Ley General de Educacion 66-97

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  • 7/29/2019 Ley General de Educacion 66-97

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    Ley Orgnica de Educacin

    de la Repblica Dominicana

    Ley No. 66-97

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    ndice de contenidos

    TTULO I CONSIDERACIONES GENERALES...................................................................................... 1..CAPTULO I DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY........................................................................................................................1CAPTULO II PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIN DOMINICANA ........................................................................................1CAPTULO III FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACIN, CIENCIA Y CULTURA ................................................................3CAPTULO IV DE LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE Y ENSEANZA .............................................................................................4CAPTULO V DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD, LA FAMILIA Y EL SECTOR PRIVADO EN EDUCACIN....................5CAPTULO VI DE LA ENSEANZA MORAL Y RELIGIOSA .............................................................................................................5

    TTULO II SOBRE LA ESTRUCTURA ACADMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO.................... 6..CAPTULO I DE LOS ASPECTOS BSICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO......................................................................................6CAPTULO II DE LA ESTRUCTURA ACADMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO.............................................................................7

    TTULO III DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN ............................................................................. 11..CAPTULO I DE LOS ASPECTOS LIGADOS A LA CALIDAD DE LA EDUCACIN.......................................................................11CAPTULO II DEL FOMENTO DE LA INNOVACIN Y LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR.............................................................12

    TTULO IV GOBIERNO DEL SISTEMA EDUCATIVO ........................................................................ 13..CAPTULO I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARA DE ESTADO DE EDUCACIN Y CULTURA ......................13CAPTULO II EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIN Y CULTURA........................................................................................14CAPTULO III EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIN Y CULTURA...............................................................................18CAPTULO IV LA SECRETARA DE ESTADO DE EDUCACIN Y CULTURA Y SU RELACIN CON LA EDUCACIN..............19CAPTULO V LA SECRETARA DE ESTADO DE EDUCACIN Y CULTURA EN RELACIN CON LA CIENCIA.........................21CAPTULO VI LA SECRETARA DE ESTADO DE EDUCACIN Y CULTURA EN RELACIN CON LA CULTURA......................22

    TTULO V DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS .............................................................. 23..CAPTULO I DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NACIONALES ...............................................................................23CAPTULO II DE LOS ORGANISMOS REGIONALES DE EDUCACIN Y CULTURA...................................................................24CAPTULO III DE LOS ORGANISMOS DISTRITALES DE EDUCACIN Y CULTURA..................................................................25CAPTULO IV DE LOS ORGANISMOS LOCALES DE EDUCACIN Y CULTURA ........................................................................26

    TTULO VI DE LA PROFESIONALIZACIN, EL ESTATUTO Y LA CARRERA DOCENTE ..... 27..CAPTULO I DE LA FORMACIN Y LA CAPACITACIN ..............................................................................................................27CAPTULO II DEL ESTATUTO DOCENTE......................................................................................................................................28CAPTULO III DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO ................................................29CAPTULO IV DEL ESCALAFN DOCENTE..................................................................................................................................30CAPTULO V DE LA DIGNIFICACIN Y VALORACIN DEL TRABAJO DOCENTE.....................................................................30CAPTULO VI DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE........................................................................................................31

    TTULO VII DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR MAGISTERIAL Y DEL PERSONAL DE LA EDUCACIN............................................................................................................................................................................ 32..

    CAPTULO I DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL ..................................................................................32CAPTULO II DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ..................................................................................................................34

    TTULO VIII DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL............................... 35..CAPTULO I INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL...........................................................................................35

    TTULO IX DE LA PARTICIPACIN ...................................................................................................... 36..CAPTULO I DE LA NATURALEZA DE LA PARTICIPACIN.........................................................................................................36CAPTULO II DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIN..........................................................................................................36CAPTULO III DE LOS ORGANISMOS DE AMPLIA CONSULTA...................................................................................................37

    TTULO X FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIN.......................................................................... 38..CAPTULO I DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIN............................................................................................................38

    TTULO XI DE LA ACREDITACIN, LA TITULACIN Y EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS............................................................................................................................................................................ 39..

    CAPTULO I RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS..........................................................................................................................39TTULO XII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS...................................................... 40..

    CAPTULO I DE LA IGUALDAD DE SEXOS...................................................................................................................................40CAPTULO II DE LOS REGLAMENTOS .........................................................................................................................................40CAPTULO III DE LAS JERARQUAS DE LAS NORMATIVAS LEGALES ......................................................................................41CAPTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ..........................................................................................................................41CAPTULO V DISPOSICIONES FINALES.......................................................................................................................................42

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    EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la Repblica

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY

    Ley No. 66-97

    TTULO ICONSIDERACIONES GENERALES

    CAPTULO IDEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

    Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del pas a la educacin. Regula, en elcampo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares querecibieren autorizacin o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, adems, encauza laparticipacin de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.

    Parrafo.- Los asuntos especficos relacionados con la Educacin Superior de leyes especiales,

    complementarias a la presente ley.

    Art. 2.- A partir de la promulgacin de la presente ley la Secretara de Estado de Educacin, Bellas Artes yCultos se denominar Secretara de Estado de Educacin y Cultura.

    Art. 3.- Esta ley regula las atribuciones de la Secretara de Estado de Educacin y Cultura como representantedel Estado en materia de la educacin, de la cultura y del desarrollo cientfico y tecnolgico del pas en elmbito de su jurisdiccin.

    CAPTULO IIPRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIN DOMINICANA

    Art. 4.- La educacin dominicana se fundamenta en los siguientes principios:

    a. La educacin es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo sucumplimiento, cada persona tiene derecho a una educacin integral que le permita el desarrollo de supropia individualidad y la realizacin de una actividad socialmente til; adecuada a su vocacin ydentro de las exigencias del inters nacional o local, sin ningn tipo de discriminacin por razn deraza, de sexo, de credo, de posicin econmica y social o de cualquiera otra naturaleza;

    b. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progresocientfico y de sus aplicaciones;

    c. La educacin estar basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de lapersona, al principio de convivencia democrtica y a la bsqueda de la verdad y la solidaridad;

    d. La educacin dominicana se nutre de la cultura nacional y de los ms altos valores de la humanidad yest a su servicio para enriquecerlos;

    e. Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por ellibro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema "Dios, Patria y Libertad";

    f. El patrimonio histrico, cultural, cientfico y tecnolgico universal, y el propio del pas, sonfundamentos de la educacin nacional;

    g. La familia, primera responsable de la educacin de sus hijos, tiene el deber y el derecho deeducarlos. Libremente, decidir el tipo y la forma de educacin que desea para sus hijos;

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    h. La educacin, como medio de desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social, es unservicio de inters pblico nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene eldeber y la obligacin de brindar igualdad de oportunidad de educacin en cantidad y calidad,pudiendo ser ofrecida por entidas gubernamentales y no gubernamentales, con sujecin a losprincipios y normas establecidas en la presente ley;

    i. La educacin dominicana se fundamenta en los valores cristianos, ticos, estticos, comunitarios,patriticos, participativos y democrticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas

    con las individuales;j. Es obligacin del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas

    para todas las personas, promover polticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vidaeducativa, a travs de apoyos de tipo social, econmico y cultural a la familia y al educando,especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias detipo familiar y socio-econmico;

    k. La libertad de educacin es un principio fundamental del sistema educativo dominicano, deconformidad con las prescripciones de la Constitucin;

    l. Los gastos en educacin constituyen una inversin de inters social del Estado;

    ll. La nutricin y la salud en general son determinantes bsicos para el rendimiento escolar, por lo queel Estado fomentar la elevacin de las mismas;

    m. Los estudiantes tienen derecho a recibir una educacin apropiada y gratuita, incluyendo a lossuperdotados, a los afectados fsicos y a los alumnos con problemas de aprendizaje, los cualesdebern recibir una educacin especial;

    n. La educacin utilizar el saber popular como una fuente de aprendizaje y como vehculo para laformacin de acciones organizativas, educativas y sociales, y lo articular con el saber cientfico ytecnolgico para producir una cultura apropiada al desarrollo a escala humana. El eje paraelaboracin de estrategias, polticas, planes, programas y proyectos en el rea educativa ser lacomunidad y su desarrollo;

    . El sistema educativo tiene como principio bsico la educacin permanente. A tal efecto, el sistemafomentar en los alumnos desde su ms temprana edad el aprender por s mismos y facilitartambin la incorporacin del adulto a distintas formas de aprendizaje.

    Art. 5.- La educacin dominicana sustenta los siguientes fines:

    a. Formar personas, hombres y mujeres, libres, crticos y creativos, capaces de participar y constituir unasociedad libre, democrtica y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en formapermanente; que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formacin humanstica,cientfica y tecnolgica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollonacional y a su propio desarrollo;

    b. Formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechosy de sus libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;

    c. Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres;d. Crear y fortalecer una conciencia de identidad de valoracin e integracin nacional, en un marco de

    convivencia internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales,procurando la paz universal con base en el reconocimiento y respeto de los derechos de las naciones;e. Formar para la comprensin, asimilacin y desarrollo de los valores humanos y trascendentes:

    intelectuales, morales, ticos, estticos y religiosos;f. Formar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional

    basado en la eficiencia y en la justicia social.

    Art. 6.- Para el cumplimiento de los anteriores principios y fines, la educacin dominicana procurar lossiguientes propsitos:

    En el orden de la calidad de vida:

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    a. Promover la conservacin, el desarrollo y la difusin del patrimonio cientfico y tecnolgico y de losvalores culturales del pas y sus regiones, as como los universales, de tal modo que se armonicentradicin e innovacin;

    b. Promover en la poblacin una conciencia de la proteccin y aprovechamiento racional de los recursosnaturales, as como de la defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio ecolgico;

    En el orden de la democratizacin:

    c. Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la equidad en la prestacin de servicioseducacionales;

    d. Propiciar la colaboracin y confraternidad entre los dominicanos y el conocimiento y prctica de lademocracia participativa como forma de convivencia, que permita a todos los ciudadanos ejercer elderecho y el deber de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas al bien comn;

    e. Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad y la cooperacin internacional basada en un ordeneconmico y poltico justo, convivencia pacfica y la comprensin entre los pueblos;

    En el orden pedaggico:

    f. Fortalecer la interaccin entre la vida educativa y la vida de la comunidad, as como el mejoramiento dela salud mental, moral y fsica de los estudiantes y la colectividad;

    g. Fortalecer los buenos hbitos personales del aprendizaje, que permitan el dominio efectivo de loscdigos culturales bsicos, acceder a la informacin, pensar y expresarse con claridad, cuidarse a smismo y relacionarse armnicamente con los dems y con su medio ambiente;

    h. Fomentar la apropiacin de los conocimientos y tcnicas de acuerdo con el desarrollo bio-psicosocial delos educandos;

    i. Crear un ambiente de enseanza y aprendizaje propicio para el desarrollo del talento en todas susformas, de la creatividad en todas sus manifestaciones y de la inteligencia en todas sus expresiones;

    j. Propiciar que el desarrollo de capacidades, actitudes y valores sean fomentados respetando lasdiferencias individuales y el talento particular de cada estudiante.

    CAPTULO III FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACIN, CIENCIA Y CULTURA

    Art. 7.- El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien comn, posibilitando la creacin de las

    condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realizacinpersonal, espiritual, material y social. Entre las actividades especficas que conllevan a la creacin de estascondiciones, est la educacin, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al ms alto nivel depertinencia, calidad y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad deoportunidades en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer educacin gratuita en los niveles inicial, bsico ymedio a todos los habitantes del pas.

    Art. 8.- Competen al Estado las siguientes funciones en materia de educacin, ciencia y cultura:

    a. Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, cientficos, tecnolgicos,culturales y artsticos de acuerdo con las necesidades nacionales;

    b. Favorecer la formacin permanente de las personas en correspondencia con los requerimientos dedesarrollo integral, individual y colectivo;

    c. Fortalecer y mejorar la enseanza de la ciencia y la tecnologa en todos los niveles educativos,educando para el mejor uso de ellas y para evitar que las mismas impacten negativamente en laspersonas y en el medio ambiente;

    d. Fortalecer la interaccin de las ciencias sociales y humanas, la filosofa y las artes, con las cienciasexactas y naturales, en la totalidad de la cultura y en la perspectiva del desarrollo humano;

    e. Fortalecer los sistemas nacionales de recoleccin, tratamiento y difusin de la informacinhumanstica, cientfica y tecnolgica;

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    f. Garantizar la libre circulacin y la difusin equilibrada de la informacin cientfica y tecnolgica;

    g. Promover y fortalecer los programas de investigacin cientfica, tecnolgica y educativa en estrechacolaboracin con las instituciones nacionales e internacionales, gubernamentales y nogubernamentales;

    h. Propiciar la formacin e informacin sobre riesgos naturales de orgenes diversos, su evaluacin y laforma de atenuar sus efectos;

    i. Fomentar la adecuada utilizacin de las fuentes de energa, propiciar la capacitacin cientficaespecializada sobre tecnologas de produccin de energa eficientes;

    j. Promover la investigacin, conservacin, difusin y ampliacin del patrimonio histrico, natural ycultural del pas;

    k. Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e identidad nacional;

    l. Reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas que ofrece el entorno para convertirlas enespacio cultural y las diversas situaciones de la vida cotidiana, que puedan convertirse en motivo deaprendizaje, intercambio, reflexin y enriquecimiento;

    ll. Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al desarrollo permanente de nuestros valoresautctonos.

    Art. 9.- Son tambin obligaciones del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa:

    a. Otorgar especial proteccin al ejercicio del derecho a la educacin y a la libertad de enseanza;b. Garantizar y fomentar el desarrollo de la educacin en todos los niveles y modalidades;c. Ofrecer, con carcter de prioridad, enseanza completa en el nivel de educacin bsica a todos los

    nios en edad escolar;d. Garantizar una educacin gratuita que permita que toda la poblacin tenga igual posibilidad de acceso a

    todos los niveles y modalidades de la educacin pblica;e. Contribuir al financiamiento y desarrollo de la educacin vocacional, formacin profesional, educacin

    tcnico-profesional y la educacin superior;f. Brindar ayuda tcnica y material a las instituciones privadas de inters pblico;g. Facilitar y financiar la formacin y actualizacin de los maestros en todos los niveles y modalidades;h. Estimular la creacin artstica y el disfrute de los valores estticos;i. Supervisar la educacin pblica y privada.

    CAPTULO IVDE LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE Y ENSEANZA

    Art. 10.- De acuerdo a la Constitucin de la Repblica se garantiza a la persona tanto el derecho a aprendercomo la libertad de enseanza.

    Art. 11.- El sistema educativo respetar la libertad de educadores y educandos para sustentar criteriosracionales en la bsqueda de la verdad.

    Art. 12.- La libertad de educacin reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger para s o para las personasbajo su tutela el establecimiento educativo de su preferencia. Los padres o los tutores pueden escoger para sushijos o pupilos, escuelas distintas de las creadas por el Estado.

    Art. 13.- Adems de la educacin que imparte el Estado, se reconoce la operacin de centros de enseanzaprivada con establecimientos educativos acreditados o coauspiciados por el Estado. Para acceder a estosderechos los centros educativos privados debern cumplir con las disposiciones jurdicas pertinentes.

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    Art. 14.- Toda persona en el pleno uso de sus derechos civiles y polticos, as como las personas morales,podrn fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitios de la presente ley y bajo lasupervisin del Estado.

    Art. 15.- El Estado ejercer supervisin de los centros educativos privados dentro de los trminos que se fijenen el ordenamiento jurdico. Las normas que se dicten para las instituciones educativas privadas nunca debernestablecer exigencias superiores a las que rijan para las instituciones pblicas.

    Art. 16.- Todos los centros docentes debern reunir unos requisitos mnimos para impartir las enseanzas congaranta de calidad. El Consejo Nacional de Educacin reglamentar dichos requisitos. Los requisitos mnimosse referirn a titulacin acadmica del profesorado, relacin numrica alumno-profesor, instalaciones docentesy deportivas y nmero de puestos escolares.

    Prrafo.- En caso de desastre natural o de aislamiento geogrfico que impidan cumplir los requisitos mnimosque se establezcan en este artculo, la Secretara de Educacin y Cultura puede autorizar de manera temporal ymientras duren las circunstancias el funcionamiento de centros docentes en las reas afectadas.

    Art. 17.- En los centros docentes, pblicos o privados, no se podr llevar a cabo, ni promover, ningn tipo deactividad politico-partidista. Sus funcionarios docentes o de cualquier tipo, no podrn ejercer el activismo polticoen los recintos escolares y, mucho menos, involucrar a los alumnos en este tipo de actividades.

    Prrafo.- Esta disposicin no disminuye ni limita en modo alguno, los derechos polticos consagradosconstitucionalmente y reconocidos por esta ley como condicin indispensable para el ejercicio de unaciudadana responsable.

    Art. 18.- En los centros docentes pblicos y privados, de los niveles inicial, bsico y medio no se portar armasde ningn tipo.

    CAPTULO VDE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD,

    LA FAMILIA Y EL SECTOR PRIVADO EN EDUCACIN

    Art. 19.- Corresponde a la comunidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de la educacin y velar porque susmiembros desplieguen sus capacidades para alcanzar el desarrollo integral, individual y social.

    Art. 20.- La familia tiene la obligacin de escolarizar a sus hijos en la edad escolar definida en la presente ley einteresarse por el avance de sus hijos en la escuela, apoyar los esfuerzos de los maestros para que reciban unabuena educacin y crear en ellos una actitud positiva hacia el estudio y de respeto por el conocimiento.

    Los padres y la comunidad tienen el deber de ayudar a la escuela, de acuerdo con sus posibilidades ycapacidades intelectuales, humanas y econmicas, dentro de un espritu de cooperacin y solidaridad.

    La familia ha de asumir fuera de la escuela la mayor responsabilidad posible en cuanto la educacin moral yciudadana.

    Art. 21.- En todos los centros escolares se fomentar la participacin de la comunidad educativa en la gestinde la escuela y en la solucin de los problemas, tanto de la escuela como de la comunidad a la que sirve.

    CAPTULO VIDE LA ENSEANZA MORAL Y RELIGIOSA

    Art. 22.- Los padres o los tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educacin moral yreligiosa que est de acuerdo con sus propias convicciones.

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    Art. 23.- La enseanza moral y religiosa se guiar con sujeccin a los preceptos constitucionales y a lostratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario.

    Art. 24.- Las escuelas privadas podrn ofrecer formacin religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideariopedaggico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad.

    Art. 25.- Los alumnos de planteles pblicos recibirn enseanza religiosa como se consigna en el currculo y en

    los Convenios Internacionales. A tales fines y de acuerdo con las autoridades religiosas competentes seelaborarn los programas que se aplicarn a los alumnos cuyos padres, o quienes hacen sus veces, no pidanpor escrito que sean exentos.

    Art. 26.- El Consejo Nacional de Educacin tendr a su cargo reglamentar todo lo relativo a la aplicacin deestas disposiciones.

    TTULO IISOBRE LA ESTRUCTURA ACADMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO

    CAPTULO IDE LOS ASPECTOS BSICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

    Art. 27.- Estructura acadmica o estructura educativa es el esquema organizacional adoptado por el EstadoDominicano para cumplir con la funcin de educacin.

    Art. 28.- El sistema educativo comprende los tipos de educacin, formal y no formal, que se complementan conla educacin informal.

    a. Educacin formal es el proceso integral correlacionado que abarca desde la educacin inicial hasta laeducacin superior, y conlleva una intencin deliberada y sistemtica que se concretiza en un currculooficial y se aplica en calendario y horario definido;

    b. La educacin no formal es el proceso de apropiacin de conocimientos, actitudes y destrezas quebusca las finalidades de la educacin formal de manera paralela a sta para poblaciones especiales,utilizando una mayor flexibilidad en el calendario, horario y duracin de los niveles y ciclos de laeducacin, as como una mayor diversidad de medios para el aprendizaje;

    c. La educacin informal es un proceso de aprendizaje continuo y espontneo que se realiza fuera delmarco de la educacin formal y no formal, como hecho social no determinado, de manera intencional. Elsistema la reconoce y la utiliza como parte de sus actividades.

    Art. 29.- La acreditacin de los conocimientos, habilidades y destrezas, adquiridos de manera formal, no formale informal ser regulado por el Consejo Nacional de Educacin, en los niveles y modalidades que son de sucompetencia.

    Art. 30.- El sistema educativo tiene como uno de sus principios la educacin permanente. A tal efecto, elsistema fomentar en los alumnos desde su ms temprana edad el aprender por si mismos y facilitar tambinla incorporacin del adulto a distintas formas de aprendizaje.

    Art. 31.- La estructura acadmica del sistema educativo se organiza en funcin de niveles, ciclos, grados,modalidades y subsistemas. Para los fines de esta ley se denomina:

    a. Nivel educativo, a cada una de las etapas de la estructura educativa que est determinada por eldesarrollo psico-fsico de los estudiantes y sus necesidades sociales. El sistema educativo dominicanocomprende los niveles: Inicial, Bsico, Medio y Superior;

    b. Ciclo educativo, al conjunto articulado de grados, cursos o aos en que se organiza un nivel educativo,con carcter propedutico o terminal, con objetivos, caractersticas y orientaciones especficas que secorresponden con el desarrollo psico-fsico del educando y la gradacin del currculo;

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    c. Grado, al conjunto articulado de tiempo en que se divide un ciclo educativo y que se corresponde con laorganizacin y secuencia correlacionada de contenidos del currculo;

    d. Modalidad, al conjunto de opciones diferenciadas y especializadas en que puede organizarse un niveleducativo con el fin de atender las necesidades de formacin de recursos humanos especializados;

    e. Subsistema educativo, al conjunto de programas educativos en que puede ser desarrollado un tipo deeducacin que posee poblaciones de alumnos especficos, definidos por sus edades o por susexcepcionalidades.

    CAPTULO IIDE LA ESTRUCTURA ACADMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO

    Art. 32.- El sistema educativo dominicano comprende los siguientes niveles:

    a. Nivel Inicialb. Nivel Bsicoc. Nivel Mediod. Nivel Superior

    Art. 33.- El Nivel Inicial es el primer nivel educativo y ser impartido antes de la Educacin Bsica coordinadacon la familia y la comunidad. Est dirigido a la poblacin infantil comprendida hasta los seis aos. El ltimo ao

    ser obligatorio y se inicia a los cinco aos de edad.

    En las instituciones del Estado, ste se ofrecer gratuitamente.

    Prrafo.- El Estado desplegar esfuerzos que faciliten la generalizacin de este nivel, para lo cual fomentar demanera especial la participacin de todos los sectores de la comunidad y la creacin de jardines de infancia enlos cuales se desarrollen etapas del Nivel Inicial.

    Art. 34.- El Nivel Inicial tiene como funciones:

    a. Contribuir al desarrollo fsico, motriz, psquico, cognitivo, afectivo, social, tico, esttico y espiritual delos educandos;

    b. Promover el desarrollo de las potencialidades y capacidades de los educandos, mediante la exposicinen un ambiente rico en estmulos y la participacin en diversidad de experiencias formativas;c. Favorecer la integracin del nio con la familia;d. Desarrollar la capacidad de comunicacin y las relaciones con las dems personas;e. Desarrollar la creatividad;f. Respetar, estimular y aprovechar las actividades ldicas propias de la edad de ese nivel;g. Desarrollar el inicio de valores y actitudes como la responsabilidad, la cooperacin, la iniciativa y la

    conservacin del medio ambiente;h. Iniciar el desarrollo del sentido crtico;i. Preparar para la Educacin Bsica;

    j. Promover una organizacin comunitaria que estimule el desarrollo de actitudes morales y esquemas decomportamientos positivos.

    Art. 35.- El Nivel Bsico es la etapa del proceso educativo considerado como el mnimo de educacin a quetiene derecho todo habitante del pas. Se inicia ordinariamente a los seis aos de edad. Es obligatorio y elEstado lo ofrecer de forma gratuita.

    Prrafo.- Cuando los nios al egresar del Nivel Inicial demuestren que tienen competencia para comenzar elNivel Bsico, se les permitir su ingreso al mismo, con un mnimo de cinco aos de edad.

    Art. 36.- El Nivel Bsico tiene como funciones:

    a. Promover el desarrollo integral del educando en las distintas dimensiones: intelectuales, socioafectivasy motrices;

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    b. Proporcionar a todos los educandos la formacin indispensable para desenvolverse satisfactoriamenteen la sociedad y ejercer una ciudadana consciente, responsable y participativa en el marco de unadimensin tica;

    c. Propiciar una educacin comprometida en la formacin de sujetos con identidad personal y social, queconstruyen sus conocimientos en las diferentes reas de la ciencia, el arte y la tecnologa;

    d. Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo;e. Desarrollar la capacidad de expresin en diferentes formas: verbal, corporal, gestual, plstica y grfica;f. Promover en los estudiantes la capacidad para organizar su propia vida;

    g. Propiciar la creacin de una cultura democrtica, donde los estudiantes compartan un estilo de ejercicioparticipativo;

    h. Impulsar las potencialidades de indagacin, bsqueda y exploracin de experiencias;i. Articular la teora con la prctica y el conocimiento intelectual con las destrezas manuales;

    j. Desarrollar aptitudes, habilidades y destrezas a travs de actividades recreativas, gimnsticas ydeportivas.

    Art. 37.- El Nivel Bsico tendr una duracin de ocho aos, divididos en dos ciclos:

    a. Primer ciclo, con una duracin de cuatro aos, que incluye de 1ro. a 4to. grados. Se iniciaordinariamente a los seis aos de edad, nunca antes de los cinco aos;

    b. Segundo ciclo, con una duracin de cuatro aos que incluye 5to. a 8vo. grados.

    Art. 38.- El primer ciclo del Nivel Bsico tiene como funciones:

    a. Ofrecer a los alumnos los elementos culturales bsicos;b. Desarrollar la aceptacin del principio de igualdad entre los gneros;c. Desarrollar el conocimiento elemental de la naturaleza, su conservacin, las normas de higiene y

    preservacin de la salud;d. Desarrollar la dimensin tica y la formacin cvica como base de la convivencia pacfica;e. Desarrollar actitudes para las distintas expresiones artsticas.

    Art. 39.- Las funciones del segundo ciclo son las siguientes:

    a. Profundizar las capacidades desarrolladas por los educandos en el Primer Ciclo;

    b. Promover en los educandos la reflexin, la crtica, la autocrtica y la construccin de sus conocimientos;c. Desarrollar la capacidad de expresin en la lengua materna y el inters por la lectura;d. Ofrecer la oportunidad de adquirir los elementos bsicos de por lo menos una lengua extranjera;e. Garantizar el aprendizaje de las ciencias, haciendo nfasis en la observacin, el anlisis, la

    interpretacin y la sntesis;f. Enfatizar la educacin tica como un conjunto de contenido especifico dentro del rea de las ciencias

    sociales;g. Desarrollar las actitudes hacia las distintas expresiones artsticas;h. Complementar la labor de formacin desarrolladas en el Nivel Inicial y en el primer ciclo del Nivel

    Bsico;i. Que los educandos sean capaces de utilizar con propiedad la comunicacin oral y escrita en su propia

    lengua y los elementos bsicos de una lengua extranjera;j. Promover mayor inters por la investigacin y los conocimientos cientficos, tecnolgicos y

    humansticos, as como por la comunicacin, la informtica y por las distintas expresiones artsticas;k. Los educandos debern asumir libre y responsablemente una escala de valores fundamentales para laconvivencia humana;

    l. Ofrecer orientacin profesional.

    Art. 40.- El Nivel Medio es el perodo posterior al Nivel Bsico. Tiene una duracin de cuatro aos dividido endos ciclos, de dos aos cada uno. Ofrece una formacin general y opciones para responder a las aptitudes,intereses, vocaciones y necesidades de los estudiantes, para insertarse de manera eficiente en el mundolaboral y/o estudios posteriores.

    Art. 41.- El Nivel Medio se caracteriza por las siguientes funciones:

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    a. Funcin Social, pretende que el alumno sea capaz de participar en la sociedad con una concienciacrtica frente al conjunto de creencias, sistema de valores ticos y morales propios del contexto socio-cultural en el cual se desarrolla. Promueve que los estudiantes se conviertan en sujetos activos,reflexivos y comprometidos con la construccin y desarrollo de una sociedad basada en la solidaridad,

    justicia, equidad, democracia, libertad, trabajo y el bien comn, como condicin que dignifica al serhumano. Contribuye al desarrollo econmico y social del pas;

    b. Funcin Formativa, propicia en los educandos abordar el conocimiento con mayor grado deprofundidad, por lo que favorece el desarrollo de experiencias tendentes al razonamiento, a la solucin

    de problemas, al juicio crtico y a la toma de decisiones que los prepare como entes activos yproductivos de la sociedad para enfrentar las tareas que les corresponda desempear.

    Promueve la formacin de un individuo para una vida socialmente productiva, que le permita ejercerplenamente sus derechos y cumplir con sus deberes, en una sociedad democrtica, pluralista yparticipativa;

    c. Funcin Orientadora, contribuye a desarrollar en el estudiante sus potencialidades y autoestima,promoviendo su autorrealizacin personal en funcin de sus expectativas de vida, intereses, aptitudes ypreferencias vocacionales. De esta manera puede responder de forma apropiada al mundo familiar,social y laboral e interactuar crtica y creativamente con su entorno.

    Art. 42.- El primer ciclo del Nivel Medio es comn para todos los estudiantes. Tiene como funciones:

    a. Ampliar, consolidar y profundizar los valores, actitudes, conceptos y procedimientos desarrollados en elNivel Bsico;

    b. Desarrollar integralmente al estudiante mediante la atencin de los aspectos biolgico, intelectual,afectivo, valorativo, social, tico, moral y esttico;

    c. Propiciar la integracin del educando al medio familiar, a la comunidad y la sociedad en general conuna actitud positiva hacia la dignidad humana, el respeto al derecho de los dems y la convivenciapacfica.

    Art. 43.- El segundo ciclo del Nivel Medio ofrece diferentes opciones. Se caracteriza por las siguientesfunciones:

    a. Desarrollar en los estudiantes capacidades para responder con profundidad al desarrollo de la ciencia,la tecnologa y el arte, y de esta manera conscientizarse sobre los hechos y procesos sociales, a nivelnacional e internacional, sobre los problemas crticos de la economa, el medio ambiente y de loscomponentes esenciales de la cultura, as como tambin de la importancia que tiene el dominio de laslenguas, la historia, costumbres, pensamientos y comportamientos humanos;

    b. Definir preferencias e intereses para elegir modalidades que ayuden al desarrollo de suspotencialidades y capacidades para ofrecer respuestas viables y adecuadas a los requerimientos delmundo sociocultural y a las urgencias de trabajo que demanda la sociedad y/o el medio en el que vivenlos estudiantes;

    c. Desarrollar una actitud crtica, democrtica y participativa que permita a los educandos integrarse comomiembros de la familia, de la comunidad local, regional y nacional;

    d. Propiciar la participacin efectiva en la conformacin de una sociedad ms justa y equitativa, en la cualtodos los sectores sociales gocen de los beneficios que nos proporciona la naturaleza, adquiriendo

    nuevos conocimientos y haciendo uso del desarrollo tecnolgico;e. Desarrollar valores ticos y morales que normen el comportamiento de los educandos a nivel individualy social; prepararlos para asumir el papel de conductor de familia, crendoles la conciencia sobre laresponsabilidad que esto implica;

    f. Contribuir a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupacin del tiempo libre, aenriquecer las relaciones sociales y desarrollar el espritu de cooperacin.

    Art. 44.- El segundo ciclo del Nivel Medio o ciclo especializado comprende tres modalidades: General, Tcnico-Profesional y en Artes, el cual otorgar a los estudiantes que lo finalicen, el ttulo de bachiller en la modalidadcorrespondiente.

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    Art. 45.- La Modalidad General proporciona una formacin integral mediante el progresivo desarrollo de lapersonalidad y la apropiacin de nuevos y ms profundos conocimientos que permitan a los estudiantesafianzar las bases para ingresar al Nivel Superior con posibilidades de xito e interactuar responsablemente enla sociedad.

    Art. 46.- La Modalidad Tcnico-Profesional permite a los estudiantes obtener una formacin general yprofesional que los ayude a adaptarse al cambio permanente de las necesidades laborales para ejercer eintegrarse con xito a las diferentes reas de la actividad productiva y/o continuar estudios superiores. Estamodalidad ofrecer diferentes menciones y especialidades, de acuerdo a las caractersticas y necesidadeslocales y regionales del pas, de manera que contribuyan a su desarrollo econmico y social.

    Art. 47.- La Modalidad en Artescontribuye a la formacin de individuos con sensibilidad y actitud crtica en lacomprensin, disfrute y promocin del arte, ofreciendo oportunidades para el desarrollo de competencias parael ejercicio de profesiones y ocupaciones en el campo del arte o para proseguir estudios especializados en elmismo.

    Art. 48.- La Educacin Especial es un Sub-sistema que tiene como objetivo atender con niveles deespecializacin requerida a los nios y jvenes que posean discapacidades o caractersticas excepcionales.

    Art. 49.- La Educacin Especial se caracteriza por las siguientes funciones:

    a. Fomentar un mayor conocimiento sobre las dificultades de las personas que necesitan este tipo deeducacin, tratando de determinar sus causas, tratamiento y prevencin, para que se reconozcan susderechos y se integren a la sociedad como cualquier otro ciudadano;

    b. Ofrecer oportunidades especiales para los alumnos talentosos a fin de potencializar sus capacidadesespeciales en cualquiera de los campos en que se manifiesten;

    c. Ofrecer a los estudiantes discapacitados una formacin orientada al desarrollo integral de la persona yuna capacitacin laboral que le permita incorporarse al mundo del trabajo y la produccin;

    d. Promover la integracin de la familia y la comunidad a los programas de educacin especial.

    Art. 50.- El desarrollo y la prctica de la educacin fsica y el deporte son componentes de los diferentesniveles, ciclos y modalidades de la Educacin Formal.

    Art. 51.- El Subsistema de Educacin de Adultos, es el proceso integral y permanente, destinado a lograr,tanto la formacin de los adultos que por diferentes motivos no pudieron recibir la educacin sistemtica regular,como la de aquellos que, habindola recibido a Nivel Bsico y Medio, desean adquirir formacin en el campoprofesional para integrarse al desarrollo laboral, productivo del pas y para su autorealizacin.

    Art. 52.- La Educacin de Adultos se caracteriza por las siguientes funciones:

    a. Desarrollar en el adulto una profunda conciencia ciudadana para que participe con responsabilidad enlos procesos democrticos, sociales, econmicos y polticos de la sociedad;

    b. Ayudar al proceso de autorrealizacin del adulto a travs de un desarrollo intelectual, profesional,social, moral y espiritual;

    c. Ofrecer al adulto capacitacin en el rea laboral, que facilite su integracin al mundo de trabajocontribuyendo as al desarrollo del pas;

    d. Capacitar al adulto para la eficiencia econmica que lo convierta en mejor productor, mejor consumidory mejor administrador de sus recursos materiales;

    e. Estimular en el adulto una profunda conciencia de integracin social para que sea capaz decomprender, cooperar y convivir en forma armoniosa con sus semejantes.

    Art. 53.- Las reas del Subsistema de Educacin de Adultos debern estar estrechamente vinculadas al nivelde desarrollo alcanzado por la sociedad dominicana. En este sentido se reconocen las siguientes reas:

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    a. Alfabetizacin, destinada a combatir y reducir el ndice de analfabetismo en el pas , la cual secomplementar con conocimientos bsicos y elementos que conduzcan a facilitar el ejercicio de unaactividad ocupacional;

    b. Educacin Bsica, llamada a proporcionar una formacin acelerada a personas mayores de 14 aos deedad, en un perodo no menor de cuatro aos tomando en consideracin el aporte de conocimientosque trae el adulto a la escuela, fruto de la experiencia que le da la vida y en cuyo perodo, incluyendo laalfabetizacin, aprueban el equivalente a los ocho grados de la Educacin Bsica;

    c. Educacin Media, destinada a las personas que han cursado y aprobado la Educacin Bsica, cuya

    duracin ser no menor de cuatro aos, mediante un currculo que se aplique con estrategiasadecuadas a las caractersticas e intereses del adulto;

    d. Capacitacin Profesional, destinada a ofrecer alternativas al estudiante y, de manera especial, al adultoque deserta del sistema regular para que se capacite en un oficio que le permita integrarse al trabajoproductivo.

    Art. 54.- La Educacin Vocacional Laboral se incluye como parte del subsistema de adultos. Es la encargada deofrecer oportunidades a las personas interesadas en adquirir capacidades para ejercer un trabajo productivo,bajo la responsabilidad de instituciones especializadas del ramo, sean stas pblicas, autnomas o privadas.

    Este tipo de educacin incluir diferentes especialidades. Su duracin y requisitos de ingreso sern variables.

    Art. 55.- Las experiencias profesionales y los conocimientos adquiridos de manera informal o no formal seacreditarn como parte de los programas que siguen los adultos, segn las regulaciones que dicte el ConsejoNacional de Educacin.

    Art. 56.- La Educacin a Distancia se reconoce como una estrategia adecuada para aumentar lasoportunidades de educacin, tanto en la Educacin Formal, como en la No Formal e Informal.

    Art. 57.- La Secretara de Estado de Educacin y Cultura establecer relaciones entre sus programas formalesy no formales con las instituciones de formacin profesional, laboral y ocupacional. Para esto se formalizarnacuerdos de cooperacin y reconocimiento recprocos de estudios. El Consejo Nacional de Educacinreglamentar las disposiciones legales pertinentes.

    TTULO IIIDE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN

    CAPTULO IDE LOS ASPECTOS LIGADOS A LA CALIDAD DE LA EDUCACIN

    Art. 58.- La calidad de la educacin es el marco de referencia del sistema educativo dominicano, que tienecomo funcin garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluacin de los procesos,del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer lasnecesidades de la sociedad.

    Art. 59.- Constituyen parmetros determinantes de la calidad de la educacin, los siguientes:

    a) El rendimiento de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes;

    b) El grado de coherencia alcanzado entre los fines educativos, las estrategias para alcanzarlos y losresultados;

    c) El nivel de eficiencia de los procesos administrativos y de gestin global del sistema . El ConsejoNacional de Educacin reglamentar los parmetros a que se refiere este acpite;

    d) La inversin de recursos, su racionalidad y adecuacin que garanticen la puesta en prctica de laaccin educativa;

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    e) El peso de la innovacin, la investigacin y la experimentacin educativas;

    f) Las caractersticas socioeconmica, afectiva, fsica y social del alumno;

    g) Las caractersticas personales y profesionales de los educadores, la calidad de vida y las facilidadesde que dispongan;

    h) La programacin acadmica, los contenidos curriculares y los materiales didcticos, deben estar enconstante actualizacin;

    i) Los procesos de aprendizaje y las estrategias metodolgicas puestas en marcha;

    j) Las condiciones fsicas desde el punto de vista del ambiente en que se desarrolla la actividadeducativa, incluyendo aulas, laboratorios, bibliotecas, canchas deportivas, reas de recreacin,servicios de agua potable e iluminacin y equipamiento;

    k) El grado de compromiso y la intervencin de la familia, el hogar y la comunidad en el procesoeducativo;

    l) La orientacin educativa y profesional;

    ll) La investigacin educativa que se aplica para identificar los problemas del sistema y adoptar loscorrectivos a los mismos.

    Prrafo.- Las autoridades encargadas de la supervisin y de la evaluacin global del sistema, pondrn especialnfasis en el establecimiento de medidas correctivas, para los casos en que el proceso educativo no resultarede la calidad deseada.

    Art. 60.- Se establece un Sistema Nacional de Evaluacin de la Calidad de la Educacin como el medio paradeterminar la eficiencia y eficacia global del Sistema Educativo.

    Art. 61.- El Sistema Nacional de Evaluacin de la Calidad de la Educacin tendr por funciones:

    a. Disponer de informaciones objetivas del rendimiento escolar particular y general;b. Establecer, adems de la evaluacin sistemtica y continua del rendimiento de los educandos,

    mediciones peridicas mediante un sistema de pruebas nacionales de trmino en los niveles y ciclosque el Consejo Nacional de Educacin considere pertinente;

    c. Evaluar sistemticamente todos los parmetros determinantes de la calidad de la educacin;d. Utilizar la investigacin y los resultados de las evaluaciones para mejorar la calidad de la educacin.

    Art. 62.- El Consejo Nacional de Educacin queda facultado para elaborar el reglamento que norme el SistemaNacional de Evaluacin de la Calidad de la Educacin, tal como se prev en el inciso b) del artculo 216 de estaley.

    CAPTULO IIDEL FOMENTO DE LA INNOVACIN Y LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR

    Art. 63.- La educacin dominicana estar siempre abierta al cambio, al anlisis crtico de sus resultados y aintroducir innovaciones. Los cambios deben ser producto de las necesidades, de la reflexin, de lasinvestigaciones y del aprovechamiento de experiencias anteriores. Las innovaciones nacionales tomarn encuenta el desarrollo de la educacin a nivel internacional.

    Art. 64.- El currculo ser flexible, abierto y participativo. La flexibilidad del currculo permitir respetar lasespecificidades de los diferentes niveles, ciclos y grados, las caractersticas de los educandos y lascapacidades de los maestros, as como las caractersticas y necesidades de las diferentes regiones ycomunidades del pas.

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    El currculo es abierto porque debe permitir su enriquecimiento, a medida que las exigencias de la sociedad lorequieran o por el desarrollo que se operan en la ciencia y la tecnologa.

    El currculo es participativo porque intervienen los diferentes sectores de la sociedad en las distintas etapas desu desarrollo.

    Art. 65.- El currculo debe ser una respuesta desde el mbito educativo al desarrollo integral del educando, a la

    problemtica social y a la necesidad de democratizacin de la sociedad, formando para el ejercicio de laciudadana responsable. Para lograrlo, debe partir de la realidad circundante y tener la flexibilidad de adaptarsea las circunstancias variables en que se realiza y a los sujetos involucrados en su desarrollo. Conjugando losintereses del estudiante y las exigencias del bien comn, se debe reconstruir con ellos el saber y fomentar eldilogo, el debate, la bsqueda del consenso, el compromiso en la accin y la cultura de la participacin activa.

    Art. 66.- El proceso educativo se apoyar en los hogares, la familia, el desarrollo econmico y la comunidad. Sefomentar la contribucin de los padres y tutores a la consecucin de los objetivos educacionales. El currculodebe tener la capacidad de incorporar a l las preocupaciones de los padres y de los miembros de lacomunidad.

    Art. 67.- En el proceso educativo se aplicarn la atencin psicopedaggica y la orientacin educativa yprofesional de los educandos. El rendimiento escolar del alumno y el desarrollo de su personalidad sern objeto

    de especial y permanente atencin en funcin de los mltiples factores que inciden en l. Se tomar en cuentaentre ellos las condiciones socioeconmicas, la formacin previa del educando, el contexto, las caractersticasde los alumnos y las motivaciones que los animan.

    Art. 68.- El currculo deber considerar las diferencias geogrficas, regionales y municipales del pas y, deacuerdo con los criterios generales que establezcan las autoridades educativas, las distintas regionesintroducirn modificaciones que lo adecuen a sus particularidades y a sus propias necesidades. Este procesode adecuacin curricular se llevar a cabo dentro de los lineamientos de la metodologa participativa, con elobjeto de que los cambios respondan a la realidad del medio.

    Estas adaptaciones curriculares respetarn las caractersticas comunes del pas y la necesidad de que sefortalezcan los aspectos de la educacin que son esenciales para la formacin del dominicano.

    Art. 69.- El currculo deber considerar las diferencias geogrficas, regionales y municipales del pas y, deacuerdo con los criterios generales que establezcan las autoridades educativas, las distintas regionespropondrn al Consejo Nacional de Educacin, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 70, las modificacionesque lo adecuen a sus particularidades y a sus propias necesidades.

    TTULO IVGOBIERNO DEL SISTEMA EDUCATIVO

    CAPTULO IESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARA DE ESTADO DE EDUCACIN Y

    CULTURA

    Art. 70.- La Secretara de Estado de Educacin y Cultura, como rgano del Poder Ejecutivo en el ramo de laEducacin, es el ente pblico ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional yejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitucin de la Repblica, de la presente ley de Educacin,de las leyes conexas y los correspondientes reglamentos.

    Art. 71.- La Secretara de Estado de Educacin y Cultura es el vnculo del Poder Ejecutivo con las demsinstituciones de educacin, pblica o privada, nacionales o internacionales.

    Art. 72.- Para el cumplimiento de su cometido, la Secretara de Estado de Educacin y Cultura atender, atravs de todos sus organismos, cuatro funciones administrativas fundamentales:

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    a. Planeamiento: Entendida esta funcin como el conjunto de acciones que realiza la Secretaratendientes a investigar, preparar y fundamentar las decisiones, programar su ejecucin y evaluar surealizacin como base para las nuevas decisiones;

    b. Asesoramiento Tcnico: Corresponde a esta funcin el conjunto de acciones realizadas por laSecretara, tendientes a orientar a los educadores hacia la consecucin de los objetivos de la educacinnacional;

    c. Ejecucin y Supervisin: Es la accin inmediata de la Secretara y sus rganos para poner en ejecucinsus planes y programas, as como la necesaria accin controladora en cuanto al cumplimiento de los

    mismos y de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;d. Apoyo: Se entiende como el suministro y mantenimiento de aquella serie de bienes, servicios y recursos

    que, sin ser propios y exclusivos de la educacin, son indispensables para su realizacin ycumplimiento.

    Art. 73.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo anterior, el Sistema Educativo estar organizado porsectores funcionales, entre otros, los siguientes:

    a. rgano de decisin superior;b. rgano de conduccin superior;c. rgano de planificacin;d. rganos de asesora;e. rganos de ejecucin;f. rgano de supervisin y control;g. rgano de apoyo;h. rganos de descentralizacin;i. rgano de coordinacin con la comunidad.

    Art. 74.- Los sectores funcionales estn constituidos de la manera siguiente:

    a. El rgano de Decisin Superior lo constituye el Consejo Nacional de Educacin;b. El rgano de Conduccin Superior lo constituye el Secretario de Estado de Educacin y Cultura y, por

    delegacin, los Sub-Secretarios;c. El rgano de Planificacin est constituido por los servicios de Planificacin y Desarrollo Educativo;d. El rgano de Asesoramiento Tcnico est conformado por una de las Subsecretaras y los servicios

    tcnicos pedaggicos;e. Los rganos de Ejecucin estn conformados esencialmente por los organismos regionales, los

    organismos distritales y los centros educativos;f. El rgano de Supervisin y Control est conformado por los servicios de Supervisin y Evaluacin;g. El rgano de Apoyo Administrativo est conformado por una de las Subsecretaras;h. Los rganos de Descentralizacin estn conformados por los Institutos Descentralizados, por las

    Juntas Regionales, por las Juntas Distritales y las Juntas de Centros Educativos;i. Los rganos de Coordinacin con la comunidad estn conformados por las asociaciones de padres,

    madres, tutores y amigos de la escuela, por las fundaciones y patronatos vigentes y por otrasinstituciones representativas de la comunidad.

    Art. 75.- La definicin de la naturaleza de esos rganos, sus funciones, sus esferas de competencia y suestructura de desarrollo organizativo sern aprobados en los reglamentos que al respecto dictar el ConsejoNacional de Educacin, salvo los que expresamente se sealen en esta ley.

    CAPTULO IIEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIN Y CULTURA

    Art. 76.- El Consejo Nacional de Educacin es el mximo organismo de decisin en materia de polticaeducativa y junto al Secretario de Estado de Educacin y Cultura es el encargado de establecer la orientacingeneral de la educacin dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de accin entrelas instituciones pblicas y privadas que realizan funciones educativas.

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    Art. 77.- El Consejo Nacional de Educacin contar con los recursos econmicos y con el apoyo tcnico yadministrativo que requiera para el normal desempeo de sus atribuciones. Para ello, dispondr de unpresupuesto, elaborado por el propio Consejo e incluido en el presupuesto de la Secretara de Educacin.

    Art. 78.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Educacin:

    a) Garantizar que se cumplan los fines y principios de la educacin dominicana;

    b) Definir las polticas generales de la educacin nacional en su nivel de incumbencia. Para lasinstituciones pblicas y privadas, los organismos y los programas del sector educativo, esas polticasson de carcter normativo y constituirn un marco de referencia obligado, al efectuar los procesos deplanificacin y administracin;

    c) Promover el debate nacional para desarrollar planes de desarrollo educativo y procurar la ms ampliaparticipacin en l, de grupos interesados, de las fuerzas vivas de la comunidad y de los actores delproceso educativo;

    d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo educativo, como expresin de las polticasgenerales fijadas por l para la educacin nacional, y efectuar las revisiones y actualizacionesperidicas que lo hagan funcional y dinmico;

    e) Declarar como textos bsicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignaturas,aquellos libros que renan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido odesde el tcnico-pedaggico;

    f) Autorizar la creacin y el funcionamiento de nuevas especialidades y de modalidades innovadoras deenseanza;

    g) Aprobar el currculo de los distintos niveles y modalidades y sus reformas;

    h) Aprobar el Sistema Nacional de Evaluacin de la Calidad de la Educacin;

    i) Establecer las normas para la obtencin de ttulos y certificado oficiales y los requisitos dereconocimiento, acreditacin y convalidacin de estudios;

    j) Asesorar a otras instituciones pblicas, en la definicin de polticas internas relacionadas con asuntoseducativos;

    k) Manifestar al Poder Legislativo sus puntos de vista sobre proyectos de ley que guarden relacin conlos asuntos educativos;

    l) Conocer y dar recomendaciones sobre proyectos de cooperacin tcnica, inversiones yfinanciamiento externo, relacionados con la educacin;

    ll) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual que la Secretara de Estado de Educacin yCultura somete al Poder Ejecutivo;

    m) Examinar, anualmente, el informe que le presentar el Secretario de Estado de Educacin y Culturasobre los egresos que efectu el Estado durante el ao anterior, en materia educativa. Adems elConsejo emitir un pronunciamiento sobre la forma en que el gasto se ha orientado al cumplimientode las polticas educativas nacionales; sobre el cumplimiento de la obligacin de incluir un mnimo de

    recursos en la ley de Gastos Pblicos, y formular recomendaciones al respecto;n) Nombrar de su seno, comisiones y grupos de trabajo para la atencin de problemas especficos

    relacionados con sus funciones o encargar a otras instancias su estudio, con el objeto de que lebrinden informacin y criterios que ilustren sus decisiones;

    ) Elaborar su reglamento interno y modificaciones del mismo cuando se considere conveniente;

    o) Dictar ordenanzas que contengan las disposiciones y reglamentaciones que fueren del caso, dentrode su esfera de competencia. Debern ser firmadas por su Presidente y solo tendrn fuerzaobligatoria desde que se publiquen y puedan reputarse conocidas de acuerdo con la legislacin querige la publicacin de las leyes ordinarias, o cuando fueren comunicadas por la va administrativa;

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    p) Conocer los informes de la Secretara del Consejo y decidir al respecto lo que convenga a laeducacin y a los intereses del pas en general;

    q) Asignar a la Secretara del Consejo aquellas funciones que sean pertinentes y que no estnconsignadas a otros funcionarios en la ley, o en el Reglamento del Consejo;

    r) Aprobar los reglamentos que son de su competencia ;

    s) Cumplir las dems funciones que le atribuya la ley.

    Art. 79.- Integrarn el Consejo Nacional de Educacin:

    Por el Organismo Ejecutor: Secretara de Estado de Educacin y Cultura:

    a) El Secretario de Estado de Educacin y Cultura, quien lo presidir;

    b) Dos Sub-secretarios de Estado de Educacin;

    c) El Consultor Jurdico de la Secretara de Estado de Educacin y Cultura;

    d) Tres funcionarios del ms alto nivel de la estructura educativa de la Secretara de Estado de

    Educacin y Cultura;e) Un representante de las Juntas Distritales de Educacin;

    f) Un representante de los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretara de Estado Educacin yCultura, creados en esta ley;

    Por las reas sustantivas de la educacin externas a la Secretara de Estado de Educacin y Cultura:

    g) El Rector de la Universidad Autnoma de Santo Domingo;

    h) Un representante de la Educacin de Adultos y Educacin Permanente, para los diferentes niveles,ciclos y modalidades;

    i) Un representante del sector Cultura y Comunicacin;

    j) Un representante del sector de Ciencias y Tecnologa;

    k) El Secretario de Estado de Deportes, Educacin Fsica y Recreacin;

    l) Un representante del Consejo Nacional de Educacin Superior;

    ll) Un representante de la Educacin Superior Privada;

    m) Un representante de las instituciones de Formacin Tcnico Profesional;

    Por los sectores implicados de la educacin:

    n) Un representante del sector empresarial;

    ) Un representante del sector laboral;

    o) Un representante de la Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social;

    p) Un representante del sector privado que apoye directamente a la Secretara de Estado de Educaciny Cultura, con convenios de cooperacin legalmente reconocidos;

    q) Un Ex-Secretario de Estado de Educacin, no militante del partido en el Gobierno;

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    r) Un representante de la Conferencia del Episcopado Dominicano;

    s) Un representante de las iglesias cristianas no catlicas;

    Por los actores directos de la Educacin:

    t) Un representante de la organizacin mayoritaria de los educadores;u) Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo Nacional de Educacin, de entre los

    representantes de las Juntas Distritales, atendiendo a su liderato y condiciones acadmicas;

    v) Un representante de las Asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de las escuelas;

    w) Un representante de los colegios privados catlicos;

    x) Un representante de los colegios privados confesionales no catlicos;

    y) Un representante de los colegios privados no confesionales.

    Prrafo.- La forma de seleccin y designacin de estos miembros ser dada por un reglamento especfico.

    Art. 80.- Los miembros del Consejo Nacional de Educacin que no lo sean en razn de su cargo, durarn ensus funciones tres aos y en caso de abandono, renuncia, incapacidad, inhabilitacin o muerte, se nombrar unsustituto por el resto del perodo. Sern designados en sus cargos por los sectores que representan, de acuerdocon el reglamento correspondiente.

    Prrafo.- Para evitar un reemplazo masivo de los miembros del Consejo Nacional de Educacin, cada tresaos, los primeros representantes de las instituciones indicadas en los incisos ll), m), n), p), u), w) y x), sernelegidos por dos aos. Los miembros del Consejo Nacional de Educacin sern sustituidos en cuanto cesen enlos cargos de las instituciones que representan.

    Art. 81.- Los miembros del Consejo Nacional de Educacin no percibirn remuneracin permanente por losservicios que presten en el mismo, solamente podrn recibir pagos por dieta.

    Art. 82.- El Consejo Nacional de Educacin se reunir ordinariamente al menos una vez cada tres meses y, enforma extraordinaria, cada vez que las circunstancias lo demanden o cuando el Secretario de Estado deEducacin lo convoque por iniciativa propia o por la de un tercio de los miembros que lo integran, en cuyo casose har dentro de los tres das siguientes a la formulacin de esa solicitud. Ms de la mitad de sus miembros,constituyen el qurum necesario para sesionar vlidamente.

    Art. 83.- El Consejo podr invitar a sus sesiones a quien crea conveniente, para intercambiar puntos de vistasobre los temas de su inters. Particularmente, lo har con el personal tcnico de las instituciones quecomponen el sector educativo, cuando resulte conveniente ampliar los elementos de juicio para la toma de susdecisiones.

    Art. 84.- Las votaciones del Consejo Nacional de Educacin se decidirn por mayora simple de sus miembros

    presentes. En caso de empate, se proceder a una segunda ronda de votaciones, y de producirse un nuevoempate, el voto de su presidente ser decisivo. Al momento de las votaciones solo los miembros titularesdebern estar presentes.

    Art. 85.- El Consejo Nacional de Educacin tendr un rgano tcnico encargado de gestionar y preparar losestudios que requerir para su funcionamiento.

    Prrafo.- Se reglamentar para definir la naturaleza, funciones y organizacin de este rgano tcnico.

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    CAPTULO IIIEL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIN Y CULTURA

    Art. 86.- El Secretario de Estado de Educacin y Cultura es el responsable directo de las labores deadministracin, supervisin y control de la Secretara de Estado de Educacin y Cultura, y ejerce, dentro de ella,la autoridad superior, con arreglo a la Constitucin, a las disposiciones legales y a las decisiones del ConsejoNacional de Educacin.

    Art. 87.- Corresponde al Secretario de Estado de Educacin y Cultura poner en ejecucin la poltica educativa ylas decisiones que emanen del Consejo Nacional de Educacin.

    Art. 88.- Adems de otras atribuciones de orden constitucional y legal, corresponde al Secretario:

    a) Presidir el Consejo Nacional de Educacin;

    b) Ejercer, por los medios que sean pertinentes, supervisin de la educacin pblica y privada;

    c) Coordinar la ejecucin de las funciones de la Secretara en relacin con la educacin, en relacin conla ciencia y en relacin con la cultura, descritas en la presente ley;

    d) Autorizar las decisiones de la Secretara y aprobar, revocar, modificar o anular los actos de losdirectores de los organismos de las oficinas centrales de la Secretara, de oficio, o a instancia departe, por razones de conveniencia o legalidad;

    e) Proponer al Presidente de la Repblica el nombramiento y la remocin de los funcionarios oempleados bajo el servicio de la Secretara, cuyo nombramiento no corresponda a otras instancias uorganismos;

    f) Resolver, en forma definitiva, los recursos que por va jerrquica, se interpusieran contra decisionesde la Secretara y declarar agotada la va administrativa, cuando procediere;

    g) Decidir, en nica instancia, los conflictos de competencia y en ltima instancia los que se produjerenentre los servidores de su dependencia, todo con arreglo a las normas legales;

    h) Ratificar, modificar o anular las resoluciones de los funcionarios docentes, tcnico-docentes y

    administrativo-docentes, y otros organismos del Sistema Educativo Nacional, cuando surjandiscrepancias por causa de las mismas;

    i) Representar a la Secretara de Estado de Educacin y Cultura en los actos nacionales einternacionales que lo requieran, personalmente o por medio de los delegados que el designe;

    j) Supervisar la aplicacin de los recursos en los programas y dems actividades de la Secretara;

    k) Ejercer la representacin judicial y extrajudicial de la Secretara;

    l) Coordinar con los organismos internacionales que brindan apoyo a la Secretara;

    ll) Todas las dems que se desprendan de esta ley, de las leyes conexas y de los respectivosreglamentos.

    Art. 89.- En casos de urgencia o de fuerza mayor, el Secretario de Estado de Educacin y Cultura, en sucondicin de Presidente del Consejo Nacional de Educacin, dictar las resoluciones que fueren necesariaspara asegurar la buena marcha de la Educacin Nacional, as como para garantizar derechos de terceros,debiendo rendir cuenta al Consejo Nacional de Educacin en la primera reunin que celebre este organismo,posterior al hecho.

    Prrafo.- Estas resoluciones se referirn, principalmente, a las convalidaciones de estudios destinados aregularizar la escolaridad de estudiantes dominicanos y extranjeros, provenientes de otros pases con los cualesla Repblica Dominicana mantiene relaciones y/o acuerdos culturales y educativos, pero bajo ninguna

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    circunstancia estas disposiciones podrn versar sobre polticas educativas, las cuales se mantienen conexclusividad bajo competencia del Consejo Nacional de Educacin.

    Art. 90.- El Secretario de Estado ser asistido en sus funciones por Sub-Secretarios, los cuales serndesignados de conformidad a las leyes que rigen la materia.

    CAPTULO IV

    LA SECRETARA DE ESTADO DE EDUCACIN Y CULTURA Y SU RELACIN CON LAEDUCACIN

    Art. 91.- Las funciones de la Secretara de Estado de Educacin y Cultura en el ramo de la Educacin serealizarn por medio de sus organismos centrales y de los rganos descentralizados que dependen de ella.Para el buen desempeo de las tareas que le son propias, la Secretara tendr la estructura que le acuerden laley y el reglamento que se dictara al efecto.

    Art. 92.- En su estructura se favorecer el establecimiento del sistema de administracin matricial y porprogramas, como medio de brindar atencin a asuntos variables que no requieren una organizacinpermanente. Con ello, se buscar responder a la diversidad de problemas y de intereses importantes que debeatender la administracin a lo largo del tiempo y su adaptacin a nuevas circunstancias.

    Art. 93.- La Secretara de Estado de Educacin y Cultura se organiza por departamentos segn la siguienteestructura administrativa:

    I. Estructura central:

    a) Secretario de Estado;

    b) Subsecretaras;

    c) Direcciones Generales;

    d) Direcciones

    e) Departamentos

    f) Divisiones

    g) Secciones

    h) Unidades

    II. Estructura regional:

    i) Direcciones Regionales;

    j) Direccin de Distritos Educativos;

    k) Direcciones de Centros Educativos;

    III. Estructuras descentralizadas adscritas:

    l) Institutos Descentralizados;

    ll) Juntas Regionales de Educacin y Cultura;

    m) Juntas Distritales de Educacin y Cultura;n) Juntas de Centros Educativos.

    Art. 94.- Las funciones centrales de la Secretara de Estado de Educacin y Cultura, comprenden:

    a. La planificacin global del sistema, en funcin del Plan Nacional de Desarrollo Educativo y de lasdisposiciones del Consejo Nacional de Educacin;

    b. El control del funcionamiento del sistema y los controles de calidad en los campos administrativo,educacional y de evaluacin;

    c. La asesora a las Juntas Regionales y Distritales de Educacin y por su medio a los centros educativos;

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    d. La formacin, actualizacin y capacitacin de recursos humanos, en particular en el campo docente ydeterminar los grandes componentes de la formacin;

    e. La preparacin, seleccin y difusin de medios educativos, libros de texto, nuevas metodologas,instrumentos didcticos, audiovisuales, bancos de informacin, computadores, el peridico, la radio ytelevisin educativa, as como cualquier otro tipo de ayuda a la actividad educativa;

    f. La investigacin, la recopilacin de informacin estadstica y su anlisis, con vistas a ejercer lasfunciones que le corresponden;

    g. La fijacin de polticas y normas en materia de diseos arquitectnicos, remodelaciones y

    mantenimiento de los edificios escolares, as como de los mobiliarios y equipos consagrados a laeducacin;

    h. La movilizacin de recursos para diversificar las opciones de financiamiento de la educacin;i. Garantizar una ejecucin eficaz de sus planes, programas y proyectos.

    Art. 95.- Para darle eficacia al cumplimiento de las funciones antes sealadas, corresponde a la Secretara deEstado de Educacin y Cultura y a sus rganos descentralizados:

    a) Ejecutar las polticas sealadas por el Consejo Nacional de Educacin y hacer realidad elcumplimiento de los principios y fines de la educacin dominicana, consignados en esta ley;

    b) Disponer lo relativo al diseo del currculo, su aplicacin, revisin y evaluacin de acuerdo al ConsejoNacional de Educacin;

    c) Poner en ejecucin el currculo aprobado por el Consejo Nacional de Educacin, y dictar polticascurriculares, para los distintos niveles, tipos y modalidades de la educacin;

    d) Evaluar la forma en que se desarrollan las actividades docentes y la pertinencia del currculo, ascomo recomendar la manera de mejorarlo y de obtener el mayor rendimiento posible en suaplicacin;

    e) Darle aplicacin a lo dispuesto en el Capitulo I, Titulo III, sobre la evaluacin del sistema deeducacin dispuesto en los artculos 61 y 62 de la presente ley;

    f) Lograr que los recursos que se inviertan en la educacin nacional se empleen de la mejor formaposible, para lo que ejercer control y propiciara su uso racional;

    g) Expedir ttulos, diplomas y certificados, de acuerdo con las normas establecidas por el ConsejoNacional de Educacin y el ordenamiento jurdico. Dentro de los mismos trminos, certificar yacreditar aprendizajes y aptitudes adquiridos por medios no formales;

    h) Establecer y poner en funcionamiento los procedimientos para el ingreso y transferencia de losestudiantes a los diferentes niveles, tipos y modalidades de estudios, con base en los requisitosestablecidos por el Consejo Nacional de Educacin;

    i) Propiciar la coordinacin y coherencia de los diferentes niveles del Sistema Educativo, y crear losnexos y la articulacin con los otros niveles y con la educacin superior;

    j) Ejecutar y promover programas tendentes a facilitar el bienestar de los educadores;

    k) Dar cumplimiento, en lo que le corresponda, a los acuerdos y convenios internacionales sobremateria educativa;

    l) Reconocer de acuerdo con los principios de la presente ley, el funcionamiento de centros deenseanza e instituciones educativas cuya modalidad y especialidad ya existan en el pas;

    ll) Efectuar labores sistemticas de observacin, evaluacin y asesora para conocer las necesidadespedaggicas de quienes participan en la actividad educativa y ayudarles a satisfacerlas. Supervisaren lo administrativo y en lo docente su funcionamiento, y estimularlas en todo lo que resulte positivopara su buena marcha;

    m) Determinar los lugares donde deben ubicarse nuevas instalaciones educativas y ampliarse orepararse las existentes, todo con base en los lineamientos del Plan Nacional de DesarrolloEducativo y los estudios correspondientes que tomarn en consideracin las opiniones de las Juntas

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    Regionales y Distritales de Educacin y Cultura;

    n) Representar legalmente al sistema educativo en sus relaciones con otras instituciones, rganos delEstado, entidades de cualquier tipo, en el mbito nacional e internacional;

    ) Las otras que le encomienden la ley, los reglamentos y cualquier otra disposicin con fuerza legal ylas que se deriven en forma natural, de las funciones que le son propias;

    o) Ejecutar y promover programas tendentes a facilitar el bienestar estudiantil.

    Art. 96.- La Secretara de Estado de Educacin y Cultura coadyuvar en los servicios preventivos y educativosde salud y nutricin y conservacin ambiental que se organicen en el pas y tomar iniciativas en estos campos,cuando fuere posible. Las normas que dicte en estos campos obligan a las Juntas Regionales y Distritales deEducacin y Cultura. Tambin como parte del proceso educativo, coordinar actividades escolares de deporte yrecreacin.

    CAPTULO VLA SECRETARA DE ESTADO DE EDUCACIN Y CULTURA EN RELACIN CON LA

    CIENCIA

    Art. 97.- Corresponde a la Secretara de Estado de Educacin y Cultura promover el fomento de la educacincientfica y tecnolgica.

    Art. 98.- Con relacin a la educacin cientfica y tecnolgica, le corresponde a la Secretara de Estado deEducacin y Cultura promover, facilitar y apoyar la investigacin cientfica y la innovacin tecnolgica paraalcanzar un mayor avance econmico y social del pas. Utilizar los medios a su alcance, dentro del conceptode desarrollo integral sostenido, para lograr que los cambios tecnolgicos y los conocimientos cientficosayuden a conservar los recursos naturales del pas y garanticen al pueblo dominicano una calidad de vida cadavez mejor.

    Art. 99.- Son funciones de la Secretara de Estado de Educacin y Cultura en lo que concierne a la educacincientfica y tecnolgica:

    a) Difundir y apoyar, las polticas de promocin del desarrollo cientfico y tecnolgico que ponga enmarcha el Estado, como medio para satisfacer mejor las necesidades materiales y espirituales delpueblo;

    b) Fomentar el desarrollo de la innovacin tecnolgica en el sistema educativo, como medio de lograruna mayor eficiencia y apoyar la modernizacin del pas, as como propiciar una cultura de adopcinde los cambios provenientes del desarrollo cientfico y tecnolgico;

    c) Revisar peridicamente los contenidos cientficos de los planes de estudios de todos los niveleseducativos a su cargo e incorporar al currculo los adelantos cientficos y tecnolgicos que vayansiendo acogidos por la comunidad cientfica internacional; as mismo, estimular en los educadores yeducandos la valoracin y dedicacin a la ciencia como mtodo de aproximacin y conocimiento dela realidad;

    d) Propiciar el desarrollo de las ciencias de la educacin en el pas como base terica del sistema eincentivar la experimentacin pedaggica;

    e) Apoyar la difusin de informacin actualizada sobre el proceso de transferencia tecnolgica, el uso detecnologas apropiadas y de otros servicios tecnolgicos y cientficos ligados a la modernizacin delaparato productivo;

    f) Fomentar las actividades de apoyo al desarrollo cientfico y tecnolgico, la capacitacin de recursoshumanos, el mejoramiento de la enseanza de las ciencias, las matemticas y la formacin tcnica yel establecimiento de instituciones cientficas de alto nivel para estudiantes de secundaria conmarcada vocacin por la ciencia;

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    g) Promover el establecimiento de incentivos y estmulos a la capacidad de generar ciencia y tecnologapor parte del sector privado, del pblico y de las instituciones educativas en particular;

    h) Apoyar la elaboracin de instrumentos jurdicos adecuados para la promocin de la educacincientfica y tecnolgica;

    i) Contribuir a la definicin de polticas educativas del Estado en materia de educacin cientfica ytecnolgica;

    j) Colaborar con el establecimiento de mecanismos de comunicacin y de informacin entreinstituciones, las entidades pblicas y privadas que se ocupen de la investigacin cientfica y de lainnovacin tecnolgica, as como establecer nexos entre miembros de la comunidad cientficanacional;

    k) Desplegar esfuerzos para que los recursos que se invierten en investigacin e innovacin tecnolgicase aprovechen al mximo, se eviten duplicaciones inconvenientes y se anen esfuerzos cuandoproceda;

    l) Desarrollar planes informativos dirigidos al pueblo dominicano con el objeto de revalorizar la funcinsocial de la ciencia y de la tecnologa;

    ll) Concebir programas de apoyo y fortalecimiento de la investigacin cientfica y tecnolgica de losinvestigadores y coadyuvar en los esfuerzos por obtener fondos internacionales y privados para este

    fin;m) Promover actitudes con miras a preservar el ecosistema.

    CAPTULO VILA SECRETARA DE ESTADO DE EDUCACIN Y CULTURA EN RELACIN CON LA

    CULTURA

    Art. 100.- Corresponde a la Secretara de Estado de Educacin y Cultura promover el desarrollo de la culturadominicana, contribuir a divulgarla, ayudar a conservar sus mejores manifestaciones y ponerlas al servicio delpueblo, para que la disfrute y, en contacto con ella, se incremente su capacidad creadora.

    Le corresponde tambin, en la medida a su alcance, contribuir al enriquecimiento y conservacin de la culturauniversal y, particularmente, de la Latinoamericana y de la del Caribe.

    Art. 101.- Son funciones de la Secretara de Estado de Educacin y Cultura, en este campo:

    a) Definir las polticas que conduzcan al cumplimiento de los fines que seala esta ley, en coordinacincon las entidades estatales correspondientes y con ayuda de instituciones y personas vinculadas;

    b) Ayudar a conservar el patrimonio arqueolgico, arquitectnico e histrico del pas y promover laparticipacin nacional en la tarea de su rescate y mantenimiento;

    c) Contribuir por todos los medios a que el patrimonio artstico, histrico y las realizaciones mssignificativas de la vida cultural estn a disposicin del pueblo dominicano y permanezcan as;

    d) Rescatar y mantener vivas las tradiciones nacionales y las diversas manifestaciones de la culturapopular e investigar sus races;

    e) Fomentar el desarrollo de las Bellas Artes;

    f) Ayudar a recoger y conservar documentos, imgenes y toda clase de testimonios de la cultura delpas y de los estilos de vida que se van sucediendo, particularmente los registrados por mediostecnolgicos audio-visuales;

    g) Promover la reflexin sobre el ser dominicano, sobre el sentido que le confiere a la vida, sobre suhistoria y su realidad social;

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    h) Promover la difusin, la conservacin y el enriquecimiento de la produccin intelectual y literaria delpas, mediante el apoyo a la produccin y distribucin, nacional e internacional, del libro dominicano;

    i) Apoyar y organizar la realizacin de exposiciones, conciertos y festivales artsticos, e intercambiosculturales con otros pases;

    j) Auspiciar y apoyar toda clase de conferencias y congresos de valor cultural, as como la participacindominicana en los que se realicen en el exterior;

    k) Promover y apoyar los esfuerzos que se emprendan por elevar el valor cultural de las actividades delos medios de comunicacin colectiva, a fin de que contribuyan de manera ms intensa alenriquecimiento cultural del pueblo dominicano. Para ello se procurar la participacin y lacolaboracin de esos medios y el establecimiento de un sistema de estmulos que fortalezca estepropsito;

    l) Fomentar la realizacin de festivales municipales y provinciales de la cultura dando cabida a las msvariadas formas de actividad cultural, procurando fomentar el intercambio, la emulacin y la sanacompetencia;

    ll) Auspiciar experiencias educativas no convencionales que fomentan en la juventud el desarrollo,desde edad temprana, de las facultades musicales y artsticas en general;

    m) Registrar y proteger la propiedad intelectual en lo que respecta a obras artsticas, libros y escritos

    inditos;n) Constituir con la Secretara de Estado de Relaciones Exteriores agregaduras culturales de las

    embajadas que posea el pas en el exterior.

    Prrafo.- La Subsecretara de Estado que se encargue de los asuntos pedaggicos ser la responsable decoordinar las cuestiones culturales contenidas en este artculo.

    TTULO VDE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    CAPTULO IDE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NACIONALES

    Art. 102.- La descentralizacin de las funciones y servicios de la educacin se establece como una estrategiaprogresiva y gradual del sistema educativo dominicano.

    Art. 103.- La Secretara de Estado de Educacin y Cultura descentralizar la ejecucin de funciones, servicios,programas y proyectos definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. En este orden, deber garantizaruna mayor democratizacin del sistema educativo, la participacin y el consenso, una mayor equidad en laprestacin de los servicios y garantizar una mayor eficiencia y calidad en la educacin.

    Art. 104.- La descentralizacin se realizar en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital ylocal. Se incorpora en los rganos de gestin, en las instancias correspondientes, una representacin directa de

    las comunidades respectivas.

    Art. 105.- Se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo como rganos descentralizados degestin educativa que tendrn como funcin velar por la aplicacin de las polticas educativas emanadas delConsejo Nacional de Educacin y de la Secretara de Estado de Educacin y Cultura en su propio mbito ycompetencia.

    Art. 106.- Como apoyo al principio de descentralizacin y ampliacin de sus alcances se crean los InstitutosDescentralizados adscritos a la Secretara de Estado de Educacin y Cultura para ejecutar funcionesespecficas sectoriales de mbito nacional.

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    Art. 107.- Las decisiones tomadas por las Juntas Regionales, Distritales y de Centros Educativos y por losInstitutos Descentralizados, contrarias a la Constitucin de la Repblica, a la presente ley u otras disposicioneslegales del Sistema Educativo Dominicano, podrn ser vetadas por el Consejo Nacional de Educacin. Estadecisin ser inapelable.

    La iniciativa para solicitar la anulacin de estas decisiones ser presentada por el Presidente del Consejo asolicitud de cualquiera de sus miembros, o de los Presidentes de las Juntas en las cuales se origin la decisin.

    CAPTULO IIDE LOS ORGANISMOS REGIONALES DE EDUCACIN Y CULTURA

    Art. 108.- En cada una de las regiones educativas del pas, habr una estructura regional compuesta por unaDireccin Regional de Educacin y Cultura en el mbito administrativo y su correspondiente Junta como rganodescentralizado de gestin.

    Art. 109.- La Direccin Regional de Educacin y Cultura es el organismo ejecutivo de la Secretara de Estadode Educacin y Cultura y depender de una Subsecretara. Tendr un Director que ser designado por elSecretario de Estado de Educacin y Cultura.

    Art. 110.- Son funciones de la Direccin Regional de Educacin y Cultura en su jurisdiccin:

    a. Aplicar las polticas emanadas del Consejo Nacional de Educacin y de la Secretara de Estado deEducacin y Cultura;

    b. Administrar la educacin e impulsar los aspectos cientficos culturales;c. Investigar y planificar la educacin; coordinar la ejecucin de los programas y proyectos educativos;

    asesorar el desarrollo de los aspectos tcnicos y administrativos; coordinar, supervisar y controlar elfuncionamiento de los Distritos Educativos y responsabilizarse por la buena marcha de la educacin.

    Art. 111.- Las funciones de las Juntas Regionales de Educacin y Cultura son:

    a. La definicin de los planes de desarrollo en Educacin y Cultura en su regin;b. Fomentar y supervisar el desarrollo de la educacin, la ciencia y la cultura en su jurisdiccin;

    c. Velar por la planta fsica educativa y coordinar su mantenimiento;d. Preparar los presupuestos y trazar la poltica para administrar los recursos asignados a proyectosespecficos de su regin;

    e. Apoyar a la Direccin Regional de Educacin y Cultura en su gestin;f. Apoyar el desarrollo curricular y la ejecucin de acciones complementarias que favorezcan la calidad de

    la educacin;g. Proponer los directores, subdirectores y personal tcnico de las Direcciones Distritales.

    Art. 112.- La Junta Regional de Educacin y Cultura coordina sus actividades con el Consejo Nacional deEducacin. Estar conformada por:

    a) El Director Regional de Educacin y Cultura, que representa al Secretario de Estado de Educacin yCultura;

    b) Un representante de la organizacin magisterial mayoritaria en la regin;

    c) Un representante estudiantil de los Consejos Distritales de Educacin;

    d) Un representante de las Asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela;

    e) Un representante de las instituciones culturales de la regin;

    f) Un representante del sector empresarial;

    g) Un representante de entidades de ciencia y tecnologa;

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    h) Un representante de la iglesia Catlica;