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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 80 LEY DE INSTITUTOSY ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR CAPÍTULO I OBJETO, AMBITO, RECTORIA Y DEFINICION Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula la creación, licenciamiento, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, para que brinden una formación de calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral, del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología; así como el desarrollo de la carrera docente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están comprendidos en esta Ley los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales o extranjeros, que forman parte de la etapa de educación superior, que funcionen en el territorio nacional. Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a la educación superior se refiere a la educación que brindan los Institutos y Escuelas. Artículo 3.- Finalidad de la Educación Superior La Educación Superior tiene los siguientes fines: 3.1. Formar personas en los campos de la ciencia, la tecnología y las artes, para contribuir con su desarrollo individual, social y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral nacional y global. 3.2. Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través del incremento de la productividad y competitividad. 3.3. Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos. 3.4. Promover el emprendimiento, la innovación y la investigación aplicada. 3.5. Promover la educación permanente a lo largo de la vida. Artículo 4.- Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación es el ente rector encargado de definir, dirigir y articular las políticas educativas nacionales y la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Artículo 5.- Definición de Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Los Institutos de Educación Superior – IES y las Escuelas de Educación Superior - EES son instituciones educativas especializadas de la etapa de la educación superior del sistema educativo nacional. Forman personas con un alto nivel de especialización y perfeccionamiento en los campos I.E.S.T.P. "ANDRES A. CACERES D." Ing. Raúl Fernández Bejarano

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  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

    80

    LEY DE INSTITUTOSY ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR

    CAPTULO I

    OBJETO, AMBITO, RECTORIA Y DEFINICION

    Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula la creacin, licenciamiento, gestin, supervisin y fiscalizacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos y Privados, para que brinden una formacin de calidad, que responda a las necesidades del pas, del mercado laboral, del sistema educativo y su articulacin con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnologa; as como el desarrollo de la carrera docente. Artculo 2.- mbito de aplicacin Estn comprendidos en esta Ley los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos y privados, nacionales o extranjeros, que forman parte de la etapa de educacin superior, que funcionen en el territorio nacional. Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a la educacin superior se refiere a la educacin que brindan los Institutos y Escuelas. Artculo 3.- Finalidad de la Educacin Superior La Educacin Superior tiene los siguientes fines:

    3.1. Formar personas en los campos de la ciencia, la tecnologa y las artes, para contribuir con su desarrollo individual, social y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral nacional y global.

    3.2. Contribuir al desarrollo del pas y a la sostenibilidad de su crecimiento a travs del incremento de la productividad y competitividad.

    3.3. Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos.

    3.4. Promover el emprendimiento, la innovacin y la investigacin aplicada. 3.5. Promover la educacin permanente a lo largo de la vida.

    Artculo 4.- Rectora del Ministerio de Educacin El Ministerio de Educacin es el ente rector encargado de definir, dirigir y articular las polticas educativas nacionales y la poltica de aseguramiento de la calidad de la educacin superior. Artculo 5.- Definicin de Institutos de Educacin Superior y Escuelas de Educacin Superior Los Institutos de Educacin Superior IES y las Escuelas de Educacin Superior - EES son instituciones educativas especializadas de la etapa de la educacin superior del sistema educativo nacional. Forman personas con un alto nivel de especializacin y perfeccionamiento en los campos

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    de la ciencia, la tecnologa, las artes, entre otros, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir con el desarrollo y la sostenibilidad del pas. Los IES se caracterizan por su vocacin e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y el trabajo en actividades de carcter tcnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formacin debe garantizar la interaccin de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber tcnico. Las EES se caracterizan por su vocacin e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y profesiones de carcter tecnolgico, pedaggico y de formacin artstica. Las EES Tecnolgica son instituciones que brindan formacin con fundamentacin cientfica e investigativa, y se orientan fundamentalmente a las ingenieras, a la asimilacin, desagregacin, adaptacin, mejoramiento y modificacin de tecnologas e innovacin. Las EES Pedaggicos son instituciones que ofrecen la formacin inicial docente que requiere el sistema educativo peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas. Las EES de Formacin Artstica son instituciones que brindan formacin inicial docente en el campo artstico o de artista profesional, en diferentes especialidades. Los IES son instituciones educativas especializadas que pueden ofrecer el grado de bachiller tcnico y los ttulos de tcnico y profesional tcnico. Las EES son instituciones educativas especializadas que ofrecen el grado de bachiller, equivalente al bachiller universitario. Las EES deben desarrollar en el marco de su proyecto institucional investigacin aplicada y proyectos de innovacin.

    CAPITULO II

    PRINCIPIOS DE LA EDUCACIN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES

    Artculo 6.- Principios de la Educacin Superior La Educacin Superior se sustenta en los siguientes principios: a) Calidad educativa. Proceso de optimizacin permanente que asegura a todos las personas la

    adquisicin de los conocimientos, capacidades, destrezas y aptitudes necesarias para su desarrollo personal y profesional, que contribuya con el desarrollo del pas.

    b) Pertinencia. Relaciona la oferta educativa con la demanda del sector productivo y de servicios

    de su localidad, regin, nacional e internacional. c) Flexibilidad. Permite el trnsito entre los diversos niveles de calificacin, el mundo educativo y

    el mundo del trabajo, as como la permeabilidad con los cambios del entorno.

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    d) Inclusin Social. Permite que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio, accediendo a servicios pblicos de calidad, de manera que factores culturales, econmicos, sociales, tnicos y geogrficos no constituyan una traba para el acceso a la educacin superior.

    e) Transparencia y rendicin de cuentas. La Educacin Superior requiere sistemas de

    informacin transparentes, giles y actualizados que faciliten la toma de decisin en las distintas instancias y que permitan el desarrollo de actividades de manera informada y orientada a los procesos de mejora continua, tanto a nivel institucional como a nivel de la oferta.

    f) Equidad: Busca que el servicio educativo est distribuido a todas las personas, evitando

    situaciones de discriminacin y desigualdad. g) Mrito: Busca la seleccin y promocin de personas idneas en virtud de sus aptitudes,

    actitudes, desempeo, capacidad y competencias, a travs de mecanismos transparentes que permitan el acceso, la permanencia, progresin y mejoras en las compensaciones y movilidad laboral, permitindole crecer personal y profesionalmente dentro de su carrera a travs de concursos pblicos y evaluaciones.

    Artculo 7.- Autonoma administrativa y acadmica de los IES y EES pblicos y privados. Los IES y las EES pblicos y privados cuentan con autonoma administrativa y acadmica, en el marco de la presente Ley y su Reglamento. La autonoma no exime de la supervisin y fiscalizacin de las autoridades competentes, de la aplicacin de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades a que hubiera lugar.

    CAPITULOIII

    ORGANISMO NACIONAL GESTOR DE ESCUELAS E INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR

    Artculo 8. Creacin Crase el Organismo Nacional Gestor de Escuelas e Institutos de Educacin Superior- ONGESI como Organismo Pblico Ejecutor adscrito al Ministerio de Educacin, con autonoma tcnica, funcional, econmica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgnica. Artculo 9. Finalidad El ONGESI es responsable de gestionar la oferta de educacin superior del Estado, as como la creacin, optimizacin, racionalizacin, fusin, reconversin, reorganizacin, supervisin y cierre de los IES pblicos, sus filiales y programas formativos.

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    Artculo 10. mbito de competencia El ONGESI ejecuta sus funciones en el mbito de los IES y EES pblicos a nivel nacional, de acuerdo a su finalidad y conforme a las polticas y planes, nacionales, regionales y sectoriales, as como los lineamientos del Ministerio de Educacin. Artculo 11. Funciones

    11.1. Crear, racionalizar, fusionar, reconvertir, reorganizar, administrar, supervisar y cerrar los IES pblicos, sus filiales y programas formativos.

    11.2. Articular la participacin de los sectores en la creacin de IES pblicos por sectores productivos o multidisciplinarios, as como en la planificacin de la provisin de educacin superior y la racionalizacin de la oferta formativa pblica de los IES y EES, en el mbito de su competencia.

    11.3. Asignar de manera oportuna y eficiente con cargo a su presupuesto institucional los recursos necesarios para el ptimo funcionamiento de los IES y EES pblicos.

    11.4. Formular y ejecutar proyectos de inversin pblica para su funcionamiento y para los IES y EES pblicos.

    11.5. Organizar y regular los concursos pblicos para la eleccin de directores de IES y EES. 11.6. Designar a los Directores de los IEES y EES pblicos seleccionados mediante los

    correspondientes concursos pblicos. 11.7. Establecer pautas y lineamientos de recursos humanos para los IES y EES que comprendan

    la creacin y asignacin de plazas docentes para cada institucin pblica. 11.8. Formular y presentar el Proyecto Institucional de los IES pblicos para su licenciamiento, de

    conformidad a los Planes de Desarrollo Regional Concertado o similar. 11.9. Constituir e implementar asociaciones pblico-privadas con entidades con o sin fines de lucro

    para la implementacin y gestin de los IES pblicos. 11.10. Suscribir e implementar convenios con instituciones pblicas o privadas para el cumplimiento

    de sus fines. 11.11. Recibir cooperacin nacional e internacional y donaciones. 11.12. Recibir y asignar a los IES y EES que correspondan los recursos provenientes del canon. 11.13. Establecer las normas y lineamientos para la generacin, distribucin y utilizacin de los

    recursos directamente recaudados por los IES y EES pblicos. 11.14. Fortalecer a los IES y EES pblicos de acuerdo a las polticas de mejoramiento de la calidad

    de la educacin superior establecidas por el Ministerio de Educacin. 11.15. Gestionar la creacin de unidades ejecutoras en los IES y EES pblicos. 11.16. Asegurar la calidad y pertinencia de la educacin superior en los IES y EES pblicos. 11.17. Establecer pautas, lineamientos y ejecucin de la organizacin, recursos humanos y creacin

    de plazas docentes y administrativas. 11.18. Intervenir y adoptar las medidas necesarias cuando se presenten graves irregularidades

    acadmicas, administrativas, normativas o econmicas en los IES pblicos.

    Artculo 12. Estructura orgnica El ONGESI cuenta con la siguiente estructura orgnica: a) Alta Direccin: Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo y Secretara General. b) rganos de Administracin Interna. c) rganos de lnea especializados.

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    El ONGESI cuenta con oficinas desconcentradas a nivel nacional para el cumplimiento de sus funciones. El ONGESI cuenta con una procuradura pblica. Los rganos de lnea cuentan con comits tcnicos consultivos en los que participan sectores e instituciones pblicas especializadas, representantes del sector productivo y otros representantes de la sociedad civil, a nivel nacional y desconcentrado, cuya labor es ad honorem. La estructura detallada de su organizacin y funciones se establece en el Reglamento de Organizacin y Funciones del ONGESI. Artculo 13.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el mximo rgano del ONGESI, encargado de aprobar las polticas de administracin de la institucin. Articulo 14.- Conformacin del Consejo Directivo del ONGESI El Consejo Directivo del ONGESI est integrado por un mnimo de5 miembros: 14.1 El Presidente Ejecutivo, como representante del Ministerio de Educacin, quien lo presidir. 14.2 Un miembro del CONCYTEC en representacin de la Presidencia del Consejo de Ministros. 14.3 Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas. 14.4 Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. 14.5 Un representante del Ministerio de la Produccin. A propuesta del Presidente Ejecutivo podrn designarse hasta dos miembros ms que representen a otros sectores. Los miembros del Consejo Directivo, a excepcin del Presidente Ejecutivo, deben tener el grado acadmico de doctor o maestro, habindolo obtenido con estudios presenciales, que acrediten tener no menos de 5 aos de experiencia laboral en temas relacionados con el sector que representan, y que tengan un nivel no menor de Director General. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de Educacin por un periodo de tres aos, pudiendo ser renovada su designacin. Artculo 15.- Rgimen de dietas del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo, con excepcin del Presidente Ejecutivo perciben dietas por las sesiones en que participan, con un mximo de cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un nmero mayor de sesiones. El monto de las dietas ser aprobado por Decreto Supremo. Artculo 16. Impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo. Todos los miembros del Consejo Directivo no deben ser autoridades, directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de IES o EES pblicas o privadas. El mismo impedimento se aplica al cnyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o

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    segundo de afinidad. En caso de haberlo sido debern haber cesado en dicha actividad al menos 6 meses antes de asumir el cargo. Artculo 17. Funciones del Consejo Directivo 17.1 Aprobar los planes, lineamientos tcnicos y normas de la institucin para dar cumplimiento a

    sus objetivos y metas. 17.2 Aprobar cuando corresponda, sus documentos de gestin. 17.3 Aprobar la creacin, racionalizacin, fusin, reconversin, reorganizacin y cierre de los IES

    pblicos, sus filiales y programas formativos. 17.4 Aprobar, a propuesta del Presidente Ejecutivo el presupuesto de las IES y EES, as como su

    propio presupuesto institucional. 17.5 Aprobar pautas y lineamientos de recursos humanos para realizar los concursos pblicos para

    la seleccin de Directores y para la creacin y asignacin de plazas docentes para los IES y EES pblicos.

    17.6 Otras funciones que establezca el Reglamento de Organizacin y Funciones. Artculo 18. Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: 18.1 Fallecimiento. 18.2 Incapacidad permanente que impida el ejercicio de sus funciones. 18.3 Renuncia aceptada. 18.4 Impedimento legal sobreviniente a la designacin. 18.5 Remocin, por falta grave debidamente comprobada de acuerdo a lo dispuesto en el

    Reglamento de la presente Ley. 18.6 Prdida de la condicin de funcionario pblico del sector al que representa, con excepcin

    del presidente ejecutivo. 18.7 Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en un periodo

    de seis meses, salvo licencia autorizada. Artculo 19. El Presidente Ejecutivo El Presidente Ejecutivo del ONGESI es la mxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del Pliego Presupuestal. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo. El Presidente Ejecutivo contina en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. Artculo 20.- Requisitos Para ser designado Presidente Ejecutivo se requiere: 20.1 Ser peruano y ciudadano en ejercicio. 20.2 Tener el grado acadmico de doctor o maestro, habindolo obtenido con estudios

    presenciales. 20.3 Acreditar no menos de diez aos de experiencia profesional o acadmica de los cuales 5 aos

    deben ser en un cargo de gestin ejecutiva pblica o privada vinculado con la educacin superior.

    20.4 No tener inhabilitacin vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la funcin pblica en el momento de ser designado para el cargo de acuerdo a la normatividad vigente.

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    Artculo 21.- Funciones 21.1 Representar al ONGESI. 21.2 Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. 21.3 Proponer al Consejo Directivo los planes, lineamientos tcnicos y normas de la institucin

    para dar cumplimiento a sus objetivos y metas. 21.4 Proponer al Consejo Directivo los documentos de gestin para su aprobacin. 21.5 Proponer al Consejo Directivo el presupuesto institucional para su aprobacin. 21.6 Ejecutar los concursos pblicos para la seleccin de Directores de IES y EES pblicos. 21.7 Designar a los Directores de los IES y EES pblicos. 21.8 Crear y asignar mediante Resolucin de Presidencia Ejecutiva las plazas docentes para los

    IES y EES pblicos, de acuerdo con la normatividad vigente. 21.9 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones de

    Presidencia Ejecutiva correspondientes. 21.10 Designar y remover a los jefes de los rganos de lnea y de administracin interna del

    ONGESI, con aprobacin del Consejo Directivo, conforme a lo establecido en los respectivos documentos de gestin.

    21.11 Aprobar la designacin de los miembros de los consejos asesores de las IES y EES pblicos. 21.12 Formular y presentar al Ministerio de Educacin el Proyecto Institucional para el

    licenciamiento de los IES pblicos, sus filiales y sus programas. 21.13 Otras funciones que establezca el Reglamento de Organizacin y Funciones. Artculo 22.- Rgimen Laboral del ONGESI Los servidores del ONGESI estn sujetos al rgimen laboral, que establece la normatividad del Servicio Civil. Artculo 23. Recurso del ONGESI Son recursos del ONGESI los siguientes: 23.1 Los montos que se le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para cada Ao

    Fiscal. 23.2 Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones. 23.3 Los recursos directamente recaudados. 23.4 Los provenientes de donaciones y de la cooperacin tcnica internacional no rembolsable, de

    conformidad con la normativa vigente. 23.5 Los recursos determinados que correspondan por Ley expresa. 23.6 Los dems recursos que le sean asignados.

    CAPITULO IV

    CREACIN, LICENCIAMIENTOY ACREDITACION DE INSTITUTOS y ESCUELAS DE

    EDUCACION SUPERIOR Artculo 24.- Creacin de IES y EES pblicos El ONGESI crea a los IES pblicos de acuerdo a los lineamientos establecidos por su Consejo Directivo, de conformidad a los Planes de Desarrollo Regional Concertado o similar. Los Gobiernos

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  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

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    Regionales a travs de las Direcciones Regionales de Educacin o la que haga sus veces, deben emitir opinin sobre la pertinencia de crear estas instituciones educativas. Las EES pblicas se crean mediante ley, los proyectos de Ley de creacin de EES pblicas, deben contar con opinin previa favorable del Ministerio de Economa y Finanzas para su aprobacin. Artculo 25.- Creacin de IES y EES privados Los IES y EES privados se constituyen por iniciativa de sus promotores. Para el caso las EES solo se podr constituir bajo la forma asociativa, sin fines de lucro. Artculo 26.- Licenciamiento El licenciamiento es un procedimiento de verificacin del cumplimiento de condiciones bsicas de calidad de los IES pblicos y privados, sus sedes, filiales y programas formativos. Es requisito el licenciamiento del Ministerio de Educacin para ofrecer el servicio de educacin superior, el cual se otorga mediante Resolucin Ministerial. El licenciamiento de los EES pblicos y privados ser competencia de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria SUNEDU. Los IES y EES pblicos y privados, slo podrn desarrollar el servicio de educacin superior mientras mantengan su licenciamiento vigente. Artculo 27.- Procedimiento y requisitos para el licenciamiento Los IES pblicos y privados, presentan un Proyecto Institucional para su licenciamiento, que ser evaluado por la instancia especializada del Ministerio de Educacin en un plazo mximo de 90 das hbiles. En el caso de los IES pblicos presentan a travs del ONGESI. El Proyecto Institucional debe contener como mnimo informacin detallada sobre los siguientes aspectos: a) Programas formativos de educacin superior a ser desarrollados. b) Infraestructura fsica, equipamiento y recursos para el aprendizaje (bibliotecas, laboratorios,

    entre otros). c) Disponibilidad de personal docente adecuado y suficiente para los programas formativos, de

    los cuales el 30% deben ser a tiempo completo. El procedimiento de licenciamiento para IES ser establecido en el Reglamento de la presente Ley. Las condiciones bsicas de infraestructura, recursos de aprendizaje, equipamiento y perfil docente, sern establecidas por la instancia especializada en licenciamiento del Ministerio de Educacin. Los requisitos para el licenciamiento de las EES pblicas y privadas sern establecidos por la SUNEDU. Artculo 28- Alcance del licenciamiento El licenciamiento autoriza al IES o EES a funcionar o desarrollar determinados programas formativos en Educacin Superior.

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    Las IES acreditadas pueden ampliar su servicio educativo mediante nuevos programas formativos o filiales a nivel nacional, para lo cual debern solicitar su licenciamiento de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Ley y por las instancias especializada en licenciamiento del Ministerio de Educacin. Artculo 29- Vigencia y renovacin del licenciamiento El licenciamiento de los IES se otorga por un periodo mximo de cinco (05) aos. Se podr solicitar la renovacin del licenciamiento al Ministerio de Educacin en un plazo no menor a noventa (90) das hbiles previos al vencimiento y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. La solicitud de renovacin ser evaluada por la instancia correspondiente emitindose la resolucin en un plazo de noventa (90) das hbiles. En caso de no solicitarse la renovacin del licenciamiento en el plazo indicado, los IES no podrn seguir desarrollando el servicio de Educacin Superior a partir de su vencimiento. Artculo 30.- Cancelacin del licenciamiento de IES y programas formativos La cancelacin del licenciamiento de IES, sus filiales o programas formativos, implica la terminacin definitiva de las actividades autorizadas y la cancelacin del registro correspondiente en el Ministerio de Educacin. Procede por las siguientes causales: a) A solicitud del promotor del IES privado, o del ONGESI en el caso de IES pblico, siempre y

    cuando se garantice la culminacin de las actividades del ao acadmico en curso y la realizacin de las acciones para salvaguardar los derechos de los estudiantes.

    b) Por sancin al IES pblico o privado de acuerdo a lo sealado en el Artculo 76. Artculo 31.- Acreditacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior El proceso de acreditacin de la calidad educativa en los IES y las EES es voluntario, y se establecer en la Ley respectiva. El Ministerio de Educacin debe establecer mecanismos de coordinacin entre las instancias especializadas en el licenciamiento y acreditacin, como medios de articulacin del aseguramiento de la calidad de la educacin superior. El beneficio tributario por reinversin de excedentes o utilidades, as como otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorgan en mrito al cumplimiento del proceso de acreditacin de la calidad.

    CAPITULO V

    FUNCION DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

    Artculo 32.- Funcin de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen la funcin de promover, incentivar y supervisar los servicios de educacin superior, en coordinacin con los gobiernos locales y en armona con las polticas y normas del ONGESI y del Ministerio de Educacin.

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    Los Gobiernos Regionales en coordinacin con el ONGESI, promovern la mejora continua de la calidad del servicio que brindan las instituciones pblicas y privadas de educacin superior. Los Gobiernos Regionales pueden proponer a travs de las Direcciones Regionales de Educacin o la que haga sus veces, la creacin de IES pblicos, mediante el proyecto institucional correspondiente. Asimismo, regularn mediante lineamientos, los criterios y procedimientos para evaluar la pertinencia de la oferta formativa de las instituciones que prestan el servicio de educacin superior en su mbito territorial, de acuerdo a las necesidades regionales y locales. Adems incentivan y fomentan la inversin privada en educacin superior, de acuerdo a las polticas regionales de desarrollo econmico, social y cultural. El Ministerio de Educacin en coordinacin con los Gobiernos Regionales supervisa a los IES pblicos y privados, de conformidad con lo establecido en el artculo 74 y 75de la presente Ley.

    CAPITULO VI

    REGIMEN ACADEMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR

    Artculo 33.- Lineamientos Generales El Ministerio de Educacin establece los lineamientos acadmicos generales para todos los IES y EES. La programacin curricular, la planificacin de clases y las didcticas para el aprendizaje sern responsabilidad de cada IES y EES. Los estudios conducentes a grado o ttulo de educacin superior, deben enfatizar las horas prcticas durante la formacin, as como, asegurar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Para estudios presenciales, cada crdito acadmico equivale a un mnimo de 16 horas lectivas de teora o el doble de horas de prctica. Los crditos acadmicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para los estudios presenciales. Los programas formativos se sujetan a un rgimen de estudios establecido por cada IES y EES por crditos y con currculo flexible. Las experiencias formativas en situacin real de trabajo, se conciben como un conjunto de actividades que tienen por objeto desarrollar capacidades en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las competencias logradas en el desarrollo de los mdulos especficos y de empleabilidad vinculadas con una carrera de acuerdo a lo regulado por el Reglamento de la presente Ley. La enseanza de un idioma extranjero, de preferencia el ingls, o de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es de carcter obligatorio, en las EES conducentes a obtener el grado de bachiller. Artculo 34.- Modalidades y tipos de formacin.

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    Los programas de Educacin Superior podrn desarrollarse bajo la modalidad presencial y semipresencial; asimismo mediante el tipo de formacin dual, en alternancia, entre otras. En la modalidad semipresencial solo el 50% de la formacin general no especfica de cada programa formativo podr ser a distancia. La formacin dual, privilegia la formacin en los centros de produccin de empresas pblicas y privadas, con la finalidad de promover la utilizacin de tecnologa y generar innovacin en los procesos productivos. Para que la formacin dual sea considerada como tal, el IES y EES deben considerar que al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de horas se realicen de manera prctica en las empresas asociadas a cada una de las instituciones de Educacin Superior. El Ministerio de Educacin reglamentara los procedimientos de las diferentes modalidades y tipos de formacin. Artculo 35.- Admisin a los programas formativos Los procesos de admisin de los IES y EES deben considerar el nmero de vacantes de acuerdo a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las condiciones bsicas de calidad verificadas en el licenciamiento. Las convocatorias para la admisin a los programas formativos son responsabilidad de cada IES y EES. La metodologa de admisin la define cada institucin, garantizando el cumplimiento de los principios de meritocracia, transparencia y equidad. Toda informacin o publicidad que induzca al estudiante a error respecto a la naturaleza o calidad del servicio educativo superior ofrecido, ser sancionado de acuerdo a la normatividad vigente. Artculo 36.- Grados

    La obtencin de grados se realiza de acuerdo a las exigencias acadmicas que cada IES o EES establezcan en sus normas internas. Los IES otorgan el grado de bachiller tcnico que lo habilita a realizar estudios de especializacin tcnica y las EES otorgan el grado de bachiller que lo habilita para realizar estudios de posgrado. Para la obtencin de los grados los requisitos mnimos son: 36.1 Grado de Bachiller Tcnico: Requiere haber aprobado un programa formativo con un mnimo de 120 crditos. 36.2 Grado de Bachiller: Requiere haber aprobado un programa formativo con un mnimo de 200 crditos. Acreditar dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Haber aprobado un trabajo de investigacin aplicada o un proyecto de innovacin en el mbito de su especialidad. Artculo 37.-Ttulos otorgados por IES y EES El titulo consiste en el reconocimiento que brinda el IES y EES luego de cursar un programa formativo de educacin superior. El titulo se emite a nombre de la nacin y certifica las competencias para el ejercicio laboral al egresado que ha cumplido todas las exigencias del programa. El ttulo se emite de acuerdo a un modelo nico nacional, establecido por el Ministerio de Educacin.

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    Los ttulos que se pueden otorgar de acuerdo al nivel del programa formativo podrn ser: a) Ttulo Tcnico: Otorgados por los IES y EES. Se otorga luego de cursar programas

    formativos con un mnimo de 80 crditos.

    b) Ttulo Profesional Tcnico: Otorgados por los IES y EES. Requiere el grado de bachiller tcnico, adems de haber aprobado un examen de suficiencia profesional, o un proyecto equivalente.

    c) Ttulo Profesional: Otorgados por los EES. Requiere haber obtenido el grado de bachiller, adems de haber aprobado un examen de suficiencia profesional, o un proyecto equivalente, y acreditar dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Estos son: Ttulo profesional de Ingeniero Tecnlogo, Ttulo Profesional en Pedagoga y Ttulo Profesional en Formacin Artstica de acuerdo a su especialidad.

    Una vez emitido el ttulo, el IES deber registrarlo en el Registro Nacional de Grados, Ttulos y Certificaciones de Educacin Superior del Ministerio de Educacin. En el caso de las EES deben registrarlo en la Superintendencia Nacional de Educacin Superior SUNEDU. Solo los EES acreditadas pueden otorgar los grados de maestras y doctorados. Los ttulos otorgados solo se pueden obtener en los IES Y EES en la cual se hayan obtenido el grado de bachiller tcnico o bachiller.

    Artculo 38.- Requisitos de acceso a la Educacin Superior en IES y EES El acceso a la educacin superior impartida en los IES y EES requiere la educacin bsica completa. No obstante lo sealado en el prrafo precedente, las instituciones de educacin secundaria de la educacin bsica podrn incluir en las reas correspondientes de su currculo el desarrollo de cursos o mdulos de la educacin superior en el nivel tcnico, mediante convenio con los IES o EES. Estos estudios podrn ser convalidados o reconocidos por las instituciones de educacin superior con las certificaciones correspondientes. Artculo 39.- Certificaciones otorgadas por IES y EES Los programas formativos pueden contar con certificaciones progresivas, de manera tal que a la conclusin de determinado tramo de los estudios los alumnos puedan obtener un certificado de los aprendizajes logrados, para facilitar la incorporacin al mercado laboral. Artculo 40.- Certificaciones Ocupacionales

    Las certificaciones asociadas a oficios se desarrollan a travs de procesos formativos menores a 40 crditos, que brindan habilitacin laboral inmediata. Los IES y EES podrn disear y ofrecer procesos formativos asociados a oficios, de acuerdo a la demanda y brindar certificados a nombre propio. Los programas que cuenten como mnimo 40 crditos y no ms de 80 crditos, otorgan el certificado de Auxiliar Tcnico en la especialidad, pudiendo ser convalidado en la educacin superior como parte del nivel tcnico, siempre que haya culminado la educacin bsica. Los IES y EES podrn disear y ofrecer los programas de nivel Auxiliar Tcnico y brindar certificados a nombre propio.

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    Artculo 41.- Investigacin aplicada e innovacin Las EES deben desarrollar investigacin aplicada e innovacin, a travs del trabajo coordinado de los docentes y estudiantes, y de alianzas y sinergias con los sectores productivos, instituciones pblicas o privados, nacionales e internacionales. Las IES pueden desarrollar estas actividades.

    CAPTULOVII

    GESTION Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE LOS IES Y EES

    Artculo 42.- Tipos de gestin institucional de los IES y EES Los tipos de gestin de los IES y EES podrn ser: a) Pblicos de gestin directa. b) Pblicos de gestin privada por entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos

    gratuitos a los estudiantes. c) De gestin privada Artculo 43.- Incentivos a la gestin institucional de los IES y EES El Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales promueven la gestin eficaz y eficiente, a travs de incentivos a la mejora continua de la calidad y la ampliacin del acceso a la educacin superior, tales como fondos concursables, participacin en los programas de becas y otras modalidades, otorgadas a los IES y EES pblicos y privados en funcin al logro de resultados. El Ministerio de Educacin promueve la participacin del sector privado en la mejora de los IES y EES pblicos, el cual puede participar con recursos de responsabilidad social empresarial, donaciones y contribuciones, becas y otros mecanismos. La empresa privada que celebra convenios interinstitucionales con IES y EES pblicos con fines de capacitacin, investigacin e innovacin, tiene derecho a un crdito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto destinado a estos fines. Dicho monto ser gestionado por la empresa privada y ser entregado para su administracin al IES y EES pblico. Los programas de capacitacin responden a una necesidad concreta de la empresa. La empresa proporciona los recursos humanos, materiales, maquinaria, equipo y los ambientes para realizar las prcticas como contraprestacin del servicio que brinda el IES o EES. Terminada dicha actividad la empresa privada seleccionara el personal que responda a sus necesidades. Artculo 44.- Servicios educativos y de empleo

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    El Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales promueven que los IES y EES cuenten con servicios de orientacin profesional, tutora, bolsa de trabajo, emprendimiento y otros que coadyuven al trnsito de los alumnos de la educacin superior al empleo. Los IES y EES deben contar con un rea encargada o sistema de registro de la matrcula, las calificaciones y las certificaciones de los alumnos. Asimismo, el Ministerio de Educacin promueve que los IES y EES generen alianzas con otras entidades del sector pblico competentes en temas de servicios de empleo, prcticas en empresas y emprendimiento, as como con instituciones privadas especializadas en estos temas. Artculo 45.- Servicios Empresariales Un servicio empresarial es un conjunto de actividades especializadas que buscan responder a las necesidades de las empresas, personas y otras entidades, contribuyendo al mejoramiento de la calidad e incremento de la productividad de las empresas. Los IES y las ESS promueven el desarrollo de servicios empresariales tales como incubadora de empresas, orientacin para la creacin de empresas, fortalecimiento de empresas en marcha, acompaamiento, diagnstico empresarial, capacitacin, asesora, informacin especializada, consultora y asistencia tcnica.

    CAPITULO VIII

    SEGUIMIENTO DE EGRESADOS, REGISTRO DE INFORMACION Artculo 46.- Seguimiento a egresados. Los IES y las EES deben realizar acciones de seguimiento a sus egresados para contar con informacin necesaria sobre su insercin y trayectoria laboral. Artculo 47.- Registro de informacin Los IES y las EES deben reportar al Ministerio de Educacin, para su inscripcin en el registro correspondiente, la informacin de la matrcula de sus estudiantes, las calificaciones, las certificaciones modulares de los alumnos, los grados y ttulos, el seguimiento a los egresados, el perfil de la plana docente, entre otra informacin de tipo institucional, a travs de los medios que establece el Reglamento de la presente Ley. Los IES y las EES pblicas y privadas tienen la obligacin de publicar en sus portales electrnicos, en forma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin correspondiente a: 47.1. Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao

    en curso. 47.2. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa

    fuente, entre otros. 47.3. Proyectos de investigacin y los gastos que genere. 47.4. Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole, segn corresponda. 47.5. Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de vida. 47.6. El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por ao y programa

    formativo.

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    Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categora, por todo concepto, son publicadas de acuerdo a la normativa aplicable. El Ministerio de Educacin publicara un informe bienal sobre la realidad de los IES y EES del pas, el mismo que incluye un ranking de las instituciones educativas superiores que otorgan los grados acadmicos de bachiller, maestra y doctor.

    CAPITULO IX

    FINANCIAMIENTO, RECURSOS, REGIMEN TRIBUTARIO YREGIMEN LABORAL YDE

    LOS IES y EES Artculo 48.- Fuentes de financiamiento El ONGESI asigna con cargo a su presupuesto institucional los recursos necesarios para el funcionamiento de cada IES y EES pblico, respetando la finalidad de las donaciones y transferencias, incluyendo la cooperacin tcnica no reembolsable, los recursos determinados por ley expresa, as como los recursos directamente recaudados por cada IES y EES. Los IES y EES pueden acceder a fondos de investigacin de acuerdo con la evaluacin de su desempeo y la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin, ciencia y tecnologa, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia acadmica, competitividad y desarrollo del pas. Artculo 49.- Recursos y patrimonio de los IES y los EES privados Los IES y EES privados organizan y administran sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo a su autonoma econmica, estableciendo sus propios regmenes econmicos, administrativos y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, conforme a ley. Artculo 50.- Donaciones y becas El Poder Ejecutivo establecer un rgimen preferencial de exoneracin y beneficios tributarios a las donaciones y becas con fines educativos y de investigacin, disponiendo los controles que aseguren el uso correcto de dichos recursos. Artculo 51.- Bienes y beneficios de los IES y EES privados Los bienes de los IES y EES privados se usan exclusivamente para los fines educativos, y constan en las partidas correspondientes en caso de ser bienes registrables. El beneficio tributario por reinversin de excedentes o utilidades, as como otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorgan en mrito al cumplimiento del proceso de acreditacin de la calidad. Artculo 52.- Rgimen tributario Los IES y EES estn inafectos a todo tipo de impuesto, directo o indirecto, sobre bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin Poltica

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  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

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    del Per y las normas vigentes. En materia de aranceles de importacin, puede establecerse un rgimen especial de afectacin para determinados bienes. En ningn caso, la inafectacin incluye a las personas naturales o jurdicas que, bajo cualquier condicin, modalidad o grado, prestan servicios a los IES o EES privados. Tampoco incluye los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer educativo. Los IES y EES privados se rigen por las normas del Rgimen General del Impuesto a la Renta y dems normas que correspondan. De verificarse que una entidad sin fines de lucro incurre en distribucin directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dar de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Artculo 53.- Reinversin de excedentes y utilidades La reinversin de excedentes o utilidades para el caso de los IES y EES privados se aplica en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigacin e innovacin en ciencia y tecnologa, capacitacin y actualizacin de docentes, proyeccin social, y apoyo al deporte de alta calificacin; as como la concesin de becas, conforme a la normatividad aplicable. Los IES y EES privados, sin fines de lucro, que generan excedentes, tienen la obligacin de reinvertirlos en la mejora de la calidad de la educacin que brindan. La instancia especializada en licenciamiento del Ministerio de Educacin verificar el cumplimiento de la presente disposicin. Los IES que generan utilidades se sujetan al rgimen del Impuesto a la Renta. En caso se reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educacin podrn acceder a un crdito tributario por reinversin equivalente hasta el 30% del monto reinvertido. Artculo 54.- Programas de reinversin Los IES privados deben presentar un programa de reinversin ante el Ministerio de Educacin y la SUNAT para su aprobacin, previa al inicio de su ejecucin, la cual no podr exceder de cinco (5) aos. Los programas de reinversin son supervisados por el Ministerio de Educacin. Los requisitos y las formalidades que debern cumplir el programa de reinversin de excedentes y utilidades, y su ejecucin se sujetar a las normas establecidas por la SUNAT, y a las normas y lineamientos que emita el Ministerio de Educacin respecto al cumplimiento de la finalidad educativa de los programas de reinversin. Asimismo, los IES privados debern presentar al Ministerio de Educacin y la SUNAT un informe anual de ejecucin del programa de reinversin aprobado, para efectos de verificacin del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. La SUNAT y el Ministerio de Educacin sancionarn el incumplimiento de las disposiciones de este artculo. El Ministerio de Educacin sancionara segn lo estipulado en el artculo 76 de la presente Ley, y la SUNAT con la suspensin o el retiro del rgimen de reinversin de excedentes, segn la gravedad de la falta, y el pago de multas que sern establecidas por la SUNAT, sin perjuicio del pago de las deudas tributarias generadas.

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  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

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    La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria SUNEDU, reglamentara la aprobacin y ejecucin de los programas de reinversin de las EES privadas sin fines de lucro. Articulo 55.- Rgimen laboral de los docentes y administrativos de los IES y EES El ONGESI determina las plazas tanto del personal docente como del personal administrativo de los IES y EES pblicos. Los docentes de los IES y EES pblicos se rigen por lo dispuesto en el Captulo XIde la presente Ley. Los servidores administrativos estn sujetos al rgimen laboral de la Ley N 30057 Ley del Servicio Civil. Los docentes de los IES y EES privados renen los requisitos acadmicos que se exige en los IES y EES pblicos. El personal de los IES y EES privados, se rige exclusivamente por el rgimen de la actividad privada.

    CAPITULO X

    ORGANIZACIN Y GOBIERNO Artculo 56.- Gobierno de los IES y EES pblicos Los IES y EES pblicos deben contar como mnimo con los siguientes rganos internos: a) El Director General: Es la mxima autoridad acadmica y administrativa del IES o EES

    pblico. Es elegido por concurso de acuerdo a los lineamientos y criterios establecidos por el ONGESI y en el Reglamento de la presente Ley, y designado por resolucin del Presidente Ejecutivo del ONGESI. Para ser designado Director General del IES se requiere contar con ttulo profesional o grado acadmico de maestro, estudios de posgrado y contar con no menos de cinco (05) aos de experiencia comprobada en gestin de instituciones pblicas o privadas. Para ser designado Director General del EES se requiere el grado acadmico de doctor, habindolo obtenido con estudios presenciales y contar con no menos de cinco (05) aos de experiencia comprobada en gestin de instituciones pblicas o privadas.

    b) Consejo Asesor: Tiene por funcin asesorar en temas formativos e institucionales y contribuir

    al xito de la gestin del IES y EES pblico y est constituido por dos representantes del sector productivo y un representante de la Direccin Regional de Educacin, cuya labor es ad honorem. Los representantes deben cumplir como mnimo los mismos requisitos acadmicos que el Director General. Los criterios de seleccin se especifican en el Reglamento de la presente Ley.

    c) Coordinacin acadmica: Responsable de la planificacin, ejecucin y supervisin del

    desarrollo de las carreras. Est constituida por un Coordinador Acadmico y los Coordinadores de Carrera, nombrados por el Director General. El coordinador acadmico debe cumplir como mnimo los mismos requisitos acadmicos que el Director General.

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    El Estatuto de cada IES o EES pblico puede contemplar otros rganos de acuerdo a las necesidades y servicios que se vayan generando, lo cual se sustenta en la planificacin anual de la institucin. Artculo 57.- Gobierno y organizacin de los IES y EES privados Los IES y EES privados se organizan de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos, debiendo considerar como mnimo a un Director General como mxima autoridad del IES o EES, y un Consejo asesor u otro rgano que haga sus veces. Las autoridades de gobierno o las que haga sus veces renen los requisitos exigidos en el artculo 56.

    CAPITULO XI

    CARRERA PBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y LAS EES PUBLICOS

    Artculo 58.- Carrera pblica del docente de los IES y EES pblicos La carrera del docente de los IES y EES publicos comprende el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el acceso, permanencia, promocin y cese de los docentes de los IES y EES publicos. Tiene por objetivo la conformacin de un cuerpo docente idneo, multidisciplinario y competente para responder a los requerimientos institucionales y del entorno. Artculo 59.- Definicin y funciones del docente de los IES y EES pblicos Los docentesde los IES y EES pblicos son agentes del proceso formativo, con dominio actualizado en su especialidad que forman personas en el campo de las ciencias, la tecnologa, la pedagoga y las artes, desarrollando procesos de enseanza y aprendizaje, investigacin e innovacin y asesora de tesis, pudiendo desempear cargos jerrquicos de carcter tcnico y/o acadmico en el IES o EES. Artculo 60.- Regimen de dedicacin del docente de los IES y EES pblicos Los docentes de los IES y EESpblicos podrn tener un rgimen de dedicacin a tiempo completo o tiempo parcial. Docentes a tiempo completo.-Se desempean en las distintas reas para el desarrollo de las ciencias, la tecnologa, la pedagoga y las artes. Desarrollan horas lectivas y no lectivas, stas ltimas dedicadas a los servicios educativos, investigacin, asesora de tesis y otras necesarias para brindar una educacin superior de calidad. Los docentes a tiempo completo pueden acceder a cargos de gestin academica en los IES y EES de acuerdo a sus competencias. La disponibilidad de docentes a tiempo completo ser de un mnimo de 30% del total docentes de un IES o EES pblico. Los docentes a tiempo completo tienen una jornada de 40 horas cronolgicas por semana. Pueden contar con un maximo de 20 horas lectivas.

    Docentes a tiempo parcial.- Se desempean en materias especializadas y especficas para el desarrollo de la ciencia, tecnologa, pedagoga y las artes. Desarrollan horas lectivas, pudiendo tambin desarrollar horas no lectivas dedicadas a la investigacin, asesora de tesis y otras

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    vinculadas a su experiencia especfica. Los docentes a tiempo parcial tienen una jornada de un maximo de 30 horas cronolgicas por semana. Artculo 61.- Acceso a la carrera docente Se accede a la carrera docente por concurso publico de nombramientopara cubrir una plaza vacante presupuestada, que ser llevado a cabo por cada IES y EES pblico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y a los lineamientos de la ONGESI. Para acceder a la carrera docente en los IES, debern cumplirse los siguientes requisitos minimos: 61.1 Para ser docente a tiempo completo:

    61.1.1 5 aos de experiencia laboral, de los cuales al menos 3 aos debe ser especfica en la materia de su especialidad.

    61.1.2 Experiencia docente en educacin superior mnima de 2 aos . 61.1.3 Profesional tcnico de la educacin superior, el cual debera corresponder como

    minimo al nivel del programa formativo en el que se va a desempear. 61.2 Para ser docente a tiempo parcial:

    61.2.1 3aos de experiencia laboral especfica en la materia de su especialidad. 61.2.2 Titulo correspondiente como mnimo al nivel del programa formativo en el que se va

    a desempear. Para acceder a la carrera docente en las EES, debern cumplirse los siguientes requisitos minimos: 61.3 Para ser docente a tiempo completo:

    61.3.1 5 aos de experiencia laboral, de los cuales al menos 3 aos debe ser especfica en la materia de su especialidad.

    61.3.2 Experiencia docente en educacin superior mnima de 2 aos . 61.3.3 Titulo Profesional y grado academico de maestro.

    61.4 Para ser docente a tiempo parcial:

    61.4.1 3 aos de experiencia laboral especfica en la materia de su especialidad. 61.4.2 Titulo Profesional y grado academico de maestro.

    61.5 Por excepcin podrn desempear la docencia a tiempo parcial las personas con talento, prestigio o vinculacin con el campo de las ciencias, la tecnologia, las artes, entre otros, aunque no reunan los requisitos sealados, siempre y cuando cuenten por lo menos con 10 aos de trayectoria en la materia y sean propuestos por las coordinaciones acadmicas y aprobados por la Direccin General del IES o EES.En ningun caso podra superar el 10% del numero total de docentes que dictan en la respectiva institucin. Artculo 62.- Categoras en la carrera docente de acuerdo al regimen de dedicacin. Los requisitos para la primera categoria de la carrera docente en educacin superior en los IES son los establecidos en los numerales 61.1 y 61.2 del articulo 61.

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    Los docentes podrn ubicarse en otras categorias debiendo cumplir, adems de los requisitos previstos para la primera categoria los siguientes: a) Segunda Categora: Experiencia especfica mnima de 4 aos en la especialidad y

    experiencia docente en educacin superior mnima de 4 aos. b) Tercera Categora: Estudios concluidos de Postgrado, experiencia especfica mnima de 6

    aos en la especialidad y experiencia docente en educacin superior mnima de 6 aos. c) Cuarta Categora: Experiencia especfica mnima de 8 aos en la especialidad y experiencia

    docente en educacin superior mnima de 6 aos. d) Quinta Categora: Actualizacin acadmica, experiencia especfica mnima de 10 aos en la

    especialidad y experiencia docente en educacin superior mnima de 8 aos. Los docentes a tiempo completo podrn acceder a cargos de gestin institucional en el IES a partir de la tercera categora, recibiendo por ello bonificaciones de acuerdo a lo sealado en el Reglamento de la presente Ley. Los requisitos para la primera categoria de la carrera docente en educacin superior en los EES son los establecidos en los numerales 61.3 y 61.4 del articulo 61. Los docentes podrn ubicarse en otras categorias debiendo cumplir, adems de los requisitos previstos para la primera categoria los siguientes: e) Segunda Categora: Se requiere ttulo profesional, grado de maestro, y como minimo diez

    (10) aos de ejercicio profesional. f) Tercera Categora: Se requiere ttulo profesional, grado de doctor el mismo que debe haber

    sido obtenido con estudios presenciales, y como minimo quince (15) aos de ejercicio profesional.

    Los docentes a tiempo parcial no requieren contar con experiencia docente en ninguna de las categorias. El ingreso y la promocin de una categoria a otra en la carrera docente podr efectuarse en cualquiera de las categoras, siempre y cuando exista plaza vacante y disponibilidad presupuestal. La promocin de una categoria a otra se ejecutar en el ejercicio presupuestal siguiente. Artculo 62.- Docente experto El docente experto es aquel que comparte la docencia a tiempo parcial en el IES o EES pblico con el ejercicio de labores especializadas dentro del campo de las ciencias, la tecnologia, las artes, entre otros, en entidades o empresas pblicas o privadas de reconocido prestigio. Cuenta con ttulo profesional o de profesional tcnico con no menos de 10 aos de experiencia laboral en su especialidad. Tiene una bonificacin especial del 50% de sus haberes totales. El ONGESI establecer las disposiciones especiales para el acceso, permanencia y promocin del docente experto las que sern de obligatorio cumplimiento por los IES y EES pblicos. Artculo 63.- Permanencia Los docentes que han accedido a la carrera pblica, podrn ser ratificados, promovidos o separados de la misma, en funcin de sus desempeos y sus mritos acadmicos.

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    La ratificacin se realizar de acuerdo con la evaluacin que se efectuar al trmino del primer (1) ao de acceso a la carrera, para todos los docentes que se encuentren en ella. Una vez ratificado el docente conforme al prrafo anterior, luego de dos (2) aos para los docentes a tiempo parcial y cuatro (4) aos para los docentes a tiempo completo, se proceder a efectuar la evaluacin de permanencia y ascenso correspondiente. El ONGESI establece las normas y lineamientos para la evaluacin docente que deber ser implementada por cada IES o EES pblico. Toda promocin docente de una categoria a otra esta sujeta a la existencia de una plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. La edad maxima para el ejercicio de la docencia en los IES o EES pblicos es de 70 aos. Superada esta edad solo podrn ejercer la docencia las personas a las que se refiere el numeral 61.5 del artculo 61 Artculo 64.- Los docentes contratados Los docentes contratados no forman parte de la carrera docente de Educacin Superior. Los IES y EES pblicos pueden contratar docentes a plazo determinado para prestar servicios educativos en las condiciones que fija el respectivo contrato, el mismo que podr ser renovado. Los docentes contratados deberan cumplir los mismos requisitos que los docentes nombrados, y su remuneracin se fija en base al costo de la hora lectiva del docente ordinario. Artculo 65.- Remuneracin del docente El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremode Economia y Finanzas a propuesta del Ministerio de Educacion establecer el valor de la RIMS (Remuneracion Integra Mensual Superior) a nivel nacional aplicable a la primera categoria de los IES, as como el porcentaje de incremento de la RIMS para las dems categorias. La RIMS de la primera categoria es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIMS de las demas categorias. Las remuneraciones de los docentes de las EES, se establecen por categora y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Pblico. Las EES pueden pagar a los docentes una asignacin adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades econmicas. Las remuneraciones de los docentes de las EES se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los docentes de las EES, tienen derecho a percibir, adems de sus sueldos bsicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominacin. La del docente de la EES, no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Artculo 66.- Bonificaciones extraordinarias por buen desempeo Los docentes a tiempo completo y tiempo parcial en todas las categoras podrn recibir bonificaciones extraordinarias por buen desempeo al finalizar cada ciclo formativo. Artculo 67.- Asignaciones por ejercer docencia en rea rural y de frontera

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    Los docentes a tiempo completo o parcial, que presten servicios educativos en IES o EES ubicados en zonas rurales o de frontera recibirn bonificaciones mensuales de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artculo 68.-Carcter de las bonificaciones y las asignaciones Las bonificaciones y asignaciones establecidas en la presente ley no tienen carcter remunerativo ni pensionable, no sirven de base para el clculo de otros beneficios, no estn afectas a cargas sociales ni se incorporan a la RIMS del docente. Artculo 69.-De las faltas Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones sealados en esta Ley y su reglamento, el Cdigo de tica de la Funcin Pblica y dems normas aplicables, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones segn la gravedad de la falta y la jerarqua del servidor o funcionario. Las sanciones se aplican con observancia de las garantas constitucionales del debido procedimiento y los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, imparcialidad y predictibilidad, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artculo 70.- Sanciones Las sanciones aplicables a los docentes, son: 70.1 Amonestacin escrita. 70.2 Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneracin. 70.3 Destitucin del servicio. Las sanciones sealadas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, as como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artculo 71.- Faltas leves Son consideradas faltas leves, pasibles de la sancin de amonestacin escrita: 71.1 El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo de la materia, rea, asignatura o mdulo, segn el slabo, programa o plan curricular. 71.2 El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempea el docente, sin

    perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. 71.3 La tardanza, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. 71.4 La inasistencia injustificada sin perjuicio de descuento remunerativo. 71.5 Las dems que establezca el Reglamento de la presente Ley o el Reglamento

    Institucional del IES o EES. Artculo 72.- Faltas graves Son consideradas faltas graves, pasibles de la sancin de suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneracin:

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    72.1 Reiterancia en la comisin de una falta leve regulada en los numerales del artculo precedente.

    72.2 Atentar o causar dao fsico o psicolgico contra los estudiantes o dems miembros de la comunidad educativa.

    72.3 Causar intencionalmente dao a los bienes de propiedad o en posesin del instituto o escuela de educacin superior al que pertenece.

    72.4 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera del instituto o escuela, actos de violencia fsica, de calumnia, de injuria o difamacin en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

    72.5 Realizar en el IES o EES actividades de proselitismo poltico partidario, en favor de partidos polticos, movimientos, alianzas o dirigencias polticas nacionales, regionales o municipales.

    72.6 Realizar actividades comerciales y/o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o funcin que se tiene dentro del instituto o escuela de educacin superior.

    72.7 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones docentes.

    72.8 Usar indebidamente el equipamiento, instalaciones o herramientas del instituto o escuela de educacin superior, para beneficio propio o de un tercero.

    72.9 Incurrir en inasistencia injustificada al centro de trabajo por ms de tres (3) das consecutivos o por ms de cinco (5) das no consecutivos en un perodo de dos (2) meses.

    72.10 Las dems que establezca el Reglamento de la presente Ley o el Reglamento institucional del IES o EES.

    Artculo 73.- Faltas muy graves Son consideradas faltas muy graves pasibles de la sancin de destitucin: 73.1 Haber sido condenado por delito doloso. 73.2 Haber sido condenado o estar incurso en los delitos de: terrorismo, apologa de terrorismo,

    de violacin de la libertad sexual, de corrupcin de funcionarios y/o de trfico ilcito de drogas; 73.3 Atentar o causar dao grave, fsico o psicolgico, contra los estudiantes o dems miembros

    de la comunidad educativa. 73.4 Realizar conductas de hostigamiento sexual o actos que atenten contra la integridad,

    indemnidad y libertad sexual. 73.5 Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. 73.6 Incurrir en abandono de cargo, el cual se configura por la inasistencia injustificada al centro

    de trabajo por ms de diez (10) das hbiles consecutivos. 73.7 Reincidir en la comisin de una falta grave, segn los trminos del artculo 72de la presente

    Ley. 73.8 Las dems que establezca el Reglamento de la presente Ley o el Reglamento institucional

    del IES o EES.

    CAPTULO XII FISCALIZACIN, SUPERVISIN Y SANCIONES DE LOS IES Y EES PBLICOS Y PRIVADOS.

    Artculo 74.- Supervisin

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  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

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    La supervisin comprende las acciones destinadas a la vigilancia, monitoreo, seguimiento y verificacin, a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones bsicas de calidad de la educacin superior de los IES y EES pblicos y privados. La ONGESI en coordinacin con los Gobiernos Regionales, a travs de las Direcciones Regionales de Educacin, supervisan la gestin y el cumplimiento de las condiciones bsicas de calidad en los IES pblicos y privados, establecidas por el Ministerio de Educacin, debiendo regular los procedimientos para llevar a cabo dicha supervisin. La SUNEDU supervisa el cumplimiento de las condiciones bsicas de calidad en los EES pblicos y privados. El Ministerio de Educacin puede realizar acciones de supervisin de los IES y EES, as como a las Direcciones Regionales de Educacin o quien haga sus veces, cuando lo estime conveniente. Artculo 75.-Fiscalizacin y sancin La fiscalizacin comprende las acciones destinadas a investigar la comisin de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de las mismas. El Ministerio de Educacin tiene la facultad de realizar las acciones de fiscalizacin, y tiene la potestad para determinar infracciones e imponer sanciones a los IES pblicos y privados. El Ministerio de Educacin tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la supervisin que ejerzan los Gobiernos Regionales. La SUNEDU realiza las acciones de fiscalizacin, y tiene la potestad para determinar infracciones e imponer sanciones a los EES pblicos y privados. Artculo 76.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sancin las acciones u omisiones que infrinjan las normas relacionadas con: (I) el licenciamiento, (II) las condiciones bsicas de calidad de los IES, sus filiales y sus programas formativos, (III) el uso educativo de los recursos pblicos y dems beneficios otorgados a los IES, y (IV) las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y dems normas complementarias aplicables a los IES. Las infracciones sern clasificadas como leves, graves y muy graves. Las sanciones que se aplican a los IES en funcin a la gravedad de las infracciones son las siguientes: a) Infraccin leve: Multa. b) Infraccin grave: Multa y/o Suspensin de la admisin de estudiantes. c) Infraccin muy grave: Multa y/o Cancelacin de la licencia de funcionamiento. La tipificacin de las infracciones, as como la cuanta y la graduacin de las sanciones se establecern en el Reglamento de la presente Ley. Artculo 77.- Infraccin Leve

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  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

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    Constituye infraccin leve toda accin u omisin que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normas especficas aplicables a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior que no afectan seriamente a los actores de la comunidad educativa, ni a la institucin Artculo 78.- Infraccin Grave Constituye infraccin grave toda accin u omisin que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normas especficas aplicables a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior y que por su naturaleza causan dao a la formacin o afectan intereses del estudiante o de las instituciones Artculo 79.- Infraccin Muy Grave Constituye infraccin muy grave toda accin u omisin que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normas especficas aplicables a Institutos y Escuelas de Educacin Superior que causen grave dao al estudiante o a la institucin o a la sociedad o alteren el orden jurdico establecido Artculo 80.- Tipificacin La tipificacin de las infracciones, as como la cuanta y la graduacin de las sanciones se establecern en el Reglamento de la presente Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Crase los siguientes registros de informacin a cargo del Ministerio de Educacin. a) Registro Nacional de estudiantes, docentes y egresados de educacin superior. b) Registro Nacional de Certificaciones, Grados y Ttulos de Educacin Superior. c) Registro de Programas Formativos de la Educacin Superior. d) Registro de Infracciones y Sanciones de IES y EES. e) Registro de homologacin de carreras y ttulos correspondientes. El Ministerio de Educacin emitir los lineamientos y normas complementarias para la implementacin de la presente disposicin. SEGUNDA.- Facltase al Ministerio de Educacin para exigir coactivamente el pago de las acreencias o la ejecucin de las obligaciones que correspondan, conforme a la Ley de Ejecucin Coactiva. TERCERA.- Aprobacin del Reglamento

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  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

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    El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a 90 das hbiles a partir de su vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Grupo de trabajo encargado para la implementacin del ONGESI Facltese al Ministerio de Educacin a que, en el plazo improrrogable de 30 das hbiles de aprobado el Reglamento de la presente Ley, constituya mediante Resolucin Ministerial un Grupo de Trabajo encargado de realizar la implementacin del ONGESI, en el que participan: a) Un representante del Ministerio de Educacin, quien lo presidir. b) Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas. c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. El referido Grupo de Trabajo contar con un plazo mximo de 90 das hbiles para el cumplimiento de su funcin, luego de lo cual el ONGESI iniciar sus funciones. SEGUNDA.- Transferencia presupuestal Facltese al Ministerio de Educacin a transferir en el Ao Fiscal 2015, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos presupuestales que sean necesarios para el funcionamiento del ONGESI. La transferencia ser aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas y el Ministerio de Educacin, a propuesta de este ltimo. TERCERA- Disposicin para la Implementacin Autorcese al Ministerio de Educacin a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del ONGESI, hasta su completa implementacin con los documentos de gestin correspondientes. CUARTA.- Proceso de Implementacin Facltese al Ministerio de Educacin para elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimizacin, racionalizacin, fusin, reconversin, reorganizacin, cierre, fortalecimiento y adecuacin progresiva de las Instituciones pblicas de educacin superior, hasta la completa implementacin del ONGESI con los documentos de gestin correspondientes, en el marco de la presente Ley. QUINTA.- Las Escuelas de Formacin Artstica y el Instituto Pedaggico Nacional de Monterrico El Instituto Pedaggico Nacional de Monterrico y las Escuelas de Formacin Artstica previstas en la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30220, Ley Universitaria, mantienen el rgimen acadmico, de gobierno y de economa establecidos por las leyes que los rigen, y se encuentran comprendidas en el mbito de competencia del ONGESI. SEXTA.- Escuelas de las fuerzas armadas e institutos sectoriales

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  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

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    Las escuelas de oficiales y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, el Centro de Altos Estudios Nacionales, el Instituto Cientfico y Tecnolgico del Ejrcito, la Facultad de Filosofa Redentoris Mater y la Facultad de Teologa Redentoris Mater, la Academia Diplomtica, la Escuela de Salud Pblica del Per, as como SENCICO, SENATI y CENFOTUR, mantienen el rgimen acadmico, de gobierno y de economa establecidos por las leyes que los rigen, y pueden tambin otorgar los grados y ttulos establecidos en la presente Ley. SEPTIMA.- Facultase al Ministerio de Educacin para que en un plazo no mayor de sesenta das hbiles, se reestructure orgnicamente y modifique sus documentos de gestin para dinamizar sus funciones de conformidad con lo establecido en la presente Ley, y mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educacin superior universitaria y tcnica. Para tales fines, el Ministerio de Educacin modifica los documentos de gestin pertinentes, incluyendo el Reglamento de Organizacin y Funciones, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacin. Para la mejor aplicacin de la presente disposicin, suspndase por el plazo sealado en el prrafo precedente la aplicacin de las normas que se opongan o limiten su aplicacin, incluidas las relativas al trmite de documentos de gestin. La aplicacin de la presente disposicin no implica el incremento de las remuneraciones ni el otorgamiento de beneficios, y se implemente con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacin, sin demandar recursos adicionales al tesoro pblico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERO.- Modifcanse los artculos 49,50 y 51, de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, en los trminos siguientes:

    Artculo 49.- Definicin y finalidad La Educacin Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formacin integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacin e innovacin y forma profesionales en el ms alto nivel de especializacin y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnologa a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del pas y su adecuada insercin internacional. Para acceder a la Educacin Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educacin Bsica. Los estudios de Educacin Superior se dividen en dos niveles: el pregrado y el posgrado. Los estudios de pregrado conducen a los grados de bachiller tcnico y bachiller, y a la obtencin de los ttulos profesionales que les correspondan. Los estudios de posgrado conducen a los grados de maestro y doctor, son consecutivos y tienen como requisito previo el grado de bachiller. Artculo 50.- El rgimen de estudios y la articulacin El rgimen de estudios en la educacin superior es flexible y se organiza por crditos acadmicos, bajo cualquiera de las modalidades de estudio, sea presencial o, a distancia, o una combinacin de estas. El crdito acadmico es la medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes. En Educacin Superior se establece mecanismos que aseguren la movilidad, el intercambio de estudiantes y profesores, a nivel nacional e internacional.

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    Artculo 51.- Los actores del Subsistema de Educacin Superior Los principales actores del Subsistema de Educacin Superior son: a) Las instituciones de educacin superior, que pueden ser universidades, escuelas o

    institutos; pblicos o privados; y gozan de autonoma, conforme a la Ley de la materia, y se rigen por sus estatutos y ley especfica.

    b) El Promotor que es el fundador, gestor o propietario de la institucin educativa, que en el caso de las pblicas es una entidad del Estado y en el caso de las privadas es una persona natural o jurdica.

    c) El ONGESI es responsable de gestionar la oferta de educacin superior tcnica, tecnolgica, pedaggica y artstica del Estado, as como la creacin, optimizacin, racionalizacin, fusin, reconversin, reorganizacin, supervisin y cierre de los IES y EES pblicos, sus filiales y programas formativos.

    d) El SINEACE o el que haga sus veces, que es responsable de promover la mejora continua de la calidad del servicio de educacin superior; y goza de autonoma tcnica, econmica, presupuestal y administrativa.

    e) La Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU), es responsable del licenciamiento de las universidades y las EES verificando el cumplimiento de condiciones bsicas de calidad; y goza de autonoma tcnica, funcional, econmica, presupuestal y administrativa.

    f) El Ministerio de Educacin a travs del rgano especializado ser el responsable del licenciamiento de institutos de Educacin Superior.

    g) El Ministerio de Educacin, es el ente rector del sistema educativo nacional. El Subsistema de Educacin Superior contempla entre otros, el proceso formativo, el

    funcionamiento adecuado y ordenado de las instituciones de educacin superior y su interaccin con la comunidad, poniendo especial nfasis en el aseguramiento de la calidad, acceso y articulacin, en beneficio de los estudiantes.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Dergase Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, djase sin efecto su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2010-ED; y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA.- Djese sin efecto el Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocin de la Inversin de la Educacin, nicamente para las instituciones educativas de Educacin Superior. Salvo distinto parecer Dse cuenta Sala de Comisin Lima, 27 febrero de 2015.

    I.E.S.T.P. "ANDRES A. CACERES D."

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