Ley General de Educacion 1613 Formosa

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    8/10/2014 Legislatura de Formosa

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    Nmero: 1613

    Tema: Ley de Educacin

    Autor:

    Despacho: Sancin: 02/10/2014

    Incidencias:

    Texto:

    LEY N 1613

    La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza Ley:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIN FORMOSEA

    Artculo 1.-El Estado Provincial, conforme con el artculo 93, apartado segundo, de la Constitucin Provincque instituye los fines educativos, postula los siguientes principios que consideran a la educacin como:

    a) Cuestin de Estado.

    b) Un derecho humano que garantiza la inclusin a travs de la igualdad de oportunidades, con equidadc) El nuevo rostro de la Justicia Social.

    d) Un proceso permanente y continuo que acompaa a la persona en el desarrollo de su proyecto de vid

    e) Parte constitutiva e indisoluble del Modelo de Provincia cuyo centro es el hombre y la muformoseos.

    f) Formadora del desarrollo pleno, armnico y trascendente del Hombre Nuevo, consciente del ejercresponsable de su libertad y de sus posibilidades de. realizacin personal, en familia y en comunidque le permita vivir y trabajar con dignidad.

    g) Una alianza con los pilares estratgicos del desarrollo provincial: agrcola, ganadero, foreshidrocarburfero, industrial y turstico.

    h) Esencial en la construccin de la identidad formosea; defensora de la causa federal, de la caMalvinas, de la causa Ro Pilcomayo, del Ro Bermejo; del 8 de abril, da de la Fundacin de Formodel 28 de junio, da de la Provincializacin de Formosa y del 28 de Mayo, da de la ReparacHistrica; en el marco de una conciencia nacional, popular, humanista y cristiana.

    i) Formadora en el descubrimiento de la armona del orden natural, reconociendo en ella la obra de Dio

    j) Promotora de sistemas socialmente justos, territorialmente equitativos, ambientalmente sostenibleeconmicamente rentables.

    k) Formadora de la conciencia nacional y de la soberana; del aprecio por la historia, del respeto asmbolos patrios y a las instituciones; as como de la valoracin de las tradiciones y particularidaculturales de las diversas regiones del pas.

    l) Esencialmente fundada en una pedagoga de valores, que privilegie el ser antes que el tener.

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    m) Basada en el amor, la justicia, la verdad, la paz social y el compromiso con el bien comn.

    n) Formadora, desde las prcticas pedaggicas, del ejercicio de la ciudadana, de los derechos humandel estilo de vida democrtico, asociado, cooperativo, participativo y solidario.

    o) Promotora de una cultura del cuidado que reconoce a la salud como un proceso de equilibrio bio-psespiritual y social, y en ella, a la prevencin y a la deteccin temprana para atender los problemasaprendizaje.

    p) Promotora de ambientes de convivencia armnica que privilegie el respeto, el orden, la disciplinaparticipacin, el dilogo, la tolerancia, el compaerismo y la formacin hbitos saludables, asignando valor al esfuerzo personal y al trabajo grupal en su justo equilibrio.

    q) La tarea del descubrimiento de s mismo y del otro, y su trnsito al nosotros, enriqueciendo posibilidades del dilogo, respetando las diferencias individuales y erradicando toda forma discriminacin.

    r) Respetuosa de la realidad multitnica y pluricultural y de la participacin de las comunidades indgeen la educacin intercultural y bilinge.

    s) Integradora de las personas con discapacidad en un contexto de equidad.

    t) Formadora en la identificacin y legitimacin de figuras paradigmticas de nuestra historia, de nuevida cultural, social y poltica, en orden a la formacin y a la consolidacin de valores.

    u) Impulsora de la integracin regional, continental y la pertenencia latinoamericana en condicionesigualdad, reciprocidad, respeto de los derechos humanos y el orden democrtico, preservndose

    toda circunstancia el inters provincial y la soberana nacional.v) Impulsora de actitudes que estimulen la investigacin y el desarrollo, la innovacin cientfic

    tecnolgica.

    w) Impulsora de la creacin artstica y de expresiones culturales como prcticas pedaggicas paraelevacin espiritual de la persona y cohesin de la comunidad.

    x) Reconocedora de la familia como mbito natural, primigenio y principal, en la educacin de sus hijos

    y) Formadora de vnculos saludables en la escolarizacin total, oportuna, sostenida y plena, desdeparadigma de la educacin basada en el desarrollo de capacidades.

    z) Una gestin integral que promueva el ejercicio de la responsabilidad, de la autoridad, el respeto ainstituciones y a la democracia.

    CAPTULO II

    MBITO DE APLICACIN

    Art. 2.-Esta Ley regula el derecho constitucional de ensear y de aprender en el Sistema Educativo Provincde gestin estatal y de gestin privada.

    TTULO II

    DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES

    CAPTULO I

    DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

    Art. 3.-Son obligaciones del Estado Provincial:

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    a) Fijar los lineamientos generales de la poltica educativa, conforme con los principios y fines enunciadosel artculo primero de esta Ley.

    b) Garantizar el acceso gratuito e irrestricto de todos los habitantes de la Provincia al Sistema Educatatendiendo los requerimientos de matrcula y permanencia sin discriminacin alguna.

    c) Definir estrategias de mejora del rendimiento educativo en cuanto a la retencin, promocin y reinserccon parmetros bsicos de calidad educativa.

    d) Fijar la obligatoriedad escolar desde la edad de cinco (5) aos hasta la finalizacin de la EducacSecundaria.

    e) Establecer los planes generales de estudio y los lineamientos curriculares relativos a los niveles enseanza, ciclos, modalidades, sectores y otros servicios educativos.

    f) Orientar, acompaar, supervisar y evaluar la funcin del docente, a fin de fortalecer su misin educadosu compromiso con el proceso educativo y sus resultados.

    g) Establecer un sistema de formacin inicial y una capacitacin continua obligatoria, gratuita y especfica docente, regulada por una normativa de valoracin que posibilite su promocin y ascenso en la carremejore los rendimientos escolares y la calidad educativa.

    h) Establecer un Sistema Integrado de Formacin Docente y Desarrollo Profesional, que vincule todos servicios de forma orgnica, integral e integrada, con todos los niveles educativos, a travs de Institutos Superiores y el Instituto Pedaggico Provincial Justicia Social.

    i) Revisar y orientar los contenidos y las prcticas pedaggicas para que acompaen en forma permanente

    transformaciones socio-productivas de la Provincia.j) Establecer formas de organizacin de los servicios educativos, para asegurar una administracin que vinc

    la unidad de concepcin de la poltica educativa con una regionalizacin efectiva.

    k) Alentar la interaccin entre la poltica educativa y los medios de comunicacin social, en su responsabilicomn por el rescate, la preservacin y la transmisin de los valores de la cultura popular.

    l) Propiciar una conciencia crtica sobre el uso y consumo de los medios masivos de comunicacin social y detecnologa informtica, en proteccin de la niez, de la adolescencia y de la familia.

    m) Consolidar el sistema de salud escolar a travs del seguimiento y atencin del diagnstico consignado eLibreta de Salud.

    n) Orientar sobre el uso de bibliografa y material pedaggico destinados a la adopcin de estrategias fortalezcan la construccin del conocimiento.

    o) Reconocer en las bibliotecas pblicas, populares y escolares el valor formativo que incentiva la cultura estudio y de la lectura.

    p) Favorecer una pedagoga en los valores de la sexualidad acorde con el desarrollo, la realizacin personala perspectiva de gnero, dentro del respeto a las tradiciones familiares y las convicciones religiosasel marco de un proyecto de vida pleno y armnico.

    q) Desarrollar polticas equitativas ante situaciones de vulnerabilidad social y factores de riesgo educativo.

    r) Garantizar el conocimiento, la promocin y el cumplimiento de los derechos universales de los nios, niaadolescentes.

    s) Fomentar la educacin fsica y las actividades recreativas que permitan el desarrollo integral de personas.

    t) Crear equipos de orientacin escolar y apoyo psicopedaggico con carcter interdisciplinario.u) Desarrollar programas con iniciativas de proteccin y de conservacin del medio ambiente y de los recur

    naturales.

    v) Garantizar el derecho de los pueblos indgenas, conforme con la Constitucin Nacional, la ConstitucProvincial y la Ley Integral del Aborigen N 426 a recibir una educacin que contribuya a preservafortalecer sus pautas culturales, su lengua materna, su cosmovisin e identidad tnica.

    w) Garantizar la calidad y pertinencia de la educacin rural, mediante planes que le den identidad dentro Sistema Educativo, para responder a las necesidades educativas y requerimientos propios del mbito rur

    x) Desarrollar programas tendientes a promover la deteccin y el estmulo de los alumnos y las alumnas talentos especiales.

    y) Propiciar en los estudiantes el desarrollo sistemtico de capacidades y la adquisicin de valores a travs

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    contenidos y metodologas que posibiliten el desempeo en el aula y en situaciones de la vida.

    CAPTULO II

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y TUTORES

    Art. 4.-Constituyen derechos y deberes de los padres, madres y tutores:

    a) Ejercer la responsabilidad primordial e indelegable de la educacin de sus hijos, hijas o tuteladtuteladas, preservando sus derechos consagrados en la Constitucin Nacional, los Tratados Internacionay la Constitucin Provincial.

    b) Hacer cumplir a sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas la escolarizacin obligatoria prescripta en la preseLey.

    c) Elegir el tipo de educacin para sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, atendiendo a sus conviccionpreferencias y aptitudes.

    d) Participar, con sentido de compromiso, en la relacin escuela-comunidad, promoviendo las acciones

    ayuden a optimizar la gestin educativa y otras cuestiones inherentes tanto a la escolaridad comodesarrollo personal.

    e) Integrar solidariamente asociaciones de apoyo a la unidad escolar, reconociendo a las cooperadoescolares y otras organizaciones, su efecto dinamizador y necesario para el cumplimiento de las accioeducativas.

    f) Informarse y ser informado sobre los avances y obstculos del proceso de enseanza-aprendizaje de hijos, hijas o tutelados, tuteladas, recibir orientacin y acompaamiento cuando as corresponda.

    g) Recibir informacin sobre las normas de convivencia escolar, respetando y haciendo respetar las mismasus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, as como responder a las convocatorias formuladas al efecto poautoridad escolar.

    CAPTULO III

    DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

    Art. 5.- Adems de lo ordenado en la Constitucin Provincial, en la Ley de Educacin Nacional N 26.206 y eEstatuto del Docente de la Provincia Ley N 931, constituyen deberes y derechos de los docentes:

    a) Ajustar su cometido profesional a los lineamientos y preceptos consagrados en la presente Ley.

    b) Respetar la dignidad, libertad e integridad de los alumnos y las alumnas su dimensin personal.c) Conocer y aplicar los lineamientos de la poltica educativa orientada al Modelo de Provincia.

    d) Promover una comunicacin educativa que favorezca el aprendizaje, el dilogo, el juicio crtico,participacin, el consenso y la investigacin.

    e) Promover los valores que hacen al respeto mutuo, de jerarquas y roles propios de las instituciodemocrticas y de la comunidad educativa, a partir del desarrollo de una tica de convivencia yresponsabilidad.

    f) Acceder a una formacin continua, permanente, especfica, obligatoria y gratuita en su trayectoprofesional.

    g) Ser respetado en su dignidad e integridad personal y profesional.

    h) Desarrollar su actividad profesional en ambientes escolares seguros y saludables.

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    i) Acceder a programas preventivos de salud.

    j) Aplicar a modelos didcticos que enfaticen el desarrollo de capacidades de los estudiantes, permitindoabordar diferentes tipos de contenidos necesarios para resolver situaciones en el aula y en la vcotidiana.

    CAPTULO IVDEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

    Art. 6.-Constituyen deberes y derechos de los alumnos y alumnas:

    a) Ser centro y destinatarios del hecho educativo, convergiendo en ellos los esfuerzos de toda accpedaggica.

    b) Ser respetados en su dignidad, singularidad personal, integridad psico-fsica, espiritual y en sus conviccioreligiosas.

    c) Aceptar y respetar normas de convivencia social e institucional y los roles, funciones y jerarquas de

    instituciones democrticas.d) Colaborar activa y solidariamente en el cuidado y aseo del mobiliario, equipamiento y del edificio escola

    e) Integrar centros, clubes de estudiantes y otras organizaciones, con el objeto de participar en la acceducativa institucional y en proyectos comunitarios.

    f) Conocer y aplicar la Constitucin Nacional y Constitucin Provincial; apreciar la historia, las tradiciopopulares y respetar los smbolos patrios.

    g) Tener acceso a polticas educativas focalizadas ante situaciones de riesgo educativo y vulnerabilidad soci

    h) Estudiar y desarrollarse en un ambiente escolar seguro y saludable.

    i) Participar en prcticas educativas que desarrollen virtudes ciudadanas, solidarias y un estilo de vdemocrtico.

    j) Practicar hbitos de aseo, tanto en lo personal como en sus tareas escolares.k) Esmerarse en el desarrollo de sus capacidades y competencias, con voluntad y dedicacin.

    l) Ser atendido por equipos de orientacin escolar de carcter interdisciplinario, para la prevencideteccin temprana de factores que incidan en la salud integral y en el aprendizaje.

    m) Participar en diferentes contextos y situaciones que les proponen sus docentes con finalidad educativa.

    TTULO III

    SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

    CAPTULO I

    ENUNCIADOS GENERALES

    Art. 7.-El Sistema Educativo Provincial est constituido por los servicios educativos pblicos, de gestin estatde gestin privada, e integrado por los niveles, modalidades, ciclos y aos de la educacin formal y no formal,como otros servicios educativos y rganos de conduccin, planificacin, gestin, organizacin, administracievaluacin, conforme con los principios y fines de la presente Ley.

    Art. 8.-El Sistema Educativo Provincial ser integrado, flexible, equitativo, prospectivo, abierto y garantizarsu estructura y funcionamiento la unidad y la articulacin de todos sus componentes, asumiendo los objetivos de

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    escolarizacin plena y de calidad.

    Art. 9.- El Estado Provincial asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a travs de alternatiinstitucionales, pedaggicas y de promocin de derechos, que se ajusten a los requerimientos localecomunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalentetoda la Provincia y en todas las situaciones sociales.

    Art. 10.-A los fines de la presente Ley, se denominan niveles de enseanza de la educacin formal, a los tramde la escolaridad sistemtica que acrediten certificacin y titulacin final. Los niveles podrn subdividirseciclos, entendidos como unidades formativas articuladas en cada uno de ellos.

    Las modalidades constituyen opciones organizativas y/o curriculares de la educacin formal, dentro de uno o mniveles educativos, destinado a dar respuesta a requerimientos especficos de formacin y atender particularidade carcter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propsito de garantizar la igualdad enderecho a la educacin y cumplir con las exigencias legales, tcnicas y pedaggicas de los diferentes niveeducativos.

    Art. 11.-Los niveles, ciclos y aos que integran el Sistema Educativo Provincial, se articularn para facilitapromocin, movilidad y continuidad de los estudiantes.

    Para acceder al nivel formal inmediato siguiente se requiere la certificacin o titulacin final del nivel foranterior.

    Art. 12.- El Sistema Educativo Provincial garantiza en su estructura la cohesin y la articulacin entre nivemodalidades, ciclos y aos, con normas decalificacin, acreditacin y promocin correspondientes.

    Art. 13.- Cada uno de los Niveles Educativos tendr una estructura curricular integrada, con diseos

    redimensionen el valor pedaggico de las disciplinas, en contenidos que expresen conceptos estructurales, valioy estratgicos. El desarrollo de capacidades y la escolarizacin plena tendrn un abordaje integral a lo largo deescolaridad, por lo que todos los Niveles Educativos son responsables en su ejecucin y aplicacin.

    CAPTULO II

    DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

    Art. 14.-La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles:

    a) Educacin Inicial: primera unidad pedaggica, comprende el primer nivel de enseanza destinado a nios y nde tres (3) a cinco (5) aos de edad.Es obligatoria a partir de los cinco (5) aos de edad.

    b) Educacin Primaria: de carcter obligatoria, desarrollada a continuacin de la Educacin Inicial, una duracin de seis (6) aos.

    c) Educacin Secundaria: es obligatoria y constituye una unidad pedaggica y organizativa desarrollluego del cumplimiento de la Educacin Primaria, con seis (6) aos de duracin.

    d) Educacin Superior: desarrollada a continuacin de la Educacin Secundaria. Estar a cargo instituciones que otorguen formacin acadmica y profesional, con las articulaciones que resupertinentes. En su mbito se impartirn carreras y especialidades.

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    Art. 15.-Otros servicios educativos. Son acciones educativas que procuran una educacin integral y permanenteapoyar, complementar y profundizar la escolaridad, posibilitar la insercin de jvenes y adultos al mundo laboraimpulsar la continua formacin de profesionales y tcnicos.

    CAPTULO III

    EDUCACIN INICIAL

    Art. 16.- La Educacin Inicial constituye la primera unidad pedaggica del Sistema Educativo Provincial y tiene por obbrindar una formacin integral que abarca los aspectos sociales, afectivo-emocionales, cognitivos, motrices y expresivo

    manera que se promuevan los aprendizajes de la etapa de desarrollo integral de nios y nias, y profundice la calidad de

    aprendizajes en etapas posteriores.

    Art. 17.-Son objetivos de la Educacin Inicial:

    a) Favorecer el desarrollo de nios y nias,que implica el conocimiento de su cuerpo, del mundo que los roy la estructuracin progresiva del pensamiento.

    b) Promover el aprendizaje de nios y nias como personas sujetos de derecho y partcipes activos deproceso de formacin integral, miembros de una familia y de una comunidad.

    c) Propiciar el desarrollo de la imaginacin creadora y de la expresin corporal.

    d) Estimular el proceso de desarrollo del alumno/alumna en las dimensiones sensorio-motor, cognitiafectiva y simblica. Propiciar la actividad ldica, la expresin esttica y manual, as como la activifsica y recreativa.

    e) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural, favoreciendo la socializacin y la incorporac

    progresiva de pautas de convivencia.f) Promover en nios y nias la solidaridad, autoestima, confianza, el cuidado, la amistad y el respeto

    mismos y a los dems.

    g) Desarrollar todas las capacidades comunicativas en el inicio de la lecto-escritura.

    h) Iniciarse en las nociones pre-numricas y en las numricas bsicas.

    i) Favorecer el desarrollo afectivo y del juicio moral hacia la autonoma personal.

    j) Prevenir y atender dificultades en el aprendizaje y necesidades especiales.

    k) Vincular la institucin escolar con la familia.

    CAPTULO IV

    EDUCACIN PRIMARIA

    Art. 18.-La Educacin Primaria constituye la etapa de la educacin obligatoria destinada a la formacin de nionias a partir de los seis (6) aos de edad.

    Tiene una duracin de seis (6) aos, organizada en ciclos y aos, con la finalidad de proporcionar una formacintegral, bsica y comn.

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    Art. 19.-Son objetivos de la Educacin Primaria:

    a) Garantizar a nios y nias el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permita participar de manplena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.

    b) Facilitar al alumno y alumna la incorporacin del aprendizaje de la lectura y de la escritura, desarrollala comprensin, la expresin oral, la produccin escrita y otras competencias comunicativas.

    c) Desarrollar el aprendizaje de resolucin de problemas aplicado a los distintos campos del conocimiento.

    d) Favorecer el manejo de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin, con fines educativose) Promover actitudes y hbitos de convivencia, esfuerzo, estudio y trabajo, a fin de lograr un desarr

    integral, pleno, trascendente y que incidan positivamente en la formacin de la ciudadana.

    f) Aplicar, desde la misma prctica pedaggica, estrategias de aprendizaje que permitan la incorporacinpautas de convivencia, tolerancia y solidaridad para un desempeo social comprometido y responsablesu comunidad, consciente de sus deberes y derechos.

    g) Desarrollar el inters por la investigacin y la bsqueda de la verdad, ejercitando el juicio crticvalorativo.

    h) Fomentar la creatividad y la expresin, as como la comprensin, conocimiento y valoracin de las distinmanifestaciones del arte y la cultura.

    i) Estimular el desarrollo de las capacidades fsicas, sociales, afectivas, volitivas, intelectuales, estticticas y espirituales.

    j) Favorecer el sentimiento de amor al suelo natal, a la Provincia y a la Nacin, partiendo de la realidad soccultural, productiva, histrica, geogrfica y de sus recursos naturales.

    k) Legitimar saberes socialmente significativos de comunicacin verbal y escrita; lengua, ciencias exacciencias naturales y de la salud, ciencias sociales; educacin esttica expresiva, educacin fstecnologa e informtica, y formacin tica y ciudadana; partiendo de la comunidad local, provincianacional, con proyeccin latinoamericana y universal.

    l) Incorporar en el aula la necesaria articulacin de teora y prctica, que permita la reflexin sobrerealidad, la organizacin de la comunidad y las posibilidades de realizacin personal y social.

    m) Detectar en forma temprana las dificultades de aprendizaje para mejorar el rendimiento escolar.

    n) Estimular actitudes saludables de vida para prevenir situaciones de vulnerabili- dad social.o) Conocer el valor de la salud y de la higiene, facilitando prcticas de educacin fsica, deportes y recreaci

    p) Promover la actividad ldica para el desarrollo cognitivo, afectivo, tico, esttico, motor y social.

    CAPTULO V

    EDUCACIN SECUNDARIA

    Art. 20.- La Educacin Secundaria constituye la etapa de la educacin obligatoria destinada a la formacinadolescentes y jvenes que hayan cumplido con el Nivel de Educacin Primaria. Tiene una duracin de seis (6) aorganizados en ciclos y tiene como principal finalidad profundizar los saberes, capacidades y valores que hacelaformacin integral de adolescentes y jvenes para la construccin de sus proyectos de vida, a fin de que puedesenvolverse como ciudadanos en la bsqueda del bien comn.

    Art. 21.-Son objetivos de la Educacin Secundaria:

    a) Asegurar un desarrollo efectivo de capacidades y valores que permita a los estudiantes desarrollarsentido profundo de la vida, as como participar activa y crticamente como sujetos conscientes de

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    derechos y responsabilidades.

    b) Desarrollar y consolidar capacidades que posibiliten asumir una actitud de aprendizaje e investigacconstante y sistemtica, de trabajo individual y grupal, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, cocondiciones para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educacin a lo largo de todavida.

    c) Desarrollar capacidades fundamentales y habilidades que posibiliten la formacin humanizantehumanizadora, tica, social, cientfica, tcnica y artstica.

    d) Formar una persona autnoma, crtica, libre y responsable, que cumpla sus deberes y ejercite sus derecciudadanos, con un estilo de vida participativo, solidario, responsable, tolerante y democrtico, capazrealizar en forma individual o grupal cambios significativos superadores en sus realidades sociales.

    e) Valorar la vida saludable y armoniosa mediante la prctica de la educacin fsica, el deporte yrecreacin, donde se fomenten las capacidades individuales y grupales respetando las diferencias ycualidades de todos.

    f) Desarrollar las capacidades de comprensin lectora, la comunicacin oral y escrita y la resolucinproblemas que permita desarrollar distintas tcnicas de estudio y de trabajo, facilitando aprendizasignificativos.

    g) Favorecer la formacin del juicio crtico y reflexivo, orientado a los valores universales como el bienverdad, la justicia, la paz, el amor y el respeto a Dios.

    h) Promover la creacin artstica, la libre expresin, el placer esttico y la comprensin de las distinmanifestaciones de la cultura.

    i) Desarrollar capacidades y habilidades que favorezcan la apropiacin de saberes cientficos, tecnolgicosla filosofa y de las artes, desde las ciencias sociales, ciencias naturales, matemtica, lengua, psicoloeconoma y produccin, formacin en la participacin de la vida comunitaria, con enfoques interrelacin e integracin del conocimiento partiendo siempre desde la realidad local a lo universal.

    j) Desarrollar capacidades para la comprensin y utilizacin inteligente y crtica de los nuevos lenguajes detecnologas de la informacin y la comunicacin.

    k) Formar en el ejercicio de la ciudadana responsable, mediante una participacin activa, crticacomprometida para integrar una comunidad organizada, en vista a los ideales del Proyecto de Provincia

    l) Generar iniciativas que concienticen y promuevan el cuidado de la Creacin, valorando y respetandonaturaleza y la biodiversidad, a escala local, regional y global.

    m) Posibilitar el desarrollo de habilidades y el uso de medios para el comportamiento personal y social yeleccin de modos saludables de vida.

    Art. 22.-La Educacin Secundaria se divide en dos (2) ciclos:

    a) Un (1) Ciclo Bsico, comn a todas las orientaciones y

    b) Un (1) Ciclo Orientado, diversificado segn las distintas reas del conocimiento, del mundo social y del trabaas como la participacin en la vida ciudadana.

    Adems de la educacin secundaria orientada, el nivel contempla las siguientes modalidades: EducacSecundaria Modalidad Tcnico Profesional, Educacin Secundaria Modalidad Artstica y Educacin SecundaModalidad de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos.

    Art. 23.-El Ministerio de Cultura y Educacin favorecer la vinculacin de las escuelas secundarias con el mude la produccin y el trabajo, a travs de prcticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estataorganizaciones libres del pueblo y otras, que permitan a los estudiantes la aplicacin de saberes y tecnologas les brinden experiencia adecuada a su formacin y orientacin. Estas prcticas tendrn carcter educativo ypodrn generar ni reemplazar ningn vnculo contractual ni relacin laboral.

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    CAPTULO VI

    EDUCACIN SUPERIOR

    Art. 24.- Tiene por objetivo proporcionar una formacin inicial y continua docente y tcnica de carccientfico-tcnico y con enfoque humanstico y artstico, contribuir a la preservacin de la cultura local y naciola identidad provincial, el desarrollo socio-productivo regional, promover la construccin y socializacin conocimiento en todas sus formas, as como desarrollar las actitudes y valores que mejoren la calidad de vida dcomunidad.

    La formacin y capacitacin continua ser obligatoria, gratuita y eficaz, permitiendo mejorar los desempeescolares, la calidad educativa, el desarrollo de capacidades y la escolarizacin plena.

    Art. 25.- La Educacin Superior se cumplir en Universidades e Institutos Universitarios, Instituto PedaggProvincial Justicia Social, as como en Institutos de Educacin Superior de gestin estatal o privada autorizadcon carreras de formacin docente, cientfica, tcnica, social, artstica, tecnolgica y otras opciones formacin, actualizada con los avances cientficos y tecnolgicos, acorde con la poltica estratgica de desarrde la Provincia.

    Art. 26.-Los establecimientos educativos comprendidos en el artculo anterior, debern observar lo preceptuen la Constitucin Provincial y en la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de su normativa jurisdicciocuando as corresponda, evitando la duplicacin y la dispersin de esfuerzos.

    Art. 27.-El Sistema Integrado de Formacin Docente y Desarrollo Profesional incluye a los Institutos SuperioInstituto Pedaggico Provincial Justicia Social y otros servicios, con la finalidad de aplicar en forma orgnicaplanes de formacin docente inicial y continua, de capacitacin e investigacin educativa.

    Art. 28.-Son objetivos de la Educacin Superior:

    a) Formar docentes comprometidos con la funcin tica y social de su profesin, capaces de ensear, generdesarrollar conocimientos relevantes y pertinentes para la formacin integral de las personas y pararequerimientos del desarrollo provincial.

    b) Preparar para el ejercicio de la profesin docente en el Sistema Educativo Provincial, segn requerimientos sociales e institucionales en su dimensin socio-profesional, acadmica y tica.

    c) Perfeccionar y capacitar en forma permanente y gratuita a los docentes en actividad en las reas cientfitcnica, tecnolgica, artstica, humanstica y pedaggica, respondiendo a las necesidades curriculares yla funcin propia.

    d) Desarrollar una poltica de investigacin que explore las fuentes de la problemtica educativa, a partirlas unidades escolares y del contexto socio-productivo y cultural.

    e) Contribuir con la gestin escolar en cuestiones tcnico-pedaggicas.f) Ofrecer formacin tcnica, cientfica, social, artstica y tecnolgica en funcin de las polticas de desarr

    provincial.

    g) Vincular a los/las estudiantes con el mundo del trabajo, la produccin, la ciencia y la tecnologa, realizaacciones recprocas de asistencia tcnica y capacitacin con las fuerzas del trabajo y de la produccin.

    h) Formar tcnicos y profesionales responsables, capaces de utilizar el conocimiento como herramienta pcomprender y transformar su entorno social, econmico, ambiental y cultural, situndose coparticipantes activos de la comunidad.

    Art. 29.-El Ministerio de Cultura y Educacin tiene competencia en la planificacin de carreras de nivel super

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    posttulos y certificaciones, el diseo de planes de estudio, programas de investigacin y extensin como parte desarrollo profesional docente y tcnico, as como la gestin y aplicacin de normativas para el control de instituciones que intervienen en el Sistema Integrado de Formacin Docente y Desarrollo Profesional. Asimismregular las finalidades educativas que se desarrollen a travs de entornos virtuales y/o de modalidades impliquen el uso del espacio virtual.

    Art. 30.-La educacin superior de formacin cientfica, tcnica, social, artstica y tecnolgica se organizarcarreras de duracin variable, en funcin de especialidades, con regmenes apropiados que permitan una adecu

    insercin laboral, acordes con las demandas sociales, culturales y econmicas de la Provincia.

    Art. 31.-El Estado Provincial regular la apertura, el funcionamiento y el trmino de las carreras de formacdocente y de formacin tcnica.

    CAPTULO VII

    MODALIDADES

    Seccin Primera:

    Enunciados Generales

    Art. 32.-Son modalidades del Sistema Educativo Provincial:

    a) La Educacin Especial,

    b) La Educacin Permanente de Jvenes y Adultos,

    c) La Educacin Artstica,d) La Educacin Rural,

    e) La Educacin Tcnico Profesional,

    f) La Educacin Intercultural Bilinge,

    g) La Educacin en Contextos de Encierro,

    h) La Educacin Domiciliaria y Hospitalaria.

    El Ministerio de Cultura y Educacin podr definir, con carcter excepcional, otras modalidades de la educacformal, cuando requerimientos especficos de carcter permanente y contextual as lo justifiquen.

    Seccin Segunda:

    Educacin Especial

    Art. 33.-La Educacin Especial es la modalidad del Sistema Educativo Provincial que comprende el conjuntoservicios, recursos y procedimientos destinados a garantizar el derecho a la educacin de las personas discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades, brindando atencin educativatodas aquellas problemticas especficas que no puedan ser abordadas por la educacin comn.

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    Art. 34.-Esta modalidad disear estrategias educativas de integracin de alumnos/alumnas con discapacidadlos distintos niveles y ciclos, as como en los centros de formacin profesional, segn sus capacidadehabilidades.

    Art. 35.- La educacin especial deber asegurar una atencin multiprofesional brindada por equiinterdisciplinarios que posibiliten la identificacin y valoracin de la discapacidad y/o de las personas necesidades educativas especiales -temporales o permanentes- con el fin de facilitar su inclusin en los diferenniveles del sistema de enseanza, particularmente los obligatorios y un tratamiento y seguimiento continuo enaspectos afectivo, fsico, intelectual, familiar y social.

    Art. 36.- El Estado Provincial, en el marco de un sistema educativo inclusivo y en coordinacin con oorganismos, garantizar la participacin de las personas con discapacidad en propuestas de capacitacin labodeportes, recreacin, desarrollo de la expresin y creacin cultural que les permita la insercin y participacefectiva en la vida social y laboral.

    Los diseos curriculares de la formacin docente inicial, en sus distintas modalidades, y de las carreras afines atemtica, contemplarn aspectos referidos a la educacin especial.

    Art. 37.-Las escuelas integradoras facilitarn la incorporacin de los alumnos/alumnas con el acompaamienevaluacin permanente de las escuelas especiales referenciales.

    Art. 38.- El Estado Provincial crear las instancias institucionales y tcnicas necesarias para la adecuacorientacin y sostenimiento de la trayectoria escolar ms conveniente de los estudiantes con discapacidadetemporales o permanentes en todos los niveles de la enseanza obligatoria, as como las normas que regirnprocesos de evaluacin y certificacin escolar.

    Seccin Tercera:

    Educacin Permanente de Jvenes y Adultos

    Art. 39.- La Educacin Permanente de Jvenes y Adultos es la modalidad del Sistema Educativo Provindestinada a garantizar la alfabetizacin y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hacompletado en la edad establecida en la presente Ley, y a brindar posibilidades de educacin a lo largo de toda

    vida a travs de capacitacin tcnico profesional. Se desarrollar a travs de acciones educativas formales yformales, de acceso o reinsercin a la escolarizacin, as como de formacin o reconversin laboral, acorde conprincipios de la educacin permanente.

    Art. 40.-La organizacin curricular e institucional de la educacin de jvenes y adultos responder a los siguienobjetivos y criterios:

    a) Brindar una formacin bsica que permita desarrollar las capacidades de expresin, comunicacin, relacinterpersonal y de construccin del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturalaborales, contextuales y personales.

    b) Mejorar su formacin profesional y/o adquirir una preparacin que facilite su insercin laboral.

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    c) Incorporar en sus enfoques y contenidos bsicos la equidad de gnero y la diversidad cultural.

    d) Promover la inclusin de la poblacin adulta mayor y de las personas con discapacidades.

    e) Disear una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.

    f) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a travs de la experiencia laboral.

    g) Implementar sistemas de equivalencias que permitan y acompaen la movilidad de las personas enSistema Educativo Provincial.

    h) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladasegurando la calidad y la igualdad.

    i) Promover el desarrollo de proyectos educativos con la participacin y vinculacin con la comunidad loclos sectores laborales o sociales.

    j) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologas.

    Seccin Cuarta:

    Educacin Artstica

    Art. 41.-La Educacin Artstica es la modalidad del Sistema Educativo Provincial que comprende la formacinlos distintos lenguajes del arte. La misma se brinda para la educacin de nios/nias, adolescentes, jveneadultos de todos los niveles y modalidades, orientada a fortalecer y recrear los valores de la cultura popular locprovincial y nacional, con proyeccin latinoamericana y universal.

    Art. 42.-En la Educacin Secundaria la modalidad artstica ofrecer una formacin especfica en msica, danartes visuales, plstica, teatro y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso, diferenespecializaciones.

    La formacin especfica brindada en las escuelas especializadas en artes, podr continuarse en establecimientosnivel superior de la misma modalidad.

    Seccin Quinta:

    Educacin Rural

    Art. 43.- La Educacin Rural es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar

    cumplimiento de la escolaridad obligatoria a travs de formas adecuadas a las necesidades y particularidades dpoblacin que habita en zonas rurales.

    Art. 44.-La Educacin Rural del Sistema Educativo Provincial asume los lineamientos polticos que sustentanInstituto Provincial de Accin Integral para el Pequeo Productor Agropecuario (P.A.I.P.P.A.) comprometietodas sus acciones hacia un nuevo paradigma educativo, conforme con los siguientes criterios y objetivos:

    a) Integrar y coordinar los ncleos y centros educativos formales y no formales, de todos los nivelemodalidades, que desarrollan sus acciones en el mbito rural de toda la Provincia y aquellos cnaturaleza y finalidad educativa estn vinculadas con la ruralidad.

    d) Afianzar el rol estratgico de la educacin rural en el desarrollo de las comunidades del campo formose

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    acentuando la adecuacin curricular para la adquisicin de saberes, prcticas y formas de transmispropias del entorno cultural, social y familiar, vinculndolos con los adelantos de la ciencia y detecnologa.

    f) Fortalecer y acompaar el desarrollo integral del pequeo productor agropecuario y su familia para alcance, desde su identidad cultural, el autosostenimiento a partir de la capacidad transformadora trabajo, ocupe de manera eficaz su tierra y consolide, a travs de la unidad, organizacin, solidaridaparticipacin, formas asociativas y de cooperacin que le permitan apropiarse de los beneficios deesfuerzo y disfrutar de una vida digna.

    g) Promover una organizacin pedaggica y un enfoque intercultural de la currcula en todos los niveles

    sistema que incluya saberes, competencias, capacidades y actitudes que rescaten y recreen los valoresla cultura productiva, del trabajo y del esfuerzo personal y compartido.

    h) Establecer redes educativas de comunicacin, nuclearizando y socializando las experiencias y los proyeccurriculares e incorporando nuevos conocimientos de la ciencia y la tecnologa que doten de maeficiencia a los procesos productivos llevados adelante por la familia rural.

    Seccin Sexta:

    Educacin Tcnico Profesional

    Art. 45.-La Educacin Tcnico Profesional es la modalidad responsable de la formacin de tcnicos secundariotcnicos superiores en reas ocupacionales especficas, as como de la formacin profesional segn lo normadola presente Ley y en concordancia con las disposiciones de la Ley de Educacin Tcnico Profesional vigente.

    Art. 46.-La Educacin Tcnico Profesional Secundaria tiene una duracin de siete (7) aos, dividida en dos cicPrimer Ciclo o Ciclo Bsico Tcnico (CBT) de tres (3) aos y el Segundo Ciclo o Ciclo Superior Tcnico (CST)cuatro (4) aos, que dar titulacin a la culminacin de las trayectorias formativas con la denominacin: Tcnen o Tcnico, segn perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectoresactividad socio productivos.

    Art. 47.-La Educacin Tcnico Profesional se desarrollar segn los siguientes criterios y objetivos:

    a) Formar tcnicos secundarios y tcnicos superiores en reas ocupacionales especficas de acuerdo connecesidades y potencialidades del contexto socio-econmico local, provincial y nacional.

    b) Desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situacin educativa inicial.

    c) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos/alumnas y a proporcionarles condiciones para el crecimiepersonal, laboral y comunitario, en el marco de una educacin tcnico profesional continua y permanen

    d) Desarrollar procesos sistemticos de formacin que articulen el estudio y el trabajo, la investigacin y

    produccin, la complementacin terico-prctica, la formacin ciudadana, humanstica y la relacioncon campos profesionales especficos.

    e) Promover y desarrollar propuestas pedaggicas y organizativas que formen tcnicos capaces de promovedesarrollo rural y emprendimientos asociativos sobre la base de las producciones familiares y el cuiddel ambiente.

    f) Afianzar la vinculacin estratgica entre el sector productivo y la educacin tcnico profesional.

    g) Promover y desarrollar la cultura del estudio y del trabajo para el desarrollo sustentable, orientados criterios de equidad y justicia social.

    Art. 48.-El Ministerio de Cultura y Educacin generar acuerdos de articulacin con los mbitos de la ciencia

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    tecnologa, la produccin y el trabajo que puedan aportar recursos materiales y simblicos para el desarrollo dEducacin Tcnico Profesional, a travs de mecanismos que garanticen el carcter pedaggico y formador deprctica.

    Art. 49.-Las instituciones de Educacin Tcnico Profesional de Nivel Secundario y Nivel Superior estn facultapara implementar programas de formacin profesional continua en su campo de especializacin, preautorizacin del Ministerio de Cultura y Educacin.

    Art. 50.-La formacin profesional es el conjunto de acciones destinadas a la formacin socio-laboral para y etrabajo, dirigida a la adquisicin y mejora de las cualificaciones y a la recualificacin de los trabajadores, permite compatibilizar la promocin social, profesional y personal con la productividad de la economa loregional y nacional. Admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos acadmicos propioslos niveles y ciclos de la educacin formal.

    Art. 51.- La formacin profesional podr contemplar la articulacin con programas de alfabetizacin oterminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post-obligatoria.

    Art. 52.-Las escuelas tcnicas facilitarn el ingreso de los alumnos/alumnas que hayan finalizado el ciclo bsde la Educacin Secundaria en otros establecimientos.

    Art. 53.- Las formas organizativas, junto con la infraestructura, el equipamiento y la capacitacin docenconstituyen factores prioritarios para la finalidad de la educacin tcnica.

    Art. 54.-Las Escuelas Agrotcnicas, adems de pertenecer a la modalidad de Educacin Rural, forman parte de

    Educacin Tcnica.

    Art. 55.-Se podrn convenir pasantas en talleres, centros y empresas productoras y de servicio, laboratoriotoda otra organizacin laboral que pueda ofrecer un mbito de aplicacin de los procesos formativos.

    Seccin Sptima:

    Educacin Intercultural Bilinge

    Art. 56.-La Educacin Intercultural Bilinge es la modalidad de la Educacin Inicial, Primaria y Secundaria garantiza el derecho de los pueblos indgenas, conforme con la Constitucin Nacional, la Constitucin Provincila Ley Integral del Aborigen N 426 a recibir una educacin que contribuya a preservar y fortalecer sus pauculturales, su lengua materna, su cosmovisin e identidad tnica.

    Art. 57.-El Estado Provincial, para favorecer el desarrollo de la Educacin Intercultural Bilinge, fijar poltconforme con los siguientes objetivos:

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    a) Reafirmar con los principios constitucionales y leyes especficas la identidad multitnica y pluricultural, el objeto de plasmar el Modelo Formoseo.

    b) Garantizar una educacin intercultural y bilinge que asuma una actitud abierta y participativa, respetvalore las distintas vertientes culturales, indgena, criolla e inmigrante, que conviven en el territoprovincial.

    c) Fortalecer la prctica del enfoque bilinge en el desarrollo de las competencias comunicativas a nivel orescrito, en las lenguas indgenas y en la lengua castellana.

    d) Asumir la interculturalidad a partir de la valoracin de la cultura propia y la complementariedad con otculturas, promoviendo la convivencia armnica.

    e) Crear mecanismos de participacin de los pueblos indgenas en los rganos responsables de definir y evalas estrategias de Educacin Intercultural Bilinge.

    f) Impulsar la investigacin sobre la realidad sociocultural y lingstica de los pueblos indgenas, que permitdiseo de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestpedaggica.

    g) Propiciar la construccin de modelos y prcticas educativas propias de los pueblos indgenas que inclusus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

    Art. 58.- El Estado Provincial garantizar la formacin docente especfica, inicial, continua y grat

    correspondiente a los distintos niveles del sistema con programas especficos para la Educacin IntercultBilinge, destinado a docentes indgenas y no indgenas. Asimismo, promover el acceso al conocimientprcticas tecnolgicas, cientficas y artsticas, que favorezcan la produccin artesanal y agropecuaposibilitando la insercin laboral en conjuncin con el cuidado del medio ambiente.

    Seccin Octava:

    Educacin en Contextos de Encierro

    Art. 59.- La Educacin en Contextos de Encierro es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinadgarantizar el derecho a la educacin de las personas privadas de libertad para promover su formacin integradesarrollo pleno.

    Este derecho ser puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, deel momento de su ingreso a la institucin.

    Art. 60.-La Educacin en Contextos de Encierro se desarrollar segn los siguientes criterios y objetivos:

    a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a las personas privadas de libertad dentro deinstituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones lo permitan.

    b) Ofrecer formacin tcnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas libertad.

    c) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creacin artstica y la participacin en diferenexpresiones culturales, as como en actividades de educacin fsica y deportiva.

    d) Brindar informacin permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.

    e) Contribuir a la inclusin y resocializacin de las personas privadas de libertad a travs del acceso al sisteeducativo y a la vida cultural.

    Art. 61.-El Estado Provincial arbitrar acciones, estrategias y mecanismos necesarios para el cumplimiento de

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    fines de la Educacin en Contextos de Encierro, con intervencin de los organismos provinciales competentes coordinacin con organismos de jurisdiccin nacional.

    Art. 62.-Los nios, nias y adolescentes que se encuentren alojados en instituciones de rgimen cerrado, tendderecho al acceso, permanencia y trnsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Este derese implementar segn criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los deeducacin comn.

    Seccin Novena:

    Educacin Domiciliaria y Hospitalaria

    Art. 63.- La Educacin Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinadgarantizar el derecho a la educacin de los alumnos y alumnas que, por razones de salud, se vean imposibilitade asistir con regularidad a una institucin educativa en los niveles de la educacin obligatoria.

    Art. 64.-La modalidad Educacin Domiciliaria y Hospitalaria busca garantizar la igualdad de oportunidades aalumnos y alumnas, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinsercin en el sistema comn, cuando esea posible.

    TTULO IV

    EDUCACIN DE GESTIN PRIVADA

    Art. 65.-El Estado Provincial, dentro de los preceptos de la Constitucin y de esta Ley, reconoce la libertad deiniciativa privada para crear, organizar, gestionar y sostener unidades educativas en los diferentes nivelemodalidades del Sistema Educativo Provincial los que estarn sujetos al reconocimiento, autorizacin y supervisdel Ministerio de Cultura y Educacin.

    Art. 66.-El Estado Provincial garantiza el derecho de los padres y/o tutores a elegir la educacin de sus hijohijas, de acuerdo con sus convicciones y preferencias.

    Art. 67.- Tendrn derecho a prestar servicios educativos de gestin privada las personas fsicas o jurdvinculadas con la educacin, la Iglesia Catlica y los credos reconocidos oficialmente.

    Art. 68.- Los servicios educativos de gestin privada estarn sujetos para su funcionamiento al reconocimieprevio y a la supervisin, debiendo brindar toda la informacin necesaria para el control pedaggico, contablaboral.

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    Art. 69.- Los planes de estudios y los lineamientos curriculares que se apliquen en cada Nivel y Modalidadadecuarn a la poltica educativa provincial. Sern aprobados, autorizados y supervisados por el MinisterioCultura y Educacin.

    Art. 70.-Las acciones educativas no formales que requieran validez oficial debern cumplir con los requisitosautorizacin previa y supervisin.

    Art. 71.-Las carreras debern orientarse o reconvertirse conforme con el Modelo Provincial facilitando el perfilun egresado con oportunidades de insercin laboral y para la prosecucin de estudios.

    Art. 72.-El Estado Provincial respetar el derecho de las Instituciones Educativas de Gestin Privada a elaborejecutar su propio proyecto educativo y a definir su reglamentacin interna, conforme con su ideario pedaggy/o confesional.

    Art. 73.-El Estado Provincial regular los aportes para el pago de salarios docentes a los establecimientos sin fi

    de lucro.

    Art. 74.-El Estado Provincial respetar la naturaleza y caractersticas propias del empleo privado que vinculapersonal docente y no docente con cada unidad educativa.

    TTULO V

    EDUCACIN A DISTANCIA

    Art. 75.- La Educacin a Distancia es una opcin pedaggica y didctica para jvenes y adultos aplicabldistintos Niveles del Sistema Educativo Provincial que coadyuva al logro de los objetivos de la poltica educativpuede integrarse tanto a la Educacin Formal como No Formal.

    Art. 76.-La Educacin a Distancia constituye la opcin pedaggica y didctica donde la relacin docente-alumse encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o parte del proceso educativo, en el marcouna estrategia pedaggica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnolgicos, diseaespecialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa.

    Art. 77.-Quedan incluidos en la denominacin Educacin a Distancia los estudios comprendidos como: educacsemipresencial, educacin asistida, educacin abierta, educacin virtual y cualquier otra que rena caractersticas indicadas en el presente Ttulo.

    Art. 78.-El Ministerio de Cultura y Educacin debe supervisar la veracidad de la informacin difundida desdeinstituciones, la estricta coincidencia entre dicha informacin y la propuesta autorizada e implementada, as coel cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.

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    TTULO VI

    EDUCACIN NO FORMAL

    Art. 79.-La Educacin no Formal integra la estructura del Sistema Educativo Provincial y est destinada a brincapacitacin, extensin y formacin especializada. Se vincula con la Educacin Formal y tendr un rgimespecial de calificacin, acreditacin y certificacin correspondiente.

    Art. 80.-El Estado Provincial promover la Educacin No Formal destinada a cumplir con los siguientes objetivo

    a) Desarrollar programas y acciones educativas que atiendan los requerimientos, necesidades e intereses dediversos sectores de la poblacin.

    b) Organizar programas culturales para nios y jvenes a fin de desarrollar capacidades expresivas, ldicade investigacin mediante actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnologa ydeporte.

    c) Generar estrategias que apoyen el desarrollo productivo y laboral de la Provincia, estimulando capacidades de la poblacin e incorporando, a travs de la educacin, los avances cientficotecnolgicos que permitan la promocin comunitaria, la animacin sociocultural y el mejoramiento decondiciones de vida.

    d) Articular acciones con instituciones pblicas y/o privadas, medios de comunicacin social, organizaciolibres del pueblo, comunitarias y sociales a fin de abordar conjuntamente las demandas sociales.

    e) Promover la participacin de agentes educativos no convencionales, facilitando el desenvolvimiento defuncin educativa de la comunidad.

    Art. 81.-El Estado Provincial certificar las acciones que se desarrollen en el mbito de la Educacin No Fordestinadas a la capacitacin laboral y formacin profesional.

    Las personas fsicas o jurdicas -pblicas o privadas- que brinden Educacin No Formal sin autorizacin expresa Ministerio de Cultura y Educacin debern consignar en toda su documentacin, publicidad, comunicacdiplomas o certificados la leyenda: "SIN VALIDEZ OFICIAL", sin otra inscripcin o aditamento que puinterpretarse como reconocimiento o validez oficial de la enseanza que imparten, bajo apercibimiento de Ley.

    TTULO VII

    GOBIERNO, DIRECCIN Y ADMINISTRACIN DE LA EDUCACINCAPTULO I

    MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIN

    Art. 82.- El Ministerio de Cultura y Educacin ser el rgano responsable del gobierno, la direccin,organizacin, la administracin, la supervisin y la evaluacin del Sistema Educativo Provincial, otorgndole unipoltica y normativa, as como desconcentracin operativa.

    Art. 83.- El Ministro de Cultura y Educacin, por delegacin del titular del Poder Ejecutivo, representar a

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    Provincia de Formosa ante el Consejo Federal de Educacin.

    Art. 84.- El Ministerio de Cultura y Educacin contar con una estructura orgnica de conduccin, gestiplanificacin y evaluacin de planes, programas, proyectos y acciones.

    Art. 85.-El Ministerio de Cultura y Educacin contar con servicios de desarrollo, de prevencin y de asisten

    tcnica, que posibiliten mejorar los indicadores cualitativos y cuantitativos de desempeo en favor de la calidade la inclusin.

    Art. 86.- El Ministerio de Cultura y Educacin, adems de las previstas en la Ley de Ministerios, tendrsiguientes atribuciones:

    a) Elaborar y ejecutar las polticas y estrategias educativas, conforme con las prescripciones de la preseLey.

    b) Organizar, fiscalizar y evaluar el Sistema Educativo Provincial en todos sus niveles y modalidades.

    c) Planificar, instrumentar y difundir investigaciones e innovaciones destinadas al mejoramiento de la inclusy la calidad educativa.

    d) Expedir ttulos, certificaciones de estudios y validaciones oficiales.

    e) Promover la firma de convenios de colaboracin mutua con el sector de la produccin y el trabajo, a finfavorecer la realizacin de prcticas profesionales intracurriculares y/o pasantas laborales de estudiantes con propsito formativo y acompaamiento docente.

    CAPTULO II

    REGIONALIZACIN DE LA EDUCACIN

    Art. 87.- La organizacin de los servicios educativos se ajustar a las caractersticas de la desconcentracoperativa y de la regionalizacin.

    Art. 88.-Los principios de la desconcentracin operativa y de la regionalizacin se basarn en criterios del sistede nuclearizacin, asegurando la participacin de la comunidad a travs de los distintos rganos y actovinculados con el quehacer educativo.

    Art. 89.- La regionalizacin es el mbito para la construccin y desarrollo del currculo de todos los niveutilizando la micro planificacin como instrumento de validacin de saberes y procesos educativos de gesti

    participacin, en concordancia con el modelo pedaggico que articula la educacin, con la produccin y el trab

    Art. 90.-Los organismos de conduccin zonal sern responsables del cumplimiento de las polticas educativas,una accin coordinada y articulada que incluya todos los niveles, las modalidades y otros servicios educativos.

    Art. 91.-Corresponder a los supervisores escolares, dentro del sistema de regionalizacin, la responsabilidadacompaar, asesorar, controlar y evaluar, la organizacin, la planificacin, la administracin, la gestin yevaluacin del conjunto de las unidades educativas de cada nivel y su relacin con la comunidad.

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    CAPTULO III

    COMUNIDAD EDUCATIVA

    Art. 92.- La comunidad educativa estar integrada por supervisores, directivos, docentes, padres, madres

    tutores, tutoras, alumnos, alumnas, ex alumnos y alumnas, personal administrativo, tcnico, auxiliar dedocencia, de servicio, profesionales de los equipos de apoyo, cooperadoras escolares y otras organizaciones libdel pueblo, que participan en el proyecto educativo sin afectar las responsabilidades del director o directora y personal a cargo, contribuyendo a asegurar el funcionamiento de la unidad educativa y de los servicios deeducacin.

    CAPTULO IV

    UNIDAD EDUCATIVA

    Art. 93.-Las unidades educativas constituyen la unidad pedaggica del sistema, responsables de los procesosenseanza y aprendizaje, destinados al logro de los objetivos establecidos por esta Ley.

    Art. 94.-Las unidades educativas, dispondrn de la autonoma pedaggica necesaria para elaborar y ejecutarproyecto institucional. Este, se planificar y se desarrollar segn los lineamientos y objetivos generales depoltica educacional, atendiendo a las exigencias especficas de la realidad local y regional.

    Art. 95.- Cada unidad educativa estar a cargo de un director que ser responsable de la misma. El direcconducir los procesos pedaggicos, los servicios sociales y administrativos, favoreciendo y articulandoparticipacin de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa, orientando todos los esfuerzos descuela hacia su misin esencial: el proceso de enseanza-aprendizaje.

    TTULO VIII

    CALIDAD EDUCATIVA

    CAPTULO IDE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN

    Art. 96.- El Estado Provincial asume el compromiso de profundizar la calidad educativa en todos los nivelemodalidades del Sistema Educativo, afianzando las dimensiones de equidad en el acceso y permanencia enmismo, la relevancia y pertinencia de los contenidos curriculares, as como la eficacia y eficiencia del procesoenseanza-aprendizaje.

    Art. 97.- El acceso y dominio de las tecnologas de la informacin y la comunicacin formarn parte de

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    contenidos curriculares indispensables para la inclusin en la sociedad del conocimiento.

    Art. 98.- El Estado Provincial asegurar el adecuado funcionamiento de las bibliotecas escolares en todos establecimientos educativos. Asimismo, implementar planes y programas permanentes de promocin del libro lectura.

    Art. 99.-Formarn parte de los contenidos curriculares comunes:a) La difusin y promocin de los derechos de los nios, nias y adolescentes establecidos en la Constituc

    Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitucin Provincial.

    b) El carcter multitnico y pluricultural del pueblo formoseo, revalorizando la diversidad propia de distintas vertientes que lo conforman.

    c) La educacin ambiental tendiente a promover valores, comportamientos y actitudes acordes conambiente saludable y la proteccin de la diversidad biolgica, propendiendo a la preservacin de recursos naturales y a su utilizacin sostenible para mejorar la calidad de vida de la poblacin.

    d) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la regin del MERCOSUNASUR y CELAC, en el marco de la construccin y afianzamiento de la identidad provincial.

    e) La causa de la recuperacin de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y ma

    aledaos; as como la causa Ro Pilcomayo, Ro Bermejo; el 8 de abril, da de la Fundacin de Formosa28 de junio, da de la Provincializacin de Formosa y el 28 de Mayo, da de la Reparacin Histrica.

    f) El ejercicio y construccin de la memoria colectiva sobre los procesos histricos y polticos que quebraroorden constitucional e impusieron el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los alumreflexiones y sentimientos democrticos, de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia deDerechos Humanos.

    g) Los contenidos y enfoques que promuevan el asociativismo y el emprendedorismo, as como las relaciobasadas en la igualdad, la equidad, solidaridad y el respeto entre las personas sin distincin de ningnaturaleza.

    Art. 100.-El Estado Provincial organizar programas para la identificacin, evaluacin temprana, seguimientorientacin de alumnos con capacidades o talentos especiales permitiendo la flexibilizacin o ampliacin proceso de escolarizacin.

    CAPTULO II

    EVALUACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN

    Art. 101.- El Ministerio de Cultura y Educacin tendr la responsabilidad principal en el desarrolloimplementacin de una poltica de informacin educativa y evaluacin continua y peridica del sistema educatpara la toma de decisiones tendiente a mantener un proceso continuo de calidad de la educacin, la equidad easignacin de recursos, la transparencia y la participacin social.

    TTULO IX

    INSTITUTO PEDAGGICO PROVINCIAL

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    Art. 102.-El Instituto Pedaggico Provincial Justicia Social es un organismo descentralizado de la AdministracPblica Provincial con dependencia funcional del Poder Ejecutivo. Es el rgano acadmico de nivel supedestinado a vincular la formacin continua, capacitacin e investigacin docente con los principios, fines, derecy obligaciones plasmados en la Constitucin Provincial, en la presente Ley y la poltica educativa provincial.

    Art. 103.- El Instituto Pedaggico Provincial Justicia Social desarrollar sus actividades a travs de sus rProgramticas de Desarrollo Profesional, de Capacitacin en la Conduccin Educativa y de Investigacin y Uso deInformacin, en coordinacin y articulacin con el Ministerio de Cultura y Educacin.

    TTULO X

    FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

    Art. 104.- El Estado Provincial incluir en la Ley de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, las previsioprogramticas que requieran el sostenimiento, el mejoramiento y la extensin del servicio educativo. Contempadems, la provisin de fondos del tesoro nacional en cuanto los compromisos federales, los crditos proveniende organismos nacionales e internacionales, como as tambin las donaciones, legados, aportes comunitariootros.

    Art. 105.-Las unidades educativas que, previa autorizacin del Ministerio de Cultura y Educacin, en el marcoun proyecto pedaggico, produzcan bienes y/o servicios con la participacin de alumnos y docentes, podcomercializar los mismos y obtener el manejo autnomo del producido con fines educativos y como contribucisostenimiento de la escuela, ajustndose a las disposiciones de la presente Ley y normativa aplicable a la mater

    Art. 106.- Corresponder al Estado Provincial promover el financiamiento de bibliotecas pblicas, populareescolares.

    Art. 107.- Los servicios tcnicos y programas de orientacin, atencin y asistencia a los alumnoalumnas constituyen aspectos prioritarios de la educacin integral y

    debern contemplarse en las previsiones presupuestarias.

    TTULO XI

    CIENCIA Y TECNOLOGA

    Art. 108.- El Estado Provincial alentar las iniciativas orientadas a la investigacin cientfica y al desarrtecnolgico relacionadas con la sociedad, la produccin y los sectores estratgicos de la Provincia. Crear canade participacin y cooperacin en el mbito provincial, regional, nacional e internacional, con preferencia enorganismos de integracin como MERCOSUR, UNASUR y CELAC.

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    DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

    Art. 109.-Modifcase el artculo 43 de la Ley N 931, el que quedar redactado de la siguiente forma:

    Art. 43.-El Estado asegurar un sistema de perfeccionamiento organizado y administrado para ofrecer igualde oportunidades y posibilidades a los docentes de toda la provincia para lo cual podrn instrumentarse accioconvencionales o no convencionales.

    Este Sistema Integrado de Formacin Docente y Desarrollo Profesional, basado en los criterios establecidos enLey General de Educacin Provincial, establecer las instancias y formas para evaluar y clasificar las acciones cada docente acredite como perfeccionamiento y autoperfeccionamiento.

    Dentro de cada quinquenio el docente deber acreditar la realizacin de acciones de perfeccionamiento en algde las formas que el sistema reconozca u obligatoriamente prevea.

    Art. 110.-Modifcase el artculo 47 de la Ley N 931, el que quedar redactado de la siguiente forma:

    Art. 47.-Los ascensos de complejidad sern por concurso de ttulos, antecedentes con acreditacin de accioobligatorias de capacitacin y oposicin.

    Los ascensos de jerarqua, tanto en un mismo tramo como entre tramos, sern por concurso de ttuantecedentes con acreditacin de acciones obligatorias de capacitacin y oposicin.

    Art. 111.-Modifcase el artculo 63 de la Ley N 931, el que quedar redactado de la siguiente forma:

    Art. 63.-En el mbito del Ministerio de Cultura y Educacin se constituir un organismo permanente denominJunta de Disciplina, que desempear las funciones previstas en el presente Estatuto y en su reglamentacin, relacin al personal docente de los organismos y establecimientos de sus respectivas dependencias.

    Art. 112.-Modifcase el artculo 65 de la Ley N 931, el que quedar redactado de la siguiente forma:

    Art. 65.- La Junta de Disciplina estar compuesta por representantes elegidos por los docentes y por designados por el Ministerio de Cultura y Educacin. El nmero de integrantes de la Junta ser de tres (3) docentitulares; un (1) Presidente y dos (2) Vocales. Un (1) Vocal y su respectivo suplente sern elegidos por el vdirecto, secreto y obligatorio de los docentes en actividad. El Presidente y un (1) Vocal sern designados poMinisterio de Cultura y Educacin.

    Podr ser reelecto o designado para una nueva Junta el suplente que no hubiera ejercido el reemplazo detitular por tiempo mayor que el veinticinco por ciento (25%) del trmino del mandato de ste y siempre quesuplencia no coincida con el perodo preelectoral del nuevo comicio.

    Art. 113.-Modifcase el artculo 75 de la Ley N 931, el que quedar redactado de la siguiente forma:

    Art. 75.-En el mbito del Ministerio de Cultura y Educacin se constituirn organismos permanentes para cNivel denominados Junta de Clasificacin, que desempearn las funciones previstas en el presente Estatuto ysu reglamentacin, con relacin al personal docente de los organismos y establecimientos de sus respectdependencias.

    Art. 114.-Modifcase el artculo 77 de la Ley N 931, el que quedar redactado de la siguiente forma:

    Art. 77.-Las Juntas de Clasificacin estarn compuestas por representantes elegidos por los docentes y por

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    designados por el Ministerio de Cultura y Educacin. El nmero de integrantes de las Juntas ser de tres docentes titulares; un (1) Presidente y dos (2) Vocales. Un (1) Vocal y su respectivo suplente sern elegidos povoto directo, secreto y obligatorio de los docentes en actividad. El Presidente y un (1) Vocal sern designados el Ministerio de Cultura y Educacin.

    De cada Junta dependern comisiones que atendern las clasificaciones de los docentes de las distinmodalidades del sistema educativo, como as mismo la competencia de ttulos que correspondan a cada unaellas.

    Podr ser reelecto o designado para una nueva Junta el suplente que no hubiera ejercido el reemplazo detitular por tiempo mayor que el veinticinco por ciento (25%) del trmino del mandato de ste y siempre que

    suplencia no coincida con el perodo preelectoral del nuevo comicio.

    Art. 115.-Dergase la Ley N 559.

    Art. 116.-Dergase la Ley N 1470.

    Art. 117.-Comunquese al Poder Ejecutivo, publquese y archvese.

    Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cmara de Diputados de la provincia de Formosa, el dosoctubre de dos mil catorce.

    LIC. DARIO RAUL GUERRA / ARMANDO FELIPE CABRERA

    SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL

    Honorable Legislatura / En Ejercicio de la Presidencia