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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 80 LEY DE INSTITUTOSY ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR CAPÍTULO I OBJETO, AMBITO, RECTORIA Y DEFINICION Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula la creación, licenciamiento, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, para que brinden una formación de calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral, del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología; así como el desarrollo de la carrera docente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están comprendidos en esta Ley los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales o extranjeros, que forman parte de la etapa de educación superior, que funcionen en el territorio nacional. Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a la educación superior se refiere a la educación que brindan los Institutos y Escuelas. Artículo 3.- Finalidad de la Educación Superior La Educación Superior tiene los siguientes fines: 3.1. Formar personas en los campos de la ciencia, la tecnología y las artes, para contribuir con su desarrollo individual, social y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral nacional y global. 3.2. Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través del incremento de la productividad y competitividad. 3.3. Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos. 3.4. Promover el emprendimiento, la innovación y la investigación aplicada. 3.5. Promover la educación permanente a lo largo de la vida. Artículo 4.- Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación es el ente rector encargado de definir, dirigir y articular las políticas educativas nacionales y la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Artículo 5.- Definición de Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Los Institutos de Educación Superior – IES y las Escuelas de Educación Superior - EES son instituciones educativas especializadas de la etapa de la educación superior del sistema educativo nacional. Forman personas con un alto nivel de especialización y perfeccionamiento en los campos I.E.S.T.P. "ANDRES A. CACERES D." Ing. Raúl Fernández Bejarano

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LEY DE INSTITUTOSY ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR

CAPÍTULO I

OBJETO, AMBITO, RECTORIA Y DEFINICION

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula la creación, licenciamiento, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, para que brinden una formación de calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral, del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología; así como el desarrollo de la carrera docente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están comprendidos en esta Ley los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales o extranjeros, que forman parte de la etapa de educación superior, que funcionen en el territorio nacional. Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a la educación superior se refiere a la educación que brindan los Institutos y Escuelas. Artículo 3.- Finalidad de la Educación Superior La Educación Superior tiene los siguientes fines:

3.1. Formar personas en los campos de la ciencia, la tecnología y las artes, para contribuir con su desarrollo individual, social y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral nacional y global.

3.2. Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través del incremento de la productividad y competitividad.

3.3. Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos.

3.4. Promover el emprendimiento, la innovación y la investigación aplicada. 3.5. Promover la educación permanente a lo largo de la vida.

Artículo 4.- Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación es el ente rector encargado de definir, dirigir y articular las políticas educativas nacionales y la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Artículo 5.- Definición de Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Los Institutos de Educación Superior – IES y las Escuelas de Educación Superior - EES son instituciones educativas especializadas de la etapa de la educación superior del sistema educativo nacional. Forman personas con un alto nivel de especialización y perfeccionamiento en los campos

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de la ciencia, la tecnología, las artes, entre otros, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir con el desarrollo y la sostenibilidad del país. Los IES se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Las EES se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en el campo del conocimiento y profesiones de carácter tecnológico, pedagógico y de formación artística. Las EES Tecnológica son instituciones que brindan formación con fundamentación científica e investigativa, y se orientan fundamentalmente a las ingenierías, a la asimilación, desagregación, adaptación, mejoramiento y modificación de tecnologías e innovación. Las EES Pedagógicos son instituciones que ofrecen la formación inicial docente que requiere el sistema educativo peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas. Las EES de Formación Artística son instituciones que brindan formación inicial docente en el campo artístico o de artista profesional, en diferentes especialidades. Los IES son instituciones educativas especializadas que pueden ofrecer el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico. Las EES son instituciones educativas especializadas que ofrecen el grado de bachiller, equivalente al bachiller universitario. Las EES deben desarrollar en el marco de su proyecto institucional investigación aplicada y proyectos de innovación.

CAPITULO II

PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES

Artículo 6.- Principios de la Educación Superior La Educación Superior se sustenta en los siguientes principios: a) Calidad educativa. Proceso de optimización permanente que asegura a todos las personas la

adquisición de los conocimientos, capacidades, destrezas y aptitudes necesarias para su desarrollo personal y profesional, que contribuya con el desarrollo del país.

b) Pertinencia. Relaciona la oferta educativa con la demanda del sector productivo y de servicios

de su localidad, región, nacional e internacional. c) Flexibilidad. Permite el tránsito entre los diversos niveles de calificación, el mundo educativo y

el mundo del trabajo, así como la permeabilidad con los cambios del entorno.

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d) Inclusión Social. Permite que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio, accediendo a servicios públicos de calidad, de manera que factores culturales, económicos, sociales, étnicos y geográficos no constituyan una traba para el acceso a la educación superior.

e) Transparencia y rendición de cuentas. La Educación Superior requiere sistemas de

información transparentes, ágiles y actualizados que faciliten la toma de decisión en las distintas instancias y que permitan el desarrollo de actividades de manera informada y orientada a los procesos de mejora continua, tanto a nivel institucional como a nivel de la oferta.

f) Equidad: Busca que el servicio educativo esté distribuido a todas las personas, evitando

situaciones de discriminación y desigualdad. g) Mérito: Busca la selección y promoción de personas idóneas en virtud de sus aptitudes,

actitudes, desempeño, capacidad y competencias, a través de mecanismos transparentes que permitan el acceso, la permanencia, progresión y mejoras en las compensaciones y movilidad laboral, permitiéndole crecer personal y profesionalmente dentro de su carrera a través de concursos públicos y evaluaciones.

Artículo 7.- Autonomía administrativa y académica de los IES y EES públicos y privados. Los IES y las EES públicos y privados cuentan con autonomía administrativa y académica, en el marco de la presente Ley y su Reglamento. La autonomía no exime de la supervisión y fiscalización de las autoridades competentes, de la aplicación de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades a que hubiera lugar.

CAPITULOIII

ORGANISMO NACIONAL GESTOR DE ESCUELAS E INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo 8. Creación Créase el Organismo Nacional Gestor de Escuelas e Institutos de Educación Superior- ONGESI como Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. Artículo 9. Finalidad El ONGESI es responsable de gestionar la oferta de educación superior del Estado, así como la creación, optimización, racionalización, fusión, reconversión, reorganización, supervisión y cierre de los IES públicos, sus filiales y programas formativos.

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Artículo 10. Ámbito de competencia El ONGESI ejecuta sus funciones en el ámbito de los IES y EES públicos a nivel nacional, de acuerdo a su finalidad y conforme a las políticas y planes, nacionales, regionales y sectoriales, así como los lineamientos del Ministerio de Educación. Artículo 11. Funciones

11.1. Crear, racionalizar, fusionar, reconvertir, reorganizar, administrar, supervisar y cerrar los IES públicos, sus filiales y programas formativos.

11.2. Articular la participación de los sectores en la creación de IES públicos por sectores productivos o multidisciplinarios, así como en la planificación de la provisión de educación superior y la racionalización de la oferta formativa pública de los IES y EES, en el ámbito de su competencia.

11.3. Asignar de manera oportuna y eficiente con cargo a su presupuesto institucional los recursos necesarios para el óptimo funcionamiento de los IES y EES públicos.

11.4. Formular y ejecutar proyectos de inversión pública para su funcionamiento y para los IES y EES públicos.

11.5. Organizar y regular los concursos públicos para la elección de directores de IES y EES. 11.6. Designar a los Directores de los IEES y EES públicos seleccionados mediante los

correspondientes concursos públicos. 11.7. Establecer pautas y lineamientos de recursos humanos para los IES y EES que comprendan

la creación y asignación de plazas docentes para cada institución pública. 11.8. Formular y presentar el Proyecto Institucional de los IES públicos para su licenciamiento, de

conformidad a los Planes de Desarrollo Regional Concertado o similar. 11.9. Constituir e implementar asociaciones público-privadas con entidades con o sin fines de lucro

para la implementación y gestión de los IES públicos. 11.10. Suscribir e implementar convenios con instituciones públicas o privadas para el cumplimiento

de sus fines. 11.11. Recibir cooperación nacional e internacional y donaciones. 11.12. Recibir y asignar a los IES y EES que correspondan los recursos provenientes del canon. 11.13. Establecer las normas y lineamientos para la generación, distribución y utilización de los

recursos directamente recaudados por los IES y EES públicos. 11.14. Fortalecer a los IES y EES públicos de acuerdo a las políticas de mejoramiento de la calidad

de la educación superior establecidas por el Ministerio de Educación. 11.15. Gestionar la creación de unidades ejecutoras en los IES y EES públicos. 11.16. Asegurar la calidad y pertinencia de la educación superior en los IES y EES públicos. 11.17. Establecer pautas, lineamientos y ejecución de la organización, recursos humanos y creación

de plazas docentes y administrativas. 11.18. Intervenir y adoptar las medidas necesarias cuando se presenten graves irregularidades

académicas, administrativas, normativas o económicas en los IES públicos.

Artículo 12. Estructura orgánica El ONGESI cuenta con la siguiente estructura orgánica: a) Alta Dirección: Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo y Secretaría General. b) Órganos de Administración Interna. c) Órganos de línea especializados.

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El ONGESI cuenta con oficinas desconcentradas a nivel nacional para el cumplimiento de sus funciones. El ONGESI cuenta con una procuraduría pública. Los órganos de línea cuentan con comités técnicos consultivos en los que participan sectores e instituciones públicas especializadas, representantes del sector productivo y otros representantes de la sociedad civil, a nivel nacional y desconcentrado, cuya labor es ad honorem. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del ONGESI. Artículo 13.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el máximo órgano del ONGESI, encargado de aprobar las políticas de administración de la institución. Articulo 14.- Conformación del Consejo Directivo del ONGESI El Consejo Directivo del ONGESI está integrado por un mínimo de5 miembros: 14.1 El Presidente Ejecutivo, como representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. 14.2 Un miembro del CONCYTEC en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. 14.3 Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 14.4 Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 14.5 Un representante del Ministerio de la Producción. A propuesta del Presidente Ejecutivo podrán designarse hasta dos miembros más que representen a otros sectores. Los miembros del Consejo Directivo, a excepción del Presidente Ejecutivo, deben tener el grado académico de doctor o maestro, habiéndolo obtenido con estudios presenciales, que acrediten tener no menos de 5 años de experiencia laboral en temas relacionados con el sector que representan, y que tengan un nivel no menor de Director General. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación por un periodo de tres años, pudiendo ser renovada su designación. Artículo 15.- Régimen de dietas del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente Ejecutivo perciben dietas por las sesiones en que participan, con un máximo de cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. El monto de las dietas será aprobado por Decreto Supremo. Artículo 16. Impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo. Todos los miembros del Consejo Directivo no deben ser autoridades, directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de IES o EES públicas o privadas. El mismo impedimento se aplica al cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o

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segundo de afinidad. En caso de haberlo sido deberán haber cesado en dicha actividad al menos 6 meses antes de asumir el cargo. Artículo 17. Funciones del Consejo Directivo 17.1 Aprobar los planes, lineamientos técnicos y normas de la institución para dar cumplimiento a

sus objetivos y metas. 17.2 Aprobar cuando corresponda, sus documentos de gestión. 17.3 Aprobar la creación, racionalización, fusión, reconversión, reorganización y cierre de los IES

públicos, sus filiales y programas formativos. 17.4 Aprobar, a propuesta del Presidente Ejecutivo el presupuesto de las IES y EES, así como su

propio presupuesto institucional. 17.5 Aprobar pautas y lineamientos de recursos humanos para realizar los concursos públicos para

la selección de Directores y para la creación y asignación de plazas docentes para los IES y EES públicos.

17.6 Otras funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 18. Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: 18.1 Fallecimiento. 18.2 Incapacidad permanente que impida el ejercicio de sus funciones. 18.3 Renuncia aceptada. 18.4 Impedimento legal sobreviniente a la designación. 18.5 Remoción, por falta grave debidamente comprobada de acuerdo a lo dispuesto en el

Reglamento de la presente Ley. 18.6 Pérdida de la condición de funcionario público del sector al que representa, con excepción

del presidente ejecutivo. 18.7 Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en un periodo

de seis meses, salvo licencia autorizada. Artículo 19. El Presidente Ejecutivo El Presidente Ejecutivo del ONGESI es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del Pliego Presupuestal. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo. El Presidente Ejecutivo continúa en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. Artículo 20.- Requisitos Para ser designado Presidente Ejecutivo se requiere: 20.1 Ser peruano y ciudadano en ejercicio. 20.2 Tener el grado académico de doctor o maestro, habiéndolo obtenido con estudios

presenciales. 20.3 Acreditar no menos de diez años de experiencia profesional o académica de los cuales 5 años

deben ser en un cargo de gestión ejecutiva pública o privada vinculado con la educación superior.

20.4 No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser designado para el cargo de acuerdo a la normatividad vigente.

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Artículo 21.- Funciones 21.1 Representar al ONGESI. 21.2 Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. 21.3 Proponer al Consejo Directivo los planes, lineamientos técnicos y normas de la institución

para dar cumplimiento a sus objetivos y metas. 21.4 Proponer al Consejo Directivo los documentos de gestión para su aprobación. 21.5 Proponer al Consejo Directivo el presupuesto institucional para su aprobación. 21.6 Ejecutar los concursos públicos para la selección de Directores de IES y EES públicos. 21.7 Designar a los Directores de los IES y EES públicos. 21.8 Crear y asignar mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva las plazas docentes para los

IES y EES públicos, de acuerdo con la normatividad vigente. 21.9 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones de

Presidencia Ejecutiva correspondientes. 21.10 Designar y remover a los jefes de los órganos de línea y de administración interna del

ONGESI, con aprobación del Consejo Directivo, conforme a lo establecido en los respectivos documentos de gestión.

21.11 Aprobar la designación de los miembros de los consejos asesores de las IES y EES públicos. 21.12 Formular y presentar al Ministerio de Educación el Proyecto Institucional para el

licenciamiento de los IES públicos, sus filiales y sus programas. 21.13 Otras funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 22.- Régimen Laboral del ONGESI Los servidores del ONGESI están sujetos al régimen laboral, que establece la normatividad del Servicio Civil. Artículo 23. Recurso del ONGESI Son recursos del ONGESI los siguientes: 23.1 Los montos que se le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada Año

Fiscal. 23.2 Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones. 23.3 Los recursos directamente recaudados. 23.4 Los provenientes de donaciones y de la cooperación técnica internacional no rembolsable, de

conformidad con la normativa vigente. 23.5 Los recursos determinados que correspondan por Ley expresa. 23.6 Los demás recursos que le sean asignados.

CAPITULO IV

CREACIÓN, LICENCIAMIENTOY ACREDITACION DE INSTITUTOS y ESCUELAS DE

EDUCACION SUPERIOR Artículo 24.- Creación de IES y EES públicos El ONGESI crea a los IES públicos de acuerdo a los lineamientos establecidos por su Consejo Directivo, de conformidad a los Planes de Desarrollo Regional Concertado o similar. Los Gobiernos

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Regionales a través de las Direcciones Regionales de Educación o la que haga sus veces, deben emitir opinión sobre la pertinencia de crear estas instituciones educativas. Las EES públicas se crean mediante ley, los proyectos de Ley de creación de EES públicas, deben contar con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación. Artículo 25.- Creación de IES y EES privados Los IES y EES privados se constituyen por iniciativa de sus promotores. Para el caso las EES solo se podrá constituir bajo la forma asociativa, sin fines de lucro. Artículo 26.- Licenciamiento El licenciamiento es un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los IES públicos y privados, sus sedes, filiales y programas formativos. Es requisito el licenciamiento del Ministerio de Educación para ofrecer el servicio de educación superior, el cual se otorga mediante Resolución Ministerial. El licenciamiento de los EES públicos y privados será competencia de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU. Los IES y EES públicos y privados, sólo podrán desarrollar el servicio de educación superior mientras mantengan su licenciamiento vigente. Artículo 27.- Procedimiento y requisitos para el licenciamiento Los IES públicos y privados, presentan un Proyecto Institucional para su licenciamiento, que será evaluado por la instancia especializada del Ministerio de Educación en un plazo máximo de 90 días hábiles. En el caso de los IES públicos presentan a través del ONGESI. El Proyecto Institucional debe contener como mínimo información detallada sobre los siguientes aspectos: a) Programas formativos de educación superior a ser desarrollados. b) Infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje (bibliotecas, laboratorios,

entre otros). c) Disponibilidad de personal docente adecuado y suficiente para los programas formativos, de

los cuales el 30% deben ser a tiempo completo. El procedimiento de licenciamiento para IES será establecido en el Reglamento de la presente Ley. Las condiciones básicas de infraestructura, recursos de aprendizaje, equipamiento y perfil docente, serán establecidas por la instancia especializada en licenciamiento del Ministerio de Educación. Los requisitos para el licenciamiento de las EES públicas y privadas serán establecidos por la SUNEDU. Artículo 28- Alcance del licenciamiento El licenciamiento autoriza al IES o EES a funcionar o desarrollar determinados programas formativos en Educación Superior.

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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Las IES acreditadas pueden ampliar su servicio educativo mediante nuevos programas formativos o filiales a nivel nacional, para lo cual deberán solicitar su licenciamiento de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Ley y por las instancias especializada en licenciamiento del Ministerio de Educación. Artículo 29- Vigencia y renovación del licenciamiento El licenciamiento de los IES se otorga por un periodo máximo de cinco (05) años. Se podrá solicitar la renovación del licenciamiento al Ministerio de Educación en un plazo no menor a noventa (90) días hábiles previos al vencimiento y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. La solicitud de renovación será evaluada por la instancia correspondiente emitiéndose la resolución en un plazo de noventa (90) días hábiles. En caso de no solicitarse la renovación del licenciamiento en el plazo indicado, los IES no podrán seguir desarrollando el servicio de Educación Superior a partir de su vencimiento. Artículo 30.- Cancelación del licenciamiento de IES y programas formativos La cancelación del licenciamiento de IES, sus filiales o programas formativos, implica la terminación definitiva de las actividades autorizadas y la cancelación del registro correspondiente en el Ministerio de Educación. Procede por las siguientes causales: a) A solicitud del promotor del IES privado, o del ONGESI en el caso de IES público, siempre y

cuando se garantice la culminación de las actividades del año académico en curso y la realización de las acciones para salvaguardar los derechos de los estudiantes.

b) Por sanción al IES público o privado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 76°. Artículo 31.- Acreditación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior El proceso de acreditación de la calidad educativa en los IES y las EES es voluntario, y se establecerá en la Ley respectiva. El Ministerio de Educación debe establecer mecanismos de coordinación entre las instancias especializadas en el licenciamiento y acreditación, como medios de articulación del aseguramiento de la calidad de la educación superior. El beneficio tributario por reinversión de excedentes o utilidades, así como otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorgan en mérito al cumplimiento del proceso de acreditación de la calidad.

CAPITULO V

FUNCION DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 32.- Función de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen la función de promover, incentivar y supervisar los servicios de educación superior, en coordinación con los gobiernos locales y en armonía con las políticas y normas del ONGESI y del Ministerio de Educación.

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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Los Gobiernos Regionales en coordinación con el ONGESI, promoverán la mejora continua de la calidad del servicio que brindan las instituciones públicas y privadas de educación superior. Los Gobiernos Regionales pueden proponer a través de las Direcciones Regionales de Educación o la que haga sus veces, la creación de IES públicos, mediante el proyecto institucional correspondiente. Asimismo, regularán mediante lineamientos, los criterios y procedimientos para evaluar la pertinencia de la oferta formativa de las instituciones que prestan el servicio de educación superior en su ámbito territorial, de acuerdo a las necesidades regionales y locales. Además incentivan y fomentan la inversión privada en educación superior, de acuerdo a las políticas regionales de desarrollo económico, social y cultural. El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales supervisa a los IES públicos y privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 74° y 75°de la presente Ley.

CAPITULO VI

REGIMEN ACADEMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo 33.- Lineamientos Generales El Ministerio de Educación establece los lineamientos académicos generales para todos los IES y EES. La programación curricular, la planificación de clases y las didácticas para el aprendizaje serán responsabilidad de cada IES y EES. Los estudios conducentes a grado o título de educación superior, deben enfatizar las horas prácticas durante la formación, así como, asegurar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Para estudios presenciales, cada crédito académico equivale a un mínimo de 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para los estudios presenciales. Los programas formativos se sujetan a un régimen de estudios establecido por cada IES y EES por créditos y con currículo flexible. Las experiencias formativas en situación real de trabajo, se conciben como un conjunto de actividades que tienen por objeto desarrollar capacidades en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las competencias logradas en el desarrollo de los módulos específicos y de empleabilidad vinculadas con una carrera de acuerdo a lo regulado por el Reglamento de la presente Ley. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia el inglés, o de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es de carácter obligatorio, en las EES conducentes a obtener el grado de bachiller. Artículo 34.- Modalidades y tipos de formación.

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Los programas de Educación Superior podrán desarrollarse bajo la modalidad presencial y semipresencial; asimismo mediante el tipo de formación dual, en alternancia, entre otras. En la modalidad semipresencial solo el 50% de la formación general no específica de cada programa formativo podrá ser a distancia. La formación dual, privilegia la formación en los centros de producción de empresas públicas y privadas, con la finalidad de promover la utilización de tecnología y generar innovación en los procesos productivos. Para que la formación dual sea considerada como tal, el IES y EES deben considerar que al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de horas se realicen de manera práctica en las empresas asociadas a cada una de las instituciones de Educación Superior. El Ministerio de Educación reglamentara los procedimientos de las diferentes modalidades y tipos de formación. Artículo 35.- Admisión a los programas formativos Los procesos de admisión de los IES y EES deben considerar el número de vacantes de acuerdo a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad verificadas en el licenciamiento. Las convocatorias para la admisión a los programas formativos son responsabilidad de cada IES y EES. La metodología de admisión la define cada institución, garantizando el cumplimiento de los principios de meritocracia, transparencia y equidad. Toda información o publicidad que induzca al estudiante a error respecto a la naturaleza o calidad del servicio educativo superior ofrecido, será sancionado de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 36.- Grados

La obtención de grados se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada IES o EES establezcan en sus normas internas. Los IES otorgan el grado de bachiller técnico que lo habilita a realizar estudios de especialización técnica y las EES otorgan el grado de bachiller que lo habilita para realizar estudios de posgrado. Para la obtención de los grados los requisitos mínimos son: 36.1 Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de 120 créditos. 36.2 Grado de Bachiller: Requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de 200 créditos. Acreditar dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Haber aprobado un trabajo de investigación aplicada o un proyecto de innovación en el ámbito de su especialidad. Artículo 37.-Títulos otorgados por IES y EES El titulo consiste en el reconocimiento que brinda el IES y EES luego de cursar un programa formativo de educación superior. El titulo se emite a nombre de la nación y certifica las competencias para el ejercicio laboral al egresado que ha cumplido todas las exigencias del programa. El título se emite de acuerdo a un modelo único nacional, establecido por el Ministerio de Educación.

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Los títulos que se pueden otorgar de acuerdo al nivel del programa formativo podrán ser: a) Título Técnico: Otorgados por los IES y EES. Se otorga luego de cursar programas

formativos con un mínimo de 80 créditos.

b) Título Profesional Técnico: Otorgados por los IES y EES. Requiere el grado de bachiller técnico, además de haber aprobado un examen de suficiencia profesional, o un proyecto equivalente.

c) Título Profesional: Otorgados por los EES. Requiere haber obtenido el grado de bachiller, además de haber aprobado un examen de suficiencia profesional, o un proyecto equivalente, y acreditar dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Estos son: Título profesional de Ingeniero Tecnólogo, Título Profesional en Pedagogía y Título Profesional en Formación Artística de acuerdo a su especialidad.

Una vez emitido el título, el IES deberá registrarlo en el Registro Nacional de Grados, Títulos y Certificaciones de Educación Superior del Ministerio de Educación. En el caso de las EES deben registrarlo en la Superintendencia Nacional de Educación Superior – SUNEDU. Solo los EES acreditadas pueden otorgar los grados de maestrías y doctorados. Los títulos otorgados solo se pueden obtener en los IES Y EES en la cual se hayan obtenido el grado de bachiller técnico o bachiller.

Artículo 38.- Requisitos de acceso a la Educación Superior en IES y EES El acceso a la educación superior impartida en los IES y EES requiere la educación básica completa. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, las instituciones de educación secundaria de la educación básica podrán incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos de la educación superior en el nivel técnico, mediante convenio con los IES o EES. Estos estudios podrán ser convalidados o reconocidos por las instituciones de educación superior con las certificaciones correspondientes. Artículo 39.- Certificaciones otorgadas por IES y EES Los programas formativos pueden contar con certificaciones progresivas, de manera tal que a la conclusión de determinado tramo de los estudios los alumnos puedan obtener un certificado de los aprendizajes logrados, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Artículo 40.- Certificaciones Ocupacionales

Las certificaciones asociadas a oficios se desarrollan a través de procesos formativos menores a 40 créditos, que brindan habilitación laboral inmediata. Los IES y EES podrán diseñar y ofrecer procesos formativos asociados a oficios, de acuerdo a la demanda y brindar certificados a nombre propio. Los programas que cuenten como mínimo 40 créditos y no más de 80 créditos, otorgan el certificado de Auxiliar Técnico en la especialidad, pudiendo ser convalidado en la educación superior como parte del nivel técnico, siempre que haya culminado la educación básica. Los IES y EES podrán diseñar y ofrecer los programas de nivel Auxiliar Técnico y brindar certificados a nombre propio.

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Artículo 41.- Investigación aplicada e innovación Las EES deben desarrollar investigación aplicada e innovación, a través del trabajo coordinado de los docentes y estudiantes, y de alianzas y sinergias con los sectores productivos, instituciones públicas o privados, nacionales e internacionales. Las IES pueden desarrollar estas actividades.

CAPÍTULOVII

GESTION Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE LOS IES Y EES

Artículo 42.- Tipos de gestión institucional de los IES y EES Los tipos de gestión de los IES y EES podrán ser: a) Públicos de gestión directa. b) Públicos de gestión privada por entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos

gratuitos a los estudiantes. c) De gestión privada Artículo 43.- Incentivos a la gestión institucional de los IES y EES El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales promueven la gestión eficaz y eficiente, a través de incentivos a la mejora continua de la calidad y la ampliación del acceso a la educación superior, tales como fondos concursables, participación en los programas de becas y otras modalidades, otorgadas a los IES y EES públicos y privados en función al logro de resultados. El Ministerio de Educación promueve la participación del sector privado en la mejora de los IES y EES públicos, el cual puede participar con recursos de responsabilidad social empresarial, donaciones y contribuciones, becas y otros mecanismos. La empresa privada que celebra convenios interinstitucionales con IES y EES públicos con fines de capacitación, investigación e innovación, tiene derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto destinado a estos fines. Dicho monto será gestionado por la empresa privada y será entregado para su administración al IES y EES público. Los programas de capacitación responden a una necesidad concreta de la empresa. La empresa proporciona los recursos humanos, materiales, maquinaria, equipo y los ambientes para realizar las prácticas como contraprestación del servicio que brinda el IES o EES. Terminada dicha actividad la empresa privada seleccionara el personal que responda a sus necesidades. Artículo 44.- Servicios educativos y de empleo

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El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales promueven que los IES y EES cuenten con servicios de orientación profesional, tutoría, bolsa de trabajo, emprendimiento y otros que coadyuven al tránsito de los alumnos de la educación superior al empleo. Los IES y EES deben contar con un área encargada o sistema de registro de la matrícula, las calificaciones y las certificaciones de los alumnos. Asimismo, el Ministerio de Educación promueve que los IES y EES generen alianzas con otras entidades del sector público competentes en temas de servicios de empleo, prácticas en empresas y emprendimiento, así como con instituciones privadas especializadas en estos temas. Artículo 45°.- Servicios Empresariales Un servicio empresarial es un conjunto de actividades especializadas que buscan responder a las necesidades de las empresas, personas y otras entidades, contribuyendo al mejoramiento de la calidad e incremento de la productividad de las empresas. Los IES y las ESS promueven el desarrollo de servicios empresariales tales como incubadora de empresas, orientación para la creación de empresas, fortalecimiento de empresas en marcha, acompañamiento, diagnóstico empresarial, capacitación, asesoría, información especializada, consultoría y asistencia técnica.

CAPITULO VIII

SEGUIMIENTO DE EGRESADOS, REGISTRO DE INFORMACION Artículo 46.- Seguimiento a egresados. Los IES y las EES deben realizar acciones de seguimiento a sus egresados para contar con información necesaria sobre su inserción y trayectoria laboral. Artículo 47.- Registro de información Los IES y las EES deben reportar al Ministerio de Educación, para su inscripción en el registro correspondiente, la información de la matrícula de sus estudiantes, las calificaciones, las certificaciones modulares de los alumnos, los grados y títulos, el seguimiento a los egresados, el perfil de la plana docente, entre otra información de tipo institucional, a través de los medios que establece el Reglamento de la presente Ley. Los IES y las EES públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: 47.1. Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año

en curso. 47.2. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa

fuente, entre otros. 47.3. Proyectos de investigación y los gastos que genere. 47.4. Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. 47.5. Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida. 47.6. El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y programa

formativo.

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Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicadas de acuerdo a la normativa aplicable. El Ministerio de Educación publicara un informe bienal sobre la realidad de los IES y EES del país, el mismo que incluye un ranking de las instituciones educativas superiores que otorgan los grados académicos de bachiller, maestría y doctor.

CAPITULO IX

FINANCIAMIENTO, RECURSOS, REGIMEN TRIBUTARIO YREGIMEN LABORAL YDE

LOS IES y EES Artículo 48.- Fuentes de financiamiento El ONGESI asigna con cargo a su presupuesto institucional los recursos necesarios para el funcionamiento de cada IES y EES público, respetando la finalidad de las donaciones y transferencias, incluyendo la cooperación técnica no reembolsable, los recursos determinados por ley expresa, así como los recursos directamente recaudados por cada IES y EES. Los IES y EES pueden acceder a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica, competitividad y desarrollo del país. Artículo 49.- Recursos y patrimonio de los IES y los EES privados Los IES y EES privados organizan y administran sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo a su autonomía económica, estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, conforme a ley. Artículo 50.- Donaciones y becas El Poder Ejecutivo establecerá un régimen preferencial de exoneración y beneficios tributarios a las donaciones y becas con fines educativos y de investigación, disponiendo los controles que aseguren el uso correcto de dichos recursos. Artículo 51.- Bienes y beneficios de los IES y EES privados Los bienes de los IES y EES privados se usan exclusivamente para los fines educativos, y constan en las partidas correspondientes en caso de ser bienes registrables. El beneficio tributario por reinversión de excedentes o utilidades, así como otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorgan en mérito al cumplimiento del proceso de acreditación de la calidad. Artículo 52.- Régimen tributario Los IES y EES están inafectos a todo tipo de impuesto, directo o indirecto, sobre bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política

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del Perú y las normas vigentes. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. En ningún caso, la inafectación incluye a las personas naturales o jurídicas que, bajo cualquier condición, modalidad o grado, prestan servicios a los IES o EES privados. Tampoco incluye los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer educativo. Los IES y EES privados se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta y demás normas que correspondan. De verificarse que una entidad sin fines de lucro incurre en distribución directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dará de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Artículo 53.- Reinversión de excedentes y utilidades La reinversión de excedentes o utilidades para el caso de los IES y EES privados se aplica en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, y apoyo al deporte de alta calificación; así como la concesión de becas, conforme a la normatividad aplicable. Los IES y EES privados, sin fines de lucro, que generan excedentes, tienen la obligación de reinvertirlos en la mejora de la calidad de la educación que brindan. La instancia especializada en licenciamiento del Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de la presente disposición. Los IES que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta. En caso se reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educación podrán acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto reinvertido. Artículo 54.- Programas de reinversión Los IES privados deben presentar un programa de reinversión ante el Ministerio de Educación y la SUNAT para su aprobación, previa al inicio de su ejecución, la cual no podrá exceder de cinco (5) años. Los programas de reinversión son supervisados por el Ministerio de Educación. Los requisitos y las formalidades que deberán cumplir el programa de reinversión de excedentes y utilidades, y su ejecución se sujetará a las normas establecidas por la SUNAT, y a las normas y lineamientos que emita el Ministerio de Educación respecto al cumplimiento de la finalidad educativa de los programas de reinversión. Asimismo, los IES privados deberán presentar al Ministerio de Educación y la SUNAT un informe anual de ejecución del programa de reinversión aprobado, para efectos de verificación del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. La SUNAT y el Ministerio de Educación sancionarán el incumplimiento de las disposiciones de este artículo. El Ministerio de Educación sancionara según lo estipulado en el artículo 76° de la presente Ley, y la SUNAT con la suspensión o el retiro del régimen de reinversión de excedentes, según la gravedad de la falta, y el pago de multas que serán establecidas por la SUNAT, sin perjuicio del pago de las deudas tributarias generadas.

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La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, reglamentara la aprobación y ejecución de los programas de reinversión de las EES privadas sin fines de lucro. Articulo 55.- Régimen laboral de los docentes y administrativos de los IES y EES El ONGESI determina las plazas tanto del personal docente como del personal administrativo de los IES y EES públicos. Los docentes de los IES y EES públicos se rigen por lo dispuesto en el Capítulo XIde la presente Ley. Los servidores administrativos están sujetos al régimen laboral de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil. Los docentes de los IES y EES privados reúnen los requisitos académicos que se exige en los IES y EES públicos. El personal de los IES y EES privados, se rige exclusivamente por el régimen de la actividad privada.

CAPITULO X

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículo 56.- Gobierno de los IES y EES públicos Los IES y EES públicos deben contar como mínimo con los siguientes órganos internos: a) El Director General: Es la máxima autoridad académica y administrativa del IES o EES

público. Es elegido por concurso de acuerdo a los lineamientos y criterios establecidos por el ONGESI y en el Reglamento de la presente Ley, y designado por resolución del Presidente Ejecutivo del ONGESI. Para ser designado Director General del IES se requiere contar con título profesional o grado académico de maestro, estudios de posgrado y contar con no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas. Para ser designado Director General del EES se requiere el grado académico de doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y contar con no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas.

b) Consejo Asesor: Tiene por función asesorar en temas formativos e institucionales y contribuir

al éxito de la gestión del IES y EES público y está constituido por dos representantes del sector productivo y un representante de la Dirección Regional de Educación, cuya labor es ad honorem. Los representantes deben cumplir como mínimo los mismos requisitos académicos que el Director General. Los criterios de selección se especifican en el Reglamento de la presente Ley.

c) Coordinación académica: Responsable de la planificación, ejecución y supervisión del

desarrollo de las carreras. Está constituida por un Coordinador Académico y los Coordinadores de Carrera, nombrados por el Director General. El coordinador académico debe cumplir como mínimo los mismos requisitos académicos que el Director General.

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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El Estatuto de cada IES o EES público puede contemplar otros órganos de acuerdo a las necesidades y servicios que se vayan generando, lo cual se sustenta en la planificación anual de la institución. Artículo 57.- Gobierno y organización de los IES y EES privados Los IES y EES privados se organizan de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos, debiendo considerar como mínimo a un Director General como máxima autoridad del IES o EES, y un Consejo asesor u otro órgano que haga sus veces. Las autoridades de gobierno o las que haga sus veces reúnen los requisitos exigidos en el artículo 56°.

CAPITULO XI

CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y LAS EES PUBLICOS

Artículo 58.- Carrera pública del docente de los IES y EES públicos La carrera del docente de los IES y EES publicos comprende el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el acceso, permanencia, promoción y cese de los docentes de los IES y EES publicos. Tiene por objetivo la conformación de un cuerpo docente idóneo, multidisciplinario y competente para responder a los requerimientos institucionales y del entorno. Artículo 59.- Definición y funciones del docente de los IES y EES públicos Los docentesde los IES y EES públicos son agentes del proceso formativo, con dominio actualizado en su especialidad que forman personas en el campo de las ciencias, la tecnología, la pedagogía y las artes, desarrollando procesos de enseñanza y aprendizaje, investigación e innovación y asesoría de tesis, pudiendo desempeñar cargos jeràrquicos de carácter técnico y/o acadèmico en el IES o EES. Artículo 60.- Regimen de dedicación del docente de los IES y EES públicos Los docentes de los IES y EESpúblicos podrán tener un régimen de dedicación a tiempo completo o tiempo parcial. Docentes a tiempo completo.-Se desempeñan en las distintas áreas para el desarrollo de las ciencias, la tecnología, la pedagogía y las artes. Desarrollan horas lectivas y no lectivas, éstas últimas dedicadas a los servicios educativos, investigación, asesoría de tesis y otras necesarias para brindar una educación superior de calidad. Los docentes a tiempo completo pueden acceder a cargos de gestión academica en los IES y EES de acuerdo a sus competencias. La disponibilidad de docentes a tiempo completo será de un mínimo de 30% del total docentes de un IES o EES público. Los docentes a tiempo completo tienen una jornada de 40 horas cronológicas por semana. Pueden contar con un maximo de 20 horas lectivas.

Docentes a tiempo parcial.- Se desempeñan en materias especializadas y específicas para el desarrollo de la ciencia, tecnología, pedagogía y las artes. Desarrollan horas lectivas, pudiendo también desarrollar horas no lectivas dedicadas a la investigación, asesoría de tesis y otras

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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vinculadas a su experiencia específica. Los docentes a tiempo parcial tienen una jornada de un maximo de 30 horas cronológicas por semana. Artículo 61.- Acceso a la carrera docente Se accede a la carrera docente por concurso publico de nombramientopara cubrir una plaza vacante presupuestada, que será llevado a cabo por cada IES y EES público de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y a los lineamientos de la ONGESI. Para acceder a la carrera docente en los IES, deberán cumplirse los siguientes requisitos minimos: 61.1 Para ser docente a tiempo completo:

61.1.1 5 años de experiencia laboral, de los cuales al menos 3 años debe ser específica en la materia de su especialidad.

61.1.2 Experiencia docente en educación superior mínima de 2 años . 61.1.3 Profesional técnico de la educación superior, el cual debera corresponder como

minimo al nivel del programa formativo en el que se va a desempeñar. 61.2 Para ser docente a tiempo parcial:

61.2.1 3años de experiencia laboral específica en la materia de su especialidad. 61.2.2 Titulo correspondiente como mínimo al nivel del programa formativo en el que se va

a desempeñar. Para acceder a la carrera docente en las EES, deberán cumplirse los siguientes requisitos minimos: 61.3 Para ser docente a tiempo completo:

61.3.1 5 años de experiencia laboral, de los cuales al menos 3 años debe ser específica en la materia de su especialidad.

61.3.2 Experiencia docente en educación superior mínima de 2 años . 61.3.3 Titulo Profesional y grado academico de maestro.

61.4 Para ser docente a tiempo parcial:

61.4.1 3 años de experiencia laboral específica en la materia de su especialidad. 61.4.2 Titulo Profesional y grado academico de maestro.

61.5 Por excepción podrán desempeñar la docencia a tiempo parcial las personas con talento, prestigio o vinculación con el campo de las ciencias, la tecnologia, las artes, entre otros, aunque no reunan los requisitos señalados, siempre y cuando cuenten por lo menos con 10 años de trayectoria en la materia y sean propuestos por las coordinaciones académicas y aprobados por la Dirección General del IES o EES.En ningun caso podra superar el 10% del numero total de docentes que dictan en la respectiva institución. Artículo 62.- Categorías en la carrera docente de acuerdo al regimen de dedicación. Los requisitos para la primera categoria de la carrera docente en educación superior en los IES son los establecidos en los numerales 61.1 y 61.2 del articulo 61°.

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Los docentes podrán ubicarse en otras categorias debiendo cumplir, además de los requisitos previstos para la primera categoria los siguientes: a) Segunda Categoría: Experiencia específica mínima de 4 años en la especialidad y

experiencia docente en educación superior mínima de 4 años. b) Tercera Categoría: Estudios concluidos de Postgrado, experiencia específica mínima de 6

años en la especialidad y experiencia docente en educación superior mínima de 6 años. c) Cuarta Categoría: Experiencia específica mínima de 8 años en la especialidad y experiencia

docente en educación superior mínima de 6 años. d) Quinta Categoría: Actualización académica, experiencia específica mínima de 10 años en la

especialidad y experiencia docente en educación superior mínima de 8 años. Los docentes a tiempo completo podrán acceder a cargos de gestión institucional en el IES a partir de la tercera categoría, recibiendo por ello bonificaciones de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la presente Ley. Los requisitos para la primera categoria de la carrera docente en educación superior en los EES son los establecidos en los numerales 61.3 y 61.4 del articulo 61°. Los docentes podrán ubicarse en otras categorias debiendo cumplir, además de los requisitos previstos para la primera categoria los siguientes: e) Segunda Categoría: Se requiere título profesional, grado de maestro, y como minimo diez

(10) años de ejercicio profesional. f) Tercera Categoría: Se requiere título profesional, grado de doctor el mismo que debe haber

sido obtenido con estudios presenciales, y como minimo quince (15) años de ejercicio profesional.

Los docentes a tiempo parcial no requieren contar con experiencia docente en ninguna de las categorias. El ingreso y la promoción de una categoria a otra en la carrera docente podrá efectuarse en cualquiera de las categorías, siempre y cuando exista plaza vacante y disponibilidad presupuestal. La promoción de una categoria a otra se ejecutará en el ejercicio presupuestal siguiente. Artículo 62.- Docente experto El docente experto es aquel que comparte la docencia a tiempo parcial en el IES o EES público con el ejercicio de labores especializadas dentro del campo de las ciencias, la tecnologia, las artes, entre otros, en entidades o empresas públicas o privadas de reconocido prestigio. Cuenta con título profesional o de profesional técnico con no menos de 10 años de experiencia laboral en su especialidad. Tiene una bonificación especial del 50% de sus haberes totales. El ONGESI establecerá las disposiciones especiales para el acceso, permanencia y promoción del docente experto las que serán de obligatorio cumplimiento por los IES y EES públicos. Artículo 63.- Permanencia Los docentes que han accedido a la carrera pública, podrán ser ratificados, promovidos o separados de la misma, en función de sus desempeños y sus méritos académicos.

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La ratificación se realizará de acuerdo con la evaluación que se efectuará al término del primer (1) año de acceso a la carrera, para todos los docentes que se encuentren en ella. Una vez ratificado el docente conforme al párrafo anterior, luego de dos (2) años para los docentes a tiempo parcial y cuatro (4) años para los docentes a tiempo completo, se procederá a efectuar la evaluación de permanencia y ascenso correspondiente. El ONGESI establece las normas y lineamientos para la evaluación docente que deberá ser implementada por cada IES o EES público. Toda promoción docente de una categoria a otra esta sujeta a la existencia de una plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. La edad maxima para el ejercicio de la docencia en los IES o EES públicos es de 70 años. Superada esta edad solo podrán ejercer la docencia las personas a las que se refiere el numeral 61.5 del artìculo 61° Artículo 64.- Los docentes contratados Los docentes contratados no forman parte de la carrera docente de Educación Superior. Los IES y EES públicos pueden contratar docentes a plazo determinado para prestar servicios educativos en las condiciones que fija el respectivo contrato, el mismo que podrá ser renovado. Los docentes contratados deberan cumplir los mismos requisitos que los docentes nombrados, y su remuneración se fija en base al costo de la hora lectiva del docente ordinario. Artículo 65.- Remuneración del docente El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremode Economia y Finanzas a propuesta del Ministerio de Educacion establecerá el valor de la RIMS (Remuneracion Integra Mensual Superior) a nivel nacional aplicable a la primera categoria de los IES, así como el porcentaje de incremento de la RIMS para las demás categorias. La RIMS de la primera categoria es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIMS de las demas categorias. Las remuneraciones de los docentes de las EES, se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público. Las EES pueden pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Las remuneraciones de los docentes de las EES se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los docentes de las EES, tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del docente de la EES, no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Artículo 66.- Bonificaciones extraordinarias por buen desempeño Los docentes a tiempo completo y tiempo parcial en todas las categorías podrán recibir bonificaciones extraordinarias por buen desempeño al finalizar cada ciclo formativo. Artículo 67.- Asignaciones por ejercer docencia en área rural y de frontera

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Los docentes a tiempo completo o parcial, que presten servicios educativos en IES o EES ubicados en zonas rurales o de frontera recibirán bonificaciones mensuales de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 68.-Carácter de las bonificaciones y las asignaciones Las bonificaciones y asignaciones establecidas en la presente ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no sirven de base para el cálculo de otros beneficios, no están afectas a cargas sociales ni se incorporan a la RIMS del docente. Artículo 69.-De las faltas Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones señalados en esta Ley y su reglamento, el Código de Ética de la Función Pública y demás normas aplicables, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario. Las sanciones se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido procedimiento y los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, imparcialidad y predictibilidad, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 70.- Sanciones Las sanciones aplicables a los docentes, son: 70.1 Amonestación escrita. 70.2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneración. 70.3 Destitución del servicio. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 71.- Faltas leves Son consideradas faltas leves, pasibles de la sanción de amonestación escrita: 71.1 El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo de la materia, área, asignatura o módulo, según el sílabo, programa o plan curricular. 71.2 El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el docente, sin

perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. 71.3 La tardanza, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. 71.4 La inasistencia injustificada sin perjuicio de descuento remunerativo. 71.5 Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley o el Reglamento

Institucional del IES o EES. Artículo 72.- Faltas graves Son consideradas faltas graves, pasibles de la sanción de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneración:

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72.1 Reiterancia en la comisión de una falta leve regulada en los numerales del artículo precedente.

72.2 Atentar o causar daño físico o psicológico contra los estudiantes o demás miembros de la comunidad educativa.

72.3 Causar intencionalmente daño a los bienes de propiedad o en posesión del instituto o escuela de educación superior al que pertenece.

72.4 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera del instituto o escuela, actos de violencia física, de calumnia, de injuria o difamación en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

72.5 Realizar en el IES o EES actividades de proselitismo político partidario, en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.

72.6 Realizar actividades comerciales y/o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o función que se tiene dentro del instituto o escuela de educación superior.

72.7 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones docentes.

72.8 Usar indebidamente el equipamiento, instalaciones o herramientas del instituto o escuela de educación superior, para beneficio propio o de un tercero.

72.9 Incurrir en inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de dos (2) meses.

72.10 Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley o el Reglamento institucional del IES o EES.

Artículo 73.- Faltas muy graves Son consideradas faltas muy graves pasibles de la sanción de destitución: 73.1 Haber sido condenado por delito doloso. 73.2 Haber sido condenado o estar incurso en los delitos de: terrorismo, apología de terrorismo,

de violación de la libertad sexual, de corrupción de funcionarios y/o de tráfico ilícito de drogas; 73.3 Atentar o causar daño grave, físico o psicológico, contra los estudiantes o demás miembros

de la comunidad educativa. 73.4 Realizar conductas de hostigamiento sexual o actos que atenten contra la integridad,

indemnidad y libertad sexual. 73.5 Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. 73.6 Incurrir en abandono de cargo, el cual se configura por la inasistencia injustificada al centro

de trabajo por más de diez (10) días hábiles consecutivos. 73.7 Reincidir en la comisión de una falta grave, según los términos del artículo 72°de la presente

Ley. 73.8 Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley o el Reglamento institucional

del IES o EES.

CAPÍTULO XII FISCALIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIONES DE LOS IES Y EES PÚBLICOS Y PRIVADOS.

Artículo 74.- Supervisión

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La supervisión comprende las acciones destinadas a la vigilancia, monitoreo, seguimiento y verificación, a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de la educación superior de los IES y EES públicos y privados. La ONGESI en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación, supervisan la gestión y el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en los IES públicos y privados, establecidas por el Ministerio de Educación, debiendo regular los procedimientos para llevar a cabo dicha supervisión. La SUNEDU supervisa el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en los EES públicos y privados. El Ministerio de Educación puede realizar acciones de supervisión de los IES y EES, así como a las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces, cuando lo estime conveniente. Artículo 75.-Fiscalización y sanción La fiscalización comprende las acciones destinadas a investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de las mismas. El Ministerio de Educación tiene la facultad de realizar las acciones de fiscalización, y tiene la potestad para determinar infracciones e imponer sanciones a los IES públicos y privados. El Ministerio de Educación tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la supervisión que ejerzan los Gobiernos Regionales. La SUNEDU realiza las acciones de fiscalización, y tiene la potestad para determinar infracciones e imponer sanciones a los EES públicos y privados. Artículo 76.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas relacionadas con: (I) el licenciamiento, (II) las condiciones básicas de calidad de los IES, sus filiales y sus programas formativos, (III) el uso educativo de los recursos públicos y demás beneficios otorgados a los IES, y (IV) las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y demás normas complementarias aplicables a los IES. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves. Las sanciones que se aplican a los IES en función a la gravedad de las infracciones son las siguientes: a) Infracción leve: Multa. b) Infracción grave: Multa y/o Suspensión de la admisión de estudiantes. c) Infracción muy grave: Multa y/o Cancelación de la licencia de funcionamiento. La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 77.- Infracción Leve

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Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos y Escuelas de Educación Superior que no afectan seriamente a los actores de la comunidad educativa, ni a la institución Artículo 78.- Infracción Grave Constituye infracción grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos y Escuelas de Educación Superior y que por su naturaleza causan daño a la formación o afectan intereses del estudiante o de las instituciones Artículo 79.- Infracción Muy Grave Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a Institutos y Escuelas de Educación Superior que causen grave daño al estudiante o a la institución o a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido Artículo 80.- Tipificación La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Créase los siguientes registros de información a cargo del Ministerio de Educación. a) Registro Nacional de estudiantes, docentes y egresados de educación superior. b) Registro Nacional de Certificaciones, Grados y Títulos de Educación Superior. c) Registro de Programas Formativos de la Educación Superior. d) Registro de Infracciones y Sanciones de IES y EES. e) Registro de homologación de carreras y títulos correspondientes. El Ministerio de Educación emitirá los lineamientos y normas complementarias para la implementación de la presente disposición. SEGUNDA.- Facúltase al Ministerio de Educación para exigir coactivamente el pago de las acreencias o la ejecución de las obligaciones que correspondan, conforme a la Ley de Ejecución Coactiva. TERCERA.- Aprobación del Reglamento

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El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de su vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Grupo de trabajo encargado para la implementación del ONGESI Facúltese al Ministerio de Educación a que, en el plazo improrrogable de 30 días hábiles de aprobado el Reglamento de la presente Ley, constituya mediante Resolución Ministerial un Grupo de Trabajo encargado de realizar la implementación del ONGESI, en el que participan: a) Un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. El referido Grupo de Trabajo contará con un plazo máximo de 90 días hábiles para el cumplimiento de su función, luego de lo cual el ONGESI iniciará sus funciones. SEGUNDA.- Transferencia presupuestal Facúltese al Ministerio de Educación a transferir en el Año Fiscal 2015, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos presupuestales que sean necesarios para el funcionamiento del ONGESI. La transferencia será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, a propuesta de este último. TERCERA- Disposición para la Implementación Autorícese al Ministerio de Educación a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del ONGESI, hasta su completa implementación con los documentos de gestión correspondientes. CUARTA.- Proceso de Implementación Facúltese al Ministerio de Educación para elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, racionalización, fusión, reconversión, reorganización, cierre, fortalecimiento y adecuación progresiva de las Instituciones públicas de educación superior, hasta la completa implementación del ONGESI con los documentos de gestión correspondientes, en el marco de la presente Ley. QUINTA.- Las Escuelas de Formación Artística y el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico El Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico y las Escuelas de Formación Artística previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, mantienen el régimen académico, de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen, y se encuentran comprendidas en el ámbito de competencia del ONGESI. SEXTA.- Escuelas de las fuerzas armadas e institutos sectoriales

I.E.S.T.P. "ANDRES A. CACERES D."

Ing. Raúl Fernández Bejarano

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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Las escuelas de oficiales y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el Centro de Altos Estudios Nacionales, el Instituto Científico y Tecnológico del Ejército, la Facultad de Filosofía Redentoris Mater y la Facultad de Teología Redentoris Mater, la Academia Diplomática, la Escuela de Salud Pública del Perú, así como SENCICO, SENATI y CENFOTUR, mantienen el régimen académico, de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen, y pueden también otorgar los grados y títulos establecidos en la presente Ley. SEPTIMA.- Facultase al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, se reestructure orgánicamente y modifique sus documentos de gestión para dinamizar sus funciones de conformidad con lo establecido en la presente Ley, y mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y técnica. Para tales fines, el Ministerio de Educación modifica los documentos de gestión pertinentes, incluyendo el Reglamento de Organización y Funciones, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndase por el plazo señalado en el párrafo precedente la aplicación de las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. La aplicación de la presente disposición no implica el incremento de las remuneraciones ni el otorgamiento de beneficios, y se implemente con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERO.- Modifícanse los artículos 49°,50° y 51°, de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en los términos siguientes:

Artículo 49°.- Definición y finalidad La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica. Los estudios de Educación Superior se dividen en dos niveles: el pregrado y el posgrado. Los estudios de pregrado conducen a los grados de bachiller técnico y bachiller, y a la obtención de los títulos profesionales que les correspondan. Los estudios de posgrado conducen a los grados de maestro y doctor, son consecutivos y tienen como requisito previo el grado de bachiller. Artículo 50°.- El régimen de estudios y la articulación El régimen de estudios en la educación superior es flexible y se organiza por créditos académicos, bajo cualquiera de las modalidades de estudio, sea presencial o, a distancia, o una combinación de estas. El crédito académico es la medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes. En Educación Superior se establece mecanismos que aseguren la movilidad, el intercambio de estudiantes y profesores, a nivel nacional e internacional.

I.E.S.T.P. "ANDRES A. CACERES D."

Ing. Raúl Fernández Bejarano

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley No.806,2011-CR, 1765/2012-CR, 1769/2012-CR, 1877/2012-CR, 2090/2012-CR, 2328/2012-CR, 2419/2012-CR, 2427/2012-CR, 2579/2013-CR, 2606/2013-CR, 2974/2013-CR, 3229/2013-CR, 3530/2013-CR, 3574/20134-CR, 3583/2013-CR, 3605/2013-CR, 3673/2013-CR, 3913/2014-CR, 4081/2014-CR y 4104/2014-CR que proponen la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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Artículo 51°.- Los actores del Subsistema de Educación Superior Los principales actores del Subsistema de Educación Superior son: a) Las instituciones de educación superior, que pueden ser universidades, escuelas o

institutos; públicos o privados; y gozan de autonomía, conforme a la Ley de la materia, y se rigen por sus estatutos y ley específica.

b) El Promotor que es el fundador, gestor o propietario de la institución educativa, que en el caso de las públicas es una entidad del Estado y en el caso de las privadas es una persona natural o jurídica.

c) El ONGESI es responsable de gestionar la oferta de educación superior técnica, tecnológica, pedagógica y artística del Estado, así como la creación, optimización, racionalización, fusión, reconversión, reorganización, supervisión y cierre de los IES y EES públicos, sus filiales y programas formativos.

d) El SINEACE o el que haga sus veces, que es responsable de promover la mejora continua de la calidad del servicio de educación superior; y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.

e) La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), es responsable del licenciamiento de las universidades y las EES verificando el cumplimiento de condiciones básicas de calidad; y goza de autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa.

f) El Ministerio de Educación a través del órgano especializado será el responsable del licenciamiento de institutos de Educación Superior.

g) El Ministerio de Educación, es el ente rector del sistema educativo nacional. El Subsistema de Educación Superior contempla entre otros, el proceso formativo, el

funcionamiento adecuado y ordenado de las instituciones de educación superior y su interacción con la comunidad, poniendo especial énfasis en el aseguramiento de la calidad, acceso y articulación, en beneficio de los estudiantes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derógase Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, déjase sin efecto su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA.- Déjese sin efecto el Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión de la Educación, únicamente para las instituciones educativas de Educación Superior. Salvo distinto parecer Dése cuenta Sala de Comisión Lima, 27 febrero de 2015.

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Ing. Raúl Fernández Bejarano