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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA CIENCIAS CONTABLES ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE CONTABILIDAD

INTEGRANTES:

CALLA QUISPE KARINA VERONICA SANGAY TUCTO NANCY MILAGRITOS JAVE GALARZA MARCO ANTONIO SANCHEZ EDQUEN JOSE LUIS CRUZADO NUEZ CARLOS ALBERTO

CAJAMARCA 26 DEJUNIO DE 2015

PRESENTACIN

En el presente informe vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con el Rgimen de construccin Civil, haciendo nfasis sobre la determinacin de beneficios sociales a los trabajadores, sin la cual la Autoridad Administrativa del Trabajo no puede hacer efectiva su acreencia en caso de injusticias por parte de las empresas hacia los trabajadores, puesto que necesariamente sta debe ser determinada de acuerdo al reglamento que le ampara.Adems cabe precisar que la ltima resolucin fue publicada el 26 de agosto del 2014 en el Diario Oficial El Peruano la Resolucin Ministerial N 176-2014-TR, conteniendo el acta final de la negociacin colectiva celebrada entre la Cmara Peruana de la Construccin (CAPECO) y la Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per (FTCCP). Tambin detallamos las modificaciones y ampliaciones para el rgimen laboral de la construccin civil vigentes durante el periodo que va entre el 1 de junio de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015:

AGRADECIMIENTO

A nuestro profesor Wilson Yumbato por su apoyo profesional y su exigencia en el curso, por su valioso aporte terico y prctico en nuestra formacin profesional y a los dems profesores por sus consejos, su ejemplo, tica y conocimientos brindados en nuestro paso por la Universidad.

Al Ministerio de Trabajo y a SUNAFIL, quienes nos apoyaron e informaron demostrndonos preocupacin para un mejor desarrollo de la investigacin.

DEDICATORIADedicamos este trabajo al Seor, que con su voluntad divina y presencia espiritual me dio el mpetu para desarrollarme profesionalmente.

EL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL

1. GENERALIDADESDada las particularidades y caractersticas especiales de la actividad de construccin civil, los trabajadores que presten servicios en esta actividad se encuentran sujetos al rgimen laboral especial de construccin civil. Estas caractersticas especiales han sido descritas por el Tribunal Constitucional sealando que el rgimen laboral de los trabajadores de construccin civil se caracteriza por la eventualidad de las labores y la ubicacin relativa o rotabilidad de sus trabajadores.En tal sentido, este rgimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos que ao a ao celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la construccin.Asimismo, el legislador ha optado por sealar un lmite de carcter cuantitativo respecto a la aplicacin del rgimen laboral de construccin civil, puesto que no toda labor de construccin podra calificar dentro de este rgimen laboral especial. En ese sentido, como lo veremos ms adelante, el Decreto Legislativo N 727 seala que aquella construccin de obra que no supera las 50 UIT, se encontrar dentro del rgimen laboral general.2. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIN Y EXCLUSIONES AL RGIMENTeniendo en cuenta la Clasificacin Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), la actividad de la construccin civil se encuentra dentro de la Divisin 450, Categora F, la cual comprende: Preparacin del terreno, contemplndose en ello la demolicin de edificios La construccin de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniera civil, tales como carreteras, tneles, puentes, entre otros. Acondicionamiento de edificios Terminacin de edificios Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotados de operarios.El rgimen laboral de la construccin civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo N 727, el cual en su artculo 12 excluye a las empresas y personas naturales que si bien pueden encontrarse dentro de las actividades de construccin descritas, los costos individuales de la ejecucin de las obras de stas no excedan los 50 UIT.Cuando se trate de la ejecucin de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el prrafo anterior se tomar el costo individual de cada obra. Y para establecer este costo individual, se tomarn en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.En estos supuestos excluidos, conforme lo seala el artculo 14 del Decreto Legislativo N 727, los trabajadores que sean contratados por dichas empresas o personas naturales, para la ejecucin de obras civiles, regirn sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislacin laboral comn, esto es, el rgimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, los contratos se celebrarn por obra o servicio y las remuneraciones se podrn fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.3. CARACTERSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIN CIVILConforme lo ha sealado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recada en el Expediente N 0261-2003-AA/TC, en el rgimen laboral especial de los trabajadores de construccin civil, podemos encontrar dos (2) rasgos particulares:a) La eventualidadDado que la relacin laboral no es permanente, esta relacin dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecucin de la obra.b) La ubicacin relativaNo existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construccin, desenvolvindose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.4. FORMAS ESPECIALES DE REMUNERACINDe acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construccin y de los beneficios y remuneraciones que en este rgimen laboral se aplica, podemos sealar que los trabajadores de construccin civil perciben los siguientes conceptos: Remuneracin bsica (jornal) Remuneracin por los das de descanso: dominical y feriados Bonificaciones:- Bonificacin nica de Construccin Civil (BUC)- Bonificacin por movilidad acumulada- Bonificacin por altura- Bonificacin por altitud- Bonificacin por trabajo nocturno- Bonificacin por contacto directo con agua- Bonificacin por especializacin Asignaciones- Escolar- Sepelio Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad Horas extras Compensacin por Tiempo de Servicios Compensacin vacacional

5. TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVILSe consideran trabajadores de construccin civil a todos aquellos que realicen labores propias de esta actividad. En el presente rgimen se establecen tres (3) categoras: Operarios, Oficiales y Peones.5.1. OperariosSon los albailes, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chferes, mecnicos, operadores de mezcladoras de winchas y dems trabajadores calificados. De albaileraAsentado de ladrillos de toda clase de muros interiores fachadas, cercos, etc, tartajeos con mezcla de techos y paredes, enlucido con yeso en techos y paredes, falsos pisos de concreto y mezcla, trabajador en molduraje ya sea en yeso o cualquier material, asentados en losas de toda dimensin y dibujo-, enchapados de maylicas, colocacin de cermicas, colocacin de tejas, colocacin de pepelma, pisos de mezcla frotachadacs, para parquet, vestiduras de escaleras con toda clase de materiales, vestiduras de fachadas con el material que en las vestiduras se emplea, trabajos de pistas, veredas y otros que se realicen en las urbanizaciones, vestiduras de derrame y volteado de arcos, trabajo de zcalo con toda clase de materiales; pisos de granito martelinado, lavado de terrazo y otros materiales; pisos con mezcla, enlucidos con cemento o cualquier otro material, trabajos de jambas, jardineras en puertas y ventanas y dems labores calificadas de albailera. De carpinteraToda clase de encofrados en paredes, techos, sobrecimientos, dinteles, columnas, vigas, escaleras; trabajos de pisos en madera machihembrada de 1 x 3 y 1 x 6; pisos de toda clase de parquet, toda clase de zcalos de maderas, colocacin de marcos, puertas y ventanas, jambas y chapas, colocacin de celotex, vestiduras de columnas y balautradas, vestiduras de escaleras. ElectricistaToda clase de instalaciones para luz y fuerza, aclarando que los servidores que realizan las labores de picado de canales quedan comprendidos dentro de la categora de peones. Instalaciones sanitarias y de aire acondicionadoToda clase de trabajos de instalaciones sanitarias y de aires acondicionado. Armaduras de aceroTrabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, losas de concreto armado. PintoresToda clase de pinturas en general; est aclarado que se considera como trabajo correspondiente a los oficiales los efectuados con agua de cola, mano de agua de jabn, as como el masillado en general.

Otras ramas de trabajo en construccin civil considerando a las categoras de operacinMaquinistas wincheros, almaceneros, choferes, mecnicos obreros de instalacin de ascensores; trabajadores que se ocupan en la construccin de puentes, caminos, tneles y dems ramas de la industria.

5.2. OficialesSon los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes estn considerados en esta categora.Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificacin en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios.Los trabajadores que efectuarn los oficiales sern de paeteado para tartajeo, asentado de ladrillos pasteleros en la rama de albailera. En carpintera, los oficiales efectuarn los trabajos de desencofrado.5.3. PeonesSon los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.6. PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGOConforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N 018-2007-TR, y normas complementarias, los empleadores sujetos al rgimen laboral de construccin civil debern llevar las planillas electrnicas, debiendo declarar obligatoriamente por este medio la informacin relativa a sus trabajadores inscritos en dichas planillas. Sin embargo, y slo dentro de su organizacin empresarial interna, los empleadores podrn usar planillas fsicas, a efectos prcticos conforme a sus requerimientos y necesidades y propias de su organizacin, sin incumplir con la obligacin del llevado electrnicos de sus planillas.Asimismo, en relacin a las boletas de pago, stas deben obtener la informacin mnima que seala la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR, debiendo el empleador entregar el original de dicho boleta al trabajador a ms tardar, el tercer da hbil siguiente a la fecha de pago. RemuneracinLa remuneracin bsica para los trabajadores de construccin civil se cre mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableci el jornal bsico para cada una de las categoras de trabajadores de este rgimen.En tal sentido, la remuneracin bsica diaria de partida fue, a partir del 01 de agosto de 1995, tal como sigue:

categoraMonto

Operario S/.24.23

OficialS/.21.81

penS/.19.31

Estas remuneraciones bsicas diarias fueron incrementadas, posteriormente, mediante una serie de resoluciones y/o actas la cuales han aumentado dichos jornales bsicos de la siguiente manera:CATEGORARes.Dir.N024-2002-DRTPSL-DPSC(10/04/2002)Res.Dir.N010-2003-DRTPEL-DPSC(01/03/2003)Res.Dir.N090-2003-DRTPEL-DPSC(10/10/2003)

2001-20022002-20032003-2004

JORNALJORNALJORNAL

operarioS/.26.89S/.27.39S/.29.09

OficialS/.24.21S/.24.66S/.26.26

PenS/.21.43S/.21.83S/.23.33

CATEGORAActa de negociacin colectiva acumulada de construccin civil- expediente acumulado N84494-DRTPEL-DPSC-SDNC (09/09/2004)Acta final de negociacin colectiva en construccin civil 2005-2006,expediente N70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC (21/09/2005)

Acta final de negociacin DPSC-SDNC- expediente N70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC (27/06/2006)

2004-20052005-20062006-2007

JORNALJORNALJORNAL

operarioS/.32.09S/.33.59S/.35.09

OficialS/.28.76S/.30.06S/.31.36

PenS/.25.63S/.26.83S/.28.03

CATEGORAActa final de negociacin colectiva en construccin civil- expediente acumulado N82546-2007/2/12.210(25/07/2007)Acta final de negociacin colectiva en construccin civil,expediente N105463-2008-MTPE/2/12.210 (08/07/2008)

Acta final de negociacin colectiva en construccin civil, expediente N45767-2009-MTPE/2/12.210 (10/08/2009)

2007-20082008-20092009-2010

JORNALJORNALJORNAL

operarioS/.36.59S/.38.79S/.40.80

OficialS/.32.56S/.34.56S/.36.10

PenS/.29.13S/.30.93S/.32.30

CATEGORAActa final de negociacin colectiva en construccin civil- expediente N48500-2010-MTPE/2/12.210(20/07/2010)Acta final de negociacin colectiva en construccin civil, 2011-2012, expediente N41512-2011-MTPE/1/20.21 (20/07/2011)

2010-20112011-2012

JORNALJORNAL

operarioS/.42.80S/.45.50

OficialS/.37.50S/.39.50

PenS/.33.60S/.35.30

Actualmente, mediante Acta Final de Negociacin Colectiva en Construccin Civil 2014-2015, firmado entre la Cmara de Comercio Peruana de la Construccin (CAPECO) y los representantes de los Trabajadores de Construccin Civil Colectiva en Construccin Civil, Expediente N 079-2014-MTPE/2.14, de fecha 16 de julio del 2014, se ha incrementado a partir del 1 de junio de 2014 los jornales bsicos de los trabajadores de construccin civil a nivel nacional, quedando establecido de la siguiente manera:

CATEGORAJORNAL 2013-2014INCREMENTOJORNAL VIGENTE PERODO2014-2015

OperarioS/. 52.10S/. 3.50S/. 55.60

Oficial S/. 44.10S/. 2.40S/. 46.50

PenS/. 39.40S/. 2.10S/. 41.50

7. DESCANSOS REMUNERADOS7.1. Descanso SemanalesEl da de descanso semanal obligatorio ser equivalente al de una (1) jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados.Cuando se labore en el da de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro da en la misma semana, el trabajador tendr derecho al pago de la retribucin a la labor efectuada ms una sobretasa del cien por ciento (100%).Cuando los requerimientos de la produccin lo hagan indispensable, el empleador podr establecer regmenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y de descanso, respetando la debida proporcin, o designar como da de descanso uno distinto al domingo, determinando el da en que los trabajadores disfrutarn del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.7.2. Descanso en das feriadosLos trabajadores de construccin civil tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados establecidos en el Decreto Legislativo N 713, Ley de Descansos Remunerados. Los das feriados a los cuales es aplicable esta asignacin especial, sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional, son los siguientes: Ao Nuevo (1 de enero) Viernes Santo Da del Trabajo (1 de mayo) Fiestas Patrias (28 de julio) Da de los Trabajadores de Construccin Civil (25 de octubre) Navidad del Seor (25 de diciembre)

7.2.1. Oportunidad del descansoLos feriados establecidos se celebrarn en la fecha respectiva, con excepcin del Da de los Trabajadores de Construccin Civil, el cual se celebrar el da lunes inmediato posterior a la fecha.7.2.2. Remuneracin por el da feriadoLa remuneracin por estos das, de acuerdo con el Decreto Legislativo N 713, es el equivalente a la remuneracin ordinaria, la que se abonar en forma proporcional a los das efectivamente laborados, salvo el Da del Trabajo que se abonar sin condicin alguna.Cuando se labore en da feriado, sin sustituirlo por otro da, el trabajador tendr derecho al pago de la retribucin a la labor efectuada ms una sobretasa del cien por ciento (100%)8. BONIFICACIONESEn el rgimen laboral de construccin civil, podemos encontrar las siguientes bonificaciones:8.1. Bonificacin Unificada de Construccin (Buc)La Bonificacin Unificada de Construccin (BUC) tiene carcter de condicin de trabajo y, de conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SD-NEC, se refiere a: La bonificacin por desgaste de herramientas y ropa La bonificacin por alimentacin La bonificacin por agua potable la cual reemplaza la compensacin por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable. La bonificacin por especializacin para el operario.Esta bonificacin es abonada al trabajador en base a un porcentaje del jornal bsico percibido, de acuerdo a la categora a la que pertenezca. Segn la Resolucin Directoral N 155-94-DPSC, estos porcentajes son los siguientes:DIARIA

a. operario en general 32% del bsicoS/.17.79

b. oficial 30% del bsicoS/.13.95

c. pen 30% del bsicoS/.12.45

Asimismo, se debe tener presente las siguientes caractersticas:- Se otorga por el da laborado- Para el clculo de la BUC, no se considera el dominical ni la bonificacin por movilidad.- No es computable para el clculo de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre), compensacin vacacional, Compensacin por Tiempo de Servicios, asignacin por escolaridad ni participacin en las utilidades.

8.2. Bonificacin por movilidad acumuladaLas R.S.D. N 367-85-SD-NEC, R.S.D. N 232-1SD-NEC y R.D. N 77787-DL-LIM (10.07.1987) disponen que se debe pagar a los trabajadores de construccin civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis (6) paisajes urbanos. Esta bonificacin tiene algunas precisiones: Se abona por el da trabajado, sin distincin de categora No se paga cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en das de descanso remunerado. Esta bonificacin no est afecta a los aportes ni descuentos que se efectan por planillas (EsSalud, ONP y/o SPP). No constituye base de clculo para el pago de ningn beneficio social. La Bonificacin Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados ser la equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos.8.3. Bonificacin por alturaLa bonificacin por altura que se paga a los trabajadores sujetos al riesgo de cada libre, se ha elevado de 5% a 7% sobre el jornal bsico, por disposicin del Acta Final de Negociacin Colectiva en Construccin Civil, segn los siguientes supuestos:a) Trabajo en altura por revestimiento de fachada a partir del cuarto (4to) piso.b) Trabajo en andamios en los exteriores de edificios: a partir del cuarto (4to) piso.c) Trabajo en tanques elevados: a partir de los cinco (5) metros de alturad) Trabajo en andamios que importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios.e) Aquellas labores que se realicen sobre los diez (10) metros de altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro (4) pisos.f) Trabajos en el tendido de cables elctricos en torres, en el montaje de estructuras metlicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecnicas que generan riesgo de cada. En este ltimo caso, este beneficio ser de aplicacin a partir de los cinco (5) metros de altura contados a partir de la cota del suelo y slo en aquellas labores que impliquen riesgo de cada para el trabajador.Es importante sealar adems que este beneficio no se considerar para los efectos del pago de los beneficios sociales.

Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales

a. operario 7% del bsicoS/.3.89

b. oficial 7% del bsicoS/. 3.56

c. pen 7% del bsicoS/.2.91

8.4. Bonificacin por altitudA travs de la aprobacin del Acta Final de Negociacin Colectiva en Construccin Civil 2014-2015 (16.07.2014) se ha elevado de S/. 1.00 a S/. 1.80 por da laborado la bonificacin por altitud; esta bonificacin corresponde a aquellas trabajadores quienes laboren en obras a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, pues antes slo lo perciban quienes vivan habitualmente en la costa.La bonificacin no ser computable para el clculo de los beneficios sociales ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni vacaciones.8.5. Bonificacin por trabajo nocturnoLa jornada nocturna para los trabajadores de construccin civil empieza a las 11:00 p.m. y culmina a las 6:00 a.m. El trabajador que labora en esta jornada percibir una bonificacin adicional a su jornal equivalente al 20 % del jornal bsico percibido por cada trabajador segn su categora. La media hora de descanso para tomar refrigerio est incluida dentro de las 8 horas (R.M. N 480. R.M. N 072 y R.D. N 100-72-DPRTEES).8.6. Horas extras

a) De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, estas sern retribuidas con una sobretasa de 100 %.b) Despus de la jornada ordinaria y hasta la dcima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60 %.c) De la dcima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 100 %.d) Horas extras despus de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de comn acuerdo entre empleador y trabajador.

8.7. Bonificacin por contacto directo con el aguaLa bonificacin por contacto directo con el agua es equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el salario bsico. En tal sentido, se entiende por contacto directo con el agua a la situacin por la cual el trabajador de construccin civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso especfico de trabajo en inundaciones, ros, lagos represas y dems que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas.En tal sentido, mediante Convenio Colectivo N 2007-2008, este beneficio se extendi a los trabajadores que laboraban en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendindose que dicha bonificacin es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que est en contacto directo con el agua servida.Esta bonificacin equivale al 20% del jornal bsico

a. operario 20% del bsicoS/.11.12

b. oficial 20% del bsicoS/.9.30

c. pen 20% del bsicoS/.8.30

8.8. Bonificacin por especializacinDe conformidad con el Convenio Colectivo de Construccin Civil 2010-2011, los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisin o trabajos de montaje electromecnicos percibirn de los empleadores de construccin civil una bonificacin extraordinaria por especializacin, equivalente al siete por ciento (7%) sobre su jornal bsico a diferencia del dos por ciento (2%) que se les otorga al resto de operarios. Es decir, los operarios especializados por concepto de Bonificacin Unificada de Construccin (BUC) recibirn el 37% de la remuneracin bsica, en tanto que los dems operarios recibirn por este concepto el 32% de la remuneracin bsica.Esta bonificacin slo se abonar por da laborado y no ser computable para el clculo de beneficios sociales ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni para vacaciones.8.9. Bonificacin por alta especializacin (BAE)Aprobado el Convenio Colectivo para los trabajadores de construccin civil ha quedado acordada la creacin de la bonificacin por alta especializacin (BAE), beneficio que se otorgar a los trabajadores operarios que estn debidamente certificados por el empleador o por una institucin educativa para realizar trabajos especializados.Esta bonificacin se paga nicamente a los operarios; se trata de un pago porcentual que se aplica sobre el jornal bsico del operario y se estructura en tres escalas: Operario operador de equipo mediano: ocho por ciento (8%)El Operario operador de equipo mediano es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tamao, con productividad. Efecta trabajos en todas las reas de Construccin Civil, especficamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos bsicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservacin del medio ambiente y calidad establecida. Operario operador de equipo pesado: diez por ciento (10%)El Operador de Equipo Pesado es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tamao, con productividad. Efecta trabajos de todas las reas de Construccin Civil, especficamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos bsicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservacin del medio ambiente y calidad establecida. Operario electromecnico: quince por ciento (15%)El Operario electromecnico es el trabajador calificado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones elctricas y mecnicas para industrias, centros mineros, entre otros; realizando dispositivos mecnicos accionados por la corriente elctrica, conexin de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, entre otros, observando para ello las condiciones de seguridad, especificaciones tcnicas y normas respectivas.La BAE se pagar por da laborado en jornada semanal obligatoria con excepcin de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio y no se considerar para el pago de beneficios sociales ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni vacaciones.DIARIA

a. operario de equipo mediano 8% del bsicoS/.4.45

b. operario de equipo pesado 10% del bsicoS/.5.56

c. operario electromecnico 15% del bsicoS/.8.34

d. operario topogrfico 9% del bsico S/. 5.00

9. ASIGNACIONES

9.1. Asignacin por escolaridadEsta asignacin es equivalente a treinta (30) jornales bsicos al ao, por cada hijo menor de 18 aos que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios. Para acreditar ello, el trabajador podr hacerlo con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educacin correspondiente.Mediante Convenio Colectivo de Construccin Civil 2006-2007, las partes acordaron en hacer extensiva esta bonificacin a los hijos de los trabajadores que cursen estudios tcnicos o superiores, hasta los 21 aos de edad.La asignacin por escolaridad se puede pagar en doce (12) cuotas durante la ltima semana de cada mes, a razn de un 12vo del total de la asignacin por cada hijo.Para tener derecho a la asignacin por escolaridad, se debe cumplir con los siguientes requisitos: Tener uno o ms hijos menores de 18 aos que cursen educacin inicial o bsica. La filiacin y la edad debern acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condicin de estudiante, con el documento otorgado por la autoridad de educacin correspondiente. El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o ms hijos menores de 18 aos que cursen educacin bsica o inicial, en cualquier momento mientras est vigente su relacin laboral. Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le ser descontado de su liquidacin de beneficios sociales, el monto de la asignacin escolar pagada por su empleador durante su relacin de trabajo. Se hace extensiva la asignacin escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios tcnicos o superiores hasta los 21 aos de edad.Es de 30 jornales bsicos al ao, que se paga de la siguiente manera

a. operario Diario S/.4.63Mensual S/. 139.00

b. oficial Diario S/.3.88Mensual S/. 116.25

c. pen Diario S/.3.46Mensual S/. 103.75

9.2. Asignacin por fallecimientoSe abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, es de una UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias UIT; asignacin que teniendo en cuenta el valor de la UIT del ao 2014 equivale a S/.3,800.00.

10. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDADLos trabajadores de construccin civil tienen derecho al pago de lo siguiente: Por Fiestas Patrias, a cuarenta (40) jornales bsicos, si es que el trabajador labor en una misma obra los siete (7) meses anteriores, y se abona a razn de un stimo (1/7) por mes calendario completo de labor, contando desde enero a julio. Por Navidad, a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las fiestas de navidad, y se paga a razn de un quinto (1/5) por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde agosto a diciembre.En caso que el trabajador cesara antes de cumplir un (1) mes calendario, percibir tantas partes proporcionales (treintavos) de los stimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como das haya laborado.Las gratificaciones se pagarn en la semana anterior a las Fiestas Patrias y Navidad salvo el caso de renuncia o despido.El trabajador podr percibir gratificaciones slo en una obra; de lo contrario, el monto cobrado indebidamente ser descontado de la liquidacin de beneficios sociales.

a. operario = S/.2,224.00b. oficial = S/.1,860.00c. pen = S/.1660.00

11. VACACIONESLos trabajadores de construccin civil tienen derecho a treinta (30) das calendario de descanso vacacional, por cada ao de trabajo para un mismo empleador. Siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona el Decreto Legislativo N 713, como son cumplir con el rcord de doscientos sesenta (260) das efectivos de labor si la jornada es de seis (6) das a la semana (si la jornada fuese de 5 das a la semana, se deber cumplir el rcord de 210 das efectivos de labor).En tal sentido, se considera das efectivos de trabajo los siguientes: La jornada ordinaria mnima de cuatro (4) horas. La jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el nmero de horas laborado. Las horas de sobretiempo en nmero de cuatro (4) o ms en un (1) da. Las inasistencias por enfermedad comn, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta (60) das al ao. El descanso previo y posterior al parto. El permiso sindical. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisin del empleador. El perodo vacacional correspondiente al ao anterior; y, Los das de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

11.1. Compensacin VacacionalEl pago compensatorio del descanso fsico vacacional, cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso fsico, depender de la motivacin del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicios:a) Si el trabajador fue despedido: El da seis (6) de labor efectiva no tendr derecho a percibir compensacin vacacional. Despus de seis (6) das de labor efectiva percibir como compensacin vacacional un monto equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios bsicos percibidos durante su periodo de trabajo (no se incluye la remuneracin dominical). El da dieciocho (18) de labor efectiva percibir una compensacin vacacional equivalente a dos jornales y medio (2 ).

b) Siel trabajador renuncia: Antes de los dieciocho (18) das de labor efectiva, no tendr derecho a percibir compensacin vacacional. El da dieciocho (18) de labor efectiva, la compensacin vacacional equivale a dos jornales y medio (2 ). Despus de haber laborado dieciocho (18) das tendrn derecho a percibir una compensacin vacacional equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios bsicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.En el pago de la compensacin no se incluye las horas extras, ni la remuneracin dominical, pero s la bonificacin por alza de transporte.Este importe asciende diariamente a:

a. operario = S/.5.6b. oficial = S/.4.65c. pen = S/.4.15

11.2. Prdida de la Compensacin VacacionalSi el trabajador comete falta grave debidamente comprobada perder su derecho al pago de la compensacin vacacional.

12. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)La CTS para los trabajadores de construccin civil es equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones bsicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que labor para un mismo empleador.A dicho clculo tambin se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no como sobretasa.El quince por ciento (15%) en mencin est conformado por un doce por ciento (12%) que corresponde realmente a la CTS y un tres por ciento (3%) es una sustitucin de la participacin de las utilidades.Para determinar el tiempo de servicios slo se computa los das efectivamente trabajados, no incluyndose los das feriados, los dominicales, ni las faltas.El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese del trabajador.Finalmente, los empleadores de la actividad de construccin civil presentarn a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando las obras lleguen a los 2/3 partes de su totalidad, una carta fianza para garantizar el abono de la CTS.Este importe asciende diariamente a:a. operario = S/.8.34b. oficial = S/.6.98c. pen = S/.6.23

13. PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALESLos empleadores pagarn las indemnizaciones por tiempo de servicios y dems beneficios que correspondan a los obreros dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del respectivo contrato de trabajo.En el supuesto de que el pago de los beneficios sociales se efecte a trabajadores con domicilio diferente al de la prestacin de sus servicios se deber especificar en la liquidacin el pago del valor del pasaje de regreso al lugar de residencia habitual del trabajador.14. HORAS EXTRASEl clculo de las horas extras para los trabajadores de construccin civil se realizar conforme al Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951 el cual seala lo siguiente:a) De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, estas sern retribuidas con una sobretasa de 100 %.b) Despus de la jornada ordinaria y hasta la dcima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60 %.c) De la dcima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 100 %.d) Horas extras despus de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de comn acuerdo entre empleador y trabajador.15. TURNOS CORRIDOS DE TRABAJOLa Resolucin Ministerial N 082 del 24 de abril de 1964 que aclara la Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 seala que las partes estn en total libertad de acordar las condiciones bajo las cuales se deber trabajar en horarios corridos cuidando de respetar los derechos adquiridos. Sobre este tema, podemos encontrar dos (2) clases:a) DiurnoLos trabajadores que laboren en turno corridos diurnos percibirn ocho horas y media (8 ) de salario por ocho (8) horas de labor, con un descanso intermedio de media (1/2) hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.b) NocturnoLos trabajadores que laboren a partir de las 11:00 pm percibirn una bonificacin del veinte por ciento (20%) sobre el jornal bsico previsto para la jornada de 8 horas diarias. Para este turno se encuentra previsto la media (1/2) hora de salario sealado para el turno diurno, en la medida en que el refrigerio se tomar dentro de la jornada nocturna.

16. PROTECCIN DE RIESGOS LABORALESLas partes de la negociacin colectiva han declarado que:a. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo los empleadores garantizar la proteccin de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud.b. En cumplimiento del citado deber de prevencin, los empleadores debern adoptar las medidas de seguridad previstas en la normativa legal vigente.

A tal efecto, entre otras acciones, los empleadores debern:

Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de proteccin individual para el desempeo de las labores. Brindar a sus trabajadores y trabajadoras informacin inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevencin que deben adoptar durante el desarrollo de su labor En los supuestos en que por la ubicacin del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposicin de los trabajadores/as a la radiacin solar, los empleadores debern organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposicin, disponiendo que aquellos trabajos que requieran ms esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiacin solar.d. Cada trabajador y trabajadora deber cumplir las medidas de prevencin que en cada momento se adopten en el centro de trabajo, y velar por su propia seguridad y salud as como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral, a causa de sus acciones y omisiones.En particular, debern: Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin. Informar de inmediato a su superior o jefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevencin o, en su caso, al servicio de prevencin, acerca de cualquier situacin que, a su juicio, entrae un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Cooperar con los empleadores para que estos puedan adoptar las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo para cumplir con el desarrollo de sus labores.

17. DESCUENTOS Y APORTACIONES

17.1. Descuentos del trabajador17.1.1. Aporte pensionarioa) En el Sistema Nacional de PensionesLos trabajadores de construccin civil tienen calidad de asegurados obligatorios. Los descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento (13%) de la remuneracin asegurable.Dada la naturaleza eventual de la relacin laboral de los trabajadores de construccin civil as como las planillas de pago son llevadas por obra, o en conjunto por varias obras, la relacin de dependencia de los trabajadores slo se mantiene hasta la culminacin de las obras, motivo por el cual la ONP, mediante, Resolucin Jefatural N 161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.2001), exonera a los trabajadores de Construccin Civil del procedimiento de Inscripcin y Permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones.b) En el Sistema Privado de PensionesLas aportaciones a este rgimen se distribuyen de la siguiente manera:- Fondo de pensiones a cargo del trabajador, 11% de la remuneracin asegurable (10% + 1% por aporte complementario Ley N 27252).- Fondo de pensiones a cargo del empleador, 1% de la remuneracin asegurable.- Prima de seguro, de acuerdo a la AFP que elijan.- Comisin variable, de acuerdo a la AFP que alijan.17.1.2. CONAFOVICEREstn obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores del rgimen de construccin civil, esto es, toda persona fsica que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construccin para otra persona jurdica o natural dedicada a dicha actividad, en relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin.Se consideran como actividades de construccin a las sealadas en la Gran Divisin F de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas - CIIU (Revisin 3):Clase: 4510 - Preparacin del terrenoClase: 4520 - Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civilClase: 4530 Acondicionamiento de edificiosClase: 4540 - Terminacin de edificiosClase: 4550 - Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operariosLa base imponible de los aportes alCONAFOVICER est constituida por el jornal bsico percibido por el trabajador de construccin civil. Se entender como jornal bsico, para efectos de este aporte, al salario dominical, el de los das feriados no laborables y el de los descansos mdicos que involucren el pago de jornales ordinarios.Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es dos por ciento (2%).17.2. Aportes del empleador

17.2.1. ESSALUDEl aporte a ESSALUD es de cargo del empleador y equivale al nueve (9%) de la remuneracin asegurable.Es importante precisar que en materia de subsidio, ESSALUD realiza el pago directamente al trabajador de construccin civil que tiene una incapacidad sea por enfermedad o maternidad. As tambin, realiza el pago de subsidio de lactancia y los gastos de sepelio.17.2.2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)Estn amparados bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo la totalidad de trabajadores del centro de trabajo de riesgo, determinado como tal por ley, en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, temporales o permanentesEl Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los trabajadores las siguientes coberturas:a) La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por ESSALUD o las entidades prestadoras de Salud (EPS).b) La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o por las compaas de Seguros: Pensin de Sobrevivencia: La Aseguradora pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Pensin de Invalidez: La Aseguradora pagar pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situacin de invalidez. Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsar los gastos de sepelio a la persona natural o jurdica que los hubiera sufragado, previa presentacin de los documentos originales que sustenten dicho gasto.c) Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya contratado esta cobertura otorgar al trabajador como mnimo las siguientes prestaciones:

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados. Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperacin total del asegurado, la declaracin de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaracin de invalidez permanente. Rehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invlido bajo este seguro. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados. Aparatos de prtesis y ortopdicos que necesite el asegurado bajo este seguro.

17.2.3. Seguro de VidaLos empleadores de la construccin civil, conforme lo sealado por el convenio de Construccin 2008-2009, deben realizar la contratacin a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la pliza de seguro ESSALUD + Vida, cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT.

17.2.4. SENCICOEstn obligadas al aporte al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO), las personas naturales y jurdicas que construyan para s o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran Divisin 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.

18. JUBILACIN EN EL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVILLos trabajadores de construccin civil se encuentra bajo el rgimen de jubilacin anticipada para afiliados que realizan labores de riesgo para la vida y la salud.Este rgimen se estableci con la finalidad de que las personas que realizan este tipo de trabajo puedan jubilarse a una edad ms temprana.Las labores comprendidas son: extraccin minera subterrnea; extraccin minera a tajo abierto; trabajadores en centros de produccin mineros, metalrgicos y siderrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y trabajadores que realicen trabajos de construccin civil. Estn incluidos obligatoriamente todos los trabajadores que realizan labores de riesgo, el cual les permite jubilarse a una edad anticipada mediante un aporte complementario.Dentro de los requisitos que se exigen tenemos el contar con veinte (20) aos completos de aportacin al sistema administrado por la ONP o al Sistema Privado de Pensiones con anterioridad al 31.12.2004 y que el afiliado tenga 50 aos de edad.De acuerdo con la normativa, la tasa de aporte complementario se aplicar para trabajadores de construccin civil (2%) sobre la remuneracin. Este aporte complementario en el caso de los trabajadores de construccin civil es de 1% a cuenta del trabajador y 1% a cuenta del empleador.Los aportes se acumulan en la cuenta individual del trabajador. A medida que se va realizando los aportes complementarios, los trabajadores de construccin civil podrn descontar de la edad legal de jubilacin un ao por cada treinta y seis (36) meses de aporte con la tasa complementaria.19. OBLIGACIN DE CONTRATAR SEGURO DE VIDA LEY A LOS TRABAJADORESEl seguro de vida ley es un beneficio al trabajador que se otorga voluntariamente por el empleador cuando el trabajador ya tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente cuando ste haya laborado cuatro aos para el mismo empleador (continuos o intermitentes). Esta obligacin se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N 688 Ley de Consolidacin de Beneficios Sociales (modificado por Ley N 29549) y por el D.S. N 003-2011-TR.La pliza de seguro de vida es de grupo o colectivo y tiene como beneficiarios al cnyuge o conviviente y a los descendientes, slo a falta de stos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho aos. El beneficio consiste en el pago de una indemnizacin econmica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta (total y permanente) o muerte (accidental o natural) del trabajador asegurado.El empleador est obligado a tomar la pliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera sta obligacin y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que lo invalide total y permanentemente, deber pagar a sus beneficiarios la indemnizacin correspondiente.Para que el empleador pueda contratar el seguro, el trabajador deber entregar a su empleador una declaracin jurada (con firma legalizada notarialmente o por el Juez de Paz a falta de Notario), sobre los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido y con indicacin del domicilio de cada uno de los beneficiarios. Asimismo, es obligacin del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaracin jurada.Los Contratos de Seguro de Vida Ley se registran por el empleador dentro de los 30 das calendario de suscrito el contrato, a travs de la pgina web del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Asimismo, existe obligacin de registrar las modificaciones o actualizaciones al contrato dentro de los 05 das hbiles contados desde el momento de producido los siguientes hechos:

a) Modificacin en la inclusin o exclusin de los beneficiarios.b) Inclusin o exclusin de un trabajador de la pliza contratada.c) Modificacin de los datos que se encuentren en el Registro.En los casos de suspensin perfecta o imperfecta de la relacin laboral (a excepcin del caso de inhabilitacin por un perodo no superior a tres meses), el empleador est obligado a continuar pagando las primas correspondientes y las compaas de seguros debern continuar con la cobertura de las prestaciones. En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base de la ltima remuneracin percibida antes de la suspensin, dejndose constancia del pago en la planilla y boletas de pago.Producido el fallecimiento del trabajador, el empleador debe entregar dentro de las 48 horas de producido, bajo responsabilidad, a la compaa de seguros contratada la declaracin jurada del trabajador sobre los beneficiarios del seguro de vida. Una vez formulada la solicitud de pago a la compaa aseguradora por los beneficiaros, sta proceder a entregar sin ms trmite el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaracin jurada o en el testamento por escritura pblica si ste es posterior a la declaracin jurada.La compaa de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las 72 horas de presentada la solicitud y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los 15 das de la fecha de fallecimiento del trabajador.El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la pliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de 1 ao de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho.La remuneracin asegurable para el pago del capital o pliza est constituida por aquellas sumas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador, aun cuando tengan variaciones. Estn excluidas las gratificaciones, participaciones, compensacin vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.La remuneracin asegurable tiene el tope de una remuneracin mxima asegurable establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.El monto del beneficio es el siguiente:Fallecimiento natural del trabajador: 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aqul en el ltimo trimestre previo al fallecimiento.Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por aqul en la fecha previa al accidente.Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado ser abonado directamente al trabajador o por impedimento de l a su cnyuge, curador o apoderado especial.Tratndose de trabajadores remunerados a comisin o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecer en base al promedio de las comisiones percibidas en los ltimos tres meses.La obligacin de pagar el seguro de vida se mantiene a cargo del empleador mientras se encuentre vigente la relacin laboral; sin embargo, ante la extincin de sta, en caso el trabajador decida mantener la pliza, deber solicitarlo a la empresa de seguros dentro de los 30 das calendario siguiente al cese. Esta pliza se mantendr vigente en tanto el asegurado no haya adquirido otra pliza del Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador. Se precisa que el asegurado pierde el seguro de vida adquirido si incumple con la cancelacin del pago de la prima dentro del plazo establecido en la pliza de seguros.20. LAS PLANILLAS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construccin civil, podrn ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras, En dichas planillas deber indicarse: El nombre o razn social del empleador, ya sea contratista o subcontratista El nombre del propietario de la obra, salvo que ste sea el empleador, en cuyo caso se indicar que rene ambas calidades. A la terminacin de su contrato, el contratista o subcontratista entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago, lo cual no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas21. PREGUNTAS FRECUENTESQu es un Accidente de Trabajo?Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional causada en el centro de trabajo o con ocasin del trabajo, por accin imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra sbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

Qu es una enfermedad profesional?Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempea o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Qu accidentes no se consideran como Accidente de Trabajo? El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. Por participacin en rias u otra accin ilegal. Por incumplimiento del trabajador de orden estricta especfica del empleador. En ocasin de actividades recreativas, deportivas o culturales. El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones. Por uso de sustancias alcohlicas o estupefacientes. Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmocin civil o terrorismo y similares. Convulsin de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) Fusin nuclear. Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminacin o su tentativa.Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, as como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional; sern tratados como accidentes o enfermedades comunes sujetas al rgimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador.

Cules son los deberes del trabajador? Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar informacin clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora. Participar en la prevencin de riesgos profesionales. Cumplir con el tratamiento mdico rehabilitador que le fuera prescrito.22. CASOS PRCTICO:

empresa constructora El Hueco S.A.Cla empresa constructora El Hueco S.A.C tiene a su cargo una planilla de 20 trabajadores obreros de construccin civil.se tiene los siguientes datos:INGRESOS PERCIBIDOS POR EL CONSTRUCTOR EN EL MES DE ENERO DEL 2014MaterialesS/.15,000

Mano de obraS/.6,000

Gastos generalesS/.2,000

Direccin tcnicaS/.3,500

OtrosS/.7,000

TOTAL INGRESOSS/.33,500

Se desea saber cul es el monto de la contribucin del sencico para el periodo enero 2014?la base para el clculo respectivo estar determinado por el total de ingresos percibidos por el constructor por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratacin de obras, que en este caso equivale a S/33,500.

CLCULO DEL APORTE:S/. 33,500.00 x 0.02 =S/67 Se aplica el 2% a S/33,500.00Sistema nacional de pensiones (oficina de normalizacin provisional)Para efecto de las aportaciones en el sistema nacional de pensiones es aplicable el 13%, a cargo del asegurado (trabajador)EJEMPLO:Un trabajador de la categora operario percibe ingresos por la semana del 06 al 12 de enero del 2014, estando afiliado al sistema nacional de pensiones.

Jornal bsico 55.60 x 6 = 333.60D.S.O =55.60Pasajes 7.20 x 6 =43.20Horas extrasBUC 17.79 X 6 = 106.75

TOTAL = S/. 539.15

Cul ser el monto del aporte al sistema de pensiones?no se incluye el monto cobrado por pasajes (S/.43.20)

en consecuencia el monto a considerar = S/.495.95aporte a ONPS/64.47(S/.495.95 x 13%)

Boleta de pago R.M Nro 020-2008-TR

Datos del empleadorNombre o razn social ObraPropietarioRuc

Datos del trabajador

Apellidos y nombresPeriodo de pago 06 al 12 de enero2014Documento de identidadTipo o categora (operario)Rgimen pensionarioFecha de ingreso a obraNmero de das laboradosNmero de das con subsidio Nmero de das no trabajadosNmero de horas ordinariasNmero de horas extrasFecha de inicio vacacionesFecha trmino de vacacionesInasistencias tardanzas

INGRESOSDESCUENTOS

Jornal bsico 55.60x6 = 333.60

D.S.O. =55.60Pasajes 7.20x6 =43.20Horas extrasBUC 17.79x6= 106.75Bonificacionesa. Alturab. altitudc. contacto con aguagratificacionesotros conceptos no remunerativos

TardanzasAusenciasPrstamosAdelantosCuota sindicalDescuentos judiciales

Total descuentos:

Aportes al trabajador

SNP 64.47ESSALUD-VIDACOPAGOEPSAFP com. porcentAFP F.P. PENS.AFP S.G. INV.SOBCONAFOVICER 7.78

TOTAL S/.539.15TOTAL APORTES S/72.26

NETO A COBRAR S/.466.89

OBSERVACIONES:APORTES EMPLEADOR

Es salud EPS - SCTRAportes complementarios spp

Ejemplos de descuentos que aplican las AFPS a los trabajadores de construccin que se encuntran afiliados a una de ellas.CASO: trabajadore que han elegido mantenerse en la comision por flujoveamos el ejemplo de un operario afiliado a la AFP (a) con una pensin del 10 %, una comisin del 1. 95% y una prima de 0.88%.

pagos semanales jornal S/.55.60 x 6dias = S/.333.60+ dominical = S/. 55.60 BUC 32% S/.17.79 x 6 dias = S/.106.75 movilidad S/.7.20 x 6 dias = S/.43.20SUB TOTAL = S/. 539.15

Para establecer los descuentos de la AFP, se suman los jornales, ms el dominical y el BUC y se aplica los porcentajes antes indicados:

jornal S/.55.60 x 6dias = S/.333.60+ dominical = S/. 55.60 BUC 32% S/.17.79 x 6 dias = S/.106.75TOTAL = s/.495.95 s/.495.95x 10% de pensin = S/. 49.60+ s/.495.95x 1.95% comisin =S/.9.67 s/.495.95 x 1.23% Prima = S/ 6.10

DESCUENTOS =S/.65.37sub total = S/.495.95menos descuentos = S/.65.37TOTAL A COBRAR = S/.430.58

Aplicando el mismo ejemplo para un oficial afiliado a una AFP, con una pensin del 10%, una comisin del 1.95% y una prima del 0.88%.pagos semanales jornal S/.46.50 x 6dias = S/.279.00+ dominical = S/. 46.50 BUC 30% S/.13.95 x 6 dias = S/.83.70 movilidad S/.7.20 x 6 dias = S/.43.20SUB TOTAL = S/. 452.40

Para establecer los descuentos de la AFP, se suman los jornales, el dominical y el BUC y se aplica los porcentajes antes indicados: jornal S/.46.50 x 6dias = S/.279.00+ dominical = S/. 46.50 BUC 30% S/.13.95 x 6 dias = S/.83.70SUB TOTAL = S/. 409.20

s/.409.20x 10% de pensin = S/. 40.92+ s/.409.20x 1.95% comisin =S/.7.98 s/.409.20x 1.23% Prima = S/ 6.10

DESCUENTOS =S/.53.93

sub total = S/.409.20menos descuentos = S/.53.93TOTAL A COBRAR = S/.355.27

BONIFICACIN POR ALTA ESPECIALIZACIN

Es la bonificcin exclusiva de trabajadores operarios especializados, debidamente calificados por el empleador o por una institucin educativa autorizada, ejemplo: sencico, capeco, senati y similares.el pago se realiza al operario que desarrolle determinado tipo de actividad or operar equipo mediano, pesado y por calificar como operario electromecnico

DATOS

Trabajador:MIGUEL FLORES YAIPN

Categora:Operario

Calificacin:Operador equipo mediano

Jornal diario:S/.55.60

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 55.60 BAE: S/. 4.45 (S/. 52.10 X 8%)

DATOS

Trabajador:MIGUEL FLORES YAIPN

Categora:Operario

Calificacin:Operador equipo pesado

Jornal diario:S/.55.60

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 55.60 BAE: S/. 8.34 (S/. 52.10 X 15%)

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 55.60 BAE: S/. 5.56 (S/. 52.10 X 10%)

DATOS

Trabajador:MIGUEL FLORES YAIPN

Categora:Operario

Calificacin:Electromecnico

Jornal diario:S/.55.60

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

BONIFICACIN POR ALTURAEs la bonificacin que se paga por trabajo que se realiza en zonas altas de construccin y equivale al 7% de salario bsico.DATOS

Trabajador:MIGUEL FLORES YAIPN

Categora:Operario

Jornal diario:S/.55.60

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 55.60 Bonificacin por altura S/. 3.89 (S/. 55.60 X 7%)

DATOS

Trabajador:JUAN CARLOS TAPIA

Categora:Pen

Jornal diario:S/.41.50

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 41.50 Bonificacin por altura S/. 2.91 (S/. 41.50 X 7%)

DATOS

Trabajador:CSAR MATTA ROS

Categora:Oficial

Jornal diario:S/.46.50

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 46.50 Bonificacin por altura S/. 3.26 (S/. 46.50 X 7%)

BONIFICACIN POR ALTITUDCASO: trabajador con domicilio en JuliacaUn trabajadro desea saber si le corresponde la bonficacin por atitud, pues labora en una obra ubicada a 3,100 metros sobre el nivel del mar, pero reside en juliaca.RESPUESTASi le corresponde S/. 1.80 por cada dia laborado, el requisito de ser residente de la costa, ha sido modificado por el acta final de negociacin colectiva de construccin civil 2012-2013 suscrita en trato directo el 16 /08/2012BONIFICACIN POR TRABAJO CON CONTACTO DIRECTO CON EL AGUAse paga cuando el trabajador tenga que ingresar al agua e incluso sumergirse en ella para realizar su labor , incluydose los trabajos en aguas servidas y equivalente al 20% sobre el salario bsico segn categora.DATOS

Trabajador:MIGUEL FLORES YAIPN

Categora:Operario

Jornal diario:S/.55.60

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 55.60 Bonificacin Por contacto S/. 11.12 (S/. 55.60 x 20%)

DATOS

Trabajador:JUAN CARLOS TAPIA

Categora:Pen

Jornal diario:S/.41.50

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 41.50 Bonificacin por contacto S/. 8.30 (S/.41.50 x 20%)

DATOS

Trabajador:CSAR MATTA ROS

Categora:oficial

Jornal diario:S/.46.50

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 46.50 Bonificacin por contacto S/. 9.30 (S/.61.50 x 20%)

BONIFICACIN POR RIESSGO DE TRABAJO BAJO COTA CEROBonificacin otorgada para los trabajadores que laboren en nivel inferior al segundo stano o cinco metros bajo la cota cero. el monto diario es de 1.90El pago se efectuar hasta la culminacin de las obras de estructura a nivel indicado, en los siguientes casos, se supone que los trabajadores laboran en nivel inferior al segundo stano.

DATOS

Trabajador:MIGUEL FLORES YAIPEN

Categora:Operario

Jornal diario:S/.55.60

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

Dias laborados06 dias

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 55.60 Bonificacin por cota cero S/. 11.40 (S/.1.90 x 06 dias)

DATOS

Trabajador:JUAN CARLOS TAPIA

Categora:Pen

Jornal diario:S/.41.50

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

Dias laborados06 dias

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 41.50 Bonificacin por cota cero S/. 11.40 (S/.1.90 x 06 dias)

DATOS

Trabajador:CSAR MATTA ROS

Categora:OFICIAL

Jornal diario:S/.46.50

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

Dias laborados06 dias

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 46.50 Bonificacin por cota cero S/. 11.40 (S/.1.90 x 06 dias)

BONIFICACIN POR PASAJESDATOS

Trabajador:MIGUEL FLORES YAIPEN

Categora:Operario

Jornal diario:S/.55.60

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

Dias laborados06 dias

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 55.60 Bonificacin por pasajes S/. 11.40 (S/.1.20 x 06 dias)

DATOS

Trabajador:JUAN CARLOS TAPIA

Categora:Pen

Jornal diario:S/.41.50

Jornada:Lunes a sbado 08 horas diarias

Horas laboradas:8 horas

Dias laborados06 dias

DETERINACIN DE LA BONIFICACIN Jornal diario: S/. 41.50 Bonificacin por pasajes S/. 7.20 (S/.1.20 x 06 dias)

Gratificaciones1. Trabajador operario que ha laborado en una obra por 15 dasa. Datos Fecha de ingreso: 18.06.2013 Tiempo de servicios: 15 das Tiempo computable: 15 das(Del 11.06.2013 al 25.07.2013) Jornal bsico : S/. 48,60 (1) Bonificacin por movilidad : S/. 7,20 (2)(1) De acuerdo con el acta final de negociacin colectiva 2012 2013 de construccin civil, celebrado entre la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil y CAPECO.(2) La bonificacin por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, no siendo computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no ser tomada en cuenta para la gratificacin por Fiestas Patrias.b. Remuneracin computable Remuneracin equivalente a 40 jornales: S/. 1 944,00 (S/. 48,60 x 40)c. Clculo del monto a otorgarRemuneracin Perodo N de das N das Total a computable computable en el mes laborados otorgar S/. 1 944,00 7 30 x 15 = S/. 134,00d. Clculo de la bonificacin extraordinariaGratificacin Bonificacin Bonificacin S/. 134,00 x 9% = S/. 12,062. Trabajador oficial que ha laborado en una obra por 7 mesesa. Datos Fecha de ingreso : 14.09.2012 Tiempo computable : 7 meses(Del 01.01.2013 al 30.07.2013) Jornal bsico : S/. 41,60 (1) BUC : S/. 12,48 (2)(1) De acuerdo con el acta final de negociacin colectiva 2012-2013 de construccin civil, celebrado entre Federacin de Trabajadores de Construccin Civil y CAPECO.(2) Cabe precisar que este concepto no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no ser tomado en cuenta para la gratificacin por Fiestas Patrias.b. Remuneracin computable: Remuneracin equivalente a 40 jornales: S/. 1 664,00 (S/. 41,60 x 40)c. Clculo del monto a pagarRemuneracin Perodo N meses Total acomputable computable laborados otorgar S/. 1 664,00 7 x 7 = S/. 1 664,00d. Clculo de la bonificacin extraordinariaGratificacin Bonificacin Bonificacin S/. 1 664,00 x 9% = S/. 149,76

CTSa. Datos Fecha de ingreso : 01.01.2014 Fecha de cese : 20.04.2014 Tiempo computable : 110 das(Del 01.01.2014 al 20.04.2014) Jornal Diario : S/. 52.10b. Informacin adicional Categora : Operario Jornada de trabajo : 6 das a la semana BUC : S/. 16,67 Bonificacin por movilidad: S/. 7,20c. Remuneracin computable Jornal diario : S/. 52.10d. Clculo de la CTSRemuneracin N de das efectiva- 15% delComputables mentes laboradas Totales totales S/. 52.10 x 110 = S/. 5 731,00 S/. 859,65