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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD: DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL LABORAL CATEDRÁTICO: Dr. César Cabanillas Bustamante INTEGRANTES: © Alcalde Tantalián, Maribel © Cabanillas Garrido, Jhanndy © Tongombol Chomba, Néstor Antonio CICLO: X TEMA: “Análisis de Expediente” CAPÍTULO I ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DATOS GENERALES Expediente Nº 00936-2012-0-0601-JR-LA-01

expediente laboral análisis-PRACTICA PROCESAL LABORAL

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD:

DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

CÁTEDRA:

DERECHO PROCESAL LABORAL

CATEDRÁTICO:

Dr. César Cabanillas Bustamante

INTEGRANTES: © Alcalde Tantalián, Maribel© Cabanillas Garrido, Jhanndy© Tongombol Chomba, Néstor Antonio

CICLO: X

TEMA: “Análisis de Expediente”

CAPÍTULO I

ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

DATOS GENERALES

Expediente Nº 00936-2012-0-0601-JR-LA-01

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

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I. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA:

La demanda laboral que a continuación se trata fue confeccionada el día veintiocho de junio del año dos mil doce; y recibida en el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca el día seis de julio del mismo año.

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DATOS GENERALES

Expediente Nº 00936-2012-0-0601-JR-LA-01

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

DEMANDA

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De acuerdo al artículo 16° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N°29497, referente a la interposición de la demanda y además de tener como norma supletoria al Código Procesal Civil ; específicamente aquellos artículos pertinentes y que tienen relación con la demanda, como son los artículos 424° y siguientes del cuerpo legal antes referido:

I.1. SUMILLA DE LA DEMANDA:

- La presente demanda se refiere al pago de beneficios sociales; así mismo es dirigida al Juez del Primer Juzgado Laboral de Cajamarca.

I.2. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE:

- El apoderado del demandante se encuentra debidamente identificado, indicando su nombre, con su documento de identidad, señala además su registro del Colegio de Abogados al cual pertenece. Señalando tanto su domicilio real como el procesal y su casilla electrónica donde se le notificará con las resoluciones que se expidan en el presente proceso.

I.3. APERSONAMIENTO:

- Como tercer punto se ha establecido el apersonamiento, pues el demandante ha otorgado un poder por Escritura Pública a favor del Señor José Leónidas Castillo Román, con el fin de que sea este quien lo represente en todas las etapas del proceso, tal es así que tiene la facultad de interponer la demanda.

I.4. EMPLAZAMIENTO Y DOMICILIO DEL ENTE DEMANDADO:

- En la demanda en análisis se tiene como parte demandante a una persona jurídica como es:

EMPRESA DE TRANSPORTES ATAHUALPA S.A.; en esta parte de la demanda se señala su domicilio legal.

I.5. PETITORIO:

- La parte demandante está solicitando que se ordene a la referida Empresa las siguientes

peticiones:

Pago de Compensación por tiempo de servicios: por el periodo laborado desde el 01 de junio de 1980 al 01 de mayo del 2012.

Pago de Vacaciones no gozadas y no pagadas: por el periodo del 01 de agosto del año 2008 hasta el 01 de agosto del 2010.

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Pago de vacaciones simples: por el periodo del 01 de agosto del 2010 al 01 de agosto del año 2011.

Pago de vacaciones truncas: por el periodo del 01 de agosto del año 2011 hasta el 01 de mayo del 2012.

Pago de gratificaciones de julio y diciembre: por el récord laboral comprendido entre el 01 de enero del año 2009 hasta el 01 de mayo del año 2012, a razón de un saldo o remuneración total mensual por cada gratificación.

Pago de remuneraciones insolutas: por el periodo de setiembre del año 2007 al mes de abril del año 2012.

Pago de costos a razón del 25% de la suma ordenada pagar en una sentencia (proceso anterior) y sumando intereses.

Pago de los intereses legales laborales de conformidad con el Decreto Ley N° 25920.

I.6. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA PRETENSIÓN:

a) Situación laboral del demandante:

- En el primer punto de la fundamentación fáctica, la parte demandante indica la situación actual del demandante en relación al vínculo laboral que mantenía; es decir que detalla la fecha de ingreso al centro de labores, considerando el régimen laboral al cual estaba sujeto el demandante; indica conjuntamente la fecha de cese del referido demandante. Asimismo el cargo que desempeñaba; categoría laboral que se encontraba el demandante; el monto de su remuneración simple; igualmente la remuneración computable y el récord laboral que posee el demandante.

b) Récord, categoría y régimen laboral: - El demandante hace mención a la boleta de pago, con la cual manifiesta la fecha de su

ingreso a la Empresa; además de referirse a la labor desempeñada, específicamente con el cargo de chofer profesional de los buses que son de propiedad de la Empresa, indica las rutas que trabajaba.

c) Remuneración percibida y remuneración computable:- En este numeral se alude a la boleta de pago de haberes, es decir el monto de la

remuneración mensual; y al mismo tiempo se refiere al monto de la remuneración computable.

d) Carácter de los beneficios sociales:

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- Indicando que tanto la Compensación por tiempo de servicios, las gratificaciones de julio y diciembre; las vacaciones son: IRRENUNCIABLES, PERSECUTORIOS y PRELATORIOS, y solicita que por tener estas características deben de ser amparadas.

e) Propuesta de liquidación:- En esta parte de la demanda, el demandante ha considerado realizar cálculos matemáticos

para determinar el monto que le adeuda la parte demandada; es así que realiza sus propuestas de liquidaciones de acuerdo a lo que solicita, siendo estas: Compensación por tiempo de servicios, por vacaciones no gozadas y no pagadas; por vacaciones simples; por vacaciones truncas; por concepto de gratificaciones; y, por concepto de remuneraciones insolutas.

I.7. RESPECTO DE LOS COSTOS:

- La parte demandante señala que la Empresa demandada pague los honorarios profesionales del letrado que se ha hecho cargo de la demanda y por consiguiente del trámite del proceso, cuyo monto que solicita es del 25% del capital e intereses a pagarse. Para lo cual lo acredita en la base legal del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 289° inciso 2, y en concordancia con los artículos 16° cuarto párrafo de la Ley N° 29497.

I.8. COMPETENCIA:

a) La presente demanda debe de ser tramitada de acuerdo con el artículo 2° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Competencia por materia de los Juzgados Especializados de Trabajo).

- Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:

1. En proceso ordinario laboral , todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: l) aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral. Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

I.9. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

a) Constitución Política del Estado:- Artículos: 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27° y 29°

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b) Decreto Supremo N° 001-97-TR:- El Reglamento de este decreto supremo

c) Decreto Legislativo N° 713

d) Ley N° 27735

- Su reglamento

e) Ley N° 29497

f) Código Civil

- Artículos VI del Título Preliminar

g) Código Procesal Civil:

- Artículos I, IV del Título Preliminar

h) Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

- Artículos 1° y 7°

I.10. MONTO DEL PETITORIO:

- La pretensión que se invoca es posible apreciarla en una suma dineraria; de manera puntual el monto del petitorio: ES POSIBLE APRECIARLO DINERARIAMENTE O CUANTIFICARLO; agregándole el monto las costas, costos e intereses legales laborales.

I.11. VÍA PROCEDIMENTAL:

- La vía procedimental que le corresponde al presente proceso de conformidad con el artículo 42° y siguientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497.

I.12. MEDIOS PROBATORIOS:

- La parte demandante ofrece como medios probatorios, que de conformidad con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad”.

- Siendo estos medios probatorios los siguientes:

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El mérito de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2009-95, con el cual se acredita el monto fijado por beneficios sociales, que el demandado debió de cumplir; pero que no se ha dado dicho cumplimiento.

Copia de la boleta de pago del mes de diciembre del año 2010, que servirá para acreditar la fecha de ingreso, la remuneración percibida, cargo que desempeñaba e demandante.

Certificado de trabajo expedido por la Empresa de Transportes Atahualpa S.A., acreditar la fecha de ingreso y cargo desempeñado.

Declaración de parte que deberá prestar el representante legal del ente demandado, de acuerdo a las preguntas que se le formularán, servirá para aclarar, ratificar o negar los hechos expuestos en la demanda.

Exhibicional de las planillas de pago de haberes y de los duplicados de pago de remuneraciones por el récord laboral, que comprende el periodo entre 02 de junio de 1980 hasta el 01 de mayo del 2012, para probar que el demandado no ha cumplido con cancelar la CTS, las vacaciones, gratificaciones y remuneraciones que se reclaman.

I.13. ANEXOS:

- Los anexos que se acompañan a la presente demanda son los que a continuación se detallan:

Copia del D.N.I. del poderdante y del apoderado (02 copias) Copia legalizada del Testimonial Notarial (02 copias) Copia de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2009-95 (03 copias) Copia de boleta de pago del mes de diciembre del 2010 (01 copia) Certificado de trabajo expedida por la Empresa de Transportes Atahualpa S.A. (01

copia) Arancel por ofrecimiento de pruebas Cédulas por derecho de notificación Constancia de habilidad del abogado que autoriza el escrito.

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Sec. :

Exp. N° :

Escrito N° :01

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE CAJAMARCA

JOSÉ LEÓNIDAS CASTILLO ROMÁN, identificado con D.N.I. N° 26602168, abogado con Reg. ICAC N° 29, con domicilio real y domicilio Procesal en…; y con Casilla Electrónica N° 5326; a Usted con respeto digo:

I. APERSONAMIENTO:

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II. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:

- La calificación de la demanda se dio el día dieciocho de junio del año dos mil doce.

II.1. ANTECEDENTES:

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Sec. :

Exp. N° :

Escrito N° :01

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE CAJAMARCA

JOSÉ LEÓNIDAS CASTILLO ROMÁN, identificado con D.N.I. N° 26602168, abogado con Reg. ICAC N° 29, con domicilio real y domicilio Procesal en…; y con Casilla Electrónica N° 5326; a Usted con respeto digo:

I. APERSONAMIENTO:

AUTO ADMISORIO

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- Aquí se da conocer quien se encuentra por la parte demandante y contra quien interpone la demanda, incluyendo sobre qué es lo que se solicita.

II.2. PARTE CONSIDERATIVA DEL AUTO ADMISORIO:

a) Primer considerando:

- Se evalúan los requisitos que se encuentran previstos en el Artículo 16° de la Ley N° 29497 en concordancia con los artículos 424º y 425º del C.P.C.; para que pueda ser admitida la demanda.

b) Segundo considerando:

- De la revisión de la demanda se advierte que esta cumple con todos los requisitos para ser admitida; además de que se considera que el Juzgado es competente para llevar a cabo el proceso.

c) Tercer considerando:

- Se hace referencia al medio probatorio (Exhibicional de planillas de pago de haberes y duplicados de pago de remuneraciones); para lo cual el Juzgador hace mención de como se está dando con la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabado; para lo cual requiere a la parte demandada que presente las indicadas planillas y todos aquellos documentos mandados a exhibir, deben de ser remitidos en cuadros detallados y legibles, en soporte magnético y físico. Dicha información será oralizada de manera más ágil y eficaz en la audiencia.

II.3. PRONUNCIAMIENTO:

- Después de haber evaluado el escrito de demanda, el Juzgador RESUELVE:

ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSÉ LEÓNIDAS CASTILLO ROMÁN, en representación de Elías Pérez Urteaga, contra la EMPRESA DE TRANSPORTES ATAHUALPA S.A., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.

TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios presentados por la parte demandante, y los anexos de la demanda deben de ser AGREGADOS a los autos.

Conferir TRASLADO de la demanda a la otra parte, con el fin de que concurra a la audiencia de conciliación para lo cual deberá de presentar su escrito de contestación de la demanda y sus anexos; sino cumpliera la parte demandada se la declarará REBELDE.

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Se señala la fecha para la audiencia de Conciliación, a la cual deberán de asistir ambas partes, ya sea de forma personal y/o los apoderados o representantes legales con los poderes suficientes para conciliar, de no dar cumplimiento a lo establecido en este numeral, se continuará con el trámite del proceso pero la parte que incumplió será declarada rebelde.

Requerimiento que se le hace a la parte demandada para que presente los cuadros detallados y legibles , en soporte magnético y físico de la planillas de pago y documentos solicitados para ser exhibidos, sino cumpliera esta parte se aplicara el apercibimiento de conformidad con los artículos 261° y 282° del Código Procesal Civil.

Se tiene por señalado el domicilio procesal y casilla electrónica señalados en la demanda.

III. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

- El escrito de contestación de demanda, es presentado por el administrador de la Empresa de Transportes Atahualpa S.A., José Luis Longa Abasolo, identificado con su documento de identidad, señalando su domicilio real, procesal y su respectiva casilla electrónica.

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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III.1. COMPARECENCIA:

- El administrador de la Empresa, especifica que el escrito de contestación de demanda se encuentra dentro del plazo legal concedido, además solicita que se le tenga por comparecido al proceso.

III.2. PETITORIO:

- Indica que la demanda instaurada por el Señor JOSÉ LEÓNIDAS CASTILLO ROMÁN sea declarada INFUNDADA en todos sus extremos.

III.3. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA:

- la parte demandada expresa que el monto que se ha establecido como forma del petitorio en la demanda, por los conceptos antes descritos son totalmente falsos; por el hecho de que cuando el Señor JOSÉ LEÓNIDAS CASTILLO ROMÁN renunció a la indicada Empresa, se realizaron todos los pagos correspondientes a sus derechos laborales.

III.4. SUSTENTO DE LA DEFENSA:

a) Respecto de la Compensación por tiempo de servicios:

- La parte demandada alega que el hoy demandante renunció voluntariamente, estando de acuerdo ambas partes, siendo esto así las partes celebraron un convenio de término de contrato de trabajo por mutuo disenso, dicho convenio cuenta con las firmas legalizadas ante un notario público, en el cual se señala claramente que la relación laboral concluirá el 01 de mayo del año dos mil doce.

- Seguidamente se hace mención al pago que se le debe de hacer efectivo, por la sentencia recaída en el Expediente N° 2009-95; pago que aseguran se llevó a cabo, tal y como se estipuló en el convenio antes mencionado.

b) Respecto a las vacaciones no gozadas y no pagadas. Vacaciones simples y vacaciones truncas:

- La parte demanda anuncia que el pago por estos conceptos ya fueron cancelados anteriormente en el proceso que mantuvieron las mismas partes y que ha sido materia de evaluación y sentenciado en su oportunidad, por lo que la Empresa no adeuda ningún pago al demandante.

c) Respecto de las gratificaciones:

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- En cuanto al monto que se le adeuda por este concepto, como se viene detallando, es el convenio que ambas partes suscribieron, se tiene por pagado en monto por gratificaciones. Para dar mayor asidero se basan en las boletas correspondientes al pago de gratificaciones como medios de prueba.

d) Respecto de las remuneraciones insolutas:

- También lo acreditan con las respectivas boletas de pago correspondientes a este concepto, negando totalmente la deuda.

III.5. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

- La contestación de demanda la justifican en lo establecido por los artículos 19° y 48° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

III.6. MEDIOS PROBATORIOS:

- La parte demandada tiene como medios probatorios documentos, que consisten en:

Copia legalizada del Convenio de término de contrato de trabajo por mutuo disenso.

Copia legalizada del recibo de pago por concepto de CTS y otros Copia legalizada del recibo de pago de Sentencia (Expediente N° 95-2009) Copia legalizada de las boletas de pago de gratificaciones del año 2010 y 2011 Copia legalizada de las boletas de pago de remuneraciones de los años 2010 y 2011

III.7. ANEXOS:

- Los anexos que adjunta la parte demandada son los que se especifican: Copia del D.N.I. del administrador de la Empresa. Copia del poder que acredita la representación del administrador Copia legalizada del Convenio de término de contrato de trabajo por mutuo

disenso. Copia legalizada del recibo de pago por concepto de CTS y otros Copia legalizada del recibo de pago de Sentencia (Expediente N° 95-2009) Copia legalizada de las boletas de pago de gratificaciones de julio del año 2010 Copia legalizada de las boletas de pago de gratificaciones de diciembre del año

2010. Copia legalizada de las boletas de pago de gratificaciones de julio del año 2011 Copia legalizada de las boletas de pago de gratificaciones de diciembre del año

2011 Copia legalizada de las boletas de pago de remuneraciones de marzo a diciembre

del año 2010

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Copia legalizada de las boletas de pago de remuneraciones de enero a diciembre del año 2011

Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas Cédula de notificación.

A. FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE IMPOSICIÓN DE LA MULTA:

Justificación Jurídica:

- La parte demandada solicita que se le imponga una multa a razón de 20 URP, a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 420° del Código Procesal Civil.

Razones de la Multa:

- Principio de buena fe; el demandante y su abogado conocían de la existencia de recibos que acreditan el pago de la deuda, y que aun así han continuado solicitando dichos pagos. Por lo que piden que no engañen, basándose en el valor de la confianza que se tiene con la sociedad.

- Malicia y temeridad; que sin tener los motivos suficientes para que pueda alegar un hecho, la parte demandante los alega.

IV. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:

IV.1. INCIO:

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PRIMER OTROSÍ DIGO: SOLICITA SE IMPONGA UNA MULTA A 20 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL AL ABOGADO Y

APODERADO DEL DEMANDANTE

AUDIENCIA DE

CONCILIACIÓN

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- A presente audiencia se inicia a las cuatro de la tarde del día siete de setiembre del año dos mil doce.

IV.2. INTRODUCCIÓN:

- Al empezar se determinará el lugar en donde se realiza la Audiencia, el nombre del Juez, las partes tanto demandante como demandada, la materia sobre la que versa el presente proceso.

IV.3. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:

- Cada parte procesal se identifica dando sus datos personales como: nombre completo, Número de su Documento Nacional de Identidad, su dirección domiciliaria, su Registro del Colegio de Abogados al cual pertenecen en caso de que sean abogados.

IV.4. REGLAS DE CONDUCTA:

- Juez hace referencia de las reglas de conducta que deben de tener las partes, de conformidad con el artículo 11° de la Ley N° 29497.

IV.5. ETAPA DE CONCILIACIÓN:

- Se da la verificación del poder con el que cuenta el representante de la parte demandada para que pueda conciliar; poder que será agregado al proceso. Se invita a las partes a que lleguen a una conciliación.

IV.6. SUSPENSIÓN DE LA GRABACIÓN DE AUDIO Y VIDEO:

- El Juez ordena la suspensión de la grabación de audio y video, para que se dé el Debate Conciliatorio; luego de este se continuara con la grabación.

IV.7. CONTINUACIÓN DE LA GRABACIÓN DE AUDIO Y VIDEO:

- Se reinicia la Audiencia de Conciliación, se deja constancia que se ha escuchado al apoderado de la parte demandad y su abogado, quienes manifiestan que se ha pagado todos los beneficios sociales que se demandan; y por lo tanto no se le debe nada al demandante. En consecuencia se da por no conciliado el presente proceso.

IV.8. PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO:

Pago de Compensación por tiempo de servicios: por el periodo laborado desde el 01 de junio de 1980 al 01 de mayo del 2012.

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Pago de Vacaciones no gozadas y no pagadas: por el periodo del 01 de agosto del año 2008 hasta el 01 de agosto del 2010.

Pago de vacaciones simples: por el periodo del 01 de agosto del 2010 al 01 de agosto del año 2011.

Pago de vacaciones truncas: por el periodo del 01 de agosto del año 2011 hasta el 01 de mayo del 2012.

Pago de gratificaciones de julio y diciembre: desde el 01 de enero del 2009 al 01 de mayo del 2012.

Pago de remuneraciones insolutas: por el periodo de setiembre del año 2007 al mes de abril del año 2012.

Pago de costos a razón del 25% de la suma ordenada pagar en una sentencia (proceso anterior) y sumando intereses.

Pago de los intereses legales laborales de conformidad con el Decreto Ley N° 25920.

IV.9. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

- Se requiere al representante legal de la Empresa, con el propósito de que presente el escrito de contestación de demanda y sus anexos, haciéndole entrega de una copia a la parte demandante; después de revisado dicho escrito se advierte que no se adjuntado la constancia de habilidad profesional del abogado, concediendo un plazo de tres días a fin de que subsane el defecto, bajo apercibimiento en caso de no cumplir con que se le tenga por rebelde.

IV.10. FECHA PARA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:

- En este momento se cita a las partes procesales con la fin de que concurran al local del juzgado, para que se lleve a cabo la audiencia de Juzgamiento, señalando fecha y hora.

V. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:

V.1. INICIO:

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AUDIENCIA DE

JUZGAMIENTO

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- La Audiencia de Juzgamiento fue realizada el día tres de octubre del año dos mil doce a las dos y treinta de la tarde.

V.2. INTRODUCCIÓN:

- Se determinan y se verifican las partes que se encuentran presentes para que se lleve a cabo la audiencia.

V.3. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:

- Se confirman las partes intervinientes:

La primera que se certifica es al demandante; indicando su nombre, documento Nacional de Identidad y su dirección domiciliaria.

A continuación se procederá a identificar al abogado de la parte demandante, señalando nombre, su Registro del Colegio de Abogados al que pertenece, su domicilio procesal y su correspondiente casilla electrónica.

La tercera en ser identificada es el demandado, que para el presente caso se halla representada por su Sub Gerente Administrativo, al cual se le toma su nombre, el número de su Documento Nacional de Identidad y su domicilio real.

Al abogado de la parte demandada también se le consigna su nombre, su registro de Abogado, su domicilio procesal y el número de su casilla electrónica.

V.4. ESCRITO PENDIENTE:

- El Juez hace referencia a un escrito que ha sido presentado por la parte demandada, relacionado con el certificado de habilidad del abogado del demandado, cuya presentación se le ordenó en la Audiencia de Conciliación, requisito necesario para que sea admitido el escrito de contestación de demanda; en consecuencia en este acto se tiene por contestada la demanda.

V.5. CONFRONTACIÓN DE POSICIONES:

a) Parte demandante:

- La explicación oralizada de todas aquellas peticiones que se han demandado, adicionalmente todos los fundamentos que amparan las peticiones.

b) Parte demandada:

- La manifestación también expresada verbalmente de las reclamaciones que ha planteado esta parte.

V.6. ETAPA DE ADMISIÓN DE PRUEBAS:

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5.6.1. HECHOS QUE NO NECESITAN ACTUACIÓN PROBATORIA :

- El Juzgador declara que todos los hechos que se han dado en el presente proceso requieren de actuación probatoria.

5.6.2. HECHOS SUJETOS A ACTUACIÓN PROBATORIA :

Pago de Compensación por tiempo de servicios: por el periodo laborado desde el 01 de junio de 1980 al 01 de mayo del 2012.

Pago de Vacaciones no gozadas y no pagadas: por el periodo del 01 de agosto del año 2008 hasta el 01 de agosto del 2010.

Pago de vacaciones simples: por el periodo del 01 de agosto del 2010 al 01 de agosto del año 2011.

Pago de vacaciones truncas: por el periodo del 01 de agosto del año 2011 hasta el 01 de mayo del 2012.

Pago de gratificaciones de julio y diciembre: desde el 01 de enero del 2009 al 01 de mayo del 2012.

Pago de remuneraciones insolutas: por el periodo de setiembre del año 2007 al mes de abril del año 2012.

Pago de costos a razón del 25% de la suma ordenada pagar en una sentencia (proceso anterior) y sumando intereses.

Pago de los intereses legales laborales de conformidad con el Decreto Ley N° 25920.

5.6.3. PRUEBAS ADMITIDAS :

a) De la parte demandante :

Documentales:Documentos que obran de folios 05 a folios 09, que son: la Sentencia emitida en el Expediente Nº 95-2009; la boleta de pago y el certificado de trabajo.

Exhibicionales:Las planillas de pago de haberes y los duplicados de pago de remuneraciones por el récord laboral que comprende el periodo entre 02 de junio de 1980 hasta el 01 de mayo del año 2012.

Declaración de parte:

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Que se le hará al representante legal de la Empresa.

b) De la parte demandada : Documentales:

Los documentos que obran de folios 34 a folios 65, que son los siguientes: Convenio de término de contrato por mutuo disenso; Recibo de pago por concepto de CTS y otros; Recibo de pago por sentencia; boletas de pago de gratificaciones del año 2010 y 2011; y las boletas de remuneraciones de los años 2010 y 2011.

V.7. CUESTIONES POBATORIAS:

- La parte demandante plantea, de conformidad con los artículos… del Código Procesal Civil, las tachas a las siguientes documentales:

a. Copia de la boleta de pago de sueldos de reintegros del mes de agosto del 2010.b. Recibo de fecha 12 de junio del año 2012c. Convenio de término de contrato por mutuo disenso.

- Cada tacha se encuentra debidamente fundamentada con las pruebas pertinentes. Seguidamente se procede a la absolución que debe de realizar la parte demandada; por lo que todo esto queda registrado en audio y video.

- Todo lo que se ha actuado, es dispuesto por el Juez que se agregue al proceso y adicionalmente que se agregue el documento que ha sido presentado por la parte demandada (Convenio de término de contrato por mutuo disenso).

- El Juez y las partes intervinientes toman juramento de lo que se ha practicado en esta

audiencia.

V.8. ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS:

a) Medios Probatorios del demandante:

- Los medios probatorios consistentes en los documentos, se tienen por actuados y que serán valorados al momento de expedir sentencia.

- En lo concerniente a las exhibicionales se tienen por no cumplidas.- Se inicia con la declaración del representante legal de la empresa demandada.

b) Medios Probatorios de la demandada:

- Los medios probatorios que han sido presentados por esta parte se tienen por actuados y que se tomarán en cuenta para expedir sentencia.

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V.9. ALEGATOS FINALES O DE CLAUSURA:

- Se concede la palabra tanto a la parte demandante como demandada y cuyas manifestaciones constan en audio y video.

V.10.SENTENCIA:

- El Juez da por cerrado el debate y emitirá sentencia dentro del término previsto en el Artículo 47º de la Ley Nº 29497; pues el Juez puede reservarse el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto indicando al la fecha en que serán notificados con la sentencia.

VI. La presente sentencia, se encuentra contenida en la resolución número cuatro, de fecha cinco de noviembre del año dos mil doce.

VI.1. ASUNTO:

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SENTENCIA

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- En este punto se da a entender sobre quienes son las partes del proceso; así como la materia que dio origen a la demanda, de manera breve.

VI.2. ANTECEDENTES:

6.2.1. Fundamentos de la demanda:

- Se da a conocer la fecha de ingreso a la Empresa, fecha que se toma en cuenta por lo manifestado por el demandante, incluyendo el cargo que desempeñaba, la remuneración que percibía por haber ejercido dicho cargo, y todos aquellos conceptos que se incluyeron para la liquidación del demandante.

6.2.2. Fundamentos de la contestación de la demanda:

- Aquí se hace indicación que el demandante decidió renunciar a su puesto de trabajo por mutuo acuerdo, celebrando el Convenio de Término de contrato de trabajo por mutuo disenso, legalizando sus firmas ante notario público, manifestando que se hará efectivo el pago del monto adeudado en la sentencia y el pago de todos aquellos conceptos que se le deberían de pagar; hecho que se realizó pues se alega la existencia de un recibo; por lo tanto la Empresa demandada no adeuda ningún monto.

6.2.3. De la actividad probatoria:

- Se hace un recordatorio de la Audiencia de Conciliación, con la asistencia de ambas partes procesales; y que dicha conciliación no se dio, pues las partes se mantuvieron en sus posiciones; se anunciaron las pretensiones que son materia de juzgamiento, en esta misma audiencia la parte demandada presentó su escrito de contestación de demanda y el respectivo plazo para que subsane la omisión advertida.

- En la audiencia de Juzgamiento, se toma en cuenta el escrito de subsanación de la contestación de la demanda; y se tiene por contestada la demanda; produciéndose la confrontación de las posiciones y demás actos que se tuvieron que realizar.

VI.3. MOTIVACIÓN:

VI.3.1. SOBRE LA TACHA:

- Lo primero es que se hace referencia que la tacha de documentos tiene por finalidad quitarle eficacia probatoria al documento, más no al acto jurídico que este contiene; por lo que la parte demandante no quiere que se tome en cuenta los documentos, analizando los documentos se llega a las siguientes conclusiones:

a) Boleta de pago de agosto del año 2010: esta no cuenta con la firma del trabajador, requisito que es de suma importancia para acreditar el pago de la

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remuneración. Por lo antes mencionado resulta amparable la formulación de la tacha.

b) Recibo del 12 de junio del 2012: de lo expuesto por el poderdante es poco creíble que este firme un recibo en blanco, y que no haya sido mencionado en la demanda. La tacha interpuesta sobre este recibo debe ser desestimada.

c) Convenio de término de contrato de trabajo por mutuo disenso: no se discute la suscripción entre la parte de mandante y demandada, sino que la tacha se refiere al contenido del mismo. Por lo que siendo ello así esta también es desamparada.

VI.3.2. SOBRE EL REINTEGRO DE REMUNERACIONES:

- El hecho de que el trabajador reciba una remuneración por la labor que desempeña constituye un derecho; siendo esta equitativa y suficiente, reconocido en nuestra Carta Magna.

- Es por ello que al realizar una comparación, resulta que la parte demandante se encuentra en contradicción, ya que en un primer momento alude que el periodo que se le adeuda es desde el mes de marzo del 2009 al 01 de mayo del año 2012; y en el petitorio de la demanda se determina que se debe pagar por remuneraciones insolutas por el periodo desde setiembre del año 2007 al mes de abril del 2012. En cuanto a la exhibicional de las planillas y duplicados de boletas de pago (meses de marzo a julio 2010, setiembre a diciembre 2010, enero a diciembre 2011 y recibo de junio 2012) se aprecian que están debidamente firmadas por el demandante, con lo que se demostraría que está mintiendo; el cálculo realizado por la parte demandante no se encuentra especificado de manera puntual de dónde es que obtiene las cifras para que se lleven a cabo esos resultados. Se menciona que la boleta del mes de agosto no se encuentra firmada por esta parte demandante, es de conclusión del Juzgador que en cuanto a este pago la demanda es exigible para que se efectué el cobro.

- De todo lo antes expuesto se ordena pagar al demandante la suma de MIL CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 NUEVOS SOLES, por remuneración insoluta del mes de agosto; en cuanto a los demás reintegros se tienen por infundados el pago.

VI.3.3. SOBRE LAS VACACIONES:

- Se hace una indicación con respecto a este punto, pues en la sentencia del Expediente N° 2009-95 en cuanto a las vacaciones sólo se tomó en cuenta el período desde el 01 de agosto del 2007 al 31 de julio del 2008. Y sumándole a lo antes indicado se tiene que la parte demandada no ha cuestionado este punto (se tiene por cierto lo solicitado por el demandante).

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- Por lo expuesto anteriormente se procede a liquidar el periodo que se le adeuda. Haciendo un total de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y 07/100 NUEVOS SOLES, por el periodo del 01 de agosto del 2008 hasta el 01 de mayo del 2012.

VI.3.4. SOBRE LAS GRATIFICACIONES:

- En base a la sentencia antes mencionada, por este concepto se liquidó hasta el 2008, también se aprecia el contenido del Convenio que realizaron ambas partes, pero de la revisión del mismo se aprecia que no se encuentra de forma clara los montos que le corresponden por este concepto.

- Por lo que se procede a liquidar dicho concepto; adeudando la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 53/100 NUEVOS SOLES.

VI.3.5. DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

- El monto adeudado por este concepto, ha sido válidamente pagado tal y como se demuestra del recibo en el cual se aprecia la firma del demandante. Esta pretensión es desestimada.

VI.3.6. DE LOS INTERESES LEGALES:

- Se tendrá en cuenta lo solicitado por la parte demandante, cuyo cálculo se realizará en la ejecución de la sentencia y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25920.

VI.3.7. DE LAS COSTAS Y COSTOS. MULTA:

- Se aplicará supletoriamente la norma procesal civil (artículo 412° del Código Procesal Civil), que prescribe que son cargo de la parte vencida el reembolso de las costas y costos del proceso.

- Costas; al demandante no se le ha otorgado gratuidad ni auxilio judicial.- Costos; no se ha demostrado el acuerdo sobre el monto del 25% correspondiente a los

honorarios del abogado del demandante, se advierte además que en la demanda se alegaron datos falsos; en consecuencia se tiene que el actor ha actuado con temeridad, y por lo que se le debe de llamar la atención para que proceda de acuerdo a los deberes procesales previstos en el artículo 109° del Código Procesal Civil.

VI.4. DECISIÓN:

- Por todo lo antes expuesto, y de acuerdo al artículo 31° de la Ley N° 29497; se resuelve:

a) FUNDADA la tacha contra la boleta de pago de agosto del 2010; INFUNDADAS las tachas del recibo del 12 de junio del 2012 y del Convenio de término de contrato de trabajo por mutuo disenso.

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b) FUNDADA EN PARTE la demanda; por lo que se ordena a la demandada que cumpla con pagar la suma de DIEZ MIL NOVENTA Y 07/100 NUEVOS SOLES.

c) INFUNDADA la pretensión de pago de compensación por tiempo de servicios.

d) CON COSTA CON COSTOS, se fija como el monto por honorarios al abogado del demandante el 5% del monto ordenado a pagar.

e) SIN MULTA, sólo llámese severamente la atención al demandante para que adecue su conducta a los deberes de lealtad procesal.

- Consentida o ejecutoriada que sea la sentencia.

VII. Ambas partes procesales apelan de la Sentencia N° 172, contenida en la resolución número cuatro, de fecha cinco de noviembre del año dos mil doce.

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INTERPOSICIÓN DE

RECURSOS IMPUGNATO

RIOS

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VII.1. APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:

VII.1.1.INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

- El presente recurso es interpuesto dentro del plazo legal de conformidad con la legislación laboral (Artículo 32° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo), y contra los siguientes extremos:

El cual declara infundada la tacha con respecto al recibo del 12 de junio del 2012 y Convenio

El cual declara infundada la pretensión del pago de compensación por tiempo de servicios

En el cual se fija como monto del 5% correspondiente a los honorarios del abogado del demandante.

En el cual se llama la atención al demandante.

VII.1.2.FUNDAMENTOS:

- En cuanto al recibo presentado por la parte demandada, esta parte considera que carece de legitimidad, por cuanto le falta la indicación de lugar y fecha de expedición; igualmente n el Convenio no se encuentra la firma del representante legal de la Empresa demandada; y que en todo caso dicho convenio se refiere concretamente al Expediente N° 95-2009.

- Con lo que respecta a la compensación por tiempo de servicios, hace la citación del Expediente anteriormente mencionado, en el cual e demandó y se sentenció otros conceptos laborales, más no se demandó por este concepto; por lo que no se puede acreditar que se ha pagado la deuda.

- En lo que se refiere a los costos del proceso, que por estar determinado como un derecho del abogado el concertar libremente sus honorarios profesionales, y el porcentaje que se le ha fijado es sumamente mínimo comprándolo con el trabajo desarrollado.

- La llamada de atención que se le hace al demandante es ilegal, pues el hecho de no mencionar el Convenio es una estrategia de la parte.

VII.1.3.NATURALEZA DEL AGRAVIO:

- La sentencia la cual es materia de apelación causa un agravio económico y además jurídico por cuanto la sentencia no se encuentra debidamente motivada.

VII.2. APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

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VII.2.1.PRETENSIÓN IMPUGNADA:

- Considera que debe reformularse en cuanto al extremo siguiente:

o En el que declara fundada en parte la demanda sobre el pago de beneficios sociales

y reintegro de remuneraciones.

VII.2.2.SUSTENTO DE LA PRETENCIÓN IMPUGNADA:

- No deberían de haber dado crédito en cuanto si el recibo se encuentra firmado por el demandante, sino que dicha prueba lo que busca demostrar es el pago que se le dio al demandante; el Juzgador debió en todo caso al no considerar el recibo, debió valorar el contenido del Convenio y los otros recibos que se presentaron en su momento oportuno.

- Que aunque no se haya mencionado expresamente en el Convenio cuáles son aquellos conceptos por los que se pagarán; sin embargo debe de resolverse de acuerdo a la lógica, pues el hecho de que se mencione en el Convenio dicho pago, se incluye todos los conceptos laborales, es decir también se pagó por las vacaciones.

- Se hace la evocación al Convenio que firmaron ambas partes, ya que la parte demandante fue la que por propia decisión terminar con el vínculo laboral, y que por lo tanto el pago de gratificaciones si se realizaron; por lo que al existir el convenio por mutuo disenso, no es obligatorio consignar en el mismo los montos de los derechos laborales.

VII.2.3.ERROR DE HECHO:

- Se ha incurrido en un error de hecho, porque no se han analizado adecuadamente los medios probatorios presentados.

VII.2.4.NATURALEZA DEL AGRAVIO:

- El agravio que se le causa a la demandada es estrictamente económico.

VIII. INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN:

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RESOLUCIÓN

CONCESORIA DE

APELACIÓN

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- Mediante resolución número cinco, de fecha diez de diciembre del año dos mil doce, se procedió a calificar los escritos de apelación de la Sentencia.

VIII.1. ANTECEDENTES:

- Hacen un breve recuento de quienes interponen el recurso de apelación, asimismo indican cuales son los extremos que se reclaman que sean revisados por el Superior Jerárquico.

VIII.2. PARTE CONSIDERATIVA:

- Ambas partes han incurrido en un defecto (requisito) para que sea admitido sus escritos de apelación, como es el no presentar el arancel judicial correspondiente al pago por interponer recurso de apelación, tal y como se encuentra estipulado en el Artículo 367° del Código Procesal Civil.

VIII.3. PRONUNCIAMIENTO:

- El Juzgador declaró INADMISIBLE sus escritos de apelación, el mismo que concedió el plazo de tres días para que subsanen el defecto advertido, bajo el apercibimiento de rechazarse su recurso de apelación en caso de que no cumplieran.

IX. CONCESORIO DE APELACIÓN:

- Mediante resolución número seis, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil doce, y se procede a realizarse la calificación del escrito presentado por la parte demandante, ya que fue esta quien cumplió con el mandato ordenado mediante resolución número cinco.

IX.1. PARTE CONSIDERATIVA:

- Por escrito que ha sido presentado por la parte demandante anteriormente, y del cual se puede apreciar que sus pretensiones motivo de apelación se encuentran debidamente sustentadas, en mérito a los errores de hecho y de derecho, además de precisar la naturaleza del agravio. El mencionado recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, y de cumplir con lo previsto en la norma laboral y las normas del Código Procesal Civil (Artículos 366°, 367° y 371°).

- En cuanto al escrito de la parte demandada, y pese a estar debidamente notificada con la resolución número cinco, esta no ha cumplido con subsanar la omisión advertida se debe de hacer efectivo el apercibimiento.

IX.2. PRONUNCIAMIENTO:

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- Se resuelve CONCEDER CON EFECTO SUSPENSIVO la apelación interpuesta por el demandante, por lo que se ordena que sea elevado el presente proceso al Superior Jerárquico. RECHAZANDOSE la apelación presentada por la parte demandada.

X. VISTA DE LA CAUSA N° 13482:

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SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

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- Este acto procesal se lleva a cabo en la Sala de Audiencias de la Sal Civil, y dirigida por tres Jueces Superiores.

- Esta diligencia se realizó sin la presencia de la parte demandada; se concede el uso de la palabra al abogado defensor de la parte demandante, para su acreditación respectiva y la sustentación de sus fundamentos de hecho y de derecho de su recurso impugnatorio, por el término de diez minutos.

- La parte demandante procedió a dar su informe oral, en lo pertinente a su recurso de apelación; y como se aprecia de este acto procesal los Señores Jueces procedieron a realizar las preguntas convenientes para que sean resueltas por esta parte.

XI. RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE:

- Emitida con fecha veintisiete de marzo del año dos mil trece. En la cual se puede apreciar los siguientes puntos:

Se hace referencia a que el proceso laboral se rige por el principio de oralidad (artículo 12° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo), en el que las exposiciones que se han realizado en audiencia pública prevalecerán sobre las escritas; y que dicho principio se ha materializado en el presente proceso, pues la parte demandante expuso en la oportunidad concedida sus argumentos.

La tacha que se pretende que sea resuelta en esta instancia; de acuerdo al colegiado se tiene lo siguiente: que en el presente caso se cuestiona el recibo de pago de fecha 12 de junio del 2012 y el Convenio del contrato por mutuo disenso; en el sentido que dicho recibo corresponde al Expediente N° 2009-95 y que el Convenio le falta la firma del representante legal de la Empresa. Pero es del caso que durante el transcurso del proceso se ha demostrado que dicho recibo no es falso y cuyo monto consignado en el mismo corresponde al monto que se adeudaba al demandante por compensación por tiempo de servicios. El Convenio ha sido suscrito por ambas partes, cosa que el representante legal de la Empresa no lo ha negado, constituyendo un elemento probatorio válido porque su orígenes el acuerdo de voluntades para dar por concluido el vínculo laboral.

Con respecto a la Compensación por tiempo de servicios; y a la cual la parte demandante alega que en el Expediente N° 2009-95 no se consignó monto alguno por este concepto; sin embargo se advierte que el demandante recibió una suma dineraria y que estaría incluido el pago por este concepto; además se advierte que el demandante suscribió e impreso su huella digital en señal de conformidad. Hecho que se encuentra corroborado por el Convenio.

En lo que se refiere a los costos (5%) en el presente caso se aprecia que el abogado no ha acreditado que se haya pactado con el demandante os honorarios equivalentes

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al 25% de lo recuperado. Por lo que se tiene que el abogado ha sido su apoderado del demandante y por todas las actuaciones que debió realizar (trabajo desempañado), por lo que se debe revocar y señalarse un nuevo porcentaje en forma prudencial y proporcional.

Se resuelve: de acuerdo a lo estipulado en la Nueva Ley Procesal de Trabajo (artículo 33°), en el Código Procesal Civil (artículos 364° y 383°) y La Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 12° y 40°):

CONFIRMAR la sentencia número 172-2012

En el extremo que declara infundadas las tachas respecto al recibo del 12 de junio del 2012 y el Convenio de término de contrato por mutuo disenso.

Que se declara fundada en parte la demanda, sobre pago de beneficios sociales y reintegro de remuneraciones, intereses legales, costas y costos.

Ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante el monto de DIEZ MIL NOVENTA CON 07/100 NUEVOS SOLES.

Asimismo declararon infundada la pretensión de pago de compensación por tiempo de servicios.

Con costas. Sin multa

REVOCARON la misma sentencia

Reformándola fijaron como honorarios profesionales a favor del abogado del demandante el monto equivalente al 10%.

COMENTARIO

1. RESPECTO A LA DEMANDA.

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Como se sabe, cada persona que cree que su derecho se ha visto vulnerado, puede acudir al órgano jurisdiccional competente para hacer vale su(s) derecho(s), que han sido víctima de violación; tal como vemos en este caso, el recurrente acude ante el órgano para solicitar que el demandado, cumpla con pagar los beneficios sociales que le corresponde, por haber laborado en la empresa, la misma que no cumplió con sus deberes de empleador.

Además indicamos, que los beneficios sociales que adquiere una persona (empleado), está en obligación de reclamarlos, como bien la doctrina lo menciona “los derechos se reclaman y no se mendigan” es por ello que si las personas han adquirido derechos, estos por ninguna manera pueden renunciar a ellos; en vista de ello como lo dijimos en líneas anteriores las personas pueden acudir ante el órgano jurisdiccional competente para hacer valer sus derechos vulnerados, por intermedio de la demanda, pero para ello, en primer lugar se tendrá que cumplir con los requisitos establecidos para interponer tal acción (artículo 424 del C.P.C), luego, si tiene Legitimidad e interés para obrar, para que en su momento sea declarada fundada.

A lo anotado en el punto anterior vemos que la demanda, que ha sido interpuesta por JOSÉ LEÓNIDAS CASTILLO ROMÁN, en representación de Elías Pérez Urteaga, contra la EMPRESA DE TRANSPORTES ATAHUALPA S.A., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, ha cumplido con lo establecido por la norma, es por ello que fue admitida.

2. RESPECTO AL AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA.

De acuerdo a los estudios realizados, hasta estos momentos la resolución Nº 01, siempre va dar trámite a la demanda o lo va declarar inadmisible o improcedente, en el expediente analizado la demanda interpuesta por el representante del recurrente ha sido declarada admitida.

Pero para ello el juzgador, habrá tenido que analizar muy detenidamente, para que pueda admitir y dar trámite a la demanda., teniendo en cuenta lo siguiente:

Evaluar los requisitos que se encuentran previstos en el Artículo 16° de la Ley N° 29497 en concordancia con los artículos 424º y 425º del C.P.C.; para que pueda ser admitida la demanda.

De la revisión de la demanda se advierte que esta cumple con todos los requisitos para ser admitida; además de que se considera que el Juzgado es competente para llevar a cabo el proceso.

Se hace referencia al medio probatorio (Exhibicional de planillas de pago de haberes y duplicados de pago de remuneraciones); para lo cual el Juzgador hace mención de como se está dando con la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabado; para lo cual requiere a la parte demandada que presente las indicadas planillas y todos aquellos documentos mandados a exhibir, deben de ser remitidos en cuadros detallados y legibles, en soporte magnético y físico. Dicha información será oralizada de manera más ágil y eficaz en la audiencia.

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Y por último y tal como se observa en el expediente y resolución Nº 01 el PRONUNCIAMIENTO, en el que RESUELVE:

- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSÉ LEÓNIDAS CASTILLO ROMÁN, en representación de Elías Pérez Urteaga, contra la EMPRESA DE TRANSPORTES ATAHUALPA S.A., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.

- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios presentados por la parte demandante, y los anexos de la demanda deben de ser AGREGADOS a los autos.

- Conferir TRASLADO de la demanda a la otra parte, con el fin de que concurra a la audiencia de conciliación para lo cual deberá de presentar su escrito de contestación de la demanda y sus anexos; sino cumpliera la parte demandada se la declarará REBELDE.

- Se señala la fecha para la audiencia de Conciliación, a la cual deberán de asistir ambas partes, ya sea de forma personal y/o los apoderados o representantes legales con los poderes suficientes para conciliar, de no dar cumplimiento a lo establecido en este numeral, se continuará con el trámite del proceso pero la parte que incumplió será declarada rebelde.

- Requerimiento que se le hace a la parte demandada para que presente los cuadros detallados y legibles , en soporte magnético y físico de la planillas de pago y documentos solicitados para ser exhibidos, sino cumpliera esta parte se aplicara el apercibimiento de conformidad con los artículos 261° y 282° del Código Procesal Civil.

- Se tiene por señalado el domicilio procesal y casilla electrónica señalados en la demanda.

3. RESPECTO A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Así como para la presentación de la demanda, como para la contestación de la misma, también se tendrá que cumplir con ciertos requisitos indispensables, con el propósito de que se tenga como –aceptada- si se podría decir la contestación correspondiente.

Es por ello, que hacemos mención, que si bien es cierto que la persona, que demanda o acciona, ante el órgano jurisdiccional correspondiente o competente (…), el demandado, también está en pleno derecho de refutar o hacer sus descargos correspondientes, para que de esa manera, ambos justiciables sean escuchados y puedan ofrecer sus medios de prueba que acrediten que los hechos alegados son ciertos o –creen convicción- en el juzgador.

Del estudio del expediente en mención, nos damos cuenta que el escrito de contestación de demanda, es presentado por el administrador de la Empresa de Transportes Atahualpa S.A., José Luis Longa Abasolo, indicando su documento de identidad, señalando su domicilio real, procesal y su respectiva casilla electrónica, porque así establece el nuevo Código Procesal Labora.

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Además de ello nos damos cuenta que el administrador de la Empresa, especifica que el escrito de contestación de demanda se encuentra dentro del plazo legal concedido, además solicita que se le tenga por comparecido al proceso

Del estudio del mismo, nos damos cuenta que en la contestación, también indica su petitorio correspondiente (…), indicamos en este apartado que la demandada, está dentro de su derecho hacer su pedido como sus descargos respectivos o contradecir a lo alegado por el demandante.

4. RESPECTO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

La audiencia de conciliación, es una etapa importante, en el que tanto demandante como demandado, tienen la oportunidad de llegar a un acuerdo, solucionen sus diferencias total o parcialmente y de esa manera concluir con el proceso de la mejor forma, de no ser ello se continuara con el proceso y se fijara fecha para la audiencia de juzgamianto (…), a ello agregamos que es el momento de que los recurrentes hagan valer su pretensiones; en este caso por ejemplo tenemos las siguientes.

- Pago de Compensación por tiempo de servicios: por el periodo laborado desde el 01 de junio de 1980 al 01 de mayo del 2012.

- Pago de Vacaciones no gozadas y no pagadas: por el periodo del 01 de agosto del año 2008 hasta el 01 de agosto del 2010.

- Pago de vacaciones simples: por el periodo del 01 de agosto del 2010 al 01 de agosto del año 2011.

- Pago de vacaciones truncas: por el periodo del 01 de agosto del año 2011 hasta el 01 de mayo del 2012.

- Pago de gratificaciones de julio y diciembre: desde el 01 de enero del 2009 al 01 de mayo del 2012.

- Pago de remuneraciones insolutas: por el periodo de setiembre del año 2007 al mes de abril del año 2012.

- Pago de costos a razón del 25% de la suma ordenada pagar en una sentencia (proceso anterior) y sumando intereses.

- Pago de los intereses legales laborales de conformidad con el Decreto Ley N° 25920.

5. RESPECTO A LA AUDIENCIA DE JUZAGAMIENTO.

Como bien la norma lo expresa, esta audiencia se realizará en acto único en las que se concentran las etapas de: “confrontación de posiciones actuación probatoria alegatos y sentencia” artículo 44 de la NLPL.

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5.1. CONFRONTACIÓN DE POSICIONES:

Tanto la parte recurrente como la parte demandada harán su explicación oralizada de todas aquellas peticiones y reclamaciones que los justiciables hayan presentado, adicionalmente todos los fundamentos que amparan las peticiones.

5.2. ETAPA DE ADMISIÓN DE PRUEBAS:

El Juzgador hará mención con respecto a los hechos (los que no sean sujetos a actuación probatoria, así como aquellos, en los que sí es importante que se lleve a cabo la actuación probatoria) que todos los hechos que se han dado en el presente proceso requieren de actuación probatoria).

Agregamos a lo anotado que además se hará mención a las pruebas admitidas por ambas partes, los alegatos finales, los que también tendrán que ser oralizados (grabados en audio y video) y por último se tendrá la sentencia.

6. RESPECTO DE LA IMPUGNACION DE MEDIOS PROBATORIOS

Los medios impugnatorios son aquellos instrumentos que la ley concede a las partes o los terceros legitimados para que soliciten al juez, para que el mismo, u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque este total o parcialmente.

En este proceso materia de análisis ambas partes procesales interponen recurso de apelación de acuerdo al Artículo 32° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que dice “Apelación de la sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil”.

El recurso de apelación es uno de los mecanismos de impugnación más utilizados no sólo en el plano laboral, sino a nivel del Poder Judicial.

A través de este recurso se revisa tanto los errores in iudicando (hecho como de derecho), así como os errores in procedendo (formalidad de la resolución impugnada).

El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que a éstos les produzca agravio, con el propósito de ser anulada si contiene algún error o vicio que invalida la resolución o con el fin de ser revocada, total o parcial, si de la evaluación de los elementos probatorios aportados al proceso y de la determinación del derecho aplicable al criterio del organismo superior resulta contrario al del juez inferior.

Constituye requisito de procedencia del recurso su debida fundamentación, la cual debe precisar el error de hecho o de derecho presente en la resolución y el sustento de la pretensión materia de impugnación.

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El recurso de apelación se interpone en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la resolución que se impugna, a excepción del proceso sumarísimo, que se rige por sus propias normas.

6.1. Procedencia de la apelación: La apelación procede contra:

Sentencias de primera instancia. Autos que pongan fin a la instancia. Autos que se expidan en el curso del proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se

concede con la calidad de diferida. Autos que se expidan después de dictada la sentencia, en cuyo caso se concede sin

efecto suspensivo, salvo que el juez decida concederla con efecto suspensivo en resolución debidamente fundamentada.

6.2. Efectos:

El recurso de apelación puede concederse con efecto sustantivo, en el que se suspende el efecto de la resolución recurrida hasta que se produzca la notificación en primera instancia.

Si se concede sin efecto suspensivo, la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, con lo que, se cumple lo dispuesto por el superior jerárquico. En este proceso se resuelve CONCEDER CON EFECTO SUSPENSIVO la apelación interpuesta por el demandante, por lo que se ordena que sea elevado el presente proceso al Superior Jerárquico. RECHAZANDOSE la apelación presentada por la parte demandada.

7. RESPECTO DE LA SENTENCIA

La sentencia es un acto procesal del juez que se produce luego de las etapas postulatoria y probatoria del proceso, y en virtud del cual acoge o desestima las pretensiones del accionante y los argumentos del demandado, decidiendo así sobre lo que es objeto del proceso. La sentencia exterioriza una decisión jurisdiccional del Estado, obra en un documento público (jurisdiccional) y constituye la materialización de la tutela jurisdiccional por la cual se declara el derecho aplicable a la situación jurídica ventilada en el proceso, constituyendo lo decretado en la sentencia una norma concreta de obligatorio cumplimiento para quienes fueron partes procesales.

7.1. La forma de la sentencia: La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva.

La parte expositiva, denominada también “resultandos”, es aquella que tiene como finalidad individualizar a las partes, señalar el objeto sobre el cual recaerá el pronunciamiento judicial, y narrar brevemente los hechos controvertidos, es decir, las pretensiones del actor y objeciones o defensas del demandado, y las circunstancias que se han ido produciendo en el proceso.

La parte considerativa, llamada también “considerandos”, viene a ser la fundamentación fáctica y jurídica del fallo, vale decir, la indicación de las razones que impulsan al juez a tomar la decisión del caso. La fundamentación es la apreciación de las alegaciones de los

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justiciables, del material probatorio aportado al proceso y de todas aquellas consideraciones jurídicas que han sido necesarias o decisivas para adoptar la decisión de la causa.

La parte resolutiva de la sentencia, llamada también parte dispositiva, es aquella que contiene la decisión del asunto litigioso. La parte resolutiva constituye el pronunciamiento expreso respecto de cada uno de los puntos controvertidos decidiéndolos. La parte resolutiva contiene, pues, la decisión expresa y precisa, con arreglo a las pretensiones ventiladas en el proceso y a los argumentos de defensa del demandado, así como también con arreglo a la normativa jurídica, en virtud de la cual se declara el derecho de las partes, acogiendo en definitiva la pretensión del actor o rechazándola de igual modo, en forma total o parcial.

Formalidades que debe contener la sentencia bajo sanción de nulidad

El artículo 122º del Código Procesal Civil establece una serie de condiciones que debe reunir toda sentencia con el objeto de que surta plenos efectos jurídicos. Esta norma sanciona con nulidad a las resoluciones que no cumplieran con los siguientes requisitos:

3.1.     La indicación del lugar y fecha de la resolución

3.2.     El número de orden que les corresponde dentro del expediente principal del proceso

3.3.     La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones que le dan sustento.

3.4.     La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena

3.6.     La condena de costos de costas

3.7.     La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda, estuvieron debidamente fundadas ya que se basaron en los medios probatorios que se presentaron siendo así los juzgadores resolvieron en base a pruebas documentales, declaraciones y exposiciones que se dieron en el transcurso del presente proceso.

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CONCLUSIONES

Que tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda, estuvieron debidamente fundadas ya que se basaron en los medios probatorios que se presentaron siendo así los juzgadores resolvieron en base a pruebas documentales, declaraciones y exposiciones que se dieron en el transcurso del presente proceso.

El derecho al trabajo además de ser considerado como tal, también se considera un deber en tal sentido la persona del que ha sido vulnerado su derecho, está en la obligación de ejercerlo o reclamarlo ante el órgano jurisdiccional competente. Tal es nuestro expediente materia de análisis vemos que el demandante pide el pago de sus beneficios sociales que como derecho a adquirido, del mismo modo el empleador tendrá que cumplir con tal obligación.

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