LA OBEDIENCIA Y DESOBEDIENCIA DE LA LEY: DWORKIN, HABERMAS Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL

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    LA OBEDIENCIA Y DESOBEDIENCIA DE LA LEY: DWORKIN,

    HABERMAS Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL

    ARTCULO

    JUAN CARLOS RAMREZ ORTIZ*

    Introduccin ............................................................................................................. 983I.La obediencia y desobediencia de la ley ............................................................. 985

    A.La ley como concepto ................................................................................... 985B.Las etapas de la ley: legitimidad, creacin e interpretacin ..................... 988

    II. La desobediencia civil ......................................................................................... 993A.La desobediencia civil como concepto ....................................................... 993B.Desobediencia civil: ciudadano y Estado.................................................... 995C.Derecho y Estado: es el desobediente civil un delincuente? .................. 996D.Los casos de protesta en la Universidad de Puerto Rico y el

    movimiento Occupy: desobedientes civiles? .......................................... 1000Conclusin ............................................................................................................... 1002

    Las leyes son como las telas de araa, atravs de las cuales pasan libremente lasmoscas grandes y quedan enredadas laspequeas.1-Honor de Balzac

    I NTRO DUCCI N

    TRAVS DE LOS SIGLOS, EL TEMA DE OBEDECER O NO LA LEY HA ESTADOplagado de diversos argumentos. Algunos plantean que las leyes sonla base del orden social y que, aunque no se est de acuerdo con es-

    tas, se deben respetar, pues no hacerlo dara paso a un caos social que terminaraen una anarqua. El doctor Martin Luther King fue un fiel creyente de esta idea,segn expres en una de sus famosas cartas desde prisin:

    * Estudiante de tercer ao en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico; B.A. con

    concentracin en Ciencias Polticas, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ro Piedras, 2010; EditorTitular en el Volumen 82 de la Revista Jurdica de la Universidad de Puerto Rico.

    1 Para esta y otras citas de Honor de Balzac vase SAM MAJDI, THEWISDOM OF THE GREAT 234(2012).

    A

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    Sometimes a law is just on its face and unjust in its application. For in-stance, I have been arrested on a charge of parading without a permit. Now,there is nothing wrong in having an ordinance which requires a permit for a pa-rade. But such an ordinance becomes unjust when it is used to maintain segrega-tion and to deny citizens the First-Amendment privilege of peaceful assemblyand protest.

    [I] hope you are able to see the distinction I am trying to point out. In nosense do I advocate evading or defying the law, as would the rabid segregationist.That would lead to anarchy. One who breaks an unjust law must do so openly, lov-ingly, and with a willingness to accept the penalty. I submit that an individual whobreaks a law that conscience tells him is unjust, and who willingly accepts the

    penalty of imprisonment in order to arouse the conscience of the community overits injustice, is in reality expressing the highest respect for law.2

    Otros entienden que el mero hecho de que una norma tenga el carcter de ley,no legitima automticamente a la misma y, por ende, no debe ser reconocida por

    los ciudadanos.

    3

    El debate entre lo justo o injusto de una ley y el deber de su cumplimientoha sido uno diverso y bien argumentado dentro del campo de la filosofa del De-recho y la filosofa poltica. El debate histrico de este tema plantea, como ejecentral, si el hecho de que una ley sea aprobada por los entes gubernamentalespertinentes hace que esta se presuma justa y si los ciudadanos tienen el deber,sin ms, de obedecerla. Algunos tericos entienden que existe una obligacin

    prima facie de obedecer la ley.4 Sin embargo, esta obligacin o deber de obedecerla ley sucumbe cuando la ley plantea una injusticia y el ciudadano se ve impedi-do de cumplirla. Ante esto, es importante que la ley goce de legitimidad para queas los ciudadanos puedan cumplir con su obligacin de obedecer la ley. Es me-nester destacar que esa obligacin de obedecer la ley es incurrida por los actos

    voluntarios del ciudadano y no puede ser impuesta irrazonablemente.5 De esta

    forma, el debate de seguir o no la ley gana gran relevancia cuando el Estadoaprueba leyes que de su faz resultan injustas y violentan aquellos valores quemenan de la conciencia de los ciudadanos. Un extenso debate de esto se dio du-rante los juicios de Nuremberg, en donde se enjuiciaba a oficiales del gobiernonazi por crmenes contra la humanidad al haber asesinado millones de personas.Muchos de estos oficiales levantaban defensas aduciendo a que solo cumplancon su deber se seguir la ley.6

    2 MARTIN LUTHER KING,JR., WHYWE CANT WAIT 71-72 (Penguin Books 2000) (1963) (nfasissuplido).

    3 Vase JOSEPH RAZ,ETHICS IN THE PUBLIC DOMAIN:ESSAYS IN THE MORALITY OF LAW AND POLITICS

    (1996), para un anlisis completo sobre la legitimidad de la ley y el deber de cumplirla.4 VaseJ.L. Mackie, Obligations to Obey the Law, 67 VA.L.REV. 143 (1981). Vase tambin M.B.E.Smith, Is there a Prima Facie Obligation to Obey the Law?82 YALE L.J.950(1973).

    5 JOHN RAWLS,ATHEORY OFJUSTICE 108 (1971).6 Vase Hans Leonhardt, The Nuremberg Trial: A Legal Analysis, 11REV.POL.449 (1949), para una

    discusin sobre los juicios de Nuremberg.

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    As pues, intentar desmenuzar el concepto de la ley y plantear lo justo o in-justo de la aplicacin de la misma. De igual forma, pretender presentar cmo la

    desobediencia civil puede ser el mecanismo ms efectivo que tienen los ciudada-nos para enfrentarse a las leyes que perciben como injustas. El anlisis de esteescrito parte desde los marcos tericos tanto de Jrgen Habermas como de Ro-nald Dworkin y enfrenta algunos de los argumentos ms fuertes en contraposi-cin a los de estos. Utilizar como ejemplos para la aplicacin de la teora queexpondr dos eventos contemporneos: el del movimiento Occupy en Nueva

    York y la protesta estudiantil en la Universidad de Puerto Rico en el ao 2010.

    I . LA O BEDI ENCI A Y DESO BEDI ENCI A DE LA LEY

    A. La ley como concepto

    La base de cualquier ordenamiento jurdico radica en la obediencia de los

    ciudadanos a las leyes que promulga el Estado. Es pertinente hacer un breveanlisis de qu es la ley y por qu es la base para mantener el control de cual-quier sistema de gobierno. La ley puede ser definida de diversas maneras. Segnel diccionario de la Real Academia Espaola (RAE), la palabra ley tiene ms dedoce definiciones,7 lo que es demostrativo de que es imposible dar una definicinuniversal y concreta de lo que significa este concepto. Para propsitos de estetrabajo, utilizar una de las definiciones que provee la RAE para esta palabra, lamisma es: precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda oprohbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. 8Partiendo de esa definicin, es evidente que la ley se asocia estrechamente con laconcepcin de la justicia y se entiende que es creada para nuestro bienestar.Desde esa perspectiva, ninguna persona razonable podra oponerse o cuestionar

    alguna ley que prohba asesinar, violar o robar, pues estas son conductas quedesaprobamos como sociedad y por ello validamos, respetamos y creemos comojustas las leyes que las prohben. Pero, qu sucede cuando esas autoridadescompetentes - a las que hace alusin la definicin antes expuesta - aprueban yhacen cumplir leyes que creemos injustas? Debemos obedecer estas leyes por elhecho de que sean leyes?

    El anlisis del terico estadounidense, Ronald Dworkin, sobre el concepto dela ley es atinado para esta discusin. Dworkin critica que - partiendo desde una

    visin positivista9 - la ley es una norma que significa solo lo que las institucioneslegales, tales como las legislaturas y las cortes, han decidido que sea y no necesa-

    7II

    D

    ICCIONARIO DE LAR

    EALA

    CADEMIAE

    SPAOLA1371 (22da. ed. 2001).8 Id.

    9 El positivismo es una corriente de pensamiento jurdico que rechaza toda relacin conceptualentre el Derecho y la moral. La tesis principal de esta lnea de pensamiento es que una norma jurdicano tiene condicionada su existencia a su moralidad. Vase Reginald Parker, Legal Positivism, 32NOTRE DAME L.REV.31(1956), para una discusin sobre el positivismo legal.

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    riamente lo que es ms justo para la sociedad.10 Para Dworkin, la ley debe serinterpretada ampliamente utilizando todos los elementos apropiados para apli-

    carla de la manera ms justa posible. As, entiende que cuando los jueces van ainterpretar las leyes, estos estn limitados por la misma, es decir, no hay ley fue-ra del campo del Derecho. Por lo que, segn el terico, esto significa que los jue-ces deben limitarse a decidir, no por sus propias creencias morales y polticas,sino a base de los derechos de los litigantes.11

    Para entender los procesos por los que pasa la ley, debemos dividir la mismaen dos etapas: la poltica y la judicial. La etapa poltica de la ley es cuando lasramas ejecutivas y legislativas partiendo de que nos encontramos ante un sis-tema republicano de gobierno - deciden crear, aprobar y ejecutar. Las llamadasramas polticas, dentro del orden democrtico, comnmente se someten a pro-cesos electorales en los cuales, a travs de una campaa publicitaria, promuevenunas ideas que son avaladas o rechazadas por los ciudadanos. Los que resultantriunfantes, por lo general, entienden que los ciudadanos han avalado sus ideas y

    se disponen a ejecutarlas por medio de la creacin de leyes. Es ah donde la ley seenfrenta a su etapa poltica, donde no necesariamente se evala lo justo de lanorma sino el valor poltico y el uso prctico de la misma.

    Una vez esa agenda de las ramas polticas es convertida en ley, pasa a la eta-pa judicial. Es en esta etapa en la que la ley debe ser interpretada y se debe aqui-latar lo justo o injusto de la misma. Es precisamente cuando la ley se encuentraen la etapa judicial que Dworkin insta a los jueces a que no funjan como meroslegisladores suplentes que adelanten sus propias concepciones polticas y mora-les al momento de interpretarla.12 A pesar de esto, Dworkin no est ajeno a larealidad prctica y reconoce que a los jueces, como figuras que emanan de unproceso poltico-ideolgico, les resulta dificultoso interpretar las leyes sin quemedie su propia concepcin moral y poltica.13 Sin embargo, hay dos razones

    primordiales por las que Dworkin entiende que los jueces no deben actuar comolegisladores.Primero, cuando los jueces actan como legisladores ofenden el ideal de-

    mocrtico que una comunidad debe tener respecto a que los autores de las leyesdeben responder al electorado. Debido a que el juez no es una figura electa porlos ciudadanos, este no debe someter a la legislatura, que representa a la ciuda-dana, a su voluntad de manera arbitraria. Segundo, si el juez crea una nueva leyla parte afectada ser castigada, no por haber violado algn deber jurdico pre-

    viamente establecido, sino porque el juez ha creado un nuevo deber jurdico,cuya parte desfavorecida no tena forma o manera alguna de saber que debacumplir.14 De lo anterior podemos inferir que, segn Dworkin, cuando un juezacta como una especie de legislador, para adelantar perspectivas individuales,

    10 RONALD DWORKIN,LAWS EMPIRE 7 (1986).11 LLOYDS INTRODUCTION TOJURISPRUDENCE 1391 (M.D.A. Freeman ed., 7ma. ed. 2001).12 Ronald Dworkin, Law as Interpretation, 60 TEX.L.REV. 527 (1982).13 Id.14 LLOYDS INTRODUCTION TOJURISPRUDENCE,supra nota 11,en la pg. 1392.

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    morales o polticas, comete un gran acto de injusticia y acta de forma antide-mocrtica. Por esto, cuando la ley se enfrenta al proceso judicial, debe ser eva-

    luada ampliamente y la solucin ms justa debe emanar del propio campo delDerecho, evitando adelantar agendas por medio de la creacin de nueva legisla-cin a travs de decisiones judiciales. 15

    Por otro lado, el terico alemn, Jrgen Habermas, define la ley como unmedio de integracin social dentro de la sociedad moderna, que a su vez funcio-na como el poder que posee el Estado para extraer la obediencia de sus sbdi-tos.16 Habermas entiende que el poder por s solo no puede garantizar la legiti-midad de un gobierno en una sociedad moderna, por lo que la ley busca la vali-dacin del Estado a travs del consentimiento de los ciudadanos. 17 Para el tericoalemn, la ley est caracterizada por una tensin interna entre hechos y normas,

    y el proceso para legitimarla se genera a travs de un procedimiento al que de-nomina opinin pblica.18

    La opinin pblica tiene un rol importante sobre lo que es la ley, ya que este

    concepto genera lo que se cataloga como la influencia. La influencia se transfor-ma en el poder de comunicacin, el cual se ejerce a travs de los procesos electo-rales.19 Ese poder de comunicacin, posteriormente, se transforma en el poderadministrativo, que se ejerce a travs de legislacin. Esa influencia que se da atravs del poder de comunicacin, da a la ley su legitimidad y, por ende, proveeal Estado su fuerza vinculante.20 Esto significa que para Habermas existe un pro-ceso de legitimacin de la ley que comienza por lo que denomina como opinin

    pblica, proceso que expresa el sentir de los ciudadanos respecto a algn rea degobierno. Luego, ese sentir ciudadano se ejerce a travs de los procesos electora-les en donde los ciudadanos escogen a aquellos que representan su sentir. Porltimo, los seleccionados a gobernar legislan conforme a lo que los ciudadanoshayan validado en el proceso electoral. De esa manera es que, segn Habermas,

    la ley puede ser legitimada.Dentro de un sistema democrtico de gobierno, la ley debe ser vista como uninstrumento que adelante una agenda, la cual debe culminar en el beneficio delos ciudadanos. El concepto de la ley es aquello que forma al Estado de derecho

    y, a su vez, regula las relaciones de los ciudadanos entre s y con el Estado mis-mo. Es fundamental para el sostenimiento del Estado y el orden social que laciudadana perciba que el proceso de aprobacin e interpretacin de las leyes, ascomo las leyes mismas, son legtimas. Es en esta etapa del proceso que surge la

    vital importancia de la legitimidad de la ley.

    15 Dworkin, supra nota 12.16

    VaseJRGEN

    HABERMAS

    , BETWEEN

    FACTS AND

    NORMS

    (1996), para un anlisis completo delconcepto de la ley.17 Id.18 HABERMAS,supra nota 16, en la pg. 151.19 Id. en la pg. 38.20 Id.

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    B. Las etapas de la ley: legitimidad, creacin e interpretacin

    Dentro de la teora poltica, la legitimidad es un concepto que significa el re-conocimiento que dan los ciudadanos a los gobernantes para estos ejercer supoder.21 La legitimidad tiene gran importancia ya que si los ciudadanos no legi-timan a sus gobernantes, estos carecern de reconocimiento y, por ende, no seles respetar el poder que ostentan. Tericos polticos como Thomas Hobbes hanplanteado que la falta de un gobierno legtimo desemboca en una guerra de to-dos contra todos, por lo que es necesario que los ciudadanos legitimen al enteque habr de gobernarlos.22

    El concepto de legitimacin tambin es utilizado dentro del campo del De-recho. La legitimidad dentro del Derecho es el reconocimiento y respeto que danlos ciudadanos a las leyes aprobadas por los gobernantes.23 Ese reconocimiento yrespeto se da cuando los ciudadanos obedecen y hacen que se cumpla la ley. Laley carecer de legitimidad cuando los ciudadanos se nieguen a cumplirla y aun-

    que de jure la ley ser vlida, de facto los ciudadanos la considerarn injusta y, enltima instancia, optarn por desobedecerla.

    Habermas plantea que la legitimidad de la ley es independiente de su im-plementacin. Sin embargo, entiende que la validez o su cumplimiento varandependiendo de la creencia de legitimidad que tengan respecto a ella los ciuda-danos. Para el terico alemn, mientras menos legitimidad tenga un ordena-miento legal, mayor ser la influencia que dentro del proceso tengan otros facto-res, como la intimidacin, para hacerla cumplir.24 Habermas entiende que elelemento esencial para que se legitime una ley es que se invite al gobernado aseguirla, significando esto que el ordenamiento legal siempre debe hacer posibleque la obediencia de la ley por parte de los ciudadanos surja del respeto que leinspira la misma. Por ello, el ordenamiento legal no solo debe garantizar que los

    derechos de cada persona sean reconocidos por todos los dems ciudadanos,sino que el reconocimiento recproco de cada derecho debe basarse en las leyesque son legtimas, siempre y cuando estas garanticen iguales libertades a cadauno para que as, la libertad de unos pueda coexistir con la libertad de los otros. 25

    Es evidente que la legitimacin de una ley va ligada directamente al concep-to de libertad de los ciudadanos. Cuando los ciudadanos entienden que el Estadoles priva de su libertad sin una razn objetiva o que restringe sus derechos paraproteger los intereses de unos grupos en particular, estos restan legitimidad a esaley. En el momento en que los ciudadanos resten legitimidad a una ley, es ah

    21 Vase Ral L. Cotto Serrano, El estudio de la historia de la teora poltica, http://cottoserrano.com/media/f233bc6fccba2dcfffff8096ffffe415.pdf. Vase tambin Wojciech Sadurski, Laws Legiti-

    macy and Democracy-Plus, 26 O.J.L.S.377

    (2006).22 Para ms sobre esta teora del estado, vase THOMAS HOBBES, LEVIATN: O LA MATERIA, FORMA Y

    PODER DE UNA REPUBLICA, ECLESISTICA Y CIVIL (Sarpe1983)(1651).23 VaseSadurski, supra nota 21, para un anlisis abarcador sobre el concepto de legitimidad.24 HABERMAS, supra nota 16, en la pg. 30.25 Id. en lapg. 32.

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    que comienza la interrogante de si se debe o no obedecer la misma. Para atendereste problema Dworkin se hace las siguientes preguntas: tienen los ciudadanos

    una obligacin moral solo en virtud de la ley? El mero hecho de que una legisla-tura haya aprobado una ley da al ciudadano una razn prctica y moral paraobedecerla? Es esa razn moral la misma para esos ciudadanos que desaprue-ban la legislacin o piensan que es incorrecta en principio? Dworkin estableceque si los ciudadanos no tienen una obligacin moral de seguir la ley, entonces lanecesidad del Estado para la coercin se socava grandemente. 26

    Por otro lado, existe el problema de cuando el Estado legtimamente entien-de que una ley debe hacerse cumplir porque es esencialmente justa. Para demos-trar esto, se puede utilizar como ejemplo las repercusiones del caso Brown v.Board of Education.27 En ese caso, luego de la determinacin del Tribunal Supre-mo de Estados Unidos, el estado de Arkansas rechaz obedecer lo que se habadeterminado que era la nueva ley del pas. El gobernador de Arkansas, OrvalFaubus, rehus aceptar la integracin racial de negros y blancos en las escuelas

    pblicas y envi a la Guardia Nacional de Arkansas para evitar que los estudian-tes negros entraran a las escuelas.28 La consecuencia de ello fue que, tanto elgobernador como los ciudadanos de Arkansas, no reconocieron la nueva norma

    jurdica como legtima. Para propsitos de este anlisis se debe dejar a un lado lovlido o invlido de los fundamentos racistas que tenan para violar la norma; loesencial es que estas personas entendan que la integracin racial iba en contrade sus valores morales y de lo que dictaba su conciencia. En este caso, el Estadotuvo que utilizar su poder coercitivo y oblig a los desobedientes a cumplir laley.29 Esto nos crea un nuevo dilema: cundo es justo que el Estado utilice supoder coercitivo y cundo no lo es?

    Segn Dworkin, estos problemas si el Estado es moralmente legtimo, en elsentido de que est justificado en el uso de la fuerza en contra de los ciudadanos

    y de si las decisiones del Estado imponen una obligacin genuina a los ciudada-nos no son idnticos.30 El Estado podra tener buenas razones, en ciertas cir-cunstancias, para coaccionar a esos que no sienten el deber de cumplir la ley.Pero ninguna poltica de mantener vigente una ley a travs de un garrote de hie-rro podra justificarse si la ley no fuera una fuente de obligaciones genuinas. UnEstado es legtimo si su prctica y estructura constitucional son de tal magnitudque sus ciudadanos tienen una obligacin general de obedecer las decisionespolticas que les imponen deberes.31

    26 DWORKIN, supra nota 10, en la pg. 191.27 Brown v. Board of Education, 347 U.S. 483 (1954).28

    Vase ROY

    REED

    , FAUBUS

    :T

    HEL

    IFE ANDT

    IMES OF ANA

    MERICANP

    RODIGAL(1997).29 Vase Ronald Smothers, At Little Rock, 30 Years Later: Starting Over, N.Y. TIMES, 27 de

    septiembre de 1987, http://www.nytimes.com/1987/09/27/us/at-little-rock-30-years-later-starting-over.html?src=pm.30 DWORKIN, supra nota 10, en la pg. 191.31 Id.

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    Dworkin entiende que lo fundamental en saber si un Estado debe usar supoder coercitivo para obligar al cumplimiento de una ley es si la ciudadana per-

    cibe como legtimo su orden constitucional. Si del orden constitucional, legiti-mado por la ciudadana, surge la obligacin del ciudadano a cumplir las leyes ydel Estado a ponerlas en vigor, entonces implcitamente hay un deber de hacercumplir las mismas. A mi juicio, esto no quiere decir que el ciudadano deba ate-nerse a la voluntad del Estado cuando este decida utilizar su poder coercitivopara hacer cumplir una ley cuya legitimidad es cuestionada. Es el ciudadano,como protagonista del Estado democrtico, quien debe enfrentar la injusticia delEstado manifestada en una ley o en cualquier otra forma. Claro est, hay situa-ciones, como las del caso Brown, en que el Estado est legitimado a hacer cum-plir una ley porque entiende que la misma emana del orden constitucional. Enesos casos, el Estado tiene el deber de hacer cumplir esa ley.

    Para que el ciudadano pueda hacer el anlisis pertinente de una ley, es esen-cial que este la entienda. Dworkin nos esboza que una manera para poder en-

    tender la ley es si la pensamos dentro del contexto de nuestra propia cultura.32En la cultura occidental, la ley no significa la imposicin de quien tenga el poderfsico para hacerla cumplir. El monopolio del poder para coaccionar a los ciuda-danos por parte del Estado en otras palabras, el poder de hacer cumplir la leyno se encuentra en la fuerza fsica, sino en la autoridad moral. Dicha autoridadpara hacer la ley es la principal caracterstica de lo que el autor denomina comouna comunidad especial. Esa comunidad es una que acepta la integridad comouna virtud poltica y es, precisamente, esa integridad la que crear un deber mo-ral en los ciudadanos para obedecer la ley. El concepto de integridad no significaequidad o justicia; las personas obedecen las leyes que piensan son injustas odesiguales, siempre que entiendan que las mismas estn permeadas de integri-dad.33 La integridad surge del proceso en el cual se crea la ley. Si el proceso de

    creacin es ntegro y legtimo, as se percibir la ley. Dworkin presenta dos prin-cipios de integridad poltica que brindan legitimidad a la ley:

    (a) Principio Legislativo: los hacedores de la ley deben intentar que stas seanmoralmente coherentes. La integridad poltica requiere, al legislador quehaga las leyes, mantener en los principios establecidos dentro del ordena-miento legal. Esto es esencialmente un argumento sobre consistencia en lacreacin de la ley.

    (b) Principio adjudicativo:los jueces deben observar la ley coherentemente. Eldeber de los jueces para mantener coherencia significa que stos deben de-cidir de manera creativa y no mecnica. La ley debe interpretarse utilizandodiversos elementos dentro del campo del Derecho y dejar afuera las creen-cias morales o polticas particulares de un juez. Dworkin compara a los jue-

    ces con novelistas cuyo deber es continuar una historia previa mediante la

    32 Id.33 SURI RATNAPALA,JURISPRUDENCE 174 (2009).

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    interpretacin de captulos anteriores, esto mientras intentan hacer la me-jor novela posible.34

    El proceso de legitimar la ley debe ser uno de amplia participacin en el queel ciudadano sienta que la ley es representativa de su voluntad y est hecha paraalcanzar un bien comn dentro de la sociedad. Cuando la ley se encuentra de-ntro de la etapa poltica, el ciudadano tiene el deber de ser proactivo y participardel proceso para evitar o alentar su aprobacin. Lo esencial ser que el ciudada-no perciba que se le brindaron todas las oportunidades de participacin duranteel proceso de aprobacin de la ley. Suscribo la idea de Dworkin de que la legiti-midad emana del proceso y que si el ciudadano percibe que el proceso fue justo,aunque no est de acuerdo con la ley, la respetar. Sin embargo, si el Estado de-cide aprobar una ley sin brindar al ciudadano la oportunidad de formar parte delproceso, automticamente la deslegitima.

    Una vez la ley sale del proceso poltico y entra al judicial, el ciudadano care-

    ce de influencia y participacin. En ese proceso son los jueces, con el insumo delos abogados, quienes tienen a su merced decidir lo que dice o no una ley. Esaqu donde me parece que, adems de los elementos adjudicativos que planteaDworkin,35 se debe utilizar un concepto al que denomino como consenso social.El consenso social significa que los jueces no deben decidir conforme a un idealmoral, religioso o poltico particular, sino a base de aquellas ideas aprobadas porla sociedad en general.

    Para explicar el concepto del consenso social, me parece til el ejemplo delcaso Pueblo v. Flores.36 En Flores, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidique la ley contra la violencia domstica no cobija a mujeres que se encuentren enrelaciones adlteras.37 Los jueces mayoritarios decidieron claramente adelantaruna agenda ideolgica y no resolvieron el caso a base del principio fundamentaldel Derecho: la justicia. El Tribunal entendi que el caso era una excelente opor-

    tunidad para enviar un mensaje claro a la sociedad: no se proteger a personasque lesionen la fibra moral en que cree la mayora ideolgica del Tribunal. Pararesolver de manera justa y utilizando el concepto de consenso social que pro-pongo, los jueces simplemente deben ir a la realidad social y observar qu inter-pretacin protege a la mayor cantidad de ciudadanos.

    En el caso utilizado como ejemplo, se debi pensar que el adulterio es unaconducta personal que afecta nicamente a los envueltos en esa relacin, mien-tras que la violencia afecta a la sociedad en pleno. El Tribunal Supremo debiresolver este caso haciendo la ley ms amplia para as proteger a la mayor canti-dad de personas. El uso del consenso social hubiese llevado a los jueces a deter-

    34Id. (traduccin suplida).35 Vase DWORKIN, supra nota 10, para ms informacin sobre los elementos que utiliza este

    autor respecto a cmo debera ser el mtodo adjudicativo de los jueces.36 Pueblo v. Flores, 181 DPR 225 (2011).37 Ley de Prevencin e Intervencin con la Violencia Domstica, Ley Nm. 54 del 15 de agosto de1989, 8 LPRA 601 (2010).

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    minar que el Estado tiene que proteger a las vctimas de violencia domstica sinjuzgar la validez moral de su relacin porque eso era lo justo.38 Sin embargo, los

    jueces idearon que lo ms importante era enviar un mensaje moral a la sociedady no buscar la justicia dentro del campo del Derecho y de la ley. Al hacer esto, nosolo pierde legitimidad ante la ciudadana la valiosa ley que protege en contra dela violencia domstica, sino que tambin la pierde el Tribunal Supremo al pro-

    yectarse como un ente que prefiere adelantar creencias morales en vez de losprincipios bsicos de la justicia. La teora adjudicativa de Dworkin condena estetipo de decisin judicial, pues se entiende que estos jueces salieron fuera delcampo del Derecho a buscar la solucin de este caso, insertando concepcionesmorales particulares, y no observando a cul de los litigantes realmente le favo-reca el Derecho.

    Bajo el concepto de consenso social que propongo, los tribunales dejaran deser entes extraos a la sociedad y decidiran conforme a los mejores intereses deesta sin salir del campo del Derecho, pues el principio de la justicia es el pilar del

    mismo. Adems, los ciudadanos sentirn que las decisiones de los tribunales soncnsonas con las corrientes sociales contemporneas y se sentirn representadospor sus actuaciones. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se debe entenderque el concepto de consenso social busca que los tribunales dejen de resolverconforme a Derecho. El consenso social debe utilizarse nicamente cuando la leysea anacrnica o la laguna tan grande que sean los tribunales a los que les toqueaclarar la misma utilizando el concepto de justicia encontrado dentro del Dere-cho.

    No pretendo que los tribunales se conviertan en legisladores sociales. Lo quebusca el consenso social es que estos validen o reconozcan lo que ya, de facto, esla realidad social. Por eso, la intencin no es que los tribunales creen una nuevaley, sino que interpreten la misma conforme a los principios generales del Dere-

    cho y a lo que la sociedad ya, de todos modos, ha aceptado como vlido. De estamanera, tanto la ley como la interpretacin de los tribunales quedan legitimadasante los ciudadanos. Adems, los jueces evitan convertirse en legisladores anti-democrticos que interpretan la ley conforme a sus propias creencias personales

    y en contravencin de los mejores intereses de la sociedad en general.Es por esto que, ante la disyuntiva a la que se enfrenta el ciudadano de se-

    guir o no la ley, es imprescindible el concepto de legitimidad. Una vez la ley esdeslegitimada y el Estado se propone defenderla con su garrote de hierro, no le

    38 Independientemente de si se piensa que el adulterio es bueno o malo, la realidad es que es unaconducta que est presente en nuestra sociedad y, ms all de las concepciones morales, hay quereconocer la existencia de la misma. Mi posicin no entra en un juicio valorativo sobre el adulterio,

    sino que reconoce el mismo como real y existente, por lo que negar una proteccin a una relacin deesta ndole quebranta, a mi juicio, el principio constitucional de igual proteccin de las leyes. La leycontra la violencia domstica se cre precisamente para defender a aquella parte que dentro de unarelacin domstica fuese agredida. Es ms que claro que, a mi juicio, en los hechos particulares delcaso Pueblo v. Flores, 181 DPR 225 (2011), la denominada relacin adltera cumpla con todos los ele-mentos de lo que se entiende es una relacin domstica.

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    queda ms al ciudadano que combatirla. La pregunta que rpidamente sale a lasuperficie es: qu armas tiene el ciudadano para combatir esa ley?

    La ciudadana tendr dos alternativas para retar una ley que carece de legi-timidad: (1) enfrentarse directamente al garrote de hierro del Estado, o (2) utili-zar mtodos de presin no violenta. En la primera alternativa el ciudadano debeentender que un enfrentamiento directo al Estado implica la activacin de todoslos aparatos represivos de este, derramamiento de sangre y posibles muertes aconsecuencia de ello. La segunda alternativa implica retar al Estado de manerano violenta, desobedecer la ley que se cree injusta y as crear un ambiente depresin poltica con el objetivo de que se derogue o invalide. A pesar del carcterpacfico de la segunda alternativa, ello no significa que carezca de consecuenciasadversas.

    No recomendara la alternativa de enfrentar al garrote de hierro del Estadodirectamente, pues no ser necesario si la ciudadana acepta al sistema de go-bierno como uno justo y legtimo. Esta alternativa solo debe utilizarse en casos

    en que los ciudadanos quieren transformar el sistema poltico por completo.Debido a que este escrito se enfoca en la ley y no en el sistema, la alternativa deutilizar mtodos de presin no violentos me parece la ms apropiada. Dentro deesos mtodos no violentos, la desobediencia civil es el ms til e histricamenteel ms efectivo.

    I I. LA DESO BEDI ENCI A CI VI L

    A. La desobediencia civil como concepto

    Cuando hablamos de desobediencia civil comnmente nos vienen a la mentepersonajes como Martin Luther King Jr. o Mohandas Gandhi, quienes populari-

    zaron este concepto durante el siglo XX. Sin embargo, la desobediencia civil haexistido desde mucho antes. El primer caso documentado de desobediencia civilque se conoce en la historia occidental es el de Antgona, quien aparece en latragedia de Sfocles del mismo nombre.39 En este clsico de la literatura, Antgo-na decide violentar una orden que diese el rey Creonte de no dar los ritos fne-bres a su hermano por este haber traicionado la patria. Antgona, a pesar de quela decisin de Creonte fue ratificada por el coro de ancianos, desobedece esta ley

    y da a su hermano los ritos fnebres. As, viola la ley del Estado, a sabiendas, porentender que la misma era injusta y enfrenta las consecuencias por ello.

    La razn primordial por la que Antgona desobedeci la ley fue por la faltade legitimidad de esta. Para Antgona, la ley careca de legitimidad porque vio-lentaba un mandato moral para ella, que era ley de los dioses, la que exiga quetodo cuerpo fuese debidamente sepultado. En esta tragedia griega podemos ob-

    servar cmo una ciudadana reta una ley por entender que no es justa, que va encontra de sus valores morales y es contraria a lo que dicta su conciencia. Tam-

    39 Vase SFOCLES,ANTGONA(Eudeba 2000).

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    bin se presenta cmo el Estado, al no poderla coaccionar, la condena penalmen-te. El caso de Antgona ser el tpico caso de desobediencia civil con que nos

    enfrentaremos.La desobediencia civil se puede definir como una accin llevada a cabo porun ciudadano o grupo de estos en donde, a sabiendas y con el propsito de des-legitimarla, se viola una ley por considerarla injusta y contraria a los valores mo-rales y de la conciencia. Habermas define el concepto como actos que formal-mente son ilegales pero que se realizan invocando los fundamentos legitimariosgeneralmente compartidos en nuestro Estado democrtico de Derecho.40 Porotro lado, Dworkin entiende que la desobediencia civil es un mecanismo que seutiliza cuando un ciudadano entiende que la validez de una ley es dudosa y lapercibe como injusta porque lesiona algn principio de libertad, justicia o equi-dad.41 Uno de los tericos que mejor ha discutido este concepto, John Rawls,plantea que la desobediencia civil es un acto pblico no violento, consciente ypoltico, contrario a la ley, cometido con el propsito de ocasionar un cambio en

    la ley o en los programas de gobierno.42 Por ltimo, el ex decano de la Escuela deDerecho de Harvard y ex Procurador General de los Estados Unidos, Erwin Gris-

    wold, define la desobediencia civil como la violacin deliberada de una orden deun gobierno a raz de una conviccin concienzuda de que la ley es tan injustaque moralmente no puede ser cumplida por un individuo.43

    Un elemento esencial y constante de la desobediencia civil es que el acto deviolentar la ley se realiza por razones morales y de conciencia. No se debe enten-der por razones morales las creencias de grupos particulares. Es decir, no esrazn moral si un grupo meramente desea violentar una ley con el nico prop-sito de adelantar agendas para su propio beneficio. Las creencias morales quellevan a la desobediencia civil deben estar ligadas a un deber dictado por la con-ciencia. Por ejemplo, evitar el acceso de una mujer a una clnica de aborto para

    adelantar una agenda poltica o religiosa no constituye una desobediencia civillegtima, solo la constituira si quien evita el acceso a la clnica lo hace por unaverdadera creencia de que esa prctica va en contra de lo que moralmente ledicta su conciencia. As, la desobediencia civil se desvincula de un mero acto dedelincuencia y supone un acto legtimo de oposicin a alguna ley u acto guber-namental que se cree injusto.

    Habermas plantea que quien incurre en desobediencia civil se encuentra enuna situacin en la que, por una conviccin de conciencia, solo le quedan mediosdrsticos cargados de consecuencias personales. El desobediente pretende incitarun nuevo debate, una nueva forma de la voluntad acerca de una norma en vigoro una poltica con eficacia jurdica. Puede pretender tambin dar el impulso ini-

    40Jrgen Habermas, La desobediencia civil. Piedra de toque del estado democrtico de Derecho enENSAYOS POLTICOS 55 (Ramn Garca Cotarelo trad., 3ra ed. 1987).

    41 RONALD DWORKIN,TAKING RIGHTS SERIOUSLY 212 (1977).42 Vase JOHN RAWLS, TEORA DE LAJUSTICIA (Mara Dolores Gonzlez trad., Fondo de Cultura

    Econmica 1978) (1971), para ms sobre la teora de este autor respecto a la desobediencia civil.43 Erwin N. Griswold, Dissent- 1968, 42 TUL.L.REV. 726, 736 (1968) (traduccin suplida).

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    cial para una posible revisin de la opinin mayoritaria de un tribunal.44 Sin em-bargo, la desobediencia civil no deja de ser un acto que promueve una conducta

    ilegaldentro del Estado de derecho. Ahora, es menester entender las posicionesencontradas del ciudadano y el Estado ante el acto de desobediencia civil.

    B. Desobediencia civil: ciudadano y Estado

    Los personajes en conflicto dentro de la desobediencia civil siempre lo sernel ciudadano desobediente y el Estado. Por un lado, el ciudadano ha decidido noreconocer una ley por considerarla injusta debido a un deber moral que surge desu conciencia y, por otro, el Estado debe mantener un orden y hacer que los ciu-dadanos cumplan las leyes que se han aprobado. Este aparente conflicto hacenecesario analizar ambos protagonistas dentro de sus respectivos roles.

    La desobediencia civil desde la perspectiva habermasiana es una protestamoralmente fundamentada en cuyo origen no tienen por qu encontrarse tan

    solo convicciones de creencias privadas o intereses propios.45 Se trata de un actopblico que, por regla general, es anunciado de antemano y cuya ejecucin esconocida y calculada por las autoridades. Este acto incluye un propsito de violarnormas jurdicas concretas, sin cuestionar la obediencia general frente al orde-namiento jurdico en su conjunto, y requiere la disposicin de admitir las conse-cuencias que acarrea la violacin de la norma jurdica. La violacin de la norma,que es la manifestacin de la desobediencia civil, tiene exclusivamente un carc-ter simblico y es ah, para Habermas, donde reside el lmite de los medios no

    violentos de protesta.46Esto quiere decir que el ciudadano debe hacer un examen profundo y, a con-

    secuencia del mismo, determinar que la ley se contrapone a los valores moralesdictados por su conciencia. Su legitimidad para desobedecer la ley emanar de

    esa determinacin. Luego de ese examen, Dworkin nos presenta tres alternativasque el ciudadano debe considerar respecto a cul ser su curso de accin paraenfrentar la ley. Los tres posibles cursos de accin son:

    1. Si la ley es dudosa y por ende poco clara, el ciudadano debe asumir lo peor yactuar como si no lo fuera. El ciudadano debe obedecer a las autoridadesejecutivas que lo mandatan a seguir la ley, a pesar de que piensa que estnmal, y utilizar el proceso poltico, si puede, para cambiar la ley.

    2. Si la ley es dudosa, debe seguir su propio criterio, el cual es que debe hacerlo que entienda. El ciudadano debe seguir su propio criterio solo hasta quelas instituciones de autoridad, como los tribunales, interpreten la ley. Una

    vez la decisin institucional sea tomada, el ciudadano debe respetar esa de-cisin aunque piense que es errnea.

    44 Habermas, supra nota 40, en la pg. 55.45 Id. en la pg. 56.46 Id.

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    3. Si la ley es dudosa, el ciudadano debe seguir su propio criterio aun despusque el ms alto tribunal haya decidido en su contra. Claro est, el ciudadanodebe tomar en cuenta la decisin de cualquier corte para mantenerse en suposicin. De no hacerlo el juicio del ciudadano para mantener su posicinno sera honesto o razonable, pues quizs la decisin del tribunal se funda-menta en argumentos legtimos que derroten la tesis del ciudadano.47

    Si el ciudadano optara por la tercera alternativa de Dworkin y se mantuvieraen su posicin de desobedecer la ley, este debe entender que est quebrantandoel ordenamiento jurdico y que ello conlleva unas consecuencias adversas. Dwor-kin hace la salvedad de que no se puede ser irracional y hay que observar si lainterpretacin del tribunal es correcta aunque sea antiptica, pues de no hacerlose adoptara una posicin deshonesta. Habermas, por su parte, entiende que unEstado democrtico de derecho que est seguro de s mismo, considera que ladesobediencia civil es un componente normal de su cultura poltica.48

    Bajo esta perspectiva, el Estado no debe reaccionar de manera destempladafrente a quienes deciden desobedecer una ley. La desobediencia civil emana delconcepto de la libertad, concepto principal dentro de un Estado democrtico dederecho. Sin embargo, el Estado siente la necesidad de reprimir y castigar aaquellos que deciden retarle. Esencialmente, el Estado busca hacer de los des-obedientes civiles un ejemplo para que los dems ciudadanos no busquen emu-lar esa conducta para as mantener control de la situacin. Pero, si la desobe-diencia civil consiste en violar la ley, debe el Estado tener una doble vara paralos que delinquen? Debe el Estado tratar de manera diferente a sus ciudadanos?Es el desobediente civil un delincuente? Estas preguntas nos llevan a la partedel debate donde debemos analizar cmo debe tratar el Estado al desobedientecivil.

    C. Derecho y Estado: es el desobediente civil un delincuente?

    Indudablemente, la desobediencia civil es un acto en el que se viola la ley,por lo que acarrea unas consecuencias frente al Estado. Muchos entienden que elEstado debe procesar a los desobedientes y, de encontrarlos culpables, senten-ciarlos. Dworkin entiende que muchos llegan a esta decisin fcilmente porquecreen que la desobediencia concienzuda es lo mismo que la proliferacin de unEstado en el que no rige la ley. Los que sostienen esa tesis ven al desobedientecomo un anarquista que debe ser castigado antes de que su corrupcin se propa-gue.49 Segn Dworkin, el argumento de algunos abogados e intelectuales parecems sofisticado pero llega a la misma conclusin. Estos reconocen que la des-obediencia de la ley puede estar moralmente justificada pero insisten en que no

    47 DWORKIN, supra nota 41, en las pgs. 210-11 (traduccin suplida).48 HABERMAS, supra nota 40, en la pg. 54.49 Ronald Dworkin, On Not Prosecuting Civil Disobedience, N.Y. REV. OF BOOKS, 6 de junio de

    1968, http://www.nybooks.com/articles/archives/1968/jun/06/on-not-prosecuting-civil-disobedience/?pagination=false.

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    puede estar legalmente justificada, por lo que basado en esta perogrullada en-tienden que la ley debe hacerse cumplir.50 Uno de los que defendi la tesis criti-

    cada por Dworkin fue Erwin Griswold, quien expres:[I]t is of the essence of law that it is equally applied to all, that it binds all alike,irrespective of personal motive. For this reason, one who contemplates civil dis-obedience out of moral conviction should not be surprised and must not be bit-ter if a criminal conviction ensues. And he must accept the fact that organizedsociety cannot endure on any other basis. His hope is that he may aid in gettingthe law changed. But if he does not succeed in that, he cannot complain if thelaw is applied to him.51

    Segn lo expuesto por Griswold, el desobediente civil no debe esperar tratodiferente y que la esencia misma de la ley exige que aplique a todos por igual. Esdecir, para Griswold, si el desobediente no logra su meta de cambiar la ley, esteno debe quejarse de que se le aplique. El argumento principal de esta tesis es que

    los desobedientes civiles deben ser procesados como cualquier otro delincuenteporque la sociedad no podra funcionar si todos desobedecieran las leyes quedesaprobaran o entendieran desventajosas. Si el gobierno tolera a esos pocos queno jueguen el juego, les permite asegurar el beneficio de que todos los demssigan la ley sin enfrentar las cargas que impone la misma. La hiptesis de los quesostiene esta tesis es simple: si la ley es invlida, entonces no se cometi delito yno se debe castigar, pero si la ley es vlida, s se cometi delito y se debe casti-gar.52

    Dworkin rechaza esa tesis y dice que la misma es ms dbil de lo que se cree.Existe el argumento de que la sociedad no puede perdurar si tolera la desobe-diencia, sin embargo, no hay evidencia de que colapsar si la tolera. 53 Las razonesque Dworkin nos presenta para no procesar criminalmente a los desobedientesson que estos actan por motivos vlidos, a diferencia de los que violentan la leypor avaricia o por el deseo de socavar las bases del gobierno, y que la sociedadsufrir una prdida si se castiga a un grupo que incluye a los ciudadanos msleales y respetuosos de la ley.54

    Por otro lado, Habermas entiende que la reaccin punitiva del Estado hacialos desobedientes se da en gran medida por la influencia de la opinin pblica.Habermas plantea que la desobediencia civil, en la gran mayora de los casos, seplanifica pblicamente para que los ciudadanos que simpaticen participen.55 Laprensa informa de estos planes desproporcionalmente, segn Habermas, comoplanes de guerra de un agresor que amenazase la seguridad nacional, 56 tratando

    50 Id.51

    Griswold, supra nota 43, en la pg. 738.52 Id. en la pg. 208.53 DWORKIN, supra nota 41, en la pg. 206.54 Id. en la pg 207.55 Habermas, supra nota 40, en la pg. 56.56 Id. en la pg. 53 (traduccin suplida).

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    as el Estado las noticias sobre los lugares de protesta como informacin de losservicios secretos sobre tropas enemigas. Cada altercado que surge como conse-

    cuencia secundaria de manifestaciones, que en esencia son tranquilas, fortaleceen la opinin pblica el fatal convencimiento de que el movimiento pacifista espeligroso y hasta terrorista.57

    Estas perspectivas hacen que se confundan los delitos cometidos por ungrupo minoritario de libertinos, con las acciones de desobediencia civil moral-mente fundamentadas. Habermas dice que el Estado no debe sucumbir ante latentacin de aplicar todo su potencial sancionador ya que la desobediencia civilno pone en cuestin el conjunto del ordenamiento jurdico.58 El terico manifies-ta que penar y criminalizar a los desobedientes civiles como criminales vulgareshace que el Estado incurra en un legalismo autoritario.59

    Como mencion anteriormente, el desobediente civil no busca adelantaragendas o convicciones personales, sino que su oposicin a una ley emana delsentimiento de legitimidad que el ciudadano mismo da al Estado. Por esa legiti-

    midad que confiere al Estado es que busca persuadir a este luego de agotar susremedios durante las dos etapas del proceso por los que pasa la ley. El desobe-diente civil, en la gran mayora de los casos, recurre a principios constitucionales

    vlidos para apoyar su posicin.60 Cuando el Estado se enfrenta al desobedientecivil, debe darle todas las garantas de expresin, pues este solo busca mediantesu acto simblico convencer a la mayora que le observa.

    El desobediente civil no hace algo diferente a lo que la Constitucin garanti-za, pues en un Estado democrtico de derecho la expresin ciudadana es un pi-lar. Esto no quiere decir, como plantean algunos, que se debe legislar para regu-lar la desobediencia civil, pues la misma perdera el propsito. Si el Estado deci-de penar al desobediente civil, lo que entiendo es incorrecto, entonces debe apli-car una sentencia simblica. Por ejemplo, penar al desobediente una o dos horas

    de confinamiento, labor comunitaria u otra pena sutil.En mi perspectiva, el Estado no debe gastar recursos ni tiempo procesando aldesobediente como un criminal cualquiera. El desobediente busca ser escuchado

    y el Estado debe dar un foro de expresin, escuchar su planteamiento y defendersu posicin racionalmente, si entiende que tiene la razn. El Estado no puedeutilizar la ley como subterfugio y convertir el Estado de derecho en uno de lega-lismo autoritario, como bien plantea Habermas. Cuando el Estado procesa a losdesobedientes mediante el uso coercitivo de su fuerza, se deslegitima y pierde laautoridad moral sobre sus ciudadanos.

    La desobediencia civil surge cuando los procesos son atropellados y el Esta-do decide apoyar una ley arbitrariamente sin la aprobacin de sus gobernados.La alternativa del Estado es abrir nuevamente los procesos, si lo amerita, y entraren un una reevaluacin de la ley. De esta manera, el Estado no pierde autoridad

    57 Id.58 Id. en la pg. 62.59 Id.60 Id.

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    sino que, por el contrario, gana autoridad moral, que al final es ms poderosapara propsitos de legitimacin que la autoridad fsica. Sin embargo, hay situa-

    ciones en las que para el Estado es imposible ceder ante la desobediencia civil.En estas circunstancias, el Estado debe garantizar los espacios de expresin,siempre y cuando esta sea pacfica. Pero, cundo sabe el Estado si puede o noreabrir los procesos? Mi posicin es que el Estado debe ponderar ciertos factores:(1) el sentir mayoritario de la poblacin; (2) lo justo del reclamo; (3) lo legtimodel reclamo; (4) Lo injusto del proceso previo al reclamo; (5) lo coherente delreclamo, y (6) si el reclamo se basa en un principio igualitario.

    Si luego de analizar el reclamo se cumplen con estos factores, el Estado debevolver a abrir los procesos y reevaluar la ley. Esto no significa que si un reclamono cumple con estos factores deje de ser desobediencia civil pues lo ser siempreque sea un reclamo moral que emane de la conciencia. En estos casos el Estadodebe garantizar los espacios de desobediencia pero no debe abrir los procesos deinmediato. Los reclamos deben ponderarse constantemente, pues quizs un re-

    clamo que hoy no cumpla con los factores esenciales que propongo para abrir losprocesos, maana s los cumpla.

    Claro est, cuando me refiero a abrir los procesos, me refiero a la etapa pol-tica del proceso, pues los tribunales estarn impedidos de revisar una cosa juz-gada, si decidieron previamente en contra de los reclamos de los desobedientes.Si el Estado se ve obligado a intervenir con los desobedientes cuando, por ejem-plo, interrumpen labores gubernamentales o vas pblicas, debe hacerlo respe-tando la integridad fsica y dignidad de estos. El desobediente se debe desplazarde un rea solo si es absolutamente necesario debido a que afecta sustancialmen-te los derechos esenciales y fundamentales de otros ciudadanos. Sobre este parti-cular el Estado debe ser muy cauteloso, pues bajo ninguna circunstancia debeabusar de los desobedientes bajo el argumento de que tienen que defender los

    derechos de otros ciudadanos. Si el Estado decide procesar, entonces nos enfren-tamos a la pregunta de cmo debe un juez adjudicar en este caso.Los jueces no deberan encontrar causa para arresto si la desobediencia ha

    sido pacfica.61 El juez debe entender que la desobediencia civil emana de laConstitucin misma, pues el acto de desobedecer la ley es simblico por lo quenace del derecho fundamental a la libertad de expresin. Los jueces que tengandesobedientes civiles pacficos ante s deben observar cmo se ha llevado a caboel reclamo y entender que en un Estado de derecho democrtico la disidencia yprotesta son esenciales. Bajo ninguna circunstancia debe un juez dejar caer todoel peso de la ley a un desobediente civil, pues ello sera una injusticia. La concep-cin del Derecho que debe tener un juez en este caso es amplia y no necesitarsalir del campo mismo de este, pues como mencion, la desobediencia civil ema-na de la misma Constitucin y es parte fundamental de la democracia. Me reite-

    61 Por pacfica me refiero que no han agredido a personas o destruido propiedad.

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    ro en que, si un juez entiende necesario penar a un desobediente, debe aplicaruna pena sutil o simblica.62

    D. Los casos de protesta en la Universidad de Puerto Rico y el movimientoOccupy: desobedientes civiles?

    Los casos del movimiento Occupy en Nueva Yorky de la Universidad dePuerto Rico son emblemticos de la protesta pacfica. El caso de la Universidadde Puerto Rico se resume brevemente en el reclamo estudiantil en contra de laimposicin de una cuota de ochocientos dlares, cuyo propsito, segn la admi-nistracin universitaria, era aliviar la situacin fiscal de la institucin.63 La im-posicin de tal cuota gener una protesta que llev al cierre de la Institucinhasta tanto no se atendieran los reclamos estudiantiles de eliminar dicha cuota. 64

    A consecuencia de este evento, la legislatura aprob una serie de leyes que cr i-minalizaban la interrupcin de labores acadmicas y educativas.65 Por otro lado,

    se enmend el reglamento de la Universidad para establecer reas designadas deprotesta para los estudiantes.66

    Este es un caso evidente de desobediencia civil. El caso presenta una normaaprobada por un organismo gubernamental a travs de un proceso cerrado y sinparticipacin amplia de la comunidad estudiantil, es decir, un proceso atropella-do. Como he mencionado anteriormente, la legitimidad de una ley o norma sur-ge del proceso mismo. En este caso, el proceso fue adverso y los estudiantes fue-ron privados de participacin. Por la falta de participacin en el proceso, au-tomticamente la norma result ilegtima por lo que los estudiantes decidieronretar la misma. Claramente, la cuota impona una gran carga econmica a losestudiantes y estos entendan que era injusto hacer pagar ms a estudiantes cu-

    yos recursos econmicos eran escasos y que corran el riesgo de quedarse sin

    recibir su educacin. Esto presenta una oposicin a la norma impuesta por partede los estudiantes que surge de una visin de equidad, posicin que emana de laconciencia y solidaridad moral que hay con sus pares.

    La decisin del Estado fue lanzar su aparato coercitivo en contra de los estu-diantes y abrir la Universidad a la fuerza, ignorando un reclamo que estos en-tendan como justo y vlido.67 El planteamiento de la opinin pblica de Haber-mas fue de aplicacin en este contexto y tuvo un efecto en contra de los desobe-

    62 Vase CARL COHEN, CIVIL DISOBEDIENCE:CONSCIENCE,TACTICS AND THE LAW76-91(1971).63 Maritza Daz Alcaide, Retoman hoy la lucha contra la cuota, PRIMERAHORA, 21 de septiembre

    de 2010, http://archivo.primerahora.com/archivo.asp?guid=2254BCAF-A44A-4052-B53D-32C2F5BC2CA0&year=2010&mon=9&keyword=cuota%20de%20estabilizacion%20fiscal.64 Gerardo E. Alvarado Len, Huelga indefinida en la UPR, EL NUEVO DA, 23 de abril de 2010,

    http://www.adendi.com/archivo.asp?num=17436&year=2010&month=4.65 CD.PEN. PR art. 246-A, 33 LPRA 4874 (2011 & Supl. 2012).66 Carta circular de Ana Guadalupe, Rectora, Universidad de Puerto Rico, a toda la comunidad

    universitaria (28 de septiembre de 2011), disponible en http://www.uprrp.edu/ultimahora/?p=6930.67 El Nuevo Da, Huelga UPR: violento final al sptimo da, EL NUEVO DA, 20 de diciembre de

    2010, http://www.adendi.com/archivo.asp?num=84039&year=2010&month=12.

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    dientes, ya que llev al Estado a simular una negociacin que termin el conflic-to pero que, segn el estudiantado, posteriormente incumpli.68 A su vez, el Es-

    tado convirti, a travs del reglamento de la Universidad, en desobedientes aquienes en un principio no lo eran. 69 Cuando la Universidad, mediante su regla-mento, determin reas especficas de protesta, convirti en desobedientes civi-les los que eran meramente manifestantes.

    A raz de esto, cuando estos manifestantes protestasen en un rea no desig-nada por la Universidad seran tratados como violadores del reglamento. El Es-tado prefiri convertir a los que protesten en las reas no designadas en desobe-dientes civiles, pues estos entendern que es moralmente correcto no seguir esanorma ya que su expresin es protegida y esta regla la restringe. Es evidente que,en casos como estos, el Estado prefiere tratar a los desobedientes como violado-res de la ley, o como violadores del reglamento, para procesar a los que entien-den que perturban sus intereses reflejados en las leyes y normas. Esto, forzosa-mente, lleva a la discusin del caso Occupy, donde, a mi juicio, los manifestantes

    no eran originalmente desobedientes civiles, sino que fueron convertidos entales.

    El caso Occupy se resume en un grupo de ciudadanos que deciden manifes-tarse en Wall Street, en la ciudad de Nueva York. 70 Este grupo protestaba en con-tra de los privilegios que da el gobierno al sector financiero, el desempleo y otrosproblemas socioeconmicos. El grupo de protesta decidi acampar en un parque

    y manifestarse por las calles con cartelones y megfonos. La ciudad de NuevaYork comenz tratando los manifestantes como personas que ejercan su dere-cho a la libertad de expresin, pero a medida que el grupo fue creciendo comen-zaron a reprimirlos.71 En este caso, el Estado comenz a desempolvar leyes, apli-car ordenanzas en desuso, lanz su poder coercitivo y, mediante la agresin fsi-ca, intent sacar a los manifestantes de las calles. Segn las autoridades, estos

    manifestantes violaban las leyes.72

    Bajo estas circunstancias, los protagonistas delmovimiento Occupy cumplen con todas las caractersticas de un desobedientecivil pero no lo son. Este caso presenta la fina lnea que existe entre la libertad deexpresin y la desobediencia civil. La desobediencia civil consiste en actos endonde se busca violar una ley deliberadamente para cambiarla a base de unmandato moral dictado por la conciencia.

    En el caso de Occupy, los manifestantes no protestan en contra de una leysino que manifiestan un descontento general con el gobierno. El objetivo de los

    68 Inter News Service, Presidente de la UPR insiste se han honrado todos los acuerdos que dieronfin a la huelga, PRIMERA HORA, 20 de septiembre de 2010, http://archivo.primerahora.com/archivo.asp?guid=EB7DA083-D94B-4933-B7BA-47FCB8ACB786&year=2010&mon=9&keyword=estabilizacion%20fiscal.69

    Carta Circular de Ana Guadalupe, supra nota 66.70 Occupy Wall Street, CITYROOMS BLOG, N.Y.TIMES, http://cityroom.blogs.nytimes.com/tag/occupy-wall-street/.

    71 Protesters in, tents out at NYC Occupy park, NBC NEWS (16 de noviembre de 2011),http://www.nbcnews.com/id/45299622/#.USVx16XkvGA.72 Id.

  • 7/28/2019 LA OBEDIENCIA Y DESOBEDIENCIA DE LA LEY: DWORKIN, HABERMAS Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL

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    1002 REVISTA JURDICA UPR Vol. 82

    manifestantes no era cambiar ordenanzas de la ciudad que no permitan el usode megfonos, los horarios de un parque o la prohibicin de casetas de acampar

    en el mismo, sino que se buscaban un cambio en la poltica econmica del pas.Por esto, los manifestantes de Occupy fueron convertidos en desobedientes civi-les cuando realmente solo eran manifestantes que ejercan su derecho a la libreexpresin y asamblea que es reconocido por la Constitucin.

    As pues, el Estado no debe utilizar el Derecho a conveniencia para procesargrupos que le incomoden. El Derecho debe ser visto ampliamente y debe serutilizado para mantener el orden social garantizando a sus ciudadanos y las li-bertades democrticas que legitiman al Estado mismo. El peligro de que el Esta-do utilice el Derecho para reprimir los reclamos vlidos de la ciudadana es quecomienzan a deslegitimar al mismo y a las instituciones que tienen que hacerlocumplir. Tanto en el caso de Occupy como en el de la Universidad de PuertoRico, ninguno de los grupos representaba una amenaza al Estado de derecho yno se debi utilizar al mismo para desbandarlos. No hay legitimidad en normas o

    leyes que se creen con el nico propsito de contravenir los pilares fundamenta-les de un Estado democrtico de derecho, la justicia y la participacin ciudadana.

    CO NCLUSI N

    La obediencia y desobediencia de la ley es un gran dilema que enfrenta elciudadano cuando percibe que la misma es injusta y carece de legitimidad. Porun lado, siente la obligacin de cumplirla por las consecuencias legales que con-lleva no hacerlo y, por otro, su conciencia le dicta un deber moral de no hacerlo.Los tericos Habermas y Dworkin entienden que si el ciudadano siente un debermoral concienzudo de no obedecer la ley, no debe cumplirla. Ante este proble-ma, los aparatos de justicia del Estado deben diferenciar al desobediente civil del

    criminal comn.En este escrito he propuesto una visin adjudicativa de consenso social paraaplicar a las leyes cuando los jueces se encuentren en una posicin difcil respec-to a cmo interpretarla cuando el Derecho no es claro. Tambin, creo que esesencial que el Estado pondere los factores que propuse para determinar en qusituaciones debe reabrir el proceso para el desobediente civil. Reconozco que noes fcil para el Estado tratar con los desobedientes civiles. Sin embargo, eso nosignifica que se debe utilizar el Derecho para erradicar a estos. El desobedientecivil nace del mismo esquema constitucional de justicia, libertad y democracia, yutilizar el ordenamiento jurdico para disponer de l es, a mi juicio, atentar con-tra el esquema constitucional mismo.

    Intent utilizar el marco terico de Habermas y Dworkin para ayudar a en-tender cul es el propsito de la ley en un ordenamiento jurdico y por qu todo

    el que la desobedece no es un criminal. Al igual que en muchas otras reas delsaber, en el Derecho no puede haber reas blancas o negras, sino que deben exis-tir reas grises y los desobedientes civiles forman parte de esa. La lnea fina entrela desobediencia civil y la libertad de expresin es un problema con el que losrganos de justicia tendrn que enfrentarse. Sin embargo, en los casos de la Uni-

  • 7/28/2019 LA OBEDIENCIA Y DESOBEDIENCIA DE LA LEY: DWORKIN, HABERMAS Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL

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    Nm. 4 (2013) LA OBEDIENCIA Y DESOBEDIENCIA DE LA LEY 1003

    versidad de Puerto Rico yOccupy fue posible determinar dnde termina la des-obediencia civil y donde comienzan las manifestaciones que tradicionalmente

    estn cobijadas por la libertad de expresin.El Derecho debe ser un instrumento para lograr un orden social ciudadano,la organizacin del Estado y garantizar las libertades esenciales en un Estadodemocrtico. Bajo ninguna circunstancia se debe utilizar el Derecho para adelan-tar agendas que vayan en detrimento de la ciudadana, ni socavar las libertades yderechos esenciales de los gobernados. La manera en que el Estado tendr me-nos desobedientes civiles ser abriendo los procesos a una amplia participacin ybuscando que la ley goce de una integridad incuestionable.

    En torno a cmo deben los jueces adjudicar las controversias, me parece que,al igual que plantea Dworkin, no deben mediar concepciones morales o polticas.Un juez no tiene que salir del campo del Derecho para adjudicar a qu litigantedebe dar la razn. Dentro del Derecho mismo se encuentra la respuesta a todacontroversia jurdica: la respuesta es la justicia. Amparados en la justicia es que

    los jueces deben adjudicar una controversia, no necesitan sus concepciones mo-rales o polticas particulares para resolver. Para entender el propsito fundamen-tal de la ley y armonizarlo con los mejores intereses de la sociedad, el nico ele-mento necesario es el concepto de justicia y ese est presente dentro del campodel Derecho, de hecho es la esencia del mismo.