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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN Facultad de Ciencias Económicas Administrativas Integrantes Carla Natalia Dionicio Solana Jacqueline Santos Campos Gloria Angélica Peraza Castro Kassandra Rubí López García Christian Andrés Ruiz Cruz Josue García Flores INCOTERMS NEGOCIACIONES Y CONTRATACIONES

Investigación de Incoterms

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NEGOCIACIONES Y CONRATACIONES

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN

Facultad de Ciencias Económicas Administrativas

Integrantes

Carla Natalia Dionicio Solana

Jacqueline Santos Campos

Gloria Angélica Peraza Castro

Kassandra Rubí López García

Christian Andrés Ruiz Cruz

Josue García Flores

INCOTERMS

NEGOCIACIONES Y

CONTRATACIONES

Jason Fabio Morán Rodríguez

Introducción.

En este trabajo de investigación, se mostrará los INCOTERMS. Los INCOTERMS establecen las reglas sobre las que descansan las operaciones de compra venta internacional. Fue creada por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Se trata de unos estándares internacionalmente aceptados y que son expresados mediante tres letras. El uso de estos Términos Internacionales de Comercio llegan a regular la entrega de la mercancía, fijan los costos que llegarán a asumir entre el exportador y el importador, pueden llegar a establecer en qué momento y lugar se produce la transferencia o transmisión de riesgos y responsabilidades sobre la mercancía del comprador y el vendedor, y regula quien debe de realizar la gestión de los trámites documentales.

Profr. Heidy Paulina Romero Durán

EXW

(Ex Works).

“En fábrica” o fuera de ella, significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

Conlleva obligaciones mínimas para el exportador, y máxima asunción de costes y riesgos por parte del importador.

Para las operaciones de comercio exterior es más apropiado el uso de FCA.

Tipo de transporte

Este incoterm puede ser cualquier tipo de transporte (Marítimo, Aereo, Ferroviario, Terrestre).

Obligaciones para el exportador.

Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa

Verificar, embalar y marcar (si procede) la mercancía. Dar aviso al importador de que puede recoger la

mercancía. Prestar apoyo y proveer de información y

documentación al importador, a petición y por cuenta

y riesgo de éste, para que pueda llevar la mercancía a destino.

Obligaciones del importador Pagar el precio establecido en el contrato de

compraventa Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las

licencias de exportación e importación y otras autorizaciones necesarias; y realizar las inspecciones previas al embarque que sean obligatorias.

Avisar al exportador de la fecha concreta y/o lugar específico de recepción de la mercancía, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.

Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador. Y entregar al exportador alguna prueba de dicha recepción.

Documentación.

El vendedor no tiene obligación de justificar la entrega de la mercancía al comprador con ningún tipo de documento ya que es éste el que envía un medio de transporte (generalmente, camión) a las instalaciones del comprador para recoger la mercancía. Como documento de entrega se suele utilizar un albarán de recogida del transportista que ha sido enviado por el comprador a las instalaciones del vendedor o, en el caso de transporte multimodal, un certificado FIATA FCR que emiten los transitorios con la información que previamente se les ha facilitado. . El comprador deberá abonar al vendedor los gastos que haya realizado para obtener estas informaciones y documentos. Los documentos de transporte (carta de porte por carretera CMR, conocimiento de embarque B/L, conocimiento de embarque marítimo SWB, conocimiento de embarque aéreo AWB, carta de porte por ferrocarril CIM y conocimiento de embarque multimodal FBL) debe obtenerlos el comprador.

Entrega de la mercancía.

Normalmente cuando se usa este Incoterm el lugar de entrega de la mercancía son las instalaciones (fábrica o almacén) del vendedor. En este sentido, si el vendedor cuenta con varias instalaciones en sitios diferentes conviene que especifique en cuál de ellas se va a entregar la mercancía. El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido, pero sin que ésta se haya cargado en el primer medio de transporte (generalmente, camión). Por tanto, la operación de carga en el primer medio de transporte es por cuenta y riesgo del comprador.

FCA

(Free Carrier).

“Franco Transportista” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista o persona indicada por el importador, en el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de transporte provisto por el importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniendo la mercancía a disposición del transportista o persona indicada por el importador, en el medio de transporte del exportador, preparada para su descarga.

“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

Tipo de transporte.

Obligaciones del exportador.

Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.

Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.

Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque (si son obligatorias en su país) de la mercancía.

Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.

Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual.

Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.

Avisar al importador de que la mercancía ha sido entregada o, en su caso, de que no se ha producido la entrega según lo previsto.

Suministrar la prueba habitual de entrega de la mercancía.

Obligaciones del importador.

Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador.

Prestar apoyo, si procede, para la obtención de un documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. - Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía, así como pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.

Contratar el transporte desde el lugar de entrega de la mercancía

Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del transportista u otra persona designada para recoger la mercancía; así como el modo de

transporte utilizado, la fecha y el punto (dentro del lugar acordado) de recogida concretos.

Si procede, prestar apoyo al exportador, para la obtención, a petición y por cuenta y riesgo de éste, de la información necesaria para el transporte y exportación de la mercancía.

Aceptar la prueba de entrega de la mercancía suministrada por el exportador.

Documentación.

El vendedor debe entregar al comprador un documento que justifique la entrega de la mercancía en las condiciones acordadas. Ese documento suele ser el albarán de entrega de la mercancía del transportista contratado por el vendedor al transportista internacional o transitorio contratado por el comprador. Asimismo el vendedor debe prestar ayuda al comprador, por cuenta y riesgo de éste, para que pueda obtener un documento de transporte internacional. Cuando la mercancía se entrega en las propias instalaciones del vendedor, como documento de entrega se suele utilizar el albarán de recogida del transportista que ha sido enviado por el comprador a las instalaciones del vendedor o en el caso de transporte multimodal un certificado FIATA FCR que emiten los transitorios con la información que previamente se les ha facilitado. Los documentos de transporte (carta de porte por carretera CMR, conocimiento de embarque B/L, conocimiento de embarque marítimo SWB, conocimiento de embarque aéreo AWB, carta de porte por ferrocarril CIM y conocimiento de embarque multimodal FBL) debe obtenerlos el comprador.

Entrega de la mercancía.

Puede entregarse en las propias instalaciones del vendedor (fábrica o almacén) o en algún lugar (terminal de transportes, puerto, aeropuerto) en el país del vendedor. Esta segunda alternativa es más habitual.

FOB

(FREE ON BOARD)

Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.

Tipo de transporte.

Exclusivamente marítimo.

Obligaciones del Exportador:

Entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto marítimo de embarque. La responsabilidad del exportador por cualquier daño o pérdida de la mercancía se transmite al comprador una vez que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque, lo que implica que el transportista tiene la custodia de los bienes.

Si la entrega de la mercancía se realiza en el terminal de contenedores o de carga del puerto de embarque, y no a

bordo del buque, FOB no es el Incoterms adecuado y se recomienda el uso del FCA.

Obligaciones del Importador:

Designar y reservar el buque. Correr con los gastos y riesgos inherentes a la mercancía desde que ésta.

Costos del Exportador.

• Solventar todos los gastos hasta entregar los productos a bordo del buque: maniobras, cargas, descargas, desaduanamiento de exportación, manejos en el puerto y carga al barco.

• Realizar el despacho de exportación a través de un agente aduanal (en algunos países no es obligatoria la figura del agente aduanal).

• Empaque y embalaje

• Flete (de fábrica al lugar de exportación)

• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Costos del importador.

• Encargarse de contratar un buque para la entrega, es decir, que el comprador tiene que contratar y pagar el buque en el cual se transportarán las mercancías.

• Contratar y pagar el medio principal de transporte marítimo.

• Asumir los riesgos por pérdida o daño desde la recepción de los bienes. Sin embargo, hasta este punto no hay obligación de contratar un seguro por parte de ninguno de los negociantes.

• Realizar todos los trámites de importación hasta su país de destino.

Documentación que debe entregar el exportador

• Factura comercial.

• Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

• Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.

• Certificado de Metrología.

• Certificado de Pesos.

• Certificado CITES.

• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.

• Documento de transporte marítimo (Bill of Lading Master de B/L o House de B/L).

• En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.

• Autorización Administrativa de Exportación.

• Documento de Vigilancia Comunitaria.

• Notificación Previa de Exportación.

Riesgo del exportador. Entregar mercancía hasta que haya sido declarada "a bordo" del buque · Efectuar despacho exportación.

Riesgo y responsabilidad del importador· Contratar Transporte y Seguro de la mercancía hasta destino. ·Efectuar el despacho de importación

Entrega de la mercancía: Aborde del buque

CFR

(Cost and Freight)

El vendedor pagará los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de exportación.

Tipo de transporte.

Sólo puede usarse con transporte marítimo.

Costos del exportador.

• Reservar espacios en la compañía naviera y pagar el flete (lugar de la exportación)

• Entregar los bienes y cargarlos.

• El medio principal de transporte lo paga el exportador hasta el puerto convenido

• Empaque Y Embalaje

• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

Costos del importador.

• Pagar los gastos de seguro de los bienes.

• Realizar todos los trámites de importación (documentos, permisos, requisitos, impuestos).

• Descargar los bienes en su lugar de destino.

• El comprador absorbe el costo del seguro para el transporte de los bienes.

• Pago de la Mercadería

• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

• Flete y seguro (lugar de importación a planta)

• Demoras

Documentos que requiere dar el exportador.

• Factura comercial.

• Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

• Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.

• Certificado de Metrología.

• Certificado de Pesos.

• Certificado CITES.

• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.

• En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.

• Autorización Administrativa de Exportación.

• Documento de Vigilancia Comunitaria.

• Notificación Previa de Exportación.

Obligaciones del Exportador: El exportador es responsable de entregar la mercancía en el puerto marítimo de embarque y de manera más precisa, la entrega concluye exactamente cuando los bienes son puestos a bordo del buque, igual que en el FOB, teniendo como diferencia sustancial que con CFR el vendedor debe contratar el trasporte internacional y pagar el flete. Cuando el exportador no esté dispuesto a asumir la responsabilidad de entregar la mercancía a bordo del buque, entonces el Incoterm CPT es la opción apropiada.

Obligaciones del Importador: Asumir cualquier gasto adicional y riesgo de pérdida o deterioro y su reclamación y seguimiento desde que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque en el puerto de embarque.

Riesgo del exportador. Contratar transporte hasta puerto de destino. · Entregar mercancía declarada "a bordo" del buque. · Efectuar despacho exportación.

Riesgo y responsabilidad del importador· Contratar Seguro hasta puerto de destino. · Efectuar el despacho de importación.

Entrega de Mercancía: Puerto destino convenido

DAT

(Delivered at Terminal)

El vendedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio). Hasta que la mercancía se coloca en la Terminal definida, asumiendo los riesgos hasta ese momento. Reemplaza el incoterm DEQ.

Tipo de Transporte.

Cualquier tipo de transporte (terrestre, marítimo, aéreo)

Obligaciones del importador.

El comprador tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, conseguir cualquier licencia de importación y llevar a cabo los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

Recibir la entrega de la mercancía tan pronto como haya sido puesta a su disposición, así como asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición y pagar todos los gastos desde ese momento y los derechos, impuestos y otras cargas oficiales.

Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un estipulado plazo y/o el lugar de recepción de la entrega le tiene que dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

Aceptar el documento de transporte y/o cualquier otra prueba de la entrega, pagará los gastos de la inspección previa al embarque, así como todos los gastos y cargar en que se haya incurrido para obtener el documento y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición, así como paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento.

Asumir costes de aduana.

Obligaciones del exportador

Este tiene que suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Contratar el transporte de la mercancía por una ruta usual y en un forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de entrega en la frontera y

colocará la mercancía a disposición del comprador en el lugar mencionado de entrega en la frontera, en la fecha o dentro del plazo estipulados.

Facilitar al comprador la orden de entrega que permita al comprador tomar posesión de la mercancía.

Los gastos a los que tiene que hacer frente son los relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, los gastos de las operaciones de descarga, los gastos de trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como los derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la exportación. Es decir, debe pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada.

Dar al comprador aviso suficiente del despacho de la mercancía hacia el lugar mencionado de la frontera, facilitara al comprador los documentos usuales y otra prueba de la entrega de la mercancía en el lugar de la frontera mencionado.

Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y prestará al comprador la ayuda precisa para obtener cualquier documento necesario para la importación de la mercancía.

Documentación que requiere dar el exportador

Factura comercial.

Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

Otros documentos dependiendo de las características del producto:

o Certificado Sanitario.

o Certificado de Metrología.

o Certificado de Pesos.

o Certificado CITES.

o Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.

o Certificado de Circulación (EUR1, ATR…) si el destino de la mercancía es un país con el cuál la UE mantiene un Acuerdo Preferencial (el Certificado de Origen es un documento facultativo y no obligatorio).

o Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

o Licencia de Exportación.

o Autorización Administrativa de Exportación.

o Documento de Vigilancia Comunitaria.

o Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago.

Transferencia. Remesa simple. Remesa Documentaria. Crédito Documentario.

Entrega de la mercancía.

El vendedor debe entregar la mercancía en la terminal del puerto o lugar de destino designado.

DAP

(Delivered at Place)

El vendedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio), hasta que la mercancía se despacha en la Terminal definida. Asumiendo los riesgos hasta el momento.

Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.

Tipo de Transporte.

Cualquier tipo de transporte.

Obligaciones del importador

Este tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, así como conseguir cualquier licencia de importación, autorización oficial precisa y realizar todos los trámites aduaneros necesarios para la importación.

Tomar posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde este momento, salvo que no le haya dado aviso suficiente al vendedor en donde asumirá todos los riesgos de pérdida y daño a partir de la fecha convenida para la entrega.

Recibir la entrega de la mercancía tan pronto como haya sido puesta a su disposición, así como asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición.

Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un estipulado plazo y/o el lugar de recepción de la entrega le tiene que dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

Soportar los gastos de demora (ocupación, muellaje, almacenaje) que se generen durante los tramos de despacho aduanero de importación.

Obligaciones del exportador

Deber suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta.

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada.

Contratar el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de entrega.

Asumir todos los costes, transporte principal y seguro (no obligatorio) incluidos, hasta que la mercancía se despacha en la Terminal definida.

Asumir todos los riesgos hasta el momento en que despacha la mercancía.

Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.

Documentación que requiere dar el exportador

Factura comercial.

Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

Otros documentos dependiendo de las características del producto:

Certificado Sanitario.

Certificado de Metrología.

Certificado de Pesos.

Certificado CITES.

Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.

Documento de transporte marítimo Bill of Ladinf (Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

Licencia de Exportación.

Autorización Administrativa de Exportación.

Documento de Vigilancia Comunitaria.

Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago

Transferencia. Remesa simple. Remesa Documentaria. Crédito Documentario.

Entrega de la mercancía.

El vendedor debe entregar la mercancía en el lugar de destino acordado, normalmente las instalaciones (fábrica o almacén) del comprador o un punto cercano.

La mercancía se entrega preparada para descargarse del medio de transporte contratado por el vendedor que la ha transportado hasta en lugar de destino. Por tanto, todos los costes y riesgos de la descarga de la mercancía en lugar de destino son por cuenta del comprador.

DDP

(Delivered Duty Paid)

El término DDP significa el máximo de obligaciones para el vendedor y no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación. 

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.

Tipo de transporte.

Puede usarse en diversos medios de transporte.

Obligaciones del importador

Tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa y proporcionar al vendedor la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación. 

Tomar posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición, asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición y pagará todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento. 

Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un plazo estipulado y/o el lugar donde recibir la entrega, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

Aceptar la adecuada orden de entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque. 

Facilitar al vendedor la ayuda precisa para conseguir los documentos emitidos en el país de la importación

que el vendedor pueda requerir a fin de poner la mercancía a disposición del comprador.

Obligaciones del exportador

Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, y obtener cualesquiera licencias de exportación e importación y llevando a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación e importación de la mercancía. 

Contratará el transporte de la mercancía por una ruta usual y pondrá la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado, además de asumir todos los riesgos de pérdida o daño para la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. 

Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada y los gastos de los trámites aduaneros a menos que se hubiera acordado otra cosa. 

Dar al comprador aviso suficiente del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía. También le facilitará la orden de entrega y/o el acostumbrado documento de transporte que pueda necesitar el comprador para tomar posesión de la mercancía. 

Pagar los gastos de las operaciones de verificación (tales como comprobación de calidad, medida, peso, recuento) necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para la entrega de la mercancía, así como pagar los gastos y cargas contraídos al obtener los documentos

emitidos  en el país de importación, y reembolsar los contraídos por el comprador al facilitarle su ayuda al respecto.

Asumir los costes y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país destino.

Asumir los gastos de aduana. el vendedor deberá asumir las formalidades aduaneras de importación, lo que conlleva a obtener los documentos necesarios, según el régimen comercial de importación y los controles aduaneros en frontera que tenga estipulado el país de destino.

Documentación que debe entregar el exportador.

Factura comercial.

Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

Otros documentos dependiendo de las características del producto:

Certificado Sanitario.

Certificado de Metrología.

Certificado de Pesos.

Certificado CITES.

Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.

Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Master de B/L o House de B/L), o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL).

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

Licencia de Exportación.

Autorización Administrativa de Exportación.

Documento de Vigilancia Comunitaria.

Notificación Previa de Exportación.

Certificado de Origen.

Certificado pre-embarque.

Homologación del producto en el país de destino.

Medios de pago

Cualquier forma de pago

Entrega de la mercancía.

El exportador debe entregar la mercancía en el lugar de destino acordado, normalmente las instalaciones (fábrica o almacén) del importador.

La mercancía se entrega preparada para descargarse del medio de transporte contratado por el vendedor que la ha transportado hasta el lugar de destino. Por tanto, todos los costes y riesgos de la descarga de la mercancía en lugar de destino son por cuenta del comprador.

FAS

(Free Alongside Ship)

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación.

Tipo de transporte.

Exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

Obligaciones del importador

Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta. 

Contratar el transporte de la mercancía a partir del puerto de embarque designado, así como recibir la entrega de la mercancía. Los riesgos de pérdida y daño de la mercancía los asumirá desde el momento en que haya sido entregada y en caso de no cumplir con sus obligaciones deberá soportar los riesgos adicionales que pueda sufrir la mercancía  por dicho incumplimiento.

Asumir los costes posteriores a la entrega de la mercancía (carga, colocación en el buque, flete, descarga, trámite de aduana de importación).

Pagar cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, ya sea porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del tiempo estipulado.

El comprador tendrá que dar al vendedor aviso sobre el nombre del buque, lugar de carga y fecha de entrega requerida y pagará los gastos de inspección previa al embarque, así como todos los gastos y gravámenes en que se haya incurrido para la obtención de documentos y rembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

La contratación de un seguro que cubra el riesgo de transporte en barco es voluntario.

Obligaciones del exportador

Suministrar la mercancía y la factura comercial según el contrato de compra-venta 

Realizar todos los trámites necesarios para el despacho de aduanas, asumiendo todos los gastos que dicha tramitación genere.

La mercancía la tiene que entregar al costado del buque en el lugar de carga dicho por el comprador, en la fecha y de la forma acostumbrada en dicho puerto. 

Asumir los riesgos sobre la mercancía hasta su puesta a disposición del comprador. 

Informar al comprador de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado y proporcionar el documento usual de prueba de dicha entrega de la mercancía.

Pagar los gastos necesarios de las operaciones de verificación que sean necesarias al efecto de colocar la mercancía a disposición del comprador, al mismo tiempo que proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para el transporte de la mercancía. 

Prestar ayuda al comprador para la obtención de cualquier documento emitido en el país de entrega y/o de origen que pueda necesitar el comprador, así como proporcionar la información necesaria para conseguir un seguro.

Realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

Documentos que debe entregar el exportador

Factura comercial.

Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

Otros documentos dependiendo de las características del producto:

Certificado Sanitario.

Certificado de Metrología.

Certificado de Pesos.

Certificado CITES.

Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

Licencia de Exportación.

Autorización Administrativa de Exportación.

Documento de Vigilancia Comunitaria.

Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago

Transferencia.

Remesa simple.

Remesa Documentaria.

Crédito Documentario.

Entrega de la mercancía.

El vendedor debe entregar la mercancía al costado del buque, o al alcance de los me- dios de manipulación de la carga (grúas, cintas transportadoras, etc.) en el muelle de carga del puerto de embarque designado por el comprador. La mercancía se entrega al costado del buque debidamente preparada para ser cargada, de modo que quede al alcance de los medios de que disponga el puerto o el buque para realizar la carga.

CIP

(Carriage, Insurence and Paid to)

Es un término que exige al vendedor despachar la mercancía en la aduana para su exportación.

Tipo de transporte.

Es multimodal por lo que podemos utilizarlo en operaciones con cualquier trípode transporte.

Transmisión de riesgos.

En este caso el vendedor se hará cargo de todos los costes, incluyendo el transporte principal y seguro hasta que la mercancía haya llegado al punto acordado. Por otro lado, el riesgo en el Incoterm CIP se transfiere al comprador en el mismo momento de la entrega de la mercancía al transportista del país de origen.

De ser el comprador quien requiera de una mayor cobertura a la que se ha contratado deberá de ser acordado previamente o contratar un seguro adicional.

Obligaciones del importador

Será quien pague el precio de lo estipulado en el contrato de compra-venta. Además tendrá que conseguir la licencia de importación o cualquier otra autorización requerida para llevar a cabo la importación de la mercancía.

Cuando la mercancía sea entregada deberá ser aceptada por el transportista para que la lleve al lugar del destino. Por lo tanto, deberá de asumir todos los daños o pérdidas surgidas previas a la entrega.

Pagará todos los gastos que estén relacionados con la mercancía hasta que se entregue, a menos que en el contrato se haya incluido el flete. De no dar aviso al comprador deberá pagar todos los costos adicionales, si no entrega la mercancía en la fecha estipulada.

Asumirá todos los riesgos de la mercancía en el país de origen hasta que se entregue al transportista.

Aceptar el documento de conformidad, siendo así que asumirá todos los gastos de la inspección del embarque, a menos que ésta haya sido ordenada por las autoridades de donde se exporta.

Pagará todos los gastos de carga que haya incurrido sobre la obtención de los documentos de exportación, reembolsando al vendedor por prestar su ayuda en ello.

Tiene la posibilidad de contratar un seguro completo para la mercancía.

Obligaciones del exportador

Suministrar la mercancía junto con la factura comercial, además de cualquier otra cosa que se exija en el contrato. También llevará a cabo todos los trámites de la exportación de la mercancía.

Tendrá que contratar el transporte principal para llevar la mercancía hasta el punto convenido. Asumiendo, el gasto del mismo. También sobre las operaciones de verificación en la entrega de la mercancía, proporcionando las expensas del embalaje para el transporte.

Contratará el seguro para beneficencia del comprador, donde el seguro pueda ser reclamado directamente por él, sin inconvenientes de que el vendedor tenga que estar presente.

Entregará la mercancía al transportista dentro de la fecha estipulada en el contrato de venta.

Asumirá todos los daños o pérdidas de la mercancía hasta que haya sido entregada. También dará aviso que ha sido de manera correcta, o en cualquier caso para que el comprador pueda tomar cartas sobre el asunto para retirar su mercancía.

Documentación.

La obligación de entrega se justifica con dos documentos:

• Documento de transporte: puede ser la carta de porte por carretera CMR, conocimiento de embarque B/L, conocimiento de embarque aéreo AWB, carta de porte por ferrocarril CIM o conocimiento de embarque multimodal FBL.

• Documento de seguro de transporte: póliza de seguro o certificado de seguro. El documento de transporte que se utilice para justificar la entrega debe cumplir los siguientes requisitos:

• Incluir la mercancía objeto del contrato.

• Estar fechado dentro del plazo que se ha establecido para la carga o embarque.

• Permitir al comprador que reclame la entrega de la mercancía al transportista en el lugar de destino.

• Siempre que se acuerde entre las partes o fuera una práctica comercial habitual, el documento de transporte debe permitir al comprador la venta de la mercancía a otro comprador durante el trayecto desde el lugar de entrega hasta el lugar de destino.

Entrega de la mercancía.

El vendedor cumple con la obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista que el

mismo ha contratado y en el lugar que ha elegido, generalmente en su propio país. La mercancía se entrega cargada en el medio de transporte del transportista que ha contratado el vendedor. Por tanto, todos los costes y riesgos de la descarga de la mercancía en el lugar de destino son por cuenta del comprador.

Consideración

Será el vendedor quién cumpla todas las responsabilidades hasta el momento que deje la mercancía en disposición del transportista, además recordar que será él quien disponga del seguro contra los riesgos de daños o pérdidas de la mercancía.

CPT

(Carriage Paid To)

Este incoterm significa que el vendedor será quien pague el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido. Además de los daños o pérdidas, y cualquier otro gasto adicional ya que los acontecimientos que sucedan después que la mercancía ha sido entregada al transportista, se transferirá al comprador la custodia sobre la mercancía habiendo pasado el seguro.

Este Incoterm exige que sea el vendedor quien despache la mercancía en la aduana para su exportación, así como utilizarlo a modo de transporte.

Tipo de transporte.

Es un término multimodal, por lo que es utilizado en cualquier modalidad de transporte

Obligaciones del comprador

Pagará el precio estipulado en el contrato de compra-venta, consiguiendo también la licencia de importación o cualquier otra autorización oficial para llevar a cabo

los trámites de aduanas para la póstuma importación de la mercancía.

Recibirá la mercancía en el puerto convenido, asumiendo todos los daños y pérdidas de la mercancía a partir que haya sido entregada. De no dar aviso sobre daños o pérdidas anteriores asumirá todos los riesgos a partir de la fecha de expiración fijado.

Desde el momento que ha sido entregada la mercancía, asumirá todos los gastos relacionados con ella, además de los impuestos, tramites de aduanas que exigen en la importación.

Asumirá todos los riegos en el país de origen una vez que el transportista haya recogido la mercancía.

Tiene la posibilidad de contratar un seguro sobre el transporte principal.

Dar aviso al vendedor cuando la mercancía haya llegado al lugar de destino.

Aceptar el documento del transporte si está conforme con el contrato, además también pagará los gastos sobe la inspección previa del embarque.

Obligaciones del Vendedor

Suministrar la mercancía junto con la factura comercial aceptando el contrato de venta, además tiene que obtener todas las licencias de exportación, llevando a cabo todos los tramites de adunas que sea necesario. También será quien contrate el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino.

Tendrá que entregar la mercancía al transportista en la fecha estipulada en el contrato.

Pagará todos los gastos relacionados con la mercancía hasta que haya sido entregada, incluyendo el flete o cualquier otro gasto relacionado con la descarga de

mercancía, es decir tramites de exportación, impuestos y derechos oficiales. También sobre los costos del transporte principal.

Avisará al comprador que la mercancía está siendo enviada, además de otra información extra para que el comprador pueda tomar todas las medidas que hagan falta.

Será el responsable sobre el despacho de adunas de la exportación.

Pagará todos los gastos sobre la verificación para poder hacer entrega de la mercancía.

Prestará servicios al comprador ayudando a precisar la obtención de documentos necesarios para la importación.

Documentación.

El vendedor debe entregar al comprador el documento de transporte usual para el tipo de transporte que ha contratado. Normalmente se utiliza un conocimiento de embarque multimodal o también un documento de transporte como la carta de porte por carretera CMR, conocimiento de embarque B/L, conocimiento de embarque aéreo AWB o carta de porte por ferrocarril CIM.

El comprador deberá abonar al vendedor los gastos que haya realizado para obtener estas informaciones y documentos.

Medios de pago.

CPT se puede utilizar tanto con medios de pago simples como documentarios. No obstante, si la mercancía tiene cierto valor, normalmente en el crédito documentario se exigirá que vaya cubierta con un seguro de transporte y en este caso deberá usarse CIP que es el equivalente de CPT

pero con un seguro de transporte contratado por el vendedor a favor del comprador

Entrega de la mercancía

El vendedor cumple con la obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista que el mismo ha contratado y en el lugar que ha elegido, generalmente en su propio país. La mercancía se entrega cargada en el medio de transporte del transportista que ha contratado el vendedor. Por tanto, todos los costes y riesgos de la descarga de la mercancía en el lugar de destino son por cuenta del comprador.

Conclusión.Realmente el comercio internacional ha evolucionado progresivamente. Podemos decir que en el mundo actual el uso de las INCOTERMS nos puede de ser de mucha ayuda y así se nos facilitaría las operaciones comerciales que en algún momento realizaremos. Los INCOTERMS efectivamente benefician al comercio internacional como manera de estandarización entre países aunque se deberían de usar de manera adecuada. Para todas las transacciones que se realizan en los negocios internacionales estos términos fijan que parte de responsabilidad se tiene que tener para evitar conflictos.

Los INCOTERMS forman una parte clave en el comercio internacional y lo benefician en gran parte para facilitar dicho proceso.

Bibliografía“Incoterms, Consideraciones y sus usos“

Internacionalmente

http://www.internacionalmente.com

Medio Digital Líder en Comercio Internacional, Marketing y Recursos para la Internacionalización y el desarrollo empresarial.

“INCOTERMS” (COMERCIO Y ADUANAS) INCEA

http://www.comercioyaduanas.com.mx/incoterms/

“International Commercial Terms (INCOTERMS)” By Martin Murray

Logistics/Supply Chain Expert ABOUTMONEY

http://logistics.about.com/od/legalandgovernment/a/Incoterms.htm

“Incoterms Definitions” Jared Vineyard on Tue, Feb 12, 2013

THE CARGO CHANEL

http://www.universalcargo.com/blog/bid/94573/Incoterms-Definitions-Part-1-EXW-FCA-FAS-FOB