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Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO El Rosal – Cundinamarca Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006 Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1 RESOLUCION NUMERO 13 DE 2017 04 DICIEMBRE DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, DIURNA Y NOCTURNA, DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA BANDO, MUNICIPIO EL ROSAL CUNDINAMARCA. EL SUSCRITO RECTOR DE LA IED JOSE MARIA OBANDO, DE EL ROSAL CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN ESPECIAL LAS COFERIDAS POR LA LEY 115 DE 1994, EL DECRETO1860 DE 1994, LA LEY 1620 DE 2013 ART 17, EL DECRETO 1290 DE 2009, Y CONSIDERANDO 1. Que en el Art. 8 del Decreto 1290/2009, se determina que todo Establecimiento Educativo debe crear su sistema institucional de evaluación, en los que se definan los criterios y mecanismos para la evaluación y promoción de sus educandos en los niveles de Educación Básica y Media e incorporarlo al Proyecto Educativo Institucional - PEI. 2. Que acorde con lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto 1290/2009, los propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional son: a. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. b. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. c. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. d. Determinar la promoción de estudiantes. e. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. 3. Que en el Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes se encuentran definidos los criterios y mecanismos para la evaluación y promoción de los educandos en los términos establecidos en el Art. 4 del Decreto 1290/2009, y para el nivel preescolar el decreto 2247 de 1997.

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Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1

RESOLUCION NUMERO 13 DE 2017

04 DICIEMBRE DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y

PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, DIURNA Y NOCTURNA, DE

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA BANDO, MUNICIPIO EL ROSAL CUNDINAMARCA.

EL SUSCRITO RECTOR DE LA IED JOSE MARIA OBANDO, DE EL ROSAL CUNDINAMARCA, EN USO

DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN ESPECIAL LAS COFERIDAS POR LA LEY 115 DE 1994, EL

DECRETO1860 DE 1994, LA LEY 1620 DE 2013 ART 17, EL DECRETO 1290 DE 2009, Y

CONSIDERANDO

1. Que en el Art. 8 del Decreto 1290/2009, se determina que todo Establecimiento Educativo debe crear su sistema institucional de evaluación, en los que se definan los criterios y mecanismos para la evaluación y promoción de sus educandos en los niveles de Educación Básica y Media e incorporarlo al Proyecto Educativo Institucional - PEI.

2. Que acorde con lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto 1290/2009, los propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional son:

a. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

b. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

c. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

d. Determinar la promoción de estudiantes.

e. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

3. Que en el Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes se encuentran definidos los criterios y mecanismos para la evaluación y promoción de los educandos en los términos establecidos en el Art. 4 del Decreto 1290/2009, y para el nivel preescolar el decreto 2247 de 1997.

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4. Que la institución José María Obando, mediante resolución número 12 del 22 de febrero de 2016,

adoptó el sistema de evaluación, el que requiere ajustes en cumplimiento al Decreto reglamentario para la educación Inclusiva 1421 del 29 de agosto de 2017.

5. Que la adopción del Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes se realizó mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa, en concordancia con el Art. 11 del Decreto 1290/2009, así:

a. Se socializo la definición de los criterios y mecanismos para la evaluación de los estudiantes, con consejo académico, ver actas de fechas 20 de noviembre de 2017, acta de fecha 1 de diciembre de 2017.

b. Fue socializado con el comité de convivencia y avalado por este, según consta en acta de fecha 30 de noviembre de 2017.

c. Se socializo el sistema institucional de evaluación con estudiantes, ver acta de fecha 16 de noviembre de 2017, y consejo de padres, ver acta

d. Se socializo el texto del sistema de evaluación en asambleas de docentes, de fechas noviembre 27, 28, 29, y noviembre, octubre 9, 10

e. Que fue aprobado el sistema institucional de evaluación según acta de fecha 04 diciembre de 2017 del consejo directivo, estableciendo en la misma su incorporación proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

5. Que el Art. 17 de la Ley 1620/2013, en su numeral 4, establece que las Instituciones Educativas deben revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

6. Que por lo anteriormente expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar y adoptar las modificaciones realizadas al presente Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes de los niveles de Educación Básica primaria, secundaria y Media, diurna y nocturna de la Institución Educativa JOSÈ MARÌA OBANDO, el cual queda así:

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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA, JORNADAS

DIURNA Y NOCTURNA, DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO.

El presente sistema reglamenta la Evaluación del Aprendizaje y Promoción de estudiantes, en concordancia con lo establecido en las normas reglamentarias vigentes.

1.1.1. DEFINICION:

Es el conjunto de principios, criterios, estrategias, pautas, enmarcados en una educación incluyente en

la perspectiva de derechos, en la que el estudiante es el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje

(Pedagogía activa), donde se tenga en cuenta el desarrollo del estudiante, más que el resultado.

1.1.2. OBJETIVO

1.1.3. Establecer los principios y criterios para la Evaluación del Aprendizaje y la Promoción de los

estudiantes de los Niveles de Educación Básica Primaria, Secundaria y Educación Media de la

Institución Educativa JOSE MARIA OBANDO, en sus jornadas diurna y nocturna.

1.1.4. PROPÓSITOS

Son propósitos (art 3 Decreto. 1290), de la Evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

• Identificar de acuerdo al contexto las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

• En concordancia con la información obtenida se definirán procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante en búsqueda de la felicidad.

• Implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten discapacidad, capacidad diferente o excepcional.

• La promoción de estudiantes se determinara según los términos de flexibilización curricular acordes al modelo pedagógico institucional, al igual que la valoración pedagógica, la trayectoria educativa, el proyecto de vida, entre otros.

• Ser una herramienta que permita medir los avances para ajustar e implementar los planes de mejoramiento institucional.

1.0 CRITERIOS DE EVALUACION:

La valoración integral de los estudiantes, tiene en cuenta el desarrollo de las competencias, los conocimientos, acciones, habilidades, destrezas o actitudes deseables y la capacidad para poner en

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práctica el conocimiento en el desempeño de su cotidianidad, necesarios en las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referentes los lineamientos curriculares, estándares de competencias, derechos básicos de aprendizaje, mallas de aprendizaje, matriz de referencia del ICFES, y los principios de la pedagogía activa, así como aspectos de convivencia y comunicativos, obtenidos durante su proceso de formación y crecimiento personal.

• Los valores correspondientes al aspecto “académico” y al aspecto “convivencial” tendrán un porcentaje de 70% y 30%, respectivamente; la suma de estos dos aspectos será la valoración final del estudiante en el respectivo periodo académico.

• La nota final al culminar el año escolar, en cada asignatura, será la correspondiente al promedio numérico alcanzado por el estudiante en cada uno de los cuatro periodos académicos.

1.1 Valoración de las áreas y las asignaturas

Las asignaturas contempladas en el plan de estudio y que hacen parte de un área se valorarán conjuntamente, es decir se promediarán para los efectos de aprobación, de promoción o no promoción de un estudiante al grado siguiente, cuya nota mínima para aprobación del área será de tres “3.00” la valoración de las asignaturas según las áreas es la siguiente:

AREA ASIGNATURAS VALOR PORCENTUAL

MATEMATICAS GEOMETRIA 20%

ARITMETICA 80%

CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.

QUIMICA 50% GRADOS DECIMO Y ONCE

30% GRADOS PRIMERO A NOVENO

FISICA 50% GRADOS DECIMO Y ONCE

30% GRADOS SEXTO A NOVENO

BIOLOGIA 40% GRADOS SEXTO A NOVENO

CIENCIAS NATURALES 100% PRIMARIA.

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CIENCIAS SOCIALES, HISTORIA, GEOGRAFÍA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEMOCRACIA.

HISTORIA 40%

GEOGRAFIA 40%

CONSTITUCION 20%

EDUCACIÓN ARTÍSTICA 100%

EDUCACIÓN ÉTICA Y EN VALORES HUMANOS.

100%

EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES.

100%

EDUCACIÓN RELIGIOSA. 100%

HUMANIDADES LENGUA CASTELLANA

100%

HUMANIDADES, INGLES 100%

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA.

100%

FILOSOFÍA. 100%

CIENCIAS ECONÓMICAS. 100%

CIENCIAS POLÍTICAS. 100%

EMPRENDIMIENTO 100%

AREA TECNICA

GESTION DE CALIDAD 20%

COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS

60%

SALUD OCUPACIONAL 20%

MATEMATICAS MEDIA 10. TRIGONOMETRIA 100%

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MATEMATICAS MEDIA 11. CALCULO 100%

DIBUJO TECNICO DIBUJO TECNICO 100%

1.2 Para el grado de Preescolar, en cumplimiento del artículo 12 del decreto 2247 de 1997, se trabajan las siguientes dimensiones, corporal, cognitiva, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal, y valorativa, las cuales tendrán una evaluación cualitativa, a partir de: 1. La identificación y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los saberes, experiencias y talentos que el educando posee, producto de su interacción con sus entornos natural, familiar, social, étnico, y cultural, como base para la construcción de conocimientos, valores, actitudes y comportamientos. 2. La generación de situaciones recreativas, vivenciales, productivas y espontáneas, que estimulen a los educandos a explorar, experimentar, conocer, aprender del error y del acierto, comprender el mundo que los rodea, disfrutar de la naturaleza, de las relaciones sociales, de los avances de la ciencia y de la tecnología. 3. La creación de situaciones que fomenten en el educando el desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, cooperación, autoestima y autonomía, la expresión de sentimientos y emociones, y la construcción y reafirmación de valores.

1.3 Criterios de Aprobación, Promoción y No Promoción art 6 -1290.

Se han definido los siguientes criterios:

• Criterios de Aprobación: se considerarán con criterio de aprobados todos los estudiantes, que, al finalizar el año escolar, hayan alcanzado una valoración final mínima de desempeño básico, o con promedio de 3,00 para los desempeños definidos en todas y cada una de las áreas que se desarrollan en el grado respectivo.

• Para el grado de preescolar todos los estudiantes que cumplan con la asistencia del año escolar, serán promovidos al grado primero de Básica Primaria.

El estudiante que al final de año lectivo pierda una sola área, puede ser promovido siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) que cumpla con todos los procesos, incluido la nivelación, B) que obtengan una nota final mínima de 2,60 y un promedio en notas finales de áreas de 3,8. C) No haber perdido por inasistencia.

• Criterios de No Promoción: se considerarán con criterio de no promovidos al grado siguiente a todos aquellos estudiantes, que, al finalizar el año escolar, se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

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a. Dejen de asistir, de manera injustificada, al 20% o más del total de las horas reglamentarias

definidas para el grado que cursa. b. Sean evaluados con nivel de desempeño bajo, con promedio inferior a 3,0 en tres o más

áreas definidas para el grado cursado. c. Sean evaluados con nivel de desempeño bajo, con promedio inferior a 3,0 en una de las

áreas que debió nivelar. d. Hayan desertado de la institución por más de un periodo lectivo, o que no culminen su año

escolar.

2.0 Escala de valoración institucional, art 4 literal 2.

• La escala debe facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional.

• La escala de valoración del desempeño de los estudiantes de la IED JOSE MARIA OBANDO en su sistema de evaluación conforme a la normatividad vigente expresa su equivalencia en niveles de acuerdo a la siguiente tabla:

Niveles de Desempeño en la Escala de Valoración Nacional

Rangos Numéricos en la Escala de

Valoración Institucional

Desempeño Superior Entre 4,5 y 5,0

Desempeño Alto Entre 4,0 y 4,49

Desempeño Básico Entre 3,00 y 3,99

Desempeño Bajo Entre 1,00 y 2,99

Se entiende como desempeño bajo la no adquisición de los conocimientos básicos y el desarrollo de

las competencias necesarias en relación con las áreas obligatorias y fundamentales establecidos en los

referentes de calidad del Ministerio de Educación Nacional y el proyecto educativo institucional – PEI

IED. JOSE MARIA OBANDO.

La nota final de cada estudiante es la resultante de la suma de la obtenida en cada uno de los periodos

académicos, dividido por cuatro, con un número entero y dos dígitos, aproximando al digito siguiente

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o anterior, ejemplo de 2.96 a 3.00 , o de 2.95 a 2,90. Solo se aproximara en la nota final del año

lectivo.

3.1 Estrategias para la Valoración en inclusión

3.1.1 Flexibilidad; Todo el currículo de la institución será flexible, entendiendo este como “aquel que

mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades

de acceder a ellos, es decir, organizar su enseñanza desde la diversidad social, cultural de estilos de

aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar” (ley

1421 de 2017).

3.1.2 Accesibilidad; todos los estudiantes tendrán accesibilidad a los medios tecnológicos de la

información y comunicación, entorno virtuales, que tiendan a eliminar progresivamente las barreras

físicas, actitudinales y de procedimiento.

3,1.3 Ajustes Razonables; Para poder tener en cuenta a todos y cada uno de los estudiantes desde el

desarrollo personal, en sus distintos avances y progreso.

3.1.4 Conformación de Comité de Inclusión.

4.0 ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES.

4.1 Realización de una reunión semanal de Directores de grupo, para determinar las fortalezas y dificultades que tengan los estudiantes a su cargo, a nivel convivencial como posible incidencia del bajo rendimiento.

4.2 Realización de una reunión semanal de docentes por área, con el fin de actualizar, ajustar o fortalecer los planes de estudio respecto a la realidad Institucional y el cumplimiento de los derechos básicos de los estudiantes.

4.3. Realización de una reunión semanal del consejo académico, para determinar las acciones a seguir respecto a los procesos académicos de la institución.

4.4 Citación a padres de familia, por parte de orientación escolar, docentes, coordinadores, o rector, según sea el caso y competencia.

4.5 Una reunión mensual de docentes de primaria, por sedes y jornadas.

Lo anterior sin afectar el calendario escolar.

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5.0 Procesos de autoevaluación, heteroevaluación, coevaluación.

La autoevaluación: corresponde a la mirada que hace el estudiante respecto a su desempeño en competencias ciudadanas, para emitir un concepto personal, sobre el proceso académico y convivencial llevado a cabo durante un periodo escolar, garantizando el respeto de la misma.

La heteroevaluación: evidencia el acompañamiento que realiza el docente al proceso académico, que durante el periodo académico escolar desarrolla el estudiante, teniendo en cuenta los principios de la pedagogía activa y los criterios de evaluación establecidos en cada área.

La Coevaluación: consiste en la capacidad que tienen los estudiantes de valorar de manera objetiva el desempeño de los compañeros a través de la observación directa, reconociendo en el otro la diferencia y la diversidad.

La Institución Educativa JOSÉ MARÍA OBANDO, en los respectivos procesos de evaluación, para el desarrollo integral de sus estudiantes y valorar de manera efectiva las dimensiones del saber tiene en cuenta los siguientes aspectos: creatividad, responsabilidad y cumplimiento, interés por el estudio, trabajo en equipo, comportamiento y disciplina, respeto, liderazgo, solidaridad, cuidado del medio ambiente, reconocimiento de derechos, capacidad de esfuerzo.

6.0 ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGOGICAS PENDIENTES CON ESTUDIANTES.

6.1 Criterios de aplazamiento: se considerarán con criterio de aplazamiento al grado siguiente a

todos los estudiantes, que tengan un promedio menor a tres “3,00” en una o dos áreas, quienes

tendrán la oportunidad de nivelarlas, por una sola vez, si obtienen calificación de tres o más en

el área o áreas a nivelar, serán promovidos al grado siguiente, de lo contrario serán reprobados.

6.2 Para aquellos estudiantes que ingresen o egresen en el trascurso del año lectivo, deberán

cumplir como mínimo con tres (3) de los cuatro (4) períodos académicos definidos por la

Institución Educativa. La nota correspondiente al periodo faltante, se tomará del valor promedio

de los tres periodos cursados.

Requisitos.

Presentar la justificación legal correspondiente, como constancia médica, certificación de

desplazamiento, certificación de comisaria de familia por restitución de derechos.

6.3 Durante cada periodo académico, el docente dará diferentes oportunidades a los estudiantes

para superar sus dificultades, incluido el proceso de explicación de la temática bajo otra

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metodología, además la realización de trabajos, talleres o evaluaciones por parte del estudiante

en el plazo estipulado.

6.4 Realización de la prueba semestral institucional, en la que el estudiante obtiene un porcentaje,

que se tendrá en cuenta en la nota definitiva del segundo o cuarto periodo, según sea el caso. Para

el nivel superior 0,7 puntos, para el nivel alto 0,5 puntos y para el nivel básico 0,3 puntos.

6.5 Criterios y procesos para facilitar la promoción de estudiantes no promovidos:

6.5.1 Criterios de promoción anticipada de grado art, 7 - 1290

Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente de aquellos estudiantes que obtengan un promedio mínimo de 4,5 de las áreas correspondientes al grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva se anexará en el registro escolar.

Para ello, se tendrá en cuenta el siguiente protocolo:

a) Las notas obtenidas en el primer periodo en cada asignatura del grado que cursa le serán asignadas como valoración del primer periodo en las asignaturas del curso al que fue promovido.

b) los padres deben presentar la solicitud, de promoción anticipada en la octava semana del primer

periodo académico.

d) Realizar reuniones periódicas con estudiantes que presenten repitencia, con padres, para

analizar las posibles causas de la repitencia, y diseñar las estrategias a través de los diferentes

estamentos institucionales, requeridos para lograr que este grupo de estudiantes mejoren sus

rendimientos, en concordancia con lo establecido en el manual de convivencia.

De cualquier manera, la Institución Educativa JOSÉ MARÍA OBANDO, definirá la situación educativa a todos los estudiantes dentro del año escolar, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en este sistema de evaluación. Salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

7.0 ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS y DOCENTES CUMPLAN CON EL SISTEMA DE EVALUACION.

7.1 DEL DOCENTE: A partir de la evaluación de los procesos, diseñar el plan operativo y los planes de mejoramiento que busquen no solo disminuir la repitencia, sino fortalecer los saberes de sus estudiantes.

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7.1.1. Dar a conocer al comienzo de cada periodo académico, la temática a desarrollar, las competencias a trabajar, las estrategias metodológicas y los criterios de evaluación.

7.1.2 Remitir a orientación escolar de manera directa aquellos casos de bajo rendimiento, atendiendo el protocolo establecido en el manual de convivencia.

7.2 DE LOS ESTUDIANTES: Comprometerse con las orientaciones de los docentes, orientación escolar, coordinación académica y convivencial respecto a los procesos a realizar para la superación de las dificultades.

7.3 DE LOS PADRES: Acudir a los llamados de docentes, orientación o directivos, frente al rendimiento de sus hijos.

7.4 DE COORDINACIÒN ACADEMICA: Realizar los acompañamientos pertinentes a estudiantes y docentes periodo a periodo, en especial a aquellos grupos que presentan bajo rendimiento, sobre lo cual entregará informes periódicos a Rectoría.

7.5 DE COORDINACION DE CONVIVENCIA: Recepcionará la documentación con respecto a la convivencia en los casos de su competencia identificados en el proceso académico. Atender, resolver y/o tramitar los casos de convivencia según lo estipulado en los protocolos.

7.6 DE ORIENTACIÒN: Velar porque en los procesos de evaluación y derechos de los estudiantes se cumplan con el debido proceso.

7.7 DE RECTORIA. Direccionar y gestionar todas las acciones respectivas en la búsqueda del fortalecimiento, tanto del cumplimiento como de la concertación de alternativas, que permitan la ejecución de las estrategias necesarias para hacer efectivo el sistema de evaluación institucional.

Parágrafo: En los casos relacionados con estudiantes: gestantes, con incapacidad médica prolongada, con necesidades educativas transitorias y con necesidades educativas especiales, tendrán la plena garantía en el ejercicio de sus derechos para que se cumpla el proceso académico y la evaluación proporcional a sus circunstancias de acuerdo con los planes individuales de apoyo y ajustes razonables. (PIAR)

8.0 Criterios de Graduación: Los estudiantes que culminen la educación media, y hayan alcanzado el Criterio de Aprobado, la Institución Educativa JOSE MARIA OBANDO, les otorgará el Título de Bachiller Técnico en gestión empresarial para la jornada diurna y Bachiller académico para la jornada nocturna, solo cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados en el Proyecto Educativo Institucional - PEI y las normas reglamentarias vigentes sobre este particular:

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JOSE MARIA OBANDO El Rosal – Cundinamarca Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006

Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial

Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1

a. Haber aprobado todas las áreas.

b. Haber presentado y obtenido la aprobación del trabajo de grado.

c. No haber sido sancionado, por situaciones tipo III con la pérdida del derecho a graduarse en acto de ceremonia por faltas establecidas en el manual de convivencia.

d. Cumplir con el servicio social, resolución 4210.

c. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución

.Los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen al centro educativo durante cada período escolar tendrán derecho a conocer La información sobre el sistema de evaluación institucional lo mismo su deber de aceptarla y cumplirla,

Artículo 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: El estudiante, tiene derecho a:

• Ser evaluado de manera integral teniendo en cuenta los aspectos académicos, personales, convivenciales y sociales.

• Conocer la temática y el sistema institucional de evaluación, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

• Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.

• Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar las debilidades en el aprendizaje.

• Solicitar segundo calificador ante Rectoría.

Deberes del estudiante

• Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos en el presente sistema institucional de evaluación de aprendizajes y promoción.

• Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

• Acatar lo establecido en el manual de convivencia.

Artículos 3. Derechos y deberes de los padres.

DERECHOS

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Institución Educativa Departamental

JOSE MARIA OBANDO El Rosal – Cundinamarca Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006

Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial

Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1

1. Recibir un reporte de evaluación por cada periodo, por parte de la institución, en donde se refleje

la evaluación cuantitativa, descriptores de desempeño de su acudido y reporte de fallas o inasistencias.

2. Ser orientado por docentes, coordinación académica, orientación escolar y rectoría sobre las acciones necesarias para un mejor desempeño académico de su hijo.

3. A presentar reclamaciones respetuosas a docentes, orientación escolar o directivos, según corresponda por conducto regular.

4. A recibir de manera oportuna respuesta a sus peticiones. DEBERES

1. Acudir a las citaciones de docentes, orientación escolar o directivos. 2. Facilitar a su acudido todo lo necesario para su proceso escolar. 3. Acatar las normas establecidas en el manual de convivencia.

Artículo 4. Ordénese llevar en coordinación académica un registro magnético o físico, periodo a periodo de las notas definitivas de cada periodo, discriminado por sedes, jornadas, grados y grupos.

Artículo 5. En concordancia con el Art. 11 del Decreto 1290/2009 el Consejo Directivo de la Institución Educativa, servirá de última instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación de sus aprendizajes o la promoción de los educandos en marco de la aplicación de su Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes.

Artículo 6. Ordénese divulgar de manera amplia y suficiente entre los miembros de la comunidad educativa el presente Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de Estudiantes.

Artículo 7. Incorpórese el presente Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de Estudiantes en el Proyecto Educativo Institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo de la Institución Educativa.

Artículo 8. Envíese copia del presente, a la Secretaria de Educación de Cundinamarca, para sus conocimientos y fines pertinentes.

Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la resolución número 12 del 22 de febrero de 2016 y demás disposiciones institucionales referentes al sistema de evaluación y promoción de estudiantes de esta Institución.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial

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Dado en el municipio de El Rosal, Cundinamarca a los 04 “cuatro” días del mes de Diciembre de 2017

Original firmado

Lic. OVIDIO ORTIZ GUERRERO

Rector.