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INCIDENCIA AMBIENTAL DE LAS INDUSTRIAS DE
DESTILACIÓN DE ORUJOS
CENTRO DE FORMACIÓN E EXPERIMENTACIÓN AGROFORESTALSERGUDE, 8 DE NOVIEMBRE DE 2007
XORNADA TÉCNICA SOBRE DESTILACIÓNE ELABORACIÓN DE AUGARDENTES DE BAGAZO
MANUEL ANGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZXEFE DE UNIDADE DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
CLASIFICACIÓN ACTIVIDAD
• CLASIFICACIÓN SEGÚN CNAE(CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)
01.131 Cultivo de la vid(incluye elaboración de vino a partir de uva de producción propia exclusivamente)
15.932 Elaboración y crianza de vinos
15.911 Obtención de aguardientes naturales
CLASIFICACIÓN ACTIVIDAD
• CLASIFICACIÓN SEGÚN CNAE
01.131 Cultivo de la vid(incluye elaboración de vino a partir de uva de producción propia exclusivamente)
15.932 Elaboración y crianza de vinos
15.911 Obtención de aguardientes naturales
SEGÚN LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “ORUJO DE GALICIA”
a) Productores de subproductos de vinificación
b) Destiladores
c) Locales de envejecimiento
d) Elaboradores embotelladores
ACTIVIDAD BODEGA INDUSTRIAL32
VIÑEDO BODEGAEMBOTELLADOENCAJONADOPALETIZADO
DESTILERÍA
Almacén fitosanitarios
Taller maquinaria
agrícola
DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES
Laboratorio Instalación de frío
Caldera vaporDepósito fuel
POTABILIZADORACAPTACIÓN AGUARÍO
OFICINAS
Almacén llenos
Almacén vacíos
Expedición
Taller mantenimientoAire comprimidoCarretillas
Almacén productos auxiliaresbodega
LODOS VERTIDO RÍO
Materia primaBagazo
Lías
M. AuxiliaresAntiespumante
SISTEMA
DESTILACIÓN
Caldera vapor
Depositofueloil
Agua
Cabeza + aguardiente + cola
Envases mpantiespumante
Bagazo y Lias
DestiladosAguas deLavadoAguas
refrigeración
Gases de combustión
REDESTILAR CABEZAS + COLAS
Depósitohomogenización
EmbotelladoEtiquetadoPaletizado
Almacén dellenos
Lodos + vertidosaccidentales
Captacióntratamiento
INSTALACIONES AUXILIARESLaboratorio
Taller mantenimientoDepuradora
DESTILERÍA
NORMATIVA GENERAL
NORMATIVA ÁMBITO REQUISITO
Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (RAMINP)
Estatal Licencia municipal
Reglamento Orujo de Galicia de 1 de marzo 99, modificado por Orden 4/05/01
Autonómico Inscripción rexistro
Ley 25/1970 y Decreto 835/1972, de 23 de marzo
Estatal Inscripción Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas
Real decreto 1712/1991, de 29 de noviembre Estatal Inscripción en el Registro general sanitario
NORMATIVA PROTECCIÓN ATMOSFÉRICA
NORMATIVA ÁMBITO REQUISITOClasificación del foco
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico
EstatalNiveles de emisión para gases de combustión
Inspección, por lo menos, Grupo A: 1 vez cada 2 añosGrupo B: 1 vez cada 3 añosGrupo C: 1 vez cada 5 años
Libro de registro foliado y sellado por el Laboratorio de Medio Ambiente
Adecuación de la chimenea
Cálculo carga contaminante anual
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origenindustrial.
Estatal
ATMOSFERA
• ORUJERAS– FERMENTACIÓN-- CO2
• CALDERA DE VAPOR– GASES DE COMBUSTIÓN
• GRUPO B, > 2.000 termias• GRUPO C, <,= 2.000 termias
DECRETO 833/1975, DE 6 DE FEBRERO DE DESARROLLO DE LA LEY 38/1975,
DE 22 DE DICIEMBRE
• GRUPO C3.1 ENERGÍAGeneradores3.1.1. Generadores de vapor de capacidad
igual o inferior a 20 toneladas métricas de vapor por hora y generadores de calor de potencia calorífica igual o inferior a 2.000 termias por hora.
OBLIGACIONES POR FOCO
• Realizar dos autocontroles de emisiones a la atmósfera, con periodicidad semestral por empresa acreditada.
• Llevar libro de registro de las mediciones de emisión de contaminantes a la atmósfera en las instalaciones de combustión.
• Accesibilidad punto muestreo.• Calculo anual carga contaminante.
NORMATIVA PROTECCIÓN AGUAS
Autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca
RD legislativo 1/2001, del 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas; Real decreto 849/1986, Reglamento del dominio público hidráulico;RD 927/88; RD 984/89; RD 484/1995
Estatal
Obligación de satisfacer canon de vertido anualmente
Decreto 8/1999, de 21 de enero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, relativo al canon de saneamiento
Autonómico Obligación de liquidar el canon de saneamiento para aquellas empresas cuyo consumo anual de agua sea igual o superior a 3 000m3 , o cuando siendoinferior origine carácter especial en sunaturaleza o cantidad.
REQUISITOÁMBITONORMATIVA
AGUAS RESIDUALES• AGUAS DE LAVADO DE INSTALACIONES Y
UTENSILIOS (MO, PQ, pH)
• LÍAS DESTILADAS (Tª, MO, pH)
• AGUAS DE REFRIGERACIÓN (Tª)
• AGUAS ENJUAGUE DE BOTELLAS (PQ, pH)
• AGUAS SANITARIAS (MO)
( MO = materia orgánica; PQ= productos químicos; Tª= temperatura )
DESTINO DEL VERTIDO
• VERTIDO A RÍO– AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO DE CUENCA
(CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA, AGUAS DE GALICIA)
• VERTIDO A RED SANEAMIENTO– AUTORIZACIÓN MUNICIPAL O EMPRESA
GESTORA.– (El vertido final deberá contar con autorización del
organismo de cuenca)
En ambas situaciones la autorización fija los límites de los parámetros de vertido, controles y tratamientos previos.
AUTORIZACIÓN DE VERTIDO• DATOS GENERALES
– DATOS DEL TITULAR, DATOS DE LOCALIZACIÓN DEL VERTIDO, ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO
• AUTORIZACIÓN– CAUDALES MÁXIMOS DE VERTIDO– CONCENTRACIONES MÁXIMAS: pH, sólidos en suspensión, materias
sedimentables, DBO5, DQO, amoníaco, detergentes.– DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE TRATAMIENTO– ARQUETA DE CONTROL DE VERTIDO– TRATAMIENTO Y DESTINO DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN
(VERTEDERO, USO AGRÍCOLA)• CONDICIONES ECONÓMICAS-ADMINISTRATIVAS
– PLAZO DE VIGENCIA– DECLARACIONES PERIÓDICAS (informe trimestral del vertido,
informe anual de incidencias)– CANON DE VERTIDO– RESPONSABILIDADES Y CAUSAS DE SUSPENSIÓN
AMBITO TERRITORIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA DEL ESTADO EN GALICIA
• ORGANISMO DE CUENCA DEPENDIENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE (PLAN HIDROLÓGICO I): CUENCAS DE LOS RÍOS MIÑO Y SIL, Y LA PARTE ESPAÑOLA DEL RÍO LIMIA (R.D. 930/1989).
• (Dirección: Calle del Progreso nº 6, cp: 32003, Ourense; Tlf: 988 36 61 11)
• ORGANISMO DE CUENCA DEPENDIENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
• (Dirección: Calle Muro nº 5, cp 47004, Valladolid; Tlf: 983 12 15 400)
AMBITO TERRITORIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA EN GALICIA
AGUAS DE GALICIA, GALICIA-COSTA.• (Dirección: Plz. De Camilo Díaz Baliño 7/9, cp: 15781, Santiago de
Compostela: Tlf: 981 54 53 82)• Demarcación territorial Galicia-Centro(Praza de Vigo,2 baixo, 15706, Santiago, Tlf: 981 54 47 26)• Demarcación territorial Galicia-Norte(R/ Wenceslao Fdez.Flórez, 1-2º, 15005, A Coruña; Tlf: 981 18 25 31)
• Demarcación das concas intercomunitarias de Lugo(Ronda da Muralla, 70, 27071 Lugo, Tlf: 982 29 44 14)• Demarcación territorial Galicia-Sur(R/ San Salvador, 2-4º - 36204 Vigo; Tlf: 986 81 71 41)• Demarcación territorial das concas intercomunitarias de Ourense(R/ Sáenz Díez, Nº 1, 32003, Ourense; Tlf: 988 386261)
NORMATIVA RESIDUOS
NORMATIVA ÁMBITO REQUISITOGestión adecuada de los residuos urbanosLey 10/1997, de RSU de Galicia
AutonómicoEliminación de las sustancias peligrosas ...
Autorización de producción de RP
Condiciones de envasado RP
Etiquetado de los RP
Condiciones de almacenamiento
Registro
Solicitud admisión al gestor
Notificación del traslado
Prohibición de mezcla de residuos entre sí o con RU
Decreto 298/2000, del 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos
Autonómico Notificación / AutorizaciónInscripción registro
Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1086, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
Orden MAM/304/2002, del 8 de febrero, por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
Estatal
Ley 10/98. Definiciones
• RESIDUO
– Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, de las cuales el poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las instituciones comunitarias.
Ley 10/98. Definiciones• Residuos urbanos o municipales
– Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
– Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:
• Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
• Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.
• Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Ley 10/98. Definiciones
• RESIDUOS PELIGROSOS
• Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada por R.D. 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
Ley 10/98. Definiciones
• RESIDUOS PELIGROSOS
• Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada por R.D. 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOSAQUELLOS QUE GENEREN O IMPORTEN MENOSDE 10 000 KILOGRAMOS AL AÑO
PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOSAQUELLOS QUE GENEREN O IMPORTEN MÁSDE 10 000 KILOGRAMOS AL AÑO
Ley 10/98. Definiciones
• Productor
– Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
CODIFICACIÓN RESIDUOS: MARCO LEGAL
Directiva de Residuos75/442/CEE
91/156/CEE
Directiva de Residuos75/442/CEE
91/156/CEE
Decisión Comisión94/3/CE
Decisión Comisión94/3/CE
Decisión Consejo94/904/CE
Decisión Consejo94/904/CE
Decisión Comisión2000/532/CE
Decisión Comisión2000/532/CE
Directiva de Residuos Peligrosos78/319/CEE
91/689/CEE
Directiva de Residuos Peligrosos78/319/CEE
91/689/CEE
Orden MAM/304/2002Orden MAM/304/2002
Decreto 154/1998 Catalogo de residuos
de Galicia
Decreto 154/1998 Catalogo de residuos
de Galicia
Real Decreto 833/1985 Real Decreto 833/1985
Real Decreto 952/1997Real Decreto 952/1997
Ley 10/98, de residuosLey 10/98, de residuos
Ley 20/1986RTP
Ley 20/1986RTP
Resolución de 17 noviembre 1998
Resolución de 17 noviembre 1998
La Orden MAM304/2002, de 8 de febreroConcreta las operaciones de Valorización y de Eliminación
de Residuos y la Lista europea de residuos.• Refunde las listas de residuos peligrosos y no peligrosos
en una sola.• Asigna la responsabilidad al productor respecto de la
caracterización y codificación del residuo.– El conocimiento de las materias primas o productos y de sus
fichas de datos de seguridad que han generado el residuo o que han estado en contacto con él, es necesario para codificar el residuo.
– El productor del residuo es el mejor conocedor de éste y delproceso que lo ha generado.
CODIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
• 01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales• 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos• 03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón• 04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil• 05 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón• 06 Residuos de procesos químicos inorgánicos• 07 Residuos de procesos químicos orgánicos• 08 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos,
sellantes y tintas de impresión• 09 Residuos de la industria fotográfica• 10 Residuos de procesos térmicos• 11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea• 12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos• 13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19)• 14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los capítulos 07 y 08)• 15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría• 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista• 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas)• 18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente
de la prestación de cuidados sanitarios)• 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua
para consumo humano y de agua para uso industrial• 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones
recogidas selectivamente
La lista europea de residuosSe estructura en 20 capítulos según la fuente que genera el residuo
Subcapitulos (Cuatro cifras)Residuos (Seis cifras)
LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS (L.E.R)
CODIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS: RESÍDUOS PELIGROSOS
• Aparecen marcados con un asterisco *• Aparece en la Orden el concepto de
sustancia peligrosaaquella sustancia que sea clasificada como tal en la legislación europea, que está transpuesta a la normativa estatal siguiente:• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995, por el que se aprueba elReglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas (y adaptaciones sucesivas). • Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio de 1993, por el que se regula la Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos (y siguientes adaptaciones).
•Códigos espejoson pares de residuos que pueden codificarse como residuo peligroso (el código con asterisco) o no peligroso (el código no tiene asterisco), según la concentración de sustancias peligrosas presentes en el residuo.
Ejemplo
CODIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
Ejemplo de codificación según RD 833/1988
EMPLEO COMO COMBUSTIBLE O OTRO MEDIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
HIDROCARBUROS Y SUS COMPUESTOS
ACEITES Y SUSTANCIAS OLEOSAS MINERALES
PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
TRANSPORTE, COMERCIO Y REPARACIÓN DE AUTOMOVILES
SERVICIOS GENERALES
ACEITES SINTÉTICOS DE MOTORQ12//R1//L8//C51//H14//A840//B0019
MATERIA CONTAMINADA
RESIDUOS
RESIDUOS DESTILERÍA
Bagazo destilado (RI n P)
Envases antiespumante (RI n P)
(RI n P = residuo industrial no peligroso)
RESIDUOS
RESIDUOS DESTILERÍA
Bagazo destilado (RI n P)
Envases antiespumante (RI n P)RESIDUOS EMBOTELLADO, ENCAJONADO Y PALETIZADO
Botellas vidrioCorchos, cápsulas, etiquetasEnvases tinta y disolvente (RP)Residuo autolimpieza circuito impresión (RP)Envases colasCajas cartón, maderaPalés maderaPlástico
(RP = residuo peligroso)
RESIDUOS
RESIDUOS DESTILERÍA
Bagazo destilado (RI n P)
Envases antiespumante (RI n P)
RESIDUOS EMBOTELLADO, ENCAJONADO Y PALETIZADO
Botellas vidrioCorchos, capsulas, etiquetasEnvases tinta y disolvente (RP)Residuo autolimpieza circuito impresión (RP)Envases colasCajas cartón, maderaPales maderaPlástico
RESIDUOS GENERADOS EN INSTALACIONES AUXILIARES
DEPURADORALodos
LABORATORIOEnvases vacíos de productos químicos (RP)Restos de reacciones (RP)
CALDERA DE VAPORLodos limpieza de caldera (RP)Material impregnado de hidrocarburos (RP)Mezcla agua-tierra-fueloil del depósito (RP)
INSTALACIÓN AIRE COMPRIMIDOAceite, filtros, material impregnado (RP)
TALLER MANTENIMIENTODisolvente limpieza piezas (RP)Material impregnado (RP)Vehículos y carretillas (mantenimiento externo)
RESIDUOS
RESIDUOS DESTILERÍA
Bagazo destilado (RI n P)
Envases antiespumante (RI n P)RESIDUOS EMBOTELLADO, ENCAJONADO Y PALETIZADO
Botellas vidrioCorchos, capsulas, etiquetasEnvases tinta y disolvente (RP)Residuo autolimpieza circuito impresión (RP)Envases colasCajas cartón, maderaPales maderaPlástico
RESIDUOS GENERADOS EN INSTALACIONES AUXILIARES
LABORATORIOEnvases vacíos de productos químicos (RP)Restos de reacciones (RP)
CALDERA DE VAPORLodos limpieza de caldera (RP)Material impregnado de hidrocarburos (RP)Mezcla agua-tierra-fueloil del depósito (RP)
INSTALACIÓN AIRE COMPRIMIDOAceite, filtros, material impregnado (RP)
TALLER MANTENIMIENTODisolvente limpieza piezas (RP)Material impregnado (RP)Vehículos y carretillas (mantenimiento externo)
RESIDUOS VARIOS
Tubos fluorescentes (RP)Cebos raticidas (RP)PilasChatarraResiduos oficina (papel, envases toner…)
RESIDUOS DESTILERÍA(ORDEN MAM/304/2002; BOE 43, 19/02/2002)
• CAPÍTULO 02: Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos
• SUBCAPÍTULO 02 07: Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas
• 02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas.
• 02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes• 02 07 03 Residuos del tratamiento químico• 02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración• 02 07 05 Lodos de tratamiento in situ de efluentes• 02 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.
OBLIGACIÓNES DE LOS PRODUCTORES DE R. P.
• ESTAR AUTORIZADO Y REGISTRADO• DISPONER DE UN ALMACÉN TEMPORAL DE R. P.• ENVASAR LOS R. P. DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN.• ETIQUETAR LOR R. P. DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN.• NO ALMACENAR LOS R. P. POR MÁS DE SEIS MESES.• LLEVAR UN REGISTRO DE LOS R. P. PRODUCIDOS.• DISPONER DEL DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DEL RESIDUO
POR EL GESTOR ANTES DE PROCEDER A SU ENTREGA.• CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO Y ARCHIVARLOS POR LO MENOS 5 AÑOS.• COMUNICAR AL ÓRGANO COMPETENTE DE LA C. A. LA
DESAPARICIÓN, PÉRDIDA O ESCAPE DE R. P.
OBLIGACIÓNES DE LOS PRODUCTORES DE R. P II
• COMUNICAR LOS TRASLADOS A LA ADMINISTRACIÓN AL MENOS CON 10 DÍAS DE ADELANTO.
• NO ENTREGAR LOS R. P. A TRANSPORTISTAS NO AUTORIZADOS.
• PRESENTAR A LA ADMINISTRACIÓN CADA CUATRO AÑOS UN ESTUDIO DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS POR UNIDAD PRODUCIDA.
• PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE PRODUCTOR DE R. P. ANTES DEL 30 DE MAYO.
• CONSTITUIR, CUANDO LO EXIGA LA ADMINISTRACIÓN, UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CUBRA LAS RESPONSABILIDADES A QUE PUEDAN DAR LUGAR SUS ACTIVIDADES.
•Instancia de solicitud dirigida al Sr. Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente.
•Breve descripción del proceso que genera los residuos, tipos de residuos generados con los códigos de identificación según la normativa vigente y cantidad generada anualmente (en Kg..) de cada uno de estos residuos.
•Documento de aceptación del residuo por gestor autorizado
•Tasas
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS DE GALICIA
INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS
• SERVICIO DE CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS– San Lázaro s/n, Santiago de Compostela– Tlf: 981 541 045
• SERVICIOS PROVINCIALES DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL– CORUÑA: Prz. Luis Seoane, Tlf: 981 184 461– LUGO: Ronda da Muralla, 70, Tlf: 982 294 076– OURENSE: Rúa do Paseo, 18, Tlf: 988 386 142– PONTEVEDRA: Rúa nova de abaixo, Tlf: 986 805 386
BIBLIOGRAFÍA:
• Consejería de Medio Ambiente, Memoria 1997 – 2001• Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Memoria
anual 1999• Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Plan
general de Inspección ambiental (varios años)• Presentación powerpoit, (La inspección ambiental en Galicia)
Chiqui Barrecheguren• Textos legales.
WEBS DE INTERÉS• http://www:xunta.es• http://www:mma.es (Ministerio de Medio Ambiente)• http://www:mtas.es/insht/ (Instituto nacional de
seguridad e higiene en el trabajo)