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buenas tardes aqui comparto un pequeño escrito de habeas corpus espero que les sirva compañeros de la universidad.
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ACCION DE HABEAS CORPUSEXP.:SEC.:SUM.: INTERPONGO DEMANDA DE HABEAS
CORPUS POR DETENCION ARBITRARIA Y ABUSO DE AUTORIDAD, CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, POR NO EXISTIR EL DEBIDO PROCESO REGULAR, VIOLAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONEXOS, EL DEBIDO PROCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL (sometido a procedimiento distinto previa-mente establecido por la ley) SOLICITANDO: MI INMEDIATA LIBERTAD.
SEÑOR JUEZ DE TURNO EN LO PENAL DE LIMA-HABEAS CORPUS
EDSON RAUL IZQUIERDO PEREZ, con
DNI Nº 41903067, con domicilio
real en el Jr.Ancash Nº 1686, Mz.
E-3, Lote 19, Psje. Jorge
Rodríguez Arteaga – Distrito El
Agustino, señalando Domicilio
Legal sito en: Jr.Pachitea Nº 354
Of.207– Lima Cercado, a Ud. digo:
I.- PETITORIO:Que, acudo a su Despacho por mi propio derecho, al
amparo de los Art.4 segundo Párrafo, Art.25 Incs.15 y 17
segundo párrafo,y Art.28 de la Ley 28237(Código Procesal
Constitucional), en concordancia con el Art. 200, Inc. 1
de la Constitución Política, VENGO A INTERPONER DEMANDA
DE HABEAS CORPUS, la misma que la dirijo contra la
Abogada doña CECILIA POLACK BALUARTE, Juez Titular del
44º Juzgado Penal de Reos en Carcel de Lima (Juez que
estuvo a cargo del día 26.04.08, del Juzgado Penal de
Turno Permanente de Lima); quien ORDENO MI DETENCION, en
forma arbitraria y abuso de autoridad; siendo internado
en el Penal de San Jorge.
Y contra la Abogada doña RAQUEL
BEATRIZ CENTENO HUAMAN, Juez Provisional del 18º Juzgado
Penal-Reos en Carcel de Lima; por consentir y permitir
que prosiga mi detención hasta la fecha; ambas personas
han determinado en forma arbitraria y de abuso de
autoridad, me han privado y vulnerado mi libertad
individual por un mandato judicial, emanado de un
procedimiento irregular, violando mis derechos
constitucionales conexos y la ley penal, como son:
LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA
JURISDICCIONAL
“Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción pre-determinada por la ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los
2
previamente establecido”. Art. 139 Inc. 3 de la
Carta Magna.
AL HABER VULNERADO MI LIBERTAD INDIVIDUAL. ART.
200 INC. 1 DE LA CARTA MAGNA.
LA IGUALDAD ANTE LA LEY. ART. 2 INC. 2 DE LA CARTA
FUNDAMENTAL
LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU
DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL
ESTADO. ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Asimismo, la presente acción
constitucional es acumulativa por motivo que ambas
magistradas antes mencionadas han violado mis derechos
constitucionales conexos, y la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
SOLICITANDO: MI INMEDIATA
LIBERTAD; hago saber a su Despacho que me encuentro
detenido en el Penal de San Jorge, Pabellón 2-B.
Que la presente demanda, se
notifique al señor Procurador Público en asuntos del
Poder Judicial en cumplimiento del Art. 7 del Código
Procesal Constitucional.
Debiendo ser notificadas las co-
demandadas en su centro de labores ubicado en el
3
Edificio Anselmo Barreto Av. Abancay Cdra.5 s/n,
3er.piso (Ex-Ministerio de Economía), o a través de la
Administración General del Poder Judicial de esta Corte
Superior.
Debiéndose declarar FUNDADA LA
ACCION DE HABEAS CORPUS, en su oportunidad o, al haberse
producido la sustracción de la materia al recurrente en
la vía ordinaria; se ORDENE la remisión de las copias
certificadas de los actuados a la Fiscalía Provincial
Penal de Turno, en aplicación del Art. 8 del Código
Procesal Constitucional, e imponerse la pena accesoria
correspondiente a las co-demandadas, por la forma
arbitraria y abusiva que han actuado contra el
recurrente.
Además, se haga de conocimiento
al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina del
Control Interno de la Magistratura (OCMA), a la
Presidencia de la Corte Superior de Lima, y a la
Gerencia General del Poder Judicial; para su evaluación
futura y la anotación en el Escalafón del legajo
personal de cada Magistrada co-demandada.
Y si fuera el caso, la presente
acción llegar hasta el Tribunal Constitucional en última
4
instancia, por los siguientes fundamentos que paso a
exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO.- Que la co-demandada doña CECILIA POLACK
BALUARTE, persona que se encontraba de Juez de Turno
Permanente del Juzgado Penal, el día 24.04.2008, quien
ordenara mi detención al aperturarme proceso penal en
forma irregular, por el delito de Hurto Agravado, en
agravio de JOSE ALEJANDRO GALLARDO UCEDA; a través del
Expediente Judicial Nº 19507-08, siendo internado el
recurrente en el establecimiento penal de San Jorge, sin
contar antecedentes policiales, judiciales, ni penales,
y tener domicilio habitual y con trabajo, a pesar que en
forma uniforme me he sincerado de los hechos sucedidos,
investigados, la confesión sincera, de haber sustraído
del depósito de mi patronal dos baterías en desuso
(chatarra), y 2 paquetes de fierritos de construcción
civil oxidados (chatarra), de una extensión de ½ metro,
que asciende a 50 Unidades; por motivo que mi patronal
el agraviado se negaba a cancelarme mi remuneración
mensual que me adeudaba, igualmente se negaba a cancelar
la remuneración de mi señora madre CLARA ORMEÑO PEREZ,
toda vez que ella ha sido trabajadora del servicio
5
doméstico del agraviado, como el mismo lo reconoce en
sus escritos y declaración presentados ante la Policía
de la Comisaría de Miraflores.
SEGUNDO.- Además debo decir, que mi persona y el
agraviado hemos tenido en varias oportunidades fuertes
discusiones verbales, por motivo de negarse a cancelarme
mis remuneraciones; y con el fin de hacerme daño y
lograr de encarcelarme, mintió a la autoridad policial,
incrementando hechos y especies supuestamente
sustraídos; además el mismo tipifica el delito de Hurto
Agravado por ante la Policía en la investigación
preliminar al formalizar su Denuncia, escritos
autorizados por su abogado patrocinante, toda vez que el
agraviado es una persona solvente económicamente y
relacionado con altos oficiales de la Policía Nacional;
por tal motivo, la policía de la Comisaría de
Miraflores, han tratado de hacerme daño como de lugar,
en la investigación preliminar, hasta el extremo de
plantarme 5 ketes de pasta básica de cocaína, con el fin
de tenerme mas tiempo detenido en los calabozos de dicha
unidad policial, y hacerme que suscribiera un acta de
incautación de PBC, a golpes físicos, en presencia del
agraviado, toda vez que lo hicieron en el interior de la
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vivienda del agraviado, que asistí con el fin de que el
agraviado me iba a cancelar mi remuneración. Además, la
policía concluye con su investigación determinando y
tipificando el supuesto delito de hurto agravado; siendo
remitido el Parte Policial a la Fiscalía Penal de Turno
Permanente, y en mi calidad de detenido formalizando la
denuncia y aperturándome proceso penal por delito de
hurto agravado; el cual se hizo en una forma orquestada;
como reitero, la co-demandada doña CECILIA POLACK
BALUARTE, me apertura con mandato de detención dictando
el auto apertorio de fecha 05.05.2008, y comparando con
la fecha de mi detención que fue el 26.04.2008, en donde
me notifican el mandato de detención, grave error o sea,
primero ordena mi detención y posteriormente dicta el
auto apertorio, cuando debe ser todo lo contrario, como
es de verse de autos del proceso ordinario.
TERCERO.- Que en el presente caso, los derechos
constitucionales existen a favor de la persona,
consagrada por la Constitución Politica,
independientemente de la existencia o no existencia del
delito, que pudiera haber cometido el recurrente; pues
el objeto del HABEAS CORPUS, es requerir y obtener de la
justicia, se investigue la causa de la privación de mi
7
libertad, vulnerada en forma arbitraria y abusiva, y si
la persona o cualquier autoridad, funcionario, que
vulnere la libertad individual, estaba facultada con
arreglo a ley para tal privación de mi libertad, como
reitero, el mandato de detención fue por mandato
judicial irregular. Que de autos del proceso judicial
ordinario que gira en el Expediente Judicial Nº 19507-
08, se ha tipificado el delito en forma errónea y en
consecuencia de ello ME ENCUENTRO DETENIDO INJUSTAMENTE
PRIVADO DE MI LIBERTAD INDIVIDUAL, al habérseme
aperturado proceso por un mandato judicial que no
corresponde a los hechos sucedidos; toda vez que los
hechos denunciados es HURTO SIMPLE (Art. 185 del Código
Penal), Y NO HURTO AGRAVADO (Art. 186 del mismo Código
Sustantivo), por no existir agravantes, toda vez que los
hechos sucedieron en horas de la tarde (durante el día),
el hurto lo realicé sólo, sin destrucción, sin destreza,
sin rotura de obstáculos; en conclusión, sin existir los
agravantes que prescriben el Art. 186 y sus incisos del
Código Penal).
Conforme lo he manifestado en mi
declaración policial, declaración y ampliación
instructiva, a nivel judicial; al haber estado bajo LA
CONFESION SINCERA y haber colaborado en el proceso y
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estar arrepentido de los hechos. Incurriendo las co-
demandadas contra el debido proceso y la tutela
jurisdiccional pre-determinado por la ley y haber sido
sometido a procedimiento distinto de los previamente
establecido, conforme lo prescribe el Art. 139 Inc. 3 de
la Constitución Politica.
Más aún, que la confesión sincera
debe ser considerada para REBAJAR LA PENA DEL CONFESO a
límites inferiores del mínimo legal, como lo prescribe
el Art. 136 del Código de Procedimientos Penales.
CUARTO.- Una vez de haberme aperturado proceso, la co-
demandada POLACK BALUARTE, fue remitido en proceso a la
mesa central de distribución de los Juzgados Penales;
siendo distribuido por ante el 18º Juzgado Penal con
Reo en Carcel de Lima, a cargo de la co-demandada Juez
Provisional Dra. RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMAN, para la
continuación de la investigación judicial. Por tal
motivo y con el fin de que dicha magistrada SUBSANE EL
GRAVE ERROR cometido por su co-demandada la Juez CECILIA
POLACK BALUARTE; peticioné a la co-demandada del 18º
Juzgado Penal la Variación del Mandato de Detención por
la Comparecencia, mi inmediata excarcelación y la
ampliación del auto apertorio en via de regularización,
9
debiendo tenerse por Hurto Simple, y no por Hurto
Agravado, en razón de habérseme aperturado el delito en
forma errónea; sin embargo, la co-demandada RAQUEL
CENTENO HUAMAN; avala al consentir y permitir de
continuar mi detención, al declarar improcedente la
variación del mandato de detención por la comparecencia,
incurriendo ella en arbitrariedad y, en abuso de
autoridad, como reitero, seguir permitiendo que siga
detenido, toda vez que los hechos denunciados e
investigados es Hurto Simple y no Huerto Agravado, más
aún que las especies sustraídas, conforme lo he
manifestado, son en desuso, deshechable, chatarra, por
tal motivo, los vendí en una tienda que compra chatarra,
tal como lo han manifestado, a nivel policial los
chatarreros (hoy mis co-inculpados) que les han
aperturado por delito de Receptor que es un delito
aparte del que ha cometido el recurrente, quien me
pagaron por la chatarra la suma de S/.180.00, por el
peso que tenía la chatarra sustraída, cuyo valor no
sobrepasa la remuneración mínima vital, como lo
prescribe el Art. 444 del Código Penal; inclusive los
hechos denunciados en su momento oportuno se deberá
considerar FALTA, CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO, Art. 185º
del Código Penal, modificado por la Ley 28726. Como
10
reitero, que los hechos sucedidos lo realicé por motivo
que el agraviado se negaba a cancelarme mis
remuneraciones mensuales; que los co-demandados no han
tenido presente que lo sustraído era chatarra.
Y que posteriormente en el
proceso Ordinario peticionaré una pericia valorativa
para determinar el monto valorativo de las especies
sustraídas; por ser chatarra, conforme lo han
manifestado mis co-procesados a nivel policial, a quines
se les ha aperturado delito de Receptación como reitero
que dicho delito es muy ajeno del delito de Hurto Simple
cometido por mi persona.
QUINTO.- SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL, con lo expuesto en
el punto que antecede, debo manifestar que la co-
demandada RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMAN, quien es juez
provisional del 18º Juzgado Penal con Reo en Carcel; al
momento de declarar Improcedente mi Variación de Mandato
de Detención por la Comparecencia; no ha tenido presente
que el recurrente me había acogido a la CONFESIÓN
SINCERA, al prestar mi ampliación de instructiva, que
ordenara su Despacho de oficio que corre a fojas 194 a
197 del Expediente Judicial Nº 19507-08 del proceso
ordinario, dicha ampliación de instructiva lo realicé
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por ante su persona en presencia del secretario cursor
BERROSPI BALLARTE y la presencia del Fiscal Adjunto, y
mi abogado defensor, diligencia que se llevó a cabo en
el Establecimiento Penal; dicha confesión sincera fue
conforme lo prescribe el Art. 136 del Código de
Procedimientos Penales, como reitero se considera para
rebajar la pena al límite de mínimo legal, que es menor
de los 3 años, si es que consideramos en un supuesto
negado el Hurto Agravado.
Igualmente, las Magistradas co-
demandadas no han tenido presente LA LEY 28122 Art. 1
Inc. 3 (Ley sobre Conclusión Anticipada de la
Instrucción en procesos por delitos de Lesiones, Hurto,
Robo y Microcomercialización de Droga, descubierto en
flagrancia, con prueba suficiente o imputados sometidos
a Confesión Sincera.
Como reitero, que no se ha tenido
presente al momento de resolver mi pedido de la
variación del mandato; además de ello no tengo
antecedentes policiales, penales, ni judiciales y, tengo
domicilio conocido y trabajo.
SEXTO.- Que de autos del proceso ordinario, que gira por
ante el Expediente Nº 19507-08, aparece que se ha
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aperturado proceso con resolución judicial emanada de un
procedimiento irregular, al tipificar erróneamente el
delito; del cual se ha vulnerado mi libertad individual,
que me encuentro detenido desde el 26.04.2008
indebidamente; como lo prescribe el Art. 139º Inc. 3 de
la Carta Magna, en concordancia del Art. 25 Inc. 15 y 17
2do.párrafo del Código Procesal Constitucional. Muy
aparte que me encuentro sujeto a las articulaciones
impugnatorias en la vía ordinaria de hacer uso, en el
extremo de la detención arbitraria y abusiva, que
corresponde la presente acción constitucional.
Que las co-demandadas, al haber
dispuesto mi detención indebida y recluido en el Penal
de San Jorge desde el 26.04.2008, a la fecha de la
interposición de la acción constitucional, sin que se
resuelva mi situación jurídica, toda vez que el hecho
denunciado se tipifica Hurto Simple, que no merece mi
detención, privándome de mi libertad individual, de un
procedimiento irregular; la presente acción
constitucional como es el presente caso, del habeas
corpus, está dirigido a evitar una detención prolongada
que conviene precisar “QUE NINGUNA PERSONA PUEDE SER
DESVIADA DE LA JURISDICCION PREDETERMINADA POR LA LEY,
13
NI SOMETIDA A PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LOS PREVIAMENTE
ESTABLECIDOS”. Tal como sucedió en mi caso.
SETIMO.- El objeto de la accion de garantia es de
reponer las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de un derecho constitucional, y
cuando no existe nada que reponer al estado anterior,
por haber cesado la violación; sin embargo, queda
convertido en DAÑOS IRREPARABLES, lo que no impide que
la víctima pueda ejercitar las acciones que crea
conveniente en la forma legal que corresponda contra los
responsables de la conculcación; más aún por la
detención arbitraria y abuso de autoridad, incoada
contra las co-demandadas; que proviene o emana de un
procedimiento irregular, y que han desnaturalizado el
procedimiento penal.
III.-FUNDAMENTO JURIDICO DEL PETITORIO:
Amparo mi demanda en las siguientes normas legales:
Constitución Política:
- Art. 1, 2 Inc.2, Art. 139 Inc.3, Art. 200 Inc. 1
Código Procesal Constitucional (Ley 28237):
- Art. 2, 4 segundo y tercer párrafo, Art. 7, 8, 13,
Art. 25 Inc.15 y 17 segundo párrafo.
Art. 28, 30, 33 Inc.5 y Art. 34 Inc. 3.
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Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Art. 7.
Ley Nº 28122 (Ley sobre Conclusión Anticipada de la
Instrucción sometidos a Confesión Sincera en los
procesos por delito de lesiones, hurto, robo y micro-
comercialización de drogas)
- Art 1 Inc. 3
Código de Procedimientos Penales:
- Art. 136.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- Art. 7 Inc. 5.
Decreto Ley Nº 22231 (Ley que establece que toda persona
detenida o retenida debe ser puesto en libertad sin
perjuicio de que continúe el proceso, su libertad podrá
estar condicionada a la garantía que asegure su
comparecencia en el juicio).
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios que acreditan mi
pretensión.
4.1 El Proceso Ordinario Nº 19507-08, que gira por ante
el 18º Juzgado Penal con Reos en Carcel; Sec.
Francisco Berrospi Ballarte; debiendo extraer
copias certificada del mencionado proceso,
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debiéndose agregar a la presente acción
constitucional; del cual se deberá merituar en su
oportunidad por su Despacho, en donde se puede
acreditar que los hechos denunciados y de la
investigación preliminar es Hurto Simple y no Hurto
Agravado.
4.2 La Notificación del Mandato de Detención del
recurrente, ordenada por el Juzgado Penal de Turno
Permanente de Lima, que despachaba la Dra. CECILIA
POLACK BALUARTE; siendo notificado el recurrente
por la Sec. MARIA LUISA RAMIREZ CABANILLAS EL DIA
26.04.08.
4.3 La notificación Judicial de la Resolución de fecha
22.05.08, en donde peticioné la variación del
mandato de detención por la comparecencia; del cual
ha resuelto la co-demandada BEATRIZ CENTENO HUAMAN,
que resolvió improcedente mi pedido y que hasta la
fecha no se notifica tal improcedencia, la misma
que obra en autos del proceso ordinario.
4.4 Las declaraciones a nivel policial de los
receptores a quien les vendí las 2 baterías en
desuso y otros fierritos, quienes me pagaron
S/.180.00, dichas declaraciones obran en el proceso
ordinario Expediente Nº 19507-08.
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4.5 Mi declaración instructiva y su Ampliatoria.
4.6 El Auto Apertorio en donde se aprecia que se ordena
mi detención hasta la fecha.
Por los fundamentos de hecho y
derecho, solicito se tenga a bien declarar fundada la
demanda de habeas corpus y por lo consiguiente disponga
mi inmediata libertad por estar conforme a ley;
debiendo tramitarse la presente acción dentro del
término de ley, sin demora alguna por ser un proceso
constitucional.
POR TANTO.
A Ud. señor Juez, sírvase proveer
con arreglo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO.- Nombro como abogado defensor al
letrado que suscribe el presente recurso.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Solicito que su persona se
constituya en el Establecimiento Penal de San Jorge,
Pabellón 2-B, para constatar mi detención.
Lima, 06 de Junio del 2008.
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