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EL PROCESO DE H EL PROCESO DE H A A BEAS BEAS CORPUS CORPUS (PARTE I) (PARTE I) Javier Javier Adrián Adrián

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EL PROCESO DE HEL PROCESO DE HAABEAS BEAS CORPUSCORPUS(PARTE I)(PARTE I)

Javier AdriánJavier Adrián

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Contenidos a tratarContenidos a tratar11. . Orígenes y evolución histórica Orígenes y evolución histórica del hábeas corpusdel hábeas corpus2. O2. Objeto de protección del bjeto de protección del hábeas corpushábeas corpus3. 3. La tLa tipología de los hábeas ipología de los hábeas corpus y otros derechos corpus y otros derechos protegidosprotegidos..

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1.1. Orígenes y evolución histórica Orígenes y evolución histórica del hábeas corpusdel hábeas corpus-> Sagues: El antecedente m-> Sagues: El antecedente máás concreto s concreto parece ser el interdicto romano de parece ser el interdicto romano de homine libero exhibendohomine libero exhibendo..Se establecia una pena de 50000 Se establecia una pena de 50000 sextercios al que hubiera secuestrado, sextercios al que hubiera secuestrado, vendido o comprado a un vendido o comprado a un CIUDADANO CIUDADANO romano y permitia acudir ante el pretor romano y permitia acudir ante el pretor para requerir la fuerza publica a fin de para requerir la fuerza publica a fin de liberar al detenido.liberar al detenido.

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-> Otro antecedente es la -> Otro antecedente es la “manifestacion de personas” del “manifestacion de personas” del Derecho aragones.Derecho aragones.

En unos de sus aspectos se constituia En unos de sus aspectos se constituia en un procedimiento cautelar para en un procedimiento cautelar para asegurar la dignidad de la persona asegurar la dignidad de la persona detenida respecto de los posibles detenida respecto de los posibles maltratos perpetrados por las maltratos perpetrados por las autoridades.autoridades.

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Antecedentes en el Derecho Antecedentes en el Derecho Anglosajón:Anglosajón:

-> El -> El Habeas Corpus Amendmet ActHabeas Corpus Amendmet Act del del 26 de mayo de 1679, promulgada por 26 de mayo de 1679, promulgada por Carlos II, positivizo el derecho a la no Carlos II, positivizo el derecho a la no detencion arbitraria de los subditos detencion arbitraria de los subditos ingleses.ingleses.

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Entre las disposiciones mas importantes Entre las disposiciones mas importantes del del Hábeas Corpus Amendant ActHábeas Corpus Amendant Act de de 1679, estaban: 1679, estaban: ->-> El ámbito de aplicación material: casos El ámbito de aplicación material: casos penales (recién con Ley de 1816 se penales (recién con Ley de 1816 se extiende a asuntos de naturaleza jurídico extiende a asuntos de naturaleza jurídico privada).privada).->-> La legitimación procesal activa es La legitimación procesal activa es amplia, aunque la realice un tercero la amplia, aunque la realice un tercero la demanda debía hacerse en nombre del demanda debía hacerse en nombre del beneficiario.beneficiario.

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-> -> De estimarse, es un mandato dirigido De estimarse, es un mandato dirigido contra el demandado, quien está contra el demandado, quien está obligado a presentar en audiencia obligado a presentar en audiencia pública al detenido así como explicar las pública al detenido así como explicar las razones por las cuales se le detuvo.razones por las cuales se le detuvo.-> -> Se establecieron plazos concretos Se establecieron plazos concretos para la entrega del detenido ante el juez.para la entrega del detenido ante el juez.->-> Prohibición de trasladar al detenido. Prohibición de trasladar al detenido.->-> La petición debe ser motivada y con La petición debe ser motivada y con aportación de pruebas.aportación de pruebas.

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-> -> Los jueces tenían la obligación de Los jueces tenían la obligación de otorgar el hábeas corpus si la parte otorgar el hábeas corpus si la parte demandante mostraba copias del auto demandante mostraba copias del auto de detención y se jure que ya ha sido de detención y se jure que ya ha sido rechazado.rechazado.-> -> Los funcionarios agresores eran Los funcionarios agresores eran sujetos de responsabilidadsujetos de responsabilidad..-> -> Se establecieron penas pecuniarias y Se establecieron penas pecuniarias y de inhabilitación para las autoridades de inhabilitación para las autoridades judiciales y policiales que no acataran lo judiciales y policiales que no acataran lo dispuesto por la ley de hábeas corpusdispuesto por la ley de hábeas corpus..

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ComentarioComentario::-> Al expandirse esta institución a -> Al expandirse esta institución a otros ordenamientos jurídicos, la otros ordenamientos jurídicos, la referida facultad punitiva no fue referida facultad punitiva no fue acogida como parte del hábeas acogida como parte del hábeas corpus, por considerar que su finalidad corpus, por considerar que su finalidad es asegurar la libertad personal, y no es asegurar la libertad personal, y no un proceso punitivo.un proceso punitivo.

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Antecedentes en el ordenamiento Antecedentes en el ordenamiento peruanoperuanoLa Resolución Legislativa del 21 de La Resolución Legislativa del 21 de octubre de 1897, desarrolló dicho octubre de 1897, desarrolló dicho artículo.artículo.Art. 1° “Toda persona residente en el Art. 1° “Toda persona residente en el Perú, que fuese reducida en prisión, si Perú, que fuese reducida en prisión, si dentro del término de 24 horas no se le dentro del término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención ha notificado la orden de detención judicial, tiene expedito el recurso judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de extraordinario de Habeas CorpusHabeas Corpus”.”.

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Artículo 9°.- “Decretada la libertad, Artículo 9°.- “Decretada la libertad, se dictará inmediatamente, por se dictará inmediatamente, por quien lo ordenó, un auto quien lo ordenó, un auto recibiendo a prueba la causa por recibiendo a prueba la causa por el término de veinte días el término de veinte días perentorios con todos los cargos, perentorios con todos los cargos, para que la autoridad acusada para que la autoridad acusada se defienda y pruebe su se defienda y pruebe su inculpabilidad”.inculpabilidad”.

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Artículo 10°.- “Vencidos los veinte días, Artículo 10°.- “Vencidos los veinte días, se expedirá sentencia, sin más trámite se expedirá sentencia, sin más trámite que la vista del Ministerio Fiscal, que la vista del Ministerio Fiscal, condenando a la autoridad que resulte condenando a la autoridad que resulte culpable de la detención arbitraria, a la culpable de la detención arbitraria, a la pérdida del empleo, inhabilitación por pérdida del empleo, inhabilitación por cuatro años para obtener puesto cuatro años para obtener puesto público, y arresto por un tiempo diez público, y arresto por un tiempo diez veces mayor que el que hubiere sufrido veces mayor que el que hubiere sufrido la persona detenida indebidamente”.la persona detenida indebidamente”.

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Artículo 15.- “(...) Si por Artículo 15.- “(...) Si por consecuencia de la libertad consecuencia de la libertad alcanzada, mediante este alcanzada, mediante este recurso, fugase una persona recurso, fugase una persona acusada de un delito común, si acusada de un delito común, si llega éste a comprobarse, será llega éste a comprobarse, será castigado el presentante como castigado el presentante como cómplice del delito que por su cómplice del delito que por su culpa quedara impune”.culpa quedara impune”.

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La ley N.° 2253, del 26 de septiembre La ley N.° 2253, del 26 de septiembre de 1916, amplió la ley de hábeas de 1916, amplió la ley de hábeas corpus, estableciendo que el corpus, estableciendo que el procedimiento de HC iniciado puede ser procedimiento de HC iniciado puede ser seguido de oficio por el respectivo juez.seguido de oficio por el respectivo juez.

El mismo procedimiento se seguirá de El mismo procedimiento se seguirá de oficio en los casos de resistencia a oficio en los casos de resistencia a cumplir la orden de libertad.cumplir la orden de libertad.

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La ley N.° 4019, del 2 de enero de 1919, La ley N.° 4019, del 2 de enero de 1919, se promulgó el Código de se promulgó el Código de Procedimientos en materia criminal, Procedimientos en materia criminal, restringiendo la protección del “recurso” restringiendo la protección del “recurso” Hábeas Corpus a detenciones Hábeas Corpus a detenciones indebidas. Sin embargo, en su artículo indebidas. Sin embargo, en su artículo 352°, se establecía que la privación de 352°, se establecía que la privación de la libertad por parte de un la libertad por parte de un particularparticular, el , el juez dispondrá la apertura de juez dispondrá la apertura de instrucción contra los responsables por instrucción contra los responsables por el delito correspondiente.el delito correspondiente.

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El reconocimiento constitucional del hábeas El reconocimiento constitucional del hábeas corpus se da con la corpus se da con la Constitución de 1920Constitución de 1920, , que en su artículo 24°, dispone:que en su artículo 24°, dispone:

“Las personas aprehendidas o cualquier “Las personas aprehendidas o cualquier otra podrán interponer, conforme a ley, el otra podrán interponer, conforme a ley, el recurso de Hábeas Corpus por prisión recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida”.indebida”.

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En el artículo 69° de la En el artículo 69° de la Constitución de Constitución de 19331933, estableció que:, estableció que:

“Todos los derechos individuales y “Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la sociales reconocidos por la Constitución, dan lugar a la acción de Constitución, dan lugar a la acción de hábeas corpus”.hábeas corpus”. Se observa que la protección del Se observa que la protección del hábeas corpus se extiende de la hábeas corpus se extiende de la libertad personal a otros derechos.libertad personal a otros derechos.

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El 23 de noviembre de 1939 se El 23 de noviembre de 1939 se promulgó un nuevo Código de promulgó un nuevo Código de Proced.Penales en el cual se Proced.Penales en el cual se regulaba el Hábeas Corpus (art. regulaba el Hábeas Corpus (art. 349-360).349-360).

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El Decreto Ley N.° 17083, del 24 de El Decreto Ley N.° 17083, del 24 de octubre de 1968, estableció que los octubre de 1968, estableció que los derechos a la libertad personal, derechos a la libertad personal, inviolabilidad del domicilio y la libertad de inviolabilidad del domicilio y la libertad de tránsito serían protegidos por el Hábeas tránsito serían protegidos por el Hábeas Corpus, el que estaría regulado por el Corpus, el que estaría regulado por el Código de Procedimientos Penales, y el Código de Procedimientos Penales, y el resto de derechos se tramitarían resto de derechos se tramitarían conforme a dicho decreto ley, el mismo conforme a dicho decreto ley, el mismo que se tramitaría en vía civil.que se tramitaría en vía civil.

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Recién con la Recién con la Constitución de Constitución de 19791979 se consagra el hábeas se consagra el hábeas corpus y el amparo, que protege corpus y el amparo, que protege los derechos que el hábeas los derechos que el hábeas corpus no protege. Aquí en el corpus no protege. Aquí en el artículo 295° se establece que el artículo 295° se establece que el HC protege el HC protege el derecho a la derecho a la libertad individuallibertad individual..

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La Ley N.° 23506, del 7 de La Ley N.° 23506, del 7 de diciembre de 1982, reguló, diciembre de 1982, reguló, conforme a la Constitucíón de 1979, conforme a la Constitucíón de 1979, los procesos constitucionales de los procesos constitucionales de Hábeas Corpus y Amparo. Esta Ley Hábeas Corpus y Amparo. Esta Ley fue complementada por la Ley N.° fue complementada por la Ley N.° 25398, del 6 de febrero de 1992.25398, del 6 de febrero de 1992.

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Artículo 11 de Ley 23506.- Si al concluir los Artículo 11 de Ley 23506.- Si al concluir los procedimientos de Habeas Corpus y Amparo, procedimientos de Habeas Corpus y Amparo, se ha identificado al responsable de la se ha identificado al responsable de la agresión, agresión, se mandará abrir la instrucción se mandará abrir la instrucción correspondientecorrespondiente. Tratándose de alguna . Tratándose de alguna autoridad o funcionario público, además de la autoridad o funcionario público, además de la pena que corresponda, se le impondrá la de pena que corresponda, se le impondrá la de destitución en el cargo y no podrá ejercer destitución en el cargo y no podrá ejercer función pública hasta pasados dos años de función pública hasta pasados dos años de cumplida la condena principal. Se condenará cumplida la condena principal. Se condenará asimismo al responsable al pago de las costas asimismo al responsable al pago de las costas del juicio y a una indemnización por el daño del juicio y a una indemnización por el daño causado.causado.

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Constitución de 1993:Constitución de 1993:Artículo 200°.- Son garantías Artículo 200°.- Son garantías

constitucionales:constitucionales:1. La Acción de Hábeas Corpus, que 1. La Acción de Hábeas Corpus, que

procede ante el hecho u omisión, por procede ante el hecho u omisión, por parte de parte de cualquier autoridadcualquier autoridad, , funcionario o persona, que vulnera o funcionario o persona, que vulnera o amenaza la amenaza la libertad individuallibertad individual o los o los derechos constitucionales conexosderechos constitucionales conexos..

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2.2. Objeto de protecciónObjeto de protección

El Hábeas Corpus es un proceso El Hábeas Corpus es un proceso constitucional encargado de la constitucional encargado de la protección de la libertad individual o protección de la libertad individual o de los derechos fundamentales de los derechos fundamentales conexos a ésta.conexos a ésta.

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El El Código Procesal ConstitucionalCódigo Procesal Constitucional, , en su artículo 1°, señala que la en su artículo 1°, señala que la finalidad de los procesos finalidad de los procesos constitucionales es la protección constitucionales es la protección de los derechos fundamentales, y de los derechos fundamentales, y en el caso del proceso de hábeas en el caso del proceso de hábeas corpus es la protección de la corpus es la protección de la libertad personal y derechos libertad personal y derechos conexos.conexos.

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CPCons entra en vigencia el 1 de diciembre de 2004Artículo 8.- Responsabilidad del agresorArtículo 8.- Responsabilidad del agresorCuando exista causa probable de la Cuando exista causa probable de la comisión de un delito, el Juez, en la comisión de un delito, el Juez, en la sentencia que declara fundada la demanda sentencia que declara fundada la demanda en los procesos tratados en el presente en los procesos tratados en el presente título, dispondrá la título, dispondrá la remisión de los actuados remisión de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentesfines pertinentes. (…). (…)

Tratándose de autoridad o funcionario Tratándose de autoridad o funcionario público, el Juez Penal podrá imponer como público, el Juez Penal podrá imponer como pena accesoria la destitución del cargo.pena accesoria la destitución del cargo.

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Artículo 22º:Artículo 22º:La sentencia que cause ejecutoria en los La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales (…)procesos constitucionales (…)

La sentencia que ordena la La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su cumplimiento, y de inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio mandato y de la magnitud del agravio constitucional, constitucional, el Juez podrá hacer uso el Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable disponer la destitución del responsable (…)(…)..

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Art. 7.6Art. 7.6.. de la Convencion Americana: de la Convencion Americana: Toda persona privada de libertad tiene Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales …. o la detención fueran ilegales …. 

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El El PIDCPPIDCP, establece en el artículo 9°:, establece en el artículo 9°:4. Toda persona que sea privada de 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.prisión fuera ilegal.

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La Corte ha señalado, en la OC – 8/87 (El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías), párrafo 35, que: “El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En ese sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

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Asimismo, la Corte señaló que el hábeas Asimismo, la Corte señaló que el hábeas corpus requiere de la intervención de un corpus requiere de la intervención de un órgano judicial independiente e imparcial, órgano judicial independiente e imparcial, apto para determinar la legalidad de las apto para determinar la legalidad de las actuaciones que se cumplen dentro del actuaciones que se cumplen dentro del estado de excepción (párrafo 35).estado de excepción (párrafo 35).

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Por su parte, en la OC 9/87 (Garantias Por su parte, en la OC 9/87 (Garantias Judiciales en Estados de Judiciales en Estados de Emergencia), la Corte IDH ha Emergencia), la Corte IDH ha sostenido que el artículo 25°.1 ha sostenido que el artículo 25°.1 ha incorporado el elemento de incorporado el elemento de EFECTIVIDADEFECTIVIDAD del hábeas corpus del hábeas corpus (párrafo 24).(párrafo 24).

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Asimismo, afirma que, conforme lo ha Asimismo, afirma que, conforme lo ha sostenido en el sostenido en el caso Velásquez Rodríguezcaso Velásquez Rodríguez, , los recursos que tienen como objeto la los recursos que tienen como objeto la protección de los derechos, deben ser protección de los derechos, deben ser efectivos, es decir, no basta con que efectivos, es decir, no basta con que legalmente se le haya regulado o con que legalmente se le haya regulado o con que sea formalmente admisible, sino que sea formalmente admisible, sino que además debe ser IDÓNEO para determinar además debe ser IDÓNEO para determinar si efectivamente se ha producido una si efectivamente se ha producido una afectación ilegítima a la libertad personal. afectación ilegítima a la libertad personal. No ilusorios.No ilusorios.Su regulación debe respetar al artículo 8.1 Su regulación debe respetar al artículo 8.1 de la CADH, es decir, el de la CADH, es decir, el debido procesodebido proceso..

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33. . Tipología de los hábeas corpus (Exp. Tipología de los hábeas corpus (Exp. 2663-2003-HC/TC)2663-2003-HC/TC) HHáábeas corpus rbeas corpus reparadoreparadorSSe utiliza cuando se ha producido el acto e utiliza cuando se ha producido el acto lesivo contra la libertad personal. Representa lesivo contra la libertad personal. Representa la modalidad clásica del hábeas corpus.la modalidad clásica del hábeas corpus.

CPConst. art. 25°7: “procede el HC ante la acción CPConst. art. 25°7: “procede el HC ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades en caso de del Juez, o por las autoridades en caso de flagrante delito(...)”flagrante delito(...)”TC: Exp. 1324-2000-HC/TC Caso Chávez Abarca.TC: Exp. 1324-2000-HC/TC Caso Chávez Abarca.

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HHáábeas corpusbeas corpus PreventivoPreventivoSSe utiliza cuando no se ha concretado la e utiliza cuando no se ha concretado la privación de la libertad, pero existe la amenaza privación de la libertad, pero existe la amenaza CIERTA e INMINENTE de que se produzca. CIERTA e INMINENTE de que se produzca. Dicha amenaza debe encontrarse en ejecución Dicha amenaza debe encontrarse en ejecución en un plazo inmediato y previsible, no debe ser en un plazo inmediato y previsible, no debe ser conjetural ni presunta.conjetural ni presunta.

CPConst. art. 2°: “Los procesos constitucionales de CPConst. art. 2°: “Los procesos constitucionales de hábeas corpus,(...) proceden cuando se hábeas corpus,(...) proceden cuando se amenaceamenace(...) los derechos constitucionales(...). (...) los derechos constitucionales(...). Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización”debe ser cierta y de inminente realización”

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TC:Exp.3171-2003-HC/TC Caso Arnaiz TC:Exp.3171-2003-HC/TC Caso Arnaiz Figueroa:Figueroa:

““Para verificar si tales derechos son amenazados Para verificar si tales derechos son amenazados se debe comprobar: a) la se debe comprobar: a) la inminenciainminencia de que se de que se produzca el acto vulnerador, es decir, que se produzca el acto vulnerador, es decir, que se configure un atentado a la libertad personal configure un atentado a la libertad personal que este por suceder prontamente o en via de que este por suceder prontamente o en via de ejecucion, no entendiendose por tal a los ejecucion, no entendiendose por tal a los simples actos preparatorios; y b) que la simples actos preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad sea amenaza a la libertad sea ciertacierta, es decir, que , es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones”.conjeturas o presunciones”.

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HHáábeas corpus beas corpus RestringidoRestringidoSe emplea cuando la libertad física o de Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de perturbaciones que, locomoción es objeto de perturbaciones que, en los hechos, configuran una seria restricción en los hechos, configuran una seria restricción para su ejercicio efectivo.para su ejercicio efectivo.CPConst. art. 25.13: procede el HC ante la acción CPConst. art. 25.13: procede el HC ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a u omisión que amenace o vulnere el derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.injustificados.Art. 25.6: derecho a ingresar, transitar o salir del Art. 25.6: derecho a ingresar, transitar o salir del territorio nacional.territorio nacional.TC: Exp. 2876-2005-PHC/TC Caso Mallqui TC: Exp. 2876-2005-PHC/TC Caso Mallqui LaurenceLaurence

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Exp. 2876-2005-PHC/TC, Caso Mallqui Exp. 2876-2005-PHC/TC, Caso Mallqui Laurence (FJ11): Laurence (FJ11): “(...) la libertad de “(...) la libertad de tránsito se encuentra relacionada sobre tránsito se encuentra relacionada sobre todo con la capacidad locomotora por todo con la capacidad locomotora por parte de los nacionales y extranjeros parte de los nacionales y extranjeros para transitar dentro del país. (...)Debe para transitar dentro del país. (...)Debe incluir, además, la facultad de cada uno incluir, además, la facultad de cada uno de los residentes de una localidad, de de los residentes de una localidad, de un poblado o de una ciudad para un poblado o de una ciudad para movilizarse dentro de ella y en las movilizarse dentro de ella y en las zonas o urbanizaciones que las zonas o urbanizaciones que las componen. “componen. “

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HHáábeas corpus beas corpus TraslativoTraslativoEs empleado para denunciar mora en el Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso, es decir, cuando se mantenga debido proceso, es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva su situación jurisdiccional que resuelva su situación personal. personal. CPConst. Art. 25.14: procede el HC ante la acción CPConst. Art. 25.14: procede el HC ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a la u omisión que amenace o vulnere el derecho a la excarcelación de unexcarcelación de un procesado o condenado, procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.cuya libertad haya sido declarada por el juez.TC: Exp. 2137-2004-HC/TC Caso Mamani CruzTC: Exp. 2137-2004-HC/TC Caso Mamani Cruz

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HHáábeas corpus beas corpus InnovativoInnovativoSe utiliza cuando, pese a haber cesado la amenaza o Se utiliza cuando, pese a haber cesado la amenaza o violación de la libertad personal, se solicita la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan.situaciones no se repitan.

CPConst. art. 1°:“...Si luego de presentada la demanda CPConst. art. 1°:“...Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará al agravio producido, declarará fundada la demandafundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda(...)”que motivaron la interposición de la demanda(...)”

TC: Exp. 0256-2003-HC/TC Caso Francia SánchezTC: Exp. 0256-2003-HC/TC Caso Francia Sánchez

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HHáábeas corpus beas corpus CorrectivoCorrectivoEs utilizada paraEs utilizada para resguardar a la persona de resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se encuentra cumpliendo un proporcionalidad, cuando se encuentra cumpliendo un mandato de detención, de pena privativa de la libertad mandato de detención, de pena privativa de la libertad o internada en un centro privado o público.o internada en un centro privado o público.

CPConst.art.25.17:Procede el HC ante la acción u omisión CPConst.art.25.17:Procede el HC ante la acción u omisión que amanece o vulnere el derecho del detenido o recluso a que amanece o vulnere el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.que cumple el mandato de detención o la pena.

TC: Exp 726-2002-HC/TC Caso Rodríguez MedranoTC: Exp 726-2002-HC/TC Caso Rodríguez Medrano

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EXP 726-2002-HC, Caso Rodríguez EXP 726-2002-HC, Caso Rodríguez Medrano (FJ 9): “Medrano (FJ 9): “En el ámbito En el ámbito penitenciario, los derechos a la vida digna penitenciario, los derechos a la vida digna y a no ser objeto de tratos inhumanos y a no ser objeto de tratos inhumanos garantizan al procesado o sentenciado que garantizan al procesado o sentenciado que la restricción de su libertad individual, así la restricción de su libertad individual, así como la de otros derechos constitucionales como la de otros derechos constitucionales no se practique en condiciones de no se practique en condiciones de hacinamiento o postración en ambientes hacinamiento o postración en ambientes pequeños, donde se carezca de las pequeños, donde se carezca de las mínimas e indispensables estructuras de mínimas e indispensables estructuras de higiene, instalaciones sanitarias, entre higiene, instalaciones sanitarias, entre otros aspectosotros aspectos (...)” (...)”

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HHáábeas corpus beas corpus InstructivoInstructivoEs utilizado cuando no sea posible ubicar el Es utilizado cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-paradero de una persona detenida-desaparecida. Su finalidad es garantizar la desaparecida. Su finalidad es garantizar la libertad, la integridad personal, el derecho a la libertad, la integridad personal, el derecho a la vida, y desterrar prácticas de ocultamiento o vida, y desterrar prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.indeterminación de los lugares de desaparición.

CPConst. Art.32: procede el HC ante la acción u CPConst. Art.32: procede el HC ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser objeto de desaparición forzada. objeto de desaparición forzada. TC: Exp. 2488-2002-HC/TC Caso Villegas TC: Exp. 2488-2002-HC/TC Caso Villegas NamucheNamuche

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HHáábeas corpusbeas corpus ExcepcionalExcepcionalLa Corte ha sostenido en las OC-8/87 y OC-9/87, que La Corte ha sostenido en las OC-8/87 y OC-9/87, que el hábeas corpus y el amparo tienen la función de el hábeas corpus y el amparo tienen la función de controlar las medidas que puedan afectar los derechos controlar las medidas que puedan afectar los derechos que no son susceptibles de restricción o suspensión. El que no son susceptibles de restricción o suspensión. El hábeas Corpus es indispensable para protección de hábeas Corpus es indispensable para protección de derechos y para preservar la legalidad en una sociedad derechos y para preservar la legalidad en una sociedad democrática. democrática.

CPConst. Art. 23°: Los procesos constitucionales - CPConst. Art. 23°: Los procesos constitucionales - entre ellos, el hábeas corpus-no se suspenden durante entre ellos, el hábeas corpus-no se suspenden durante la vigencia de los la vigencia de los regímenes de excepción.regímenes de excepción. Cuando se Cuando se interponen en relación con derechos suspendidos, el interponen en relación con derechos suspendidos, el órgano jurisdiccional examinará la razonabilidad y órgano jurisdiccional examinará la razonabilidad y proporcionalidad del acto lesivo.proporcionalidad del acto lesivo.

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Hábeas Corpus y Hábeas Corpus y otros derechos otros derechos objeto de protecciónobjeto de protecciónDejando de lado aquellos derechos ya Dejando de lado aquellos derechos ya protegidos mediante la referida Tipologia protegidos mediante la referida Tipologia de habeas corpus, de habeas corpus, el CPConst., en el el CPConst., en el artículo 25°, ha reconocidoartículo 25°, ha reconocido tambien tambien, entre , entre los derechos tutelables, los siguientes:los derechos tutelables, los siguientes:

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-> -> La integridad personal, y el La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener violentado para obtener declaracionesdeclaraciones..

EXP 1429-2002-HC/TC, Caso Challapalca (FJ EXP 1429-2002-HC/TC, Caso Challapalca (FJ 6):“6):“trato degradantetrato degradante [es] [es] aquel que es aquel que es susceptible de crear en las víctimas susceptible de crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad capaces de humillarles, de inferioridad capaces de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moralresistencia física o moral.(...).(...)

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[por su parte] [por su parte] tratos inhumanostratos inhumanos [son] [son] aquellos actos que "producen aquellos actos que "producen intensos intensos sufrimientos y daños corporalessufrimientos y daños corporales, a , a veces de importancia", que, empero, veces de importancia", que, empero, no llegan al extremo de la tortura,no llegan al extremo de la tortura,(...)(...) constituyendo la tortura una forma constituyendo la tortura una forma agravada y deliberada de penas o de agravada y deliberada de penas o de tratos crueles, inhumanos o tratos crueles, inhumanos o degradantedegradantes.s.””

VER: EXIGENCIA DE CONTROL VER: EXIGENCIA DE CONTROL JUDICIAL POSTERIOR DE LA JUDICIAL POSTERIOR DE LA DETENCION POLICIALDETENCION POLICIAL

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2) El derecho a no ser obligado a 2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.de afinidad.

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Caso Laura Bozzo Exp. N.° Caso Laura Bozzo Exp. N.° 0376-2003-HC/TC, FJ. 9.“[s]i bien todo 0376-2003-HC/TC, FJ. 9.“[s]i bien todo procesado goza del derecho fundamental a procesado goza del derecho fundamental a la no autoincriminación, una de cuyas la no autoincriminación, una de cuyas manifestaciones incluso autoriza al inculpado manifestaciones incluso autoriza al inculpado a guardar un absoluto silencio y la más a guardar un absoluto silencio y la más imperturbable pasividad durante el proceso, imperturbable pasividad durante el proceso, en el correcto supuesto de que debe ser la en el correcto supuesto de que debe ser la parte acusatoria la encargada de desvanecer parte acusatoria la encargada de desvanecer la inocencia presunta, ello no le autoriza la inocencia presunta, ello no le autoriza para que mediante actos positivos se desvíe para que mediante actos positivos se desvíe el camino del aparato estatal en la búsqueda el camino del aparato estatal en la búsqueda de la verdad dentro del proceso”de la verdad dentro del proceso”

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3) 3) El derecho a no ser exiliado o El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por desterrado o confinado sino por sentencia firme.sentencia firme.

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4) El derecho a no ser 4) El derecho a no ser expatriado ni separado del expatriado ni separado del lugar de residencia sino por lugar de residencia sino por mandato judicial o por mandato judicial o por aplicación de la Ley de aplicación de la Ley de Extranjería.Extranjería.

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Caso Ramírez Porras. Exp. 0730-2003-Caso Ramírez Porras. Exp. 0730-2003-HC/TCHC/TC“En el presente caso, el recurrente fue “En el presente caso, el recurrente fue apartado del lugar de su residencia, por apartado del lugar de su residencia, por un término de seis meses, debido a un un término de seis meses, debido a un mandato judicial (...) en el que se mandato judicial (...) en el que se estableció que su retorno se encontraba estableció que su retorno se encontraba condicionado al seguimiento de una condicionado al seguimiento de una terapia psicológica en un centro de terapia psicológica en un centro de salud con valor oficial.salud con valor oficial.

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5) El derecho del extranjero, a quien 5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.el hecho de ser expulsado.

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8) El derecho a decidir 8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la militar, conforme a la ley de la materia.materia.

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Caso Velasquez Balboa.Exp. 0030-2001-HC:Caso Velasquez Balboa.Exp. 0030-2001-HC:““cualquier acto por el cual, de manera cualquier acto por el cual, de manera

subrepticia, encubierta o directa, se pretenda subrepticia, encubierta o directa, se pretenda incorporar a la persona en edad militar en el incorporar a la persona en edad militar en el servicio militar activo, con prescidencia de su servicio militar activo, con prescidencia de su expresa y libre manifestacion de efectuarlo expresa y libre manifestacion de efectuarlo en esos terminos, constituye de manera en esos terminos, constituye de manera indubitable... una forma de detencion indubitable... una forma de detencion arbitraria, lesiva del derecho a la libertad arbitraria, lesiva del derecho a la libertad individual y, por lo tanto, susceptible de ser individual y, por lo tanto, susceptible de ser reparada a traves del proceso constitucional reparada a traves del proceso constitucional de habeas corpus” de habeas corpus”

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9) El derecho a no ser detenido por deudas9) El derecho a no ser detenido por deudas..Caso Troncoso Mejia. Exp. 1428-2002-HC:Caso Troncoso Mejia. Exp. 1428-2002-HC:“cuando el literal c del inciso 24 del articulo 2 de “cuando el literal c del inciso 24 del articulo 2 de la Constitución prohíbe la prisión por deudas, con la Constitución prohíbe la prisión por deudas, con ello se garantiza que las personas no sufran ello se garantiza que las personas no sufran restricción de su libertad locomotora por el restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones cuyo origen se incumplimiento de obligaciones cuyo origen se encuentra en relaciones de orden civil. La única encuentra en relaciones de orden civil. La única excepción a dicha regla se da como el propio excepción a dicha regla se da como el propio dispositivo constitucional señala, en el caso de dispositivo constitucional señala, en el caso de incumplimiento de deberes alimentarios, toda vez incumplimiento de deberes alimentarios, toda vez que estan de por medio los derechos a la vida, que estan de por medio los derechos a la vida, salud y a la integridad del alimentista”.salud y a la integridad del alimentista”.

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10) 10) El derecho a no ser privado del documento nacional El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.renovación dentro o fuera de la República.Caso Espinoza Joffre. Exp.4444-2005-PHC:Caso Espinoza Joffre. Exp.4444-2005-PHC:

““en nuestro ordenamiento jurídico, el DNI tienen una doble en nuestro ordenamiento jurídico, el DNI tienen una doble función; por un lado, permite que el derecho a la función; por un lado, permite que el derecho a la identidad se haga efectivo, ya que posibilita la identidad se haga efectivo, ya que posibilita la identificación precisa de su titular; y por otro, es un identificación precisa de su titular; y por otro, es un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos... Dicho documento, además, es esencial para el políticos... Dicho documento, además, es esencial para el desarrollo de actividades comerciales, tramites judiciales desarrollo de actividades comerciales, tramites judiciales y otros de carácter personal, de modo que su carencia y otros de carácter personal, de modo que su carencia comporta una limitación de varios derechos ciudadanos, comporta una limitación de varios derechos ciudadanos, uno de los cuales esta referido a la libertad individual”.uno de los cuales esta referido a la libertad individual”.

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11) 11) El derecho a no ser incomunicado sino El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la del inciso 24) del artículo 2 de la ConstituciónConstitución

Caso Yangali Marcos. Exp. 4443-2005-PHC:Caso Yangali Marcos. Exp. 4443-2005-PHC:““de la audiencia... realizada durante la de la audiencia... realizada durante la

investigación preliminar, se advierte que el investigación preliminar, se advierte que el juez constitucional constató que el favorecido juez constitucional constató que el favorecido se encuentra bajo cuidado y aparentemente se encuentra bajo cuidado y aparentemente en buen estado de salud”.en buen estado de salud”.

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12) 12) El derecho a ser asistido por un abogado El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepciónsin excepción..

Caso Polay Campos, Exp. 00774-2005-HC: Caso Polay Campos, Exp. 00774-2005-HC: El TC “considera que al realizarse la entrevista con el El TC “considera que al realizarse la entrevista con el abogado defensor a traves del vidrio del locutorio, no abogado defensor a traves del vidrio del locutorio, no implica transgresion a la comunicacion personal que implica transgresion a la comunicacion personal que dispone la Norma Suprema, siempre que se garantice dispone la Norma Suprema, siempre que se garantice la confidencialidad de la entrevista entre el abogado y la confidencialidad de la entrevista entre el abogado y su defendido, asi como la prohibicion de todo control su defendido, asi como la prohibicion de todo control sobre algun aspecto de la estrategia legal disenada sobre algun aspecto de la estrategia legal disenada para efectos del proceso penal”.para efectos del proceso penal”.

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El control constitucional de la actividad policial en la investigación preliminarEl artículo 159° Const. establece que corresponde al Ministerio Público: “(…) 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.

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- Ciertamente la Policía Nacional tiene competencias constitucionales tales como aquella de detener en casos de flagrancia del delito (artículo 2,24,f) o la prevenir, investigar y combatir la delincuencia (artículo 166), entre otras, pero ello no le autoriza a conducir exclusivamente la investigación del delito.

- Recuérdese que el término conducir implica “guiar” o “dirigir”, en este caso, la investigación del delito.

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Ley N.º 27934, modificada por Dec.Leg. 989 establece:

Art. 1º La Policía Nacional, en su función de investigación, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta sin mayor dilación que el término de la distancia, en su caso, al Fiscal Provincial, para que asuma la conducción de la investigación.

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Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la conducción de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfico o de cualquier otra naturaleza, la Policía procederá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, dejando constancia de dicha situación y deberá realizar según resulten procedentes las siguientes acciones (…)

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8. Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrante delito, informándoles una vez detenidos y asegurados de cuando menos los siguientes derechos:

a) A que se presuma su inocencia en tanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad.

b) A que se le respete su integridad física y psíquica.c) A ser examinado por un médico legista o quien

haga sus veces.d) A ser defendido por un abogado.e) A ser informado de las razones de su detención.f) A comunicarse con su familia o su abogado u otra

persona de su elección.

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Las partes y sus abogados podrán intervenir en todas las diligencias practicadas y tomar conocimiento de éstas, pudiendo en cualquier momento obtener copia simple de las actuaciones, guardando reserva de las mismas, bajo responsabilidad disciplinaria. En caso de inobservancia del deber de reserva, el Fiscal deberá comunicar al Colegio de Abogados correspondiente para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

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TC y debido proceso en la investigación preliminar:Exp. 1268-2001-HC:“De conformidad con el artículo 8.º , inciso 2), literal "c", de la Convención Americana de Derechos Humanos "[...] Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa"….

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Este derecho constitucional, por su naturaleza, compone el derecho al debido proceso garantizado en el artículo 139.º, inciso 3) de la Constitución Peruana e implica el derecho a un tiempo "razonable" para que la persona inculpada pueda preparar u organizar una defensa o, eventualmente, recurrir a los servicios de un letrado para articularla o prepararla de manera plena y eficaz. El enunciado "Durante el proceso" mencionado en el citado artículo 8.º (…) se proyecta, en el caso de procesos penales, también al ámbito de su etapa prejurisdiccional, (...)”

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13) 13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificadosresulten arbitrarios o injustificados..Caso Gómez Morales, Exp. 6092-2005-PHC:Caso Gómez Morales, Exp. 6092-2005-PHC:“toda intervención o actuación policial debe ser “toda intervención o actuación policial debe ser validamente realizada, para lo que ha de cumplir con validamente realizada, para lo que ha de cumplir con los presupuestos previstos en el ordenamiento los presupuestos previstos en el ordenamiento jurídico. Por el contrario, si arbitrariamente miembros jurídico. Por el contrario, si arbitrariamente miembros de la Policía Nacional realizan vigilancia domiciliaria de la Policía Nacional realizan vigilancia domiciliaria injustificada o seguimiento a una persona por motivos injustificada o seguimiento a una persona por motivos ajenos al esclarecimiento de un hecho delictivo o ajenos al esclarecimiento de un hecho delictivo o fundados en un requerimiento judicial, su acción fundados en un requerimiento judicial, su acción estará comprendida en los supuestos proscritos por la estará comprendida en los supuestos proscritos por la Constitución y el ordenamiento jurídico legal”.Constitución y el ordenamiento jurídico legal”.

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-> También procede el hábeas corpus en -> También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.proceso y la inviolabilidad del domicilio.

EXP 6165-2005-PHC/TC, Caso Borja Espinoza EXP 6165-2005-PHC/TC, Caso Borja Espinoza (FJ 6): “(FJ 6): “Tal como lo señala el propio artículo de la Tal como lo señala el propio artículo de la Norma Fundamental, existe la posibilidad de Norma Fundamental, existe la posibilidad de controlar el ingreso a un domicilio (...) si es que controlar el ingreso a un domicilio (...) si es que media un ‘mandato judicial’. Ello no significa la media un ‘mandato judicial’. Ello no significa la vulneración del derecho, sino una fórmula vulneración del derecho, sino una fórmula constitucional que limita el ámbito de la constitucional que limita el ámbito de la inviolabilidad de domicilioinviolabilidad de domicilio.”.”