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Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes históricos de la Legítima Defensa

2. Conceptos y definiciones

3. Fundamentos

3.1. Teoría de la construcción moral

3.2. Teoría de la excusa legal

3.3. Teoría del ejercicio de un derecho

3.4. Teoría del interés preponderante

3.5. Teoría positivista

3.6. Teoría ético-social-restrictiva

4. Regulación de la legítima defensa en el código penal

5. Legítima defensa en la teoría del delito

5.1. Tipicidad

5.2. Antijuricidad

5.3. Culpabilidad

6. Requisitos

6.1. La agresión

6.2. Ilegitimidad de la agresión

6.3. Actualidad o inminencia de la agresión

6.4. Racional del medio empleado

6.5. Realidad de la agresión

6.6. Falta de provocación por parte de la víctima

7. Derechos defendibles (Bien Jurídico amenazado)

8. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

8.1. Legítima defensa del cónyuge y parientes

8.2. Legítima defensa de terceros extraños

8.3. Legítima defensa privilegiada

9. Obrar por disposición de la ley en cumplimiento de un deber o en el

ejercicio de un derecho, oficio o cargo

9.1. Introducción

9.2. Ejercicio legítimo de un derecho

9.2.1. Ejercicio profesional

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10.El Estado en necesidad justificante

10.1. Introducción

10.2. Requisitos

10.2.1. Estado de necesidad

10.2.2. Interés preponderante

10.2.3. Acción justificada

10.2.4. Elementos subjetivos

10.2.5. Ausencia de obligación de sacrificio

11.Límites de la Legítima Defensa permitida

11.1. Agresiones no culpables o con culpabilidad sustancialmente

disminuida

11.2. La agresión provocada antijurídicamente por el agredido

11.3. La agresión irrelevante

11.4. Agresiones enmarcadas dentro de relaciones de garantía

12.Excesos de Legítima Defensa

12.1. Exceso extensivo

12.2. Exceso intensivo

13.Valoración de la Legítima Defensa

13.1. Del Ministerio Público

13.2. Del Órgano Jurisdiccional

14.Medida cautelar

14.1. Mandato de comparecencia

14.2. Mandato de detención

14.3. Aplicación extensiva

CONCLUSIÓN

SUGERENCIAS

BIBLIOGRAFÍA

15.

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INTRODUCCIÓN

La Legítima Defensa se entiende como la capacidad de obrar en defensa de

nuestra persona o derechos, siempre que concurran los requisitos exigidos por

la ley en torno a la agresión, los bienes, defendible y la falta de provocación por

parte del autor de la defensa.

Por su naturaleza es un derecho inherente, inalienable e insustituible de la

persona, ante la problemática que se suscita en el desarrollo de diversas

audiencias que se efectúan durante el procedimiento penal, por diferentes

causas ajenas a la voluntad se llega a cometer conductas inesperadas por

parte del que la desarrolla, motivo por el cual es importante prestar mucha

atención a cada situación de una manera más realista y significativa.

El presente trabajo principalmente tiene como objetivo ampliar nuestros

conocimientos de lo que es la Legítima Defensa, desde que es una causa de

justificación, al igual sus antecedentes históricos; como nació, como surgió, su

evolución y aplicaciones. 

La Legítima Defensa en el ámbito penal, reconoce el derecho que todo ser

humano tiene a defenderse de un ataque o agresión ilegítima, en la cual su

vida o la de un tercero está en peligro inminente, lo que le obliga a repeler la

agresión convirtiéndose “en un agresor” hacia su atacante. Descansa desde los

tiempos antiguos en situaciones determinadas, nos ha llegado de una manera

casi inalterable a través de las legislaciones de griegos, romanos y franceses. 

Históricamente la legítima defensa nació unida a los delitos de homicidio y

lesiones y permanece así en los códigos antiguos, pero en todas las

legislaciones contemporáneas se acepta la posibilidad de que se justifique la

defensa de cualquier bien jurídico incluso aunque no se halle penalmente

legislado. 

Al revaluarse notoriamente la vida humana en los documentos de derechos

humanos que expresamente influyen el derecho de la vida, surge la duda

acerca de si es posible admitir en nuestro derecho positivo la defensa

propiedad acosta de la vida del agresor.

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La víctima, la entendemos como el sujeto pasivo de un delito, siendo la

persona que jurídicamente recibe el daño derivado de la culpabilidad ajena, por

la que la persona que recibe directamente la acción es sobre la que recae los

actos materiales de la realización del delito. Cabe distinguir entre el agresor y el

agredido el primero es el que impulsa la acción, el agredido a quien va dirigida

dicha acción. 

Cualquier persona puede ser sujeto pasivo, sin embargo todas las

características del acto lo enfoca a sujeto activo todo mientras se demuestre en

qué circunstancias se consumió el acto. El ordenamiento jurídico penal, tutela

determinados valores o intereses con la amenaza de una pena; pero a veces,

la propia ley, el propio ordenamiento jurídico, en casos de conflicto, autoriza o

permite que tales intereses tutelados sean sacrificados para salvaguardar un

interés más importante o de mayor valor (como el interés del agredido frente al

interés del agresor en la Legitime Defensa. Aquí es donde pueden encontrarse

las llamadas causas de justificación que hacen que el hecho se considere

indigno, las que derivan de todo el ordenamiento jurídico y no solo de la ley

penal.

El presente trabajo pretende brindar un marco general de los elementos

determinantes que tipifican la legítima defensa y Teniendo en cuenta todo lo

anteriormente dicho, trataremos mediante el estudio de la legítima defensa

como causa de justificación, al igual a lo largo de este se hablara acerca de sus

antecedentes históricos, y comprender distintos conceptos de nuestro tema y

su naturaleza jurídica, así como también los sujetos que interviene en esta y

otros puntos los cuales consideré que eran básicos e importantes. 

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LEGÍTIMA DEFENSA

1. Antecedentes Históricos

Evidentemente en el transcurso del tiempo se ha reconocido en las

legislaciones la legítima defensa, pero no se ha legislado de igual forma

en las distintas épocas y países por ello es sustancial detallar las

principales etapas de su evolución.

La legítima tiene su inicio en la INDIA en las leyes de Manu, rigiendo

para ese entonces la ley del padre; la que permitía la justicia por mano

propia, lo cual se pude transcribir en diferentes textos, por ejemplo:

Por ello, Caropreso sita a las Leyes del Manu VIII, pág.349 “Por propia

seguridad es una guerra interpuesta para defender sagrados derechos, y

para proteger a una mujer o un brahaman, el que mata justamente no es

culpable.” A mi parecer es una ley muy justa pues si una persona matara

en legítima defensa propia no sería culpable.

Después en EGIPTO la defensa del atacado se haya impuesto por las

mismas leyes, que castigaban, inclusive con la muerte a quienes

pudiendo no auxiliaban a un hombre que fue agredido. De esta forma los

ciudadanos venían a constituirse en guardianes recíprocos que los unían

contra los malhechores. 

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En el pueblo HEBREO, se encuentra el antecedente de la presunción de

legítima defensa contra el ladrón nocturno. Era lícito en Israel la muerte

del individuo que era sorprendido de noche intentando cometer un delito.

En ATENAS se amplió el concepto de legítima defensa aplicándose

asimismo al diurno de la misma manera al nocturno.

En el DERECHO ROMANO, construyeron un concepto más avanzado

de legítima defensa, comprendiendo como tal no solo la defensa

personal, sino la protección de los bienes y el pudor, por consiguiente

también se consideraba lícito la defensa del honor sexual. Fueron los

primeros en estudiar los requisitos de la legítima defensa para

considerarla como tal.

En el DERECHO GERMÁNICO; no tuvieron una noción clara y exacta

de legítima defensa por ello no tenía sanción penal a quien atacaba

injustamente. Pero más tarde vio la necesidad de establecer reglas y

principios limitados para el ejercicio de tal facultad de defensa.

En el DERECHO CANÓNICO de acuerdo con las ideas del cristianismo

recomendaba ofrecer al ofensor “La otra Mejilla”, posteriormente vio la

necesidad de reconocer la defensa contra la agresión injusta y actual

pero aceptaba la defensa cuando podía evitarse el ataque de cualquier

modo.

La legislación de la EDAD MEDIA, básicamente en Italia y Alemania se

desarrolló en base a elementos germánicos y canónicos, la ciencia

medieval de Italia y Alemania, elaboro un concepto de legítima defensa

que excede en cuanto a perfecciones, a los restantes institutos jurídicos

penales. Fue la constitución Italiana Carolina, que mejor reguló la

legítima defensa, así lo plantea Caropreso (2013).

2. Conceptos y Definiciones

En relación a los conceptos de la defensa el autor Cabrera (2013),

señala que “La legítima defensa es como la causa de justificación

que reviste a los ciudadanos, del derecho a repeler agresiones

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ilegítimas, susceptibles de lesionar los bienes jurídicos

personalísimos, siempre y cuando estas agresiones sean reales

inminentes y no provocadas por quien ejerce la acción defensiva,

necesarias para fortalecer la vigencia efectiva del orden positivo y

el fin preventivo de las normas jurídicas-penales.” Al respecto en

opinión podría resumirlo que una persona puede actuar o responder

frente a agresiones sin fundamente o razón, lo cual esa necesidad de

defenderse es considerado legítima defensa y me parece un concepto

muy claro y preciso.

Por consiguiente, Pedroche (2007) cita a Balestra cuando define qué.

“La legítima defensa es una reacción necesaria para evitar la lesión

ilegítima, y no provocada, de un bien jurídico, actual o

inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.” A mi

parecer considerando como lo define Balesstra podría decir que la

legítima defensa es una reacción necesaria y normal de la persona y es

de carácter antisocial del acto dirigido contra ella.

Asimismo Momethiano (2005) nombra a Rodríguez cuando menciona

que “La legítima defensa, ha de entenderse aquella que es

necesaria para repelar una injusta agresión contra el que se define

o contra un tercero.” Al respecto podría decir que la legítima defensa

es una reacción necesaria para defendernos de una injusta agresión.

En mi parecer podría decir que entre Cabrera, Balestra y Rodriguez el

que mejor define la legitima defensa es Balestra porque, la legitima

defensa si es una reacción necesaria e importante poder proteger un

bien jurídico protegido por la ley.

3. Fundamentos

3.1. Teoría de la construcción moral

Esta teoría consiste en que la persona que se defiende de su

agresor en su estado de perturbación anímica puede ser

considerado inimputable, pero no es del todo absoluto ya que

hay personas en legítima defensa pueden reaccionar en manera

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fría frente a una agresión injusta sin existir emoción patológica,

así lo fundamenta Momethiano (2005).

3.2. Teoría de la excusa legal

Esta teoría está fundamentada en la acción delictiva del que se

defiende frente a un ataque injusto; no se castiga al agredido

por actuar en defensa propia por existir compensación entre el

mal del agredido y el mal del atacante, así lo afirma Momethiano

(2005).

Razón por la cual Momethiano (2005) menciona Fioretti cuando

critica que “Esta tesis de equivalencia puede faltar muchas

veces en el supuesto caso que del primero solo venga una

simple amenaza y del segundo incluso puede terminar con

la muerte, por eso no se puede fundar la impunidad en

defesa propia pues la pena sigue al delito y la defensa le

precede”. A mi parecer podría decir que a veces solo puede ser

una amenaza y no una agresión lo cual una persona pude dar

muerte a quien tal vez solo lo amenazo pues aso sería muy

diferente y creo que ya no se consideraría actuar en legítima

defensa pues la pena sigue al delito.

3.3. Teoría del ejercicio de un derecho

Esta teoría parte de la nulidad de la injusticia. Por ello,

Momethiano (2005) indica que Hegel se basa en “El que se

defiende afirma sus derechos, porque el que agrede niega

esos derechos. La legítima defensa es la negación de esa

negación; esta teoría argumenta que es necesario hacer

respetar este derecho para conservar la vida, este

comportamiento está autorizado pero no todo lo autorizado

es un derecho”. Yo opino que la persona que se defiende de su

atacante está haciendo respetar sus derechos mientras que el

atacante está violando esos derechos lo cual es necesario

defenderse para conservar la vida. Poe lo cual Momethiano

también señala a Pacheco quien dice que “La defensa es un

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acto lícito donde se cumple un deber y se ejerce un

derecho, respectivamente, a los demás ejerciéndola y

poniéndola por obra” A mi parecer podría decir que actuar

defensa es ejercer nuestro derecho.

3.4. Teoría del interés preponderante

Esta teoría trata de la colisión de intereses del atacado y del

atacante, prevalece el primero sin tomar en cuenta el propio

valor de los bienes jurídicos en disputa.

Von Buri en Momethiano (2007) “Entre dos intereses que

están en conflicto uno de ellos puede ser conservado sin la

destrucción del otro, el estado sacrificara al menos

importante.” En mi opinión el interés preponderante debería ser

del que actuó en legítima defensa.

Esto nos lleva a confirmar que la prevalencia no es cuantitativa

sino cualitativa por lo cual el interés preponderante es del

agredido razón por la cual podríamos decir que la prevalencia no

se mide por valuación material sino por valuación jurídica, así lo

afirma Momethiano (2005).

3.5. Teoría positivista.

Según esta teoría afirma que la defensa se basa en motivos

legítimos de conservación propios y ajenos frente al atacante

entonces podríamos decir que la legítima defensa está en

relación con la potestad punitiva del estado, así lo manifiesta

Momethiano, (2007).

Por ello, Momethiano (2007) nombra a Carrara cuando dice que

“La legítima defensa es un derecho sagrado fundamentado

en la imponencia momentánea de la defensa pública.” A mi

manera de ver, considero la legítima defensa como un derecho

sagrado que es necesario para poder conservar la vida.

3.6. Teoría ético-social-restrictiva

Esta teoría afirma que no debe de existir abuso de derecho, así lo

afirma Momethiano (2005).

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Por consiguiente, Momethiano (2005) cita a Jescheck cuando

afirma qué. “La legítima defensa tiene dos aspectos:

individual y jurídico y que el individual es quien aprecia los

bienes jurídicos de la persona y jurídico es aquel que aprecia

los intereses generales”. En mi opinión creo ni uno se debe de

excluir puesto que la legítima defensa en si misma se rechazaría

lo cual, es necesario que se aprecie las restricciones ético-

sociales establecidas por la ley.

4. Regulación de la Legítima Defensa en el Código Penal

Al momento de nombrar las causas de justificación, podemos afirmar que

la legítima defensa configura dos elementos: objetos y subjetivos, donde el

objeto es la agresión ilegítima mientras que el subjetivo determina el

ejercicio mismo de la defensa, por consiguiente se considera al subjetivo la

exigencia de conocimiento de la situación de justificación ,así lo afirma

Villegas (s/a).

Al respecto Villegas (s/a) cita la Constitución Política del Perú cuando

reconoce el “Derecho de toda persona a la legítima defensa (artículo 2,

inciso 23), pero es el código penal quien se encarga de hacer una

previsión pormenorizada, así en su artículo 20 inciso 3 regula a la legítima

defensa de la siguiente manera:

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: El que obra en

defensa de bienes jurídicos propios o de derechos, siempre que concurran

las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se

excluye para la valoración de este requisito el criterio de

proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras

circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de

proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de parte del que se defiende.

En mi opinión la legítima defesa está bien regulada en la constitución y en

el código penal lo cual se nos señala cuando una persona está libre de

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responsabilidad penal cuando actúa en defensa propia siempre que

concurran las circunstancias dictadas por la ley.

5. Legítima Defensa en la Teoría del Delito

En la situación, que una persona se encuentra enfrentando un caso donde

actuó en legítima defensa; actúa temeroso en refutar la existencia de esta

justificante bueno, así actúa las mayoría de la sociedad cuando se

encuentra en la misma situación lo cual esta actitud se debe al

desconocimiento de defensa que brinda la teoría del delito lo cual, es

recomendable eliminar cuanto antes el elemento del delito para que la

resolución del caso sea más rápida. En el ejercicio del derecho la teoría y

la práctica se encuentran estrechamente relacionadas, por ello se plantea

la necesidad de ciertos conceptos teóricos, así lo afirma Rivera (s/a).

5.1. Tipicidad

La conducta se adapta subjetivamente y objetivamente al tipo

penal lo cual es relevante en este caso el aspecto subjetivo

puesto que la tipicidad es una conducta o actitud que se

encuentra debidamente escrita y descrita en los códigos legales,

es todo lo que el derecho considera infracciones penales,

contrariamente a lo que una impresión pudiera dar a entender el

Derecho Penal no castiga las conductas porque estas sean en si

misma criminales, las castiga porque son conductas que se han

tipificado pues si no están tipificadas, no las castiga o no tiene

sanción penal. También se verifica de que no haya un choque de

normas es decir que en el sentido de una norma ordene o

fomente lo que otra prohíbe, pues de haber la conducta no sería

antinormativa por consiguiente, para aducir que una persona

actuó en legítima defensa es necesario que la conducta sea

considerado dolosa y que sea un caso de antijuricidad, así lo

afirma Rivera (s/a).

5.2. Antijuricidad

La Antijuricididad; es cuando una conducta va en contra del

ordenamiento jurídico pero, si se justifica como por un Estado de

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Necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas

conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.

La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo y subjetivo

donde el objetivo es la agresión ilegitima mientras que, el

subjetivo es el ánimo o la intención de defensa provocada por el

conocimiento de la existencia de una agresión, así lo considera

Rivera (s/a).

5.3. Culpabilidad

La culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona

imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de

una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de

una pena. Es la situación en que se encuentra una persona

imputable y responsable. La legítima defensa putativa es

considerada como un error de prohibición por que se actúa bajo el

amparo de una justificación, donde si el error es invencible , se

elimina la culpabilidad pero si es vencible se disminuye sin

embargo el caso que la defensa fue innecesaria y excesiva se

eliminaría la aplicación de la justificante.

Si ponemos en práctica la teoría del delito y nos encontremos

en un caso de actuar en legítima defensa nuestras posibilidades

de defensa se amplían, así lo afirma Rivera (s/a).

6. Requisitos

6.1. La agresión

La agresión es una acción humana y dolosa que pone en peligro

bienes jurídicos personales o propios lo cual la agresión puede

proceder de un inimputable o un inculpable pues la ley exige que

la agresión sea ilegitima, así lo deduce Pedroche (2007).

6.2. Ilegitimidad de la agresión

Es el ataque injusto llevado contra la persona o los bienes de

otro. Lo que importa es la injusticia del ataque, es decir, que

la agresión sea contraria al ordenamiento jurídico. El código penal

exige que la agresión sea ilegitima lo cual tiene que ser

considerada desde el punto de vista del agredido donde el

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agresor no puede hacer cualquier cosa que dañe al agredido; en

los bienes solo se considera agresión ilegítima cuando fueren

constitutivas de delito, así lo afirma Bustos (1999).

6.3. Actualidad o inminencia de la agresión.

Para que el proceder del amenazado resulte justificado es

necesario que el ataque que se le lleve sea actual, es decir, que

produzca su eficacia en el momento de la defensa del agredido.

Un ataque, que lleva en si el origen de un daño futuro pero no

inminente, no justifica la réplica violenta del amenazado de ese

modo, pues lo que corresponde es la denuncia ante

la autoridad pública para que esta provea a la prevención del

daño; menos todavía se puede justificar la reacción si el mal con

que se amenaza es simplemente eventual, así lo deduce Bustos

(1999).

6.4. Racionalidad del medio empleado

Al referirnos al “medio empleado” mucho se confunde como un

claro sentido instrumental que para defenderse es necesario un

objeto como un arma entre otros, lo cual es completamente

erróneo. Pero se tiene que entender esta expresión como una

necesidad racional de la manera de defenderse.

Este es un requisito clave para asegurar la exención

de responsabilidad de quien alega esta causa de justificación, sea

el propio agredido o un tercero. La defensa violenta de

los derechos sólo es legítima cuando el medio que se emplea es

proporcionado al ataque recibido, y suficiente para detenerlo. Una

reacción excesiva no excusa al causante del daño, y lo obliga a

compartir con el agresor culpa concurrente a la reparación del

daño que éste ha sufrido, así lo deduce Etcheberry (1997).

6.5. Realidad de la agresión.

En la realidad de la agresión no es suficiente que la persona solo

imagine que es víctima de una agresión.

Para valorar la actualidad y realidad de la agresión acudimos al

criterio del espectador imparcial. Basta con una creencia racional

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de que se va a producir esa agresión para estimar la legítima

defensa, así lo afirma Bustos (1999).

6.6. Falta de provocación por parte de la víctima

Para que juegue esta causa de justificación es necesario que el

agredido no haya provocado la agresión. Si, contrariamente

hubiese incitado la agresión, no podría quejarse de la reacción de

este, salvo que fuese excedida para la provocación recibida.

Una provocación insuficiente del agredido no le impide a este

escudarse en la legitima defensa de sus derechos y a la inversa,

si mediara provocación suficiente, el provocador sería

responsable total o parcialmente de los daños que hubiere

experimentado el agresor provocado, lo cual la ley agrega que la

provocación debe ser suficiente de tal modo tendría

responsabilidad penal, así manifiesta Etcheberry (1997).

7. Derechos defendibles

Se refiere a la defensa de los derechos de la persona, lo cual es defendible

cualquier derecho ya sean derechos propios o ajenos de la persona. De

esto deducimos que es objeto de defensa todo bien jurídicamente

protegido, ya sea titular el agente o un tercero. Los derechos defendibles

tiene una gran amplitud lo cual solo pueden ser excluidos por entes

suprapersonales.

Hoy, no es algo discutible la legítima defensa, y también el derecho a la

vida, a la integridad personal, a la libertad y a la salud individual pero

cuando se trata de repeler estos derechos en casos especialmente graves

no se pueden comparar con los demás derechos por el mismo hecho que

se encuentran en un plano superior; por consiguiente todos los derechos

reconocidos por el ordenamiento jurídico son defendibles lo cual el

problema frente a estos derechos no es que si defendibles o no, sino el de

la necesidad racional de la defensa en cada caso determinado.

La legítima defensa solo puede ejercerse para proteger bienes jurídicos

individuales, y no el orden público o el ordenamiento jurídico, salvo que se

haga a través de un particular, los bienes jurídicos del Estado o de otras

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personas jurídicas de Derecho Público son defendibles si poseen carácter

individual.

En definitiva podríamos decir que todo derecho que está ligado a la

persona directamente es defendible en el caso de que no estuvieren

ligados a la persona directamente estarían excluidos, así lo afirma Bustos

(1999).

8. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

En la falta de provocación suficiente, es posible que un sujeto provoque a

otro sin razón alguna, excitando a la parte agredida, lo cual el sujeto que

provoque sin razón alguna se arriesga a las consecuencias.

Provocar quiere decir ejecutar una acción que produzca el ánimo de

agredir. La ley considera o afirma que la agresión debe ser “suficiente”

para que sea considerada legítima defensa, así plantea Etcheverry (1997).

8.1. Legítima Defensa del cónyuge y parientes

En este caso se trata de defender a la persona y los derechos de

los parientes consanguíneos legítimos, inclusive hasta el cuarto

grado; en el caso de que la provocación provenga del pariente

agredido se exige que no haya tomada parte de ella el defensor.

La agresión ilegítima se considera al extraño y el tercero que

interviene, así lo da a conocer Etcheberry (1997).

8.2. Legítima Defensa de terceros extraños

La legítima defensa de terceros extraños, expresa que ante la

defensa de un tercero extraño, sea persona natural o jurídica, se

puede efectuar con los mismos requisitos señalados en la

defensa a parientes más un criterio subjetivo, ya que no se puede

estar impulsado por un ánimo de venganza, resentimiento u otro

motivo ilegítimo, así lo precisa Etcheberry (1997).

8.3. Legítima Defensa privilegiada

En el primer caso, la ley presume que se han dado todos los

requisitos de la legítima defensa, y se justifica cualquier daño que

se haya causado al agresor. Pero para que esta defensa

privilegiada funcione, el agresor debe haber actuado durante la

noche (nocturnidad), y haber escalado o fracturado cercados,

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paredes o entradas de la casa o departamento habitado o de sus

dependencias.

La disposición está basada en una presunción legal de peligro

para la vida del que se defiende, ya que el hecho de

la nocturnidad y del escalamiento, demuestra claramente

la peligrosidad del delincuente, y el peligro para la vida del que se

defiende.

El hecho de ser una presunción permite al que se defiende alegar

‘legítima defensa, sin tener necesidad de probar los tres requisitos

de la legítima defensa. Lo único que debe acreditar es la

nocturnidad y el escalamiento, así alega Etcheberry (1997).

9. Obrar por disposición de la ley en cumplimiento de un deber o

en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

9.1. Introducción

Los preceptos permisivos son derechos de intervención lo cual se

fundan en una serie de principios, así mismo las causas de

justificación se fundamentan en el Principio de Unidad del

Ordenamiento Jurídico, ya que lo que se encuentra legitimado en

una parte del derecho no puede ser prohibido penalmente en otra,

es decir que el ordenamiento jurídico no puede prohibir y castigar

con una mano lo que con la otra exige (cumplimiento de un deber)

o concede (ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo). En tal

sentido, las conductas típicas realizadas en cumplimiento de un

deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

devienen en lícitas.

Nos encontramos gobernados por seres imperfectos, lo cual es

necesario ordenamientos de control social y de regulaciones

legales encardas de poner orden, en consecuencia no se podría

asegurar el desarrollo socio-económico de una nación, si es que

no se disponen parámetros de actuación a los ciudadanos.

La ley fundamenta la normatividad, el cual confiere de

determinadas facultades a los funcionarios públicos; en cuanto a

la tutela de los bienes jurídicos a veces será afectada para la

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preservación de la seguridad jurídica en defensa del orden legal

vigente, así lo afirma Cabrera (2013).

9.2. Ejercicio legítimo de un derecho

En el ejercicio de un derecho, en el ámbito de los bienes jurídicos

no solo el ordenamiento jurídico confiere autorizaciones de

intervención sino también el ejercicio de diferentes profesiones u

ocupaciones es decir aquello que es licito no puede ser prohibido

para el derecho penal, ello implica la existencia de

un título jurídicamente correcto que lo ampare de lo contrario no

podría hablarse de una causa de justificación, pues, aunque

el ejercicio fuese por cauces legales, no se estaría legitimado

para el propio ejercicio. Se excluyen de su esfera de aplicación

aquellos derechos que sean inherentes al desarrollo de una

determinada profesión, así como los derivados del ejercicio del

cargo. Asimismo hay determinadas conductas típicas que no

podrán quedar cubiertas por el ejercicio legítimo de un derecho,

aunque el sujeto actúe en virtud del mismo.

En cuanto a la eximente incompleta, al igual que ocurre con

la legítima defensa o el estado de necesidad, la existencia del

derecho de que se trate o la actuación profesional operan

como requisito básico, ausente el cual no se puede hablar de

eximente ni completa ni incompleta. Igualmente hay que reputar

como esencial el ejercicio del derecho o de la profesión oficio o

cargo estén jurídicamente fundados según las normas que lo

regulan. No se trata de que el ejercicio de estas facultades no

haga incurrir a su titular en una conducta típica, ya que ello sería

un contrasentido, pues la eximente sólo podría operar cuando no

hay delito del que eximir; sino que

el desarrollo del derecho, oficio o cargo se haga de manera

acorde con su configuración jurídica,

con independencia del resultado que ello vaya a producir. En

caso de que no concurran los demás requisitos la eximente se

degrada a incompleta, así lo deduce Cabrera (2013).

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9.2.1. Ejercicio profesional

El ejercicio de las diferentes profesiones implica

circunstancias de actos típicos justificados en el ejercicio

de dicha actividad.

El caso más habitual es aquel en el que el abogado,

durante su intervención en un proceso como defensor

mediante palabras (oralmente o por escrito) ofende o

ultraja a una persona, o le atribuye un delito o un hecho,

cualidad o conducta que puedan perjudicar su honor o

reputación. De ahí que la eximente sea solo aplicable en

los raros supuestos en que coexistan el ánimo de ejercer

legítimamente la profesión y los ánimos especiales

exigidos en los delitos contra el honor, y que en las

expresiones deshonrosas sean necesarias, en una

interpretación ex ante para la defensa de los intereses de

sus clientes. En el caso del médico, en el ejercicio de su

profesión suele realizar intervenciones en la integridad

física de las personas (Intervenciones quirúrgicas) que

podrían significar la acusación de un daño al cuerpo o la

salud de las mismas, o provocar significa la acusación de

un daño al cuerpo o la salud de las mismas o provocar

incluso su muerte.

Por consiguiente la intervención médica como ejercicio

legítimo de un derecho, solo entrara en consideración

como una causa de justificación, así lo afirma Cabrera

(2013).

10. El Estado en necesidad justificante

10.1. Introducción

Importante la defensa de los bienes jurídicos fundamentales

contemplados en la ley.

Las innovaciones metodológicas y sistemáticas introducidas en el

Derecho Penal, producto del afán de esclarecidos juristas por

encontrar soluciones más racionales a los complejos problemas

Page 20: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

que le afectan. Han hecho de esta disciplina una de las más

fructíferas de las ciencias jurídicas.

En ocasiones se le permite a los sujetos que

ejecuten acciones que ponen en peligro la vida de otro individuo o

un bien jurídico ajeno ya sea de igual valor mayor o menor valor

pero siempre en intereses legítimos donde es preciso sacrificar el

bien de menor importancia. Al respecto, se considera que

la persona que ha sacrificado un bien tutelado por el derecho

penal, obrando en Estado de Necesidad se encuentra en una

situación justificante y por tanto se absuelve

de responsabilidad penal al autor.

Dentro del Derecho Penal, las posiciones doctrinales en

la teoría del delito no son unánimes, si bien coinciden en la

necesidad de eximir de pena a quien actúa amparado por un

Estado de Necesidad. Para un sector doctrinal el Estado de

Necesidad es una causa de justificación que excluye la

antijuridicidad del comportamiento típico-teoría unitaria.

En cambio los partidarios de la teoría de la diferenciación

consideran que, según los bienes jurídicos en juego, en unos

supuestos el Estado de Necesidad actuará como causa de

justificación y en otros como causa de exclusión de

la culpabilidad. Así lo da a conocer Cabrera (2013).

10.2. Requisitos

10.2.1. Estado de necesidad

En el Estado de Necesidad aparece el conflicto de

intereses jurídicos donde se sacrifica el bien menor. Es

también aquella situación en la que se daña un bien

jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero

descartando la antijuridicidad de la acción debido

precisamente a la presencia de la figura justificante.

Según las redacciones de los concretos códigos

penales, que en algunos ordenamientos jurídicos; el

Estado de Necesidad en el ámbito penal solo excluiría

Page 21: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

la culpabilidad. Por consiguiente no se considerara

estado de necesidad cuando el peligro pueda

resolverse sin dañar a otro, lo cual para que se pueda

hablar de estado de necesidad es necesario que la

producción sea inminente es decir no haya estado de

necesidad en el caso de que un joven intentando

salvaguardar su vehículo, lo impacta contra un

vendedor humilde tampoco, en el estado de necesidad

cuando se pretende realizar una acción en

contravención a la libertad ajena.

En lo referido a los bienes jurídicos a salvaguardar, el

legislador ha estipulado normativamente que se trate

de la vida, la integridad corporal, la libertad y los

principios inherentes a la persona humana, conforme a

la ley fundamental. Pero se niega salvaguardar los

bienes jurídicos institucionales.

Entonces los bienes a salvaguardar pueden ser propios

o de terceros en consecuencia, se rige en todo lo dicho

a la legítima. Entonces los intereses jurídicos pueden

ampararse en la acción necesaria, así loa firma

Cabrera (2013).

10.2.2. Interés preponderante.

En el caso del interés preponderante; el mal causado

debe ser menos lesivo del que se quería evitar en el

caso de la afectación de bienes, el comportamiento

solo será justificado si se persevera el interés

esencialmente importante ósea, salvando el interés de

rango superior por consiguiente, el bien jurídico de

menor valor pude ser sacrificado para la manutención

del de mayor valor. Lo cual no basta de la

jerarquización del bien protegido sino también la forma

y la gravedad de su lesión así como su reparación. Lo

Page 22: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

decisivo será la protección de un bien concreto en una

determinada situación social.

Cuando se enfrentan un peligro concreto y uno

abstracto se prefiere al concreto en relación con los

bienes jurídicos colectivos en consecuencia a la

intensidad del daño, no depende solo de la agresión y

el bien jurídico, sino también de la vinculación con el

autor y en el caso de referencia valorativa dependerá

del grado de utilidad que significaba para su titular. Así

lo deduce Cabrera (2013).

10.2.3. Acción justificada

En este caso la acción debe ser la adecuada para

evitar excesos y salvaguardar el bien jurídico

preponderante es decir, no se pude actuar

deliberadamente solo, sería necesario ejercer una

acción suficiente para así poder ejercer la acción de

defensa lo cual sería una conducta estrictamente

necesaria para evitar el peligro, así lo describe Cabrera

(2013).

10.2.4. Elementos subjetivos

El elemento subjetivo es la intención con la que se

efectúa el delito, donde se incluye el factor anímico y

los causantes de la justificación es decir, actuar para

salvaguardar un bien jurídico de mayor valor. Lo cual

solo debe actuar con el fin de defenderse de un mal

propio o ajeno.

El contenido anímico comprende dos elementos uno es

del encontrarse en un estado de necesidad y el otro es

el despliegue de la acción justificante, con el fin de

evitar el peligro.

Entonces la acción de defender debe ser impulsada en

resguardar un bien jurídico preponderante, así lo

afirma Cabrera (2013).

Page 23: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

10.2.5. Ausencia de obligación de sacrificio.

El estado de necesidad justificante se configura o

acepta solo cuando en medio hay un interés

preponderante que defender por lo que quedaría

lesionado el interés de menor jerarquía ya que nadie

tiene el deber de soportar una agresión que ponga en

peligro su vida. Por lo cual existen oficios u otros

deberes de carácter institucional que cumplen con su

deber de salvaguardar vidas poniendo en peligro su

propia vida. En este caso no se pude lesionar un

interés de menor rango a fin de salvar intereses

personales.

En consecuencia, la exigencia del sacrificio se deriva

de un deber inherente al cargo pero siempre el deber

implicara el sacrificio a toda cosa por lo cual no se

exige actos heroicos que ponga en peligro los bienes

jurídicos.

11. Límites de la Legítima Defensa.

La legítima defensa tiene límites que se basan en fundamentos jurídicos;

donde en ocasiones se basa en la disminución del interés preponderante

y otros en la extrema disminución del interés de autoprotección, así lo

alega Angulo (2012).

11.1. Agresiones no culpables o con culpabilidad

sustancialmente disminuida.

Hay agresiones que no son culpables como de niños,, enfermos

mentales, ebrios sin sentido, pero también tenemos el derecho a

la legitima defensa pues, el fundamento de legítima defensa

radica principalmente en la facultad de autodefensa lo cual la

persona agredida no estará obligado a matar a su agresor

enfermo mental si es posible esquivar el peligro. Así lo asevera

Angulo, (2012).

11.2. La agresión provocada antijurídicamente por el

agredido.

Page 24: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

Existen casos donde un sujeto provoca a otro injustamente para

promover una agresión aparentemente defensiva con intenciones

de dañarle y luego hacer uso del amparo de legítima defensa, lo

cual ha esta acción se le excluye el amparo de legítima defensa,

así lo da a conocer Angulo, (2012).

11.3. La agresión irrelevante

Es considerada agresión irrelevante cuando en un caso supuesto

el bien jurídico a defender tiene escaso valor, en estos casos no

es que no se pueda actuar bajo el amparo de legítima defensa

sino las facultades externas que otorga la legitima defensa serán

restringidas, así lo afirma Angulo (2012).

11.4. Agresiones enmarcadas dentro de relaciones de

garantía

Dentro de las relaciones de garantía se encuentra las agresiones

que tengan una relación paterno-filial o relación de cónyuge en tal

situaciones existe una posición de garante en tal caso el

agredido siempre conserva su derecho a la legítima defensa lo

cual se da en la medida que la posición de garante aún no ha

sido anulada por la acción incorrecta de su pareja. No basta que

solo existan los vínculos, es posible que la pareja se encuentre

divorciada, separa o en el supuesto caso que son convivientes lo

cual los limites referidos solo rigen si la agresión no anula los

deberes de solidaridad del agredido, así lo deduce Angulo,

(2012).

12. Excesos en la Legítima Defensa

El exceso de la legítima defensa tiene un doble carácter: el cual puede ser

extensivo e intensivo.

12.1. Exceso extensivo

Por ello, Busto (1999) al respecto afirma que. “El exceso se

produce cuando realmente no ha habido agresión y el

defensor cree que sí la ha habido. Es un problema de falsa

apreciación de la realidad, por tanto, de error que habrá que

Page 25: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

resolver conforme a las reglas de esta materia. Se habla en

estos casos la legítima defensa putativa”.

A mi parecer creo que el exceso extensivo se da cuando en la

legítima defensa falta el requisito de agresión ilegítima y por tanto

no hay necesidad de defensa ni se puede apreciar legítima

defensa.

12.2. Exceso intensivo

Al respecto, Bustos (1999) considera que “El exceso está en

relación a la necesidad del medio empleado. Se trata, pues

del uso de un medio no racional en relación a la agresión; se

habla de estos casos de exceso intensivo estricto. Diferente

es el caso de error por parte del defensor, esto es, el caso del

que se equivoca en el medio empleado. Sería el del que cree

que es una pistola de fuego y tiene balas auténticas. Este

error tiene que ser tratado conforme a las reglas de la

legítima defensa putativa.

El exceso intensivo impropio se da cuando ha cesado la

situación de defensa y el defensor continúa su acción. En

estos casos, no hay legítima defensa. También se deben

aplicar las reglas de la legítima defensa putativa.

El exceso intensivo estricto, al faltar un requisito no esencial,

se le aplicará la atenuante de eximente incompleta.”

En mi opinión podría decir que al el exceso intensivo le falta el

requisito de proporcionalidad en el medio empleado donde la

agresión es actual pero la defensa pudo o debió adoptar una

intensidad lesiva menor.

13. Valoración de la Legítima Defensa

13.1. Del Ministerio Público

El ministerio público es el representante del Estado y de la

sociedad.

Al respecto, Momethiano (2005) nombra a Sánchez cuando

afirma que al Ministerio Público “Se le concibió como un

órgano de justicia, independiente u autónoma en sus

Page 26: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

apreciaciones, pero ello se oponía la cualidad de funcionario

del Estado”.

En mi opinión considero al ministerio público como como un

órgano con autonomía funcional y administrativa que representa a

la sociedad para velar por el respeto de los derechos y garantías

constitucionales.

Lo cual, a lo largo de la historia las instituciones que hoy nos permiten

mantener el sistema y que procuran estructurar un orden, se han ido

definiendo y desarrollando para luego encontrar una justificación dentro

del propio sistema. Este es un proceso de asimilación y definición y

que al final puede ser estudiado a través de lo que se denomina

la naturaleza jurídica de una institución.

Esa naturaleza jurídica permite explicar el motivo de su existencia y la

justificación de su labor. Una de las instituciones cuya naturaleza

jurídica enfrenta algunas interpretaciones e imprecisiones es la del

Ministerio Público.

En el Perú el antecedente más remoto del ministerio público se

encuentra en la jurisdicción e intereses de la hacienda real en los

tribunales del consejo de Indias pero, posteriormente se establece la

separación de funciones, regulándose de esta manera la institución del

Ministerio Público. El Perú ha plasmado la teoría de lo debe ser el

ministerio público como institución jurídica de un estado de derecho. El

ministerio público actúa en las circunstancias como esencia y

fundamento del estado de derecho, así lo alega Momethiano, (2005).

Por consiguiente, Momethiano (2005) nombra a Cavero cuando afirma

que “Nada ganará nuestro país si contamos con una buena y

avanzada legislación en lo concerniente al Ministerio Público, con

amplias facultades para defender al ciudadano de los abusos de la

administración pública, en todos sus niveles incluyendo la

administración de justicia que es el más alto servicio público que

merece el pueblo, si los fiscales no tienen una ferviente entrega de

respeto a los principios básicos no escritos que deben normar sus

actuaciones sin distinguir entre los poderosos y débiles, ricos o

pobres y añade que tampoco ganara mucho nuestra patria con

fiscales apegados a los conceptos tradicionales y criterios

rígidos, si no se nutren de una mística que consagra nuestro texto

Page 27: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

constitucional del estado, basado en la primacía de la persona

humana y de todos los hombres, iguales en dignidad, tienen

derechos de validez universal, anteriores y superiores al estado.

Esto porque el ministerio público integra la estructura del estado,

pero en lo sustancial es una institución autónoma y

jerárquicamente organizada, cuyos miembros representan a la

sociedad: actúan indubio societatis no indubio pro reo como los

jueces. Los intereses sociales muchas veces pueden resultar

opuestos al interés estatal, que es el interés esencial del poder

ejecutivo. Para los fiscales debe prevalecer siempre el interés

social.”

Al respecto opino que si tiene razón al decir que nada ganara a nuestro

país si contamos con una buena y avanzada legislación en el ministerio

público lo cual beneficiaria mucho a la sociedad defendiéndolo de los

abusos de la administración pública.

El ministerio público al tener noticias de haberse cometido un delito,

tiene la obligación de denunciarlo, el cual inicia la acción penal

promoviendo ante el juez penal la responsabilidad de los delitos

cometidos, por consiguiente se procede por vía de acción.

La doctrina establece que la acción penal es el ejercicio del derecho

que tiene toda persona para mover la actividad jurisdiccional del

estado, así lo afirma Momethiano (2005).

13.2. Del Órgano Jurisdiccional

Los órganos jurisdiccionales son los tribunales encargados de

impartir justicia. Donde el juez penal esta investido en las

obligaciones que debe de cumplir.

El cual su función consiste en llevar a cabo los procesos penales

establecidos en el código de procedimientos penales para

determinar si una persona es o no penalmente responsable del

delito por el cual, se encuentra consignada.

Por ello, recibe la consignación (esto es la averiguación previa, es

decir, toda la investigación que se realizó en el ministerio público)

la estudia y dentro del plazo constitucional debe dictar un auto

que puede ser de libertad por falta de elementos para procesar de

aprehensión o sujeción a proceso sin restricción de la libertad,

Page 28: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

una vez dictado el auto constitucional si fue de aprehensión o de

sujeción el proceso, concede un término para ofrecer pruebas,

éstas las ofrecerán tanto el ministerio público como la defensa ya

sea particular o de oficio, ofrecidas las pruebas éstas se

desahogarán en una o varias audiencias, desahogado el cúmulo

probatorio, se cierra la instrucción, hecho esto se concede un

término al ministerio público y a la defensa para que formulen sus

conclusiones normalmente. Serán conclusiones acusatorias y las

de la defensa serán conclusiones de inculpabilidad, en ellas

ambas partes expondrán las razones jurídicas por las que

consideran que el procesado es o no responsable del delito por el

cual se le siguió en el proceso penal. Hecho lo anterior, el juez

dicta sentencia en la que puede absolver o condenar, así lo

afirma Momethiano (2005).

14. Medida cautelar

Cuando se invoca la legitima defensa por el agredido el juez acepta la

denuncia imponiéndola en su auto la medida cautelar .Por el cual se

entiende por medida cautelar aquellas que tienen como fin asegurar el

ejercicio de un derecho, lo que se pretende tutelar es la posibilidad de

hacer efectivo el derecho que se está invocando y que será resuelto luego

que el juez dicte sentencia favorable.

14.1. Mandato de comparecencia

Es una medida de coerción personal que obliga al imputado a

cumplir con todas las reglas de conducta y con todas citaciones

que proponga el órgano jurisdiccional.

Se encuentra dividida en comparecencia simple y en

comparecencia con restricciones.

Donde la comparecencia simple se da cuando el delito no es

grave pero si el auto pretorio no tiene la orden de comparecencia,

por ello deberá de tener la orden de detención el cual el fin es

que en el proceso rinda su declaración y la asistencia a las

diligencias; en el caso de que el imputado desobedeciere el

mandato de comparecencia deberá ser afectivo el apercibimiento.

Page 29: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

En la comparecencia con restricciones el imputado debe de

concurrir al local del juzgado y también a cualquiera de las

restricciones siguientes:

La detención domiciliaria del imputado el cual ni implica

que no pueda trabajar dentro o fuera del mismo.

La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una

persona.

La obligación de quedarse en el lugar donde reside.

Prohibición de comunicación con personas determinadas.

La prestación de una caución.

Si el imputado incumple con la mediadas acordadas el mandato

de comparecencia será revocado dictándose la orden de

detención, así lo afirma Momethiano (2005).

14.2. Mandato de detención

En el caso que no exista indicios válidos para la legitima defensa

se impondrá la detención como medida cautelar. La detención es

privar a una persona de su libertad. En la legislación se distinguía:

El mandato de comparecencia como orden judicial.

La concurrencia del sujeto a prestar su declaración.

El mandato de detención como una orden judicial de

limitación de libertad.

Al darse la detención de una persona, el jefe del

establecimiento donde fue llevado dará aviso al juez o al

ministerio público dentro de las 24 horas por consiguiente, la

detención se entenderá y se suspenderá la libertad

provisional, el cual no bebe de durar más de nueve meses en

el proceso ordinario pero en el caso de terrorismo, tráfico

ilícito de drogas, espionaje entre otros con naturaleza

compleja, el plazo límite de detención se duplicara. Si la queja

se declara fundada la sala penal ordenara la inmediata libertad

del detenido o confiará la causa a otro juzgado, así lo da a

conocer Momethiano (2005).

Page 30: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

14.3. Aplicación extensiva.

La aplicación intensiva se estipula que las condiciones del

ejercicio de la legítima defensa se aplicaran dentro del ámbito

adjetivo el cual distingue lo siguiente:

Obrar en disposición de la ley es decir cumplir con lo que

ordena la ley

Obrar en cumplimiento de un deber.

Obrar en ejercicio legítimo de un derecho.

Obrar en el ejercicio de un cargo u oficio

Por lo cual se considera que la causa de justificación y la medida

cautelar no solo debió aplicarse a la legítima defensa, sino

también en el estado de necesidad justificante, a la obediencia

jerárquica y al consentimiento, así lo afirma Momethiano (2005).

Page 31: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

CONCLUSIONES

1.- La legítima defensa constituye una causa de justificación, cuyo fundamento

radica tanto en la defensa del derecho individual como del ordenamiento

jurídico.

2.- En cuanto a la agresión, la misma se entiende como cualquier amenaza de

lesión contra bienes jurídicos protegidos.

3.- En cuanto al carácter de la agresión, la legítima defensa frente a acciones

de carácter culposo, en virtud de que la ley solo exige que la agresión sea

antijurídica y no que tenga carácter doloso.

3.- Con relación a las agresiones que provengan de inimputables, el agredido

debe limitarse únicamente a la autodefensa y a la protección de los bienes y

solo podrá lesionar el agresor en el caso que no tenga opción.

4.- En cuanto a la ilegitimidad de la agresión, es el requisito que da inicio al

ejercicio del derecho de defenderse; es importante destacar que la agresión

además de ilegítima debe correr el riesgo de causar daño. Por lo que si no

existe dicho riesgo no podrá hablarse de legítima defensa por encontrarse el

sujeto o sus bienes fuera de peligro.

5.- La agresión debe ser actual puesto que no cabe defensa contra ataques

pasados, por lo cual la reacción del agredido seria venganza y no precautoria.

Sin embargo, la defensa no solo puede ejercerse contra una agresión actual

sino que también es posible contra una agresión inminente.

6.- En el caso de los instrumentos para la defensa, solo puede ser utilizados en

el momento de la agresión

7.- Sobre la necesidad de defensa el agredido debe emplear el instrumento o

medio defensivo que cause el menor daño posible al agresor, en todos aquellos

casos en que sea posibles escoger el medio defensivo. Cuando no tenga otra

opción que reaccionar con lo que tiene, se aceptara como proporcionada su

respuesta al ataque. En cuanto a la proporcionalidad consideramos que la

defensa debe ser acorde, con la gravedad de la agresión, pero atendiendo a

las circunstancias de cada caso en concreto.

Page 32: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

8.- La falta de provocación suficiente como requisito de la legítima defensa se

entiende como la falta de inocencia del autor de la misma

9.- Finalmente, manifestando mi opinión personal, concluyo afirmando que : al

ser la legítima defensa un tipo permisivo abierto, el juez deberá evaluar en el

caso concreto la legitimidad del acto de defensa, teniendo en cuenta las

diversas circunstancias que rodearon el hecho, especialmente las referidas al

arma utilizada, el lugar, características personales del agresor y de quien se

defiende. El concepto de actualidad no puede aplicarse severamente como una

regla invariable para todos los casos. No es posible solucionar los diversos

casos que presenta la realidad con una línea de razonamiento uniforme.

Page 33: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

SUGERENCIAS

Teniendo la gran importancia lo que tipifica el código penal,

debería prestarse mucha atención a este tema, por ser de interés

común, cuanto más en nuestros tiempos, puesto que las personas

por desconocimiento, callan siendo sometidos a muchos abusos

sin poder tener el derecho a la defensa de sus derechos.

Como estudiantes de Derecho debemos promocionar a que las

personas tengan conocimiento por medio de medios informativos,

folletos, brindar y ofrecer charlas informativas.

El mismo estado debería presupuestar y brindar ayuda con

personal de oficio a las personas que sufren atropello de sus

derechos, ya que en nuestra actualidad está acrecentándose cada

día el chantaje y la extorsión cometida por diferentes bandas

delictivas organizadas, que atropellan y vulneran los derechos de

los ciudadanos peruanos.

Page 34: Eunice Monogrfia de Metodos 1 (Autoguardado)

BIBLIOGRAFÍA

1.- ANGULO PORTOCARRERO, José. Temas de Derecho Penal. Editorial

San Marcos - Lima- 2012

2.- BUSTOS RAMIRES, Juan. Lecciones de Derecho Penal. Editorial

Trotta – Madrid - 1999

3.- ETCHEBERRY ORTHUSTEGUY, Alfredo. Derecho Penal. Editorial

Jurídica de Chile- Chile-1997

4.-MOMETHIANO SANTIAGO, Javier. Legítima Defensa Editorial

San Marcos-Lima-2005

5.- PEÑA CABRERA, Alonso. Curso Elemental de Derecho Penal. Editorial

San Marcos-Lima-2013

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WEBGRAFÍA

1.- CAROPRESO, María Florencia. El Exceso de la Legítima Defensa.

http://imgbiblio.vaneduc.edu/fulltext/files/TC112077.pdf.

2. - RIVERA QUESADA, Liliana. Legítima Defensa en la estrategia de Defensa

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpano028773.pdf.

3. - PEDROCHE, Carlos. Legítima Defensa

http://new.pensamientopenal.com.ar/16112007/doctrina03.pdf.

4. - VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander. Elementos Configurativos de la

Legítima Defensa en el Derecho Penal

Peruano

http://www.derechoycambiosocial.com/revista25/Legítimadefensa.pdf.