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ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO
Facultad de Salud Pública Escuela de Medicina Internado Rotativo
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REGLAMENTO
DE INTERNADO ROTATIVO
RIOBAMBA – ECUADOR
2007 – 2008
ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO
Facultad de Salud Pública Escuela de Medicina Internado Rotativo
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CAPITULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1.EI Internado Rotativo es un Programa del Área de Integración Docente
Asistencial de la Escuela de Medicina, que tiene como objetivo aplicar y
profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas, proporcionados a los
estudiantes en los diez semestres de la carrera.
Para el cumplimiento de su objetivo, el Programa de Internado Rotativo se
efectuará en el décimo primero y décimo segundo semestres de la Escuela de
Medicina y se desarrollará con la modalidad de pasantías obligatorias, bajo el
régimen de internado, en Hospitales Docentes y otros Servicios de Salud,
calificados por la Facultad de Salud Pública de la Escuela Superior Politécnica de
Chimborazo.
CAPITULO II
DE LOS HOSPITALES Y OTROS SERVICIOS DE SALUD
Art. 2. El Programa de Internado Rotativo se efectuará en Hospitales Docentes Base,
Hospitales Docentes Complementarios y otros Servicios de Salud del país.
DE LOS HOSPITALES DOCENTES BASE
Art. 3. Se considera Hospital Docente Base al que reúne las siguientes características:
a) Estar ubicado en capital de Provincia.
b) Tener los servicios de Clínica, Cirugía, Gíneco-Obstetricia, Pediatría o, por lo
menos, los Servicios de Clínica y Cirugía.
c) Contar en su planta con médicos tratantes, médicos residentes, enfermeras,
auxiliares de enfermería y otro personal de salud.
d) Disponer de Servicios de Radiología, Ecosonografía, Laboratorio Clínico y
Anatomía Patológica.
e) Contar con por lo menos 100 camas hospitalarias.
f) Tener una Dirección de Docencia y/o Jefatura o Gerencia de Docencia
g) Poseer y desarrollar actividades académicas y científicas programadas,
h) Incentivar y facilitar procesos de investigación por parte de los estudiantes.
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Art. 4. Se consideran como Hospitales Docentes Base a los siguientes: Hospital
Provincial de Riobamba, Hospitales del IESS, Hospital de las Fuerzas Armadas
de Quito, Hospital de la Policía de Quito y Guayaquil, Hospital General de
Latacunga, Hospital Regional de Ambato, Hospital Provincial de Guaranda,
Hospital Provincial del Tena, Hospital Provincial de Morona Santiago y otros
que reúnan las características contempladas, y fueren calificados por la
Facultad de Salud Pública.
DE LOS HOSPITALES DOCENTES COMPLEMENTARIOS
Art. 5. Se considera Hospital Docente Complementario, al que reúne las siguientes
características:
a) Estar ubicado en capital de provincia.
b) Tener uno de los cuatro servicios de las especialidades básicas con el cual
pueda complementar a un Hospital Docente Base.
c) Contar en su planta con médicos tratantes, médicos residentes, enfermeras,
auxiliares de enfermería y otro personal de salud.
d) Disponer de Servicios de Radiología, Ecosonografía, Laboratorio Clínico y
Patología.
e) Tener una Dirección de Docencia y /o Jefatura o Gerencia de Docencia
f) Cumplir con actividades académicas y científicas programadas
g) Facilitar e incentivar procesos de investigación por parte de los estudiantes.
Art. 6. Se consideran Hospitales Docentes Complementarios los siguientes: Hospital de
Niños Alfonso Villagómez, Hospital Andino Alternativo en la ciudad de
Riobamba y los que en el futuro a nivel nacional cumplan con los requisitos
estipulados en este reglamento y sean calificados por la Facultad de Salud
Pública.
DE LAS UNIDADES OPERATIVAS O SERVICIOS DE SALUD PARA EL CICLO
COMUNITARIO
Art. 7. Se consideran Unidades Operativas de Ciclo Comunitario a las que cumplen
acciones de salud proyectadas a la comunidad y que pertenecen al primer nivel
de atención y que reúnan las siguientes características:
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a) Estar ubicadas en cabecera cantonal y/o en áreas urbano-marginales y
rurales
b) Contar en su planta con médico tratante, enfermera y auxiliar de
enfermería y otro personal de salud
c) Ejecutar acciones basadas en las estrategias de Atención Primaria de Salud
d) Cumplir con actividades académicas y científicas programadas
e) Facilitar e incentivar procesos de investigación por parte de los estudiantes.
Art. 8. Se consideran como Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención para
actividades Comunitarias las siguientes: Centros-Hospitales de Salud, Centros
de Salud y Subcentros de Salud y que fueren calificados por la Facultad de Salud
Pública y que cumplan los requisitos del Art. 7. Además el Departamento
Médico de la ESPOCH.
CAPITULO III
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Art. 9. El Programa de Internado Rotativo comprenderá los Semestres décimo primero
y décimo segundo y tendrá una duración de un año calendario que se iniciará y
terminará en las fechas fijadas en la programación académica de la Escuela de
Medicina.
Art. 10. El Programa de Internado Rotativo se divide en cinco ciclos: Clínica, Cirugía
General, Gíneco - Obstetricia, Pediatría, cada uno de ellos tendrá una duración
de 11 semanas y Comunitario de 8 semanas
Art. 11. Cada ciclo tiene sus objetivos específicos que deberán ser conocidos y
cumplidos por docentes, estudiantes y otros profesionales de salud. Estos
objetivos se harán conocer mediante instructivo que será entregado al
comienzo del curso de Internado Rotativo.
Art. 12. Para el cumplimiento de los objetivos específicos de cada ciclo los Internos
Rotativos deberán cumplir todas las obligaciones académicas que determine la
Facultad de Salud Pública a través del Programa de Internado Rotativo y las
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obligaciones asistenciales que señalen las respectivas Unidades Hospitalarias y
los otros Servicios de Salud.
CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN DOCENTE
Art. 13. La Planta docente del Programa de Internado Rotativo lo conforman uno o más
profesores por cada uno de los ciclos que se cumplen en los hospitales
docentes base y en los hospitales docentes complementarios. El número de
profesores para cada ciclo dependerá del número de estudiantes, con una
relación ideal máxima de 10 y mínima de cuatro alumnos por profesor.
Art. 14. Los profesores del Programa de Internado Rotativo, podrán ser docentes de la
Escuela de Medicina vinculados a los hospitales donde se realiza la actividad
académica o profesores contratados que pertenezcan a las unidades docente-
asistenciales donde son asignados los estudiantes.
Art. 15. Para ser profesor del Internado Rotativo se deberá cumplir con las
disposiciones del Estatuto Politécnico, Reglamento de Régimen Académico y
Normativo de carga docente vigentes.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES DEL PROGRAMA DE
INTERNADO ROTATIVO
Art. 16. Los docentes del Internado Rotativo deberán observar las siguientes
disposiciones:
a) Cumplir sus actividades académicas en horas que no interfieran con las
labores asistenciales de los internos Rotativos.
b) Desarrollar las actividades teóricas en horarios que no interfieran con su
actividad hospitalaria.
c. Cumplir sus actividades académicas bajo el sistema de tutoría con
presentación y discusión de casos clínicos, revisión de temas, revisiones
bibliográficas con participación activa de los alumnos.
d) Informar por escrito al final de cada ciclo, al Coordinador del Internado
Rotativo sobre las actividades académicas cumplidas y remitir las notas de
los alumnos a la Dirección de la Escuela de Medicina.
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CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL
Art. 17. Para que los estudiantes de la Escuela de Medicina sean considerados como
Internos Rotativos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Matricularse en los semestres undécimo y duodécimo en las fechas
establecidas en el calendario académico de la ESPOCH.
b) Para la matrícula en el Undécimo semestre deberán presentar en originales
o copia Certificadas los siguientes documentos:
• Matrículas y Promociones de primero a décimo semestre que certifiquen
el cumplimiento del 100% de las materias establecidas en el Plan de
Estudios de la carrera de Medicina.
• Título de Bachiller o Acta de Grado refrendados por el Ministerio de
Educación Pública, y
• Demás que señalen las Autoridades de la Facultad y del Programa de
Internado Rotativo.
c) Para la matrícula en el duodécimo semestre se exigirá como requisito la
aprobación de dos ciclos de Internado.
EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS PARA INTERNOS ROTATIVOS
Art.18. La asignación de plazas para el Internado Rotativo en los hospitales
previamente seleccionados se efectuará en Asamblea Pública en fecha
señalada por el Coordinador del Programa de Internado Rotativo.
Art. 19. Podrán seleccionar los hospitales más cercanos a sus lugares de residencia los
estudiantes que se encuentren en los siguientes casos y de acuerdo al orden
de prioridad que se establece:
a) Mujeres embarazadas o madres con niños preescolares.
b) Madres con hijos mayores de 5 años.
c) Hombres casados con hijos
d) Mujeres casadas sin hijos.
e) Hombres casados sin hijos.
f) Los estudiantes que no se encuentren en ninguna de estas categorías se
someterán a sorteo público.
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Si hubiere exceso de inscritos en relación al cupo establecido para los
hospitales docentes base seleccionados por los estudiantes inmersos en los
literales a,b,c,d, y e, la designación se hará considerando los lugares más
cercanos y los cupos disponibles.
Art. 20. En el caso de existir convenios de la Facultad de Salud Pública con otros
hospitales o servicios de salud que no pertenezcan al Área de Influencia
docente de la Facultad o en el extranjero, el estudiante podrá realizar su
Internado Rotativo previa autorización del Consejo Directivo que podrá
concederla si las condiciones académicas son favorables para el cumplimiento
de los objetivos del Programa y si el convenio establece de manera expresa el
cumplimiento de esta actividad.
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTERNOS ROTATIVOS
Art. 21. Son obligaciones generales de los Internos Rotativos:
a) Cumplir los Reglamentos de la ESPOCH, Facultad de Salud Pública y del
Programa del Internado Rotativo.
b) Cumplir con los Reglamentos normas y procedimientos de la Unidad
Operativa y del servicio al que han sido asignados
c) Cumplir con los horarios de trabajo y con los turnos establecidos. La
ausencia excepcional deberá ser justificada ante el Director de Docencia
del Hospital, quien informará al Coordinador del Programa de Internado
para la autorización cuando hubiere lugar,
d) Conocer y respetar los niveles jerárquicos de la Unidad y del Servicio y
cumplir con sus disposiciones.
e) Asistir obligatoriamente a las reuniones científicas y administrativas a las
que fueren convocados.
f) Asistir obligatoriamente, cuando no se encuentren de turno, a las tutorías
impartida por los profesores del Programa de Internado Rotativo.
g) Llevar correctamente y completo el uniforme, incluyendo placa o carné de
identificación, durante su trabajo hospitalario
h) Guardar respeto y consideración a los usuarios de la Unidad, superiores y
trabajadores del Hospital.
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i) Participar en las actividades de docencia e investigación de la Unidad y del
Servicio.
j) Colaborar con los miembros del equipo de salud en las actividades
asistenciales- académicas y otras que sirvan a las necesidades de los
servicios.
DE LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS ROTATIVOS
Art. 22. Los Internos Rotativos tienen los siguientes derechos:
a) El reconocimiento jerárquico que les corresponde en la Unidad Operativa.
b) Percibir las remuneraciones a las que tienen derecho de conformidad al
contrato de beca suscrito con la institución empleadora.
c) Recibir sistemáticamente instrucción de los profesores tutores basada en
discusión de casos, revisiones bibliográficas y modalidades interactivas.
d) Participar en las actividades de docencia e investigación de la Unidad
Operativa y del servicio.
e) Formar parte del equipo de salud y realizar procedimientos médicos-
quirúrgicos debidamente autorizados.
f) Rotar por los diferentes servicios de acuerdo a la programación elaborada
por el Programa de Internado Rotativo y la Coordinación de la Unidad
Operativa.
g) Recibir alimentación y alojamiento durante las guardias.
h) Solicitar y obtener de la Dirección de la Unidad y/o Dirección de Docencia
permiso hasta 3 días por enfermedad, matrimonio o calamidad doméstica
debidamente comprobados; si el permiso solicitado excede de 3 días, la
autorización la concederá el Coordinador del programa de Internado
Rotativo, con un máximo de 7 días En situación de maternidad hasta
catorce días.
i) Las demás contempladas en la Ley, en el Estatuto Politécnico, Reglamento
de Régimen Académico, Reglamento de Internado Rotativo.
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DE LAS PROHIBICIONES A LOS INTERNOS ROTATIVOS
Art. 23. Los Internos Rotativos tienen prohibido:
a) Firmar recetas, certificados, pedidos de exámenes, protocolos
operatorios, epicrisis y más documentos de uso hospitalario para los
que no estén expresamente autorizados.
b) Solicitar o recibir remuneración económica por parte de los usuarios del
servicio.
c) Retirar documentos del hospital, como historias clínicas, radiografías,
exámenes, etc., así como equipos e instrumentos de propiedad del
servicio, sin la autorización correspondiente.
d) Dar información acerca del estado de los pacientes a personas no
relacionadas directamente con la atención médica de los mismos.
e) Informar procedimientos médico-quirúrgicos para los cuales no han sido
expresamente autorizados.
f) Abandonar o faltar a su lugar de trabajo sin justificación y/o autorización
de su superior jerárquico
g) Asistir a su lugar de trabajo en estado de embriaguez.
h) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas en la Unidad Operativa.
i) Realizar actos reñidos con la moral.
j) Los demás contemplados en la Ley, el Estatuto Politécnico,
Reglamentos de la ESPOCH y la Facultad de Salud Pública y Reglamento
Interno de la Unidad.
DE LAS SANCIONES
Art. 24. Las infracciones que puede cometer el Interno Rotativo, pueden ser de
carácter asistencial o académicas.
Art. 25. Las infracciones que cometa el Interno Rotativo en el Servicio Asistencia! serán
sancionadas por las autoridades de la Unidad Operativa de conformidad con
las disposiciones legales y los reglamentos vigentes para la Unidad Asistencial
y comunicar oportunamente por escrito al Coordinador de Internado
Rotativo.
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Art. 26. Las infracciones que corneta el Interno Rotativo durante las actividades
académicas programadas por la Facultad, serán sancionadas de conformidad
con el Estatuto Politécnico.
CAPITULO V I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO
Art. 27. La organización del Internado Rotativo estará a cargo del “Área de Integración
Docente Asistencial” integrada por cinco docentes pertenecientes a cada una
de las áreas de rotación del Internado de entre ellos se elegirá al Coordinador.
Son funciones de los integrantes del área:
a. Preparar los planes y programas de estudio y la actualización anual y
someterlos a la aprobación por parte de la Comisión de Carrera de la
Escuela de Medicina.
b. Organizar el programa en cada año de internado.
c. Orientar los trabajos científicos del programa.
d. Informar semestralmente o cuando sea requerido por el Coordinador de
Área sobre sus actividades.
e. Evaluar las actividades cumplidas durante el periodo del internado y
proponer alternativas para su mejoramiento
f. Las demás que le asignaren el Director de la Escuela de Medicina y el
Coordinador del Área de Integración Docente-Asistencial.
g. Dar a conocer al Coordinador del Área de Integración Docente Asistencial las
necesidades de personal docente y recursos materiales para el desarrollo del
programa,
Art. 28. El Coordinador del área será un profesor a tiempo completo en la Escuela de
Medicina. durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido.
Art. 29. Corresponde al Coordinador de Área las siguientes funciones:
a. Gestionar y garantizar las plazas hospitalarias de conformidad con el
número de aspirantes al Internado Rotativo con la oportunidad que el
caso exige.
b. Convocar y presidir las reuniones de Área
c. Coordinar con los tutores docentes de los hospitales las actividades a
cumplirse en el internado rotativo
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d. Supervisar el cumplimiento de las actividades en los diferentes
hospitales
e. Presentar informe semestral al pleno del área y al Director de la Escuela
f. Las demás que le asignaren el Director de la Escuela de Medicina, la
comisión de carrera o el Consejo Directivo.
CAPITULO VIl
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Art. 30. Los ciclos de Internado Rotativo serán evaluados sobre 40 puntos. Los ciclos de
Pediatría, Clínica, Cirugía General y Gíneco-Obstetricia, serán calificados de la
siguiente manera:
a) 28 puntos al trabajo asistencial desarrollado en la Unidad correspondiente
de conformidad con el instructivo de evaluación preparado por el área
b) 12 puntos la prueba escrita de fin de ciclo que se tomará mediante un
examen de preguntas de opciones múltiples, tomando como referencia los
textos básicos del programa de Internado.
Art. 31. La ausencia injustificada a tres turnos equivaldrá a reprobación del ciclo
respectivo.
Art. 32. El ciclo Comunitario será evaluado de la siguiente manera:
a) 28 puntos para las actividades cumplidas en la unidad operativa de
conformidad con el instructivo de evaluación preparado por el área
b) 12 puntos la presentación del informe final de ciclo y del Proyecto de
investigación realizado.
Por la naturaleza del internado rotativo, la evaluación y promoción se regirá por
el presente reglamento
Art. 33. Para aprobar un ciclo el estudiante deberá completar sumativamente un
mínimo de 28 puntos sobre 40.
Art. 34. Los estudiantes que en un ciclo no alcancen el mínimo de 28/40 puntos se
considerarán perdedores de ciclo y deberán cursarlo en un nuevo año, en
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calidad de repetidor y como Interno Rotativo ad-honorem en el Hospital que le
asigne el Coordinador del Programa de Internado.
Art. 35. Los estudiantes que repiten más de dos ciclos se considerarán perdedores del
año de Internado Rotativo y deberán repetir en su totalidad como internos
rotativos ad-honorem, y en el hospital que le asigne el Coordinador del
Programa de Internado Rotativo.
CAPITULO VIlI
DE LOS RETIROS
Los internos rotativos que hubieren obtenido matrícula en el undécimo o duodécimo
semestres y que por razones justificadas ante el Consejo Directivo de la facultad se
retiren del Internado deberán tomar los ciclos que no aprobaron en el siguiente año y
lo harán en calidad de ad-honorem en los hospitales a los que les asigne el
Coordinador del Programa de Internado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Los estudiantes que hubieren iniciado el año de Internado y no obtuvieren
matrícula en el undécimo semestre en las fechas señaladas por el Calendario
Académico de la ESPOCH, serán separados del Programa y se solicitará a las
instituciones empleadoras la terminación de los respectivos contratos. Estos
estudiantes deberán matricularse en un nuevo período académico.
Disposición Transitoria: Por esta vez el Coordinador del Internado Rotativo será
designado por el Consejo Directivo de la Facultad, en razón de que aún no se
conforma el “Área de Integración Docente Asistencial”
El presente reglamento fue discutido por el Consejo Directivo de la Facultad de Salud
Pública en sesión de………….. y aprobado por el Consejo Politécnico el ……………