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Empresas Condiciones de su Contrato de Seguro Proyecto 888839900 Allianz Seguros Allianz Responsabilidad Civil PYME BILBAO 28 Febrero 2014 Tomador de la Póliza GUTIERREZ ELENA MARTINEZ SEGUROS Y RIESGOS ESPECIALES CORR.SEG.SA Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento. Atentamente

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Empresas

Condiciones de su

Contrato de Seguro

Proyecto Nº888839900

Allianz Seguros

Allianz Responsabilidad Civil PYME

BILBAO 28 Febrero 2014

Tomador de la Póliza

GUTIERREZ ELENA MARTINEZ

SEGUROS Y RIESGOS ESPECIALES CORR.SEG.SA Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.

Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente yverifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placerpoder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.

Atentamente

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Original para el Tomador del Seguro

Allianz Responsabilidad Civil PYME

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALESCAPÍTULO IDatos identificativos 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IIObjeto y alcance del Seguro 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IIISiniestros 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IVCuestiones fundamentales de carácter general 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CONDICIÓN ÚLTIMA 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1430.1434.2 M

SUMARIO

PRELIMINAREsta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficialdel Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones delas mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.

Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su formasea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.

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Original para el Tomador del Seguro

Allianz Responsabilidad Civil PYME

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES

Allianz Responsabilidad Civil PYME

CAPÍTULO I

Datos identificativos

Tomadordel seguro

GUTIERREZ ELENA MARTINEZ c.i.f.: 23000046TCL HEROS, 3, 1, B48009 BILBAO

Proyecto yduración

Proyecto nº: 888839900Duración: Desde las 00:00 horas del 01/03/2014 hasta las 24 horas del 28/02/2015.

Mediador SEGUROS Y RIESGOS ESPECIALES CORR.SEG.SA 687 2710018Corredor de Seguros. Nº DGS MS-100IDORSOLO 13 DPTO 14B48160 ARTEAGA DERIOTel: [email protected]

Asegurado El Tomador del Seguro

RiesgoAsegurado

Actividad: Cabeza de familia

SumasAseguradas y

Franquicias enEuros

Interés Asegurado

Sumaasegurada por

siniestro

Sumaasegurada por

duraciónLímite por

víctima

Explotación 300.000 900.000 -Inmobiliaria 300.000 900.000 -Locativa 150.000 450.000 -Subsidiaria 300.000 900.000 -Patronal 300.000 900.000 150.000

Interés AseguradoFranquicia

fija

% franq.por

siniestroFranquicia

mínimaFranquicia

máxima

Explotación 200 - - -Inmobiliaria 200 - - -Locativa 200 - - -Subsidiaria 200 - - -

Límite GlobalConjuntoen Euros

El Límite Global Conjunto de Prestaciones del Asegurador para todo tipo de responsabilidades será elsiguiente:1. Por siniestro: 300.0002. Por duración del seguro: 900.0003. Sin sublímite por víctima excepto para las garantías con límite específico indicado.

Otros valoresen Euros

Base de cálculo: UnidadesEstimación: 1,00

Prima neta mínima provisional: 59,66

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Original para el Tomador del Seguro

Allianz Responsabilidad Civil PYME

Servicios parael Asegurado

Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros,solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberádirigirse a:

En cualquier casoEl Mediador SEGUROS Y RIESGOS ESPECIALES CORR.SEG.SATeléfono 902875516. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .También a través de su e-mail [email protected]

Para consultas y cuestiones administrativasEl Centro de Atención al Cliente de Allianz 902 300 186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas)

También a través de su web www.allianz.es

Primas Ref. :

Período: de 01/03/2014 a 28/02/2015Periodicidad del pago: Anual

Prima Neta 59,66IPS (6%) 3,57Recargos 0,09Consorcio 0,00

Total Recibo 63,32

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Original para el Tomador del Seguro

Allianz Responsabilidad Civil PYME

CAPÍTULO II

Objeto y alcance del Seguro

Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR ELASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADORDEL SEGURO

A) Interés Asegurado:

A.1 Con sujeción a los límites, términos, condiciones yexclusiones consignados en el presente contrato, laobligación de indemnizar a un tercero los daños yperjuicios causados por el asegurado, a consecuenciadirecta de:

1. Responsabilidad Civil Privada, entendiéndose la quecorresponde al Asegurado, en el ámbito de su vidaprivada, por actos u omisiones propios y de laspersonas de que deba responder en su condición decabeza de familia y, en particular:a) La práctica de deportes como aficionado.b) Uso, tenencia o propiedad de armas de fuego,

para las que se disponga de la correspondientelicencia; y en el caso de armas de caza, ademásserá necesario que el Asegurado tenga suscrito yen vigor el seguro obligatorio de cazador.

c) La posesión o propiedad de animales domésticos,excepto caballos y animales de carga.

d) Daños causados por el suministro de comidas ybebidas

2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndosepor tal la derivada de:a) La propiedad de viviendas de uso particular y

privado del propio Asegurado, comprendiendoen este concepto las responsabilidades que lecorrespondan de forma individual y de las que sederiven como copropietario del edificio oconjunto al que pertenecen las viviendas.

b) La realización de obras de mantenimiento oreforma de la edificación siempre que elpresupuesto de la obra no supere los 15.000euros.

3. Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose portal la que para el Asegurado se derivase de sucondición de arrendatario de la vivienda de usoparticular, frente al propietario de la misma ysiempre que los daños a dicha edificación seanconsecuencia directa de:a) Incendio.b) Explosión.c) Acción del agua.

4. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndosepor tal la que el Asegurado debe afrontar, aunque nodirectamente, por actos de terceros en conexión conel ámbito de su vida privada y en concreto por actosde personas que no tengan relación de dependenciacon el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva enel ejercicio de su vida privada.

La presente garantía queda supeditada a queconcurran las siguientes condiciones:a) Que sea declarada por sentencia judicial firme la

responsabilidad de la persona subcontratada.b) Que se acredite la insolvencia de la persona

subcontratada, así como que sea condenado elAsegurado como responsable civil subsidiario.

c) Que la citada persona subcontratista no tengasuscrita ni en vigor ninguna póliza que garanticela responsabilidad derivada de su actividad. Si latuviere y el capital fuera insuficiente, laCompañía asumirá el resto del importe hasta supropio límite.

5. Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose portal la que para el Asegurado resulte de lesiones omuerte sufridas por empleados a su servicio comoconsecuencia de un accidente de trabajo que reúnalas siguientes características:a) Incumplimiento, por parte del Asegurado, de

alguna de sus obligaciones en materia deSeguridad e Higiene en el trabajo.

b) Relación directa de causalidad entre la medida deseguridad transgredida y el accidente deltrabajador.

c) Existencia de un procedimiento sancionador anteel Instituto Nacional de la Seguridad Social o unJuzgado de lo Social conforme a lo previsto por elArt. 123 de la Ley General de la Seguridad Social(R.D.L. 1/1994, de 20 de junio), sin que ellosignifique la cobertura de la sanción.

B) Obligaciones no aseguradas:

B.1 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:1. Cónyuge; ascendientes y descendientes;

colaterales y afines en primer grado.2. Los bienes de cualquier género que sean

propiedad o estén en posesión del Asegurado,cónyuge; ascendientes y descendientes;colaterales y afines en primer grado.

B.2 Las derivadas de perjuicios que no seanconsecuencia directa de un previo daño corporal omaterial cubierto por la póliza y sufrido por elreclamante de dicho perjuicio.

B.3 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:1. Las actividades sujetas a la suscripción de un

seguro obligatorio, independientemente de loslímites de aseguramiento de éste.

2. La propiedad, uso y navegación de embarcacionesy aeronaves.

3. La no observancia deliberada por parte delAsegurado, de disposiciones legales yreglamentarias.

4. Hechos relacionados con la circulación devehículos a motor, que sean susceptibles decobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario

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Original para el Tomador del Seguro

Allianz Responsabilidad Civil PYME

de Automóviles.

B.4 Las debidas a daños sufridos por embarcaciones yaeronaves, sus pasajeros y las mercancíastransportadas, así como las derivadas de paralizacióno alteración del tráfico aéreo, marítimo o ferroviario.

B.5 Las responsabilidades derivadas de contratos,pactos, acuerdos o estipulaciones convenidas entre elasegurado y sus clientes o terceros, que no seríanexigibles legalmente de no existir aquellos.

B.6 Las que atañan a multas y sanciones impuestaspor los Tribunales u organismos de laAdministración, incluidas aquellas impuestas alTomador/Asegurado, como consecuencia de laviolación de cualquier tipo de legislación fiscal y/o deuna infracción relativa a una tasa, un tributo, o unimpuesto. También se excluye cualquierindemnización superior a los daños reales impuestacon ánimo ejemplarizador.

B.7 Las que pueda imputarse al Asegurado comoconsecuencia de cualquier actividad profesional,mercantil o industrial.

B.8 Las que se derivan de la participación encompeticiones deportivas de carácter oficial, como lapráctica de deportes en las que se utilicen vehículosde motor.

B.9 La responsabilidad civil derivada de la propiedad,uso o empleo de material pirotécnico.

B.10 Las que se produzcan con ocasión o aconsecuencia de:1. Actuaciones de la Defensa Nacional.2. Situaciones de carácter extraordinario, tales

como:a) Las derivadas de guerra civil o internacional,

invasión, actos del enemigo extranjero,conflictos armados nacionales ointernacionales, haya o no mediadodeclaración oficial; actos realizados por tropasnacionales o extranjeras en tiempo de paz,sedición, evolución, poder militar o usurpado,terrorismo, así como cualquier acto de personao personas que actúen en nombre de, o enconexión con, organizaciones cuyas actividadesestén dirigidas hacia el derrocamiento, con usode la fuerza, de gobiernos "DE JURE" o "DEFACTO", o para influenciarlos por mediosterroristas o por la violencia.

b) Catástrofes, inundaciones, terremotos oCalamidad nacionales.

3. Incumplimiento de embargo de la Unión Europeao de la O.N.U.

4. Confiscación, nacionalización, requisa,expropiación, destrucción de o daños apropiedades por o bajo las órdenes de cualquiergobierno o autoridad pública o local

5. Radiaciones ionizantes o contaminación porradiación nuclear o de residuos radiactivos.

6. Reclamaciones derivadas bifenilos policlorados(PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho

tóxico, esporas, hongos, MTBE (Éter butílico,terciario metílico), pintura de plomo, así comocontaminantes orgánicos persistentes tales comoAldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan,Heptacloro, Hexacloruro de benceno, Mirex yToxafeno. También, las derivadas de moho tóxico,esporas, hongos y las relacionadas con la silicosis yla legionela.

7. Cualquier reclamación de daños causados, real osupuestamente originados por productos quepuedan contener asbestos en cualquier forma ocantidad.

B.11 Las derivadas de secuestro y rescate

B.12 Las derivadas de cualquier reclamaciónrelacionada con pornografía y acoso sexual. Tampocoquedará garantizada la responsabilidad civil deestablecimientos o locales abiertos al público en losque, de forma declarada o no, se desarrollehabitualmente una actividad de prostitución, encualquiera de sus variantes o formulas, o se conciertela misma, sean cuales sean el nombre comercial bajoel que operen y, en su caso, la naturaleza de laactividad principal que se ejerza en los mismos.

B.13 Las derivadas de daños y perjuicios causadospor:1. Infección o sospecha de infección de animales,

causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIAESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)

2. Infección o sospecha de infección de personas porla ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-JACOBS ocualquier otra variante humana de laENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.

3. Contaminación o sospecha de contaminación deproductos, equipos o instalaciones, por laENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o susvariantes, incluyendo la ENFERMEDAD DECREUTZFELD-JACOBS (variante humana).

4. Organismos genéticamente modificados.

B.14 Las derivadas de daños y perjuicios que tengansu origen en la prueba, modificación, adquisición,obtención, preparación, procesamiento, fabricación,manipulación, distribución, almacenamiento,aplicación o cualquier otro uso de material decualquier clase que, entera o parcialmente, se origineen el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitadoa tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina,excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados oproductos biosintéticos provenientes de talesmaterias o que sean consecuencia de la adquisición,transmisión o contagio del síndrome deinmunodeficiencia adquirida.

B.15 Las derivadas de la fabricación, manipulación,distribución, comercialización, venta, consumo,exposición accidental o continuada al tabaco o acualquiera de sus productos derivadas.

B.16 Las derivadas de daños ocasionados dolosa ovoluntariamente.

B.17 Las derivadas de propiedades domiciliadas fuera

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Original para el Tomador del Seguro

Allianz Responsabilidad Civil PYME

de territorio Español y Andorra.

B.18 Las derivadas de responsabilidades oreclamaciones por obras de mantenimiento oreforma en las situaciones del Asegurado, cuyopresupuesto supere los 15.000 euros.

B.19 Las que tengan su origen en la no afiliación delos empleados a la Seguridad Social, en una afiliaciónincorrecta o en la falta de pago de las cotizacionescorrespondientes.

B.20 Cualquier reclamación derivada del despido,destitución, finalización ilícita del empleo,incumplimiento del contrato laboral, privación ilícitade oportunidades profesionales, cambio decondiciones o situación laboral, represalias ilegalescontra empleados, contratación negligente, estréscontinuado o congoja emocional infligida en relacióncon el empleo u otros agravios o actos incorrectos enel ámbito de las relaciones laborales.

B.21 Las derivadas de cualquier reclamaciónrelacionada con Planes de Prestaciones Sociales a losempleados, Convenio Colectivo, Seguros deDesempleo, Seguridad Social o prestaciones porinvalidez dependientes directa o indirectamente dela Administración Pública.

B.22 Las derivadas de daños y perjuicios causados porpolución o contaminación de las aguas, el suelo o laatmósfera y las consecuencias derivadas de ello, asícomo los efectos de vibraciones y ruidos, ondas,radiaciones o campos electromagnéticos.

B.23 Los daños causados a consecuencia de obras deampliación o reforma u obra nueva a conduccionessubterráneas, aéreas o edificaciones colindantes.

B.24 Las derivadas de daños corporales sufridos porempleados de contratistas y subcontratistas delAsegurado.

B.25 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos porlos bienes de cualquier género que sean propiedad oestén en posesión de empleados en nómina delAsegurado y personas que, de hecho o de derecho,

dependan de él, mientras actúen en el ámbito dedicha dependencia.

B.26 Las derivadas de cualquier reclamación porResponsabilidad Medioambiental basada en la Ley26/2007 del 23 de octubre, de responsabilidadMedioambiental, y normativa de desarrollo, quefuera exigible por parte de la Administración Pública.

C) Prestaciones del Asegurador.

1. La constitución de las fianzas civiles y penales,excepto para multas, exigidas al Asegurado.

2. La dirección jurídica frente a la reclamación delperjudicado, aún después de liquidadas lasresponsabilidades civiles.

3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas degastos, costas y honorarios de la dirección jurídicadesignada por el Asegurador.

4. El pago de las indemnizaciones debidas por elAsegurado.

5. El pago de los gastos de salvamento necesarios paraaminorar las consecuencias del propio siniestro.

D) Ámbito geográfico de la cobertura

1. El interés asegurado se halla garantizadoúnicamente con relación a hechos ocurridos yresponsabilidades declaradas dentro del territorioespañol y Andorra.

E) Ámbito temporal de la cobertura

El interés asegurado se halla garantizado por daños yperjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato,cuyo hecho generador haya tenido lugar después dela fecha de efecto del contrato, y cuya reclamaciónsea comunicada al Asegurador:1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier

momento de su vigencia, con los límites legales deprescripción y caducidad de la acción aplicablestanto al caso como al seguro.

2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro delaño siguiente a la fecha de rescisión, pero siempredentro de los límites legales de prescripción ycaducidad de la acción aplicables tanto al casocomo al seguro.

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Original para el Tomador del Seguro

Allianz Responsabilidad Civil PYME

CAPÍTULO III

Siniestros

Artº. 2º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS YDETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.

A) Evaluación de los daños.

Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:1. Mediante transacción amistosa del Asegurador

con el perjudicado.2. Mediante sentencia firme.

Se considerará como un solo y mismo siniestro elconjunto de los daños y perjuicios derivados deuna misma causa, independientemente delnúmero de perjudicados y se entenderá quedichos daños y perjuicios se han producido en elmomento cronológico en que ocurrió el primero

de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en sutotal, a los límites por siniestro fijados en estasCondiciones Particulares.

B) Evaluación de los gastos.

Los gastos se evaluarán según factura, minuta dehonorarios o tasación de costas.

C) Determinación de la indemnización.

Se tomarán en consideración como límites deindemnización los estipulados en el apartado Sumasaseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estasCondiciones Particulares.

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Original para el Tomador del Seguro

Allianz Responsabilidad Civil PYME

CAPÍTULO IV

Cuestiones fundamentales de carácter general

Artº. 3º. DEFINICIONES1. Asegurado: Persona física o jurídica titular del

interés económico en el objeto del seguro, titularde los derechos derivados del contrato y que endefecto del Tomador asume la obligacionesderivadas del contrato. Tendrán la condición deasegurados los representantes legales y personasencargadas de la dirección y gestión de la empresaasegurada; sus empleados, obreros y personal en elejercicio de sus funciones.

2. Tomador del Seguro, que formula la Solicitud deSeguro, contesta las preguntas del correspondienteCuestionario para que se pueda elaborar la póliza ysuscribe el contrato.

3. Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A. que garantiza la realización delas prestaciones previstas en caso de siniestro. Enadelante, se le denomina también Compañía.

4. Terceros: Cualquier persona, física o jurídica,distinta de:a) El Tomador del seguro y el Asegurado.b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del

Tomador del seguro y del Asegurado, y losfamiliares que convivan con ellos excepto en sucondición de usuarios de los productos y/oservicios fabricados, distribuidos o prestados porel tomador y/o asegurado.

c) Los socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomadordel seguro o del Asegurado, mientras actúen enel ámbito de dicha dependencia, excepto en sucondición de usuarios de los productos y/oservicios fabricados, distribuidos o prestados porel tomador y/o asegurado, y salvo lo previsto enlas coberturas de Responsabilidad Civil Patronal yResponsabilidad Civil Cruzada.

5. Coaseguradores: Aseguradores que, junto con laCompañía, asumen mancomunadamente elcontrato, sin solidaridad entre ellos frente alAsegurado o terceros. Se relacionan en la póliza,estableciéndose su participación porcentual en lasgarantías y primas.

6. Daño material: Daño, deterioro, destrucción opérdida de cosas o animales.

7. Daño personal: Muerte, lesión corporal omenoscabo de la salud de las personas físicas.

8. Perjuicio consecutivo: La pérdida económicaconsecuencia directa de los daños materiales opersonales cubiertos en póliza, sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

9. Daño patrimonial puro o perjuicio no consecutivo:pérdida económica sufrida por el reclamante dedicha pérdida, que no tiene como causa directa undaño material o personal o consecutivo cubierto enPóliza.

10. Reclamación: Se entenderá por reclamación

cualquier notificación, requerimiento, citación,procedimiento judicial o administrativo y en generalcualquier comunicación escrita dirigida alasegurado hecha por primera vez por un tercero deuna acción u omisión que haya producido un dañoindemnizable bajo la presente póliza. Asimismo,también se entenderá por reclamación lascomunicaciones preventivas del asegurado alasegurador de hechos, eventos o incidencias quepudieran derivar en posibles y futurasreclamaciones.

11. Franquicia: cantidad económica que dentro de loslímites de las sumas aseguradas y para cadasiniestro corre a cargo del Asegurado como propioasegurador y a partir de la cual resultarán exigibleslas prestaciones al Asegurador hasta el límite de lasuma asegurada.

12. Suma asegurada: cantidad económica destinada ahacer frente a las reclamaciones porResponsabilidad Civil, realizadas por terceros, frenteal asegurado. Se fija en conjunto paraindemnizaciones y gastos, de acuerdo con lascuantías indicadas en este contrato y con los límitesde:a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los

gastos cubiertos, hasta los límites establecidos eneste contrato por garantía, siniestro, duración delcontrato y víctima.

b) En conjunto para ambos conceptos y comomáximo por siniestro y duración, la cuantíaindicada como límite global conjunto.

Póliza: reúne, en un solo documento, las CondicionesParticulares del Contrato de Seguro, que fijan los datospropios e individuales del contrato, determinan suobjeto y alcance y recogen las cláusulas que porvoluntad de las partes regulan el funcionamiento de lacobertura dentro de lo permitido por la Ley; y lasCondiciones Generales del Contrato de Seguro, quetratan de los derechos y deberes de las partes relativosal nacimiento, vigencia y extinción del contrato.Además pueden existir los Suplementos, que sonmodificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con elTomador del Seguro, cambiando las Condicionesiniciales cuantas veces sea necesario.

Artº. 4º. REFERENCIAS A LA LEY DECONTRATO DE SEGURO.Las presentes Condiciones Generales del contrato deseguro tienen, al de cada apartado, la referencia a lospreceptos de la Ley aplicables a su contenido, para quesu consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máximaprecisión y facilidad.

Estas Condiciones Generales pretenden ser una guíaque facilite el conocimiento de las cuestionesfundamentales que afectan al nacimiento, vida yextinción del contrato de seguro.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.

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Original para el Tomador del Seguro

Allianz Responsabilidad Civil PYME

4º. 1. Documentación y formalización del contrato deseguro

A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo conla Solicitud formulada por el Tomador del Seguro yaplica las condiciones y tarifas basándose en lasdeclaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario,por lo que las respuestas del Tomador del Segurotienen una importancia fundamental para el buen findel contrato.

B) El Tomador del Seguro debe leer y comprobaratentamente los términos y condiciones de su póliza y,en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificaciónde los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lodispuesto en la póliza.

C) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacerque la firme también el Asegurado, si es personadistinta.

D) El Tomador del Seguro debe pagar la primeraprima.

E) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de lapóliza y pago de la prima, el contrato estarádebidamente formalizado y en vigor y los siniestrosque se produzcan a partir de ese momento tendráncobertura.CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,14º y 15º.

4º. 2. Duración del contrato de seguro

A) La duración del contrato se fija desde las cero horasdel día de inicio del período de cobertura, hasta lasveinticuatro horas del día de su finalización.

B) Cada año la póliza vence y se renueva de formaautomática.

C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador delSeguro debe pagar la prima correspondiente a lasiguiente anualidad. Tiene para ello un plazo de graciade un mes, transcurrido el cual, si el pago no se hahecho, la cobertura del Asegurador queda ensuspenso, no haciéndose cargo de los siniestros quepudieran ocurrir a partir de ese momento.De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima,ello no modifica la duración del periodo de seguro,tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador yde la obligación por parte del Tomador del Seguro depagar la totalidad de la prima anual como a efectos delplazo para comunicar una eventual rescisión delcontrato a su vencimiento y demás circunstancias queafecten a la vida de la póliza.

D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador nodeseen que la póliza se renueve a su vencimientoanual deben avisarse mutuamente con, al menos, dosmeses de antelación.CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º,22º, 34º, 35º, 36º y 37º.

4º. 3. Modificación del contrato de seguro

A) Cualquier modificación que se produzca en elcontenido de las respuestas que, antes de lacontratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro enla Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada alAsegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la

nueva situación.

B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, elcambio en la titularidad de los bienes asegurados ocualquier modificación de su situación jurídica, debenser comunicadas por el Tomador del Seguro, en elplazo de 15 días, salvo en los casos de agravación deriesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.

C) La respuesta del Asegurador debe hacerse,generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvocuando se trata de agravación del riesgo, caso en quedispone de dos meses para proponer la modificacióndel contrato, siempre que, naturalmente, el Aseguradorno haga uso previamente de las facultades derescisión señaladas en el Capítulo anterior.

D) Cuando se produzca una disminución del riesgo ysea comunicada con, al menos dos meses deantelación al vencimiento al Asegurador, el Tomadordel Seguro tiene derecho, a partir de la próximaanualidad, a la correspondiente disminución deprima.CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,37º Y 40º.

4º. 4. Actuación en caso de siniestro

A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador delSeguro y el Asegurado han de poner todos los mediosa su alcance para aminorar las consecuencias delmismo, cooperando al salvamento, de personas ybienes.

B) El Tomador del Seguro o el Asegurado debencomunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro,sus circunstancias y consecuencias inmediatamentey, como máximo, en el plazo de treinta días.

C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponersede acuerdo con el Asegurado para fijar el importe dela indemnización o realizar la prestación.

D) Una vez pagada la indemnización, el Aseguradorpodrá reclamar a terceros que sean responsables deldaño. El Asegurado debe salvaguardar ese derechodel Asegurador.CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,38º, 39º y 43º.

4º. 5. Otras cuestiones de interés

A) Principio de la buena fe.

La ley prevé diversas situaciones que cuando seproducen van en contra del interés del propioAsegurado, ya que están sancionadas con la nulidad oineficacia del contrato, o con consecuencias talescomo su impugnación, la exención de la obligación deindemnización e incluso la reclamación de daños yperjuicios por parte del Asegurador.En general, tales situaciones se producen cuando elTomador del Seguro o el Asegurado actúan con doloo mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador delSeguro fija sumas aseguradas insuficientes o realizadeclaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos;cuando no se coopera en las tareas de salvamento y,en resumen, cuando no se respeta el principio debuena fe que sustenta el contrato de seguro.

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Original para el Tomador del Seguro

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B) Comunicaciones entre las partes.

Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.

Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado sedirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domiciliosocial o al de sus sucursales. Tales comunicacionespueden hacerlas personalmente o bien a través de unCorredor de Seguros que medie en el contrato.El Asegurador se dirigirá al último domicilio queconozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.

C) Prescripción de acciones.

Las acciones para exigir derechos derivados delcontrato prescriben a los dos años.

D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:

Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lolargo de la vida de la póliza sobre su emisión,administración, tramitación de los siniestros o rescisióndel contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, aelección del Tomador del Seguro o del Asegurado, através de:

1. El Mediador de Seguros, SEGUROS Y RIESGOSESPECIALES CORR.SEG.SA teléfono 902875516,e-mail [email protected] ,odirección postal IDORSOLO 13 DPTO 14B , 48160ARTEAGA DERIO .

2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto,hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o através de su web www.allianz.es.

E) Departamento de Defensa del Cliente:

Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechose intereses legalmente reconocidos puede usteddirigirse a la compañía, de conformidad con la OrdenECO 734/2004, de 11 de marzo, de los departamentos yservicios de atención al cliente y el defensor del clientede las entidades financieras, a través de las siguientesvías: Calle Tarragona, 109, 08014 Barcelona - Apartado

de correos nº 38, 08080 de Barcelona - e-mail:[email protected] - www.allianz.es - Fax 93 228 85 53 asícomo en cualquier oficina de la Compañía abierta alpúblico.De conformidad con las normas de funcionamientoprevistas en el Reglamento que se encuentra a sudisposición tanto en nuestra página web como en lasoficinas de la compañía abiertas al público, la queja oreclamación será resuelta en un plazo máximo de dosmeses contados a partir de la fecha en que se presenteante el Departamento De Defensa del Cliente. Ladecisión final adoptada le será debidamente notificadaen el plazo de diez días naturales contados a partir de sufecha de emisión.Denegada la admisión de la queja o reclamación,desestimada su petición, total o parcialmente, otranscurrido el plazo de dos meses desde la fecha de supresentación en el Departamento de Defensa delCliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar suqueja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones dela Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesen Paseo de la Castellana número 44, 28046. Madrid.

F) Litigios sobre el contrato:

Será Juez competente para el conocimiento de lasacciones derivadas del contrato de seguro el deldomicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de laLey de Contrato de Seguro.

G) Restricción por sanciones económicasinternacionales:

Esta póliza no otorga cobertura ni prestación paraningún negocio o actividad, en la medida que estacobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas lassubyacentes, infringieran cualquier ley o regulación delas Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa asanciones económicas, así como cualquier otranormativa relativa a sanciones económicas ocomerciales que sea de aplicación.

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Original para el Tomador del Seguro

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CONDICIÓN ÚLTIMA

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. haintegrado los datos de carácter personal facilitados enficheros de su responsabilidad, a fin de gestionar susolicitud de seguro, teniendo en todo momento elafectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición,rectificación y cancelación en los términos previstos enla legislación vigente sobre protección de datos decarácter personal y demás disposiciones deconcordante aplicación, remitiendo al efecto susolicitud por cualquiera de las siguientes vías: correopostal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A., en Tarragona, 109, 08014 Barcelona;teléfono 902 300 186; fax 902 33 36 39; [email protected]

Salvo indicación en contra, que podrá manifestar en ladirección postal, electrónica o teléfono de laaseguradora, que constan en este documento, elfirmante autoriza expresamente, aún cuando laoperación no se formalizara, al uso y conservación dedichos datos por la Compañía con fines publicitarios yde prospección comercial así como la cesión de losmismos a las demás sociedades del grupo Allianz enEspaña, entidades pertenecientes al sector financiero,para informarle, tanto por comunicación postal comoelectrónica, sobre las oportunidades de contratación deseguros y servicios financieros o relacionados con éstosque puedan ser de su interés.

Formalizada la relación contractual sus datospersonales serán tratados para el mantenimiento,desarrollo y control del contrato de seguro, gestión desiniestros, así como para la realización de análisis sobreel riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad yprevención del fraude, y para la gestión del coaseguro y

reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidadesdescritas el firmante autoriza la cesión a terceroscolaboradores de la entidad aseguradora, compañías deasistencia o proveedoras de servicios señalados en lapóliza o necesarios para la gestión de siniestros, asícomo la cesión a ficheros comunes del sectorasegurador.

El firmante se compromete a informar a las personas delas cuales facilita datos de carácter personal sobre estosextremos, facilitando, si fuera necesario, copia deldocumento firmado.

El presente Proyecto de Seguro ha sido confeccionadode conformidad a la información que nos ha facilitadoel Tomador del Seguro, por lo que de ser aceptadodicho proyecto por el mismo, el Asegurador decidirá elporcentaje de participación en el contrato de seguroantes de su emisión.

La póliza que se emitiría, sería con los textos que hanquedado recogidos en las páginas anteriores y se podríaprecisar que previamente fuese verificado el riesgo porel Asegurador, para determinar las primas ycondiciones de contratación definitivas. Por tanto, elpresente proyecto tiene carácter meramenteinformativo para el interesado, no siendo por tantouna proposición de seguro a efectos del Artículo 6,Apartado 1 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.

Tiene una validez de UN MES a partir de la fecha deemisión.

Emitido en BILBAO 28 Febrero 2014

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