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El Estado

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EL ESTADO

NDICE EL ESTADO

1.1. NOCIN 1.2. ORIGEN DE LA PALABRA ESTADO 1.3. TEORAS QUE EXPLICAN SU ORIGEN 1.3.1. EL Estado: Evolucin Terica 1.3.2. Las Teoras contractuales del Estado 1.3.3. Las Teoras Marxistas del Estado 1.4. EVOLUCIN HISTRICA 1.4.1. La Antigedad 1.4.2. El Medio Evo 1.4.3. Inglaterra 1.4.4. Francia 1.4.5. Los Estados Unidos de Norteamrica 1.5. FINALIDAD 1.6. NATURALEZA DEL ESTADO 1.7. ESTRUCTURA DEL ESTADO 1.7.1 Poderes del Estado 1.7.1.1 Poder ejecutivo 1.7.1.2. Poder legislativo 1.7.1.3. Poder judicial

1.7.2 rganos autnomos 1.7.2.1 Tribunal constitucional 1.7.2.2 Sistema electoral 1.7.2.3 Contralora General de la Republica 1.7.2.4 Banco Central de reserva del Per 1.7.2.5 Superintendencia de Banco y Seguros 1.7.2.6 Ministerio Pblico 1.7.2.7 Consejo Nacional de la Magistratura 1.7.2.8 Defensora del pueblo 1.7.3 La administracin del Poder Ejecutivo 1.7.3.1 Los Sectores y los Ministerios 1.7.3.2 Los Sistemas 1.7.3.3 Las Instituciones Pblicas 1.7.3.4 La Administracin Municipal 1.7.3.5 La Administracin de los Poderes Legislativo y Judicial 1.7.3.6 Empresas del Estado 1.8 La triple Funcin del Estado 1.8.1 Funcin Legislativa 1.8.2 Funcin Ejecutiva o Gubernamental 1.8.3 Funcin Jurisdiccional

PRESENTACIN

Presentaremos el siguiente trabajo monogrfico acerca del Estado, su nocin, origen, finalidad, teoras, su evolucin histrica desde la antigedad, la naturaleza del estado y la estructura del Estado Peruano sus poderes que son el ejecutivo, legislativo y judicial y sus rganos. Los Poderes del Estado que nos ayudan a establecer la norma y el orden a nuestra sociedad mediante sus organismos. Identificaremos los rasgos principales de la evolucin del estado. Diferenciaremos las funciones especficas de cada organismo. Este trabajo es el resultado de lo realizado en las clases desarrollando en la asignatura de Derecho Constitucional

INTRODUCCIN

El estado es la organizacin poltica de un pas, para crear las condiciones necesarias para promover el bien comn. Es de fundamental importancia conocer acerca del estado, para as enriquecer nuestros conocimientos y crecer como seres humanos tanto intelectual como moralmente. En el presente trabajo monogrfico sobre el estado hemos averiguado desde su nocin, origen, su evolucin desde la antigedad hasta nuestros tiempos. Diversos hitos marcan los grandes periodos de la evolucin del Per y nos referimos a ellos en trminos generales, desde la perspectiva jurdico-poltica para pasar luego a la descripcin de su forma actual. Podremos entonces apreciar de qu manera nuestro estado se vincula a la historia. Tambin investigamos acerca de la estructura del estado, que consta del poder ejecutivo, legislativo y judicial y sus diversos rganos. Y por ltimo ternemos a la triple funcin del estado.

1.1 NOCINEstado significa pertenencia a una clase o grupo concreto al cual se adhieren las capacidades jurdicas, las responsabilidades, o las inmunidades. Es una sociedad poltica autnoma y organizada para estructurar la convivencia de las personas que integran la sociedad y para satisfacer las necesidades afines con la supervivencia y progreso comn, bienestar general o bien comn Se puede comprobar que en todas las sociedades de cualquier poca, algunas personas han sido dotadas de poderes y capacidades especiales que son propias de s mismas o de su clase, mientras que otras personas han sido sometidas a incapacidades especiales. As, el jefe del Estado invariablemente tiene ciertos privilegios e inmunidades preeminentes, que, a los ojos de la ley le sitan a un nivel (estado) diferente de los ciudadanos ordinarios: entre nosotros, por ejemplo, la Reina no puede ser juzgada en sus propios tribunales por ningn delito, ni en su capacidad privada, puede ser demandada por actos ilcitos civiles.A lo largo de la historia de occidente, bajo la influencia del cristianismo y del humanismo, la importancia del estado ha sufrido una decadencia general, porque gradualmente se ha llegado a la conviccin de que es justo que todos reciban, en lo posible, el mismo tratamiento ante la leyEl Estado no solo se base en una definicin poltica sino en una fuerza social y poltica lo que determina la existencia de relaciones coexistenciales basado en una relacin jerrquica: gobernantes y gobernados. En este contexto, la relacin jerrquica gobernantes y gobernados. La relacin jerrquica gobernantes y gobernados conlleva al ejercicio de un poder soberano, sujeta a una titularidad abstracta, despersonalizada y permanente, es decir, la presencia de una potestad de mando que lo vemos personalizado en el caso nuestro en el Presidente de la Repblica, como jefe de gobierno y jefe de Estado elegido por votacin popular. La naturaleza del Estado implica una relacin social y un conjunto de rganos polticos que articulan un sistema de dominacin poltica-jurdica, en los tiempos modernos, la estructura y el ordenamiento jurdico de un Estado son resultantes de una actividad poltica y el derecho se limita a expresar en normas los efectos y consecuencias de esa relacin.

La existencia del Estado deviene de un proceso formativo a travs del cual, va adquiriendo un complejo de atributos que en cada momento histrico presenta distinto nivel desarrollo. La naturaleza del Estado se deriva de la sociabilidad humana, quiere decir, que implica una relacin social y la creacin de un poder o sistema de dominacin. La ausencia de la nocin de SOBERANA era lo que haba hecho perdurar las viejas estructuras medievales en Oriente. En Occidente, especialmente en Francia, la idea de monarqua, al estar slidamente unida a la nocin de soberana, requiri casi de inmediato la subordinacin, la reduccin de derechos y privilegios y el sometimiento de la IglesiaEl Estado es producto de una concepcin abstracta y la abstraccin permite consolidar el cuerpo poltico de forma independiente y no ligada al concepto de sociedad. El Estado no tiene una forma corprea, se manifiesta a travs de su relacin con el pueblo, funcionarios y autoridades, cuando se pone en marcha la administracin de aparato estatal. La dimensin del Estado se aprecia en el aspecto estructural que tiene que ver con la organizacin, es decir, cmo est compuesto el Estado: rganos de poder y los funcionarios que estn a la cabeza de estos rganos; el segundo aspecto es la actividad del Estado, que se manifiesta en la expresin concreta de cada rganos y a la materializacin de las funciones del Estado. El poder del Estado es independiente y supremo, cada Estado es un todo, esto es un poder no dependiente de otro poder, pero sobre los pluralismos de Estados se construye la comunidad internacional. Toda unidad de fines en los hombres necesita la direccin de una voluntad, llamada poder. Jellinek, distingue entre poder dominante y poder no dominante o simple. El poder simple, es la accin de dar rdenes pero carece de fuerza para la ejecucin del mismo. En el Estado se halla el poder, como la facultad de gobernar, dirigir, dictar normas de conducta, bajo esta consideracin, el Estado es la institucionalizacin del poder. El poder de dominacin o dominante, es un poder irresistible, es mandar de un modo incondicionado y ejercitar la coaccin para que se cumpla los mandatos. La dominacin es la cualidad que diferencia al poder del Estado de todos los dems poderes. El poder comporta dominio y competencia.

1.2 ORIGEN DE LA PALABRA ESTADO

La palabra Estado es moderna y corresponde en puridad a la unificacin poltica lograda despus de la era medieval. Para los griegos, la palabra polis o ciudad expresaba la comunidad diferenciada por un modo de vida propia. El Estado era entendido por los romanos como res pblica o civitas. Del uso de expresiones tales como status rei romanae puede provenir la voz estado. Al extender su denominacin, Roma llam imperium a su organizacin poltica, acentuando as el elemento decisivo del concepto Estado, que es el imperio o potestad de mandar. En el derecho germnico tambin se acentu el elemento dominio, pues el estado fue llamado Reich, voz que procede de regnum, que significa manado de un prncipeEl Estado moderno en cuanto construccin consciente u obra de arte, apareci en la Italia de los siglos XIV y XV, cuando se centralizo el poder por reaccin contra el feudalismo. La denominacin Estado fue acuada por Maquiavelo, desde las lneas iniciales de su obra El Prncipe. Tal acepcin de la palabra stato, derivada de la voz latina status, que expresa un orden, vino a responder a una necesidad general, ya que ninguna de las voces antes usadas serva para denominar la pluralidad de formas polticas existentes en Italia renacentista. Unido al nombre de una ciudad como Florencia, Gnova o Venecia, el trmino stato dieron expresin a todas las formas fueran republicanas, monrquicas o tirnicas, o bien aplicadas a solo una ciudad o a toda una regin sometida a una misma autoridad. La nueva denominacin fue adoptada antes de dos siglos por los principales idiomas y su uso se convirti en universal.

1.3 TEORAS QUE EXPLICAN SU ORIGEN

1.3.1 EL ESTADO: EVOLUCIN TERICA

Tras el medioevo THOMAS HOBBES, fue el primer filsofo que formulo con mayor rigor la definicin del estado segn la idea de pacto social: el gran leviatn (1651), el Dios mortal, que proporciona paz y proteccin y cuyos atributos, aprobados en un convenio entre los hombres, le permiten servirnos de la fuerza y de todos los medios conducentes a la paz y a la comn defensa de los contratantes o habitantes.Posteriormente, FITCHTE, autor de El estado mercantilista cerrado (1800) y Teora del estado (1807), sostendra que todos los miembros de una sociedad son iguales ante el Estado. Hay que distinguir entre estado y sociedad. El Estado es una organizacin coactiva, y en esto consiste su propia esencia. La sociedad por el contario es una organizacin voluntaria basada en la colaboracin.

1.3.2 LAS TEORAS CONTRACTUALES DEL ESTADO

La concepcin de un individuo autnomo y racional como sujeto pre constituido exigi una nueva conceptualizacin del estado. Desde HOBBES, en adelante, la problemtica del estado se aborda por la necesidad de justifica la existencia de un aparato descentralizado de manera congruente de la autonoma congrual. La constitucin del poder poltico es dar en relacin anloga a una relacin jurdica. Explicando el orden lgico de la aparicin del Estado a travs del contrato social. La relacin contractual supone una relacin de equivalencia en un contexto de asociacin libre de sujetos que prescinden de las desigualdades sociales.LECHNER, seala al respecto: La funcin de una sociedad poltica, escindida de una sociedad civil, legtima al estado como instancia que cohesiona a la multiplicidad de individuos particulares sin interferir en su autonoma individual, o sea sin modificar su autonoma Individual, o sea sin modificar la desigualdad concreta. La triada sociedad civil, sociedad poltica y estado permite al as presentar Una instancia central de poder al margen y en funcin de la libertad econmica individual HOBBES, en El Leviatn seala que una teora del individualismo instrumental. La socia y el orden poltico, condiciones necesarias para la supervivencia. Es decir, y los recursos necesarios para las personaCAMPBELL cuando desarrolle la teora social de HOBBES lo ubica en relacin con los factores sociopolticos que este vive en Inglaterra del S. XVII. As dice La vida conciencia que tiene HOBBES y de la ocurre la naturaleza humana y su experiencia de los estragos impedidos de la guerra En la Inglaterra del siglo XVII, Le hicieron temer profundamente la anarqua y creer que la vida social es una tarea intrnsecamente frgil ( ), HOBBES Intent hallar una solucin a este infeliz condicin Emprendiendo la gigantesca tarea intelectual de establecer una teora de la naturaleza del hombre y la sociedad, Que fuera precisa, haba y verdadera (CAMPBELL, 1985:91-92)HOBBES, Considera que la vida humana es un deseo perpetuo y sin descanso del poder tras poder, que slo se cesa con la muerte. El poder no pueden obtenerse sin conflicto. Los El hombre se enfrentan ante un contacto lo adverso (recurso limitado) por ella tiene que luchar por estos recursos. Tienen que defenderse y evitar que otros roben lo acumulado. Los hombres se siente segura como posiciones dibujan el sentimiento de poder sobre los otros.Estas tres condiciones los llevan al enfrentamiento contino y desenfrenado, en el cual exige un control externo. Esto les conduce a realizar un contrato entre s que establezca un poder que les obliga a cumplir los pactos. Luego establecer esa contrato social, son necesarios los instrumentos que garanticen son cumplimiento, es decir, el poder coercitivo que adquirir corporeidad en el Leviatn, el Estado.En este presupuesto ingresan dos argumentos: primero, se individualiza el poder en el estado a travs de la nocin de soberana. La soberana aparece en relacin anloga con el individuo, aparece como sujeto personal y el poder poltico sera el derecho reconocido como soberano. Este sujeto personificado no es ms que el pueblo. Escuela sujeto constituido al margen de toda relacin social, se prescinde esta forma de la desigualdades se dividen en pueblo; Culminando ser en la aparicin del estado como soberano que solicite y recibe obediencia de los sbditos. Esta relacin soberana sbito; no es ms que una analoga jurdico-poltica que oculta los procesos de poder en relaciones sociales.La escisin ante la sociedad civil estado se apoya en la cuestin de la legitimidad. Una vez subjetivado el estado-soberano, es necesario definir el ejercicio legtimo del poder. Por ello dice LECHNER se construye legitimidades escalonadas. Siendo la primera forma legal o formal. Esta legitimidad tendr su contrapeso en otra forma de legitimidad, de material. Es decir, de reconocimiento de la economa de mercado como necesaria buena. Toda decisin poltica debe legitimasen base a ese criterio.

1.3.3 LAS TEORAS MARXISTAS DEL ESTADO Segn: LACLAU, la tradicin marxista ha adicionado como caractersticas del estado determinaciones tericas no solo diversas sino tambin incompatibles entre s. Para lo cual discute tres de las determinaciones que han estado presente en la tradicin marxista: el Estado como epifenmeno o superestructura de modo de produccin capitalista Y el estado como instrumento de dominacin de la de clase, el estado como elemento de cohesin y de una formacin social. Considera al estado como epifenmeno o superestructura, es decir, que reflej un determinado tipo de correspondencia entre fuerzas productivas y relaciones de produccin, carente operatividad propia. Donde la reproduccin de la sociedad se da en el nivel de la explotacin de te hacen y la transicin de un tipo de sociedad a otra depende de una segunda contradiccin: la existente en las relaciones de produccin y fuerzas productivas, es decir, la unidad subyacente a una sociedad determinada como el mpetu fundamental del cambio histrico se sita al margen de la instancia poltica estatal. As el Estado asegura las condiciones extraeconmicas de la reproduccin capitalista; O como momento especfico necesario del concepto capital; o simplemente como forma expresiva y deformada de las relaciones sociales capitalistas.Considerar al Estado como elemento que contradice la primera concepcin ya que si el Estado es un instrumento eficaz para reglar las relaciones de fuerza entre las clases, no puede ser mero reflejo de estas relaciones de fuerza. De esta contradiccin se desprende segn LACLAU, (), o bien la dinmica histrica bajo el capitalismo se reduce al mero despliegue de las contradicciones trabajo asalariado/ capital y fuerzas productivas/ relaciones de produccin, -con lo que el Estado se reducira, efectivamente , a un mero epifenmeno pero no podra entonces ser instrumento de transformaciones histricas bajo el capitalismo dependen de las relaciones de fuerza en el campo estatal o poltico- con lo cual el estado deja de ser un mero epifenmeno y la historia no puede reducirse al tranquilo despliegue de una lgica econmica uniforme.LENIN, acenta en el Estado su aspecto de dominacin de clase y6 hace hincapi en su extincin. El Estado pasa a ser mero reflejo a ser instrumento de dominacin. Por eso LACLAU seala: Si el Estado es el instrumento y la fuente absoluta de la dominacin de clase, basta su posesin por parte de clase obrera para que se sigan cambios rpidos y necesarios que disolvern la vieja sociedad.El Estado considerado como instancia o factor de cohesin de una formacin social, sealaban las posturas de los tericos posmarxistas como GRAMSCI y PULANTZAS. Para que esto ocurriera es necesario dice LACLAU (..), por un lado, la quiebra de la concepcin de la instancia econmica como un todo homogneo y gobernado por una lgica uniforme; por otro lado, el abandono de una confeccin de las clases sociales que vea en ellas los nicos sujetos de la historia LACLAU, seala que las concepciones primigenias sobre el Estado han sido quebradas porque, a partir de la segunda posguerra donde las nuevas tendencias del desarrollo capitalista, han obligado a plantearse desde la nueva perspectiva del problema del Estado. As seala: si el sistema econmico capitalista ha dejado de ser un sistema autorregulado, y exige de modo creciente la regulacin estatal, En qu medida podemos seguir hablando de la instancia econmica como de un campo homogneo que solo mantiene relaciones de exterioridad con lo poltico?, En que medida el estado constituye una instancia autnoma, con capacidad efectiva de incidir en el proceso econmico, en que medida por el contrario, esta capacidad de intervencin est limitado por las determinaciones estructurales del modo de produccin capitalista? Si el desarrollo contradictorio del capitalismo y la burocratizacin creciente de la sociedad civil, que es consecuencia del Estado intervencionista, han generado nuevas zonas de antagonismo social distintas del conflicto tradicional trabajo asalariado/ capital, en qu podemos seguir hablado de clases como los nicos protagonistas del proceso poltico? Finalmente, dado que la economa no puede ser concebida como un terreno homogneo a partir del cual es posible explicar el conjunto de las luchas sociales, en qu trminos debe ser concebido el tipo de unidad existente en cada formacin social? POULANTZAS, por su parte constituye un interno por la mantencin de la vigencia de la interpretacin marxista del estado, para lo cual construy el concepto de autonoma relativa del Estado capitalista. El problema que se planteo es el cmo hacer compatible la autonoma relativa del Estado con el carcter de clase de dicho Estado.El concepto de la autonoma relativa del Estado con el carcter de clase de dicho Estado.El concepto de la autonoma relativa del Estado es construida por POULANTZAS segn LACLAU a partir de la distincin entre determinacin en ltima instancia y rol dominante y de la particular articulacin de niveles entre lo econmico, lo poltico y lo ideolgico que caracteriza al modo de produccin capitalistaEn el texto El Estado, el poder y el socialismo del ao 1978 POULANTZAS, seala que el Estado no es un instrumento ni, en el sentido estricto del trmino, una superestructura. No es un instrumento porque la denominacin poltica est inscrita en la materialidad misma de los aparatos estatales: y no es una superestructura, porque el elemento estatal forma parte del proceso de reproduccin de las relaciones de produccin. De esta manera aunque las relaciones de produccin determinan la matriz que articula las dimensiones econmica, poltica e ideolgica del modo de produccin capitalista, la afirmacin capital es que la lucha de clases constituye el factor determinante fundamental del proceso histrico. Y dentro del campo de la lucha de clases constituye el factor determinante fundamental del proceso histrico. Y dentro del campo de la lucha de clases constituye el factor determinante fundamental del proceso histrico. Y dentro del campo de la lucha de clases la lucha poltica de clases es el momento decisivo del cual depende fundamentalmente la forma del Estado. De ah la transformacin del Estado y no solo la modificacin de la base econmica, constituya el momento decisivo en la transicin hacia el socialismo.LACLAU, considera que en el esquema de POULANTZAS, el Estado no se presenta como un conjunto unificado de aparatos sino como un conjunto de Feudos, clanes y facciones que son los loci de una multitud de micro poltica. La unidad del Estado se encontrara en los intereses de la fraccin monoplica dominante.GRAMSCI, por su parte adopta una posicin de ruptura con las posiciones economicistas. Plantea la teora de la hegemona. Adopta la nocin de bloque histrico como unidad orgnica del infra y superestructura y resultante de las prcticas hegemnicas de las clases. El principio de hegemona es histrico en la medida en que representa una de las articulaciones posibles y no el efecto nico y necesario del tipo de relaciones de produccin dominante; es poltico en tanto resulta del antagonismo de fuerzas sociales contrapuestas. GRAMSCI, segn LACLAU, afirm la absoluta historicidad de la realidad social y poltica y denominar marxismo como historicismo absoluto

1.4 EVOLUCIN HISTRICA 1.4.1 LA ANTIGEDADEn las grandes culturas antiguas, principalmente en Egipto y Grecia existieron formas de gobierno muy importantes y poderosas, pero muy distintas a lo que hoy considerarnos Estado.

El poder era ejercido por quienes obtenan una combinacin de talento personal y acumulacin de fuerza social en un momento determinado. El Gobierno se modelaba en funcin de las caractersticas personales del gobernante y, normalmente, cuando este era cambiado, se modificaban buena cantidad de las reglas existenteNo exista la idea de un gran gobierno que abarcara extensos territorios. Ms bien, eran gobiernos de ciudades (las llamadas ciudades-estado), en las que las autoridades regan el centro poblado y una zona aledaa a l, dejando como tierra de nadie extensos territorios. En el caso griego esto es muy claro y ene el del Imperio Romano, los historiadores han dicho que su estructura poltica, aunque vario muchsimas veces a lo largo de sus diez siglos de existencia (y e veinte si contamos al Imperio de Oriente), se trataba ms de alianzas o sojuzgamiento de ciudades y pueblos, que de un gran aparato poltico que cubriera todas las regiones con la totalidad y exclusividad de poderes que hoy pretende cualquier Estado Moderno, y que hace poco tuvieron la metrpolis coloniales como, ejemplo, Espaa en relacin a los territorios americanos que conquist.

Varios rasgos histricos demuestran esto. Por ejemplo, por el Evangelio sabemos que a Cristo no lo juzga Pilatos (representante del gobierno romano); lo juzgan las autoridades judas. Esto demuestra que aun cuando Palestina era el territorio sometido a Roma, la metrpoli tenia reglas segn las cuales solo se ocupaba de juzgar determinados aspectos de la vida social, dejando otros al libre criterio de cada pueblo. Podramos multiplicar ejemplos como este, pero basta para probar la gran diferencia que existe entre aquellos tiempos y lo de hoy donde un rgano del Estado (el Poder Judicial), tiene tericamente monopolio de la administracin de justicia penal en nombre del Estado en todo su territorio.

El pueblo viva al margen de la autoridad gubernativa en varios aspectos de su vida. La historia tal como ha sido hecha y enseada, nos induce a pensar que el gobierno en aquellos tiempos era omnipresente pero, bien visto, ello ocurre porque la historia es la de los personajes y sus principales instituciones polticas. La historia de la inmensa mayora de la poblacin (los campesinos), nos hablara de la lejana y muchas veces, la ignorancia que estas personas tenan de lo que se discuta en las goras. Poco de ello les tocaba, como no fuesen las levas para los ejrcitos, los tributos y las requisas de alimentos para favorecer las campaas militares o el lujo de las cortes. En lo dems, se acomodaban a sus costumbres, tenan sus propias organizaciones pueblerinas y se regan por ellas. Esto quiere decir que, en aquel entonces, salvo aspectos muy especficos de la vida social, un amplio campo de las regulacin de las relaciones sociales estaba regido por lo consuetudinario, es decir, por las costumbres no dictadas por ninguna autoridad, sino creadas en el constante hacer de los pueblos.

Podemos as distinguir entre gobierno y Estado. Gobierno hubo siempre, hasta en las sociedades menos evolucionadas, pero esa capacidad de mando (normalmente basada en la simple fuerza y por tanto voltil), no es equivalente al Estado contemporneo donde, por ms defectos y debilidades que existan, hay ciertos rganos, principios y normas que trascienden a cada gobierno y, muchas veces, a cada poca.

Evidentemente hubo excepciones o matices a lo dicho en los prrafos anteriores: Egipto, en la poca faranica tuvo un gobierno muy cercano a lo que ahora llamamos Estado y Roma desarrollo un asombroso sistema de Derecho que an perdura entre nosotros. Sin embargo, con lo importantes que fueron y son aun actualmente, nada de ello puede ser considerado un Estado en el sentido moderno.

1.4.2 EL MEDIOEVO

El siglo V despus de Cristo es un hito histrico fundamental para nosotros. En l se consolidan las invasiones brbaras en Europa y cae el Imperio Romano Occidental. A partir de estos hechos se inicia lo que se ha denominado la Edad Media, concepto que tiene alcance europeo, no universal, porque el resto del Mundo continuo teniendo su propia historia, bastante distinta que la del viejo continente. Sin embargo, hechos posteriores (la colonizacin de Amrica), ligan nuestra historia con la de ellos y solo en esa medida es aceptable en esta recapitulacin preferir el medioevo europeo a los rasgos histricos y polticos distintos doquier.

El Medioevo desde el siglo VI hasta la aproximadamente el XIII (segn los pueblos), tiene una historia rica en hechos, en modelos polticos y en la gesta de los Estados en ese sentido actual ni aun , muchas veces, con gobiernos poderosos como los de la Antigedad. El poder esta fraccionad y da paso al feudalismo (predominante en los lugares ms significativos de Europa), en los cuales el sector feudal es dueo de la tierra y mxima autoridad en sus territorio. Este puede ser grande o pequeo pero la autoridad no vara sustantivamente sus caractersticas en funcin de ello.

Los reyes (o emperadores, cuando los hay con intermitencias a partir de Carlomagno) no son seores con supremaca y mando. Por el contrario, son a su vez seores que tienen que aliarse y combatir con los otros (segn el caso), y logran mantener su trono solo en virtud de un balance favorable de fuerzas y alianzas. Por eso, en el lenguaje comn de la historia, al rey medioeval se le llama primo inter pars, es decir, el ms importante de los iguales, pero en ningn caso el superior o, como se dir a partir de fines del siglo XVI, el soberano.

En todo este periodo, llamado la Alta Edad Media, el Derecho es algo sumamente confuso. Cada uno de los varios pueblos que se ubican en Europa asume sus costumbres como reglas de vida e interaccin. Los seores imponen ciertas reglas y administran justicia en su calidad de tales, sin otro ttulo ni particularidad. Existen ciertas normas comunes que caracterizan al feudalismo, pero en ningn modo son reglas generalizadas ni vlidas para extensos campos de lo normativo. La iglesia mantiene una importancia grande como gua espiritual y, poco a poco, va desarrollando ciertas reglas comunes sobre diversos aspectos que le son particularmente importantes en el mbito temporal (bautismos, matrimonios, familia, bienes) y con el tiempo ello se resume en el Derecho Cannico, de trascendental importancia para la historia del Derecho en esta parte del Mundo.

Al propio tiempo, quedan algunos resabios ya deteriorados del Derecho Romano, cuyas normas se aplican a los latinos que permanecen en los territorios conquistados por los pueblos barbaros segn el principio de aplicacin personal del Derecho.

Todo esto conforma una materia jurdica confusa, superpuesta, fraccionada, en definitiva, algo muy lejano a lo que hoy podemos considerar nuestro Derecho, y aun a lo que un ateniense o un romano podan considerar el suyo antiguamente.

No obstante, casi imperceptiblemente, a lo largo de la Alta Edad Media, se produce en Europa una progresiva diferenciacin entre los pueblos, cada uno de los cuales va asentando su propia cultura. Germinan, de esta manera, as nacionalidades ibricas, los franceses, ingleses, escoceses, alemanes, italianos, hngaros, etc., todo lo cual dirige a Europa hacia la conformacin de las identidades nacionales: at final de la Edad Media, se poda hablar ya de sus particularidades y de las diferencias entre s en materia cultural, idiomtica, consuetudinaria, econmica y se crearan las condiciones para formar las naciones sobre las cuales se posara el Estado-Nacin contemporneo.

Cada pueblo, a la par que su culture, fue desarrollando sus propias formes de organizacin poltica. Muchas fueron importantes pero, mirando desde hoy hacia atrs, Tres resultan trascendentales para la formacin de nuestros Estados: Inglaterra, Francia y los Estados Unidos de Norteamrica.

1.4.3 INGLATERRALuego que vanes pueblos llegaron y se apoderaron de diversos lugares de la Isla de Gran Bretaa (entre los que se encuentran los celtas, romanos, sajones y escandinavos), en el siglo XI finalmente la conquistaron los normandos. Era este un pueblo aguerrido (descendiente de los wikingos) y a la vez muy organizado. En el alta Edad Media obtuvo un pedazo de tierra continental (Normanda, hoy parte de Francia), donde establecido un importante y poderoso seoro. Diversos problemas llevaron a que Guillermo el Conquistador, gobernante de Normanda, se apoderara de Gran Bretaa en el siglo XI y, poco a poco, se convirtiera ello en la Inglaterra que hoy conocemos.Un proceso histrico cuyas razones no compete explicar aqu, hizo que Inglaterra fuese pronto una naci6n relativamente integrada, con un gobierno central fuerte, y con tres particularidades trascendentales para la historia del Estado moderno: Por circunstancias polticas, los reyes de Inglaterra fueron asiduos a firmar pactos de gobierno con sus sbditos. El ms antiguo del que se Irene noticia es uno firmado por Ethelred II al iniciarse el siglo XI, que es seguido por varios otros de los cuales el ms conocido es la Carta Magna (1215). Estos pactos suponan que el rey, para asumir el trono, aceptaba ciertas reglas de gobierno que no podan ser puestas de lado en la tarea de gobierno. Tempranamente, as, en Inglaterra se asumi que la ley estaba sobre el rey. Posteriormente, ello tendr importancia fundamental en la configuracin del Estado y el Derecho contemporneamente, pero ya desde la Carta Magna se introdujo el principio de proteccin judicial de la libertad personal que, con el tiempo, se concretara en lo que hoy es el Habeas Corpus.

De otro lado, se desarrollaron las asambleas representativas de los territorios, inicialmente conformadas por notables, pero en las que se fueron incorporando progresivamente representantes del pueblo. La partida de nacimiento del Parlamento ingles se ubica, oficialmente, en el ltimo cuarto del siglo XIII y. desde all', va asumiendo progresivamente su forma y funciones contemporneas.

La historia del Parlamento britnico no fue sencilla y tuvo que !mbar reiteradamente contra los monarcas, en especial cuando a partir del siglo XVI, se consolide el absolutismo en Inglaterra. Todo el siglo XVII fue plagado de luchas, victorias y contrastes hasta la gran revolucin de 1688 contra los Estuardo, que ter-mine con la victoria del Parlamento, la cada de Jacobo II y la instauracin de una monarqua constitucional con Guillermo de Orange a la cabeza. Ingresando al siglo XVIII, el Parlamento ingles tiene considerables poderes polticos en materia de aprobacin de leyes y de tomar cuenta a los ministros por sus decisiones polticas mediante la censura. Todava habra de recorrerse largo trecho hasta la configuracin actual del sistema ingles pero en sustancia del siglo XIII al siglo XVII ejercitar el control poltico sobre el Poder Ejecutivo. todo ello en representacin del pueblo.

Finalmente, el desarrollo del sistema constitucional ingls fue llevando tambin hacia la conformacin de un Poder Ejecutivo compuesto por un jefe de Estado (el monarca ingles) y un gabinete ministerial que asumi las atribuciones y responsabilidades del gobierno.De este forma, allano el trnsito de la monarqua absoluta a los regmenes crecientemente democrticos manteniendo al monarca cada vez con menos poderes y sin responsabilidad poltica (no puede ser censurado ni sustituido por razones polticas), coma encarnacin de todo el pueblo y el Estado (su organizacin poltica mxima). Al propio tiempo, se fue operando una transferencia de los poderes polticos, y por ende de las responsabilidades consiguientes a un grupo de ministros encabezados por el Primer Ministro, que se podan estn sujetos a la censura poltica y, por lo tanto, tambin podan ser nominados democrticamente.Bajo diversas modalidades. Hoy los jefes de Estado son irresponsable polticamente (es el caso del Presidente de la Republica en el Per que n. puede ser destituido por razones polticas), dando estabilidad al gobierno y a sistema en su conjunto, at tiempo que se permite el cambio y censura de ministros para lograr transformaciones en la lnea poltica de gobierno dentro del mismo sistema, cuando menos desde el punto de vista terico.En resumes, Inglaterra aport al Estado contemporneo el principio d: protecci6n y defensa de Las libertades; la nocin de Parlamento u 6rgano Legislativos; la organizacin del Poder Ejecutivo con un jefe de Estado sin responsabilidad poltica y con un gabinete ministerial que se la tiene; y, por ende, u sistema monrquico constitucional en los hechos y las costumbres, iluminan con ello la ruta del desarrollo del Estado en otros lugares.

1.4.4 FRANCIAOtro gran tributario al Estado contemporneo de Europa es Francia Con contradicciones e historia distintas a las inglesas, el reino trances sigui6 camino de la monarqua absoluta sin participaci6n del pueblo durante la sal del medioevo y, en especial, a partir del siglo XVII cuando Luis XIV (El Rey instituy un gobierno centralizado, casi personal y absoluto en su mbito. En este contexto, Francia tambin desarrollo un espritu nacional y, por ende, fue susceptible de hacer muy considerables aportes a la construccin del Estado moderno.En el siglo XVIII que es conocido como el Iluminismo trances, se gest el desarrollo de las ideas liberales y democrticas que conducen la Revolucin Francesa que se materializa a partir de 1789, cambiando todos los parmetros polticos hasta entonces vigentes en la humanidad. Este es una inmensa revolucin en todos los terrenos, pero tiene consecuencias muy concretes en la teora y prctica del Estado contemporneo. Sus fundamentos, como ya viene dicho, estn ubicados en los decenios previos al ano revolucionario de 1789.Hacia mediados del siglo XVIII, con una dcada de diferencia, dos grandes pensadores franceses sientan las bases terico-polticos de este desarrollo posterior. Son Montesquieu con Del Espritu de las Leyes y Rousseau con varias obras entre las que destaca El Contrato Social.Montesquieu es un aristcrata trances que decide elaborar una obra monumental sobre la historia del Derecho y de sus vinculaciones con la poltica. De los cientos de pginas de la obra que escribe, hoy muchas son obsoletas pero hay unas pocas (medio centenar y en especial las diez o doce que dedica a la Constitucin inglesa), que perduran y sientan las bases de uno de los purees centrales del Estado: la teora de la separaci6n de los poderes.Durante el absolutismo (y Francia en la poca de Montesquieu viva bajo dicho rgimen), el Rey detentaba la suma del poder del Estado. Montesquieu escudria dentro del rgimen ingles posterior a la revolucin de 1688 y encuentra que dicho poder absoluta debe ser distribuido en tres poderes: el legislativo que debe dictar las !leyes: el Ejecutivo que debe dirigir y administrar; y, el Judicial que debe administrar justicia. En todo esto no hete sine describir con agudeza el rgimen ingles que ha visto.Montesquieu es un monarquita y en sus escritos no se hallan rastros de lo que hoy tenemos per democracia. No obstante, considerar que el poder deba ser distribuido es un aporte para acelerar el pulse de la transferencia sustancial del poder al pueblo, y as ocurrir con posterioridad a su muerte.Rousseau publica El Contrato Social en la dcada de 1750 y condensa all una importante teora que dar origen a lo que con posterioridad se ha denominado la democracia radical. Retoma de pensadores de los siglos inmediatamente anteriores la idea que los seres humanos viven originalmente en estado de naturaleza, sin normas, sin sociedad, en total libertad natural. Sin embargo, esos seres humanos en algo momento deciden pasar al estado de sociedad y para tal electo realizan el canto arte social. Evidentemente, Rousseau no comete la ingenuidad que muchos le han torpemente criticado, de pensar que este fue un contrato escrito y firmado. En modo alguno; ms bien, la idea del contrato social es una manera de expresar que los hombres se pusieron de acuerdo en vivir en sociedad, probablemente hacindolo.Segn Rousseau, la clusula bsica de dicho contrato es: "Cada uno de nosotros pone en comn su persona y todo su poder bajo la suprema de la voluntad general, y recibe corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo.Hoy tal vez este prrafo suena intrascendente, algo as como un lugar comn. No fue as en su tiempo. En efecto, considerar a cada uno como parte indivisible del todo equivala a decir que cada uno tena una fraccin de poder en la sociedad, igual a la de cada uno de los desfiles; de aqu aparece la necesidad de dar poder a cada uno y no solo a los pocos que lo tenan en el antiguo rgimen en el cual l viva; por lo lento, lleva hacia una concepcin democratita que, necesariamente, va a tener que expresarse en el veto universal.Someterse a la voluntad general no hace sino desarrollar el concepto que la decisin mayorana de los componentes del todo es lo que finalmente obliga. Se consolida as la Idea de que el pueblo hace la ley y, por lo tanto, que es el soberano.Finalmente, la suma de cada uno hace el todo, que no es sino el pueblo mismo, dueo de sus decisiones y de su destino. Esta es la piedra inicial de construccin posterior del concepto de Nacin (cosa que veremos a continuaci6n). Montesquieu y Rousseau son distintos entre s y ninguno de los dos llega a escribir una premonicin de lo que serial la Revolucin Francesa y sus secuelas al final del siglo. Sin embargo, son ledos por todos los grandes revolucionarios y, en verdad, por todos los sectores ilustrados de su tiempo. Sus ideas pasan a fundamentar, enriquecidas, lo que ocurre posteriormente.La Revolucin Francesa es un complejo encadenamiento de hechos cuya descripcin y explicacin desde el punto de vista del Estado, siquiera en sus grandes detalles, escapa a las posibilidades de este captulo. Sin embargo, destacaremos lo esencial y ello est contenido en buena parte, en los aportes de otro gran pensador y poltico francs: Manuel Jos, Conde de Sieyes.Personaje discutido, en especial en la segunda etapa de su vida pblica a partir del ascenso de Napolen Bonaparte, fue sin embargo el gran constructor de las ideas que hicieron posible la Revolucin Francesa en sus etapas iniciales. Su obra clsica no es un gran tratado sino un folleto poltico, pero que ha pasado a la historia de los grandes aportes al pensamiento del Estado: Que es el Tercer Estado?Como Inglaterra en los orgenes de su Parlamento, Francia haba tenido tambin una Asamblea que representaba a los estamentos sociales del Antiguo Rgimen. Los estamentos eran tres y tenan, por consiguiente, tres asambleas o estados correspondientes: el del alto clero, el de nobleza y el de los dems, llamado Tercer Estado.Estas tres asambleas sesionaban por separado y votaban a razn de un veto por cada una. Es fcil suponer que la aristocracia (alto clero alas nobleza) siempre ganaba al pueblo llano en las votaciones crticas. Debido a la tradicin absolutista francesa, durante casi ciento setenta aos los Estados Generales no funcionaron Una crtica situacin financiera y la debilidad de su gobierno, llevaron a Luis XVI a convocarlos de nuevo en 1788 y la burguesa aprovech6 de esta decisin para realizar su revolucin, a partir de la Asamblea del Tercer Estado que ella dominaba.En Qu es el Tercer Estado?, Sienes hace un magistral anlisis poltico de la Francia de su tiempo y concluye que ella es equivalente at Tercer Estado, pues este se halla constituido por la abrumadora mayora de los Franceses, quienes con su trabajo sostienen la vida del pas. Aade que los otros dos estamentos no aportan nada significativo y concluye, por lo tanto, argumentando dos cosas: que el pueblo llano lo es todo en Franco constituyendo lo esencial de la nacin francesa, y que la Asamblea del Tercer Estado es la representacin de dicha nacin. Propone (y as sucede rpidamente), que la asamblea del tercer Estado se convierta en la Asamblea Nacional de Francia y quo tome en sus manes el poder poltico.Se han sentado, de esta manera, las bases tericas y operativas de la Revolucin Francesa que eran necesarias para complementar los aportes previos de Montesquieu y Rousseau.En efecto: la Asamblea Nacional representaba at pueblo y ejercitaba el poder soberano en su nombre, superando el problema de la gran asamblea establecido que el poder del pueblo era indelegable. La idea de nacin desarrolla por Sieyes permita asumir que el pueblo no era simplemente un agregado personas sino que constitua un cuerpo organizado que poda ser representado., La Asamblea Nacional era esa representacin, debidamente elegida per nacin, y ella si poda reunirse a discutir, votar y emitir las !leyes plasmando Ia voluntad general.Se daba partida de nacimiento a la idea de la democracia representativa va, cuya versin evolucionada llega hoy hasta nosotros y es uno de los rasgo fundamentales del concepto del Estado contemporneo.Pero, a la vez, esta concepcin hilvanaba con el aporte de Montesquieu pues se daba una formalizacin clara a la estructura y funciones del rgano legislativo en un pas distinto a Inglaterra en tradicin e historia, con lo que yo no era necesario imitar (cosa per dems imposible) el modelo ingls.La Asamblea Nacional de Francia se constituy en junio de 1789 con episodio de la Sala del Juego de Pelota de Versalles, y el 6 de agosto del mismo ao aprobaba la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano texto breve pero trascendental en el que se resuman bajo forma legislativo lo grandes principales liberales de la libertad, igualdad. Seguridad, resistencia a I. opresin y propiedad. Se daba el paso iniciar contundente para la instauracin de otro rasgo caracterstico del Estado y del Derecho contemporneos una declaracin de derechos que ningn organismo del Estado, per mandato legal, poda violentar.Frente a las declaraciones de Derechos Humanos que se han establecido en el Mundo a partir de 1948, la Declaracin francesa es abiertamente insuficiente y ya fue en su tiempo criticada per los sectores radicales de Ia Revolucin. Sin embargo, su texto inspir lo esencial de las declaraciones de derechos de todas las grandes Constituciones del siglo XIX y es antecedente directo de los Derechos Humanos tal como hoy los entendemos.Es as como Francia aporta al Estado contemporneo el desarrollo te rico y prctica de la separacin de poderes (aunque la recibe de Inglaterra Claves de Montesquieu); la institucionalizacin de los derechos va textos legos latinos y constitucionales; y los conceptos de nacin y de representacin evolucionan hacia nuestra actual concepcin de democracia representativa

1.4.5 LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.La Independencia norteamericana de Inglaterra tambin trajo secuelas importantes para el Estado actual. En 1787 se reunieron representantes de trece Estados entonces independientes y dieron la Constitucin de los Estados Unidos de Norteamrica. la misma que rige en la actualidad aunque con numerosas enmiendas, y que hizo dos aportes fundamentales: el de la estructura del Estado Federal (compuesto por otros Estados en su base) y una forma de interrelacionar los poderes del Estado distinta a la europea, que se ha dado en llamar el rgimen presidencial.En aquel entonces los Estados Unidos de Norteamrica devinieron en la primera potencia mundial no monrquica. Ms bien, se impusieron la (rea de construirse con forma republicana y, en este empeo, instituyeron la figura del Presidente de los Estados Unidos que, con el tiempo, fue incorporada en los dems regmenes republicanos del mundo, influyendo muy especficamente en La historia constitucional peruana.No en su texto constitucional, sino en el devenir de su historia, los Estados Unidos desarrollaron a travs de su Corte Suprema, el principio de que el poder judicial poda revisar la constitucionalidad de las !leyes emitidas per el poder legislativo (Congreso en el case norteamericano). El asunto fue originado en un clebre caso conocido como Marbury vs. Madison, en el que una decisin de la Corte Suprema considerando que no poda aplicarse una ley que contravena la Constitucin federal.Segn el pensamiento europeo, el rgano legislativo tenla un poder indiscutible representante de la nacin. La idea del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes fue as, originalmente, una concepcin aventurada que sin embargo, se fue abriendo peso poco a poco (min cuando en la actualidad no es una idea admitida por todos los Estados) y tuvo particular relevancia entre nosotros. Ya nuestro C6digo Civil de 1936 estableci el instituto en el artculo XXII de su Mula preliminar y ha sido claramente sancionado luego en las Constituciones de 1979 y 1993.De esta manera, puede decirse que los Estados Unidos de Norteamrica aportaron al Estado contemporneo el federalismo: el presidenciales el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes

1.5 FINALIDAD

Las doctrinas sobre los fines del Estado son, notoriamente, materia ms propia de la Poltica que el Derecho poltico propiamente dicho. La poltica constituye una investigacin sociolgica de las relaciones de poder y una investigacin valorativa de los fines que debe desenvolver en su accin el Estado, o mejor dicho, el gobierno. El Derecho poltico estudia la estructuracin jurdica de un Estado constituido, estructuracin que, por cierto, lleva implcita una concepcin acerca de dichos fines. Pese a la salvedad que precede, daremos una somera noticia acerca del tema que, en sus lineamientos generales, forma parte inexcusable de la cultura jurdica. Advirtamos, previamente, que el tema que seguiremos designando fines del Estado se refiere, en verdad, a los fines que persiguen o deben perseguir los hombres en su conducta o actividad poltica; en suma: que no se trata de los fines de una entidad mtica o trascendente (lo que constituira una hipstasis) sino, como siempre que hablamos de fines, de fines de la actividad o conducta humana 1.6 NATURALEZA DEL ESTADOEn teora constitucional se conocen dos corrientes que explican la naturaleza del Estado: una objetiva y otra subjetiva.

Corriente objetivaSe trata de explicar la naturaleza, el sentido, el origen, la esencia del Estado como institucin realista que hace parte del mundo fsico y que se diferencia de la existencia humana. Es entonces un rgano independiente que tiene su vida propia y que no depende de la relacin entre individuos. Desde este punto de vista el Estado puede ser considerado como un hecho o como una situacin, como un objeto o como un organismo.En tanto que hecho, el Estado es un producto de la naturaleza, una realidad que no podemos desconocer, existe entre nosotros, y como tal tenemos que aceptar que es algo que nos domina y que est por encima de todos nosotros. Es decir, que el Estado no es creado por los hombres sino que es un hecho natural, sin determinar de qu orden sean los hechos que se designan como Estados, si de naturaleza fsica o psicolgica o de ambas a la vez, que se da cuando un grupo de personas cohabitan en una porcin de tierra determinada y buscan una u otra manera de vivir de forma organizada.El Estado, como una situacin, se fundamenta en el derecho natural que pretende identificarlo con la sociedad. Cuando varias personas se encuentran conviviendo en un determinado territorio surge una situacin civil que los identifica, es decir, que todos los seres individuales se encuentran sometidos al mismo tiempo a una sola voluntad individual, que gua sus instintos, y a una voluntad colectiva, que domina todas sus relaciones. Es la definicin de Polis griega que hace que cada individuo se encuentre en una situacin poltica cuando est enfrentado con los dems. El Estado, como objeto, se compone de tres elementos: un patrimonio, un pueblo y un poder. El primero hace relacin al territorio que pertenece a un grupo determinado de personas por adquisicin diversa. El Estado resulta como conjunto de porciones de tierra individuales que, a travs de una ficcin, se hace representativo de todos los dueos que la habitan; es un objeto patrimonial que pertenece a cada individuo y a todos en general. Es por ello que no se le puede dar el nombre de Estado a una porcin de tierra determinada que no est habitada por personas, puesto que la existencia de stas va a fundamentar la existencia de aqul. Pero el Estado as concebido no puede apartarse de un ltimo elemento denominado poder, puesto que el territorio que poseen ciertos individuos adquiere una soberana propia que puede ser representada por todos los integrantes, por un solo individuo o por un grupo determinado de ellos. El territorio y el pueblo vendran a constituirse, entonces, en objetos del poder, que es, en s mismo, un objeto de estudio.Por ltimo, el Estado ha sido denominado como organismo. Es decir, que el Estado es en s mismo un organismo viviente compuesto de rganos vitales y no vitales. La tesis organicista del Estado, aunque fue planteada por Platn, fue mejor desarrollada por Aristteles que con sus estudios de medicina trat de explicar que en la organizacin socio-poltica de los individuos viv un ser supremo que dominaba sus relaciones. Es al final de cuentas una unidad natural de orden superior que domina toda relacin entre individuos y que, para funcionar correctamente, hace uso de su racionalidad y del buen funcionamiento de sus rganos. Un mal funcionamiento de uno de sus rganos afecta todo el organismo y puede generar su destruccin. Un rgano enfermo que no sea debidamente tratado va a contagiar a los dems, contribuyendo a la muerte progresiva del cuerpo social.

Corriente SubjetivistaEsta corriente pretende darle al Estado una esencia psquica que se fundamenta en las relaciones nter subjetivas de los seres humanos. Platn concibi el Estado como un hombre grande, en el que tenan lugar los mismos elementos psicolgicos que en el individuo; por lo tanto, no se concibe el Estado por fuera de lo social de donde surge o se origina. De esta forma el Estado depende no solamente de la historia y de la evolucin de la vivencia de sus miembros sino del encuadramiento jurdico que lo organiza y que le da legalidad.Como vivencia social, el Estado es posterior a la sociedad, es el hombre el que ha dado existencia a travs de su experiencia colectiva. Como creacin social, el Estado justifica la existencia de un animal social que le dio origen y que no puede existir sin la existencia de aquellos. la existencia del Estado es generalmente un proceso histrico-social de ciertos individuos que conviven o han convivido en un territorio determinado; de sus relaciones, y de la evolucin de stas depende su creacin. Es aqu donde el factor jurdico entra a jugar un papel importante puesto que es a travs del derecho que los hombres han podido organizar no solamente el territorio que comparten sino el poder que emana de l. Regulado por el derecho, el Estado va a conferir poder al gobernante, va a organizar sus fronteras y las relaciones jurdicas con los dems Estados, va a organizar las relaciones jurdicas entre sus asociados y, sobre todo, va a crear un nmero importante de relaciones entre los individuos y el Estado para el buen funcionamiento de ste.

1.7 ESTRUCTURA DEL ESTADO1.7.1 PODERES DEL ESTADO1.7.1.1 PODER EJECUTIVO El poder ejecutivo es el rgano del estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha poltica del pas. En los ltimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia poltica y ha depositado en l una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de la potestad legislativa y en menor caso de la jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades que iremos estudiando en captulos posteriores. En nuestro sistema poltico es el rgano ms dinmico de la poltica nacional, aun cuando esto no quiere decir en modo alguno, que sea equivalente al primer poder del estado. Simplemente, lo que queremos resaltar es que el ejecutivo se he convertido en el motor esencial del gobierno en el Per y tambin en el resto del mundo.

El poder ejecutivo est compuesto por dos niveles internos que son: El presidente de la repblica es la cabeza del poder ejecutivo, lo dirige y conduce. Las atribuciones de dicho poder, en conjunto, son asignadas al presidente. Sin embargo, heredando la irresponsabilidad poltica del jefe de estado que es caracterstica a los ltimos siglos de desarrollo del derecho constitucional, el presidente no puede ejercer ningn acto de gobierno por s y ante si necesitando para ellos la firma de un ministro cuando menos. Esto permite, de un lado, que los ministros acten como responsables polticos de los actos del poder ejecutivo, pudiendo ser eventualmente censurados por la cmara de diputados, cuando no encausados penalmente y, al mismo tiempo, crea un control al interior del mismo poder ejecutivo porque, ante la perspectiva de la responsabilidad, el ministro revisara la legalidad de los actos presidenciales antes de refrendarlos impidiendo, al menos desde el punto de vista terico, que se puede degenerar hacia formas autocrticas de gobierno presidencial.

El consejo de ministros es un organismo integral compuesto por el presidente que lo preside cuando asiste a sus sesiones y por todos los ministros de estado. En algunos casos el voto aprobatorio del consejo de ministros es indispensable para que le presidente pueda realizar sus funciones. El aporte del Poder Ejecutivo al sistema jurdico peruano es muy importante. Destacamos los principales aspectos: La funcin propia que tiene de aprobar reglamentos, decretos y resoluciones sin transgredir ni desnaturalizar las leyes ni, naturalmente, la propia constitucin. Tambin como funcin propia puede proponer proyectos de ley al congreso. Puede proponer modificaciones constitucionales al congreso. Promulga las leyes, estos es, las ordena publicar y cumplir, sin cuyo requisito (salvo la excepcin del siguiente prrafo), no entran en vigencia. Puede observar las leyes aprobadas por el congreso en virtud de lo cual ellas deben regresar a consideracin del rgano legislativo a fin de que las ratifique con un qurum calificado de votacin. Puede imponer la accin de inconstitucionalidad de las leyes. Puede recibir la delegacin la potestad legislativa, en cuyo caso est habilitado para dictar decretos legislativos, del mismo rango que las leyes. Fuera de estas funciones en el mbito legislativo, el poder ejecutivo es el encargado de cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, pudiendo requerirlos para la pronta administracin de justicia. Por diversas normas est habilitado tambin para resolver conflictos en la llamada va administracin.Podemos decir, as, que el rol que el poder ejecutivo juega en la configuracin de nuestro sistema jurdico es verdaderamente trascendental.

1.7.1.2. PODER LEGISLATIVO En el Per el poder legislativo es el congreso de la repblica. Desde 1992 es un rgano unicameral, es decir, conformado por una sola cmara. Anteriormente el congreso tena dos: el senado y la cmara de diputados, que compartan la funcin legislativa pero tenan otras diferencias. Las funciones esenciales de todo poder legislativo son dos: dictar las leyes o normas de rango inmediatamente inferior a la constitucin, y ejercer el control poltico del poder ejecutivo a travs de la interpretacin y censura ministerial. Ambas son atribuciones del congreso de la republica adicionalmente, la constitucin le encarga otras.Eventualmente, el congreso puede aprobar una ley delegando la atribucin de dictar leyes al poder ejecutivo el que, dentro de los termino que tal ley le dije, podr dictar decretos legislativos que tienen fuerza y rango de ley.Adicionalmente, compete al congreso de la republica modificar la constitucin segn el procedimiento que en ella se establece

1.7.1.3. PODER JUDICIAL El poder judicial es el rgano del estado encargado de administrar justicia en el pas y es la instancia mxima e indiscutible de resolucin en esta materia. Ejercita la funcin jurisdiccional del estado que consiste en decir derecho, es decir que dice en concreto el derecho en los casos sometidos a su resolucin. Hace esto mediante resoluciones judiciales, las ms conocidas de las cuales son las sentencias. El poder judicial est estructurado con los siguientes rganos de funcin jurisdiccional: La corte suprema de justicia de la repblica es el mximo rgano jurisdiccional delPer. Su competencia se extiende a todo el territorio del pas, siendo su sede elPalacio de Justiciaubicado en laciudaddeLima.

La Corte Suprema se compone por tresSalas Supremas: Sala Civil: que conoce todos los temas relacionados con elDerecho civily elDerecho mercantil. Sala Penal: que conoce todos los temas relacionados con elDerecho penal. Sala Constitucional y Social: que conoce todos los temas relacionados con elDerecho Constitucionaly el Derecho Laboral.

La Corte Suprema se encuentra integrada tanto por Vocales Supremos Titulares y Vocales Supremos Provisionales, quienes sustituirn a los titulares en caso de vacancia, licencia o impedimento. Los Vocales Supremos se distribuyen en cada una de las Salas Supremas que la ley establezca. El Presidente de la Corte Suprema y el Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no integran ninguna Sala Suprema. La Corte Suprema consta de tres Salas Supremas Permanentes (Civil, Penal y Constitucional y Social), pudiendo crearse por ley Salas Supremas Transitorias. Cada Sala Suprema est integrada por cinco Vocales Supremos los que eligen un Presidente de entre ellos.En el Per, laConstitucingarantiza elderecho a la doble instanciapor lo que la Corte Suprema slo conoce, como rgano de instancia de fallo, lasapelacionesen losprocesosque se interpongan ante las Salas Superiores, o los procesos que se interpongan ante la misma Corte Suprema. Tambin conoce exclusivamente losRecursos de Casacin, los que no constituyen de ninguna manera una tercera instancia defallo, aunque por desconocimiento muchas personas creen que los Recursos de casacin son una tercera instancia judicial.

Las cortes superiores de justicia, son, en elPer, el segundo nivel jerrquico en que se organiza elPoder Judicial. Slo se encuentran bajo la autoridad de laCorte Suprema de la Repblicay es, en la mayora de procesos, el ltimo organismo que conoce de un proceso.Las Salas se encuentran en cadaDistrito Judicialque, usualmente se corresponden territorialmente con cadaRegindel Per.Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado nmero de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja.Las salas se subdividen segn la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes: Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados alDerecho Civilcon excepcin de lo relacionado alDerecho de Familia Salas Penales, que conocen de delitos y otros temas relacionados alDerecho Penal Salas Laborales, que conocen de temas relacionados alDerecho Laboral Salas de Familia, que conocen de temas relacionados alDerecho de Familiay Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados alDerecho Mercantil.Anteriormente tambin existieron, en elDistrito judicial de LimalasSalas Contenciosas Administrativasy lasSalas de Derecho Pblicopero que fueron desaparecidas por motivos administrativos pero que, en el caso de las Contencioso Administrativas, se mantienen mientras terminan de resolver los casos que conocen.Las Salas que conocen temas de ms de una especialidad se conocen comoSalas Mixtas. Finalmente se seala que, en los distritos judiciales donde no existe Sala de una determinada especialidad ni tampoco existen Salas Mixtas, los temas de esa especialidad los ve la Sala Civil, con excepcin de los de materia criminal que tiene que ser ventilado necesariamente en una Sala Penal.Son pocos los supuestos de procesos que se inicien en las Salas Superiores por lo que estas realizan, mayormente, el papel deCortes deApelacin. En el Per solo existe la doble instancia en la resolucin de un proceso por lo que slo pueden acceder a la Corte Suprema aquellos casos resueltos en segunda instancia en las Cortes Superiores en los que se interpuso unRecurso de Casacin.Los juzgados especializados y mixtos, son el tercer nivel jerrquico en que se encuentra organizado elPoder Judicial del Per

Cadaprovinciatiene, cuando menos, un juzgado de primera instancia. Aunque, por razones de carga procesal, se puede englobar varias provincias. Los juzgados de primera instancia tienen competencia sobre temas de mayor cuanta y se subdividen de acuerdo a la especialidad que conocen.

Las especialidades en que se dividen los juzgados son las siguientes: 'Civil', que conoce todos los temas relacionados alDerecho Civilcon excepcin de lo relacionado alDerecho de Familia. Dentro de esta especialidad esta la subespecialidad Comercial, que actualmente cuenta con Salas y Juzgados Comerciales en la Corte Superior de Justicia de Lima. 'Penal', que conocen de delitos y otros temas relacionados alDerecho Penal 'Laboral', que conocen de temas relacionados alDerecho Laboral 'Familia', que conocen de temas relacionados alDerecho de Familiay Contencioso Administrativo, que conocen los casos en los que una institucin del Estado vulnera un derecho de los ciudadanos.

Los juzgados que conocen casos de ms de uno de estos campos se llaman 'Juzgados Mixtos'.

En los procesos que se iniciaron en unJuzgado de Paz, estos juzgados los conocen en segunda instancia, segn su especialidad. Asimismo, en los procesos que se inician en estos juzgados, losmedios impugnatorioslos conocen, en segunda instancia, lasSalas Superiores de Justicia.Los juzgados de paz letrados, dicha institucin, ventila procesos civiles, familia, penales y laboral, as como peticiones verbales en cuanto fuere atendible al pblico.

En lo que corresponde a los Procesos Civiles, en su mayora los procesos se esta tramitando sobre prestacin de alimentos, pago de nuevos soles, laboral, desalojo, etc. Advirtindose, que los procesos de alimentos y laboral, lo dan impulso procesal de oficio, remitiendo copias certificadas al Ministerio Pblico.

El Juzgado de Paz Letrado de nuestra ciudad, viene registrando un mayor ndice de peticin de alimentos, en su mayora de madres solteras, ex convivientes y adolescentes menores de 16 aos de edad en estado grvida.

En los procesos penales, el Juzgado de Paz Letrado, ventila procesos en faltas contra el patrimonio y contra la persona. En el rubro de faltas contra el patrimonio, en su modalidad de hurto y contra la persona; lesiones dolosas y lesiones culposas, todas ellas en concordancia con el nuevo Cdigo Procesal Penal (artculos 482 y siguientes). En cuanto se encuentre responsabilidad en los imputados, su sancin es de prestacin de servicios a la comunidad donde vive o de acuerdo que al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) lo disponga; adems de una sancin pecuniaria por concepto de reparacin civil a favor del agraviado; adems, en caso de ser sentenciado o condenado, se registra en el archivo de condenas de la Corte Suprema de la Repblica, que viene a ser sus Antecedentes Penales.

Los juzgados de paz. As establecidos en sus rasgos ms generales, el poder judicial es unitario y ejerce con exclusividad la funcin jurisdiccional (solo pueden existir los tribunales judiciales y la jurisdiccin militar como separados de l). Adems, la organizacin del poder judicial es jerarquizada segn el orden de precedencia de los rganos antes sealados. Una caracterstica importante de la administracin de justicia por el poder judicial consiste en que sus resoluciones o sentencias finales adquieran la calidad de cosa juzgada y, una vez que han llegado a tal situacin, deben ser ejecutadas y cumplidas sin demora ni modificaciones. Esto otorga al poder judicial la ltima y definitiva decisin en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Hay dos excepciones a los dicho:

La primera, que como se permite la existencia del fuero militar y de los tribunales, en los asuntos que ellos reconozcan al poder judicial no intervendr para ejercitar jurisdiccin.

La segunda, que existen la amnista en manos del congreso y el indulto en manos del poder ejecutivo. La primera olvida el delito y el segundo persona el cumplimiento de la pena. En consecuencia, estas figuras modifican las sentencias penales en beneficio de los reos por aplicacin del derecho de gracia. Estn constitucionalmente reconocidas.

Segn el artculo 22 de la ley orgnica del poder judicial (decreto legislativo 767 del 29 de noviembre de 1991), las salas especializadas de la corte suprema ordenan la publicacin de las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales. Esto significa que la jurisprudencia as hecha pblica, constituye precedente obligatorio para todos los fallos futuros. (Es posible contradecirlas, pero con determinados requisitos que trabajamos ms detalladamente en el captulo como jurisprudencia como fuente del derecho).

El aporte que el poder judicial hace al derecho es muy importante porque al administrar justicia aplica las normas jurdicas de formulacin abstracta a los casos concretos que, por su propia naturaleza, estn llenos de matices y particularidades. De esta manera, el poder judicial recrea constantemente el derecho enriquecindolo en base a su criterio de juzgador, cosa que se formula a travs de la jurisprudencia como fuente del derecho

1.7.2 RGANOS AUTNOMOS

1.7.2.1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El tribunal constitucional es, segn el artculo 201, el rgano de control de la constitucin.

El tribunal constitucional del Per es un organismo constitucional y autnomo del estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que est ubicada en el distrito de Yanahuara, adems este organismo podra celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la Repblica Peruana.

FUNCIN El Tribunal Constitucional es el rgano supremo de interpretacin y control de laconstitucionalidad. Es autnomo e independiente de los dems constitucionales. Se encuentra sometido slo a laConstituciny a su Ley Orgnica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad deArequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Repblica.

Al tribunal constitucional le corresponde Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data y cumplimiento

Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a Ley Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.

El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, as como sobre el rgimen de trabajo de su personal y servidores dentro del mbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

PLENOEl qurum del Tribunal Constitucional es de siete de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayora simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.

De no alcanzarse la mayora calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictar sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.

En ningn caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algn asunto cuando tengan inters directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad.

Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial.

Para conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hbeas corpus, hbeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal est constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.

MAGISTRADOS

El Tribunal est integrado por siete miembros que ostental el ttulo de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por elCongreso de la Repblica mediante resolucin legislativa, con el voto de dos tercios del nmero legal de sus miembros.

Para la designacin, el pleno del Congreso designa una Comisin Especial integrada por un mnimo de cinco y un mximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporcin de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas individuales por cdulas. Son elegidos el Magistrado o Magistrados, segn el caso que obtengan la mayora prevista por el ltimo prrafo del artculo 201 de la Constitucin Poltica. Si no se obtiene la mayora requerida, se procede a una segunda votacin.

Si concluidos los cmputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisin procede, en un plazo mximo de diez das naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la seleccin.

La designacin para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco aos; no hay reeleccin inmediata. Los Magistrados del Tribunal continan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesin quienes han de sucederles.

Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:

Ser peruano de nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de cuarenta y cinco aos. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez aos, o haber ejercido la abogaca o la ctedra universitaria en materia jurdica durante quince aos.

No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:

Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Pblico que hayan sido objeto de separacin o destitucin por medida disciplinaria Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolucin del Congreso de la Repblica Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra Los que han ejercido cargos polticos o de confianza en gobiernos de facto

1.7.2.2 SISTEMA ELECTORAL JURADO NACIONAL DE ELECCIONESEs el rgano constitucional que tiene por finalidad fundamental garantizar que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la constitucin y la ley, contribuyendo de esta manera al a mas plena vigencia de la democracia representativa. Orgnicamente, el jurado nacional de elecciones es diseado por el artculo 179 de la constitucin.La mxima autoridad del jurado nacional de elecciones es un pleno compuesto por cinco miembros: Uno elegido en votacin secreta por la corte suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. en este segundo caso, se concede licencia al elegido. el representante de la corte suprema preside el jurado nacional de elecciones. uno elegido en votacin secreta orla junta de fiscales supremos, entre los fiscales supremos jubilados o en actividad .en este segundo caso, se concede licencia al elegido. uno elegido en votacin secreta por el colegio de abogados de lima, entre sus miembros. uno elegido en votacin secreta por los decanos d las facultades de derecho de las universidades pblicas, entre sus ex decanos. uno elegido en votacin secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas, entre sus decanos.Sus funciones estn en el artculo 178 de la constitucin y son las siguientes: Compete al jurado nacional de elecciones: Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacin de los procesos electorales, del referndum y de otras consultas populares, as como tambin la elaboracin de los padrones electorales. Mantener y custodiar el registro de organizaciones polticas. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones polticas y dems disposiciones referidas a materia electoral. Administrar justicia en materia electoral. Proclamar los candidatos elegidos; el resultado del referndum o el de los otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En materia electoral, el jurado nacional de elecciones tiene iniciativa en la formacin de las leyes.Presentar al poder ejecutivo el proyecto de presupuesto del sistema electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema .lo sustenta en esa instancia y ante el congreso.El jurado, segn el artculo 181 de la constitucin, resuelve en materias de votacin como instancia final y definitiva y sus sentencias no son revisables. Por eso decimos que, en estos asuntos, el jurado ejerce jurisdiccin y ese es su aporte al derecho.Junto a la oficina nacional de procesos electorales y el registro nacional de identificacin y estado civil, conforma el sistema electoral, previsto en la constitucin.

1.7.2.3 CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA INICIOS La Contralora General dela Repblica del Per nace por Decreto Supremo del26 de setiembre de 1929, como una dependencia del Ministerio de Hacienda. Ricardo Mi dueo y Rosas, Director General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, junto a un reducido equipo de colaborado-res, propuso al Ministro de Hacienda M. G. Masas la creacin del organismo de control, siguiendo los moldes que, por entonces, el economista norteamericano E.W.

Emerger propona en Bolivia, Chile ,As, en febrero de 1930 el Congreso de la Repblica aprob la Ley 6784, promulgada el 28 de febrero por el Poder Ejecutivo.Segn el historiador Jorge Basadre Grohman, se quiso lograr con esta oficina la centralizacin en el movimiento de las direcciones del Tesoro, Contabilidad y Crdito Pblico; y vigilar adems, que no fueran contradas por los distintos departamentos de la administracin estatal.

Asimismo, se dispuso que la funcin de fiscalizacin previa sea slo de responsabilidad de las respectivas Oficinas de Administracin de las entidades pblicas.

Por mandato de la Ley N 14816 la Contralora General qued a cargo de las funciones de Contabilidad y Auditora. Posteriormente, en su captulo IX, artculo 67,sobre la base de la Ley No.6784, y el artculo 10 de la Constitucin de 1933, otorgan a la Contralora General de la Repblica autonoma e independencia administrativa.

Esto se reconoce en la norma 14816, Ley Orgnica del Presupuesto Funcional de la Repblica, del 16 de enero de 1964.Ms tarde, surge la norma No. 19039, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control, del 16 de noviembre de 1971, que en sus artculos 1, 11 y 14 seala que la Contralora General de la Repblica es la entidad superior de control del sector pblico nacional y reitera el rango de Ministro de Estado al Contralor General de la Repblica. En marzo de 1972, por Decreto Supremo 001-72-CG, se aprueba el reglamento de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control, Ley No. 19039.Luego, el Decreto Ley No. 26162, del 24 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de Control, deroga el Decreto Ley No. 19039 y de ms normas que se le oponen.

Asimismo, seala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental. Actualmente se rige por la Ley No. 27785, Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control, publicada el 23 de julio de 2002.Finalmente, la Constitucin Poltica del Per en su artculo 82, seala que:La Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de derecho pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Con-trol, supervisa la legalidad de la ejecucin del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos delas instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete aos

DEFINICINLaContralora General de la Repblica del Peres unorganismoconstitucionalautnomodelEstado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos pblicos del pas.

Tiene su sede central enJess Mara,Lima,Per, y cuenta con 18 oficinas regionales de control a nivel nacional, ubicadas enAbancay,Arequipa,Ayacucho,Cajamarca,Chiclayo,Cusco,Huancayo,Hunuco,Huaraz,Ica,Iquitos, Lima Callao,Moquegua,Moyobamba,Piura, Puno,TrujilloyTacna.

Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y econmico de los recursos delPer, la correcta gestin de ladeuda pblica, as como la legalidad de la ejecucin del presupuesto del sector pblico y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana.

La Contralora General tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades, la promocin de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadana para su adecuada participacin en el control social".

FUNCIONES Supervisar la legalidad de la ejecucin del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control. Fiscalizar la ejecucin del presupuesto de las regiones y municipalidades. Realizar el control de los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logsticos de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional para que se destinen exclusivamente a ese fin. Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.

1.7.2.4 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PER

ANTECEDENTES HISTRICOSSi bien el primer gobierno de Andrs Avelino Cceres (1886-1890) sent las bases de la Reconstruccin Nacional despus de la Guerra del Pacfico, fue durante el gobierno de Nicols de Pirola (1895-1899)que tuvo lugar un verdadero despegue econmico, gracias a la formacin de un consenso poltico que brind estabilidad domstica y foment las inversiones.

Tambin contribuy a ello el programa de modernizacin del Estado y obras pblicas iniciado por dicho gobierno.

Las exportaciones agrcolas y mineras se aceleraron significativamente y consolidaron su posicin hegemnica en la economa.

En muchos casos, las utilidades de las exportaciones fueron orientadas a nuevas inversiones en la industria manufacturera, las cuales mejoraron la productividad y fortalecieron el mercado interno mediante la expansin del trabajo asalariado

Notablemente, este proceso estuvo acompaado por un fortalecimiento de la red bancaria, la cual impuls el florecimiento de las actividades exportadoras, industriales y comerciales mediante la movilizacin de capital de inversin y trabajo.

De esta poca data el estable-cimiento de grandes bancos de capitales nativos y extranjeros, principalmente el Banco Italiano, hoy Banco de Crdito del Per (1889); el Banco Popular del Per (1889); el Banco del Per y Londres (1897);el Banco Internacional del Per (1897); y el Banco Alemn Transatlntico (1905).

Por su importante contribucin al desarrollo de los negocios, los bancos ocuparon un lugar central en la economa y, en la dcada de los aos veinte, tuvieron una participacin gravitante en la creacin y desarrollo del BRP.

DEFINICIN Es unorganismoconstitucionalautnomodelEstado Peruano. La finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria y sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e Informar sobre las finanzas nacionales.

FUNCIONES:De acuerdo a la Constitucin Poltica del Per y la Ley Orgnica del BCRP (Ley 26123) sus funciones son:

Regular la cantidad de dinero Administrar las reservas internacionales Emitir billetes y monedas Informar sobre las finanzas nacionales.

1.8.5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

DefinicinEs el organismo encargado de la regulacin y supervisin del Sistema Financiero de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones en elPer, as como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento delterrorismo. OBJETIVOSSu objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados alSeguro Privado de Pensiones.1La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es una institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional est reconocida por laConstitucin Poltica del Per de 1993.3

La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada proteccin de los intereses del pblico usuario, a travs de la transparencia, veracidad y calidad de la informacin; cautelando la estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.

1.7.2.6 MINISTERIO PBLICO El ministerio pblico es un organismo de rango constitucional cuya funcin es garantizar la legalidad de la vida en sociedad constitucionalmente es conducido por el fiscal de la nacin.

Sus funciones se hallan establecidas en el artculo 159 de la constitucin:

Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelares por el derecho. Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Conducir desde el inicio la investigacin del delito. con tal propsito, la polica nacional est obligada a cumplir los mandatos del ministerio pblico en el mbito de su funcin. Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al congreso o al presidente de la repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.Los aportes centrales del ministerio pblico al derecho en el Per son los siguientes: Promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad en sentido amplio, defendido al pueblo y a la sociedad, tanto ante el poder judicial como ante la administracin pblica. Determinar los casos en que procede iniciar la accin penal publica, dndole tramite de denuncia oficial y exclusiva ante los tribunales Dictaminaren los procesos que se establece segn ley , ilustrando el criterio de los tribunales antes de que emitan sus resoluciones El ministerio pblico, por tanto, no produce normas legislativas ningn tipo. sin embargo, colabora en la administracin de la justicia y a la ms plena vigencia del orden jurdico, pudiendo hacerlo tanto por denuncia de parte como de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia pblica o privada.

1.7.2.7 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Es el organismo constitucional encargado de dirigir los aspectos bsicos de la carrera judicial y fiscal: nombra, ratifica (evala) y sanciona con destitucin a todos los jueces y fiscales del pas, y a todas las juezas y fiscales del pas .Se le llama organismo constitucional porque su existencia, composicin y atribuciones estn contempladas desde la Constitucin (artculos 154 y siguientes). Adems, porque el diseo constitucional le otorga autonoma, lo que quiere decir que, en el ejercicio de sus atribuciones, no depende de ningn poder del Estado u otra institucin

FUNCIONES:El CNM tiene principalmente tres funciones: a) Seleccin y nombramiento de jueces y fiscales. b) Ratificacin (Evaluacin) de jueces y fiscales. c) Destitucin de jueces y fiscales

Estas funciones convierten al CNM en el organismo del que depende bsicamente la Carrera Judicial y Fiscal. Su creacin en la Constitucin de 1993 tuvo principalmente la finalidad de separar la injerencia del poder poltico del nombramiento de la magistratura. De ah, se deriva la necesidad de que el rgano que administre la magistratura sea uno externo, a fin de proteger la independencia de jueces y fiscales, tanto de la injerencia de otros poderes del Estado (independencia externa), as como del propio Poder Judicial (independencia interna)

Seleccin y nombramiento de Jueces y Fiscales:

Por mandato constitucional (artculo 150), el CNM se encarga de la seleccin y el nombramiento de los jueces y fiscales, previo concurso pblico de mritos y evaluacin personal (inciso 1, artculo 154).El nombramiento de jueces y fiscales por un rgano con las caractersticas del actual CNM es una innovacin introducida por la Constitucin de 1993 y que se considera un avance fundamental en relacin con el pasado, por los siguientes motivos:

Se reducen enormemente las posibilidades de injerencia poltica en el nombramiento de magistrados, pues el proceso de seleccin de magistrados titulares ya no depende como en el pasado de los poderes Judicial y Legislativo

El hecho de que el CNM sea una institucin colectiva (compuesta por siete integrantes, con posibilidad de aumentar a 9) y est constituida por representantes de diversas entidades, previamente elegidos por ellas, reduce an ms todo tipo de injerencia en el nombramiento de jueces y fiscales.

El Poder Judicial y el Ministerio Pblico participan, es decir, no son ajenos a este proceso, pero al contar slo con dos de siete representantes, no lo controlan. Se trata, pues, de un mecanismo de nombramiento que aspira a ser democrtico y que, en principio, asegura las condiciones mnimas para que prime la independencia y el buen criterio.

RATIFICACIN DE JUECES Y FISCALES:La actual Constitucin establece que jueces, juezas y fiscales de todos los niveles debern ser ratificados o no ratificados (separados) por el CNM cada siete aos (artculo154, inciso 2).

En el proceso de ratificacin, el Consejo evala el desempeo en el cargo, considerando aspectos como la produccin jurisdiccional, la calidad de resoluciones, los mritos, la capacitacin, los informes de los colegios y asociaciones de abogados, etc.

Adems, en cada caso se debe conceder una entrevista personal y motivar, en cada proceso de ratificacin, su decisin de ratificar o no ratificar al magistrado o a la magistrada. Es preciso sealar que la decisin de separar o no separar del cargo a travs del denominado proceso de ratificacin, busca dejar en la funcin de administrar justicia a quienes han demostrado un diligente y adecuado desempeo en sus funciones, y as garantizar un buen servicio a los ciudadanos y las ciudadanas.

No es, pues, una sancin disciplinaria por alguna inconducta funcional. Segn disposicin expresa de la Constitucin, los magistrados no ratificados no pueden regresar al Poder Judicial ni al Ministerio Pblico.

Sin embargo, hay que considerar que en ms de una sentencia, el Tribunal Constitucional ha resuelto que los magistrados no ratificados no estn impedidos de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Publico.

Finalmente, cabe sealar que la separacin a la que d lugar un proceso de ratificacin no es vulneradora de la independencia de la magistratura ni de su derecho a la estabilidad en el cargo, toda vez que el derecho de jueces, juezas y fiscales de mantenerse sus puestos est en funcin de la idoneidad que hayan demostrado en el ejercicio de la funcin.

DESTITUCIN DE JUECES Y FISCALES:Por mandato de la Constitucin (inciso 3 del artculo 154),es funcin del CNM: Aplicar la sancin de destitucin a los y las vocales dela Corte Suprema y los y las fiscales supremos

Y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces, juezas y fiscales de todas las instancias, respectivamente.

Tanto para la destitucin de vocales y fiscales supremos por parte del Consejo como para la de jueces y fiscales en los otros niveles, la propia ley orgnica del CNM (artculo34) rememora las garantas previstas en la Constitucin: es obligatoria la audiencia previa y la revisin de informes, antecedentes y pruebas de descargo; adems, la resolucin debe estar motivada.

Tambin se contempla la posibilidad de disponer la suspensin provisional mientras duren las investigaciones CORRESPONDIENTES

INTEGRANTES:

Una de las principales caractersticas de est