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Defensa y Constitución Defensa y Constitución Dra. Stella Maris MARTINEZ Dra. Stella Maris MARTINEZ Defensora General de la Nación Defensora General de la Nación

Dra. Stella Maris MARTINEZ Defensora General de la Nación Dra. Stella Maris... · (modelo de staff de servicio o servicio legal). •B) La prestación se ... •Participaron de la

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Defensa y ConstituciónDefensa y Constitución

Dra. Stella Maris MARTINEZDra. Stella Maris MARTINEZ

Defensora General de la NaciónDefensora General de la Nación

La defensa técnica en los La defensa técnica en los instrumentos internacionales instrumentos internacionales de protección de los derechos de protección de los derechos

humanoshumanos

Convención Americana de Convención Americana de Derechos HumanosDerechos Humanos

• Art. 8.2.d) “Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”

Convención Americana de Convención Americana de Derechos HumanosDerechos Humanos

• Art. 8.2.e) “Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”

Pacto Internacional de Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosDerechos Civiles y Políticos

• Art. 14.3.b) “A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección”

Pacto Internacional de Derechos Civiles Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosy Políticos

• Art. 14.3.d) “A... defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección: a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”

El proceso penal acusatorio se El proceso penal acusatorio se caracteriza por la neta caracteriza por la neta separación de las funciones de separación de las funciones de juzgador, acusador y defensor... juzgador, acusador y defensor... por ende, NO PUEDE HABER por ende, NO PUEDE HABER ACUSATORIO SIN DEFENSA ACUSATORIO SIN DEFENSA

Para que se perfeccione Para que se perfeccione verdaderamente el contradictorio verdaderamente el contradictorio es necesario que exista auténtica es necesario que exista auténtica paridad de armasparidad de armas entre la entre la acusación y la defensa... dicho en acusación y la defensa... dicho en otros términos, que la defensa sea otros términos, que la defensa sea real real y no una mera formalidad.y no una mera formalidad.

Código Procesal Penal para la Pcia. de Código Procesal Penal para la Pcia. de JujuyJujuy

• Artículo 19: IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. IMPARCIALIDAD. Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución de la Nación, de la Provincia y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal debiendo allanar los obstáculos que impidan su vigencia o los debiliten.

De la provisión de una De la provisión de una defensa defensa realreal, dependerá la , dependerá la satisfacción de una de las satisfacción de una de las condiciones básicas de condiciones básicas de existencia del Estado de existencia del Estado de Derecho.Derecho.

Sólo puede considerarse satisfecha la Sólo puede considerarse satisfecha la exigencia de una defensa real, cuando exigencia de una defensa real, cuando los que no tienen acceso a la defensa los que no tienen acceso a la defensa privada gozan de una defensa pública privada gozan de una defensa pública

de igual calidad.de igual calidad.

E. R. ZaffaroniE. R. Zaffaroni

DEFENSADEFENSA

• OBLIGACIÓN DEL ESTADO

• DERECHO DE TODOS LOS CIUDADANOS

• La obligación que tiene el Estado con los ciudadanos que han sido víctimas de ilícitos, es de igual jerarquía que su deber de garantizar una defensa real, a todos aquellos que han sido acusados de la comisión de delitos.

• En el primer caso, deberá implementar un sistema de administración de justicia eficiente, que posibilite el acceso a la justicia, asegure a la víctima la adecuada reparación del perjuicio sufrido y, si ello resulta conveniente, la sanción de quien sea declarado responsable.

• En el segundo, deberá garantizar no sólo un aparato judicial eficaz e imparcial, sino también un sistema de defensa operativo que actúe como una valla infranqueable para la burocracia, la ignorancia, los prejuicios y los preconceptos.

Distintos modelos de Distintos modelos de asistencia jurídicaasistencia jurídica

Dos modelos primariosDos modelos primarios

• A) La prestación depende en forma exclusiva o principal de abogados asalariados (modelo de staff de servicio o servicio legal).

• B) La prestación se realiza a partir del concurso de abogados dedicados a la práctica privada.

Modelo “A” (de planta): ventajasModelo “A” (de planta): ventajas• Especialización• Cooperación• División de trabajo• Incidencia en la conformación de

la jurisprudencia y en la dinámica general de la actuación de la justicia

Modelo “A” (de planta): desventajasModelo “A” (de planta): desventajas

• Sobrecarga de tareas• Burocracia• Salarios en general reducidos• Rutina• Falso espíritu de cuerpo• Confusión de rol

Modelo “B”: ventajasModelo “B”: ventajas

• Si la remuneración es adecuada se puede contar con abogados experimentados

• Se logran respuestas personalizadas en tanto se contratan abogados según cada necesidad

• Pueden admitir libre elección del abogado por parte del beneficiario

Modelo “B”: desventajasModelo “B”: desventajas

• Son escasísimos los casos de remuneración adecuada.

• Existen grandes dificultades para controlar la eficiencia del servicio.

• La fijación de las retribuciones resulta compleja.

Modelo “B”: desventajas (II)Modelo “B”: desventajas (II)

• Se suele utilizar como un sistema de castigo a opositores políticos.

• Salvo casos especiales, cuando se contratan estudios, la defensa la ejerce el profesional menos experimentado.

REPÚBLICA ARGENTINAREPÚBLICA ARGENTINA

EL MINISTERIO PÚBLICO EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSADE LA DEFENSA

CONSTITUCIÓN NACIONALCONSTITUCIÓN NACIONAL

• Art. 120: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

CONSTITUCIÓN NACIONALCONSTITUCIÓN NACIONAL

• Está integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

• Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

LEY ORGLEY ORGÁÁNICA DEL NICA DEL MINISTERIO PMINISTERIO PÚÚBLICOBLICO

Ley 24.946Ley 24.946Marzo 11 de 1998Marzo 11 de 1998

COMPOSICIONCOMPOSICION

• ARTICULO 2° — El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.

COMPOSICIONCOMPOSICION• El Ministerio Público de la Defensa esta

integrado por:• a) El Defensor General de la Nación. • b) Los Defensores Oficiales ante la Corte

Suprema de Justicia de la Nación.• c) Los Defensores Públicos Oficiales ante

los Tribunales Colegiados y ante los jueces de primera instancia.

• d) Los Tutores y Curadores Públicos

ESTABILIDADESTABILIDAD• Gozan de estabilidad mientras dure su buena

conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad.

• Los magistrados que alcancen la edad indicada precedentemente quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo.

• Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y podrán ser repetidas indefinidamente, mediante el mismo procedimiento.

INMUNIDADESINMUNIDADES

• No podrán ser arrestados excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito.

• Sin perjuicio de ello, en tales supuestos, se dará cuenta a la autoridad superior del Ministerio Público que corresponda, y al Tribunal de Enjuiciamiento respectivo, con la información sumaria del hecho.

• Estarán exentos del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los Tribunales, pudiendo hacerlo.

• En su defecto deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes.

• Los miembros del Ministerio Público no podrán ser condenados en costas en las causas en que intervengan como tales.

FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MINISTERIO PÚBLICO DE LA

DEFENSADEFENSA

• Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes.

• Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación.

DEFENSOR GENERAL: DEBERES Y DEFENSOR GENERAL: DEBERES Y ATRIBUCIONESATRIBUCIONES

• Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos

• Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados

• Patrocinar y asistir técnicamente, en forma directa o delegada, ante los organismos internacionales que corresponda, a las personas que lo soliciten

Acceso a la JusticiaAcceso a la Justicia

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición Justicia de las Personas en condición

de Vulnerabilidadde Vulnerabilidad

• Aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en Brasilia, en marzo de 2008, y adoptadas por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) en junio de ese mismo año.

Exposición de MotivosExposición de Motivos

• “El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.

• Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.”

Comisiones y Programas DGNComisiones y Programas DGN• Comisión de Cárceles• Comisión de Seguimiento del Tratamiento

Institucional de Niñas, Niños y Adolescentes• Comisión para la Asistencia Integral y Protección al

Refugiado y Peticionante de Refugio • Comisión de Seguimiento del Tratamiento

Institucional Neuropsiquiátrico• Comisión sobre Temáticas de Género• Comisión del Migrante

Comisiones y Programas DGNComisiones y Programas DGN

• Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico

• Programa para la Aplicación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos

• Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad

• Programa Piloto para la Asistencia Jurídica a Mujeres Privadas de Libertad

www.mpd.gov.arwww.mpd.gov.arDefensoría GeneralDefensoría General

Coordinación General de Coordinación General de Programas y ComisionesProgramas y Comisiones

Actividades relacionadas con Actividades relacionadas con organismos internacionales organismos internacionales

vinculados con la Defensa vinculados con la Defensa Pública: AIDEF, BLODEPM Y Pública: AIDEF, BLODEPM Y

REDPOREDPO

Asociación Interamericana de Asociación Interamericana de Defensorías PúblicasDefensorías Públicas (AIDEF) (AIDEF)

• Es una organización de carácter civil, académica y científica que coordina a las Defensorías Públicas de América y el Caribe. Se constituyó el 18 de octubre de 2003 en la ciudad de Río de Janeiro (República Federativa del Brasil), durante la celebración del “II Congreso Interamericano de Defensorías Públicas”.

AIDEFAIDEF

• Participaron de la firma del acta constitutiva los siguientes países: Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Misión PrincipalMisión Principal• Unificar criterios de defensa pública y

cooperación entre las defensorías con el fin de capacitar y actualizar en materia de derechos humanos a los miembros de las entidades asociadas, promoviendo el desarrollo de estándares de calidad que permitan el ejercicio eficaz y eficiente de la defensa técnica y el acceso a la justicia de grupos en situación de vulnerabilidad

• La AIDEF propicia la independencia y autonomía funcional de todas las Defensorías Públicas, permitiendo el equilibrio con los órganos acusadores del Estado y apoyando a los/as defensores/as públicos/as en el ejercicio de sus actividades.

Relaciones entre la AIDEF y la Relaciones entre la AIDEF y la Organización de Estados Organización de Estados

Americanos (OEA)Americanos (OEA)

• En marzo de 2005 los participantes del “III Congreso Interamericano de Defensorías Públicas” y “I Congreso de la AIDEF” aprobaron la “Carta de Punta del Este” -en la ciudad homónima- que fija las directrices y destaca el relevante rol de la Defensa Pública en el fortalecimiento político, social y económico de la democracia en el continente.

• En ese contexto, se decidió que la AIDEF prepararía un proyecto de Resolución para presentar ante los organismos internacionales sobre el derecho fundamental de acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral y gratuita asegurada por la Defensa Pública, recomendando la previsión constitucional del derecho fundamental de acceso a la justicia, a través del establecimiento de una defensoría pública autónoma.

• Se encuentra en plena negociación en el ámbito de la OEA, un Proyecto de Resolución –copatrocinado por las Cancillerías de Argentina, Brasil y Uruguay, entre otras-, denominado “Garantías para el acceso a la justicia. El rol de los defensores oficiales”.

• El texto fue consensuado por el Consejo Directivo de la AIDEF para ser presentado ante el organismo, para ser tratado en el 41º período de sesiones de la Asamblea General de la OEA.

• El proyecto tiene por objeto que se reconozca a nivel regional la labor del servicio de defensa pública oficial como herramienta esencial para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

• Se destaca particularmente la relevancia fundamental que tiene el servicio de asistencia letrada gratuita para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia.

• Asimismo, se encuentra en instancia formal de aprobación ante la OEA la solicitud de la AIDEF de ser inscripta en el registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, con el objeto de participar en las actividades que tengan relación con las áreas de trabajo sobre defensa pública, fortalecimiento de los derechos humanos y especialmente en temas de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Esta participación implica potenciar el rol de la AIDEF como organismo de consulta de la OEA.

• Por otra parte, se ha presentado un proyecto de “Acuerdo Marco de Cooperación Internacional entre la AIDEF y la OEA” para el desarrollo e implementación de proyectos de cooperación jurídica, la capacitación de los Defensores Públicos Oficiales de la región y el fortalecimiento de los servicios de asistencia letrada gratuita.

Relación entre la AIDEF y la Relación entre la AIDEF y la Corte Interamericana de Corte Interamericana de

Derechos HumanosDerechos Humanos

• El 25 de septiembre de 2009 se suscribió un Acuerdo de Entendimiento entre la CorteIDH y la AIDEF, que establece que a aquellas víctimas que no cuenten con representación legal ante la Corte y no posean recursos económicos, se les proveerá un Defensor/a Público/a Interamericano/a (en adelante, DPI) designado/a por la AIDEF, con el objeto de brindar un patrocinio jurídico efectivo durante todo el proceso.

• A fin de agilizar los mecanismos internos de designación de los DPI, se elaboró un Reglamento para la actuación de la AIDEF ante la Corte Interamericana y del Manual para la asignación de casos, los cuales fueron aprobados por el Comité Ejecutivo.

• Al día de la fecha la CorteIDH ya solicitó a la Coordinación General de la AIDEF, que se designe a dos Defensores/as Públicos/as Interamericanos/as para intervenir en un caso.

• Por otro lado, con el objetivo de brindar a las victimas una asistencia jurídica de calidad ante el sistema interamericano, desde el año 2010 se han realizado, conjuntamente con la CorteIDH, cinco cursos de capacitación para Defensores Públicos Oficiales sobre litigio ante los organismos de protección del sistema interamericano, su jurisprudencia y doctrina relevante.

Relación entre la AIDEF y la Relación entre la AIDEF y la Comisión Interamericana de Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)Derechos Humanos (CIDH)

• Fruto de intenso intercambio entre ambos organismos, la CIDH ha propuesto a la AIDEF la posibilidad de presentarse como Amicus Curiae en una serie de casos que han sido elevados por la Comisión a CorteIDH.

• En la actualidad, se están evaluando los casos en los que efectivamente intervendrá la Asociación, resguardando la voluntad de los respectivos peticionarios.

• Por otra parte, se encuentra en plena discusión con la CIDH la posibilidad de suscribir un Acuerdo de Entendimiento de similares características al implementado con la CorteIDH.

• A tales fines la AIDEF hará llegar a la Comisión los temas de su particular interés, en miras a la realización de litigio estratégico.

Otras cuestiones relevantesOtras cuestiones relevantes • Con relación a las “100 reglas de Brasilia sobre Acceso a la

Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, la AIDEF ha creado un plan estratégico para su implementación a nivel interno y regional, a través del desarrollo de mecanismos que garanticen las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación, englobando el conjunto de políticas y medidas que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

Bloque de Defensores Públicos Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR Oficiales del MERCOSUR

(BLODEPM)(BLODEPM)

• Fue creado en el año 2003 en la ciudad de Córdoba y su Acta Fundacional fue suscripta en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 11 de septiembre de 2004.

• Sus Estatutos fueron redactados y aprobados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 19 de noviembre de 2004, y se encuentran vigentes desde el “III Congreso de Defensorías Públicas del Mercosur”, celebrado en Aracaju del 4 al 6 de agosto de 2005.

• El BLODEPM está integrado por un representante institucional y dos asociativos de cada país.

• Por Estatuto solo pueden integrar el mismo los países que sean miembros plenos del MERCOSUR.

• Su misión principal es promover, en el ámbito de actuación de la Defensa Pública Oficial, la plena vigencia de los Derechos Humanos y de las garantías reconocidas por los Acuerdos, Tratados e Instrumentos Internacionales, así como por las Constituciones y las Leyes internas vigentes en los Estados Miembros.

• En cumplimiento de ello, desde su creación, el BLODEPM organiza pasantías entre los miembros de las Defensorías Públicas Oficiales y de las asociaciones de la Defensa Pública Oficial para la transferencia de experiencias comunes.

• El día 5 de enero de 2011 la Inspección General de Justicia de nuestro país otorgó la personería jurídica al BLODEPM.

Reunión Especializada de Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales Defensores Públicos Oficiales

del MERCOSUR (REDPO) del MERCOSUR (REDPO)

• Fue creada por Resolución 12/04 del Grupo Mercado Común y por Decisión Nº 06/05, su actividad queda regulada bajo el Foro de Coordinación y Consulta Política (FCCP) del MERCOSUR.

• Tiene una representación permanente en otro foro regional de trascendente actividad: la Reunión de Altas Autoridades competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH).

• El 10 de mayo del año 2010 se realizó en la ciudad de Buenos Aires el taller sobre “Análisis de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”.

• Los destinatarios fueron los/as Presidentes/as de las Cortes Supremas de Justicia, Procuradores/as Generales y Defensores/as Generales de los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, quiénes expusieron sobre los mecanismos que existen o pueden desarrollarse desde sus instituciones para hacer efectivo el cumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia.