Documentos Registrados para la Sesión del día 26 de abril de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA VIGSIMA PRIMERA SESIN DEL PRIMERPERODO ORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    26 DE ABRIL DEL AO 2012.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    2.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.

    4.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

    5.- LECTURA DEL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADORESPECTO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SEPRESENTARON EN LA SESIN ANTERIOR.

    6.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

    A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR EL CONTENIDO DEL SEGUNDO PRRAFODEL ARTCULO 131 DE LA LEY DE PROCURACIN DE JUSTICIA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOEDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIOLICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL

    PARTIDO ACCIN NACIONAL.B.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE

    DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTCULO 10 DE LA LEY DEPROFESIONES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL,DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,

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    CONJUNTAMENTE CON LAS DEMAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LASUSCRIBEN.

    C.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA REFORMAR EL ARTCULO 95 DE LA LEY DEL REGISTROCIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POREL DIPUTADO NORBERTO ROS PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIOPROFESOR JOS SANTOS VALDEZ, DEL PARTIDO PRIMERO COAHUILA.

    D.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONESSOBRE EL RECURSO DE REVISIN PREVISTO EN LA LEY DE ACCESO A

    LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALESPARA EL ESTADO DE COAHUILA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOEVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICADE COAHUILA.

    E.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOJOS LUIS MORENO AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIOPROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO

    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LOSDIPUTADOS VCTOR ZAMORA RODRGUEZ, JORGE ALANS CANALES EINDALECIO RODRGUEZ LPEZ, AS COMO LAS DEMS DIPUTADAS YDIPUTADOS QUE TAMBIN LA SUSCRIBEN.

    F.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYSOBRE EL ESCUDO DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL HIMNOCOAHUILENSE, PLANTEADA POR EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZRIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA.

    7.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTAMENES EN CARTERA:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DEFOMENTO ECONMICO Y TURISMO, CON RELACIN A LASOBSERVACIONES REALIZADAS AL DECRETO NMERO 5 DE FECHA 31 DE

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    ENERO DE 2012 QUE CONTIENE REFORMAS A LA LEY DE TURISMO PARAEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REALIZADAS PORELGOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LIC. RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ.

    B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNAINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONALOS ARTCULOS 19 APARTADO 2, INCISO C, FRACCIONES I, II, III;

    APARTADO 3, INCISOS A Y B, Y APARTADO 4, INCISO A; Y ARTCULO 45APARTADO 1 INCISO C, FRACCINES I Y II; DEL CDIGO ELECTORALPARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; PLANTEADA POR EL

    DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDOSOCIALDEMCRATA DE COAHUILA.

    C.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL PRESIDENTEMUNICIPAL DE PARRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL FIN DE QUESE AUTORICE AL MUNICIPIO DE PARRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA,PARA QUE CONTRATE CON LA INSTITUCIN FINANCIERA QUE LEOFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES CREDITICIAS, ELREFINANCIAMIENTO DE TRES CRDITOS ADQUIRIDOS CON

    ANTERIORIDAD POR LA CANTIDAD DE $22,881,070.88 (VEINTIDOSMILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA PESOS 88/100M.N.) AS COMO LA CONTRATACIN DE UN CRDITO POR LA CANTIDADDE $10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 MN), MASINTERESES Y ACCESORIOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, A UNPLAZO MXIMO DE 10 AOS, CON OBJETO DE REALIZAR OBRAS DEINVERSIN PBLICA PRODUCTIVA, AS COMO MANTENER LOSSERVICIOS PBLICOS EN CONDICIONES ADECUADAS PARA SU USO,OFRECER ESPACIOS DIGNOS CON INFRAESTRUCTURA ADECUADA YQUE EL MUNICIPIO CUENTE CON LOS RECURSOS ECONMICOS

    SUFICIENTES PARA ALCANZAR LAS METAS Y OBJETIVOS EN CUANTOATENDER LAS NECESIDADES DE LA POBLACIN DE PARRAS.

    D.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL PRESIDENTEMUNICIPAL DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL FIN DE QUESE AUTORICE AL MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA,PARA QUE CONTRATE CON LA INSTITUCIN FINANCIERA QUE LE

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    OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES CREDITICIAS, ELREFINANCIAMIENTO DE DOS CRDITOS ACTUALMENTE VIGENTES PORLA CANTIDAD DE $18,886,266.90 (DIEZ Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOSOCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.)

    AS COMO LA CONTRATACIN DE UN CRDITO POR LA CANTIDAD DE$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 MN), MAS INTERESESY ACCESORIOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, A UN PLAZOMXIMO DE 10 AOS, CON OBJETO DE REALIZAR ACCIONES DEINVERSIN PBLICA PRODUCTIVA, AS COMO CUMPLIR CON LOSCOMPROMISOS ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD, MANTENER LOSSERVICIOS PBLICOS EN CONDICIONES ADECUADAS PARA SU USO,OFRECER ESPACIOS DIGNOS CON INFRAESTRUCTURA ADECUADA Y

    QUE EL MUNICIPIO CUENTE CON LOS RECURSOS ECONMICOSSUFICIENTES PARA ALCANZAR LAS METAS Y OBJETIVOS EN CUANTO

    ATENDER LAS NECESIDADES DE LA POBLACIN DE SABINAS.

    E.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL PRESIDENTEMUNICIPAL DE SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, CON ELFIN DE QUE SE AUTORICE AL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS,COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUE CONTRATE CON LA INSTITUCINFINANCIERA QUE LE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES

    CREDITICIAS, UN CRDITO POR LA CANTIDAD DE $5,000,000.00 (CINCOMILLONES DE PESOS 00/100 MN), MAS INTERESES Y ACCESORIOSFINANCIEROS CORRESPONDIENTES, A UN PLAZO MXIMO DE 10 AOS,CON OBJETO DE REALIZAR OBRAS DE INVERSIN PBLICAPRODUCTIVA, CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE DESARROLLOMUNICIPAL.

    F.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE EDUCACIN,CULTURA Y ATIVIDADES CVICAS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DEDECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DORADAS EL NOMBRE

    DE LA INSTITUCIN ATENEO FUENTE, EN EL MURO DE HONOR DELSALN DE SESIONES DEL PALACIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    8.- ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA QUINCUAGSIMANOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE

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    ZARAGOZA, PARA PROPONER QUE SE SOLICITE AL INSTITUTOELECTORAL Y DE PARTICIPACIN CIUDADANA DEL ESTADO DECOAHUILA, QUE CONVOQUE A LA CELEBRACIN DE MESAS DE DILOGOY ACUERDO CON EL FIN DE IMPLEMENTAR UNA REFORMA ELECTORAL.

    9.-AGENDA POLTICA:

    A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FRANCISCO JOS DVILARODRGUEZ, PARA DAR LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO QUEPRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOSQUE LO SUSCRIBEN, SOBRE EL TRMINO DEL PRIMER PERODOORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA

    LEGISLATURA.

    10.- ELECCIN DE LA DIPUTACIN PERMANENTE QUE ESTAR ENFUNCIONES DURANTE EL PERODO DE RECESO, DEL PRIMER AO DEEJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA.

    11.- ACUERDO PARA AUTORIZAR QUE LA DIPUTACIONPERMANENTE TRAMITE Y RESUELVA LOS ASUNTOS PENDIENTES Y LOSQUE SE PRESENTEN DURANTE SU FUNCIONAMIENTO, CON EXCEPCIN

    DE LOS QUE REQUIERAN ESTRICTAMENTE LA INTERVENCIN DIRECTADEL CONGRESO Y DE LOS CORRESPONDIENTES A INICIATIVAS PARA LAEXPEDICIN O REFORMA DE LEYES.

    12.- CLAUSURA DEL PRIMER PERODO ORDINARIO DE SESIONES,CORRESPONDIENTE AL PRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA Y MANDAMIENTO PARALA EXPEDICIN DEL ACUERDO EN QUE SE D CUENTA DE LO ANTERIORY SE DISPONGA INFORMAR A LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL DELESTADO, SOBRE LA CLAUSURA DE ESTE PERODO ORDINARIO DE

    SESIONES.13.- DECLARATORIA DE INSTALACION DE LA DIPUTACIN

    PERMANENTE Y CITATORIO PARA SESIONAR.

    14.- CLAUSURA DE LA SESIN.

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    MINUTA DE LA VIGSIMA SESIN DEL PRIMER PERODO ORDINARIO DE SESIONES DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO,SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 22 MINUTOS, DEL DA 24 DE ABRIL DE 2012, DIO INICIO LA SESIN,ESTANDO PRESENTES 24 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, DE LA SIGUIENTE MANERA:

    1.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOSTRMINOS QUE EN FUE PRESENTADA.

    2.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DEVOTOS, EN LOS TRMINOS QUE EN FUE PRESENTADA.

    3.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL

    CONGRESO DEL ESTADO.

    4.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA ADICIONAR TRESPRRAFOS A LA FRACCIN XIV DEL ARTCULO 67 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ,CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

    LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL. ALTRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDALECTURA, CON UN INTERVALO DE DIEZ DAS, POR LO QUE SER AGENDADA EN SU OPORTUNIDADPARA ESTE EFECTO.

    5.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SEREFORMA EL ARTCULO 10 DE LA LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,QUE PRESENT EL DIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

    PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,CONJUNTAMENTE CON LAS DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON. AL TRMINO DELA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDA LECTURA ENUNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SER AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESTE EFECTO.

    6.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR ELARTCULO 95 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUEPRESENT EL DIPUTADO NORBERTO ROS PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESOR JOSSANTOS VALDEZ, DEL PARTIDO PRIMERO COAHUILA. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIAORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA PRXIMA SESIN, PORLO QUE SER AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESTE EFECTO.

    7.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR YADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE EL RECURSO DE REVISIN PREVISTO EN LA LEY DEACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DECOAHUILA, QUE PRESENT EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDO UNIDADDEMOCRTICA DE COAHUILA. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTAINICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SER

    AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESTE EFECTO.

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    8.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL

    DIPUTADO JOS LUIS MORENO AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LAFUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LOSDIPUTADOS VCTOR ZAMORA RODRGUEZ, JORGE ALANS CANALES E INDALECIO RODRGUEZ LPEZ,

    AS COMO LAS DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE TAMBIN LA SUSCRIBIERON. AL TRMINO DE LALECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDA LECTURA ENUNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SER AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESTE EFECTO.

    9.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMARDIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL HIMNOCOAHUILENSE, QUE PRESENT EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDO UNIDADDEMOCRTICA DE COAHUILA. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTAINICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SER

    AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESTE EFECTO.

    10.- SE DISPENSO LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUESE CREA LA LEY PARA LA ADAPTACIN Y MITIGACIN A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMTICO EN ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO, Y FUE TURNADA A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, MEDIO AMBIENTE,RECURSOS NATURALES Y AGUA, Y DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARALOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.

    11.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEREFORMA Y ADICIONA LOS ARTCULOS 19 APARTADO 2, INCISO C, FRACCIONES I, II, III; APARTADO3, INCISOS A Y B, Y APARTADO 4, INCISO A; Y ARTCULO 45 APARTADO 1 INCISO C, FRACCIONES I YII; DEL CDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; PLANTEADA POR ELDIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA, Y FUETURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOSEFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.

    12.- SE DIO SEGUNDA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SEMODIFICA EL ARTCULO 10 DEL CAPTULO II DE LA LEY DE PROTECCIN A LOS ANIMALES PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO, Y FUE TURNADA A LAS COMISIONES UNIDAD DE SALUD, MEDIO AMBIENTE,RECURSOS NATURALES Y AGUA, Y DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARALOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.

    13.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA LA CREACIN DE UN ORGANISMO PBLICODESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL DENOMINADO INSTITUTOMUNICIPAL DE LA MUJER DE TORREN, SUSCRITA POR EL CABILDO DEL MUNICIPIO DE TORREN,COAHUILA DE ZARAGOZA.

    14.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA LA CREACIN DE UN ORGANISMO PBLICODESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL DENOMINADO HOSPITAL

    MUNICIPAL DE TORREN, SUSCRITA POR EL CABILDO DEL MUNICIPIO DE TORREN, COAHUILA DEZARAGOZA.

    15.- SE APROB POR MAYORA DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DE LASCOMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE SALUD,MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA CON PROYECTODE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTCULO 291 FRACCIN II, DEL CDIGO PENAL PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO.

    16.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE FINANZAS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL

    PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LAVALIDACIN DE UN ACUERDO APROBADO POR DICHO AYUNTAMIENTO, PARA ENAJENAR A TTULOONEROSO, UN INMUEBLE CON UNA SUPERFICIE DE 17,066.15 M2, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO

    RICARDO FLORES MAGN DE ESA CIUDAD, CONOCIDO COMO AGUA NUEVA, A FAVOR DE SUSACTUALES POSEEDORES CON OBJETO DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA Y CONTINUARCON LA ESCRITURACIN, EN VIRTUD DE QUE EL DECRETO NMERO 173, PUBLICADO EN ELPERIDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA 15 DE MAYO DE 1998, QUED SIN

    VIGENCIA.

    17.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE FINANZAS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR LASECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA,MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA VALIDACIN DE UN ACUERDO APROBADO POR DICHO

    AYUNTAMIENTO, PARA ENAJENAR A TTULO ONEROSO, UN BIEN INMUEBLE CON UNA SUPERFICIE DE11,156.69 M2, UBICADO SOBRE LA AVENIDA INDUSTRIAL S/N, EN LA COLONIA DEPORTIVO DE ESACIUDAD, A FAVOR DE SPER GUTIRREZ S.A. DE C.V., CON OBJETO DE LLEVAR A CABO LACONSTRUCCIN DEL EDIFICIO, EL CUAL GENERAR NUEVOS EMPLEOS EN LA REGIN, EL CUAL SEDESINCORPOR MEDIANTE DECRETO NMERO 621, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DE FECHA24 DE FEBRERO DE 2012.

    18.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE FINANZAS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR ELPRESIDENTE MUNICIPAL DE NAVA, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA

    VALIDACIN DE UN ACUERDO APROBADO POR DICHO AYUNTAMIENTO, PARA ENAJENAR A TTULOGRATUITO, UN BIEN INMUEBLE CON UNA SUPERFICIE DE 1,480.00 M2, UBICADO EN LA ZONA

    PONIENTE DE ESA CIUDAD, A FAVOR DE LA SECRETARA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CONOBJETO DE LA CONSTRUCCIN DE UN CENTRO DE SALUD, EL CUAL SE DESINCORPOR MEDIANTEDECRETO NMERO 455, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2011.

    19.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE FINANZAS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR ELSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREN, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUESE AUTORICE A DESINCORPORAR DEL DOMINIO PBLICO MUNICIPAL CINCO BIENES INMUEBLES, CONUNA SUPERFICIE CADA UNO DE 45.00 M2, UBICADOS EN LA COLONIA EXHACIENDA LA MERCED Y

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    OTRO MS CON UNA SUPERFICIE DE 135.00 M2, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE LAHACIENDA, DE ESA CIUDAD, CON EL FIN DE PERMUTARLOS A FAVOR DE LOS C.C. CARLOS JALIFE

    GARCA, LUIS ANTONIO TORRES VILLEGAS Y FRANCISCO JOS REVUELTAS MARN, CON OBJETO DECOMPENSAR POR LA AFECTACIN DE SUS INMUEBLES, POR LA CONSTRUCCIN DE UNAPROLONGACIN DE LA CALLE LA PERLA DE ESA CIUDAD.

    20.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE FINANZAS, CON RELACIN A LA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR ELPRESIDENTE MUNICIPAL DE ACUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUE SE AUTORICE ADESINCORPORAR DEL DOMINIO PBLICO MUNICIPAL, UN BIEN INMUEBLE CON UNA SUPERFICIETOTAL DE 146,846.27 M2, UBICADO EN LA COLONIA SANTA MARTHA, DE ESA CIUDAD, CON EL FINDE ENAJENARLO A TTULO ONEROSO, A FAVOR DE SUS ACTUALES POSEEDORES, CON OBJETO DEREGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA.

    21.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DE

    LA COMISIN DE FINANZAS, CON RELACIN A LA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR ELPRESIDENTE MUNICIPAL DE HIDALGO, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA UNAREFORMA AL DECRETO 588 PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DEFECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2011, EN EL CUAL SE AUTORIZ LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DEHIDALGO, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

    22.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE FINANZAS, CON RELACIN A LA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR ELSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTEEL CUAL SOLICITA UNA REFORMA AL DECRETO 603, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DELGOBIERNO DEL ESTADO, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011, EN EL CUAL SE AUTORIZ LA LEY DEINGRESOS DEL MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

    23.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDA, LA PROPUESTADE LAS COMISIONES UNIDAS DE EQUIDAD Y GNERO Y DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADESCVICAS, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA, PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DELDECRETO MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO INSTITUY LAS PRESEAS AL MRITO DE LAMUJER EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    24.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO PARASOLICITAR AL CONGRESO DE LA UNIN SE EXHORTE A LA COMISIN NACIONAL DE LOS SALARIOSMNIMOS A REALIZAR UNA REVISIN SEMESTRAL DURANTE ESTE AO, QUE PUEDA GENERAR UN

    AUMENTO EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DE NIVEL MNIMO, QUE PRESENT EL DIPUTADO JOSLUIS MORENO AGUIRRE, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LAFUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS

    DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON, CON LA MODIFICACIN PLANTEADA POR ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    Solicitar al Congreso de la Unin exhorte a la Comisin Nacional de Salarios Mnimos, a regular al Estadode Coahuila con la categora de Zona A para beneficio de los asalariados, en virtud de que el IndicieNacional de Precios al Consumidor es igual al que existe en el Estado de Nuevo Len y en otros quecuentan con el mismo nivel. Adems proponer que se regionalicen los aumentos de acuerdo al incrementodel ndice Nacional de Precios al Consumidor de la Canasta Bsica, ponderada y de esta manera adecuarel salario a un real poder de adquisicin.

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    25.- EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DIO LECTURA A UNA PROPOSICIN CON

    PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENT CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DELPARTIDO ACCIN NACIONAL, CON OBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE A LA PROCURADURAGENERAL DE LA REPBLICA, QUE AGILICE LAS INVESTIGACIONES SOBRE EL FRAUDE RELACIONADOCON LA DEUDA DE COAHUILA, Y QUE REALICE LOS TRMITES NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL

    ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE JAVIER VILLARREAL, SUS FAMILIARES Y CMPLICESEN LA RED DE CORRUPCIN QUE DEVAST A LAS FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA, CON LASOLICITUD A LA PRESIDENCIA DE QUE LA MISMA, SE CONSIDERAR DE URGENTE Y OBVIARESOLUCIN, POR LO QUE LA PRESIDENCIA PUSO A CONSIDERACIN DEL PLENO DICHA SOLICITUD,RECHAZNDOSE POR MAYORA DE VOTOS; DISPONINDOSE QUE FUERA TURNADA A LA COMISIN DEHACIENDA Y CUENTA PBLICA PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.

    26.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE

    LA NECESIDAD DE SOLICITAR A LA COFETEL LA AMPLIACIN DE COBERTURA DEL SERVICIO DETELEFONA CELULAR EN EL ESTADO, QUE PRESENT EL DIPUTADO FRANCISCO JOS DVILARODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESOR JOS SANTOS VALDEZ, CONJUNTAMENTE CONLAS DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON.

    27.- SE DIO LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO SOBRELA DEUDA DE COAHUILA Y EL DESVO DERECURSOS COMETIDO POR JAVIER VILLARREAL Y COMPAA, QUE PRESENT EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DELPARTIDO ACCIN NACIONAL.

    EN BREVE TIEMPO SE INCORPORARON A LA SESIN LOS DIPUTADOS QUE NO PASARON LISTA ALINICIO DE LA SESIN, ASISTIENDO FINALMENTE 25 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS.

    LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 16:00 HORAS, CON 48 MINUTOS DELMISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA SESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DELDA JUEVES 26 DE ABRIL DEL 2012.

    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 24 DE ABRIL DE 2012

    DIP. LUCIA AZUCENA RAMOS RAMOS .PRESIDENTA.

    DIP. SIMN HIRAM VARGASHERNNDEZ .

    DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA.

    SECRETARIO SECRETARIO

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    INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO

    26 DE ABRIL DE 2012

    1.- ESCRITO PRESENTADO POR EL LICENCIADO DAVID ELIUD GONZLEZSOTO, DELEGADO DE LA ASOCIACIN CIVIL FORO CVICO MXICO LAICOEN COAHUILA, MEDIANTE EL CUAL PROTESTA CONTRA LAS REFORMASDEL ARTCULO 24 CONSTITUCIONAL FEDERAL Y AQUELLAS QUE

    ATENTAN Y VULNERAN EL ESTADO LAICO QUE DEBE SER NUESTRAREPBLICA.

    TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS

    CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

    2.- ESCRITO PRESENTADO POR EL C. ALFREDO REYES RAMOS,MEDIANTE EL CUAL SOLICITA QUE SE CONSIDERE LA REGULACIN DELPERFIL DE LOS INSPECTORES DE ALCOHOLES EN LOS MUNICIPIOS, CONLA FINALIDAD DE EVITAR CONFLICTOS DE INTERESES.

    TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

    3.- ESCRITO PRESENTADO POR EL C. ENRIQUE GARCA, COORDINADORDE LA ASOCIACIN CIVIL FORO CVICO MXICO LAICO EN COAHUILA,MEDIANTE EL CUAL PROTESTA CONTRA LAS REFORMAS DEL ARTCULO24 CONSTITUCIONAL FEDERAL Y AQUELLAS QUE ATENTAN Y VULNERANEL ESTADO LAICO QUE DEBE SER NUESTRA REPBLICA.

    TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

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    INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADAS EN LASESIN CELEBRADA POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EL 24DE ABRIL DE 2012.

    Sobre el trmite realizado respecto a las Proposiciones con Puntos deAcuerdo que se presentaron en la sesin celebrada el 24 de abril de 2012, laPresidencia de la Mesa Directiva informa lo siguiente:

    1.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva al Congreso de laUnin, el Punto de Acuerdo aprobado, para Solicitar al Congreso de la Uninexhorte a la Comisin Nacional de Salarios Mnimos, a regular al Estado de

    Coahuila con la categora de Zona A para beneficio de los asalariados, en virtudde que el ndice Nacional de Precios al Consumidor es igual al que existe en elEstado de Nuevo Len y en otros que cuentan con el mismo nivel. Ademsproponer que se regionalicen los aumentos de acuerdo al incremento del ndiceNacional de Precios al Consumidor de la Canasta Bsica ponderada y de estamanera adecuar el salario a un real poder de adquisicin, planteada por elDiputado Jos Luis Moreno Aguirre, del Grupo Parlamentario Profesora Doroteade la Fuente Flores, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente conlas Diputadas y Diputados que lo suscriben, para los efectos procedentes.

    2.- Se formul una comunicacin mediante la cual se turna a la Comisin deHacienda y Cuenta Pblica, la Proposicin con Punto de Acuerdo, Con objetode que esta Soberana solicite a la Procuradura General de la Repblica, queagilice las investigaciones sobre el fraude relacionado con la deuda de Coahuila,y que realice los trmites necesarios para llevar a cabo el aseguramiento de lascuentas bancarias de Javier Villarreal, sus familiares y cmplices en la red decorrupcin que devast a las finanzas del Estado de Coahuila, planteada por elDiputado Fernando Simn Gutirrez Prez, conjuntamente con el DiputadoEdmundo Gmez Garza, del Grupo Parlamentario Licenciada Margarita EstherZavala Gmez del Campo, del Partido Accin Nacional, para los efectos

    procedentes.3.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva a la ComisinFederal de Telecomunicaciones, el Punto de Acuerdo aprobado, sobre Lanecesidad de solicitar a la COFETEL la ampliacin de cobertura del servicio detelefona celular en el Estado, planteada por el Diputado Francisco Jos DvilaRodrguez, del Grupo Parlamentario Profesor Jos Santos Valdez,conjuntamente con las Diputadas y Diputados que lo suscriben, para los efectos

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    procedentes.

    A T E N T A M E N T E.SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 26 DE ABRIL DE 2012.

    LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO.

    DIP. LUCA AZUCENA RAMOS RAMOS.

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    H.PLENODELCONGRESODELESTADODECOAHUILADEZARAGOZA.PRESENTE.-Iniciativa que presenta el diputado Edmundo Gmez Garza conjuntamentecon el diputado Fernando Simn Gutirrez Garza del Grupo ParlamentarioLicenciadaMargaritaZavalaGmezdelCampodelPartidoAccinNacional;enejerciciodelafacultadlegislativaquenosconcedeelartculo59FraccinI,67FraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuiladeZaragoza,yconfundamentoenlosartculos22FraccinV,144FraccinI,158,159Y160

    de la Ley Orgnica del Congreso Local, presentamos una INICIATIVA CONPROYECTODEDECRETOPARAMODIFICARELCONTENIDODELSEGUNDOPRRAFODELARTCULO131DELALEYDEPROCURACINDEJUSTICIADELESTADODECOAHUILADEZARAGOZA.Conbaseenlasiguiente:

    Exposicindemotivos

    Enfecha21defebrerodelpresenteao,seaprobenestaTribunaunpaquete

    dereformasenmateriadeseguridad,quecomprendalaLeydeProcuracin

    de Justicia, la Ley del Sistema de Seguridad Pblica, el Cdigo Penal de

    Coahuila, yelCdigodeProcedimientosPenales; todosestosordenamientos

    delEstadodeCoahuila.

    En lo referente a la Ley de Procuracin de Justicia de la entidad, el

    prrafosegundodelartculo131,refierelosiguiente:

    ....INTERVENCIN DEL MINISTERIO PBLICO Y SUS POLICAS

    AUXILIARES.

    .....

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    De igual forma la Polica Investigadora del Estado podr realizar revisionesfsicas a personas y vehculos en lugares pblicos, cuando haya motivossuficientesparapresumirquellevenocultosobjetosrelacionadosconeldelitodel que tengan noticia, debiendo comunicar al Ministerio Pblico, medianteparteinformativo,losresultadosobtenidos.....Tal disposicin es violatoria de garantas individuales, y atenta contra elderechoelementaldelosmexicanosanosermolestadosensupersona,bieneso derechos, sino es con mandato fundado y previo de las autoridadescompetentes.Conllevaadems,enormesriesgosdequesecometanabusosdepartedelas

    autoridadesmencionadas en el artculo en cuestin, en especial las policaspreventivas estatal y municipal al actuar como auxiliares del MinisterioPblico, y los agentes y policas (polica investigadora) de la ProcuraduraGeneraldeJusticiadelEstadoSabemosqueannosfaltamuchoenlostresrdenesdegobiernoparalograrlaprofesionalizacindelasfuerzasdelorden,laimplementacindecdigosdeticaydeprotocolosdeseguridadqueestablezcanlosmodosdeprocederenloshechossinvulnerargarantasindividuales.

    Conferir atribuciones como el ejecutar revisiones fsicas a personas yvehculos bajo el argumento de sospecha o presuncin de que losciudadanososusvehculosllevanocultosobjetosrelacionadosconlacomisindeundelito,esigualaotorgarunafacultadenormementediscrecionaleilegala las autoridades ya mencionas. Esto puede abrir la posibilidad amuchostiposabusos,einclusoalarealizacindeaccionesdelictivascomoelsembrarpruebas, robar los bienes o dinero de los ciudadanos que son revisados,hacersededatospersonalesoprivadosdelaspersonasapesardequeestos

    no tengan relacin con un supuesto delito, e interrumpir la paz, el libretrnsitoylaprivacidaddehombresymujeresbajoelpretextodequeelagentedelordensospechotuvoelementossuficientesparapresumirquetalocualpersonallevabaobjetosocultosrelacionadosconundelito.LaConstitucinGeneraldelaRepblica,disponequesongarantasdelos

    mexicanos:

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    Artculo11.TodapersonatienederechoparaentrarenlaRepblica,salirde

    ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta deseguridad,pasaporte,salvoconductouotrosrequisitossemejantes......

    Artculo 14.A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de personaalguna.Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones oderechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamenteestablecidos,enelquesecumplanlasformalidadesesencialesdelprocedimientoyconformealasLeyesexpedidasconanterioridadalhecho....

    Artculo16.Nadiepuedesermolestadoen supersona,familia,domicilio,papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento.........Cualquierpersonapuededeteneralindiciadoenelmomentoenqueestcometiendo un delito o inmediatamente despus de haberlo cometido,ponindolo sindemoraadisposicinde laautoridadmscercanaystaconlamismaprontitud,aladelMinisterioPblico.Existirunregistroinmediatodeladetencin.Sloencasosurgentes,cuandosetratededelitograveascalificadoporlaley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a laaccin de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante laautoridadjudicialporrazndelahora,lugarocircunstancia,elMinisterioPblicopodr,bajosuresponsabilidad,ordenarsudetencin,fundandoyexpresandolosindiciosquemotivensuproceder.

    Encasosdeurgenciaoflagrancia,eljuezquerecibalaconsignacindeldetenidodeber inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con lasreservasdeley.............

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    En toda orden de cateo, que slo la autoridad judicial podr expedir, asolicitud del Ministerio Pblico, se expresar el lugar que ha deinspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y losobjetos que se buscan, a lo que nicamente debe limitarse la diligencia,levantndosealconcluirla,unactacircunstanciada,enpresenciadedostestigospropuestosporelocupantedellugarcateadooensuausenciaonegativa,porlaautoridadquepractiqueladiligencia....Abonanysirvenparaconfirmarlainconstitucionalidaddelprrafosegundodelartculo131delaLeydeProcuracindeJusticiadelEstadodeCoahuila,lossiguientescriteriosemitidosporlaSupremaCortedeJusticiadelaNacinen

    aosrecientes:NovenapocaRegistro:163120Instancia:PlenoTesisAisladaFuente:SemanarioJudicialdelaFederacinysuGacetaXXXIII,Enerode2011

    Materia(s):ConstitucionalTesis:P.LXX/2010Pgina:53FUERZA PBLICA. LA OMISIN DE EXPEDIR Y SEGUIR PROTOCOLOS DEACTUACIN POLICIAL EN ESAMATERIA, IMPLICA LA FALTA DEMEDIDASPORPARTEDELESTADOPARARESPETARLOSDERECHOSHUMANOS.Cuandounagentedepolicausalafuerzaseveobligadoatomardecisionesencuestin de segundos y si su respuesta no est previamente orientada por

    procesosestandarizadosoprotocolos,elriesgoquesecorredequesuconductaresultecontraproducente,aumentelosriesgosogenerelesiones,esmuygrande,y puede dar lugar a una situacin de franca vulnerabilidad de los derechoshumanos. Por ello, los llamados protocolos o procesos de estandarizacin deciertas acciones, auxilian precisamente en que al llevar a la prctica esasacciones riesgosas en s mismas, puedan ser mejor realizadas a travs demtodos que han sido probados como eficaces y proporcionales para las

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    circunstancias,puesenellosseestablecenformasdeaccinydereaccin,enestecaso,delosagentesdepolica,quelespermitendarunarespuestacuidadayeficazalassituacionesespontneasoplaneadasenlasquedebenparticipar.Eneste sentido, la omisin de expedir y seguir esos protocolos en la actividadpolicial, implica la falta de medidas por parte del Estado para respetar losderechoshumanos,entantoquecontribuyenalmejordesempeodeesafuncin,sobretodoenloqueataeadetencionesy,engeneral,actosdesometimientoante la autoridad que resulten justificados, ya sea por ministerio de ley (porejemplo,flagrancia)oporordenjudicial(porejemplo,ordendeaprehensin)....Novenapoca

    Registro:163158Instancia:TribunalesColegiadosdeCircuitoTesisAisladaFuente:SemanarioJudicialdelaFederacinysuGacetaXXXIII,Enerode2011Materia(s):ConstitucionalTesis:VI.1o.P.276PPgina:3182

    DILIGENCIA DE INSPECCIN MINISTERIAL PRACTICADA EN UN LOCALCOMERCIAL ABIERTO AL PBLICO (DOMICILIO PARTICULAR). ASEGURAROBJETOS DE UN POSIBLE DELITO ENCONTRADOS EN L CONSTITUYEVERDADERAMENTE UN CATEO ILEGAL QUE, AL PRACTICARSE SIN LOSREQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTCULO 16 DE LA CONSTITUCINFEDERAL, TRAE COMOCONSECUENCIAQUE LAS PRUEBASOBTENIDASENAQULLACAREZCANDEEXISTENCIALEGALYEFICACIAPROBATORIA.DelainterpretacinquerealizelMsAltoTribunaldelPasdelosartculos16delaConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanos,ensutextoanterior

    a lareformapublicadaenelDiarioOficialde laFederacinde18de junio de2008 y 61 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, a travs de lajurisprudencia 1a./J. 22/2007 sustentada por la Primera Sala al resolver lacontradiccin de tesis75/2004-PS, consultable en el Semanario Judicial de laFederacinysuGaceta,Novenapoca,TomoXXVI,agostode2007,pgina111,derubro:"CATEO.ENACATAMIENTOALAGARANTADEINVIOLABILIDADDELDOMICILIO,LAORDENEMITIDAPORLAAUTORIDADJUDICIAL,DEBEREUNIR

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    LOSREQUISITOSPREVISTOSENELARTCULO16DELACONSTITUCIN,DELOCONTRARIODICHAORDENYLASPRUEBASQUESEHAYANOBTENIDOCOMOCONSECUENCIA DIRECTA DE LA MISMA, CARECEN DE EXISTENCIA LEGAL YEFICACIAPROBATORIA.",seadvierteque,conlafinalidaddetutelarlagarantade inviolabilidaddel domicilioque establecedichopreceptoconstitucional, lasrdenesdecateonicayexclusivamentepuedenserexpedidasporlaautoridadjudicial, las cuales exigen como requisitos que: a) consten por escrito; b)expresen el lugar que ha de inspeccionarse; c) precisen la materia de lainspeccin;d)selevanteunactacircunstanciadaenpresenciadedostestigospropuestosporelocupantedellugarcateadooensuausenciaonegativa,porlaautoridadquepractiqueladiligencia.Enconsecuencia,sinoexisteordenescrita

    deunJuezcompetenteniactacircunstanciadaenpresenciadedostestigosysepracticaladiligenciadenominada"inspeccinministerial"enunlocalcomercialabierto al pblico, en donde se aseguran objetos de un posible delito, resultainconcuso que dicha inspeccin constituye un cateo ilegal, toda vez que losobjetosencontradosenellugarregistradonohubieranexistidodenohabersepracticado elallanamiento, el cual, al resultar inconstitucional, carecede todovalorprobatorio,locualinfluyedirectamenteenlaspruebasquedelderivaron,debiendostas seguir lamisma suertequeaquello que les dioorigen. Sin queobste a lo anterior que el lugar registrado se trate de un local con las

    caractersticasapuntadas,yaqueaunaseselugarnodejadeserundomicilioparticular protegido por la garanta citada; mxime que la intromisin oallanamientodeldomicilioparticularnoacaeciencasodeflagrancia,estoes,cuandoseestenpresenciadeactosdelictivosqueseejecutanoseacabandeejecutaryenlasqueelpropioartculo16constitucional,expresamentepermiteacualquierparticularyconmayorraznalaautoridad,deteneralindiciadoylgicamentehacercesarlaaccindelictiva.....Novenapoca

    Registro:171739Instancia:PrimeraSalaJurisprudenciaFuente:SemanarioJudicialdelaFederacinysuGacetaXXVI,Agostode2007Materia(s):PenalTesis:1a./J.21/2007

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    Pgina:224INTROMISINDELAAUTORIDADENUNDOMICILIOSINORDENJUDICIAL.EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBASOBTENIDAS,CUANDOESMOTIVADAPORLACOMISINDEUNDELITOENFLAGRANCIA.Si bien, la diligencia de cateo prevista en el octavo prrafo del artculo 16constitucional presupone la comisin de un delito, la existencia de unainvestigacin ministerial y la probabilidad de que en el domicilio que seregistrarseencuentraelsujetoactivoolosobjetosrelacionadosconelilcito;ello no sucede en todos los casos, pues tratndose de flagrante delito, con

    fundamentoenquelademorapuedehacer ilusoria la investigacindeldelitoyla aplicacin de las penas, la autoridad policial no requiere necesariamenteorden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se estejecutando el delito, ya que en ese caso, el propio artculo 16 constitucionalseala expresamente una excepcin al respecto al permitir a cualquierparticular, y conmayor razn a la autoridad, detener al indiciado, adems deque el Estado -como garante de los bienes de la sociedad- debe actuar deinmediatoencasosdeflagrancia;por loqueenesascondiciones,losmediosdeprueba obtenidos como consecuencia de la intromisin de la autoridad a un

    domiciliosincontarconordendecateo,motivadaporlacomisindeundelitoenflagrancia,tieneneficaciaprobatoria,yaquealtratarsedehiptesisdistintas,aefectodedeterminarsuvalorprobatorio,noseaplicanlasmismasreglasquetratndose de un cateo precedido por una investigacin ministerial. As, laspruebasqueseobtenganapartirdeuncateoquenocumplaconlosrequisitosestablecidos en el octavo prrafo del artculo 16 constitucional, carecen deeficacia probatoria, ello con independencia de la responsabilidad en que lasautoridades que irrumpan en el domicilio pudieran incurrir; en cambio, lasprobanzasqueseobtengancomoconsecuenciadelallanamientodeundomicilio

    por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia tienen eficaciaprobatoria, aun cuando no exista orden de cateo. Debiendo precisarse quetratndosedelallanamientodeundomicilioporpartedela autoridadpolicialencasodeflagrancia,stadebecontarcondatosciertosovlidosquemotivenlaintromisin al domicilio sin orden de cateo, los cuales deben aportarse en elprocesoencasodeconsignarselaaveriguacincorrespondienteaefectodequeel Juez tenga elementos que le permitan llegar a la conviccin de que

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    efectivamente se trat de flagrancia, pues de no acreditarse tal situacin, laspruebasrecabadasdurantedichaintromisin,carecendeeficaciaprobatoria....LaCorteescontundente:soloencasosdeflagranciasepuedeprocedera

    deteneralaspersonasrelacionadasconeldelito,realizarrevisioneso

    cateosyengeneral,procederaloconducentesinlaordenpreviadela

    autoridadcompetente.

    Pero la flagrancia no es igual a presumir o sospechar que se ha

    cometidoundelito.Laflagranciaeselactomaterial,pormediodelcual,

    unapersonaogrupodepersonascometenundelito,ysonsorprendidos

    enelactodesuconsumacinoduranteelprocesoderealizacindela

    conductadelictiva,yaseaporcivilesoautoridades.

    Nopodemoscomolegisladorescrearlealapolicaoalasautoridadesde

    procuracin de justicia del Estado, figuras o atribuciones que

    transgredanlodispuestoporlaConstitucinGeneraldelaRepblica.

    En la parte final del dictamen que se ley en Tribuna en la fecha ya

    mencionada,donde se aprobaronentreotras, las reformasa la Leyde

    ProcuracindeJusticiadelaentidad,seaprecialosiguiente:

    ....Por tal motivo y con el compromiso de presentar en un futuro prximoel

    anlisis y adecuacin detallada de diversos artculos que consideramos deben

    revisarse y plantearse a este Honorable Pleno para su consideracin yaprobacinensucaso.....

    Es decir, en laComisindeGobernacin, PuntosConstitucionales y Justicia,

    habamos tratado la necesidad de hacer un estudioms profundo de estas

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    reformas,todavezqueseencontraronpuntosconflictivoscomoelexpuestoen

    esteproyectodeiniciativa.Portodoloexpuesto,tenemosabienpresentarlapresenteiniciativacon

    proyectode:DECRETO

    ARTCULO PRIMERO: Semodifica el contenido del prrafo segundo delArtculo131delaLeydeProcuracindeJusticiadelEstadodeCoahuiladeZaragoza;PARAQUEDARCOMOSIGUE:

    ARTCULO131.-......(Prrafoprimero)De igual forma la Polica Investigadora del Estado podr realizarrevisionesfsicasapersonasyvehculosenlugarespblicos,cuandosetrate dedelitos cometidos en flagrancia, observando para tal efecto lodispuestoporelartculo16constitucionalARTCULO132.-.........

    TRANSITORIO

    nico.-ElpresenteDecretoentrarenvigoraldasiguientedesupublicacinenelPeridicoOficialdelEstado.

    Saltillo,Coahuilaa26deabrilde2012

    ATENTAMENTE

    PORUNAPATRIAORDENADAYGENEROSAYUNAVIDAMEJORYMAS

    DIGNAPARATODOSGRUPOPARLAMENTARIOLicenciadaMargaritaEstherGmezdelCampo

    DIP.EDMUNDOGMEZGARZA DIP.FERNANDOS.GUTIERREZPEREZ

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    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SEREFORMA EL ARTCULO 10 DE LA LEY DE PROFESIONES PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA ELDIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL, DEL GRUPOPARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORESDEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,CONJUNTAMENTE CON LAS DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUELA SUSCRIBEN.

    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E.-

    El suscrito Diputado Antonio Juan Marcos Villarreal, del GrupoParlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores del PartidoRevolucionario Institucional conjuntamente con dems Diputadas yDiputados que tambin suscriben el presente documento, con apoyo en lodispuesto por los artculos 59 fraccin I, 60 y 67 fraccin I de laConstitucin Poltica del Estado de Coahuila, as como 22 fraccin V, 144fraccin I, 147, 153, 154, 168 y dems relativos de la Ley Orgnica delCongreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila deZaragoza, nos permitimos presentar a esta soberana la presente iniciativapor la que se reforma el artculo 10 de la Ley de Profesiones para el Estadode Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    De acuerdo a la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) en todo el mundohay aproximadamente 314 millones de personas con discapacidad visual.45 millones de personas son ciegas, mientras que 269 millones tienenvisin baja moderada y grave. La mayora de las personas con

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    discapacidad visual tienen edad avanzada, y el riesgo es mayor para lasmujeres a todas las edades y en todo el mundo.

    Adems existen153 millones de personas con deficiencia visual a causa dedefectos refractivos no corregidos (miopa, hipermetropa o astigmatismo).Y en la mayora de los casos, la visin normal puede ser restaurada conanteojos. La correccin de los defectos de refraccin podra devolver unavisin normal a ms de 12 millones de nios de 5 a 15 aos.

    Actualmente hasta un 80% de la ceguera y hasta el 85% de la deficienciavisual moderada y grave se puede evitar mediante la prevencin,

    tratamiento y cura.

    Alrededor de un 87% de las personas en el mundo, que padecendiscapacidad visual, viven en pases en desarrollo.

    El envejecimiento de la poblacin y los cambios en el estilo de vida podraaumentar considerablemente la magnitud de las discapacidades visualesdebidas a condiciones crnicas como la retinopata diabtica, glaucoma ydegeneracin macular relacionada con la edad, siendo mayor el riesgopara las mujeres de todas las edades y en todo el mundo.

    En este sentido, la revisin peridica y el cuidado de la salud ocular yvisual es el mejor mtodo para prevenir la ceguera.

    Visin 2020 es la iniciativa mundial para la eliminacin de la cegueraevitable, un programa conjunto de la Organizacin Mundial de la Salud(OMS) y la Agencia Internacional para la Prevencin de la Ceguera (IAPB,por sus siglas en ingls). Su objetivo general es eliminar las principalescausas de la ceguera, a fin de dar a todas las personas en el mundo,

    particularmente a aquellas que estn innecesariamente ciegas, el derechoa la visin.

    En este contexto, la visin es uno de los sentidos ms importantes para elcorrecto desempeo de los individuos, por lo tanto es necesario que losproblemas referentes a sta sean atendidos como un rea especfica de la

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    salud, por profesionales debidamente capacitados para prevenir,diagnosticar y atender los padecimientos que pudieran presentarse.

    Ametropas elevadas sin compensar o patologas del sistema visual,convierten a una persona en ciego funcional, trmino empleado paradesignar a personas que no cuentan con todo su potencial visual, yhablando de casos extremos de baja visin o bien ceguera, lo cual seconvierte en una situacin determinante en la vida productiva y social delpaciente.

    Cuando el sistema visual no est siendo usado adecuadamente, puede

    ocasionar, dificultades en muchos aspectos de la vida pero sobre todo enel desempeo laboral y el aprendizaje.

    Nuestra sociedad ha ido evolucionando a pasos agigantados, los avancestecnolgicos nos obligan a prepararnos ms y mejor para desempeartareas que demandan un gran esfuerzo visual, esto ha conducido a que dela misma manera que la tecnologa avanza, tenga que hacerlo lalegislacin para proteger y asegurar a la poblacin del mundo en logeneral.

    La Ctedra Unesco establece que la salud visual es uno de los factoresclave para la vida cotidiana de las personas. El ser humano recibe lamayora de la informacin sobre el entorno que le rodea a travs del ojo.Sin una correcta salud visual disminuir la capacidad para relacionarse conel entorno. Con la prdida parcial o completa del sentido de la vista segeneran otros problemas:

    Disminuir la salud del individuo. Dificultar el desarrollo de tareas que requieran visin. Incrementar la dependencia del individuo hacia otros, debido a las

    dificultades de captacin del entorno.

    Todos estos factores harn del individuo con problemas de salud visualuna persona ms vulnerable a la pobreza y con una menor calidad de vida.

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    Pero por otra parte la salud visual tambin conlleva efectos sociales yeconmicos sobre las comunidades. Una sociedad estar ms preparadapara afrontar los retos del desarrollo si sus ciudadanos tienen una mejorsalud visual, entonces tendrn oportunidad de leer y escribir, realizartrabajos industriales, utilizar las nuevas tecnologas, etc. Por lo tanto,consideramos la salud visual como un factor de desarrollo y que lo debeacompaar.

    Asimismo, la visin como sistema que dirige funciones cognitivas, motorasy sensoriales, cuando no se encuentra en estado ptimo, puede interferiren el aprendizaje, motivacin para estudiar, atencin y conducta en el

    saln de clase, llevando al estudiante a la frustracin y abandono de sumeta.

    En nuestro pas desde febrero del 1978 se considera a la Optometra comouna materia de salud de acuerdo a lo que establece el artculo 79 de laLey General de Salud.

    Este ordenamiento legal establece el derecho a la proteccin de la saludque tiene toda persona, en concordancia a lo que dispone el artculo 4o.de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el que secontemplan las bases y modalidades para el acceso a los servicios desalud y la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas enmateria de salubridad general.

    Asimismo, los Artculos 1 y 3 de la Ley General de Salud, relacionadosentre s, contemplan que la salud visual de la poblacin es un bien deinters pblico tutelado por el Estado.

    Por su parte las fracciones I y II del artculo 2 de laLey General de Salud,

    establece el derecho a la proteccin de la salud, el cual tiene comofinalidad proporcionar bienestar fsico y mental al hombre para contribuir alejercicio pleno de sus capacidades, y la prolongacin y mejoramiento dela calidad de vida humana.

    En nuestro pas la atencin materno infantil es de carcter prioritario, en else comprende - entre otras - la atencin del nio en todas sus etapas de

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    crecimiento, incluyendo la de su salud visual, encontrando en eldiagnostico una ayuda a resolver el problema de salud visual de los niosen escuelas pblicas y privadas. Atento a lo dispuesto por el artculo 61fracciones II y V de la Ley General de Salud.

    De igual manera el ordenamiento legal de salud antes indicado establecepor objeto que, la educacin para la salud comprenda el de orientar ycapacitar a la poblacin preferentemente en materia entre otras de saludvisual.

    Por ello y con la finalidad de estar acorde con los momentos actuales y ser

    congruentes con la normatividad vigente en nuestro pas resulta necesarioconsiderar la Licenciatura en Optometra dentro de las profesiones querequieren Titulo Profesional para su ejercicio en el Estado de Coahuila deZaragoza, en virtud, de que como se ha sealado, esta profesin seencuentra desde hace 60 aos reconocida como profesin a niveluniversitario.

    Estados como Aguascalientes y Baja California, advirtieron en su momentola importancia de establecer en sus leyes de profesiones respectivas, elreconocimiento de la Licenciatura en Optometra, en razn de losbeneficios que ello representa, por lo que se considera de igual forma, queen nuestra legislacin se reconozca como profesin a la Optometra.

    Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 59 fraccin I,60 y 67 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila, ascomo 22 fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, 168 y dems relativos dela Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberanode Coahuila de Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado,la siguiente iniciativa con:

    PROYECTO DE DECRETO

    NICO.- Se reforma el artculo 10 de la Ley de Profesiones para el Estadode Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

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    ARTCULO 10.- En el Estado de Coahuila de Zaragoza se requerir ttulopara ejercer en todas sus ramas y especialidades, las siguientesprofesiones:

    Abogaca.

    Actuara.

    Administracin.

    Agronoma.

    Arquitectura.

    Biologa.

    Contadura.

    Docencia en Educacin Inicial, Bsica, Fsica y Especial.

    Economa.

    Enfermera.

    Farmacia.

    Ingeniera.

    Medicina.

    Odontologa.

    Optometra.

    Piloto Aviador.

    Psicologa.

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    Qumica.

    Trabajo Social.

    Veterinaria.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presentedecreto.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

    Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 23 de abril de 2012

    DIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL.

    Dip. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto Dip. Jos Francisco Rodrguez Herrera

    Dip. Jorge Alans Canales Dip. Fernando de la Fuente Villarreal

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    Dip. Indalecio Rodrguez Lpez Dip. Ricardo Lpez Campos

    Dip. Manolo Jimnez Salinas Dip. Ana Mara Boone Godoy

    Dip. Jos Luis Moreno Aguirre Dip. Cuauhtmoc Arzola Hernndez

    Dip. Juan Carlos Ayup Guerrero Dip. Juan Alfredo Botello Njera

    Dip. Luca Azucena Ramos Ramos Dip. Rodrigo Fuentes vila

    Dip. Vctor Manuel Zamora Rodrguez Dip. Francisco Jos Dvila Rodrguez

    Dip. Mara Guadalupe Rodrguez Hernndez

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    ElsuscritoDiputadoNorbertoRosPrez, delGrupoParlamentarioProfesorJosSantosValdez,delPartidoPrimeroCoahuila, confundamentoen losartculos59,fraccinI,60y67,fraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuila

    deZaragoza,ascomoenlosartculos22fraccinV,144,153,154,158,159,160y

    demsrelativosdelaLeyOrgnicadelCongresodelEstadoIndependiente,Librey

    Soberano de Coahuila de Zaragoza, respetuosamente presento ante esta

    Soberana, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR ELARTCULO95DELALEYDELREGISTROCIVILPARAELESTADODECOAHUILADEZARAGOZA,conformealasiguiente:

    EXPOSICINDEMOTIVOS:

    Elpasado25demayode2011,sepublicenelDiarioOficialdelaFederacinun

    Decretomedianteelcualsereformaronyderogarondiversasdisposicionesdela

    LeyGeneraldePoblacin,publicndosedeigualformaendichoDecreto,lanueva

    LeydeMigracin.

    Para efectos de la presente iniciativa resulta importante mencionar algunas

    disposicionescontempladasenlacitadaleydeMigracin:

    Artculo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de

    observanciageneralentodalaRepblicaytienenporobjetoregularlo

    relativoalingresoysalidademexicanosyextranjerosalterritoriodelos

    EstadosUnidosMexicanosyeltrnsitoy laestanciade losextranjerosenelmismo,enunmarcoderespeto,proteccinysalvaguardadelos

    derechoshumanos,decontribucinaldesarrollonacional,ascomode

    preservacindelasoberanaydelaseguridadnacionales.

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    Artculo6.ElEstadomexicanogarantizarelejerciciodelosderechosy

    libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitucin, en los

    tratadosy convenios internacionales de los cualessea parteelEstado

    mexicanoyen lasdisposiciones jurdicasaplicables, con independencia

    desusituacinmigratoria.

    Artculo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer,

    transitar y salir del territorio nacional tendr las limitaciones

    establecidasen laConstitucin,lostratadosyconveniosinternacionales

    de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y dems

    disposicionesjurdicasaplicables.

    Ellibretrnsitoesunderechodetodapersonayesdeberdecualquier

    autoridadpromoverloyrespetarlo.Ningunapersonaserrequeridade

    comprobar su nacionalidad y situacin migratoria en el territorio

    nacional,msqueporlaautoridadcompetenteenloscasosybajolas

    circunstanciasestablecidosenlapresenteLey.

    Artculo9.LosjuecesuoficialesdelRegistroCivilnopodrnnegaralos

    migrantes, independientemente de su situacin migratoria, laautorizacin de los actos del estado civil ni la expedicin de las actas

    relativasanacimiento,reconocimientodehijos,matrimonio,divorcioy

    muerte.

    Asimismo, la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza,

    estableceensuartculo95losiguiente:

    ARTCULO95.Cuandoalgunooamboscontrayentesseanextranjeros,sedebercumplirconlodispuestoporelartculo68delaLeyGeneralde

    Poblacinyelartculo14delapresenteley.

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    Enestecontexto,esimportantemencionarqueunodelosartculosderogadosen

    lamencionadareformafederal,fueprecisamenteelartculo68delaLeyGeneral

    dePoblacin,remitindonosenconsecuenciaelartculo95delaLeydelRegistro

    Civil Estatal, aunanorma que ya noexiste, lo cual a la postrepudiera generar

    algunas dudas o inclusive omisiones de manera involuntaria por parte de los

    Oficiales del Registro Civil, ante la eventual inobservancia de la ley

    correspondiente,lacualresultaserlaLeydeMigracin.

    Hechas las consideraciones anteriores, resulta clara la necesidad de adecuar el

    ordenamientoestatalencita,con lanicafinalidaddebrindarcerteza jurdicaa

    losactosdel Registro Civil celebradosenCoahuila,donde se vean involucradosextranjeros;remitindoseparatalefectoalaLeydeMigracin.

    Porloanterioryconfundamentoenlodispuestoenlosartculos59,fraccinI,60

    y67,fraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuiladeZaragoza,as

    comoenlosartculos22fraccinV,144,153,154,158,159,160ydemsrelativos

    de laLeyOrgnicadel Congreso del EstadoIndependiente, LibreySoberanode

    CoahuiladeZaragoza,sepresentaanteesteH.CongresodelEstado,lasiguiente:

    INICIATIVACONPROYECTODEDECRETO

    NICO.- Sereforma el artculo95de la LeydelRegistro CivilparaelEstadodeCoahuiladeZaragoza,paraquedarcomosigue:

    ARTCULO95.Cuandoalgunooamboscontrayentesseanextranjeros,sedebercumplirconlodispuestoenlaLeydeMigracinyelartculo14delapresenteley.

    TRANSITORIOS

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    NICO.-ElpresentedecretoentrarenvigoraldasiguientedesupublicacinenelPeridicoOficialdelGobiernodelEstado.

    Porloexpuestoyfundado,anteestasoberana,respetuosamentesolicitoquela

    reformapresentadaseavotadaafavor.

    SALNDESESIONESDELH.CONGRESODELESTADO.SALTILLO,COAHUILAA23DEABRILDE2012.

    DELGRUPOPARLAMENTARIOPROFESORJOSSANTOSVALDEZ,DELPARTIDOPRIMEROCOAHUILA.

    ________________________DIP.NORBERTOROSPREZ.

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    Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado;

    Diputadas y Diputados de esta Legislatura:

    Quien suscribe, Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica

    de Coahuila, con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la Constitucin Poltica

    del Estado de Coahuila de Zaragoza; 144, 158 y dems relativos de la Ley Orgnica del

    Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presento

    ante esta Soberana la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR

    DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE EL RECURSO DE REVISIN PREVISTO EN LA

    LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS

    PERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA

    La cual se presenta bajo la siguiente

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    En el siglo XIX, Benjamin Constant propuso una clara distincin entre la libertad de los

    modernos y la libertad de los antiguos. Mientras esta ltima consistira en la participacin

    activa y constante en el ejercicio del poder colectivo, la primera residira en el "disfrute

    apacible de la independencia privada" (citado por Ernesto Garzn Valds en Lo ntimo, lo

    privado, lo pblico IFAI, 2008).

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    La importancia de los datos personales esencialmente radica en que constituye espacio

    vital en donde todos somos iguales. Los datos personales agrupa, en Coahuila, la

    informacin numrica, alfabtica, grfica, fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo

    concerniente a una persona, identificada o identificable: el nombre asociado al origen tnico

    o racial, o las caractersticas fsicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar; el

    domicilio, nmero de telfono, cuenta personal de correo electrnico, patrimonio, ideologa

    y opiniones polticas, creencias, convicciones religiosas, filosficas, los estados de salud

    fsicos, o mentales, las preferencias sexuales, la huella dactilar, el ADN, la fotografa y el

    nmero de seguridad social.

    Los datos personales, este espacio vital, ha sido considerado como relevante a nivel

    internacional desde hace varias dcadas. La Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos (1948), por ejemplo, establece en su artculo 12 que Nadie ser objeto de

    injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni

    de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la

    ley contra tales injerencias o ataques. En la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos, el Pacto San Jos (1969), se establece que Nadie puede ser objeto de

    injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o

    en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputacin (11.2) y que Toda

    persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

    (11.3).

    En Coahuila, como prcticamente en el resto del pas, el tema de los datos personales

    cobra importancia de manera simultnea con el tema del acceso a la informacin pblica.

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    En septiembre de 2008 se publica en el Peridico Oficial del Estado, la Ley de Acceso a la

    Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Esta ley,

    que deroga la de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Coahuila de Zaragoza del

    2003, logr incorporar las mejores prcticas identificadas a nivel nacional. Los temas, sin

    embargo, se actualizan rpidamente en la prctica legal.

    Para el caso de Coahuila, el tema de la proteccin de los datos personales cobrar plena

    vigencia junto con el de los archivos administrativos- en diciembre de 2009. La lectura

    cuidadosa y la experiencia en diversos puntos de la Repblica Mexicana nos hacen

    identificar reas de oportunidad que motivan la presente iniciativa.

    Debe decirse que respecto a los datos personales, son cuatro los derechos que las

    personas pueden hacer efectivos frente a las entidades pblicas del Estado: acceso,

    rectificacin, cancelacin y oposicin.

    De acuerdo con la norma vigente, toda inconformidad que surja en las materias como

    proteccin de datos personales (transparencia y acceso a la informacin pblica), es

    recurrible a travs de recurso de revisin interpuesto dentro de los 15 das en que se

    actualiza cualquier supuesto de la Ley- ante la autoridad constitucional en dichas materias,

    el Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica.

    El artculo 120 de la multicitada Ley establece los supuestos de procedencia, a saber:

    La negativa de acceso a la informacin:

    o Por tratarse de informacin confidencial;

    o Por tratarse de informacin clasificada como reservada;

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    La declaracin de inexistencia de informacin;

    La entrega de informacin en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato

    incomprensible;

    La declaracin de incompetencia de un sujeto obligado;

    La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la informacin;

    La informacin que se entreg sea incompleta o no corresponda con la solicitud;

    La inconformidad con las razones que motivan una prrroga;

    La negativa de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales; El tratamiento inadecuado de los datos personales, y

    La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la informacin o de datos

    personales dentro de los plazos establecidos en esta ley.

    A pesar de que los supuestos incluyen las materias de acceso a la informacin y datos

    personales, el artculo 122 que establece la temporalidad para su interposicin indica slo

    dos momentos. As se establece:

    Artculo 122.-Toda persona podr interponer, por s o a travs de su representante legal,

    el recurso de revisin, mediante escrito libre o a travs de los formatos establecidos por el

    Instituto para tal efecto o por medio del sistema electrnico habilitado para tal fin, dentro de

    los quince das siguientes contados a partir de:

    I. La notificacin de la respuesta a su solicitud de informacin, o

    II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de informacin,

    cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

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    La ausencia normativa aqu sealada no ha presentado mayor problema en la prctica

    pues, a la fecha, no se tiene noticia de que alguien haya ejercido los derechos relacionados

    con los datos personales. Sin embargo, habr que adelantarnos. Al ampliar a seis los

    supuestos contemplados que indiquen con claridad la temporalidad en la cual puede

    interponerse el recurso de revisin, se protege a toda aquella persona cuyos datos

    personales estn siendo tratados por las entidades pblicas que, en ejercicio de sus

    funciones, as lo requiera.

    Por lo descrito, se presenta ante esta Honorable Legislatura para su anlisis, discusin y,

    en su caso, aprobacin, la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO NICO.- Se adicionan seis fracciones al artculo 122 y se

    reforman la fraccin V del 123 y II del artculo 126 de la Ley de Acceso a la

    Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de

    Coahuila para quedar como sigue:

    Artculo 122.-

    I. La notificacin sobre la negativa de acceso, la declaracin de inexistencia, ladeclaracin de incompetencia del sujeto obligado;

    II. Se tenga conocimiento del costo requerido, se entregue la informacin enformato incomprensible;

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    III. Haya terminado el tiempo para dar respuesta a una solicitud sin que se hayaavisado sobre el uso excepcional de la prrroga o cuando el uso de esta seavis pero se considera que las razones aludidas son insuficientes;

    IV. Se notifique la negativa sobre el acceso, rectificacin, cancelacin u oposicinde datos personales;

    V. Se tenga conocimiento del tratamiento inadecuado de los datos personales;VI. Haya terminado el tiempo de respuesta para responder toda solicitud respecto

    de datos personales sin que hay algn resultado.

    Artculo 123.-

    I. - IV

    V. La fecha en se actualiz cualquier de los supuestos contenidos en elartculo 122;

    VI VII

    Artculo 126.- I.

    II. El acuerdo de admisin se dictar dentro de los tres das siguientes al desu interposicin;

    III. IX.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

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    SEGUNDO.- Todos los recursos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor delpresente decreto se tramitarn conforme a los dispuesto antes de la reforma.

    TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan

    al presente Decreto.

    SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

    SALTILLO, COAHUILA A 23 DE ABRIL DE 2012

    DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA

    DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA

    POR UN GOBIERNO DE CONCERTACIN DEMOCRTICA

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZAPRESENTE.

    El Suscrito, Diputado Jos Luis Moreno Aguirre, del Grupo ParlamentarioProfesora Dorotea de la Fuente de Flores del Partido RevolucionarioInstitucional conjuntamente con los Diputados, Vctor Zamora Rodrguez,Jorge Alans Canales e Indalecio Rodrguez Lpez as como las demsDiputadas y Diputados que tambin suscriben el presente documento, confundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 y 67 fraccin I de laConstitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; as como 22

    fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, y dems relativos de la LeyOrgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, nos permitimos presentar a esta Soberana lapresente Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposicionesde la Leyde Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Se REFORMA: elartculo 51, la fraccin II del artculo 52, el subinciso a y el inciso 1 de la fraccin I delartculo 114 y la fraccin I del artculo 155; Se ADICIONA: el artculo 51-A; seDEROGA: los subincisos b y c del inciso 1 de la fraccin I del artculo 114, de la Ley deHacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza

    La cual se presenta bajo la siguiente

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Con fecha 25 de noviembre de 2011, se public en el Peridico Oficial del Gobierno

    del Estado, el Decreto No. 541 que contiene la Ley de Hacienda para el Estado de

    Coahuila de Zaragoza.

    En el artculo 51 se establece el mecanismo para llevar a cabo el clculo del ImpuestoSobre Tenencia o Uso de Vehculos de los vehculos usados de hasta nueve aos de

    antigedad, entre los que se consideran a las aeronaves, por lo respecto a las mismas

    es necesario precisar que en dicho artculo se haca referencia al impuesto causado en

    el ao anterior, y toda vez que en el ejercicio anterior no se causo impuesto alguno es

    necesario adecuar el clculo del mismo a efecto de que no introduzcan elementos

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    extraos a su objeto que pudieran derivar en inconstitucionalidad de la ley, por lo que

    se reforma el mencionado artculo 51.

    Por otra parte se adiciona el artculo 51-A en el que contempla a los vehculos de

    hasta nueve aos de fabricacin en el que se establece con claridad el mecanismo de

    clculo del impuesto para evitar confusin entre los contribuyentes, ya que los

    conceptos de antigedad y factor de depreciacin de los vehculos sean aplicados de

    forma clara en el clculo del impuesto.

    Por otra parte en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en

    especfico en el artculo 114 establece los derechos que se pagarn por servicios de

    control vehicular.

    En este sentido, y a efecto de que evitar diferencias entre los contribuyentes de estos

    derechos, y tomando en consideracin que los derechos deben tener un mismo costo

    para todos los que los soliciten y que debe reflejar el costo mismo del servicio; es

    necesario reformar el inciso 1 de la fraccin I del artculo 114 antes mencionado, a fin

    que los contribuyentes de control vehicular paguen por los derechos de expedicin detarjetas de circulacin y calcomana una sola tarifa sin que se diferencien por el ao

    modelo de los vehculos.

    A su vez, en la fraccin I del artculo 155 de la ya mencionada Ley de Hacienda para el

    Estado de Coahuila de Zaragoza, se establecen la tarifa de $25.00 (VEINTICINCO

    PESOS 00/100 M.N.) por los derechos que se causan por los servicios que presta la

    Secretara de Desarrollo Econmico por los proceso de mejora,. Beneficio, lavado,

    homogenizacin, traslado. Comercializacin, capacitacin y asistencia tcnica que se

    lleven a cabo de los productos mineros a fin de elevar su calidad tener una mejor

    oportunidad ene le mercado; tarifa que resulta conveniente ajustar a los gastos que en

    verdad se originan por los servicios que se prestan y que servir para mantener los

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    costos y ofrecer una mejor calidad en dichos servicios, por lo que se propone que la

    tarifa apagar sea de $38.25 (TREINTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.).

    As, de acuerdo con lo expuesto, ante esta Honorable Legislatura se presenta para suanlisis, discusin y, en su caso, aprobacin, la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO UNICO.- Se REFORMA: el artculo 51, la fraccin II del artculo 52, el

    subinciso a y el inciso 1 de la fraccin I del artculo 114 y la fraccin I del artculo 155;

    Se ADICIONA: el artculo 51-A; se DEROGA: los subincisos b y c del inciso 1 de la

    fraccin I del artculo 114, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de

    Zaragoza, contenida en el Decreto No. 541, publicado en el Peridico Oficial del

    Gobierno del Estado de fecha 25 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:

    ARTCULO 51.-Tratndose de aeronaves usadas de hasta nueve aos de antigedad,

    el impuesto ser la cantidad que resulte de multiplicar el peso mximo incluyendo la

    carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $7,313.00 (SIETE MIL

    TRESCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.) para aeronaves de pistn, turbo hlice y

    Helicpteros y por la cantidad de $7,877.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

    SIETE PESOS 00/100M.N.) para aeronaves de reaccin.

    Al resultado obtenido, se multiplicar por el factor que corresponda conforme a los aos

    de antigedad de la aeronave de acuerdo a la siguiente tabla:

    TABLA

    Aos deantigedad

    Factor

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    1 0.9002 0.889

    3 0.8754 0.8575 0.8336 0.8007 0.7508 0.6679 0.500

    La cantidad obtenida conforme al prrafo anterior, se actualizar con el factor que

    resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del

    ao inmediato anterior entre el citado ndice del mes de octubre del ao anterior al

    sealado, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 3 de esta Ley, obteniendo el

    importe a pagar.

    ARTCULO 51-A.-Tratndose de vehculos de fabricacin nacional o importados, de

    hasta nueve aos modelos anteriores al de aplicacin a que se refieren los artculos 38,

    fraccin II y 47 de esta Ley, excepto automviles destinados al transporte de hasta

    quince pasajeros, el impuesto ser el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

    I. El valor total del automvil se multiplicar por el factor de depreciacin, de acuerdo

    al ao modelo del vehculo, de conformidad con la siguiente:

    TABLA

    Aos deantigedad

    Factor

    1 0.9002 0.8893 0.8754 0.8575 0.8336 0.8007 0.750

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    8 0.6679 0.500

    II. Al resultado obtenido conforme a la fraccin anterior, se multiplicara por el factor

    de 0.245% si el peso bruto vehicular es menor a 15 toneladas o por 0.50% si el

    peso bruto vehicular est entre 15 y 35 toneladas, multiplicados por el factor fiscal

    que resulte de dividir el peso bruto mximo vehicular expresado en toneladas

    entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomar como

    peso bruto mximo esta cantidad.

    III. La cantidad obtenida conforme a la fraccin anterior, se actualizar con el factor

    que resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de

    octubre del ao inmediato anterior entre el citado ndice del mes de octubre del

    ao anterior al sealado, de conformidad a los dispuesto en el artculo 3 de esta

    Ley, obteniendo el importe a pagar.

    ARTCULO 52.- . . .

    I. . . .

    II. La cantidad obtenida conforme a la fraccin anterior, se actualizar con el factor que

    resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del

    ao inmediato anterior entre el citado ndice del mes de octubre del ao anterior al

    sealado, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 3 de esta Ley y al resultado se le

    aplicar la tarifa a que hace referencia el artculo 38 fraccin I de esta Ley.

    Se deroga.

    ARTICULO 114.- . . .

    I. . . .

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    1. Para los siguientes vehculos:

    a. Automviles, camiones y camionetas, $1,250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

    PESOS 00/100 M.N.).

    b. Se deroga

    c. Se deroga

    d. . . .

    2. . . .

    II a XI. . . .

    ARTCULO 155.- . . .

    I. $38.25 (TREINTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.) del precio comercial de la tonelada

    del mineral beneficiado cuando sea mejorado, lavado, homogenizado, o trasladado.

    II. . . .

    T R A N S I T O R I O S

    NICO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

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    SALTILLO, COAHUILA A 23 DE ABRIL DE 2012

    DIP. JOSE LUIS MORENO AGUIRRE

    DIP. VICTOR ZAMORA RODRIGUEZ

    DIP. JORGE ALANIS CANALES

    DIP. INDALECIO RODRIGUEZ LOPEZ

    DIP. ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO DIP. JOS FRANCISCO RODRGUEZ HERRERA

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL DIP. RICARDO LPEZ CAMPOS

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    DIP. MANOLO JIMNEZ SALINAS DIP. ANA MARA BOONE GODOY

    DIP. CUAUHTMOC ARZOLA HERNNDEZ DIP. RODRIGO FUENTES VILA

    DIP. JUAN CARLOS AYUP GUERRERO DIP. JUAN ALFREDO BOTELLO NJERA

    DIP. ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL DIP. LUCA AZUCENA RAMOS RAMOS

    DIP. FRANCISCO JOS DVILA RODRGUEZ DIP. MARA GUADALUPE RODRGUEZ HERNNDEZ

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    Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado;Diputadas y Diputados de esta Legislatura:

    Quien suscribe, Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrticade Coahuila, con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la Constitucin Polticadel Estado de Coahuila de Zaragoza; 144, 158 y dems relativos de la Ley Orgnica delCongreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentoante esta Soberana la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES LEY SOBRE EL ESCUDO DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL HIMNO

    COAHUILENSE PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 20 DEMAYO DE 2005

    La cual se presenta bajo la siguiente

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    El escudo del Estado de Coahuila de Zaragoza representa la historia, costumbre y valoresdel pueblo coahuilense.

    Es, de acuerdo con la Ley Sobre el Escudo del Estado de Coahuila y el Himno Coahuilensepublicada en el Peridico Oficial del Estado el 20 de mayo de 2005, la insignia privativa delEstado de Coahuila de Zaragoza.

    El Escudo es, de acuerdo con la descripcin de la propia Ley, cortinado, en cuyo mantelinferior representase, sobre fondo azul, el nombre indgena de Coahuila, que significaarboleda y cuyo nombre le vino indudablemente de los frondosos nocedales que crecan enel manantial ms caudaloso del ahora municipio de Monclova, poblacin que, a pesar desus sucesivas designaciones, continu llamndose con admirable persistencia San

    Francisco de Coahuila o, simplemente, Coahuila, que dio su gentilicio a la tribu coahuiltecay su designacin al ro que hoy lleva el nombre de Monclova. De la nogalera emerge un solde gules para simbolizar que en Coahuila naci la revolucin mexicana. La cortina de ladiestra recuerda que la porcin austral del territorio que hoy forma el Estado de Coahuila,perteneci hasta el ao de 1787 a la Nueva Vizcaya, cuyas armas son las que figuran enesta cortina y que no son otras que las de la vieja provincia vascongada del mismo nombre;sobre campo de azul, un rbol y dos lobos atravesados, introducindose la variante del

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    cambio del fondo azul por otro de plata. La cortina siniestra contiene, con la nica variantede que el fondo de azul fue cambiado por uno de oro, el escudo de la ciudad de Badajoz,que lo es a su vez de la provincia de Extremadura, representndose con ello el hechohistrico de que la porcin del ahora Estado de Coahuila situada al norte de los veintisisgrados de latitud boreal tena el nombre de Nueva Extremadura. Las armas se componende un len rampante de gules apoyado en una columna de plata, con la leyenda latina:Plus Ultra. En la bordura del escudo de armas, la inscripcin: Coahuila de Zaragoza.

    En virtud del segundo artculo transitorio de la ya multicitada Ley, se abrog el decretonmero 178 aprobado por el Congreso del Estado el veintitrs de octubre de 1942 ypublicado en el Peridico Oficial nmero 28 de octubre de 1942.

    Las reformas que hoy se someten a consideracin de esta Honorable Asamblea, seplantean bajo una doble vertiente.

    En primer lugar, se hacen adecuaciones en el nombre de la actual Secretara de Educacin.En el texto vigente de la Ley, an puede leerse el nombre que esta instancia empleaba enla anterior administracin: Secret