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SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 12433047667367365246 Página 1 de 71 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT Expediente 47/2019/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 12 de diciembre de 2019 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 47/2019 Ref. AYS_JGL_20191212_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial – Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia Fecha: Doce de diciembre de 2019 Carácter de la sesión: Ordinaria Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 10 de diciembre de 2019 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12433160626351427151. Hora de Inicio: ocho horas y cuarenta minutos (8:40 h). Constitución: En Primera convocatoria Hora de finalización: nueve horas y cinco minutos (9:05 ), del mismo día. Asistentes: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo. DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación. DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud. DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL MIL DIECINUEVE ACTA DE LA … · Municipal de Podemos - Equo. Orden del día de la sesión: ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESIÓN

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SECRETARIA GENERAL

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

Expediente 47/2019/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 12 de diciembre de 2019

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 47/2019

Ref. AYS_JGL_20191212_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE

Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial – Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia

Fecha: Doce de diciembre de 2019

Carácter de la sesión: Ordinaria

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 10 de diciembre de 2019 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12433160626351427151.

Hora de Inicio: ocho horas y cuarenta minutos (8:40 h).

Constitución: En Primera convocatoria

Hora de finalización: nueve horas y cinco minutos (9:05 ), del mismo día.

Asistentes:

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo.

DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ, Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA CLARA MARÍA MARTÍN GARCÍA, Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

DOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Turismo, Tráfico Transportes y Movilidad.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DON PABLO PÉREZ CORONADO, Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, DOÑA NOEMI OTERO NAVARES Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos (Cs) y DON GUILLERMO SAN JUAN BENITO Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo.

Orden del día de la sesión:

ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 2019.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el día 5 de Diciembre de 2019 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

ÁREA 1:

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO MUNICIPAL

3º.- Expediente e-PAC 33/2019/P15003.- Propuesta de adjudicación de la contratación relativa a los espectáculos de calle “Chamoh” y las “Vacas sagradas” a cargo de la Compañía París-Benarés que tendrán lugar en el marco de la Cabalgata de Reyes que se celebrará la tarde del domingo 5 de enero de 2020 en la ciudad de Segovia.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

4º.- Dación de cuenta del Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 3 de diciembre de 2019, de avocación de competencias en materia de contratación, en relación con los siguientes expedientes:

e-PAC: 31/2019/P15003.- Contratación de suministro de seis vehículos patrulla para el Servicio de Policía Local del Excmo.

e-PAC 56/2018/P15003.- Contratación de obras de reforma del Centro de Recepción de Visitantes de Segovia, tramitado mediante Procedimiento Abierto Simplificado.

e-PAC 29/2019/P15003.- Contratación de obras de acondicionamiento y remodelación de “La Casa de la Lectura” de Segovia, tramitado mediante Procedimiento Abierto Simplificado.

5º.- Expediente e-PAC 000084/2015-Patrigen.- Propuesta de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda municipal sita en calle Dehesa, de Segovia. ÁREA 3

ÁREA 3 A:

URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

6º.- Expediente e-Pac 14/2019/P30002.- Propuesta de suscripción de la totalidad de las 2.326 nuevas acciones nominativas emitidas, correspondientes a la ampliación de capital de la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia, por importe nominal de 1.397.972,52 y aprobación del gasto de dicha suscripción.

LICENCIAS

7º.- Expediente e-PAC 53/2019/P33004.- Propuesta de concesión de licencia urbanística de primera ocupación de vivienda sita en la calle José Zorrilla, Segovia.

8º.- Expediente e-PAC 002809/2018.- Propuesta de resolución de la declaración de caducidad del procedimiento de solicitud de licencia urbanística de obras de instalación de ascensor en calle Carretas, Segovia.

ÁREA 3 B:

VÍAS Y OBRAS: VÍAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTENIMIENTO Y EDIFICIOS MUNICIPALES

9º.- Expediente e-PAC 369/2019/PG100.- Propuesta de aprobación de la certificación final de las obras de “renovación de la red de abastecimiento de agua en la calle Terminillo (Segovia), Lote nº 3 del Proyecto nº 2 de renovación de redes en varias calles de Segovia, año 2018”; y aprobación del pago de la cantidad de 4.953,05 € (IVA incluidos), pendiente de abonar, a la empresa Imacal Contratas, S.L.

ÁREA 4: SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, SANIDAD Y CONSUMO

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Código de identificación único 12433047667367365246 Página 4 de 71Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

10º.- Propuesta de aprobación de justificación y abono de ayudas concedidas a las siguientes asociaciones: Asociación Segoentiende, Expte. e-PAC 5/2019/PG1201; Asociación Parkinson, Expte. e-PAC 19/2019/PG1201, Asociación Paladio Arte, Expte. e-PAC 1/2019/PG1201; Asociación alimentos sociales el Acueducto de Segovia , Expte. e-PAC 8/2019/PG1201; Asociación iniciativa social de mujeres rurales “Ismur”, Expte. e-PAC 29/2019/PG1201; Asociación de Mujeres con Discapacidad de Castilla y León, Expte. e-PAC 21/2019/PG1201; Fundación Anar, Expte. e-PAC 23/20196/PG1201; Asociación de la Liga de la Leche, Expte. e-PAC 13/2019/PG1202; Asociación Segoviana de Esclerosis Múltiple, Expte. e-PAC 3/2019/PG1201; Fundación Tutelar Castellano Leonesa Deficientes Mentales, Expte. e-PAC 27/2019/PG1201; Asociación Síndrome de Down, Expte e-PAC 30/2019/PG1201); Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer, Expte. e-PAC 24/2019/PG1201; Asociación de Sordociegos de España “Asocide"; Expte. e-PAC 28/2019/PG1201; Asociación Española contra el Cáncer en Segovia, Expte. e-PAC 31/2019/PG1201.

11º.- Propuesta de aprobación de justificación y abono de ayudas concedidas a los convenios con las siguientes asociaciones: Cáritas Diocesana, Expte. e-PAC 3/2019/PG1202; Comunidad de Propietarios “Centro Comercial Almuzara”, Expte. e-PAC 520/2019/PG1000 y Asociación Amigos del Pueblo Saharaui, Expte. e-PAC 28/2019/PG1250.

12º.- Expediente e-PAC 2189/2019/PG1000.- Propuesta de ratificación de cambio de titularidad del puesto núm. 18 y 19 del Mercado Municipal de la Albuera.

ÁREA 5 A:

CULTURA

13º.- Expediente e-PAC 125/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Cultural Ensemble TMC.

DEPORTES

14º.- Propuesta complementaria de integración y mejora de la solicitud de ayudas del CSD para ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos para campos de fútbol, con base en la Resolución de CSD, de 14 de noviembre de 2019.

EDUCACIÓN

15º.- Propuesta relativa a la autorización de cesión de uso de diferentes espacios del CEIP Peñascal, del CEIP Diego de Colmenares, del CEIP Santa Eulalia y del CEIP Eresma, a las Ampas del CEIP el Peñascal, del CEIP Diego de Colmenares, del CEIP Santa Eulalia y Ampa Atalaya.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

16º.- Propuesta relativa a la autorización de cesión de uso temporal del gimnasio CEIP Elena Fortún a la Asociación Cultural de cornetas y tambores de la Cofradía de la Resurrección del Señor.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

17º.- Expediente e-PAC 20/2019/PG1250.- Propuesta relativa al pago del alquiler mensual de local. Asociación de Vecinos Santa Teresa-Puente Hierro

18º.- Propuesta de aprobación de justificación y abono de subvención para la celebración de Fiestas Patronales a las siguientes asociaciones: Asociación de Vecinos de Torredondo, Expte. e-PAC 53/2019/PG1201; Asociación de Vecinos Nuestra Señora de la Fuencisla de San Marcos, Expte. e-PAC 59/2019/PG1201; Asociación de Peñas del barrio Santo Cristo del Mercado, Expte. e-PAC 43/2019/PG1201; Asociación de Vecinos de San Vicente de Hontoria, Expte e-PAC 40/2019/PG1201; Asociación Cultural de Peñas Puente Hierro, Expte e-PAC 52/2019/PG1201; Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, Expte. e-PAC 45/2019/PG1201.

19º.- Propuesta de aprobación de justificación y abono de subvención para Fomento del Asociacionismo a las siguientes asociaciones: Asociación de Vecinos “Pinilla” del barrio de Zamarramala, Expte e-PAC 46/2019/PG1201; Asociación de Vecinos de la Albuera, Expte. e-PAC 61/2019/PG1201; Asociación de Vecinos Santa Teresa – Puente de Hierro, Expte. e-PAC 63/2019/PG1201; Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Fuencisla” de San Marcos, Expte. e-PAC 58/2019/PG1201; Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona, Expte. e-PAC 51/2019/PG1201; Federación de Asociaciones de Vecinos de Segovia, Expte. e-PAC 55/2019/PG1201; Asociación de Vecinos del Santo Cristo del Mercado, Expte. e-PAC 54/2019/PG1201; Asociación de Vecinos del barrio de San José Obrero 1º de Mayo, Expte. e-PAC 57/2019/PG1201; Asociación de Vecinos del barrio de Torredondo, Expte. e-PAC 60/2019/PG1201.

20º.- Expte e-PAC 23/2019/PG1250.- Propuesta de aprobación de pago gastos mantenimiento local a Fundación Caja Segovia.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

21º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

22º.- Expediente e-PAC 299/2019/P20004.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12434064066500055547 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente OCHO de los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor general municipal.

Seguidamente se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/1029.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2019.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DOS MIL DIECINUEVE.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACIÓN DEL ILMO. SR. ALCALDE

2º/1030.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y ACTUACIONES JUDICIALES EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto de la Alcaldía de fecha 09 de julio de 2019, apartado CUARTO, A), 7.1 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

I. PERSONACIONES: Se da cuenta de los decretos dictados por la Alcaldía en virtud de los que se ha acordado la personación del ayuntamiento, remisión del expediente

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administrativo, en su caso y nombramiento de letrado y procurador, de acuerdo con los siguientes datos obrantes en los respectivos expedientes:

A) Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 05 de diciembre de 2019, relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 223/2019.

Expedientes relacionados: EPAC 60/2017-RESPAT (EPAC 53/2019/P10.020).

Oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 25 de noviembre de 2019, recaído en el recurso contencioso administrativo, por el que se ordena la remisión de expediente administrativo en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista.

Asunto: Desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial por caída en la vía pública, acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 18 de julio de 2019 y 29 de agosto de 2019.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Contratación y Patrimonio Municipal.

Se cita a las partes para la celebración de la vista que tendrá lugar el próximo día 22 de enero de 2020 a las 09:30 horas.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

II.- PROVIDENCIAS: Se da cuenta de las Providencias dictadas en los procedimientos contenciosos-administrativos que se indican:

A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 146/2009. Recurso de casación 4581/2019:

Providencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, de fecha 11 de noviembre de 2019.

Actuación contra la que se interpuso el recurso de casación: Auto de 22 de marzo de 2019 –confirmado en reposición por el de 26 de abril siguiente- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Brugos, dictado en la pieza de ejecución dimanante del recurso nº 149/09, en la que se dilucida la ejecución de la sentencia de dicha Sala de fecha 5 de octubre de 2012, casada y anulada por la sentencia de este Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2015 dictada en el recurso de casación nº 4321/12, siendo objeto de litigo la resolución de 29 de julio de 2009

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de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia, relativa a la fijación del justiprecio de la finca nº 3329-N del término municipal de Segovia.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios.

Contenido: Inadmisión a trámite por irrecurribilidad de la resolución impugnada en los términos en los que ha sido articulado el escrito de preparación del recurso, en el que no se alega ni justifica que haya resuelto cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta, pues nos encontramos ante un incidente de ejecución de sentencia y, por tanto, es presupuesto de recurribilidad que se denuncie que la resolución recurrida encaja en alguno de los supuestos del artículo 87.1.c) LJCA citados (ATS de 19 de febrero de 2018-recurso de queja 727/2017). A ello se añade que, en cualquier caso, el recurso carece de interés casacional objetivo en los términos en los que ha sido preparado, dado el marcado casuismo que preside las cuestiones suscitadas, vinculadas a los aspectos circunstanciados del pleito, teniendo en cuenta además que las cuestiones de hecho y su valoración probatoria están excluidas de la casación, como aquí ocurre respecto de la fijación en ejecutoria de los intereses de demora, siendo por otra parte manifiesta la abundante jurisprudencia sobre el cálculo de los intereses de demora en materia expropiatoria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.8 de la LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite máximo, por todos los conceptos –más IVA si procede- se fija en 500 euros en favor de cada una de las partes recurridas y personadas.

Esta resolución es firme (art. 90.5 de LJCA).

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Quedar enterada.

Segundo.- Dar traslado al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios para adoptar las medidas que procedan.

B) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 762/1994. Recurso de casación 2398/2019.

Expediente relacionado: PAC 605/2014.

Providencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. De fecha 18 de julio de 2019.

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Código de identificación único 12433047667367365246 Página 9 de 71Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Actuación contra la que se interpuso el recurso de casación: Auto de 11 de diciembre de 2018, confirmado en reposición por otro de 01 de febrero de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), dictado en ejecución definitiva nº 4/02, por el que se fija la indemnización de daños y perjuicios –artículo 105 LJCA- derivados de la imposibilidad de ejecución de la sentencia dictada en el PO 762/1994.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios.

Contenido del fallo: Inadmisión a trámite por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la LJCA impone para el escrito de preparación: 1) falta de justificación de que el auto recurrido haya resuelto cuestiones no decididas directa o indirectamente en la sentencia que se ejecuta o contradiga los términos del fallo, únicos supuestos de acceso a la casación de los autos de ejecución de sentencia, especialmente teniendo en cuenta que esta Sala viene declarando que “[…] una vez aceptada ya la inejecutabilidad de una sentencia, los Autos que se limitan a concretar la cantidad a percibir como sustitución no resuelven algo no decidido en la sentencia ni contradicen lo resuelto en ella, por lo que no resultan susceptibles de casación […]” (vid. entre otras, sentencia de 14 de junio de 2008 –recurso 11456/2004- y auto de 6 de octubre de 2011 –recurso 1196/2011-); y 2) falta de fundamentación suficiente, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 88.2 b) y c) LJCA –invocados por la parte recurrente- que permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.8 de la LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite máximo, por todos los conceptos, se fija en 1.000 euros, más IVA si procede, en favor de la parte recurrida y personada.

Esta resolución es firme (art. 90.5 de LJCA).

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Quedar enterada.

Segundo.- Dar traslado al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios para adoptar las medidas que procedan para el cumplimiento del auto dictado en ejecución definitiva nº 4/02 por el que se fija la indemnización de daños y perjuicios

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derivados de la imposibilidad de la ejecución de la sentencia dictada en el PO 762/1994.

C) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 174/2019

Expediente relacionado: PAC 000027/2016. EPAC 37/2019/P10.020.

Auto nº 148/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

Fecha: 20 de noviembre de 2019.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de julio de 2019, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de mismo órgano, por el que se estima parcialmente reclamación de daños derivados del incumplimiento contractual de la administración demandada.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Contratación y Patrimonio Municipal.

Contenido del fallo: Se declara la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer de la impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia de fecha 27 de julio de 2019, correspondiendo conocer de la extinción del contrato a la jurisdicción civil, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción territorial competente, debiendo las partes acomodar su relación a lo previsto en el artículo 5.3 LJCA. Todo ello, sin costas.

Se notifica a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Quedar enterada.

Segundo.- Dar traslado a la Sección de Contratación y Patrimonio Municipal para su conocimiento y oportunos efectos.

III.- SENTENCIAS: Se da cuenta del fallo de las sentencias dictadas en los procedimientos contenciosos-administrativos que se indican:

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A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 51/2019. ROLLO DE APELACIÓN 163/2019. PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES

Expedientes relacionados: PAC 777/2018 (EPAC 34/2019/P10.020).

Sentencia de apelación nº 291/2019. Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Sección 1ª.

Fecha: 29 de noviembre de 2019.

Actuación contra la que se interpuso el recurso de apelación: Auto 10030/2019, de fecha 19 de agosto, aclarado por auto de 22 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, por el que se acuerda la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, hasta el 28 de diciembre de 2019.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios.

Contenido del fallo: Desestimación del recurso de apelación núm. 163/2019 interpuesto contra el auto 10030/2019, de fecha 19 de agosto de 2019, aclarado por auto de fecha 22 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, por el que se acuerda la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, hasta el 28 de diciembre de 2019. No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Se notifica a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo cumpliendo los requisitos previstos en la LJCA, para la preparación en el plazo de treinta días.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Quedar enterada.

Segundo.- Dar traslado a Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios para adoptar las medidas que procedan en ejecución de la sentencia.

B) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 180/2019

Expedientes relacionados: PAC 2019/005705 (EPAC 41/2019/P10.020).

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Sentencia nº 204/2019. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 1 de Segovia.

Fecha: 04 de diciembre de 2019.

Actuación contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: resolución de la Alcaldía de fecha 12 de agosto de 2019, por el que se impone al recurrente una sanción de 60 euros por infracción en materia de estacionamiento de tráfico.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad.

CONTRARIO: SANTIAGO SASTRE MUÑOZ.

Contenido del fallo: Desestimación del recurso contencioso-administrativo formulado por el recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. Se condena en costas a la parte actora, con un límite de 1/3 de la cuantía del recurso.

Se notifica a las partes personadas, haciéndoles saber que esta resolución, a tenor del artículo 81 de la LJCA, es firme en cuanto que contra ella no puede interponerse recurso de apelación.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Quedar enterada.

Segundo.- Dar traslado a la Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad para adoptar las medidas que procedan en ejecución de la sentencia.

Tercero.- Que por parte del Letrado se requiera la tasación de costas.

DACIÓN DE CUENTA DE LA COMUNICACIÓN AL JUZGADO DE 1º INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SEGOVA, PARA QUE LA DEFENSA DE LAS ACCIONES CIVILES, QUE PUDIERAN CORRESPONDER A ESTE AYUNTAMIENTO EN EL P.A. 0000499/2019, SE LLEVE A CABO POR EL MINISTERIO FISCAL Y VALORACIÓN DE DAÑOS, DEL PROCEDIMIENTO DE DAÑOS AL PATRIMONIO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Se eleva a la Junta de Gobierno Local Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 2 de diciembre de 2019, que es del siguiente tenor indicado en el epígrafe:

“DECRETO ALCALDÍA

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ANTECEDENTES

Visto el oficio remitido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia, procedimiento DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000499/2019, por el que se comunica a esta Administración que deberá comparecer el día 28 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas, en el mismo Órgano Judicial, sito en calle San Agustín, nº 28 de Segovia, como perjudicado por los hechos ocurridos, teniendo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con fecha 28 de noviembre de 2019 a las 12:04 horas, una vez transcurrida la hora y día de citación para la aportación de presupuesto de los daños ocasionados, interesa a esta Administración que la continuación del ejercicio de cuantas acciones civiles, pudieran corresponder a este Ayuntamiento, se lleve a cabo por el Ministerio fiscal.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el Art.21.1 k) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local.

RESUELVO

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER:

Primero.- Comunicar al Juzgado que la defensa por las acciones civiles, que pudieran corresponder a este Ayuntamiento, se lleve a cabo por el Ministerio Fiscal.

Segundo.- Remitir al Juzgado informe de valoración de Medio Ambiente.

Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto en la próxima sesión de la Junta de Gobierno Local.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó: QUEDAR ENTERADA

ÁREA 1:

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO MUNICIPAL

3º/1031.- EXPEDIENTE E-PAC 33/2019/P15003.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LOS ESPECTÁCULOS DE CALLE “CHAMOH” Y LAS “VACAS SAGRADAS” A CARGO DE LA COMPAÑÍA PARÍS-BENARÉS QUE TENDRÁN LUGAR EN EL MARCO DE LA CABALGATA DE REYES QUE SE CELEBRARÁ LA TARDE DEL DOMINGO 5 DE ENERO DE 2020 EN LA CIUDAD DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 33/2019/P15003, en el que se hace constar:

Visto el acuerdo nº 920 de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de noviembre de 2019 por el que se aprueba la contratación de los espectáculos de calle “CHAMÔH” y “LAS VACAS SAGRADAS” a cargo de la Compañía París – Benarés que tendrán lugar en el marco de la Cabalgata de Reyes que se celebrará la tarde del domingo 5 de enero de 2020 en la Ciudad de Segovia, con un presupuesto de 16.200,00 euros IVA excluido, que así mismo se aprueba.

Vista la tramitación realizada mediante procedimiento de licitación negociado sin publicidad al tratarse de una actuación artística, y en base a lo establecido en el artículo 168 a) 2º de la Ley de contratos del Sector Público.

Vista la oferta presentada por la empresa “ALNILAM ARTISTIC DISTRIBUCIÓ, S. L.”, y el informe Técnico de fecha 5 de diciembre de 2019, emitido por el Coordinador de Actividades Culturales en el que se propone adjudicar el contrato relativo a los espectáculos de calle “CHAMÔH” y “LAS VACAS SAGRADAS” a cargo de la Compañía París – Benarés, a la empresa “ALNILAM ARTISTIC DISTRIBUCIÓ, S. L.” en el precio ofertado, que asciende a la cantidad de 16.200 euros IVA excluido.

Visto que, en el sobre relativo a la documentación administrativa, el licitador aporta la preceptiva declaración responsable, sin que sea necesaria la inclusión de la documentación administrativa referida al cumplimiento de los requisitos para participar en la presente licitación (acreditación del ámbito de actividad de la mercantil, la representación, el alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto sobre Actividades económicas, justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria).

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Vista la cláusula 10ª del Pliego de cláusulas administrativas que rige en el presente contrato, en el que se dispone que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, el Órgano de contratación exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía en virtud del artículo 107.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Considerando lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que dispone que la mesa de contratación o, en su defecto el órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de contratación.

Considerando que no se ha procedido a la constitución de la Mesa de Contratación, a tenor de lo dispuesto en el art. 326.1 de la LCSP.

Por lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que el ordenamiento jurídico vigente me confiere y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado noveno de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo dispuesto en los Decretos de la Ilma. Sra. Alcaldesa de delegación de atribuciones en materia de contratación en la Junta de Gobierno Local de fechas 16 de marzo de 2018 (B.O.P. de Segovia nº 37 de 26 de Marzo de 2018) y 9 de julio de 2019 (B.O.P. de Segovia nº 86 de 19 de julio de 2019), a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Declarar válida la licitación.

Segundo.- Efectuar la propuesta de adjudicación para la contratación de los espectáculos de calle “CHAMÔH” y “LAS VACAS SAGRADAS” a cargo de la Compañía París – Benarés que tendrán lugar en el marco de la Cabalgata de Reyes que se celebrará la tarde del domingo 5 de enero de 2020 en la Ciudad de Segovia, con un importe de 16.200,00 euros IVA excluido, a favor de la mercantil “ALNILAM ARTISTIC DISTRIBUCIÓ, S. L.”.

Tercero.- Requerir de conformidad a lo establecido en el Art. 150.2 LCSP a la mercantil “ALNILAM ARTISTIC DISTRIBUCIÓ, S. L.”, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias no acreditadas a las que se refiere

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la Cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el presente contrato, y que resulta ser la siguiente:

a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad: Escritura de la Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación con respecto a la mercantil “ALNILAM ARTISTIC DISTRIBUCIÓ, S. L.”.

c) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y de Seguridad Social.

d) Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

Cuarto.- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad a la previsión contenida en el Art. 63.2 LCSP.

Quinto.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal, al Responsable del contrato, y a la Concejalía de Cultura como unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.

4º/1032.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2019, DE AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES: E-PAC: 31/2019/P15003.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE SEIS VEHÍCULOS PATRULLA PARA EL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. E-PAC 56/2018/P15003.- CONTRATACIÓN DE OBRAS DE REFORMA DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE VISITANTES DE SEGOVIA, TRAMITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. E-PAC 29/2019/P15003.- CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y REMODELACIÓN DE “LA CASA DE LA LECTURA” DE SEGOVIA, TRAMITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.

Se eleva a la Junta de Gobierno Local Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 3 de diciembre de 2019, relativo a la avocación de competencias en materia de contratación de una serie de expedientes, avocación que fue publicada también en el Boletín Oficial de la Provincial número 148, de fecha 11 de diciembre de 2019 y cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO ALCALDÍA

ANTECEDENTES

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Visto que en virtud de sendos Decretos de la Alcaldía de fechas 16 de marzo de 2018 (B.O.P de Segovia núm. 37 de 26/03/18) y 19 de Julio de 2019, (B.O.P. de Segovia núm. 86 de 19/07/19), se dispuso conferir en la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones que la LCSP señala a favor del Alcalde, entre las que se incluyen la aprobación del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la aprobación del gasto y la aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los Pliegos de prescripciones técnicas particulares, la determinación de la composición de la mesa de contratación y la aceptación de la propuesta que en base a la clasificación de las proposiciones presentadas eleva la mesa al órgano de contratación.

Visto que con fecha 7 de noviembre de 2019 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 866 se ha aprobado el expediente de contratación de SUMINISTRO DE SEIS VEHÍCULOS PATRULLA PARA EL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA. EXPTE. 31/2019/P15003.

Visto que con fecha 7 de noviembre de 2019 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local Nº 865 se ha aprobado el expediente de contratación de OBRAS DE REFORMA DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE VISITANTES DE SEGOVIA. EXPTE. 56/2018/P15003.

Visto que con fecha 14 de noviembre de 2019 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 886 se ha aprobado el expediente de contratación de OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y REMODELACIÓN DE LA CASA DE LA LECTURA DE SEGOVIA. EXPTE. 29/2019/P15003.

Visto que estas obras y el suministro de los vehículos han sido declaradas inversiones financieramente sostenibles, en virtud de acuerdos de Junta de Gobierno Local nº 715 y 706 de fecha 19 de septiembre de 2019 y nº 738 de fecha 26 de septiembre de 2019, y en consecuencia la tramitación de todos estos expedientes de contratación, deben ultimarse en este ejercicio presupuestario de 2019, lo que aconseja dotarles, de la máxima agilidad posible y no sujetarles a la periodicidad y formalidades que conlleva la celebración semanal de la Junta de Gobierno Local.

CONSIDERACIONES

Considerando el estado de tramitación de los expedientes, que precisa todavía de la apertura de los sobres, el examen de las proposiciones, la aportación de documentación por el licitador que presente la oferta con mejor calidad precio, la adjudicación y la formalización del contrato, trámites todos ellos que impedirían su culminación antes del fin del presente ejercicio presupuestario, de conformidad con el art 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que faculta al órgano delegante para la avocación en cualquier momento de la competencia delegada y con arreglo al art. 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que a su vez faculta para la avocación cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, se propone la avocación de la competencia que la Ilma. Sra.

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Alcaldesa, tiene delegada en materia de contratación en la Junta de Gobierno Local para este expediente en concreto.

RESUELVO

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER:

PRIMERO.- Avocar la competencia que tengo delegada en la Junta de Gobierno Local en materia de contratación, en relación con los Expedientes de Contratación de:

- EXPTE. 31/2019/P15003. CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE SEIS VEHÍCULOS PATRULLA PARA EL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

- EXPTE. 56/2018/P15003. CONTRATACIÓN DE OBRAS DE REFORMA DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE VISITANTES DE SEGOVIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.

- EXPTE. 29/2019/P15003. CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y REMODELACIÓN DE LA CASA DE LA LECTURA DE SEGOVIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.

SEGUNDO.- Publicar el presente Decreto de Avocación de competencias en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y en el Tablón Edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44.2 del ROF y Art. 9.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

TERCERO.- Dese cuenta a la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.

CUARTO.- Trasladar la presente resolución a la Intervención Municipal y al responsable del contrato.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra a resolución del procedimiento. (Art. 10.2 Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público). “

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA

5º/1033.- EXPEDIENTE E-PAC 000081/2015-PATRIGEN.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA MUNICIPAL SITA EN CALLE DEHESA, DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 000081/2015-Patrigen, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Visto que con fecha 3 de diciembre de 2019, se presenta en el Registro de documentos de esta Administración Local solicitando la baja en el contrato de alquiler de la vivienda epigrafía, comunicando el fallecimiento de arrendatario que lo fue, de vivienda de titularidad municipal sita en C/ Dehesa, nº 7- Bajo de Segovia, habiéndose hecho entrega de las llaves del inmueble el pasado día 28 de NOVIEMBRE de 2019, con renuncia expresa a todos los enseres que continúan en la vivienda.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que el contrato se resolvió “ope legis” por el fallecimiento del titular, y que la entrega de llaves, y consecuentemente la puesta a disposición del Ayuntamiento de la posesión del inmueble de titularidad municipal, equivale jurídicamente a la extinción y resolución del contrato, hecho este del que se ha dicho existe acreditación documental en el expediente ya que con fecha 28 de noviembre de 2019, hace entrega de las llaves, indicando que no deja ningún enser en la referida vivienda.

CONSIDERANDO que siendo el órgano municipal competente para resolver el presente contrato es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de 19 de julio de 2019, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

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Primero.- Declarar la resolución del contrato de la vivienda de titularidad municipal sita en C/ Dehesa, en Segovia, que “ope legis” operó al fallecimiento de la titular del contrato sin derecho al ejercicio de subrogación posterior.

Segundo.- Dar traslado de la presente resolución en la dirección señalada.

Tercero.- Poner la vivienda a disposición de la Sección de los Servicios Sociales.

Cuarto.- Comunicar la presente resolución a la Concejalía de Servicios Sociales quien efectuará el traslado de la presente resolución al interesado, a la Sección de Tributos Municipales y Empresa Municipal del Suelo y Vivienda S.A (EVISEGO), a los efectos oportunos.

ÁREA 3

ÁREA 3 A:

URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

6º/1034.- EXPEDIENTE E-PAC 14/2019/P30002.- PROPUESTA DE SUSCRIPCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS 2.326 NUEVAS ACCIONES NOMINATIVAS EMITIDAS, CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE SEGOVIA, POR IMPORTE NOMINAL DE 1.397.972,52 Y APROBACIÓN DEL GASTO DE DICHA SUSCRIPCIÓN.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 14/2019/P30002, en el que se hace constar:

VISTO el acuerdo de Pleno de 24 de octubre de 2019 en el que se aprobó modificación presupuestaria mediante crédito suplementario (4/2019) por importe de 1.398.470,08 €, para la adquisición por parte del Ayuntamiento de Segovia de nuevas acciones de EVISEGO.

VISTO el acuerdo de 29 de Noviembre de 2019, tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Segovia en su calidad de Socio Único de EVISEGO SAU, en el que acordó aprobar una ampliación de capital por importe nominal de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON OCHO CENTIMOS DE EURO (1.398.470,08 €), correspondientes al expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente ejercicio 2019 anteriormente citado.

VISTA la propuesta del Gerente de la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda (EVISEGO SAU) de fecha 5 de diciembre de 2019:

“(…)

En el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia celebrado el 24 de Octubre del presente año se aprobó el expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente ejercicio 2019, mediante Crédito Suplementario (nº4/2019) por un importe de UN

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MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (1.398.470,08 €), que fueron aplicados a Evisego,SAU para la adquisición por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia de nuevas acciones, con la finalidad de que dicha cantidad sea destinada por Evisego,SAU a amortización anticipada del préstamo hipotecario que mantiene.

El pasado 29 de Noviembre de 2019, el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia en su calidad de Socio Único de la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda (EVISEGO SAU) acordó aprobar una ampliación de capital por importe nominal de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON OCHO CENTIMOS DE EURO (1.398,470,08 €), correspondientes al expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente ejercicio 2019 anteriormente citado, y de conformidad con las siguientes determinaciones:

UNO. - La ampliación de capital propuesta tendría por objeto, la amortización anticipada de parte del capital pendiente del préstamo hipotecario del inmueble propiedad de EVISEGO, SAU sito en las calles Bomberos, el Parque y La Luz, suscrito por la sociedad en 2009 y avalado por el Ayuntamiento de Segovia, cuyo saldo vivo a 30 de septiembre de 2019 ascendía a 3.002.445,27 euros.

DOS. - La ampliación de capital se realizará en dos partes, la primera mediante la emisión a la par y puesta en circulación de 2.326 nuevas acciones nominativas de 601,02 euros de valor nominal, y numeradas correlativamente del 3.288 al 5.613 ambos inclusive, todas ellas con iguales derechos y privilegios que las anteriores, y por un importe total de un millón trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y dos euros y cincuenta y dos céntimos (1.397.972,52 EUROS), y los restantes cuatrocientos noventa y siete euros con cincuenta y seis céntimos de euro (497,56 EUROS) quedarán como remanente para la próxima ampliación de capital que sea aprobada.

TRES. - Corresponde al Ayuntamiento de Segovia titular del cien por cien del Capital Social de EVISEGO el derecho de adquisición preferente de todas las acciones de la nueva emisión en la proporción de 0,707636 acciones nuevas por cada una de las antiguas. En virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos Sociales en relación con el apartado 2 del artículo 306 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital dichos derechos de suscripción preferente son intransferibles.

CUATRO. - A los efectos de lo establecido en el artículo 299 del texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores hacen constar que no existen cantidades pendientes de desembolso por acciones anteriormente emitidas.

CINCO.- De conformidad con lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 297 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Ayuntamiento de Segovia en su calidad de socio único (Junta General) de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EVISEGO) SAU delega en el Consejo de Administración de EVISEGO la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de

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ampliación, todo ello sin perjuicio de las facultades que competen a la Junta de Gobierno Local respecto al acuerdo de suscripción y desembolso de las acciones. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año.

SEIS. - En virtud de dicha delegación y conforme a lo señalado en el apartado 2 del precitado artículo, se faculta al Consejo de Administración de EVISEGO, igualmente sin perjuicio de las facultades que competen a la Junta de Gobierno Local, para dar nueva redacción al apartado 1 del artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al Capital Social.

SIETE. - No estando prevista la posibilidad de una suscripción incompleta, ni existiendo posibilidad legal de que dicha suscripción sea efectuada por terceros ajenos al Ayuntamiento de Segovia, el presente acuerdo de Ampliación de Capital quedará nulo y sin efecto si en el plazo de seis meses desde su adopción, el Ayuntamiento de Segovia no hubiese acordado la suscripción y desembolso de las acciones.

Asimismo se acordó facultar a la Presidente, Vicepresidente y Secretario, indistinta y tan ampliamente como en derecho sea menester, para suscribir y completar cuantos documentos sean previos, consecuentes o necesarios a fin de ejecutar los acuerdos adoptados, facultándoles asimismo y expresamente para realizar las correcciones, rectificaciones, aclaraciones y salvar las omisiones que pudieran haberse producido, tengan la finalidad de salvar los acuerdos adoptados y no afecten al sentido de los mismos, dando cuenta de ello al Consejo de Administración.

Lo que comunico a los efectos de que por parte de la Junta de Gobierno se acuerde lo siguiente:

Primero.- Aprobar en los términos señalados, la ampliación de capital de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Segovia (EVISEGO) SAU por importe nominal de un millón trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta euros con ocho céntimos de euro (1.398.470,08 €), con cargo a los vigentes presupuestos municipales así como la suscripción y desembolso de la totalidad de las 2.326 nuevas acciones nominativas emitidas, de 601,02 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del 3.288 al 5.613 ambos inclusive, todas ellas con iguales derechos y privilegios, y la existencia de un remanente a usar en la próxima ampliación de capital a efectuar por importe de cuatrocientos noventa y siete euros con cincuenta y seis céntimos de euro (497,56 €).

Segundo. - Aprobar el gasto correspondiente a esta adquisición en el importe señalado y con cargo a la partida 15101.85010 – Adquisición acciones y participaciones – Adquisición de Acciones de Evisego-.

Tercero. - Comunicar el presente acuerdo a la empresa municipal EVISEGO y a la sección de Patrimonio y Contratación a los efectos procedentes.

Cuarto. - Deberán modificarse los Estatutos Sociales de la Empresa Municipal en lo relativo al Capital Social, elevándose a escritura pública la ampliación del mismo quedando fijado en la cantidad de 3.373.525,26 euros dividido en 5.613 acciones nominativas con valor nominal

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de 601,02 euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del nº 1 al 5.613, ambos inclusive, de una sola clase y serie.

(…)”.

VISTO el informe de la Intervención General Municipal de 10 de diciembre de 2019:

“(…)

Vista la propuesta de la Concejalía delegada de Urbanismo, Obras y Servicios, de fechas 5 y 10 de diciembre actual, de ampliación del Capital de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo - EVISEGO y desembolso de la cantidad de 1.397.972,52 € con destino a la suscripción de las 2.326 nuevas acciones nominativas emitidas, de 601,02 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 3.287 a la 5.613, ambas inclusive, todas con iguales derechos y privilegios que las anteriores.

Visto el acuerdo de la Junta General de la Sociedad Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia – EVISEGO, S.A., en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2019, por el que se conviene el aumento del Capital Social de la mencionada empresa municipal, mediante aportación dineraria, por un importe nominal de 1.398.470,08 €, a realizar en dos partes, la primera mediante la emisión de nuevas acciones por el citado importe de 1.397.972,52 €, y los restantes 497,56 €, quedarán como remanente para la próxima ampliación de capital que sea aprobada.

Esta Intervención informa:

I – Que según informe de esta Intervención de fecha 6 de junio 2019, relativo al destino del superávit presupuestario obtenido en la liquidación del ejercicio 2018, en cuyo apartado I.4.c), segundo párrafo, se informa que en aplicación de las normas contenidas en el artº 32 y disposición adicional sexta de la LOEPSF, el Ayuntamiento de Segovia debería destinar la cantidad de 1.398.470,08 € del superávit del ejercicio 2018, a la amortización anticipada de deuda.

II - Que en cumplimiento de la normativa citada, el presente expediente tiene por objeto la reducción del volumen de endeudamiento de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo - EVISEGO, mediante la transferencia de la financiación necesaria con cargo a esta Corporación y con destino a la amortización anticipada de deuda, reduciendo así el saldo neto de sus pasivos financieros.

III - Que la Sociedad Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia – EVISEGO, S.A., es una sociedad anónima mercantil unipersonal de capital íntegramente municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Segovia como socio único de la misma, el derecho de adquisición preferente de todas las acciones de la nueva emisión.

IV - Que deberán modificarse los Estatutos Sociales en lo relativo al Capital Social, elevándose a escritura pública la ampliación del mismo, quedando fijado en la cantidad de

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3.373.525,26€, dividido en 5.613 acciones nominativas, con un valor nominal de 601,02 € cada una, numeradas correlativamente del nº 1 al 5.613, ambas inclusive, de una sola clase y serie.

V - Que existe crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación “15101.85010 – Adquisición de Acciones EVISEGO”, del vigente presupuesto municipal, para el gasto que se pretende.

(…)”

VISTO el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de 19 de julio), por el que la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para aprobar los gastos con carácter general relativos a materias delegadas dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía, y a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la suscripción de la totalidad de las 2.326 nuevas acciones nominativas emitidas, de 601,02 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del 3.288 al 5.613 ambos inclusive, todas ellas con iguales derechos y privilegios.

Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente a esta adquisición en el importe señalado.

Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la empresa municipal EVISEGO y a la sección de Patrimonio y Contratación a los efectos procedentes.

Cuarto.- Procedase a la modificación de los Estatutos Sociales de la Empresa Municipal EVISEGO en lo relativo al Capital Social, elevándose a escritura pública la ampliación del mismo quedando fijado en la cantidad de 3.373.525,26 euros dividido en 5.613 acciones nominativas con valor nominal de 601,02 euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del nº 1 al 5.613, ambos inclusive, de una sola clase y serie.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

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Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

LICENCIAS

7º/1035.- EXPEDIENTE E-PAC 53/2019/P33004.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDA SITA EN LA CALLE JOSÉ ZORRILLA, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el expediente e-Pac 53/2019/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de abril de 2019 la Arquitecta Técnica Municipal emitió informe favorable a la declaración responsable presentada para el cambio de uso de local a vivienda sito en la calle José Zorrilla, Segovia.

Segundo.- Con fecha de 14 de junio de 2019, se ha presentado ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de primera ocupación, para vivienda sita en la calle José Zorrilla, Segovia.

Tercero.- En fecha 3 de diciembre de 2019, se emite informe urbanístico favorable por parte de la Arquitecta Técnica Municipal.

Cuarto.- Vistos los informes favorables de 5 de octubre de 2019, del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, y de 21 de noviembre de 2109, de la Ingeniera Técnica Industrial, en cuanto al soterramiento de las instalaciones de alumbrado.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

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- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando que el artículo 288. b). 3º. del RUCYL señala que está sujeto a previa licencia urbanística la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones estará sujeta a previa licencia urbanística.

Considerando que el artículo 293. 2º. d). de la misma norma establece que las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, y que el artículo 293.3º regula los términos en que se ha de formularse el requerimiento de subsanación cuando la documentación aportada no esté completa o no sea correcta.

Considerando como ha declarado la jurisprudencia, en relación con este tipo de licencias urbanísticas, el contenido o finalidad de la licencia de primera ocupación o primera utilización de los edificios “… tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido las condiciones lícitas, en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe adecuación, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera utilización, dado que aparte de encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de primera

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utilización es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios que en su día sirvieron de soporte al acto base de concesión de la licencia de obra o edificación”: S.T.S. de 26 de enero de 1987, RJ 1987\1995, y 25 de noviembre de 1997, RJ 1997\9433.

Tercero.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primera.- CONCEDER licencia de primera ocupación para vivienda sita en la calle José Zorrilla, Segovia.

Segunda.- Remitir el acuerdo a la Sección Municipal de Tributos, debiendo destacar en lo que a la liquidación del I.C.I.O. se refiere lo siguiente:

A efectos de liquidación del Impuesto sobre Construcciones el presupuesto de ejecución material se ha actualizado ascendiendo a la cantidad total de 14.158,26 €, incluyendo un capítulo destinado a Control de Calidad de 503,00 €.

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Tercera.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

8º/1036.- EXPEDIENTE E-PAC 002809/2018.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS DE INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN CALLE CARRETAS, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 002809/2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de registro de entrada 15 de noviembre de 2018, se presentó ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de obra para instalación de ascensor en edificio sito en calle Carretas, Segovia.

Segundo.- En fecha 21 de mayo de 2019, se emite informe urbanístico favorable por parte de la Arquitecta Municipal.

Tercero.- En fecha 19 de junio de 2019, se requirió al interesado, como requisito previo al otorgamiento de la licencia urbanística, para que ingresara la correspondiente fianza por gestión de residuos en el plazo de diez días, con la advertencia de que de producirse la paralización del procedimiento durante más de tres meses por el incumplimiento de este trámite u otro motivo imputable al interesado, se procederá a la declaración de caducidad y el archivo del expediente. El requerimiento fue recibido el día 26 de junio de 2019, sin que conste la presentación de alegación o documentación alguna.

Cuarto.- El día 23 de octubre de 2019, con carácter previo a la declaración de caducidad del expediente, se concedió al interesado plazo de diez días hábiles para que alegase o presentase la documentación que estimase pertinente. No consta que haya presentado documentación alguna.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

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- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCyL).

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCyL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.f) de la LUCyL requieren la obtención de licencia urbanística las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCyL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCyL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

“(…)

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c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir o segregar y de las parcelas resultantes. (…)”.

En su apartado 3 recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

Considerando lo dispuesto en el artículo 95 de la LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCyL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primera.- Declarar la caducidad del procedimiento, de solicitud de licencia urbanística para instalación de ascensor en edificio sito en calle Carretas, Segovia.

Segunda.- Archivar el presente expediente administrativo.

Tercera.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

ÁREA 3 B:

VÍAS Y OBRAS: VÍAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTENIMIENTO Y EDIFICIOS MUNICIPALES

9º/1037.- EXPEDIENTE E-PAC 369/2019/PG100.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS DE “RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA CALLE TERMINILLO (SEGOVIA), LOTE Nº 3 DEL PROYECTO Nº 2 DE RENOVACIÓN DE REDES EN VARIAS CALLES DE SEGOVIA, AÑO 2018”; Y APROBACIÓN DEL PAGO DE LA CANTIDAD DE 4.953,05 € (IVA INCLUIDO), PENDIENTE DE ABONAR, A LA EMPRESA IMACAL CONTRATAS, S.L.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 4 de diciembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 369/2019/PG1000, en el que se hace constar:

ANTECENDENTES

Primero.- Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2018 por el que se adjudicó definitivamente a la empresa IMACAL CONTRATAS, S.L. las Obras de “RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA CALLE TERMINILLO (SEGOVIA). LOTE Nº3 DEL PROYECTO Nº2 DE RENOVACIÓN DE REDES EN VARIAS CALLES DE SEGOVIA. AÑO 2018. El importe de adjudicación fue de 70.059,00 € (I.V.A. incluido), lo que representaba una baja del 20,477857 € con respecto al presupuesto de licitación, establecido en 88.099,99 €.

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Segundo.- Visto el Acta de Recepción de las Obras, firmado el día 22 de octubre de 2019.

Tercero.- Visto el informe de 19 de noviembre de 2019, del Ingeniero T.O.P. Municipal,

“(…)

Cuarto.- Vista la certificación de obra ejecutada, suscrita por el Ingeniero Municipal el día 19 de noviembre de 2019; que consta incorporada en el expediente, en la que se pone de manifiesto que el importe líquido de la certificación final de obras asciende a 4.953,05 € I.V.A. incluido.

Quinto.- Visto informe favorable de fiscalización previa de expedientes de aprobación de certificación final de obras de la Intervención General Municipal, de 27 de noviembre de 2019.

CONSIDERACIONES

Primera.- Considerando el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto al pago del precio, y el artículo 243 en cuanto a la obligación del órgano de contratación de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.

Segunda.- Considerando el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Alcalde la competencia para disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

Considerando el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 16 de marzo de 2018 (BOP nº 37, de 26 de marzo), de delegación de competencias en materia de contratación.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la certificación final de las obras de “RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA CALLE TERMINILLO (SEGOVIA). LOTE Nº3 DEL PROYECTO Nº2 DE RENOVACIÓN DE REDES EN VARIAS CALLES DE SEGOVIA. AÑO 2018”.

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Segundo.- Aprobar el pago de la cantidad de 4.953,05 € (IVA incluido), pendiente de abonar, a la empresa IMACAL CONTRATAS, S.L.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la Intervención General Municipal, para su ejecución.

ÁREA 4: SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, SANIDAD Y CONSUMO

10º/1038.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE AYUDAS CONCEDIDAS A LAS SIGUIENTES ASOCIACIONES: ASOCIACIÓN SEGOENTIENDE, EXPTE. E-PAC 5/2019/PG1201; ASOCIACIÓN PARKINSON, EXPTE. E-PAC 19/2019/PG1201; ASOCIACIÓN PALADIO ARTE, EXPTE. E-PAC 1/2019/PG1201; ASOCIACIÓN ALIMENTOS SOCIALES EL ACUEDUCTO DE SEGOVIA , EXPTE. E-PAC 8/2019/PG1201; ASOCIACIÓN INICIATIVA SOCIAL DE MUJERES RURALES “ISMUR”, EXPTE. E-PAC 29/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE MUJERES CON DISCAPACIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EXPTE. E-PAC 21/2019/PG1201; FUNDACIÓN ANAR, EXPTE. E-PAC 23/20196/PG1201; ASOCIACIÓN DE LA LIGA DE LA LECHE, EXPTE. E-PAC 13/2019/PG1202; ASOCIACIÓN SEGOVIANA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE, EXPTE. E-PAC 3/2019/PG1201; FUNDACIÓN TUTELAR CASTELLANO LEONESA DEFICIENTES MENTALES, EXPTE. E-PAC 27/2019/PG1201; ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN, EXPTE E-PAC 30/2019/PG1201); ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER, EXPTE. E-PAC 24/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE SORDOCIEGOS DE ESPAÑA “ASOCIDE"; EXPTE. E-PAC 28/2019/PG1201; ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER EN SEGOVIA, EXPTE. E-PAC 31/2019/PG1201.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el que se hace constar:

Vistos los expedientes de justificación de ayudas económicas concedidas a Asociaciones sin ánimo de lucro, conforme las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social y servicios sociales, año 2019, y de acuerdo con el informe que obra en cada uno de los expedientes.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

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LA APROBACIÓN DE LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:

EXPTE. E-PAC 5/2019/PG1201 ASOCIACION SEGOENTIENDE.

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación SEGOENTIENDE, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de NOVECIENTOS EUROS (900,00 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a DOSCIENTOS VEINTICINCO € (225,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00.

EXPTE. E-PAC 19/2019/PG1201 ASOCIACION PARKINSÓN

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Parkinson Segovia, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300,00 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS (825,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00.

EXPTE. E-PAC 1/2019/PG1201 ASOCIACION PALADIO ARTE.

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Paladio Arte del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300,00 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS (825,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

EXPTE. E-PAC 8/2019/PG1201 ASOCIACION ALIMENTOS SOCIALES EL ACUEDUCTO DE SEGOVIA.

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Alimentos Sociales el Acueducto 100% de la ayuda económica concedida, por importe de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1650,00 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a CUATROCIENTOS DOCE CON CINCUENTA EUROS (412,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

EXPTE. E-PAC 29/2019/PG1201 ASOCIACION INICIATIVA SOCIAL DE MUJERES RURALES “ISMUR”.

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por Asociación Iniciativa Social de Mujeres Rurales, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA EUROS (2.737,50€).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE EUROS (684,37 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

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EXPTE. E-PAC 21/2019/PG1201 ASOCIACION DE MUJERES CON DISCAPACIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación de Mujeres con discapacidad (AMUDIS), del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS (1.188,00 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (297,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

EXPTE. E-PAC 23/2019/PG1201 FUNDACIÓN ANAR

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Fundación ANAR de Segovia y Provincia, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300,00 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS (825,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

EXPTE. E-PAC 13/2019/PG1202 ASOCIACION DE LA LIGA DE LA LECHE.

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación la Liga de la Leche, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO EUROS (1654,25 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a CUATROCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y SEIS EUROS (413,56 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

EXPTE. E-PAC 3/2019/pg1201 ASOCIACION SEGOVIANA DE ESCLEROSIS MULTIPLE

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Segoviana de Esclerosis Múltiple, del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

EXPTE. E-PAC 27/2019/PG1201 FUNDACIÓN TUTELAR CASTELLANO LEONESA DEFICIENTES MENTALES.

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Fundación Tutelar Castellano leonesa de deficientes mentales, 100% de la ayuda económica concedida, por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400,00 €).

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2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a SEISCIENTOS EUROS (600,00- €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

EXPTE. E-PAC 30/2019/PG1201 ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Síndrome de Down del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (2.750,00 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA EUROS (687,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

EXPTE. E-PAC 24/2019/PG1201 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Segovia del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

EXPTE. E-PAC 28/2019/PG1201 ASOCIACIÓN DE SORDOCIEGOS DE ESPAÑA “ASOCIDE”

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación de Sordociegos de España (ASOCIDE) del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ONCE EUROS (2.884,11 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a SETECIENTOS VEINTIUNO EUROS (721,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

EXPTE. E-PAC 31/2019/PG1201 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER

1.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Española Contra el Cáncer del 100% de la ayuda económica concedida, por importe de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (2.640,00 €).

2.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a SEISCIENTOS SESENTA EUROS (660,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

11º/1039.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE AYUDAS CONCEDIDAS A LOS CONVENIOS CON LAS SIGUIENTES ASOCIACIONES: CÁRITAS DIOCESANA, EXPTE. E-PAC 3/2019/PG1202; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “CENTRO COMERCIAL ALMUZARA”, EXPTE. E-PAC 520/2019/PG1000 Y ASOCIACIÓN AMIGOS DEL PUEBLO SAHARAUI, EXPTE. E-PAC 28/2019/PG1250.

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Visto el informe emitido por la Jefa de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 11 de diciembre de 2019, en el que se hace constar:

Vistos los expedientes de justificación de los Convenios de colaboración suscritos con este Ayuntamiento, y de acuerdo con el informe que obra en cada uno de los expedientes.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

LA APROBACIÓN DE LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:

EXPTE. E-PAC 3/2019/PG1202 CARITAS DIOCESANA DE SEGOVIA

1.- Aprobar la justificación del 100% de la ayuda económica concedida a Cáritas Diocesana de Segovia, para la atención a transeúntes., ejercicio 2019.

2.- Aprobar el abono del 100% de la ayuda, por importe de 22.000,00 €, y correspondiente al ejercicio 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 231101.48390 “Cáritas Diocesana de Segovia”.

EXPTE. E-PAC 520/2019/PG1000 CENTRO COMERCIAL ALMUZARA

1.- Aprobar la justificación del 100% de la ayuda otorgada mediante Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y el Centro Comercial Almuzara, ejercicio 2019.

2.- Aprobar el abono del 40% en cuantía de 560,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 23101/47900.

EXPTE. E-PAC 28/2019/PG1250 ASOCIACION AMIGOS DEL PUEBLO SAHARAUI

1.-Aprobar la justificación de la ayuda otorgada a la Asociación del Pueblo Saharaui de Segovia “MAKSRA, por importe de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), de acuerdo con el Convenio suscrito.

2.- Abonar el 100% de la ayuda, de 3.000,00 €, dando así cumplimiento a la Subvención concedida con dicha Asociación, ejercicio 2019.

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12º/1040.- EXPEDIENTE E-PAC 2189/2019/PG1000.- PROPUESTA DE RATIFICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD DEL PUESTO NÚM. 18 Y 19 DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA ALBUERA.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo de fecha 4 de diciembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 2189/2019/PG1000, en el que se hace constar:

Mediante contrato de concesión administrativa, suscrito con fecha 23 de enero de 1997, le fue adjudicada la gestión de forma indirecta del Servicio público de explotación del Mercado Municipal de la Albuera a la Asociación de Industriales del Mercado.

Vista la instancia presentada en representación de la Asociación de Industriales Vendedores del Mercado Municipal de la Albuera, en solicitud de autorización de cambio de titularidad de los puestos nº 18 y 19, del referido Mercado Municipal.

Vista la Cláusula Novena del Contrato de Concesión Administrativa, consistente en la gestión de forma indirecta del servicio público de explotación del Mercado Municipal de la Albuera, en la que se contempla el supuesto del traspaso o de la adjudicación por vacante de un puesto por la causa que sea.

Visto que en dicha Cláusula se establece que el Ayuntamiento percibirá por derechos de traspaso de cada puesto, la cantidad de 1.803,04 € (300.000,- ptas) el primer año a partir de la firma del Contrato la cual se aumentará con el IPC de años consecutivos.

Vista la variación del IPC, desde enero de 1.997 hasta octubre de 2019, según el INE que ha sido del 59,8%, dicha cantidad supone 5.762,52 €. (Cinco mil setecientos sesenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos) sobre la base de 3.606,08 €.

Vista que la actividad que se solicita para los puestos nº 18 y 19, es la de Zapatería y complementos, actividad esta que ya se venía realizando en dichos puestos.

Por esta Administración de Mercados Municipales, no se ve impedimento en autorizar el cambio de la titularidad del mismo.

Por todo ello, en el caso de que se aprobara dicha concesión, se deberá realizar el ingreso de la cantidad señalada de 5.762,52 € (cinco mil setecientos sesenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos), en la cuenta de este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de 15 días, a partir de la notificación del acuerdo de ratificación de la Junta de Gobierno Local.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la ratificación de cambio de titularidad de los puestos nº 18 y 19 del Mercado Municipal de la Albuera, para la actividad de zapatería y complementos.

Segundo.- se deberá abonar 5.762,52 € (2.881,26 € cada puesto) por los derechos de traspaso establecidos, en la cuenta de este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de 15 días, a partir de la notificación del acuerdo de ratificación de la Junta de Gobierno Local.

Tercero.- Notificar el acuerdo de dicha ratificación a la interesada y a la Asociación de Industriales Vendedores del Mercado Municipal de la Albuera.

ÁREA 5 A:

CULTURA

13º/1041.- EXPEDIENTE E-PAC 125/2018/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CULTURAL ENSEMBLE TMC.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 27 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 125/2018/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 19 de septiembre de 2019 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia aprobó la resolución de la convocatoria anual de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades culturales del ejercicio 2018.

En virtud de dicho acuerdo se concedió una subvención por importe de 329,22.- euros a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENSEMBLE TMC para el desarrollo de la actividad denominada: CONCIERTO EN FAMILIA HOMENAJE A JULIO MICHEL.

Así mismo, la Junta de Gobierno Local acordó en el mismo acto que: “El 100% del importe de las subvenciones otorgadas a cada entidad, se abonará una vez se justifique el 100% de la subvención otorgada, con cargo al presupuesto municipal del 2019” y que: “El plazo para justificar las subvenciones correspondientes al ejercicio 2018 permanecerá abierto hasta el día 10 de octubre de 2019”.

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Habiendo presentado la ASOCIACIÓN CULTURAL ENSEMBLE TMC la documentación justificativa de la subvención y revisada esta documentación por parte de los técnicos de la Concejalía de Cultura, por la presente INFORMO:

ASOCIACIÓN CULTURAL ENSEMBLE TMC ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que la Entidad está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL ENSEMBLE TMC.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 329,22.- euros.

DEPORTES

14º/1042.- PROPUESTA COMPLEMENTARIA DE INTEGRACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD DE AYUDAS DEL CSD PARA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS PARA CAMPOS DE FÚTBOL, CON BASE EN LA RESOLUCIÓN DE CSD, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Concejalía de Deportes, con el visto bueno de la Concejala de Deportes, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Con fecha de 14 de noviembre de 2019, se publicaba la Resolución de Presidencia de CSD, por la que se convocan ayudas a las Corporaciones Locales en el año 2019 para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos para campos de fútbol. (BOE núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

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En la mencionada resolución se justifica que “concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, y muy especialmente los de la instrucción del mismo”, justificando de esta forma que “por las razones de interés público expuestas, la concesión y el pago de estas subvenciones se tramitarán con carácter de urgencia”.

Dada la urgencia y celeridad en la tramitación de la convocatoria, y “con la finalidad de evitar el perjuicio irreparable que supondría perder la oportunidad de concurrir a esta convocatoria -más aun siendo conocedores de las necesidades de inversión en nuestras instalaciones deportivas-”, se resuelve mediante Decreto de Alcaldía, de 3 de diciembre de 2019, tomar la medida urgente e inaplazable de avocar la competencia y concurrir a la convocatoria de ayudas, dando cuenta de esta decisión a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre.

Considerando que el punto cuarto del Decreto de Alcaldía de avocación de competencia, de 3 de diciembre, resuelve lo siguiente:

“4.-Tramitar la solicitud, con la remisión de la documentación que contempla la Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 14 de noviembre, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos para campos de fútbol. (BOE núm. 279, de 20 de noviembre de 2019), y que es la siguiente:

Documentación de carácter general:

1.1.- Declaración del solicitante de no encontrarse comprendido en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.2.- Declaración del solicitante del compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la misma Ley.

1.3.- Declaración responsable del solicitante, de conformidad con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.4.- Declaración del solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que inhabilitan para el cobro de pagos anticipados.

1.5.- Declaración de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el proyecto objeto de la subvención, o en su caso, indicación del importe de las ayudas solicitadas, tanto las que han sido concedidas como aquellas cuyo resultado se desconozca en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria de ayudas.

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1.6.- Certificación del Ayuntamiento donde se haga constar que facilitará el uso de la instalación a la Federación Deportiva Española correspondiente cuando existan necesidades deportivas acreditadas por el CSD.

Documentación de carácter específico:

Deberán presentar como documentación específica:

2.1.- En el caso de ejecución de obras en infraestructuras deportivas pendientes de finalización:

1.- Proyecto básico de la obra a realizar incluyendo:

.- Memoria justificativa.

.- Planos de plantas, alzados y secciones que definan la instalación a nivel deportivo obra.

.- Presupuesto de licitación con detalle de los capítulos que lo forman. 2.- Acreditación de la titularidad municipal de la instalación deportiva. 3.- Fecha prevista de inicio y finalización de las obras.

4.- Programa de mantenimiento de la instalación objeto de la subvención y justificación del mismo, con valoración económica y justificación de su asunción por el municipio.

5.- Documentación acreditativa de la personalidad y la capacidad para actuar en representación de la Corporación Local.

6.- Certificación de existencia de crédito disponible para financiar el resto del proyecto, que no sea subvencionado por el CSD u otras instituciones.

7.- Acuerdo municipal de la financiación prevista incluida, en su caso la de las instituciones cofinanciadoras, en el proyecto de inversión objeto de la solicitud de ayuda.

2.2.- En el caso de ejecución de obras en infraestructuras deportivas finalizadas: 1.- Acreditación de la titularidad municipal de la instalación deportiva.

2.- Certificación final de obra y acta de recepción de la misma por parte de la administración local.

3.- Programa de mantenimiento de la instalación objeto de la subvención y justificación del mismo, con valoración económica y justificación de su asunción por el municipio.

2.3.- En el caso de obras pendientes de contratación:

1.- Memoria valorada que defina:

.- Un Proyecto básico de la obra a realizar incluyendo:

.- Memoria justificativa.

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.- Planos de plantas, alzados y secciones que definan la instalación a nivel deportivo.

.- Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra y plazo previsto de ejecución de la obra.

.- Presupuesto de licitación con detalle de los capítulos que lo forman. 2.- Acreditación de la titularidad municipal de la instalación deportiva. 3.- Fecha prevista de inicio y finalización de las obras.

4.- Programa de mantenimiento de la instalación objeto de la subvención y justificación del mismo, con valoración económica y justificación de su asunción por el municipio.

5.- Documentación acreditativa de la personalidad y la capacidad para actuar en representación de la Corporación Local.

6.- Certificación de existencia de crédito disponible para financiar el resto del proyecto, que no sea subvencionado por el CSD u otras instituciones.

7.- Acuerdo municipal de la financiación prevista incluida, en su caso las de las instituciones cofinanciadoras, en el proyecto de inversión objeto de la solicitud de ayuda.

Presentada la solicitud de ayuda a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, con fecha de 3 de diciembre de 2019, solicitud que fue acompañada de la documentación que a continuación se detalla:

Documentación de carácter específico

Proyecto básico y de ejecución de la obra de sustitución del pavimento de césped artificial en el Campo de Fútbol “Nueva Segovia”, redactado por Arquitecto técnico colegiado nº2414 del COACYLE.

Reportaje fotográfico que muestra el estado de deterioro del pavimento actual y la necesidad de proceder a su reposición.

Certificación acreditativa de la titularidad municipal de la instalación objeto de subvención, mediante inscripción en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Segovia, con el número de matrícula 33, 0 y 33, 1 CAMPO DE FÚTBOL “NUEVA SEGOVIA.

Fechas previstas de inicio y finalización de las obras, habiéndose determinado que son los meses de Julio y Agosto los más idóneos para la ejecución de los trabajos.

Programa de Mantenimiento de la Instalación del Campo de Fútbol 11 de “Nueva Segovia”, justificación del mismo con valoración económica y asignación de recursos por parte del Instituto Municipal de Deportes.

Certificado de Secretaría General de la Corporación, acreditativo de la personalidad y capacidad para actuar en nombre de la Corporación de la Illma. Sra. Alcaldesa- Presidenta.

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Certificado de Intervención General de la Corporación, acreditativo del crédito previsto en las partidas integrantes del concepto “619. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general” en el Presupuesto inicialmente aprobado correspondiente al ejercicio económico de 2020.

Documentación complementaria

Documentación acreditativa de los criterios de calificación recogidos en la convocatoria:

Informe del Instituto Municipal de Deportes de Segovia, relativo a la actividad deportiva de la Instalación objeto de subvención.

Certificado de Secretaría General de la Federación de Castilla y León de Fútbol, de 29 de noviembre de 2019.

Certificado de Presidente del Club de Rugby “RAC LOBOS”, de 28 de noviembre de 2019.

Anexo I al Proyecto básico y de ejecución de sustitución del pavimento, relativo a la accesibilidad.

Anexo I, de acreditación de los criterios, según modelo de CSD.

En orden a obtener toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente, con fecha de 5 de diciembre de 2019, se solicita al Instituto Municipal de Deportes, Organismo Autónomo que tiene encomendada la administración, conservación y mantenimiento de la Instalación deportiva objeto de subvención “Campo de Fútbol de Nueva Segovia”, que informe de los siguientes aspectos:

Justificación de la necesidad de realizar la obra de sustitución del pavimento.

Fechas previstas para el inicio y finalización de las obras en función de la actividad deportiva de la instalación.

Programa de mantenimiento de la instalación objeto de subvención y justificación del mismo, con valoración económica y justificación de su asunción por el municipio.

Declaración que el Instituto Municipal de Deportes no ha recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el proyecto objeto de la subvención, o en su caso, indicación del importe de las ayudas solicitadas, tanto las que han sido concedidas como aquellas cuyo resultado se desconozca en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria de ayudas.

Cualquier otra información que pudiera ser relevante al objeto de solicitud de subvención.

En respuesta a dicha solicitud, el Instituto Municipal de Deportes ha aportado la siguiente documentación:

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Certificación de Secretaría del Instituto Municipal de Deportes, de no haber recibido el Organismo Autónomo otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el proyecto objeto de la subvención.

Informe del Instituto Municipal de Deportes, sobre la procedencia de ejecución de los trabajos de sustitución del pavimento del Campo de Fútbol de hierba artificial de Nueva Segovia en los meses de Julio y Agosto.

A su vez, ha ratificado la siguiente documentación que obraba con anterioridad en la Concejalía de Deportes, y que fue remitida al CSD juntamente con la solicitud:

Programa de Mantenimiento de la Instalación del Campo de Fútbol 11 de “Nueva Segovia”, justificación del mismo con valoración económica y asignación de recursos por parte del Instituto Municipal de Deportes.

Reportaje fotográfico que muestra el estado de deterioro del pavimento actual y la necesidad de proceder a su reposición.

Asimismo, al efecto de poder ser remitida al Consejo Superior de Deportes, se ha incorporado al expediente la siguiente documentación:

Documentación de carácter general:

Certificación de Secretaría General de la Corporación, de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el proyecto objeto de la subvención.

Certificación de Secretaria General de la Corporación, acreditativa de que el Ayuntamiento facilitará el uso de la instalación a la Federación Deportiva Española correspondiente cuando existan necesidades deportivas acreditadas por el CSD.

CONSIDERACIONES

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 19 de julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local, que atribuye a este órgano la facultad de solicitar subvenciones a otros organismos.

Considerando que la Avocación de competencia realizada en el Decreto de Alcaldía de 3 de diciembre de 2019, agota sus efectos una vez presentada la solicitud de ayuda ante el Consejo Superior de Deportes, conviene continuar la tramitación del expediente por el órgano que tiene ordinariamente atribuida la competencia, siendo este órgano la Junta de Gobierno Local.

Es por ello que, con la voluntad de ratificar, integrar y complementar la solicitud realizada, se propone la toma del presente acuerdo.

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En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Ratificar la documentación complementaria aportada conjuntamente a la solicitud de ayuda, con fecha de 3 de diciembre de 2019, y que es la que figura a continuación:

Documentación de carácter específico

Proyecto básico y de ejecución de la obra de sustitución del pavimento de césped artificial en el Campo de Fútbol “Nueva Segovia”, redactado por Arquitecto técnico colegiado nº2414 del COACYLE.

Reportaje fotográfico que muestra el estado de deterioro del pavimento actual y la necesidad de proceder a su reposición.

Certificación acreditativa de la titularidad municipal de la instalación objeto de subvención, mediante inscripción en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Segovia, con el número de matrícula 33, 0 y 33, 1 CAMPO DE FÚTBOL “NUEVA SEGOVIA.

Fechas previstas de inicio y finalización de las obras, habiéndose determinado que son los meses de Julio y Agosto los más idóneos para la ejecución de los trabajos.

Programa de Mantenimiento de la Instalación del Campo de Fútbol 11 de “Nueva Segovia”, justificación del mismo con valoración económica y asignación de recursos por parte del Instituto Municipal de Deportes.

Certificado de Secretaría General de la Corporación, acreditativo de la personalidad y capacidad para actuar en nombre de la Corporación de la Illma. Sra. Alcaldesa- Presidenta.

Certificado de Intervención General de la Corporación, acreditativo del crédito previsto en las partidas integrantes del concepto “619. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general” en el Presupuesto inicialmente aprobado correspondiente al ejercicio económico de

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2020.

Documentación de carácter complementario

Documentación acreditativa de los criterios de calificación recogidos en la convocatoria:

Informe del Instituto Municipal de Deportes de Segovia, relativo a la actividad deportiva de la Instalación objeto de subvención.

Certificado de Secretaría General de la Federación de Castilla y León de Fútbol, de 29 de noviembre de 2019.

Certificado de Presidente del Club de Rugby “RAC LOBOS”, de 28 de noviembre de 2019.

Anexo I al Proyecto básico y de ejecución de sustitución del pavimento, relativo a la accesibilidad.

Anexo I, de acreditación de los criterios, según modelo de CSD.

Segundo.- Al objeto de mejorar la solicitud de subvención efectuada con fecha de 3 de diciembre de 2019, remitir la siguiente documentación al Consejo Superior de Deportes:

Documentación de carácter general

Certificación de Secretaria General de la Corporación, acreditativa de que el Ayuntamiento facilitará el uso de la instalación a la Federación Deportiva Española correspondiente cuando existan necesidades deportivas acreditadas por el CSD.

Certificación de Secretaría General de la Corporación, de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el proyecto objeto de la subvención.

Certificación de Secretaría del Instituto Municipal de Deportes, de no haber recibido el Organismo Autónomo otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el proyecto objeto de la subvención.

Tercero.- Aprobar la siguiente documentación de carácter específico, encuadrada dentro del apartado 2.3. de la convocatoria, relativo a obras pendientes de contratación:

Proyecto básico y de ejecución de la obra de sustitución del pavimento de Campo de Fútbol de hierba artificial de “Nueva Segovia”, redactado por Arquitecto técnico colegiado nº2414 del COACYLE.

Programa de Mantenimiento de la Instalación del Campo de Fútbol 11 de

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“Nueva Segovia”, justificación del mismo con valoración económica y asignación de recursos por parte del Instituto Municipal de Deportes.

EDUCACIÓN

15º/1043.- PROPUESTA RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE USO DE DIFERENTES ESPACIOS DEL CEIP PEÑASCAL, DEL CEIP DIEGO DE COLMENARES, DEL CEIP SANTA EULALIA Y DEL CEIP ERESMA, A LAS AMPAS DEL CEIP EL PEÑASCAL, DEL CEIP DIEGO DE COLMENARES, DEL CEIP SANTA EULALIA Y AMPA ATALAYA.

Visto el informe emitido por el Técnico de Educación y Juventud, de fecha 5 de diciembre de 2019, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES.

El Ayuntamiento de Segovia cuenta en su estructura con una concejalía delegada de Educación que gestiona la competencia municipal de “conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil de segundo ciclo, de Educación Primaria o de Educación Especial”, así como de las acciones de promoción educativa impulsadas desde el consistorio.

Conforme a la Ley de Educación vigente, y al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, “Las Corporaciones Locales cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la programación de la enseñanza, especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares; conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros; vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo y la realización de actividades o servicios complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Real Decreto”.

Conforme al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el capítulo IV de “Utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos”, en cuanto a la utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes de titularidad demanial de los municipios y de los demás centros docentes no universitarios por los Ayuntamientos o por otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, dispone que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros. Y añade, además, que las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los Municipios.

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El Ayuntamiento de Segovia, en la sesión de Pleno de febrero de 2016, con el voto a favor de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran el Pleno, resultó aprobado el III Plan Municipal de Juventud de Segovia. El mencionado III Plan Municipal de Juventud de Segovia, establece como objetivos generales los siguientes:

- Mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los jóvenes segovianos.

- Ofrecer a los jóvenes información y orientación sobre temas que sean de su interés.

- Favorecer la educación y formación de los y las jóvenes, procurando su adecuado desarrollo personal y social y la igualdad de oportunidades.

- Promover la autonomía y la emancipación fomentando políticas municipales que favorezcan el empleo juvenil, que mejoren la empleabilidad de los jóvenes y que favorezcan el acceso a una vivienda.

- Fomentar la participación activa de los jóvenes en todos los ámbitos sociales, facilitando para ello los medios y recursos necesarios.

- Optimizar los recursos y favorecer el trabajo en red en las diferentes entidades y organizaciones que trabajen por y para los jóvenes.

Asimismo, el Área de Educación del III Plan de Juventud de Segovia, incluye 3 objetivos concretos para la gestión y coordinación del uso de los edificios de los colegios públicos:

- Mantener un seguimiento sobre el uso y actividades que se realizan en los colegios públicos, fuera del horario lectivo, por parte de las diferentes asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad.

- Dar siempre prioridad a la realización de actividades programadas desde las direcciones de los colegios e, inmediatamente después, a las de sus correspondientes AMPAS.

- Regular, a través de autorizaciones anuales para cada curso escolar, las cesiones de espacios de los colegios a las asociaciones y entidades que los demanden.

En la Sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local del 19 de septiembre de 2019, se aprobaron las “Bases reguladoras para la cesión de uso de los colegios públicos a entidades sin ánimo de lucro, en horario no lectivo, durante el curso escolar 2019/2020”, a través de las cuales, se pretende regular la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros escolares públicos de la ciudad de Segovia durante el curso escolar mencionado, fuera del horario lectivo, por parte de entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, asociativas u otras de carácter social.

Las bases reguladoras establecen los requisitos de las entidades para poder solicitar la cesión de uso de un colegio público fuera del horario escolar durante el curso 2019/2020:

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1. Estar constituida legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de realizar la solicitud.

2. Ser una entidad sin ánimo de lucro y que la actividad a realizar carezca de un fin lucrativo en la que exista una prestación de servicios a cambio de una prestación económica.

3. Estar inscrita en el RMAEC (Registro municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas) en el momento de realizar la solicitud.

4. Contar con una póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

Así como la prioridad y las obligaciones de las entidades que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Al presente expediente le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que otorga la siguiente redacción al artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Especificando en el apartado 2 del mismo artículo, que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

Conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, “Las Corporaciones Locales cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la programación de la enseñanza, especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares; conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros; vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo y la

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realización de actividades o servicios complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Real Decreto”.

Conforme al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el capítulo IV de “Utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos”, en cuanto a la utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes de titularidad demanial de los municipios y de los demás centros docentes no universitarios por los Ayuntamientos o por otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, dispone que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros. Y añade, además, que las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los Municipios.

Artículo 9. Utilización de locales del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia:

1. Los locales e instalaciones de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes del ministerio de educación y ciencia, podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los ayuntamientos, centros docentes y otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.

2. Sin menoscabo de la programación general anual de los centros, o de la efectuada por la dirección provincial, los ayuntamientos tendrán preferencia para la utilización de los edificios escolares en los centros docentes públicos de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial. A tal efecto los directores de los centros facilitaran a los ayuntamientos respectivos la programación general anual y estos, comunicaran con la suficiente antelación al presidente del consejo escolar las actividades y correspondientes horarios que hayan programado.

3. En todo caso, los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades por ellos realizadas, la no interferencia en los aspectos académicos del centro y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias.

Y por la ORDEN de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial

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dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, (B.O.E. nº 189, de 9/08/1995). Asimismo, establece que, la utilización de dichos locales e instalaciones deberá tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principios democráticos de convivencia.

Teniendo en cuenta lo que establece el Real Decreto 1593/86, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, que en el artículo 5 establece que “las asociaciones de padres y madres del alumnado asumirán las siguientes finalidades:

a) Asistir a los padres o tutores en todo lo concerniente a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.

f) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos”.

En la práctica este marco supone: informar, asesorar, apoyar, ayudar, etc. a los padres y madres a iniciativa de los mismos o de los componentes de la AMPA en todos los aspectos referentes a la dinámica educativa del centro escolar.

Habiendo presentado la AMPA Las Arenas del CEIP El Peñascal, la solicitud de cesión de uso temporal de la biblioteca del colegio público CEIP El Peñascal para la realización de actividad “Cuentos cantados y canciones cantadas” el miércoles 18 de diciembre de 17:00 a 19:00 horas, a través del registro municipal.

Habiendo presentado la AMPA Diego de Colmenares, la solicitud de cesión de uso temporal del vestíbulo principal del CEIP Diego de Colmenares de 18:00 a 22:00 horas el viernes 20 de diciembre.

Habiendo presentado la AMPA Santa Eulalia, la solicitud de cesión de uso temporal del gimnasio del CEIP Santa Eulalia el viernes 20 de diciembre de 17:00 a 19:00 horas para la realización de actividad de Navidad.

Habiendo presentado la AMPA Atalaya, la solicitud de cesión de uso temporal del patio, gimnasio y servicios del CEIP Eresma el viernes 20 de diciembre de 17:00 a 20:00 horas para la realización de actividades de la “Fiesta de Navidad”.

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Estudiada la documentación aportada cabe destacar que cumplen los requisitos para solicitar la cesión de uso, según determinan las propias bases reguladoras:

1. Estar constituidas legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud.

2. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro cuya actividad carece de ánimo de lucro.

3. Está inscrita en el RMAEC.

4. Cuenta con una póliza de seguro.

Y presentan la documentación necesaria establecida en las Bases reguladoras:

1. Solicitud de uso de los colegios públicos en horario no lectivo (Anexo I).

2. Proyecto de actividades a desarrollar, con indicación de los siguientes puntos.

3. Autorización de la Dirección del centro educativo.

4. Póliza de seguro de la entidad promotora que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

5. Para las actividades dirigidas a menores de edad, el personal de la entidad en contacto con los participantes deberá presentar copia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

6. Permisos o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole que sea preceptiva en cada tipo de actividad que desarrollen en la instalación cedida.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 21.1, 3 y 4 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local (atribuciones del Alcalde y posibilidad de su delegación en la Junta de gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde y en favor de cualesquiera concejales), se trata de una competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto 2/2019/P10060 - P10.060 - Corporación Municipal. Organización Corporación 2019-2023 (B.O.P núm. 86 de 19 de julio de 2019).

Delegando en la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento las atribuciones para conocer y resolver los siguientes asuntos:

3.- BIENES

3.1. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de titularidad municipal y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de la licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la

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enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, excepto la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, que corresponderá siempre al Pleno.

3.2. Solicitar la donación o cesión de bienes, muebles e inmuebles y aceptar las donaciones y las condiciones de las cesiones, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades locales y legislación en materia de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3.3. Las cesiones de uso de bienes municipales, con los límites expresados en el anterior apartado 3.1.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la Autorización de cesión de uso temporal al AMPA Las Arenas del CEIP El Peñascal, de la biblioteca del colegio público CEIP El Peñascal para la realización de actividad “Cuentos cantados y canciones cantadas” el miércoles 18 de diciembre de 17:00 a 19:00 horas.

Segundo.- Aprobar la Autorización de cesión de uso temporal a la AMPA Diego de Colmenares, del vestíbulo principal del CEIP Diego de Colmenares de 18:00 a 22:00 horas el viernes 20 de diciembre.

Tercero.- Aprobar la Autorización de cesión de uso temporal al AMPA Santa Eulalia, del gimnasio del CEIP Santa Eulalia el viernes 20 de diciembre de 17:00 a 19:00 horas para la realización de actividad de Navidad.

Cuarto.- Aprobar la Autorización de cesión de uso temporal al AMPA Atalaya, del patio, gimnasio y servicios del CEIP Eresma el viernes 20 de diciembre de 17:00 a 20:00 horas para la realización de actividades de la “Fiesta de Navidad”.

Quinto.- Notificar este acuerdo a las AMPAS Las Arenas, Diego de Colmenares, Santa Eulalia y Atalaya y a los colegios públicos CEIP Peñascal, CEIP Diego de Colmenares, CEIP Santa Eulalia y CEIP Eresma.

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Seis.- Se dé traslado a la Sección de Educación, a Policía Local y a la Sección de Patrimonio y Contratación Administrativa para su conocimiento y oportunos efectos.

16º/1044.- PROPUESTA RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DEL GIMNASIO CEIP ELENA FORTÚN A LA ASOCIACIÓN CULTURAL DE CORNETAS Y TAMBORES DE LA COFRADÍA DE LA RESURRECCIÓN DEL SEÑOR.

Visto el informe emitido por el Técnico de Educación y Juventud de fecha 5 de diciembre de 2019, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES.

El Ayuntamiento de Segovia cuenta en su estructura con una concejalía delegada de Educación que gestiona la competencia municipal de “conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil de segundo ciclo, de Educación Primaria o de Educación Especial”, así como de las acciones de promoción educativa impulsadas desde el consistorio.

Conforme a la Ley de Educación vigente, y al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, “Las Corporaciones Locales cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la programación de la enseñanza, especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares; conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros; vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo y la realización de actividades o servicios complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Real Decreto”.

Conforme al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el capítulo IV de “Utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos”, en cuanto a la utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes de titularidad demanial de los municipios y de los demás centros docentes no universitarios por los Ayuntamientos o por otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, dispone que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros. Y añade, además, que las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los Municipios.

El Ayuntamiento de Segovia, en la sesión de Pleno de febrero de 2016, con el voto a favor de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran el Pleno, resultó aprobado el III Plan Municipal de Juventud de Segovia. El mencionado III Plan Municipal de Juventud de Segovia, establece como objetivos generales los siguientes:

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

- Mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los jóvenes segovianos.

- Ofrecer a los jóvenes información y orientación sobre temas que sean de su interés.

- Favorecer la educación y formación de los y las jóvenes, procurando su adecuado desarrollo personal y social y la igualdad de oportunidades.

- Promover la autonomía y la emancipación fomentando políticas municipales que favorezcan el empleo juvenil, que mejoren la empleabilidad de los jóvenes y que favorezcan el acceso a una vivienda.

- Fomentar la participación activa de los jóvenes en todos los ámbitos sociales, facilitando para ello los medios y recursos necesarios.

- Optimizar los recursos y favorecer el trabajo en red en las diferentes entidades y organizaciones que trabajen por y para los jóvenes.

Asimismo, el Área de Educación del III Plan de Juventud de Segovia, incluye 3 objetivos concretos para la gestión y coordinación del uso de los edificios de los colegios públicos:

- Mantener un seguimiento sobre el uso y actividades que se realizan en los colegios públicos, fuera del horario lectivo, por parte de las diferentes asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad.

- Dar siempre prioridad a la realización de actividades programadas desde las direcciones de los colegios e, inmediatamente después, a las de sus correspondientes AMPAS.

- Regular, a través de autorizaciones anuales para cada curso escolar, las cesiones de espacios de los colegios a las asociaciones y entidades que los demanden.

En la Sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local del 19 de septiembre de 2019, se aprobaron las “Bases reguladoras para la cesión de uso de los colegios públicos a entidades sin ánimo de lucro, en horario no lectivo, durante el curso escolar 2019/2020”, a través de las cuales, se pretende regular la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros escolares públicos de la ciudad de Segovia durante el curso escolar mencionado, fuera del horario lectivo, por parte de entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, asociativas u otras de carácter social.

Las bases reguladoras establecen los requisitos de las entidades para poder solicitar la cesión de uso de un colegio público fuera del horario escolar durante el curso 2019/2020:

1. Estar constituida legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de realizar la solicitud.

2. Ser una entidad sin ánimo de lucro y que la actividad a realizar carezca de un fin lucrativo en la que exista una prestación de servicios a cambio de una prestación económica.

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3. Estar inscrita en el RMAEC (Registro municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas) en el momento de realizar la solicitud.

4. Contar con una póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

Así como la prioridad y las obligaciones de las entidades que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Al presente expediente le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que otorga la siguiente redacción al artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Especificando en el apartado 2 del mismo artículo, que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

Conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, “Las Corporaciones Locales cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la programación de la enseñanza, especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares; conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros; vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo y la realización de actividades o servicios complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Real Decreto”.

Conforme al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el capítulo IV de “Utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos”, en cuanto a la

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utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes de titularidad demanial de los municipios y de los demás centros docentes no universitarios por los Ayuntamientos o por otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, dispone que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros. Y añade, además, que las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los Municipios.

Artículo 9. Utilización de locales del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia:

1. Los locales e instalaciones de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes del ministerio de educación y ciencia, podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los ayuntamientos, centros docentes y otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.

2. Sin menoscabo de la programación general anual de los centros, o de la efectuada por la dirección provincial, los ayuntamientos tendrán preferencia para la utilización de los edificios escolares en los centros docentes públicos de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial. A tal efecto los directores de los centros facilitaran a los ayuntamientos respectivos la programación general anual y estos, comunicaran con la suficiente antelación al presidente del consejo escolar las actividades y correspondientes horarios que hayan programado.

3. En todo caso, los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades por ellos realizadas, la no interferencia en los aspectos académicos del centro y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias.

Y por la ORDEN de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, (B.O.E. nº 189, de 9/08/1995). Asimismo, establece que, la utilización de dichos locales e instalaciones deberá tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principios democráticos de convivencia.

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Habiendo presentado la ASOCIACION CULTURAL DE CORNETAS Y TAMBORES DE LA COFRADÍA DE LA RESURRECCIÓN DEL SEÑOR solicitud de cesión de uso temporal del gimnasio del CEIP Elena Fortún los lunes y miércoles en horario de 20:00 a 21:30 horas, a través del registro municipal, y estudiada la documentación aportada cabe destacar que cumplen los requisitos para solicitar la cesión de uso, según determinan las propias bases reguladoras:

1. Está constituida legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud.

2. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro cuya actividad carece de ánimo de lucro.

3. Está inscrita en el RMAEC.

4. Cuenta con una póliza de seguro.

Y presenta la documentación necesaria establecida en las Bases reguladoras:

1. Solicitud de uso de los colegios públicos en horario no lectivo (Anexo I).

2. Proyecto de actividades a desarrollar, con indicación de los siguientes puntos.

3. Autorización de la Dirección del centro educativo.

4. Póliza de seguro de la entidad promotora que cubra posibles daños a las personas participantes en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran.

5. Para las actividades dirigidas a menores de edad, el personal de la entidad en contacto con los participantes deberá presentar copia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

6. Permisos o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole que sea preceptiva en cada tipo de actividad que desarrollen en la instalación cedida.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 21.1, 3 y 4 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local (atribuciones del Alcalde y posibilidad de su delegación en la Junta de gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde y en favor de cualesquiera concejales), se trata de una competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto 2/2019/P10060 - P10.060 - Corporación Municipal. Organización Corporación 2019-2023 (B.O.P núm. 86 de 19 de julio de 2019).

Delegando en la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento las atribuciones para conocer y resolver los siguientes asuntos:

3.- BIENES

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3.1. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de titularidad municipal y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de la licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, excepto la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, que corresponderá siempre al Pleno.

3.2. Solicitar la donación o cesión de bienes, muebles e inmuebles y aceptar las donaciones y las condiciones de las cesiones, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades locales y legislación en materia de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3.3. Las cesiones de uso de bienes municipales, con los límites expresados en el anterior apartado 3.1.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la Autorización de cesión de uso temporal del gimnasio del CEIP Elena Fortún los lunes y miércoles de 20:00 a 21:30 horas a la Asociación Cultural de Cornetas y Tambores de la Cofradía de la Resurrección del Señor. La cesión tendrá de duración hasta el 13 de abril de 2020.

Segundo.- Notificar este acuerdo al CEIP Elena Fortún y a la Asociación Cultural de Cornetas y Tambores de la Cofradía de la Resurrección del Señor.

Tercero.- Se dé traslado a la Sección de Educación, a Policía Local y a la Sección de Patrimonio y Contratación Administrativa para su conocimiento y oportunos efectos.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

17º/1045.- EXPEDIENTE E-PAC 20/2019/PG1250.- PROPUESTA RELATIVA AL PAGO DEL ALQUILER MENSUAL DE LOCAL. ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA TERESA-PUENTE HIERRO

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Visto el informe emitido por el departamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 7 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 20/2019/PG1250, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 8 de agosto de 2019, acuerdo número 600, Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro de Segovia CIF , con el número de Registro de Convenios de Secretaría General 2019001907, de fecha 22 de agosto de 2019, y que, según la según la cláusula tercera, el Ayuntamiento de Segovia, subvenciona a la Asociación de Vecinos Santa Teresa-Puente Hierro, el pago del alquiler del local sito en la Calle Buenavista nº 2, destinado a actividad de la Asociación de vecinos mencionada, por la presente se comunica lo siguiente:

La Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, nos presenta la factura del alquiler correspondiente al mes de noviembre de 2019, para que se proceda al abono de las mismas por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Cláusula Tercera del Convenio firmado con la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, en dicha estipulación se especifica que “…El Ayuntamiento de Segovia, aportará para la realización de los objetivos previstos en el presente Convenio, la cantidad de 4.382.64 € en 12 meses (IVA INCLUIDO) (365,22€ x 12 meses IVA incluido y se imputará a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300, en la que existe consignación, en el caso del ejercicio 2019, 1.095,66€, IVA incluido, para los meses de octubre, noviembre y diciembre.

El Ayuntamiento de Segovia efectuará el abono en la cuenta bancaria designada al efecto por la Asociación de Vecinos, una vez recibidos, los justificantes de pago del alquiler que deberá presentarse mensualmente…….”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 600, de fecha 8 de agosto de 2019, así como la asunción del alquiler por parte de este Ayuntamiento, imputables a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

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La aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito y firmado el 22 de agosto de 2019, con el número de registro de Secretaria General 2019001907, ordenando el abono de la cantidad de 365,22€:

Factura 38/19 Alquiler mes de noviembre 2019, importa una cantidad de 365,59 €.

Compromiso del Ayuntamiento según convenio: 365,22€

TOTAL A ABONAR: 365,22€ (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS)

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilitada al efecto por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro.

18º/1046.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE SUBVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES A LAS SIGUIENTES ASOCIACIONES: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE TORREDONDO, EXPTE. E-PAC 53/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE VECINOS NUESTRA SEÑORA DE LA FUENCISLA DE SAN MARCOS, EXPTE. E-PAC 59/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE PEÑAS DEL BARRIO SANTO CRISTO DEL MERCADO, EXPTE. E-PAC 43/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN VICENTE DE HONTORIA, EXPTE E-PAC 40/2019/PG1201; ASOCIACIÓN CULTURAL DE PEÑAS PUENTE HIERRO, EXPTE E-PAC 52/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SANTA EULALIA, EXPTE. E-PAC 45/2019/PG1201.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, de fecha 11 de diciembre de 2019, en el que se hace constar:

Vistos los expedientes de aprobación de documentación justificativa y abono de la subvenciones concedidas a Asociaciones de Vecinos y Asociaciones de Peñas de los Barrios de la ciudad, conforme las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para la celebración de fiestas patronales, año 2019, y de acuerdo con el informe que obra en cada uno de los expedientes.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

LA APROBACIÓN DE LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:

EXPTE. EPAC 53/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE VECINOS DE TORREDONDO

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2019, a la Asociación de Vecinos del barrio de Torredondo.

2º.- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 1.100€, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para actividades festivas de los barrios del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 59/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE VECINOS NUESTRA SEÑORA DE LA FUENCISLA DE SAN MARCOS

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2019, a la Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Fuencisla” de San Marcos.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 901,84 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (1.352,76 €) según acuerdo nº 412 aprobado en JGL en fecha 23/05/2019), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para actividades festivas de los barrios del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 43/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE PEÑAS DEL SANTO CRISTO DEL MERCADO

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2019, a la Asociación de Peñas del Santo Cristo del Mercado.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 579,75 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (869,64 €) según acuerdo nº 412 aprobado en JGL en fecha 23/05/2019), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para actividades festivas de los barrios del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 40/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN VICENTE DE HONTORIA

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1º Aprobar la documentación justificativa de la Subvención de la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio 2019, a la Asociación de Vecinos “San Vicente” de Hontoria, por importe de 1.301,90€ (en lugar de los 1.500€ concedidos, según resolución aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha 23 de mayo de 2019).

2º.- Aprobar el abono de la cantidad restante de la subvención justificada, por importe de 401,90 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (900 €) según acuerdo nº 412 aprobado en JGL en fecha 23/05/2019), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para actividades festivas de los barrios del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 52/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN CULTURAL PEÑAS PUENTE HIERRO

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2019, a la Asociación Cultural de Peñas de Puente Hierro.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 601,22 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (901,85 €) según acuerdo nº 412 aprobado en JGL en fecha 23/05/2019), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para actividades festivas de los barrios del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 45/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SANTA EULALIA

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2019, a la Asociación de Vecinos “Santa Eulalia” de Segovia.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 1.417,17 €, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (2.125,77 €) según acuerdo nº 412 aprobado en JGL en fecha 23/05/2019), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para actividades festivas de los barrios del ejercicio 2019.

19º/1047.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO A LAS SIGUIENTES ASOCIACIONES: ASOCIACIÓN DE VECINOS “PINILLA” DEL BARRIO DE ZAMARRAMALA, EXPTE E-PAC 46/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA ALBUERA, EXPTE. E-PAC 61/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA TERESA – PUENTE DE HIERRO, EXPTE. E-PAC 63/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE VECINOS “NUESTRA SEÑORA DE LA FUENCISLA” DE SAN MARCOS, EXPTE. E-PAC 58/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE VECINOS “NUESTRA SEÑORA DE LA CERCA” DE MADRONA, EXPTE. E-PAC 51/2019/PG1201; FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE SEGOVIA, EXPTE. E-PAC 55/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE VECINOS

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DEL SANTO CRISTO DEL MERCADO, EXPTE. E-PAC 54/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO DE SAN JOSÉ OBRERO 1º DE MAYO, EXPTE. E-PAC 57/2019/PG1201; ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO DE TORREDONDO, EXPTE. E-PAC 60/2019/PG1201.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, de fecha 11 de diciembre de 2019, en el que se hace constar:

Vistos los expedientes de aprobación de documentación justificativa y abono de la subvenciones concedidas a las Asociaciones de Vecinos y Federaciones de la ciudad, conforme las Bases específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para fomento del asociacionismo, año 2019, y de acuerdo con el informe que obra en cada uno de los expedientes.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

LA APROBACIÓN DE LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:

EXPTE. EPAC 46/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE VECINOS PINILLA DEL BARRIO DE ZAMARRAMALA

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2019 a la Asociación de Vecinos “Pinilla” del barrio de Zamarramala, Segovia.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 1.137,30€, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (1.705,95€), según acuerdo nº 411 aprobado en JGL en fecha 23 de mayo de 2019, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones para fomento del asociacionismo del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 61/2019/PG1201.- ASOCIACION DE VECINOS DE LA ALBUERA

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2019 a la Asociación de Vecinos “La Albuera” de Segovia.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 962,33 €, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (1.443,50 €), según acuerdo nº 411 aprobado

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en JGL en fecha 23 de mayo de 2019, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones para fomento del asociacionismo del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 63/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA TERESA – PUENTE HIERRO

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2019 a la Asociación de vecinos Puente de Hierro, Santa Teresa.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 1.334,14€, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (2.001,21 €), según acuerdo nº 411 aprobado en JGL en fecha 23 de mayo de 2019, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones para fomento del asociacionismo del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 58/2019/PG1201.- ASOCIACION DE VECINOS “NUESTRA SEÑORA DE LA FUENCISLA” DE SAN MARCOS

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2019 a La Asociación de Vecinos de San Marcos, Nuestra Señora de la Fuencisla.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 1.137,30 €, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (1.705,95 €), según acuerdo nº 411 aprobado en JGL en fecha 23 de mayo de 2019, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones para fomento del asociacionismo del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 51/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE VECINOS “NUESTRA SEÑORA DE LA CERCA” DE MADRONA

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2019, a la Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona, Segovia .

2º.- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 3.827,46 €, para Proyectos Fomento del Asociacionismo, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo en el ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 55/2019/PG1201.- FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE SEGOVIA

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2019 a La Federación de Vecinos de Segovia.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 896,71 €, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (1.345,08 €), según acuerdo nº 411 aprobado

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en JGL en fecha 23 de mayo de 2019, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones para fomento del asociacionismo del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 54/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL SANTO CRISTO DEL MERCADO

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2019 a la Asociación de Vecinos Sto. Cristo del Mercado de Segovia.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 721,74 €, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (1.082,63 €), según acuerdo nº 411 aprobado en JGL en fecha 23 de mayo de 2019, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones para fomento del asociacionismo del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 57/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO DE SAN JOSÉ OBRERO 1º DE MAYO

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2019 a la Asociación de vecinos del barrio de San José Obrero 1º de Mayo.

2º.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 1.006,07 €, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (1.509,11€), según acuerdo nº 411 aprobado en JGL en fecha 23 de mayo de 2019, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones para fomento del asociacionismo del ejercicio 2019.

EXPTE. EPAC 60/2019/PG1201.- ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO DE TORREDONDO

1º.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2019, a la Asociación de Vecinos del barrio de Torredondo.

2º.- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 984,20 €, para Proyectos de Fomento del Asociacionismo, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo, ejercicio 2019.

20º/1048.- EXPTE E-PAC 23/2019/PG1250.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PAGO GASTOS MANTENIMIENTO LOCAL A FUNDACIÓN CAJA SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 21 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 23/2019/PG1250, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 19 de febrero de 2015, acuerdo número 114, Convenio de Cesión gratuita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Segovia del Derecho Real de uso efectuado por la Fundación Caja Segovia, del local sito en C/ Dámaso

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Alonso, planta baja puerta 2 en Segovia, por un período de 10 años, CIF, modificado según Adenda al Convenio aprobado en Junta de Gobierno Local el 20 de abril de 2017, acuerdo núm. 334, siendo el actual el NIF .

Visto que esta Concejalía, tiene suscritos convenios de colaboración con dicha Fundación y con la Asociación de Vecinos “San Mateo” para que puedan utilizar el local propiedad de la Fundación, sito en Calle Dámaso Alonso, planta baja, puerta 2 de Segovia y que, según la estipulación cuarta.1, se acuerda que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, se hace cargo de la conservación, mantenimiento y seguridad de la finca, sobre local destinado a actividad de la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, y por la presente se comunica lo siguiente:

La Fundación Caja Segovia, nos presenta varios recibos para que se proceda al abono de los mismos por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Estipulación Cuarta.1 del Convenio firmado con la Fundación Caja Segovia. En dicha estipulación se especifica que “……El Ayuntamiento de Segovia estará obligado a: 1. Hacerse cargo de los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la finca prestada, incluyendo todos los impuestos -salvo el IBI-, siempre que sean inherentes al local o a la actividad que preste en el mismo o sus instalaciones a partir de la firma del presente convenio. Asimismo, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento los importes correspondientes a la energía eléctrica, agua, comunidad y cualquier otro que pueda medirse a través de contadores individuales”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 114 de fecha 19 de Febrero de 2015, así como la asunción de los gastos por parte de este Ayuntamiento, imputables a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de edificios municipales.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de la documentación presentada por la Fundación Caja Segovia, correspondiente a los gastos de mantenimiento que a continuación se detallan, del local destinado a Sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia, en

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cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 5 de marzo de 2015, ordenando el abono de la cantidad de 1.202,33 €:

RECIBO DE LA LUZ, factura nº 19047773 (del 31/07/2019 al 31/08/2019): 84,53€

RECIBO DE LA LUZ, factura nº 19053644 (del 31/08/2019 al 30/09/2019): 90,83€

RECIBO DE LA LUZ, factura nº 19059400 (del 30/09/2019 al 31/10/2019): 738,67€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 010632 (septiembre 2019): 96,10€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 010700 (octubre 2019): 96,10€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 010769 (noviembre 2019): 96,10€

TOTAL A ABONAR: 1.202,33€ (MIL DOSCIENTOS DOS EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO)

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilitada al efecto de la Fundación Caja Segovia.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

21º/1049.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS

Visto el informe emitido por el Interventor General de fecha 11 de Diciembre de 2019 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base al informe emitido, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (813.681,89 €).

22º/1050.- EXPEDIENTE E-PAC 299/2019/P20004.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN.

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Visto el informe emitido por Intervención, en el expediente de referencia e-PAC 299/2019/P20004, en el que se hace constar:

“Vistos los expedientes nº 247/2019 a 266/2019 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores Municipales, por importe total de 147.818,42 €, correspondientes a los realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Se propone a la Junta de Gobierno Local el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (147.818,42 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicación presupuestaria que se detalla en el listado electrónico de factura nº 12019000315 que se acompañan diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base al informe emitido, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (147.818,42 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en los listados electrónicos de facturas nº 12019000315 que se acompañan diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

23º/1051.- RUEGOS Y PREGUNTAS

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1.- Se formularon los siguientes:

Por parte del don Guillermo San Juan Benito, Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo se indica que sería interesante atender la demanda de la Asociación de Vecinos del Barrio de Nueva Segovia de poner el nombre de una calle con el del Párroco del Barrio de toda la vida.

Responde la Ilma. Sra. Alcaldesa, que se está estudiando el tema e incluso ya se ha pensado en alguna propuesta.

El concejal don Andrés Torquemada Luengo manifiesta que es precisamente uno de los temas de los que quería hablar con los Portavoces, pues como ya saben estos son unos acuerdos que es deseable vayan por unanimidad.

2.- Se dará traslado a los grupos municipales, al Concejal de Gobierno interior y Personal y a la Alcaldía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y cinco minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la Secretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 19 de diciembre de 2019.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicación en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segovia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efectos de su publicación en la sede municipal.

Firmado en Segovia el 19/12/2019
Firmado en Segovia el 19/12/2019