Documentos Registrados para la Sesión del día 24 de abril de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA VIGSIMA SESIN DEL PRIMER PERODOORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    24 DE ABRIL DEL AO 2012.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    2.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.

    4.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

    5.- LECTURA DEL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADORESPECTO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SEPRESENTARON EN LA SESIN ANTERIOR.

    6.- LECTURA DE INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

    A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA ADICIONAR TRES PRRAFOS A LA FRACCIN XIV DEL

    ARTCULO 67 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO FERNANDO SIMNGUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDOGMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITAESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    7.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

    A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTCULO 10 DE LA LEY DEPROFESIONES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL,DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,CONJUNTAMENTE CON LAS DEMAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LASUSCRIBEN.

    B.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA REFORMAR EL ARTCULO 95 DE LA LEY DEL REGISTROCIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POREL DIPUTADO NORBERTO ROS PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIOPROFESOR JOS SANTOS VALDEZ, DEL PARTIDO PRIMERO COAHUILA.

    C.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES

    SOBRE EL RECURSO DE REVISIN PREVISTO EN LA LEY DE ACCESO ALA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALESPARA EL ESTADO DE COAHUILA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOEVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICADE COAHUILA.

    D.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOJOS LUIS MORENO AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

    PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LOSDIPUTADOS VCTOR ZAMORA RODRGUEZ, JORGE ALANS CANALES EINDALECIO RODRGUEZ LPEZ, AS COMO LAS DEMS DIPUTADAS YDIPUTADOS QUE TAMBIN LA SUSCRIBEN.

    E.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYSOBRE EL ESCUDO DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL HIMNOCOAHUILENSE, PLANTEADA POR EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ

    RIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA.F.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE

    DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY PARA LA ADAPTACIN YMITIGACIN A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMTICO EN EL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO JOS REFUGIOSANDOVAL RODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGEGONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO.

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    G.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTCULOS 19 APARTADO 2,INCISO C, FRACCIONES I, II, III; APARTADO 3, INCISOS A Y B, Y APARTADO4, INCISO A; Y ARTCULO 45 APARTADO 1 INCISO C, FRACCINES I Y II;DEL CDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;PLANTEADA POR EL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DELPARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA.

    H.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTCULO 10 DEL CAPTULO IIDE LA LEY DE PROTECCIN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE

    COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO JOS REFUGIOSANDOVAL RODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGEGONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO.

    8.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTAMENES EN CARTERA:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA LA CREACIN DE UN

    ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACINPBLICA MUNICIPAL DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJERDE TORREN, SUSCRITA POR EL CABILDO DEL MUNICIPIO DETORREN, COAHUILA DE ZARAGOZA.

    B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA LA CREACIN DE UNORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACINPBLICA MUNICIPAL DENOMINADO HOSPITAL MUNICIPAL DE TORREN,

    SUSCRITA POR EL CABILDO DEL MUNICIPIO DE TORREN, COAHUILA DEZARAGOZA.

    C.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE SALUD,MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA, CON RELACIN AUNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SEREFORMA EL ARTCULO 291 FRACCIN II, DEL CDIGO PENAL PARA EL

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    ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOJOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIOJORGE GONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DEMXICO.

    D.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL PRESIDENTEMUNICIPAL DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUALSOLICITA LA VALIDACIN DE UN ACUERDO APROBADO POR DICHO

    AYUNTAMIENTO, PARA ENAJENAR A TTULO ONEROSO, UN INMUEBLECON UNA SUPERFICIE DE 17,066.15 M2, UBICADO EN ELFRACCIONAMIENTO RICARDO FLORES MAGN DE ESA CIUDAD,

    CONOCIDO COMO AGUA NUEVA, A FAVOR DE SUS ACTUALESPOSEEDORES CON OBJETO DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LATIERRA Y CONTINUAR CON LA ESCRITURACIN, EN VIRTUD DE QUE ELDECRETO NMERO 173, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DELGOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA 15 DE MAYO DE 1998, QUED SINVIGENCIA.

    E.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR LA SECRETARIADEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA DE

    ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA VALIDACIN DE UNACUERDO APROBADO POR DICHO AYUNTAMIENTO, PARA ENAJENAR ATTULO ONEROSO, UN BIEN INMUEBLE CON UNA SUPERFICIE DE11,156.69 M2, UBICADO SOBRE LA AVENIDA INDUSTRIAL S/N, EN LACOLONIA DEPORTIVO DE ESA CIUDAD, A FAVOR DE SUPER GUTIERREZS.A. DE C.V., CON OBJETO DE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIN DELEDIFICIO, EL CUAL GENERAR NUEVOS EMPLEOS EN LA REGIN, ELCUAL SE DESINCORPOR MEDIANTE DECRETO NMERO 621,PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DE2012.

    F.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL PRESIDENTEMUNICIPAL DE NAVA, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUALSOLICITA LA VALIDACIN DE UN ACUERDO APROBADO POR DICHO

    AYUNTAMIENTO, PARA ENAJENAR A TTULO GRATUITO, UN BIENINMUEBLE CON UNA SUPERFICIE DE 1,480.00 M2, UBICADO EN LA ZONAPONIENTE DE ESA CIUDAD, A FAVOR DE LA SECRETARA DE SALUD DEL

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    GOBIERNO DEL ESTADO, CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIN DE UNCENTRO DE SALUD, EL CUAL SE DESINCORPOR MEDIANTE DECRETONMERO 455, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DE FECHA 23 DEDICIEMBRE DE 2011.

    G.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL SECRETARIODEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREN, COAHUILA DEZARAGOZA, PARA QUE SE AUTORICE A DESINCORPORAR DEL DOMINIOPBLICO MUNICIPAL CINCO BIENES INMUEBLES, CON UNA SUPERFICIECADA UNO DE 45.00 M2, UBICADOS EN LA COLONIA EXHACIENDA LAMERCED Y OTRO MS CON UNA SUPERFICIE DE 135.00 M2, UBICADO EN

    EL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE LA HACIENDA, DE ESA CIUDAD, CONEL FIN DE PERMUTARLOS A FAVOR DE LOS C.C. CARLOS JALIFE GARCA,LUIS ANTONIO TORRES VILLEGAS Y FRANCISCO JOS REVUELTASMARN, CON OBJETO DE COMPENSAR POR LA AFECTACIN DE SUSINMUEBLES, POR LA CONSTRUCCIN DE UNA PROLONGACIN DE LACALLE LA PERLA DE ESA CIUDAD.

    H.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A LA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL PRESIDENTEMUNICIPAL DE ACUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUE SE

    AUTORICE A DESINCORPORAR DEL DOMINIO PBLICO MUNICIPAL, UNBIEN INMUEBLE CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 146,846.27 M2, UBICADOEN LA COLONIA SANTA MARTHA, DE ESA CIUDAD, CON EL FIN DEENAJENARLO A TTULO ONEROSO, A FAVOR DE SUS ACTUALESPOSEEDORES, CON OBJETO DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LATIERRA.

    I.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A LA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL PRESIDENTEMUNICIPAL DE HIDALGO, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL

    SOLICITA UNA REFORMA AL DECRETO 588 PUBLICADO EN EL PERIDICOOFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE2011, EN EL CUAL SE AUTORIZ LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DEHIDALGO, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

    J.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A LA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL SECRETARIODEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA DE

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    ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA UNA REFORMA AL DECRETO603, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO,DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011, EN EL CUAL SE AUTORIZ LA LEYDE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

    9.- PROPUESTA DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EQUIDAD YGNERO Y DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADES CVICAS, DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA, PARA LA REFORMA DELREGLAMENTO DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DELESTADO INSTITUY LAS PRESEAS AL MRITO DE LA MUJER EN ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    10.- PROPOSICIONES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS YDIPUTADOS:

    A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS LUIS MORENO AGUIRRE,INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DELA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUEPRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOSQUE LA SUSCRIBEN, PARA SOLICITAR AL CONGRESO DE LA UNIN SE

    EXHORTE A LA COMISIN NACIONAL DE LOS SALARIOS MNIMOS AREALIZAR UNA REVISIN SEMESTRAL DURANTE ESTE AO, QUE PUEDAGENERAR UN AUMENTO EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DE NIVELMNIMO.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    B.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO, FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDOQUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ

    GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CONOBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE A LA PROCURADURAGENERAL DE LA REPBLICA, QUE AGILICE LAS INVESTIGACIONESSOBRE EL FRAUDE RELACIONADO CON LA DEUDA DE COAHUILA, Y QUEREALICE LOS TRMITES NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL

    ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE JAVIER VILLARREAL,SUS FAMILIARES Y CMPLICES EN LA RED DE CORRUPCIN QUE

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    DEVAST A LAS FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    C.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FRANCISCO JOS DVILARODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESOR JOS SANTOSVALDEZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDOQUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON LAS DEMS DIPUTADAS YDIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN, SOBRE LA NECESIDAD DE SOLICITAR ALA COFETEL LA AMPLIACIN DE COBERTURA DEL SERVICIO DETELEFONA CELULAR EN EL ESTADO.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    11.-AGENDA POLTICA:

    A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, PARA DAR LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTACONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DELGRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALAGMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, SOBRE LADEUDA DE COAHUILA Y EL DESVO DE RECURSOS COMETIDO POR

    JAVIER VILLARREAL Y COMPAA.

    12.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMA SESIN.

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    MINUTA DE LA DCIMA NOVENA SESIN DEL PRIMER PERODO ORDINARIO DESESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL

    ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESO DELESTADO, SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 25 MINUTOS, DEL DA 17 DE ABRIL DE 2012, DIOINICIO LA SESIN, ESTANDO PRESENTES 23 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, EINFORMNDOSE POR LA PRESIDENCIA QUE LOS DIPUTADOS FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ Y EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DIERON AVISO QUE NO ASISTIRAN A LA SESINPOR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

    1.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ENLOS TRMINOS QUE EN FUE PRESENTADA.

    2.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOS TRMINOS QUE EN FUE PRESENTADA.

    3.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACIN RECIBIDA POREL CONGRESO DEL ESTADO.

    4.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SECREA LA LEY PARA LA ADAPTACIN Y MITIGACIN A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMTICOEN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO JOS REFUGIOSANDOVAL RODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DELPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO. AL TRMINO DE LA LECTURA LA

    PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNAPRXIMA SESIN, POR LO QUE SER AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESTE EFECTO.

    5.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAY ADICIONA LOS ARTCULOS 19 APARTADO 2, INCISO C, FRACCIONES I, II, III; APARTADO 3,INCISOS A Y B, Y APARTADO 4, INCISO A; Y ARTCULO 45 APARTADO 1 INCISO C,FRACCIONES I Y II; DEL CDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;QUE PRESENT EL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDO SOCIALDEMCRATADE COAHUILA. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTAINICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SERAGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESTE EFECTO.

    6.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SEMODIFICA EL ARTCULO 10 DEL CAPTULO II DE LA LEY DE PROTECCIN A LOS ANIMALESPARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO JOS REFUGIOSANDOVAL RODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DELPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIAORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA PRXIMASESIN, POR LO QUE SER AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESTE EFECTO.

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    7.- SE DISPENSO LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PORLA CUAL SE REFORMA EL ARTCULO 291 FRACCIN II, DEL CDIGO PENAL PARA EL ESTADO

    DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO, Y FUE TURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.

    8.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO ELDICTAMEN DE LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA,CON RELACIN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAEL ARTCULO 114 DE LA LEY ORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBREY SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN CUANTO A LA INTEGRACIN DE LADIPUTACIN PERMANENTE, PLANTEADA POR EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA,DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA.

    9.- SE DIO LECTURA A UN INFORME PARA CONOCIMIENTO DEL PLENO, SOBRE LA XXVCONFERENCIA LEGISLATIVA FRONTERIZA, REALIZADA EN SACRAMENTO CALIFORNIA E.U.A.,DEL 28 AL 30 DE MARZO DE 2012, QUE PRESENT EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZRIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA.

    10.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO UNACUERDO QUE PRESENT EL COMIT EDITORIAL CON RELACIN A UNA PROPOSICIN CONPUNTO DE ACUERDO, PLANTEADA POR EL DIPUTADO FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL,

    DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA SOLICITAR QUE SE PUBLIQUE EN EL PORTAL DEINTERNET DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA, LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS QUESE TENGAN EN LOS ARCHIVOS DE TODAS LAS LEYES ESTATALES VIGENTES, AS COMO ELNOMBRE DE QUIENES PRESENTARON LAS INICIATIVAS.

    11.- EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL DIOLECTURA A UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE SOLICITUD A LAPROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, UN INFORME DETALLADO SOBRE LOSINDICADORES, ACCIONES Y RESULTADOS ESPECFICOS DE LA FISCALA GENERAL DECOAHUILA DURANTE SU EXISTENCIA. ASIMISMO, QUE INFORME EL PROCURADOR GENERALDE JUSTICIA A ESTA SOBERANA, CULES FUERON LOS TRABAJOS Y AVANCES DE LAFISCALA GENERAL EN LOS CASOS DE LOS MS DE 1,600 DESAPARECIDOS EN COAHUILA,MISMA QUE EL PLENO APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, PARA QUE SE RESOLVIERA DEURGENTE Y OBVIA RESOLUCIN, DESPUS DE VARIAS INTERVENCIONES EN CONTRA, ELDIPUTADO RICARDO LPEZ CAMPOS, PLANTEO A LA PRESIDENCIA UNA NUEVA REDACCINDEL PUNTO DE ACUERDO, PARTICIPANDO EN SU ELABORACIN EL DIPUTADO EDMUNDOGMEZ GARZA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

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    NICO.- Que la Comisin de Seguridad Pblica convoque a una reunin de Comisin para queen entrevista con la Procuradura General de Justicia del Estado, informe sobre los indicadores,

    acciones y resultados de la extinta Fiscala General de Coahuila. Asimismo, que esta soberanaenve un exhorto a la Procuradura General de la Republica para que nos informe sobre lostrabajos y avances que ha hecho esta procuradura en materia de personas desaparecidas.

    ACTO SEGUIDO, LA PRESIDENCIA PUSO A VOTACIN DEL PLENO EL PUNTO DE ACUERDOMENCIONADO, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS.

    EN BREVE TIEMPO SE INCORPORARON A LA SESIN LOS DIPUTADOS QUE NO PASARONLISTA AL INICIO DE LA SESIN, ASISTIENDO FINALMENTE 23 DE 25 DIPUTADAS YDIPUTADOS.

    LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 14:00 HORAS, CON 24MINUTOS DEL MISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA SESIONAR ALAS 11:00 HORAS, DEL DA MARTES 24 DE ABRIL DEL 2012.

    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 17 DE ABRIL DE 2012

    DIP. LUCIA AZUCENA RAMOS RAMOS .PRESIDENTA.

    DIP. JOS LUIS MORENO AGUIRRE. DIP. JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ.SECRETARIO SECRETARIO

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO

    24 DE ABRIL DE 2012

    1.- OFICIO ENVIADO POR EL CONSEJERO JURDICO DEL GOBIERNO DELESTADO, MEDIANTE EL CUAL PRESENTA UNA INICIATIVA DE DECRETOPARA QUE SE AUTORICE AL EJECUTIVO DEL ESTADO OTORGAR UNAPENSIN VITALICIA A FAVOR DEL C. JUAN GARCA GUTIRREZ, POR LACANTIDAD DE $7,000.00 (SIETE MIL PESOS) MENSUALES.

    TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS

    2.- OFICIO ENVIADO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEFRANCISCO I.MADERO, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUALPLANTEA LA MODIFICACIN DEL ARTCULO 52, CAPTULO CUARTO, DELOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS, DE LA LEY DE INGRESOS PARA ELEJERCICIO FISCAL DEL 2011 DE DICHO MUNICIPIO.

    TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS

    3.- ESCRITO PRESENTADO POR EL LICENCIADO DAVID ELIUD GONZLEZ

    SOTO, DELEGADO DE LA ASOCIACIN CIVIL FORO CVICO MXICO LAICOEN COAHUILA, MEDIANTE EL CUAL PROTESTA CONTRA LAS REFORMASDEL ARTCULO 24 CONSTITUCIONAL FEDERAL Y AQUELLAS QUE

    ATENTAN Y VULNERAN EL ESTADO LAICO QUE DEBE SER NUESTRAREPBLICA.

    TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

    4.- INICIATIVA POPULAR SUSCRITA POR LOS C.C LICENCIADO DAVID

    ELIUD GONZLEZ SOTO Y EL ARQUITECTO ALBERTO ROS GARCA, ENREPRESENTACIN DE FORO CVICO MXICO LAICO Y LOGIA BENITOJUREZ DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE LA CUALMANIFIESTAN SU RECHAZO CONTRA LAS REFORMAS DEL ARTCULO 24CONSTITUCIONAL FEDERAL Y AQUELLAS QUE ATENTAN Y VULNERAN ELESTADO LAICO QUE DEBE SER NUESTRA REPBLICA; AS COMO, SE LESCONCEDA EL DERECHO DE TENER PRESENCIA Y VOZ EN EL ESTUDIO Y

    ANLISIS DE DICHA REFORMA.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

    5.- ESCRITO PRESENTADO POR EL INGENIERO ARMANDO GUADIANATIJERINA, REPRESENTANTES DE PEAS TAURINAS Y OTROSCIUDADANOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES TAURINAS, MEDIANTE ELCUAL SOLICITAN QUE LA FIESTA DE LOS TOROS SEA DECLARADA EN ELESTADO DE COAHUILA, COMO UN ARTE Y PATRIMONIO CULTURALINMATERIAL.

    TRNESE A LA COMISIN DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADES

    CVICAS

    6.- ESCRITO ENVIADO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DENAVA, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA

    AUTORIZACIN DEL CONGRESO DEL ESTADO, PARA CONTRATAR UNCRDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $20, 000,000.00 (VEINTEMILLONES DE PESOS) MS IVA Y ACCESORIOS FINANCIEROS, AS COMOPARA LLEVAR A CABO EL REFINANCIAMIENTO DE DOS CRDITOSCONTRADOS CON UN SALDO AL MES DE MARZO DE 2012 POR LACANTIDAD DE $14,190,714.33 (CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL

    SETECIENTOS CATORCE 33/100 PESOS) Y $5,809,285.67 (CINCOMILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO67/100 PESOS) MS INTERESES Y ACCESORIOS FINANCIEROS PARAREALIZAR OBRA PBLICA PRODUCTIVA, CONTEMPLADA EN ELPROGRAMA DE INVERSIN MUNICIPAL.

    TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS

    7.- INICIATIVA DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRASDORADAS EL NOMBRE DE LA INSTITUCIN ATENEO FUENTE, EN EL

    MURO DE HONOR DEL SALN DE SESIONES DEL PALACIO DELCONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POREL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    SE TURN A LA COMISIN DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADESCVICAS

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    INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADAS EN LASESIN CELEBRADA POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EL 17DE ABRIL DE 2012.

    Sobre el trmite realizado respecto a las Proposiciones con Puntos deAcuerdo que se presentaron en la sesin celebrada el 17 de abril de 2012, laPresidencia de la Mesa Directiva informa lo siguiente:

    1.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva a la ProcuradoraGeneral de la Repblica, el Punto de Acuerdo aprobado, para Que la Comisinde Seguridad Pblica convoque a reunin de Comisin para que en entrevista

    con la Procuradura General de Justicia del Estado informe sobre losindicadores, acciones y resultados de la extinta Fiscala General de Coahuila.

    Asimismo, que esta Soberana enve un exhorto a la Procuradura General de laRepblica para que nos informe sobre los trabajos y avances que ha hecho esaProcuradura en materia de personas desaparecidas, planteada por el DiputadoEdmundo Gmez Garza, conjuntamente con el Diputado Fernando SimnGutirrez Prez, del Grupo Parlamentario Licenciada Margarita Esther ZavalaGmez del Campo, del Partido Accin Nacional.

    A T E N T A M E N T E.SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 24 DE ABRIL DE 2012.

    LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO.

    DIP. LUCA AZUCENA RAMOS RAMOS.

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    H.PLENODELCONGRESODELESTADODECOAHUILADEZARAGOZA.PRESENTE.-

    Iniciativa que presenta el diputado Fernando Simn Gutirrez Prezconjuntamente con el diputado Edmundo Gmez Garza del GrupoParlamentario Licenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo delPartido Accin Nacional; en ejercicio de la facultad legislativa que nosconcede el artculo 59 Fraccin I, 67 Fraccin I y 196 de la Constitucin

    Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en losartculos 22 Fraccin V, 144 Fraccin I, 158, 159 Y 160de la Ley Orgnicadel Congreso Local, presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA ADICIONAR TRES PRRAFOS LA FRACCIN XIVDEL ARTCULO 67 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.Con base en la siguiente:

    Exposicin de motivos

    Contratar crditos para financiar necesidades relativas al gasto pblico, es

    un derecho de los tres rdenes de gobierno y de sus respectivos

    organismos; pero no es una prerrogativa discrecional, arbitraria o sujeta a

    caprichos o proyectos polticos familiares o personales de los gobernantes.

    Por el contrario, el constituyente plasm en la Constitucin General de la

    Repblica los lmites y condiciones claras en materia de endeudamiento

    pblico. El artculo 117 de la Ley Suprema, refiere que:

    Los Estados no pueden, en ningn caso:VIII.....

    Los Estados y los Municipios no podrn contraer obligaciones oemprstitos sino cuando se destinen a inversiones pblicas productivas,

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    inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresaspblicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una leyy por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijenanualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarn desu ejercicio al rendir la cuenta pblica.En esta disposicin, qued muy precisa la voluntad del constituyente para

    impedir que los recursos que se obtengan por va del endeudamiento, se

    destinen a inversiones, acciones o programas ajenos a lo que se considera

    inversiones pblicas productivas; esto es, ajeno al bienestar social y al

    desarrollo de las comunidades.Otros juristas consideran que el legislador trat por medio de este candado

    constitucional, el impedir que el total o la mayor parte de los recursos que

    conforman el presupuesto de la federacin, un estado o los municipios, as

    como sus organismos descentralizados y paraestatales o paramunicipales,

    se destinara a pagar o refinanciar deudas previamente contradas, ya que

    lo anterior implicara el riesgo evidente de que sean paralizados y

    suspendidos rubros esenciales del gasto pblico, tales como: los servicios

    bsicos, los programas sociales o del desarrollo social, los servicios de

    salud, la educacin y el apoyo a los grupos vulnerables, as como la

    creacin de infraestructura bsica.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ha delimitado de forma precisa

    los alcances y naturaleza del segundo prrafo de la Fraccin VIII del

    Artculo 117 de la Ley Suprema, por medio de tesis y jurisprudencias como

    las que a continuacin citamos:

    DEUDA PBLICA LOCAL. CONDICIONES CONSTITUCIONALES QUEDEBEN RESPETAR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA

    ADQUIRIRLA, TRATNDOSE DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE

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    REFIERE EL ARTCULO 117, FRACCIN VIII, DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS., con los siguientesdatos de identificacin:

    Registro No. 163477Localizacin:Novena pocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXXII, Noviembre de 2010Pgina: 1208

    Tesis: P./J. 100/2010JurisprudenciaMateria(s): Constitucional; misma que se transcribe a continuacin:

    (....) Los contenidos normativos de dicho precepto constitucional puedendesdoblarse en los siguientes segmentos: 1. La prohibicin de obtenerendeudamiento externo, que imposibilita a los Estados y Municipios arecibir financiamiento de entidades o personas extranjeras (acreedor oacreditante); en moneda extranjera (independientemente de quin funjacomo acreditante); o cuyo lugar de pago sea el extranjero (con

    independencia de la nacionalidad de las partes o la moneda en que sepacte la operacin); 2. La exigencia de destino necesario delfinanciamiento exclusivamente para inversiones pblicas productivas;3. El principio de unidad o concentracin de las finanzas estatales,conforme al cual el rgimen atinente a la deuda adquirida por el Estadocomprende tambin a la administracin descentralizada; y, 4. Un esquemade coparticipacin legislativoejecutivo en materia de endeudamiento,conforme al cual se definen facultades, tanto de ejercicio potestativo comoobligatorio para ambos, y procesos de necesaria colaboracin ycorresponsabilidad, como manifestacin de los pesos y contrapesos queexige el principio de divisin de poderes...

    Igualmente importante es el citar la tesis de jurisprudencia identificada bajoel rubro DEUDA PBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL

    ARTCULO 117, FRACCIN VIII, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADES

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    FEDERATIVAS PUEDEN OBTENER CRDITOS DESTINADOS AOBRAS QUE LES GENEREN DIRECTA O INDIRECTAMENTEINGRESOS., con los datos de identificacin que enseguida se leen:

    Registro No. 163478Localizacin:Novena pocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXXII, Noviembre de 2010Pgina: 1207

    Tesis: P./J. 101/2010JurisprudenciaMateria(s): Constitucional; cuya contenido se lee enseguida:

    (...) De la interpretacin histrica y del anlisis de las reformas a dichoprecepto constitucional de 1942, 1946 y 1981, se advierte que su objeto fuefortalecer las haciendas pblicas locales y promover el desarrollo regional,despojando al crdito pblico local de las limitaciones que hasta esemomento imperaban, por estar delimitada dicha operacin a obras que"directamente" generaran rentas, amplindose la posibilidad de acceder alcrdito cuando fuera para el ms amplio concepto de "inversiones pblicas

    productivas", permitiendo as que los crditos pudieran destinarse no slo aobras que generaran directamente ingresos, sino tambin a otras que enforma indirecta lograran dicho objetivo. Adems, a la par de este mayormargen de poder de ejercicio del crdito que la reforma dio a los gobiernoslocales, y con el objeto de hacer ms razonado el ejercicio de esta facultada fin de disminuir la posibilidad de actuaciones arbitrarias por parte de losEjecutivos Locales, se incluy la previsin de una necesaria intervencin ycolaboracin del Poder Legislativo Local en el tema del crdito pblico; y,

    se fijaron los deberes expresos sobre los Ejecutivos Estatales y losMunicipios....

    El Artculo 134 de la Constitucin Federal, que dispone:

    Los recursos econmicos de que dispongan la Federacin, los estados,los municipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de

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    sus demarcaciones territoriales, se administrarn con eficiencia, eficacia,economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los queestn destinados....

    .....

    El manejo de recursos econmicos federales por parte de los estados, losmunicipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de susdemarcaciones territoriales, se sujetar a las bases de este artculo y a lasleyes reglamentarias....

    Ambos dispositivos de nuestra Constitucin se concatenan de modo

    perfecto, para evidenciar que la voluntad del constituyente fue:

    I.-Que los recursos de los crditos (deudas) se utilizaran nica y

    exclusivamente para financiar inversiones pblicas productivas y el gasto

    social; y

    II.- Que los recursos, en este caso de los emprstitos, se manejaran con

    eficiencia, economa, transparencia y honradez.Atentos a las consideraciones aqu expuestas, nos dimos a la tarea de

    revisar las Constituciones de 20 entidades federativas, con el objeto de

    conocer la forma o redaccin con que regulan el aspecto del

    endeudamiento pblico; encontramos que las formas son variadas, pero

    se centran en tres casos concretos:

    I.- La que remiten todo a una ley secundaria, cuando en realidad deberan

    contemplar al menos el aspecto general en la Constitucin local, por

    tratarse de un aspecto en extremo importante de las finanzas pblicas de

    los estados, los municipios y sus organismos descentralizados y

    paraestatales o paramunicipales;

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    II.- Las que contemplan el tema de la deuda, imponiendo como deber de

    los entes pblicos y del propio congreso local, el que las deudas seapeguen a los principios del artculo 117, fraccin III de la Constitucin

    Federal; y

    III.- Las que van ms all, estableciendo mayores controles que las dos

    formas antes citadas.

    Por citar algunos ejemplos, la Constitucin de Baja California dispone:

    ARTCULO 27.- Son facultades del Congreso:

    .....

    VI.- Dar las bases para que el Ejecutivo celebre emprstitos, con las limitacionesque establece la fraccin VIII del Artculo 117 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos; aprobar los contratos respectivos y reconocer yautorizar el pago de las deudas que contraiga el Estado...Constitucin de Sonora:

    ARTCULO 64.- El Congreso tendr facultades:......

    XXVII.- Para autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos a fin de que contraigandeudas en nombre del Estado y de los Municipios, respectivamente, fijndolesexpresamente las bases a que deban sujetarse, sin contravenir al Artculo 117 de laConstitucin General de la Repblica....Constitucin de Tabasco:

    Artculo 36.- Son facultades del Congreso:.....

    XII. Dar bases conforme a las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos puedancelebrar financiamientos a nombre del Estado y de los Municipios,respectivamente; aprobar esos mismos financiamientos, cuyo plazo sea superior aun ao y reconocer e instruir el pago de la deuda del Estado y de los Municipioscontrada.

    Dichas bases, se fijarn conforme a lo establecido en el artculo 117 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

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    El Ejecutivo y los Municipios podrn contratar financiamiento cuya vigencia nosea mayor a un ao, sin requerir autorizacin expresa del Congreso.Invariablemente debern sujetarse a las siguientes bases:a) En ningn caso el plazo exceder el periodo constitucional de la administracinque contrat dicha deuda, ni venza dentro de los noventa das naturales anterioresal fin de dicho periodo constitucional.b) El lmite mximo de este tipo de financiamientos que podr contratar elGobierno del Estado y los Municipios ser de 15% de sus ingresos ordinariosdeterminados en sus leyes de ingresos vigentes.Se entender por Ingresos Ordinarios: la suma de los Impuestos, Derechos,

    Productos y Aprovechamientos as como las Participaciones Federales y cualquier

    otro ingreso de carcter federal que no tenga un uso o fin especifico.c) No se afectar en garanta o en pago el derecho a recibir participacionesderivadas de la coordinacin fiscal o cualquier otro ingreso o derecho.d) El financiamiento as contratado podr ser refinanciado o reestructurado aefecto de mejorar las condiciones del emprstito, en los trminos y bajo los lmitesque la Ley determine.e) El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos debern informar al Congreso de

    Estado la contratacin, liquidacin y conclusin del financiamiento en un plazoque no exceda de 30 das naturales siguientes de cada uno de los actoscorrespondientes.

    f) El incumplimiento de las disposiciones anteriores dar lugar a la aplicacin deresponsabilidades y sanciones administrativas en el servicio pblico.

    Adicionalmente el Ejecutivo y los Municipios se sujetaran a las bases que al efectose establezcan en las Leyes secundarias.....Constitucin de Tlaxcala:

    ARTCULO 54. Son facultades del Congreso:.....

    XVI. Legislar a efecto de que el Estado y los municipios puedan contraerobligaciones o emprstitos en trminos de las prescripciones generales

    previstas en el artculo 101 de la Constitucin Poltica del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala....

    ARTCULO 101. La Hacienda Pblica del Estado se integra por:VI.....En el caso de los ingresos que se obtengan por contratacin deobligaciones o emprstitos por el Estado y los municipios, deberndestinarse a inversiones pblicas productivas y se sujetarn a las

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    prescripciones establecidas en el artculo 117 fraccin VIII de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Toda contratacin de obligaciones o emprstitos deber ser aprobadapor las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local,en los trminos siguientes:

    a) Para el Gobierno del Estado no podrn ser mayores alveinte por ciento del equivalente al presupuesto anual delEstado durante el ejercicio fiscal respectivo, e

    b) Por lo que se refiere a los municipios, ser en unporcentaje no mayor al quince por ciento en relacin a su

    presupuesto correspondiente.

    No se podrn contratar nuevos crditos si existen adeudosderivados de este concepto.....

    Como nunca antes en la historia de las entidades federativas, estamos

    ante un escenario donde varios estados de la Repblica han aumentado de

    forma desproporcionada y colosal sus deudas pblicas. En cifras globales,

    durante enero de este ao, diversos medios de comunicacin nacionalesrevelaron que la deuda de los estados haba crecido un 623.5% en los

    ltimos dieciocho aos, siendo la realidad que la mayor parte de este

    desbordado aumento se ha verificado en el periodo comprendido entre

    2007 y 2011

    Distrito Federal, Estado de Mxico, Nuevo Len, Puebla, Michoacn, y por

    supuesto, Coahuila, son ejemplos de entidades que aumentaron su deuda

    de de forma colosal en los ltimos cuatro aos.

    Esto nos enfrenta a dos problemas graves, que ya han sido expuestos por

    las calificadoras crediticias, por los organismos de anlisis financiero y por

    analistas financieros y polticos:

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    I.- Son deudas contradas al amparo de la ms rampante opacidad, sin que

    los gobernados conozcan con precisin el manejo y destino de los recursosobtenidos por esta va. Sin que se cumpla con lo que dispone el Artculo

    134 Constitucional (transparencia, honestidad, economa...); y sin permitir

    el escrutinio ciudadano, va el acceso a la informacin, previsto en el Sexto

    Constitucional, en las leyes locales de transparencia, y en las leyes de

    deuda de todos los estados, donde se plasma de modo claro que las

    operaciones de contratacin de crditos deben ser transparentes de

    principio a fin.

    Esto es tan cierto, que en el caso de Coahuila, jams; jams fue

    transparentada la deuda que en las sombras y a espaldas del Congreso,

    contrataron autoridades locales, y tuvo que mediar una investigacin, y la

    denuncia de diversos actores polticos, para que finalmente se reconociera

    el adeudo real de Coahuila. Pero, sin embargo, an es fecha que no

    conocemos los datos o documentos sobre estas operaciones, ni el destino

    desglosado y soportado con documentos de los recursos de los casi 37 mil

    millones de pesos de la deuda local.

    II.- Igualmente preocupante, es que no existan lmites constitucionales en

    los montos de la contratacin de emprstitos, quedando claro que una

    legislatura local, puede aprobar montos o topes de endeudamiento que

    rebasen por mucho la capacidad de pago de un estado o un municipio, y,que comprometan por lustros a las administraciones futuras;

    administraciones ni siquiera pudieron aprovechar los recursos adquiridos y

    que heredarn cuantiosas deudas que limitarn sus capacidades

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    financieras para hacer lo que se debe hacer: financiar la obra pblica, los

    servicios bsicos y el desarrollo social.Ante el riesgo de que gobiernos locales corruptos y poco transparentes

    repitan el ejemplo de Coahuila, o que incluso los futuros gobernadores de

    esta entidad opten por realizar acciones similares, se torna urgente el que

    la Constitucin de Coahuila sea reformada para imponer mayores

    controles en materia de endeudamiento de los estados y los municipios.

    Desde luego, en fecha posterior, estaremos presentando una reforma

    integral a la Ley de Deuda Pblica del Estado, que atienda y sea

    concordante con las modificaciones aqu planteadas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos poner aconsideracin de esta Soberana el siguiente proyecto de:

    D E C R E T O:

    ARTCULO NICO: Se adicionan TRES PRRAFOS a la fraccin XIV delartculo 67 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza,para quedar como sigue:Artculo 67.........I a la XIII.XIV....

    Para contratar emprstitos, las entidades antes mencionadas debern contarcon la aprobacin del Congreso del Estado, para lo cual se requerir de lavotacin a favor de dos terceras partes de sus integrantes.

    Los crditos solicitados no podrn ser mayores al equivalente delquince por ciento del presupuesto anual vigente de las entidadessolicitantes.

    El Congreso podr autorizar nuevas contrataciones, siempre ycuando el monto solicitado corresponda al porcentaje que ya ha sido

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    pagado por la entidad deudora, o que la suma contratada no supere eltope establecido en el prrafo tercero de esta fraccin.XV.......

    TRANSITORIOS

    Artculo nico. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila deZaragoza.

    POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y

    MAS DIGNA PARA TODOS

    Saltillo Coahuila, a 24 de abril del 2012

    ATENTAMENTE

    POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR YMAS DIGNA PARA TODOSGRUPO PARLAMENTARIO

    Lic. Margarita Esther Gmez del Campo

    DIP. FERNANDO SIMN GUTIRREZ

    DIP. EDMINDO GOMEZ GARZA

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    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SEREFORMA EL ARTCULO 10 DE LA LEY DE PROFESIONES PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA ELDIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL, DEL GRUPOPARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORESDEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,CONJUNTAMENTE CON LAS DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUELA SUSCRIBEN.

    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E.-

    El suscrito Diputado Antonio Juan Marcos Villarreal, del GrupoParlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores del PartidoRevolucionario Institucional conjuntamente con dems Diputadas yDiputados que tambin suscriben el presente documento, con apoyo en lodispuesto por los artculos 59 fraccin I, 60 y 67 fraccin I de laConstitucin Poltica del Estado de Coahuila, as como 22 fraccin V, 144fraccin I, 147, 153, 154, 168 y dems relativos de la Ley Orgnica delCongreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila deZaragoza, nos permitimos presentar a esta soberana la presente iniciativapor la que se reforma el artculo 10 de la Ley de Profesiones para el Estadode Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    De acuerdo a la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) en todo el mundohay aproximadamente 314 millones de personas con discapacidad visual.45 millones de personas son ciegas, mientras que 269 millones tienenvisin baja moderada y grave. La mayora de las personas con

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    discapacidad visual tienen edad avanzada, y el riesgo es mayor para lasmujeres a todas las edades y en todo el mundo.

    Adems existen153 millones de personas con deficiencia visual a causa dedefectos refractivos no corregidos (miopa, hipermetropa o astigmatismo).Y en la mayora de los casos, la visin normal puede ser restaurada conanteojos. La correccin de los defectos de refraccin podra devolver unavisin normal a ms de 12 millones de nios de 5 a 15 aos.

    Actualmente hasta un 80% de la ceguera y hasta el 85% de la deficienciavisual moderada y grave se puede evitar mediante la prevencin,

    tratamiento y cura.

    Alrededor de un 87% de las personas en el mundo, que padecendiscapacidad visual, viven en pases en desarrollo.

    El envejecimiento de la poblacin y los cambios en el estilo de vida podraaumentar considerablemente la magnitud de las discapacidades visualesdebidas a condiciones crnicas como la retinopata diabtica, glaucoma ydegeneracin macular relacionada con la edad, siendo mayor el riesgopara las mujeres de todas las edades y en todo el mundo.

    En este sentido, la revisin peridica y el cuidado de la salud ocular yvisual es el mejor mtodo para prevenir la ceguera.

    Visin 2020 es la iniciativa mundial para la eliminacin de la cegueraevitable, un programa conjunto de la Organizacin Mundial de la Salud(OMS) y la Agencia Internacional para la Prevencin de la Ceguera (IAPB,por sus siglas en ingls). Su objetivo general es eliminar las principalescausas de la ceguera, a fin de dar a todas las personas en el mundo,

    particularmente a aquellas que estn innecesariamente ciegas, el derechoa la visin.

    En este contexto, la visin es uno de los sentidos ms importantes para elcorrecto desempeo de los individuos, por lo tanto es necesario que losproblemas referentes a sta sean atendidos como un rea especfica de la

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    salud, por profesionales debidamente capacitados para prevenir,diagnosticar y atender los padecimientos que pudieran presentarse.

    Ametropas elevadas sin compensar o patologas del sistema visual,convierten a una persona en ciego funcional, trmino empleado paradesignar a personas que no cuentan con todo su potencial visual, yhablando de casos extremos de baja visin o bien ceguera, lo cual seconvierte en una situacin determinante en la vida productiva y social delpaciente.

    Cuando el sistema visual no est siendo usado adecuadamente, puede

    ocasionar, dificultades en muchos aspectos de la vida pero sobre todo enel desempeo laboral y el aprendizaje.

    Nuestra sociedad ha ido evolucionando a pasos agigantados, los avancestecnolgicos nos obligan a prepararnos ms y mejor para desempeartareas que demandan un gran esfuerzo visual, esto ha conducido a que dela misma manera que la tecnologa avanza, tenga que hacerlo lalegislacin para proteger y asegurar a la poblacin del mundo en logeneral.

    La Ctedra Unesco establece que la salud visual es uno de los factoresclave para la vida cotidiana de las personas. El ser humano recibe lamayora de la informacin sobre el entorno que le rodea a travs del ojo.Sin una correcta salud visual disminuir la capacidad para relacionarse conel entorno. Con la prdida parcial o completa del sentido de la vista segeneran otros problemas:

    Disminuir la salud del individuo. Dificultar el desarrollo de tareas que requieran visin. Incrementar la dependencia del individuo hacia otros, debido a las

    dificultades de captacin del entorno.

    Todos estos factores harn del individuo con problemas de salud visualuna persona ms vulnerable a la pobreza y con una menor calidad de vida.

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    Pero por otra parte la salud visual tambin conlleva efectos sociales yeconmicos sobre las comunidades. Una sociedad estar ms preparadapara afrontar los retos del desarrollo si sus ciudadanos tienen una mejorsalud visual, entonces tendrn oportunidad de leer y escribir, realizartrabajos industriales, utilizar las nuevas tecnologas, etc. Por lo tanto,consideramos la salud visual como un factor de desarrollo y que lo debeacompaar.

    Asimismo, la visin como sistema que dirige funciones cognitivas, motorasy sensoriales, cuando no se encuentra en estado ptimo, puede interferiren el aprendizaje, motivacin para estudiar, atencin y conducta en el

    saln de clase, llevando al estudiante a la frustracin y abandono de sumeta.

    En nuestro pas desde febrero del 1978 se considera a la Optometra comouna materia de salud de acuerdo a lo que establece el artculo 79 de laLey General de Salud.

    Este ordenamiento legal establece el derecho a la proteccin de la saludque tiene toda persona, en concordancia a lo que dispone el artculo 4o.de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el que secontemplan las bases y modalidades para el acceso a los servicios desalud y la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas enmateria de salubridad general.

    Asimismo, los Artculos 1 y 3 de la Ley General de Salud, relacionadosentre s, contemplan que la salud visual de la poblacin es un bien deinters pblico tutelado por el Estado.

    Por su parte las fracciones I y II del artculo 2 de laLey General de Salud,

    establece el derecho a la proteccin de la salud, el cual tiene comofinalidad proporcionar bienestar fsico y mental al hombre para contribuir alejercicio pleno de sus capacidades, y la prolongacin y mejoramiento dela calidad de vida humana.

    En nuestro pas la atencin materno infantil es de carcter prioritario, en else comprende - entre otras - la atencin del nio en todas sus etapas de

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    crecimiento, incluyendo la de su salud visual, encontrando en eldiagnostico una ayuda a resolver el problema de salud visual de los niosen escuelas pblicas y privadas. Atento a lo dispuesto por el artculo 61fracciones II y V de la Ley General de Salud.

    De igual manera el ordenamiento legal de salud antes indicado establecepor objeto que, la educacin para la salud comprenda el de orientar ycapacitar a la poblacin preferentemente en materia entre otras de saludvisual.

    Por ello y con la finalidad de estar acorde con los momentos actuales y ser

    congruentes con la normatividad vigente en nuestro pas resulta necesarioconsiderar la Licenciatura en Optometra dentro de las profesiones querequieren Titulo Profesional para su ejercicio en el Estado de Coahuila deZaragoza, en virtud, de que como se ha sealado, esta profesin seencuentra desde hace 60 aos reconocida como profesin a niveluniversitario.

    Estados como Aguascalientes y Baja California, advirtieron en su momentola importancia de establecer en sus leyes de profesiones respectivas, elreconocimiento de la Licenciatura en Optometra, en razn de losbeneficios que ello representa, por lo que se considera de igual forma, queen nuestra legislacin se reconozca como profesin a la Optometra.Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 59 fraccin I,60 y 67 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila, ascomo 22 fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, 168 y dems relativos dela Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberanode Coahuila de Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado,la siguiente iniciativa con:

    PROYECTO DE DECRETO

    NICO.- Se reforma el artculo 10 de la Ley de Profesiones para el Estadode Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

    ARTCULO 10.- En el Estado de Coahuila de Zaragoza se requerir ttulo

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    para ejercer en todas sus ramas y especialidades, las siguientesprofesiones:

    Abogaca.

    Actuara.

    Administracin.

    Agronoma.

    Arquitectura.

    Biologa.

    Contadura.

    Docencia en Educacin Inicial, Bsica, Fsica y Especial.

    Economa.

    Enfermera.

    Farmacia.

    Ingeniera.

    Medicina.

    Odontologa.

    Optometra.

    Piloto Aviador.

    Psicologa.

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    Qumica.

    Trabajo Social.

    Veterinaria.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su

    publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presentedecreto.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

    Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 23 de abril de 2012

    DIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL.

    Dip. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto Dip. Jos Francisco Rodrguez Herrera

    Dip. Jorge Alans Canales Dip. Fernando de la Fuente Villarreal

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    Dip. Indalecio Rodrguez Lpez Dip. Ricardo Lpez Campos

    Dip. Manolo Jimnez Salinas Dip. Ana Mara Boone Godoy

    Dip. Jos Luis Moreno Aguirre Dip. Cuauhtmoc Arzola Hernndez

    Dip. Juan Carlos Ayup Guerrero Dip. Juan Alfredo Botello Njera

    Dip. Luca Azucena Ramos Ramos Dip. Rodrigo Fuentes vila

    Dip. Vctor Manuel Zamora Rodrguez Dip. Francisco Jos Dvila Rodrguez

    Dip. Mara Guadalupe Rodrguez Hernndez

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    ElsuscritoDiputadoNorbertoRosPrez, delGrupoParlamentarioProfesorJosSantosValdez,delPartidoPrimeroCoahuila, confundamentoen losartculos59,fraccinI,60y67,fraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuila

    deZaragoza,ascomoenlosartculos22fraccinV,144,153,154,158,159,160y

    demsrelativosdelaLeyOrgnicadelCongresodelEstadoIndependiente,Librey

    Soberano de Coahuila de Zaragoza, respetuosamente presento ante esta

    Soberana, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR ELARTCULO95DELALEYDELREGISTROCIVILPARAELESTADODECOAHUILADEZARAGOZA,conformealasiguiente:

    EXPOSICINDEMOTIVOS:

    Elpasado25demayode2011,sepublicenelDiarioOficialdelaFederacinun

    Decretomedianteelcualsereformaronyderogarondiversasdisposicionesdela

    LeyGeneraldePoblacin,publicndosedeigualformaendichoDecreto,lanueva

    LeydeMigracin.

    Para efectos de la presente iniciativa resulta importante mencionar algunas

    disposicionescontempladasenlacitadaleydeMigracin:

    Artculo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de

    observanciageneralentodalaRepblicaytienenporobjetoregularlo

    relativoalingresoysalidademexicanosyextranjerosalterritoriodelos

    EstadosUnidosMexicanosyeltrnsitoy laestanciade losextranjerosenelmismo,enunmarcoderespeto,proteccinysalvaguardadelos

    derechoshumanos,decontribucinaldesarrollonacional,ascomode

    preservacindelasoberanaydelaseguridadnacionales.

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    Artculo6.ElEstadomexicanogarantizarelejerciciodelosderechosy

    libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitucin, en los

    tratadosy convenios internacionales de los cualessea parteelEstado

    mexicanoyen lasdisposiciones jurdicasaplicables, conindependencia

    desusituacinmigratoria.

    Artculo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer,

    transitar y salir del territorio nacional tendr las limitaciones

    establecidasen laConstitucin,lostratadosyconveniosinternacionales

    de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y dems

    disposicionesjurdicasaplicables.

    Ellibretrnsitoesunderechodetodapersonayesdeberdecualquier

    autoridadpromoverloyrespetarlo.Ningunapersonaserrequeridade

    comprobar su nacionalidad y situacin migratoria en el territorio

    nacional,msqueporlaautoridadcompetenteenloscasosybajolas

    circunstanciasestablecidosenlapresenteLey.

    Artculo9.LosjuecesuoficialesdelRegistroCivilnopodrnnegaralos

    migrantes, independientemente de su situacin migratoria, laautorizacin de los actos del estado civil ni la expedicin de las actas

    relativasanacimiento,reconocimientodehijos,matrimonio,divorcioy

    muerte.

    Asimismo, la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza,

    estableceensuartculo95losiguiente:

    ARTCULO95.Cuandoalgunooamboscontrayentesseanextranjeros,sedebercumplirconlodispuestoporelartculo68delaLeyGeneralde

    Poblacinyelartculo14delapresenteley.

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    Enestecontexto,esimportantemencionarqueunodelosartculosderogadosen

    lamencionadareformafederal,fueprecisamenteelartculo68delaLeyGeneral

    dePoblacin,remitindonosenconsecuenciaelartculo95delaLeydelRegistro

    Civil Estatal, aunanorma que ya noexiste, lo cual a la postrepudiera generar

    algunas dudas o inclusive omisiones de manera involuntaria por parte de los

    Oficiales del Registro Civil, ante la eventual inobservancia de la ley

    correspondiente,lacualresultaserlaLeydeMigracin.

    Hechas las consideraciones anteriores, resulta clara lanecesidad de adecuar el

    ordenamientoestatalencita,con lanicafinalidaddebrindarcerteza jurdicaa

    losactosdel Registro Civil celebrados enCoahuila,donde se vean involucradosextranjeros;remitindoseparatalefectoalaLeydeMigracin.

    Porloanterioryconfundamentoenlodispuestoenlosartculos59,fraccinI,60

    y67,fraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuiladeZaragoza,as

    comoenlosartculos22fraccinV,144,153,154,158,159,160ydemsrelativos

    de laLeyOrgnicadel CongresodelEstadoIndependiente, LibreySoberanode

    CoahuiladeZaragoza,sepresentaanteesteH.CongresodelEstado,lasiguiente:

    INICIATIVACONPROYECTODEDECRETO

    NICO.- Sereforma el artculo95de la LeydelRegistro Civilparael EstadodeCoahuiladeZaragoza,paraquedarcomosigue:

    ARTCULO95.Cuandoalgunooamboscontrayentesseanextranjeros,sedebercumplirconlodispuestoenlaLeydeMigracinyelartculo14delapresenteley.

    TRANSITORIOS

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    NICO.-ElpresentedecretoentrarenvigoraldasiguientedesupublicacinenelPeridicoOficialdelGobiernodelEstado.

    Porloexpuestoyfundado,anteestasoberana,respetuosamentesolicitoquela

    reformapresentadaseavotadaafavor.

    SALNDESESIONESDELH.CONGRESODELESTADO.SALTILLO,COAHUILAA23DEABRILDE2012.

    DELGRUPOPARLAMENTARIOPROFESORJOSSANTOSVALDEZ,DELPARTIDOPRIMEROCOAHUILA.

    ________________________DIP.NORBERTOROSPREZ.

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    Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado;

    Diputadas y Diputados de esta Legislatura:

    Quien suscribe, Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica

    de Coahuila, con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la Constitucin Poltica

    del Estado de Coahuila de Zaragoza; 144, 158 y dems relativos de la Ley Orgnica del

    Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presento

    ante esta Soberana la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR

    DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE EL RECURSO DE REVISIN PREVISTO EN LA

    LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS

    PERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA

    La cual se presenta bajo la siguiente

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    En el siglo XIX, Benjamin Constant propuso una clara distincin entre la libertad de los

    modernos y la libertad de los antiguos. Mientras esta ltima consistira en la participacin

    activa y constante en el ejercicio del poder colectivo, la primera residira en el "disfrute

    apacible de la independencia privada" (citado por Ernesto Garzn Valds en Lo ntimo, lo

    privado, lo pblico IFAI, 2008).

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    La importancia de los datos personales esencialmente radica en que constituye espacio

    vital en donde todos somos iguales. Los datos personales agrupa, en Coahuila, la

    informacin numrica, alfabtica, grfica, fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo

    concerniente a una persona, identificada o identificable: el nombre asociado al origen tnico

    o racial, o las caractersticas fsicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar; el

    domicilio, nmero de telfono, cuenta personal de correo electrnico, patrimonio, ideologa

    y opiniones polticas, creencias, convicciones religiosas, filosficas, los estados de salud

    fsicos, o mentales, las preferencias sexuales, la huella dactilar, el ADN, la fotografa y el

    nmero de seguridad social.

    Los datos personales, este espacio vital, ha sido considerado como relevante a nivel

    internacional desde hace varias dcadas. La Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos (1948), por ejemplo, establece en su artculo 12 que Nadie ser objeto de

    injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni

    de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la

    ley contra tales injerencias o ataques. En la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos, el Pacto San Jos (1969), se establece que Nadie puede ser objeto de

    injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o

    en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputacin (11.2) y que Toda

    persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

    (11.3).

    En Coahuila, como prcticamente en el resto del pas, el tema de los datos personales

    cobra importancia de manera simultnea con el tema del acceso a la informacin pblica.

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    En septiembre de 2008 se publica en el Peridico Oficial del Estado, la Ley de Acceso a la

    Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Esta ley,

    que deroga la de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Coahuila de Zaragoza del

    2003, logr incorporar las mejores prcticas identificadas a nivel nacional. Los temas, sin

    embargo, se actualizan rpidamente en la prctica legal.

    Para el caso de Coahuila, el tema de la proteccin de los datos personales cobrar plena

    vigencia junto con el de los archivos administrativos- en diciembre de 2009. La lectura

    cuidadosa y la experiencia en diversos puntos de la Repblica Mexicana nos hacen

    identificar reas de oportunidad que motivan la presente iniciativa.

    Debe decirse que respecto a los datos personales, son cuatro los derechos que las

    personas pueden hacer efectivos frente a las entidades pblicas del Estado: acceso,

    rectificacin, cancelacin y oposicin.

    De acuerdo con la norma vigente, toda inconformidad que surja en las materias como

    proteccin de datos personales (transparencia y acceso a la informacin pblica), es

    recurrible a travs de recurso de revisin interpuesto dentro de los 15 das en que se

    actualiza cualquier supuesto de la Ley- ante la autoridad constitucional en dichas materias,

    el Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica.

    El artculo 120 de la multicitada Ley establece los supuestos de procedencia, a saber:

    La negativa de acceso a la informacin:

    o Por tratarse de informacin confidencial;

    o Por tratarse de informacin clasificada como reservada;

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    La declaracin de inexistencia de informacin;

    La entrega de informacin en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato

    incomprensible;

    La declaracin de incompetencia de un sujeto obligado;

    La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la informacin;

    La informacin que se entreg sea incompleta o no corresponda con la solicitud;

    La inconformidad con las razones que motivan una prrroga;

    La negativa de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales; El tratamiento inadecuado de los datos personales, y

    La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la informacin o de datos

    personales dentro de los plazos establecidos en esta ley.

    A pesar de que los supuestos incluyen las materias de acceso a la informacin y datos

    personales, el artculo 122 que establece la temporalidad para su interposicin indica slo

    dos momentos. As se establece:

    Artculo 122.-Toda persona podr interponer, por s o a travs de su representante legal,

    el recurso de revisin, mediante escrito libre o a travs de los formatos establecidos por el

    Instituto para tal efecto o por medio del sistema electrnico habilitado para tal fin, dentro de

    los quince das siguientes contados a partir de:

    I. La notificacin de la respuesta a su solicitud de informacin, o

    II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de informacin,

    cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

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    La ausencia normativa aqu sealada no ha presentado mayor problema en la prctica

    pues, a la fecha, no se tiene noticia de que alguien haya ejercido los derechos relacionados

    con los datos personales. Sin embargo, habr que adelantarnos. Al ampliar a seis los

    supuestos contemplados que indiquen con claridad la temporalidad en la cual puede

    interponerse el recurso de revisin, se protege a toda aquella persona cuyos datos

    personales estn siendo tratados por las entidades pblicas que, en ejercicio de sus

    funciones, as lo requiera.

    Por lo descrito, se presenta ante esta Honorable Legislatura para su anlisis, discusin y,

    en su caso, aprobacin, la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO NICO.- Se adicionan seis fracciones al artculo 122 y se

    reforman la fraccin V del 123 y II del artculo 126 de la Ley de Acceso a la

    Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de

    Coahuila para quedar como sigue:

    Artculo 122.-

    I. La notificacin sobre la negativa de acceso, la declaracin de inexistencia, ladeclaracin de incompetencia del sujeto obligado;

    II. Se tenga conocimiento del costo requerido, se entregue la informacin enformato incomprensible;

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    III. Haya terminado el tiempo para dar respuesta a una solicitud sin que se hayaavisado sobre el uso excepcional de la prrroga o cuando el uso de esta seavis pero se considera que las razones aludidas son insuficientes;

    IV. Se notifique la negativa sobre el acceso, rectificacin, cancelacin u oposicinde datos personales;

    V. Se tenga conocimiento del tratamiento inadecuado de los datos personales;VI. Haya terminado el tiempo de respuesta para responder toda solicitud respecto

    de datos personales sin que hay algn resultado.

    Artculo 123.-

    I. - IV

    V. La fecha en se actualiz cualquier de los supuestos contenidos en elartculo 122;

    VI VII

    Artculo 126.- I.

    II. El acuerdo de admisin se dictar dentro de los tres das siguientes al desu interposicin;

    III. IX.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

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    SEGUNDO.- Todos los recursos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor delpresente decreto se tramitarn conforme a los dispuesto antes de la reforma.

    TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan

    al presente Decreto.

    SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

    SALTILLO, COAHUILA A 23 DE ABRIL DE 2012

    DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA

    DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA

    POR UN GOBIERNO DE CONCERTACIN DEMOCRTICA

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    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZAPRESENTE.

    El Suscrito, Diputado Jos Luis Moreno Aguirre, del Grupo ParlamentarioProfesora Dorotea de la Fuente de Flores del Partido RevolucionarioInstitucional conjuntamente con los Diputados, Vctor Zamora Rodrguez,Jorge Alans Canales e Indalecio Rodrguez Lpez as como las demsDiputadas y Diputados que tambin suscriben el presente documento, confundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 y 67 fraccin I de la

    Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; as como 22fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, y dems relativos de la LeyOrgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, nos permitimos presentar a esta Soberana lapresente Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposicionesde la Leyde Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Se REFORMA: elartculo 51, la fraccin II del artculo 52, el subinciso a y el inciso 1 de la fraccin I delartculo 114 y la fraccin I del artculo 155; Se ADICIONA: el artculo 51-A; seDEROGA: los subincisos b y c del inciso 1 de la fraccin I del artculo 114, de la Ley deHacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza

    La cual se presenta bajo la siguiente

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Con fecha 25 de noviembre de 2011, se public en el Peridico Oficial del Gobierno

    del Estado, el Decreto No. 541 que contiene la Ley de Hacienda para el Estado de

    Coahuila de Zaragoza.

    En el artculo 51 se establece el mecanismo para llevar a cabo el clculo del Impuesto

    Sobre Tenencia o Uso de Vehculos de los vehculos usados de hasta nueve aos de

    antigedad, entre los que se consideran a las aeronaves, por lo respecto a las mismas

    es necesario precisar que en dicho artculo se haca referencia al impuesto causado en

    el ao anterior, y toda vez que en el ejercicio anterior no se causo impuesto alguno es

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    necesario adecuar el clculo del mismo a efecto de que no introduzcan elementos

    extraos a su objeto que pudieran derivar en inconstitucionalidad de la ley, por lo quese reforma el mencionado artculo 51.

    Por otra parte se adiciona el artculo 51-A en el que contempla a los vehculos de

    hasta nueve aos de fabricacin en el que se establece con claridad el mecanismo de

    clculo del impuesto para evitar confusin entre los contribuyentes, ya que los

    conceptos de antigedad y factor de depreciacin de los vehculos sean aplicados de

    forma clara en el clculo del impuesto.

    Por otra parte en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en

    especfico en el artculo 114 establece los derechos que se pagarn por servicios de

    control vehicular.

    En este sentido, y a efecto de que evitar diferencias entre los contribuyentes de estos

    derechos, y tomando en consideracin que los derechos deben tener un mismo costo

    para todos los que los soliciten y que debe reflejar el costo mismo del servicio; es

    necesario reformar el inciso 1 de la fraccin I del artculo 114 antes mencionado, a finque los contribuyentes de control vehicular paguen por los derechos de expedicin de

    tarjetas de circulacin y calcomana una sola tarifa sin que se diferencien por el ao

    modelo de los vehculos.

    A su vez, en la fraccin I del artculo 155 de la ya mencionada Ley de Hacienda para el

    Estado de Coahuila de Zaragoza, se establecen la tarifa de $25.00 (VEINTICINCO

    PESOS 00/100 M.N.) por los derechos que se causan por los servicios que presta la

    Secretara de Desarrollo Econmico por los proceso de mejora,. Beneficio, lavado,

    homogenizacin, traslado. Comercializacin, capacitacin y asistencia tcnica que se

    lleven a cabo de los productos mineros a fin de elevar su calidad tener una mejor

    oportunidad ene le mercado; tarifa que resulta conveniente ajustar a los gastos que en

    verdad se originan por los servicios que se prestan y que servir para mantener los

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    costos y ofrecer una mejor calidad en dichos servicios, por lo que se propone que la

    tarifa apagar sea de $38.25 (TREINTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.).

    As, de acuerdo con lo expuesto, ante esta Honorable Legislatura se presenta para suanlisis, discusin y, en su caso, aprobacin, la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO UNICO.- Se REFORMA: el artculo 51, la fraccin II del artculo 52, el

    subinciso a y el inciso 1 de la fraccin I del artculo 114 y la fraccin I del artculo 155;

    Se ADICIONA: el artculo 51-A; se DEROGA: los subincisos b y c del inciso 1 de la

    fraccin I del artculo 114, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de

    Zaragoza, contenida en el Decreto No. 541, publicado en el Peridico Oficial del

    Gobierno del Estado de fecha 25 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:

    ARTCULO 51.-Tratndose de aeronaves usadas de hasta nueve aos de antigedad,

    el impuesto ser la cantidad que resulte de multiplicar el peso mximo incluyendo la

    carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $7,313.00 (SIETE MIL

    TRESCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.) para aeronaves de pistn, turbo hlice y

    Helicpteros y por la cantidad de $7,877.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

    SIETE PESOS 00/100M.N.) para aeronaves de reaccin.

    Al resultado obtenido, se multiplicar por el factor que corresponda conforme a los aos

    de antigedad de la aeronave de acuerdo a la siguiente tabla:

    TABLA

    Aos deantigedad

    Factor

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    1 0.9002 0.889

    3 0.8754 0.8575 0.8336 0.8007 0.7508 0.6679 0.500

    La cantidad obtenida conforme al prrafo anterior, se actualizar con el factor que

    resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del

    ao inmediato anterior entre el citado ndice del mes de octubre del ao anterior al

    sealado, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 3 de esta Ley, obteniendo el

    importe a pagar.

    ARTCULO 51-A.-Tratndose de vehculos de fabricacin nacional o importados, de

    hasta nueve aos modelos anteriores al de aplicacin a que se refieren los artculos 38,

    fraccin II y 47 de esta Ley, excepto automviles destinados al transporte de hasta

    quince pasajeros, el impuesto ser el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

    I. El valor total del automvil se multiplicar por el factor de depreciacin, de acuerdo

    al ao modelo del vehculo, de conformidad con la siguiente:

    TABLA

    Aos deantigedad

    Factor

    1 0.9002 0.8893 0.8754 0.8575 0.8336 0.8007 0.750

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    8 0.6679 0.500

    II. Al resultado obtenido conforme a la fraccin anterior, se multiplicara por el factor

    de 0.245% si el peso bruto vehicular es menor a 15 toneladas o por 0.50% si el

    peso bruto vehicular est entre 15 y 35 toneladas, multiplicados por el factor fiscal

    que resulte de dividir el peso bruto mximo vehicular expresado en toneladas

    entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomar como

    peso bruto mximo esta cantidad.

    III. La cantidad obtenida conforme a la fraccin anterior, se actualizar con el factor

    que resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de

    octubre del ao inmediato anterior entre el citado ndice del mes de octubre del

    ao anterior al sealado, de conformidad a los dispuesto en el artculo 3 de esta

    Ley, obteniendo el importe a pagar.

    ARTCULO 52.- . . .

    I. . . .

    II. La cantidad obtenida conforme a la fraccin anterior, se actualizar con el factor que

    resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del

    ao inmediato anterior entre el citado ndice del mes de octubre del ao anterior al

    sealado, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 3 de esta Ley y al resultado se le

    aplicar la tarifa a que hace referencia el artculo 38 fraccin I de esta Ley.

    Se deroga.

    ARTICULO 114.- . . .

    I. . . .

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    1. Para los siguientes vehculos:

    a. Automviles, camiones y camionetas, $1,250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

    PESOS 00/100 M.N.).

    b. Se deroga

    c. Se deroga

    d. . . .

    2. . . .

    II a XI. . . .

    ARTCULO 155.- . . .

    I. $38.25 (TREINTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.) del precio comercial de la tonelada

    del mineral beneficiado cuando sea mejorado, lavado, homogenizado, o trasladado.

    II. . . .

    T R A N S I T O R I O S

    NICO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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    SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

    SALTILLO, COAHUILA A 23 DE ABRIL DE 2012

    DIP. JOSE LUIS MORENO AGUIRRE

    DIP. VICTOR ZAMORA RODRIGUEZ

    DIP. JORGE ALANIS CANALES

    DIP. INDALECIO RODRIGUEZ LOPEZ

    DIP. ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO DIP. JOS FRANCISCO RODRGUEZ HERRERA

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL DIP. RICARDO LPEZ CAMPOS

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    DIP. MANOLO JIMNEZ SALINAS DIP. ANA MARA BOONE GODOY

    DIP. CUAUHTMOC ARZOLA HERNNDEZ DIP. RODRIGO FUENTES VILA

    DIP. JUAN CARLOS AYUP GUERRERO DIP. JUAN ALFREDO BOTELLO NJERA

    DIP. ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL DIP. LUCA AZUCENA RAMOS RAMOS

    DIP. FRANCISCO JOS DVILA RODRGUEZ DIP. MARA GUADALUPE RODRGUEZ HERNNDEZ

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    Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado;Diputadas y Diputados de esta Legislatura:

    Quien suscribe, Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrticade Coahuila, con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la Constitucin Polticadel Estado de Coahuila de Zaragoza; 144, 158 y dems relativos de la Ley Orgnica delCongreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentoante esta Soberana la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES LEY SOBRE EL ESCUDO DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL HIMNO

    COAHUILENSE PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 20 DEMAYO DE 2005

    La cual se presenta bajo la siguiente

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    El escudo del Estado de Coahuila de Zaragoza representa la historia, costumbre y valoresdel pueblo coahuilense.

    Es, de acuerdo con la Ley Sobre el Escudo del Estado de Coahuila y el Himno Coahuilensepublicada en el Peridico Oficial del Estado el 20 de mayo de 2005, la insignia privativa delEstado de Coahuila de Zaragoza.

    El Escudo es, de acuerdo con la descripcin de la propia Ley, cortinado, en cuyo mantelinferior representase, sobre fondo azul, el nombre indgena de Coahuila, que significaarboleda y cuyo nombre le vino indudablemente de los frondosos nocedales que crecan enel manantial ms caudaloso del ahora municipio de Monclova, poblacin que, a pesar desus sucesivas designaciones, continu llamndose con admirable persistencia San

    Francisco de Coahuila o, simplemente, Coahuila, que dio su gentilicio a la tribu coahuiltecay su designacin al ro que hoy lleva el nombre de Monclova. De la nogalera emerge un solde gules para simbolizar que en Coahuila naci la revolucin mexicana. La cortina de ladiestra recuerda que la porcin austral del territorio que hoy forma el Estado de Coahuila,perteneci hasta el ao de 1787 a la Nueva Vizcaya, cuyas armas son las que figuran enesta cortina y que no son otras que las de la vieja provincia vascongada del mismo nombre;sobre campo de azul, un rbol y dos lobos atravesados, introducindose la variante del

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    cambio del fondo azul por otro de plata. La cortina siniestra contiene, con la nica variantede que el fondo de azul fue cambiado por uno de oro, el escudo de la ciudad de Badajoz,que lo es a su vez de la provincia de Extremadura, representndose con ello el hechohistrico de que la porcin del ahora Estado de Coahuila situada al norte de los veintisisgrados de latitud boreal tena el nombre de Nueva Extremadura. Las armas se componende un len rampante de gules apoyado en una columna de plata, con la leyenda latina:Plus Ultra. En la bordura del escudo de armas, la inscripcin: Coahuila de Zaragoza.

    En virtud del segundo artculo transitorio de la ya multicitada Ley, se abrog el decretonmero 178 aprobado por el Congreso del Estado el veintitrs de octubre de 1942 ypublicado en el Peridico Oficial nmero 28 de octubre de 1942.

    Las reformas que hoy se someten a consideracin de esta Honorable Asamblea, seplantean bajo una doble vertiente.

    En primer lugar, se hacen adecuaciones en el nombre de la actual Secretara de Educacin.En el texto vigente de la Ley, an puede leerse el nombre que esta instancia empleaba enla anterior administracin: Secretara de Educacin Pblica.

    Con las adecuaciones propuestas, tal y como se ha hecho en otras reformas sometidas a laconsideracin de esta Legislatura, se tiene la intencin de robustecer la certeza jurdicasobre cul instancia debe observar, acatar y desarrollar las reglas y normas contenidas enla Ley.

    La segunda de las vertientes que se someten a consideracin tiene una fuerte relacin conla conservacin del patrimonio del Estado.

    El segundo prrafo del artculo sptimo de la Ley establece que Un modelo del Escudo deCoahuila deber ser autenticado por los tres Poderes del Estado y permanecer enresguardo en el Instituto Coahuilense para el Acceso a la Informacin Pblica. Esto, de

    conformidad con lo que establece el Quinto artculo transitorio, se llev a cabo dentro de los60 das siguientes a la entrada en vigor de la presente ley siendo el Ejecutivo del Estado, atravs de la Secretara de Gobierno, quien dispuso lo necesario para la celebracin de laceremonia solemne correspondiente.

    El da 24 de agosto de 2005, en ceremonia solemne, el Gobernador del Estado en unin delPresidente de la Junta de Gobierno del Congreso y del Presidente del Tribunal Superior de

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    Justicia autenticaron, para dar legalidad a su reproduccin conforme a la descripcinprevista en la ley, un modelo del Escudo de Coahuila, mismo que fue entregado al InstitutoCoahuilense de Acceso a