Codigo de Trabajo 26 Sep 2012

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     Asamblea Nacional Código del Trabajo

    Función Legislativa

    Código del Trabajo

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    Instrucciones de Ubicación:

    CORPORACIÓN EDI-ÁBACO CÍA.!DA.:  Sistema Equal:Aplicación de Normativa Contable; Carpeta Legal y Conexas, Asamblea

     Nacional, Subcarpetas: Códigos y Códigos igentes

    !"tulo #eneral de la $bra: “Actualización Contable”

    !"tulo de la Norma:  Código del Trabajo

     Base legal:

     Suplemento Registro Oficial No. !" del ! de diciembre de #$$%&ltima modificación #! de septiembre de #$#

    'igente

    Ecuador 

    %erec&os reservados' (ro&ibida la reproducción total o parcial de la $bra por cualquier medio: )otomec*nico, in)orm*tico o audiovisual, sin laautori+ación escrita de los propietarios de los %erec&os ntelectuales'

    S-N.//01./2.33/.2 4egistro Nacional de %erec&os de Autor: 33/231

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    CÓDI"O DE !RABA#O

    $. CON"RE%O NACIONACODI&ICACION '(()-(*+

    A CO,I%ION DE E"I%ACION CODI&ICACION

    Resue/e:

    E0PEDIR A %I"UIEN!E CODI&ICACION DE CODI"O DE!RABA#O

    IN!RODUCCION

    La Comisión de Legislación y Codi)icación del 5' Congreso Nacional decon)ormidad con la Constitución (ol"tica de la 4ep6blica, &a consideradomenester reali+ar la presente Codi)icación del Código del !raba7o con la)inalidad de mantener actuali+ada la legislación laboral, observando lasdisposiciones de la Constitución (ol"tica de la 4ep6blica; convenios con la$rgani+ación nternacional del !raba7o, $!, rati)icados por el Ecuador;leyes re)ormatorias a 8ste Código; observaciones )ormuladas por el 5'

    doctor 9arco (roao 9aya, %iputado de la 4ep6blica; Código de la Nie+y Adolescencia; Ley $rg*nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yde ni)icación y 5omologación de las 4emuneraciones del Sector (6blico;y, resoluciones del !ribunal Constitucional'

    Con estos antecedentes la Comisión de Legislación y Codi)icación codi)icólas disposiciones de 8ste Código, de las cuales resaltamos la no inclusión delos art"culos

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    incluye el inciso )inal del art"culo >31 de con)ormidad a la 4esolución de laCorte Suprema de Busticia del @2 de mayo de 0@ searmoni+a de con)ormidad con el art"culo > del Convenio 10 con la $!:Sobre la Libertad Sindical y la (rotección del %erec&o de Sindicación1; y, el art"culo >/ se armoni+a con)orme lo establecido en el %ecreto1, publicado en el 4egistro $)icial No' 00 del 3 de noviembre de

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    Adicionalmente, no se incluyen disposiciones de la Ley para la (romociónde la nversión y (articipación Ciudadana, que )ueron declaradasinconstitucionales por el !ribunal Constitucional con)orme 4esolución No'

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    En general, todo traba7o debe ser remunerado'

    Art. 2'. rrenunciabilidad de derec&os'. Los derec&os del traba7ador sonirrenunciables' Ser* nula toda estipulación en contrario'

    Art. )'. (rotección 7udicial y administrativa'. Los )uncionarios 7udiciales yadministrativos est*n obligados a prestar a los traba7adores oportuna ydebida protección para la garant"a y e)icacia de sus derec&os'

    Art. 3'. Leyes supletorias'. En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicar*n las disposiciones de los Códigos

    Civil y de (rocedimiento Civil'

    Art. +'. Aplicación )avorable al traba7ador'. En caso de duda sobre elalcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales enmateria laboral, los )uncionarios 7udiciales y administrativos las aplicar*nen el sentido m*s )avorable a los traba7adores'

    !I!UO IDE CON!RA!O INDI4IDUA DE !RABA#O

    Ca56tuo IDe su naturae7a 8 es5ecies

    Par9ra;o *ro.De;iniciones 8 reas eneraes

    Art.

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    Art. *('. Concepto de empleador'. La persona o entidad, de cualquier claseque )uere, por cuenta u orden de la cual se e7ecuta la obra o a quien se

     presta el servicio, se denomina empresario o empleador'

    El Estado, los conse7os provinciales, las municipalidades y dem*s personas 7ur"dicas de derec&o p6blico tienen la calidad de empleadores respecto delos obreros de las obras p6blicas nacionales o locales' Se entiende por talesobras no sólo las construcciones, sino tambi8n el mantenimiento de lasmismas y, en general, la reali+ación de todo traba7o material relacionadocon la prestación de servicio p6blico, aun cuando a los obreros se les&ubiere extendido nombramiento y cualquiera que )uere la )orma o per"odo

    de pago' !ienen la misma calidad de empleadores respecto de los obrerosde las industrias que est*n a su cargo y que pueden ser explotadas por 

     particulares'

    !ambi8n tienen la calidad de empleadores: la Empresa de errocarriles delEstado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros'

    Art. **'. Clasi)icación'. El contrato de traba7o puede ser:

    aD Expreso o t*cito, y el primero, escrito o verbal;

     bD A sueldo, a 7ornal, en participación y mixto;

    cD (or tiempo )i7o, por tiempo inde)inido, de temporada, eventualy ocasional;

    dD A prueba;

    eD (or obra cierta, por tarea y a desta7o;

    )D (or enganc&e;

    gD ndividual, de grupo o por equipo; y,

    &D  Nota( Literal derogado por )ecreto Legislativo No. *+ publicado en Registro Oficial Suplemento ,,$ de ! de -aodel #$$*.

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    Art. *''. Contratos expreso y t*cito'. El contrato es expreso cuando elempleador y el traba7ador acuerden las condiciones, sea de palabra oreduci8ndolas a escrito'

    A )alta de estipulación expresa, se considera t*cito toda relación de traba7oentre empleador y traba7ador'

    Art. *1'. ormas de remuneración'. En los contratos a sueldo y a 7ornal laremuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo'

    Contrato en participación es aquel en el que el traba7ador tiene parte en las

    utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su traba7o'

    La remuneración es mixta cuando, adem*s del sueldo o salario )i7o, eltraba7ador participa en el producto del negocio del empleador, en conceptode retribución por su traba7o'

    Art. *2'. Estabilidad m"nima y excepciones'. Establ8cese un ao comotiempo m"nimo de duración, de todo contrato por tiempo )i7o o por tiempoinde)inido, que celebren los traba7adores con empresas o empleadores en

    general, cuando la actividad o labor sea de naturale+a estable o permanente,sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo inde)inido setrans)ormen en contratos a pla+o, debiendo considerarse a talestraba7adores para los e)ectos de esta Ley como estables o permanentes'

    Se except6an de lo dispuesto en el inciso anterior:

    aD Los contratos por obra cierta, que no sean &abituales en laactividad de la empresa o empleador;

     bD Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

    cD Los de servicio dom8stico;

    dD Los de aprendi+a7e;

    eD Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;

    )D Los contratos a prueba;

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    gD  Nota( Literal derogado por )ecreto Legislativo No. *+ publicado en Registro Oficial Suplemento ,,$ de ! de -aodel #$$*/ +

    &D Los dem*s que determine la ley'

    Art. *)'. Contrato a prueba'. En todo contrato de aquellos a los que sere)iere el inciso primero del art"culo anterior, cuando se celebre por primerave+, podr* sealarse un tiempo de prueba, de duración m*xima de noventad"as' encido este pla+o, autom*ticamente se entender* que contin6a en

    vigencia por el tiempo que )altare para completar el ao' !al contrato no podr* celebrarse sino una sola ve+ entre las mismas partes'

    %urante el pla+o de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente'

    El empleador no podr* mantener simult*neamente traba7adores concontrato a prueba por un n6mero que exceda al quince por ciento del totalde sus traba7adores' Sin embargo, los empleadores que inicien sus

    operaciones en el pa"s, o los existentes que ampl"en o diversi)iquen suindustria, actividad o negocio, no se su7etar*n al porcenta7e del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones,ampliación o diversi)icación de la actividad, industria o negocio'

    (ara el caso de ampliación o diversi)icación, la exoneración del porcenta7eno se aplicar* con respecto a todos los traba7adores de la empresa sinoexclusivamente sobre el incremento en el n6mero de traba7adores de lasnuevas actividades comerciales o industriales'

    La violación de esta disposición dar* lugar a las sanciones previstas en esteCódigo, sin per7uicio de que el excedente de traba7adores del porcenta7earriba indicado, pasen a ser traba7adores permanentes, en orden deantigedad en el ingreso a labores'

    Art. *3'. Contratos por obra cierta, por tarea y a desta7o'. El contrato es por obra cierta, cuando el traba7ador toma a su cargo la e7ecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de lamisma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en e7ecutarla'

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    En el contrato por tarea, el traba7ador se compromete a e7ecutar unadeterminada cantidad de obra o traba7o en la 7ornada o en un per"odo detiempo previamente establecido' Se entiende concluida la 7ornada o per"odode tiempo, por el &ec&o de cumplirse la tarea'

    En el contrato a desta7o, el traba7o se reali+a por pie+as, tro+os, medidas desuper)icie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta

     para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor'

    Art. *+'. Contratos eventuales, ocasionales, de temporada'. Son contratoseventuales aquellos que se reali+an para satis)acer exigencias

    circunstanciales del empleador, tales como reempla+o de personal que seencuentra ausente por vacaciones, licencia, en)ermedad, maternidad ysituaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deber* puntuali+arse lasexigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre onombres de los reempla+ados y el pla+o de duración de la misma'

    !ambi8n se podr*n celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades &abituales delempleador, en cuyo caso el contrato no podr* tener una duración mayor de

    ciento oc&enta d"as continuos o discontinuos dentro de un lapso detrescientos sesenta y cinco d"as' Si la circunstancia o requerimiento de losservicios del traba7ador se repite por m*s de dos per"odos anuales, elcontrato se convertir* en contrato de temporada' El sueldo o salario que se

     pague en los contratos eventuales, tendr* un incremento del 2F del valor &ora del salario b*sico del sector al que corresponda el traba7ador'

    Son contratos ocasionales, aquellos cuyo ob7eto es la atención denecesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad

    &abitual del empleador, y cuya duración no exceder* de treinta d"as en unao' El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendr*un incremento del 2F del valor &ora del salario b*sico del sector al quecorresponda el traba7ador'

    Son contratos de temporada aquellos que en ra+ón de la costumbre o de lacontratación colectiva, se &an venido celebrando entre una empresa oempleador y un traba7ador o grupo de traba7adores, para que realicentraba7os c"clicos o periódicos, en ra+ón de la naturale+a discontinua de suslabores, go+ando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derec&o

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    de los traba7adores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporadaque se requieran' Se con)igurar* el despido intempestivo si no lo )ueren'

    Corresponde al %irector 4egional del !raba7o, en sus respectivas 7urisdicciones, el control y vigilancia de estos contratos'

     Nota( Art0culo reformado por )ecreto Legislativo No. *+ publicado en Registro Oficial Suplemento ,,$ de ! de -ao del #$$*.

     Nota( 1ncisos segundo tercero reformados por Le No. $$+ publicada en Registro Oficial Suplemento ,% de #2 de )iciembre del #$$.

    Art. *

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    Art. '('. Autoridad competente y registro'. Los contratos que debencelebrarse por escrito se registrar*n dentro de los treinta d"as siguientes a sususcripción ante el inspector del traba7o del lugar en el que preste susservicios el traba7ador, y a )alta de 8ste, ante el Bue+ de !raba7o de la misma

     7urisdicción' En esta clase de contratos se observar* lo dispuesto en el Art'' !iempo de duración del contrato;

    2' Lugar en que debe e7ecutarse la obra o el traba 7o; y,

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    =' La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso deestablecerse la )orma de determinarlas y las garant"as para sue)ectividad'

    Estos contratos est*n exentos de todo impuesto o tasa'

    Art. '''. Condiciones del contrato t*cito'. En los contratos que seconsideren t*citamente celebrados, se tendr*n por condiciones lasdeterminadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres dellugar, en la industria o traba7o de que se trate'

    En general, se aplicar*n a estos contratos las mismas normas que rigen losexpresos y producir*n los mismos e)ectos'

    Art. '1'. Su7eción a los contratos colectivos'. %e existir contratoscolectivos, los individuales no podr*n reali+arse sino en la )orma ycondiciones )i7adas en aquellos'

    Art. '1.*'. El 9inisterio del ramo podr* regular aquellas relaciones de

    traba7o especiales que no est8n reguladas en est8 Código, de acuerdo a laConstitución de la 4ep6blica'

     Nota( Art0culo agregado por Le No. $$+ publicada en Registro Oficial  Suplemento ,% de #2 de )iciembre del #$$.

    Par9ra;o 'do.De os contratos de enanc>e? de ru5o 8 de e@ui5o

    Art. '2'. Enganc&e para el exterior'. En los casos en que )ueren contratadostraba7adores, individual o colectivamente por enganc&e, para prestar servicios )uera del pa"s, los contratos deber*n )or+osamente celebrarse por escrito'

    Art. ')'. Apoderado del enganc&ador'. El enganc&ador de traba7adoresdeber* tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un aom*s a partir de la terminación de los mismos, un apoderado legalmenteconstituido que responda por las reclamaciones o demandas de lostraba7adores o de sus parientes'

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    Art. '3'. ian+a'. Los empresarios, los contratistas y todos los que sedediquen al enganc&e de traba7adores destinados a servir )uera del pa"s,est*n especialmente obligados a rendir )ian+a ante la autoridad queintervenga en el contrato, por una cantidad igual, por lo menos, en cadacaso, al valor del pasa7e de regreso de los traba7adores contratados, desde ellugar del traba7o &asta el de su procedencia'

    Art. '+'. Autori+ación para salida de enganc&ados'. La %irección Nacionalde 9igración no autori+ar* la salida de los traba7adores enganc&ados, sin la

     presentación por parte del empresario o enganc&ador, de la escritura o

    documento en que conste la caución de que trata el art"culo anterior'

    Art. '

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    Si se )i7are una remuneración 6nica para el grupo, los individuos tendr*nderec&o a sus remuneraciones seg6n lo pactado, a )alta de convenioespecial, seg6n su participación en el traba7o'

    Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del traba7o,tendr* derec&o a la parte proporcional de la remuneración que lecorresponda en la obra reali+ada'

    Art. 1''. Contrato de equipo'. Si un equipo de traba7adores, organi+ado 7ur"dicamente o no, celebrare contrato de traba7o con uno o m*sempleadores, no &abr* distinción de derec&os y obligaciones entre los

    componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, notendr*n respecto de cada uno de ellos deberes ni derec&os, sino )rente algrupo'

    En consecuencia, el empleador no podr* despedir ni desa&uciar a uno om*s traba7adores del equipo y, en caso de &acerlo, se tendr* como despidoo desa&ucio a todo el grupo y deber* las indemni+aciones correspondientesa todos y cada uno de sus componentes'

    Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a losreglamentos internos legalmente aprobados, )alta de probidad o conductainmoral del traba7ador, o in7urias graves irrogadas al empleador, sucónyuge, conviviente en unión de &ec&o, ascendientes o descendientes o asu representante, el empleador noti)icar* al 7e)e o representante del equipo

     para la sustitución del traba7ador' En caso de oposición, el Bue+ del !raba7oresolver* lo conveniente'

    En los casos de riesgos del traba7o, el traba7ador tendr* su derec&o personal

     para las indemni+aciones, de acuerdo con las normas generales'

    Art. 11'. Be)e de equipo'. El 7e)e elegido o reconocido por el equiporepresentar* a los traba7adores que lo integren, como un gestor de negocios,

     pero necesitar* autori+ación especial para cobrar y repartir la remuneracióncom6n'

    Art. 12'. Sustitución de traba7ador'. Si un traba7ador de7are de pertenecer alequipo podr* ser sustituido por otro, previa aceptación del empleador'

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    Si el empleador pusiere auxiliares o ayudantes a disposición del equipo, nose los considerar* miembros de 8ste'

    Ca56tuo IIDe a ca5acidad 5ara contratar

    Art. 1)'. Huienes pueden contratar'. Son &*biles para celebrar contratos detraba7o todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse'Sin embargo, los adolescentes que &an cumplido quince aos de edadtienen capacidad legal para suscribir contratos de traba7o, sin necesidad deautori+ación alguna y recibir*n directamente su remuneración'

     Nota( Art0culo sustituido por Le No. ,2+ publicada en Registro Oficial #%$ de , de Abril del #$$!.

    Art. 13'. 4epresentantes de los empleadores'. Son representantes de losempleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, yen general, las personas que a nombre de sus principales e7ercen )uncionesde dirección y administración, a6n sin tener poder escrito y su)icienteseg6n el derec&o com6n'

    El empleador y sus representantes ser*n solidariamente responsables en susrelaciones con el traba7ador'

     Nota( TR16L7 R71T7RAC1ON( No es obligación del trabajador saber cual es la persona 8ue ejerce larepresentación judicial de una empresa o institución+ para dirigir contra9l su acción. :;stale dirigirse en la demanda contra las personas 8ueejercen funciones de dirección administración.

     !odo lo d amarillo ya esta impresoCa56tuo IIIDe os e;ectos de contrato de trabao

    Art. 1+'. 4egulación de los contratos'. Los contratos de traba7o est*nregulados por las disposiciones de este Código, a6n a )alta de re)erenciaexpresa y a pesar de lo que se pacte en contrario'

    Art. 1

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    traba7ador su)re dao personal, estar* en la obligación de indemni+arle deacuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal bene)icio nole sea concedido por el nstituto Ecuatoriano de Seguridad Social'

    Art. 1='. %ivergencias entre las partes'. En caso de divergencias entreempleador y traba7ador sobre la remuneración acordada o clase de traba7oque el segundo debe e7ecutar, se determinar*n, una y otra, por laremuneración percibida y la obra o servicios prestados durante el 6ltimomes'

    Si esta regla no bastare para determinar tales particulares, se estar* a la

    costumbre establecida en la localidad para igual clase de traba7o'

    Art. 2('. %erec&os exclusivos del traba7ador'. El empleador no podr* &acer e)ectivas las obligaciones contra"das por el traba7ador en los contratos que,debiendo &aber sido celebrados por escrito, no lo &ubieren sido; pero eltraba7ador s" podr* &acer valer los derec&os emanados de tales contratos'

    En general, todo motivo de nulidad que a)ecte a un contrato de traba7o sólo podr* ser alegado por el traba7ador'

    Art. 2*'. 4esponsabilidad solidaria de empleadores'. Cuando el traba7o serealice para dos o m*s empleadores interesados en la misma empresa, comocondueos, socios o copart"cipes, ellos ser*n solidariamente responsablesde toda obligación para con el traba7ador'

     Nota( 1nciso segundo derogado por )ecreto Legislativo No. *+ publicadoen Registro Oficial Suplemento ,,$ de ! de -ao del #$$*.

    Ca56tuo I4De as obiaciones de e5eador 8 de trabaador

    Art. 2''. $bligaciones del empleador'. Son obligaciones del empleador:

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    traba7o y dem*s disposiciones legales y reglamentarias, tomando enconsideración, adem*s, las normas que precautelan el adecuadodespla+amiento de las personas con discapacidad;

    ' ndemni+ar a los traba7adores por los accidentes que su)rieren en eltraba7o y por las en)ermedades pro)esionales, con la salvedad

     prevista en el Art' 1 de este Código;

    >' Establecer comedores para los traba7adores cuando 8stos laboren enn6mero de cincuenta o m*s en la )*brica o empresa, y los locales detraba7o estuvieren situados a m*s de dos Gilómetros de la población

    m*s cercana;

    2' Establecer escuelas elementales en bene)icio de los &i7os de lostraba7adores, cuando se trate de centros permanentes de traba7oubicados a m*s de dos Gilómetros de distancia de las poblaciones ysiempre que la población escolar sea por lo menos de veinte nios,sin per7uicio de las obligaciones empresariales con relación a lostraba7adores anal)abetos;

    =' Si se trata de )*bricas u otras empresas que tuvieren die+ o m*straba7adores, establecer almacenes de art"culos de primera necesidad

     para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus )amilias, en lacantidad necesaria para su subsistencia' Las empresas cumplir*n estaobligación directamente mediante el establecimiento de su propiocomisariato o mediante la contratación de este serviciocon7untamente con otras empresas o con terceros'

    El valor de dic&os art"culos le ser* descontado al traba7ador al tiempo

    de pag*rsele su remuneración'

    Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación ser*nsancionados con multa de > a @3 dólares de los Estados nidos deAm8rica diarios, tomando en consideración la capacidad económicade la empresa y el n6mero de traba7adores a)ectados, sanción quesubsistir* &asta que se cumpla la obligación;

    0' Llevar un registro de traba7adores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de traba7o, remuneraciones, )ec&a de

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    ingreso y de salida; el mismo que se lo actuali+ar* con los cambiosque se produ+can;

    1' (roporcionar oportunamente a los traba7adores los 6tiles,instrumentos y materiales necesarios para la e7ecución del traba7o, encondiciones adecuadas para que 8ste sea reali+ado;

    /' Conceder a los traba7adores el tiempo necesario para el e7ercicio delsu)ragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempreque dic&o tiempo no exceda de cuatro &oras, as" como el necesario

     para ser atendidos por los )acultativos de la %irección del Seguro

    #eneral de Salud ndividual y amiliar del nstituto Ecuatoriano deSeguridad Social, o para satis)acer requerimientos o noti)icaciones

     7udiciales' !ales permisos se conceder*n sin reducción de lasremuneraciones;

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     bD La clase o clases de traba7o; y,

    cD Los salarios o sueldos percibidos;

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    @@' (agar al traba7ador los gastos de ida y vuelta, alo7amiento yalimentación cuando, por ra+ones del servicio, tenga que trasladarsea un lugar distinto del de su residencia;

    @' Entregar a la asociación a la cual pertene+ca el traba7ador multado, elcincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de traba7o;

    @>' La empresa que cuente con cien o m*s traba7adores est* obligada acontratar los servicios de un traba7ador social titulado' Las quetuvieren trescientos o m*s, contratar*n otro traba7ador social por cada

    trescientos de excedente' Las atribuciones y deberes de talestraba7adores sociales ser*n los in&erentes a su )unción y a los que sedeterminen en el t"tulo pertinente a la ?$rgani+ación, Competencia y(rocedimiento?;

    @2' (agar al traba7ador reempla+ante una remuneración no in)erior a la b*sica que corresponda al reempla+ado;

    @=' Acordar con los traba7adores o con los representantes de la

    asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de que7as y laconstitución del comit8 obrero patronal;

    @0' Conceder permiso o declarar en comisión de servicio &asta por unao y con derec&o a remuneración &asta por seis meses al traba7ador que, teniendo m*s de cinco aos de actividad laboral y no menos dedos aos de traba7o en la misma empresa, obtuviere beca paraestudios en el extran7ero, en materia relacionada con la actividadlaboral que e7ercita, o para especiali+arse en establecimientos

    o)iciales del pa"s, siempre que la empresa cuente con quince o m*straba7adores y el n6mero de becarios no exceda del dos por ciento deltotal de ellos'

    El becario, al regresar al pa"s, deber* prestar sus servicios por lomenos durante dos aos en la misma empresa;

    @1' acilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propagandainterna en pro de la asociación en los sitios de traba7o, la misma queser* de estricto car*cter sindicalista;

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    @/' Suministrar cada ao, en )orma completamente gratuita, por lomenos un vestido adecuado para el traba7o a quienes presten susservicios;

    3' Conceder tres d"as de licencia con remuneración completa altraba7ador, en caso de )allecimiento de su cónyuge o de suconviviente en unión de &ec&o o de sus parientes dentro del segundogrado de consanguinidad o a)inidad;

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    aptitudes individuales, observ*ndose los principios de equidad deg8nero y diversidad de discapacidad, en el primer ao de vigencia deesta Ley, contado desde la )ec&a de su publicación en el 4egistro$)icial'

    En el segundo ao, la contratación ser* del F del total delos traba7adores, siendo ese el porcenta7e )i7o que se aplicar* en lossucesivos aos'

    Esta obligación se &ace extensiva a las empresas legalmenteautori+adas para la terceri+ación de servicios o intermediaciónlaboral'

    El contrato laboral deber* ser escrito e inscrito en la nspección del!raba7o correspondiente, que mantendr* un registro espec")ico parael caso' La persona con discapacidad impedida para suscribir uncontrato de traba7o, lo reali+ar* por medio de su representante legal otutor' !al condición se demostrar* con el carn8 expedido por el

    Conse7o Nacional de %iscapacidades IC$NA%SD'

    El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, ser*sancionado con una multa mensual equivalente a die+remuneraciones b*sicas m"nimas uni)icadas del traba7ador engeneral; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, larespectiva autoridad nominadora, ser* sancionada administrativa y

     pecuniariamente con un sueldo b*sico; multa y sanción que ser*nimpuestas por el %irector #eneral del !raba7o, &asta que cumpla la

    obligación, la misma que ingresar* en un cincuenta por ciento a lascuentas del 9inisterio de !raba7o y Empleo y ser* destinado a)ortalecer los sistemas de supervisión y control de dic&o porta)olio atrav8s de su nidad de %iscapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Conse7o Nacional de %iscapacidades IC$NA%SD para dar cumplimiento a los )ines espec")icos previstos en la Ley de%iscapacidades;

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    >' Contratar un porcenta7e m"nimo de traba7adoras, porcenta7e que ser*establecido por las Comisiones Sectoriales del 9inisterio de !raba7oy Empleo, establecidas en el art"culo

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    Huienes les reempla+aren interinamente no tendr*n derec&o a reclamar indemni+aciones por despido intempestivo'

    guales derec&os tendr*n los ciudadanos que, en situación de ?licenciatemporal?, )ueren llamados al servicio en )ilas por causas determinadas enlas letras aD y bD del art"culo 20 de la Ley de Servicio 9ilitar $bligatorio enlas uer+as Armadas Nacionales'

    Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este art"culo,ser*n sancionados con prisión de treinta a noventa d"as o multa que seimpondr* de con)ormidad con lo previsto en la Ley de Servicio 9ilitar 

    $bligatorio, sin per7uicio de los derec&os de los per7udicados a reclamar lasindemni+aciones que por la ley les corresponda'

    Art. 22'. (ro&ibiciones al empleador'. (ro&"bese al empleador:

    aD mponer multas que no se &allaren previstas en el respectivoreglamento interno, legalmente aprobado;

     bD 4etener m*s del die+ por ciento I

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    traba7o, y la revisión de la documentación re)erente a lostraba7adores que dic&as autoridades practicaren; y,

    lD 4ecibir en traba7os o empleos a ciudadanos remisos que no &ayanarreglado su situación militar' El empleador que violare esta

     pro&ibición, ser* sancionado con multa que se impondr* decon)ormidad con lo previsto en la Ley de Servicio 9ilitar $bligatorio, en cada caso'

    En caso de reincidencia, se duplicar*n dic&as multas'

    Art. 2)'. $bligaciones del traba7ador'. Son obligaciones del traba7ador:

    aD E7ecutar el traba7o en los t8rminos del contrato, con la intensidad,cuidado y esmero apropiados, en la )orma, tiempo y lugar convenidos;

     bD 4estituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y 6tiles de traba7o, no siendoresponsable por el deterioro que origine el uso normal de esosob7etos, ni del ocasionado por caso )ortuito o )uer+a mayor, ni del

     proveniente de mala calidad o de)ectuosa construcción;

    cD !raba7ar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por untiempo mayor que el sealado para la 7ornada m*xima y a6n enlos d"as de descanso, cuando peligren los intereses de suscompaeros o del empleador' En estos casos tendr* derec&o alaumento de remuneración de acuerdo con la ley;

    dD $bservar buena conducta durante el traba7o;eD Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en

    )orma legal;)D %ar aviso al empleador cuando por causa 7usta )altare al traba7o;

    gD Comunicar al empleador o a su representante los peligros dedaos materiales que amenacen la vida o los intereses deempleadores o traba7adores;

    &D #uardar escrupulosamente los secretos t8cnicos, comerciales o de)abricación de los productos a cuya elaboración concurra, directao indirectamente, o de los que 8l tenga conocimiento por ra+óndel traba7o que e7ecuta;

    iD Su7etarse a las medidas preventivas e &igi8nicas que impongan lasautoridades; y,

     7D Las dem*s establecidas en este Código'

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    Art. 23'. (ro&ibiciones al traba7ador'. Es pro&ibido al traba7ador:

    aD (oner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros detraba7o o la de otras personas, as" como de la de losestablecimientos, talleres y lugares de traba7o;

     bD !omar de la )*brica, taller, empresa o establecimiento, sin permisodel empleador, 6tiles de traba7o, materia prima o art"culoselaborados;

    cD (resentarse al traba7o en estado de embriague+ o ba7o la acción deestupe)acientes;

    dD (ortar armas durante las &oras de traba7o, a no ser con permiso dela autoridad respectiva;

    eD 5acer colectas en el lugar de traba7o durante las &oras de labor,salvo permiso del empleador;

    )D sar los 6tiles y &erramientas suministrados por el empleador enob7etos distintos del traba7o a que est*n destinados;

    gD 5acer competencia al empleador en la elaboración o )abricaciónde los art"culos de la empresa;

    &D Suspender el traba7o, salvo el caso de &uelga; e,

    iD Abandonar el traba7o sin causa legal'

    Ca56tuo 4De a duración 9ia de a ornada de trabao?de os descansos obiatorios 8 de as /acaciones

    Par9ra;o *ro.De as ornadas 8 descansos

    Art. 2+'. %e la 7ornada m*xima'. La 7ornada m*xima de traba7o ser* deoc&o &oras diarias, de manera que no exceda de cuarenta &oras semanales,salvo disposición de la ley en contrario'

    El tiempo m*ximo de traba7o e)ectivo en el subsuelo ser* de seis &orasdiarias y solamente por concepto de &oras suplementarias, extraordinarias ode recuperación, podr* prolongarse por una &ora m*s, con la remuneracióny los recargos correspondientes'

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    Art. 2

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     previsto en el art"culo =@1 de este Código, que impondr* el inspector del traba7o'

    En estos casos, el traba7o deber* limitarse al tiempo estrictamentenecesario para atender al dao o peligro; y,

    @' La condición mani)iesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturale+a de las necesidades quesatis)acen, por ra+ones de car*cter t8cnico o porque su interrupciónirrogue per7uicios al inter8s p6blico'

    Art. )1'. %escanso semanal remunerado'. El descanso semanal )or+ososer* pagado con la cantidad equivalente a la remuneración "ntegra, o sea dedos d"as, de acuerdo con la naturale+a de la labor o industria'

    En caso de traba7adores a desta7o, dic&o pago se &ar* tomando como baseel promedio de la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ning6ncaso, ser* in)erior a la remuneración m"nima'

    Art. )2'. (8rdida de la remuneración'. El traba7ador que )altare

    in7usti)icadamente a media 7ornada continua de traba7o en el curso de lasemana, tendr* derec&o a la remuneración de seis d"as, y el traba7ador que)altare in7usti)icadamente a una 7ornada completa de traba7o en la semana,sólo tendr* derec&o a la remuneración de cinco 7ornadas'

    !anto en el primer caso como en el segundo, el traba7ador no perder* laremuneración si la )alta estuvo autori+ada por el empleador o por la ley, o sise debiere a en)ermedad, calamidad dom8stica o )uer+a mayor debidamentecomprobadas, y no excediere de los m*ximos permitidos'

    La 7ornada completa de )alta puede integrarse con medias 7ornadas en d"asdistintos'

     No podr* el empleador imponer indemni+ación al traba7ador por conceptode )altas'

    Art. ))'. 4emuneración por &oras suplementarias y extraordinarias'. (or convenio escrito entre las partes, la 7ornada de traba7o podr* exceder dell"mite )i7ado en los art"culos >0 y >/ de este Código, siempre que se

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     proceda con autori+ación del inspector de traba7o y se observen lassiguientes prescripciones:

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     Asamblea Nacional Código del Trabajo

    En caso de traba7o suplementario, las partes de cada 7ornada no exceder*nde cinco &oras'

    Art. )

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     Asamblea Nacional Código del Trabajo

    con)ormidad con lo prescrito en el art"culo 22, reglas @ y de esteCódigo;

    >' El traba7ador que no quisiere su7etarse al traba7o suplementariodevolver* al empleador lo que &ubiere recibido por la remuneracióncorrespondiente al tiempo de la interrupción; y,

    2' La recuperación del tiempo perdido sólo podr* exigirse a lostraba7adores previa autori+ación del inspector del traba7o, ante el cualel empleador elevar* una solicitud detallando la )ec&a y causa de lainterrupción, el n6mero de &oras que duró, las remuneraciones

     pagadas, las modi)icaciones que &ubieren de &acerse en el &orario,as" como el n6mero y determinación de las personas a quienes sedeba aplicar el recargo de tiempo'

    Art. 3*'. Cómputo de traba7o e)ectivo'. (ara el e)ecto del cómputo de lasoc&o &oras se considerar* como tiempo de traba7o e)ectivo aquel en que eltraba7ador se &alle a disposición de sus superiores o del empleador,cumpliendo órdenes suyas'

    Art. 3''. !raba7o en d"as y &oras de descanso obligatorio'. En los d"as y&oras de descanso obligatorio el empleador no podr* exigir al traba7ador labor alguna, ni aun por concepto de traba7o a desta7o, exceptu*ndose loscasos contemplados en el art"culo 2@ de este Código'

    Art. 31'. Ex&ibición de &orarios de labor'. En todo establecimiento detraba7o se ex&ibir* en lugar visible el &orario de labor para los traba7adores,as" como el de los servicios de turno por grupos cuando la clase de labor requiera esta )orma'

    Las alteraciones de &orario a que dieren margen la interrupción yrecuperación del traba7o ser*n publicadas en la misma )orma'

    El traba7ador tendr* derec&o a conocer desde la v"spera las &oras )i7as enque comen+ar* y terminar* su turno, cuando se trate de servicios por reempla+os en una labor continua, qued*ndole tambi8n el derec&o de exigir remuneración por las &oras de espera, en caso de omitirse dic&os avisos'

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    Art. 32'. 4eglamento interno'. Las )*bricas y todos los establecimientos detraba7o colectivo elevar*n a la %irección 4egional del !raba7o en susrespectivas 7urisdicciones, copia legali+ada del &orario y del reglamentointerno para su aprobación'

    Sin tal aprobación, los reglamentos no surtir*n e)ecto en todo lo que per7udiquen a los traba7adores, especialmente en lo que se re)iere asanciones'

    El %irector 4egional del !raba7o re)ormar*, de o)icio, en cualquier momento, dentro de su 7urisdicción, los reglamentos del traba7o que

    estuvieren aprobados, con el ob7eto de que 8stos contengan todas lasdisposiciones necesarias para la regulación 7usta de los intereses deempleadores y traba7adores y el pleno cumplimiento de las prescripcioneslegales pertinentes'

    Copia aut8ntica del reglamento interno, suscrita por el %irector 4egionaldel !raba7o, deber* enviarse a la organi+ación de traba7adores de laempresa y )i7arse permanentemente en lugares visibles del traba7o, para que

     pueda ser conocido por los traba7adores' El reglamento podr* ser revisado y

    modi)icado por la aludida autoridad, por causas motivadas, en todo caso,siempre que lo soliciten m*s del cincuenta por ciento de los traba7adores dela misma empresa'

    Par9ra;o 'do.De as ;iestas c6/icas

    Art. 3)'. %"as de descanso obligatorio'. Adem*s de los s*bados ydomingos, son d"as de descanso obligatorio los siguientes: < de enero,

    viernes santo, < y @> de mayo,

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    La disposición del inciso anterior comprende tambi8n a los traba7adores adesta7o, de acuerdo a lo previsto en el art"culo / de este Código'

    Art. 3+'. (ago en caso de licenciamiento'. Cuando por ra+ón de cualquier )iesta no determinada en el art"culo =2 de este Código, el empleador licenciare a los traba7adores, estar* obligado a pagarles la remuneración deese d"a, como si el traba7o se &ubiere reali+ado, a menos que entreempleador y traba7ador &ubiere mediado convenio expreso para lasuspensión del traba7o, pues en tal caso nada deber* el primero al segundo

     por este concepto'

    Art. 3

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    Los d"as de vacaciones adicionales por antigedad no exceder*n de quince,salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinierenen ampliar tal bene)icio'

    Art. +('. acultad del empleador'. La elección entre los d"as adicionales por antigedad o el pago en dinero, corresponder* al empleador'

    El derec&o al goce del bene)icio por antigedad de servicios rige desde el @de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro'

    Art. +*'. Liquidación para pago de vacaciones'. La liquidación para el

     pago de vacaciones se &ar* en )orma general y 6nica, computando laveinticuatroava parte de lo percibido por el traba7ador durante un aocompleto de traba7o, tomando en cuenta lo pagado al traba7ador por &orasordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribuciónaccesoria que &aya tenido el car*cter de normal en la empresa en el mismo

     per"odo, como lo dispone el art"culo /2 de este Código'

    Si el traba7ador )uere separado o saliere del traba7o sin &aber go+ado devacaciones, percibir* por tal concepto la parte proporcional al tiempo de

    servicios'

    Art. +''. acaciones anuales irrenunciables'. Las vacaciones anualesconstituyen un derec&o irrenunciable que no puede ser compensado con suvalor en dinero' Ning6n contrato de traba7o podr* terminar sin que eltraba7ador con derec&o a vacaciones las &aya go+ado, salvo lo dispuesto enel art"culo 0> de este Código'

    Art. +1'. i7ación del per"odo vacacional'. En el contrato se &ar* constar el

     per"odo en que el traba7ador comen+ar* a go+ar de vacaciones' No&abiendo contrato escrito o tal sealamiento, el empleador &ar* conocer altraba7ador, con tres meses de anticipación, el per"odo en que le conceder* lavacación'

    Art. +2'. (ostergación de vacación por el empleador'. Cuando se trate delabores t8cnicas o de con)ian+a para las que sea di)"cil reempla+ar altraba7ador por corto tiempo, el empleador podr* negar la vacación en unao, para acumularla necesariamente a la del ao siguiente'

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    En este caso, si el traba7ador no llegare a go+ar de las vacaciones por salir del servicio, tendr* derec&o a las remuneraciones correspondientes a las nogo+adas, con el ciento por ciento de recargo'

    Art. +)'. Acumulación de vacaciones'. El traba7ador podr* no &acer uso delas vacaciones &asta por tres aos consecutivos, a )in de acumularlas en elcuarto ao'

    Art. +3'. Compensación por vacaciones'. Si el traba7ador no &ubierego+ado de las vacaciones tendr* derec&o al equivalente de lasremuneraciones que correspondan al tiempo de las no go+adas, sin recargo'

    La liquidación se e)ectuar* en la )orma prevista en el art"culo 0< de esteCódigo'

    Art. ++'. 4eempla+o del traba7ador que mane7a )ondos'. Si el traba7ador que mane7a )ondos &iciere uso de vacación, podr* de7ar reempla+o ba7o suresponsabilidad solidaria y previa aceptación del empleador, quien pagar*la correspondiente remuneración' Si el empleador no aceptare el reempla+oy llamare a otra persona, cesar* la responsabilidad del traba7ador en gocede vacaciones'

    Art. +

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    otra "ndole; m*s, la especiali+ación y pr*ctica en la e7ecución del traba7o setendr*n en cuenta para los e)ectos de la remuneración'

    Art.

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    Art.

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    el pago de la remuneración por c&eque contra un banco o por giro postal,cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa decircunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitralas" lo estable+ca, o cuando, en de)ecto de dic&as disposiciones, eltraba7ador interesado preste su consentimiento' !ampoco ser* disminuida nidescontada sino en la )orma autori+ada por la ley'

    Art.

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    menos que se &ubiere constituido responsable en )orma legal, salvo lodispuesto en el numero = del art"culo >@ de este Código'

    Art. =*'. nembargabilidad de la remuneración'. La remuneración deltraba7o ser* inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias'

    Art. =''. #arant"a para parturientas'. No cabe retención ni embargo de laremuneración que perciban las mu7eres durante el per"odo de dos semanasanteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo'

    Art. =1'. %erec&o a remuneración "ntegra'. En los d"as de descanso

    obligatorio sealados en el art"culo =2 de este Código, los traba7adorestendr*n derec&o a su remuneración "ntegra'

    Cuando el pago de la remuneración se &aga por unidades de obra, se promediar* la correspondiente a los cinco d"as anteriores al d"a de descansode que se trate, para )i7ar la correspondiente a 8ste'

    Art. =2'. Condena al empleador moroso'. El empleador que no &ubierecubierto las remuneraciones que correspondan al traba7ador durante la

    vigencia de las relaciones de traba7o, y cuando por este motivo, para suentrega, &ubiere sido menester la acción 7udicial pertinente ser*, adem*s,condenado al pago del triple del equivalente al monto total de lasremuneraciones no pagadas del 6ltimo trimestre adeudado, en bene)icio deltraba7ador'

    %e determinarse por cualquier medio, que un empleador no est* pagandolas remuneraciones m"nimas vigentes en los t8rminos legales establecidos,el 9inistro de !raba7o y Empleo, conceder* un t8rmino de &asta cinco d"as

     para que durante este lapso el empleador desvirt6e, pague o suscriba unconvenio de pago de las di)erencias determinadas' Si dentro del t8rminoconcedido no desvirt6a, paga o suscribe el convenio de pago, seg6n el caso,el empleador moroso ser* sancionado con el ciento por ciento de recargo dela obligación determinada, pago que deber* cumplirse mediante depósitoante la inspector"a del traba7o de la correspondiente 7urisdicción, dentro delt8rmino de tres d"as posteriores a la )ec&a del mandamiento de pago'

    Art. =)'. Sueldo o salario y retribución accesoria'. (ara el pago deindemni+aciones a que tiene derec&o el traba7ador, se entiende como

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    remuneración todo lo que el traba7ador reciba en dinero, en servicios o enespecies, inclusive lo que percibiere por traba7os extraordinarios ysuplementarios, a desta7o, comisiones, participación en bene)icios, el aporteindividual al nstituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume elempleador, o cualquier otra retribución que tenga car*cter normal en laindustria o servicio'

    Se except6an el porcenta7e legal de utilidades el pago mensual del )ondo dereserva, los vi*ticos o subsidios ocasionales, la decimotercera ydecimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salariodigno, componentes salariales en proceso de incorporación a las

    remuneraciones, y el bene)icio que representan los servicios de ordensocial'

     Nota( Art0culo reformado por Art. = de Le No. $+ publicada en RegistroOficial Suplemento !== de #2 de >ulio del #$$2.

     Nota( 1nciso segundo reformado por Le No. $$+ publicada en RegistroOficial Suplemento ,% de #2 de )iciembre del #$$.

    Art. =3'. (ago en d"as &*biles'. El salario o el sueldo deber*n abonarse end"as &*biles, durante las &oras de traba7o y en el sitio del mismo, quedando pro&ibido e)ectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alco&ólicas, oen tiendas, a no ser que se trate de traba7adores de tales establecimientos'

    Par9ra;o 'do.De as utiidades

    Art. =+'. (articipación de traba7adores en utilidades de la empresa'. El

    empleador o empresa reconocer* en bene)icio de sus traba7adores el quince por ciento I

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    El cinco por ciento I2FD restante ser* entregado directamente a lostraba7adores de la empresa, en proporción a sus cargas )amiliares,entendi8ndose por 8stas al cónyuge o conviviente en unión de &ec&o, los&i7os menores de diecioc&o aos y los &i7os minusv*lidos de cualquier edad'

    El reparto se &ar* por intermedio de la asociación mayoritaria detraba7adores de la empresa y en proporción al n6mero de estas cargas)amiliares, debidamente acreditadas por el traba7ador ante el empleador' %eno existir ninguna asociación, la entrega ser* directa'

    Huienes no &ubieren traba7ado durante el ao completo, recibir*n por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios'

    En las entidades de derec&o privado en las cuales las instituciones delEstado tienen participación mayoritaria de recursos p6blicos, se estar* a lodispuesto en la Ley $rg*nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yde ni)icación y 5omologación de las 4emuneraciones del Sector (6blico'

    Art. =

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     persona natural o 7ur"dica en cuyo provec&o se realice la obra o se preste elservicio'

    Si la participación individual en las utilidades del obligado directo sonsuperiores, el traba7ador solo percibir* 8stas; si )ueren in)eriores, seuni)icar*n directamente, tanto las del obligado directo como las del

     bene)iciario del servicio, sumando unas y otras, reparti8ndoselas entretodos los traba7adores que las generaron'

     No se aplicar* lo prescrito en los incisos precedentes, cuando se trate decontratistas no vinculados de ninguna manera con el bene)iciario del

    servicio, vale decir, de aquellos que tengan su propia in)raestructura )"sica,administrativa y )inanciera, totalmente independiente de quien en cuyo

     provec&o se realice la obra o se preste el servicio, y que por tal ra+ón proporcionen el servicio de intermediación a varias personas, naturales o 7ur"dicas no relacionados entre s" por ning6n medio' %e comprobarsevinculación, se proceder* en la )orma prescrita en los incisos anteriores'

     Nota( Art0culo reformado por )ecreto Legislativo No. *+ publicado en Registro Oficial Suplemento ,,$ de ! de -ao del #$$*.

    Art. *(*'. Exoneración del pago de utilidades'. Huedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de susoperarios y aprendices'

    Art. *(''. Las utilidades no se considerar*n remuneración'. La participación en las utilidades l"quidas de las empresas, que perciban lostraba7adores, no se considerar*n como parte de la remuneración para lose)ectos de pago de aportes al nstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni

     para la determinación del )ondo de reserva y 7ubilación'

    Art. *(1'. Se considerar*n como una sola empresa'. Si una o variasempresas se dedicaran a la producción y otras, primordialmente, al repartoy venta de los art"culos producidos por las primeras, el 9inistro de !raba7oy Empleo podr* considerarlas como una sola para el e)ecto del reparto de

     participación de utilidades'

    Art. *(2'. %eterminación de utilidades en relación al impuesto a la renta'.(ara la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas

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    se tomar*n como base las declaraciones o liquidaciones que se &agan parael e)ecto del pago del impuesto a la renta' El Servicio de 4entas nternas, a

     petición del %irector 4egional del !raba7o o de las organi+aciones detraba7adores de las respectivas empresas, podr* disponer las investigacionesy )iscali+aciones que estimare convenientes para la apreciación de lasutilidades e)ectivas' La respectiva organi+ación de traba7adores delegar* unrepresentante para el examen de la contabilidad'

    El in)orme )inal de )iscali+ación deber* contener las observaciones delrepresentante de los traba7adores, y se contar* con ellos en cualesquiera delas instancias de la reclamación'

    En todos los procesos que siga el Servicio de 4entas nternas, que se &ayaniniciado para la recaudación de tributos, se deber* noti)icar a lasrespectivas autoridades de traba7o, con la determinación de las utilidades,in)ormación que servir* como base para las decisiones administrativas yJo

     7ur"dicas, que en lo posterior realicen dic&as autoridades'

     Nota( 1nciso ?ltimo agregado por Le No. $$+ publicada en RegistroOficial Suplemento "2" de #! de Septiembre del #$#.

    Art. *()'. (la+o para pago de utilidades'. La parte que correspondeindividualmente a los traba7adores por utilidades se pagar* dentro del pla+ode quince d"as, contados a partir de la )ec&a de liquidación de utilidades,que deber* &acerse &asta el < de mar+o de cada ao'

    El empleador remitir* a la %irección 4egional del !raba7o la comprobación)e&aciente de la recepción de las utilidades por el traba7ador, ba7o pena demulta' Adem*s, si requerido el empleador por la %irección 4egional del

    !raba7o para que 7usti)ique el cumplimiento de tal obligación, no remitierelos documentos comprobatorios, ser* sancionado con una multa impuestade con)ormidad con lo previsto en el art"culo =@1 de este Código, seg6n lacapacidad de la empresa, a 7uicio del %irector 4egional del !raba7o'

    Art. *().*'. (revio acuerdo del traba7ador y del patrono, todo o parte de lasutilidades que le corresponde al traba7ador, podr*n ser canceladas enacciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que talempresa se encuentre registrada en una -olsa de alores y cumpla con el

     protocolo para el cumplimiento de 8tica empresarial de)inida por el Estado

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    y los requisitos previstos en el 4eglamento al Código de la (roducción,Comercio e nversiones'

     Nota( Art0culo agregado por Le No. $$+ publicada en Registro Oficial  Suplemento ,% de #2 de )iciembre del #$$.

    Art. *(3'. Saldo de utilidades no distribuidas'. Si &ubiere alg6n saldo por concepto de utilidades no cobradas por los traba7adores, el empleador lodepositar* en el -anco Central del Ecuador a órdenes del %irector 4egionaldel !raba7o, de su respectiva 7urisdicción, a m*s tardar dentro de los treintad"as siguientes a la )ec&a en que debió e)ectuarse el pago, a )in de cancelar 

    dic&o saldo a los titulares' Si transcurrido un ao del depósito, el traba7ador o traba7adores no &ubieren e)ectuado el cobro, el saldo existenteincrementar* autom*ticamente los )ondos a los que se re)iere el art"culo= de este Código'

    El empleador o empresario ser* sancionado por el retardo en el depósito deestas sumas con el duplo de la cantidad no depositada'

    Art. *(+'. Sanción por declaración )alsa de utilidades'. El 9inistro de

    !raba7o y Empleo, sancionar* con multa de die+ a veinte salarios m"nimosvitales, seg6n la capacidad económica, a la empresa en la que secomprobare, previa )iscali+ación del Servicio de 4entas nternas, la)alsedad imputable a dolo en los datos respecto a utilidades, o el empleo de

     procedimientos irregulares para eludir la entrega del porcenta7e o paradisminuir la cuant"a del mismo'

    El producto de esas multas se acumular* al quince por ciento de utilidades,en la )orma que se ordena en el art"culo /0 de este Código'

    Art. *(

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    Art. *(='. #arant"as en la participación de utilidades'. La participación enlas utilidades de las empresas, que perciban los traba7adores, tendr* lasmismas garant"as que tiene la remuneración'

    Art. **('. acultad del 9inistro relativa al pago de utilidades'. El 9inistrode !raba7o y Empleo resolver* las dudas que se presentaren en laaplicación de las disposiciones relativas al pago de utilidades'

    Par9ra;o 1ro.De as reuneraciones adicionaes

    Art. ***'. %erec&o a la decimatercera remuneración o bono navideo'. Lostraba7adores tienen derec&o a que sus empleadores les paguen, &asta elveinticuatro de diciembre de cada ao, una remuneración equivalente a ladoceava parte de las remuneraciones que &ubieren percibido durante el aocalendario'

    La remuneración a que se re)iere el inciso anterior se calcular* de acuerdo alo dispuesto en el art"culo /2 de este Código'

    Art. **''. Exclusión de la decimatercera remuneración'. El goce de laremuneración prevista en el art"culo anterior no se considerar* como partede la remuneración anual para el e)ecto del pago de aportes al nstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del )ondo dereserva y 7ubilación, ni para el pago de las indemni+aciones y vacaciones

     prescritas en este Código' !ampoco se tomar* en cuenta para el c*lculo delimpuesto a la renta del traba7o'

    Art. **1'. %erec&o a la decimocuarta remuneración'. Los traba7adores

     percibir*n, adem*s, sin per7uicio de todas las remuneraciones a las queactualmente tienen derec&o, una boni)icación anual equivalente a unaremuneración b*sica m"nima uni)icada para los traba7adores en general yuna remuneración b*sica m"nima uni)icada de los traba7adores del serviciodom8stico, respectivamente, vigentes a la )ec&a de pago, que ser* pagada&asta el

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    La boni)icación a la que se re)iere el inciso anterior se pagar* tambi8n a los 7ubilados por sus empleadores, a los 7ubilados del ESS, pensionistas delSeguro 9ilitar y de la (olic"a Nacional'

    Si un traba7ador, por cualquier causa, saliere o )uese separado de su traba7oantes de las )ec&as mencionadas, recibir* la parte proporcional de ladecimacuarta remuneración al momento del retiro o separación'

     Nota( 1nciso primero sustituido por Le No. ""+ publicada en RegistroOficial "% de # de -ao del #$$".

    Art. **2'. #arant"a de la decimacuarta remuneración'. La remuneraciónestablecida en el art"culo precedente go+ar* de las mismas garant"assealadas en el art"culo

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    La )i7ación de sueldos y salarios que realice el Conse7o Nacional deSalarios, as" como las revisiones de los salarios o sueldo por sectores oramas de traba7o que propongan las Comisiones Sectoriales, se re)erir*nexclusivamente a los sueldos o salarios de los traba7adores su7etos alCódigo del !raba7o del sector privado'

    Art. **

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    %esarrollo de 4ecursos 5umanos y 4emuneraciones del Sector (6blico.SEN4ES., precautelando la capacidad adquisitiva de los sueldos, salariosy remuneraciones, y con base a las disponibilidades de )ondos, )i7ar* lasremuneraciones y determinar* las escalas de incremento aplicables a dic&osservidores p6blicos y obreros que prestan sus servicios en dic&o sector'

    Art. **='. Atribuciones del Conse7o Nacional de Salarios'. Corresponde alConse7o Nacional de Salarios asesorar al 9inistro de !raba7o y Empleo enel sealamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una pol"ticasalarial acorde con la realidad que permita el equilibrio entre los )actores

     productivos, con miras al desarrollo del pa"s'

    Art. *'('. 4eglamento del Conse7o Nacional de Salarios'. El 9inistro de!raba7o y Empleo dictar* el reglamento para el )uncionamiento del Conse7o

     Nacional de Salarios'

    Art. *'*'. $bligaciones de los empleadores'. Las entidades p6blicas osemip6blicas, las empresas o empleadores, estar*n obligados a

     proporcionar al Conse7o Nacional de Salarios, la in)ormación que )uererequerida para el cabal cumplimiento de sus )unciones'

    Art. *'''. Comisiones Sectoriales'. Las comisiones sectoriales de )i7acióny revisión de sueldos, salarios b*sicos y remuneraciones b*sicas m"nimasuni)icadas, estar*n integradas de la siguiente manera:

    aD n vocal nombrado por el 9inistro de !raba7o y Empleo,quien las presidir*;

     bD n vocal nombrado en representación de los empleadores; y,

    cD n vocal que represente a los traba7adores'

    Los vocales de que tratan las letras bD y cD de este art"culo, ser*ndesignados por cada tipo de actividad, de acuerdo con el reglamentocorrespondiente'

    Corresponde a las Comisiones Sectoriales, proponer al Conse7o Nacionalde Salarios C$NA%ES, la )i7ación y revisión de sueldos, salarios b*sicos yremuneraciones b*sicas m"nimas uni)icadas de los traba7adores del sector 

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     privado que laboren en las distintas ramas de actividad; al e)ecto,enmarcar*n su gestión dentro de las pol"ticas y orientaciones que dicte elConse7o Nacional de Salarios C$NA%ES, tendientes a la moderni+ación,adaptabilidad y simplicidad del r8gimen salarial, considerando aspectoscomo de la e)iciencia y productividad'

    Art. *'1'. Convocatoria a las Comisiones Sectoriales'. El Conse7o Nacional de Salarios C$NA%ES convocar* a las comisiones sectorialesconstituidas de con)ormidad con lo establecido en el art"culo anterior'

    El Conse7o Nacional de Salarios, C$NA%ES, cuando existan

     7usti)icaciones t8cnicas, dispondr* que se con)ormen las comisionessectoriales de las ramas de actividad que sean necesarias, observando quelas mismas se integren de la )orma prevista en el art"culo

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    Art. *'3'. Consideraciones para las )i7aciones de sueldos, salarios yremuneraciones b*sicas m"nimas uni)icadas'. (ara la )i7ación de sueldos,salarios y remuneraciones b*sicas m"nimas uni)icadas las comisionestendr*n en cuenta:

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    Si requerida la empresa o empleador no ex&ibiere la contabilidado no presentare los datos solicitados dentro del t8rmino que se)i7e, tal omisión o negligencia ser* sancionada con multa delveinticinco al ciento por ciento del salario m"nimo vital a 7uiciodel Subsecretario de !raba7o, &asta conseguir su presentación'

    La nidad !8cnica Salarial podr* delegar a cualquier )uncionarioo persona t8cnica la revisión de la contabilidad propuesta;

     bD ntervenir y dar las instrucciones y orientaciones que sean

    necesarias y suministrar los datos de que disponga para la )i7aciónde sueldos y salarios m"nimos por parte de las respectivascomisiones;

    cD 4ecopilar todos los datos e in)ormaciones sobre salarios m"nimosy coordinar su acción con las di)erentes entidades de ob7etivosimilar;

    dD Llevar estad"stica general y clasi)icada, tanto de las )i7aciones de

    sueldos m"nimos como de los datos e in)ormaciones que serequieran para una integración en plano nacional de los sueldos osalarios m"nimos de sus precedentes;

    eD (lani)icar y orientar la pol"tica a seguirse en orden al sueldo,salario, o remuneración b*sica m"nima uni)icada en el pa"s;

    )D ntervenir en la publicación de las )i7aciones de sueldos, salarios oremuneraciones b*sicas m"nimas uni)icadas que, para su valide+,

    necesariamente deben promulgarse en el 4egistro $)icial;

    gD Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre la)i7ación de remuneraciones; y,

    &D Las dem*s que le sealen la ley y los reglamentos'

    Art. *'='. Comisiones de traba7o'. Adem*s de las comisiones sectoriales,se con)ormar*n y actuar*n tambi8n las comisiones de traba7o, en los casossealados y de acuerdo con las normas legales y reglamentarias pertinentes'

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    Art. *1('. (ro&ibición de indexación'. (ro&"bese establecer el sueldo oremuneración b*sica m"nima uni)icada o el salario sectorial uni)icado comore)erentes para cuanti)icar o rea7ustar toda clase de ingreso de lostraba7adores p6blicos o privados, siendo nula cualquier indexación conestas re)erencias'

    Art. *1*'. ni)icación salarial'. A partir del

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    A la remuneración de los traba7adores que laboran en maquila, tiempo parcial, artesan"a, servicio dom8stico y cualquier otra actividad denaturale+a precaria, que &asta el

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    compensación por el incremento del costo de vida, y pro&"bese elestablecimiento de cualquier otro sueldo o remuneración adicional'

    Art. *11'. Salario m"nimo vital general'. 9anti8nese, exclusivamente para)ines re)erenciales, el salario m"nimo vital general de cuatro dólares de losEstados nidos de Am8rica IS K >'33D, el que se aplica para el c*lculo ydeterminación de sueldos y salarios indexados de los traba7adores p6blicosy privados mediante leyes especiales y convenios individuales colectivos;sanciones o multas; impuestos y tasas; c*lculo de la 7ubilación patronal; o,

     para la aplicación de cualquier disposición legal o reglamentaria en la quese &aga re)erencia a este tipo de salario'

    Ca56tuo 4IIDe trabao de ueres 8 enores

    Art. *12'. (ro&ibición del traba7o de nios, nias y adolescentes'.(ro&"bese toda clase de traba7o, por cuenta a7ena, a los nios, nias yadolescentes menores de quince aos' El empleador que viole esta

     pro&ibición pagar* al menor de quince aos el doble de la remuneración, noestar* exento de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales

    derivadas de la relación laboral, incluidas todas las prestaciones y bene)icios de la seguridad social, y ser* sancionado con el m*ximo de lamulta prevista en el art"culo /2 del Código de la Nie+ y Adolescencia, ycon la clausura del establecimiento en caso de reincidencia'

    Las autoridades administrativas, 7ueces y empleadores observar*n lasnormas contenidas en el !!L$ , del L-4$ del Código de la Nie+ yAdolescencia, en especial respecto a la erradicación del traba7o in)antil, lostraba7os )ormativos como pr*cticas culturales, los derec&os laborales y

    sociales, as" como las medidas de protección de los nios, nias yadolescentes contra la explotación laboral'

     Nota( Art0culo sustituido por Le No. ,2+ publicada en Registro Oficial #%$ de , de Abril del #$$!. Art. *1)'. 5oras para concurrencia a la escuela'. Los empleadores quecontrataren, mayores de quince aos y menores de diecioc&o aos de edadque no &ubieren terminado su instrucción b*sica, est*n en la obligación de

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    de7arles libres dos &oras diarias de las destinadas al traba7o, a )in de queconcurran a una escuela'

     Ning6n menor de7ar* de concurrir a recibir su instrucción b*sica, y si elempleador por cualquier ra+ón o medio obstaculi+a su derec&o a laeducación o induce al adolescente a descuidar, desatender o abandonar su)ormación educativa, ser* sancionado por los %irectores 4egionales de!raba7o o por los nspectores del !raba7o en las 7urisdicciones en donde noexistan %irectores 4egionales, con el m*ximo de la multa sealada en elart"culo /2 del Código de la Nie+ y Adolescencia'

    !oda persona que conociere de la in)racción sealada anteriormente, est*en la obligación de poner en conocimiento de la autoridad respectiva'

     Nota( Art0culo reformado por Le No. ,2+ publicada en Registro Oficial #%$ de , de Abril del #$$!.

    Art. *13'. L"mite de la 7ornada de traba7o y remuneración de losadolescentes'. El traba7o de los adolescentes que &an cumplido quinceaos, no podr* exceder de seis &oras diarias y de treinta &oras semanales y,

    se organi+ar* de manera que no limite el e)ectivo e7ercicio de su derec&o ala educación'

    (ara e)ectos de su remuneración, se aplicar*n las disposiciones establecidasen el art"culo

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     previsto en el Código de la Nie+ y Adolescencia y los conveniosinternacionales rati)icados por el pa"s'

    Se pro&"be las siguientes )ormas de traba7o:

    ' El traba7o que por su naturale+a o por las condiciones en que se lleva

    a cabo, es probable que dae la salud, la seguridad o la moralidad delos nios, como en los casos siguientes:

    aD La destilación de alco&oles y la )abricación o me+cla delicores;

     bD La )abricación de albayalde, minino o cualesquiera otrasmaterias colorantes tóxicas, as" como la manipulación de

     pinturas, esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o

    ars8nico;

    cD La )abricación o elaboración de explosivos, materiasin)lamables o c*usticas y el traba7o en locales o sitios en que se)abriquen, elaboren o depositen cualesquiera de las antedic&asmaterias;

    dD La talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales conesmeril y el traba7o en cualquier local o sitio en que ocurra

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    &abitualmente desprendimiento de polvo o vapores irritantes otóxicos;

    eD La carga o descarga de nav"os, aunque se e)ect6e por medio degr6as o cabr"as;

    )D Los traba7os subterr*neos o canteras;

    gD El traba7o de maquinistas o )ogoneros;

    &D El mane7o de correas, cierras circulares y otros mecanismos

     peligrosos;

    iD La )undición de vidrio o metales;

     7D El transporte de materiales incandescentes;

    GD El expendio de bebidas alco&ólicas, destiladas o )ermentadas;

    lD La pesca a bordo;

    mD La guardian"a o seguridad; y,

    nD En general, los traba7os que constituyan un grave peligro parala moral o para el desarrollo )"sico de mu7eres y varonesmenores de la indicada edad'

    En el caso del traba7o de adolescentes mayores de quince aos y menoresde diecioc&o aos, se considerar*n adem*s las pro&ibiciones previstas en el

    art"culo 10 del Código de la Nie+ y Adolescencia, as" como los traba7os pro&ibidos para adolescentes que determine el Conse7o Nacional de la Nie+ y Adolescencia'

     Nota( Art0culo sustituido por Le No. ,2+ publicada en Registro Oficial #%$ de , de Abril del #$$!.

    Art. *1='. L"mites m*ximos de carga para mu7eres y adolescentes dequince aos'. En el transporte manual de carga en que se empleen mu7eresy menores, se observar*n los l"mites m*ximos siguientes:

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    L9!ES 9A9$S %E CA4#A L-4AS

    arones &asta

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    ocasionar*n gasto alguno a los menores, a sus padres o a susrepresentantes'

    Art. *22'. 4egistro que deben llevar los empleadores'. Los empleadorestendr*n a disposición de la nspección del !raba7o un registro de las

     personas mayores de diecioc&o aos y menores de veinti6n aos, que est8nempleadas o traba7en en la parte subterr*nea de las minas o canteras' En eseregistro se anotar*n la )ec&a de nacimiento, indicaciones sobre la naturale+ade la ocupación y la )ec&a en que el traba7ador )ue empleado en laboressubterr*neas por primera ve+, y se incluir* un certi)icado que acredite suaptitud para el empleo, sin que en el mismo )igure dato de car*cter m8dico'

     Nota( Art0culo reformado por Le No. ,2+ publicada en Registro Oficial #%$ de , de Abril del #$$!.

    Art. *2)'. 4egistro a disposición de los traba7adores'. Los empleadores pondr*n a disposición de los traba7adores que lo solicitaren los datosre)eridos en el art"culo anterior'

    Art. *23'. Nota( Art0culo derogado por Le No. ,2+ publicada en Registro

    Oficial #%$ de , de Abril del #$$!.

    Art. *2+'. 4egistro especial que deben llevar quienes ocupen aadolescentes'. !odo establecimiento que ocupe a adolescentes que &ancumplido quince aos y menores de diecioc&o aos, deber* llevar unregistro especial en el que conste el nombre del empleador y del traba7ador adolescente, la edad que deber* 7usti)icarse con la partida de nacimiento oc8dula de identidad, la clase de traba7o a los que se destina, duración delcontrato de traba7o, el n6mero de &oras que traba7an, la remuneración que

     perciben y la certi)icación de que el adolescente &a cumplido o cumple sueducación b*sica' Copia de este registro enviar*n al %irector 4egional del!raba7o que podr* exigir las pruebas que estimare convenientes paraasegurarse de la veracidad de los datos declarados en el registro'

    Los %irectores 4egionales de !raba7o o los inspectores del !raba7o en las 7urisdicciones en donde no existan %irectores 4egionales llevar*n unregistro, por cantones, de los adolescentes que &an cumplido quince aosque traba7en, y remitir*n periódicamente la in)ormación a los Conse7osCantonales de la Nie+ y Adolescencia'

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     Nota: Art"culo sustituido por Ley No' /, publicada en 4egistro $)icial @23de

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    Art. *)*'. nspección por las autoridades'. Las autoridades de traba7o y los 7ueces de la nie+ y adolescencia y las 7untas cantonales de protección dederec&os, podr*n inspeccionar, en cualquier momento, el medio y lascondiciones en que se desenvuelven las labores de los adolescentesmenores de quince aos y disponer el reconocimiento m8dico de 8stos y elcumplimiento de las normas protectivas'

    El Comit8 Nacional para la Erradicación (rogresiva del !raba7o n)antilIC$NE(!D se encargar* de la e7ecución del Sistema de nspección y9onitoreo del !raba7o n)antil, y apoyar* la participación ciudadana atrav8s de veedur"as sociales y de)ensor"as comunitarias, para controlar el

    cumplimiento de las normas legales y convenios internacionales sobre eltraba7o in)antil'

    Las autoridades del traba7o que en las actas o in)ormes de inspecciones querealicen &agan constar in)ormación )alsa, tergiversada o distorsionada,ser*n sancionadas con la destitución de su cargo, sin per7uicio de lassanciones civiles o penales a que &ubiere lugar'

     Nota( Art0culo reformado por Le No. ,2+ publicada en Registro Oficial 

    #%$ de , de Abril del #$$!.

    Art. *)''. !oda mu7er traba7adora tiene derec&o a una licencia conremuneración de doce I

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    una en)ermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado dediscapacidad severa, el padre podr* tener una licencia con remuneración

     por veinte y cinco d"as, &ec&o que se 7usti)icar* con la presentación de uncerti)icado m8dico otorgado por un )acultativo del nstituto Ecuatoriano deSeguridad Social, y, a )alta de 8ste, por otro pro)esional'

    En caso de )allecimiento de la madre durante el parto o mientras go+a de lalicencia por maternidad, el padre podr* &acer uso de la totalidad, o en sucaso, de la parte que reste del per"odo de licencia que le &ubierecorrespondido a la madre si no &ubiese )allecido'

     Nota( Art0culo sustituido por Art. = de Le No. $+ publicada en RegistroOficial Suplemento %#* de , de Febrero del #$$2.

    Art. .. '. Licencia por Adopción'. Los padres adoptivos tendr*n derec&o alicencia con remuneración por quince d"as, los mismos que correr*n a partir de la )ec&a en que la &i7a o el &i7o le )ueren legalmente entregado'

     Nota( Art0culo agregado por Art. % de Le No. $+ publicada en RegistroOficial Suplemento %#* de , de Febrero del #$$2.

    Art. .. '. Licencia con sueldo a las traba7adoras y traba7adores para eltratamiento m8dico de &i7as o &i7os que padecen de una en)ermedaddegenerativa'. La traba7adora y el traba7ador tendr*n derec&o a veinte ycinco d"as de licencia con remuneración para atender los casos de &i7a o&i7o &ospitali+ados o con patolog"as degenerativas; licencia que podr* ser tomada en )orma con7unta o alternada'

    La ausencia al traba7o se 7usti)icar* mediante la presentación de un

    certi)icado m8dico otorgado por el )acultativo especialista tratante y elcorrespondiente certi)icado de &ospitali+ación'

     Nota( Art0culo agregado por Art. % de Le No. $+ publicada en RegistroOficial Suplemento %#* de , de Febrero del #$$2.

    Art. *)1'. (rotección a la mu7er embara+ada'. No se podr* dar por terminado el contrato de traba7o por causa del embara+o de la mu7er traba7adora y el empleador no podr* reempla+arla de)initivamente dentrodel per"odo de doce semanas que )i7a el art"culo anterior'

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    %urante este lapso la mu7er tendr* derec&o a percibir la remuneracióncompleta, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social,siempre que cubra en )orma igual o superior los amparos previstos en esteCódigo'

    Art. *)2'. ncapacidad para traba7ar por en)ermedad debida al embara+o oal parto'. En caso de que una mu7er permane+ca ausente de su traba7o &asta

     por un ao a consecuencia de en)ermedad que, seg6n el certi)icado m8dico,se origine en el embara+o o en el parto, y la incapacite para traba7ar, no

     podr* darse por terminado el contrato de traba7o por esa causa' No se

     pagar* la remuneración por el tiempo que exceda de las doce semanas)i7adas en el art"culo precedente, sin per7uicio de que por contratoscolectivos de traba7o se seale un per"odo mayor'

    Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntuali+adas en el art"culo de este Código'

    Salvo en los casos determinados en el art"culo

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    Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podr*nunirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar esteservicio'

    %urante los doce I

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     bD Las empresas de edi)icación e ingenier"a civil, comprendidas lasobras de construcción, reparación, conservación, modi)icación ydemolición; y,

    cD Las empresas de transporte de personas o mercanc"as por carretera, )errocarril, v"a de agua interior o v"a a8rea,comprendida la manipulación de mercanc"as en los muelles,embarcaderos, almacenes o aeropuertos'

    Son traba7os no industriales todos aquellos que no est8n considerados por las autoridades competentes como industriales, agr"colas o mar"timos'

    Los ex*menes m8dicos para los adolescentes mayores de quince aosdeber*n tomar en cuenta los riesgos )"sicos, mec*nicos, qu"micos,

     biológicos, ergonómicos yJo psicosociales que pueden generar IsicD eldesarrollo de las actividades laborales'

    Se except6an de esta disposición aquellas labores contenidas en el art"culo

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     Nota( Art0culo agregado por Le No. =$+ publicada en Registro Oficial #%2 de #" de Abril del #$$!.

    Art. .'. (revio a la incorporación de adolescentes mayores de quince aos alas actividades permitidas por la legislación ecuatoriana, deber*n

     practicarse los ex*menes m8dicos de aptitud para el empleo, con la)inalidad de evaluar minuciosamente su condición psico)"sica, establecer sureal estado de salud y recomendar las medidas preventivas )rente a losriesgos potenciales de la actividad industrial o no industrial'

    Estos ex*menes m8dicos, a los cuales se los denominar* de preempleo,

    ser*n practicados por especialistas de la nidad !8cnica de Seguridad ySalud del 9inisterio de !raba7o y Empleo, del Servicio de 9edicina del!raba7o del nstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, especialistas enSeguridad y Salud de las %irecciones (rovinciales de Salud y los Conce7os9unicipales, a trav8s de las dependencias competentes o de los (atronatos9unicipales y (rovinciales de Amparo Social'

     Nota( Art0culo agregado por Le No. =$+ publicada en Registro Oficial #%2 de #" de Abril del #$$!.

    Art. .'. na ve+ practicado el examen m8dico se emitir* un certi)icado enel cual conste el estado psico)"sico del adolescente mayor de quince aos'%e ser necesario, tambi8n constar* en el mismo las prescripcionesdeterminadas o espaciales para el empleo' Este certi)icado deber*acompaarse al contrato cuando 8ste sea registrado en las dependencias del9inisterio de !raba7o y Empleo'

    na ve+ vinculado a la empresa, el adolescente mayor de quince aos, ser*

    tomado en cuenta para los (rogramas de igilancia de la Salud de los!raba7adores, con)orme lo dispone el 4eglamento de la materia'

    El empleador deber* arc&ivar y mantener a disposición de los inspectoresde traba7o el original del certi)icado m8dico de aptitud para el empleo'

     Nota( Art0culo agregado por Le No. =$+ publicada en Registro Oficial #%2 de #" de Abril del #$$!.

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    Art. .'. Los traba7adores en general, tienen derec&o a conocer los resultadosde los ex*menes m8dicos practicados, as" como los de laboratorio y losestudios especiales' !ambi8n tendr*n derec&o a la con)idencialidad de susresultados, salvo en el caso de en)ermedades que, por su naturale+a, alta

     probabilidad de contagio, que deber*n ser puestos a disposición de lasautoridades de salud, y de ese particular se in)ormar* al empleador'

    Si los ex*menes m8dicos revelaren condiciones de especial vulnerabilidado se detectare alg6n impedimento psico)"sico para el desempeo de lasactividades propias de la actividad, las instancias competentes del9inisterio de !raba7o y Empleo y del nstituto Ecuatoriano de Seguridad

    Social, determinar*n las medidas necesarias para su readaptación y)ormación pro)esional'

     Nota( Art0culo agregado por Le No. =$+ publicada en Registro Oficial #%2 de #" de Abril del #$$!.

    Ca56tuo 4IIIDe os a5rendices

    Art. *)+'. Contrato de aprendi+a7e'. Contrato de aprendi+a7e es aquel envirtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempodeterminado, el que no podr* exceder de un ao, sus servicios personales,

     percibiendo, a cambio, la ensean+a de un arte, o)icio, o cualquier )orma detraba7o manual y el salario convenido'

    El contrato de aprendi+a7e de los adolescentes, no durar* m*s de dos aosen el caso del traba7o artesanal y, seis meses en el traba7o industrial u otrotipo de traba7o'

    En ning6n caso la remuneración del adolescente aprendi+ ser* in)erior al13F de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de traba7o,arte u o)icio'

    Art. *)

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    al adolescente y los mecanismos de trans)erencia de losconocimientos al aprendi+;

    @' El tiempo de duración de la ensean+a;

    ' El salario gradual o )i7o que ganar* el aprendi+; y,

    >' Las condiciones de manutención y alo7amiento, cuando sean decargo del empleador, y las de asistencia y tiempo que podr* dedicar el aprendi+ a su instrucción )uera del taller'

    >.' #uardar reserva absoluta sobre la vida privada del empleador,)amiliares y operarios, practicando la lealtad en todos sus actos; y,

    2' (rocurar la mayor econom"a para el empleador en la e7ecución deltraba7o'

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    Art. *3*'. $bligaciones del empleador respecto al aprendi+'. Sonobligaciones del empleador:

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