Codigo Municipal

Embed Size (px)

DESCRIPTION

p

Citation preview

  • CDIGO MUNICIPALVersin popular

  • CODIGO MUNICIPALVERSION POPULAR

    EDICION:Programa Asesoramiento en el Fomento Municipal y laDescentralizacin PROMUDE GTZTelfono: 21- 21- 51- 00www.gtz.de

    Iniciativa Social para la Democracia ISDTelfono: 22-84-97-26www.isd.org.sv

    Asociacin de Municipios Los Nonualcos ALNAv. Anastasio Aquino y Francisco Gavidia #333Barrio San Juan, Santiago NonualcoLa Paz, Telfono: 23-30-43-66 Fax: 23-30-43-58e-mail: [email protected]

    Esta publicacin es posible gracias al apoyode CITIES ALLIANCE

    Coordinacin:Mario Lopez (PROMUDE GTZ)Ramon Villalta(ISD)Dr. Marvin Rodrguez (Presidente ALN)

    Revisin y correccin:Aurora Cubas(ISD)Mario Lpez(PROMUDE-GTZ)

    Diseo, Diagramacin e Ilustracin:Renato MiraOtto Meza

    Impresin:

    1. EdicinDiciembre de 2009

    Esta publicacin puede se reproducida total oparcialmente con el nico requisito de que se cite lafuente

    1,000 Ejemplares Impresos.

    FuenteCdigo MunicipalDecreto Legislativo No. 274, de fecha 31de enero de1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290,publicado el 5 de febrero de 1986.ltima reforma: Decreto No. 536 de fecha 17 de enerode 2008, publicado en el Diario Oficial No. 36,Tomo 378 de fecha 21 de febrero de 2008.

  • CDIGO MUNICIPALVersin popular

  • INTRODUCCIN

    La Asociacin de Municipios Los Nonualcos (ALN) ha impulsado, con el apoyo de laGTZ-cooperacin tcnica alemana.-, a travs del Programa de Asesoramiento en elFomento Municipal y la Descentralizacin (PROMUDE), una serie de procesosencaminados al fortalecimiento de las capacidades ciudadanas en los municipios queforman la Asociacin por medio del impulso de mecanismos y espacios de transparencia,participacin ciudadana y construccin de ciudadana, buena gestin municipal, acordea los propsitos del Programa PROMUDE de promover una Gestin Municipalparticipativa y transparente.

    En este marco PROMUDEGTZ, junto a la Iniciativa Social para la Democracia ISD,ha promovido el proceso de Construccin de ciudadana en la ALN, para fortalecerlas capacidades ciudadanas individuales y colectivas, favoreciendo el desarrollo de unacultura poltica democrtica en la Regin La Paz y ha contribuido a promover laorganizacin ciudadana por medio de la existencia de la Asociacion CiudadanaIntermunicipal para el Desarrollo Local ACIPDL, integrada por Comits de DesarrolloLocal de 10 municipios de la Regin.

    En El Salvador, la divisin poltica administrativa primaria la constituyen los Municipios,que estn establecidos en el territorio nacional y en total son 262.

    Dada la importancia que tienen para los procesos de Desarrollo Local y para sushabitantes, la Asociacin de Municipios Los Nonualcos, con el apoyo tcnico dePROMUDE-GTZ ,ISD pone en sus manos la presente publicacin del Cdigo Municipalen Versin Popular, en una edicin actualizada y con sus ltimas reformas, como unaherramienta del conocimiento para lideres y lideresas, ciudadanas y ciudadanos, alcaldesy alcaldesas, concejales y concejalas y en general mujeres y hombres, con el propsitode que sea una contribucin al proceso de construccin de Una ciudadana Activa,que promueva un mayor involucramiento de la poblacin en procesos de participacinciudadana, incidencia y transparencia para alcanzar mejor calidad de vida en el municipio,el Desarrollo Local y el fortalecimiento de la Democracia.

    Finalmente agradecemos a Cities Alliance, programa Estrategias Locales SolucionesHabitacionales para la superacin de la Pobreza en el marco del Proyecto Diseode una estrategia de Desarrollo Urbano para la Regin La Paz, por su aporte financieropara la presente publicacin.

    1

  • 2NDICE

    Introduccin................................................................................................................................1ndice............................................................................................................................................2

    1. El Municipio en la Constitucin de la Repblica............................................................................3a. El Gobierno Local.......................................................................................4b. La Autonoma Municipal.......................................................................4c. El Control de la Corte de Cuentas..................................................5

    2. El Cdigo Municipal.....................................................................................................6a. Ttulo I: Objeto y Campo de Aplicacin.........................................7b. Ttulo II: Conceptos Generales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7c. Ttulo III: De la Competencia Municipal

    y la Asociatividad de los Municipios.................................................8i. Capitulo I: De la Competencia Municipal

    y Asociatividad de los Municipios....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8ii. Capitulo II: De la Asociacin de los Municipios... . . . . . .14

    d. Ttulo IV: De la Creacin, Organizacin yGobierno de los Municipios.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16i. Captulo I: De la Creacin del Municipio...........................16ii. Captulo II: De la Organizacin y

    Gobierno de los Municipios............................................................17iii. De los Instrumentos Jurdicos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24

    e. Titulo V: Del concejo y de los Funcionarios y empleados.....26i. Captulo I: Del Concejo.......................................................26ii. Captulo II: Del Alcalde........................................................29iii. Captulo III: Del Sndico.....................................................30iv. Captulo IV: De los Regidores o Concejales...................31v. Captulo V: Del Secretario Municipal y del Concejo.................31vi. Captulo VI: Disposiciones Comunes..............................................32

    f. Ttulo VI: De la Hacienda Pblica Municipal...............................34i. Captulo I: De los Bienes, Ingresos y Obligaciones................34ii. Captulo II: Del Presupuesto.................................................................39iii. Captulo III: De la Recaudacin, Custodia y

    Erogacin de Fondos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43iv. Captulo IV: De la Contabilidad y Auditora....................................48v. Captulo V: Del Control Administrativo..........................50

    g. Ttulo VIII: Del Rgimen del Personal.........................................................51h. Ttulo IX: De la Participacin Ciudadana y la Transparencia........53

    i. Captulo I: De la Participacin Ciudadana y la Tranparencia...........53ii. Captulo II: De las Asociaciones Comunales..........................61iii. Captulo III: De la Transparencia......................................................66

    i. Ttulo X: De las Sanciones y los Recursos.................................................72j. Ttulo XI: De la Venta Voluntaria y Forzosa........................................................................75k. Ttulo XII: Disposiciones Generales.......................................................................81

  • 1. EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCINDE LA REPBLICA.

    Lo que tiene que ver con el municipioen la Constitucin lo encontramos

    3

    Constitucin de la repblica

    Titulo VIrganos del Gobierno, Atribuciones

    y Competencias

    Captulo VI

    Gobierno local

    Seccin SegundaLas Municipalidades

  • A) El Gobierno Local.Art. 202.-Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarn regidos por Concejos formadosde un Alcalde, un Sndico y dos o ms Regidores cuyo nmero ser proporcional a la poblacin.Los miembros de los Concejos Municipales debern ser mayores de veintin aos y originarios o vecinos delmunicipio; sern elegidos para un perodo de tres aos, podrn ser reelegidos y sus dems requisitos serndeterminados por la ley.

    B) La Autonoma MunicipalArt. 203.-Los Municipios sern autnomos

    en lo econmico,en lo tcnico yen lo administrativo

    Art. 204.-La autonoma de l Munic ip io comprende:1- Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones pblicas para la realizacin de obras determinadas dentro de los lmites que una ley general establezca.

    Y se regirn por unCdigo Municipal, que sentarlos principios generales para suorganizacin, funcionamientoy ejercicio de sus facultades

    autnomas; pero debencoordinar y complementarse

    con e Gobierno Nacional

    Los Municipios estarn obligados a colaborarcon otras instituciones pblicas en los planes dedesarrollo nacional o regional.

    El acuerdo de aprobacinde las tasas se publica en el

    Diario Oficial y sucumplimiento es obligatorio

    despus de 8 das de supublicacin.

    Adems tieneautonoma para:

    Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos.

    Gestionar l ibremente en las materiasde su competencia.

    Nombrar y remover a los funcionariosy empleados de sus dependencias.

    Decretar las ordenanzas y reglamentos locales.

    Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformasa las mismas, para proponerlas como ley a laAsamblea Legislativa.

    2.

    3.

    4.

    5.

    6.

    4

    CDIGO MUNICIPAL

  • El dinero del Municipio se obtienede las tasas, impuestos ycontribuciones.

    Ese dinero deber regresar a lapoblacin en Obras, ProyectosSociales, Economicos y Culturales.

    Art. 205.-Ninguna ley ni autoridad podr eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales.

    Art. 206.-Los planes de desarrollo local debern ser aprobados por el Concejo Municipal respectivo; y las Institucionesdel Estado debern colaborar con la Municipal idad en el desarrollo de los mismos.

    Art. 207.-Los fondos municipales no se podrn centralizar en el Fondo General del Estado, ni emplearse sino en serviciosy para provecho de los Municipios.

    Las Municipalidades podrn asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos a fin de colaborar enla realizacin de obras o servicios que sean de inters comn para dos o ms municipios.

    Para garantizar el desarrollo y la autonoma econmica de los Municipios, se crear un fondo para eldesarrollo econmico y social de los mismos. Una ley establecer el monto de ese fondo y los mecanismospara su uso.

    C) El Control De La Corte De Cuentas.Los Concejos Municipales administrarn el patrimonio de sus Municipios y rendirn cuenta circunstanciaday documentada de su administracin a la Corte de Cuentas de la Repblica.

    La ejecucin del Presupuesto ser fiscalizada a posteriori por la Corte de Cuentas de la Repblica, de acuerdoa la ley.

    5

    CDIGO MUNICIPAL

  • 2. El Cdigo Municipal

    Cdigo

    Municipal

    6

  • Los elementos que constituyen unmunicipio son: Territorio, Poblacin yGobierno.

    Cada municipio est asentado en unterritorio determinado que establece loslmites para el ejercicio de poder delgobierno local, la prestacin de serviciosy la implementacin de proyectos

    El municipio est integrado por lapoblacin, el conjunto de sus habitantescon sus instituciones y organizaciones

    TITULO I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACINTITULO NICO

    Art. 1.-El presente Cdigo tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organizacin,funcionamiento y ejercicio de las facultades autnomas de los municipios.

    El Cdigo Municipal desarrolla los principios que la Constitucin de la Repblica establece para organizar yfacilitar el funcionamiento de los gobiernos locales; por ello es importante QUE LOS Y LAS INTEGRANTESde los Concejos Municipales y la ciudadana, comprendan los alcances del Cdigo, ya que es el instrumentolegal, que permite al Municipio, cumplir con los mandatos que la Constitucin seala.

    2.1 Qu es el Municipio?

    TITULO II : CONCEPTOS GENERALESTITULO NICO

    Art. 2.-El Municipio constituye la Unidad Poltica Administrativa primaria dentro de la organizacin estatal, establecidaen un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurdico que garantiza laparticipacin popular en la formacin y conduccin de la sociedad local, con autonoma para darse su propiogobierno, el cual como parte instrumental del Municipio est encargado de la rectora y gerencia del biencomn local, en coordinacin con las polticas y actuaciones nacionales orientadas al bien comn general,gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonoma suficiente.

    El Municipio tiene personalidad jurdica, con jurisdiccin territorial determinada y su representacin la ejercernlos rganos determinados en esta ley. El ncleo urbano principal del Municipio ser la seda del GobiernoMunicipal.

    7

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 3.-La autonoma del Municipio se extiende a:1. La creacin, modificacin y supresin de tasas por servicios y contribuciones pblicas, para la realizacin

    de obras determinadas dentro de los lmites que una ley general establezca.2. El Decreto de su presupuesto de ingresos y egresos;3. La libre gestin en las materias de su competencia;4. El nombramiento y remocin de los funcionarios y empleados de sus dependencias, de conformidad

    al Ttulo VII de este Cdigo.5. El decreto de ordenanzas y reglamentos locales;6. La elaboracin de sus tarifas de impuestos y reformas a las mismas para proponerlas como ley a la

    Asamblea Legislativa.

    2.2. Cules son sus competencias?TTULO III: DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y LA ASOCIATIVIDAD DELOS MUNICIPIOS

    CAPTULO UNO: DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

    Art. 4.-Compete a los Municipios:

    DE PLANIFICACION

    Competencia No. 1. La elaboracin, aprobacin y ejecucin de planes de desarrollo local,

    Competencia No. 25.Planificacin, ejecucin y mantenimiento de obras de servicios bsicos, que beneficien al municipio.

    L a s c o m p e t e n c i a s s o n l a sresponsabilidades que se le asignan alMunicipio para que en su cumplimientobusquen el bien comn.

    Para mejor comprensin, las hemosagrupado de la siguiente manera:

    8

    CDIGO MUNICIPAL

  • DE PARTICIPACION CIUDADANA Y EQUIDAD DE GNERO

    Competencia No. 8.La promocin de la PARTICIPACIN ciudadana, responsable en la solucin de los problemas locales enel fortalecimiento de la conciencia cvica y democrtica de la poblacin

    Competencia No.29.Promocin y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad de gnero por mediode la creacin de la Unidad Municipal de la Mujer

    DE COLABORACIN CON INSTITUCIONES DEL ESTADO

    Competencia No. 2.Actuar en colaboracin con la defensora del consumidor en la salvaguarda de los intereses del consumidor,de conformidad a la ley.

    DE PROMOCIN DEL DESARROLLO SOCIAL

    Competencia No. 4.La promocin de la educacin, la cultura, el deporte, la recreacin, las ciencias y las artes;

    Competencia No. 5.La promocin y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevencin y combatede enfermedades

    Competencia No. 26.La promocin y financiamiento de programas de viviendas o renovacin urbana; Para la realizacin de estosprogramas, la Municipalidad podr conceder prstamos a los particulares en forma directa o por mediode entidades descentralizadas, dentro de los programas de vivienda o renovacin urbana

    DE PROMOCIN DEL DESARROLLO ECONMICO LOCAL

    Competencia No. 7.El impulso del turismo interno y externo y la regulacin del uso y explotacin turstica y deportiva delagos, ros, islas, bahas, playas y dems sitios propios del municipio.

    Competencia No. 9.La promocin del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los servicios;as como facilitar la formacin laboral y estimular la generacin de empleo, en coordinacincon las instituciones competentes del Estado.

    Competencia No.18.La promocin y organizacin de ferias y festividades populares.

    CDIGO MUNICIPAL

    9

  • DE LEGISLAR Y REGULAR

    Competencia No.6.La regulacin y supervisin de los espectculos pblicos y publicidad comercial, en cuanto conciernen a losintereses y fines especficos municipales.

    Competencia No. 10.La regulacin y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservacin, restauracin, aprovechamientoracional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo a la ley.

    Competencia No. 11.La regulacin del transporte local; as como la autorizacin de la ubicacin y funcionamiento de terminales ytransporte de pasajeros y de carga, en coordinacin con el Vice ministerio de transporte. Para los efectosdel inciso anterior, se entender por transporte local, el medio pblico de transporte que estando legalmenteautorizado, hace su recorrido dentro de los lmites territoriales de un mismo Municipio.

    Competencia No. 12.La regulacin de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares.

    Competencia No. 13.La regulacin del funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la comunidad de las farmacias yotros negocios similares.

    Competencia No. 14.La regulacin del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares.

    Competencia No. 17.La creacin, impulso y regulacin de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de productos deconsumo de primera necesidad, como mercados, tiangues, mataderos y rastros.

    Competencia No. 22.La autorizacin y regulacin de tenencia de animales domsticos y salvajes.

    Competencia No. 23.La regulacin del uso de parques, calles, aceras y otros sitiosmunicipales. En caso de calles y aceras deber garantizarse la librecirculacin sin infraestructura y otras construcciones que laobstaculicen.

    Competencia No. 24.La autorizacin y regulacin del funcionamiento de loteras, rifasy otras similares; sin embargo, los municipios no podrn autorizarni renovar autorizaciones para el establecimiento y funcionamientode negocios destinados a explotar el juego en traga nquel o tragaperras, veintiuno bancado, ruletas, dados y en general, los que seofrecen en las casas denominadas casinos.

    10

    CDIGO MUNICIPAL

  • * NOTA:Art.1 Interpretase autnticamente el Artculo 4, Numeral 24 del Cdigo Municipal, en el sentido que elpermiso otorgado para el funcionamiento de las casas denominadas Casinos o salas de juego, en la que seofrecen juegos traga nquel o traga perras, veintiuno bancado, ruletas, dados y otros juegos instalados endichos lugares, ser la Municipalidad que otorg el permiso, la encargada de cerrar los referidos negocios.(ESTE NUMERAL SE INTERPRETA AUTENTICAMENTE POR D.L. No. 27, 19/JUN/2000, D.O. No. 124, T.348, 4/JUL/2000.)

    REGISTRALES

    Competencia No. 15.La formacin del registro del Estado familiar y de cualquier otro registro pblico que se le encomendarepor ley.

    Competencia No.16: DEROGADA

    PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES

    Competencia No. 3:El desarrollo y control de la nomenclatura y ornato pblico.

    Competencia No. 19:La prestacin del servicio de aseo, barrido de calles, recoleccin, tratamiento y disposicin final de basuras.Se exceptan los desechos slidos peligrosos y bio-infecciosos. En el caso de los desechos slidos peligrososy bio-infecciosos los municipios actuarn en colaboracin con los Ministerios de Salud Pblica y AsistenciaSocial y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo a la legislacin vigente.

    Competencia No. 20La prestacin del servicio de cementerios y servicios funerarios y control de los cementerios y serviciosfunerarios prestados por particulares.

    Competencia No. 21La prestacin del servicio de Polica Municipal.

    AUTORIZAR Y FISCALIZAR

    Competencia No. 27La autorizacin y fiscalizacin de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y dems obras particulares,cuando en el municipio exista el instrumento de planificacin y la capacidad tcnica instalada para tal fin.De no existir estos instrumentos deber hacerlo en coordinacin con el Viceministerio de Vivienda yDesarrollo Urbano y de conformidad con la ley de la materia.

    11

    CDIGO MUNICIPAL

  • CREACIN DE SOCIEDADES MUNICIPALES

    Competencia No. 28Contratar y concurrir a constituir sociedades para la prestacin de servicios pblicos locales o intermunicipales,o para cualquier otro fin lcito.

    GENERICA

    Competencia No. 30:Los dems que sean propios de la vida local y las que le atribuyan otras leyes.Art. 5.-Las competencias establecidas en el Artculo anterior, no afectan las competencias de carcter nacionalconferidas a las diversas entidades de la administracin pblica.Art. 6.-La administracin del Estado nicamente podr ejecutar obras o prestar servicios de carcter local omejorarlos cuando el municipio al cual competan, no las construya o preste, o la haga deficientemente.En todo caso el Estado deber actuar con el consentimiento de las autoridades municipales y en concordanciay coordinacin con sus planes y programas.

    Las instituciones no gubernamentales nacionales o internacionales, al ejecutar obras o prestar serviciosde carcter local, coordinarn con los Concejos Municipales a fin de aunar esfuerzos y optimizar losrecursos de inversin, en concordancia con los planes y programas que tengan los municipios

    Art. 15.-Todas las instituciones del Estado y entes autnomos, estn obligados a colaborar con el municipio en lagestin de las materias y servicios de su competencia.

    L a s ONGs nac iona l e s ointernacionales que trabajan en unmunicipio, tienen que coordinar conlos Concejos Municipales

    12

    CDIGO MUNICIPAL

  • 2.3. La prestacin de los servicios municipalesArt. 7. Los servicios pblicos municipales podrn prestarse por:

    Art. 8.-A los Municipios no se les podr obligar a pagar total o parcialmente obras o servicios que no haya sidocontradas o prestados mediante contrato o convenio pactado por ellos.

    Art. 9.-Los Municipios tienen el derecho de intervenir temporalmente aquellos servicios pblicos municipales quese prestaren deficientemente o se suspendieren sin autorizacin, sin importar si fuere por delegacin, contratoo concesin.

    Art. 10.-Los Municipios tienen el derecho a revocar la concesin, previo pago de indemnizacin correspondiente, lacual no incluir el monto de las inversiones ya amortizadas.

    1. El Municipio enforma directa

    3. Concesin otorgadaen licitacin

    2. Organismos, empresas ofundaciones de carcter municipalmediante delegaciones o contrato

    13

    CDIGO MUNICIPAL

  • 2.4. La Asociatividad MunicipalCAPTULO II: DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS MUNICIPIOS

    Art. 11.-Los Municipios podrn asociarse para mejorar, defendery proyectar sus intereses o concretar entre ellos convenioscooperativos a fin de colaborar en la realizacin de obraso prestacin de servicios que sean de inters comn parados o ms Municipios.

    El asociativismo intermunicipal potencia la autonomay desde la perspectiva de COMURES es visto comouna estrategia para que los Municipios de forma asociadaresuelvan de forma eficaz y eficiente problemas comunes,con una visin de impacto en las polticas pblicas deuna zona determinada de forma sostenida en el tiempo.

    La unin de varios Municipios conocidas en nuestromedio como Mancomunidades o Microregiones oAsociaciones de Municipios, se vienen constituyendohace ya varios aos, para el 2003 ya existan al menos40 Asociaciones de Municipios

    2.5. La creacin de asociaciones, fundaciones yempresas Municipales.

    Art. 12.-Los Municipios individuales o asociados con otros,podrn crear entidades descentralizadas, asociacionescon participacin de la sociedad civil y del sector privado,fundaciones, empresas de servicios municipales o deaprovechamiento o industrializacin de recursos naturales,centros de anlisis, investigacin e intercambio de ideas,informaciones y experiencias, para la realizacin dedeterminados fines municipales.

    Yo propongo que debemoscrear la empresa Municipal deagua para mejorar el servicio.

    14

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 13.-Las asociaciones o entidades creadas de conformidad aeste Cdigo, gozarn de personalidad jurdica otorgadapor l o los municipios, en la respectiva acta deconstitucin. En dicha acta se incluirn sus estatutos,los cuales se inscribirn en un registro pblico especialque llevar la Corporacin de Municipalidades de laRepblica de El Salvador, y deber publicarse en el DiarioOficial, a costa de las asociaciones o entidades creadas.

    La participacin en este tipo de entidades obligarn ycomprometern patrimonialmente a las municipalidadesque hubieren concurrido a su constitucin en la mediday aportes sealados en los estatutos respectivos.

    El Comit de Desarrollo Local, es una asociacincon participacin de la sociedad civil y podemossolicitar personalidad jurdica, con base al Art. 12y 13 del Cdigo Municipal.

    Art. 14.-Los estatutos de las asociacioneso entidades municipales deberncontener como mnimo:

    a) El nombre, objeto y domicilio de la entidad que se constituye.

    b) Los fines para los cuales se crea.

    c) El tiempo de su vigencia.

    d) Los aportes a que se obligan los Municipios que la constituyan.

    e) La composicin de su organismo directivo, la forma de designarlo, sus facultades y responsabil idades.

    f) El procedimiento para reformar o disolver la entidad y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir, enrelacin a su gestin y a sus bienes.

    g) La determinacin del control fiscal de la entidad por parte de los municipios creadores y de la Corte de Cuentas de laRepblica.

    Art. 16.-DEROGADO

    Art. 17.-DEROGADO

    Art. 18.-DEROGADO

    15

    CDIGO MUNICIPAL

  • 2.6. El gobierno del MunicipioTITULO IV: DE LA CREACIN, ORGANIZACIN Y GOBIERNO DE LOSMUNICIPIOS

    CAPITULO I: DE LA CREACIN DEL MUNICIPIO

    Art. 19.-La creacin, fusin o incorporacin de Municipios corresponde al rgano Legislativo.

    Art. 20.-Para la creacin de unmunicipio deben concurrir:

    Una poblacin no menor de cincuenta mil habitantes deacuerdo al ltimo censo poblacional, constituidos encomunidades inadecuadamente asistidas por los rganos degobierno del Municipio a que pertenezcan.

    Un territorio determinado.

    Un centro de poblacin no menor de veinte mil habitantesde acuerdo al ltimo censo poblacional, que sirva de asientoa sus autoridades.

    Posibilidad de recursos suficientes para atender los gastosde gobierno, administracin y prestacin de los serviciospblicos esenciales.

    Conformidad con los planes de desarrollo nacional.

    El municipio creado con estosrequisitos tendr el ttulo de pueblo.

    16

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 21.-La creacin, fusin o incorporacin de Municipios entrarn en vigencia a partir del ao fiscal siguiente.

    Creado el municipio, el Ministerio de Gobernacin nombrar una Junta de Vecinos que se encargar deadministrar el Municipio desde la fecha de su creacin hasta la fecha en que tome posesin el ConcejoMunicipal debidamente electo.

    Art. 22.-En los casos de creacin de un Municipio por separacin de una parte de otro existente, o de extincin deun Municipio por incorporacin a otro u otros, la Asamblea Legislativa determinar todo lo referente a losbienes, derechos y obligaciones de los municipios afectados.

    Art. 23.-Se reconoce como limites de los municipios los actualmente establecidos. La definicin de los lmites de losMunicipios por cualquier causa que fuere , corresponder a la Asamblea Legis lat iva.

    CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIN Y GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS

    Art. 24.-El Gobierno Municipal estar ejercido por un Concejo, Municipalque tiene carcter deliberante y normativo y lo integrar un Alcalde,un Sndico y dos Regidores propietarios y cuatro Regidores suplentes,para sustituir indistintamente a cualquier propietario. Adems enlas poblaciones de ms de cinco mil habitantes, se elegirn Regidoresen la siguiente proporcin:

    a) Dos Concejales o Regidores en los municipios que tengan hasta diez mil habitantes.

    b) Cuatro Concejales o Regidores en los municipios que tenganms de diez mil hasta veinte mil habitantes.

    c) Seis Concejales o Regidores en los municipios que tengan ms de veinte mil hasta cincuenta mil habitantes.

    d) Ocho Concejales o Regidores en los municipios que tenganms de cincuenta mil hasta cien mil habitantes.

    e) Diez Concejales o Regidores en los municipios que tengan ms de cien mil habitantes.

    El Tribunal Supremo Electoral en base a la anterior proporcin,establecer el nmero de Concejales o Regidores en cada municipiotomando en cuenta el ltimo censo nacional de poblacin.El Concejo es la autoridad mxima del municipio y ser presididopor el Alcalde.

    En el municipio el Concejo es lamxima autoridad, el Alcalde es partedel Concejo y es quien dirige ypreside. Para tomar decisiones elConcejo tienen que deliberar,discutir, es decir que el Concejo esun espacio de debate.

    17

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 25.-Los Concejales o Regidores suplentes podrn asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

    Art. 26.-Para ser miembro de un Concejo se requieren como nicos requisitos los siguientes:

    a) Ser salvadoreo.

    b) Ser del Estado seglar.

    c) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no haberlos perdido en los tres aos anteriores a la fecha de la eleccin.

    d) Haber cumplido veintin aos de edad.

    e) Saber leer y escribir.

    f) Ser de moralidad e instruccin notoria.

    g) Ser originario o vecino del municipio por lo menos un ao antes de la eleccin de que se trate.

    Art. 27.-No podrn ser miembros del Concejo:

    a) Los que tengan en suspenso o hayan perdido sus derechos de ciudadano.

    b) Los contratistas o subcontratistas, concesionarios o suministrantes de servicios pblicos por cuenta del municipio.

    c) Los que tengan pendiente juicio contencioso administrativo o controversia judicial con la municipalidad o con el establecimiento que de ella dependa o administre;

    d) Los enajenados mentales.

    e) Los empresarios de obras o servicios municipales o los que tuvieren reclamos pendientes conla misma corporacin.

    f) Los militares de alta, los miembros de la Polica Nacional Civil y de los cuerpos de la Polica Municipal y los funcionarios que ejerzan jurisdiccin judicial y los parientes entre s dentro delsegundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad que formen una misma planilla.

    g) Los destiladores y patentados para el expendio de aguardiente y sus administradores y dependientes.

    h) Los Ministros, Pastores, Dirigentes o conductores de cualquier culto religioso.

    Las causales contempladas en este artculo que sobrevengan durante el ejercicio del cargo, pondrn fin a ste.

    18

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 28.-El cargo de Alcalde, Sndico y Concejal es obligatorio y nicamente podr exonerarse del desempeode sus funciones, por justa causa calificada por el Tribunal Supremo Electoral.

    La suspensin temporal proceder por lacomisin de un delito en que pudiese incurrir elmiembro del Concejo Municipal, cuando se decreteprivacin de libertad por autoridad competente.

    La destitucin proceder en los casos siguientes:por no reunir los requisitos exigidos en el Art. 26y por incurrir en las situaciones establecidas en elArt. 27 ambos de este Cdigo.

    Para la aplicacin de las sanciones de suspensintemporal y destitucin establecidas en los incisosanteriores, el Concejo Municipal respectivo deberseguir el procedimiento establecido en el Art. 131de este Cdigo, en lo que fuere aplicable.

    En caso de comisin de un delito, la autoridad competente librar oficio al Concejo Municipal respectivo,informando de la orden de detencin y el Concejo, previo el procedimiento referido en el inciso anterior,acordar la suspensin temporal y designar de su seno un sustituto. El plazo de suspensin ser por el tiempode duracin de la privacin de libertad ordenada por el juez.

    Si el Concejo Municipal determinara la procedencia de la imposicin de la sancin, el presunto infractor podrinterponer recurso de revocatoria, de conformidad a lo establecido en el Art. 136 de este Cdigo.

    En caso que el Alcalde, Sndico o Concejal sea condenado por el juez competente por la comisin de un delito,ser destituido del cargo previo el procedimiento mencionado en la presente disposicin.

    Art. 29.-DEROGADO

    Los miembros de losConcejos Municipalespodrn ser suspendidostemporalmente odestituidos de suscargos.

    19

    CDIGO MUNICIPAL

  • 2.7. Las facultades y obligaciones del Concejo Municipal.Art. 30.-Son facultades del Concejo:

    1. Nombrar de fuera de su seno al Secretario Municipal;

    2. Nombrar al Tesorero, Gerentes, Directores o Jefes de las distintas dependencias de la Administracin Municipal,de una terna propuesta por el Alcalde en cada caso.

    3. Nombrar las comisiones que fueren necesarias yconvenientes para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones que podrn integrarse con miembros de su seno o particulares.

    4. Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normarel Gobierno y la administracin municipal .

    5. Aprobar los planes de desarrollo local;

    6. Aprobar el plan y los programas de trabajo de la gestin municipal.

    7. Elaborar y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio.

    8. Aprobar los contratos administrativos y de inters local cuya celebracin convenga al municipio.

    9. Adjudicar las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de conformidad a la ley correspondiente;

    10. Emitir los acuerdos de creacin de entidades municipales descentralizadas; sean en forma individual o asociadas con otros municipios, as como la aprobacin de sus respectivos estatutos.

    11. Emitir los acuerdos de cooperacin con otros municipios o instituciones.

    12. Emitir los acuerdos de constitucin y participacin en las sociedades a que se refiere el Artculo 18 de este Cdigo; (Este queda sin efecto pues el Artculo 18 de este Cdigo ha sido derogado).

    13. Emitir los acuerdos de creacin de fundaciones, asociaciones, empresas municipalesy otras entidades encargadas de realizar actuaciones de carcter local, as como la aprobacin de sus respectivos estatutos;

    14. Velar por la buena marcha del gobierno, administracin y servicios municipales.

    Las facultades son el derecho a actuarque tienen los Concejos comorepresentantes del Municipio paradesempear su labor en aras de alcanzarel bien comn.

    20

    CDIGO MUNICIPAL

  • 15. Conocer en apelacin de las resoluciones pronunciadas por el Alcalde en revisin de los acuerdospropios.

    16. Designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representacin del municipio en determinados asuntos de su competencia, facultando al Alcalde o Sndico para que en su nombre otorguen los poderes o mandatos respectivos.

    17. Autorizar las demandas que deban interponerse, el desistimiento de acciones y recursos en materias laborales y de trnsito, la renuncia de plazos, la celebracin de transacciones y la designacin de rbitros de hecho o de derecho.

    18. Acordar la compra, venta, donacin, arrendamiento, comodato y en general cualquier tipo de enajenacino gravamen de los bienes muebles e inmuebles del municipio y cualquier otro tipo de contrato, de acuerdo a lo que se dispone en este Cdigo.

    Esta facultad se restringir especialmente en lo relativo a la venta, donacin y comodato en el aoen que corresponda al evento electoral para los Concejos Municipales, durante los ciento ochenta dasanteriores a la toma de posesin de las autoridades municipales.

    19. Fijar para el ao fiscal siguiente las remuneraciones y dietas que deben recibir el Alcalde, Sndico y Regidores.

    20. Conceder permiso o licencias temporales a los miembros del Concejo para ausentarse del ejercicio de sus cargos a solicitud por escrito del Concejal interesado.

    21. Emitir los acuerdos de creacin, modificacin y supresin de tasas por servicio y contribuciones pblicaspara la realizacin de obras determinadas de inters local.

    22. Acordar la contratacin de prstamos para obras y proyectos de inters local.

    23. Conceder la personalidad jurdica a las asociaciones comunales.

    24. DEROGADO

    25. Designar de su seno al miembro que deba sustituir al Alcalde, Sndico o Regidor en caso de ausenciatemporal o definitiva.

    26. Designar en forma temporal al miembro del Concejo que desempear el cargo de Tesorero, en casoque dicho funcionario no estuviere nombrado. Igualmente se proceder en caso de que el Tesorero se usentare, fuere removido, o destituido. En ambos casos el plazo del nombramiento interino no podrexceder de noventa das.

    21

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 31.-Son obligaciones del Concejo:

    1. Llevar al da, mediante registros adecuados, el inventario de los bienes del municipio.

    2. Proteger y conservar los bienes del Municipio y establecer los casosde responsabilidad administrativa para quienes los tengan a su cargo,cuidado y custodia.

    3. Elaborar y controlar la ejecucin del plan y programas de desarrollolocal.

    4. Realizar la administracin municipal con transparencia, austeridad,eficiencia y eficacia.

    5. Constituir las obras necesarias para el mejoramiento y progreso de la comunidad y la prestacin de servicios pblicos locales en forma eficiente y econmica.

    6. Contribuir a la preservacin de la salud y de los recursos naturales,fomento de la educacin y la cultura, al mejoramiento econmico-social y a la recreacin de la comunidad.

    7. Contribuir a la preservacin de la moral, del civismo y de los derechos e intereses de los ciudadanos.

    8. Llevar buenas relaciones con las instituciones pblicas nacionales, regionales y departamentales, as como con otros municipios y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de los fines de los mismos.

    9. Mantener informada a la comunidad de la marcha de las actividades municipales e interesarla en la solucin de sus problemas.

    10. Sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada quince das y extraordinariamente cuantas vecessea necesario y previa convocatoria del seor Alcalde, por s o a solicitud del Sndico o de dos o ms Regidores.

    11. Prohibir la utilizacin de bienes y servicios municipales con fines partidarios, ascomo colores y smbolos del partido gobernante tanto en muebles o inmueblespropiedad municipal, ni permitir al personal y funcionarios de la municipalidad participar en actividades pblicas partidarias cuando se encuentre en el desempeode sus funciones.

    Las obligaciones son lasresponsabilidades que elConcejo tiene en elcumplimiento de susfunciones.

    22

    CDIGO MUNICIPAL

  • 12. Prohibir la utilizacin de los fondos pblicos municipales que perjudiquen los bienes e ingresos del municipio, durante los ciento ochenta das anteriores a la finalizacin del perodo para el cual fueron electos los Concejos Municipales, en lo relativo al aumento de salarios, dietas, bonificaciones y al nombramiento de personal o creacin de nuevas plazas a cualquier ttulo; salvo casos fortuitos o de calamidad pblica.

    Asimismo, dicha prohibicin es extensiva para la adquisicin de crditos nacionales e internacionales que no requieran aval del Estado, salvo casos de calamidad pblica; lo cual, no deber ser en detrimentodel cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros que los municipios ya hubiesen adquiridocon anterioridad a la vigencia del presente decreto.

    La inobservancia de estas disposiciones deber considerarse como la utilizacin en forma indebida delos bienes y patrimonio del Estado.

    13. Cumplir y hacer cumplir las dems atribuciones que le sealan las leyes, ordenanzas y reglamentos.

    Algo bueno para la transparencia, es que ahora esobligacin del Concejo Municipal informarnos sobrelo que esta haciendo la Alcalda.

    23

    CDIGO MUNICIPAL

  • 2.8. Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos

    Art. 6-A. -El municipio regular las materias de su competenciay la prestacin de los servicios por medio de ordenanzasy reglamentos.

    Qu son las ordenanzas?

    Art. 32.-Las ordenanzas son normas de aplicacin general dentrodel Municipio sobre asuntos de inters local. Entrarnen vigencia ocho das despus de su publicacin en elDiario Oficial.

    Las ordenanzas son leyes deaplicacin en el municipio quelas aprueba.

    Se promulga la Ordenanza reguladorade la seguridad ciudadana, paragarantizar la tranquilidad de los vecinosy vecinas del municipio.

    CAPITULO III: DE LOSINSTRUMENTOS JURDICOS

    El Municipio puede crear suspropias leyes y estas son lasordenanzas y los reglamentos.

    24

    CDIGO MUNICIPAL

  • Qu son los reglamentos?

    Art. 33.-Los reglamentos constituyen normas,disposiciones y mandatos sobre elinterno municipal y de prestacinEntrarn en vigencia ocho das despus de serdecretados.

    Qu son los acuerdos?

    Art. 34.-Los acuerdos son disposiciones especficas queexpresan las decisiones del Concejo Municipalsobre asuntos de gobierno, administrativos o deprocedimientos con inters particular. Surtirnefectos inmediatamente.

    Su cumplimiento es obligatorio?

    Art. 35.-Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son deobligatorio cumplimiento por parte de losparticulares y de las autoridades nacionales,departamentales y municipales.

    Las autoridades nacionales estn obligadas acolaborar para que las decisiones municipales tenganel debido cumplimiento.

    Se aprob el reglamentopara participar en lassesiones pblicas delConcejo Municipal

    Tomamos el acuerdo deimplementar el PresupuestoParticipativo para que losciudadanos decidan sobre lainversin de los recursosmunicipales.

    25

    CDIGO MUNICIPAL

  • 2.9. Del Concejo Municipal, de los funcionarios y de los empleados.

    TITULO V : DEL CONCEJO Y DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

    CAPITULO I

    Art. 36.-Las sesiones del Concejo sern presididas por el Alcalde. En defecto de ste, por el Concejal que se designarepara tal efecto.

    Art. 37.-Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias y sern celebradas en el edificio de la Municipalidad, salvoque el Concejo acordare reunirse en otro lugar dentro de su jurisdiccin.

    Art. 38.-El Concejo celebrar sesin ordinaria en los primeros cinco das de cada quincena, previa convocatoria a losConcejales propietarios y suplentes, con dos das de anticipacin por lo menos y extraordinaria, de conformidadal numeral diez del Artculo 31 de este Cdigo. Pudiendo declararse en sesin permanente, si la importanciay urgencia del asunto lo amerita.

    Hoy todas las sesionesson pblicas

    Daremos la participacinpara que opinen sobrelas medidas a tomar parala seguridad ciudadana

    26

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 40.-No podr celebrarse sesin extraordinaria sin que preceda la citacin personal de los miembros del Concejo,hecha en forma personal y escrita por lo menos a veinticuatro horas de anticipacin debiendo mencionarseel asunto a tratar.

    Art. 41.-Para celebrar sesin se necesita que concurra por lo menos la mitad ms uno de los miembros propietariosdel Concejo.

    La ausencia de un propietario se suplir por cualquiera de los suplentes a efecto de formar el qurum.

    Art. 42.-El Alcalde someter al conocimiento del Concejo los asuntos que le competan, adjuntando el informe de laComisin respectiva, o el dictamen del Sndico cuando lo hubiere.

    Art. 43.-Para que haya resoluciones se requiere el votofavorable de la mitad ms uno de los miembrosque integran el Concejo, salvo los casos en quela ley exija una mayora especial. En caso deempate el Alcalde tendr voto calificado.

    Art. 44.-Todos los miembros del Concejo estnobligados a asistir puntualmente a las sesiones,con voz y voto y no podrn retirarse de lasmismas una vez dispuesta la votacin; pero sialgn miembro, su cnyuge o pariente dentrodel tercer grado de consanguinidad o segundode afinidad tuviere inters personal en elnegocio de que se trata, deber abstenersede emitir su voto, retirndose de la sesinmientras se resuelve el asunto, incorporndoseposteriormente a la misma.

    Art. 39.-Las sesiones del Concejo sern pblicas y en ellas podrtener participacin cualquier miembro de su comprensin,con voz pero sin voto, previamente autorizado por el Concejo;salvo que el Concejo acordare hacerlas privadas.

    27

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 45.- Cuando algn miembro del Concejo salve su voto, estar exento de responsabilidad, debindose hacerconstar en el acta respectiva dicha salvedad.

    Art. 46.- Los Regidores, propietarios y suplentes, podrn devengar por cada sesin a la que asistan previaconvocatoria, una dieta que fijar el Concejo, de acuerdo a la capacidad econmica del Municipio; stas noexcedern de cuatro en el mes.

    Segn el Decreto Legislativo No. 172 del 17 deseptiembre de 1998, hace una interpretacin autnticadel Art. 46 y en su Art. 1.- aclara que los Regidoressuplentes que asistan a las sesiones del Concejo, tambinpodrn devengar la dieta que se fije por ste, estuviereno no sustituyendo a un propietario.

    28

    CDIGO MUNICIPAL

  • 2.10 Las funciones del Alcalde, Sndico y Regidores

    Art. 48.-Corresponde al Alcalde:

    1. Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente.

    2. Llevar las relaciones entre la municipalidad que representa y los organismos pblicos y privados, as como con los ciudadanos en general.

    3. Convocar por s, o a peticin del Sndico, o de dos Concejales por lo menos a sesin extraordinaria del Concejo.

    4. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el Concejo.

    5. Ejercer las funciones del gobierno y administracin Municipales expidiendo al efecto, los acuerdos, rdenes e instrucciones necesarias y dictando las medidas que fueren convenientes a la buena marchadel Municipio y a las polticas emanadas del Concejo.

    6. Resolver los casos y asuntos particulares de gobierno y administracin;

    7. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no estuviere reservado al concejo, siguiendo los procedimientos de ley.

    8. Organizar y dirigir la Polica Municipal.

    9. Los dems que la ley, ordenanzas y reglamentos le sealen.

    CAPITULO I I : DEL ALCALDE Art. 47.- El Alcalde representalegal y administrativamente almunicipio. Es el titular delgobierno y de la administracinMunicipal.

    29

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 49.-El Alcalde debe ser equitativamente remunerado atendiendo las posibilidadeseconmicas del municipio. La remuneracin se fijar en el presupuestorespectivo. El Alcalde que se ausentare en cumplimiento de misin oficial,gozar de la remuneracin que le corresponde y el Concejal que lo sustituyagozar igualmente de remuneracin calculada en igual cuanta por todo eltiempo que dure la sustitucin.

    Art. 50.-El Alcalde puede delegar previo acuerdo del Concejo, la direccin dedeterminadas funciones con facultades para que firmen a su nombre afuncionarios municipales que respondern por el desempeo de las mismasante l y el Concejo y sern adems, directa y exclusivamente responsablespor cualquier faltante, malversacin o defectuosa rendicin de cuentas antela Corte de Cuentas de la Repblica.

    Y hasta cunto puedeganar un Alcalde?

    CAPITULO III: DEL SNDICO

    a) Ejercer la procuracin en los asuntos propios del municipio a que pertenece,pudiendo en consecuencia, intervenir en los juicios en defensa de los bienes de los intereses del municipio, en lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones municipales conforme a la ley y a las instrucciones del Concejo.No obstante lo anterior, el Concejo podr nombrar apoderados generales yespeciales.

    b) Velar por que los contratos que celebre la municipalidad se ajusten a las prescripcioneslegales y a los acuerdos emitidos por el Concejo.

    c) Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos que el Concejo o Alcaldele soliciten.

    d) Examinar y fiscalizar las cuentas municipales, proponiendo al Concejo las medidasque tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursosdel municipio.

    e) Asesorar al Concejo y al Alcalde.

    f) Velar por el estricto cumplimiento de este Cdigo, ordenanzas, reglamentos, acuerdosdel Concejo y de competencias que le otorgan otras leyes.

    g) Transar o conciliar en asuntos legales, previa autorizacin del Concejo.

    Art. 51.-Adems de sus atribuciones ydeberes como miembro delConcejo, corresponde al Sndico:

    30

    CDIGO MUNICIPAL

  • Y.cualquier personapuede ser Sindico?

    Art. 52.-El Sndico, de preferencia deber ser Abogado y podr serremunerado con sueldo o dietas a criterio del Concejo.Cuando el Concejo acordare remunerar al Sndico consueldo, ste deber asistir a tiempo completo al desempeode sus funciones.

    CAPITULO IV: DE LOS REGIDORES O CONCEJALES

    Art. 53.-Corresponde a los Regidores o Concejales

    1. Concurrir con voz y voto a las sesiones del Concejo.

    2. Integrar y desempear las comisiones para las que fueron designados, actuando en las mismas con la mayoreficiencia y prontitud y dando cuenta de su cometido en cada sesin o cuando para ello fueren requeridos.

    3. Las dems que les correspondan por ley, ordenanzas o reglamentos.

    2.11 El Rol del Secretario Municipal.CAPTULO V: DEL SECRETARIO MUNICIPAL Y DEL CONCEJO

    Art. 54.-El Concejo funcionar asistido de un Secretario nombrado por el mismo de fuera de su seno. Podr serremovido en cualquier tiempo sin expresin de causa.

    Art. 55.- Son deberes del Secretario:

    1. Asistir a las sesiones del Concejo y elaborar las correspondientes actas.

    2. Autorizar las ordenanzas y dems instrumentos jurdicos que emita el Concejo.

    31

    CDIGO MUNICIPAL

  • 3. Comunicar a los Concejales las convocatorias para que concurrana las sesiones.

    4. Llevar los libros, expedientes y documentos del Concejo, custodiarsu archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las tcnicas ms adecuadas.

    5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo y llevar con exactitud un registro de todos los expedientes o documentosque se entreguen.

    6. Expedir de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo o de cualquier otro documento que repose en losarchivos, previa autorizacin del Alcalde o quien haga sus veces.

    7. Dar cuenta en las sesiones de todos los asuntos que le ordenen el Alcalde o quien presida el Concejo.

    8. Dirigir el personal y los trabajos de la Secretaria del Concejo.

    9. Auxiliar a las comisiones designadas por el Concejo y facilitar el trabajo que se les encomiende.

    10. Los dems que les sealen las leyes, ordenanzas y reglamentos.

    Art. 56.-En caso de ausencia o falta del Secretario, el Concejo podr designar interinamente, a cualquiera de losConcejales para que desempee el cargo temporalmente; por un perodo mximo de sesenta das y gozarde la remuneracin que corresponde al Secretario por el tiempo que dure la sustitucin, en cuyo caso nodevengar dieta.

    Art. 57.-Los miembros del Concejo, Secretario del Concejo, Tesorero,Gerentes, Auditor Interno, Directores o Jefes de lasdistintas dependencias de la administracin Municipal, enel ejercicio de sus funciones respondern individualmentepor abuso de poder, por accin u omisin en la aplicacinde la Ley o por violacin de la misma.

    CAPITULO VI: DISPOSICIONES COMUNES

    Esto va para todos losmiembros del Concejo

    32

    CDIGO MUNICIPAL

  • Le informamos que sertrasladado a la oficina dela Regin oriental

    Pues.fjese que soymiembro del ConcejoMunicipal y no me puedetrasladar

    Yo fui Concejal por tresaos, y cuando regrese mevolvieron a dar el cargo deJefe de Comunicacionesque tena.

    Art. 58.-Los miembros del Concejo cuando desempeen algn cargo o empleo pblico o privado compatible, no podrnser trasladados sin su consentimiento a otro lugar que les impida el ejercicio de su funcin edilicia, y su jefeo patrono estar en la obligacin de concederle permiso con goce de sueldo para que concurran a la sesin.

    Los empleados pblicos que de conformidad con el inciso anterior hayan obtenido licencia con motivo dehaber sido elegidos para el cargo de miembros del Concejo Municipal, tendrn derecho en todo caso, aconservar el empleo o cargo desempeado antes de haber iniciado su correspondiente perodo, por lo menosdurante un lapso igual al del perodo del respectivo cargo de eleccin, o a ser nombrado con las mismasgarantas mnimas en un empleo o cargo similar o en otro de mayor jerarqua y salario.

    Art. 59.-Se prohbe a los miembros del Concejo:

    a) Intervenir en la resolucin de asuntos municipales en que ellos estn interesados personalmente, su cnyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o empresas en las cuales sean accionistas o ejecutivos.

    b) Celebrar contratos por s o por interpsita persona sobre bienes o rentas del municipio cuyo Concejointegra, de entidades descentralizadas o de cualquiera otra naturaleza en que el municipio tenga inters.Se excepta de esta prohibicin los contratos que celebren con usuarios de los servicios pblicos locales. Ser nulo lo efectuado en contravencin de este Artculo y responder al municipio por los daos causados a ste.

    33

    CDIGO MUNICIPAL

  • 2.12 La Hacienda Pblica Municipal

    Los bienes como terrenos Municipales y zonas verdes,equipo, mobiliario, los ingresos que por cualquierconcepto recibe el municipio y los compromisoseconmicos de cualquier tipo que adquiere el municipioconstituyen la Hacienda Pblica Municipal.

    Art. 60.-La Hacienda PblicaMunicipal comprende:

    los bienes,ingresos yobligaciones del municipio.

    Gozarn de las mismasexoneraciones, garantas yprivilegios que los bienesdel Estado.

    Qu son los bienes?Art. 61.-Son bienes del Municipio:

    1. Los de uso pblico tales como plazas, reas verdes y otros anlogos

    Bienes de uso pblicoBienes inmueblesBienes muebles

    TITULO VI: DE LA HACIENDA PBLICA MUNICIPAL

    CAPITULO I: DE LOS BIENES, INGRESOS Y OBLIGACIONES

    34

    CDIGO MUNICIPAL

  • 1. El producto de los impuestos, tasas y contribuciones municipales

    2. El producto de las penas o sanciones pecuniarias de toda ndole impuestas por la autoridad municipal competente, as como el deaquellas penas o sanciones que se liquiden con destino al municipiode conformidad a otras leyes. Igualmente los recargos e intereses queperciban conforme a esas leyes, ordenanzas o reglamentos.

    3. Los intereses producidos por cualquier clase de crdito municipal y recargos que se impongan.

    4. El producto de la administracin de los servicios pblicos municipales.

    5. Las rentas de todo gnero que el Municipio obtenga de las institucionesmunicipales autnomas y de las empresas mercantiles en que participeo que sean de su propiedad.

    6. Los dividendos o utilidades que le correspondan por las acciones o aportes que tenga en sociedad de cualquier gnero.

    7. Las subvenciones, donaciones y legados que reciba.

    8. El producto de los contratos que celebre.

    2. Los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que por cualquier ttulo ingresen al patrimoniomunicipal o haya adquirido o adquiera el municipio o se hayan destinado o se destinen a algn establecimiento pblico municipal.

    Art. 62.-Los bienes de uso pblico del municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo con el votode las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.

    Cules son los ingresos?

    ImpuestosSon el pago pordesarrollar unaactividad econmicaen el municipio

    Tasas

    Son el pago por laprestacin deservicios como elalumbrado pblico,recoleccin debasura y otros

    Todas estas son formas atravs de las cuales losmunicipios puedenobtener ingresos propios

    35

    Art. 63.-Son ingresos del municipio:

    CDIGO MUNICIPAL

  • 9. Los frutos civiles de los bienes municipales o que se obtengan con ocasin de otros ingresos municipales,as como los intereses y premios devengados por las cantidades de dinero consignados en calidad de depsitos en cualquier banco.

    10. El aporte proveniente del fondo para el desarrollo econmico y social de los municipios establecido en el inciso tercero del Artculo 207, de la Constitucin en la forma y cuanta que fije la ley.

    11. Las contribuciones y derechos especiales previstos en otras leyes.

    12. El producto de los emprstitos, prstamos y dems operaciones de crdito que obtenga.

    13. El precio de la venta de los bienes muebles e inmuebles municipales que efectuare.

    14. Los aportes especiales o extraordinarios que le acuerden organismos estatales o autnomos.

    15. Cualquiera otra que determinen las leyes, reglamentos u ordenanzas.

    Responsabil idadp e c u n i a r i a e sresponsabilidad dedinero

    Si una municipalidad no cobra lostributos durante 15 aos seguidos,pierde el derecho a cobrarlos

    Art. 64.-El derecho de los municipios para exigir el pago de lostributos municipales y sus accesorios, prescribir por la faltade iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el trminode quince aos consecutivos.

    Art. 65.-En ningn caso de transaccin habr responsabilidad pecuniariapara los miembros del Concejo.

    36

    CDIGO MUNICIPAL

  • Cules son las obligaciones?

    Art. 66.-Son obligaciones a cargo del municipio:

    1. Las legalmente contradas por el municipio derivadas de la ejecucin del Presupuesto de Gastos.

    2. Las deudas provenientes de la ejecucin de presupuestos fenecidos, reconocidos conforme alordenamiento legal vigente.

    3. Las provenientes de la deuda pblica municipal contradas de conformidad con la ley.

    4. Las deudas, derechos y prestaciones, reconocidos o transados por el municipio, de acuerdo con lasleyes o a cuyo pago hubiese sido condenado por sentencia ejecutoriada de los tribunales.

    5. Los valores legalmente consignados por terceros y que el municipio est obligado a devolver deacuerdo a la ley.

    6. El valor de las colectas voluntarias para obras de inters comn o servicios pblicos aportados porterceros que no llegaren a realizarse o prestarse.

    Las obligaciones son loscompromisos que adquierela municipalidad

    Art. 67.-La contratacin de prstamos con instituciones nacionaleso extranjeras que no requieran aval del Estado, requerirnde la aprobacin del Concejo con el voto de las trescuartas partes de sus miembros.

    La contratacin de prstamos con institucionesextranjeras con aval del Estado, adems requerirn laautorizacin y aprobacin de la Asamblea Legislativa.

    37

    CDIGO MUNICIPAL

  • Los bienes municipales nopueden ser regalados aterceros. Los impuestos y tasasno pueden ser perdonados

    Es responsabilidad del ConcejoMunicipal, mantener al da un inventariode bienes muebles e inmuebles delmunicipio debidamente identificados,mantener actualizado un estado deingresos y egresos municipales

    Anlogo significaparecido o similar

    38

    Art. 68.-Se prohbe a los municipios ceder o donara particulares a ttulo gratuito cualquierparte de sus bienes de cualquiera naturalezaque fueren, o dispensar el pago de impuesto,tasa o contribucin alguna establecida porLey en beneficio de su patrimonio; salvo elcaso de materiales o bienes para vivienda,alimentacin y otros anlogos, en casos decalamidad pblica o de grave necesidad.

    Los municipios podrn transferir bienes muebles o inmuebles mediante donacin a Instituciones pblicas, enatencin a satisfacer proyectos o programas de utilidad pblica y de beneficio social, principalmente en beneficiode los habitantes del mismo y en cumplimiento de las competencias municipales.

    Para la formalizacin de esta transferencia se establecern condiciones que aseguren que el bien municipalse utilice para los fines establecidos en este Cdigo. En caso de incumplimiento de las clusulas y/o condicionesestablecidas, dar lugar a que se revoque de pleno derecho la vigencia del mismo y se exigir de inmediato larestitucin del bien.

    Los municipios podrn otorgar comodatos a Instituciones pblicas y privadas sin fines de lucro previo suacreditacin legal, de los bienes municipales, en atencin a satisfacer proyectos o programas de utilidad pblicay de beneficio social, principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y en cumplimiento de lasfinalidades de las competencias municipales.

    Para la formalizacin del mismo se establecern entre otras clusulas que establezcan tiempos razonables devigencia del contrato, y en caso de incumplimiento de algunas de las clusulas establecidas, se procederinmediatamente a exigir la restitucin del bien an antes del tiempo estipulado y adems si sobreviene unanecesidad imprevista y urgente.

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 69.-Las Leyes y Ordenanzas que establezcan o modifiquen Tributos Municipalesdeterminarn en su contenido: El hecho generador del tributo; los sujetosactivo y pasivo; la cuanta del tributo o forma de establecerla; las deducciones;las obligaciones de los sujetos activo, pasivo y de los terceros; las infraccionesy sanciones correspondientes; los recursos que deban concederse conformea la Ley General Tributaria Municipal; as como las exenciones que pudieranotorgarse respecto a los impuestos.

    Dichas leyes y ordenanzas debern fundamentarse en la capacidad econmicade los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativadistribucin de la carga tributaria y de no confiscacin.

    Art. 70.-Los Municipios podrn celebrar acuerdos entre s para la unificacin ycobro de las tarifas de determinadas tasas y contribuciones. En estosacuerdos se debern sealar los derechos y obligaciones recprocos de losmunicipios participantes, as como las dems modalidades y clusulas quese estime convenientes.

    Art. 71.-Los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,causarn un inters moratorio de acuerdo al Artculo 47 de la Ley GeneralTributaria Municipal.

    CAPITULO II: DEL PRESUPUESTO

    Art. 72.-Los Municipios estn obligados a desarrollar su actuacin administrativay de gobierno, por un Presupuesto de Ingresos y Egresos aprobado coniguales formalidades que las ordenanzas y con el voto de los tercios delos Concejales.

    El ejercicio fiscal se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada ao.

    39

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 73.-El presupuesto comprender:

    En cuanto a lo dispuesto en el inciso anterior, solamente las cabeceras departamentales tendrn la obligacinde publicar en el Diario Oficial o en uno de mayor circulacin del pas; un extracto de su contenido, el cualcontendr el encabezamiento del acuerdo respectivo, los sumarios de Ingresos y Egresos, los Artculos pertinentesde las disposiciones generales, los anexos relativos a los gastos fijos, el lugar y fecha de su aprobacin, losnombres y cargos de los miembros del Concejo que autoricen dicho acuerdo.

    La publicacin a que se refiere el inciso que antecede y que se efecte en un diario de mayor circulacinnacional, se contara su vigencia a partir del da siguiente de esta publicacin.

    Qu son las disposiciones generales?

    Art. 74.-Las disposiciones generales estarn constituidas por todas aquellas normas que se consideren complementarias,reglamentarias, explicativas o necesarias para la ejecucin de los presupuestos de ingresos y egresos y de losanexos que contenga.

    Las disposiciones generales;El presupuesto de ingresos yEl presupuesto de egresos.

    El Concejo podr incorporarlos anexos que considerenecesario.

    El Concejo podr aprobar tales disposiciones conel carcter de permanentes, en forma separada delPresupuesto de Ingresos y del Presupuesto deEgresos, no siendo necesario en este casoincorporarlas en cada presupuesto anual de Ingresosy de Egresos. Tambin queda facultado el Concejopara autorizar modificaciones o adiciones a lasmismas Disposiciones Generales, cuando lo estimeconveniente.

    40

    CDIGO MUNICIPAL

  • Qu es el presupuesto de ingresos?

    Art. 75.-El Presupuesto de Ingresos contendr la enumeracin de los diversos ingresos municipales cuya recaudacinse autorice, con la estimacin prudencial de las cantidades que se presupone habrn de ingresar por cada ramoen el ao econmico que deba regir, as como cualesquiera otros recursos financieros permitidos por la Ley.

    Se prohbe la estimacin de ingresos que no tengan base legal para su percepcin cierta y efectiva.

    Qu es el presupuesto de egresos?

    Ese gasto que hanacordado realizarno esta en elpresupuesto

    Art. 76.-El Presupuesto de Egresos contendr las partidas correspondientes para la atencin de las funciones, actividadesy servicios municipales, as como las que correspondan a inversiones y a aportes para fundaciones, empresas,sociedades, instituciones municipales autnomas y dems organismos de carcter municipales o intermunicipal.

    Art. 77.-El monto del presupuesto de egresos no podr exceder del total del presupuesto de ingresos, cuando fuereindispensable para cumplir con esta disposicin se podr incluir las existencias de caja provenientes de economao supervit estimados al treinta y uno de diciembre del ao de presentacin del proyecto.

    El presupuesto de egresos podr ser ampliado en el curso del ejercicio, con motivo de ingresos extraordinariosde cualquier naturaleza o cuando se establezca el supervit real.

    Art. 78.-El Concejo, no podr acordar ningn gasto para el cual no exista previsin presupuestaria. Asimismo no podrautorizar egresos de fondos que no estn consignados expresamente en el presupuesto.

    41

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 79.-Las empresas Municipales y las instituciones Municipales autnomas tendrn supropio presupuesto, aprobado por el Concejo.

    Cul es el procedimiento para elaborar el presupuesto?

    Segn los c l cu loscontables podemos teneringresos de $50,000.00 encobro de tasas

    Debemos dejarun fondo paraemergencias

    Para mantenera l persona lnecesitamos$ 3 0 , 0 0 0 . 0 0

    42

    Art. 80.-El Alcalde elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente al ao inmediato siguiente oyendo la opininde los Concejales, y jefes de las distintas dependencias, procurando conciliar sus observaciones y aspiracionescon los objetivos y metas propuestas.

    Art. 81.-El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y egresos deber someterse a consideracin del Concejopor lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fiscal. El Concejo podr modificar elpresupuesto pero no podr autorizar gastos que excedan del monto de las estimaciones de ingresos delrespectivo proyecto.

    Art. 82.-Si el primero de enero no estuviese en vigencia el presupuesto de ese ao, se aplicar el del ao anterior hastaque entre en vigencia el nuevo presupuesto, sin que pueda exceder de un mes despus de iniciado el nuevoejercicio fiscal.

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 83.-Para cada ejercicio presupuestario el Concejo aprobar la programacin de la ejecucin fsica y financiera delpresupuesto especificando, entre otros aspectos, los compromisos y desembolsos mximos que podrn contraero efectuar para cada trimestre del ejercicio presupuestario.

    Art. 84.-El Alcalde informar al Concejo mensualmente sobre los resultados de la ejecucin del presupuesto.

    Art. 85.-Inmediatamente despus de aprobado el presupuesto, el Concejo enviar un ejemplar a la Corte de Cuentasde la Repblica.

    CAPITULO III: DE LA RECAUDACIN, CUSTODIA Y EROGACIN DE FONDOS

    Art. 86.-El Municipio tendr un tesorero, a cuyo cargo estar la recaudaciny custodia de los fondos municipales y la ejecucin de los pagosrespectivos.

    Para que sean de legtimo abono los pagos hechos por los Tesoreroso por los que hagan sus veces, debern estar los recibos firmadospor los recipientes u otras personas a su ruego si no supieren ono pudieren firmar, y contendrn EL VISTO BUENO del SndicoMunicipal y el DESE del Alcalde, con el sello correspondiente, ensu caso.

    Cuando el Sndico, tuviere observaciones o se negare autorizar consu firma EL VISTO BUENO, deber razonarlo y fundamentarlopor escrito dentro de un plazo de tres das hbiles, a fin de que elConcejo subsane, corrija o lo ratifique; en caso de ser ratificadodeber firmarlo el Sndico, caso contrario se estar sujeto a lodispuesto en el Artculo 28 de este Cdigo, quedando en consecuenciade legtimo abono los pagos hechos por los tesoreros, segn acuerdode ratificacin del Concejo y como anexo las observaciones delSndico y el acuerdo de ratificacin del Concejo.

    Corresponde la refrenda de cheques a dos miembros del Concejoelectos por acuerdo del mismo.

    Las Municipalidades debengarantizar aplicar estosprocedimientos para unaadecuada administracin delos recursos Municipales

    43

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 87.-Los ingresos municipales de toda naturaleza secentralizarn en el fondo general del municipio.

    Art. 89.-Los municipios podrn contratar o convenir la recaudacin de sus ingresos con otros municipios, con el rganoEjecutivo del Estado, instituciones autnomas, bancos y empresas nacionales, mixtas y privadas de reconocidasolvencia, siempre y cuando ello asegure la recaudacin ms eficaz y a menor costo. En estos acuerdos sesealarn los sistemas de recaudacin, porcentajes de comisin, forma y oportunidad en que los municipiosreciban el monto de lo recaudado y todo lo dems que fuere necesario.

    Tengo que llegar albanco con este pisto

    Art. 90.-Los ingresos municipales se depositarn a ms tardar el da siguiente hbil encualquier banco del sistema, salvo que no hubiere banco, sucursal o agencia enla localidad, quedando en estos casos, a opcin del Concejo la decisin de depositarsus fondos en cualquier banco, sucursal o agencia inmediata.

    Art. 88.-De todo ingreso que perciba elmunicipio se extender comprobanteen los formularios que para tal objetotenga autorizados por la Corte deCuentas de la Repblica.

    Por eso es que en los recibosde energa elctrica me cobranlo de la alcalda

    44

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 91.-Las erogaciones de fondos debern ser acordadas previamente por el Concejo, las que sern comunicadas altesorero para efectos de pago, salvo los gastos fijos debidamente consignados en el presupuesto municipalaprobado, que no necesitarn la autorizacin del Concejo.

    Art. 92.-En los casos en que los municipiostengan sus fondos depositados eninstituciones financieras, estnobligados a efectuar sus pagos pormedio de cheques.

    Art. 93.-Para atender gastos de menor cuanta o de carcter urgente se podrn crear fondos circulantes cuyo montoy procedimientos se establecern en el presupuesto municipal.

    La liquidacin del fondo circulante se har al final de cada ejercicio y los reintegros al fondo por pagos y gastosefectuados se harn cuando menos cada mes.

    El encargado del fondo circulante responder solidariamente con el ordenador de pagos que designare elConcejo.

    Y cmo deben hacerlos gastos las alcaldas?

    Esta es la base principal

    Los pagos se hacen concheques y para gastospequeos hay un fondocirculante

    CDIGO MUNICIPAL

    45

  • O sea..que hay que seguir losprocedimientos de la Ley deAdquisiciones y Contratacionesde la Administracin Pblica,conocida como LACAP

    Art. 94.-Las erogaciones para ejecucin de obras,adquisicin de bienes y prestacin de serviciosse regirn por la Ley de Adquisiciones yContrataciones de la Administracin Pblica.

    Art. 95.-Los sueldos de los funcionarios y empleados del municipio podrn pagarse hasta con diez das hbiles deanticipacin a su vencimiento.

    Art. 96.-Podr pagarse anticipos para dar inicio a la ejecucin de obras, adquisicin de bienes y prestacin de servicios,de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica.

    Art. 97.-El Tesorero, funcionarios y empleados que tengan a su cargo la recaudacin o custodia de fondos, debernrendir fianza a satisfaccin del Concejo.

    En caso de ausencia del Tesorero, por enfermedad, caso fortuito, fuerza mayor u otra causa, podr ser sustituidoen forma temporal por un perodo que no exceder de noventa das, por un miembro del Concejo Municipalquien no rendir fianza.

    Art. 98.-Las empresas municipales, las instituciones municipales autnomas, fundaciones y dems entidades dependientesdel municipio que guarden autonoma administrativa, patrimonial o presupuestaria se arreglarn en lo referentea la recaudacin, custodia y erogacin de fondos a lo dispuesto en este captulo y a las normas que dictare elConcejo.

    Art. 99.-Los sistemas y normas que regulen la recaudacin, custodia y erogacin de fondos sern acordados por elconcejo.

    CDIGO MUNICIPAL

    46

  • Art. 100.-Tendr fuerza ejecutiva el informe del Tesorero Municipal, quien haga sus veces o el funcionario encargadoal efecto, en el que conste lo que una persona natural o jurdica adeude al municipio, debidamente certificadopor el Alcalde.

    En los registros de la Propiedad Raz e Hipotecas de la Repblica no se inscribir ningn instrumento odocumento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmueble o inmuebles, a cualquier ttulo quefuere, si no se presenta al Registrador solvencia de impuestos municipales sobre el bien o bienes races objetodel traspaso o gravamen.

    Tampoco se inscribirn en los Registros de Comercio las escrituras en que se constituya sociedad mercantil,o en que se modifiquen dichas escrituras o en que se disuelva la sociedad, sin que se les presente a losRegistradores de Comercio, solvencia de impuestos municipales de los socios o de la sociedad, segn el caso.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Direccin General de Migracin, por medio de sus respectivassecciones o dependencias, exigirn la solvencia municipal de los interesados cuando se trate de permitir lasalida del pas, a excepcin de los que lo hicieren por motivos de trabajo legalmente comprobado por elMinisterio de Trabajo y los que lo hicieren por motivos de enfermedad comprobada, por el Ministerio de SaludPblica y Asistencia Social o el Instituto Salvadoreo del Seguro Social, en su caso.

    Art. 101.-Las solvencias se expedirn en papel simple, libres de todo impuesto o contribucin e irn firmadas y selladaspor el Tesorero Municipal y por el funcionario encargado al efecto.

    Art. 102.-Podr extenderse solvencia, no obstante que estuviere pendiente de resolucin cualquier recurso o impugnacin,mediante caucin otorgada por el interesado igual al monto adecuado ms una tercera parte del mismo.

    Se admitir como caucin:

    a) Depsito de dinero en efectivo;b) Depsito de letras o bonos, cdulas hipotecarias u otros ttulos garantizados por el Estado o

    Instituciones Oficiales Autnomas;c) Garanta hipotecaria;d) Fianza bancaria, de empresa afianzadora o de seguros.

    * NOTA: Inconstitucional el contenido del inciso4o. del Art. 100 por sentencia de la CorteSuprema de Justicia 5-86, publicada en el D.O.120, Tomo 296 del 1o. de julio de 1987.

    CAUCIN=GARANTA

    CDIGO MUNICIPAL

    47

  • CAPITULO IV: DE LA CONTABILIDAD Y AUDITORIA

    Art. 103.-El municipio est obligado a llevar sus registros contables de conformidad al sistema de contabilidad gubernamental,el cual est constituido por el conjunto de principios, normas y procedimientos tcnicos para recopilar, registrar,procesar y controlar en forma sistemtica toda la informacin referente a las transacciones realizadas.

    Asimismo utilizar los formularios, libros, tipos de registros definidos para llevar contabilidad gubernamentaly otros medios que exigencias legales o contables requieran.

    Art. 104.-El municipio est obligado a:

    a. Implementar el sistema de contabilidad de acuerdo con los requerimientos de control e informacin interna y dentro del marco general que se establezca para la contabilidad gubernamental;

    b. Registrar diaria y cronolgicamente, todas las transacciones que modifiquen la composicin de los recursos y obligaciones municipales; y en los casos que proceda, mantener registros contables destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables de las entidades dependientes del municipio;

    c. Establecer los mecanismos de control interno que aseguren el resguardo del patrimonio municipal y la confiabilidad e integridad de la informacin, dentro de lo que al respecto defina la contabilidad gubernamental y la Corte de Cuentas de la Repblica; y

    d. Comprobar que la documentacin que respalda las operaciones contables cumpla con los requisitos exigibles en el orden legal y tcnico.

    CDIGO MUNICIPAL

    48

  • Art. 105.-Los municipios conservarn, en forma debidamente ordenada, todos los documentos, acuerdos del Concejo,registros, comunicaciones y cualesquiera otros documentos pertinentes a la actividad financiera y que respaldelas rendiciones de cuentas o informacin contable para los efectos de revisin con las unidades de auditoriainterna respectivas y para el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de la Corte de Cuentas de la Repblica.

    Todos los documentos relativos a una transaccin especfica sern archivados juntos o correctamentereferenciados. La documentacin deber permanecer archivada como mnimo por un perodo de cinco aosy los registros contables durante diez aos, excepto aquellos documentos que contengan informacin necesariaal municipio para comprobar el cumplimiento de otro tipo de obligaciones.

    Los archivos de documentacin financiera son propiedad de cada municipalidad y no podrn ser removidosde las oficinas correspondientes sino con orden escrita del Concejo Municipal.

    Art. 106.-Los municipios con ingresos anuales inferiores a cincomillones de colones o su equivalente en dlares de losEstados Unidos de Amrica, debern tener auditoriainterna, con autoridad e independencia orgnica yfuncional para ejercer el control, la vigilancia y lafiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes municipales.Estar sometida a las leyes y ordenanzas del municipio.

    La auditoria estar bajo la responsabilidad y direccinde un auditor que nombrar el Concejo por todo elperodo de sus funciones, pudiendo ser nombrado paraotros perodos.

    Art. 107.-Los municipios con ingresos anuales superioresa cinco millones de colones o su equivalente endlares de los Estados Unidos de Amrica, deberncontratar un auditor externo para efectos decontrol, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos,gastos y bienes municipales.

    Los emolumentos del auditor externo e internosern fijados por el Concejo, pudiendo losmunicipios contratar estos servicios profesionalesen forma individual o asociada.

    Auditoria externa si losingresos son mayores a:

    5,000,000.00 =$ 571,428.57

    CDIGO MUNICIPAL

    49

  • CAPITULO V: DEL CONTROL ADMINISTRATIVO

    Art. 108.-Adems de lo previsto en este Cdigo, la Corte de Cuentas de la Repblica ejercer la vigilancia, fiscalizaciny control a posteriori sobre la ejecucin del presupuesto de las municipalidades, para lo cual aplicar las normassobre la materia, establecidas en la Ley.

    A posteriori, eso quiere decir despus deque han realizado los gastos delpresupuesto, venimos a revisar ladocumentacin

    Art. 109.-El resultado de las investigaciones, que practique la Corte de Cuentas de la Repblica en la administracinde las municipalidades y organismos que de ellas dependan, le ser informado al Concejo con indicacin delas omisiones, negligencias, violaciones a la Ley, faltas o delitos que puedan haberse cometido, sealando elprocedimiento adecuado para corregir las deficiencias.

    Durante se est en el proceso de investigacin y en el de correccin de las deficiencias indicadas segn elinciso anterior, y no se haya producido el resultado final, la informacin recopilada se mantendr en privado.

    CDIGO MUNICIPAL

    50

  • TITULO VII: DEL REGIMEN DEL PERSONAL

    CAPITULO UNICO

    Art. 110.-Los municipios debern establecer en su jurisdiccin la carrera administrativa de conformidad a la ley de lamateria y podrn asociarse con otros para el mismo fin.

    Art. 111.-No podr ser empleado municipal el cnyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundode afinidad de alguno de los miembros del Concejo.

    La condicin sealada en el inciso anterior no se har efectiva si al elegirse a un miembro del Concejo supariente ya figurare como empleado.

    Art. 112.-Los municipios gozarn de:

    a) Exencin de toda clase de impuestos, tasas, derechos y dems contribuciones fiscales establecidoso que se establezcan;

    b) Franquicia para la importacin de maquinaria, equipo, materiales de construccin, tiles y demselementos necesarios para la instalacin y mantenimiento de sus oficinas, planteles, dependenciasy servicios. La importacin de los efectos amparados por esta franquicia se llevar a cabo consujecin a las leyes vigentes en la materia y comprende la liberacin de derechos y gastos quecause la visacin de los documentos exigibles para el registro aduanal.

    CDIGO MUNICIPAL

    51

  • Art. 113.-Los municipios podrn usar sin pagar remuneracin, impuestos, tasas, derechos o contribuciones de cualquierndole, los bienes nacionales de uso pblico actuando en cumplimiento de sus fines y con arreglo a las leyes.

    Art. 114.-Todos los servicios pblicos prestados por los municipios al Gobierno Central e instituciones oficiales autnomasdeber serles pagados por la institucin que los recibe.

    En el caso de que la institucin del gobierno central u oficial autnoma, prestaren a su vez algn servicio almunicipio, podr hacerse la compensacin del caso y pagar la diferencia si la hubiere, la parte a quiencorresponda.

    CDIGO MUNICIPAL

    52

  • 2.13 La participacin ciudadana y la transparenciaTTULO IX: DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA Y DE LATRANSPARENCIA

    CAPTULO I: DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    Art. 115.-Es obligacin de los gobiernos municipales promover la participacin ciudadana, para informar pblicamentede la gestin municipal, tratar asuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que el mismo Concejo considereconveniente.

    Nos hemos reunido parainformarles de la gestinmunicipal y discutir losp r o b l e m a s d e l acomunidad

    53

    CDIGO MUNICIPAL

  • LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Art. 116.-Son mecanismos de participacin ciudadana los siguientes:

    a) Sesiones pblicas del Concejo:

    Que son cuando el ConcejoMunicipal convoca a ciudadanos yciudadanas del municipio para queescuchen sus discusiones sobretemas de inters y abrir un espaciopara que la poblacin de su opininal respecto. En estas sesionesnosotros podemos opinar pero notenemos voto. En el Art. 39 de estemismo Cdigo lo podemos leer.

    b) Cabildo abierto:

    El Concejo debe realizarlo parainformar sobre los proyectosque realiza y recibir nuevaspeticiones de las comunidades,las cuales entrega a travs decartas firmadas por toda lacomunidad. Tambin puedenusar los cabildos abiertos parahacer Rendicin de cuentasa la poblacin.

    CDIGO MUNICIPAL

    54

  • d) Consulta vecinaly sectorial:Se discute y somete a decisinun asunto de inters de losvecinos de un barrio, colonia,cantn, casero o comunidad.El Concejo deber de cumplircon lo acordado por la mayora.

    c) Consulta popular:

    Donde se somete a decisinun asunto o poltica de intersgeneral del municipio. Lo quedecida la mayora es deobligatorio cumplimiento delConcejo Municipal.

    55

    CDIGO MUNICIPAL

  • f) Comits de desarrollo local:Los CDL son organizacionesque representan a todas lascomunidades y sectores delmun ic ip io, son e lec tosdemocrt icamente paramantener coord inac inpermanente con el ConcejoMunicipal y dar seguimiento alos planes, a los presupuestos,proponer alternativas desolucin a diferentes problemasy trabajar por el desarrollo delmunicipio.

    e) Plan de inversin del municipio:Es el proceso mediante el cualel Concejo Municipal elaborael plan del municipio, con laparticipacin de los diferentessectores as como el procesode ejecucin y seguimiento ycontraloria de la InversinPblica

    56

    CDIGO MUNICIPAL

  • h) Presupuesto de inversinparticipativa:

    El PIP, es el proceso medianteel cual el Concejo Municipal,abre un espacio para que loshabitantes y sectores delmunicipio participen en la tomade desiciones sobre la InversinPblica, en la ejecucin deproyectos y en la contraloriasocial de dicha inversin.

    g) Consejos de seguridad ciudadana:

    Son consejos que pueden sercreados para que cooperen conla polt ica de seguridadciudadana del Municipio. Seintegra con representantes dediferentes sectores

    57

    CDIGO MUNICIPAL

  • Cada Concejo puede incluir cualquiermecanismo o forma a travs de la cual laciudadana puede participar, para informase dela gestin Municipal o para ser parte de lasdecisiones de la misma.

    i) Otros que el Concejo Municipalestime conveniente:

    El Secretar io Munic ipa llevantar acta de todo loactuado, cualquiera que sea elmecanismo de participacinque se haya utilizado.

    58

    CDIGO MUNICIPAL

  • EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CONSULTA POPULAR

    Quinesparticipan en laconsulta popular?

    Art. 117.-En la consulta popular se tomar en cuenta nicamente a losciudadanos domiciliados en el respectivo Municipio y..

    Y cmo setoma la decisinpara realizaruna consultapopular?

    ..podr efectuarse por decisin de la mayora calificada deConcejales propietarios electos, o a solicitud escrita de almenos el cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos delMunicipio habilitados para ejercer el derecho al sufragio,

    59

    CDIGO MUNICIPAL

  • Para que sirvela consultapopular?

    Para fortalecer las decisiones del Concejo Municipal y polticaspblicas locales, sin obstaculizar el ejercicio y conformacindel gobierno local.

    A quin puedesolicitar apoyoel Concejo?

    Para el desarrollo de esta consulta, la Municipalidad podrsolicitar la asesora y asistencia del Tribunal Supremo Electoral.

    El Concejo no podr actuar en contra de la opininde la mayora expresada en la consulta popular, sien sta participa al menos el cuarenta por ciento(40%) del nmero de votantes en la eleccin delConcejo Municipal, que antecede a la consultapopular, segn certificacin del acta que al respectoextienda el Tribunal Supremo Electoral.

    60

    CDIGO MUNICIPAL

  • CAPITULO II: DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

    LAS ASOCIACIONES COMUNALES

    Art. 118.-Los habitantes de las comunidades en los barrios, colonias,cantones y caseros, podrn constituir asociacionescomunales para participar organizadamente en el estudio,anlisis de la realidad social y de los problemas ynecesidades de la comunidad, as como en la elaboracine impulso de soluciones y proyectos de beneficio para lamisma. Las asociaciones podrn participar en el camposocial, econmico, cultural, religioso, cvico, educativo yen cualquiera otra que fuere legal y provechoso a lacomunidad.

    Art. 119.-Las asociaciones comunales, tendrn personalidad jurdica otorgada por el Concejo respectivo.

    Art. 120.-Las asociaciones comunales se constituirn con no menos de veinticincomiembros de la comunidad, mediante acto constitutivo celebrado anteel Alcalde o funcionarios y empleados delegados para tal efecto, el cualse asentar en un acta. Adems debern elaborar sus propios estatutosque contendrn disposiciones relativas al nombre de la asociacin, sucarcter democrtico, domicilio, territorio, objeto, administracin,rganos directivos y sus atribuciones, qurum reglamentario, derechosy obligaciones de la asociacin, normas de control, fiscalizacin interna,modificacin de estatutos y todas las dems disposiciones necesariaspara su funcionamiento.

    La constitucin y aprobacin de estatutos se har en Asamblea GeneralExtraordinaria especialmente convocada al efecto.

    Los habitantes de la comunidadnos hemos reunido para organizarla ADESCO, porque tenemosmuchos problemas y queremossolucionarlos.

    61

    CDIGO MUNICIPAL

  • Art. 121.-Las asociaciones constituidas de conformidad al Artculo anterior, presentarn solicitud de inscripcin yotorgamiento de personalidad jurdica al Concejo respectivo, adjuntando el acta de constitucin, los estatutosy la nmina de los miembros. El Concejo deber resolver a ms tardar dentro de los quince das siguientesde presentada la solicitud.

    Para los efectos del inciso anterior, el Concejo constatar que los estatutos presentados contengan lasdisposiciones a que se refiere el Art. 120 de este Cdigo y que no contrare ninguna ley ni ordenanza quesobre la materia exista. En caso que el Concejo notare alguna deficiencia que fuere subsanable, lo comunicara los solicitantes para que lo resuelvan en el plazo