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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA SIOat REAL DECRETO 235/2013

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA · ENERGÉTICA” DE UNA VIVIENDA? La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

SIOat REAL DECRETO 235/2013

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA C E R T I F I C A C I Ó N E N E R G É T I C A D E E D I F I C I O S E X I S T E N T E S

MARUXA SÍO CAMPOS ARQUITECTO TÉCNICO (col. 3379)

COAATIE SANTA CRUZ DE TENERIFE

DNI 35.567.998-Q

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El actual procedimiento permite la certificación energética de edificios existentes de uso residencial, pequeño terciario y edificios de gran terciario, estableciendo un grado de eficiencia energética basado en las emisiones de CO2 derivadas de los consumos asociados a las necesidades de calefacción, refrigeración, calentamiento de agua, ventilación e iluminación.

La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente)

Mediante la Certificacion de Eficiencia Energética, se verifica la conformidad con la calificación energética obtenida, lo que conduce a la expedicion del correspondiente certificado.

EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VIVIENDAS:

El certificado de eficiencia energética es una nueva normativa promulgada por el ministerio de industria Español, que obliga a todas las viviendas del país que estén en venta o alquiler a partir del 1 de Junio de 2013, a poseer un “certificado de eficiencia energética”. Dicho certificado indica lo eficiente que resulta una vivienda en cuanto al consumo de energía.

Esta certificación energética facilita información al posible comprador o arrendatario de viviendas o locales, información muy valiosa, ya que permitirá disponer de una calificación energética como criterio para comparar entre sus posibles opciones.

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El contrato de la realización de la certificación energética de una vivienda, supone para nosotros la entrega al los propietarios de un documento que contiene tres partes bien diferenciadas:

1. Calificación energética de la vivienda en su estado actual 2. Propuesta de mejora y valoración económica de la misma. 3. Certificación energética de la vivienda una vez aplicadas las mejoras propuestas (no

realizadas, sino consideradas en la emisión del certificado)

Esto supone para el propietario los siguientes conceptos:

1. Saber la situación actual de su vivienda, posibilitando una adecuación en el precio de venta y/o alquiler a la hora de introducirla en el mercado inmobiliario.

2. En caso de tener una calificación energética óptima puede incrementar el precio de la misma. 3. En caso de tener una calificación energética deficiente, poseer un estudio de las posibles mejoras

a realizar y de cómo estas mejoras afectarían a una nueva calificación.

Conclusión:

El propietario no está obligado a realizar las reformas, pero con este certificado puede saber que con una pequeña inversión, puede sacar mayor beneficio a la hora de vender y/o alquilar su vivienda.

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO:

1.- ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS CERTIFICADOS?

Todos los propietario de viviendas que se vendan o alquilen deberán contar con este documento que refleje lo eficiente que es su casa en cuanto al consumo energético.

Ámbito de aplicación

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción. b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo

arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil

total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación: a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o

en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para

actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos

años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte

destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

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e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m². f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro

meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

2.- ¿QUIÉN PUEDE HACER ESTOS CERTIFICADOS? El ministerio de industria indica que el certificado de eficiencia energética ha de ser otorgado por un técnico: arquitecto, arquitecto técnico, y/o ingeniero, habilitado para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, en base a un programa informático de certificación reconocido oficialmente.

Definiciones según artículo 1 apartado 3 del RD 235/2013:

“p) Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria parasuscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.”

3.- ¿CUÁNTO DURA EL CERTIFICADO EN VIGOR?

Este certificado de eficiencia energética tendrá una validez de un máximo de 10 años, , aunque será recomendable su actualización en el caso de que se realicen reformas en el inmueble que mejoren su eficiencia energética y aumente así su calificación energética.

4.- ¿CÓMO SE VA A CONOCER LA “ETIQUETA ENERGÉTICA” DE UNA VIVIENDA?

La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de una vivienda. por tanto, todo el que a partir de la entrada en vigor de esta ley desee vender o alquilar una casa en España, tendrá que disponer del mencionado certificado.

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ESQUEMA:

¿TASAS? La CCAA de Canarias no cobra tasas por el registro.

1

•CONTACTO CON EL CLIENTE•Concertar cita

2

•VISITA•Recogida de datos y documentación

3

• INTRODUCCIÓN DE DATOS•Análisis de datos obtenidos e introducción en programas autorizados por la IDAE

4

•CALIFICACIÓN•Obtención de la letra que define la de emisión de CO2 de nuestro inmueble (eficiencia energética)

5

•MEJORAS•El RD nos obliga a hacer propuestas de mejora factibles para nuestro inmueble y mejorar la eficiencia energética y por lo tanto reducir nuestras emisiones de CO2

6

•CALIFICACIÓN MEJORADA •Calificación que obtendría la vivienda si se ejecutan las propuestas de mejora

7

•CERTIFICADO•Obtención de la letra energética del inmueble en el momento de la visita sin las mejoras

8

•REGISTRO•El certificado hay que registrarlo en el registro pertinente de las Comunidades Autónomas

9

•ETIQUETA ENERGÉTICA•Una vez obtenida la etiqueta energética tras registrar nuestro certificado se termina el proceso

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REGISTRO (CENED):

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Contamos entre nuestra red de certificadores con personal únicamente de titulación superior: Arquitectos y Arquitectos Técnicos, pues entendemos son las titulaciones que garantizan el vagage de conocimientos mínimos e imprencindibles para ejercer los trabajos de certificación energética con garantías de calidad.

Nuestro personal posee, además, formación específica en temas de eficiencia energética: Cursos de formación del IDAE, INEGA, consejo Superior de Arquitectos, Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia…

Nuestra infraestructura puede asumir un compromiso para acometer la certificación de grandes paquetes de certificados con la mayor profesionalidad y eficiencia posible.

Entendemos que no podemos competir con las infraestructuras de muchas empresas a nivel nacional, como empresas de tasación, etc., si bien, a la vez, nuestra infraestructura tiene menores costes para el cliente y podemos aportar al cliente un trato mucho más personalizado y especializado. Al contar con técnicos con más de diez años de experiencia en el sector garantizamos un nivel de eficiencia y calidad que no son comparables con empresas que han realizado la formación de su personal mediante cursillos on-line de 8 horas de media.

La suscripción de contrato para la realización de certificación energética de una vivienda con la Consultoría SIOat supone la entrega a la propiedad de un documento que contiene tres partes bien diferenciadas:

1. Calificación energética de la vivienda en su estado actual 2. Propuesta de mejora y valoración económica de la misma. 3. Certificación energética de la vivienda una vez aplicadas las mejoras propuestas

(no realizadas, sino consideradas en la emisión del certificado)

Esto supone para el propietario los siguientes conceptos:

1. Saber la situación actual de su vivienda, posibilitando una adecuación en el precio de venta y/o alquiler a la hora de introducirla en el mercado inmobiliario.

2. En caso de tener una calificación energética óptima puede incrementar el precio de la misma.

3. En caso de tener una calificación energética deficiente, poseer un estudio de las posibles mejoras a realizar y de cómo estas mejoras afectarían a una nueva calificación. Este estudio será realizado por nuestros técnicos, que evaluarán la mejora más adecuada para cada caso: modificaciones de la envolvente del edificio, cambios de carpinterías, mejoras en el aislamiento…; estudio de sistemas alternativos de calefacción, sustitución por energías renovables…

El propietario no está obligado a realizar las reformas, si bien, con este certificado tiene conocimiento del coste de las mejoras con el que alcanzar un nivel de eficiencia enrgética mayor, lo cual podría repercutir en el precio del inmueble. Ofrecemos, también, un servicio de inspeccion de edificios con camaras termográficas en el caso de que el cliente solicite un estudio especializado. Solicite presupuesto.