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UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO CURSO: BANCA COMERCIAL PROFERSOR: ALEXANDER ELIZONDO ESPINOZA TEMA CASO 3 Y 4: Órganos Supervisores Sugef y Conassif ESTUDIANTE: ADRIANA ARAUZ SERRACIN FECHA DE ENTREGA: 9 DE JULIO DEL 2015. AÑO: 2015

CASO 3 Y 4. ORGANOS SUPERVISORES- sugef-conassif.docx

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZOCURSO:BANCA COMERCIAL

PROFERSOR:ALEXANDER ELIZONDO ESPINOZA

TEMA CASO 3 Y 4:rganos SupervisoresSugef y Conassif

ESTUDIANTE:ADRIANA ARAUZ SERRACIN

FECHA DE ENTREGA:9 DE JULIO DEL 2015.

AO:2015

SUGEF(SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS)

Introduccin:Con la elaboracin de este trabajo conoceremos cual es la importancia que tiene la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)) para el campo financiero nacional, como est organizada y como cumplen sus valores con absoluta responsabilidad para el bien de los costarricenses.

Adems pretendemos compartir con nuestros compaeros todo el conocimiento adquirido durante dicha investigacin, ya que es importante que nosotros como futuros administradores que somos conozcamos todos los funcionamientos de dicha entidad como es la Superintendencia General de Entidades Financieras nos ofrece.

Segn la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), esta normativa pretende ordenar todo el sistema crediticio mediante la aplicacin de regulaciones que hagan posible un mtodo ms seguro en el otorgamiento de prstamos. La institucin sostiene que con la normativa pretenden ajustarse a las mejores prcticas de supervisin en el mbito internacional, aumentar el nmero de categoras de riesgo para calificar a los deudores, permitiendo as una medicin ms precisa del mismo, y aclarar la aplicacin de factores como capacidad de pago, historial crediticio y morosidad.Las funciones que ejerca el Consejo Directivo de la SUGEF sern realizadas por el Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero, el cual es comn para las tres superintendencias encargadas de la supervisin y fiscalizacin de intermediarios financieros, mercado de valores y fondos de pensin, representadas stas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores y Superintendencia General de Pensiones, respectivamente.

Marco terico:Este Reglamento tiene por objeto establecer los rganos de gobierno que deben tener como mnimo las entidades supervisadas, as como las polticas y procedimientos que deben emitir, con el fin de asegurar la adopcin de sanas prcticas de gobierno corporativo.Qu es la SUGEF?

Es el ente supervisor y fiscalizador de los intermediarios financieros de Costa Rica y de otras personas fsicas y jurdicas asignadas por ley, que procura mantener la solidez y estabilidad del sistema financiero en cumplimiento de los requerimientos legales y otros, propios de su actividad, para lo cual cuenta con personal calificado que trabaja en equipo, con actitud flexible y comprometido con la bsqueda permanente de la excelencia y la mejora continua de la eficacia de su Sistema de Gestin de la Calidad.

Porque Crea la SUGEF?

Se cre para ejercer la vigilancia y la fiscalizacin permanente de todos los departamentos y dependencias financieras del pas, incluyendo sucursales y cooperativas, y cualesquiera otras entidades que las leyes sometan a su control.

Visin y Misin de la SUGEF

- Visin

La SUGEF ser un ente supervisor modelo por su procura constante de la excelencia, su pro actividad, su capacidad innovadora y su personal altamente capacitado y motivado, apoyado en un marco legal slido, y procesos ytecnologa efectivos.

-Misin

Somos una organizacin supervisora que vela por la solidez yestabilidad del sistema financiero costarricense.

Sus Valores

-Excelencia-Trabajo con apego a estndares propios e internacionales y realizados de una manera eficaz y eficiente.* Mejora continua* Profesionalismo, cultura de servicio y actitud positiva

-Integridad* tica y moral en todo tipo de actuacin* Respeto, honestidad, lealtad y rectitud como parte del ambiente laboral* Discrecin

-Trabajo enequipo* Colaboraciny compromiso entre los miembros del equipo para alcanzar objetivos y cumplir responsabilidades * Sinergia en el trabajo* Coordinacin ptima entre las diferentes reas y procesos.

- Actitud flexible* Flexibilidad para acoplarse a nuevas situaciones generadas por el cambio del entorno y capacidad para manejar riesgos y aprovechar oportunidades.* Pro actividad e iniciativa en la bsqueda de soluciones sin detenerse en el problema

Objetivo de la SUGEF

Velar por la estabilidad, la solidez y el funcionamiento eficiente del sistema financiero nacional, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias y de conformidad con las normas, directrices y resoluciones que dicte la propia institucin, todo en salvaguarda del inters de la colectividad.

Desarrollo:Puede ser pero no se limita a:Este Reglamento tiene por objeto limitar el riesgo de crdito y de inversin de las entidades, grupos y conglomerados financieros originado en el conflicto de inters que surge entre la entidad, grupo o conglomerado y las personas vinculadas a stas. Se establecen los criterios para la conformacin del grupo vinculado a la entidad, grupo o conglomerado y se fija el lmite a las operaciones activas que podrn realizarse con este grupo, todo con el fin de salvaguardar la estabilidad y solvencia de las entidades, grupos y conglomerados financieros.La vinculacin a la entidad por relaciones de propiedad se da con las personas que tengan una participacin significativa en el capital social de la entidad y con las personas que, a su vez, mantienen una relacin con stas, y con las personas jurdicas integrantes del grupo o conglomerado financiero. La SUGEF podr requerir toda la informacin que considere pertinente con el fin de verificar la correcta identificacin de las personas vinculadas segn el artculo 6, para lo cual la entidad deber mantener disponible la informacin necesaria que demuestre la propiedad accionaria. En caso de que la SUGEF determine cambios en las vinculaciones por propiedad, sta comunicar a la entidad los motivos por los cuales determin la modificacin y otorgar un plazo mximo de cinco das hbiles para que la entidad presente los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Contra la resolucin final que emita el Superintendente podrn interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelacin, segn lo dispuesto en la Ley General de la Administracin Pblica.Lmite aplicable a las operaciones activas: El lmite mximo para el total de las operaciones activas que la entidad podr realizar con el conjunto de las personas que conforman el grupo vinculado, ser de una suma equivalente al 20% del capital ajustado. Para los efectos del clculo de este lmite, al monto de las operaciones activas con el grupo vinculado se le restarn las operaciones.Plan de regularizacin, medidas inmediatas y limitaciones [1] En caso de un exceso del lmite establecido en este Reglamento, la entidad deber presentar a la SUGEF para su autorizacin, dentro del plazo de diez das hbiles contados a partir de la fecha en que se present el exceso, el plan de regularizacin para normalizar su situacin en el menor plazo posible, el cual no podr exceder de seis meses. Este plazo podr ser prorrogado por el Superintendente hasta por seis meses ms, para lo cual deber presentarse la correspondiente solicitud debidamente acompaada de un plan de regularizacin detallado que demuestre la imposibilidad material de ajustarse al plazo inicial indicado en el prrafo anterior. En el caso de un exceso al lmite, la entidad deber vender los ttulos valores emitidos por los integrantes del grupo vinculado, en caso de que los ttulos estn incluidos en su cartera de inversiones. Dicha venta deber realizarse en un plazo no mayor a 30 das naturales, contados a partir de la fecha de autorizacin del plan de regularizacin por parte de la SUGEF, hasta eliminar el exceso al lmite. Si, a pesar de la venta de todos los ttulos valores emitidos por los integrantes del grupo vinculado, persiste un exceso al lmite, la entidad no podr incrementar su posicin acreedora mediante la realizacin de nuevas operaciones activas o el incremento del saldo de las operaciones vigentes con las personas integrantes del grupo vinculado, con excepcin de la readecuacin de operaciones crediticias debidamente justificada por dificultades experimentadas por el deudor. Sin detrimento de las disposiciones prudenciales referentes a las variaciones en el capital social de las entidades, la entidad deber capitalizar sus utilidades acumuladas mientras persista un exceso al lmite. La entidad que se encuentre en una situacin de exceso sobrevenido y no presente el plan de regularizacin, o habindolo presentado no sea autorizado por el Superintendente, o habindose autorizado no lo cumpla, se entender que excede el lmite establecido en este Reglamento para efectos de la aplicacin de la sancin del artculo 155, inciso b) ii) de la Ley Orgnica del Banco Central de Costa Rica.

El lmite mximo para el total de las operaciones activas que una entidad integrante de un grupo financiero podr realizar con el conjunto de las otras entidades integrantes del mismo grupo financiero ser de una suma equivalente al 20% del capital ajustado de la entidad que otorga el financiamiento.

Que hace la Sugef?

La Sugef aclara que en materia de prestacin de servicios y productos financieros, es de su competencia regular la divulgacin de la informacin y publicidad que hagan las entidades supervisadas con el fin de asegurar condiciones de transparencia y calidad de la informacin. No obstante esta superintendencia carece de atributos legales para arbitrar y resolver conflictos que se presenten entre las entidades supervisadas y sus clientes, como consecuencia de los contactos privados suscritos entre ambos. La Sugef fiscaliza nica y exclusivamente en materia de legitimacin de capitales y de las acciones que pueden servir para financiar actividades u organizaciones. La SUGEF supervisa por su procura constante de la excelencia, su proactividad, su capacidad innovadora y su personal altamente capacitado y motivado que vela por la solidez y estabilidad del sistema financiero costarricense.Tiene las siguientes funciones:

1. Velar por la estabilidad, la solidez y el funcionamiento eficiente del sistema financiero nacional.

2. Fiscalizar las operaciones y actividades de las entidades bajo su control.

3. Dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de prcticas bancarias sanas.

4. Establecer categoras de intermediarios financieros en funcin del tipo, tamao y grado de riesgo.

5. Fiscalizar las operaciones de los entes autorizados por el Banco Central de Costa Rica a participar en el mercado cambiario.

6. Dictar las normas generales y directrices que estime necesarias para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas.

7. Presentar informes de sus actividades de supervisin y fiscalizacin al Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero.

8. Cumplir con cualesquiera otras funciones y atributos que le correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y dems disposiciones atinentes. Como se aplica la Sugef?ACUERDO SUGEF 16-09Artculo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer los rganos de gobierno que deben tener como mnimo las entidades supervisadas, as como las polticas y procedimientos que deben emitir, con el fin de asegurar la adopcin de sanas prcticas de gobierno corporativo. Artculo 2. mbito de aplicacin Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicacin para las entidades supervisadas por los rganos supervisores del sistema financiero costarricense, incluyendo la sociedad controladora de los grupos y conglomerados financieros; se deben aplicar en el tanto no contravengan lo establecido en leyes especiales vigentes. Los emisores no financieros de valores deben aplicar lo dispuesto en los artculos 8 y 20 del presente Reglamento, respecto a las declaraciones juradas que deben rendir el gerente general y el presidente de la Junta Directiva u rgano equivalente, as como aplicar lo dispuesto en las Secciones respecto al Comit de Auditora. Tratndose de emisores de valores accionarios adems de lo anterior. Asimismo, el resto de disposiciones de este Reglamento, les ser aplicable tambin a aquellos emisores que no adopten el Reglamento sobre gobierno corporativo y sus reformas emitidas por la bolsa de valores respectiva. El Reglamento de Gobierno Corporativo que emitan las bolsas de valores deben considerar como mnimo lineamientos sobre: a) Integracin y operacin de la Junta Directiva y responsabilidades de los miembros. b) Integracin y funciones del comit de auditora. c) Transacciones de los valores accionarios de la empresa que lleven a cabo los miembros de Junta Directiva, ejecutivos clave y asesores. d) Relaciones con inversionistas. e) Elaboracin y divulgacin de un informe anual sobre el cumplimiento del reglamento o cdigo de gobierno corporativo. f) Divulgacin de la adopcin del reglamento o cdigo de gobierno corporativo.Adems debe establecerse los mecanismos y medios de control para acreditar el cumplimiento de requisitos previo a su nombramiento y durante el ejercicio de sus funciones. Como mnimo los miembros deben rendir una declaracin jurada, en donde conste su firma debidamente autenticada por Notario Pblico, para verificar el cumplimiento de los requisitos, la cual se debe requerir en el momento del nombramiento y ser actualizada ante cualquier cambio. Si un miembro de la Junta Directiva u rgano equivalente deja de cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos, la entidad debe proceder con su sustitucin, segn los lineamientos establecidos en los estatutos sociales respectivos o en la legislacin especial que la regula. El rgano supervisor respectivo tendr acceso a la documentacin que demuestre el cumplimiento de los requisitos indicados.

Cumplimiento y sus consecuencias de no cumplir:La SUGEF supervisa y fiscaliza a los intermediarios financieros de Costa Rica y a otras personas fsicas y jurdicas asignadas por ley, para lo cual est comprometida con el cumplimiento de los requisitos de su Sistema de Gestin de la Calidad y la mejora continua de su eficaciaDe manera excepcional, las entidades supervisadas a que se refiere el artculo 14 de la Ley 8204 y los sujetos supervisados a que se refiere el artculo 15 de esta misma Ley, podrn presentar a la Superintendencia que por competencia corresponda, una solicitud debidamente fundamentada para adecuar la normativa aplicable a su caso particular. La solicitud debe contener un anlisis de riesgo donde se desprenda la conveniencia y la viabilidad tcnica y operativa para la adecuacin solicitada. Esta ltima versa, exclusivamente, sobre los siguientes aspectos: a) el uso de programas informticos especializados. b) la designacin y requisitos del oficial de cumplimiento titular y del oficial adjunto de cumplimiento.c) la composicin y funcionamiento del comit de cumplimiento.d) el desarrollo e implementacin de programas de auditora interna. Comit de cumplimiento:rgano de apoyo al Oficial de Cumplimiento, que las entidades supervisadas debern nombrar en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u rgano colegiado equivalente. Manual de cumplimiento:Programa elaborado por la entidad financiera fiscalizada y aprobado por su autoridad mxima, que contiene las polticas y procedimientos para la debida diligencia en la prevencin y deteccin de la legitimacin de capitales, de conformidad con el ordenamiento jurdico.

Oficial de cumplimiento:Funcionario que la institucin financiera deber designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimacin de capitales y financiamiento al terrorismo quien a su vez servir de enlace con las autoridades competentes.

Operaciones nicas: Se entendern como transacciones nicas, todas aquellas realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dlares en la moneda de los Estados Unidos de Amrica) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, realizadas por cualquier medio de pago.

Operaciones mltiples: Son todas aquellas operaciones realizadas sin importar el medio de pago utilizado que, durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dlares en la moneda de los Estados Unidos de Amrica) o su equivalente en otra moneda.

Poltica Conozca a su Cliente:Instrumento que permita identificar a las personas fsicas y jurdicas con las que mantienen una relacin de negocios; as como, administrar los riesgos relacionados con la legitimacin de capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de clientes que podran utilizarlos para propsitos ilcitos.

Poltica conozca a su empleado: Conjunto de procedimientos y polticas tendientes a procurar un alto nivel de integridad personal del propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, as como de sistemas para evaluar sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Transacciones financieras electrnicas: Comprenden aquellas operaciones que se realicen por medio de cajeros automticos, Internet, transacciones telefnicas o cualquier otro servicio que pueda llevarse a cabo por medios electrnicos.

Beneficiario Real o final: Cualquier persona o grupo de personas fsicas o jurdicas que, directa o indirectamente, por virtud de contrato, convenio o acuerdo se beneficie de las transacciones u operaciones realizadas por el cliente mediante las entidades financieras.Los factores de riesgo se deben segmentar considerando criterios como, por ejemplo, tipo de clientes, productos y servicios, canales de distribucin y ubicacin geogrfica. El proceso de evaluacin del riesgo, debe revisarse al menos una vez cada doce meses y los resultados obtenidos deben ser del conocimiento de la Junta Directiva u rgano colegiado equivalente del sujeto fiscalizado. La administracin debe definir planes correctivos para subsanar las debilidades evidenciadas, los cuales deben indicar acciones, responsables, y los plazos para su correccin. En las actas de Junta Directiva u rgano colegiado equivalente, deben constar los mecanismos aprobados para la verificacin de su cumplimiento.Los sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa que pertenezcan a un mismo Grupo o Conglomerado Financiero, podrn compartir entre s la informacin recabada en el proceso de conocimiento del cliente, para lo cual deben obtener la autorizacin por escrito del cliente, la que debe cumplir con la legislacin vigente sobre proteccin de datos personales, as como darle un manejo confidencial a la informacin y utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de las obligacionesEl cumplimiento de la Sugef tiene como propsito orientar a los funcionarios del sujeto fiscalizado en el acatamiento del ordenamiento jurdico, las disposiciones legales y regulatorias y de las polticas internas. El contenido mnimo del Manual se describe a continuacin, lo cual no releva a las entidades de su obligacin de evaluar para su caso en particular, la necesidad de desarrollar disposiciones adicionales, a la luz de la normativa vigente y sus polticas internas: a) Polticas y procedimientos para la admisin y debida identificacin del cliente. Las polticas para clientes con un perfil de alto riesgo, deben ser diferenciadas, adoptndose medidas de debida diligencia reforzadas. b) Polticas para la revisin y actualizacin de la metodologa de clasificacin de riesgo de los clientes, al menos una vez cada doce meses. c) Polticas y procedimientos para la aprobacin del descenso/ascenso de las clasificaciones de riesgo, que consideren los procesos para el monitoreo permanente de las transacciones con el fin de determinar si, producto de las desviaciones presentadas, procede algn ajuste a la clasificacin de riesgo previamente asignada a cada cliente. d) Polticas, procedimientos y controles para el establecimiento de relaciones comerciales, de negocios o de corresponsala con entidades financieras extranjeras. e) Procedimiento para la aplicacin de la poltica Conozca a su cliente

Objetivos en caso de que aplique:La SUGEF es un ente supervisor modelo por su constante excelencia, proactividad, su capacidad innovadora y su capacidad altamente capacitado.Velar por la estabilidad, la solidez y el funcionamiento eficiente del sistema financiero nacional.

Fiscalizar las operaciones y actividades de las entidades bajo su control.

Dictar las normas generales y directrices que estime necesarias para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas.

Presentar informes de sus actividades de supervisin y fiscalizacin al Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero.

Cumplir con cualesquiera otras funciones y atributos que le correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y dems disposiciones

Su estructura:La superintendencia General de Entidades Financieras est compuesta por:1- Cinco miembros, que no sern funcionarios pblicos, los cuales sern designados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.2- El Ministerio de Hacienda o en su ausencia un viceministro de esa cartera.3- En Presidente del Banco Central de Costa Rica o el Gerente.

Administracin:El superior administrativo de la SUGEF es el Superintendente General y en sus ausencias lo sustituye el intendente General. La SUGEF cuenta con 5 Direcciones Generales a saber; Administrativa, Asesora Jurdica, Anlisis Financiero, Inspeccin de Bancos e Inspeccin de Instituciones Financieras no Bancarias. Conclusin: Con este trabajo entendimos la funcin y los objetivos de su creacin. Y que en materia de prestacin de servicios y productos financieros, es de su competencia regular la divulgacin de la informacin y publicidad que hagan las entidades supervisadas, con el fin de asegurar condiciones de transparencia y calidad de la informacin. No obstante, esta Superintendencia carece de atribuciones legales para arbitrar o resolver conflictos que se presenten entre las entidades supervisadas y sus clientes, como consecuencia de los contratos privados suscritos entre ambos. En ese sentido, en caso de no poder solucionarse por los procedimientos administrativos contemplados en nuestro ordenamiento jurdico, dichos conflictos necesariamente debern resolverse en las instancias judiciales correspondientes.

Biografa:http://www.sugef.fi.cr

CONASSIF (Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero)

Introduccin:Cabe destacar que el Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero (CONASSIF), de conformidad con el transitorio I de la citada Ley, defini que la SUGESE estuviera bajo la coordinacin de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) durante los primeros dieciocho meses, periodo que se cumple en el mes de febrero de 2010. Durante este periodo, la SUPEN tendr como recargo las funciones de la SUGESE.

Marco terico:Historia:El Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero (CONASSIF), se crea mediante artculo 169 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores del 17 de diciembre de 1997.En su propia gnesis legislativa se concibi alCONASSIF como un rgano colegiado de direccin superior, cuyo fin sera el dotar deuniformidad e integracin a las actividades de regulacin y supervisin del Sistema Financiero Costarricense.De esta forma se unificaron en un solo cuerpo colegiado las competencias que antes tenan cada uno de los Consejos Directivos de los rganos Supervisores.La Ley 7732 defini la labor directiva del CONASSIF sobre la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).Posteriormente, con la promulgacin de la Ley N8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, artculo 28, se crea la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), como un nuevo miembro del Sistema de Supervisin Financiera y se le atribuye al CONASSIF la direccin de esta nueva entidad.

QUE ES CONASSIF:El Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero (CONASSIF) es un rgano colegiado de direccin superior, cuyo fin es el de dotar deuniformidad e integracin a las actividades de regulacin y supervisin del Sistema Financiero Costarricense. La labor directiva del CONASSIF se ejerce sobre la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).Misin:

Promover condiciones para robustecer la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Financiero Costarricense, dictar la regulacin y establecer las bases para una adecuada supervisin prudencial de las entidades fiscalizadas.

Visin:

Promover la excelencia, eficiencia y modernizacin del Sistema Financiero Nacional de manera que se logre una regulacin y supervisin eficaz que converja gradualmente a los estndares internacionales y que sea reconocida como una de las mejores a nivel mundial. Para esto se considera importante que, bajo principios ticos, el CONASSIF asuma un rol proactivo de apoyo en la generacin de ideas y la toma de decisiones estratgicas; coordinando con las Superintendencias las relaciones institucionales con organismos nacionales, regionales e internacionales, al mismo tiempo que se establece una comunicacin abierta y flexible con las entidades supervisadas.

Que hace CONASSIF?Al Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero le corresponde atender las siguientes funciones, de conformidad con la modificacin realizada por la Ley N7983 (Ley de Proteccin al Trabajador) y la Ley N8653 (Ley Reguladora del Mercado de Seguros) al Artculo 171 de la Ley N 7732 (Ley Reguladora del Mercado de Valores):1.Nombrar y remover al Superintendente General de Entidades Financieras, al Superintendente General de Valores, al Superintendente General de Seguros y al Superintendente de Pensiones; asimismo, a los respectivos intendentes y Auditor Interno del CONASSIF2.Aprobar las normas atinentes a la autorizacin, regulacin, supervisin, fiscalizacin y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones. No podrn fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes econmicos al mercado financiero, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones discriminatorias.3.Ordenar la suspensin de las operaciones y la intervencin de los sujetos regulados por las Superintendencias, adems, decretar la intervencin y solicitar la liquidacin ante las autoridades competentes.4.Suspender o revocar la autorizacin otorgada a los sujetos regulados por las diferentes Superintendencias o la autorizacin para realizar la oferta pblica, cuando el sujeto respectivo incumpla los requisitos de ley o los reglamentos dictados por el Consejo Nacional, cuando la continuidad de la autorizacin pueda afectar los intereses de ahorrantes, inversionistas, afiliados o la integridad del mercado.5.Aprobar las normas aplicables a los procedimientos, requisitos y plazos para la fusin o transformacin de las entidades financieras.6.Aprobar las normas atinentes a la constitucin, el traspaso, registro y funcionamiento de los grupos financieros, de conformidad con la Ley Orgnica del Banco Central de Costa Rica.7.Conocer y resolver en apelacin los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por las Superintendencias. Las resoluciones del Consejo agotarn la va administrativa.8.Conocer, en apelacin, de las resoluciones que dicten las bolsas de valores respecto a la autorizacin de los puestos de bolsa y la imposicin de sanciones a los puestos y agentes de bolsa, segn la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Cualquier persona con inters legtimo estar facultada para apelar.9.Reglamentar el intercambio de informacin que podrn realizar entre s las diferentes Superintendencias, para el estricto cumplimiento de sus funciones de supervisin prudencial.La Superintendencia que reciba informacin en virtud de este inciso, deber mantener las obligaciones de confidencialidad a que est sujeto el receptor inicial de dicha informacin.10.Aprobar las normas generales de organizacin de las Superintendencias y la auditora interna.11.Aprobar el plan anual operativo, los presupuestos, sus modificaciones y la liquidacin presupuestaria de las Superintendencias, dentro del lmite global fijado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y remitirlos a la Contralora General de la Repblica para su aprobacin final.12.Aprobar la memoria anual de cada Superintendencia, as como los informes anuales que los Superintendentes debern rendir sobre el desempeo de los sujetos supervisados por la respectiva Superintendencia.13.Designar, en el momento oportuno y durante los plazos que considere convenientes, comits consultivos integrados por representantes de los sujetos fiscalizados, de inversionistas o de otros sectores econmicos, que examinen determinados temas y emitan recomendaciones con carcter no vinculante.14.Aprobar las normas que definan cules personas fsicas o jurdicas, relacionadas por propiedad ogestin con los sujetos fiscalizados, se considerarn parte del mismo grupo de inters econmico, para asegurar una diversificacin adecuada de las carteras y resolver y evitar los conflictos de inters.15.Aprobar las disposiciones relativas a las normas contables y de auditora, segn los principios de contabilidad generalmente aceptados, as como la frecuencia y divulgacin de las auditoras externas a que obligatoriamente debern someterse los sujetos supervisados. En caso de conflicto, estas normas prevalecern sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica.16.Aprobar las normas referentes a la periodicidad, el alcance, los procedimientos y la publicacin de los informes rendidos por las auditoras externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas auditoras.17.Aprobar las normas aplicables a las auditoras internas de los entes fiscalizados por las Superintendencias, para que estas ejecuten debidamente las funciones propias de su actividad y velen porque tales entes cumplan con las normas legales.18.Aprobar las normas garantes de la supervisin y el resguardo de la solidez financiera de los regmenes de pensiones del Poder Judicial y cualesquiera otros creados por ley o convenciones colectivas.19.Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las Superintendencias.20.Ejercer las dems atribuciones conferidas en las leyes respectivas, sobre los sujetos supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones.El Consejo Nacional podr encargar el conocimiento de determinados asuntos a comisiones integradas por algunos de sus miembros, de conformidad con las reglas que establezca.Consecuentemente con las funciones encomendadas por la Ley al CONASSIF, se puede apreciar que su razn de ser, debe estar determinada y enmarcada por la potestad normativa que se le atribuye para el dictado de los reglamentos o normas generales que el ordenamiento jurdico del sector financiero requiera, como se desprende genricamente del inciso 2 anteriormente citado, y especficamente del resto de los dems incisos citados

Objetivo:Comprender y aplicar las funciones del Consejo de Supervisin del Sistema Financiero.Enumerar las entidades financieras que estn bajo la supervisin del CONASSIF.Determinar el beneficio de la existencia de una entidad reguladora como lo es la CONASSIF.

Estructura:El Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero estar integrado por siete miembros para conocer los asuntos relativos a la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores y Superintendencia General de Seguros. Su composicin ser la siguiente:

1. Cinco miembros, que no sern funcionarios pblicos, los cuales sern designados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.2. El Ministro de Hacienda o, en su ausencia, un Viceministro de esa cartera.3. El Presidente del Banco Central de Costa Rica o el Gerente.Para conocer los temas relativos a la Superintendencia de Pensiones, el Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero estar integrado en la siguiente forma:

1. Cinco miembros, que no sern funcionarios pblicos, los cuales sern designados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.2. El Ministro de Trabajo o su representante.3. El Presidente del Banco Central de Costa Rica o el Gerente.Un miembro nombrado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con base en una terna propuesta por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.Administracin:La Junta Directiva delCONASSIFest conformada por: Cinco miembros (no funcionarios pblicos), designados por la Junta Directiva del Banco Central deCosta Ricapor un periodo de 5 aos -reeleccin por una sola vez. El Ministro de Hacienda o, en su ausencia, un Viceministro de esa cartera. El Presidente del Banco Central de Costa Rica o el Gerente. Los Superintendentes (SUGEF, SUPEN,SUGEVAL y SUGESE)asisten a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.Conclusin:Con relacin a la CONASSIF considero que es significativo el que se cuente con una institucin como esta, ya que se puede asegurar que las entidades sean reguladas y supervisadas para lograr un mejor manejo del sistema financiero costarricense.Y que la CONASSIF sea la responsable de aprobar normas aplicables con el fin de garantizar la mayor confiabilidad a las entidades, organismos reguladores eficientes, eficaces y autnomos son necesarios en los mercados financieros.

Bibliografia:www.conassif.fi.cr