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El proceso civil en el derecho comparado Las grandes tendencias evolutivas William Hogarth “Chairing the Member”, 1755 http://www.abcgallery.com/H/hogarth/hogarth41.html La síntesis se ha producido al máximo. Tres familias jurídicas, pero no antagónicas sino integrando una comunidad humana, un mismo nivel y un mismo plano de civilización. Por eso, las interferencias son marcadas. Vamos a tratar de señalarlas. Hoy no se puede estudiar Derecho Procesal ni otra alguna disciplina jurí- dica más que en forma comparada o comparatista. No se puede dejar de compa- rar; y la comparación como nos dice CAPPELLETTI y como acabo de señalar es obra de síntesis. Pero se compara y se sintetiza con mayor facilidad que en tiempos pasados porque el mundo se ha hecho cada vez más pequeño o más manejable. La comparación ya no es entre países o entre Códigos, sino entre familias; y éstas, a los efectos de nuestro estudio, sólo son tres. Tradicionalmente nos encontramos con dos sistemas: civil law y common law. Después surgirá, con dimensiones especiales, un tercer sistema o una tercera familia: la socialista. Pero, entiéndase bien: los sistemas o las familias no están representados al menos principalmente por Códigos o leyes sino por justicias. Y así, el resultado más extraordinario a que el trabajo de CAPPELLETTI conduce es que las dife- rencias entre las dos tradicionales familias se van atenuando o se van difumi- nando; pero después nos lleva a otro más asombroso, al destacarnos que en las dos Alemanias sigue rigiendo el mismo Código: la vieja Zivilprozessordnung sirve de instrumento en un país o en una zona de régimen socialista. Ante los dos fenómenos señalados por el autor, pensamos que la justicia no es una cuestión de leyes, sino de hombres. Si common law y civil law se aproximan, abandonan su antagonismo, esto no ocurre tanto en sus leyes como en el manejo de ellas por los hombres. Si el mismo Código sirve para las dos Alemanias, ello se ha de deber a que la ZPO no es tan burguesa como podría creerse o a que la justicia socialista no lo es tanto que le impida utilizar sin modificación instrumentos de creación burguesa; acaso a que la justicia es sustantiva y lo que se le añade, queriendo calificarla, son adjetivos. Cuestión de hombres, decimos, que nos explica fenó- menos judiciales y científicos. “(…) De las monografías breves, de los trabajos de revistas, en ninguno encon- tré tan acentuada la síntesis como en este que ofrezco hoy a los estudiosos. Si la comparación es obra de síntesis, su estudio tiene que ser forzosamente sintético. De la presentación Lex BIBLIOTECA DE DERECHO PROCESAL Visite www.edicionesolejnik.com (Folgaria, 14 de diciembre de 1927—Fiesole, 01 de noviembre de 2004) Fue Presidente de la Facultad de Derecho en el Instituto Universitario Europeo, en Florencia. Profesor Ordinario de la Universidad de Flo- rencia. MAURO CAPPELLETTI (Italia) Académico y doctor en Derecho. Se destacó al referirse sobre cuestiones como el principio de la oralidad, las garantías del procedimiento y su dimensión social, el acceso a la justicia, formas alternativas de tutela y la justicia con- vivencial basado en formas de conciliación, el juez de la función y su responsabilidad. Las investigaciones se relacionan con la con- ciencia de la dimensión social del proceso, que llamó la revolución Copernicana, porque rompió el enfoque tradicional, dejando espa- cio para que los expertos de procedimiento para su atención de la ley como regla de De- recho en su papel eficaz en el mundo concreto, y por lo tanto el enfoque del procedimiento a la luz de las necesidades de los usuarios. Además, Cappelletti fue profesor en el Interna- tional Advisory Board del Instituto de Derecho Extranjero y en la Universidad de Sudáfrica. Discípulo dilecto del inmortal profesor floren- tino Piero Calamandrei y, por consiguiente, heredero de la corriente del procesalismo cien- tífico italiano iniciada por Giuseppe Chio- venda a principios del siglo XX y seguida por Francesco Carnelutti. Su vida la dedicó a la investigación y a la enseñanza del derecho pro- cesal, conforme una visión renovada y de avanzada, atendiendo los problemas sociales de su época. Su obra y pensamiento giró alre- dedor de la justicia y la defensa de la libertad. Su obra escrita (como autor o editor) compren- de más de treinta libros y un importante núme- ro de artículos, ponencias, relatorías y ensayos menores, traducidos a varios idiomas. Dirigió importantes investigaciones de derecho com- parado desde el Instituto Universitario Euro- peo, que se le conocen como Proyectos Flo- rentinos sobre Acceso a la Justicia, entre las que destacan la realizada entre 1973-79, relati- va al estudio de la asistencia legal a los pobres e indigentes, que luego lo llevaron a publicar cuatro gruesos volúmenes en seis tomos, deno- minados Access to Justice, obra a la cual nos referiremos más adelante; y la que emprendió de 1979 a 1985, consistente en un monumental proyecto de coordinación denominado lnte- gration Through Law: Europe and the Ameri- can Federal Experience, investigación multi- disciplinaria en la que participaron juristas, politólogos, antropólogos, sociólogos y eco- nomistas, de todo el mundo, publicándose seis voluminosos tomos entre los años de 1986-87. Además, fue director de la sección de derecho procesal civil de la Internacional Enciclopedia of Comparative Law, a partir de 1966, volu- men XVI. ISBN: 978-956-392-031-4 9 789563 920314 MAURO CAPPELLETTI MAURO CAPPELLETTI El proceso civil en el derecho comparado

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El proceso civil en el derecho comparado

Las grandes tendencias evolutivas

William Hogarth“Chairing the Member”, 1755

http://www.abcgallery.com/H/hogarth/hogarth41.html

La síntesis se ha producido al máximo. Tres familias jurídicas, pero no antagónicas sino integrando una comunidad humana, un mismo nivel y un mismo plano de civilización. Por eso, las interferencias son marcadas. Vamos a tratar de señalarlas.

Hoy no se puede estudiar Derecho Procesal ni otra alguna disciplina jurí-dica más que en forma comparada o comparatista. No se puede dejar de compa-rar; y la comparación como nos dice CAPPELLETTI y como acabo de señalar es obra de síntesis. Pero se compara y se sintetiza con mayor facilidad que en tiempos pasados porque el mundo se ha hecho cada vez más pequeño o más manejable. La comparación ya no es entre países o entre Códigos, sino entre familias; y éstas, a los efectos de nuestro estudio, sólo son tres. Tradicionalmente nos encontramos con dos sistemas: civil law y common law. Después surgirá, con dimensiones especiales, un tercer sistema o una tercera familia: la socialista. Pero, entiéndase bien: los sistemas o las familias no están representados al menos principalmente por Códigos o leyes sino por justicias. Y así, el resultado más extraordinario a que el trabajo de CAPPELLETTI conduce es que las dife-rencias entre las dos tradicionales familias se van atenuando o se van difumi-nando; pero después nos lleva a otro más asombroso, al destacarnos que en las dos Alemanias sigue rigiendo el mismo Código: la vieja Zivilprozessordnung sirve de instrumento en un país o en una zona de régimen socialista. Ante los dos fenómenos señalados por el autor, pensamos que la justicia no es una cuestión de leyes, sino de hombres. Si common law y civil law se aproximan, abandonan su antagonismo, esto no ocurre tanto en sus leyes como en el manejo de ellas por los hombres. Si el mismo Código sirve para las dos Alemanias, ello se ha de deber a que la ZPO no es tan burguesa como podría creerse o a que la justicia socialista no lo es tanto que le impida utilizar sin modificación instrumentos de creación burguesa; acaso a que la justicia es sustantiva y lo que se le añade, queriendo calificarla, son adjetivos. Cuestión de hombres, decimos, que nos explica fenó-menos judiciales y científicos.

“(…)

De las monografías breves, de los trabajos de revistas, en ninguno encon-tré tan acentuada la síntesis como en este que ofrezco hoy a los estudiosos. Si la comparación es obra de síntesis, su estudio tiene que ser forzosamente sintético.

De la presentación

LexBIBLIOTECA DE DERECHO PROCESAL

Visite

www.edicionesolejnik.com

(Folgaria, 14 de diciembre de 1927—Fiesole, 01 de noviembre de 2004)

Fue Presidente de la Facultad de Derecho en el Instituto Universitario Europeo, en Florencia.

Profesor Ordinario de la Universidad de Flo-rencia.

MAURO CAPPELLETTI (Italia)

Académico y doctor en Derecho. Se destacó al referirse sobre cuestiones como el principio de la oralidad, las garantías del procedimiento y su dimensión social, el acceso a la justicia, formas alternativas de tutela y la justicia con-vivencial basado en formas de conciliación, el juez de la función y su responsabilidad.

Las investigaciones se relacionan con la con-ciencia de la dimensión social del proceso, que llamó la revolución Copernicana, porque rompió el enfoque tradicional, dejando espa-cio para que los expertos de procedimiento para su atención de la ley como regla de De-recho en su papel eficaz en el mundo concreto, y por lo tanto el enfoque del procedimiento a la luz de las necesidades de los usuarios.

Además, Cappelletti fue profesor en el Interna-tional Advisory Board del Instituto de Derecho Extranjero y en la Universidad de Sudáfrica.

Discípulo dilecto del inmortal profesor floren-tino Piero Calamandrei y, por consiguiente, heredero de la corriente del procesalismo cien-tífico italiano iniciada por Giuseppe Chio-venda a principios del siglo XX y seguida por Francesco Carnelutti. Su vida la dedicó a la investigación y a la enseñanza del derecho pro-cesal, conforme una visión renovada y de avanzada, atendiendo los problemas sociales de su época. Su obra y pensamiento giró alre-dedor de la justicia y la defensa de la libertad.

Su obra escrita (como autor o editor) compren-de más de treinta libros y un importante núme-ro de artículos, ponencias, relatorías y ensayos menores, traducidos a varios idiomas. Dirigió importantes investigaciones de derecho com-parado desde el Instituto Universitario Euro-peo, que se le conocen como Proyectos Flo-rentinos sobre Acceso a la Justicia, entre las que destacan la realizada entre 1973-79, relati-va al estudio de la asistencia legal a los pobres e indigentes, que luego lo llevaron a publicar cuatro gruesos volúmenes en seis tomos, deno-minados Access to Justice, obra a la cual nos referiremos más adelante; y la que emprendió de 1979 a 1985, consistente en un monumental proyecto de coordinación denominado lnte-gration Through Law: Europe and the Ameri-can Federal Experience, investigación multi-disciplinaria en la que participaron juristas, politólogos, antropólogos, sociólogos y eco-nomistas, de todo el mundo, publicándose seis voluminosos tomos entre los años de 1986-87. Además, fue director de la sección de derecho procesal civil de la Internacional Enciclopedia of Comparative Law, a partir de 1966, volu-men XVI.

ISBN: 978-956-392-031-4

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