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EMILIO BETTI EMILIO BETTI Teoría general de las obligaciones Lex BIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO EMILIO BETTI ISBN 978-956-392-375-9 Be, Emilio (Italia) Es comúnmente reconocido que el contenido económico-social del dere- cho de obligación, al menos, en definitiva, es el interés a una prestación ajena: prestación que tiene por término de referencia una persona; en cambio, contenido del derecho real es el interés a una utilidad (derechos reales de goce) o a un valor (derechos reales de disposición), que tiene por término de refrenda la cosa misma de la cual ha de obtenerse la utilidad o realizar el valor. De lo que deriva que en la relación de obligación el interés del titular del derecho está destinado a realizarse, como antes habíamos precisado, por medio de un intermediario, a través de un comportamiento ajeno, de una actividad de cooperación; mientras que en la relación de derecho real el interés del titular está destinado a realizarse inmediatamen- te, sin intermediarios y, en todo caso, por la actividad del titular mismo. Pero no es esto todo: es el fenómeno, pero no la razón del fenómeno. Es claro que, también en el campo del Derecho privado, la obligación del sujeto positivo es, en la relación jurídica, el prius, y la correlativa expectativa del sujeto activo, el posterius. Pero cuando en la investigación de la relación jurídica se rebasa más allá de la fase de la exigibilidad, se percibe una fundamental diferencia entre el modo de constituirse la relación de obligación y el modo de constituirse la relación de derecho real. En la relación de obligación el prius lógico es verdaderamente —no de otro modo en la fase de exigibilidad— el lado pasivo, el vínculo ajeno (del deudor); el correlativo poder del que tiene el derecho es siempre el posterius. En cambio, en la relación de derecho real, el prius lógico es —a diferencia que en la fase de exigibilidad— el lado activo, el poder del titular, la pertenencia: la correspondiente exclusión de los demás es el posterius, la consecuencia. EMILIO BETTI TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2019, 508 págs. Materias: Derecho civil/Derecho de obligaciones y contratos Autor prolífico, entre sus obras se pueden citar: Teoria generale del negozio giuridico, Interpretazione della legge e degli atti giuridici, Teoria generale delle obbligazioni, y la más importante, no sólo en el ámbito jurídico, Teoria generale della interpretazione (2 vols., Giuffrè Editore, Milán, 1955). EMILIO BETTI (Italia) (Camerino, 20 de agosto de 1890-Camorciano di Camerino, 11 de agosto de 1968) Fue uno de los más grandes juristas italianos de todos los tiempos, habiendo participado preponderantemente en la redacción del Código Civil Italiano de 1942, aún vigente, labor en la que puso en evidencia su sabiduría y su sentido práctico. Esta participación le trajo problemas luego de derrocado el fascismo, cuando tuvo que pasar una temporada en la cárcel por acusaciones de colaborar con ese régimen; no obstante, fue absuelto de todos esos cargos y designado poco después catedrático en la Universidad “La Sapienza” de Roma.

OBRAS DE EMILIO BETTI EN EDICIONES OLEJNIK

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OBRAS DE EMILIO BETTI EN EDICIONES OLEJNIK

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  • EMILIO BETTIEMILIO BETTI

    Teoría general de las obligaciones

    LexBIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO

    EMILIOBETTI

    ISBN 978-956-392-375-9

    Be�, Emilio (Italia)

    Es comúnmente reconocido que el contenido económico-social del dere-cho de obligación, al menos, en definitiva, es el interés a una prestación ajena: prestación que tiene por término de referencia una persona; en cambio, contenido del derecho real es el interés a una utilidad (derechos reales de goce) o a un valor (derechos reales de disposición), que tiene por término de refrenda la cosa misma de la cual ha de obtenerse la utilidad o realizar el valor. De lo que deriva que en la relación de obligación el interés del titular del derecho está destinado a realizarse, como antes habíamos precisado, por medio de un intermediario, a través de un comportamiento ajeno, de una actividad de cooperación; mientras que en la relación de derecho real el interés del titular está destinado a realizarse inmediatamen-te, sin intermediarios y, en todo caso, por la actividad del titular mismo. Pero no es esto todo: es el fenómeno, pero no la razón del fenómeno. Es claro que, también en el campo del Derecho privado, la obligación del sujeto positivo es, en la relación jurídica, el prius, y la correlativa expectativa del sujeto activo, el posterius. Pero cuando en la investigación de la relación jurídica se rebasa más allá de la fase de la exigibilidad, se percibe una fundamental diferencia entre el modo de constituirse la relación de obligación y el modo de constituirse la relación de derecho real. En la relación de obligación el prius lógico es verdaderamente —no de otro modo en la fase de exigibilidad— el lado pasivo, el vínculo ajeno (del deudor); el correlativo poder del que tiene el derecho es siempre el posterius. En cambio, en la relación de derecho real, el prius lógico es —a diferencia que en la fase de exigibilidad— el lado activo, el poder del titular, la pertenencia: la correspondiente exclusión de los demás es el posterius, la consecuencia.

    EMILIO BETTI

    TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2019, 508 págs. Materias: Derecho civil/Derecho de obligaciones y contratos

    Autor prolífico, entre sus obras se pueden citar: Teoria generale del negozio giuridico, Interpretazione della legge e degli atti giuridici, Teoria generale delle obbligazioni, y la más importante, no sólo en el ámbito jurídico, Teoria generale della interpretazione (2 vols., Giuffrè Editore, Milán, 1955).

    EMILIO BETTI (Italia)

    (Camerino, 20 de agosto de 1890-Camorciano di Camerino, 11 de agosto de 1968)

    Fue uno de los más grandes juristas italianos de todos los tiempos, habiendo participado preponderantemente en la redacción del Código Civil Italiano de 1942, aún vigente, labor en la que puso en evidencia su sabiduría y su sentido práctico. Esta participación le trajo problemas luego de derrocado el fascismo, cuando tuvo que pasar una temporada en la cárcel por acusaciones de colaborar con ese régimen; no obstante, fue absuelto de todos esos cargos y designado poco después catedrático en la Universidad “La Sapienza” de Roma.

  • 2018, 520 págs. Materias: Derecho civil/Derecho de acto-negocio jurídico

    Be�, Emilio (Italia)

    ISBN 978-956-392-148-9

    EMILIO BETTI

    INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y DE LOS ACTOS JURÍDICOS,

    Prescindiendo del sincero planteamiento dependiente de la actitud adoptada, el tratamiento no tiene otro precio sino aquel que se deriva de encuadrar la problemática de la interpretación jurídica en la de la interpretación en general, advirtiendo de la íntima conexión recíproca. Tal y como viene meditada y construida la presente teoría no es más que un capítulo de una problemática general de la interpretación.

    La presente tentativa de una «teoría general y dogmática de la interpreta-ción jurídica» expone un complejo de problemas hermenéuticos que el autor se propone, en cuanto jurista (y de los que trató de buscar la solu-ción en un curso de Derecho civil tenido en la Universidad de Roma del 25 de noviembre al 28 de mayo de 1948). En la exposición se atiene a la solemne profesión de fe hecha en la prolusión introductiva al curso el 15 de mayo de 1948 («Rivista italiana per le scienze giuridiche», 1948, 34 y ss.), reivindicando la libertad de manifestar el propio pensamiento libre de preocupaciones extrañas, en cumplimiento de la alta misión que corres-ponde al educador, de decir la verdad según su ciencia y convicción.

    Teoría general del negocio jurídico

    LexBIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO

    EMILIOBETTI

    Be�, Emilio (Italia)

    Materias: Derecho civil/Derecho de acto-negocio jurídico TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO, 2018, 434 págs.

    ISBN 978-956-392-275-2

    El fondo de la crítica de Emilio Betti (política e ideológica, y lo deci-mos sin atribuir algún significado negativo a la expresión) se refiere al poder autonormativo de los privados, la que se acoge con aquiescen-cia, reposa en una perspectiva de funcionalización de la autonomía privada, dirigida a limitar la esfera de acción de los privados a perse-guir valores solidarios: «si existe un dato seguro en la más reciente evolución de esta sociedad no sólo en Italia, sino en toda Europa conti-nental, es la creciente afirmación de las exigencias de solidaridad social a través de múltiples caminos, que conducen a circunscribir la libertad individual. Y también fuera de Europa sociedades nacionales que, por su tendencia individualista y su riqueza de recursos económi-cos, parecen las más reacias a los citados vínculos, han mostrado en tiempos más recientes arribar al imperio de tales exigencias».

    MAURO GRONDONAProfesor Asociado de Derecho Privado

    (Italia)Universidad de Génova

    Interpretación de la ley y de los actos jurídicos

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    EMILIOBETTI

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