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Ponente : Roxana Sandoval Anastacio Estudiante de Enfermería
Docente: Lic. . Carmen Mundaca LossioCurso: Bioética
EL SECRETO PROFESIONAL
SE ENTIENDE POR SECRETO PROFESIONAL
ES TODO AQUELLO QUE MANTIENE OCULTO
DE LOS DEMÁS Y SURGE DE LOS EJERCICIOS
PROFESIONALES POR LO CUAL CONSTITUYE
A UNA OBLIGACIÓN MORAL PARA EL
PROFESIONAL DE SALUD GUARDAR LAS
CONFIDENCIAS O SECRETO CONOCIDAS
COMO EJERCICIO PROFESIONAL
SECRETO PROFESIONALEl secreto profesional es la obligación legal
que tienen ciertas profesiones de
mantener en secreto la información que han
recibido de sus clientes.
Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de
deberes de confidencialidad, el
secreto profesional se mantiene incluso en un
juicio.
ANTECEDENTES DEL SECRETO PROFESIONAL
“todo cuanto en el trato con los demás, tanto en el ejercicio de la profesión como fuera del
mismo viere u oyere, que no deba divulgarse, lo consideraré absolutamente
como un secreto”.
Desde los principios de la profesión se ejerció una preocupación sobre dicho punto, haciendo referencia uno de los primeros datos registrados en la obra Juramento Hipocrático.
Ahora ya no respetan la
intimidad de las personas
porque siempre lo están
divulgando a los medios
de comunicación ya sea
porque son famosos de los
medios de comunicación
porque aparecen médicos
informando la enfermedad
de los pacientes..
RESPETO A LA INTIMIDAD DEL PACIENTES
Es obligación ética que tiene la
enfermera de no divulgar la
información sobre la vida, salud del
paciente y su familia.
Las personas (pacientes) revelan
información que no pudo recibir
el medico, porque la enfermera se
sienten mas cerca a las personas.
debe mantener el secreto
profesional.
SECRETO PROFESIONAL Y ENFERMERIA:
Existen tres clases de secretos:
El secreto natural
El secreto prometido
El secreto confiado
EL SECRETO NATURAL
Es independiente de todo contrato, se
extiende a todo lo que, ya sea descubierto por
casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no
puede divulgarse.
Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar
secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o
de haberlo descubierto, estáobligado a callar, en virtud del
precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo
razonable.
EL SECRETO PROMETIDO
Nace de un contrato, de la promesa de guardar
silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por
investigación personal o por confidencia
espontánea o provocada.
Un mismo secreto puede ser a la vez
natural y prometido.
Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además
va acompañado de una promesa, también será
prometido.
EL SECRETO CONFIADO
También dimana
de una promesa
explícita o tácita
hecha antes de
recibir la
confidencia de lo
que se oculta.
Se le comunica que
previamente ha
prometido, expresa
tácitamente por la
razón de su oficio o
al menos de las
circunstancias,
guardar silencio, y le
es participado lo
que se mantenía
oculto, añadiendo
que se le revela
confiado en su
promesa bajo el
sello del secreto.
El secreto pasa
entonces a ser
estrictamente
confidencial o
profesional;
confidencial,
cuando la
confidencia se ha
hecho a un
hombre que está
obligado por razón
de su oficio a
prestar ayuda o a
dar consejo
LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL
• El secreto profesional
es la obligación ética
que tiene el personal de
enfermería, de no
permitir que se
divulgue o se conozca
la información que
obtenga durante el
ejercicio profesional
sobre la salud y la visa
del paciente
• En la historia clínica
hay datos que son
íntimos
como enfermedades ,
situaciones para el
paciente es
importante.
• Todas las
autoridades
tienen la
obligación de
hacer respetar
los derechos
del paciente
en su
intimidad.
JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
El paciente puede revelar o confiar su
intimidad al profesional de
enfermería, la cual no revelara lo
sucedido
El paciente tiene derecha a su
privacidad y no se divulga, todo esto
pertenece a su vida privada del
paciente
JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
Rev
elar
sec
reto
Daño moral
Daño físico
Problemas
económicos
Problemas
sociales
Ocasionar
CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE ESTÁ JUSTIFICADA LA VIOLACIÓN DEL SECRETO
Los profesionales se verán obligados a romper el secreto
profesional cuando haya peligro para la
salud pública o esté en juego la vida de
terceras personas.
Los profesionales de enfermería están
obligados a denunciar a la autoridad
competente aquellos casos en los que
atienden a personas que hayan podido ser víctimas de delito, por ejemplo un lesionado.
También sería lícita la revelación del secreto
para denunciar un caso de mala praxis,
aunque esta denuncia es inusual dado el
corporativismo existente en ciertas
profesiones
LAS SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE SON:
MODOS DE VIOLAR EL SECRETO PROFESIONAL
AVERIGUACIÓN INDISCRETA
REVELACIÓN DIRECTA
Cuando el profesional
hace revelaciones a su familia
Cuando lo hace a los
estudiantes en modo de
ejemplo
Por información de prensa
con propósitos científicos
REVELACIÓN INDIRECTA
Cuando revela el secreto con intereses personales
Cuando el médico habla con un colega y sin intención da datos reveladores
CONDUCTA ANTE EL SECRETO PROFESIONAL
Si es necesario revelar el
secreto debe hacerse con prudencia
Guardar el secreto es primordial
En caso de duda de guardar o no
el secreto, se debe guardar
Antes de revelar el secreto debe
hacerse una asesoría con
gente de solvencia moral
BASES LEGALES EN ENFERMERÍA
Derechos humanos
• toda persona a tener
acceso a la
protección de su
salud en
consideración a los
derecho del
paciente
establecido en los
códigos
inter nacionales.
Constitución política
del Estado Peruano
• todo enfermero debe
conocer y haber
leído su contenido
específicamente la
parte concerniente
a la salud
Ley General de Salud
• establece
específicamente las
responsabilidades
de los profesionales
de enfermería.
Deben tener en
cuenta los artículos
establecidos en
el Código de Ética y
Deontología del
colegio de
enfermeros.
SI DESEMPEÑA LABORES PARA EL ESTADO
deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto
legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
para el desempeño diligente del personal de enfermería.
Deberá tener siempre presente los reglamentos,
los manuales, las guías y protocolos con que cuenta
cada servicio donde ejerza su profesión.
tener presente lo establecido en el Código Civil y Penal en lo que
toca a su desempeño en caso de infraccionar algunos de estos
código en todo caso para prevenir estar implicados en
problemas médico legales. No se debe olvidar de su
responsabilidad administrativa ante INDECOPI que actualmente
tiene procedimientos
DEBE TENER EN CUENTA EL PROFESIONAL ENFERMERO
CULPA: Es la voluntaria omisión de diligencia en calcular las
consecuencias posibles y previsibles del propio hecho
• cuando hago algo que no debí realizar, lo cual genera consecuencias nocivasIMPRUDENCIA
• Se presenta cuando dejo de hacer algo que tenia la obligación de realizar y que conlleva la producción de consecuencia nociva.
NEGLIGENCIA
Factores :
•Es la falta de conocimiento de una
determinada ciencia o arte
•En el sentido estricto se identifica
con el Conocimiento Práctico y por lo
tanto idóneo y apto para la realización
de los actos-
LA
IMPERICIA
• No observar las normas jurídicas de la
actividad (legislación vigente del ejercicio
profesional, etc.), así como también las
normas éticas aceptadas por los Colegios y
Organizaciones profesionales (código de
ética, código deontológico, etc.)
INOBSERVANCIA DE
REGLAMENTOS
ÁMBITO DE ENFERMERÍA • Para poder prestar unos cuidados de calidad los enfermeros han de tener en
cuenta los derechos y las obligaciones emanadas de la legislación vigente, que afectan a los pacientes o usuarios del sistema sanitario, así como a los profesionales que trabajan en él.
• Tanto en la recogida de datos por parte de las enfermeras, como en el uso que se haga de los obtenidos por otros profesionales resulta imprescindible el respeto en todo momento la dignidad de las personas preservando su derecho a la intimidad.
• Como pauta de conducta nos puede servir de guía el art. 21 del Código Deontológico de la enfermera, en el que se establece que «cuando la enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensables la cantidad de información revelada y el número de personas que participen en el secreto»