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UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TRABAJO DIRIGIDO “TENDENCIA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS GESTIONES 2011 A 2012” UNIVERSITARIO: ALEJANDRO CASTRO DORADO DOCENTE TUTOR: Dr. PABLO RIVERA BUITRAGO SUCRE - BOLIVIA 2013

Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

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Trabajo Dirigido

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Page 1: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN

FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DIRIGIDO

“TENDENCIA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y EL DEBIDO

PROCESO EN MATERIA DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS GESTIONES

2011 A 2012”

UNIVERSITARIO: ALEJANDRO CASTRO DORADO

DOCENTE TUTOR: Dr. PABLO RIVERA BUITRAGO

SUCRE - BOLIVIA

2013

Page 2: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

i

INFORME FINAL DE TRABAJO

DIRIGIDO QUE SE PRESENTA A LA

FACULTAD DE DERECHO DE LA

U.M.R.P.S.F.X.CH. PARA OPTAR AL

TÍTULO ACADÉMICO DE

LICENCIATURA EN DERECHO,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

Page 3: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

ii

INSTITUCIÓN: SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

GERENTE REGIONAL: LIC. GROVER CASTEDO MIRANDA

Page 4: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

iii

DEDICATORIA

Con profunda gratitud y cariño de todo corazón

a mi Padre Néstor Castro Tapia y mi Madre

Fanny Dorado, gracias por su sacrificio,

confianza y constante colaboración.

Alejandro

Page 5: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

iv

AGRADECIMIENTOS

Ante todo a Dios por haberme dado la vida, la

sabiduría y ser la luz que guía nuestro camino.

Sinceros agradecimientos a mi familia por su

infinita comprensión y apoyo que son el tesoro

más valioso que Dios me pudo dar.

A mis catedráticos por darme el conocimiento y la

colaboración para lograr con éxito mis estudios,

especialmente al Dr. Pablo Rivera B.

Al personal de la Unidad Contencioso Tributario

del Servicio de Impuestos Nacionales, por

permitirme el acceso a la información.

Alejandro

Page 6: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

v

ÍNDICE DE CONTENIDO

Página

Presentación .............................................................................................................................. i

Institución................................................................................................................................... ii

Dedicatoria ............................................................................................................................... iii

Agradecimiento ........................................................................................................................ iv

Índice .......................................................................................................................................... v

CAPÍTULO I

1.1. Antecedentes ....................................................................................................................1

1.2. Justificación ......................................................................................................................4

1.3. Formulación del problema .............................................................................................5

1.4. Objeto de estudio .............................................................................................................6

1.5. Campo de acción..............................................................................................................6

1.6. Objetivo General ...............................................................................................................6

1.7. Objetivos específicos .......................................................................................................6

CAPÍTULO II

REFERENCIA CONTEXTUAL

2.1. Localización Física ...........................................................................................................7

2.1.1. Visión...............................................................................................................................7

2.1.2. Misión ..............................................................................................................................7

2.1.3. Objetivos .........................................................................................................................8

2.1.4. Principios y valores .......................................................................................................8

2.1.5. Políticas ..........................................................................................................................9

2.1.5.1. Política de generación de ingresos .........................................................................9

2.1.5.2. Política de fortalecimiento insti tucional ..................................................................9

2.1.5.3. Política de cultura tributaria......................................................................................9

2.1.5.4. Política de comunicación ..........................................................................................9

Page 7: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

vi

2.1.5.5. Política de mejoramiento de procesos ................................................................ 10

2.1.6. Productos del SIN ...................................................................................................... 10

2.1.7. Organización del Servicio de Impuestos nacionales............................................ 11

2.1.7.1. Gerencia Jurídica y de normas tributarias .......................................................... 13

2.1.7.1.1. Departamento de Control y Seguimiento ........................................................ 13

2.1.7.1.2. Departamento de Normas y Consultas ............................................................ 13

2.1.7.1.3. Unidad de Contencioso Tributario Nacional.................................................... 14

2.2. Contexto Demográfico .................................................................................................. 15

2.3. Contexto Jurídico........................................................................................................... 16

2.3.1. Mandato Político, Legal y Social.............................................................................. 16

2.3.2. Legislación relacionada con los derechos de los contribuyentes ...................... 18

2.3.2.1. Constitución Política del Estado ........................................................................... 18

2.3.2.2. Código Procesal Constitucional............................................................................ 20

CAPÍTULO III

DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA

3.1. Diagnóstico ..................................................................................................................... 23

3.1.1. Presentación de datos.............................................................................................. 23

3.2. Propuesta........................................................................................................................ 25

3.2.1. Sistematizar la cantidad de Sentencias Constitucionales ................................... 25

3.2.2. Analizar las Sentencias Constitucionales en materia de impuestos ................. 25

3.2.3. Identificación de los derechos y garantías constitucionales invocadas ............ 26

3.2.4. Establecimiento de las características del debido proceso en SC ................... 26

3.2.5. Informe ......................................................................................................................... 26

CAPÍTULO IV

RESULTADOS Y ALCANCES

4.1. Resultados .............................................................................................................. ……27

4.1.1. Resultado No 1.................................................................................................... ……27

Page 8: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

vii

4.1.1.1. Revisión de la Sentencia Constitucional 2413/2012................................ ……27

4.1.1.2. Revisión expediente 2011-23198-47 AAC.................................................. ……55

4.1.1.3. Revisión expediente 2009-20074-41-AAC. ................................................ ……56

4.1.1.4. Revisión expediente 2009-20155-41-AAC ......................................................... 57

4.1.1.5. Revisión expediente 2009-20586-42-AAC. ........................................................ 58

4.1.1.6. Revisión expediente 2009-20465-41-AAC. ........................................................ 59

4.1.1.7. Revisión expediente 2011-23444-47-AAC. ........................................................ 60

4.1.1.8. Revisión expediente 00210-2012-01-AAC. ........................................................ 60

4.1.1.9. Revisión expediente 01104-2012-03-AAC ......................................................... 61

4.1.1.10. Revisión expediente 2009-20465-41-AAC. ...................................................... 62

4.1.1.11. Revisión expediente 2009-20915-42-AAC. ...................................................... 63

4.1.1.12. Revisión expediente 2009-20647-42-AAC. ...................................................... 64

4.1.1.13. Revisión expediente 2010-21947-44-AAC. ...................................................... 65

4.1.1.14. Revisión expediente 2011-23426-47-AAC. ...................................................... 65

4.1.1.15. Revisión expediente 00283-2012-01-AAC. ...................................................... 66

4.1.1.16. Revisión expediente 2010-22531-46-AAC. ..................................................... 67

4.1.1.17. Revisión expediente 00135-2012-01-AAC. ...................................................... 68

4.1.1.18. Revisión del expediente 00634-2012-02-AAC................................................. 69

4.1.1.19. Revisión expediente 00856-2012-02-AAC. ...................................................... 70

4.1.1.20. Revisión expediente 01723-2012-04-AAC. ...................................................... 71

4.1.1.21. Revisión expediente 00906-2012-02-AAC.. ..................................................... 71

4.1.2. Resultados No 2 ................................................................................................. ……72

4.1.3. Resultados No 3.................................................................................................. ……74

4.1.4. Resultados No 4.................................................................................................. ……78

4.2. Alcance.................................................................................................................... ……78

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones .......................................................................................................... ……79

5.2. Recomendaciones................................................................................................. ……80

Page 9: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

viii

Referencias Bibliográficas ............................................................................................... 81

Anexos ................................................................................................................................... 82

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro No 1 Amparos constitucionales presentados al TC............................................ 23

Cuadro No 2 Sentencias Constitucionales emitidas por el TC ....................................... 24

Cuadro No 3 Número de Sentencias por Gerencias ........................................................ 25

ÍNDICE DE GRÁFICAS

Gráfica No 1 Organigrama del SIN...................................................................................... 13

Gráfica No 2 Amparos Constitucionales por Regionales................................................. 24

Gráfica No 3 Porcentaje de amparos constitucionales por regionales.......................... 25

Gráfica No 4 Porcentaje de AAC denegados y concedidos............................................ 74

Page 10: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

ix

“TENDENCIA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO

EN MATERIA DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS GESTIONES 2011 A 2012”

CAPÍTULO I

1.1. ANTECEDENTES

El pago de impuestos es una práctica de muchos siglos atrás, que ha evolucionado de

acuerdo con las características de la sociedad. En la actualidad rigen en todos los

países del mundo diferentes sistemas impositivos tributarios, incluyendo él nuestro; en

el cual la institución tributaria que se constituye en el órgano pilar de desarrollo es el

Servicio de Impuestos Nacionales.

La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos

y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración,

aplicación, recaudación y fiscalización, eficiente y eficaz de los impuestos internos, la

orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las

obligaciones tributarias, la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo

que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley

administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades.

El Servicio de Impuestos Nacionales debe cobrar aproximadamente 1.066,2 millones de

bolivianos por concepto de vistas de cargo en mora, además de otros 2.227,7 millones

de bolivianos que se encuentran en procesos judiciales que bien pueden cubrir

diferentes programas que afronta el país. Sin embargo, gran parte de esos recursos no

puede ser recuperado por la excesiva carga procesal que tiene el Órgano Judicial.

Page 11: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

2

El monto corresponde a determinación de deudas de contribuyentes que tienen en

tramitación procesos contencioso tributarios que han durado hasta 10 años, situación

que podría comprometer el cobro del adeudo en muchos casos ya resueltos, debido a

que el Auto Supremo que emitieron tardó tanto, que la empresa y los accionistas

dejaron de existir o no tienen los bienes suficientes como para cubrir la deuda tributaria

determinada más sus accesorios y la actualización del monto a momento de ejercer la

cobranza coactiva.

Adicionalmente a ello, las impugnaciones de los actos administrativos han sufrido un

traspié, que afecta a la administración del Servicio de Impuestos Nacionales, debido a

las declaraciones de inconstitucionalidad de algunas disposiciones legales o articulado

del Código Tributario Ley 2492, lo que de alguna manera afecta al Servicio de

Impuestos Nacionales en la recaudación e incluso al propio derecho de impugnar los

actos administrativos de la Superintendencia Tributaria Regional y General,

denominada actualmente como Autoridad de Impugnación Tributaria.

La ley 027 de 6 de julio de 2010, en el artículo 1establece que el Tribunal Constitucional

Plurinacional tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del

Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer los procedimientos a los que se

sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las

acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar

el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales1. En su artículo 4

parágrafo primero establece que la Constitución Política del Estado Plurinacional es la

norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a

cualquier otra disposición normativa. Por tanto todas las personas que viven dentro del

Estado boliviano están protegidas por la Constitución Política del Estado; la protección

del contribuyente es vital, cualquier persona que considere que sus derechos no están

1 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Ley Nº 027, de 6 de julio de 2010. La Paz (Bolivia). Editorial e Imprenta

Page 12: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

3

siendo protegidos acude al Tribunal Constitucional para hacer valer los derechos que

consideran que han sido infringidos,

El Tribunal Constitucional tiene facultades para conocer y resolver en única y última

instancia los recursos en materia tributaria “…contra tributos, impuestos, tasas,

patentes, derechos o contribuciones creados modificados o suprimidos en

contravención a lo dispuesto en esta Constitución”2 según establece el artículo 202

parágrafo 4 de la Constitución Política del Estado.

De acuerdo a la pirámide Kelseniana, la Constitución es la Ley que está por encima de

las demás leyes, tal como lo establece el artículo 410 parágrafo segundo que menciona:

“La Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico

boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de

constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en

materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el

país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de

acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1.-Constitución Política del Estado.

2.- Los tratados internacionales.

3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos las cartas orgánicas y el resto de

legislación departamental, municipal e indígena.

4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos

ejecutivos correspondientes.

Disposición que debe ser acatada por todos, vale decir ciudadanos, funcionarios de la

Administración pública y privada sin excepciones, por tanto las sentencias de Tribunal

Constitucional tienen carácter vinculante.

2 http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/view/36208

Page 13: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

4

Una de las garantías constitucionales más importantes es el debido proceso que

constituye una “garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad

jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales.

En las demandas en materia tributaria la garantía del debido proceso es utilizada tanto

por Impuestos Nacionales como por los contribuyentes, pero es necesario establecer

cuáles son los fundamentos que el Tribunal Constitucional establece como prioritarios y

determinar las tendencias jurídicas que Impuestos Nacionales debe considerar para

realizar una labor eficiente en la administración tributaria.

Las resoluciones del Tribunal Constitucional referidas a impuestos nacionales requieren

de un análisis adecuado, un proceso que metodológicamente permita identificar la

tendencia jurisprudencial para no incurrir en los mismos errores.

1.2. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación referida a la tendencia jurisprudencial constitucional y el

debido proceso en materia de impuestos nacionales en las gestiones 2011 a 2012 se

justifica porque brinda la oportunidad de identificar cuáles son los elementos que se

consideran vulnerados por la administración tributaria y/o los contribuyentes,

permitiendo al Servicio de Impuestos Nacionales desempeñar su trabajo de manera

más efectiva en el cobro de adeudos, y evitando vulnerar los derechos

constitucionales de los contribuyentes.

Desde el punto de vista teórico, es relevante porque se evidencia la existencia de

anteriores trabajos de “Compilación de jurisprudencia constitucional en materia

tributaria”, pero solamente de las gestiones 1999 al 2006, por lo que es necesario

efectuar un análisis de complementación a esta compilación para actualizarla. Al

mismo tiempo, la existencia de otras investigaciones sobre este tópico indican la

necesidad del estudio sobre el tema de investigación, que hoy día se torna cada vez

más interesante contar con diversas fuentes de información relacionadas con el

Page 14: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

5

problema planteado, puesto que los mismos servirán de plataforma para futuras

investigaciones.

Desde el punto de vista práctico, esta investigación permitirá establecer cuál es el

elemento más destacado en las sentencias del Tribunal Constitucional en sus

sentencias sobre la interpretación que realiza del debido proceso, y cuáles son los

elementos que esta instancia judicial considera de manera privilegiada, de forma tal

que se establezcan las pautas de uniformidad y posible contradicción que hacen a la

jurisprudencia constitucional en materia tributaria en Bolivia. La variación y posibles

contradicciones en las sentencias constitucionales permitirán establecer la tendencia

jurisprudencial de trascendental importancia para un mayor conocimiento de la labor

concreta y real que efectúa el Servicio de Impuestos Nacionales en el país.

El beneficio de la investigación será para los operadores del Servicio de Impuestos

Nacionales, en la aplicación del derecho. Asimismo el contribuyente podrá

beneficiarse con los frutos de la investigación en la medida de que la institución

aplique con mayor rigurosidad el respeto al debido proceso establecido en la

constitución. También beneficiara a toda la sociedad pues al ayudar al Servicio de

Impuestos Nacionales a lograr en la recuperación de los adeudos de manera

eficiente y respetando la constitucionalidad este se transformará en obras de

educación, salud y otros que permitan el desarrollo del país.

Por los mencionados motivos se considera la importancia del presente proyecto de

investigación cuyo fin es brindar información acerca de la tendencia jurisprudencial

constitucional en relación a impuestos nacionales en un contexto determinado donde

las causas son múltiples y entrelazadas, por lo que se hace necesaria la

identificación de dichas causales.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Page 15: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

6

La falta de revisión e identificación de las tendencias jurisprudenciales en las

Sentencias Constitucionales por parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos

Nacionales, es la causa para las controversias que se suscitan entre la

administración tributaria y los contribuyentes, originando la interposición de

demandas constitucionales, respecto a la vulneración de principios y garantías

constitucionales.

1.4. OBJETO DE ESTUDIO

Las Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria emitidas en los años

2011 a 2012.

1.5. CAMPO DE ACCIÓN

La Unidad Contencioso Tributario Nacional del Servicio de Impuestos Nacionales en

el tema de Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria.

1.6. OBJETIVO GENERAL

Coadyuvar con los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales, en la revisión

y descripción de las tendencias jurisprudenciales, respecto a los fallos del Tribunal

Constitucional que inciden en la conducta y accionar del Servicio de Impuestos

Nacionales con la finalidad de que se pueda prevenir y evitar que a futuro se

planteen reclamos que invoquen la vulneración de derechos constitucionales de los

contribuyentes, y descartar futuras responsabilidades.

1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

En cuanto a los objetivos específicos se plantean los siguientes:

1. Revisar las sentencias constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional

en materia tributaria entre las gestiones 2011 y 2012.

2. Determinar la cantidad de Amparos Constitucionales que concede la sentencia

de tutela al Servicio de Impuestos Nacionales y a los contribuyentes.

Page 16: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

7

3. Determinar las tendencias del debido proceso mencionados en las

Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional.

4. Renovar la compilación de Sentencias Constitucionales existentes

complementando la misma, periodo comprendido entre el mes de enero de

2011 a diciembre de 2012.

CAPÍTULO II

REFERENCIA CONTEXTUAL

2.1. LOCALIZACIÓN FÍSICA

El trabajo dirigido es ejecutado en la institución tributaria del “Servicio de Impuestos

Nacionales”, específicamente en la Unidad Contencioso Tributario Nacional, el

mismo que se encuentra ubicado en la calle Bolivar N° 58 de la ciudad de Sucre, que

se constituye en la capital del Departamento de Chuquisaca y capital constitucional

del Estado Plurinacional de Bolivia.

2.1.1. VISIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

La Visión de mediano y largo plazo del SIN, establecida en el Plan Estratégico

Institucional 2011-2015, es la siguiente:

“Somos una institución transparente, innovadora con valores, con compromiso e

interés social que facilita el pago de impuestos y contribuye a la construcción de una

Cultura Tributaria”.

2.1.2. MISIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Page 17: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

8

La Misión del SIN, concordante con su mandato legal, es la siguiente:

“Proveemos al Estado de los recursos generados por impuestos nacionales,

contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de las bolivianas y

bolivianos”.

2.1.3. OBJETIVOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Los Objetivos Estratégicos son:

• Ampliar el universo de contribuyentes.

• Disminuir la evasión y la mora tributaria.

• Reforzar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con mayor cultura

tributaria y seguridad en fronteras.

2.1.4. PRINCIPIOS Y VALORES

Los Principios y Valores que rigen el accionar del SIN están constituidos por:

Principios y Valores del Servicio de Impuestos Nacionales

Principios Valores

Ama llulla

Ama quilla

Ama suwa

Capacidad Recaudatoria

Proporcionalidad

Igualdad

Progresividad

Compromiso

Transparencia

Honestidad

Innovación

Calidez

Responsabilidad

Competencia

Page 18: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

9

Economía- Economicidad

Sencillez administrativa

Universalidad

Control

Ética

Resultados

Eficiencia

Publicidad

Legitimidad

Legalidad

Imparcialidad

Igualdad

Calidad

Fuente: Memoria 2012 SIN.

2.1.5. POLÍTICAS

Las Políticas en las que se basa la institución recaudadora de tributos son:

2.1.5.1. POLÍTICA DE GENERACIÓN DE INGRESOS

Mayor recaudación impositiva, mediante una campaña de pago voluntario, rigurosa

fiscalización, reducción de actos de corrupción y promoción de una mayor conciencia

tributaria.

2.1.5.2. POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Desarrollo integral de los funcionarios del SIN, mediante la promoción, capacitación,

motivación, desempeño, salud ocupacional, contratación transparente, ambiente

laboral digno y otros que beneficien al personal de la institución. Mayor

infraestructura y desarrollo de normas ISO.

2.1.5.3. POLÍTICA DE CULTURA TRIBUTARIA

Mayor conciencia y cultura tributaria a través de programas educativos, informativos,

de entretenimiento (ferias, juegos, concursos y premios) y otras acciones que

Page 19: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

10

promuevan la generación de cultura tributaria, dirigida a estudiantes, contribuyentes y

ciudadanía en general.

2.1.5.4. POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

Mayor fluidez en la comunicación interna y externa del SIN, para consolidar la

imagen institucional, mediante estrategias de difusión en el ámbito de la organización

del SIN, apoyo en la contratación de espacios de difusión local, campañas

constantes de difusión dirigidas al contribuyente.

2.1.5.5. POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE PROCESOS

Simplificar los procesos y procedimientos internos para agilizar trámites,

cumplimiento de metas y atención a los clientes, mediante uso de tecnologías

informáticas modernas acordes al desarrollo de la imagen institucional del SIN, en el

marco del proyecto MASI.

2.1.6. PRODUCTOS DEL SIN

Coincidente con sus mandatos, el SIN ofrece a la población y al Gobierno

determinados productos (bienes, normas, servicios), los cuales definen su razón de

ser y la diferencian de otras instituciones. A continuación se describen los productos

más relevantes del SIN.

Bienes

Material didáctico y de Educación Tributaria (trípticos, calendarios, organizadores y

otros con información tributaria). Textos y Documentos Informativos (Memorias

Institucionales, Informes, etc.). Textos Normativos (compendios de normas

reglamentarias, normas y otros de interés).

Normas

Page 20: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

11

Resoluciones Normativas de Directorio. Resoluciones Administrativas de Directorio.

Resoluciones Administrativas de Presidencia. Convenio Anual SIN - Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas. PEI, POA, Presupuesto. Convenios nacionales e

internacionales. Contratos. Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley 1178.

Reglamento Interno de Personal Reglamento Específico Sistema de Administración

de Bienes y Servicios. Reglamento Específico de Programación de Operaciones.

Otros Sistemas SAFCO. Manuales. Resoluciones Administrativas que absuelven la

consulta. Resoluciones sancionatorias. Resoluciones determinativas. Resoluciones

administrativas.

Servicios

Empadronamiento y registro de contribuyentes. Administración/Categorización del

padrón de contribuyentes (por capacidad de contribución y por actividad económica).

Recaudación: Recaudaciones voluntarias, Recaudaciones por fiscalización y

Recaudación coactiva. Servicios informáticos (Página web - portal tributario,

aplicaciones informáticas, pago en línea, oficina virtual, otros). Operativos

preventivos y formativos. Asistencia al contribuyente: plataforma, línea gratuita de

atención de consultas, Paneles informativos, Plataformas móviles. Políticas, medidas

y estrategias que faciliten el cobro (facilidades de pago). Respuestas a consultas

tributarias. Capacitación y Programas de Educación: a la población estudiantil

(primaria, secundaria y superior), organizaciones sociales, área rural y población en

general. Comunicación y Publicidad: sobre la normativa, destino de recursos, artes

de prensa, spots, cuñas radiales y otros de carácter tributario. Oficina Virtual y

Software (asistencia técnica sobre el software). Controles preventivos y coercitivos.

2.1.7. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

El SIN se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

(MEFP), sujetándose a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Órgano

Ejecutivo del Estado Plurinacional a través del MEFP.

Page 21: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

12

La política tributaria, define los impuestos que integran el Sistema Tributario y la

forma de aplicación en función a los lineamientos y requerimientos de la política

económica general. La entidad encargada de esta función es el Órgano Ejecutivo del

Estado Plurinacional a través del MEFP.

Para cumplir con sus mandatos y responsabilidades, el SIN ha establecido una

organización, traducida en reparticiones a nivel nacional.

La Estructura Orgánica vigente en el SIN se encuentra aprobada mediante

Resolución Ministerial Nº 124 de 17 de marzo de 2005, que aprueba una

modificación a su estructura.

Gráfica No 1: Organigrama del Servicio de Impuestos Nacionales

Page 22: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

13

Fuente: Memoria 2012 SIN

2.1.7.1. GERENCIAS JURÍDICA Y DE NORMAS TRIBUTARIAS

Interpreta las normas tributarias y difunde el criterio adoptado para su correcta

aplicación y, cuando corresponde, propicia su modificación, derogación o abrogación.

Supervisa la defensa del fisco en las acciones contencioso tributarias, civiles,

Page 23: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

14

penales, laborales, administrativas, coactivas, y recursos constitucionales, en que la

institución sea parte; brinda asesoramiento jurídico cuando le sea solicitado por las

áreas normativas y/o desconcentradas de la institución; efectúa la supervisión y el

control de calidad de los procesos de determinación, sumarios infracciónales,

clausuras, acción de repetición, consultas, exenciones, recursos, cobranza coactiva y

otros que sean competencia del área.

Está compuesta por el Departamento de Control y Seguimiento y el Departamento de

Normas y Consultas. Además de la Unidad Contencioso Tributario Nacional que se

encuentra en la ciudad de Sucre debido a que es en esta ciudad donde está el

Órgano Judicial.

2.1.7.1.1. DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Supervisa y coordina la planificación y ejecución de las tareas desarrolladas en las

unidades desconcentradas de fiscalización, garantizando que se enmarquen a lo

programado y cumplan con los objetivos que se establezcan con eficiencia y calidad,

realizando un control cuantitativo y cualitativo de la operación. Supervisa la correcta

explotación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas del área.

2.1.7.1.2. DEPARTAMENTO DE NORMAS Y CONSULTAS

Uniforma la interpretación de las normas tributarias velando por su cabal aplicación

en la institución y por parte de los contribuyentes, en relación a la técnica propia de

cada impuesto; propicia, cuando corresponda, su modificación, derogación o

abrogación y; proyecta dictámenes e instrucciones de carácter técnico y jurídico.

2.1.7.1.3. UNIDAD CONTENCIOSO TRIBUTARIO NACIONAL

Las funciones que realiza la encargada de esta Unidad son:

Page 24: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

15

Realizar funciones de procuraduría para la presentación de las demandas

contencioso administrativas.

Hacer relevamiento de los procesos contencioso administrativos y tributarios

de todas las gerencias radicados en el Tribunal Supremo de Justicia.

Hacer relevamiento de los recursos presentados por todas las gerencias

radicados en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Presentación de memoriales por todas las gerencias distritales.

Hacer seguimiento de los procesos contencioso administrativos de todas las

gerencias distritales radicados en el Tribunal Supremo de Justicia.

Hacer seguimiento de los procesos contencioso tributarios de todas las

gerencias distritales radicados en el Tribunal Supremo de Justicia.

Hacer seguimiento de los recursos de todas las gerencias distritales radicados

en el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Recabar información sobre los sorteos de los procesos contencioso

administrativos y tributarios.

Efectuar otras tareas relativas a su naturaleza funcional que le sean asignadas

por su inmediato superior o superior jerárquico.

Ante la necesidad de apoyar a diferentes gerencias, staffs y/o agencias

locales tributarias del Servicio de Impuestos Nacionales, desempeñar

funciones en cualquier gerencia nacional, gerencias operativas, staffs y/o

agencias locales tributarias del departamento de su jurisdicción o en cualquier

otro departamento del territorio nacional, en calidad de comisión de servicios

sin goce de viáticos.

2.2. CONTEXTO DEMOGRÁFICO

Page 25: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

16

El Servicio de Impuestos Nacionales está conformado por 1400 funcionarios en todo

el país. Las gerencias distritales tienen personal que está dividido en el control de las

recaudaciones, obligaciones fiscales, fiscalización, jurídica y otras3.

El 55% de personal es de Planta, mientras que el 45% trabaja a contrato.

La institución posee personal ejecutivo (Gerentes), de mandos medios (Jefes de

Departamentos: Recaudación, Fiscalización, Jurídicos y de Cobranza Coactiva,

además del Departamento de Computación e Informática) y operativos

(Profesionales y Técnicos).

Para acceder a los diferentes cargos es necesario tener título a nivel nacional en

Administración de Empresas, Contaduría Pública, Economía, Administración

Financiera, Derecho e Ingeniería de Sistemas o Informática según el Área de trabajo.

La Unidad Contencioso Tributario Nacional está a cargo de una sola profesional

abogada con registro en el respectivo colegio de profesionales, con conocimientos

de derecho civil, derecho procesal y derecho penal.

Los requisitos para optar por el cargo de Responsable de la Unidad Contencioso

Tributario Nacional son la integridad, ética, honestidad, compromiso, responsabilidad,

disciplina, puntualidad, proactividad, creatividad, equidad, vocación de servicio,

objetividad, actitud para trabajo en equipo, resolución de conflictos y buen

relacionamiento interpersonal, los cuales son cumplidos por la actual encargada.

En 2006, el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales crecía

entre 3% y 4%. Actualmente en promedio por año, tiene un creciendo de 15%. En el

régimen general se tiene 303.107 contribuyentes; en el simplificado son 38.362; en el

3Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p. 15

Page 26: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

17

integrado de transporte interprovincial hay 2.908; y en el régimen agropecuario

unificado existe 4.546 inscritos. Llegando a 348.923 registrados en el SIN4.

A diciembre del año 2012 se tenía un total de 343.941 contribuyentes a nivel

nacional; 298.398 en el régimen general, 38.114 en el régimen simplificado, 2.944 en

el integrado y 4.485 en el agrario unificado. En el año 2011 existían302.203

contribuyentes. Más de la mitad de los contribuyentes se encuentran ubicados en los

departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba5.

2.3. CONTEXTO JURÍDICO

2.3.1. MANDATO POLÍTICO, LEGAL Y SOCIAL DEL SIN

Los mandatos del SIN, derivados de fuente legal: Constitución Política del Estado

(CPE), Ley 843, Código Tributario, Ley Financial y otras de carácter normativo, así

como la fuente Política y Social como el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de

Gobierno y la Política Tributaria como instrumento de Política Fiscal a partir de la

redistribución de ingresos y otros de carácter sociopolítico, definen de manera

general sus competencias, atribuciones y responsabilidades, como entidad de la

Administración Pública.

La CPE hace referencia a los principios que deben guiar el trabajo del SIN en su

artículo 323; en este sentido, el SIN es la institución llamada a efectuar las

recaudaciones de impuestos nacionales y se convierte en un instrumento

fundamental de la Política Fiscal para proveer al Estado de los recursos que necesita

para su funcionamiento.

4Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p 16. 5Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p. 16.

Page 27: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

18

Los Mandatos Legales específicos del SIN tienen como referente la Ley 2166 de

fecha 14 de diciembre de 2000y el Decreto Supremo 26462 de fecha 22 de diciembre

de 2001.

El artículo 3 de la Ley 2166 establece que la función del Servicio de Impuestos

Nacionales es “administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las

recaudaciones, mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización

eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del

cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la

cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código

Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y

fiscalizan las municipalidades”.

Por otra parte, el D.S. 26462 indica que “la función del Servicio de Impuestos

Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las

funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación

tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su competencia y en

general, todas la funciones que le asigna el Código Tributario”.

En lo que hace al Programa de Gobierno, el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de

septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) como documento

rector de la propuesta de desarrollo estratégico e integral del país.

2.3.2. LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES DE LOS CONTRIBUYENTES

Page 28: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

19

A continuación se presenta una la legislación nacional que hace referencia a los

derechos constitucionales de los ciudadanos que para presente estudio serían los

contribuyentes.

2.3.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, de 07/02/2009.

TÍTULO IV

GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA

CAPÍTULO PRIMERO

GARANTÍAS JURISDICCIONALES

Artículo 115.

I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales

en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia

plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

ACCIONES DE DEFENSA

SECCIÓN II

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Artículo 128.

La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o

indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que

restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la

Constitución y la ley.

Artículo 129.

I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea

afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad

correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal

competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección

inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Page 29: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

20

II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de

seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de

notificada la última decisión administrativa o judicial.

III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la

Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso,

los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y

ocho horas desde la presentación de la Acción.

IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida

la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre

la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial

examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la

persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá

el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión

ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas

siguientes a la emisión del fallo.

V. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada

inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo

con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda

conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas

por la ley.

TÍTULO III

ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 178.

I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los

principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad,

celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la

sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Page 30: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

21

CAPÍTULO SEXTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Artículo 196.

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución,

ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los

derechos y las garantías constitucionales.

II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como

criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo

con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de

las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o

contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en

esta Constitución.

6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección

de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación

inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción.

Artículo 203.

Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter

vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario

ulterior alguno.

2.3.2.2. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY N° 254, de 05/07/2012.

Capítulo Tercero

Acción de Amparo Constitucional

Artículo 55.- (Plazo para la interposición de la acción)

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis

meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el

hecho.

Page 31: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

22

Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una

decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la

resolución que la conceda o rechace.

Artículo 56.- (Norma especial de procedimiento)

Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia

pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la

acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la

autoridad o persona accionada.

Artículo 57.- (Efectos de la resolución)

La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y

garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir, y podrá

establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado, de

conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código.

Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que restrinja, suprima o

amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia determinará la nulidad del

acto y la restitución del derecho.

Si la acción fuese promovida por una omisión ilegal o indebida, que restrinja, suprima

o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia ordenará el cese de la

omisión ilegal o indebida.

CAPÍTULO III

DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA

Page 32: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

23

3.1. DIAGNÓSTICO

Esta fase de la investigación consistió en el acopio de documentos, lectura y análisis

del material pertinente referentes a la temática que concierne a esta investigación,

como son las sentencias constitucionales. De ese modo, se estableció el número de

amparos constitucionales presentados en el Tribunal Constitucional en las gestiones

2011 y 2012 además de la cantidad de sentencias constitucionales ya establecidas

por la mencionada institución.

3.1.1. PRESENTACIÓN DE DATOS

Cuadro No 1: Amparos constitucionales presentados al Tribunal Constitucional

Plurinacional

Año Cantidad

2011 29

2012 66

Total 95

Fuente: Elaboración Propia, en base a documentación de la Unidad Contencioso Tributario Nacional.

Interpretación: El número de amparos constitucionales presentados ante el Tribunal

Constitucional Plurinacional entre las gestiones 2011 y 2012 han sufrido un

incremento del 127,5%, lo que demuestra la inconformidad de los contribuyentes

del SIN por los procesos coactivos iniciados en su contra. Estos resultados también

avalan las prioridades definidas en el SIN sobre el seguimiento y control riguroso de

las obligaciones y pagos.

Cuadro No 2: Sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal

Constitucional Plurinacional en materia de tributos.

Año Cantidad

Page 33: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

24

2011 5

2012 16

Total 21

Fuente: Elaboración Propia, en base a documentación de la Unidad Contencioso Tributario Nacional.

Interpretación: De los 95 amparos constitucionales presentados por los

contribuyentes y/o la Administración Tributaria, en las gestiones 2011 y 2012, el

Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido 21 sentencias constitucionales en

materia de Impuestos Nacionales.

Gráfica No 2: Amparos Constitucionales por Gerencia

Fuente: Elaboración propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional.

Interpretación: En la anterior gráfica se observa el porcentaje de interposición de la

acción de amparo constitucional (AAC) por Gerencia a nivel nacional tanto por la

Administración Tributaria como los contribuyentes, invocando la vulneración de sus

derechos y garantías constitucionales.

10%

35%

10%

15%

10%

15%5%

GERENCIA NACIONAL DE

RECAUDACIÓN

GERENCIA GRACO SANTA CRUZ

GERENCIA DISTRITAL ORURO

DISTRITAL CHUQUISACA SIN

COMO TERCERO INTERESADO

GERENCIA GRACO

COCHABAMBA

GERENCIA DISTRITAL PANDO

Page 34: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

25

En coordinación con docente tutor, se vio por conveniente dividir las sentencias por

Gerencias, obteniéndose los siguientes resultados.

Cuadro No 3: Número de Sentencias por Gerencias

No Gerencia Cantidad Sentencias

Constitucionales

1 Nacional 2

2 Graco Santa Cruz 7

3 Distrital Oruro 2

4 Distrital Chuquisaca 4

5 Graco Cochabamba 2

6 Distrital Pando 3

7 Distrital La Paz 1

Total 21

Fuente: Elaboración Propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional.

Gráfica No 3: Porcentaje de Sentencias Constitucionales por Gerencia

Fuente: Elaboración Propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional.

Interpretación: En total se efectivizaron 21 Sentencias Constitucionales, de las

cuales en mayor porcentaje pertenece a la Gerencia Graco Santa Cruz (33%),

Nacional9%

Graco Santa Cruz33%

Distrital Oruro10%

Distrital Chuquisaca

19%

Graco Cochabamba10%

Distrital Pando14%

Distrital La Paz5%

Page 35: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

26

seguido de la Distrital Chuquisaca ( 19%), Distrital Pando (14%), Graco

Cochabamba, Distrital Oruro (10%), y Distrital La Paz (5%).

3.2. PROPUESTA

Más allá de la teoría general del tributo y de los procedimientos para su aplicación,

sobre lo mucho y malo que se puede hacer y por tanto padecer en este ámbito,

habrá que corregir para proteger con eficacia los derechos de los contribuyentes y de

la institución, en este sentido se presenta la siguiente propuesta.

3.2.1. SISTEMATIZAR LA CANTIDAD DE SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

(AAC) EN MATERIA DE IMPUESTOS POR GERENCIAS DISTRITALES.

Es de suma importancia determinar la cantidad de Sentencias Constitucionales

declaradas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en materia de impuestos por

Gerencias en las gestiones 2011 y 2012, para identificar en donde los

contribuyentes consideraron que habían sido vulnerados sus derechos, y de la

misma forma en el que la administración tributaria consideró que sus derechos y

garantías fueron vulnerados.

3.2.2. ANALIZAR LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE

IMPUESTO.

Después de la sistematización se realizará el análisis de cada una de las sentencias

constitucionales en materia de impuestos que fueron dictaminadas por el Tribunal

Constitucional en las gestiones 2011 y 2012 y que están archivadas en la Unidad

Contencioso Tributario Nacional, del Servicio de Impuestos Nacionales para

establecer la cantidad de sentencias constitucionales a favor del Servicios de

Impuestos Nacionales y/o de los contribuyentes.

3.2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES QUE FUERON INVOCADOS COMO VULNERADOS

Page 36: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

27

POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Y DE LOS

CONTRIBUYENTES.

Se establecerán los derechos, principios y garantías que fueron invocados como

vulnerados por el Servicio de Impuestos Nacionales y de los contribuyentes, y

denegados por el Tribunal Constitucional determinando las causas para esta

situación.

3.2.4. ESTABLECIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DEBIDO

PROCESO EN SENTENCIAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON

IMPUESTOS NACIONALES.

En base al análisis anterior, se establecerá cuáles son las características del debido

proceso en cada una de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal

Constitucional Plurinacional para comprender de mejor manera el porqué de la

sentencia y establecer la tendencia que sigue el Tribunal Constitucional en relación a

los impuestos.

3.2.5. INFORME

Con toda la información recolectada y procesada se propone presentar la tendencia

jurisprudencial constitucional y el debido proceso en materia de impuestos

nacionales en las gestiones 2011 a 2012; a través, de un informe a la Unidad

Contencioso Tributario Nacional y por medio de ella a la Gerencia Jurídica y de

normas tributarias y a la Gerencia de Servicios al Contribuyente y Cultura Tributaria,

para que unan esfuerzos y orienten al contribuyente.

CAPÍTULO IV

RESULTADOS Y ALCANCES

Page 37: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

28

4.1. RESULTADOS

Considerando los objetivos trazados para el desarrollo del Trabajo Dirigido, los

resultados son los siguientes:

4.1.1. RESULTADO No 1

Se revisó las Sentencias Constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional en

materia tributaria entre las gestiones 2011 y 2012.

4.1.1.1. REVISIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

2413/2012 (GERENCIA NACIONAL DE RECAUDACIÓN).

Sistema Judicial Boliviano

Fecha de recepción del proceso: 24/11/2010 Hora de Ingreso: 10:58

Nombre del Proceso: ACCIÓN DE AMPARO CONSITUCIONAL.

Juzgado asignado en el reparto: Sala Civil Segunda Materia: Constitucional

I. Habiéndose notificado con la Sentencia 99/2010 en fecha 28/05/2012, dentro el

Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Petrobras Bolivia S.A. contra el

SIN, y con el fin de interponer la Acción de Amparo Constitucional en contra de la

mencionada Sentencia. (PLAZO MÁXIMO DE 6 MESES, COMPUTABLES A PARTIR

DE LA COMISIÓN DE LA VULNERACIÓN ALEGADA O DE CONOCIDO EL HECHO

ART.55.I LEY No 254).

La Administración Tributaria interpuso la AAC en fecha 17 de noviembre de 2010

cuyo contenido se basa en:

1. LEGITIMACION ACTIVA 2. LEGITIMACION PASIVA 3. CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA

4. ANTECEDENTES 5. FUNDAMENTOS DE FONDO DE LA ACCION DE AMPARO

CONSTITUCIONAL

Page 38: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

29

6. LESIONES A LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES

CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 7. VULNERACION AL DEBIDO PROCESO

8. VULNERACION A LA SEGURIDAD JURIDICA 9. GARANTIAS VULNERADAS: LA MOTIVACION, FUNDAMENTACION Y

EXHAUSTIVIDAD EN LOS FALLOS

10. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 11. FALTA DE REPRESENTACION LEGAL DE PETROBRAS BOLIVIA S.A. ES

CLARA VULNERACION DEL DERECHOS A LA SEGURIDAD JURIDICA Y DEL DEBIDOPROCESO:

La Sentencia N° 99/2010 impugnada, carecería de motivación y vulneraría el

principio de congruencia, por cuanto en su contenido, dice evidenciarse ausencia

de relación fáctica así como de una fundamentación legal que justifique la legalidad

de su pronunciamiento, pese a que en Ia resolución de recurso de revocatoria como

en la resolución de recurso jerárquico se rechaza Ia solicitud de devolución

impositiva efectuada por contribuyente PETROBRAS BOLIVIA S.A., mediante el acto

administrativo GDSC/GRACO/DER/OF.0528/2004 de fecha 31 de mayo de 2004 que

en su contenido hace una completa y prolija valoración de los antecedentes que

motivaron el rechazo de la solicitud, especialmente en cuanto a que el contribuyente

no cumplió a cabalidad los requisitos exigidos por normativa legal que permitan hacer

uso de ese beneficio; por lo que al dictarse la sentencia declarando probada la

demanda contencioso administrativa interpuesta por PETROBRAS BOLIVIA S.A. se

atenta contra los derechos y garantías constitucionales que amparan al Servicio

de Impuestos Nacionales en cuanto al Debido Proceso a Ia garantía de

Motivación, Fundamentación y Exhaustividad en los fallos, a la tutela judicial

efectiva, a Ia defensa, a Ia igualdad, a los principios de Ia Seguridad Jurídica y

de la Legalidad (principio de Certeza), con lo que se acredita en forma plena la

legitimación activa para formular la presente acción de amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA.

III.1. El Art. 74 de Ia Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley N° 027)

establece las causales de improcedencia, al respecto señalan que conforme a la

Jurisprudencia Constitucional, ninguna de las causales de improcedencia o

inactivación reglada previstas por este artículo pueden ser aplicadas en Ia presente

Page 39: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

30

acción de amparo constitucional, no pudiéndose tampoco declararse la

improcedencia in Iimine de esta acción, por supuestas causales de improcedencia

por subsidiaridad y/o acto consentido, por cuanto Ia presente acción de amparo

constitucional cumpliría con los requisitos de procedencia de admisibilidad fijados en

el marco de la sentencia constitucional N° 0505/2005-R de 10 de mayo de 2005;

dado que no se presentan en el mismo, ninguno de los supuestos de improcedencia

previstos, tal como se constata a continuación:

• La Sentencia N° 099/2010 que se denuncia como ilegal, no ha sido suspendida por

efecto de ningún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto

con anterioridad por el Servicio de Impuestos Nacionales, en cuya virtud pudiera ser

revisada, modificada, revocada o anulada el resultado o conclusión del referido

actuado judicial ilegal y por consiguiente lesivo a los derechos y garantías de la

institución.

• Por otra parte el Servicio de Impuestos Nacionales en ningún momento había

interpuesto recurso constitucional alguno con identidad de sujeto, objeto o causa con

anterioridad a la presente acción, ni dentro de esta tramitación; de igual forma

tampoco ha consentido directa o indirectamente el acto ilegal generado, por el

contrario las diferentes actuaciones procesales realizadas siempre se encontraron

orientadas a buscar que el órgano judicial conozca y resuelva el tramite iniciado

respetando los derechos y garantías de la institución.

• Finalmente la etapa procesal en la que se encuentra el proceso contencioso

administrativo, no permite la impugnación o reconsideración del fallo emitido en la vía

ordinaria y menos aún de los fundamentos de hecho y/o de derecho expuestos en la

sentencia impugnada por lo que no existe ningún otro medio de defensa o recurso

alguno.

III.2. La jurisprudencia constitucional de manera uniforme establece que a partir de la

sentencia constitucional N° 1442/2002-R, reiterada por las sentencias

constitucionales N° 73/2003-R, 125/2003-R, 044/2004-R, 0064/2004-R, 493/2005-R,

entre otras, en esencia se refieren a que: "...el recurso de amparo debe ser planteado

de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u

Page 40: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

31

omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección

del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados ...". En

consecuencia en la presente acción no se puede alegar el principio de inmediatez

que rige como característica esencial del amparo, por cuanto, se evidencia que la

sentencia N° 99/2010 ahora impugnada, fue notificada en fecha 28 de mayo de 2010,

por lo que de acuerdo al Art. 129 numeral 2 de Ia Constitución Política del Estado

Plurinacional, la presente acción de amparo constitucional se interpone dentro del

plazo establecido de seis meses.

III.3. Conforme prevé el Art. 129 de la Constitución Política del Estado Plurinacional

como otro requisito de admisibilidad se exige el agotamiento de todas las vías o

recursos previstos en Ia ley, para Ia protección inmediata de los derechos y garantías

restringidos, suprimidos o amenazados, como también se contempla en las

sentencias constitucionales N° 1343/2004-R de 17 de agosto de 2004 y N°

1216/2004-R de 30 de julio de 2004 que señalan que no podrá ser interpuesta esta

acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o

administrativos y en caso de haber utilizado los mismos que según la administración

tributaria deberán ser agotados dentro de este proceso o vía legal, empero en el

presente caso al no existir otra vía o recurso previsto por ley para la protección

inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados

debiendo procederse la acción de amparo constitucional.

III.4. Recuerdan al Tribunal de amparo, que la jurisdicción constitucional en materia

de amparo, cuando está referida a denuncias sobre violaciones dentro de procesos

judiciales o de cualquier otra naturaleza, solo puede analizar si dentro del mismo se

han vulnerado derechos fundamentales. Con ese razonamiento, la jurisprudencia

constitucional, reiterando lo expresado en la sentencia constitucional 0204/2003-R de

21 de febrero de 2003, señaló que: "...en lo que concierne (inherente) al debido

proceso solamente podrá compulsar si los jueces o tribunales a quienes les

correspondió conocer el proceso, lo han sustanciado, vulnerando los derechos y

garantías proclamadas por la CPE........". Entendimiento que ha sido reiterado en la

S.C. 0096/2004-R de 21 de enero, al señalar que "...el amparo constitucional nos es

Page 41: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

32

una instancia procesal y por lo mismo, no puede equipararse a esta acción

extraordinaria aun recurso de apelación y menos a un recurso de casación".

En este orden, se aclara que la presente acción al activarse sólo en aquellos casos

en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías

constitucionales, como en el presente obligando al tribunal de amparo a ingresar al

análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que como accionante el

Servicio de Impuestos Nacionales denuncia que se han suprimido y vulnerado

derechos y garantías constitucionales, con el pronunciamiento de la sentencia del

proceso contencioso administrativo.

III.5. Por otra parte, se indica que la jurisprudencia constitucional ha establecido

que en casos como el presente, en los que se impugnan actos y resoluciones de las

autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba

ofrecida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades

jurisdiccionales ordinaria, ya que el recurso de amparo constitucional no es una

instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza

sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a

favor de la persona, sea ésta natural o jurídica.

En ese contexto la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera

uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo, la jurisdicción

constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción

ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales

que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o

cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia

sea la lesión de derechos.

IV.- ANTECEDENTES.-

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia de

la Nación), emitió la Sentencia N° 99/2010 mediante la cual declara probada la

demanda contencioso administrativa interpuesta por el contribuyente PETROBRAS

BOLIVIA S.A. contra el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales,

cuya parte resolutiva señala:. Esta demanda contencioso administrativa se originó en

Page 42: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

33

un trámite administrativo de devolución de impuestos IVA exportadores, (mediante

CEDEIMS) presentado por PETROBRAS BOLIVIA S.A. ante la Gerencia de Grandes

Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO Santa Cruz), referido a los períodos

comprendidos entre octubre a noviembre de 2001 y entre febrero a mayo de 2002,

solicitud que fue rechazada mediante CITE: GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de

31 de mayo 2004 toda vez que la documentación de respaldo presentada se

encontraba incompleta. Ante este rechazo el contribuyente PETROBRAS S.A.

interpuso recurso de revocatoria, que también fue rechazado mediante Resolución

Administrativa N° 02-30/2004 de fecha 16 de julio de 2004. Como última instancia

administrativa el contribuyente presento Recurso Jerárquico que tramitado en

Presidencia Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales resuelve mediante

Resolución Administrativa No 04-0036-04 de fecha 18 de noviembre de 2004

confirmar totalmente el acto contenido en el CITE: GDSC/GRACO/DER/OF

0528/2004 de 31 de mayo 2004, es decir se rechaza la solicitud de devolución

impositiva.

V.- FUNDAMENTOS DE FONDO DE LA ACCION DE AMPARO

CONSTITUCIONAL.-

POR LO PRESCRITO EN LINEAS ANTERIORES EL ACCIONANTE INDICA QUE

CORRESPONDE LA ANULACION DE LA RESOLUCION JUDICIAL; SENTENCIA

No. 099/2010 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL ACTUAL TRIBUNAL

SUPREMO DE JUSTICIA POR EXISTIR EVIDENTES LESIONES A LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION

POLITICA DEL ESTADO QUE CAUSAN GRAVE PERJUICIO ECONOMICO AL

ESTADO REPRESENTADO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.

La administración tributaria siguiendo Legislación comparada constitucional, que

Países como Colombia, han determinado la procedencia del amparo constitucional

contra las sentencias judiciales como una excepción en aquellos casos en los que

produzca una vía de hecho que ha sido definida por la Corte Constitucional

señalando al respecto:

Page 43: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

34

"La Corte ha considerado que el contenido de una sentencia podrá ser atacada

a través de la acción de tutela: 1. Cuando se desvía por completo del

procedimiento fijado por la Ley para dar trámite a determinadas cuestiones. En

suma una vía de hecho se produce cuando el juzgador en forma arbitraria y con

fundamento en su sola voluntad, actúa en franca y absoluta desconexión con la

voluntad del ordenamiento jurídico. 2. Cuando presente un defecto sustantivo

es decir cuando se encuentre basada en una norma claramente inaplicable al

caso concreto. 3. Cuando presente un defecto fáctico, esto es cuando resulta

evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una

determinada norma es absolutamente inadecuada”.

En este sentido es evidente que el contenido de la Sentencia N° 099/2010 emitida

por la Sala Plena se enmarca en los tres presupuestos de orden constitucional

señalados por la legislación comparada tal como se expone:

CUANDO SE DESVÍA POR COMPLETO DEL PROCEDIMIENTO FIJADO POR LA

LEY PARA DAR TRÁMITE A DETERMINADAS CUESTIONES. EN SUMA UNA VÍA

DE HECHO SE PRODUCE CUANDO EL JUZGADOR EN FORMA ARBITRARIA Y

CON FUNDAMENTO EN SU SOLA VOLUNTAD, ACTÚA EN FRANCA Y

ABSOLUTA DESCONEXIÓN CON LA VOLUNTAD DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO DANDO LUGAR A LA VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS

CONSTITUCIONALES.

La Sentencia N° 099/2010 emitida por la Sala Plena, desviaría por completo la

aplicación del Decreto Supremo 25504 correspondiente a la devolución impositiva al

Sector Hidrocarburífero, ya que resolvió prematuramente o anticipadamente;

omitiendo pasos procesales enmarcados en el cumplimiento al Debido Proceso, en

clara trasgresión a derechos y garantías constitucionales como el anunciado, al

resolver arbitrariamente la devolución de CEDEIM a favor del exportador

PETROBRAS, tal como se fundamenta:

• Mediante Cite GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 31/05/04 (acto administrativo

objeto de impugnación) la Gerencia GRACO Santa Cruz rechaza la solicitud de

devolución impositiva presentada por el contribuyente correspondiente a las

Page 44: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

35

exportaciones de los periodos fiscales octubre a noviembre 2001 y febrero a mayo

2002 en razón a dos aspectos:

1. La documentación de respaldo presentada para los periodos fiscales Octubre

2001 y Noviembre 2001 se encontraba incompleta y algunas pólizas de exportación

no cuentan con los respectivos sellos de Aduana Nacional.

2. La documentación de respaldo presentada en primera instancia para los

periodos fiscales de Febrero 2002 a Mayo 2002, estaba incompleta y la misma fue

subsanada en fechas posteriores a los 180 días de plazo concedidos en el art. 4 del

Decreto Supremo 25504.

• El contribuyente impugna la Cite en mención mediante Recurso de Revocatoria,

posteriormente mediante Resolución Administrativa N° 02-30/2004 se rechaza el

recurso, a cuyo fin el contribuyente interpone Recurso Jerárquico ratificando los

extremos del Recurso de Revocatoria, resuelto mediante la Resolución

Administrativa N° 04-0036-04 de fecha 18/11/04 que resuelve confirmar totalmente el

acto impugnado referente a la Cite GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 31/05/04

por la cual se rechaza la solicitud de devolución impositiva.

• Finalmente el contribuyente presenta demanda contencioso administrativa contra

dicha Resolución N° 04-0036-04, cuyo petitorio señala:

"...pidiendo a vuestras autoridades se sirvan declarar probada la demanda y

dejar sin efecto Ia Resolución Administrativa N° 04-0036-04 de fecha 18/11/04 y

en consecuencia declarar el derecho de PETROBRAS BOLIVIA a percibir las

devoluciones de impuestos por exportaciones de las gestiones octubre a

noviembre 2001 y febrero a mayo 2002.."

• LO EXPUESTO EVIDENCIA QUE LA DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA ESTARÍA MAL ACTIVADA, PORQUE EL CONTRIBUYENTE NO

PUEDE SOLICITAR ASPECTOS QUE NO FUERON PARTE DE SU SOLICITUD

INICIAL Y MENOS ASPECTOS QUE FUERON NEGADOS EN LOS RECURSOS DE

REVOCATORIA Y JERARQUICO. Lo señalado es prueba contundente del error en

el que incurrió el demandante y que además, indujo en error a los miembros de Ia

Sala Plena, toda vez que si existen observaciones a requisitos previos a la admisión

Page 45: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

36

de la solicitud, el Tribunal debía haber dispuesto correctamente el paso que se debe

seguir.

• Según la Sala Plena corresponde la devolución impositiva, aspecto que para la

administración tributaria es por demás atentatorio y violatorio al Debido Proceso, toda

vez que de haberse analizado con mayor cuidado toda la norma que regula la

devolución de CEDEIM al Sector Hidrocarburifero, obviamente el contenido del fallo

emitido hubiera sido diferente, en razón a que una vez que el contribuyente cumple

con los requisitos de documentación respaldaría, (PRIMER PASO DE LOS CINCO

RESTANTES) a su solicitud de devolución existen otros pasos a cumplir como

ser:

1. Verificar si la documentación presentada contiene incoherencias o adulteraciones

Art. 5 D.S. 25504.

2. Admitir la solicitud del exportador de hidrocarburos. Art. 5 D.S. 25504

3. El Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir a la orden del exportador, un

valor tributario denominado CEDEIM pudiendo el contribuyente comprometer la

entrega o no de una boleta bancaria por el monto total de la devolución, en el primer

caso el CEDEIM será entregado en el plazo máximo de 15 días hábiles y en el

segundo en el término de 180 días calendario. Art. 6 D.S. 25504

4. ASPECTO MAS IMPORTANTE QUE SUSTENTA LA PRESENTA ACCION DE

AMPARO CONSTITUCIONAL: A partir de la aceptación de Ia SDI o solicitud de

devolución impositiva el SIN fiscalizar Ia correcta determinación de Ia devolución del

Crédito Fiscal IVA de acuerdo a las normas legales vigente. Art. 8 D.S. 25504.

5. El SIN podrá; en caso de que Ia SDI fuera aceptada v el exportador tuviera deudas

pendientes a favor del Fisco ejecutoriadas, de oficio compensar dichas deudas,

emitiendo CEDEIM POR EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR. Art. 10 D.S.

25504.

• Por lo expuesto demuestra en forma contumaz al Tribunal de Garantías que no

podría la parte resolutiva de la Sentencia N° 099/2010 disponer la devolución de

CEDEIM a favor del contribuyente cuando de lo expuesto es por demás evidente que

aún faltan una serie de requisitos a cumplir; que no solo abarcan la documentación

Page 46: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

37

respaldaría, por el contrario ingresar a una decisión de fondo cual es ordenar la

devolución impositiva de CEDEIM bajo el argumento de que el contribuyente ha

cumplido los requisitos iniciales o previos a la solicitud vulnera indudablemente el

DEBIDO PROCESO causando un grave ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA

para la Administración Tributaria, cuando en justicia y derecho aún queda pendiente

admitir la solicitud del exportador para posteriormente cumplir con los siguientes

pasos del procedimiento que deben seguir el contribuyente y el Servicio de

Impuestos Nacionales, es decir; posterior a la admisión corresponde el inicio de

fiscalización y en consecuencia la verificación de deudas pendientes para proceder o

no a la Compensación de las mismas y de ésta forma; recién en caso de efectuarse

dicha compensación, el CEDEIM emitido es únicamente por el saldo.

Que mediante Decreto Supremo No. 25465 se adecua el reglamento para la

devolución Impositiva por las exportaciones realizadas, disposiciones que no

alcanzan al sector de hidrocarburos, por lo que a través del Decreto Supremo No.

25504 de fecha 03/09199 se establece el reglamento específico para la devolución

impositiva en este sector en base al cual se emitió la Resolución Administrativa No.

05-0029-01 de fecha 24108/2001 que norma el procedimiento técnico administrativo

para efectuar la devolución del IVA.

Asimismo, aducen que; a través, del Estado de Derecho no podría permitir que las

autoridades judiciales dispongan de poderes ilimitados o de existir límites impuestos

estos carezcan de efectividad para controlar el campo de su actuación, por tanto los

Jueces y Tribunales de justicia no podrían estar exentos de ésos límites caso

contrario se colocaría a los jueces y tribunales por encima de la Ley Fundamental o

Constitución Política del Estado; convirtiéndose en un poder omnímodo o absoluto, lo

cual es inadmisible en un Estado Plurinacional Democrático porque en los hechos la

sentencia judicial prevalecería sobre la Constitución, y que una sentencia siempre

debe resguardar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y la

leyes orgánicas que conforma el Bloque de Constitucionalidad; es decir que la

sentencia es el resultado de un proceso judicial substanciado en el marco del Debido

Proceso, en este sentido los actos violatorios de los derechos fundamentales

Page 47: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

38

consagrados en la Constitución Política del Estado carecen de legitimidad y validez

legal por lo que para el accionante no puede aplicarse su cumplimiento porque un

acto nulo no nace a la vida jurídica siendo criterio del Tribunal Constitucional en la

SC 338101 R de 16 de abril que los actos o decisiones que de manera ilegal o

indebida restrinjan o supriman un derecho fundamental o garantía constitucional

están viciados de nulidad por atentar los derechos del recurrente a la LEGÍTIMA

DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO.

ES DECIR, CUANDO PRESENTE UN DEFECTO SUSTANTIVO ES DECIR

CUANDO SE ENCUENTRE BASADA EN UNA NORMA CLARAMENTE

INAPLICABLE AL CASO CONCRETO.

En el presente caso el contribuyente reconoció voluntariamente, de mutuo propio, el

no haber presentado toda la documentación exigida por la normativa y pese a este

hecho no presentó a tiempo la documentación faltante, presentado en forma

extemporánea cuando; es decir, fuera de los 180 días otorgados por la normativa.

De igual forma la normativa aplicable establece en el punto II del Art. 5 del Decreto

Supremo N° 25504 que la solicitud se considerará admitida si la dependencia

encargada de la revisión no formulase observaciones dentro de los 15 días hábiles

contados a partir de la presentación de la misma, en concordancia con los dispuesto

en el punto II del numeral 8 de la RA N° 05-0029-01 que refiere a que tales

observaciones deberán ser comunicadas al contribuyente en el plazo de 15 días, si la

documentación soporte habría sido presentada dentro de los 180 días determinados

para la presentación de las solicitudes, si fue presentada fuera de los 180 días

determinados, Ia Administración Tributaria podrá rechazar Ia solicitud sin necesidad

de observar las omisiones o diferencias existentes.

Lo expuesto evidencia dos aspectos de suma importancia:

1. El primero referido a que no se presentaron los requisitos previos para iniciar el

trámite de devolución impositiva.

2. El segundo referido a que si el presente proceso de solicitud de devolución previo

a ingresar al trámite de fondo que constituye Ia devolución como tal; tiene

connotaciones respecto a requisitos de procedencia o forma, que bajo ningún punto

Page 48: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

39

de vista podría emitirse un fallo de fondo que directamente sin cumplir el inicio de

procedimiento previo resuelva directamente Ia devolución de CEDEIM.

Respecto a lo señalado refieren que es de suma importancia que las autoridades

recurridas analicen Ia norma de devolución impositiva, toda vez que de haberlo

hecho no hubieran incurrido en error inducido por el contribuyente, quien en el

petitorio de la demanda contencioso administrativa solicitan Ia devolución, cuando de

acuerdo a la Ley previamente se debe cumplir el DEBIDO PROCESO, garantía

constitucional que habría sido flagrantemente violada toda vez que arbitrariamente

omitiendo analizar qué acción o acciones seguían a Ia aceptación de los requisitos

directamente, se ordena la devolución de CEDEIM.

El fallo observado, objeto de la presente Acción de Amparo, más allá de que el

contenido de Ia Sentencia N° 099/2010 asuma que los requisitos fueron debidamente

subsanados por el contribuyente, debió cumplir con el Debido Proceso; a efectos de

cumplir con los plazos procesales en los momentos precisos y de esta forma se

admita Ia solicitud y en consecuencia, recién se daría inicio al trámite de devolución

que consiste en iniciar la segunda fase que es Ia FISCALIZACION DEL CREDITO

cuya devolución se solicita Y NO ORDENAR DIRECTAMENTE Y EN FORMA

ARBITRARIA LA DEVOLUCION DE LOS VALORES, vulnerando el DERECHO AL

DEBIDO PROCESO.

SE SOLICITA LA ANULACION DE LA SENTENCIA No. 099/2010 IMPUGNADA

POR NO CONTAR CON LA MOTIVACION Y FUNDAMENTACION SUFICIENTE,

VULNERADO EL DERECHO A DEFENSA.

En este sentido al existir Ia violación flagrante al DEBIDO PROCESO también

señalan que se ha vulnerado el DERECHO A LA DEFENSA del Servicio de

Impuestos Nacionales referente a la falta de MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

SUFICIENTE, por haberse emitido un fallo totalmente contradictorio que también

vulnera el DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA, derechos constitucionales

ampliamente reconocidos en sus conceptos y aplicación por sendas sentencias

constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aspectos que

se demuestran a continuación:

Page 49: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

40

La Sentencia N° 099/2010 en su Último párrafo que antecede a la parte resolutiva

"2. Con referencia a las observaciones transmitidas por Ia Administración

Tributara sobre omisiones en Ia presentación de documentos para obtener Ia

devolución solicitada, es correcta la opinión expuesta por la empresa en

sentido de sostener que, por haber sido manifestadas tales objeciones fuera

del plazo de quince días previsto para el efecto, Ia solicitud respectiva adquirió

el carácter de admitida en estricta sujeción a lo determinado por el artículo 5

del Decreto Supremo 25504..”

• En el caso de autos y por lo expuesto Ia sentencia adolece de vicios en su

pronunciamiento que Ia hacen susceptible de anulación, toda vez que si se hace una

revisión de la misma se Ilegan a establecer las siguientes precisiones:

• La mayor parte del contenido de Ia sentencia (parte considerativa), se limita a

realizar una extensa exposición de los antecedentes del proceso, los motivos de Ia

presentación de la demanda contencioso administrativa y la respuesta presentada

por el Servicio de Impuestos Nacionales. En otras palabras solo repite las

pretensiones de las partes.

• La mencionada sentencia, se reitera; dedica solamente dos escuetos párrafos a la

parte de los fundamentes jurídicos del fallo, lo cual para el recurrente es

inconcebible puesto que se supone que ésta es la parte medular de la sentencia, en

la que se espera que el juez o tribunal de justicia haga una exposición de los

razonamientos jurídicos que le llevaron a su determinación. Es decir que una

sentencia de acuerdo a ley debiera explicar la relación lógica entre las pretensiones

planteadas por las partes y el conjunto de la normativa legal aplicada al caso, por lo

que lamentablemente los Ministros que emitieron la sentencia no procedieron de esta

manera.

• En cuanto al punto 1.- de la parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia,

reiteran su insuficiente fundamentación pues se limita a decir que el argumento del

contribuyente PETROBRAS BOLIVIA S.A. es válido pues guarda conformidad con lo

establecido en el artículo 90 del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003 que

dice: "la autoridad administrativa, concluido el período de prueba, de oficio o a pedido

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41

de un interesado, podrá disponer la recepción de prueba de reciente obtención'., y no

dice absolutamente nada más, lo cual sorprende de sobre manera, puesto que no

explica la cuestión fundamental discutida en el proceso que es la no presentación de

documentos imprescindibles para la aceptación de la solicitud de devolución

impositiva del contribuyente; es decir, la sentencia únicamente se limita a transcribir

una cita legal impertinente al caso y no explica por qué motivos se debería aplicar

esta base legal y qué efecto tendría en el caso concreto discutido, lo cual deja en una

incertidumbre extrema, que atenta y por ende vulnera el DERECHO LA SEGURIDAD

JURÍDICA, del cual el Servicio de Impuestos Nacionales también es titular. En este

sentido porque no se explica el motivo por el cual debería aplicarse esta cita legal ya

que la misma hace referencia al caso en el que se haya abierto un período de prueba

y esta se haya cerrado sin embargo en el trámite de devolución impositiva lo que

existió fue el incumplimiento a requisitos de procedencia que una vez cumplidos

recién se iniciaba el procedimiento administrativo lo cual no se produjo ya que de

entrada el contribuyente no cumplió con estas condiciones de procedencia y en

segundo lugar la sentencia impugnada transcribe una cita legal incompleta ya que se

omite mencionar los dos incisos que integran éste artículo que son referidos a que se

trata de un hecho nuevo de cual recién se tenga conocimiento, lo que no ocurrió en

este caso. Por lo piden a sus probidades coincidir con la parte recurrente en el hecho

de que la sentencia se encuentra incompleta ya que deja con más incertidumbres

que certezas, al no saber cuáles fueron las relaciones o los nexos lógicos que

llevaron a los juzgadores a tomar su determinación en el presente caso, aspectos

que vulnera el Derecho la Seguridad Jurídica causando grave perjuicio al Fisco.

• En cuanto al punto 2.-, ocurre algo similar que con el anterior punto expuesto, ya

que solo se limita a citar el Art. 5 del Decreto Supremo 25504 de 03 de septiembre

de 1999, que establece que: "La solicitud del exportador de hidrocarburos se

considerará admitida si la dependencia encargada de la revisión no formulase

observaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la

presentación de la misma." y no explica demás razones de su decisión. En este

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42

punto el recurrente dice no entender cómo se puede exigir a una entidad que "revise"

documentación que no ha sido presentada por los solicitantes.

• Ya refiriéndose a los Señores vocales, exigen que mediante esta Acción de Amparo

Constitucional es que los señores ministros de Sala Plena emitan una nueva

Sentencia con mayor análisis por ende motivando su resolución a efectos de que

exista congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, razón por la cual debe

anularse el fallo emitido; POR ENDE DECLARAR IMPROBADA LA DEMANDA

porque no existe congruencia entre la solicitud inicial del contribuyente PETROBRAS

de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en el Recurso de Revocatoria y

Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso Administrativa cambia su petitorio;

solicitando directamente la devolución de los valores mediante CEDEIM, aspecto que

hace totalmente improcedente su solicitud por tanto improbada la demanda

planteada, ahora bien en el caso no consentido por la Administración Tributaria e

inesperado, sí bajo el análisis de la Sentencia emitida se cumplieron con los

requisitos de presentar documentación respaldatoria; únicamente correspondía que

la Sentencia emitida por la Sala Plena resuelva aceptar la admisión de la solicitud y

continuar con los trámites pendientes a seguir, sea considerando el cumplimiento de

la normativa legal en mérito al principio de verdad material que debe regir los actos

dentro del ámbito de la administración pública.

Por lo prescrito se corrobora que la Sentencia emitida ha cometido evidentes

transgresiones a la SEGURIDAD JURÍDICA, así como al PRINCIPIO DEL DEBIDO

PROCESO plasmado en el Art. 30 numeral 12 de la Ley N° 25 de 24 de junio de

2010 que a la letra señala:

"Debido Proceso”.- Impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo

y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a

disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una

situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar todo

servidor o servidora judicial en las instancias procesales conforme a la

Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales de

Derechos Humanos y la Ley'.

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43

Motivo por el cual recurren con el objeto de que se pueda otorgar la tutela

constitucional solicitada, considerando la carencia de motivación en la sentencia

emitida, la ausencia de una debida relación fáctica, así como de una fundamentación

legal suficiente y necesaria, más aún si las resoluciones administrativas de rechazo a

las solicitudes de devolución impositiva, no infringieron ninguna disposición legal

porque lo único que hicieron fue ajustarse a derecho empero dichos elementos no

fueron correctamente sustanciados lo que evidentemente lesiona los derechos

constitucionales referidos, máximo si fueron dictados por el propio Tribunal Supremo.

Al respecto el Art. 115 de la Constitución Política del Estado establece: "I.-

Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y

tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El Estado

garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural,

pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones".

Por lo señalado la parte recurrente dice no existir duda alguna respecto a que la

sentencia objeto de la presente acción atenta de sobremanera el:

PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA que actualmente se encuentra

reconocido en el Art. 3 inciso, 4 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 que de

manera expresa indica:

"Seguridad Jurídica”.- Es la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que las

personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y

previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia".

En el presente caso los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia al no haber

efectuado una suficiente valoración y análisis del proceso han dejado al Servicio de

Impuestos Nacionales en un evidente estado de incertidumbre toda vez que del

contenido de Ia sentencia no se pudieron conocer los fundamentos y principalmente

el análisis jurídico que motivaron la parte resolutiva.

Asimismo se evidencia la vulneración del Art. 3 inciso 12 de la Ley N° 025 de 24 de

junio de 2010, que señala:

"RESPETO A LOS DERECHOS”.- Es Ia base de Ia administración de justicia, que

se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en

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44

principios ético - morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado

Plurinacional y los valores que sustente este". Así como del Art. 30 de numeral 6 de

la Ley N° 25 de 24 de junio de 2010: "Legalidad.- Con sujeción a la Constitución

Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, este

sometido a Ia Ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas".

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADOS.-

El Art. 115 de la Constitución Política del Estado, consagra:

"I. - Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales

en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El Estado garantiza el

derecho al debido proceso, a Ia defensa y a una justicia plural, pronta,

oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" . Asimismo el Art. 178 numeral

1 de Ia antes citada carta magna dispone: " I.- La potestad de impartir justicia emana

del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad,

seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,

interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía

social y respeto a los derechos (...)"

Las actuaciones de las autoridades accionadas conculcaron flagrantemente los

siguientes derechos y garantías constitucionales:

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Consagrado como derecho constitucional por el Art. 115-II de la Constitución Política

del Estado, y como derecho humano en los Arts. 8 del Pacto de San José de Costa

Rica y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ia

jurisprudencia constitucional lo ha entendido, como "... el derecho de toda persona a

un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido

por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en

una situación similar (...) "comprende el conjunto de requisitos que deben observarse

en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse

adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar

sus derechos" (Sentencia Constitucional NP 0418/2000-R y 1276/2001-R). Asimismo,

en Ia Sentencia Constitucional N° 0119/2003-R de 28 de enero de 2003, se ha

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45

señalado que " ... se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación

inmediata, vincula a Codas las autoridades judiciales o administrativas y constituye

una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la

libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las

resoluciones judiciales" (Sentencia Constitucional N2 090712006-R de 18 de

septiembre de 2006).

La actuación de los Magistrados que conformaron Sala Plena en el Tribunal Supremo

de Justicia que para la parte accionante vulneraron el derecho al debido proceso, por

cuanto, dictaron la Sentencia N° 099/2010, sin motivación ni fundamentación

suficiente para declarar como Probada la demanda contencioso administrativa,

incumpliendo de esta manera la obligación de motivar su decisión tomando en

cuenta todos los elementos considerados en dicho proceso, toda vez que la parte

resolutiva de la Sentencia N° 099/2010 debió DECLARAR IMPROBADA LA

DEMANDA porque no existe congruencia entre la solicitud inicial del contribuyente

PETROBRAS de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en el Recurso de

Revocatoria y Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso Administrativa

cambia su petitorio; solicitando directamente la devolución de los valores mediante

CEDEIM, aspecto que hace totalmente improcedente su solicitud por tanto

improbada la demanda planteada, ahora bien en el caso no consentido por la

Administración Tributaria e inesperado, sí bajo el análisis de la Sentencia emitida se

cumplieron con los requisitos de presentar documentación respaldatoria; únicamente

correspondía que la Sentencia emitida por la Sala Plena resuelva aceptar la admisión

de la solicitud y continuar con los trámites pendientes a seguir, Y NO

TEMERARIAMENTE RESOLVER DIRECTAMENTE QUE EL SERVICIO DE

IMPUESTOS NACIONALES PROCEDA A EFECTUAR LA DEVOLUCION DE

CEDEIM POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASPECTO

QUE PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ES TOTALMENTE INCOHERENTE

PORQUE EN LA PARTE CONSIDERATIVA RECONOCE QUE LA SOLICITUD DEL

CONTRIBUYENTE ADQUIRIÓ EL CARÁCTER DE ADMITIDA.

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GARANTIAS VULNERADAS: LA MOTIVACIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y

EXHAUSTIVIDAD EN LOS FALLOS (RESOLUCIÓN MOTIVADA)

El Art. 115 numeral 2) de la Constitución Política del Estado, emerge de la garantía

de legalidad procesal reconocida por la jurisprudencia constitucional en la Sentencia

Constitucional N° 0119/2003-R de 28 de enero de 2003, al establecer que " ... se

entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a

todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de

legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la

seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales

sentencia constitucional 0907/2006-R de 18 de septiembre de 2006".

En ese sentido la Sentencia 099/2010 no reuniría las condiciones de validez de una

resolución debidamente fundamentada y motivada, puesto que a tiempo de

resolverse la demanda contencioso administrativa se declaró probada la misma sin

expresar los fundamentos que demuestren tal extremo incumpliendo de esta manera

los magistrados accionados, la obligación de motivar su decisión vulnerando la

garantía de motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos directamente

vinculados con el debido proceso.

De tal manera que la motivación o fundamentación de la sentencia se constituye en

un elemento central de los Principios de Seguridad Jurídica, Debido Proceso y

Tutela Jurisdiccional, toda vez que su cumplimiento garantiza que las partes

intervinientes en el proceso puedan conocer los razonamientos de tipo jurídico que

llevaron a las conclusiones del proceso y consecuentemente a la decisión final, en

otras palabras toda persona tiene el derecho irrenunciable a que las autoridades

jurisdiccionales le expliquen y fundamenten debidamente los motivos de la Sentencia

dictada, en este caso la parte resolutiva causa grave perjuicio en contra de los

intereses estatales, ya que la parte afectada es el Servicio de Impuestos Nacionales,

institución encargada por mandato de la ley, de recaudar los tributos para que el

Estado pueda financiar los gastos a favor de la población.

PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURIDICA.-

Page 56: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

47

Consagrado como principio constitucional en el Art. 178 numeral 1 de la Constitución

Política del Estado y que fuera desarrollado por la jurisprudencia constitucional como

la "... condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de la naciones y de los

individuos que Ia integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley,

de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y

sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o mala voluntad de los gobernantes

pueda causarles perjuicio' (Amparo Constitucional No 287/99-R de 28 de octubre de

1999).

Los Magistrado accionados, al dictar la Sentencia N° 099/2010 sin reunir las

condiciones de validez de una resolución debidamente fundamentada y motivada,

resolvieron la demanda contencioso administrativa, declarando Probada, sin

expresar los fundamentos que demuestren tal extremo; incumpliendo de esta

manera, la obligación de motivar su decisión, vulnerando el debido proceso y con ello

la seguridad jurídica. Asimismo, la Sentencia impugnada vulneraría el principio de

legalidad y de aplicación objetiva de Ia ley y, por ende la seguridad jurídica, por

cuanto sin una fundamentación legal que justifique todos extremos expuestos en el

proceso, hicieron diferente interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico que

regula la materia y, se apartaron de la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo

de Justicia y de la propia jurisprudencia constitucional señalada en el desarrollo de la

presente acción constitucional.

Por lo que solicitan al Tribunal de Garantías Constitucionales anule la Sentencia N°

099/2010 por existir grave perjuicio al Fisco, en razón a que Ia propia

fundamentación lacónica de la sentencia asume que la solicitud efectuada por el

contribuyente adquirió el carácter de admitida, es decir, bajo ese razonamiento es

por demás evidente y contumaz que Ia parte resolutiva debió DECLARAR

IMPROBADA LA DEMANDA porque no existe congruencia entre la solicitud inicial

del contribuyente PETROBRAS de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en

el Recurso de Revocatoria y Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso

Administrativa cambia su petitorio; solicitando directamente la devolución de los

valores mediante CEDEIM, aspecto que hace totalmente improcedente su solicitud

Page 57: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

48

por tanto improbada la demanda planteada, ahora bien en el caso no consentido por

la Administración Tributaria e inesperado, se anule la Sentencia N° 099/2010 a

efectos de que la Sala Plena resuelva aceptar UNICAMENTE la admisión de la

solicitud y continuar con los trámites pendientes a seguir.

Recepcionada la AAC el 24/11/2010 y en cumplimiento al art. 56 de Ley N° 254

la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública , que tendrá

lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal

efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o

persona accionada.

MEDIANTE MEMORIAL DE 06 DE DICIEMBRE DE 2010 SE SOLICITÓ LA

SUSPENCIÓN DE AUDIENCIA, POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR EN QUE NO

SE PUDO REALIZAR LA CITACIÓN DENTRO DE TIEMPO OPORTUNO AL

TERCERO INTERESADO PETROBRAS BOLIVIA S.A. CON EL EXHORTO

SUPLICATORIO LIBRADO AL RESPETABLE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE

JUSTICIA DE SANTA CRUZ, POR LO QUE SE SOLICITÓ SE SIRVAN DISPONER

LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL DÁ MIÉRCOLES 08 DE

DICIEMBRE DE 2010 A HRS. 15:00; ASIMISMO SE SIRVAN SEÑALAR NUEVO

DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA EL EFECTO.

REALIZADA LA AUDIENCIA EN SUCRE, 17 DE DICIEMBRE DE 2010 SE EMITIÓ

EL SIGUIENTE AUTO DE AMPARO CONSITUCIONAL N° SCII-331/2010:

La Sala Civil Segunda del Respetable Tribunal Departamental del Distrito Judicial

de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, en ausencia

del representante del Ministerio Público y con el voto unánime de sus miembros,

CONCEDE parcialmente la acción de amparo constitucional de fojas 48 a 58

planteado por el Lic. Roberto Ugarte Quispaya, en su calidad de Presidente Ejecutivo

a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales dirigida contra DR. JULIO ORTIZ

LINARES, DR. JOSE LUIS BAPTISTA MORALES, DR. ANGEL IRUSTA PEREZ, DR.

Page 58: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

49

JOSE ISAAC VON BORRIES MENDEZ, DR. JORGE MONASTERIO FRANCO, DR.

ANA MARIA FOREST CORS, DR. RAMIRO GUERRERO PEÑARARANDA, en sus

calidades de Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y por Ultimo

como Tercero Interesado PETROBRAS BOLIVIA S.A.; disponiendo dejar sin efecto

la Sentencia Nro. 99/2010, a efectos de que los Ministros de la Sala Plena de la

Corte Suprema de Justicia, emitan una nueva sentencia que contenga la motivación

y claridad suficiente.

Sin costas ni responsabilidad civil, penal ni administrativa.

No se concede la tutela en relación de la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de

Capobianco, por lo argumentado y anotado en la parte considerativa, por este

aspecto se considera la concesión parcial de la presente acción.

CELEBRADA LA AUDIENCIA EL 17 DE DICIEMRE DE 2010, EN LA SALA CIVIL

SEGUNDA DE LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO DE CHUQUISACA, ANTE LA

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA SENTENCIA N° 99/2010,

EN CONSECUENCIA EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

MEDIANTE EL AUTO DE AMPARO CONTITUCIONAL N° SCII-33|/2010, EN LA

QUE CONCEDE LA AAC DISPONIENDO DEJAR SIN EFETO LA SENTENCIA N°

99/2010.

MEDIANTE MEMORIAL DE 04 DE ABRIL DE 2011 EL SIN; A TRAVÉS DE SU

PRESIDENTE EJECUTIVO LIC. ROBERTO UGARTE QUISPAYA SOLICITÓ SE

DE CUMPLIMIENTO AL AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° SCII-331/2010

DE CONFORMIDAD CON EL ART. 102 PARÁGRAFO I DE LA LEY 027.

ELEVADA EN REVISION AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SE

EMITE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL N° 2413/2012.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

El accionante considera que se le vulneraron el derecho al debido proceso, a la

defensa, a la igualdad, tutela judicial efectiva; la garantía de motivación y

Page 59: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

50

fundamentación de la resolución y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto

el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones

En la SCP 0989/2012 de 5 de septiembre, mencionando a su vez a la SC 2023/2010-

R de 9 de noviembre, estableció: “El debido proceso, reconocido como una garantía

jurisdiccional por los arts. 16. IV de la CPE abrg; art. 117 de la CPE, y como derecho

humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es entendido como el derecho de toda

persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo

establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se

hallen en una situación similar, es decir, comprende el conjunto de requisitos que

deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan

defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que

pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así

como los Convenios y Tratados Internacionales”.

En la Fundamentación de las resoluciones, como parte integrante del debido proceso

y como una garantía, resulta fundamental al momento de la emisión de un fallo sea

éste judicial o administrativo, mismo que de cumplirse este deber por aquel

encargado de impartir justicia, otorga a los justiciables, la certeza de que en su caso

se obró conforme a las normas y leyes que rigen la materia y no sólo medió en la

resolución el arbitrio del juzgador.

En ese sentido esta garantía ha sido objeto de análisis tanto del Tribunal

Constitucional Plurinacional así como el extinto Tribunal Constitucional, mismos que

emitieron entre algunas, la SCP 0605/2012 de 20 de julio, que adoptando el criterio

asumido de la SC 0350/2010-R de 22 de junio, refirió que: “La fundamentación

dentro del debido proceso es reconocida por los arts. 115.II y 117.I de la CPE,

Page 60: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

51

teniendo aplicación en el ámbito administrativo y judicial, es de esencia constitucional

y posee una triple naturaleza jurídica, dado que está reconocida como un derecho

fundamental, garantía constitucional y principio.

El derecho a la defensa constituye una potestad inviolable que posee toda persona

que intervenga en un proceso judicial, permitiendo definir sus intereses legítimos

ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en

todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un

fallo o determinación, así lo establece el art. 115.II y 119.II de la CPE.

Sobre el contenido imprescindible de toda decisión jurisdiccional debe ser

debidamente fundamentada conforme ordena la Constitución Política del Estado y el

bloque de constitucionalidad, bajo dicho razonamiento jurisprudencial, ha

determinado: '…En similar sentido, la SC 0618/2007-R de 17 de julio señala: «La

jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme en señalar que las

resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos,

realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva

de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o

Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones

pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las

resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con

el derecho a la seguridad jurídica…»'”.

Así también la SCP 0878/2012 de 20 de agosto, misma que hizo referencia a la SC

1365/2005-R, que refirió: “'…y se emite únicamente la conclusión a la que ha

arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los

hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir,

no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren

los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia,

acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se

Page 61: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

52

observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una

resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales,

se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del

órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente

fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la

SC 752/2002-R, de 25 de junio, que ampliando el entendimiento de la SC 1369/2001-

R, de 19 de diciembre señaló lo siguiente: «(…) el derecho al debido proceso, entre

su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente

fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe

imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las

normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente

cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte

estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no

de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las

partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo

que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión».

Finalmente, se señala que la motivación implica la exposición ampulosa de

consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.

En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer

todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones

determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas

del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando

la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se

toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.

La SCP 0405/2012 de 22 de junio, que siguió la línea jurisprudencial sentada por las

SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, mismo que a su vez fueron citadas en la SC

2227/2010-R de 19 de noviembre, se señaló que: 'Es imperante además precisar que

toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el

derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe

Page 62: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

53

contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los

hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de

los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos

de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe

describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las

partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno

de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a

cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre

las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto

en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o

consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes

señalado'” (las negrillas nos corresponden).

Por otro lado la SC 0943/2010-R de 17 de agosto, ”La garantía del debido proceso,

comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las

resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo,

solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe

ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también

es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de

manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y

comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en

la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de

acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también

la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al

juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al litigante el pleno

convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de

la forma en que se decidió.

Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la

conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable

en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores

Page 63: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

54

supremos; vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por

lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en

búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de

que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así

pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y

garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta

a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una

resolución debidamente fundamentada…”

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Analizando los considerandos que forman parte de la estructura de la Sentencia

099/2010, se evidencia que: a) En el primer considerando, hace referencia a los

antecedentes que surgen de la solicitud de devolución de pagos efectuados por

concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por exportaciones efectuadas

durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2001 y el mes de mayo

de 2002, mismo que fue rechazado por la Gerencia de GRACO; se refiere también al

recurso de revocatoria interpuesto por la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. el 21

de junio de 2004, así también menciona el rechazo de dicho recurso, y ante ello que

dicha empresa interpuso recurso jerárquico, mismo que confirmó la Resolución de

rechazo. b) En el segundo considerando describe la demanda contenciosa

administrativa.

c) En el tercer considerando, se hace referencia a la contestación de la demanda, por

los representantes del SIN, misma que por la Corte Suprema -ahora Tribunal

Supremo- de Justicia, califica como una ratificación y complementación de los

criterios contenidos en la Resolución que dio respuesta al recurso jerárquico.

d) En el cuarto y último considerando, en principio se hizo referencia de los

memoriales de réplica y dúplica, llegando a entrar a fundamentar en un segundo

párrafo la resolución de la Sentencia ahora observada, fundamento éste que radica

especialmente en que: 1) El argumento esgrimido por la empresa contribuyente al

haber presentado su documentación especialmente el certificado de salida, por

Page 64: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

55

causas no imputables a éste, sería válido de conformidad al art. 90 del DS 27113. 2)

Respecto a las observaciones transmitidas por la Administración Tributaria, sobre

omisiones en la presentación de documentos para obtener la devolución solicitada, a

criterio de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, sería la correcta

la posición asumida por la empresa contribuyente, por cuanto al no haberse

observado dentro del plazo establecido, la solicitud respectiva adquirió el carácter de

admitida.

Por lo referido se advierte que las autoridades demandadas si bien hicieron una

exposición de los aspectos fácticos; sin embargo, obviaron fundamentar los

supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable, respecto a la

devolución de los CEDEIM's del sector hidrocarburifero.

Consecuentemente, sólo en el último considerando se ingresa a fundamentar la

Sentencia 099/2010 de 28 de mayo, entrando a la parte dispositiva de la misma, y en

el caso concreto no se advierte que los demandados en la emisión de la Sentencia

referida se hayan pronunciado respecto a lo principal como era el de verificar si

evidentemente la entidad demandada, ahora accionante, exigió requisitos fuera de la

norma prevista para ello, si los documentos fueron presentados fuera del plazo y si

éstos fueron subsanados también dentro del plazo establecido en el DS 25504;

aspectos que fueron reclamados en la demanda contenciosa administrativa de la

empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. y respondidos por el SIN, dentro del proceso.

Finalmente, en su parte resolutiva, dispuso declarar probada la demanda, sin

referirse a la petición realizada por la empresa en la que se solicita adicionalmente,

que se declare el derecho de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. a percibir las

devoluciones de impuestos por las gestiones de diciembre 2001 y junio a diciembre

de 2002, aspecto éste que originó que la Sentencia 099/2010, se torne confusa en

cuanto a su cumplimiento.

Page 65: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

56

Todos los aspectos antes referidos, denotan que la Sentencia 099/2010, carece de

fundamentación y motivación suficiente, lo cual determina en el presente caso se

deba conceder la tutela solicitada, por vulneración a la garantía del debido proceso

en su vertiente de fundamentación, criterio acorde a la jurisprudencia glosada en el

Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del

art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder parcialmente la

acción de amparo constitucional efectuó una adecuada compulsa de los

antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud

de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión,

resuelve: CONFIRMAR la Resolución 331/2010 de 17 de diciembre, cursante de fs.

147 a 151 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del

Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, y en

consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos

por el Tribunal de garantías.

4.1.1.2. REVISIÓN EXPEDIENTE 2011-23198-47-AAC (GERENCIA NACIONAL DE

RECAUDACIÓN).

FECHA DE INGRESO

08/02/2011. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

1175/2012. FECHA DE RESOLUCIÓN

06/09/2012. ACCIONANTE

Page 66: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

57

David Román Altamirano Salas, Pablo Rivera Buitrago, Carla Antonieta Vásquez

Pareja y Milenka Aneliz Marin Mendoza, en representación de Roberto Ugarte

Quispaya, Presidente Ejecutivo a.i del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

ACCIONADO

Jorge Isacc Von Borries Méndez, Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz

Linares, José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Jorge Monasterio Franco,

Ana María Forest Cors y Ramiro José Guerrero Peñaranda, todos ex Ministros de la

Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia.

ACTO IMPUGNADO

Sentencia 100/2010.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

Los accionantes consideran, que se vulneró el derecho al debido proceso, a la

“seguridad jurídica”, y a la tutela judicial efectiva de la entidad pública que

representan, citando al efecto los arts. 17, 115.II, 178.I de la Constitución Política del

Estado (CPE), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

CONFIRMA la Resolución por lo que CONCEDE la tutela.

4.1.1.3. REVISIÓN EXPEDIENTE 2009-20074-41-AAC.

FECHA DE INGRESO

01/06/2011. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

0678/2011. FECHA DE RESOLUCIÓN

16/05/2011. ACCIONANTE

Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar en representación legal de la “Importadora

Fernando”.

ACCIONADO

Page 67: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

58

Carlos Carrillo Arteaga, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa

Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

ACTO IMPUGNADO

Resolución Determinativa GGSC-DJCC 436/2007.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

Derechos a la “seguridad jurídica” y aplicación objetiva de la ley, al debido proceso, a

la defensa, a la igualdad y al trabajo, comercio y a la industria, citando al efecto los

arts. 9.2, 115.II, 117.I, 119.I, 46.I y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

REVOCA la resolución del Tribunal de Garantías por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.14. REVISIÓN EXPEDIENTE 2009-20155-41-AAC

FECHA DE INGRESO

26/06/2009. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

1254/2011. FECHA DE RESOLUCIÓN

03/05/2011. ACCIONANTE

Carlos Gastón Montellano Medrano en representación legal de la Empresa ASFADE

INTEGRAL S.R.L.

ACCIONADO

Carlos Carrillo Arteaga, Gerente a.i. y Dolly Karina Salazar Pérez, Jefa del

Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i., ambos de la Gerencia de

Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales

(SIN).

ACTO IMPUGNADO

Resoluciones Determinativas (RD´s): 17-000225-09, 17-000224-09, 17-000227-09,

17-000230-09, 17-000229-09, 17-000223-09 y, 17-000226-09.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

Page 68: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

59

El accionante, alega la vulneración del derecho a la defensa, debido proceso,

“seguridad jurídica”, así como los principios de informalismo, favorabilidad e igualdad,

citando al efecto los arts. 8.2, 9.2 y 115. II de la Constitución Política del Estado

(CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

REVOCA la resolución del Tribunal de Garantías por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.15. REVISIÓN EXPEDIENTE 2009-20586-42-AAC.

FECHA DE INGRESO

28/09/2009. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

1397/2011. FECHA DE RESOLUCIÓN

30/09/2011. ACCIONANTE

Carlos Carrillo Arteaga, Gerente y Dolly Karina Salazar Perez, Jefe del Departamento

de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos

Nacionales (SIN).

ACCIONADO

Limberg Gutiérrez Carreño, Jorge Von Borries Méndez y Johnny Vaca Diez, Vocales

de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa

Cruz.

ACTO IMPUGNADO

Resolución Determinativa GGSC-DER 1-001/2008.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

Derecho a la seguridad jurídica" y a la defensa y garantía del debido proceso.

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

DENIEGA la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Page 69: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

60

REVOCA la resolución del Tribunal de Garantías por lo que CONCEDE la tutela.

4.1.16. REVISIÓN EXPEDIENTE 2009-20465-41-AAC.

FECHA DE INGRESO

30/04/2010. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

628/2012.

FECHA DE RESOLUCIÓN

23/07/2012. ACCIONANTE

José Luis Tejero Anze en representación de “REPSOL YPF” Bolivia S.A.

ACCIONADO

Carlos Carrillo Arteaga y Dolly Karina Salazar Pérez, Gerente a.i. y Jefe del

Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i., respectivamente, ambos de la

Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de

Impuestos Nacionales (SIN).

ACTO IMPUGNADO

Proveído de ejecución tributaria 0086/2004.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

El accionante por la empresa que representa alega la vulneración de sus derechos al

debido proceso, a la defensa, a la propiedad, a la “seguridad jurídica” y al de petición,

citando al efecto los arts. 9. 2 y 4, 13.I y IV, 14.III y V, 24, 115.I y II, 116.I, 117.II,

178.I y 311.I y II.5, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

DENIEGA la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

APRUEBA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.7. REVISIÓN EXPEDIENTE 2011-23444-47-AAC.

Page 70: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

61

FECHA DE INGRESO

24/03/2011. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

2385/2012. FECHA DE RESOLUCIÓN

22/11/2012. ACCIONANTE

Pablo Rivera Buitrago, en representación de Edwin Darleng Menacho Callau,

Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos

Nacionales (GRACO-Santa Cruz).

ACCIONADO

Hugo Suárez Calbimontes, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco y Jorge

Monasterio Franco; todos ex Ministros de la Corte Suprema -ahora Tribunal- de

Justicia.

ACTO IMPUGNADO

Auto Supremo 369/2010.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

El accionante por su representado señala vulnerado el derecho al debido proceso,

citando al efecto el art. 115.II de la CPE.

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

DENIEGA la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

APRUEBA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.8. REVISIÓN EXPEDIENTE 00210-2012-01-AAC.

FECHA DE INGRESO

02/03/2012. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

107/2012.

FECHA DE RESOLUCIÓN

23/04/2012.

ACCIONANTE

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62

Dionicio Cataldi Alanoca, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz

del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

ACCIONADO

Hugo Suárez Calbimonte y Julio Ortiz Linares, ex Ministros; y Norka Mercado

Guzmán y Antonio Campero Segovia, Magistrados, todos de la Corte Suprema -

ahora Tribunal Supremo- de Justicia.

ACTO IMPUGNADO

Auto Supremo 239/2011.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, citando al

efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

DENIEGA la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

APRUEBA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.9. REVISIÓN EXPEDIENTE 01104-2012-03-AAC

FECHA DE INGRESO

20/06/2012. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

1004/2012. FECHA DE RESOLUCIÓN

05/09/2012. ACCIONANTE

Dionicio Cataldi Alanoca, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de

Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

ACCIONADO

María Arminda Ríos García, Carmen Núñez Villegas y Delfín Humberto Betancourt

Chinchilla, Magistrados Liquidadores de la Sala Social y Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia.

ACTO IMPUGNADO

Page 72: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

63

Auto Supremo 239/2011.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

El accionante, alega la lesión de los derechos de la institución que representa al

debido proceso, en sus elementos de seguridad jurídica, apreciación objetiva de la

ley y falta de motivación citando al efecto el art. 115.II, 128 y 129 de la CPE.

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

REVOCA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.10. REVISIÓN EXPEDIENTE 2009-20465-41-AAC.

FECHA DE INGRESO

07/09/2009. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

1406/2011

FECHA DE RESOLUCIÓN

30/09/2011 ACCIONANTE

Cesar Valerio Terán Luna.

ACCIONADO

Juan Yerko Delgado Bueno y Zenón Zepita Pérez, Gerente Distrital a.i. y Gerente

Distrital II a.i., respectivamente, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de

Oruro.

ACTO IMPUGNADO

Resoluciones Determinativas 31323929, 31323930, 31323931 y 31323932.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, y al

debido proceso citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del

Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Page 73: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

64

REVOCA la resolución del Tribunal de Garantías por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.11. REVISIÓN EXPEDIENTE 2009-20915-42-AAC.

FECHA DE INGRESO

23/11/2009. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

1658/2011.

FECHA DE RESOLUCIÓN

21/10/2011. ACCIONANTE

Felipa Copa Mamani de Calvimontes en representación de Javier Calvimontes

Reyes.

ACCIONADO

Zenón Zepita Pérez, Gerente Distrital II a.i.; Eric Rojas Urquiza, Jefe del

Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva; y Juan Yerko Delgado Bueno, Jefe

del Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento, todos del

Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Oruro.

ACTO IMPUGNADO

Resoluciones Determinativas: 31322043, 31322044, 31322045, 31322046,

31322047, 31322048, todas de 9 de mayo de 2007; 30552076, 30552077, ambas de

21 de noviembre de 2006; y, 31552572, 31552570, 31552571, 31552573, 31552574;

31552575.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

La accionante alega la vulneración de los derechos de su mandante al debido

proceso y a “la seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y II y 178.I

de la Constitución Política del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

IMPROCEDENTE.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

APRUEBA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.12. REVISIÓN EXPEDIENTE 2009-20647-42-AAC.

Page 74: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

65

DISTRITO: CHUQUISACA, (Remy Orlando Delgadillo Rojas, Gerente Distrital

Interno del SIN de Cochabamba, identificado como TERCERO INTERESADO).

FECHA DE INGRESO

06/10/2009. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

0056/2012. FECHA DE RESOLUCIÓN

09/04/2012. ACCIONANTE

Victor Kattán Salame, en representación de KATTAN y CIA LTDA.

ACCIONADO

Beatríz Sandóval de Capobianco y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala

Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal

Supremo de Justicia.

ACTO IMPUGNADO

Auto Supremo 074.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y al

debido proceso en su elemento del derecho a la motivación de las decisiones,

citando al efecto los arts. 114.II y IV; y, 117 de la Constitución Política del Estado

(CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

REVOCA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.13. REVISIÓN EXPEDIENTE 2010-21947-44-AAC.

Page 75: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

66

DISTRITO: CHUQUISACA (William Paris Hurtado Morillas, Gerente a.i. de

GRACO de La Paz del SIN, identificado como TERCERO INTERESADO).

FECHA DE INGRESO

09/06/2010. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

883/2012. FECHA DE RESOLUCIÓN

20/08/2012. ACCIONANTE

Roberto Luis Martín Botero Reynolds, Juan Pablo Bonifaz Echalar y Roberto Arturo

Corrales Dorado en representación de Sinchi Wayra S.A.

ACCIONADO

Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco y José Luís Baptista Morales,

Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema -hoy Tribunal

Supremo- de Justicia.

ACTO IMPUGNADO

Auto Supremo 282.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

Señalan como vulnerados los derechos de la entidad que representa, al debido

proceso en su elemento a la motivación, fundamentación y pertinencia; a la defensa,

“seguridad jurídica”, tutela judicial efectiva e igualdad, consagrados en los arts. 14.1,

115.II, 119.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

APRUEBA la Resolución por lo que CONCEDE la tutela.

4.1.1.14. REVISIÓN EXPEDIENTE 2011-23426-47-AAC.

DISTRITO: CHUQUISACA (Raúl Miranda Chávez, Gerente Distrital del SIN de La

Paz, identificado como TERCERO INTERESADO).

FECHA DE INGRESO

Page 76: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

67

21/03/2011. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

1835/2012.

FECHA DE RESOLUCIÓN

12/10/2012. ACCIONANTE

Guillermo Torres López, en representación de la empresa agroindustrial

TAHUAMANU S.A.

ACCIONADO

Esteban Miranda Terán y Jorge Isaac Von Borries Méndez, Ministros de la Sala

Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de

Justicia.

ACTO IMPUGNADO

Auto Supremo 270/2010

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

Señala como lesionados el derecho al debido proceso y los principios de legalidad y

de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9.1 y 4, 108.1, 115.I y II, 117.I y 323.II

de la Constitución Política del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

APRUEBA la Resolución por lo que CONCEDE la tutela.

4.1.1.15. REVISIÓN EXPEDIENTE 00283-2012-01-AAC.

DISTRITO: CHUQUISACA (Dionicio Cataldi Alanoca, Gerente de GRACO Santa

Cruz del SIN, identificado como TERCERO INTERESADO).

FECHA DE INGRESO

08/03/2012. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

270/2012. FECHA DE RESOLUCIÓN

04/06/2012.

Page 77: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

68

ACCIONANTE

Luis Alejandro Salinas Vilela; y Katya Mirna Diederich Kuscevic, Presidente y

Gerente General de GAS TRANSBOLIVIANO S.A. (G.T.B).

ACCIONADO

Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares, José Luis Baptista Morales,

Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suaréz Calbimonte, Teófilo Tarquino Mújica,

Esteban Miranda Terán, Jorge Monasterio Franco, Ana María Forest Cors y Ramiro

José Guerrero Peñaranda; ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia; y Gonzalo

Miguel Hurtado Zamorano, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Jorge Isaac Von Borries

Méndez, Maritza Suntura Juaniquina, Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle

Mamani, Rita Susana Nava Durán, Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia

Mercado Guzmán; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

ACTO IMPUGNADO

Auto Supremo 102/2011.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

Se señalaron como vulnerados los derechos y garantías al debido proceso, a la

justicia, a una debida fundamentación y al acceso a la justicia, citando al efecto los

arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

REVOCA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.16. REVISIÓN EXPEDIENTE 2010-22531-46-AAC.

FECHA DE INGRESO

06/10/2010. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

1291/2012. FECHA DE RESOLUCIÓN

19/09/2012.

Page 78: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

69

ACCIONANTE

Nelson Ángel Tapia Flores en representación legal de la Sociedad Industria Molinera

y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera S.A. (IMBA

S.A.).

ACCIONADO

Rafael Vergara Sandoval, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de

Impugnación Tributaria; y Ernesto Julio Vargas Porcel, Gerente Distrital a.i. de

Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.

ACTO IMPUGNADO

Resolución Determinativa 17-000372-09.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

Señala, como lesionados sus derechos al debido proceso, a la presunción de

inocencia y al principio de legalidad, previstos en los arts. 23, 115.II, 116.I; y 158. 3

de la Constitución Política del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

REVOCA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.17. REVISIÓN EXPEDIENTE 00135-2012-01-AAC.

FECHA DE INGRESO

23/02/2012. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

123/2012.

FECHA DE RESOLUCIÓN

02/05/2012.

ACCIONANTE

Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando

Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina

de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación.

Page 79: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

70

ACCIONADO

Ruth Claros Salamanca, Gerente Distrital a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO)

Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

ACTO IMPUGNADO

Proveído de Ejecución Tributaria 24-00485-11.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

Los accionantes, alegan la vulneración del derecho al debido proceso, citando al

efecto el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

DENIEGA la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

APRUEBA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.18. REVISIÓN DEL EXPEDIENTE 00634-2012-02-AAC.

FECHA DE INGRESO

03/08/2012. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

383/2012. FECHA DE RESOLUCIÓN

22/06/2012. ACCIONANTE

Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente Distrital a.i. de Pando del Servicio de

Impuestos Nacionales (SIN).

ACCIONADO

Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Julio Ortiz Linares, ex Ministros de la Sala Social

y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, y Guido Antonio Campero

Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

ACTO IMPUGNADO

Auto Supremo 210.

Page 80: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

71

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

El accionante alega la vulneración de los derechos de la institución que representa al

debido proceso y tutela judicial efectiva así también a los principios de seguridad

jurídica e igualdad; citando al efecto, los arts. 8.II y 115.II, de la Constitución Política

del Estado (CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

DENIEGA la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

APRUEBA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.19. REVISIÓN EXPEDIENTE 00856-2012-02-AAC.

FECHA DE INGRESO

15/05/2012. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

822/2012.

FECHA DE RESOLUCIÓN

20/08/2012. ACCIONANTE

Jaime Enrique Rojas García en representación de la Industria Maderera Pando

Sociedad Anónima (IMAPA S.A.).

ACCIONADO

Ramiro Germán Villarreal Díaz y Eloy Eligio Tola Cala, Gerente Distrital y Jefe de

Recaudaciones, respectivamente, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de la

Gerencia Distrital de Pando.

ACTO IMPUGNADO

Proveído de inicio de ejecución tributaria 042/2012.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la

defensa, y de los principios de legalidad y seguridad jurídica, sin citar las normas

constitucionales que los contienen.

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

DENIEGA la tutela.

Page 81: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

72

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

APRUEBA la Resolución por lo que DENIEGA la tutela.

4.1.1.20. REVISIÓN EXPEDIENTE 01723-2012-04-AAC.

FECHA DE INGRESO

24/09/2012. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

2357/2012. FECHA DE RESOLUCIÓN

22/11/2012. ACCIONANTE

Jaime Enrique Rojas García en representación de la Industria Maderera Pando

(IMAPA S.A.).

ACCIONADO

Ramiro Villarreal Díaz, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales

(SIN) de Pando.

ACTO IMPUGNADO

Proveído 042/2012.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

El accionante señala como lesionados los derechos a la salud, al trabajo y al debido

proceso, citando al efecto los arts. 35, 46 y 115 de la Constitución Política del Estado

(CPE).

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

CONFIRMA la Resolución por lo que CONCEDE la tutela.

4.1.1.21. REVISIÓN EXPEDIENTE 00906-2012-02-AAC.

FECHA DE INGRESO

22/05/2012. NÚMERO DE RESOLUCIÓN

853/2012. FECHA DE RESOLUCIÓN

20/08/2012.

Page 82: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

73

ACCIONANTE

Jorge Mauricio Galindo Canedo.

ACCIONADO

Raúl Vicente Miranda Chávez Gerente a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales

(SIN) del departamento de La Paz.

ACTO IMPUGNADO

Auto Administrativo 00033/2012.

DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS

Considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS

CONCEDE la tutela.

RESOLUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

APRUEBA la Resolución por lo que CONCEDE la tutela.

Este trabajo me permitió como estudiante conocer más acerca de las bases para

establecer las Sentencias Constitucionales en relación a los tributos, factores que

trascenderán en mi formación personal y profesional.

4.1.2. RESULTADO No 2

Se determinó la cantidad de amparos constitucionales que concede la tutela al

Servicio de Impuestos Nacionales y a los contribuyentes.

De acuerdo a las revisiones realizadas de los expedientes se estable que 13 de los

amparos constitucionales presentados han sido concedidos, mientras que 8 han sido

denegados, situación que puede ser observada en la gráfica siguiente.

Page 83: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

74

Gráfica No 4: Porcentaje de Amparos Constitucionales denegados y

concedidos.

Fuente: Elaboración Propia.

De 21 amparos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional

en las gestiones 2011 y 2012, 62% han sido concedidos en comparación de 38% que

ha sido denegado.

Siete amparos constitucionales interpuso la Administración Tributaria que elevados

en revisión al Tribunal Constitucional le concede la tutela solicitada en 3 AAC, y

estando 14 veces en calidad de accionado el Tribunal Constitucional denegó en 10

ocasiones la tutela solicitada por el contribuyente por lo que aprueban las

resoluciones emitidas en favor del Servicio de Impuestos Nacionales.

De 21 amparos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional

en las gestiones 2011 y 2012, de los cuales 14 fueron interpuestos por los

contribuyentes (que elevado en revisión al Tribunal Constitucional le concede la

tutela solicitada en 4 AAC) y estando 7 veces en calidad de accionado (que también

elevado en revisión al Tribunal Constitucional el mismo que denegó en 4 ocasiones

CONCEDE62%

DENIEGA38%

Page 84: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

75

la tutela solicitada por la administración tributaria por lo que aprueban las

resoluciones emitidas en favor de los contribuyentes).

Lo elaborado anteriormente demuestra que en calidad de accionante se muestra

más a los contribuyentes inconformes y pronunciándose sobre la vulneración de sus

derechos y garantías constitucionales; y que en la condición de accionado, la

administración tributaria al final del procedimiento constitucional logra que el Tribunal

Constitucional le dé la razón concediéndole la tutela solicitada o aprobando la

resolución que se emitió con anterioridad en mayor porcentaje.

4.1.3. RESULTADOS No 3

Se determinó las tendencias del debido proceso mencionados en los Amparos

Constitucionales presentados al Tribunal Constitucional.

La tendencia del debido proceso fue establecida a través de un estudio y análisis de

la Sentencia Constitucional Plurinacional 2413/2012 y el diagnóstico de las otras

veinte Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional:

Estando ambas partes en calidad de accionantes (contribuyentes y/o la

administración tributaria) pronunciándose sobre sus derechos, garantías y principios

vulnerados, se evidencia que los mismos invocan en los 21 AAC con relevancia

constitucional al derecho y garantía del DEBIDO PROCESO en sus elementos de

(aplicación objetiva de la ley, motivación, fundamentación y pertinencia) principios

como (legalidad, seguridad jurídica, igualdad) citando al efecto los artículos 14.III,

115.I, 117. I, 128, 129 I. II. III. IV. V, 119.I 178.I de la Constitución Política del Estado

y en efecto se conceda la tutela solicitada por las partes.

Lo anterior demuestra, que el debido proceso dentro de los 21 Amparos

Constitucionales interpuestos por ambas partes ha sido objeto de análisis por el TCP

Page 85: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

76

que adoptando el criterio asumido de la SCP 0605/2012 de 20 de julio refirió que: La

fundamentación dentro del debido proceso es reconocida por los arts. 115.II y 117.I

de la CPE, teniendo aplicación en el ámbito administrativo y judicial, es de esencia

constitucional y posee una triple naturaleza jurídica, dado que está reconocida como

un derecho fundamental, garantía constitucional y principio, asimismo se encuentra

reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia

como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (art. 14),

La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la

realización del valor justicia en el procedimiento, así lo ha entendido este Tribunal al

momento de dar la razón sobre lo invocado, cuando en la SC 0999/2003-R de 16 de

julio, señaló que: `La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del

orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de

procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los

principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los

derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,

En similar sentido se ha pronunciado la reciente jurisprudencia de este Tribunal en

las SSCC 0533/2011-R de 25 de abril y 0806/2011-R de 30 de mayo entre otras.

Que la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE;

constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de

subsidiariedad e inmediatez, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo

de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un

procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión

provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares.

La SCP 0405/2012 de 22 de junio, que siguió la línea jurisprudencial sentada por

las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, mismo que a su vez fueron citadas en la SC

2227/2010-R de 19 de noviembre, se señaló que con la finalidad de garantizar el

derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe

contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los

hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de

Page 86: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

77

los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos

de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe

describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las

partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno

de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a

cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre

las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto

en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o

consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad.

Desglosando los alcances de la identidad, la jurisprudencia sentada por este

Tribunal determina que debe existir necesariamente la concurrencia de las tres

identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que

presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las

que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de

fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías

invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que

el propósito sea el mismo tanto en la primera como en la segunda acción de amparo

planteada.

En base a ese razonamiento, y cita jurisprudencial respecto al marco doctrinal del

debido proceso y su componente del derecho a la debida fundamentación ;

concluye agregando que: 'Dentro de este entendimiento, si la sentencia es una

respuesta a la demanda o petición interpuesta por el litigante, por el cual el juez hace

una subsunción de los hechos a la norma, resolviendo todos los puntos litigiosos

puestos a consideración, sin salirse de esos marcos por cuanto puede que otorgue

menos o más de lo pedido, lo cual implicaría una vulneración al debido proceso en su

ámbito de presupuesto de una Resolución debidamente fundamentada, entonces no

es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben

inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración,

así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las

partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa

Page 87: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

78

decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su

componente de la fundamentación jurídica'.

En cuanto a obtener una resolución fundamentada garantizando así el debido

proceso, al respecto este Tribunal en la SC 0943/2010-R de 17 de agosto, señaló

que: 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la

exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad

que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una

situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su

decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si

la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la

decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una

resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las

partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y

procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los

principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier

interés y parcialidad, dando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra

forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'.

En el entendimiento asumido por la uniforme línea jurisprudencial, señaló por su

parte, la SC 1266/2010-R de 13 de septiembre, citando a su vez otras Sentencias

Constitucionales, estableció que: “'Toda acción tutelar de derechos y garantías debe

concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los

fallos pronunciados por el juez o tribunal de amparo. A partir de esa Sentencia

dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la

improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del

fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso.

Page 88: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

79

4.1.4. RESULTADOS No 4

Se ha renovado la compilación de Sentencias Constitucionales existentes,

complementando aquellas comprendidas entre el mes de enero de 2011 a diciembre

de 2012, las cuales son presentadas en anexos.

4.2. ALCANCES

La importancia y eficacia de este trabajo radica en que es un mecanismo para

conocer las tendencias que sigue el Tribunal Constitucional en materia de

impuestos.

Sienta una línea de decisiones jurisprudenciales uniforme.

Se tiene mejor acceso a las Sentencias Constitucionales en materia de

impuestos.

Posibilita que la Unidad Contencioso Tributario del Servicio de Impuestos

Nacionales cuente con la información ordenada.

Nos proporciona seguridad jurídica materialmente justa.

Page 89: Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

80

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

1. El presente trabajo brinda conocimiento respecto a la tendencia jurisprudencial

constitucional y el debido proceso existente en las gestiones 2011 y 2012 en

materia de impuestos, estableciéndose que la trascendencia del debido

proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia

en el procedimiento.

2. De los 95 amparos constitucionales presentados por los contribuyentes y/o la

Administración Tributaria, en las gestiones 2011 y 2012, el Tribunal

Constitucional Plurinacional ha emitido 21 sentencias constitucionales en

materia de Impuestos Nacionales.

3. Tanto los contribuyentes como la Administración Tributaria se han

pronunciado con relevancia constitucional al derecho y garantía del Debido

Proceso en sus elementos de (aplicación objetiva de la ley, motivación,

fundamentación y pertinencia) principios como (legalidad, seguridad jurídica,

igualdad) citando al efecto los artículos 14.III, 115.I, 117. I, 128, 129 I. II. III. IV.

V, 119.I 178.I de la Constitución Política del Estado y en efecto se conceda la

tutela solicitada por las partes. Lo anterior demuestra que los Tribunos han

actuado de manera imparcial, dentro de la seguridad jurídica y de coherencia

del sistema jurídico.

4. El trabajo se convierte en un mecanismo de previsión para el Servicio de

Impuestos Nacionales y los contribuyentes, y un mecanismo de control del

Tribunal Constitucional.

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5.2. RECOMENDACIONES

Se recomienda:

1. Efectuar trabajos similares tomando en cuenta los resultados de las próximas

gestiones, para así tener información constante y actualizada sobre la

tendencia jurisprudencial constitucional en materia de impuestos.

2. Hacer llegar el presente trabajo a la Gerencia de Servicios al Contribuyente y

Cultura Tributaría y en base a los resultados presentados pueda orientar a los

contribuyentes de manera efectiva.

3. La socialización de los resultados obtenidos de este proyecto por medio de la

revista Impuestos al día.

4. A los contribuyentes cumplir con los plazos establecidos para el pago de

impuestos para así evitar problemas jurídicos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO del 7 de febrero de 2009.

2. LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Ley Nº 027, de 06 de julio de 2010.

La Paz (Bolivia). Editorial: U.P.S

3. LOPEZ B. Yolanda. Apuntes de Derecho Administrativo. Sucre (Bolivia). 2003.

4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Ley Nº 2341, del 23 de Abril del 2002.

La Paz (Bolivia). Editorial: U.P.S., 2004.

5. SUAREZ CESAR. Apuntes de clases. Docente de la asignatura de

Procedimientos especiales de la Facultad de Derecho de la U.M.R.P.S.X.CH.

Sucre (Bolivia). 2005.

6. CABANELLAS de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial

Heliasta S.R.L. Buenos Aires, 2005.

7. OSORIO Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed.

Heliasta Buenos Aires, 1994.

8. http://www.bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=469

9. http://www boliviaimpuestos.com/.../codigo-tributario-ley-2492-actualizado

10. http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/view/36208

11. http://www.impuestos.gov.bo/.Página web del Servicio de Impuestos Nacionales

12. http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/search_jur.html

13. http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/index.php