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MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN PEDRO” DOLORES TOLIMA CODIGO DANE 273236000041 RESOLUCION DE APROBACION Nº 1964 DE AGOSTO 17 DE 2010 NUCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO Nº 061

Dolores ie san pedro manual de convivencia 2014

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MANUAL DE CONVIVENCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN PEDRO” DOLORES TOLIMA

CODIGO DANE 273236000041RESOLUCION DE APROBACION Nº 1964 DE AGOSTO 17

DE 2010NUCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO Nº 061

JOSE ARMEL LOZANO GAVIRIARECTOR

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DATOS DEL ESTUDIANTE

Nombres: _________________________________________________________

Apellidos: _________________________________________________________

Dirección Residencia:_______________________________________________

Grado que cursa: __________________________________________________

Documento de Identidad Nº: _________________________________________

Grupo sanguíneo: ____________________Factor________________________

Nombre del padre y /o acudiente:_____________________________________

Ocupación: _______________________________________________________

Nombre de la madre y/o acudiente: ___________________________________

Ocupación: ______________________________________________________

En caso de accidente avisar a:___________________________________________Celular ________________

___________________________________________Celular ________________

Alérgico a: ________________________________________________________

Declaramos que hemos leído el presente Manual de Convivencia, reflexionando acerca de su contenido el cual cumpliremos, acatando sus disposiciones para una mejor convivencia y formación personal de nuestra comunidad educativa.

__________________________ __________________________Padre de familia y/o acudiente Estudiante

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PRESENTACION

La educación es responsabilidad de toda la comunidad educativa: padres de familia, estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos y personal de apoyo; por esta razón, todos sin excepción, estamos llamados a participar activamente en este proceso.

La tarea más importante que tienen las personas en el mundo de hoy, es la de aprender a vivir y convivir dentro de una comunidad; esto es posible cuando mediante un proceso educativo se van desarrollando las capacidades para establecer y cultivar relaciones con los semejantes, con la naturaleza, con los objetos y consigo mismo.

A la convivencia se llega mediante un proceso de construcción de valores éticos, morales, y sociales que respondan al logro de los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa San Pedro.

La Institución mediante un proceso pedagógico, ayuda a los estudiantes y demás miembros de la comunidad a generar, cultivar y consolidar criterios, principios, valores, actitudes, y procedimientos que permitan a cada persona y a los grupos tomar decisiones fundamentales, dar cuenta de sus acciones u omisiones y participar responsablemente en la orientación de su vida personal y social como un verdadero ciudadano de bien, competente, que aporte, que analice, que prefiera el acuerdo y el pacto antes que la agresión verbal y física para resolver conflictos.

El Pacto de Convivencia que adopta el Consejo Directivo, más que un legado de normas y directrices, es un punto de referencia para alcanzar la interacción coherente, que conlleve a adquirir hábitos positivos, para lograr la sana convivencia entre todos los estamentos de la institución.

El cuerpo normativo por este medio presentado se fundamenta en lo señalado en la Constitución Política de Colombia de 1991, en especial, los artículos 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 73°, 79°, 80°, 82°, 85° y 86°; la Ley General de Educación (Ley 115 de febrero 08 de 1994), en especial, los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 27°, 32°, 33°, 73°, 76°, 77°, 78°,87°, 91°, 93°, 94°, 142°, 143°, 144° y 145°; el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, especialmente el Capítulo III artículos 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29°, y 32°; la Resolución 2346 de 1996; el Decreto 3727 de 1989; el Decreto 1108 de mayo 31 de 1994, el cual prohíbe el consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en las instituciones educativas; la Ley 30 de 1986 (tabaquismo y alcoholismo); la Ley 12 de 1990, convención Internacional de los Derechos del Niño; la Ley 715 de diciembre 21 de 2001; la Ley 734 de febrero 5 de 2002; el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002; el Decreto 1278 de

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junio 19 de 2002; el Decreto 1283 de noviembre 19 de 2002; la Ley 1098 de noviembre 08 de 2006 (Código de la infancia y la adolescencia); el Decreto 1290 de abril 16 de 2009; la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 “por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”; y, aquellos lineamientos emanados de la Honorable Corte Constitucional en sala de conocimiento de revisión de tutela y demás normas concordantes.

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ASPECTOS GENERALES

IDENTIFICACION Y SITUACION LEGAL

NOMBRE………………………………… Institución Educativa “San Pedro”

RESOLUCION DE INTEGRACION...… 1212 de octubre 03 de 2002

RESOLUCION DE APROBACION….… 1964 de Agosto 17 de 2010

DIRECCION………………………………Vereda San Pedro

CORREO ELECTRONICO…………… [email protected]

MUNICIPIO…………………………….. Dolores

DEPARTAMENTO…………………….. Tolima

NIT………………………………………. 900021938 – 8

CODIGO DANE………………………… 273236000041

NUCLEO EDUCATIVO………………... 061

JORNADA………………………………. Mañana

CODIGO ICFES………………………… 139675

CARÁCTER……………………………... Académico

GENERO………………………………… Masculino y Femenino

NATURALEZA………………………….. Público

NIVELES……………………………….... Preescolar, Básica Primaria (metodología Escuela Nueva), Básica Secundaria (metodología Post Primaria) y Media Académica (metodología MEMA).

REPRESENTANTE LEGAL……………Rector

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JUSTIFICACIÒN

La política educativa colombiana plasmada en los artículos 26°, 27°, 67°, 68°, 69°, y 79° de la Constitución Política de Colombia de 1991 y en concordancia con el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 artículos 17°, 21°, 25°, 29° y 30°; la Resolución 2346 de 1996; el Decreto 2737 de 1989; la Ley General de Educación o Ley 115 de febrero 8 de 1994, en sus artículos 73° y 87; el Código de la infancia y la adolescencia o Ley 1098 de noviembre 8 de 2006; la Ley 715 de diciembre 21 de 2001; el Decreto 1290 del 16 de abril del 2009; la ley de la juventud; la Ley 734 de febrero 5 de 2002; la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 “por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”, competencias ciudadanas; los derechos del niño; sentencias de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia; Decreto 1286 del 2002; Decreto 1278 de junio 19 de 2002; Manual de funciones de la Institución; Leyes 1013, 1010 de enero 23 de 2006 han fundamentado las bases para la construcción de una sociedad más justa, civilizada, pacífica y democrática. Para que cada persona pueda desempeñarse libremente sin violar los derechos de los demás. Es así que cada institución educativa debe contar con un reglamento o Pacto de Convivencia que formará parte del Proyecto Educativo Institucional PEI.

Se adopta el presente pacto de convivencia entre padres de familia, estudiantes y docentes, tendiente a hacer efectiva la prestación del servicio público y a cumplir su función social.

Se establecen aquí las obligaciones y los derechos para cada una de las partes que intervienen en la formación de los estudiantes de la Institución Educativa “San Pedro” de Dolores Tolima, de manera que sólo mediante el compromiso y la convivencia de la voluntad de cada uno de los intervinientes pueda lograrse el objetivo común consistente en la formación integral de los jóvenes.

La Institución Educativa “San Pedro”, interactúa con ocho sedes (principal: San Pedro, y anexas: Café Las Pavas, Café Las Vegas, El Carmen, El Macal, El Piñal, Riachón y Palmira), todas ellas localizadas al nororiente del municipio, sobre la cordillera oriental en una altura que promedia los 1800 metros sobre el nivel del mar y temperaturas que oscilan entre los 15ºC y 20ºC. y así mismo se establecen compromisos basados en la convivencia social, los cuales repercuten directamente en la honestidad, responsabilidad, respeto, solidaridad, tolerancia influyendo en los derechos y deberes de la comunidad educativa. Como también las conductas regulares para ejercer el derecho a la defensa y los procedimientos que le permitan conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas, propendiendo con ella al logro y mantenimiento de la paz (art. 73°, 87° Ley General de Educación o Ley 115 de febrero 8 de 1994; art. 17° Decreto 1860 de agosto 3 de 1994).

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PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCION EDUCATIVA “SAN PEDRO” MUNICIPIO DOLORES TOLIMA

(ACUERDO N° 01, ENERO 22 DE 2014)

El Rector y el Consejo Directivo de la Institución Educativa “San Pedro” del municipio de Dolores Tolima, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que es función del Consejo Directivo adoptar el Pacto de convivencia según el literal c del artículo 144° de la Ley 115 de 1994 y el literal c del artículo 23° del Decreto reglamentario 1860 del 3 de Agosto de 1994.

Que la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994, estructura y reforma la educación formal colombiana como un servicio público y en consecuencia se debe concertar un PACTO DE CONVIVENCIA que involucre a padres de familia, estudiantes, docentes, personal administrativo y directivos docentes.

Que por Ley General de Educación o Ley 115 de Febrero 08 de 1994 y según el artículo 87° de esta ley, se hace necesario establecer un reglamento o pacto de convivencia escolar, en el cual se definan derechos y obligaciones de los estudiantes y padres de familia o tutores. Los estudiantes y los padres de familia al firmar la matrícula correspondiente están aceptando el cumplimiento de los compromisos contraídos con la Institución Educativa y el presente reglamento escolar.

Que el artículo 130° y 132° de la Ley 115 de 1994 le da facultades sancionatorias a los rectores y directores de las instituciones educativas para sancionar disciplinariamente a los docentes de conformidad con el estatuto docente, Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 o nuevo estatuto de profesionalización docente de 2002, como también a los estudiantes según el reglamento o pacto de convivencia de éstas, en concordancia con el artículo 319°del Decreto 2737 de 1989, del código del menor, teniendo en cuenta el debido proceso y con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional.

En consecuencia,

ACUERDA:

Adóptese el presente pacto de convivencia escolar para la Institución Educativa “SAN PEDRO” DEL MUNICIPIO DE DOLORES TOLIMA.

Articulo 1. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA. El presente Reglamento o pacto de convivencia se propone:

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a. Formar a los estudiantes dentro de un marco de valores y responsabilidad para que puedan elegir, decidir, opinar, pensar y criticar constructivamente.

b. Exigir con toda claridad y cordialidad las responsabilidades de manera que los estudiantes vean y acepten las consecuencias de los errores y las equivocaciones.

c. Establecer una comunicación libre y cordial de manera que halla pactos de confianza y pactos de caballeros.

d. Informar a los estudiantes y a la comunidad sobre la filosofía, naturaleza y objetivos de la Institución educativa.

e. Orientar tanto a estudiantes como padres de familia acerca de sus derechos, deberes y procedimientos disciplinarios.

f. Dar a conocer a los estudiantes los criterios del sistema de calificaciones, de evaluación y promoción.

g. Informar acerca de la integración y los requisitos para la conformación del consejo directivo y demás órganos del gobierno escolar.

h. Fomentar el sentido de pertenencia, lealtad, niveles de comunicación, cuidado por el entorno, amor por el trabajo y la institución, y en general elementos que fortalezcan el compromiso social y la convivencia escolar con trascendencia.

CAPITULO l

CONCEPCION GENERAL DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Artículo 2. FILOSOFIA DE LA INSTITUCION. La Institución Educativa “San Pedro” del municipio de Dolores Tolima busca brindar un servicio educativo con sentido de responsabilidad y pertinencia, capaz de responder a los desafíos de aprendizajes que los ambientes futuros en proceso de construcción le formulen. Su deber es formar en los niños, niñas y jóvenes las competencias necesarias para que así se vayan situando y posicionando, racional y conscientemente, en esos nuevos escenarios de vida.

Frente al reto de convertir la Institución Educativa Rural en promotora del desarrollo humano, local, regional y nacional, la Teoría Crítica del Conocimiento se presenta como un horizonte de razón apropiado para la comprensión y organización de un discurso y unas prácticas pedagógicas pertinentes con las demandas educativas pensadas y pensables desde lo rural o en torno a lo rural, haciéndose posible orientar la praxis educativa institucional hacia el desarrollo del pensamiento crítico y la aplicación del conocimiento en la transformación racional y consciente de la realidad. Igualmente educa para apropiarse con visión productiva y pertinente de todos los conocimientos y estrategias necesarias para garantizar la formación de personas en todas sus dimensiones humanas y la compromete en la construcción de respuestas educativas a las demandas de sus comunidades.

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Artículo 3. PRINCIPIO Y FUNDAMENTOS. En el orden de los principios la educación que se brinda en la institución está orientada por los siguientes principios:

Promover la ampliación de la cobertura con calidad en la Educación Básica Secundaria Rural.

Fortalecer en los estudiantes el aprendizaje activo, flexible, cooperativo, significativo y productivo.

Desarrollar procesos educativos a través de metodologías abiertas, participativas y flexibles.

El docente se convierte en un facilitador del quehacer educativo. El desarrollo humano sostenible en el sector, con mirada proactiva y

prospectiva. La pertinencia de los procesos educacionales en medio de la diversidad étnica

y cultural. La formación integral asumiendo todas las dimensiones humanas: cognitiva,

afectiva, económica, productiva, volitiva, sensitiva, lúdica, natural, etc. La comprensión de la educación rural desde todos los ámbitos de

conocimiento: antropológico, sociológico, económico, filosófico y psicológico. La democracia como forma de vida y de sana convivencia. La criticidad y la productividad intelectual como desafío de aprendizaje.

Artículo 4. VISION. La Institución Educativa “San Pedro”, será un centro de formación educativa permanente construida bajo los procesos en la transformación del desarrollo tecnológico educativo. Su estructura académica y autonomía curricular estarán encaminadas a la búsqueda del modelo pedagógico actualizado. La construcción del conocimiento, la información, y el contexto formarán parte en la aplicación de estrategias para la formulación y ejecución de Proyectos Pedagógicos Productivos esenciales en el desarrollo sostenible interinstitucional, para ampliar los horizontes en la educación y la calidad de vida como ser humano en su entorno creando un ciudadano con características de sentido ético y moral.

Artículo 5. MISION. La Institución Educativa “San Pedro”, entidad sin ánimo de lucro, ofrece sus servicios educativos en los niveles de Preescolar, Básica y Media Académica Rural; tiene como misión formar personas con mentalidad estratégica, pensamiento crítico, visión de futuro y gran capacidad de desempeño creativo, autónomo y productivo, con un amplio sentido de responsabilidad y respeto por el ambiente, generando procesos de desarrollo de competencias a partir de la realidad del contexto socio cultural, con profundización en prácticas agropecuarias y de educación. De tal manera que les permita alcanzar valores familiares que muestren hacia la comunidad el compromiso del deber, proyectándose como un líder local, regional y nacional para construir una sociedad responsable y emprendedora en el marco del desarrollo humano.

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Artículo 6. PERFIL DEL ESTUDIANTE. Seguramente, el hombre o la mujer del futuro próximo, deberá caracterizarse por poseer las capacidades necesarias para desempeñarse solventemente en las dinámicas económicas, sociales y culturales, bajo un mundo que se globaliza cada vez más y que asume permanentemente nuevos escenarios de actuación.

Atendiendo a los nuevos retos y teniendo en cuenta el mundo competitivo, la Institución Educativa “San Pedro” del municipio de Dolores Tolima, busca desarrollar en el egresado referentes claros de acción que le brinden seguridad y sentido a su quehacer dentro de un proyecto histórico; con uso más intensivo de la razón; con una disposición fuerte a la iniciativa, la creatividad y la acción estratégica y productiva; con un buen desarrollo de afectividad como parte vital de su ser en procura de la construcción de felicidad y de relaciones consecuentes con los demás; con una voluntad bien formada y con una visión y compromiso político definido. Además, deberá contar con una disponibilidad de conocimiento técnico que le permita acceder a los servicios de comunicación y de aprendizaje que van brindando la telemática y demás medios modernos, caracterizado por:

Poseer habilidades comunicativas que le permitan participar en procesos de desarrollo individual y comunitario.

Ser capaz de plantear y resolver problemas de su cotidianidad. Tener sentido de pertenecía por su comunidad local y con una visión de

desarrollo global. Desarrollar competencias laborales generales que les permitan desenvolverse

exitosamente en cualquier medio laboral. Adquirir conocimientos técnicos en la implementación de Proyectos

Pedagógicos Productivos. Poseer habilidades para aprovechar la tecnología en procura de una mejor

calidad de vida. Con conciencia ecológica que le permita respetarse, respetar a los demás y

respetar el medio ambiente en el que vive. Desarrollar hábitos de sano esparcimiento, y adecuada utilización de tiempo

libre. Certificado en competencias laborales generales, a través del proyecto de

escuela y café, y como técnico en preservación de recursos naturales. Con buenos desempeños en las pruebas externas de calidad (Pruebas

SABER, ICFES SABER 11°).

Artículo 7. PERFIL DEL DOCENTE. Las dinámicas de desarrollo educativo rural están exigiendo docentes con las competencias necesarias para situarse racional y estratégicamente en este medio y para desarrollar las prácticas organizacionales y pedagógicas pertinentes con él. Deberán actuar en diferentes actividades y escenarios educativos relacionados con las nuevas demandas de educación, originadas de manera particular en los sectores productivo y social.

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Estas competencias tienen que ver con el desafío de formar niños, niñas y jóvenes en todas las dimensiones humanas, dentro de las cuales se incluyen dimensiones que no había asumido la escuela como la económica, la productiva, la organizacional, la política, la volitiva, entre otras.

En últimas, el escenario de la Institución Educativa “San Pedro” reclama maestros y maestras con una fuerte fundamentación antropológica, sociológica, política, económica y tecnológica, y una gran mentalidad estratégica que les permita desempeñarse con pertinencia en estos ámbitos.

Además de lo anterior, el docente de la Institución debe ser:

Un líder y facilitador del quehacer educativo en la comunidad para formular y ejecutar Proyectos Pedagógicos Productivos y mejorar la calidad de vida.

Innovador, creativo y práctico en su quehacer pedagógico, actualizado en avances tecnológicos, buscando el desarrollo del pensamiento crítico, planificador y productivo de los estudiantes.

Autónomo, buen lector, escritor, reflexivo y crítico para su transformación y la del entorno.

Idóneo, responsable, eficaz y eficiente en su quehacer pedagógico. Una persona ejemplar, modelo que sea cortés en sus relaciones

interpersonales. Con las habilidades necesarias para desarrollar procesos de interacción social

enmarcados en el respeto, la tolerancia, integración, gestión y productividad. Formado pedagógicamente en Escuela Nueva, Post Primaria y Educación

Media Académica Rural con énfasis en Proyectos Pedagógicos Productivos. Aplica adecuadamente el modelo Escuela Nueva, Post Primaria y Media

Académica Rural y el desarrollo transversal de proyectos como Escuela y Café, Escuela y competencias laborales generales para la técnica en preservación de recursos naturales.

Con sentido de pertenencia por su institución y comunidad y comprometido con los procesos educativos y comunitarios que se generen.

Conocedor del contexto en que se desempeña.

Artículo 8. PERFIL DE LA COMUNIDAD.

Conocedora de sus necesidades y carencias, que se organiza para promover procesos de desarrollo colectivos.

Con un buen nivel educativo, que aprovecha los programas que la institución genera para formarse y cualificarse.

Con sentido de pertenencia por la institución y por los proyectos que allí se generan.

Con un buen nivel de vida y que a través de procesos de renovación generacional tecnifica sus sistemas de producción con un sentido de sostenibilidad, administración, cultura del trabajo y competitividad.

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Que se integra en organizaciones de base para solucionar sus problemas y plantear acciones de mejoramiento.

Conocedora del modelo pedagógico de Escuela Nueva, Post Primaria y sus proyectos de fortalecimiento: Escuela y Café, Escuela y Educación Media Académica Rural con énfasis en Proyectos Pedagógicos Productivos.

Está pendiente de apoyar la educación de sus hijos dentro de un proceso de ejercitación de deberes y cumplimiento de derechos.

Que participa activa y auténticamente en el Gobierno Escolar.

Artículo 9. LEMA. “Educar para el conocimiento, el trabajo y la convivencia”.

Artículo 10. VALORES INSTITUCIONALES. Se asumen como propios los valores universales que se desprenden de la promulgación de los derechos humanos, de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en la institución se desea hacer énfasis en los siguientes valores: respeto, responsabilidad, puntualidad, tolerancia, compromiso, liderazgo, honradez, solidaridad y sentido de pertenencia.

Artículo 11. OBJETIVOS INSTITUCIONALES.

Atender la educación media rural desarrollando en los y las estudiantes todas las dimensiones humanas en diálogo proactivo con su contexto local, en el marco de los saberes universales y de los procesos de globalización, con el fin de contribuir a la producción de mejores condiciones de vida humana, digna.

Brindar a los jóvenes la posibilidad de acceder, permanecer y promocionarse a una educación pertinente, eficiente y con equidad, fortaleciendo la organización del servicio educativo local, optimizando el uso de los recursos que respondan a las condiciones y necesidades de la vida rural.

Formar bachilleres con competencias laborales específicas y generales que dentro del contexto del desarrollo de Proyectos Pedagógicos Productivos pueda mejorar sus condiciones de vida y desenvolverse efectivamente en cualquier medio.

Adaptar permanentemente contenidos y actividades a las condiciones culturales y productivas de la comunidad, aprovechando las potencialidades que para ello ofrece el medio natural y sociocultural de la región.

Flexibilizar y diversificar el currículo y las situaciones educativas, de modo tal que se permita una educación en los distintos contextos socioeconómicos presentes en el medio.

Atender y respetar la diversidad de experiencias en curso, y los ritmos y estilos de aprendizaje en las zonas rurales.

Centrar los contenidos y actividades en aspectos relacionados con el trabajo socialmente productivo, con las áreas de formación, permitiendo seleccionar experiencias de aprendizaje activo y significativo que promuevan la formación integral del estudiante.

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Actualizar y perfeccionar a los docentes y directivos docentes para el desarrollo de los componentes.

Convertir la Institución Educativa en factor potenciador del desarrollo socioeconómico.

Formar jóvenes con pensamiento crítico, planificador y productivo en el marco de las dinámicas socioeconómicas regionales y nacionales.

Contribuir al desarrollo de la democracia. Desarrollar procesos de administración y gestión horizontales, participativas y

efectivas, que aseguren un desarrollo institucional caracterizado por principios de concertación, colectividad, coadministración, mejoramiento permanente y sentido de pertenencia.

Conocer, organizar y promover la comunidad como pilar fundamental sobre el que se consolida un concepto de educación pertinente, contextualizada e integradora.

Formar una comunidad educativa que se conoce, organiza y promueve a partir de la aplicación y transferencia de las competencias desarrolladas en los procesos de aula a través de las estrategias y principios de la Escuela Nueva, Post Primaria, Media Académica Rural y los proyectos que los fortalecen: Educación de Adultos, Escuela y Café, Técnicos en Preservación de Recursos Naturales y demás Proyectos Pedagógicos Productivos

Desarrollar actitudes de sensibilidad ecológica que mejore la relación de los estudiantes consigo mismos, con las personas que le rodean y el medio en el que se desenvuelve.

En síntesis formar al “SUJETO RURAL”

CAPÍTULO II

GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 12. CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR. Todos los integrantes de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución y lo harán a través de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, la Ley 115 de febrero 8 del 1994 y la Ley 715 diciembre 21 de 2001.

La participación de todos los estamentos de la comunidad educativa, tanto en la vida escolar como en la toma de decisiones de la institución, es condición básica para la creación del ambiente formativo que busca la institución. Con base en este principio se organiza el Gobierno Escolar de la Institución Educativa “San Pedro”.

El Gobierno escolar está compuesto por los siguientes estamentos:

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Consejo Directivo Consejo Académico Rector

La función del Gobierno Escolar es la de asesorar al Rector en todo lo relativo al orden docente, investigativo, convivencial y administrativo.

Artículo 13. CONSEJO DIRECTIVO. Se define como el estamento directivo de participación de la comunidad educativa, que asesora, orienta y apoya todo lo pertinente al ambiente académico, administrativo y disciplinario de la Institución Educativa; se elige dentro de los primeros sesenta días calendario al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual. El Consejo Directivo está integrado por:

1. El Rector de la institución, quien convoca y preside.2. Dos representantes de los padres de familia.3. Dos representantes de los docentes de la institución.4. Un representante del sector productivo.5. Un representante de los estudiantes de grado once, y6. Un representante de los ex alumnos de la institución.

Parágrafo 1. Funciones del Consejo Directivo

La Ley 115 de 1994 dice textualmente “las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes”:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.3. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal de la institución presentado por el rector.7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.

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10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.15. Darse su propio reglamento.

El Decreto 1860 de 1996 dice textualmente “las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes”:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.6. Adoptar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley los reglamentos.8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporar al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

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14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.15. Reglamentar los procesos electorales de la institución.16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos.17. Darse su propio reglamento.

En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:

1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector.2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos.3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar.9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

Parágrafo 2. Cada integrante del Consejo Directivo debe informar a quienes representa, antes y después de cada reunión, sobre los aspectos relevantes y de carácter institucional. Miembro del Consejo Directivo que no se presente a tres reuniones consecutivas, sin justificar, se renovado de su cargo.

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Artículo 14. CONSEJO ACADEMICO. Instancia superior que participa en la orientación pedagógica y académica de la institución. Es convocado y presidido por el rector y está integrado por todos los docentes de la institución educativa, se elige dentro de los primeros diez días calendario a la iniciación de clases de cada período lectivo anual.

Parágrafo. Funciones del Consejo Académico

Según la Ley General de Educación, el Consejo Académico, se reunirá periódicamente para:

1. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en esta ley.2. La organización del plan de estudio.3. La evaluación anual e institucional.4. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

Según el Decreto 1860 de 1994, cumplirá las siguientes funciones:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en este decreto.3. Organizar el Plan de estudio y orientar su ejecución.4. Participar en la evaluación institucional anual.5. Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 15. EL RECTOR. Representante legal de la institución educativa ante las autoridades educativas, gubernamentales y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Su función es realizar un acompañamiento constante en todas las actividades técnicas, pedagógicas y administrativas de la institución educativa y contribuir para que esta cumpla con las normas de ley. Así mismo, debe poner en marcha las decisiones que se aprueben mediante el gobierno escolar.

Parágrafo 1. Funciones del Rector

El Decreto 1860 de 1994, en su artículo 25 manifiesta que le corresponde al rector del establecimiento educativo:

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1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la actividad local.10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinentes a la prestación del servicio público educativo, y11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya proyecto educativo institucional.

De conformidad con la Ley 715 de 2001, el rector tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

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9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.13. Suministrar información oportuna al departamento o municipio de acuerdo con sus requerimientos.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.18. Las demás que le sean asignadas para la correcta prestación del servicio educativo.

Con relación al Fondo de Servicios Educativos, el rector del establecimiento educativo es responsable de:

1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar informes de ejecución por lo menos trimestralmente al Consejo Directivo.3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del Consejo Directivo.4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregada en los formatos y fechas fijadas para tal fin.

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8. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.9. El rector deberá presentar al Alcalde, en la periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos si los hubiere recibido por parte de esta entidad territorial.

De conformidad con la Resolución 13342 de 1982 cumple las siguientes funciones:

1. Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas vigentes.2. Planear y organizar las actividades curriculares de la institución.3. Establecer canales y mecanismos de comunicación.4. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel.5. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.6. Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.7. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Parágrafo 2. De conformidad con el parágrafo del artículo 20 del Decreto 1860 de 1994, el rector tendrá total autonomía respecto del Consejo Directivo y demás órganos del Gobierno Escolar en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras.

CAPÍTULO III

OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION ESCOLAR

Artículo 16. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Lidera y promueve el cumplimiento de las normas establecidas en el presente pacto de convivencia, manual de funciones de la institución y demás disposiciones generales de régimen disciplinario establecido por el MEN.

Es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la comunidad educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes de la misma. Busca mejorar los procesos de convivencia dentro y fuera de la institución, en procura de incrementar la calidad de vida de los estudiantes y de toda la comunidad educativa, brindando espacios de conciliación y herramientas para la solución de conflictos.

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Parágrafo 1. Este comité está conformado por el rector del establecimiento educativo, quien lo preside, el personero estudiantil, un (a) docente de la sección de básica primaria, un (a) docente de la sección de básica secundaria y media, el presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de estudiantes. Se instalará dentro de los primeros treinta (30) días del calendario escolar, elegido anualmente y sesionará ordinariamente al menos una vez por período académico o extraordinariamente cuando la situación lo amerite.Parágrafo 2. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. El artículo 13 de la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 establece las siguientes:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

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8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Parágrafo 3. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Parágrafo 4. El manejo y la resolución del conflicto de la comunidad educativa de esta institución es eminentemente formativo brindando espacios de diálogo entre sus miembros, con el ánimo de llegar a acuerdos compartidos y la reflexión sincera frente a la trasgresión de la norma establecida en el Manual de Convivencia.

Intervienen en este proceso los docentes, los directores de grado o grupo, personal administrativo, estudiantes y padres de familia, dejando constancia de los acuerdos y compromisos en los observadores de los estudiantes, libro de acuerdos y compromisos de la institución y libro de actas de este comité.

Esta instancia tiene como objetivo generar una reflexión sincera por parte del estudiante, basado en el consenso, la colaboración y una actitud constructiva frente al conflicto.

Articulo 17. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Esta integrado por un representante de cada uno de los grados que ofrece el establecimiento, elegido por voto mayoritario desde tercero hasta undécimo grado para un período de un año escolar. El Consejo Directivo convoca a elecciones estudiantiles a una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, para que por votación secreta se elijan el vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y los tres primeros grados del ciclo de básica primaria, se convocan a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Parágrafo 1. Se revoca el nombramiento de un estudiante miembro del consejo estudiantil cuando incurra en una falta grave, previo concepto de los demás miembros por unanimidad. El representante de los estudiantes ante el consejo directivo es un estudiante del grado once elegido por el consejo estudiantil.

Parágrafo 2. El representante estudiantil al consejo directivo puede ser relevado de su cargo por el consejo estudiantil y reemplazado por el estudiante que obtuvo

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el segundo lugar en votación, cuando incurra en bajo desempeño académico, falta de disciplina grave o cuando incumpla con las funciones y compromisos adquiridos o en caso de renuncia, retiro o traslado. Sujeto a modificaciones de acuerdo a las circunstancias presentadas.

Parágrafo 3. Funciones del Consejo de Estudiantes

1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones.2. Servir como mediadores ante otras instancias, para presentar iniciativas propuestas por ellos u otros estudiantes de la institución, que favorezcan el desarrollo de la vida estudiantil.3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.4. Solicitar al personero estudiantil un informe periódico sobre su gestión.5. Llevar actas de sus reuniones.6. Darse su propia organización interna.

Artículo 18. PERSONERIA ESTUDIANTIL. El personero estudiantil es un estudiante del grado once y se encarga de promover el ejerció de los deberes y derechos de los estudiantes según lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, las leyes y normas establecidas en el presente pacto de convivencia.

Parágrafo 1. El personero se escoge dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto y mediante voto secreto el rector o rectora convoca a los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple. El ejerció del cargo de personero es incompatible con el represente de los estudiantes al consejo directivo.

El personero no tendrá suplente. Si hay renuncia voluntaria o relevo del cargo se hará nueva elección. Es causal de relevo del cargo de personero el bajo rendimiento académico, el incumplimiento a las normas establecidas en el presente pacto de convivencia o de su programa de gobierno y el no ser ejemplo de los valores que enmarca el perfil de la Institución Educativa San Pedro ante la comunidad, siendo el consejo estudiantil quien determina su revocatoria.

Parágrafo 2. Funciones del Personero Estudiantil

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, para lo cual podrá utilizar los medios de

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comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.3. Presentar ante el Rector o ante el Consejo Directivo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.4. Promover la permanente defensa de los intereses de los estudiantes.5. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.6. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo. 7. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.8. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.9. Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del establecimiento educativo.10. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del Gobierno Escolar.11. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la Ley.12. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.13. Presentar informes periódicos de su gestión ante el Consejo Estudiantil de la institución.

Artículo 19. CONTRALOR ESTUDIANTIL. El contralor estudiantil será el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa, especialmente de los recursos del Fondo de Servicios de la institución. Puede ser Contralor Estudiantil quien reúna los siguientes requisitos:

Ser estudiante matriculado de la institución educativa. Ser elegido democráticamente por los estudiantes matriculados en la

institución educativa. Presentar el Plan de Acción.

Parágrafo 1. La elección del Contralor (a) Estudiantil es de forma democrática, por un período fijo de un año. Las elecciones deben realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de inicio de clases del período lectivo anual, para lo cual el rector de la institución educativa, convocará a todos los

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estudiantes matriculados con el objetivo de ser elegido por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal secreto.

Existe la posibilidad de reelegir al Contralor Estudiantil, salvo que el estudiante ingrese a grado Once (11°), caso en el que no podrá postularse.

Parágrafo 2. El ejercicio de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

Parágrafo 3. Funciones del Contralor Estudiantil

1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de su institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría Departamental.2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría Departamental.3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa.5. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.6. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución educativa a la que pertenece.7. Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tome sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.

Artículo 20. COMITÉS ESTUDIANTILES. Son los grupos de estudiantes que en forma libre o voluntaria, se vinculan a cada uno de los proyectos pedagógicos que impulsan los colectivos de área.

Artículo 21. MONITOR ESTUDIANTIL. Es elegido por sus compañeros del curso en coordinación con el director del mismo, en razón de su ejemplar calidad humana.

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Artículo 22. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los niños, niñas y/o jóvenes matriculados en el establecimiento educativo. En el primer mes de año escolar el rector o rectora convocara y presidirá la asamblea general de padres de familia para que elijan los miembros que conforman la asociación de padres de familia.

Una vez elegidos, internamente se distribuirán los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, fiscal y vocales.

Parágrafo 1. Finalidades. El Decreto 1286 de 2005 establece que la asociación de padres tiene como principales finalidades:1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.2. Promover la construcción de un clima institucional de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.4. Apoyar a las familiar y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los estudiantes y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral.

Parágrafo 2. Los artículos 12 y 14 del Decreto 1286 de 2005 establecen qué no pueden hacer las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas y cuáles son sus prohibiciones.

Artículo 23. COSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Es un medio de participación de los padres de familia del establecimiento educativo con el objetivo de asegurar su continua participación en el proceso educativo y la calidad del servicio. Está integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrece la institución, de conformidad con lo que establezca el PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la iniciación de las actividades académicas, el rector (a) de la institución convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría de votos, con la presencia de, al menos, del 50% de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

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La Conformación del Consejo de Padres es obligatoria, sus representantes sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. Se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio.

Parágrafo 1. Funciones del Consejo de Padres de Familia. Ejercerá sus funciones en directa coordinación con el rector (a) y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometa al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Según el artículo 7° del Decreto 1286 de 2005, corresponde al Consejo de Padres de Familia:

1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley.8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción.10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia.11. Elegir un representante de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.

Artículo 24. ASOCIACION DE EXALUMNOS. Es un ente organizativo al que tienen derecho todos los alumnos egresados de la Institución y que los reúne entorno a objetivos comunes de integración, apoyo, asesoría o servicio de esta, como gesto de agradecimiento y lealtad a la misma. Dentro de los sesenta días

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calendario escolar el rector o rectora convocara y presidirá dicha reunión para su respectiva elección y recibirán toda la información necesaria para que puedan cumplir sus funciones.

Artículo 25. ESCUELA DE PADRES. Se crea con el fin de capacitar a los padres de familia en cuanto a la educación sexual, moral, académica y también brindar herramientas que los ayudarán a afrontar los diversos problemas que se presentan en los niños, niñas y/o jóvenes en la etapa escolar.

Parágrafo. Objetivos. La Escuela de Padres de la institución Educativa San Pedro tendrá como objetivos:

1. Crear un espacio de participación para los padres como integrantes de la comunidad educativa y responsable en la educación de sus hijos.2. Reconocer las dificultades que se presentan en la familia actual y buscar juntos una estrategia para enfrentar esos desafíos.

CAPITULO lV

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

Artículo 26. MATRICULA. La matrícula es un contrato, donde las partes (institución, padre de familia o acudiente y estudiante) se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes pueden dar por terminado en caso de algún incumplimiento parcial o total. La institución educativa debe prever que la matrícula se haga en el tiempo estipulado por la ley.

Artículo 27. INGRESO A LA INSTITUCION. El estudiante que aspira ingresar a la institución deberá hacerlo en los días y horarios previamente establecidos según el calendario escolar. De no cumplirse con esta disposición, la institución podrá disponer del cupo. El padre de familia, o acudiente autorizado al igual que el estudiante al formalizar la matrícula deberá presentar la siguiente documentación en fotocopia legible, actualizada y completa así:

Parágrafo 1. Para estudiantes de preescolar

a. Registro civil de nacimiento.b. Tres fotos recientes 3x4 a color, de fondo azul.c. Carne de vacunación.d. Certificado SISBEN.e. Carné de salud (EPS a la cual está afiliado).f. Certificado de grupo sanguíneo, factor RH.

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g. Certificado de estratificación o constancia actualizada de desplazado o que pertenezca a un cabildo.

h. Cédula de ciudadanía del padre y la madre.i. Una carpeta doble gancho azul para archivar.j. Los demás requisitos que el consejo directivo acuerde.

Parágrafo 2. Para estudiantes nuevos de Básica Primaria, Básica Secundaria o Media

a. Registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, según sea el caso.

b. Tres fotos recientes de 3x4 a color, de fondo azul.c. Certificado SISBEN.d. Carné de salud (EPS a la cual está afiliado).e. Certificado de grupo sanguíneo, factor RH.f. Certificado de estratificación o constancia actualizada de desplazado o que

pertenezca a un cabildo.g. Cédula de ciudadanía del padre y la madre.h. Certificados de estudios años cursados, fotocopia del observador o

anecdotario del estudiante y paz y salvo de la institución de procedencia.i. Una carpeta doble gancho azul para archivar.j. Los demás requisitos que el consejo directivo acuerde.

Parágrafo 3. Para estudiantes antiguos

a. La carpeta de hoja de vida que se encuentra en la Institución debidamente actualizada.

b. Tres fotos recientes de 3x4 a color, de fondo azul.c. Boletín final de calificaciones del año anterior.d. Recibo de paz y salvo por todo concepto con la Institución.

Parágrafo 4. Es necesario renovar cada año las fotos de los estudiantes.

Parágrafo 5. La diligencia de matrícula será en presencia del estudiante y padre de familia o acudiente autorizado. La firma del estudiante es indelegable, salvo para los estudiantes de preescolar y primero, en este caso el padre de familia o acudiente podrá hacer el registro.

Parágrafo 6. Estudiantes que hallan sido remitidos al Consejo Directivo deberán presentar constancia firmada por dicho consejo que permita la continuidad de estudios en la Institución e igualmente junto con el padre de familia o acudiente autorizado firmaran compromisos de cumplimiento académico y disciplinario.

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Parágrafo 7. Los estudiantes que no aprueben el año por bajo rendimiento académico o inasistencia, firmarán un compromiso académico y/o disciplinario junto con el padre de familia o acudiente autorizado.

Parágrafo 8. Cuando el estudiante padece de enfermedades que no le permitan desarrollar actividades pedagógicas o físicas deberá notificarlo por escrito anexando copia del respectivo certificado médico.

Parágrafo 9. Para los fines previstos en la presente norma el acudiente debe ser el padre y/o madre de familia o persona que este cargo de él con autorización escrita de los padres. Firmada la matricula por parte del padre o madre de familia o acudiente quedan responsables del cumplimiento de obligaciones y compromisos contraídos en el manual de convivencia y demás normas concordantes.

Parágrafo 10. La edad de los estudiantes para el ingreso a cada nivel o grado y los requisitos para la admisión de estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán corresponder con lo que se establezca en las normas vigentes.

Parágrafo 11. El cupo en la Institución esta determinado por la capacidad de la planta física, la proyección de cursos y la relación de alumnos-maestro según las normas vigentes. La permanencia del alumno en la Institución y el procedimiento en caso de exclusión, esta establecido en este pacto de convivencia.

Parágrafo 12. El Rector (a) de la Institución no expedirá orden de matrícula a los estudiantes que tengan áreas y/o asignaturas pendientes.

Parágrafo 13. Para los estudiantes que presenten comportamiento social bajo en tres períodos o los que en su boletín final obtengan en este sentido una valoración baja, la institución se reserva el derecho de admisión y aquellos que sean recibidos firmarán junto con su padre de familia o acudiente autorizado un compromiso disciplinario y su permanencia en la institución queda supeditada al cumplimiento del mismo.

Parágrafo 14. La Institución se reserva el derecho de admisión para los aspirantes que por problemas de comportamiento han sido sancionados en otras instituciones, previa comprobación en el registro comportamental de la institución de procedencia, refrendados por el respectivo rector.

CAPITULO V

DESARROLLO ACADEMICO

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Artículo 28. JORNADA ESCOLAR. El horario de la jornada escolar para los estudiantes de la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima, será el siguiente.

Sede Principal (Jornada Mañana):Preescolar: de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.Básica Primaria: de 7:00 a.m. a 12:00 m.

Básica Secundaria y Media: de 7: 00 a.m. a 1:00 p.m.

Sedes Anexas (Jornada Mañana):Preescolar: de 8:00 a.m. a 12:00 m.Básica Primaria: de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

El nivel preescolar tiene una intensidad horaria diaria de 4 horas, la educación básica primaria de 5 horas, en ambos casos se incluye un descanso de 30 minutos; en básica secundaria y en media, intensidad horaria diaria de 6 horas con períodos de clase de 55 minutos y dos descansos de 15 minutos cada uno.

El calendario académico anual está distribuido en 4 periodos iguales, los cuales suman 40 semanas lectivas de atención directa a los educados.

Parágrafo. Un estudiante es declarado desertor cuando deja de asistir consecutivamente a clases durante cuatro semanas lectivas sin ninguna justificación por parte del padre de familia o acudiente.

Artículo 29. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES. La permanencia mínima diaria de cada docente en la institución debe ser de seis (6) horas.

Parágrafo 1. Para completar las ocho (8) horas diarias de su jornada laboral reglamentaria, los docentes realizarán trabajo dentro o fuera del establecimiento educativo según se requiera para la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo, la preparación de su tarea académica, la evaluación, la calificación, la planeación, la investigación y actualización pedagógica, entre otras.

Parágrafo 2. El horario de la jornada escolar y jornada laboral de los docentes estará sujeto a modificaciones según las circunstancias y las disposiciones del MEN.

Artículo 30. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO. El servicio social estudiantil obligatorio que presentan los estudiantes en el nivel medio, e incluso desde los grados anteriores, es una posibilidad formativa que apunta a fortalecer su desarrollo integral. Quien no cumpla con este requisito no podrá graduarse.

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Este servicio social obligatorio tiene su soporte legal en la Ley General de Educación 115 de febrero 8/94, artículo 97°, el Decreto 1860 de agosto 3/94, artículo 39°; la Resolución 4210 de 1996 y el Decreto 1743/94 artículo 7°.

Artículo 31. UNIFORME. El uniforme de la institución es un símbolo que genera identidad, su portador representa a la institución y su correcto uso propende por desarrollar en el alumno hábitos de aseo, presentación personal y respeto. El uso correcto del uniforme desarrolla en los estudiantes disciplina, sentido de pertenencia y respeto por la convivencia en la institución.

Los estudiantes de la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima, deben portar con dignidad los uniformes, siendo oportuno mencionar que su portador se constituye en un embajador de la filosofía institucional, en gracia de lo cual su porte será el siguiente:

Parágrafo 1. Del uniforme de diario para los hombres de preescolar a grado once.

Pantalón clásico azul oscuro. Camibuso blanco manga corta, cuello sport. Zapato negro de cordón negro. Medias azul oscura. Cinturón negro sin adorno. Suéter color azul oscuro, cuello en V.

Parágrafo 2. Del uniforme de diario mara las damas, de preescolar a grado once.

Falda pantalón azul oscuro prenses planos: dos adelante y dos atrás; con una altura de 10 cm arriba de la mitad de la rodilla.

Camibuso blanco, manga corta de cuello sport. Zapatos negros de cordón negro. Medias blancas. Suéter color azul oscuro o blanco, cuello en V.

Parágrafo 3. Del uniforme de educación física general.

Sudadera vinotinto con embone de color amarillo a los costados. Camibuso blanco, manga corta, cuello sport vinotinto con franja amarilla. Tenis blancos. Medias blancas.

Parágrafo 4. Los camibusos de los uniformes podrán llevar el escudo de la institución estampados en la parte izquierda a la altura del pecho. El camibuso del uniforme diario debe usarse dentro de la falda o pantalón.

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Parágrafo 6. Se permite llevar camiseta totalmente blanca debajo del camibuso.

Parágrafo 7. En caso de traer suéter de otro color será decomisado durante la jornada y devuelto al final de la misma.

CAPITULO VI

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES SIEE

Artículo 32. Fijar la evaluación como un proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes, visto este proceso desde la institución bajo las siguientes comprensiones:

Una forma de aprender. Una manera de reconocer avances por parte del mismo evaluado. Una estrategia para aprovechar las potencialidades del estudiante y en muchas

ocasiones para desarrollar sus limitaciones.

Es también el medio para que a través de la reflexión crítica se adecuen los programas y las actividades a las necesidades e intereses de los estudiantes y para que los docentes mejoren permanentemente sus prácticas pedagógicas. Por lo anterior, para la Institución Educativa San Pedro de Dolores Tolima, evaluar se constituye en un proceso para pensando con un sentido positivo antes que una manera de reprobar.

Artículo 33. SON PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y

estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos

educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para

apoyar a los estudiantes que presentan debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento

institucional.

Artículo 34. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación en la Institución Educativa San Pedro de Dolores Tolima, tendrá las siguientes características:

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Continua: se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que permita apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de formación de cada estudiante.

Integral: que tenga en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante.

Sistemática: ser organizada con base en principios pedagógicos y que guarden relación con los fines y objetivos de la educación, los contenidos, los métodos, etc.

Flexible: que tenga en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus diferentes aspectos; por lo tanto, debe considerar su historia, sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones y en general su situación concreta.

Interpretativa: que busque comprender el significado de los procesos y los resultados de la formación del estudiante.

Participativa: que involucre a varios agentes, que propicie la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.

Formativa: que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna a fin de lograr su mejoramiento.

Se evalúan tanto los conocimientos teóricos como los prácticos, los procedimientos, las actitudes, habilidades y destrezas.

Artículo 35. PROCESOS QUE SON OBJETO DE EVALUACIÓN. La Institución Educativa San Pedro de Dolores Tolima evaluará integral y permanentemente a los estudiantes en los siguientes procesos:

Parágrafo 1. Los conocimientos (competencias cognitivas). La evaluación de hechos y conceptos se hará básicamente por:

Definición de conceptos a través de los cuales se espera preferiblemente que los estudiantes utilicen sus propias palabras.

Reconocimiento de la definición en donde se dan las opciones para identificar la acertada, aquí se requiere de un diseño cuidadoso y experto de los distractores.

Exposición temática, en la que se le pide al estudiante que haga una composición escrita, bien organizada sobre el área conceptual que se requiere evaluar, manifestando la competencia para la comprensión, la argumentación y la interpretación. Se le da al estudiante la opción de usar sus propias palabras y de hacer relaciones con vivencias, utilizar ejemplos y si es del caso sugerir aplicaciones y/o proposiciones, interpretar, argumentar y proponer.

Identificación y categorización de ejemplos, se identificarán ejemplos relacionados con un concepto.

Aplicación a solución de problemas, es la forma más completa de evaluación conceptual, ya que permite conocer el uso que de sus conocimientos hacen los estudiantes; además que permiten diferenciar entre la comprensión y la memorización.

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Parágrafo 2. La evaluación de procedimientos (competencias procedimentales). Tendrá como objetivo comprobar la funcionalidad del procedimiento y ver hasta qué punto el estudiante es capaz de utilizar el procedimiento en otras situaciones. Es decir, se evaluará:

Que se posee el conocimiento suficiente referido al procedimiento, y El uso y aplicación de este conocimiento en las situaciones particulares.

Parágrafo 3. La evaluación de las actitudes (competencias actitudinales). Se evaluará buscando información acerca del grado de desarrollo en el aspecto formativo, su actitud frente al aprendizaje del área, la interiorización y el cumplimiento con los compromisos adquiridos. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, siendo puntuales en: el amor, el respeto, la responsabilidad, la honestidad, tolerancia, la sencillez, la autonomía la humildad y el sentido de pertenencia.

Artículo 36. AGENTES EVALUADORES

Parágrafo 1. Educandos o Estudiantes. Son el centro del proceso formativo por cuanto son sujetos de educación y, por consiguiente, también de los procesos educativos. Su misión es construir el conocimiento, logrando su desarrollo integral. Para ello, están llamados a asumir gradualmente su responsabilidad y conquistar su autonomía, participando en acciones de auto evaluación y coevaluaciòn.

Parágrafo 2. Educadores o Docentes. Se constituyen en los principales agentes dinamizadores y orientadores del proceso formativo del estudiante, dentro del cual está la evaluación. En cierta forma, también son los mediadores más importantes entre el sujeto que constituye el saber y el objeto mismo del conocimiento. Una de sus misiones es la de liderar los procesos de desarrollo integral del alumno y la evaluación de los mismos, considerando los aspectos cognitivos, valorativos, afectivos, biológicos y comunicativos. Dado que el proceso educativo en esencia es acción comunicativa, los docentes están llamados a asumir una relación pedagógica basada en una interacción más amplia que la simple unidad tradicional de enseñanza llamada clase, aprovechando los diversos momentos de la vida escolar y compartiendo el trabajo en equipo con los demás docentes de la misma área o de otras áreas o proyectos.

Parágrafo 3. La Familia. Puesto que los miembros de la familia son los primeros educadores, se constituyen en agentes de apoyo y comprensión para ellos mismos y de colaboración para la institución que comparte con ellos su responsabilidad formadora. Por tanto están llamados a asumir un papel de mayor interlocución con los demás agentes, a fin de facilitar la formación de sus hijos y las actividades de evaluación y seguimiento.

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Parágrafo 4. Directivo Docente. Agente responsable de la dirección de la institución y, por consiguiente, de los procesos educativos que allí se realizan. Su misión fundamental es liderar los procesos formativos, incluidos los de evaluación. Por tanto, su gestión debe no solo concretarse en la formulación de directrices, sino en acciones de orientación y asesoría para el desarrollo de los mismos procesos, a través del consejo académico y de las comisiones de evaluación y promoción.

Parágrafo 6. Comisiones de Evaluación y Promoción. En este sentido, se establecen instancias para atender solicitudes o reclamos de manera que no se llegue de forma muy rápida al Consejo Directivo, pues podría generar una sobrecarga de trabajo y la inoperancia del mismo. Se reunirán periódicamente de acuerdo con las normas vigentes y con el cronograma institucional o de manera extraordinaria por solicitud expresa del rector.Para ello, el Consejo Académico de la Institución conformará en el establecimiento una comisión de evaluación y promoción para el Nivel de Básica Primaria y otra para el Nivel de Básica Secundaria y Media, las cuales estarán integradas de la siguiente manera: el rector, quien las convoca y preside; los docentes de Básica Primaria, los docentes de Básica Secundaria y Media; un padre de familia (el presidente del consejo de padres de familia); un estudiante de cada grado.

La importancia de estas comisiones reside en la necesidad de buscar canales de participación al interior de la comunidad educativa, para orientar el proceso de evaluación y tomar decisiones compartidas, dentro de los principios de equidad y justicia. Esto permite abordar problemas comunes, escuchar los puntos de vista de los diferentes agentes, compartir experiencias pedagógicas y asegurar la superación de las dificultades o las deficiencias de competencias básicas pendientes. Algunas competencias de la comisión de evaluación y promoción son:

Estudiar y analizar políticas y normas reglamentarias relacionadas con evaluación y promoción teniendo en cuenta las directrices del PEI y la legislación educativa.

Estudiar casos de estudiantes con persistente desempeño bajo o no superación de competencias básicas o permanente desempeño superior, sugiriendo mecanismos específicos de ayuda o profundización, según el caso.

Recomendar casos de promoción anticipada al Consejo Académico y éste a su vez al Consejo Directivo de la institución, previo consentimiento de los padres de familia.

Prescribir actividades complementarias especiales, junto con el director de grupo y con el docente de área o asignatura.

Decidir sobre la promoción o reprobación de estudiantes a su cargo, según sea el caso.

Establecer su propio reglamento en concordancia con la ley, los criterios emanados del Consejo Académico y el PEI de la Institución.

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Artículo 37. ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA EVALUACIÓN

Parágrafo 1. La autoevaluación. Es una estrategia que permite al estudiante valorar su desempeño. Es muy recomendable, pues permite impulsar la formación integral por cuanto mediante ella se logra aumentar en ellos su autoestima, despertar su sentido de responsabilidad y afianzar su autonomía.

Las pautas metodológicas para asegurar el éxito en la aplicación de esta estrategia son:

Aplicar técnicas de auto corrección de pruebas y trabajos. Introducir esta práctica de manera gradual, siguiendo diferentes niveles de

complejidad según la edad, las características, necesidades e intereses de los estudiantes, a fin de que sea aceptada y se habitúen a ella, pues ellos deben aprender a valorar su trabajo y el gusto o disgusto que éste les produce.

Inculcar en los estudiantes la importancia que tiene para su formación el saber valorar su propio desempeño con honradez, sinceridad y responsabilidad, a fin de que lleguen a conclusiones más o menos acertadas.

Realizar actividades tendientes a afianzar un clima de respeto y confianza, en el que sea posible el reconocimiento de las propias capacidades, los propios aciertos y desaciertos.

Ejercitar la capacidad de discernir, valorando los hechos con base en criterios acordados previamente. Esto permite recuperar el valor de la subjetividad que es característica del ser humano.

Se proponen dos momentos: La semana cuatro (de carácter preventivo) y la semana diez para la revisión de resultados.

La autoevaluación se hará siempre en función de referentes o indicadores previamente conocidos: proyecto de vida, acuerdos del grado o nivel, referentes de la asignatura.

Parágrafo 2. La coevaluación. Es la evaluación mutua que se hacen los estudiantes de un grado entre sí en el proceso de evaluación de competencias a fin de determinar avances y/o dificultades y por ende programar actividades de nivelación.

La práctica de la coevaluación implica concientizar a los estudiantes con el objeto de lograr un clima de mutua aceptación y confianza; y así reconozca sus propias capacidades y deficiencias.

Parágrafo 3. La heteroevaluación. No se va a evaluar en el sentido tradicional, en el cual predomina la verticalidad, ya que se corre el riesgo de convertir la evaluación en un acto coercitivo o sancionatorio y caer en injusticias por desconocimiento de la realidad individual de cada uno de los estudiantes al no

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tener en cuenta sus apreciaciones, explicaciones o puntos de vista, así como al desconocer otros factores que inciden en su desarrollo.

Artículo 38: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Para definir los criterios de evaluación se ha tenido en cuenta el horizonte institucional, es decir la misión, visión y objetivos; desde allí se establece la identidad del tipo de persona que se desea formar, las formas de relación entre docentes y estudiantes, el tipo de metodologías que se consideran adecuadas y además las características que se dan a las áreas y/o asignaturas del plan de estudios: Con base en ello y otros aspectos, se irá logrando la coherencia entre lo que se propone para la formación de los estudiantes y la evaluación de sus aprendizajes. Parágrafo 1. La Evaluación para el Nivel de Transición (Grado 0). La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo (artículo 14 Decreto 2247 de 1997) que permite la obtención de información de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño, avance y rendimiento del alumno en los diferentes procesos desarrollados.

Para la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima, la evaluación en este nivel se expresará en informes descriptivos que les permita a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas (artículo 10 Decreto 2247 de 1997) y de esta manera poder determinar la obtención de los resultados en cada una de las dimensiones y de conformidad con los estándares y/o logros de formación y desarrollo que se esperan alcanzar.

La evaluación ha de ser además formativa permitiéndole al estudiante adquirir mayor sentido de pertenencia y responsabilidad y ser autónomo en sus decisiones.

El informe escrito que se entrega a los padres debe ser descriptivo-explicativo, no cuantitativo y se elabora con miras al progreso del niño-niña, este informe debe hacerse de manera objetiva, precisa y amable. En él se debe resaltar los aspectos positivos del niño-niña e indicar los avances así como proponer algunas sugerencias de apoyo de parte de los padres cuando hay alguna dificultad.

Parágrafo 2. Evaluación en Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. El docente puede hacer pruebas cortas en forma oral y/o escrita durante las clases y sin previo aviso sobre la temática que desarrolló en dicha clase o el día anterior. También puede hacerlo en las semanas destinadas para las evaluaciones de periodo.

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Se hará un seguimiento continuo para la valoración del proceso académico: tareas, compromisos, talleres, exposiciones, informes de lectura, investigaciones, consultas y demás actividades programadas en clase.

La evaluación de los dos primeros grados de básica primaria debe prestar especial atención a la edad y al ambiente social y cultural del que procedan los estudiantes, a fin de permitirles avanzar a su propio ritmo, reduciendo así las tasas de deserción y repitencia frecuentes en esos grados de la educación básica primaria. Para que los estudiantes de los dos primeros grados de educación básica primaria puedan ser promovidos al grado siguiente se requieren que logren las competencias y habilidades mínimas de aprendizaje en el área de MATEMÁTICAS y en la asignatura de LENGUA CASTELLANA; con la REPROBACION de éstas, el estudiante no podrá ser promovido al grado siguiente. En cambio, habrá mayor flexibilidad en la promoción del estudiante que no supere las competencias básicas de aprendizaje en las demás áreas, pero que a juicio del docente, del comité de evaluación y promoción y del consejo académico, los pueda alcanzar en el grado siguiente, en este caso podrá ser promovido a dicho grado.

A partir del grado primero de Básica primaria y hasta el undécimo de Educación Media, el año escolar se divide para efectos de evaluación y promoción, en cuatro periodos de igual duración cada uno.

En cada uno de estos periodos se evaluará y calificará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas del plan de estudios, en aspectos tales como:

Los valores y actitudes, la afectividad, lo ético, lo estético. Las habilidades para tomar decisiones, para resolver problemas. Avances en las competencias básicas. El desarrollo de los procesos. La utilización de los recursos. La adquisición y progreso en el ejercicio de competencias y destrezas.

Estos aspectos se identificarán a través de situaciones de aprendizaje como los siguientes: trabajos orales, escritos y de aplicación; lecciones y demostraciones; investigaciones y laboratorio; iniciativas y participación, la auto evaluación, coevaluacion y heteroevaluación.

Se exonera de la clase de Educación Física, Recreación y Deportes como tal a los estudiantes que presenten informe médico donde consten las limitaciones físicas o fisiológicas para la práctica, las recomendaciones y restricciones. En su lugar, el estudiante y docente concertarán la manera de evaluar el área, éste acuerdo deberá quedar consignado en el observador del estudiante.

En el caso del área de Educación Religiosa y Moral, se orientará teniendo en cuenta la libertad de cultos establecida en la Constitución Política, se programarán

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diversas actividades para que el estudiante de acuerdo a la religión que profese las desarrolle, ésta área será evaluada normalmente y debe ser aprobada también para efectos de promoción.

Los estudiantes de los Grados 3°, 5°, 9° y 11° presentarán simulacros de las PRUEBAS SABER e ICFES SABER 11°, las cuales serán programadas y orientadas por los docentes de la institución. Los resultados de las mismas se constituyen en base para plantear estrategias de mejoramiento en cada área y/o asignatura.

Al finalizar cada periodo se realizará una valoración por área y/o asignatura, en la cual se evaluarán de manera puntual las competencias desarrolladas por los estudiantes durante el proceso académico del respectivo periodo, quedando exentos aquellos estudiantes que hayan demostrado desempeño superior en el proceso.

Parágrafo 3. Fraude. El fraude en cualquier actividad académica, afectará su valoración con nota numérica de 1.0 (uno punto cero) en dicha actividad, más lo que se estipule en el manual de convivencia institucional.

Para los estudiantes que durante las evaluaciones y/o actividades de período lleguen tarde hasta 10 minutos, deberán realizar la evaluación y/o actividad en el tiempo que les resta de la clase o programado para la misma según lo establecido. Si llegan pasado este tiempo de inicio o si no asisten a la jornada escolar, deberán realizarla en fecha acordada con el docente si han presentado a tiempo la excusa respectiva.

Parágrafo 4. Evaluación por competencias. La institución determina que al estudiante se le evaluará su saber hacer en contexto, es decir, al conjunto de procesos cognitivos y conceptuales que el estudiante pone a prueba en una aplicación o resolución en una situación determinada.

Se evaluará la competencia interpretativa, la competencia argumentativa y la competencia propositiva, o sea que se va a evaluar que tan competente es el estudiante para interpretar, argumentar y proponer. Es de anotar que entre ellas existe una íntima relación.

Parágrafo 5. Utilización de la evaluación y acciones de seguimiento. Son acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño:

Dar a conocer previamente los instrumentos de evaluación a los estudiantes. Entender los cortes en el año como momentos para la elaboración de acciones

de seguimiento y /o planes de mejoramiento. Implementar en la semana cuatro la auto y la coevaluación, y en la semana

ocho un informe parcial de rendimiento.

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Después de la valoración de cada periodo, el docente programará durante la semana siguiente como parte de las labores normales del grado, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en el logro de las competencias por parte de los estudiantes. En forma similar deberá programar actividades de profundización para el resto del grupo. Estas actividades no tienen incidencia en la valoración obtenida por el estudiante durante el período en la respectiva área y/o asignatura, salvo criterio del docente.

Parágrafo 6. Los resultados de estas evaluaciones se expresarán numéricamente en la escala de 1.0 a 5.0 cuya equivalencia con la escala de valoración nacional es la siguiente:

4.6 a 5.0 Desempeño Superior.4.0 a 4.5 Desempeño Alto.3.0 a 3.9 Desempeño Básico.1.0 a 2.9 Desempeño Bajo.

El desempeño superior se entiende cuando el estudiante alcanza entre el 92% el 100% en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, sin actividades de recuperación y cumple con lo siguiente:

No tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado.

Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

El desempeño alto se considera cuando el estudiante alcanza entre el 80% y el 91% de calificación en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, cumpliendo con las siguientes exigencias:

Supera las competencias propuestas pero con algunas actividades de superación.

Reconoce y supera sus dificultades. Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución. Se promueve con la ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.

La denominación de desempeño básico, se entiende como la superación de los desempeños cognitivos y formativos en relación con las áreas obligatorias y fundamentales entre el 60% y el 71%, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.

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En el desempeño básico se presentan faltas de asistencia, justificadas e injustificadas, presenta algunas dificultades de comportamiento, desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.

El desempeño bajo se manifiesta cuando la valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran en menos del 59%, por lo tanto: presenta faltas de asistencia injustificadas, presenta dificultades de comportamiento, no desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas, no demuestra sentido de pertenencia institucional.

Parágrafo 7. Si al promediar las calificaciones de un área resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda aproximándola a la cifra siguiente, de manera que la nota tenga a lo sumo una cifra decimal.

Parágrafo 8. La calificación de cada período en las diferentes áreas y/o asignaturas, se obtendrá del promedio de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las diversas actividades del aprendizaje durante todo el tiempo del respectivo periodo.

La calificación definitiva de cada área y/o asignatura será el resultado en la escala de 1.0 a 5.0 del valor ponderado de las calificaciones obtenidas en cada uno de los períodos. El porcentaje asignado para las calificaciones de cada uno de los períodos será el siguiente:

Primer período 25%Segundo período 25%Tercer período 25%Cuarto período 25%

Parágrafo 9. Respecto a la evaluación del comportamiento, se hará partiendo desde el Manual de Convivencia de la institución, allí se encuentran los límites y las posibilidades, los deberes y derechos, y por lo tanto las consecuencias para quien incumpla, por ello allí surgen las formas de valorar el comportamiento. Es claro, incluso, que un estudiante que reiterativamente ha irrespetado sus compromisos para lo cual la institución ha llevado un debido proceso y un acompañamiento para lograr su mejoría sin alcanzar esto, este estudiante puede llegar, incluso, a perder su cupo en la institución. La valoración porcentual corresponde al 20% en cada uno de los períodos.

Parágrafo 10. La Promoción. Acerca de la Promoción de estudiantes y la participación de los mismos en la autoevaluación, se construye una nueva cultura de la evaluación en la institución, no son nuevas formas, sino nuevas y mejores actitudes de todos los implicados, pero igualmente exigiendo responsabilidades y compromisos a todos: docentes, directivo docente, estudiantes y padres de familia.

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La promoción de estudiantes de nivel preescolar es de carácter flexible, ningún estudiante reprobará. Los casos especiales, serán remitidos a la Comisión de Evaluación y Promoción.

Parágrafo 11. La aprobación de un área y/o asignatura requerirá de una calificación definitiva mínima de tres punto cero (3.0).

Si al hacer el cómputo final, la calificación quedare con decimales, esta se expresará hasta con una cifra decimal y la cual es susceptible de aproximación.

El estudiante se promueve al grado superior o al diploma de bachiller académico cuando apruebe todas las áreas y/o asignaturas sin excepción alguna, incluyendo Educación Religiosa y Moral. En este caso cada área y/o asignatura será evaluada de manera independiente, no hay lugar a promediarlas.

Parágrafo 12. Promoción Anticipada de Grado. Durante el primer periodo del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.

Parágrafo 13. Toda inasistencia a las actividades curriculares deberá ser justificada durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la ausencia. El estudiante tendrá un plazo máximo de una semana para presentar las actividades que el docente programó al grupo durante su ausencia.

Un área y/o asignatura se reprueba con una calificación de uno punto cero (1.0), cuando el número de ausencias, injustificadas, supere el 20% de la intensidad horaria de esa área y/o asignatura.

Parágrafo 14. Actividades de superación de competencias. Al finalizar el año académico el consejo académico, la comisión de evaluación y promoción y el consejo directivo deben analizar los casos de desempeño bajo y determinar las fechas para el proceso de habilitación y rehabilitación de aquellos casos que lo ameriten.

Las actividades de refuerzo y superación de dificultades serán orientadas y desarrolladas de manera paralela al proceso académico ordinario.

Finalizado cada periodo escolar el titular del grupo convoca a los padres de familia y/o acudiente y al estudiante con el fin de entregar el informe del periodo y el plan de refuerzo que debe realizar; estas actividades de superación quedan bajo

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responsabilidad y compromiso del alumno con el acompañamiento de los padres y/o acudiente y como se dijo anteriormente no tendrán incidencia en la valoración obtenida en el período por el estudiante en la respectiva área y/o asignatura.

Al finalizar el año lectivo, el estudiante que:

Pierde un área o asignatura, tendrá derecho a habilitarla; reprobada ésta, tendrá derecho a una rehabilitación y si pierde ésta, reprueba el grado.

Cuando se pierden dos (2) áreas o asignaturas, el estudiante tendrá derecho a habilitarlas; reprobadas las dos habilitaciones, reprueba el grado.

Si en la habilitación de las dos áreas o asignaturas reprueba una, el estudiante tendrá derecho a rehabilitarla y si reprueba esta, reprueba el grado.

La nota máxima que podrá obtenerse en el proceso de habilitación de un área y/o asignatura será de 4.5 y en el de rehabilitación de 4.0.

Parágrafo 15. Respecto a las estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes:

Se retoma el concepto de recuperación con sus dos componentes: de preparación que garantice el aprendizaje pendiente y de revaloración como oportunidad para ser nuevamente evaluado.

Se aplicará solo en un momento: al término del año escolar. Las habilitaciones deben estar programadas al menos con un día intermedio

entre una y otra, garantizando el tiempo necesario para su preparación y presentación.

Las habilitaciones deben integrar los componentes conceptuales y aptitudinales pertinentes.

Parágrafo 16. Los estudiantes del grado DECIMO Y UNDECIMO de la Media además de cumplir con las normas de promoción establecidas en la presente resolución, deberán elaborar, aplicar, presentar y sustentar el proyecto pedagógico productivo, regido por el manual que para el efecto adopta la institución. Igualmente deberá cumplir con los requisitos establecidos por el servicio social reglamentado por el MEN.

Parágrafo 17. Reprobación. Las comisiones de evaluación y promoción podrán determinar que se ha reprobado el grado:

Cuando el estudiante reprueba tres (3) o más áreas o asignaturas con calificación inferior a tres punto cero (3.0).

Si el estudiante ha dejado de asistir injustificadamente al 20 % o más de las actividades académicas durante el año escolar.

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NOTA: Las habilitaciones y rehabilitaciones solo podrán realizarse en la institución donde el estudiante terminó el grado.

Parágrafo 18. El estudiante que pasado un año de la fecha de terminación del año escolar no haya efectuado las habilitaciones y rehabilitaciones pendientes de una o dos áreas o asignaturas no aprobadas, debe repetir el grado, si desea continuar sus estudios.

Las habilitaciones y rehabilitaciones se realizarán la semana inmediatamente después de terminado el cuarto periodo. Éstas deben incluir todos los contenidos del área o asignatura de formación, la nota de la habilitación no podrá exceder de 4.5 y de la rehabilitación de 4.0.

Para ello, los docentes programarán actividades con antelación, las cuales se entregarán a los estudiantes quienes deberán resolverlas, presentarlas y sustentarlas a través de la respectiva habilitación y si es del caso en la rehabilitación. Parágrafo 19. Cuando la repitencia se presenta únicamente por asuntos académicos, la Institución no coloca límites al número de veces que se pueda repetir un año en el mismo establecimiento, pero será el entendimiento entre padres e institución lo que permita tomar la mejor decisión, pues es un asunto de procedencia al menos, entender que un estudiante que ha repetido dos veces el mismo grado en el mismo establecimiento, puede estar afectado no solo por aspectos cognitivos sino por situaciones ambientales. De otra parte si además de las dificultades académicas se encuentra que también existen situaciones de orden comportamental y disciplinario, que están plenamente establecidas en el Manual de Convivencia y se ha llevado el debido proceso, es claro que el estudiante por este último motivo puede ser excluido de la institución y por ello deberá repetir en otro establecimiento educativo, con lo cual no se le niega la oportunidad de formarse pero si se le pone límite a sus irresponsabilidades.

Parágrafo 20. Informes de Evaluación. El informe escrito de evaluación, es un informe expresado en forma numérica y cualitativa de cada área y/o asignatura del plan de estudios en la escala de 1.0 a 5.0 equivalentes con la escala de valoración nacional que constituye la síntesis de los resultados de la evaluación obtenida por el estudiante en cada uno de los cuatro períodos teniendo en cuenta los porcentajes establecidos para tal fin. Se relacionan en él también las faltas de asistencia de los estudiantes y se especifica un espacio para las observaciones en donde el docente puede dar a conocer de forma descriptiva y cualitativa sobre aspectos particulares del estudiante relacionados con dificultades académicas o comportamentales o de continua superación. Además de ello en la reunión de padres de familia para este propósito de forma verbal el docente comunica a cada padre de familia estas situaciones.

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En este formato se registra el nombre de la institución educativa, la sede, la resolución de aprobación de estudios, el código DANE, la dirección de correo electrónico, nombres y apellidos del estudiante, grado que cursa y la fecha de entrega. Siempre deben ir firmados por el rector o el docente director de grupo.

Dicho informe tiene como objetivo suministrar información escrita periódica a los estudiantes, a los padres de familia y al docente, entre otros aspectos, sobre las competencias alcanzadas por los estudiantes, los puntos fuertes y debilidades, los aspectos más destacables de su personalidad y los que requieren una mayor atención, tanto del propio estudiante, como del hogar y de la institución. Se reportan cuatro periodos durante el año.

Además de los cuatro informes de período, el estudiante y padre de familia reciben un informe final el cual resulta de promediar los cuatro informes de cada una de las áreas y/o asignaturas, teniendo presente las valoraciones adoptadas por la institución.

Parágrafo 21. Para efectos del control de procesos educativos del estudiante, se adoptan los siguientes instrumentos:

a. Registro de dificultades académicas y convivencia .b. Hoja de acompañamientoc. Plan de seguimiento especiald. Compromiso académico y/o convivenciae. Matrícula de observación académica y/o convivencia

Parágrafo 22. Entrega de informes de Evaluación. Al término de cada período y en las fechas estipuladas en el cronograma de actividades de la institución, se entregarán oportunamente los informes académicos y de comportamiento social que acrediten las calificaciones del estudiante y la terminación de sus estudios.

Por ningún motivo la institución negará la entrega de los documentos que son el resultado de su labor académica desempeñada por el estudiante, pretextando el incumplimiento de algunos pagos de deudas como: refrigerio, cooperativa, biblioteca, pupitre, etc., la no disposición de los mencionados certificados implica en la práctica la suspensión del derecho a la educación, ya que es necesario presentarlos para asegurar un cupo en otro establecimiento o para proseguir estudios superiores.

Parágrafo 23. Conducto regular y recursos. Se establece el siguiente conducto regular para toda situación relativa a evaluación:

- Diálogo profesor de asignatura - estudiante- Director de grupo – profesor - estudiante- Rector – docente - estudiante

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- Comisión de evaluación y promoción- Consejo Académico- Consejo Directivo

Parágrafo 24. Procedimiento para resolver reclamaciones. Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, docentes, padres de familia o acudientes, se deberá proceder de la siguiente manera.

Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo cual configura un derecho de petición.

Presentar el recurso de reposición, frente a una decisión tomada por el docente de área y/o asignatura, frente al mismo docente, en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo.

Presentar el recurso de apelación ante el rector, si hecha la reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado insiste con evidencias en su argumentación.

Presentar acción de tutela si llegare el caso.Parágrafo 25. Frente a una decisión tomada por la instancia competente, el estudiante que se considere afectado puede hacer uso del derecho de defensa, recurriendo ante la misma instancia durante los tres días hábiles siguientes a la comunicación. Si en esa instancia no se resuelve el recurso o en la resolución no se queda satisfecho, el afectado puede recurrir ante la instancia inmediatamente superior a la que tomo la decisión, dentro de los mismos tres días hábiles.

Parágrafo 26. Estímulos. Se establecen los siguientes estímulos:

Cuadro de honor. Al finalizar cada periodo escolar los docentes en compañía del rector elegirán a los estudiantes que hayan ocupado el primer puesto en sus respectivos grupos y a aquellos que hayan obtenido una calificación de 5.0 en su comportamiento social, éstos serán exaltados en cartelera institucional por su formación integral (logros tanto en lo académico como en lo comportamental y vivencia de valores) para que aparezcan en el cuadro de honor y de esto tendrá conocimiento las comisiones de evaluación y promoción.

Derecho a representar a la institución en eventos de carácter académico, cultural, religioso, deportivo, entre otros.

Ser elegido para izar la bandera en los actos cívicos y culturales de la institución.

Ser elegido representante o monitor en su grupo. Ser exaltado en el acto de clausura del año lectivo con condecoraciones o

menciones de honor especiales. Recibir estímulos verbales y/o escritos. Recibir condecoración especial el día de su graduación como mejor

bachiller académico. Para ello se requiere haber cursado como mínimo cuatro años ininterrumpidos en la institución, y que el estudiante se haya

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distinguido por su liderazgo, apoyo a las actividades institucionales, buenas relaciones con los compañeros, buen rendimiento académico y excelente comportamiento.

Condecoración especial al mejor resultado en las PRUEBAS ICFES SABER 11°.

Parágrafo 27. Registro Escolar. El establecimiento educativo llevará un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

Parágrafo 28. Constancias de Desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, emitirá constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.

Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte.

Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos. De igual manera cuando un estudiante ingrese a la institución y provenga de otro establecimiento educativo se le exigirá la respectiva constancia de desempeño y también se llevará a cabo una evaluación diagnóstica con el mismo propósito.

Parágrafo 29. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico, cuando haya cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

Si finalizado el último período y habiendo cumplido con las actividades pedagógicas complementarias obligatorias de refuerzo, el alumno del grado 11º, no alcanza a obtener las competencias previstas en una o dos áreas o asignaturas del Plan de estudios, para poder ser proclamado bachiller en ceremonia pública se procederá de la siguiente manera: la semana siguiente presentará las habilitaciones y/o rehabilitaciones según lo establecido y de forma inmediata se determina su promoción o reprobación.

Si el estudiante no realiza este proceso durante esta semana no podrá ser proclamado bachiller en ceremonia pública, entonces el estudiante recibe un plan de actividades complementarias especiales y deberá presentarse a rectoría para acordar cronograma de sustentación y habilitación y/o rehabilitación de las áreas o

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asignaturas reprobadas. La evaluación correspondiente la hace el maestro titular del área o asignatura o en su defecto quien lo haya reemplazado.

Cuando las haya será informado por la rectoría, para proceder a la entrega por ventanilla del diploma que lo acredita como bachiller.

Artículo 39. DERECHOS DEL ESTUDIANTE ESTABLECIDOS EN EL SIEE. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

Artículo 40. DEBERES DEL ESTUDIANTE ESTABLECIDOS EN EL SIEE. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la supervisión de sus debilidades.

Artículo 41. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA ESTABLECIDOS EN EL SIEE. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,

procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.3. Recibir los informes periódicos de evaluación.4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas

sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

Artículo 42. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA ESTABLECIDOS EN EL SIEE. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

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3. Analizar los informes periódicos de evaluación.

CAPITULO VII

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 48. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Toda sana convivencia está regida por el cumplimiento de valores como son: tolerancia, diálogo, solidaridad, concertación, puntualidad, justicia, equidad y respeto hacia sí mismo, a los demás y a la naturaleza. El acatar y poner en práctica estos valores, viviendo en armonía y paz es el gran anhelo de la familia de la Institución Educativa San Pedro; a sus estudiantes, a partir del compromiso adquirido en la matrícula, se le reconocen los siguientes derechos:

1. Matricularse en la institución, si cumple con los requerimientos exigidos de acuerdo a la disponibilidad de cupos que ofrece el establecimiento.

2. Conocer una vez realizada la matrícula, el Pacto de Convivencia que rige la institución.

3. A ser escuchado cuando exprese su opinión en forma respetuosa sobre asuntos relacionados con su formación y funcionamiento de la institución educativa.

4. Conocer al inicio del año escolar los estándares básicos de competencias, los logros e indicadores de desempeño, los ejes temáticos de cada área o asignatura y el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes.

5. Recibir oportunamente al iniciar el año académico el horario de clases, el calendario académico, el cronograma de actividades a desarrollar durante el año lectivo.

6. A recibir de los estamentos que conforman la Comunidad Educativa, un acompañamiento en su proceso de formación que lo estimule en sus logros y lo corrija en sus dificultades.

7. Conocer las Actividades de nivelación y superación al finalizar el año lectivo.8. A expresar sus opiniones, a ser respetado por ellas a ser escuchado siguiendo

el conducto regular.9. Ser tratado con respeto en toda circunstancia y ocasión conforme a su

actividad humana y cristiana.Que se le registre correctamente su nombre completo, edad y nacionalidad. Cada educando deberá llamarse por su nombre y apellido, en ningún momento por código o apodo.

10.Recibir una educación y formación integral que lo lleve al pleno desarrollo de su personalidad.

11.A contar con profesores idóneos y capacitados en las áreas académicas y en el manejo de los grupos.

12.A promover y a participar en actividades académicas, pedagógicas y complementarias: culturales, deportivas, recreativas y empleo del tiempo libre.

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13.A ser representado por sus padres y/o acudientes o el personero (a), cuando se le esté llevando a cabo un proceso de seguimiento de comportamiento o académico en la institución. De igual manera tiene derecho a estar informado de la evolución del mismo, las decisiones que se adopten y a presentar los descargos pertinentes según el caso.

14.Recibir una hora de dirección de grupo cada 15 días, (espacio dedicado a cualificar el proyecto de vida).

15.Un debido proceso académico y disciplinario, como lo contempla el Manual de Convivencia.

16.Participar en la elaboración del periódico mural, con el objeto de desarrollar el libre pensamiento y la expresión.

17.Recibir asesoría, psico-orientación preventiva, con el fin de resolver los problemas personales, familiares y escolares.

18.Ser protegido por la institución contra toda forma de violencia: abandano, peligro, acoso o abuso sexual, descuido familiar, trato negligente, maltrato físico o mental.

19.A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa en su integridad física, moral y demás bienes, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, ideología, religión, política o clase social.

20.A utilizar las instalaciones, materiales, recursos didácticos, dotaciones y servicios que posea la institución según las normas establecidas y con la presencia de un profesor.

21.A que se respeten las diferencias y/o limitaciones físicas y psicológicas y al estímulo y apoyo para superarlas.

22.Recibir correctivos que no conlleven al escarnio público o que de alguna manera puedan afectar la integridad y dignidad personal.

23.Recibir una formación artística en todas sus dimensiones (danza, pintura, música, teatro, que represente su entorno y lo autóctono de la región).

24.A recibir estímulos y distinciones consagrados en el presente Manual de Convivencia y aquellos que en un futuro se creen.

25.Pedir aclaración y/o rectificación de los juicios valorativos emitidos por el docente, cuando los considere injustos o errados, siempre y cuando lo haga de una manera escrita y respetuosa.

26.A asistir a un establecimiento en buenas condiciones locativas, higiénicas y ambientales con el fin de desarrollar sus procesos en forma satisfactoria y favorable.

27.A recibir un carné expedido por la institución que lo acredite ante las autoridades correspondientes como estudiante de la institución.

28.Que se le respeten los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en la Declaración de los Derechos Humanos, sin discriminación alguna.

29.Al servicio de asesoría y orientación escolar por parte de los profesores del área, directores de curso y directivos docentes.

30.A ser escuchado en descargos y/o aclaraciones que le permitan dilucidar actuaciones o decisiones académicas y/o de comportamiento.

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31.Conocer el Manual de Convivencia de la institución, el cual se publicará en lugar visible o en la página web institucional; ser instruido frecuentemente sobre éste e informado sobre los cambios y reformas para garantizar la buena marcha de la institución.

32.A conocer los planes de prevención de desastres y evacuación en caso de emergencia, siendo partícipes en su preparación, implementación y prácticas necesarias.

33.A ser formado y protegido contra el uso de sustancias psicoactivas o similares que produzcan dependencia.

34.A elegir y ser elegido en los órganos de representación estudiantil del Gobierno Escolar.

35.Ejercer su representación conforme a las normas legales y a los usos que rigen las buenas relaciones personales e institucionales.

36.Ser atendido oportunamente por parte del personal administrativo en lo que se refiere a certificados, paz y salvo, constancias de estudio, y otros, según horarios fijados por estas dependencias.

37.A que se le conceda permiso para ausentarse del plantel por tiempo limitado, siempre y cuando lo autorice su padre de familia o su representante legal.

38.A representar a la institución en eventos culturales, sociales, religiosos, deportivos, académicos y demás que le den la oportunidad de expresar su grado de madurez, responsabilidad y formación general, sometiéndose a las directrices que para tal fin se establezcan, previamente concretadas con el estudiante.

39.Ser evaluado con justicia y equidad de manera integral de acuerdo con los criterios del Ministerio de Educación y de las normas internas del colegio, haciendo uso de las técnicas previstas en las pruebas ICFES SABER 11° y SABER, entre otras.

40.A presentar evaluaciones que se hayan realizado durante ausencias justificadas.

41.A recibir oportunamente los resultados de sus evaluaciones para hacer los reclamos respectivos.

42.Que el docente titular cite a sus padres o representantes legales cuando presente dos o más ausencias injustificadas en el mes o cuando lo considere pertinente.

43.Tener acceso a los informes de evaluación y seguimiento tanto académico como comportamentales.

44.A ser promovido al año siguiente según lo disponga la legislación educativa vigente (SIEE de la Institución decreto 1290 de Abril 16 de 2009).

45.Recibir todas las clases durante el tiempo previsto en el horario según las metodologías didácticas y programaciones establecidas.

Parágrafo 1. La no asistencia a la institución por cualquier motivo, debe justificarse, mediante la presentación de la excusa firmada por el padre o madre de familia y/o acudiente al Rector y/o Director de Grupo, en el momento de

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regresar a la institución. Así podrá realizar las pruebas o presentar trabajos dentro de la semana siguiente a la ausencia.

Parágrafo 2. En la institución se lleva un observador del estudiante en el cual se registran, además de los datos de identificación personal, los aspectos positivos del estudiante, los que debe mejorar, las acciones pedagógicas, los compromisos y se da el espacio al estudiante para anotar sus comentarios con respecto a la falta y donde pueden firmar (o colocar sus iniciales) las personas que hayan intervenido en el caso. Los anteriores registros aparecen con la fecha respectiva.

Artículo 49. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. El estudiante que se matricula en la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima, asumirá y cumplirá los siguientes deberes:

1. Leer e interiorizar el contenido del presente pacto de convivencia junto con los padres de familia y/o acudiente al firmar la matrícula.

2. Conocer el presente Pacto de Convivencia y cumplir con todo lo relacionado a los derechos, deberes, obligaciones y lo que no es permitido.

3. Cumplir con los requisitos exigidos para la matrícula; ante algún inconveniente avisar oportunamente por escrito.

4. Mostrar el mayor respeto de palabra y obra al personal administrativo, docentes y demás miembros de la institución. Cualquier ofensa de este tipo constituye falta notable que tendrá correctivo según la gravedad.

5. Respetar la institución, sus nombres, sus insignias y representarla dignamente en cualquier evento de su vida diaria.

6. Respetar a sus compañeros, no burlarse por sus debilidades o destrezas tanto en el aula de clase como en otros sitios de la institución o fuera de ella.

7. Aceptar la Constitución Política, las leyes de Colombia, y las disposiciones previstas en este Manual.

8. Asistir a clases puntualmente y cumplir con el horario de la institución.

Parágrafo 1. El estudiante que se presente a la institución después de 15 minutos de haber iniciado la jornada ingresará a la segunda hora. Si reincide deberá presentarse con su representante legal para justificar sus retardos.

Parágrafo 2. Retardos e inasistencias de los estudiantes. Dentro del ambiente de orden y disciplina que debe prevalecer en la institución, el cumplimiento de la asistencia a clase y de los horarios de entrada y de salida de la jornada escolar es de suma importancia. Estos deben quedar evidenciados mediante registros de calidad. Los retardos son convertibles en inasistencias y en casos extremos, un estudiante por fallas o retardos, puede llegar a reprobar un área y/o asignatura o el año escolar.

Este procedimiento es de aplicación diaria y busca establecer el cumplimiento permanente de los horarios y el registro de las fallas.

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Procedimiento: por tratarse de una pedagogía presencial, los estudiantes contraen la obligación de asistir al colegio, todos los días establecidos en el calendario escolar y cumplir con los horarios de clases. Todas las áreas y/o del programa de estudio son obligatorias.La asistencia a clases es obligatoria de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación Nacional. Con el 20% de fallas no justificadas, se reprueba el área y/o asignatura y con el 25% de inasistencias se reprueba el año. Son inasistencias justificadas las debidas a enfermedad comprobada o calamidad familiar confirmada. En caso de una ausencia mayor de tres (3) días, por enfermedad, la misiva deberá venir acompañada del correspondiente certificado médico. Una ausencia no justificada tendrá los efectos académicos señalados en el presente manual y adicionalmente en caso que durante la misma se realice una evaluación, se le registrará al estudiante con valoración de 1.0Cualquier inasistencia del educando a la institución deberá ser comunicada por la familia al docente de disciplina y se deberá presentar a la rectoría del plantel el respectivo permiso firmado por los padres o acudientes. Este se otorgará a juicio de la institución, según la urgencia del caso.

No se otorgarán permisos dentro de los horarios de clases. En casos excepcionales, como el de una cita médica especializada de carácter urgente, o una presentación ante una autoridad, los padres o acudientes asumen la responsabilidad. Todo estudiante que llegue más allá de la hora de entrada, deberá presentase ante el docente de disciplina o la rectoría antes de dirigirse al salón de clases para que quede registrada su hora de llegada en el cuaderno de disciplina “Registro de retardos e Inasistencias”. Los estudiantes con retrasos mayores de quince (15) minutos, perderán el derecho de asistir a la primera clase y deberán por su cuenta, ponerse al día con el tema no visto. Los retardos, de acuerdo con la normatividad de MINEDUCACION, son convertibles en inasistencias.

Son causales aceptadas de retraso del estudiante, la llegada tarde del transporte escolar, o haber sido este citado por un docente o el rector.

A la hora de salida (entre las 1:00 y 1:10 p.m.), los estudiantes están obligados a abordar inmediatamente las rutas de transporte, o marcharse de la institución. El docente encargado de disciplina, esperará al culminar la jornada durante 15 minutos, para verificar la salida del estudiantado. El escolar que reincida en la permanencia en las instalaciones del establecimiento más allá del mencionado horario, se aplicará una rebaja en su comportamiento.

Responsabilidad: el diligenciamiento del reporte es responsabilidad directa del docente de disciplina y director de grado. La rectoría es la encargada de realizar la verificación y el seguimiento de que los retardos e inasistencias queden correcta y oportunamente registrados.

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9. Permanecer dentro del establecimiento o en los lugares indicados por los docentes durante la jornada escolar.

10.Preservar y conservar el ambiente físico y sociocultural, utilizando adecuadamente la planta física y demás elementos de la institución.

11.Colaborar con la disciplina en el salón de clase, en los pasillos y en la formación. Durante las horas de clase el estudiante no puede salir del salón sin autorización del docente.

12. Informar oportunamente a las directivas de la institución, equipo docente y administrativo, de situaciones que puedan resultar irregulares sobre algún estudiante o grupo.

13.Utilizar adecuadamente las instalaciones, bienes muebles y enseres, e inmuebles de la institución para los fines que han sido destinados.

14.Abstenerse de traer objetos y elementos que permitan la distracción a clases tales como transistores, juegos de videos, Discman, teléfonos celulares, revistas, cartas, etc. que no tengan relación con el objetivo de la clase.

15.Abstenerse de entrar a las dependencias del colegio sin la debida a autorización de sus superiores.

16.Ser honrado, veraz, sincero, leal, prudente, colaborador y creador de un ambiente de optimismo y alegría.

17.Entregar oportunamente las comunicaciones enviadas a sus acudientes o padres de familia.

18.Portar el documento de identidad y carné estudiantil para identificarse cuando le sea solicitado.

19.Asistir al plantel siempre con el uniforme completo y que corresponda al horario de clases y portarlo adecuadamente.

20.El estudiante deberá presentarse con el cabello corto, limpio, bien ordenado y sin accesorios como aretes, pendientes, piercing, etc.; quien infrinja este artículo no podrá ingresar a la institución previa presentación de su representante legal o acudiente. Las estudiantes se presentarán con peinados sencillos sin moños de colores (únicamente azul, negro o blanco de acuerdo con el uniforme que visten en el momento). Abstenerse de usar accesorios ajenos al uniforme. No usar piercing, ni aretes.

21.Ser responsable de todas sus pertenencias (cuadernos, libros, calculadoras joyas, dinero etc.) El colegio no se hace responsable de la pérdida de celulares y objetos olvidados en los salones de clase.

22.Portar los útiles escolares indispensables para el desarrollo normal de las clases.

23.Obedecer con prontitud el sonido del timbre.24.Mostrar una actitud respetuosa frente a los actos religiosos, cívicos y culturales

que se realicen dentro y fuera de la institución.25.Respetar las opiniones de los demás y abstenerse de hacer burla de ellas.26.Dejar el aula de clase en perfecto estado de orden y aseo al terminar la jornada

escolar. Arrojar la basura dentro de los recipientes colocados para tal efecto.

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27.Entregar al profesor de disciplina los objetos o útiles encontrados dentro de los salones de clase.

28.Permanecer en polideportivo durante los descansos.29.Preservar el prestigio y buen nombre de la institución, no participando en actos

bochornosos de desorden o incultura.30.Solicitar autorización de la rectoría para recaudar dineros por cualquier

concepto.31.Permanecer en el establecimiento y no retirarse del mismo sin permiso del (los)

docentes y/o rector.32.No permanecer en las aulas de clases en las horas de descanso para evitar

desordenes y pérdidas de útiles escolares.33.Permanecer dentro del aula de clase, incluso en ausencia del profesor con el

fin de no interferir en las demás clases y no generar indisciplina.34.Participar con opiniones y sugerencias para el mejoramiento institucional

siguiendo los conductos regulares definidos en el presente Manual de Convivencia.

35.Hacer uso adecuado de la biblioteca, refrigerio, restaurante, sala de informática y transporte escolar y observar el reglamento de estos espacios.

36.Presentar evaluaciones, tareas y trabajos puntualmente y con responsabilidad, respetando las fechas asignadas para su entrega.

37.Esforzarse para que su rendimiento académico sea cada vez mejor, aspirando a la excelencia. En caso de ausencia debe responder por los contenidos y compromisos.

38.Cumplir con todos los logros propuestos en las áreas y /o asignaturas para ser promovido al grado siguiente.

39.Presentar oportunamente las actividades de refuerzo y recuperación, según acuerdo establecido con el profesor del área o asignatura.

40.Colaborar con el aseo, el orden, la buena presentación y embellecimiento de la planta física.

41.Mantener orden, limpieza, y pulcritud en la presentación personal como medio para conservar la salud y crear un ambiente sano e higiénico para el bienestar de sí mismo y de la comunidad en general.

42.Guardar el sentido del pudor y la moral en sus conversaciones, escritos, lecturas, canciones, formas de vestir y comportamiento.

43.Aceptar con agrado y colaboración las propuestas y actividades que promuevan los estudiantes que desempeñan funciones como representantes del gobierno escolar o que sean elegidos para desempeñar funciones propias de la convivencia estudiantil.

44.Firmar el libro de control de puntualidad cuando llegue tarde a iniciar la jornada académica.

45.Utilizar un vocabulario respetuoso en todo momento y lugar.46.Firmar las anotaciones hechas por los superiores en el anecdotario del alumno

para estar enterado del proceso formativo.47.Utilizar adecuadamente los recipientes recolectores de basura para evitar la

contaminación y la mala presentación del aula o institución.

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48.Abstenerse de ingerir alimentos estando en clase u otros actos de comunidad. 49.Asumir los costos de los daños ocasionados a compañeros de estudio,

muebles y enseres de la Institución Educativa.50.Observar buen comportamiento en el transporte escolar, formaciones y

actividades extracurriculares.51.Abstenerse de realizar manifestaciones amorosas dentro de la institución.

Parágrafo 3. A los estudiantes no les es permitido:

1. Incurrir en actos que perturben la tranquilidad del grupo o de la comunidad general, en cualquier actividad realizada por la institución.

2. Consumir, traficar y/o portar cualquier cantidad de sustancias alucinógenas o psicoactivas, aún la denominada dosis personal, dentro o fuera de la institución.

3. Ingresar a la institución elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica, o que atenten contra la dignidad y las sanas costumbres. Lo mismo que portar joyas, dinero en exceso u objetos de valor.

4. Ingresar y/o permanecer en la institución bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas psicoactivas, o consumir dichos elementos al interior de la institución.

5. Fumar dentro de la institución y demás sitios de actividad formativa.6. Consumir alimentos, chicles u otros comestibles en horas de clase, actos

culturales e izadas de bandera.7. Utilizar los salones, biblioteca y otras dependencias como zonas de juego,

hacer de éstos lugares de demostraciones amorosas.8. Ingresar y salir de la institución por sitios no permitidos como: ventanas, casas

circundantes, saltar la malla, etc. que pongan en peligro su integridad física.9. Hacer públicas manifestaciones amorosas como: caricias, besos, abrazos, que

demuestren un compromiso o relación afectiva particular dentro de la institución.

10.Rayar paredes, pupitres, textos y demás elementos de la planta física con letreros, dibujos, grafitis y comentarios de cualquier índole.

11.Arrojar huevos, maicena, agua u otros materiales a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

12.Realizar ventas, rifas, sorteos, apuestas u otras actividades a nombre propio, de terceros o tomando el nombre de la institución para obtener ganancias personales o de personas ajenas o propias a la institución.

13.Portar armas de cualquier tipo dentro de la institución.14.Desordenes en formaciones y actos generales.

Artículo 50. DERECHOS DE LOS DOCENTES. Los docentes son parte integrante de la comunidad educativa, con un compromiso especial de colaborar con el estudiantado, para que éste logre su autoformación mediante el ejercicio de prácticas pedagógicas, científicas, tecnológicas y demás, acordes con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y de la sociedad.

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En virtud del citado compromiso el docente de la Institución Educativa San Pedro tiene los derechos establecidos en el artículo 36° del Decreto 2277 de 1979, artículo 37° del Decreto 1278 de 2002 y demás normas concordantes.

Artículo 51. DEBERES DE LOS DOCENTES. Los establecidos en el artículo 44° del Decreto 2277 de 1979, artículo 41 del Decreto 1278 de 2002, los del Manual de Funciones de la Institución, circulares, acuerdos y resoluciones internas emanadas del Consejo Académico, de rectoría y demás disposiciones generales de régimen disciplinario establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. A los docentes no les es permitido:

1. Abandonar o suspender las labores injustificadamente o sin autorización previa (permiso por escrito con tres días de anticipación y aprobado).

2. Los retardos reiterativos para comenzar las clases.3. La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o

toxicomanía. 4. El homosexualismo, acoso sexual o las prácticas de aberraciones sexuales

dentro de la institución.5. La malversación de fondos y bienes escolares pertenecientes a la institución.6. El tráfico de calificaciones, certificados de estudio, trabajos o documentos

públicos.7. La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los estudiantes.8. La utilización de las áreas y/o asignaturas que orienta para hacer proselitismo

político en bien propio.9. Agredir verbal y físicamente a los educandos y a cualquier miembro de la

comunidad educativa.10.Compartir e ingerir bebidas alcohólicas con los estudiantes que porten el

uniforme de la institución.11.Otorgar permisos a los estudiantes durante la jornada laborar para sacar

fotocopias, hacer encargos, traer cuadernos u otros elementos de riguroso cumplimiento en sus funciones como educando.

12.Hablar mal a través de expresiones injuriosas o calumniosas de la Institución, compañeros, directivos docentes o cualquier miembro de la comunidad educativa.

13.Ausentarse del aula o sitio de trabajo en horas de clase o en los descansos a fin de hacer diligencias personales en el caserío.

14.Ausentarse del sitio de trabajo antes de terminar la jornada laboral (1:00 p.m.), o 1:15 p.m. cuando le corresponda turno de disciplina.

15.Dar por terminada la clase antes del tiempo estimado (55 minutos).16.Las demás consagradas en la ley 734 de 2002, art. 35° del código disciplinario

único.

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Artículo 52. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. Adquiere el título de acudiente el padre o madre de familia o la persona mayor de edad, delegada por escrito por los responsables del (la) estudiante. Dicha persona firmará en el momento de la matrícula como responsable del estudiante frente a la institución, con sujeción a lo estipulado en el Pacto de Convivencia.

Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley.

2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.

3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos, y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.

10.Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

11.Ser respetados, íntegramente, en su persona y dignidad por todos los miembros de la comunidad educativa.

12.Que sus hijos o acudidos sean objeto de un trato digno, amable, respetuoso justo y cordial por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.

13.Que sus hijos reciban instrucción sólida y completa de acuerdo a los programas académicos y el horario de la jornada escolar diaria.

14.Solicitar constancias, certificados, y documentos de sus hijos.

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15.Ser atendidos en los horarios previamente establecidos, por los directivos, administrativos y docentes.

16.A hacer uso de las atribuciones que le confiere el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006 y normas que lo modifiquen).

17.Participar activamente en la escuela de padres de familia.18. Interponer los recursos de apelación cuando les haya sido aplicada una

sanción académica y/o de comportamiento a sus hijos o hijas.

Artículo 53. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos

debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.

4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.

6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

8. Participar en el proceso de autoevaluación anual de establecimiento educativo.9. Responder por la formación de sus hijos en concordancia con los

lineamientos establecidos por la Constitución Política, art. 17 ley115, Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006), y por el presente Manual de Convivencia.

10.Solicitar y recibir información sobre las normas generales y de funcionamiento interno del plantel.

11.Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la institución o cuando se requiera su presencia, justificando cualquier inasistencia.

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12.Proporcionar al alumno un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar y no recargarle el trabajo que le impida el cumplimiento de sus labores escolares.

13.Estar a paz y salvo con la institución al finalizar el año escolar.14.Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua

evaluación.15.Participar activamente en programas de formación de la Escuela de Padres

para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.16.Participar en el proceso de conformación del consejo de padres de familia

como apoyo a la función pedagógica que le compete. 17.Suministrar oportunamente a sus hijos, los uniformes y útiles necesarios para

el buen desarrollo de sus actividades.18.Velar por el buen nombre de la institución.19.Respetar el conducto regular para facilitar los procesos académicos y

comportamentales.20.Vigilar para contrarrestar los factores que atenten contra la comunidad

educativa y su integridad moral.21.Dar un trato digno y humano a sus hijos, sin utilizar la violencia física para

reprenderlos. La institución ante alguna evidencia denunciará estos casos a las autoridades competentes.

22.Responder económicamente por los daños causados por sus hijos a las instalaciones, equipo, útiles y materiales de la institución.

23.Acreditar desde el momento de la matrícula la inscripción de sus hijos o acudidos en el registro civil y en una entidad prestadora de servicios de salud.

Parágrafo. El padre de familia y/o acudiente debe evitar:

Dirigirse al docente en las aulas de clase cuando vaya a tratar asuntos académicos o disciplinarios, solamente lo podrá hacer atendiendo a un horario pre-establecido por la Institución en la sala de docentes.

Aplicar la ley con sus propias manos a terceros cuando su hijo haya sido implicado en cualquier acto de indisciplina dentro o fuera de la Institución.

Ofrecer dinero, dádivas retribuciones a docentes o administrativos para obtener prebendas a favor de sus hijos o acudidos.

Acudir a la Institución acompañado de animales domésticos como perros y en mala presentación o desaseo.

Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra los docentes, directivos docentes, estudiantes y personal de servicios generales.

Artículo 54. CONSECUENCIA DE LOS COMPORTAMIENTOS INADECUADOS POR PARTE DE LA FAMILIA Y/0 ACUDIENTES

Con las familias o acudientes de los estudiantes que no cumplan con el compromiso de la formación de sus hijos o acudidos, que falten a los compromisos adquiridos a través del contrato de prestación de servicios educativos efectuados

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en la matrícula, difamen el buen nombre de la Institución, obstaculicen la buena marcha de ésta con comentarios, actitudes o acciones, incumplan reiterativamente los deberes consignados en este manual, se seguirá el siguiente procedimiento:

Diálogo con el docente de disciplina. Diálogo con el Director de Grado o de Grupo. Diálogo con el Rector. Diálogo con el Consejo Directivo. Informe escrito.

Si después de seguido el conducto regular, persiste la actitud o acción que motiva este proceso, o se da otra más grave, se cancelará unilateralmente el derecho de matrícula sin derecho a renovarse.

Artículo 55. DEBERES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

1. Cumplir con la jornada laboral establecida.2. Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico.3. Llevar el registro de la utilización del servicio y control de los préstamos

realizados.4. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material

bibliográfico como muebles y enseres confiados a su manejo.5. Responder por el mantenimiento y conservación de los elementos confiados a

su manejo.6. Controlar la entrada y salida de las personas ajenas a la institución y del

personal vinculado a ella.7. Informar oportunamente las anomalías detectadas.8. Colaborar con actividades de los Proyectos Pedagógicos Productivos.9. Las demás que le sean asignados.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS A LOS ESTUDIANTES

Artículo 56. Son refuerzos educativos para mantener y optimizar el comportamiento positivo del educando. Se darán a los estudiantes por su rendimiento académico, buen comportamiento, puntualidad, colaboración, presentación personal y otras actitudes que contribuyan a la buena marcha del plantel y el desarrollo personal.

El mejor estímulo lo hallará el estudiante en la progresiva realización personal de todas sus potencialidades e ideales. Los siguientes son los principales estímulos:

1. Ser elegido representante de curso.

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2. Nombramiento como monitor representante del curso o monitor en algunas de las áreas académicas.

3. Felicitación o exaltación pública o menciones delante de los compañeros de curso cuando se ha cumplido con excelencia en la presentación de sus deberes.

4. Derecho a izar el pabellón nacional según su rendimiento académico, comportamiento, puntualidad, compañerismo, presentación personal, colaboración, espíritu deportivo y participación a nivel cultural.

5. Representación del curso y/o de la institución en eventos de orden cultural, científico, social, deportivo, académico, etc. a aquellos estudiantes que se destaquen en el área.

6. Mención de honor a los estudiantes destacados en los aspectos académicos, culturales, deportivos y de comportamiento.

7. Recibir mención de honor por su participación en eventos culturales, deportivos, recreativos, servicio social y proyección positiva de la imagen de la institución.

8. Ser proclamado mejor bachiller de la promoción en el acto de graduación por haberse destacado técnica, académica y en su comportamiento social.

9. Recibir placa de reconocimiento por haber obtenido el mejor puntaje en las pruebas ICFES SABER 11°.

10.Los estudiantes que ocupen el primer puesto, durante los períodos académicos serán destacados en cuadro de honor de la institución.

11.Ser elegido como representante al consejo de estudiantes, consejo directivo y ser nombrado personero, contralor, previo cumplimiento de los requisitos.

12.Levantar sanciones en caso de mejoramiento o cambios de actitudes comportamentales o académicas.

13.Reconocimiento por su excelente presentación, puntualidad y asistencia a las actividades escolares.

14.Anotaciones positivas en el observador del estudiante.15.Resaltar a través de programas especiales el día de la mujer, del hombre, del

colegio, de la juventud, de la amistad y del estudiante.16.Organizar convivencias en aquellos grupos que demuestren el buen

rendimiento académico y comportamental.

CAPÍTULO IX

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA INSTITUCION

Artículo 57. El principio básico del procedimiento disciplinario de la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima es el diálogo y la conciliación cordial de las diferencias o dificultades que en ella surjan. En los actos de violación de las normas del presente Pacto de Convivencia en el que se hallen involucrados los estudiantes de la institución, se procederá al análisis de la situación para determinar su gravedad y establecer el procedimiento a seguir.

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Cuando sea posible, se preferirá el procedimiento sumario del diálogo y la conciliación, recurriendo de ser necesario, a convocar la presencia del personero de los estudiantes si el estudiante vinculado lo solicita.Artículo 58. Cuando la gravedad de los hechos así lo exija, se realizará un procedimiento escrito en el cual exista una clara relación de los actos reportados como violatorios de las normas, la persona o personas a quien o a quienes se les atribuye, las pruebas que se hayan recogido y los descargos de los inculpados junto con la opinión del Personero de los estudiantes. Este procedimiento se llevará a cabo ante la presencia del rector, quien previo análisis del acopio probatorio logrado en el procedimiento, determinará su aplicación y las acciones a seguir, concluyendo bien sea con la exoneración de los inculpados o la determinación de la sanción que corresponda.

Artículo 59. Cuando los hechos así lo ameriten, previa evaluación del rector, el procedimiento disciplinario se llevará ante el Consejo Directivo para que éste determine el procedimiento a seguir y las determinaciones del caso.

Parágrafo. En todo caso, en el procedimiento disciplinario será necesario escuchar a los estudiantes o miembros de la comunidad educativa implicados en el asunto y se contará con la presencia del Personero de los estudiantes, con el fin de garantizar el adecuado derecho a la defensa. De lo actuado se dejará constancia escrita y se informará a los padres de familia y/o acudientes.

Artículo 60. DE LA CLASIFICACION DE LAS FALTAS. Se entiende por falta el quebrantamiento de la normatividad u orden establecido del acuerdo realizado por la comunidad educativa de la Institución Educativa San Pedro para la convivencia, que dificulta o entorpece el proceso educativo individual o colectivo en el orden moral, espiritual, social, académico o disciplinario. De acuerdo con los postulados anteriores, las faltas se clasifican en leves, graves y de extrema gravedad.

Artículo 61. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves todas aquellas manifestaciones externas de hiperactividad, inmadurez de los niños o jóvenes que no desestabilizan las actividades propias del grupo, del proceso de formación o del proceso metodológico en el instante en que se producen y que son pasajeras, no permanentes o repetitivas. Entre ellas las siguientes:

1. Traer a la institución elementos que alteren los procesos académicos o comportamentales como walkman, ipod, mp3, mp4, discman, celulares, revistas o similares.

2. Permanecer ocasionalmente fuera del aula de clase sin causa justificada.3. No obedecer al llamado del timbre.4. Presentarse a la institución sin portar los uniformes exigidos o haciendo uso de

ropas y accesorios diferentes a los del uniforme de diario y de educación física.

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5. Indisciplina ocasional (sin reincidencia) en clase, pasillos, biblioteca, filas y en cualquier actividad o acto religioso, cívico y cultural programado por la institución.

6. No atender las observaciones, sugerencias y recomendaciones que se le hagan respecto a su presentación personal.

7. Ingresar a la sala de docentes u otros sitios no permitidos sin previa autorización.

8. Llegar tarde al inicio de la jornada escolar, después de los descansos o interrumpir injustificadamente las clases, reuniones, actividades académicas, religiosas y culturales o a cualquier actividad programada dentro de la misma.

9. Inasistencias a clases o actividades extra-curriculares.10.Masticar chicles o consumir alimentos dentro de las aulas de clase, aula de

informática, biblioteca o en actividades formales que la institución programe en la jornada escolar o extraescolar.

11.No regresar oportunamente y en el plazo estipulado, libros u otros elementos solicitados en calidad de préstamo.

12. Irrespetar las clases o el desarrollo del proceso metodológico realizando actividades no correspondientes al momento; promover desórdenes con chistes, gestos, apodos, chiflidos, bostezos, gritos, o comentarios inoportunos que incomoden a los compañeros.

13.No traer los implementos necesarios para desarrollar su trabajo o la utilización inadecuada de los mismos.

14.Abuso de confianza contra la propiedad de los demás como útiles escolares, prendas de vestir, alimentos o dinero.

15.No presentar trabajos, actividades y tareas en las fechas señaladas.16.Uso de apodos, descortesía o altanería en la relación con sus compañeros,

profesores o cualquier miembro de la comunidad, dentro o fuera de la institución.

17.Despreocupación por el estudio y el buen comportamiento.18.Adelantar o prolongar las vacaciones sin autorización previa.19.Omitir la información a los padres de familia de las citaciones que programa la

institución.20.Portar dentro de la institución accesorios que no hacen parte del uniforme

respectivo tales como aretes, piercing, cinturones de colores, uso de adornos y maquillaje inadecuado y cortes de cabello extravagantes.

21.Permanecer en los salones o sitios no autorizados durante las horas de descanso.

22.Descuidar la conservación y protección del ambiente escolar.23.El descuido en el aseo, desorden en la presentación personal y aulas de

clases, útiles escolares, presentación de trabajos, y dependencias de la institución.

24. Ingresar y salir de la institución por sitios no permitidos como: Huecos, casas circundantes, o saltar la cerca.

25.Arrojar huevos, maizena, agua u otros materiales a los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

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26.Arrojar basura al piso en cualquier dependencia de la institución.27.No acatar las indicaciones del conductor de la ruta escolar.

Parágrafo 1. La institución no se hace responsable por la pérdida de objetos que los estudiantes traigan a la institución.Parágrafo 2. Los correctivos aplicables a las faltas consideradas leves serán los siguientes:

1. Llamada de atención por parte del docente correspondiente o el director de grado o grupo.

2. Cuando se trate de retardos o de ausencia injustificada a clase, asumir las consecuencias académicas que deriven de la no presentación de evaluaciones, actividades o trabajos.

3. Anotación escrita en el observador del estudiante.4. Remisión al Comité de Convivencia Escolar.Estos correctivos son de única instancia y en consecuencia contra ellos sólo procede el recurso de reposición, ante la misma autoridad que tomó la decisión, para que se modifique, aclare o revoque.

Artículo 62. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves la reincidencia en faltas leves o aquellos tipos de comportamiento que violen los derechos de las personas o interfieran en el funcionamiento eficaz de la institución, que demuestren rechazo explícito a las normas establecidas en el presente pacto de convivencia, y que no permitan vivir dentro de parámetros de verdadera formación, solidaridad y respeto. A continuación se enumeran, sin carácter exclusivo:

1. Toda reincidencia en falta leve, una vez haya sido consignada en la hoja de seguimiento del estudiante.

2. Agresión física, verbal y de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.

3. Ocasionar daños a los útiles escolares, material de trabajo, mobiliario, instalaciones de la planta física, material o equipos de las diferentes dependencias.

4. Faltas de respeto al directivo docente, a los docentes o personal administrativo de la institución.

5. Difamar u ofender a los docentes, estudiantes, autoridades escolares y demás personal.

6. Uso de vocabulario inadecuado, vulgar o soez. Ademanes o gesticulaciones que ofendan o denigren de la persona o personas que las ejecutan o son motivo de ellas.

7. Incurrir en prácticas de deshonestidad que alteren el proceso de evaluación.8. Retirarse de la institución sin permiso, evadirse de ella, abstenerse de ingresar

a recibir sus clases o entrar y/o salir del aula de clase o de cualquier actividad escolar sin el permiso respectivo.

9. Complicidad o encubrimiento de actos de fraude, falsedad, falsificación y hurto.

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10.Promover o participar en actos de insubordinación e impedir con actos de violencia el normal funcionamiento de la institución.

11.No atender o desacatar las indicaciones o disposiciones dadas por docentes, administrativo o directivo de la institución.

12. Inasistencia a clases o actividades escolares sin causa justificada.13.Ausentarse de las actividades comunitarias que la institución ha programado

como: izadas de bandera, convivencias, actividades académicas, culturales, deportivas o religiosas, salvo circunstancias especiales y con la debida autorización del docente de disciplina.

14.Organizar sin autorización correspondiente actividades que impliquen recolección de dinero, paseos, cuotas, bailes dentro y fuera de la institución.

15.Manifestaciones amorosas que trastornen el normal funcionamiento de las clases o cualquier actividad de la institución.

16.Manifestaciones inapropiadas o abusivas de tipo sexual que causen escándalo o daño físico o psicológico

17.Frecuentar sitios y lugares públicos como billares, discotecas, juegos de videos y maquinitas portando el uniforme de la institución.

18. Irrespeto, burla, difamación o desconocimiento a los compañeros que hacen parte del gobierno escolar o que asumen responsabilidades de apoyo al proceso educativo.

19.Dibujar, rayar o pegar grafittis y carteleras (sin autorización) sobre muros, paredes, puertas, baños, pupitres, muebles de la institución.

20.La difamación o calumnia comprobada.21.El incumplimiento a los compromisos adquiridos en el proceso de seguimiento

académico o comportamental.22.El chantaje, soborno, amenaza a compañeros o cualquier miembro de la

comunidad educativa.23. Irrespeto a los símbolos patrios o de la institución.24.Ejercer la influencia negativa que impida el logro de los objetivos de la

institución y /o la convivencia social.25.Esconder o botar útiles o elementos de sus compañeros, docentes, directivos y

administrativos y de servicios generales.26.Enviar o tirar papeles u otros objetos a los compañeros durante la clase.27.No cumplimiento de los compromisos con los Proyectos Pedagógicos

Productivos de la institución.28.Uso inadecuado del transporte escolar y mal comportamiento en el mismo.29.Y las demás que la Institución Educativa considere.

Parágrafo. Los correctivos aplicables a las faltas consideradas graves serán los siguientes:

1. Diálogo con el docente o persona que conoce la falta.2. Anotación escrita en el observador del estudiante junto con los compromisos

que se acuerden.3. Comunicación al Comité de Convivencia Escolar.

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4. Diálogo en rectoría con los estudiantes implicados. En este diálogo se da la oportunidad de presentar los descargos y aclaraciones de las situaciones presentadas.

5. Citación a padres de familia y/o acudientes.6. Remisión al Comité de Convivencia Escolar.7. Jornada de reflexión hasta por tres días.8. En caso de reincidencia, firma de compromiso disciplinario.

Estos correctivos son de única instancia y en consecuencia contra ellos sólo procede el recurso de reposición, ante la misma autoridad que tomó la decisión, para que se modifique, aclare o revoque.

Artículo 63. FALTAS DE EXTREMA GRAVEDAD. Se consideran faltas de extrema gravedad, el ser condenado por la ley penal colombiana, a título de dolo, por la comisión de cualquier delito común. Se consideran además como faltas de extrema gravedad:

1. Reincidencia en cualquiera de las faltas consideradas graves en el presente Pacto de Convivencia.

2. Ocasionar lesiones personales o daños en bien ajeno.3. Sustraer, dañar o modificar documentación oficial de la institución.4. Maltrato, abuso o acoso sexual dentro o fuera de la institución.5. Falsedad en documento público o privado y/o la falsificación de firmas.6. Incurrir en amenazas o coacción indebida en forma personal, por celular,

mediante anónimos, vía internet o a través de cualquier otro medio.7. Participar o ser cómplice de delitos que atenten contra la vida, bienes y honra

de otras personas dentro o fuera de la institución.8. El porte de armas u objetos corto punzantes de cualquier clase. 9. Portar, traficar, vender o consumir sustancias psicoactivas, alucinógenas o

similares, dentro o fuera de la institución o inducir a otras personas a incurrir en estas conductas ya sea dentro o fuera de la institución.

10.Ejercer actividades de corrupción a través de revistas y otro material pornográfico, páginas de internet; igualmente inducir a la prostitución mediante exhibición de videos y películas de esta clase dentro y fuera de la institución o de cualquier otra manera.

11.Protagonizar hechos bochornosos bajo los efectos del alcohol, sustancias psicoactivas, alucinógenas o similares dentro o fuera de la institución.

12.La suplantación personal en cualquiera de sus modalidades con el propósito de certificar asistencia o de presentar pruebas, evaluaciones u otros compromisos propios del estudiante.

13.Utilizar, distribuir o portar mediante engaño moneda falsa dentro del plantel.14.Hurtar, robar, estafar, o abusar de la confianza o ser cómplice de los mismos.15.Presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de

sustancias psicoactivas.

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16. Ingerir licor y/o sustancias psicoactivas e inducir a que otros estudiantes lo hagan.

17.Formar parte de organizaciones que promuevan la violencia, la delincuencia y la prostitución dentro y fuera de la institución.

18.Engañar a los padres, falsificar su firma en las comunicaciones que envía la institución.

19.Presentar excusa, con firma y número de cédula falsa.20.No reparar los daños causados al material de trabajo, ayudas educativas,

mobiliario, instalaciones de la planta física y equipamiento de las diferentes dependencias de la institución a título de culpa o de dolo.

21.Encubrir a compañeros que cometan faltas graves o no tipificadas y que atenten contra la sana convivencia en la institución.

22.Reiterado incumplimiento a las disposiciones sobre comportamiento en la ruta escolar.

23.Y las demás que la Institución Educativa considere.Parágrafo 1. Correctivos aplicables a las faltas consideradas de extrema gravedad:

1. Jornadas de reflexión hasta por cinco días, asumiendo el estudiante las consecuencias que de ella se deriven.

2. Obligación de resarcir los daños causados, sin excluir las acciones y sanciones legales y reglamentarias a que haya lugar.

3. Entrega del estudiante a sus padres, para las acciones que consideren convenientes en los casos de consumo de alcohol, drogas, etc., que incluye retiro definitivo de la institución.

4. Baja en las valoraciones de comportamiento y área y/o asignatura correspondiente en los casos de fraude o intento de fraude en las evaluaciones, actividades, trabajos o cualquier tipo de actividad académica.

5. Reserva del derecho de ser admitido para el siguiente año lectivo.6. Exclusión para representar a la institución en cualquier evento deportivo,

cultural o científico y/o actividades o salidas pedagógicas.7. Desvinculación de las organizaciones y/o comités estudiantiles a los cuales

pertenezca.8. Revocatoria del mandato si pertenece al Gobierno Escolar.9. Compromiso disciplinario y/o académico (matrícula en observación).10.Cancelación de la matrícula o terminación del contrato de servicios educativos

por parte de la institución, caso en el cual el estudiante y/o su representante legal renuncian a iniciar acción judicial en contra del plantel.

11.No proclamación del estudiante de grado once en la ceremonia de graduación.12.Desescolarización.

Parágrafo 2. La terminación del contrato de prestación de servicios educativos sólo se podrá dar cuando la falta cometida por el estudiante sea considerada como de extrema gravedad y atente contra la integridad física, moral o sicológica de los miembros de la comunidad educativa o del buen nombre de la institución.

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Parágrafo 3. Desescolarización. Como respuesta a condiciones especiales para estudiantes regulares, se establece la posibilidad de realizar el proceso académico formal bajo los siguientes parámetros:

Incapacidad Física: por tratamientos médicos que implique aislamiento o dificultad para desplazamiento asumiendo riesgos.

Inconveniencia: cuando circunstancias especiales de convivencia o seguridad aconsejen la adopción de este procedimiento. La desescolarización es un procedimiento aplicable, a cualquiera de los grados y deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:a. Solicitud escrita a rector con copia a los directores de grado o grupo

indicando la situación que motiva tal alternativa anexando a ella los debidos soportes. Esta solicitud podrá ser presentada por el estudiante, el padre de familia y/o acudiente.

b. Los directores de grado o grupo entregarán a los estudiantes en tal condición horario de atención para el desarrollo de tutorías, entrega de trabajos y presentación de evaluaciones.

c. Los estudiantes que estén en este proceso deberán cumplir en su totalidad con los programas, objetivos y metas de comprensión establecidas en el plan de estudios, así como con las demás obligaciones. Para ello asistirán a la institución según el horario para tal actividad.

d. Esta actividad se desarrollará por el tiempo que dure la correspondiente incapacidad o suspensión y luego de ella el estudiante podrá integrarse normalmente al proceso académico.

e. La desescolarización podrá ser adoptada de oficio por el plantel y comunicada al estudiante mediante notificación de resolución rectoral, cuando las circunstancias particulares aconsejen este procedimiento. El señor rector solicitará previo concepto al Comité de Convivencia Escolar o al Consejo Directivo de la institución.

CAPÍTULO X

EL DEBIDO PROCESO

Artículo 64. GENERALIDADES. Dentro del proceso formativo integral de los estudiantes la Institución Educativa San Pedro propone algunos procedimientos que permitan a los mismos un cambio de comportamiento cuando presenten acciones negativas que perjudiquen su actuar, tanto a nivel personal como social, por el incumplimiento de las normas de la institución y de sus deberes como estudiantes.

Las directivas de la institución, tienen la facultad discrecional para imponer sanciones y correctivos dentro del marco establecido por la ley y el presente Pacto

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de Convivencia y su finalidad es la de hacer cumplir las normas establecidas y adoptar los correctivos necesarios para orientar y ayudar a los estudiantes cuyo rendimiento académico o comportamiento social no sea el que se espera de un estudiante del establecimiento.

La disciplina y el correctivo de las faltas tendrán como fundamento el cultivo del honor de los estudiantes y la orientación de sus actos por medio de la educación de la voluntad. Quedan, en consecuencia, proscritos los castigos dolorosos y afrentosos y en general todos aquellos que tiendan a deprimir y menoscabar el carácter y dignidad de las personas.

Para lograr el buen comportamiento de los estudiantes, aparte del buen ejemplo de los superiores, de las observaciones de carácter privado, de la ocupación permanente y en fin, de todas las formas de estímulo aconsejables pedagógicamente, podrán imponerse correctivos.Los estudiantes de la Institución Educativa San Pedro, al acogerse al derecho fundamental y constitucional de la educación, en decisión conjunta con sus padres o acudientes, contraen obligaciones especiales como la de ejercer en su vida social la educación en la familia, la institución, el Estado mismo, haciendo en esta forma de la educación una función social. Nada bueno puede esperarse de un conglomerado cuyos integrantes carecen de una mínima estructura moral y de los principios básicos que hagan posible la convivencia pacífica, el mutuo respeto, el acatamiento del orden jurídico y el sano desarrollo de las relaciones interpersonales.

Los docentes de la institución, están en todo derecho de llamar la atención a los infractores y dada la gravedad de la falta, disponer a tiempo los correctivos idóneos, así deba llegarse hasta la cancelación de la matrícula o la expulsión del estudiante del plantel.

Cuando la institución exige de sus estudiantes respuestas positivas en materia académica, disciplinaria, moral y física y demanda de ellos responsabilidades propias de su estado, no intenta violar sus garantías fundamentales, sino ayudar a consolidar su adecuado desarrollo. Por eso, se debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para acatar la disciplina que toda la comunidad supone y asumir sus propias responsabilidades, ejerciendo la libertad dentro de las normas que estructuren el orden social.

Artículo 65. ATENUANTES DE LAS FALTAS. Los siguientes actos se consideran atenuantes de las faltas:

1. El buen comportamiento, cumplimiento, y responsabilidad permanente en el tiempo anterior.

2. La confesión oportuna y voluntaria de la falta.

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3. Haber sido inducido, presionado o puesto en condición de indefensión para cometer la falta por alguien mayor o superior.

4. El haber actuado para defender derechos personales o comunitarios.5. El haber enaltecido el nombre de la institución.6. El haber actuado por culpa de un tercero.7. Que haya actuado impulsado por motivos nobles o altruistas.8. Asumir la responsabilidad de la falta y comprometerse a resarcir el daño

causado o a cambiar de actitud frente a los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 66. FACTORES AGRAVANTES DE LAS FALTAS. Los siguientes hechos harán más grave la falta:

1. La mentira.2. El haber sido sancionado con anterioridad por faltar a los compromisos

académicos o comportamentales.3. El efecto perturbador que su comportamiento produzca en los demás

miembros de la comunidad educativa.4. El haber procedido por razones o motivos de los cuales estaba avisado.5. El haber preparado la falta y haber actuado en complicidad con otros.6. El cometer la falta para obtener provecho propio o de un tercero.7. El cometer la falta abusando de la confianza depositada por los directivos,

profesores o compañeros.8. La complicidad en cualquiera de sus modalidades.9. Que los medios y/o circunstancias en los cuales se cometió la falta hayan

puesto en peligro a los miembros de la comunidad educativa.10.Aprovecharse del cargo que posee en el grado o en la institución.11.Que como consecuencia de la falta cometida haya lesionado en forma grave a

un miembro de la comunidad educativa.

Artículo 67. PROCEDIMIENTOS. Para el seguimiento de estudiantes que presenten dificultades disciplinarias y/o académicas que afecten su desempeño escolar y las relaciones con sus compañeros y docentes, se seguirán los pasos establecidos a continuación, teniendo en cuenta el respeto al debido proceso:

1. Para las faltas en que no concurran los agravantes frente al primer problema de comportamiento que afronte al estudiante, antes de acudir a sanciones correctivas, se le invitará a reflexionar sobre las faltas cometidas, para adecuar su comportamiento a las normas de convivencia.

Se busca evitar la reincidencia, reparar el daño causado, ofreciendo el correctivo que se considere pertinente. Para aplicar dicho correctivo, se tendrá en cuenta su proporcionalidad con la falta y seguir el conducto regular: titular de la asignatura o persona que observa la falta, titular del grado o grupo, representante del área,

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personero de los estudiantes, rector, consejo académico, comité de convivencia escolar, consejo directivo.

2. Si después de este diálogo y compromiso del estudiante el comportamiento inadecuado persiste, se procederá inmediatamente a la fase de investigación comportamental, antes de la aplicación en cualquiera de los correctivos; tendrá derecho a presentar descargos y disfrutar del derecho de la defensa ante quien detectó la falta, en el término de 24 horas. Si se encuentra merecedor de alguno de los correctivos, se procederá de la siguiente forma:

2.1 Amonestación verbal con notificación escrita. El profesor o quien haya detectado la falta describirá la situación en el observador del educando, en la planilla de calificaciones o cuaderno de seguimiento según sea el caso.

2.2 Amonestación por escrito con citación al padre de familia o acudiente por el titular de grupo o rector para dialogar sobre la trascendencia de la falta de comportamiento del estudiante, buscar conjuntamente alternativas de solución a la problemática existente. Elaborar, consignar y firmar los acuerdos logrados.

2.3 Seguimiento del compromiso por parte de los padres de familia, docentes u orientadores que tengan conocimiento del caso. Se recomienda dejar constancia de este seguimiento, lo mismo que brindar la asesoría oportuna tendiente a la solución del problema.

2.4 Actas de compromiso: académica y/o comportamental. Se firmará acta de compromiso comportamental cuando persistan los malos comportamientos reseñados anteriormente o cuando suceda una falta grave. El acta de compromiso académico, por su parte, será impuesta al estudiante que pierda más de dos materias en un periodo. Estos compromisos serán impuestos por las respectivas Comisiones de Evaluación y Promoción.

2.6 Suspensión de las actividades académicas por uno, dos, tres o cinco días según la gravedad de la falta, perdiendo el derecho a presentar trabajos o evaluaciones durante el tiempo que dure la suspensión. Al regresar a clases, el estudiante tendrá la obligación de ponerse al día en todos sus compromisos académicos. Esta medida también podrá tomarse con el fin de propiciar la reflexión del educando en cualquier momento de este proceso o para evitar posibles consecuencias nocivas de sus actos, por ejemplo, en el caso de agresión física entre los compañeros.

2.7 Matrícula en observación: académica y/o disciplinaria. Si persisten las causas que ameriten la observación permanente o las faltas.

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2.8 Cancelación de cupo. Teniendo en cuenta que prima el derecho de la mayoría de los estudiantes en adecuadas condiciones y protegidos de toda forma de violencia o maltrato, se establece la cancelación de cupo para el año siguientes a:

El estudiante que se haya recibido con matrícula en observación y durante el primer semestre no supere las faltas que la motivaron.

El estudiante que reincida en las faltas que motivaron la matrícula en observación (por decisión de la comisión de evaluación y promoción).

2.9 Terminación del Contrato de Matrícula. Se realizará mediante resolución motivada por el consejo directivo, notificada por rectoría con copia al padre de familia y archivo de la institución. Se tendrá en cuenta el anterior procedimiento y el derecho a la defensa. Esta decisión se impondrá especialmente cuando los malos comportamientos del educando vulneren derechos fundamentales, especialmente en los casos de agresión física, abuso u obstaculización del normal desarrollo de las clases.

Artículo 68. PROCESO DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

a. Comunicación formal a quien se abre proceso disciplinario sobre el posible hecho en el que incurrió.

b. Formulación de los cargos al imputado de manera escrita dentro de los tres días siguientes al conocimiento de la falta.

c. Traslado del imputado de todas y cada una de las pruebas al día siguiente de la formulación de los cargos.

d. El imputado dispone de tres días hábiles para presentar descargos.e. Pronunciamiento definitivo a través de una resolución emana por el rector y

aprobada por el consejo directivo con la anuencia de la asociación de padres de familia e imposición de la sanción proporcional a los hechos que lo motivaron.

f. El imputado dispondrá de cinco días hábiles para controvertir la sanción.

Parágrafo. En el transcurso del debido proceso el estudiante cumplirá con sus compromisos académicos y disciplinarios mientras se le define su situación.

Artículo 69. Cuando una estudiante se encuentre en estado de embarazo:

1. Se citará a la estudiante y a sus padres para estudiar la situación y brindarle la asesoría necesaria.2. La institución le permitirá la presencia a la estudiante, siempre y cuando su comportamiento dentro y fuera de la institución no represente un mal ejemplo para sus compañeros.

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3. En los tres primeros meses de embarazo podrá asistir con el uniforme correspondiente a la institución y luego lo deberá hacer con ropa de maternidad adecuada.4. Una vez pasado el periodo de embarazo se le brindará asesoría académica mediante guías de trabajo que serán evaluadas en los días acordados con las directivas de la institución.

Artículo 70. El estudiante que se encuentre en seguimiento deberá asistir a las actividades programadas por la institución para mejorar su comportamiento, sin perjuicio de las sanciones correspondientes si persisten las actitudes por las cuales está en seguimiento.

La inasistencia y la no participación a dichas actividades se interpretará como un rechazo al cambio de actitud y, por consiguiente como el no querer aceptar las buenas costumbres de convivencia, aceptación y solidaridad que la institución tiene como misión formar; por ende el no alcanzar los logros referidos en este campo, será tenido en cuenta para la evaluación del estudiante y la reserva de su cupo para el año siguiente.

Una vez notificado el padre de familia o acudiente de cualquiera de las sanciones contempladas en este Pacto de Convivencia, tendrá tres días hábiles a partir de la notificación para presentar el recurso de reposición ante la autoridad que impuso la sanción, o apelación a la instancia superior a la que determinó la sanción.

Artículo 71. En el caso de una falta grave o de extrema gravedad, y que afecte a los demás educandos, la Comisión de Evaluación y Promoción podrá obviar algunos de los pasos establecidos en el artículo 67 PROCEDIMIENTOS, especialmente cuando concurran factores definidos como agravantes.

No todas las posibles faltas graves y de extrema gravedad están contempladas en el presente Manual, pero de hecho serán sancionadas.

CAPÍTULO X

HIGIENE, VALORES, MEDIOAMBIENTE, BIBLIOTECA, USO DE LOS COMPUTADORES E INTERNET

Artículo 73. Para preservar un ambiente sano en la comunidad educativa se debe tener en cuenta, entre otras indicaciones:

1. Mantener el aseo personal a través del baño diario, orden en el arreglo del cabello, uñas, uniforme escolar y útiles e implementos de trabajo.

2. Depositar las basuras en los recipientes correspondientes.

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3. Usar el agua adecuada y racionalmente recordando que es un recurso natural no renovable.

4. Cuidar los prados y jardines, fuentes de oxígeno para una mejor calidad de vida.

5. Promocionar campañas de reciclaje de desechos para la reutilización de estos y evitar la contaminación.

6. Fumigar técnicamente la planta física, los campos deportivos, y las zonas verdes para hacer un control de plagas y evitar enfermedades infectocontagiosas.

7. Frenar la contaminación auditiva haciendo buen uso de cornetas, altoparlantes y evitando el ruido y los gritos en las aulas de clase.

8. Procurar el buen uso y conservación de los bienes personales como herramientas de trabajo, libros, útiles escolares, uniformes, utensilios de refrigerio y restaurante y equipos de dotación. Proveerse oportunamente de los implementos necesarios para sus actividades programadas o no por la institución.

9. Conservar los recursos didácticos o tecnológicos con que cuenta la institución teniendo en cuenta ser instalados y manipulados por las personas encargadas para este fin, de acuerdo con las instrucciones de manejo que estarán en lugar visible cerca del equipo correspondiente.

10.Cuidar los muebles, implementos, y enseres de la institución y mantener la planta física en condiciones óptimas.

11.Cuidar y sembrar plantas.12.Evitar cualquier clase de polución: cigarrillo, quemas, basuras, etc.13.Colaborar con el mantenimiento de prados, jardines, campos de juego.

Artículo 75. REGLAS PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

1. Solicitar con educación los libros de consulta.2. Dar uso adecuado a los libros, no sustraerle hojas, ni rayarlos.3. Guardar absoluto silencio en la sala de lectura.4. Hacer comentarios en voz baja cuando se trabaje en grupos. 5. Evitar hacer ruidos que distraigan la atención de los demás.6. Solicitar el material a la persona encargada con cordialidad y respeto.7. Ingresar a la biblioteca sin libros ni maletines para evitar pérdidas.8. No sustraer los libros de consulta, otro estudiante lo va a necesitar.9. Dejar la sala en completo orden y aseo una vez terminada la consulta.

Artículo 76. REGLAS PARA EL USO DE LOS COMPUTADORES E INTERNET EN LA INSTITUCION

1. Aplicar las reglas generales de la institución al uso de los computadores.2. Tener las manos limpias antes de utilizar los equipos y no ingerir alimentos ni

bebidas mientras los use o esté dentro de la sala de sistemas.

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3. Escuchar cuidadosamente, aprender y seguir los procedimientos correctos para el cuidado adecuado de los equipos.

4. Exhibir un comportamiento adecuado de clase.5. Informar al docente inmediatamente de cualquier desperfecto o problema que

presente el equipo sin intentar reparar o cambiarlo.6. No cometer ningún acto de vandalismo u otras acciones que intervienen con el

proceso de aprendizaje.7. Utilizar el internet adecuadamente.

Artículo 77. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL TRANSPORTE ESCOLAR

Se pueden destacar algunas reglas básicas a tener en cuenta para un trayecto tranquilo y sin percances:

1. Cuidado al subir al vehículo. Se debe esperar a que éste se detenga.2. Hacer caso de todas las instrucciones que da el conductor.3. Hay que tomar asiento de forma correcta, y sin poner los pies en el asiento de

adelante o sacarlos al pasillo (alguien se puede tropezar y caer). Lo pies siempre en el suelo.

4. No se puede ir dando gritos en el autobús o hablando a voces con otros compañeros. Se debe utilizar un tono normal de voz.

5. No hablar ni molestar al conductor cuando está conduciendo, es muy peligroso despistar al conductor. Espera a que haga una parada para preguntarle algo.

6. Hay que cuidar todos los elementos del vehículo. No se debe estropear o romper nada en él (si se hace, se debe responder por el daño).

7. No se permite fumar, o tomar cualquier tipo de sustancia ilegal.8. No se debe pelear, dar empujones o cualquier otro tipo de juego que entrañe

un peligro para los estudiantes. 9. Está prohibido decir groserías, palabras malsonantes o cualquier otra que no

sea un vocabulario correcto.10.No se puede sacar ninguna parte del cuerpo por la ventanilla (ni la cabeza, los

brazos, las piernas, etc.).11.No se debe tirar ningún tipo de objeto, tanto dentro como fuera del vehículo.

Artículo 78. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL REFRIGERIO Y RESTAURANTE ESCOLAR

El servicio de refrigerio y de restaurante escolar es un servicio que se ofrece a los estudiantes por medio de un equipo de personas calificadas, sometidas a normas estrictas de higiene y de seguridad alimentaria. Para ello se conforman comités que velan por el buen desempeño de este servicio. El acceso de los estudiantes está sometido a obligaciones de limpieza y buena conducta; los estudiantes que asisten al servicio de refrigerio y restaurante escolar deberán cumplir las siguientes normas:

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1. Para hacer uso de estos servicios, es indispensable la buena presentación personal y las buenas costumbres de la urbanidad.

2. No podrán asistir los estudiantes con fiebre o enfermedades contagiosas.3. El horario de servicio de refrigerio es durante el primer descanso y el de

restaurante escolar comienza a las 12:00 m, con los niños de preescolar y básica primaria, y a la 1:00 p.m. con los estudiantes de básica secundaria y media académica.

4. Los estudiantes estarán acompañados por las manipuladoras y docentes que los cuidan y educan en hábitos de salud, respeto a los demás y a las normas de urbanidad tales como: estar bien sentado, utilizar bien los cubiertos, comer con la boca cerrada, no tirar ni desperdiciar los alimentos, hablar en voz baja, respetar la fila, atender las indicaciones que se le hacen.

5. Recibido el refrigerio o el almuerzo, el estudiante se dirigirá al sitio de consumo y una vez haya terminado devolverá en perfecto estado los utensilios utilizados.

6. En todo momento se dará un trato correcto al personal, dirigiéndose a ellos con las normas generales de la institución educativa y en ningún caso en forma exigente o desconsiderada.

7. No está permitido sacar fuera del comedor ningún tipo de comida.8. Los usuarios que experimenten inconformidades en el servicio, lo pueden

expresar a la manipuladora, al docente de disciplina o al rector.9. Los daños ocasionados por uso inapropiado de los elementos o por actos de

vandalismo, corren por cuenta del usuario o del padre de familia y/o acudiente.10.El incumplimiento en el pago estipulado para el servicio de refrigerio y

restaurante escolar, tendrá como sanción la suspensión automática del servicio, y la no entrega del Paz y Salvo institucional.

CAPITULO XISÍMBOLOS INSTITUCIONALES

HIMNO INSTITUCION EDUCATIVA SAN PEDRO DOLORES TOLIMA

COROJuventud san pedrina que esperade Colombia la bondad y la paz

buscad con amor y lealtaddel estudio, progreso y verdad

ESTROFASI

En tu hogar, oh colegio se exaltade San Pedro la humilde hermandadque en el pensar de todo estudiante

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menciona el grito de tu integridad

IIEn tus aulas recibe enseñanza

con heroísmo de la reflexióny en tu valor y grandeza

permite al Tolima hondear su pendón

IIIPor el suelo de la institución

Circulan los lazos de nuestra amistadCon tu enorme verdad se engalana

la pureza de la sociedad

IVPermite estudiantes de siempre

Llevar con fervor de valienteel ideal del corazón sublime

la huella de mi institución crecienteAutor: JOSE VICENTE CANDIA RAMIREZ

ESCUDO DE LA ISTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PEDRO DOLORES TOLIMA

Ideado por: JOSE ARMEL LOZANO GAVIRIARector

Virtud: La más alta calidad del hombre, que asigna a su naturaleza humana un sentido completo. Cualidad de una persona que se considera buena y correcta. De buena conducta, y comportamiento que se ajusta a las normas o leyes morales. Esperanza: Estado de ánimo en el cual se nos presenta como posible lo que deseamos.Prosperidad: Éxito o curso favorable en lo que se emprende.Color blanco: Una paloma la cual representa la paz anhelada, con una rama de café, símbolo de ésta zona cafetera.Color verde: Un pergamino y una pluma símbolo de nuestro legado y conocimiento.Color vinotinto: Una espiga símbolo de prosperidad.

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Color amarillo: Simboliza la riqueza intelectual.

BANDERA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PEDRO DOLORES TOLIMA

Ideada por: GLORIA YANET OSPITIA SANTOSDocente

Blanco: Símbolo de inocencia, pureza, paz y tranquilidadVerde: Símbolo de esperanza, frescura y lozaníaRojo: Símbolo de fuerza, amor y producciónArtículo 79. DIVULGACION. El presente pacto de convivencia debe ser publicado a todos los estudiantes de la Institución Educativa San Pedro, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa.

Artículo 80. VIGENCIA DEL PACTO DE CONVIVENCIA. El presente pacto de convivencia puede y debe ser reglamentado anualmente para adaptarlo a las situaciones del momento especialmente en lo disciplinario. Podrá ser reformado en forma parcial o en su totalidad, pero sin entrar en incongruencias con la Constitución Política Nacional, Ley de la Infancia y la Adolescencia, los derechos humanos y los objetivos de la Educación.

Artículo 81. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todos los anteriores.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima a los 22 días del mes de Enero de 2014.

CONSEJO DIRECTIVO

JOSE ARMEL LOZANO GAVIRIARector Representante Docentes

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Representante Docentes Representante Padres de Familia

Representante Padres de Familia Representante Sector Productivo

Representante de los Estudiantes Representante de los Exalumnos

Vo. Bo. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo N° 061EDELMAR ROMERO SERRANO

Personero Estudiantil