Nueva reglamentación sobre sustancias químicas: REACH(Reglamento (CE) 1907/2006),
SGA (Reglamento (CE) 1272/2008) y SAICM
Enrique Gadea [email protected]
Registration, Evaluation and Authorisation of CHemicals
ReglamentoREACH
RD 255/2003 Preparados
Evaluación de sustancias
Evaluación de riesgo de sustancias existentes
RD 1406/89 (Limitación de uso)
RD 255/2003 Preparados + FDS
Sustancias RD 363/95
RD 363/95 (Sustancias) NOTIFICACIÓN
http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2008:353:SOM:ES:HTML
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:353:0001:1355:ES:PDF
1355 páginas
Actualizado por el Reglamento 790/2009 de 05/09/09 que adapta las 30 y 31 modificaciones Actualizado por el Reglamento 790/2009 de 05/09/09 que adapta las 30 y 31 modificaciones
Reglamento 1907/2006 REACHhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_396/l_39620061230es00010852.pdf
ECHAhttp://ec.europa.eu/echa/reach_es.html
http://apps.echa.europa.eu/preregistered/pre-registered-sub.aspx (lista prerregistro)Web oficial CE
http://ec.europa.eu/environment/chemicals/reach/publications_en.htmWeb ECB (Ispra) RIP
http://reach.jrc.it/guidance_es.htm#GD_PROCCVersión resumida del Reglamento
http://ec.europa.eu/environment/chemicals/reach/pdf/2007_02_reach_in_brief.pdfPreguntas y respuestas
http://ec.europa.eu/environment/chemicals/pdf/qa.pdfRelación con SAICM-GHS
http://www.chem.unep.ch/saicm/http://ec.europa.eu/enterprise/reach/ghs_consultation_en.htm
http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev01/01files_s.htmlhttp://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev01/01amend_e.html
http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_welcome_e.htmlhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52007PC0355:ES:NOT
http://ec.europa.eu/enterprise/reach/docs/ghs/ghs_prop_vol_i_en.pdfhttp://ec.europa.eu/enterprise/reach/ghs_legislation_en.htm
REACH y PRLhttp://www.mtas.es/insht/en/research/reach_london.pdf
http://hesa.etui-rehs.org/uk/newsevents/eventsfiche.asp?pk=689Opiniones varias
http://www.cefic.org/Templates/shwStory.asp?NID=494&HID=494http://www.etuc.org/spip.php?page=recherche&recherche=reach
http://www.greenpeace.org/eu-unit/campaigns/chemicals/reach-alive-but-not-kickingMinisterio de Medio Ambiente
http://www.mma.es/portal/secciones/preguntas_frecuentes/cal_cont_sus_qui.htm
Objetivos del REACH
Continuación
•Aplicar el Principio de Precaución
•Aplicar el Principio de Sustitución
•Invertir la carga de la prueba
•Garantizar la máxima transparencia
•Reducir las enfermedades asociadas a los PQ
•Reducir la contaminación ambiental
•Crear un registro que dé información básica sobre peligros y riesgos de los PQ
•Hacer intervenir a los usuarios intermedios
•Mantener el sistema de limitación de uso vigente
•Implantar un sistema de autorización para las sustancias más peligrosas
•Fomentar los ensayos sin animales •se compartirán datos entre empresas•se utilizarán métodos alternativos
Continuación
Objetivos del REACH
• Mantener y consolidar la competitividad de la industria química comunitaria
• Evitar la fragmentación del mercado interior
• Crear una entidad central (ECHA) (en Helsinki operativa desde el 01/06/ 2008)
• Conocer el riesgo de los PQ en función de sus usos
• Conocer la presencia de PQ en “artículos”
Objetivos del REACH
Continuación
Un ARTÍCULO es un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función de manera más importante que su composición química
•Tratar un 30% de las sustancias existentes como nuevas
•Mantener el sistema de ensayos existente (Anexo V)
•Racionalizar el uso de los productos químicos
•Eliminar todos los productos peligrosos sustituibles
•Restringir el uso de PQ peligrosos a aquellas actividades en las que son “imprescindibles”
Continuación
Objetivos del REACH
• Converger a medio plazo con las políticas internacionales de identificación, comunicación y correcta gestión de PQ
SAICM (Considerando 6)Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacional
SAM (Considerando 109)Sistema Globalmente Harmonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
http://ec.europa.eu/enterprise/reach/docs/ghs/ghs_prop_vol_i_en.pdf
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52007PC0355:ES:NOT
• Ajustarse a las obligaciones internacionales en el marco de la OMC
Objetivos del REACH
INDUSTRIA AUTORIDADES
Fabricantes/importadores•Recogida de información•Evaluación de la seguridad•Clasificación y etiquetado•Propuesta de ensayos
Usuarios intermedios (DU)•Exposición•Evaluación de la seguridad
Registro•Inventario de clasificaciones
y etiquetado•Bases de datos REACH-IT
(ECHA)
Evaluación(ECHA)(EEMM)
Autorización(ECHA)
Restricción(ECHA)
Información a través de la cadena de suministroTítulo IV, Artículos 31-36
Los usuarios, industriales, formuladores, productores de
artículos y los distribuidores (todos los que, de una o otra
manera tengan contacto con productos químicos) tendrán
la información que necesitan para usar los productos
químicos con seguridad.
Continuación
Información a través de la cadena de suministroTítulo IV, Artículos 31-36
Para todas las sustancias peligrosas, se usa la FDS* (Artículo 31), la calidad de la cual será mejor cuanto mayor sea la información obtenida en el proceso de registro.
Para las otras, hay que suministrar también la información necesaria para aplicar las medidas oportunas de gestión de riesgos (Artículo 32).
Para todas las sustancias peligrosas con >10t/año, a las FDS se adjuntarán anexos donde se describen los peligros asociados a cada uso de la/s sustancia/s y las medidas de prevención y protección adecuadas.
* Guía para su elaboración: Anexo II
El usuario intermedio (DU) debe comprobar que el uso que le va a dar al producto está cubierto por la FDS; es a decir, si lo emplea en las condiciones descritas en los escenarios de exposición del anexo de la FDS.
Si no, tiene dos alternativas:
•Pedir al suministrador (cadena arriba) que registre la sustancia para el uso que le quiere dar
•Encargarse el mismo de registrarla para el uso en cuestión
Usuarios intermediosTítulo V, Artículos 37-39
Riesgos asociados a suuso adecuadamente
controlados
Beneficios socioeconómicosmayores que los riesgos
asociados a su uso
Alternativas de sustituciónanalizadas
Hay alternativade sustitución
No hay alternativade sustitución
Plan de sustitución
Actividadesde I+D
AUTORIZACIÓN
Restricciones•Las restricciones están dirigidas a regular o prohibir ciertas sustancias y usos que presenten un riesgo inaceptable para la salud o el medioambiente
•Cualquier sustancia sola, en un preparado o en un artículo, puede ser objeto de restricciones
Las restricciones existentes (Directiva 76/769/EEC de limitación de uso), como la prohibición del amianto y las restricciones de uso de ciertos colorantes azo, quedan incluidas en la versión publicada del REACH, concretamente en el Anexo XVII, así como en la modificación Reglamento (CE) nº 552/2009 de 22 Junio 2009.
•Ver Apéndices
European Chemicals Agency (ECHA)Título X, Artículos 75-111
http://ec.europa.eu/echa/reach_es.html
•será operativa a partir del 1 de junio de 2008 •está en Helsinki•gestiona los aspectos técnicos, científicos y administrativos del REACH
•cobrará las tasas•especificará modelos y paquetes informáticos
•Se revisará su funcionamiento antes del 01-06-2012
Catálogo de clasificación y etiquetadoTitulo XI, Artículos 112 y114
• Sustancias de registro obligatorio• Sustancias solas, o en preparados que hagan que éstos
estén clasificados como peligrosos
El catálogo será creado, mantenido y actualizado por la Agencia. Partirá de las solicitudes de registro y de las notificaciones que reciba por parte de los distintos actuantes con sustancias en el ámbito de aplicación del REACH
Contendrá
Armonización de la clasificación y etiquetadoArtículo 115
A partir del 1 de junio de 2007, la clasificación y el etiquetado armonizados a nivel comunitario se añadirán normalmente al anexo I de la Directiva 67/548/CEE cuando se trate de la clasificación y el etiquetado de una sustancia como carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción, categorías1, 2 o 3, o como sensibilizante respiratorio. También podrá añadirse al anexo I de la Directiva 67/548/CEE una clasificación y etiquetado armonizados para otros efectos en casos particulares en los que se demuestre, mediante justificación, la necesidad de una actuación en el plano comunitario. Con este fin, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán presentar a la Agencia propuestas de clasificación y etiquetado armonizados con arreglo al anexo XV.
Todo fabricante, productor de artículos o importador o grupo de fabricantes, productores de artículos o importadores que comercialicen una sustancia que cumpla las características para ser incluida en el catálogo deberán notificar a la Agencia (a menos que ya la hayan presentado como parte de una solicitud de registro)
•La identidad del fabricante•La identidad de la sustancia•La clasificación de peligro•La etiqueta•Cuando proceda, los límites específicos de concentración
Notificación obligatoria a la Agencia
Artículo 113
Si la situación da lugar a varias entradas, se intentará por todos los medios reducirlas a una única entrada
El responsable o responsables de la notificación deberán actualizar la información cuando se haya obtenido nueva información científica o técnica, de resultas de la cual se produzca un cambio en la clasificación y etiquetado de la sustancia
Notificación obligatoria a la Agencia
Artículo 113
Estas obligaciones se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2010.
D.67/548/CEE RD. 363/1995
D. 99/45/CE RD. 255/2003
LEGISLACIÓN ACTUAL
Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de sustancias peligrosas
Clasificación, Envasado y
Etiquetado de
Preparados peligrosos
Medicamentos de uso humano y veterinario
Cosméticos Residuos Alimentos, alimentos para animales Radiactivos Otros con legislación específica
EXCLUYEN
Peligrosidad IntrínsecaCategorías de peligro
Propiedades fisicoquímicasPropiedades fisicoquímicas
•Explosivos
•Comburentes
•Extremadamente inflamables
•Fácilmente inflamables
•Inflamables
Propiedades ToxicológicasPropiedades Toxicológicas
•Muy tóxicos
•Tóxicos
•Nocivos
•Corrosivos
•Irritantes
•Sensibilizantes
Efectos específicos sobre la saludEfectos específicos sobre la salud
•Carcinogénicos
•Mutagénicos
•Tóxicos para la reproducciónFertilidadDesarrollo
•Peligrosos para el medio ambienteAcuáticoFaunaFloraOrganismos del sueloCapa de ozono
Efectos sobre el medio ambienteEfectos sobre el medio ambiente
Directiva 67/548/CEE (RD 363/1995)Directiva 67/548/CEE (RD 363/1995)
Cambios introducidos por el Reglamento REACH en la legislación sobre clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
RD 1802/2008RD 1802/2008
Cambios producidos por el REACH en la legislación sobre sustancias y preparados
peligrosos(Resumen)
1. Notificación de sustancias nuevas
2. Evaluación de Riesgos de las sustancias
3. Fichas de Datos de Seguridad (FDS)
Suprime:
Mantiene:
1. Criterios de clasificación
2. Envasado y etiquetado
RD 363/1995, relativo a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas
Anexo I:Listado de sustancias con clasificación y etiquetado armonizado. (Título XI)
Anexo II: Símbolos e indicaciones de peligroAnexo III: Frases R Anexo IV: Frases SAnexo V: Métodos de ensayo: suprimido (*)Anexo VI: Criterios de clasificación y etiquetado:
modificado (*)
(*) Directiva 2006/121/CE (RD1802/2008)Título XI: Catálogo de clasificación y etiquetado (REACH)(Aplicación: 1/12/2010); Título V: Reglamento 1272/2008
Anexo VII (A,B,C y D): Datos para la notificación completa y simplificada: suprimido (*)
Anexo VIII: Datos y ensayos complementarios: suprimido (*)
Anexo IX (A y B): Cierres de seguridad para niños y dispositivos detectables al tacto
Anexo X (A, B, C y D): Evaluación del riesgo: suprimido (**)
Anexo XI: Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad: suprimido (**)
RD 363/1995 relativo a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas
(*) Directiva 2006/121/CE (RD 1802/2008)(**) Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH)
REACHReglamento (CE) 1907/2006
Fichas de datos de seguridad (FDS)(Incluidas en el Título IV “Información en la cadena de suministro”)
Contenido de la FDS (Art.31)
Obligación de anexar a la FDS sobre los usos identificados, los escenarios de exposición relevantes que se deriven del informe de seguridad química que deba realizar un agente de la cadena de suministro (Art.31.7)
Obligación de transmitir información a los agentes posteriores de la cadena de suministro para PQ para los que no se exige FDS (Art.32)
Obligación de transmitir información sobre las sustancias contenidas en artículos (Art.33)
Obligación de transmitir la información nueva a los agentes anteriores de la cadena de suministro (Art.34)
Acceso de los trabajadores a al información (Art.35)
Obligación de conservar la información (Art.36)
(109) Mediante la colaboración con organizaciones interesadas en la armonización de normativas internacionales, la Agencia debe contribuir al papel de la Comunidad y de los Estados miembros en dichas actividades de armonización. Con vistas a promover un amplio consenso internacional, la Agencia debe tomar en consideración las normas internacionales existentes y emergentes en materia de regulación de las sustancias químicas, tales como el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos.
Reglamento (CE) nº 1907/2006REACH
REACH y GHSCalendario de aplicación
Preregistro
Adopción Entrada vigor ECHA Registro >1000 t Registro>100 t R50-53 100-1000 t>1 t CMR
Entrada vigor
10/06 12/06 06/07 06/08 12/08 10/10 06/13
GHS (SGA)
2018
2020
Registro1 - 100 t
Propuesta
REACH
Aplicación por módulosPrimera lectura EP y Consejo
http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2008:353:SOM:ES:HTML
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:353:0001:1355:ES:PDF
1355 páginas
Actualizado por el Reglamento 790/2009 de 05/09/09 que adapta las 30 y 31 modificaciones Actualizado por el Reglamento 790/2009 de 05/09/09 que adapta las 30 y 31 modificaciones
Globally Harmonized SystemGHS
(SGA)Sistema Globlamente
ArmonizadoPatrocinado por la OIT
Basado en Normativas de TMPDirectivas UE y REACHDirectrices aplicables a: puestos de trabajo
consumdoresplaguicidas
Legislación USA, Canadá y Japón
Objetivos del GHS (SGA)
•Mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente
•Proporcionar un marco legal para todos los países
•Reducir los ensayos y evaluaciones de los sustancias químicas
•Armonizar los distintos sistemas de clasificación y etiquetado de PQ existentes en el mundo
•Facilitar el comercio internacional
•Establecer criterios y elementos armonizados a nivel mundial para clasificar y comunicar peligros de PQ
http://www.inrs.fr/focus/nouveletiquetage.html
http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2008:353:SOM:ES:HTML
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:353:0001:1355:ES:PDF
Reglamento (CE) 1272/2008Reglamento (CE) 1272/2008
•Título I: Cuestiones generales•Título II: Clasificación de peligro•Título III: Comunicación del peligro mediante el etiquetado•Título IV: Envasado•Título V: Armonización de la clasificación y el etiquetado de sustancias y catálogo de clasificación y etiquetado•Título VI: Autoridades competentes y cumplimiento•Título VII: Disposiciones comunes y finales
•Título I: Cuestiones generales•Título II: Clasificación de peligro•Título III: Comunicación del peligro mediante el etiquetado•Título IV: Envasado•Título V: Armonización de la clasificación y el etiquetado de sustancias y catálogo de clasificación y etiquetado•Título VI: Autoridades competentes y cumplimiento•Título VII: Disposiciones comunes y finales
ArticuladoArticulado
Reglamento (CE) 1272/2008Reglamento (CE) 1272/2008
ANEXOSANEXOS
•Anexo I: Requisitos de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas•Anexo II: Reglas particulares para el etiquetado y envasado de determinadas sustancias y mezclas•Anexo III: Lista de indicaciones de peligro, información suplementaria sobre los peligros y elementos suplementarios que deben figurar en las etiquetas•Anexo IV: Lista de consejos de prudencia•Anexo V: Pictogramas de peligro•Anexo VI: Clasificación y etiquetado armonizados para determinadas sustancias peligrosas•Anexo VII: Tabla de correspondencias entre la clasificación de la Directiva 67/548/CEE y la clasificación del presente Reglamento
•Anexo I: Requisitos de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas•Anexo II: Reglas particulares para el etiquetado y envasado de determinadas sustancias y mezclas•Anexo III: Lista de indicaciones de peligro, información suplementaria sobre los peligros y elementos suplementarios que deben figurar en las etiquetas•Anexo IV: Lista de consejos de prudencia•Anexo V: Pictogramas de peligro•Anexo VI: Clasificación y etiquetado armonizados para determinadas sustancias peligrosas•Anexo VII: Tabla de correspondencias entre la clasificación de la Directiva 67/548/CEE y la clasificación del presente Reglamento
Reglamento (CE) 1272/2008
Clasificación de las sustancias (anexo I)
Se establecen: -3 tipos de peligro -28 clases -79 categorías
Peligros físicos: 16 clases y 45 categorías)
Peligros para la salud:10 clases 28 categorías
Peligros para el medio ambiente: 2 clase y 6 categorías
Peligros físicos (16 clases)• Explosivos (7 cat.)• Inflamables (Gases, Aerosoles, Líquidos y Sólidos) (9 cat.)• Comburentes (Líquidos, Sólidos y Gases) (7 cat.)• Gases a presión (Gas comprimido, Gas licuado, Gas
refrigerado, Gas disuelto) (4 cat.)• Sustancias autorreactivas (5 cat.)• Pirofóricos (Líquidos y Sólidos) (2 cat.)• Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo
(2 cat.)• Sustancias/mezclas que en contacto con el agua
desprenden gases inflamables (3 cat.)• Peróxidos orgánicos (5 cat.)• Corrosivos para metales (1 cat.)• Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente
(5 cat).
Reglamento (CE) 1272/2008
Peligros físicos
Peligros físicos (cont)
Peligros para la salud (10 clases)
• Toxicidad aguda (4 cat.)• Corrosión/irritación cutánea (4 cat.)• Lesiones oculares graves/irritación ocular (2 cat.)• Sensibilización respiratorio/cutánea (2 cat.)• Mutagenicidad en células germinales (3 cat.)• Carcinogenicidad (3 cat.)• Toxicidad para la reproducción/lactancia (3/1 cat.)• Toxicidad sistémica específica en órganos diana
(exposición única) (3 cat.)• Toxicidad sistémica específica en órganos diana
(exposiciones repetidas) (2 cat.)• Peligro por aspiración (1 cat.)
Reglamento (CE) 1272/2008
STOTtoxicidad
específicaen
determinadosórganos
Peligros para la salud
Peligros para el medio ambiente (2 clases)
Reglamento 1272/2008
•Peligroso para el medio ambiente acuático (5 cat.)
•Peligroso par la capa de ozono (1 cat.)
Peligros para el medio ambiente
Símbolos (pictogramas) de peligro (Anexo V) (sustituyen a los actuales pictogramas e indicaciones de peligro)
Palabras de advertencia (Anexo V) (sustituyen a las actuales indicaciones de peligro)
Indicaciones de peligro: frases H (hazard statements) (AnexoIII) (sustituyen a las actuales frases R)
Consejos de precaución: frases P (precautonary statements): generales, prevención, respuesta, almacenamiento y eliminación (Anexo IV) (sustituyen a las actuales frases S)
Reglamento (CE) 1272/2008
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
SGA Cat. 1 Cat. 2 Cat. 3 Cat. 4
Símbolo
Advertencia Peligro Peligro Peligro Atención
Frases HH 300
(Mortal…)
H 300(Mortal en…)
H 301 (Tóxico en…)
H 302(Nocivo en…)
ETA (DL50 mg/Kg) 5 50 300 2000
RD 363/95 y 255/03
Muy tóxico
Tóxico Nocivo
Símbolo
Indicación T+ T Xn
Frases R (R28) (R25) (R22)
DL50 mg/Kg 25 200 2000
Toxicidad aguda: Ingestión
ETA: Estimación de la toxicidad agudaETA: Estimación de la toxicidad aguda
RD 363/95 y 255/03
Muy tóxico
Tóxico Nocivo
Símbolo
Indicación T+ T Xn
Frases R (R27) (R24) (R21)
DL50 mg/Kg 50 400 2000
SGA Cat. 1 Cat. 2 Cat. 3 Cat. 4
Símbolo
Advertencia Peligro Peligro Peligro Atención
Frases H H 310(Mortal en…)
H 310(Mortal en…)
H 311(Tóxico en…)
H 312(Nocivo en…)
ETA (DL50 mg/Kg) 50 200 1000 2000
Toxicidad aguda: Cutánea
ETA: Estimación de la toxicidad agudaETA: Estimación de la toxicidad aguda
RD 363/95 y 255/03
Muy tóxico Tóxico Nocivo
Símbolo
Indicación T+ T Xn
Frases R (R26) (R23) (R20)
CL50 mg/l/4 horas 0.25 1 5
SGA Cat. 1 Cat. 2 Cat. 3 Cat. 4
Símbolo
Advertencia Peligro Peligro Peligro Atención
Frases H H 330(Mortal…)
H330(Mortal…)
H331(Tóxico en…)
H 332(Nocivo en…)
ETA (CL50 mg/l/4 horas) 0.05 0.5 1 5
Toxicidad aguda: Inhalación polvo, niebla
ETA: Estimación de la toxicidad agudaETA: Estimación de la toxicidad aguda
RD 363/95 y 255/03
Muy tóxico
Tóxico Nocivo
Símbolo
Indicación T+ T Xn
Frases R (R26) (R23)Nocivo por inhalación
(R20)CL50 mg/l/4 horas 0.5 2 20
SGA Cat. 1 Cat. 2 Cat. 3 Cat. 4
Símbolo
Advertencia Peligro Peligro Peligro Atención
Frases H H 330(Mortal…)
H330(Mortal en…)
H 331(Tóxico en…)
H 332(Nocivo en)
ETA (CL50 mg/l/4 horas) 0.5 2 10 20
Toxicidad aguda: Inhalación vapor
ETA: Estimación de la toxicidad agudaETA: Estimación de la toxicidad aguda
RD 363/95 y 255/03
Muy tóxico
Tóxico Nocivo
Símbolo
Indicación T+ T Xn
Frases R (R26) (R23)Nocivo por inhalación
(R20)CL50 mg/l/4 horas 0.5 2 20
SGA Cat. 1 Cat. 2 Cat. 3 Cat. 4
Símbolo
Advertencia Peligro Peligro Peligro Atención
Frases H H 330(Mortal…)
H330(Mortal en…)
H 331(Tóxico en…)
H 332(Nocivo en)
ETA (CL50 ppmV/4 horas) 100 500 2500 20000
Toxicidad aguda: Inhalación gases
ETA: Estimación de la toxicidad agudaETA: Estimación de la toxicidad aguda
SGA Cat 1 Cat 2 Cat 3
Pictograma
Advertencia Peligro Atención Atención
Indicación de peligro
H 370: Perjudica determinados órganos
H 371: Puede perjudicar determinados óreganos
H 335: Puede irritar las vías respiratorias
H336: puede provocar somnolencia y vértigo
Efectos graves tras una sola exposiciónRD
363/95 y 255/03
Muy Tóxico
Tóxico Nocivo
Símbolo
Indicación T+ T Xn
Frases R (R39) (R39) (R68)
Toxicidad específica en órganos diana (exposición única)
Toxicidad sistémica para órganos diana (exposición repetida)
SGA Categoría 1 Categoría 2
Símbolo
Advertencia Peligro Atención
Indicación peligro
H 372: Perjudica determinados órganos… por exposición prolongada o repetida (indicar vía de exp.)
H: 373: Puede perjudicar a determinados órganos órganos.... Por exposición prolongada o repetida (indicar vía de exposición)
Efectos graves tras exposición repetida o prolongada
RD 363/95 y 255/03
Tóxico Nocivo
Símbolo
Indicación T Xn
Frases R (R48) (R48)
Clasificación RD 363/95 y
255/03Corrosivo Irritante
Símbolo de comunic. de
peligro
Indicación de peligro
C Xi
Frases R
Provoca quemaduras graves (R35)
Provoca quemaduras (R34)
Irrita los ojos (R36), las vías respiratorias (R37) y/o la piel
(R38)Riesgo de lesiones oculares
graves (R41)
Efectos corrosivos e irritantes
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)Corrosión-irritación cutánea
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)Corrosión-irritación cutánea
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)Lesiones oculares graves-irritación ocular
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)Lesiones oculares graves-irritación ocular
Sensibilizantes
Sensibilizante respiratorio
Sensibilizante de contacto
Atención
Peligro
Posibilidad de sensibilización por inhalación (R42)
Posibilidad de sensibilización en
contacto con la piel (R43)
(1) H 334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias si se inhala
(2) H 317: Puede provocar una reacción alérgica cutánea
H 334 (1)
H 317 (2)
CATEGORÍA 1Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre
- Categoría 1ASustancias de las que se sabe que son carcinógenas para el hombre, en base a la existencia de datos en humanos
- Categoría 1BSustancias de las que se supone que son carcinógenas para el hombre, en base a la existencia de datos en estudios con animales
CATEGORÍA 2Sustancias sospechosas de ser carcinógenas para el hombre
Categorías de peligro para los carcinógenos
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
SGACategoría 1 (1A y 1B)
Conocido o supuesto carcinógeno humano
Categoría 2Sospechoso de ser carcinógeno en
humanos
Símbolo
Palabra advertencia Peligro Atención
Indicación peligro
H: 350: Puede provocar cáncer (indicar vía de exposición)
H 351: Susceptible de provocar cáncer (indicar vía exposición)
RD 363/95 y 255/03
Carc. Cat. 1 Carc. Cat. 2 Carc. Cat. 3
Símbolo
Indicación T T Xn
Frases R (R45) o (R49) (R45) o (R49)Posibilidad de efectos cancerígenos (R40)
Cancerígenos
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)Mutágenos
SGACategoría 1 (1A y 1B). Productos
químicos que inducen mutaciones hereditarias
Categoría 2. Pueden inducir mutaciones hereditarias
Símbolo
Palabra advertencia Peligro Atención
Indicación peligro
H 340: Puede provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición)
H 341: Susceptible de provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición)
RD 363/95 y 255/03
Mut. Cat. 1 Mut. Cat. 2 Mut. Cat. 3
Símbolo
Indicación T T Xn
Frases R (R46) (R46)Posibilidad de efectos
irreversibles (R68)
Mutágenos
Categorías de peligro para las sustancias tóxicas para la reproducción:
CATEGORÍA 1Sustancias de las que se sabe o se supone que son tóxicas para la reproducción humana
- Categoría 1ASustancias de las que se sabe que son tóxicas para la reproducción humana
- Categoría 1BSustancias de las que se presume que son tóxicas para la reproducción humana
CATEGORÍA 2Sustancias de las que se sospecha que son tóxicas para la reproducción humana
Categoría de peligro para los efectos sobre o a través de la lactancia
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Frases R indicativas
Tóxicos para la reproducción
Reprotóxico Categoría 1 y 2
Categoría 2
Reprotóxico Categoría 3
Categoría adicional (lactancia)
Categoría 1 (1A y 1B)
(1) H 360: Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto(2) H 361: Se sospecha que puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto(3) H 362: Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna (En RD 363/95: R64)
(1)
(2)
(3)
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)Peligroso para el medio ambiente acuáticoPeligroso para el medio ambiente acuático
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)Peligroso para el medio ambiente acuáticoPeligroso para el medio ambiente acuático
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Peligroso para el medio ambiente (ozono)Peligroso para el medio ambiente (ozono)
Reglamento (CE) 1272/2008. Anexo VIReglamento (CE) 1272/2008. Anexo VI
Reglamento (CE) 1272/2008. Anexo VIReglamento (CE) 1272/2008. Anexo VI
ETIQUETA
•Nombre de la sustancia o nombre del preparado (nombre comercial)
•Nombre, dirección y teléfono del responsable de la comercialización
•Símbolos e indicaciones de peligro
•Frases R
•Frases S
•Número CE (EINECS o ELINCS) (sólo para las sustancias)
•Cantidad nominal (sólo para preparados vendidos al público en general )
Contenido obligatorio
Directiva 67/548/CEEDirectiva 67/548/CEE
ETIQUETA
• Nombre, dirección y nº de teléfono del proveedor o proveedores
• Cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general, salvo que esté en otro lugar del envase
• Identificación de la sustancia o de la mezcla (nombre comercial) (Art.18)
• Pictogramas de peligro (Art.19)
• Palabras de advertencia (Art. 20)
• Indicaciones de peligro (Art.21)
• Consejos de prudencia (Art. 22)
• Información suplementaria (Art. 25)
Contenido obligatorio
Reglamento (CE) 1272/2008Reglamento (CE) 1272/2008
Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros donde se comercialice la sustancia o la mezcla Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros donde se comercialice la sustancia o la mezcla
Etiqueta sustancia (ejemplo)
SQS, S.L.C/ Lipton 13-2302033 ArjeteT: 928332451
TOLUENO
R 11-20S 16-25-29-33Nocivo por inhalaciónConservar alejado de toda llama o fuente de chispas-no fumarEvítese el contacto con los ojosNo tirar los residuos por el desagüeEvítese la acumulación de cargas electrostáticas
nº CE: 203-625-9
ETIQUETA CE
Directiva 67/548/CEEDirectiva 67/548/CEE
Reglamento (CE) 1272/2008 (Anexo VI)
SQS, S.L.C/ Lipton 13-2302033 ArjeteT: 928332451
TOLUENO
H225, H316d,H304,H373,H315,H336Liquido y vapores muy inflamablesSe sospecha que daña al feto si se inhalaPuede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratoriasProvoca irritación cutáneaPuede provocar somnolencia y vértigoPuede provocar daños en el sistema nervioso central tras exposición repetida o prolongada por inhalación
nº CE: 203-625-9
ETIQUETA CE
Peligro
Atención
Etiqueta sustancia (ejemplo)Etiqueta sustancia (ejemplo)
Clasificación de preparados
Composición del preparado
Peligrosidad de cada componente
Criterios de clasificación
Clasificación de peligrosidad
Etiquetado
Directiva 99/45/CEDirectiva 99/45/CE
• Propiedades Fisicoquímicas– Realización de ensayos (si procede)
• Peligros para la salud• Propiedades toxicológicas
– Realización de ensayos– Método convencional
• Efectos sobre la salud– Método convencional
• Medio ambiente– Método convencional– Realización de ensayos
PreparadosCriterios de clasificación
Directiva 99/45/CEDirectiva 99/45/CE
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
mezclas
Peligros para la salud
1. Límites de concentración del Anexo I del RD 363/1995
2. Límites de concentración del Anexo II del RD 255/2003 (cuadros)
3. Efectos aditivos para toxicidad aguda, y efectos corrosivos e irritantes
Considerar para cada componente y tipo de efecto:
Método convencional
Directiva 99/45/CEDirectiva 99/45/CE
Efectos sensibilizantes
Preparados no gaseosos
Directiva 99/45/CEDirectiva 99/45/CE
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Cancerígenos y mutágenosPreparados no gaseosos
Directiva 99/45/CEDirectiva 99/45/CE
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Tóxicas para la reproducción categorías 1 ó 2 y R60
(fertilidad)
C 0,5% tóxica para la reproducción (fertilidad)
R60 obligatoria
Tóxicas para la reproducción categorías 3 y R62 (fertilidad)
C 5% tóxica para la reproducción (fertilidad) R62 obligatoria (salvo si
R60 ya estuviese asignada)
Tóxicas para la reproducción categorías 1 ó 2 y R61
(desarrollo)
C 0,5% tóxica para la reproducción (desarrollo)
R61 obligatoria
Tóxicas para la reproducción categorías 3 y R63 (desarrollo)
C 5% tóxica para la reproducción (desarrollo) R63 obligatoria (salvo si
R61 ya estuviese asignada)
Tóxicos para la reproducción
Preparados no gaseosos
Directiva 99/45/CEDirectiva 99/45/CE
Reglamento (CE) 1272/2008 (anexo I)
Etiqueta preparado (ejemplo)
SQS, S.L.C/ Lipton 13-2302033 ArjeteT: 928332451
TREBQ
R 11-45-21/22-23-51/53S 53-45-60-61Puede causar cáncerNocivo en contacto con la piel y por ingestiónTóxico por inhalaciónTóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuáticoEvítese la exposición-recábense instrucciones especiales antes del usoEn caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible muéstrele ala etiqueta)Elimínense el producto y su recipiente como productos peligrososEvítese sus liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas de la ficha de datos de seguridad
Contiene 1,4-diclorobut-2-eno
Directiva 99/45/CEDirectiva 99/45/CE
Etiqueta mezcla (ejemplo)
SQS, S.L.C/ Lipton 13-2302033 ArjeteT: 928332451
TREBQ
H-350-312-302-331-411Puede provocar cáncerNocivo en contacto con la piel y en caso de ingestiónTóxico en caso de inhalaciónTóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderosEvítese la exposición-recábense instrucciones especiales antes del usoEn caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible muéstrele ala etiqueta)Elimínense el producto y su recipiente como productos peligrososEvítese sus liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas de la ficha de datos de seguridad
Contiene 1,4-diclorobut-2-eno
Reglamento (CE) 1272/2008Reglamento (CE) 1272/2008
PeligroPeligro
PeligroPeligro
01/06/2015: derogación Directivas 67/548/CEE (sustancias) y 99/45/CE (preparados)
01/12/2010: las sustancias se clasificarán, etiquetarán y envasarán de conformidad con la D. 67/548/CEE
01/06/2015: las mezclas (preparados) se clasificarán, etiquetarán y envasarán de conformidad con la D 1999/45/CE
01/12/2010 – 01/06/2015: las sustancias se clasificarán de conformidad tanto con la D. 67/548CEE como con el presente Reglamento. Se etiquetarán y envasarán de acuerdo con el presente Reglamento (SGA)
Reglamento (CE) 1272/2008
Fechas de interés:
Strategic Approach to International Chemicals Management (SAICM)
is a policy framework for international action on chemical hazards
Adopted by the International Conference on Chemicals Managment (ICCM) on 6 February 2006 in Dubai, United Arab Emirates
http://www.saicm.org/index.php?ql=h&content=home
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About SAICM ICCM OELTWG Regional activities Quick Start Programme Events Reporting Information Centre
IN FOCUS•Upcoming meetings •9-12 February 2009 Informal Workshop on Stakeholders Information Needs on Chemicals in Articles/Products, Geneva •12-13 February 2009 Workshop on Managing Perfluorinated Chemicals and Transitioning to Safer Alternatives , Geneva •16-17 April 2009 7th meeting of the QSP Trust Fund Implementation Commitee, Geneva •23-24 April 2009 4th meeting ofthe QSP Executive Board, Geneva •11-15 May 2009 Second session of the International Conference on Chemicals Management (ICCM2), Geneva •Other •3 February 2009 QSP programme officer vacancy •27 February 2009 Deadline for applications to the 6th round of the QSP trust fund •20 May 2009 Preparatory work on emerging policy issues •ICCM2 fundraising letter •Friends of the Secretariat (informal group to guide ongoing planning for ICCM2) •Reporting questionnaire for ICCM2 due 30 November 2008
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Adopted by the International Conference on Chemicals Management (ICCM) on 6 February 2006 in Dubai, United Arab Emirates, the Strategic Approach to International Chemicals Management (SAICM) is a policy framework to foster the sound management of chemicals.
SAICM was developed by a multi-stakeholder and multi-sectoral Preparatory Committee and supports the achievement of the goal agreed at the 2002 Johannesburg World Summit on Sustainable Development of ensuring that, by the year 2020, chemicals are produced and used in ways that minimize significant adverse impacts on the environment and human health.
Progress in the implementation of SAICM will be reviewed at the second session of the ICCM in May 2009.
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UNEP WHO IOMC Contact us
•PNUMA•Foro Intergubernamental de Seguridad Química (FISQ)•Programa Interinstitucional de Gestión Racional de los Productos Químicos (IOMC)[1]
[1] Las siguientes organizaciones participan en el Programa Interinstitucional de Gestión Racional de los Productos Químicos: la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el PNUMA, La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
SAICMParticipantes/organizadores
Están agrupados en 5 áreas de actuación:
•Reducción del riesgo
•Conocimientos e información
•Gestión
•Creación de capacidad y cooperación técnica
•Tráfico internacional ilícito.
OBJETIVOS DEL SAICM
Draft report of the first meeting of the Trust Fund Implementation Committee of the Quick Start Programme (QSP) of the Strategic Approach to International Chemicals Management
http://www.chem.unep.ch/saicm/qsp/qsp_tf1/TF1_4%20report.doc
….30.The secretariat reported that arrangements for the establishment of the QSP trust
fund by UNEP were under way and that the following pledges had been made:
(a) Sweden will contribute SEK 25 million ($3,184,000) in 2006.(b) Norway will contribute NOK 25 million ($3,787,800) to the QSP over five years.
The portion to be paid to the trust fund in 2006 has not yet been confirmed. The channel for subsequent years may not be the trust fund.
(c) South Africa has pledged $100,000 for African projects.(d) Spain has pledged 100,000 Euros ($122,000).Spain has pledged 100,000 Euros ($122,000).(e) India has pledged $100,000. (f) Switzerland has pledged CHF 3 million for UNITAR work on integrated chemicals
management.....
The side-event on "The GHS: A Fundamental Tool for National SAICM Implementation" was attended by over 200 ICCM (International Conference on Chemicals Management) participants and included panel presentations by governments, stakeholders and international organizations to share experiences related to GHS implementation and needs for capacity building. Examples of key steps towards GHS implementation were provided by representatives of the European Commission…
The GHS: A Fundamental Tool for National SAICM Implementation An ICCM Side EventSunday, 5 February 2006, Dubai, UAE Overview
Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals
World Federation of Public Health Assoc Resolution
“We commit ourselves and call upon all stakeholders including governments, non governmental organizations, the private sector, intergovernmental organizations and others to work together to implement SAICM policies, and to reform domestic chemicals assessment and management laws, policies and practices to achieve the 2020 goal in all countries.” World Federation of Public Health Associations July 2008
http://www.ukpha.org.uk/media/ep%20sig%20docs/world%20federation%20of%20public%20health%20assoc%20resolution.doc
Quick Start Programme Trust Fund BackgroundThe International Conference on Chemicals Management (ICCM) decided in resolution I/4 to invite UNEP to establish a voluntary, time-limited trust fund to provide seed money to support the objective and strategic priorities of the QSP. Resolution I/1 of the ICCM urged Governments, regional economic integration organizations, intergovernmental organizations and non-governmental organizations to make contributions to the voluntary trust fund.
The QSP Executive Board advised that, over the lifetime of the QSP (until 2011), countries may receive assistance for one national Government project, one Government multi-country project and/or one civil society project. An exception is made for countries implementing small projects approved in the first four rounds, who may apply for a second project in the relevant category(ies). Further information and a list of eligible countries can also be found on the following eligibility page.
Applications to the QSP trust fund can be submitted twice a year. The fifth application closed on 29 August 2008. Applications will be reviewed and appraised by the QSP Trust Fund Implementation Committee at its sixth meeting on 16 and 17 October 2008. The next round of applications will be opened shortly after the Implementation Committee meeting and is expected to close in March or April 2009, with exact dates to be announced on this website
Sixth meeting of the Quick Start Programme Trust Fund Implementation Committee
Vienna, 16-17 October 2008
The QSP Trust Fund Implementation Committee will meet to review and appraise applications to the fifth round of the QSP trust fund, which closed on 29 August 2008.
Meeting documentsSAICM/TF.6/2Provisional report of the fifth meeting of the QSP Trust Fund Implementation Committee
Information Documents SAICM/TF.6/INF/1Report of the third meeting of the QSP Executive Board SAICM/TF.6/INF/3Application materials for the QSP Trust Fund SAICM/TF.6/INF/4Application guidelines to the QSP Trust Fund SAICM/TF.6/INF/5ICCM resolution I/4 on the QSP SAICM/TF.6/INF/6Rules of procedure of the QSP Trust Fund Implementation Committee
http://ecb.jrc.it/esis/
http://www.ec.europa.eu/enterprise/reach/ghs_legislation_en.htm
Páginas web de interés
INSHT:
http://ecb.jrc.it/classification-labelling/
ECB (European Chemicals Bureau):
GHS (SGA):
http://www.insht.es/portal/site/Insht
http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev02/02files_s.html