reglamento 2014

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reglamento institucional

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    INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR

    TECNOLGICO PRIVADO

    IPAE

    REGLAMENTO GENERAL

    RD. N 007 - 2011 - DIESTP. IPAE

    2014

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    1. ASPECTOS GENERALES El presente Reglamento es un documento que determina las normas acadmicas,

    administrativas y de gobierno del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado

    Instituto Peruano de Administracin de Empresas - IPAE.

    Las disposiciones contenidas en este Reglamento sern cumplidas por todos los rganos

    del instituto.

    1.1. BASE LEGAL

    El funcionamiento del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas - IPAE, se sustenta en los siguientes dispositivos legales:

    a. Ley General de Educacin No. 28044 y su modificatoria Ley No. 28123

    b. Constitucin Poltica del Per.

    c. Decreto Ley No.25762 Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificado por Ley

    N 56510

    d. Decreto Supremo No.05-94-ED Reglamento General de Institutos y Escuelas Supe-

    riores Pblicos y Privados.

    e. Reglamento de creacin, autorizacin y revalidacin de funcionamiento de Institu-

    ciones de Educacin Superior no Universitaria de Formacin Tecnolgica D.S. 014-

    2002-ED y su modificatoria D.S. 023-2006-ED.

    f. Resolucin Directoral 776-88-ED Sistema de evaluacin acadmica de los Institutos

    Superiores Tecnolgicos y Escuelas Superiores.

    g. Decreto Supremo N. 036-85-ED Reglamento para el otorgamiento, expedicin e ins-

    cripcin de Ttulos a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la Rep-

    blica.

    h. Resolucin Directoral 1107-2010-ED Orientaciones, Normas Nacionales para el de-

    sarrollo de actividades educativas en el ao 2011 en las Instituciones de Educacin

    Superior No Universitaria.

    i. Resolucin de Funcionamiento DS No. 09-94 ED

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    1.2. DEPENDENCIA

    El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas - IPAE, cuenta con sedes en las ciudades de Lima (Pueblo Libre y Surco), Ica, Iquitos, Piura y Chiclayo.

    El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE, es un rgano de ejecucin y administrativamente depende de la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana y da cumplimiento a las Normas

    Tcnicopedaggicas y administrativas, que emanan de la Direccin Nacional de Educacin

    Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin.

    1.3. FIN INSTITUCIONAL

    Es misin de IPAE promover y fortalecer el sistema empresarial y educativo para contribuir

    al desarrollo sostenible del pas:

    a. Fomentando los valores de una cultura empresarial y emprendedora de xito.

    b. Desarrollando una capacidad analtica, de investigacin y de propuestas de polticas

    pblicas, que complemente su capacidad de convocatoria para la discusin abierta

    de temas de trascendencia empresarial y nacional de largo plazo.

    c. Participando innovadoramente en la educacin de emprendedores, en el mejora-

    miento de la gestin de las escuelas y en la capacitacin para el anlisis de futuro.

    Para el cumplimiento de su misin, IPAE promover una visin compartida de largo

    plazo, que canalice el esfuerzo colectivo de los peruanos hacia el bienestar general.

    Como parte de su cultura institucional, El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico

    Privado: Instituto Peruano de Administracin de Empresas IPAE, reconoce y fomenta los siguientes valores:

    Compromiso Espritu Emprendedor. Excelencia Innovacin Integridad Trabajo en Equipo

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    2. DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES

    2.1. NATURALEZA

    El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado:Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE, est patrocinado por el Instituto Peruano de Accin Empresarial, que ofrece servicios educativos generales y especializados, a travs de Programas de

    Formacin Profesional, en el campo de la Administracin y Gestin de Organizaciones

    Pblicas y Privadas.

    El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado:Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE, forma parte del sistema educativo del Instituto Peruano de Accin Empresarial, que es una asociacin privada, dedicada al estudio y difusin de mtodos,

    sistemas y prcticas en administracin. Su actividad es de carcter nacional. Con la

    sigla IPAE se reemplaza discrecionalmente el nombre de la asociacin. IPAE no tiene finalidad poltica ni religiosa; tampoco, propsitos de carcter gremial.

    El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado:Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE es una institucin educativa perteneciente a la segunda etapa del proceso educativo nacional.

    Es misin del Instituto Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas

    - IPAE ser una escuela de formacin empresarial pionera e innovadora en formacin y desarrollo de emprendedores que contribuyen con el progreso del pas y compiten

    exitosamente en un mundo globalizado.

    3. DE LA ESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONES DE CADA RGANO O

    DEPARTAMENTO

    3.1. DISEO ORGANIZACIONAL

    Para el cabal cumplimiento de su misin, el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico

    Privado: Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE cuenta, dentro de su organizacin, con Direccin Ejecutiva Nacional, Direccin de Operaciones, Direccin

    Acadmica, Direccin de Calidad Educativa y Direccin Comercial; rganos de todas las

    sedes a nivel nacional.

    La estructura organizacional de cada sede est conformada por: una Gerencia, Jefatura

    Acadmica, un rea de Secretara Acadmica, un rea Comercial, una rea de calidad

    educativa, una oficina de Servicios Educativos Empresariales (Servicios Empresariales,

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    Oportunidades Laborales y el Centro de informacin) o las unidades que hagan las veces

    de las reas especificadas. Las funciones de cada uno de los rganos estn detalladas

    en el manual de organizacin y funciones.

    3.2. DEL RGANO PROMOTOR La entidad promotora responsable de la orientacin acadmico-administrativa del

    Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE es el Instituto Peruano de Accin de Empresarial.

    Corresponde a la entidad promotora:

    a. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del instituto.

    b. Implementar la planta fsica, equipo y material en base a las necesidades de las

    actividades acadmicas.

    c. Proponer la designacin del Director(a) a la Direccin Regional de Educacin corres-

    pondiente.

    d. Aprobar la estructura orgnica del Instituto de Educacin Superior.

    e. Aceptar legados y donaciones.

    f. Ejercer la personera jurdica del Instituto de Educacin Superior.

    g. Supervisar y evaluar el desarrollo acadmico, administrativo y financiero del Instituto

    de Educacin Superior.

    h. Aprobar el nombramiento y/o contratacin del facilitador que presente la Direccin

    Acadmica.

    i. Disponer el receso temporal o definitivo de acuerdo a los procedimientos normados

    por la autoridad educativa.

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    3.3. DEL DIRECTOR (A)

    Es la autoridad del instituto responsable de la gestin acadmica y administrativa en

    cada sede.

    El rgano de Direccin depende de la Direccin Ejecutiva Nacional del Instituto de

    Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas IPAE.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS

    CARRERAS MODULARES

    REGLAMENTO DE ESTUDIOS

    CURRICULA MODULAR

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    4. DEL PLAN DE ESTUDIOS

    4.1. DURACIN DE ESTUDIOS

    a. La duracin de los estudios de las diferentes carreras brindadas por IPAE se estable-

    ce de la siguiente manera:

    CARRERA DURACIN Marketing 6 Semestres acadmicos Negocios Internaconales 6 Semestres acadmicos Administracin de Negocios 8 Semestres acadmicos Administracin Logstica 6 Semestres acadmicos Administracin Turstica 6 Semestres acadmicos

    b. El ao lectivo comprende dos semestres acadmicos.

    4.2. DEL CURRCULO ACADMICO

    a. El currculo acadmico obedece al perfil del egresado y establece los siguientes

    aspectos:

    La carga de cursos y secuencias acadmicas por semestre.

    El contenido de los cursos y sus requisitos.

    b. La Direccin Acadmica evala permanentemente los currculos acadmicos de las

    carreras y los adapta a los requerimientos del mercado y a la innovacin tecnolgica.

    En tal sentido, cada cierto tiempo, se presenta la necesidad de modificar los planes

    curriculares.

    c. Los cambios curriculares pueden implicar incorporar, eliminar cursos y/o cambiarlos

    de semestre. Solamente se aplica a los estudiantes: ingresantes, repitentes, trasla-

    dos o reingresos que deben cursar un semestre en el que entra en vigencia un nuevo

    currculo acadmico.

    d. En el caso de estudiantes repitentes o reingresantes, el cambio de currculo acad-

    mico podra implicar un retroceso de semestre, ya que resulta obligatorio aprobar

    todos los cursos del nuevo currculo acadmico desde el primer semestre.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    4.3. DE LOS CURSOS

    a. Tipos de cursos

    Los cursos que se dictan en el instituto son obligatorios, pueden desarrollarse en el aula,

    laboratorios y espacios reales de trabajo.

    b. Para considerar que una asignatura ha sido cursada, se requiere lo siguiente:

    Matricularse en el curso. Asistir a las clases programadas. Cumplir con las evaluaciones exigidas en el curso.

    5. DEL RGIMEN DE ESTUDIOS

    5.1. ASISTENCIA A CLASES

    a. Es obligatoria la asistencia a todas las clases prcticas, laboratorios y evaluaciones

    programadas. Para que el estudiante pueda recibir calificacin aprobatoria en una

    asignatura, debe asistir, al menos, al 60 % (sesenta por ciento) de las clases. El

    alumno que obtengan ms del 40% de inasistencias en una asignatura, desaprueba

    automticamente dicho curso por DPI.

    b. La tolerancia autorizada para el ingreso a clases es de 15 minutos que significa una

    tardanza. Despus de los 15 minutos, se incurrir en una inasistencia. Tres tardanzas

    acumuladas equivalen a una inasistencia.

    c. La asistencia se registrar en el sistema de informacin de IPAE. Es responsabilidad

    del estudiante verificar frecuentemente en Intranet, en la consulta asignada para tal

    fin, la cantidad de inasistencias y tardanzas que est acumulando. Si existiese un

    error de digitacin, el estudiante puede solicitar a su facilitador la rectificacin del

    registro dentro de las fechas programadas en el semestre acadmico.

    d. El estudiante que por cualquier razn tenga una asistencia inferior al 60% en las cla-

    ses prcticas programadas, recibe una calificacin de desaprobado por inasistencia

    - DPI, equivalente a 0 en el sistema.

    e. Se invalidan los calificativos de aquellos estudiantes desaprobados por inasistencia

    a pesar de tener notas aprobatorias o no, en los registros y/o actas correspondientes.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    f. Los estudiantes desaprobados por inasistencia no tienen derecho de ingresar al pro-

    ceso de recuperacin y repiten el curso.

    g. Las inasistencias de los estudiantes pueden ser justificadas, cuando representan a

    nuestro pas en competencias oficiales de disciplinas deportivas, artsticas o cultu-

    rales u otras excepciones contempladas en norma interna previa verificacin de la

    documentacin correspondiente.

    h. Si la totalidad de estudiantes no se presenta al aula transcurridos los minutos de

    tolerancia permitidos, el facilitador pasar asistencia en el sistema y se considerar

    como clase dictada, evaluacin aplicada o presentacin de trabajos o proyectos.

    i. La Jefatura Acadmica evala los casos por excepcin en el manejo de las ina-

    sistencias tomando en cuenta el rcord acadmico del estudiante, los informes del

    facilitador y del personal que tenga directa relacin con el control de asistencia de

    los estudiantes.

    5.2. DEL DICTADO Y RECUPERACIN DE CLASES

    a. Las clases programadas son desarrolladas en las fechas y horas previstas. Si por

    cualquier causa esta disposicin no fuera cumplida, el facilitador, bajo su responsa-

    bilidad, debe recuperar la clase en otro da y hora, de acuerdo con los alumnos y con

    conocimiento de Secretara Acadmica y el rea Acadmica.

    b. La recuperacin de la clase deber contar con la aprobacin de la mayora de estu-

    diantes asistentes a la sesin donde se determina la reprogramacin.

    c. El rea acadmica tiene la facultad de programar clases de recuperacin en un ho-

    rario diferente al que se encuentra matriculado el estudiante.

    d. Las inasistencias a las clases de recuperacin no sern contabilizadas dentro del

    margende inasistencias permitidas al estudiante (40%).

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    5.3. EVALUACIN

    Para efectos de evaluacin regular dentro del periodo acadmico, se han contemplado

    las siguientes evaluaciones:

    Evaluacin parcial.

    Evaluacin final.

    Evaluaciones continuas.

    Evaluacin de recuperacin

    Las evaluaciones podrn desarrollarse haciendo uso de diferentes instrumentos con

    sus respectivas rbricas. Estos podran ser: informes de proyectos, resolucin de casos,

    investigaciones aplicadas, sustentaciones, evaluaciones escritas, entre otras.

    5.4. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN

    a. El estudiante deber presentarse puntualmente al aula en las fechas y horas oportu-

    namente programadas portando su carn de estudiante y/o documento de identidad

    con foto.

    b. En el caso de pruebas calificadas de cualquier tipo, los estudiantes estarn obligados

    a esperar al facilitador en el aula o lugar que se les indique, a menos que reciban

    indicacin contraria por parte de Secretara Acadmica.

    c. Para el ingreso al aula, el estudiante contar con 15 minutos de tolerancia, como

    mximo, mientras que ningn estudiante se haya retirado del aula.

    5.5. DEL SISTEMA DE CALIFICACIN

    a. La calificacin es vigesimal. Para aprobar una asignatura, se requiere una califica-

    cin de 13 puntos.

    b. El estudiante que no rinde una evaluacin o no cumple con la entrega del trabajo

    acadmico seregistrar la nota como NR= No rindi.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    5.6. DE LA REVISIN DE NOTAS

    a. Los estudiantes que detecten posible error en la calificacin parcial, evaluaciones

    continuas (suma errada o se haya omitido la correccin total o parcial de la respuesta

    de una evaluacin) solicitarn la revisin de dicha nota, directamente, con el facilita-

    dor del curso en primera instancia; en segunda instancia con secretaria acadmica

    y, en tercera instancia con el Jefe o Director Acadmico.

    b. No se admiten reclamos sobre los criterios de evaluacin ni sobre la rigurosidad de

    la calificacin.

    c. En caso de encontrar error en una nota registrada en el sistema, el estudiante podr

    solicitar a la Secretaria Acadmica, correccin de dicha nota hasta 4 das calendarios

    posteriores al ingreso de notas en el sistema. Pasado este plazo, no habr lugar a

    reclamo.

    5.7. AUTORIDAD EN LAS EVALUACIONES

    a. El facilitador de cada asignatura decide la duracin de las evaluaciones y el uso de

    materiales, apuntes o libros, para cuyo efecto lo indica en el encabezamiento de las

    pruebas.

    b. Si un estudiante comete alguna falta contra la probidad acadmica al momento de

    rendir cualquier evaluacin, sea un examen, una prctica calificada o similar, recibe

    una calificacin equivalente a cero en el curso, adems de la aplicacin de las san-

    ciones correspondientes.

    c. La calificacin de las faltas contra la probidad de la evaluacin est a cargo del res-

    ponsable de controlar su desarrollo. Si la falta se descubre al momento de corregir la

    evaluacin, la calificacin de la falta est a cargo del facilitador del curso. En ambos

    casos, se presenta la prueba junto con un informe a la Secretara Acadmica.

    5.8. TIPOS DE EVALUACIONES

    a. Evaluacin Parcial

    Brinda informacin sobre el nivel de logro de los aprendizajes previstos hasta la fecha de evaluacin parcial.

    El alumno desaprobado por inasistencias DPI, no puede rendir la evaluacin parcial. La calificacin obtenida en la evaluacin parcial va de 00 a 20, la nota mnima

    aprobatoria es 13.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    La evaluacin parcial es un proceso que se realiza de acuerdo al calendario acadmico.

    b. Evaluacin Final

    Brinda informacin sobre el logro de los aprendizajes previstos en el curso. El alumno desaprobado por inasistencia DPI, no puede rendir la evaluacin final. La calificacin obtenida en la evaluacin final va de 00 a 20, la nota mnima

    aprobatoria es de 13.

    La evaluacin final es un proceso que se realiza de acuerdo al calendario acadmico, programado por la secretara acadmica, el cual es impostergable.

    c. Evaluacin Continua

    Brinda informacin sobre el nivel de logro de los aprendizajes previstos hasta la fecha de evaluacin.

    El alumno desaprobado por inasistencias DPI, no puede rendir la evaluacin continua.

    La calificacin obtenida en la evaluacin parcial va de 00 a 20, la nota mnima aprobatoria es 13.

    La evaluacin continua es un proceso que se realiza de acuerdo al avance en las unidades de aprendizaje y el cronograma es definido por el facilitador.

    Los tipos de evaluacin detallados son de carcter obligatorios.

    d. Evaluacin de Recuperacin:

    La evaluacin de recuperacin aplica a los alumnos que no rindieron o desaprobaron la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas.

    La evaluacin de recuperacin apunta a medir el logro planteado en un curso. El alumno desaprobado por inasistencias DPI no puede rendir la evaluacin de

    recuperacin.

    La nota de la evaluacin de recuperacin obtenida va de 0 a 20, la nota mnima aprobatoria es 13.

    La evaluacin de recuperacin no es obligatoria. La toma de la evaluacin de recuperacin es un proceso que se realiza en

    funcin al rol de evaluaciones programados por la Secretaria Acadmica, el cual

    es impostergable.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    5.9. PROCESOS ORDINARIOS

    Secretara Acadmica publicar la programacin de los siguientes procesos ordinarios en

    el calendario de actividades:

    a. Matrcula

    b. Convalidaciones

    c. Retiros / Reingresos

    d. Traslado interno de carrera y/o sede

    e. Recuperacin de evaluaciones

    f. Curso Cargo

    g. Evaluacin de Cargo

    5.10. MATRCULA REGULAR

    La matrcula es el acto acadmico formal que acredita la condicin de estudiante regular

    e implica la aceptacin a las normas del Instituto.

    a. Es requisito indispensable para la matrcula la cancelacin de la cuota de matrcula,

    no tener deudas pendientes con la institucin y no adeudar materiales bibliogrficos

    al Centro de Informacin. El acto de cancelar la boleta de pago no implica que el

    estudiante se encuentre matriculado. Es requisito indispensable no tener pendiente

    la entrega de ninguno de los documentos solicitados al momento de la matrcula.

    b. La matrcula es responsabilidad del estudiante y la realizar de acuerdo con el ca-

    lendario establecido para el presente semestre.

    c. El estudiante formaliza su matrcula antes del inicio del semestre acadmico en el

    plazo que se seala en el calendario de actividades.

    d. No est permitido matrculas con cruce de horario.

    e. Los estudiantes con carta de permanencia tienen una matrcula restringida.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    f. El estudiante debe respetar la siguiente prioridad al momento de realizar la matrcu-

    la:

    Cursos desaprobados Cursos del siguiente semestre

    g. El Instituto se reserva el derecho de autorizar la matrcula de estudiantes que hayan

    sido suspendidos por medida disciplinaria o por incumplimiento de sus compromisos

    con la institucin, segn las normas establecidas en el presente reglamento.

    h. Queda sin efecto la matrcula de los estudiantes que hayan omitido y/o proporcio-

    nado informacin falsa, debiendo acatar las sanciones y/o denuncias legales a que

    hubiere lugar.

    i. En los casos que la institucin considere pertinente, podr solicitar informacin

    complementaria o sustentatoria para culminar su proceso de matrcula.

    j. Es responsabilidad del alumno, verificar la matrcula en un semestre acadmico, as

    como el registro correcto de sus nombres y apellidos que se encuentran consignados en

    la ficha de inscripcin,los mismos que debern estar en concordancia con su partida de

    nacimiento.

    k. Cada curso de cargo, examen de cargo y repitencia tiene un costo definido de acuer-

    do a la lista de precios establecida.

    l. Los estudiantes que han sido exonerados de la asistencia a clases por haber conva-

    lidado uno o ms cursos abonarn el costo de los cursos pendientes en el semestre.

    m. Una vez iniciadas las clases de un semestre, no existe devolucin de dinero.

    n. Los documentos presentados en el proceso de matrcula no son materia de devolu-

    cin.

    o. Para los alumnos matriculados con repitencias se aplica lo siguiente:

    Si se matricula en un curso, deber cancelar al contado. Si se matricula en dos o ms cursos, podr pagar al contado en seis pagos (el

    valor total de los cursos, dividido en seis cuotas).

    p. En el caso solicite factura, la empresa deber emitir una carta con sello y firma

    indicando los datos correspondientes de la empresa (nmero de R.U.C, razn social,

    direccin fiscal y datos del participante); la actual cual deber ser entregada antes

    del cierre de matrcula.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    q. Para los descuentos (empresa socia o convenio con empresas):

    El alumno deber presentar una carta o constancia laboral vigente de la empresa socia o con la cual IPAE tenga convenio al inicio del proceso de Matrcula, de

    acuerdo a las fechas establecidas en el calendario de matrcula.

    Estos descuentos se hacen efectivos a partir de la primera cuota.

    5.12. RETIRO DE CURSO

    a. Realizada la matrcula, el estudiante puede retirarse de algunos cursos antes de los

    exmenes parciales.

    b. Este retiro ser registrado como un retiro acadmico, pero no administrativo, lo cual

    implica que el importe de las boletas de pago no sufren modificacin en sus montos.

    c. El estudiante no puede retirarse de algn curso del que se ha retirado anteriormente

    o en las que est matriculado por segunda vez.

    d. Los cursos en estado de retirados tendrn como promedio final la nomenclatura de

    retirado lo cual indica que esta asignatura no ha sido cursada.

    e. Para efectos de emisin de Certificados Oficiales la nota asignada a los cursos en

    estado de retirado ser cero (0), para la certificacin interna figurar como retirado.

    f. El retiro formal o la inasistencia a los cursos no implica un reintegro o devolucin de

    los derechos abonados a la fecha.

    5.13. RETIRO DE SEMESTRE

    El retiro de semestre es el nico procedimiento formal que anula, para todos sus efectos,

    la matrcula en el semestre lectivo.

    a. Para efectuar el procedimiento, el alumno deber gestionar con Bienestar Estudiantil

    una solicitud de retiro.

    b. Se proceder a realizar el retiro del semestre, en los siguientes casos:

    A solicitud voluntaria del estudiante.

    En el caso que el estudiante hubiera acumulado 4 inasistencias consecutivas o

    DPI en el 50% de los cursos matriculados. Este caso es llamado Retiro de Oficio.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    c. Al efectuarse el retiro de semestre, el estudiante recibe la condicin de RETIRADO en

    todos los cursos en los que estuvo matriculado.

    d. El nico proceso que no emite las siguientes boletas o es el retiro del semestre.

    e. La inasistencia al semestre no supone el reembolso del dinero abonado ni la elimi-

    nacin de la cuota vencida. El alumno deber informar formalmente de su retiro a

    Bienestar Estudiantil , para que no se emita las siguientes cuotas a partir de la fecha

    de la presentacin de la solicitud de retiro. Si al momento de presentar la solicitud de

    retiro la cuota del mes ha sido emitida, esta deber ser cancelada.

    f. La presentacin de solicitudes de retiro de ciclo slo procede hasta la semana previa

    a los exmenes finales.

    g. El estudiante en condicin de retirado del semestre no tiene derecho a devolucin o

    prstamo de los documentos presentados en el proceso de admisin a la institucin.

    h. El retiro de semestre se puede realizar como mximo 3 veces en forma consecutiva

    y 4 enforma alterna.

    i. Los estudiantes que cancelaron al contado el semestre y soliciten su retiro durante

    la primera semana de clases se les generar un saldo a favor al cual se le descontar

    los gastos administrativos generados. El saldo a favor tiene una vigencia de doce

    meses. Si se retira durante el semestre en ejecucin, se le descontar las cuotas

    emitidas hasta la fecha de la presentacin de su solicitud de retiro.

    j. Los estudiantes que cancelaron en cuotas, y realizan el retiro durante durante la

    primera semana de clases se le generar un saldo a favor y se le descontar los

    gastos administrativos generados. Luego de esta fecha no proceder ningn caso de

    saldo a favor.

    5.14. CONVALIDACIN EXTERNA

    El alumno puede solicitar la exoneracin de determinadas asignaturas aprobadas en

    otra institucin de estudios superiores, o por acreditar su dominio sobre la base de una

    habilidad adquirida en el curso a convalidar (examen de suficiencia).

    a. El proceso de convalidacin externa se realiza antes del inicio del semestre.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

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    b. Para la convalidacin por cursos aprobados en otra institucin se requiere presentar

    los siguientes documentos:

    Solicitud de convalidacin indicando los cursos a convalidar.

    Certificados oficiales de estudios por los cursos a convalidar visados por la

    institucin de origen.

    Slabos originales visados por la institucin educativa de procedencia.

    c. La Jefatura Acadmica evala la solicitud de convalidacin. Para que la convalida-

    cin proceda el contenido del curso a convalidar debe tener un 80% de equivalencia

    con el curso aprobado.

    d. Secretara Acadmica informa los resultados del proceso.

    e. Para la convalidacin por dominio del curso sobre la base de una habilidad adquirida

    o no contar con una certificacin o, si la tiene, sta carece de valor oficial, el alumno

    deber rendir una prueba previa de verificacin de conocimientos, (examen de sufi-

    ciencia).

    f. En el caso de no aprobar dicha prueba, el alumno debe seguir necesariamente la

    asignatura.

    g. La nota que los estudiantes obtienen en los exmenes de suficiencia quedar como

    nota convalidada del curso.

    h. No se puede solicitar la exoneracin de llevar una asignatura si sta ha sido antes

    desaprobada.

    5.15. CONVALIDACIN INTERNA O EQUIVALENCIA

    a. El proceso de convalidacin interna o equivalencia se da como consecuencia de los

    cambios curriculares, en los planes de estudios existentes, en el cual la Direccin

    Acadmica establece un cuadro de equivalencia de cursos.

    5.16. REANUDACIN DE ESTUDIOS

    a. Un alumno que solicita la reanudacin de sus estudios debe actualizar sus pagos

    pendientes en caso los tuviera y presentar una solicitud de reingreso.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

    -- 19 --

    b. En caso de proceder la solicitud, se aplica el cuadro de equivalencias de asignaturas

    respectivo de acuerdo al cambio curricular actual.

    c. Las convalidaciones internas se hacen efectivas a partir del siguiente semestre aca-

    dmico.

    5.17. TRASLADO DE CARRERA Y/O SEDE

    a. El proceso de traslado interno de carrera o de sede, se realiza al finalizar el semestre

    acadmico, antes de iniciar un nuevo semestre.

    b. El rea encargada de administrar el proceso es la Secretara Acadmica.

    c. Un estudiante podr realizar el trmite si cumple con los siguientes requisitos:

    Haber culminado el semestre acadmico.

    No acreditar deuda con la institucin.

    d. La inscripcin se realizar en las fechas establecidas en el calendario de actividades

    que se brinda al estudiante a inicios de cada perodo.

    e. El estudiante podr realizar el trmite de traslado entre carreras, como mximo 3

    veces durante su permanencia en el instituto, sin posibilidad de retornar a carreras

    llevadas con anterioridad.

    f. El estudiante abonar los derechos de traslado que correspondan.

    g. En caso el alumno se traslade a otra sede, deber asumir el costo del semestre de la

    sede destino.

    Si el alumno cancela en el valor de la matrcula o el semestre completo en la sede de origen, este monto se trasladar como pago a cuenta a la sede destino.

    5.18. RECUPERACION DE EVALUACIONES

    a. La evaluacin de recuperacin aplica a los alumnos que no rindieron o desaprobaron

    la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas.

    b. El alumno podr rendir solo una evaluacin de recuperacin por curso.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

    -- 20 --

    c. El alumno desaprobado por inasistencias DPI no puede rendir la evaluacin de recu-

    peracin.

    d. El alumno que no se presenta a la evaluacin de recuperacin se mantiene con la

    nota de origen. La evaluacin de recuperacin no es obligatoria.

    e. La nota obtenida en la recuperacin reemplaza la nota de la evaluacin parcial, final

    o una de las evaluaciones continuas faltantes o desaprobadas y se obtiene un nuevo

    promedio final.

    f. En caso de que la nota obtenida en el examen recuperacin sea menor a las notas de

    la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas esta nota reemplaza

    a la anterior.

    g. La nota de recuperacin obtenida va de 0 a 20.

    h. La toma de la evaluacin de recuperacin es un proceso que se realiza en funcin al

    rol de evaluaciones programados por la Secretaria Acadmica, el cual es imposter-

    gable. No hay fecha de reprogramacin de exmenes de recuperacin.

    5.19 DEL CURSO DE CARGO

    a. Es una modalidad de matrcula que se aplica cuando el alumno tiene asignaturas

    desaprobadas .

    b. La matricula al curso de cargo debe ejecutarse en el siguiente semestre acadmico

    de forma obligatoria.

    c. El curso de cargo tiene un precio establecido en el tarifario de precios.

    5.20 DE LA EVALUACIN DE CARGO

    a. Podrn matricularse en esta modalidad los estudiantes que cumplan con los siguien-

    tes requisitos:

    La nota del curso desaprobado se encuentre en el rango de 05 a 12.

    Cuando el curso desaprobado no se dicta en el semestre siguiente por cambio de

    curricular.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

    -- 21 --

    b. La evaluacin de cargo se rinde dentro de los 30 das de iniciado el semestre aca-

    dmico siguiente al que desaprob el curso de acuerdo al calendario establecido por

    secretaria acadmica.

    c. El estudiante que no se presente en la fecha y hora a rendir el examen de cargo,

    automticamente, quedar invalidada su solicitud, teniendo que matricularse en el

    curso de cargo el semestre siguiente.

    d. Los estudiantes que desaprueben el examen de cargo tendrn que matricularse en

    los cursos desaprobados de forma obligatoria en el siguiente semestre.

    e. El examen ser calificado de 0 a 20, pero la calificacin mxima considerada ser

    15, la cual se registrara al trmino del semestre en ejecucin.

    f. La Direccin del Instituto en circunstancias especiales puede autorizar el desarrollo

    del Programa Acelerado de Subsanacin orientado a regularizar la situacin acad-

    mica de los estudiantes en cursos pendientes.

    5.21. DE LA PROMOCIN ACADMICA

    Al trmino del semestre acadmico, un alumno promovido es aquel que ha aprobado

    todos los cursos del nivel que est cursando o que slo ha desaprobado 1 o 2 cursos de

    cualquier nivel.

    5.22. DE LA REPITENCIA

    a. Son considerados repitentes del semestre acadmico los estudiantes que tuvieran

    3 o ms cursos desaprobados con nota o por DPI en el mismo semestre o 3 a ms

    cursos acumulados de semestres anteriores.

    b. Es obligatorio que los alumnos que tengan 3 o ms cursos pendientes y/o desapro-

    bados se matriculen en dichos cursos en el siguiente semestre acadmico.

    c. El alumno que tenga 1 o 2 asignaturas desaprobadas por primera vez, podr ma-

    tricularse en cualquiera de las dos modalidades de matricula: curso o examen de

    cargo.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

    -- 22 --

    5.23. DE LA BAJA ACADMICA

    a. Un estudiante es dado de baja de IPAE cuando desaprueba, por tercera vez, uno o

    ms cursos.

    b. Los estudiantes que desaprueben una asignatura por tercera vez pueden acogerse

    al proceso de Carta de Permanencia.

    c. Si el estudiante es desaprobado en el curso por cuarta vez, es dado de baja autom-

    ticamente.

    5.24. DEL PROCESO DE CARTA DE PERMANENCIA

    a. Este proceso est dirigido a los estudiantes que hayan desaprobado uno o ms cur-

    sos por tercera vez.

    b. La carta de permanencia se otorga previa evaluacin del Comit de Carta de Perma-

    nencia

    c. El estudiante que sea beneficiado con una carta de permanencia slo podr matricu-

    larse en los cursos desaprobados por tercera vez.

    d. Si en la matrcula no estuviera disponible el curso de repitencia o el estudiante no

    pudiera matricularse, la carta de permanencia tiene vigencia para el siguiente se-

    mestre o para el reingreso del alumno.

    e. El estudiante que desaprueba por cuarta vez un curso ser dado de baja definitiva-

    mente del Instituto.

    5.25. CERTIFICACIN MODULAR

    Es un proceso que permite la incorporacin progresiva del estudiante al mercado laboral.

    a. Los Diplomas Modulares acreditan la aprobacin de un determinado mdulo a nivel

    de formacin profesional dentro de la carrera cursada.

    El certificado Modular acredita la adquisicin de las capacidades terminadas del

    mdulo tcnico profesional.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR

    -- 23 --

    b. Para que el estudiante obtenga la certificacin modular debe cumplir con los siguien-

    tes requisitos:

    Haber aprobado todos los cursos que componen el mdulo con una nota mnima

    de trece (13).

    Haber realizado las prcticas pre-profesionales del mdulo.

    c. La emisin esta normada en el reglamento de prcticas pre-profesionales y profesio-

    nales del presente reglamento.

    d. El plazo de entrega de la certificacin modular est sujeto a los procesos y tiempos

    establecidos por la Direccin Regional de Educacin.

    e. Se entregar una constancia previa a la Certificacin Modular a los alumnos que lo

    requieran y que cumplan todos los requisitos.

    5.26. DE LA TITULACIN

    Los estudios realizados en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto

    Peruano deAdministracin de Empresas -IPAE en la carreraAdministracin de Negocios conducen

    a la obtencin del Ttulo de Profesional en Administracin de Negocios a Nombre de la Nacin.

    Los estudios realizados en las carreras tcnicas, cuya duracin es de 6 semestres

    acadmicos, conducen a la obtencin del Ttulo de Profesional Tcnico a Nombre de la

    Nacin.

    a. Se expide el Ttulo Profesional al estudiante que:

    Ha aprobado todos los cursos del plan curricular.

    Ha sustentado y aprobado el Trabajo de Aplicacin Empresarial.

    No registra deuda con la institucin.

    No adeude materiales bibliogrficos al Centro de Informacin.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIOS

    CURRICULA 99

    REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 25 --

    1. DEL PLAN DE ESTUDIOS

    1.1. DURACIN DE ESTUDIOS

    a. La duracin de la Carrera de Administracin de Negocios es de 8 semestres acad-

    micos.

    b. El ao lectivo comprende dos semestres acadmicos.

    1.2. DEL CURRCULO ACADMICO

    a. El currculo acadmico obedece al perfil del egresado y establece los siguientes

    aspectos:

    La carga de cursos y secuencias acadmicas por semestre.

    El contenido de los cursos y sus requisitos.

    b. La Direccin Acadmica evala permanentemente los currculos acadmicos de la

    carrera y los adapta a los requerimientos del mercado y a la innovacin tecnolgica.

    En tal sentido, cada cierto tiempo, se presenta la necesidad de modificar los planes

    curriculares.

    c. Los cambios curriculares pueden implicar incorporar, eliminar cursos y/o cambiarlos

    de semestre.Solamente se aplica a los estudiantes:ingresantes,repitentes,traslados o

    reingresos que deben cursar un semestre en el que entra en vigencia un nuevo currculo

    acadmico.

    d. En el caso de estudiantes repitentes o reingresantes, el cambio de currculo acad-

    mico podra implicar un retroceso de semestre, ya que resulta obligatorio aprobar

    todos los cursos del nuevo currculo acadmico desde el primer semestre.

    1.3. DE LOS CURSOS

    a. Tipos de cursos

    Los cursos que se dictan en el instituto son obligatorios pueden desarrollarse en el aula,

    laboratorio y espacios reales de trabajo.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 26 --

    b. Para considerar que una asignatura ha sido cursada, se requiere lo siguiente:

    Matricularse en el curso.

    Asistir a las clases programadas.

    Cumplir con las evaluaciones exigidas en el curso.

    2. DEL RGIMEN DE ESTUDIOS

    2..1. ASISTENCIA A CLASES

    a. Es obligatoria la asistencia a todas las clases prcticas, laboratorios y evaluaciones

    programadas. Para que el estudiante pueda recibir calificacin aprobatoria en una

    asignatura, debe asistir, al menos, al 60 % (sesenta por ciento) de las clases. El

    alumno que obtengan ms del 40% de inasistencias en una asignatura, desaprueba

    automticamente dicho curso por DPI.

    b. La tolerancia autorizada para el ingreso a clases es de 15 minutos que significa una

    tardanza. Despus de los 15 minutos, se incurrir en una inasistencia. Tres tardanzas

    acumuladas equivalen a una inasistencia.

    c. La asistencia se registrar en el sistema de informacin de IPAE. Es responsablidad

    del estudiante verificar frecuentemente en Intranet, en la consulta asignada para tal

    fin, la cantidad de inasistencias y tardanzas que est acumulando. Si existie se un error

    de digitacin, el estudiante puede solicitar a su facilitador la rectificacin del registro

    dentro de las fechas programadas en el semestre acadmico.

    d. El estudiante que por cualquier razn tenga una asistencia inferior al 60% en las cla-

    ses prcticas programadas, recibe una calificacin de desaprobado por inasistencia

    DPI, equivalente a 0 en el sistema.

    e. Se invalidan los calificativos de aquellos estudiantes desaprobados por inasistencia

    a pesar de tener notas aprobatorias o no, en los registros y/o actas correspondientes.

    f. Los estudiantes desaprobados por inasistencia no tienen derecho de ingresar al pro-

    ceso de recuperacin y repiten el curso.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 27 --

    g. Las inasistencias de los estudiantes pueden ser justificadas, cuando re pre-

    sentan anuestro pas en competencias oficiales de disciplinas deportivas, artsticas

    o culturales u otras excepciones contempladas en norma interna previa verificacin

    de la documentacin correspondiente.

    h. Si la totalidad de estudiantes no se presenta al aula transcurridos los minutos de

    tolerancia permitidos, el facilitador pasar asistencia en el sistema y se considerar

    como clase dictada, evaluacin aplicada o presentacin de trabajos o proyectos.

    i. La Jefatura Acadmica evala los casos por excepcin en el manejo de las ina-

    sistencias tomando en cuenta el rcord acadmico del estudiante, los informes del

    facilitador y del personal que tenga directa relacin con el control de asistencia de

    los estudiantes.

    2.2. DEL DICTADO Y RECUPERACIN DE CLASES

    a. Las clases programadas son desarrolladas en las fechas y horas previstas. Si por

    cualquier causa esta disposicin no fuera cumplida, el facilitador, bajo su responsa-

    bilidad, debe recuperar la clase en otro da y hora, de acuerdo con los alumnos y con

    conocimiento de Secretara Acadmica y el rea Acadmica.

    b. La recuperacin de la clase deber contar con la aprobacin de la mayora de estu-

    diantes asistentes a la sesin donde se determina la reprogramacin.

    c. El rea acadmica tiene la facultad de programar clases de recuperacin en un ho-

    rario diferente al que se encuentra matriculado el estudiante.

    d. Las inasistencias a las clases de recuperacin no sern contabilizadas dentro del

    margen de inasistencias permitidas al estudiante (40%).

    2.3. EVALUACIN

    a. Para efectos de evaluacin regular dentro del periodo acadmico, se han contempla-

    do lassiguientes evaluaciones:

    Evaluacin parcial.

    Evaluacin final.

    Evaluaciones continuas.

    Evaluacin de recuperacin

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 28 --

    Las evaluaciones podrn desarrollarse haciendo uso de diferentes instrumentos con

    sus respectivas rubricas. Estos podrn ser: informes de proyectos, resolucin de casos,

    investigaciones aplicadas, sustentaciones, evaluaciones escritas, entre otros.

    2.4. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN

    a. El estudiante deber presentarse puntualmente al aula en las fechas y horas oportu-

    namente programadas portando su carn de estudiante y/o documento de identidad

    con foto.

    b. En el caso de pruebas calificadas de cualquier tipo, los estudiantes estarn obligados

    a esperar al facilitador en el aula o lugar que se les indique, a menos que reciban

    indicacin contraria por parte de Secretara Acadmica.

    c. Para el ingreso al aula, el estudiante contar con 15 minutos de tolerancia, como

    mximo, mientras que ningn estudiante se haya retirado del aula.

    2.5. DEL SISTEMA DE CALIFICACIN

    a. La calificacin es vigesimal. Para aprobar una asignatura, se requiere una califica-

    cin de 11 puntos.

    b. El estudiante que no rinde una evaluacin o no cumple con la entrega de trabajo

    acadmico se registra como NR= no rindo equivalente a 0.

    2.6. DE LA REVISIN DE NOTAS

    a. Los estudiantes que detecten posible error en la calificacin parcial, evaluaciones

    continuas (suma errada o se haya omitido la correccin total o parcial de la respuesta

    de una evaluacin) solicitarn la revisin, directamente, con el facilitador del curso

    en primera instancia; en segunda instancia con secretaria acadmica y, en tercera

    instancia con el Jefe o Director Acadmico.

    b. No se admiten reclamos sobre los criterios de evaluacin ni sobre la rigurosidad de

    la calificacin.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 29 --

    c. En caso de encontrar error en la nota registrada en el sistema, el estudiante po-

    dr solicitar a la Secretaria Acadmica, correccin de nota hasta 3 das calendarios

    posteriores al ingreso de notas en el sistema. Pasado este plazo, no habr lugar a

    reclamo.

    2.7. AUTORIDAD EN LAS EVALUACIONES

    a. El facilitador de cada asignatura decide la duracin de las evaluaciones y el uso de

    materiales, apuntes o libros, para cuyo efecto lo indica en el encabezamiento de las

    pruebas.

    b. Si un estudiante comete alguna falta contra la probidad acadmica al momento de

    rendir cualquier evaluacin, sea un examen, una prctica calificada o similar, recibe

    una calificacin equivalente a cero en el curso, adems de la aplicacin de las san-

    ciones correspondientes.

    c. La calificacin de las faltas contra la probidad de la evaluacin est a cargo del res-

    ponsable de controlar su desarrollo. Si la falta se descubre al momento de corregir la

    evaluacin, la calificacin de la falta est a cargo del facilitador del curso. En ambos

    casos, se presenta la prueba junto con un informe a la Secretara Acadmica.

    2.8. TIPOS DE EVALUACIONES

    a. Evaluacin Parcial

    Brinda informacin sobre el nivel de logro de los aprendizajes previstos hasta la fecha de evaluacin parcial

    El alumno desaprobado por inasistencias DPI, no puede rendir la evaluacin parcial.

    La calificacin obtenida en la evaluacin parcial va de 00 a 20, la nota mnima aprobatoria es 11.

    La evaluacin parcial es un proceso que se realiza de acuerdo al calendario acadmico.

    b. Evaluacin Final

    Brinda informacin sobre el logro de los aprendizajes previstos en el curso. El alumno desaprobado por inasistencia DPI, no puede rendir la evaluacin final. La calificacin obtenida en la evaluacin final va de 00 a 20, la nota mnima

    aprobatoria es de 11.

    La evaluacin final es un proceso que se realiza de acuerdo al calendario acadmico, programado por la Secretara Acadmica, el cual es impostergable.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 30 --

    c. Evaluacin Continua

    Brinda informacin sobre el nivel de logro de los aprendizajes previstos hasta la fecha de evaluacin.

    El alumno desaprobado por inasistencias DPI, no puede rendir la evaluacin continua.

    La calificacin obtenida en la evaluacin parcial va de 00 a 20, la nota mnima aprobatoria es 11.

    La evaluacin continua es un proceso que se realiza de acuerdo al avance en las unidades de aprendizaje y el cronograma es definido por el facilitador.

    Los tipos de evaluacin detallados son de carcter obligatorios.

    d. Evaluacin de Recuperacin:

    La evaluacin de recuperacin aplica a los alumnos que no rindieron o desaprobaron la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas.

    La evaluacin de recuperacin apunta a medir el logro planteado en un curso.

    El alumno desaprobado por inasistencias DPI no puede rendir la evaluacin de

    recuperacin.

    La nota de la evaluacin de recuperacin obtenida va de 0 a 20, la nota mnima

    aprobatoria es 11.

    La evaluacin de recuperacin no es obligatoria.

    La toma de la evaluacin de recuperacin es un proceso que se realiza en

    funcin al rol de evaluaciones programados por la Secretaria Acadmica, el cual

    es impostergable.

    2.9. PROCESOS ORDINARIOS

    Secretara Acadmica publicar la programacin de los siguientes procesos ordinarios en

    el calendario de actividades:

    a. Matrcula

    b. Retiros / Reingresos

    c. Convalidaciones

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 31 --

    d. Traslado interno de carrera y/o sede

    e. Recuperacin de evaluaciones

    f. Curso Cargo

    g. Examen de Cargo

    2.10. MATRCULA REGULAR

    La matrcula es el acto acadmico formal que acredita la condicin de estudiante regular

    e implica la aceptacin a las normas del Instituto.

    a. Es requisito indispensable para la matrcula la cancelacin de la cuota de matrcula,

    no tener deudas pendientes con la institucin y no adeudar materiales bibliogrficos

    al Centro de Informacin. El acto de cancelar la boleta de pago no implica que el

    estudiante se encuentre matriculado. Es requisito indispensable no tener pendiente

    la entrega de ninguno de los documentos solicitados al momento de la matrcula.

    b. La matrcula es responsabilidad del estudiante y la realizar de acuerdo con el ca-

    lendario establecido para el presente semestre.

    c. El estudiante formaliza su matrcula antes del inicio del semestre acadmico en el

    plazo que se seala en el calendario de actividades.

    d. No est permitido matrculas con cruce de horario.

    e. Los estudiantes con carta de permanencia tienen una matrcula restringida.

    f. El estudiante debe respetar la siguiente prioridad al momento de realizar la matrcula:

    Cursos desaprobados Cursos del siguiente semestre

    g. El Instituto se reserva el derecho de autorizar la matrcula de estudiantes que hayan

    sido suspendidos por medida disciplinaria o por incumplimiento de sus compromisos

    con la institucin, segn las normas establecidas en el presente reglamento.

    h. Queda sin efecto la matrcula de los estudiantes que hayan omitido y/o proporcio-

    nado informacin falsa, debiendo acatar las sanciones y/o denuncias legales a que

    hubiere lugar.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 32 --

    i. En los casos que la institucin considere pertinente, podr solicitar informacin

    complementaria o sustentatoria para culminar su proceso de matrcula.

    j. Es responsabilidad del alumno, verificar la matrcula en un semestre acadmico, as

    como el registro correcto de sus nombres y apellidos que se encuentran consignados en

    la ficha de inscripcin,los mismos que debern estar en concordancia con su partida de

    nacimiento.

    k. Cada curso de cargo, examen de cargo, y repitencia tiene un costo definido de acuer-

    do a la lista de precios establecida.

    l. Los estudiantes que han convalidado uno o ms cursos abonarn el costo de los

    cursos pendientes en el semestre.

    m. Una vez iniciadas las clases de un semestre, no existe devolucin de dinero.

    n. Los documentos presentados en el proceso de matrcula no son materia de devolu-

    cin.

    o. Para los alumnos matriculados con repitencias se aplica lo siguiente:

    Si se matricula en un curso, deber cancelar al contado. Si se matricula en dos o ms cursos, podr pagar al contado en seis cuotas (el

    valor total de los cursos, dividido en seis cuotas).

    p. En el caso solicite factura, la empresa deber emitir una carta con sello y firma

    indicando los datos correspondientes de la empresa (nmero de R.U.C, razn social,

    direccin fiscal y datos del participante); la actual cual deber ser entregada antes

    del cierre de matrcula.

    q. Para los descuentos (empresa socia o convenio con empresas):

    El alumno deber presentar una carta o constancia laboral vigente de la empresa socia o con la cual IPAE tenga convenio al inicio del proceso de Matrcula, de

    acuerdo a las fechas establecidas en el calendario de matrcula.

    Estos descuentos se hacen efectivos a partir de la segunda cuota.

    r. Si el estudiante informa que no podr asistir antes del inicio de clases y ha cance-

    lado la 1era cuota, deber presentar una solicitud de anulacin de matrcula en la

    Secretaria Acadmica, y procede a la devolucin del dinero descontando el monto

    por gastos administrativos.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 33 --

    2.11. RETIRO DE SEMESTRE

    El retiro de semestre es el nico procedimiento formal que anula, para todos sus efectos,

    la matrcula en el semestre lectivo.

    a. Para efectuar el procedimiento, el alumno deber gestionar con Bienestar Estudiantil

    una solicitud de retiro.

    b. Se proceder a realizar el retiro del semestre, en los siguientes casos:

    A solicitud voluntaria del estudiante. En el caso que el estudiante hubiera acumulado 4 inasistencias consecutivas o

    DPI en el 50% de los cursos matriculados. Este caso es llamado Retiro de Oficio.

    c. Al efectuarse el retiro de semestre, el estudiante recibe la condicin de RETIRADO en

    todos los cursos en los que estuvo matriculado.

    d. El nico proceso que no emite las siguientes boletas es el retiro del semestre.

    e. La presentacin de solicitudes de retiro de ciclo slo procede hasta la semana previa

    a los exmenes finales.

    f. La inasistencia al semestre no supone el reembolso del dinero abonado ni la elimi-

    nacin de la cuota vencida. El alumno deber informar formalmente de su retiro a

    Bienestar Estudiantil para que no se emita las siguientes cuotas facturadas a partir

    de la fecha de la presentacin de la solicitud de retiro. Si al momento de presentar la

    solicitud de retiro la cuota del mes ha sido emitida, esta deber ser cancelada

    g. El estudiante en condicin de retirado del semestre no tiene derecho a devolucin o

    prstamo de los documentos presentados en el proceso de admisin a la institucin.

    h. El retiro de semestre se puede realizar como mximo 3 veces en forma consecutiva

    y 4 en forma alterna.

    i. Los estudiantes que cancelaron al contado el semestre y soliciten su retiro durante

    la primera semana de clases se les generar un saldo a favor al cual se le descontar

    los gastos administrativos generados. El saldo a favor tiene una vigencia de doce

    meses.

    Si se retira durante el semestre en ejecucin, se le descontar las cuotas emitidas

    hasta la fecha de la presentacin de su solicitud de retiro.

    Los estudiantes que cancelaron en cuotas, y realizan el retiro durante durante la

    primera semana de clases se le generar un saldo a favor y se le descontar los

    gastos administrativos generados. Luego de esta fecha no proceder ningn caso

    de saldo a favor.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 34 --

    2.12. CONVALIDACIN EXTERNA

    El alumno puede solicitar la exoneracin de determinadas asignaturas aprobadas en

    otra institucin de estudios superiores, o por acreditar su dominio sobre la base de una

    habilidad adquirida en el curso a convalidar (examen de suficiencia).

    a. El proceso de convalidacin externa se realiza antes del inicio del semestre.

    b. Para la convalidacin por cursos aprobados en otra institucin se requiere presentar

    los siguientes documentos:

    Solicitud de convalidacin indicando los cursos a convalidar. Certificados oficiales de estudios por los cursos a convalidar visados por la

    institucin de origen.

    Slabos originales visados por la institucin educativa de procedencia.

    c. La Jefatura Acadmica evala la solicitud de convalidacin. Para que la convalida-

    cin proceda el contenido del curso a convalidar debe tener un 80% de equivalencia

    con el curso aprobado.

    d. Secretara Acadmica informa los resultados de acuerdo con el procedimiento inter-

    no de la institucin.

    e. Para la convalidacin por dominio del curso sobre la base de una habilidad adqui-

    rida o por no contar con una certificacin o, si la tiene, sta carece de valor oficial,

    el alumno deber rendir una prueba de verificacin de conocimientos (examen de

    suficiencia).

    f. En el caso de no aprobar dicha prueba, el alumno debe seguir necesariamente la

    asignatura.

    g. La nota que los estudiantes obtienen en los exmenes de suficiencia quedar como

    nota convalidada del curso.

    h. No se puede solicitar la exoneracin de llevar una asignatura si sta ha sido antes

    desaprobada.

    2.13. CONVALIDACIN INTERNA O EQUIVALENCIA

    a. El proceso de convalidacin interna o equivalencia se da como consecuencia de los

    cambios del plan de estudios, en el cual la Direccin Acadmica establece un cuadro

    de equivalencia de cursos.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 35 --

    2.14. REANUDACIN DE ESTUDIOS

    a. Un alumno que solicita la reanudacin de sus estudios debe actualizar sus pagos

    pendientes en caso los tuviera y presentar una solicitud de reingreso en secretaria

    acadmica.

    b. En caso de proceder la solicitud, se aplica el cuadro de equivalencias de asignaturas

    respectivo de acuerdo al cambio curricular actual.

    c. Las convalidaciones internas se hacen efectivas a partir del siguiente semestre aca-

    dmico

    2.15. TRASLADO DE CARRERA Y/O SEDE

    a. El proceso de traslado interno de carrera o de sede, se realiza al finalizar el semestre

    acadmico, antes de iniciar un nuevo semestre.

    b. El rea encargada de administrar el presente proceso es la Secretara Acadmica.

    c. Un estudiante podr realizar el trmite si cumple con los siguientes requisitos:

    Haber culminado el semestre acadmico. No acreditar deuda con la institucin.

    d. La inscripcin se realizar en las fechas establecidas en el calendario de actividades

    que sebrinda al estudiante a inicios de cada perodo.

    e. El estudiante podr realizar el trmite de traslado entre carreras, como mximo 3

    veces durante su permanencia en el instituto, sin posibilidad de retornar a carreras

    llevadas con anterioridad.

    f. El estudiante que gestiona su traslado a otra sede, deber solicitar el Rcord Acad-

    mico y Rcord Financiero.

    g. El estudiante abonar los derechos de traslado que correspondan.

    h. En caso el alumno se traslade a otra sede, deber asumir el costo del semestre de la

    sede destino.

    Si el alumno cancela en el valor de la cuota de matrcula el semestre completo en la sede de origen, este monto se trasladar como pago a cuenta a la sede

    destino.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 36 --

    2.16. RECUPERACION DE EVALUACIONES

    a. La recuperacin de exmenes aplica a los alumnos que no rindieron o desaprobaron

    la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas.

    b. El alumno podr rendir solo una evaluacin de recuperacin por curso.

    c. El alumno desaprobado por inasistencias DPI no puede rendir la evaluacin de recu-

    peracin.

    d. El alumno que no se presenta a la evaluacin de recuperacin se mantiene con la

    nota de origen. La evaluacin de recuperacin no es obligatoria.

    e. La nota obtenida en la recuperacin reemplaza la nota de la evaluacin parcial, final

    o una de las evaluaciones continuas faltantes o desaprobadas y se obtiene un nuevo

    promedio final.

    f. En caso de que la nota obtenida en el examen recuperacin sea menor a las notas de

    la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas esta nota reemplaza

    a la anterior.

    g. La nota de recuperacin obtenida va de 0 a 20.

    h. La toma de la evaluacin de recuperacin es un proceso que se realiza en funcin al

    rol de evaluaciones programados por la Secretaria Acadmica, el cual es imposter-

    gable. No hay fecha de reprogramacin de exmenes de recuperacin.

    2.18 DEL CURSO DE CARGO

    a. Es una modalidad de matrcula que se aplica cuando el alumno tiene asignaturas-

    desaprobadas .

    b. La matricula al curso de cargo debe ejecutarse en el siguiente semestre acadmico

    de forma obligatoria.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 37 --

    2.19. DE LA EVALUACIN DE CARGO

    a. Podrn matricularse en esta modalidad los estudiantes que cumplan con los siguien-

    tes requisitos:

    La nota del curso este desaprobado. Cuando el curso desaprobado no se dicta en el semestre siguiente por cambio de

    curricular.

    El alumno que no tenga repitencia parcial en su semestre de origen. El alumno que no tenga desaprobados los cursos: trabajo integrador y seminario.

    b. La evaluacin de cargo se rinde dentro de los 30 das de iniciado el semestre aca-

    dmico siguiente al que desaprob el curso, de acuerdo al calendario establecido por

    Secretaria Acadmica.

    c. El estudiante que no se presente en la fecha y hora a rendir el examen de cargo,

    automticamente, quedar invalidada su solicitud, teniendo que matricularse en el

    curso de cargo el semestre siguiente.

    d. Los estudiantes que desaprueben el examen de cargo tendrn que matricularse en

    los cursos desaprobados de forma obligatoria en el siguiente semestre.

    e. El examen ser calificado de 0 a 20, pero la calificacin mxima considerada ser 13

    y se registrar como una subsanacin del curso desaprobado al trmino del semes-

    tre en ejecucin.

    f. El examen de cargo tiene un costo establecido en el tarifario de precios.

    g. La Direccin del Instituto en circunstancias especiales puede autorizar el dasarrollo

    del Programa Acelerado de Subsanacin orientado a regularizar la situacin acad-

    mica de los estudiantes en cursos pendientes.

    2.20. DE LA PROMOCIN ACADMICA

    a. La promocin acadmica al semestre inmediato superior procede si:

    El estudiante tiene 2 cursos pendientes o no aprobados al trmino del semestre actual o 2 cursos acumulados de semestres anteriores.

  • REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99

    -- 38 --

    2.21. DE LA REPITENCIA a. Son considerados repitentes los estudiantes que tuvieran 3 o ms cursos desapro-

    bados con nota o por DPI en el mismo semestre o 3 cursos acumulados de semes-

    tres anteriores.

    b. Es obligatorio que los alumnos que tengan 3 o ms cursos pendientes y/o desapro-

    bados se matriculen en dichos cursos en el siguiente semestre acadmico.

    c. Al momento de matricularse debern cancelar el monto por curso desaprobado, cuyo

    costo figura en la lista de precios establecidos.

    2.24. CERTIFICACIN PROGRESIVA

    a. La certificacin progresiva acredita la aprobacin de un determinado nivel de forma-

    cin profesional dentro de la carrera cursada.

    b. Los diplomas de Especialidades acreditan las aprobaciones de un conjunto de nive-

    les logrados al cumplir la carrera y mide la capacidad profesional en un determinado

    campo de conocimiento.

    c. Para que el estudiante obtenga el diploma debe cumplir con los siguientes requisitos:

    Haber aprobado todos los cursos de los que est compuesto el semestre.

    2.25. DE LA TITULACIN

    Los estudios realizados en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado

    Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE en la carrera Administracin de Negocios conducen a la obtencin del Ttulo de Profesional en Administracin de

    Negocios a Nombre de la Nacin y diplomas de especialidad a nombre de IPAE.

    a. Se expide el Ttulo Profesional al estudiante que:

    Ha aprobado todos los cursos del plan curricular. Ha sustentado y aprobado la tesis de Aplicacin Empresarial. No registra deuda con la institucin. No ha sido sancionado por medidas disciplinarias. No adeudar materiales bibliogrficos al Centro de Informacin.

  • FINANCIERO

    REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

    FINANCIERO

  • REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

    -- 40 --

    1. INTRODUCCIN

    Las disposiciones del presente Reglamento rigen a partir de la fecha de aprobacin y

    se incorporan automticamente a los trminos y condiciones del acuerdo de servicios

    educativos vigente entre IPAE y el estudiante.

    2. MATRCULA

    Es condicin indispensable para matricularse que el estudiante se encuentre al da en el

    pago de sus cuotas o mensualidades correspondientes al ciclo anterior y que no tenga

    deuda pendiente con la institucin.

    3. NMERO DE CUOTAS

    a. Para las carreras el monto correspondiente a los semestres acadmicos se puede

    cancelar en cuotas: (matrcula + 5 cuotas durante el semestre) al contado.

    b. Para los alumnos matriculados con repitencias se aplica lo siguiente:

    Si se matricula en un curso, deber cancelar al contado. Si se matricula en dos o ms cursos, podr pagar al contado en cuotas de

    matrcula + 5 cuotas (el valor total de los cursos, dividido en seis)

    4. FECHA DE FACTURACIN EMISIN DE CUOTAS

    Las fechas de facturacin son los das quince de cada mes.

    Si se solicita factura, la empresa deber emitir una carta con sello y firma indicando los

    datos correspondientes de la empresa (nmero de R.U.C, razn social, direccin fiscal y

    datos del participante); dicha carta deber ser entregada antes del cierre de matrcula.

    Para el cambio de boleta por factura a partir de la 1ra. cuota deber solicitarlo al rea de

    Tesorera y Cobranzas antes de la facturacin de la cuota del mes.

    5. FECHA DE PAGO

    Las fechas de pago son establecidas al inicio del proceso de matrcula en el calendario

    de pago publicado en las vitrinas de la Secretaria Acadmica, Intranet y Campus Virtual.

  • REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

    -- 41 --

    6. PAGO DE CUOTAS

    a. Las cuotas de pago son canceladas en las agencias de los bancos autorizados, los

    pagos realizados pasados los 15 das calendarios de su vencimiento, sele cobrar un

    recargo por mora de S/.50.00 por cuota.

    b. Los estudiantes que requieran pagar sus cuotas con tarjeta de crdito o dbito deben

    acercarse a la Caja de la institucin, en los horarios establecidos.

    c. Las cuotas canceladas y/o pagos de trmites administrativos no son materia de

    devolucin.

    d. Si el alumno se retira antes del inicio de clases del semestre, se proceder a la de-

    volucin del dinero y se le descontarn los gastos administrativos generados.

    e. La inasistencia al semestre no supone el reembolso del dinero abonado ni la elimi-

    nacin de la cuota vencida.

    El alumno deber informar formalmente de su retiro a Bienestar Estudiantil, para

    que no se emita las siguientes cuotas a partir de la fecha de la presentacin de la

    solicitud de retiro.

    Si al momento de presentar la solicitud de retiro la cuota del mes ha sido emitida,

    esta deber ser cancelada.

    f. Los estudiantes que cancelen al contado el semestre y soliciten su retiro durante la

    primera semana de clases del semestre se les generar un saldo a favor al cual se

    le descontar los gastos administrativos generados.

    Si se retira durante el semestre en ejecucin, se le descontar las cuotas emitidas

    hasta la fecha de la presentacin de su solicitud de retiro.

    El saldo a favor tiene una vigencia de doce meses.

    g. Los estudiantes que cancelen en cuotas el semestre y soliciten su retiro durante la

    primera semana de clases, se les generar un saldo a favor por la cuota de matrcula

    y se le descontar los gastos administrativos generados. Luego de esta fecha no

    proceder ningn caso de saldo a favor en la matrcula.

    h. Para los Traslados de Sedes:

    En caso el alumno se traslade a otra sede, deber asumir el costo del semestre de la sede de destino.

    Si el alumno cancela en el valor de la primera cuota o el semestre completo en la sede de origen, este monto se trasladar como pago a cuenta a la sede

    destino.

  • REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

    -- 42 --

    i. Para los descuentos (empresa socia o convenio con empresas)

    El alumno deber presentar una carta o constancia laboral vigente de la empresa socia o con la cual IPAE tenga convenio, de acuerdo a las fechas establecidas en

    el calendario de matrcula.

    Estos descuentos se hacen efectivos a partir de la segunda cuota.

    7. RECARGOS POR MORA

    a. Por cuota se cobrar un recargo por mora de S/.50.00 (cincuenta soles), pasado los

    15 das de vencida la cuota.

    8. CONTINUIDAD CON EL SERVICIO EDUCATIVO

    a. El estudiante asume el compromiso de pagar las pensiones de enseanza dentro del

    plazo establecido. Reconoce que la institucin solventa, fundamentalmente con las

    cuotas, el pago de remuneraciones del personal docente, administrativo y de servi-

    cio, as como la adquisicin de los bienes y la contratacin de los servicios requeri-

    dos para el correcto e ininterrumpido funcionamiento de los servicios educativos y

    complementarios que la institucin brinda tanto al estudiante como a la comunidad

    acadmica en su conjunto.

    b. En la eventualidad extraordinaria de que un estudiante se retrase en el pago de sus

    cuotas y, a fin de que la continuidad del servicio educativo brindado a este y a los

    dems estudiantes no se vea interrumpido ni perjudicado, se permitir su asistencia

    a clases.

    c. En caso de tener dos cuotas vencidas o incumplimiento del compromiso de pago se

    proceder a tomar las siguientes acicones.

    No se les permitir acceso a la Intranet Se les restringir el servicio en el Centro de Informacin y a los Laboratorios

    (este ltimo fuera del horario de clases)

    No podr participar de los eventos organizados por Bienestar Estudiantil y Ser- vicios Empresariales

    No se les entregar contancia de notas, certificados o diplomas. Tampoco se les permitir realizar ningn tipo de tramite administrativo.

    Se reportar como status de moroso a las centrales de riesgo.

  • REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

    -- 43 --

    9. DISPOSICIONES FINALES

    El presente Reglamento es interpretado o modificado por la Jefatura de Tesorera y

    Cobranzas. Las interpretaciones y modificaciones correspondientes rigen a partir del da

    siguiente a su publicacin en la pgina web y en los sistemas de informacin de la

    institucin.

  • REGLAMENTO DE bECAS

    REGLAMENTO DE DISCIPLINA

  • REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    1. REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    El presente reglamento establece las normas referidas a las responsabilidades de los

    estudiantes, a la conducta y al respeto de las disposiciones de disciplina establecidas en

    el Instituto que los estudiantes deben cumplir durante su permanencia en ella.

    2. RESPONSAbILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

    2.1.Cumplirlasdisposicionesreglamentariasdelaeducacinsuperior,lasnormasinternasde la

    institucin y adicionales.

    2.2. ParticiparenformaresponsableenlasactividadeseducativasyotrasauspiciadasporIPAE.

    Elestudiantedeberabstenersedeintervenirenaccionespoltico-partidariasdentrodela

    institucin,enactosreidosconlamoralylasbuenascostumbresocualquierotraactividad

    queatentecontralasaludfsicaomentalquedesdigadesucondicindeestudiantedelnivel de

    edu-cacin superior.

    2.3.Cultivar las buenas relaciones interpersonales y contribuir al mantenimiento de un clima

    institucional apropiado.

    2.4. Informarse de las actividades programadas para el semestre, usando los canales de

    comunicacin sealados por el instituto,especialmente,por el calendario acadmico,el

    mismo que, cada inicio de semestre, elabora y entrega el rea de SecretaraAcad-

    mica.

    2.5. Proporcionar datos personales fidedignos (domicilio, telfono, nombre del apoderado).

    Para ello,cuandosoliciteuncambiodedatosenelsistema,deberadjuntarcopiasimplede

    recibos de agua o telfono.

    3. NORMAS QUE DEbEN CUMPLIR LOS ESTUDIANTES

    3.1. DEL INGRESO AL LOCAL INSTITUCIONAL

    a. Para ingresar al centro de estudios, el estudiante debe identificarse con el carn de la institucin; no

    podr hacerlo con el carn de medio pasaje (educacin superior). Adems, por razones de seguridad,

    permitir que el personal de seguridad revise las mochilas, maletas, entre otros.

    b. Solo est permitido el ingreso de laptops (las cuales debern ser registradas al mo-

    mento del ingreso) a la institucin; no se permite el ingreso de otros equipos de

    cmputo de los estudiantes.

    -- 45 --

  • REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    -- 46 --

    3.2. DE LA PRESENTACIN

    a. La presentacin adecuada de los alumnos a la institucin debe denotar limpieza,

    orden y respeto al ambiente educativo al que pertenecen.

    b. Los estudiantes deben portar una vestimenta acorde con las actividades de la insti-

    tucin.

    4. DE LAS FALTAS

    Constituye una falta el incumplimiento -por desconocimiento o violacin- de las normas que

    se establecen en el presente reglamento.Se consideran responsables de las faltas,tanto a los

    autores directos como a los cmplices y quienes hayan omitido la obligacin de denunciarlos

    oportunamente

    4.1. LA PROBIDAD ACADMICA

    Son faltas contra este valor:

    a. Copiar de cualquier manera un trabajo acadmico y/o examen o evaluacin de cual-

    quier tipo. Esto es, una prueba, un examen, una prctica o una asignacin acadmi-

    ca. Esta falta puede detectarse durante la evaluacin propiamente dicha o, compro-

    barse durante la calificacin de la misma.

    b. Alterar, sustraer o destruir listas o registros de notas o calificaciones, certificados,

    constancias o documentos de acreditacin acadmica.

    c. Alterar, sustraer o destruir un trabajo acadmico antes o despus de haberse entre-

    gado, aunque estuviese pendiente de calificacin.

    d. Sustraer, modificar o destruir cualquier tipo de evaluacin total o parcial dentro del

    proceso de elaboracin e impresin de la misma.

    e. Presentar como propio el trabajo total o parcial de otra persona, o el desarrollado con

    otras personas, o utilizar un trabajo sin citar o reconocer la fuente original.

    f. Falsear el trabajo intelectual, como citar autores que no existen, referirse a trabajos

    no realizados o tergiversar datos presentados como parte de un trabajo acadmico o

    cualquier otra accin que revele falta de honestidad.

  • REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    -- 47 --

    g. Presentar el mismo trabajo, en todo o en parte, en ms de un curso y/o semestre

    acadmico, sin el consentimiento de los facilitadores y/o estudiantes interesados.

    4.2. EL RESPETO AL AMBIENTE ACADMICO

    Son faltas contra este valor:

    a. Daar, destruir, atentar o usar indebidamente las edificaciones, los acabados, los

    ambientes, el mobiliario, equipos, sistemas de informacin, el correo electrnico y,

    en general, los bienes y servicios de IPAE y de sus miembros, as como, los bienes y

    servicios de terceros que se encuentren dentro del recinto institucional.

    b. Realizar actos individuales o colectivos que impidan, atenten o perturben el normal-

    desenvolvimiento de las actividades institucionales.

    c. Realizar proselitismo poltico partidario dentro de las instalaciones de IPAE.

    d. Realizar, individual o colectivamente, juegos de azar en las instalaciones de lnstituto.

    e. Utilizar los recursos del Centro de Informacin (computadoras y cubculos) con fines

    distintos a los acadmicos.

    f. Realizar actos individuales o colectivos que impidan o perturben el normal desenvol-

    vimiento de las actividades institucionales.

    g. Destruir, sustraer o alterar la informacin de los sistemas del Instituto o de terceros

    a travs de cualquier medio.

    h. Acceder a informacin de los sistemas del Instituto sin la autorizacin correspon-

    diente o vulnerando claves o cdigos de acceso.

    i. Utilizar los sistemas de informacin del Instituto para daar la imagen, el honor o el

    patrimonio de la institucin, de sus miembros o de terceros.

    j. Fumar en cualquier ambiente de las instalaciones de IPAE.

    4.3. EL TRATO CIVILIZADO

    Se consideran faltas contra este valor:

    a. Agredir de modo verbal o fsico a cualquier persona de la institucin o atentar contra

    la integridad fsica o moral, la estima, la imagen o el honor de las personas o institu-

  • REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    -- 48 --

    ciones.

    b. Realizar acciones que puedan atentar o poner en peligro a compaeros o personal

    administrativo de la institucin.

    4.4. EL RESPETO A LA LEY

    Son faltas contra este valor:

    a. Tener una denuncia policial donde se afecte la imagen de la institucin o de sus

    integrantes.

    b. Recibir condena judicial por delito doloso.

    c. Pertenecer a agrupaciones fuera de la ley.

    4.5. CONDUCTA MORAL

    Son faltas contra este valor:

    a. Faltar a la verdad, falsearla u ocultarla.

    b. Mostrar pblicamente comportamiento o conductas no aceptadas como morales por

    la sociedad.

    c. Poseer, consumir, ofrecer o vender drogas o alcohol en las instalaciones del instituto.

    d. Consumir, ofrecer o vender productos elaborados con tabaco o sus derivados en las

    instalaciones del instituto (Resolucin Ministerial Nro. 707-2000-ED 21.11.00).

    e. Adulterar documentos personales como DNI, carn del estudiante, de medio pasaje,

    contra accidentes, entre otros.

    f. Alterar la informacin presentada en certificados mdicos, constancias de trabajo u

    otros, faltar a la verdad, falsearla u ocultarla.

    g. Realizar cualquier acto de hostigamiento sexual, psicolgico u otro que perturbe la

    tranquilidad de cualquier persona que labore o estudie en el instituto.

    h. Retirar, sin autorizacin, cualquier documento del manejo acadmico administrativo

    de la institucin.

  • REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    -- 49 --

    i. Mostrar conductas que contraren los principios o valores que cultiva la institucin

    5. DE LAS SANCIONES

    5.1. De acuerdo con la gravedad de las faltas, los estudiantes reciben las siguientes

    sanciones:

    a. Amonestacin.

    b. Amonestacin y desaprobacin con calificacin de 00 en la evaluacin.

    c. Separacin temporal.

    d. Separacin definitiva.

    5.2.Toda sancin se inscribe en el registro personal del estudiante y,si este es menor de edad,

    se notifica por escrito al padre o apoderado.

    5.3. La amonestacin por escrito al estudiante constituye una severa llamada de aten-

    cin por la falta cometida. Es, adems, una advertencia de que su conducta est

    sometida a prueba y, de que, en caso de cometer nuevamente la misma falta u otra

    distinta, se hace merecedor a sanciones ms graves. La amonestacin se registra

    en el sistema.

    5.4. La acumulacin de dos amonestaciones en el semestre acadmico da lugar, au-

    tomticamente, a la separacin temporal del estudiante. Frente a faltas graves,

    esta puede hacerse extensiva, incluso, hasta el fin del semestre acadmico. En este

    caso, el estudiante no paga las boletas del semestre acadmico en mencin desde

    la fecha de separacin.

    5.5. La separacin temporal priva al estudiante de todos sus derechos hasta el trmino de la

    sancin.

    5.6. La acumulacin de dos separaciones temporales da lugar, automticamente, a la

    separacin definitiva del estudiante.

    5.7. La separacin definitiva supone la separacin total o expulsin del estudiante del

    instituto y lo priva, permanentemente, de todos sus derechos.

    5.8. La aplicacin de las amonestaciones o sanciones no excluye, en su caso, la exigencia

    de la reparacin de los daos cometidos y el pago de la indemnizacin correspondie

    te, as como de las consecuencias acadmicas que de ella se deriven.

  • REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    -- 50 --

    5.9. La informacin que se suministre a las autoridades del instituto, que ayude a la

    identificacin de los responsables de las faltas cometidas, es mantenida en estricta

    reserva y confidencialidad en cuanto a sus fuentes.

    5.10.Sielestudiantecometeunafaltagrave,laautoridadcompetentepodrsancionarconuna

    suspensin temporal o definitiva sin que existan, previamente, amonestaciones.

    6. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    6.1. Todo procedimiento sancionador se tramita bajo un expediente identificado con un

    nmero.

    6.2. Cualquier persona que labora en la institucin est habilitada para presentar un caso,

    que a su juicio considera grave, ante la autoridad competente, con el objeto de iniciar

    una investigacin.

    6.3. La sancin de amonestacin es aplicada directa e individualmente por las autorida-

    des acadmicas y administrativas competentes y se registra en el formato corres-

    pondiente de amonestaciones. El estudiante deber entregar su carn de identidad

    al amonestante y, luego, firmar el formato correspondiente.

    6.4. Las autoridades competentes para la aplicacin de amonestaciones son las siguien-

    tes:

    a. En primera instancia:

    Directores y/o Gerentes de Sedes Las Jefaturas Acadmicas, de Secretara Acadmica y de Calidad Educativa.

    b. En segunda y ltima instancia:

    En el procedimiento simple, el superior jerrquico de los anteriores. En el procedimiento complejo, el Comit de tica y Disciplina de Sede y el

    Comit de Apelacin.

    6.5.Segn la naturaleza de los hechos y las circunstancias reunidas en cada caso,el Instituto

    considera dos tipos de procedimientos sancionadores:

    a. El procedimiento simple, para el caso de conductas individuales que supongan la aplicacin de una sancin de amonestacin o, para la aplicacin de una sancin automtica segn lo contemplado en los artculos 6.4, 6.5 y 6.6 del presente Reglamento.

  • REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    -- 51 --

    b. El procedimiento complejo, para el caso de conductas que involucren a ms de una

    persona en un mismo hecho o en hechos conexos o, para la aplicacin de sanciones

    de separacin temporal o definitiva.

    6.6. En el procedimiento simple se aplican los siguientes pasos segn la situacin que se

    presente.

    a. La autoridad competente, procediendo de oficio o por requerimiento documentado

    de un facilitador o de un funcionario administrativo, mediante resolucin, describe

    los hechos, califica la conducta pasible de sancin, aplica esta ltima y fundamenta

    su decisin.

    b. El denunciado acepta la sancin aplicada o, en caso contrario, dentro de los tres das

    tiles siguientes a la notificacin de la resolucin correspondiente, solicita -por es-

    crito- a la autoridad competente que lo sancion una reconsideracin de su decisin

    y fundamenta su pedido mediante la presentacin de nueva prueba.

    c. En el caso de presentarse la apelacin, el superior jerrquico cita al denunciado por

    escrito, por nica vez, para escuchar sus descargos.

    d. Luego de la citacin a la audiencia antes descrita, con los descargos formulados o

    sin ellos, la autoridad -mediante la resolucin correspondiente- resuelve la apelacin

    y fundamenta su decisin. Su resolucin es definitiva e inapelable.

    6.7. En el procedimiento complejo se aplican los siguientes pasos segn la situacin que se

    presente.

    a. La autoridad competente, procediendo de oficio o por requerimiento documentado

    de un facilitador o de un funcionario administrativo, mediante resolucin, califica

    la conducta pasible de sancin y solicita al Comit de tica y Disciplina de Sede

    atender el expediente. El Comit de tica y Disciplina de Sede est conformado por

    tres funcionarios del instituto: un representante de Calidad Educativa, uno del rea

    Acadmica y uno de Secretara Acadmica.

    b. El Comit de tica y Disciplina de Sede cita al denunciado para las indagaciones

    del caso, elabora un informe narrativo con recomendaciones dentro de un plazo no

    mayor de 7 das calendarios.

  • REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    -- 52 --

    c. El Comit de tica y Disciplina de Sede califica la conducta pasible de sancin, indi-

    ca las posibles sanciones y cita al denunciado a fin de escuchar sus descargos por

    nica vez. El denunciado debe presentar sus descargos por escrito, dentro de los tres

    das tiles siguientes a la fecha de la notificacin de la resolucin antes referida.

    d. Con los descargos presentados o sin ellos y luego de realizada la audiencia antes

    descrita, con o sin la participacin del denunciado, la autoridad, mediante resolucin

    debidamente sustentada, aplica las sanciones.

    e. El denunciado acepta la sancin aplicada o, en caso contrario, dentro de los tres das

    tiles siguientes a la notificacin de la resolucin correspondiente, solicita por escri-

    to a la autoridad competente que lo sancion una reconsideracin de su decisin con

    el fundamento debido de su pedido mediante la presentacin de nueva prueba.

    f. El denunciado puede apelar la resolucin sancionadora por escrito dentro de los tres

    das tiles siguientes de notificada para que el caso sea revisado por el Comit de

    Apelacin. El escrito debe ser presentado ante la autoridad competente que sancion

    al denunciado, la misma que eleva el expediente al Comit de Apelacin.

    g. El Comit de Apelacin est integrado por dos directores del Instituto: el Director de

    Calidad Educativa y el Director Acadmico de Carreras

    h. El Comit de Apelacin cita al denunciado para que ejerza personalmente su de-

    fensa. En caso de incomparecencia, lo cita por segunda y ltima vez. El denunciado

    puede ejercer su defensa mediante los escritos que considere pertinentes.

    i. Despus de escuchar al denunciado o de habrsele citado dos veces sin que com-

    parezca, el Comit de Apelacin juzga la materia en mrito de los antecedentes y de

    las pruebas adicionales que pueda recibir o recabar, de las cuales debe, necesaria-

    mente, notificar al denunciado para que, en un plazo no menor de tres das tiles de

    recibida la notificacin, exponga su posicin antes de pronunciarse.

    j. El Comit de Apelacin se pronuncia por la confirmacin o revocacin parcial o total

    de la resolucin de la autoridad competente.

    k. Las resoluciones del Comit de Apelacin se adoptan por mayora simple y son ter-

    minantes e inapelables.

    l. Luego de emitida la resolucin del Comit de Apelacin, el expediente es enviado a

    Secretara Acadmica para la notificacin de la referida resolucin al denunciado; la

    inscripcin de la sancin en su registro personal y, de ser el caso; para la publicacin

    de las sanciones y el archivo del expediente.

  • REGLAMENTO DE bECAS

    REGLAMENTO DE BECAS

  • REGLAMENTO DE BECAS

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    1. FINALIDAD El otorgamiento de becas a estudiantes de la Escuela de Empresarios de IPAE, est

    orientado a apoyar econmicamente a los alumnos que lo requieran y que mantengan

    un destacado desempeo acadmico, as como reconocer y promover un desempeo de

    excelencia en aquellos que cumplan los requisitos de elevado rendimiento acadmico.

    2. TIPOS DE bEC