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EXPEDIENTE NÚMERO: 4327/13 ACTOR: **************************************** VS DEMANDADO: PENSIONISSSTE Y/O ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA L A U D O Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016. VISTOS, los autos del expediente 4327/13 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el día 17 de mayo de 2013 (F. 01-11), la actora ******************************** por su propio derecho demandó del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) las siguientes prestaciones: De la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitó: PRIMERO.- La declaración que haga a favor de la actora como única beneficiara de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la misma y los hoy codemandados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503, ambos en su fracción I, de la Ley Federal del Trabajado de aplicación supletoria a la ley de la materia a los artículos correlativos de la Ley del Fondo de la Vivienda del Instituto de

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EXPEDIENTE NÚMERO: 4327/13

ACTOR:

****************************************

VS

DEMANDADO: PENSIONISSSTE

Y/O

ACCIÓN INTENTADA:

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

NÚMERO DE SALA: SEXTA

L A U D O

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.

VISTOS, los autos del expediente 4327/13 para resolver el juicio

laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la

actora para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda que

fueron realizadas al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE) y Fondo de la Vivienda del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE).

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje el día 17 de mayo de 2013 (F. 01-11), la actora

******************************** por su propio derecho demandó del Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,

(PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) las

siguientes prestaciones:

De la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitó:

PRIMERO.- La declaración que haga a favor de la actora como

única beneficiara de los derechos derivados de la relación laboral que

existió entre la misma y los hoy codemandados, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 501 y 503, ambos en su fracción I, de la Ley

Federal del Trabajado de aplicación supletoria a la ley de la materia a los

artículos correlativos de la Ley del Fondo de la Vivienda del Instituto de

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13

2

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), así como de los artículos aplicables de la Ley del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del

Estado (ISSSTE).

SEGUNDO.- Que se declare competente para conocer de la

presente litis haciendo valer los derechos de la actora.

TERCERO.- Que solicitó de la Administradora de Fondos para el

Retiro (AFORE PENSIONISSSTE), la actualización de aportaciones a la

fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente le

corresponde representarla en razón del pago que deberá realizarse a la

misma desde la vigencia del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),

hasta hoy en día, única y exclusivamente por lo que respecta al Fondo de

Vivienda (FOVISSSTE).

De Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el

Retiro, se demanda:

a) La declaración que haga a favor de la actora como única beneficiaria

de los derechos derivados de la relación laboral que trajo como

consecuencia obvia el otorgamiento de su pensión jubilatoria, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503, ambos en su

fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley

de la materia y en relación con los artículos correlativos de la Ley del

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), así como de los artículos

aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). b) El pago a la actora de la

cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más

los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y que se generen,

correspondientes al periodo del 01 de julio de 1997 y hasta aquella otra

fecha en que se dé cumplimiento al laudo que emita esta H. Junta, por

concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su Cuenta

Individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro

para el Retiro (SAR), en el entendido de que la cantidad antes señalada

se compone únicamente por el concepto de las aportaciones hechas al

FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y

aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado, vigente, en relación con los artículos

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13 3

relativos y aplicables de la Ley del Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aclarando

al respecto que tuvo el Número de Seguridad Social *********************,

así como el RFC:********************.

Del Fondo De Vivienda Para Los Trabajadores Del Estado

(Fovissste), se demanda: c) El reconocimiento de la declaración que

haga esta H. Junta en el sentido de que la actora es la única beneficiaria

de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre ésta y

su fuente de trabajo, así como las aportaciones hechas a nombre de la

misma al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I, de la Ley Federal del

Trabajado de aplicación supletoria a la ley de la materia y en relación con

los artículos correlativos a la ley del Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. d) El pago

a la actora de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos

00/100 M.N.), más la cantidad que se genere hasta la fecha en que se

dicte el correspondiente laudo que proceda conforme a derecho, por

concepto de las aportaciones hechas a la actora al Sistema Integral de

Aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo

preceptuado en la legislación laboral vigente, aclarando al respecto que

tuvo el Número de Seguridad Social ***********************, así como el

RFC:************************.- e) El informe que rinda el Fondo de la

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, indicando si en sus registros aparece y/o le fue

otorgado a la actora o no algún crédito para la vivienda, cuyo RFC y

Número de Seguridad Social han quedado señalados, MANIFESTANDO

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que tal y como consta con la

correspondiente carta de no adeudo expedida a su favor por parte del

FOVISSSTE con fecha 3 de mayo de 2013, misma que anexa en copia

simple al presente escrito de demanda.- f) La autorización que se haga de

la transferencia, a la AFORE demandada, de los recursos de Subcuenta

de Vivienda de la actora, correspondiente al periodo del 01 de julio de

1997 y hasta aquella fecha en que dicha AFORE pueda en su oportunidad

devolver el pago de esas aportaciones a la demandante, con base en

establecido por los artículos relativos y aplicables de la Ley del

FOVISSSTE.

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13

4

Fundó su demanda en los siguientes hechos:

1.- Que tal y como la acredita con la correspondiente Constancia

de Concesión de Pensión otorgada a su favor por parte del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado,

con fecha 16 de enero de 2010, le fue otorgada su correspondiente

Pensión Jubilatoria, asignándole al respecto el Número de Pensionada

***************, dado el caso que cotizó para dicho Instituto 41 años, 06

meses, 19 días, como empleada activa de la Administración Pública, en el

estado del Sinaloa, tomando en cuenta que en el Distrito Federal es donde

la Secretaría de Educación Pública, tiene su principal fuente de negocios y

bajo protesta de decir verdad manifiesta, que su última Clínica de

Seguridad Social fue en el Municipio de Culiacán en el estado de

Sinaloa, en el entendido de que durante la vigencia de su relación laboral

ocupó diferentes cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los

diferentes requisitos para gozar de una Pensión decorosa atenta a su

temporalidad laboral y años de servicio, la misma le fue otorgada tal y

como lo ha indicado en el presente punto. 2.- Que cabe aclarar que dicha

relación laboral la desempeñó ininterrumpidamente a un grado tal que le

fue concedida su Pensión Jubilatoria en comento, por lo que una vez

entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), se le hicieran

las aportaciones correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por parte

del FOVISSSTE de manera ininterrumpida entregándosele dichas

cantidades de dinero a la AFORE PENSIONISSSTE, para su

administración, recursos mismos que le fueron entregados a través de su

Número de Seguridad Social que es el **********************, y solicitó la

devolución de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos

00/100 M.N.), que resulta ser la suma de todas las aportaciones que se le

hicieron dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismas que le fueron

negadas, atento a que por manifestación verbal de dicha Administradora

de los recursos, argumentó que tenía órdenes de negarle la entrega de los

mismos, hasta en tanto no hubiera orden judicial. En el capítulo de

derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su

causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció

diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios.

2.- Mediante acuerdo de fecha 20 de mayo de 2013 (F. 27), la

Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se

declaró incompetente para conocer del presente asunto, ordenando girar

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atento oficio a este H. Tribunal y remitiendo el expediente por

considerar que es la autoridad competente para resolver el mismo.

3.- Mediante Acuerdo Plenario de fecha 7 de agosto de 2013 (F.

28-30), este H. Tribunal y toda vez que la parte actora reclama el pago y

devolución de las aportaciones realizadas por dicha trabajadora en su

Cuenta Individual de Retiro y Vivienda a cargo de la administradora de

Fondos para el retiro, denominada AFORE PENSIONISSSTE, así como a

cargo de PENSIONISSSTE y toda vez que manifiesta que ya se encuentra

pensionada, por lo que este H. tribunal señaló que no es la instancia

competente para conocer del presente asunto, si no en su caso, lo es el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que se ordenó

enviar los presentes autos en original para que dicha autoridad se avocase

al trámite y resolución de la acción promovida por la actora

**********************************.

4.- Mediante acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2013 (F. 38-

39), la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, se declaró incompetente para conocer del

presente juicio, toda vez que dicha controversia versa sobre cuestiones

relativas a las aportaciones por concepto de crédito a la vivienda y no

sobre materia de pensiones civiles con cargo al Erario Federal o al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

del Estado, por lo que se ordenó girar atento oficio al Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno a fin de que resolviese

conforme a derecho sobre el conflicto competencial en cuestión.

5.- Mediante resolución al conflicto competencial número CCT.-

43/2013, emitido en fecha 20 de febrero de 2014 por el Quinto Tribunal

Colegiado del Primer Circuito en Turno, suscitado entre la Junta Especial

número 01 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la Sexta Sala de este

H. Tribunal y la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa (F. 42-67), en el cual se resolvió que la

Sexta Sala de este H. Tribunal era la competente para conocer del

presente asunto, por lo que se ordenó remitir los autos a la misma.

6.- Una vez radicados los autos, Mediante acuerdo plenario de

fecha 12 de mayo de 2014 (F. 68-69), se tuvo como demandados a

AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro,

(PENSIONISSSTE) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE),

previniendo a la parte actora para que en el término de 03 días hábiles

contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicho proveído,

ajustara su demanda, en términos de lo previsto por los artículos 123

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13

6

Constitucional, Apartado “B”, fracción XII, 01, 02, 03, 04, 05, 06,

124 fracción I, 129 y 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado.

7.- Por escrito presentado ante la Oficialía de este Órgano

Jurisdiccional el 13 de junio de 2014 (F. 99-100), la parte actora ajustó su

demanda ofreciendo las pruebas que consideró pertinentes para la

procedencia de su acción.

8.- Una vez radicados los autos, mediante Acuerdo Plenario de

fecha 17 de Febrero de 2015 (F. 103-104V), se tuvo como únicos

codemandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), así como al Fondo de la Vivienda

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE), en términos de lo dispuesto por los artículos 1° y 2°

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dejando

fuera de la presente controversia a la AFORE que indica el apoderado de

la parte actora, ya que es inexistente, por lo que se ordenó correrles

traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de

emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no

hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se

les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en

contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se

realizaron los días 27 de abril 2015 (f-105) y 8 de mayo de 2015 (F. 128).

9.- Por escrito presentado ante la Oficialía de este Órgano

Jurisdiccional el 06 de mayo de 2015 (F. 106-113), el Titular

codemandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda,

negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las

siguientes excepciones y defensas:

1.- La improcedencia de la acción, por concepto de la

devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado que según el dicho de la actora quedaron

bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado, de acuerdo a la Nueva Ley del

ISSSTE vigente a partir del 01 de abril de 2007.

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13 7

2.- La falta de acción y derecho de la parte actora,

respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la actora al

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,

PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, ya que de la

información que obra agregada en las bases de datos y registros

electrónicos de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, se desprende que la hoy

accionante *******************************, acudió a la ventanilla de atención

de PENSIONISSSTE, para realizar el trámite de Disposición de Recursos

de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a

través de su solicitud con número de folio ******************, de

conformidad con la información que se precisa a continuación:

TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL

CURP/RFC FECHA DE SOLICITUD

FOLIO DE LA SOLICITUD

*************** *************************** ****************

JULIO 2010 ***************

3.- De pago, respecto de todas las prestaciones que reclama la

actora al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado, PENSIONISSSTE, contenidas en su escrito inicial de demanda y

ajuste al mismo, ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición

de Recursos SAR/ISSSTE, referida en la excepción anterior, la cual fue

recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base

de Datos Nacional Sistema de Ahorro para el Retiro (PROCESAR

Sociedad Anónima de Capital Variable), tal y como lo disponía la

entonces vigente normatividad aplicable denominada “Reglas Generales a

las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las

instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas

operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y

transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de

los trabajadores”, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha

04 de febrero de 2009 con el objeto de que dicha empresa operadora,

procediera a validar y emitir un diagnóstico respecto de la misma, el cual

fue de “Solicitud Aceptada”, por lo que PENSIONISSSTE procedió a

entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta

Individual de la accionante, ya que entregó la documentación necesaria

para ello, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también

conocido como transferencia electrónica en la cuenta bancaria número

************* aperturada a nombre de la actora ******************************

en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13

8

Financieros, Sociedad Nacional de Crédito (BANSEFI), transferencia

que se llevó a cabo en la fecha y por las cantidades que a continuación se

indican:

TITULAR DE LA CUENTA

INDIVIDUAL

CURP/RFC IMPORTE SAR

IMPORTE VIVIENDA

1992

IMPORTE VIVIENDA

2008

RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA

RENTA (ISR)

PAGO NETO (DEPÓSITO A

CUENTA BANSEFI)

FECHA DE PAGO

************* ************************

**************************

$23,288.

61

$47,765.58 $7,795.71 $0.00 $78,850.00 11/08/20

10

**********************************

**************************

*************************

$219.52 $0.00 $528.16 $0.00 $747.68 11/04/20

11

4.- De plus petitio.

5.- De sine actione agis.

Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera.

1.- Este hecho que se contesta, se niega.

2.- Este hecho que se contesta, se niega.

10.- Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano

jurisdiccional el 14 de mayo de 2015 (F. 129-142), el Titular codemandado

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dio contestación a la

demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas,

planteando las siguientes excepciones y defensas:

1.- La derivada de las reglas para el otorgamiento de

créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la sección quinta

referente a los saldos en la subcuenta estableciendo la regla décimo

novena: “…el saldo que el cotizante tenga en su subcuenta del fondo de

la vivienda, se aplicará completamente al monto del crédito que obtenga,

con base en lo establecido en las tablas de montos máximos de crédito…”

2.- La derivada del Reglamento Orgánico del Fondo de la

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, en su capítulo primero disposiciones

Generales.- Artículo 3: Para los efectos del presente reglamento, se

entenderá por Aportaciones las cantidades equivalentes al 5% del sueldo

básico de los trabajadores que enteren al instituto las dependencias y

entidades afiliadas. La derivada de la Ley del Instituto de Seguridad y

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13 9

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del

Estado.- Artículo 191: Son obligaciones de las dependencias y entidades:

I.- Inscribir a sus trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda y

II.- Efectuar las aportaciones al fondo de vivienda y hacer los descuentos

a sus trabajadores de en su salario.- El pago de las aportaciones y

descuentos señalados en la Fracción II de este artículo será por bimestre

vencidos, a más tardar el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo,

julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las cuotas y

aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.- Los

servidores públicos de las dependencias o entidades responsables de

enterar las aportaciones y descuentos en caso de incumplimiento serán

sancionados en los términos de lo dispuesto en el titulo sexto de la

presente ley.

3.- La derivada del artículo 192: Los recursos de la subcuenta

del fondo de vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar

créditos a favor de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta

Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las administradoras o

aseguradoras para la contratación de pensión correspondiente o su

entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo

dispuesto por esta ley. A efecto de o anterior el instituto deberá transferir

los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda al

PENSIONISSSTE, las administradoras o aseguradoras a más tardar el

segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.

4.- La que deriva del artículo 176: Al momento en que el

trabajador reciba crédito para vivienda el saldo de la subcuenta del fondo

de la vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de

algún de los conceptos a que se refiere la Fracción I del artículo 169 de

esta ley. Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las

aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a

reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

5.- La de obscuridad e imprecisión en la demanda, en virtud

de que entre la parte actora y el Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nunca ha

existido una relación de trabajo, por lo que se deja en estado completo de

indefensión a dicho Fondo de la Vivienda.

6.- La de prescripción.- De conformidad a la disposición legal

a que se ha hecho referencia en esta contestación y por lo que se refiere

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13

10

a cualquier prestación anterior a un año a la fecha de presentación de

la demanda.

7.- Acción, Falta de la prueba de la.- La falta de acción y

derecho de la parte actora en este juicio, en virtud de que como se ha

venido manifestando en este escrito nunca ha existido relación de trabajo

entre la parte actora y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que Fondo de la

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado no puede reconocer pagos que no se efectúen

por concepto de vivienda a partir de que la actora se separó de su trabajo

y hasta que se resuelva el juicio. Lo antes citado es en base a que el pago

de las cuotas obrero-patronales respecto de las aportaciones que se

tienen que realizar por concepto de Fondo de Vivienda, solo podrán

respetarse y reconocerse dichos pagos, cuando la patronal realice en

forma oportuna e inmediata sus aportaciones por dicho concepto ante el

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado.

8.- La de acción no probada.

9.- La de la defensa.

10.- La de la carga de la prueba para la hoy actora.

11.- Prestaciones extralegales, carga de la prueba

tratándose de materia laboral.

12.- Falta de fundamentación legal.

13.- Exceso en la petición

14.- De plus petitio.

Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera.

1.- Este hecho que se contesta, ni se afirma ni se niega, al no

ser un hecho propio.

2.- Este hecho que se contesta, se niega.

12.- Una vez contestada en tiempo y forma las demandas, se

señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegados y

resolución, misma que se llevó a cabo el día 29 de septiembre de 2015 (F.

183-190), en la que únicamente la parte demandada FOVISSSTE realizó

las manifestaciones y objeciones que a su derecho convinieron; luego, en

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13 11

audiencia de la misma fecha se admitieron las pruebas de las

partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a

derecho o que no tienen relación con la litis, en términos del artículo 132

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo

ameritaron, únicamente el Titular codemandado FOVISSSTE formuló

alegatos y, en audiencia de fecha 18 de marzo de 2016 (F. 234-235), se

declaró cerrada la Instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de

dictar el laudo que en derecho correspondiera; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente

conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, Apartado B,

fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

124, fracción I y 124 B), fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado.

SEGUNDO. La litis en el presente asunto consiste en

determinar si le asiste el derecho a la actora ******************************

para reclamar a los codemandados Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE), la devolución de las

aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE, por la

cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), o

bien, si como se excepciona el Titular codemandado PENSIONISSSTE,

quien manifiesta la falta de acción y derecho de la hoy actora, toda vez

que en su oportunidad se realizaron dos pagos a favor de la accionante

por las cantidades de $78,850.00 (Setenta y ocho mil ochocientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.) y $747.68 (Setecientos cuarenta y siete

pesos 68/100 M.N.), en el número de cuenta ***************, aperturada en

su favor ante BANSEFI, los cuáles dan un total de $79,597.68 (Setenta y

nueve mil quinientos noventa y siete pesos 68/100 M.N.), con motivo de la

solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE realizada por esta, por

lo que actualmente no existe saldo o remanente de recursos a su favor y,

por su parte el Titular demandado FOVISSSTE, en el sentido de que con

la parte actora jamás ha existido relación laboral alguna y por ende, no

existe adeudo alguno a su favor.

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13

12

Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la

Litis, corresponde a ambas partes soportar la carga de la prueba.

TERCERO.- Estudio de excepciones.

Prescripción. El titular codemandado FOVISSSTE opuso la

excepción de prescripción en los siguientes términos: De conformidad a la

disposición legal a que se ha hecho referencia en esta contestación y por

lo que se refiere a cualquier prestación anterior a un año a la fecha de

presentación de la demanda.

Vistos los argumentos vertidos por el Titular demandado, se

declara infundada la excepción planteada en términos de lo dispuesto por

el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del

Estado, toda vez de que las prestaciones derivadas de la seguridad

social, como lo son las aportaciones de vivienda, realizadas al

FOVISSSTE y/o SAR 92, son de carácter imprescriptible.

Al efecto, es de citar los siguientes criterios de Jurisprudencia

emitidos por el Pleno y la Segunda Sala del Máximo Tribunal de este país,

mismos que en su literalidad para mejor proveer se transcriben:

ISSSTE. EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN

PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECIBIR LOS

RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR SIN PRECISAR EL

MOMENTO DE SU INICIO, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y

CERTEZA JURÍDICA Y SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR

DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos

precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos

en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se

respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general

que crean, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de

su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que,

cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando

acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la

autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema de

cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre

los recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad;

también se establecen distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los

recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a

disponer de los mismos prescribirá a favor del Instituto en un plazo de 10 años a partir

"de que sean exigibles", contraviniendo los mencionados principios de seguridad y

certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho

plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al

asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción de su

derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que evidencia la

incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la garantía de seguridad social

que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los

trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la referida

cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es

imprescriptible.Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta Tomo XXX, Noviembre de 2009, Tesis: P./J.158/2008, Página:

15, Registro: 165969, Jurisprudencia, Materia(s): Laboral.

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13 13

PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL

DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE

ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. Conforme al artículo 186 de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta

el 31 de marzo de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 248 de la ley

relativa vigente) es imprescriptible el derecho a la jubilación y a la pensión, dado que su

función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios. En

esa virtud, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las

diferencias que resulten de éstos. Bajo este tenor, tal derecho no se encuentra ubicado

en ninguno de los supuestos sujetos a prescripción del numeral en comento, sino en la

hipótesis general de que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible,

porque dichas diferencias derivan directa e inmediatamente de esos derechos otorgados

al pensionado y cumplen la misma función. Novena Época, Instancia: Segunda Sala,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Septiembre de

2009, Tesis:2ª./J.114/2009, Página: 644, Registro: 166335, Jurisprudencia, Materia(s):

Administrativa.

CUARTO.- A fin de acreditar su acción, la actora

********************************, ofreció las siguientes pruebas:

I. DOCUMENTAL. La copia simple de la Constancia de Concesión

de Pensión expedida a favor de la actora por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de fecha 16

de enero de 2010 (F. 13); al no haberse objetado en autenticidad de

contenido y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza

mediante acuerdo emitido en audiencia de fecha 29 de septiembre de

2015 (F. 184 y 184V) y sirve para acreditar que a la actora en la fecha

referida se le otorgó una pensión vitalicia, asignándole el número de

pensionista **********, dentro de la cual se acordó otorgarle una pensión

por cuota diaria por la cantidad de $177.73 (Ciento setenta y siete pesos

73/100 M.N.), diarios.

II.- INFORME. El informe rendido por PENSIONISSSTE mediante

promoción número 110154, recibido por la Oficialía de Partes de este H.

Tribunal el día 19 de octubre de 2015 (F. 203), en el cual señala lo

siguiente: “…resultó la información que se contiene en el Capítulo de

Excepciones y Defensas, numerales 1, 2 y 3 del escrito de contestación de

demanda de este Fondo (…) respecto de los saldos que se encuentran en la

cuenta individual a nombre de la parte actora, ascienden a los importes que se

señalan en la documental privada que se ofrece en el capítulo de pruebas del

escrito de contestación de demanda de este Fondo, y que consiste en el resumen

y/o resúmenes de saldos expedidos por PENSIONISSSTE…”.

III.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en la carta de no adeudo

expedida por el FOVISSSTE a favor de la actora con fecha 03 de mayo

del 2013, se desecha la misma por no haberse adjuntado al presente

escrito, mediante acuerdo emitido en audiencia de fecha 29 de septiembre

de 2015 (F. 184V).

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13

14

IV.- INFORME. El informe rendido por FOVISSSTE mediante

promoción número 122026 recibido por la Oficialía de Partes de este H.

Tribunal el día 13 de noviembre de 2015 (F. 210-211), en el cual señala lo

siguiente: “ Se informa que tal y como se desprende del ESTADO DE CUENTA

de fecha 13 de noviembre de 2015 que se exhibe con el presente escrito el

FOVISSSTE otorgó a la parte actora crédito hipotecario NÚMERO 299704 el cual

a la fecha se encuentra LIQUIDADO , y a cuya amortización se aplicó el saldo de

las aportaciones existente en la subcuenta de vivienda a favor del actor (…) por

lo que a la fecha los recursos existentes a favor de la actora asciende a la

cantidad de $0.00 cero pesos…”.

QUINTO. Pruebas ofrecidas por el Titular codemandado

PENSIONISSSTE. Por su parte el Titular codemandado PENSIONISSSTE

ofreció las siguientes pruebas:

I.- CONFESIONAL. A cargo de la actora, al tenérsele por confesa

ficta de todas y cada una de las posicione que fueron calificadas de

legales mediante acuerdo emitido en audiencia de fecha 18 de marzo de

2016 (F. 234V), de lo que se tuvo por acreditado:

“Que usted acudió a la ventanilla de atención al público del FONDO

NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO denominado PENSIONISSSTE para realizar el trámite de disposición

de recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el

Retiro; que presentó solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE en el año

2010; que obtuvo por parte del ISSSTE, una concesión de pensión por jubilación,

en el año 2010; que firmó la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE,

con número de folio *****************; que aperturó una cuenta bancaria en la

Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,

Sociedad Nacional de Crédito (BANSEFI), con número de cuenta *************;

que en la cuenta aperturada en la Institución Bancaria señalada,

PENSIONISSSTE le depositó los recursos acumulados en su Cuenta Individual a

su nombre; que el importe al que ascendieron los recursos pagados por

PENSIONISSSTE a usted, en fecha 11 de agosto de 2010 y 11 de abril de 2011,

fue por el importe de $78,850.00 (Setenta y ocho mil ochocientos cincuenta

pesos 00/100 M.N.), y $747.68 (Setecientos cuarenta y siete pesos 68/100 M.N.),

respectivamente; y que PENSIONISSSTE le pagó en su totalidad los recursos

acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro”.

II.- DOCUMENTAL. Las copias certificadas del Formato de

Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con número de folio ****************

el cual se encuentra firmado por la parte actora

**************************************** (F. 116-125); al no haberse objetado

en autenticidad de contenido y firma, se desahogó por su propia y especial

naturaleza mediante acuerdo emitido en audiencia de fecha 25 de agosto

de 2015 (F. 185-185V), aunado a que cumple con los requisitos

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13 15

establecidos por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajado de

aplicación supletoria a la ley de la materia y sirve para acreditar que como

consecuencia de la solicitud del disposición de recursos SAR/ISSSTE,

misma que fue recibida y enviada para su validación a PROCESAR

Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo cual dicha empresa emitió

un diagnóstico que fue de Solicitud Aceptada, por lo que

PENSIONISSSTE procedió a entregar los recursos administrados en la

Cuenta Individual a nombre de la actora con CURP

****************************** y RFC***************************.

III.- LA DOCUMENTAL.- La copia simple de la impresión del

resumen de saldos de la Cuenta Individual del SAR-ISSSTE a nombre de

la actora (F. 126), al no haberse objetado en autenticidad de contenido y

firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza mediante acuerdo

emitido en audiencia de fecha 29 de septiembre de 2015 (F. 185V) y tiene

valor de indicio para acreditar que a la fecha de expedición de dicho

resumen de saldos, esto es, al 09 de abril de 2015, el mismo se encuentra

en $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.).

IV.- EL INFORME. El informe rendido por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores (CNBV), mediante promoción número 25370,

recibida por la Oficialía de Partes de este H. Tribunal con fecha 25 de

febrero de 2016 (F. 232-233), ya que derivado del siguiente cuestionario

que realizó PENSIONISSSTE: “a) Que indique si la cuenta bancaria que se

detalla, se encuentra o encontraba a nombre de la Titular en la Institución de

crédito que se menciona en el cuadro de referencia. b) Que informe si las

cantidades que aparecen depositadas en la cuenta bancaria, conforme al cuadro

anterior fueron realizadas en la fecha que se indica en la columna

correspondiente a la “FECHA DE DEPÓSITO”; C) Que informe el mecanismo o

procedimiento a través del cual se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las

cantidades que se mencionan en el cuadro anterior; d) Que proporcione el

nombre de la persona física o moral que realizó el depósito de las cantidades en

la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido; e) que informe el concepto por

el que se recibió en depósito en la cuenta bancaria las cantidades que se detallan

en el cuadro de referencia”.

Se tuvo por acreditado lo siguiente: “En atención al oficio señalado al

rubro, nos permitimos hacer de su conocimiento que con los datos

proporcionados por la autoridad no se localizó la información solicitada , por lo

que en caso de que la autoridad requirente cuente mayores elementos de

soporte para su localización, estaremos a la espera de los mismos en un nuevo

requerimiento.”

V.- EL INFORME.- Rendido por la Comisión Nacional del Sistema

de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante promoción número 1673,

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recibido por la Oficialía de Partes de este H. Tribunal con fecha 05 de

enero de 2016 (F. 218-219), de lo que se tuvo por acreditado lo siguiente:

“a)…sirviendo informar a efecto de que se verifique en la Base de Datos

Nacional SAR, en qué fecha se realizó la certificación del retiro de recursos

respecto de la cuenta individual identificada a nombre de

**********************************, con CURP: *********************** y RFC:

***********************; b) Que en su carácter de Autoridad Reguladora y

Supervisora de los SAR, requiera a la Empresa Operadora de la Base de Datos

Nacional SAR PROCESAR S.A. DE C.V.), a efecto de que dicha Empresa

indique si existe movimiento de disposición de recursos y/o transferencia y para

el caso de que se tenga registrado, que indique las fechas, los importes y las

subcuentas involucradas respecto de la cuenta individual identificada a nombre

de ****************************, con CURP: ********************** y RFC:

*************************; c) Que a efecto de acreditar la excepción de pago opuesta

por mi mandante, requiera a PROCESAR S.A. de C.V., a efecto de que informe

con claridad y precisión a esa H. Autoridad, cuál fue el diagnóstico que emitió

PROCESAR con relación a la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-

ISSSTE, presentado por la hoy actora ante PENSIONISSSTE con relación a la

cuenta identificada a nombre de ****************************, con CURP:

************************** y RFC: ********************;

. Respuesta 1.- La cuenta de CURP: ****************************, registra

una pensión cargada bajo el Régimen Décimo Transitorio con fecha de carga

2010-01-16; 2.- Se informa que dicha cuenta es administrada por

PENSIONISSSTE; 3.- Por lo correspondiente a movimientos de traspasos

PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta

individual en cuestión; 4.- Respecto de la certificación de retiro para la cuenta de

CURP: ******************************, se informa que dicha cuenta registra como

fecha de certificación el 2010-03-23; 5.- Para la cuenta en cuestión, se

identifican las siguientes operaciones de disposición:

MOVIMIENTO VIV 92 VIV 08 RET 92 FECHA

LIQUIDACIÓN

DISPOSICIÓN 47,765.68 7,795.71 23,288.61 2010-07-29

DISPOSICIÓN 528.16 219.52 2011-03-31

6.- La solicitud de disposición de recursos promovida a favor de esta

cuenta fue diagnosticada bajo la clave 400 (ACEPTADO). 7.- Se remite de

manera anexa, un archivo de formato Excel el cual contiene el reporte histórico

de aportaciones acreditadas a favor de esta cuenta, el cual considera lo

correspondiente a la subcuenta de vivienda”.

SEXTO. Pruebas ofrecidas por el Titular codemandado

FOVISSSTE:

I.- LA CONFESIONAL. A cargo de la actora, al tenérsele por

confesa ficta de todas y cada una de las posicione que fueron calificadas

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de legales mediante acuerdo emitido en audiencia de fecha 18 de

marzo de 2016 (F. 234V), de lo que se tuvo por acreditado:

“Que tiene conocimiento de que el FOVISSSTE, sólo está encargado de

otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado; que sabe

que el FOVISSSTE JAMÁS administra los fondos que se constituyen las

aportaciones al Fondo de Vivienda realizadas a su favor por su o sus patrones;

que eligió como AFORE ante la cual se realizan las aportaciones al Fondo de

Vivienda al PENSIONISSSTE; que tiene conocimiento que las aportaciones que

integran el FONDO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

D ELOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, tuvieron como base de

cálculo el 5% del salario integrado del trabajador, con el cual se le dio de alta y

las modificaciones notificadas al mismo que hubiere hecho el patrón ante el

FOVISSSTE; que sabe que el monto máximo que pudo haber recibido

directamente el FOVISSSTE por las aportaciones realizadas a favor de cada

trabajador tienen como monto máximo o salario tope el equivalente al 5%; que

fue beneficiada con el otorgamiento de crédito hipotecario por FOVISSSTE; que

fue beneficiada con el otorgamiento de crédito hipotecario por FOVISSSTE y

cuya amortización parcial se aplicó al saldo de las aportaciones existentes en la

Subcuenta de Vivienda a su favor; que fue beneficiada con el otorgamiento de

crédito hipotecario por FOVISSSTE y cuyo estatus es el de LIQUIDADO; que

sabe que el saldo que tenga en la subcuenta del Fondo de Vivienda, se aplicará

completamente al monto del crédito que obtenga; y que sabe que el saldo que

tiene en la subcuenta del Fondo de Vivienda, asciende a la cantidad de $0.00

cero pesos”.

II.- LA DOCUMENTAL.- El original del Estado de Cuenta emitido

por FOVISSSTE a favor de la actora ************************ al 15 de marzo

de 2015 (F. 144); al no haberse objetado en autenticidad de contenido y

firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza mediante acuerdo

emitido en audiencia de fecha 29 de septiembre de 2015 (F. 186V),

aunado a que cumple los requisitos establecidos por el artículo 795 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia y

sirve para acreditar que el crédito hipotecario otorgado a la parte actora el

17 de abril de 1986, con número de registro ************, a la fecha se

encuentra liquidado.

III.- LA DOCUMENTAL.- El original del Resumen de Operación DB

SAR emitido por FOVISSSTE con fecha 11 de mayo de 2015 (F. 146), al

no haberse objetado en autenticidad de contenido y firma, se desahogó

por su propia y especial naturaleza mediante acuerdo emitido en

audiencia de fecha 29 de septiembre de 2015 (F. 186V), aunado a que

cumple los requisitos establecidos por el artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia y sirve para

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acreditar que los recursos existentes a favor de la actora tanto

del SAR y del FOVISSSTE, ascienden a la cantidad de $0.00.

IV.-EL INFORME.- Rendido por la Comisión Nacional del Sistema

de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante promoción número 1673,

recibido por la Oficialía de Partes de este Tribunal con fecha 05 de enero

de 2016 (F. 218-219, ya analizado en el capítulo de pruebas respectivas

de PENSIONISSSTE, puesto que lo rinde para ambas instituciones).

SÉPTIMO.- Del estudio de los anteriores elementos de convicción

debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera

lógica y natural, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes

conclusiones:

Analizadas que han sido las pruebas aportadas por las partes, en

especial las ofrecidas por los titulares codemandados, esta Sala llega a la

conclusión de que el PENSIONISSSTE y FOVISSSTE, acreditan su

excepción de pago, consistente en que como consecuencia de la solicitud

de disposición de recursos SAR-ISSSTE en su oportunidad a la actora ya

se le habían pagado las cantidades de $78,850.00 (Setenta y ocho mil

ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) y de $747.68 (Setecientos

cuarenta y siete pesos 68/100 M.N.), respectivamente.

Del desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas por las partes

durante la secuela del procedimiento, primeramente se procede al estudio

de la principal acción intentada por la parte actora consistente en la

devolución de las aportaciones realizadas a su Subcuenta Individual del

Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, por lo

tanto, tomando como referencia que no es un hecho controvertido que

desde el pasado día 16 de enero de 2010, la actora

*******************************, es beneficiaria de una pensión por jubilación

(F. 13).

Así las cosas, si bien mediante el informe rendido por la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores por conducto de BANSEFI (F. 232-233),

no se tuvo por acreditado el pago de las cantidades referidas por falta de

datos en la información proporcionada que a la actora se le realizaron las

cantidades referidas con antelación; sin embargo, del informe rendido por

la CONSAR (F. 218-219), se acreditó el pago de las mismas mediante el

cuadro siguiente:

MOVIMIENTO VIV 92 VIV 08 RET 92 FECHA

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13 19

LIQUIDACIÓN

DISPOSICIÓN 47,765.68 7,795.71 23,288.61 2010-07-29

DISPOSICIÓN 528.16 219.52 2011-03-31

Al efecto y para robustecer lo anteriormente planteado, el

artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, establece que: "Los recursos de la subcuenta

del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a

favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán

transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradores para la

contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición,

según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo

anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de

la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más

tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.”

Por lo tanto, se ratifica lo manifestado por los Titulares

codemandados, en el sentido de que a todo trabajador que no se le haya

otorgado un crédito para la adquisición de Vivienda, o que haya liquidado

el mismo, como es el caso de la hoy actora, con base en el Estado de

Cuenta emitido por FOVISSSTE (F. 144) y al momento de pensionarse

tenga saldo a favor en su Subcuenta de Vivienda, este saldo se transferirá

al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado (PENSIONISSSTE).

Ahora bien, toda vez que la actora solicitó la devolución de sus

aportaciones de la Subcuenta de Vivienda de la Cuenta Individual del

Sistema de Ahorro para el Retiro, por la cantidad de $150,000.00 (Ciento

cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), debe decirse que la misma como se

señaló con antelación, ya le fue otorgada por las cantidades de

$78,850.00 (Setenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)

y de $747.68 (Setecientos cuarenta y siete pesos 68/100 M.N.),

respectivamente, que es el saldo que existía a su favor, por lo tanto, no le

asiste derecho alguno para solicitar la entrega de los recursos que

integraron su Subcuenta de Vivienda, toda vez que no tiene ya ningún

saldo o remanente a su favor por parte de PENSIÓNISSSTE.

Lo anterior, con base en la copia simple de la hoja de impresión

del registro del Resumen de saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE,

identificada con CURP ****************************** y RFC

*********************, a nombre de la actora **********************************

de fecha 09 de abril de 2015 (F. 126), que adminiculada con el informe

rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

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EXPEDIENTE NÚMERO 4327/13

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(CONSAR), (F. 218-219), así como lo que se tuvo por acreditado del

desahogo de la prueba confesional a cargo de la actora (F. 234V),

ofrecida tanto por PENSIONISSSTE como por el FOVISSSTE, de la cual

se le tuvo por confesa ficta a la demandante y en la parte que interesa se

desprendió:

“…que presentó solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE en el

año 2010; que obtuvo por parte del ISSSTE, una concesión de pensión por

jubilación, en el año 2010; que firmó la solicitud de disposición de recursos SAR-

ISSSTE, con número de folio *************; que aperturó una cuenta bancaria en la

Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,

Sociedad Nacional de Crédito (BANSEFI), con número de cuenta *************;

que en la cuenta aperturada en la Institución Bancaria señalada,

PENSIONISSSTE le depositó los recursos acumulados en su Cuenta Individual a

su nombre; que el importe al que ascendieron los recursos pagados por

PENSIONISSSTE a usted, en fecha 11 de agosto de 2010 y 11 de abril de 2011,

fue por el importe de $78,850.00 (Setenta y ocho mil ochocientos cincuenta

pesos 00/100 M.N.), y $747.68 (Setecientos cuarenta y siete pesos 68/100 M.N.),

respectivamente; y que PENSIONISSSTE le pagó en su totalidad los recursos

acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro”.

Y por lo que hace a la del FOVISSSTE:

“…que fue beneficiada con el otorgamiento de crédito hipotecario por

FOVISSSTE y cuya amortización parcial se aplicó al saldo de las aportaciones

existentes en la Subcuenta de Vivienda a su favor; que fue beneficiada con el

otorgamiento de crédito hipotecario por FOVISSSTE y cuyo estatus es el de

LIQUIDADO; que sabe que el saldo que tenga en la subcuenta del Fondo de

Vivienda, se aplicará completamente al monto del crédito que obtenga; y que

sabe que el saldo que tiene en la subcuenta del Fondo de Vivienda, asciende a la

cantidad de $0.00 cero pesos”.

En este sentido, esta Autoridad laboral determina que no le

asiste la razón ni el derecho a la actora para sus reclamos, ya que de las

constancias de autos y de las probanzas ofrecidas en la presente

controversia laboral, efectivamente se tuvo por acreditado que no cuenta

con saldo o remanente a su favor por las aportaciones denominadas

FOVISSSTE y/o SAR, pues al contrario de lo que esta argumenta, en su

oportunidad se le pagaron cantidades monetarias por la suma de

$78,850.00 (Setenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos 00/100

M.N.), y $747.68 (Setecientos cuarenta y siete pesos 68/100 M.N.),

respectivamente, con respecto a su Cuenta Individual del Sistema de

Ahorro para el Retiro.

En consecuencia de lo anterior, este H. Tribunal considera

procedente el absolver al Fondo Nacional de Pensiones de los

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Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de

Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), de todas y cada

una de las prestaciones reclamadas por la actora

****************************** en su escrito de demanda y ajuste al mismo.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO.- La actora *******************************, no acreditó

la procedencia de su acción y los titulares codemandados Fondo Nacional

de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE) y Fondo de Vivienda para los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE), justificaron sus excepciones y defensas, en

consecuencia.

SEGUNDO.- Se absuelve a los Titulares codemandados del

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE) y Fondo de Vivienda para los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE), de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por la actora ***************************************; lo anterior,

en términos de la parte considerativa del presente laudo.

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del

10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este

juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el

laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y

datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa

conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos

datos.”

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en

su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente

concluido.

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de

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22

Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en

Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.

AIAV/mgv