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Voces por la libertad sindical Educación Obrera 1998/3 Número 112

Voces por la libertad sindical - International Labour Organization · 2018-08-29 · Voces por la libertad sindical Educación Obrera 1998/3 Número 112. Convenio núm. 87 Convenio

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Voces por la libertadsindical

Educación Obrera 1998/3Número 112

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Convenio núm. 87Convenio relativo a la libertad sindical y a la proteccióndel derecho de sindicación V

Editorial XI

Prefacio 1

31.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, San FranciscoAlocución de Léon Jouhaux, delegado de los trabajadores de Francia 3Mesas de los Grupos y Comité de Redacción 6Resultado de la votación nominal final 8

Sudáfrica 9Alocución del Presidente Nelson Mandela, 77.a reuniónde la Conferencia Internacional del Trabajo 14

Chile 18Manuel Bustos: Es fundamental que estemos con los ojosmuy abiertos para que sigamos trabajando en este organismoque es el único que tenemos… 22

Costa Rica 25Gilberth Brown Young: Contra el solidarismo se ha pronunciadomayoritariamente el movimiento sindical en Centroamérica… 28

Côte d’Ivoire 30Basile Mahan Gahé: El Convenio núm. 87 representaría la base dela democracia si fuera estrictamente respetado por nuestros Estados… 34

España 36Nicolás Redondo: Creo que no se le ha dado la importanciadebida a las resoluciones de la OITen la compleja transicióndemocrática española… 41Marcelino Camacho: Hay que reforzar la unidad de todoslos trabajadores a escala mundial, y prestar una mayor ayudaa los países del llamado «tercer mundo»… 43

Indonesia 45Muchtar Pakpahan: No son medidas coercitivas sino obligacionesconstitucionales… 49

Nueva Zelandia 51Ken Douglas: El sistema multilateral de regulación dela economía mundial seguirá siendo defectuoso mientras no reservea la OIT el lugar que es el suyo… 55

Polonia 57Lech Welesa: El sindicato fue el principal instrumentoen la lucha por la libertad… 61

III

Indice

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IV

Reino Unido 62John Monks: Pienso en la esclavitud, en la explotación sin piedadde los niños, en la falta de respeto y de trato equitativo de los trabajadoresen razón de su raza, casta, sexo, creencias u opiniones políticas… 67

Túnez 70Ismaïl Sahbani: La OIT sigue siendo una fuerza de presión moraly un recurso imprescindible para contrarrestar las desviacioneseconómicas y los abusos… 75

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V

Convenio núm. 87

Convenio relativo a la libertad sindicaly a la protección del derecho de sindicación1

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Ofic i n aInternacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948 ensu trigésima primera reunión;

Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas pro p o s i-ciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación,cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión;

Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Interna-cional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condicio-nes de trabajo y de garantizar la paz, «la afirmación del principio de la libertad deasociación sindical»;

Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que «lalibertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante»;

Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima re u-nión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la re g l a-mentación internacional, y

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundoperíodo de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Inter-nacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posiblela adopción de uno o varios convenios internacionales,

adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, elsiguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sin-dical y la protección del derecho de sindicación, 1948:

Parte I. Libertad sindical

Artículo 1Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigorel presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

Artículo 2Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización pre-via, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes,así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar losestatutos de las mismas.

Artículo 31. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de

redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libre m e n t esus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el deformular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda alimitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

1 Fecha de entrada en vigor: 4 de julio de 1950.

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Artículo 4Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolucióno suspensión por vía administrativa.

Artículo 5Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de consti-tuir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y todao rganización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a org a n i z a-ciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federa-ciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadoresy de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a con-diciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2,3 y 4 de este Convenio

Artículo 81. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los traba-

j a d o res, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lomismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar lalegalidad.

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menos-cabe las garantías previstas por el presente Convenio.

Artículo 91. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las

fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.

2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificaciónde este Convenio por un Miembro no deberá considerarse que menoscaba enmodo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes queconcedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías pres-critas por el presente Convenio.

Artículo 10En el presente Convenio, el término «organización» significa toda organización detrabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los inte-reses de los trabajadores o de los empleadores.

Parte II. Protección del derecho de sindicación

Artículo 11Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté envigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apro-piadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio delderecho de sindicación.

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VII

Parte III. Disposiciones diversas

Artículo 121. Respecto de los territorios mencionados en el artículo 35 de la Constitución de

la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento deenmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946,excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dichoartículo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización queratifique el presente Convenio deberá comunicar al Director General de la Ofi-cina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible después de su rati-ficación, una declaración en la que manifieste:a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del

Convenio sean aplicadas sin modificaciones;b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del

Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles dedichas modificaciones;

c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los moti-vos por los que es inaplicable;

d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.

2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artí-culo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mis-mos efectos.

3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nuevadeclaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtudde los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.

4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de confor-midad con las disposiciones del artículo 16, todo Miembro podrá comunicar alD i rector General una declaración por la que modifique, en cualquier otroaspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique lasituación en territorios determinados.

Artículo 131. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competen-

cia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsa-ble de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con elgobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Inter-nacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territo-rio, las obligaciones del presente Convenio.

2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Tr a b a j ouna declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio

que esté bajo su autoridad común; ob) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier

territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidaso de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio.

3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacionaldel Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, debe-rán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorioi n t e resado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que lasdisposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especi-ficar en qué consisten dichas modificaciones.

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4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podránrenunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al dere-cho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.

5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de confor-midad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o laautoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General unadeclaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos decualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que serefiere a la aplicación del Convenio.

Parte IV. Disposiciones finales

Artículo 14Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para suregistro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 151 . Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Org a n i z a c i ó n

Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dosMiembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro ,doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 161. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expi-

ración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puestoinicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Direc-tor General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtiráefecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un añodespués de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafoprecedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo que-dará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrádenunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en lascondiciones previstas en este artículo.

Artículo 171. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los

M i e m b ros de la Organización Internacional del Trabajo el re g i s t ro de cuantasr a t i ficaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de laOrganización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratifi-cación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención delos Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el pre-sente Convenio.

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Artículo 18El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secreta-rio General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad conel artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobretodas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado deacuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 19Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Inter-nacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre laaplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden deldía de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 201. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una

revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contengadisposiciones en contrario:a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso

jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposicionescontenidas en el artículo 16, siempre que el nuevo convenio revisor hayaentrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el pre-sente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembro s .

2 . Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actua-les, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio re v i s o r.

Artículo 21Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

IX

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La 31.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cele-brada en los meses de junio y julio de 1948, adoptó por 127 votos a favor,0 votos en contra y 11 abstenciones, uno de los convenios más trascen-dentales en el terreno de las relaciones laborales y de los derechos huma-nos fundamentales: el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y laprotección del derecho de sindicación.

La adopción de este convenio, iniciativa de dos importantes org a-nizaciones sindicales de la época, materializa jurídicamente uno de losprincipios fundamentales de la justicia social establecidos en la Constitu-ción de la OIT y reiterados posteriormente por la Declaración de Filadel-fia, confirmando así la vocación universal y tripartita de la OIT, que, másallá de las divergencias de intereses, en una estrecha colaboración, hicie-ron prevalecer sobre todo la noción de interés general.

Son significativas en este sentido y están aún vigentes las interven-ciones de los portavoces de los grupos de los gobiernos, de los emplea-d o res y de los trabajadores señores Guzmán, Cornil y Jouhaux antes de lavotación del convenio. Sus planteamientos se orientaban, con una visiónprogresista, a favorecer el desarrollo del tripartismo y a contribuir al pro-greso social.

La alocución de Léon Jouhaux conserva en nuestros días una actua-lidad y una vigencia que no han sido relegadas ni por el tiempo ni por lasimportantes mutaciones tecnológicas, políticas y económicas: «C o m oponente del grupo obre ro, hago uso de la palabra sobre esta cuestión yquisiera decir que los re p resentantes de los trabajadores votaremos afavor del convenio, pero no sin ciertas reservas.

Es cierto que el convenio actual no corresponde a la situación de losd e rechos sindicales en el mundo entero, y, especialmente, en nuestros paí-ses. No cabe duda de que el convenio actual contiene ciertas lagunas yd e ficiencias, prestándose además a falsas interpretaciones. Sin embarg o ,teniendo en cuenta que nosotros hemos podido comprobar que cierton ú m e ro de países no aplicaban o aplicaban con interpretaciones re s t r i c t i-vas la libertad sindical, hemos considerado indispensable que la Confe-rencia apruebe un primer proyecto de convenio, para que la libertadsindical, en su primera etapa, sea respetada en todos los países. Es evi-dente que la Organización Internacional del Trabajo, en las circ u n s t a n c i a sactuales, está en una situación que no debiera existir. Desde 1920 está ins-crita la libertad sindical en la Constitución de la Organización Internacio-nal del Trabajo, y debiera haber sido plenamente aplicada desde entonces.

La Organización Internacional del Trabajo hubiera podido seguiren su evolución el derecho sindical en los diferentes países, con objeto demarcar el progreso que debía realizarse en el conjunto de las naciones, enel sentido de la evolución del derecho y de la emancipación del trabaja-d o r. Esto no ha sido posible, y cuando consideramos el texto del conve-nio, comparándolo con la situación que existe en nuestros países, vemosla diferencia considerable que va de una cosa a otra.»

XI

Editorial

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Los propósitos expuestos, que corresponden al inicio de su alocu-ción, contienen un sentido profundo de la historia y una visión futuristade las relaciones laborales.

A cincuenta años de la adopción de este Convenio, su contenidouniversal se ha consagrado. Sin embargo, aún subsisten reticencias parasu ratificación y deficiencias en su aplicación. Las violaciones al ejerciciode las libertades sindicales fundamentales y de los derechos sindicales,así como la fuerte re p resión ejercida en algunas regiones del mundo encontra de los trabajadores, han sido de una extrema gravedad en las cincoúltimas décadas.

La mundialización de la economía y los imperativos de la produc-tividad han motivado también en sectores poco visionarios los argumen-tos que tienden a disminuir, cuando no a suprimir, los derechos de lost r a b a j a d o res en aras de una mayor competitividad basada en condicionesde trabajo muy a menudo inaceptables.

A pesar de ello la OIT ha mantenido su misión fundamental de pro-teger y promover los derechos humanos fundamentales, de contribuir ala erradicación de la pro b reza, a la creación de empleos, a mejorar las con-diciones de trabajo, a ampliar la protección de los trabajadores y a pro-mover la adopción y el respeto de las normas internacionales del trabajo.

En el 50.o aniversario del Convenio núm. 87, la Oficina de A c t i v i-dades para los Trabajadores presenta algunos casos significativos en queintervinieron los órganos de control de la OIT según los procedimientosestablecidos. Algunos de ellos forman parte de lo que pudiéramos deno-minar la historia aún inconclusa; otros corresponden a un resultado posi-tivo. Pero, más allá del desenlace, el l e i t m o t i v es la confianza en lainstitución de parte de organizaciones sindicales de trabajadores quel u c h a ron en difíciles condiciones por el ejercicio de la libertad sindical.Esta es la razón por la que, respetando el desarrollo jurídico de los casos,hemos introducido en su presentación algunos elementos relativos alcontexto político en que se gestaron.

Estamos especialmente agradecidos a los sindicalistas que aportanahora su testimonio, excusándonos ante muchos otros que contribuyero ncon su acción al respeto de la libertad sindical y que no hemos mencio-nado en esta ocasión.

Finalmente, vaya nuestro reconocimiento especial a los profesiona-les que nos han ayudado en la elaboración de este número, especialmentea los colegas del Servicio de Libertad Sindical de la OIT.

Giuseppe QuerenghiDirector

Oficina de Actividadespara los Trabajadores, OIT

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Pida usted a cualquier sindicalista que citeun Convenio de la OIT y lo más probable esque le responda: «el número 87» – el Convenioque garantiza a los trabajadores los dere c h o sbásicos de sindicación y de libre actuación paraproteger y fomentar sus intereses.

Los que en 1948 re d a c t a ron y adoptaron eseConvenio hicieron un trabajo digno de enco-mio. Pre p a r a ron un texto que ocupa una solahoja de papel y que sin embargo define com-pletamente los derechos más fundamentalesde los sindicatos. Su habilidad de re d a c t o re scorrió parejas con su clarividencia. En unmomento en que el mundo salía de un con-flicto horroroso, vieron la necesidad de que lossindicatos participasen plenamente en la laborde re c o n s t rucción, apoyados en ese pro c e s opor una clara definición de sus derechos bási-cos. Muchas de esas mismas personas tambiénestuvieron en la mesa de negociaciones el añosiguiente, cuando la Conferencia Internacionaldel Trabajo completó su tarea con la adopcióndel Convenio núm. 98 sobre el derecho de sin-dicación y de negociación colectiva.

En aquel momento quizá no resultaba evi-dente la importancia decisiva de la adopciónde esos dos Convenios. El propio relator delG rupo de los Tr a b a j a d o res en 1948, LéonJouhaux, señaló que el reconocimiento delprincipio de la libertad sindical ya figuraba enla Constitución fundacional de la OIT de 1919.Esto significaba que todos los Estados quei n g resaban en la OIT se comprometían a re s p e-tar los derechos sindicales. Sin embarg o ,muchos no los respetaban. Era lógico pre g u n-tarse si la adopción del Convenio núm. 87 ydespués del Convenio núm. 98 mejoraríamucho la situación. A 50 años de distancia, estáclaro que la diferencia ha sido enorme.

Es evidente que esos Convenios constitu-yen una definición autorizada de lo que son enrealidad los derechos sindicales. Sindicalistasde todo el mundo los utilizan como punto dere f e rencia para defender y afirmar sus dere-chos ya que tienen preeminencia sobre las dis-posiciones de la legislación y las prácticasnacionales. Estrechamente relacionados con

ellos figura el concepto de universalidad de losd e rechos que proclaman. Se aplican a todos lost r a b a j a d o res sin distinción alguna, y a todoslos países. Sea cual fuere su nivel de desarro l l o ,su cultura, su sistema social o político o su ubi-cación regional, todos tienen que respetar lalibertad sindical.

Una vez adoptados los Convenios núms. 87y 98 fue posible utilizar los mecanismos decontrol de la OIT para supervisar su aplicaciónen los Estados Miembros que los hubiesen rati-ficado. No obstante, rápidamente se puso demanifiesto que tenían tanta importancia quepara ocuparse de su aplicación se re q u e r í a nnuevos mecanismos específicos. Esto condujo ala creación en 1951 del Comité de Libertad Sin-dical del Consejo de Administración.

Este Comité tuvo desde el principio uncarácter singular, que continúa teniendo, en elsistema de control de la OIT. Es el único lugarde la Organización al que pueden acudir, entreo t ros, los sindicatos para presentar quejas con-tra los gobiernos, incluso cuando éstos no hanr a t i ficado los Convenios de cuya vulneraciónse les acusa. Esta posibilidad existe pre c i s a-mente porque la Constitución de la OITre q u i e re que se respete la libertad sindical, ylos Estados Miembros no pueden eludir esaresponsabilidad limitándose simplemente ano ratificar los Convenios núms. 87 y 98.

D e n t ro de poco el Comité de Libertad Sin-dical tripartito habrá examinado 2.000 casos.En cada uno de ellos examina las acusacionesformuladas y la respuesta del gobierno de quese trata, y formula conclusiones y recomenda-ciones para la adopción de medidas con el finde ajustar la situación a lo dispuesto en losConvenios sobre libertad sindical.

¿Qué resultados ha dado esta labor?

Desde luego, no se han eliminado las viola-ciones de los derechos sindicales, que actual-mente están muy extendidas, son graves ymuchas veces van en aumento. No obstante,esta dura realidad no impide que la situaciónhaya variado gracias a los Convenios núms. 87,

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Prefacio

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98 y otros relativos a la libertad sindical, y a sumecanismo de control de la aplicación. La pre-sente publicación constituye un testimonio eneste sentido.

El examen de las quejas planteadas ante elComité de Libertad Sindical, así como el lle-vado a cabo por el Comité de Expertos de laO I T, ha permitido constituir una colección cre-ciente de jurisprudencia que ha dejado claro loque significan en la práctica los derechos bási-cos establecidos en los Convenios núms. 87 y98. La publicación más reciente de la OIT en laque figura esta jurisprudencia tiene más de200 páginas.

Un ejemplo excepcional ilustra la importan-cia de este proceso. Es bien sabido que en elConvenio núm. 87 no figura ninguna re f e re n c i aexplícita al derecho de huelga. Sin embargo, ensu examen de situaciones concretas los órg a n o sde control de la OIT siempre han consideradoque el derecho de los sindicatos a desarro l l a rl i b remente sus actividades, que figura en losConvenios, supone un claro derecho a ir a lahuelga, y han elaborado detenidamente la esen-cia de ese dere c h o .

Los sindicalistas tienen buenas razones paracelebrar este quincuagésimo aniversario delConvenio núm. 87, si bien existen pocos moti-vos para considerarse satisfechos. Hoy en día,los ataques contra los derechos fundamentalesde los trabajadores y los retos de una mundiali-zación acelerada re q u i e ren de todos nosotros, yde nuestros interlocutores en la OIT, el mismoc o m p romiso y la misma clarividencia que ins-p i r a ron a los que dieron vida a ese Convenio.

El Grupo de los Trabajadores busca nuevasformas de ampliar las facultades de control dela OIT con respecto a todos los Convenioss o b re derechos fundamentales y dar a la comu-nidad internacional mayores poderes parahacerlos cumplir. Tenemos antes nosotros deci-siones cuya adopción puede ser tan importantecomo las de hace 50 años. No hay duda de quedentro de otros 50 años otra generación de sin-dicalistas juzgará si hemos estado a la altura denuestra tarea.

William BrettPresidente

Grupo de los TrabajadoresConsejo de Administración (OIT)

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17 de junio de 1948: sesión de apertura de la Conferencia Internacional del Trabajo que adoptó el Convenio núm. 87 relativoa la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

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Como ponente del grupo obrero, hago usode la palabra sobre esta cuestión y quisieradecir que los re p resentantes de los trabajadore sv o t a remos a favor del convenio, pero no sinciertas reservas.

Es cierto que el convenio actual no corre s-ponde a la situación de los derechos sindicalesen el mundo entero, y, especialmente, en nues-t ros países. No cabe duda de que el convenioactual contiene ciertas lagunas y defic i e n c i a s ,p restándose además a falsas interpre t a c i o n e s .Sin embargo, teniendo en cuenta que nosotroshemos podido comprobar que cierto númerode países no aplicaban o aplicaban con inter-p retaciones restrictivas la libertad sindical,hemos considerado indispensable que la Con-f e rencia apruebe un primer proyecto de conve-nio, para que la libertad sindical, en su primeraetapa, sea respetada en todos los países. Es evi-dente que la Organización Internacional delTrabajo, en las circunstancias actuales, está enuna situación que no debiera existir. Desde1920 está inscrita la libertad sindical en laConstitución de la Organización Internacionaldel Trabajo, y debiera haber sido plenamenteaplicada desde entonces.

La Organización Internacional del Tr a b a j ohubiera podido seguir en su evolución el dere-cho sindical en los diferentes países, con objetode marcar el pro g reso que debía realizarse enel conjunto de las naciones, en el sentido de laevolución del derecho y de la emancipacióndel trabajador. Esto no ha sido posible, ycuando consideramos el texto del convenio,comparándolo con la situación que existe ennuestros países, vemos la diferencia considera-ble que va de una cosa a otra.

Por lo que a nosotros se refiere, ya no esta-mos en la etapa de las reivindicaciones prima-rias. En la hora actual estamos ya en lasreivindicaciones del derecho de gestión en loque se refiere a las economías nacionales. Tam-bién hemos aceptado deberes en la comunidadnacional y, en consecuencia, hemos obtenidocierto número de nuevos derechos. Estos dere-chos están lejos de ser reconocidos en el conve-nio. Sin embargo, como en la legislación social,

sea nacional o internacional, los dere c h o sadquiridos permanecen si son superiores a losd e rechos concedidos por la ley o por un con-venio internacional, no corremos ningúnriesgo al aceptar el texto del presente convenio.

Lamentamos, empero, que en las circ u n s-tancias actuales tanto partidarismo, tantosintereses egoístas y tantas incomprensiones sehayan manifestado en el curso de la discusión.Quisiera decir a nuestros colegas patro n a l e sque no están en la Organización Internacionaldel Trabajo para defender el retorno al pasado,sino para servir al pro g reso, y que no debentemer las ideas audaces, porque únicamente enla audacia del pensamiento reside el mejora-miento futuro y el pro g reso social. Así puesconviene que los empleadores consideren quecuando hablan de intereses generales, nodeben referirse únicamente a sus propios inte-reses, sino también al interés de la colectividadnacional que re p resentan, y de la colectividadinternacional con la cual colaboran. Me atrevoa decirles con toda sinceridad que si su apegoal pasado continúa de esta manera correrán elriesgo de que nosotros nos separemos comple-tamente de ellos y de la Organización Interna-cional del Trabajo, para preservar nuestro spropios intereses.

Quisiera decir igualmente a los re p re s e n t a n-tes de los gobiernos que en realidad hay en supensamiento y en sus actos una adhesión dema-siado grande a las soberanías nacionales. Natu-ralmente, debemos estar por esa soberanía,e x p resión de la independencia nacional; pero esinsólito exagerar la adhesión a la soberaníanacional en este año de 1948, es decir, tre i n t aaños después de la Constitución de la Org a n i-zación Internacional del Trabajo; se supone quedebe haber cierto abandono lícito de la sobera-nía nacional cuando venimos aquí si quere m o scumplir con el papel de la Organización Inter-nacional del Trabajo, es decir, el desarrollo deuna legislación social igual para todos los paí-ses. Existe una necesidad absoluta, en efecto, deque la soberanía nacional se incline ante los inte-reses internacionales si queremos luchar contrael «dumping» de que se quejan los gobiernos, y

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31.a reunión de la Conferencia Internacionaldel Trabajo, San FranciscoAlocución de Léon Jouhaux,

delegado de los trabajadores de Francia

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si queremos, por otra parte, establecer una pazduradera en el mundo.

La libertad sindical, tal como apare c eexpuesta en el convenio, adolece, en re a l i d a d ,de todas esas lagunas, y esto es lamentable. Siesta Organización ha de ser la promotora delp ro g reso social, es necesario que actúe audaz-mente y se ponga a la cabeza del movimiento,sin temer las ideas nuevas.

Todas estas consideraciones, nosotros lostrabajadores las mantenemos, pero, repito unavez más, votaremos en favor del convenio, y loharemos porque es una condición esencial delp ro g reso continuo que quisiéramos realizara laOrganización Internacional del Trabajo en biende la humanidad.

Consideramos que es un deber para lospaíses que han llegado al más alto grado deevolución ayudar al desarrollo de la economíade los países menos adelantados, porque si nolo hacen, sus propias reformas correrían gra-ves riesgos. Deben ayudar a los que no han

llegado a una alta etapa en su evolución paraque éstos puedan a su vez alcanzar el máximop ro g reso social. No hay en la Org a n i z a c i ó nInternacional del Trabajo naciones o gru p o sde naciones que puedan considerarse desliga-das de toda responsabilidad a este re s p e c t o .¿Quién puede asegurarnos que las metasalcanzadas por algunos países constituyenp rototipos para el futuro? ¿Quién puedenegarnos que acaso no se trate sino de etapasintermediarias de la evolución económico-social? ¿Quién decía, sin embargo, que si elenunciado de una teoría debe ser absoluto ensus términos, en su aplicación han de tenerseen cuenta las realidades cambiantes delambiente social? Estamos en plena re v o l u c i ó ninternacional, y debemos hacer que los esfuer-zos de todos en el seno de la Org a n i z a c i ó nInternacional del Trabajo concurran a esarevolución, y que se comprenda por fin que ala base de tal revolución están el derecho deo rganización y de libertad sindical.

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1948, Conferencia Internacional del Trabajo. Léon Jouhaux, delegado de los trabajadores de Francia, dirigiéndose a una asam-blea de delegados de los trabajadores durante una recepción ofrecida por la Federación Americana del Tr a b a j o .

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Por nuestra parte, consideramos que lalibertad no es únicamente un derecho humano,un derecho de la personalidad, sino que en lasc i rcunstancias actuales constituye un dere c h ocolectivo, un derecho público de la org a n i z a-ción sindical. Si no se respeta ese derecho exis-tirá siempre el peligro de que esta Org a n i z a c i ó nse aparte de sus objetivos y que se eche a per-der el resultado emancipador que perseguimos.

Por tales razones nosotros, re p re s e n t a n t e sde los trabajadores, votare mos en favor delconvenio actual, con todas las insuficienciasque contiene, por considerar que constituyeuna primera etapa en la búsqueda de unalibertad indispensable al progreso de la huma-

nidad, una primera afirmación del re c o n o c i-miento de la imperiosa necesidad de la par-ticipación de los trabajadores y de suso rganizaciones en el conjunto de la evoluciónhumana, y más particularmente en el conjuntode la evolución económica del mundo. Vo t a re-mos en favor del convenio porque es indis-pensable que los que no tienen todavía esalibertad lleguen a alcanzarla. Lo votare m o scon la idea de que la adopción de esas re f o r-mas en el seno de la Organización Internacio-nal del Trabajo despierte en ésta la audacianecesaria para no quedarse atrás en el movi-miento hacia la evolución, colocándose másbien a la cabeza de ese movimiento.

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Grupo gubernamental :

Presidente: Sr. VALENZUELA(Argentina)Vicepresidente : Sr. GUDMUNDSSON (Islan-

dia)Secretario: Sr. WOU (China)

Grupo de los Empleadores :

Presidente: Sir John FORBES WATSON(Reino Unido)

Vicepresidente: Sr. GEMMILL(Unión Sudafricana)

Vocales:Sr. CHAPA (México)Sr. WALINE ( Francia)Sr. TAYLOR (Canadá)Sr. FENNEMA(Países Bajos)Sr. SHAW (Estados Unidos)Sr. CORNIL(Bélgica)Sr. MEHTA (India)Sr. PONS (Uruguay)Sr. CAMPANELLA(Italia)Secretario: Sr. LECOCQ, Secretario general de

la Organización Internacional de Emplea-dores

Ayudante del Secretario: Sr. EMERY, Subse-cretario general de la Organización Inter-nacional de Empleadores

Grupo de los Trabajadores:

Presidente: Sr. JOUHAUX (Francia)Vicepresidente : Sr. FENTON

(Estados Unidos)

Vocales:Sr. NORDAHL (Noruega)Sr. IBÁÑEZ (Chile)Sr. VAVRICKA(Checoslovaquia)Sr. Thakin LWIN (Birmania)Sr. SERRARENS (Países Bajos)Sr. ROBERTS (Reino Unido)

Secretario: Sr. MONK, miembro del Consejode Administración de la Oficina Interna-cional del Trabajo

Comité de Redacción

Sr. Justin GODART, Presidentede la Conferencia

Sr. Edward PHELAN, Secretario generalde la Conferencia

Sr. JENKS, Consejero jurídicoSr. LAFRANCE, Jefe de los Servicios

de la Secretaría

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Mesas de los Grupos y Comité de Redacción

3 1 .a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Edward Phelan, Secretario general de la Conferencia, en su discursoante la sesión plenaria. De izquierda a derecha, los señores Rens, Little, Godart, Presidente de la misma, y Johnston.

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Luis Alvarado, delegado gubernamental del Perú, Presidente del Consejo de Administración, en la sesión de apertura de laConferencia Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1948, en San Francisco.

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Argentina:Sr. Valenzuela (G)Sr. Suárez (G)Sr. Borgonovo (E)Sr. Valerga (T)

Australia:Sr. Makin (G)Sr. Bland (G)Sr. Drummond (T)

Austria:Sr. Maisel (G)Sr. Hammerl (G)Sr. Hoynigg (E)Sr. Boehm (T)

Bélgica:Sr. Mertens (G)Sr. Van Den Daele (G)Sr. Cornil (E)Sr. Finet (T)

Birmania:Sr. Zaw (G)

Brasil:Sr. Bandeira de Mello (G)Sr. Battendieri (G)Sr. Galliez (E)Sr. Parmigiani (T)

Canadá:Sr. Mitchell (G)Sr. MacNamara (G)Sr. Taylor (E)Sr. Bengough (T)

Colombia:Sr. Mariño (G)Sr. Álvarez (G)Sr. Sarta (E)

Costa Rica:Sr. Hernández (G)Sr. Monge (T)

Cuba:Sr. Mederos (G)Sr. Sandoval (G)Sr. Fernández Pla (E)

Chile:Sr.Bustos (G)Sr. Dahmen (G)Sr. Díaz (E)

China:Sr. Li (G)Sr. Pao (G)Sr. Lieu Ong-sung (E)Sr. Liu (T)

Dinamarca:Sr. Bramsnaes (G)Sr. Koch (G)Sr. Oersted (E)Sr. Jensen (T)

Ecuador:Sr. Aguirre (G)Sr. Chaves (T)

Estados Unidos:Sr. Morse (G)Sr. Thomas (G)Sr. Zellerbach (E)Sr. Fenton (T)

Filipinas:Sr. Magsalin (G)Sr. Lanting (G)Sr. Benítez (E)Sr. Muaña (T)

Finlandia:Srta. Korpela (G)

Francia:Sr. Hauck (G)Sr. Lambert (G)Sr. Waline (E)Sr. Jouhaux (T)

Grecia:Sr. Pavlakis (G)Sr. Chrysanthopoulos (G)Sr. Eliopoulos (E)Sr. Calomiris (T)

India:Sr. Sampurnanand (G)Sr. Lall (G)Sr. Mehta (E)Sr. Shastri (T)

Irak:Sr. Bakr (G)

Irán:Sr. Ardalan (G)

Islandia:Sr. Olafsson (G)

Italia:Sr. Cingolani (G)Sr. Mascia (G)Sr. Campanella (E)Sr. Di Vittorio (T)

México:Sr. de Alba (G)Sr. Guzmán (G)Sr. Chapa (E)Sr. Amilpa (T)

Noruega:Sr. Berg (G)Sr. Frydenberg (G)Sr. Östberg (E)Sr. Nordahl (T)

Nueva Zelandia:Sr.Thorn (G)Sr. Parsonage (G)Sr. Butland (E)Sr. Kilpatrick (T)

Países Bajos:Rev. P. Stokman (G)Sr. Krijger (G)Sr. Fennema (E)Sr. Fuykschot (T)

Pakistán:Sr.Malik (G)Sr. Aslam (G)Sr. Allana (E)Sr. Ali (T)

Panamá:Sr. Alemán (G)

Perú:Sr. Alvarado (G)Sr. Navarro (E)Sr. Docarmo (T)

Reino Unido:Sr. Isaacs (G)Sir GuildhaumeMyrddin-Evans (G)Sir John Forbes Watson ( E )Sr. Roberts (T)

República Dominicana:Sr. Rodríguez Lora (G)Sr. Aybar (G)Sr. Cocco (E)Sr. Ballester (T)

Siria:Sr. Sawwaf (G)

Suecia:Sr. Björck (G)Sr. Ohlsson (G)Sr. Söderbäck (E)Sr. Vahlberg (T)

Suiza:Sr. Rappard (G)Sr. Kaufmann (G)Sr. Kuntschen (E)Sr. Möri (T)

Turquía:Sr. Sumer (G)Sr. Fer (G)Sr. Barlo (E)Sr. Özkaner (T)

Unión Sudafricana:Sr. Briggs (T)

Uruguay:Sr. Zubiría (G)Sr. Lorenzi (G)Sr. Pons (E)Sr. López (T)

Venezuela:Sr. Meoz (G)Sr. Pifano (G)Sr. Rojas (E)Sr. Malavé (T)

Resultado de la votación nominal finalConvenio relativo a la libertad sindical

y a la protección del derecho de sindicación(título oficial)

A favor (127)

En contra (0)Abstenciones (11)

El resultado de la votación es el siguiente: 127 votos a favor, 0 en contra y 11 abstenciones. Por con-siguiente, se adopta el Convenio.

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La política de a p a r t h e i d (o de segre g a c i ó nracial) fue adoptada oficialmente por elGobierno de Sudáfrica como política básica apartir de 1948. Este hecho afectó radicalmentea la sociedad y a la legislación del país. Ela p a r t h e i d terminó por dominar casi todos losaspectos de la vida social y económica. Institu-cionalizó y dio fuerza de ley a la segre g a c i ó nsocial mediante la promulgación de un impor-tante cuerpo de leyes. Algunas de ellas concer-nían específicamente al ámbito del trabajo. Noobstante, esa legislación, de una manera u otra,tenía repercusiones en toda la vida económicay social del país.

Es evidente que desde un punto de vistahistórico la segregación racial y social re m o n t aa principios de este siglo, cuando se asignó un13 por ciento del territorio a la población deraza negra (establecimiento de las «reservas» o«territorios patrios»), se les confinó en deter-minados municipios o localidades, se les exi-gió permisos especiales a los que trabajaban yresidían en zonas en que vivían exclusiva-mente blancos, se reglamentó por ley el e m p l e ode personas de raza negra, se estableció unc o n t rol sobre la educación de estas personas,e t c é t e r a .

La aplicación del régimen de apartheid con-llevó el menoscabo o simplemente la supre s i ó nde muchas libertades que se consideran nor-males en una sociedad democrática. Entre ellascabe citar en particular la libertad sindical y lade negociación colectiva.

El a p a r t h e i d suscitó una tenaz oposicióntanto en Sudáfrica como en el resto del m u n d o .La comunidad internacional ejerció una pre-sión considerable sobre el Gobierno con el o b j e t ode obligarlo a poner término a esta política.

E n t re las varias formas que tomó la aplica-ción de la política de a p a r t h e i d se destaca la pro-mulgación de la Ley de conciliación laboral de1956 (Industrial Conciliation Act), que re g l a-mentaba el re g i s t ro y las actividades de los sin-dicatos y de las organizaciones de empleadore s ,la pre v e n c i ó n y solución de los conflictos y lanegociación colectiva, pero que en la prácticadejaba a los trabajadores de raza negra exclui-

dos de su ámbito de aplicación. Más aún, dichaley prohibía el re g i s t ro de nuevos sindicatoscuyos miembros pertenecieran a más de ung rupo racial (blancos, de color o asiáticos). Porotra parte, la ley de 1953 que reglamentaba lasrelaciones de trabajo para los trabajadores deraza negra se aplicaba exclusivamente a éstos yreglamentaba sus condiciones de empleo y lap re v e n c i ó n y solución de los conflictos (entre lost r a b a j a d o res y sus empleadores), pero comoestos trabajadores no quedaban cubiertos por laley de 1956 (no se definían como «trabajadore s »según esa ley), no podían pertenecer a un sindi-cato registrado. La ley de 1953 prohibía ademáslas huelgas de trabajadores de raza negra.

La exclusión de los citados trabajadores delsistema de relaciones laborales así como lapolítica de protección de los trabajadores deraza blanca condujeron a separar netamente alos trabajadores según criterios raciales. A p r i n-cipios de 1973, tras una serie de huelgas de lostrabajadores de raza negra, el ministro del Tra-bajo anunció que la ley de 1953, que reglamen-taba las relaciones de trabajo aplicables a lost r a b a j a d o res de raza negra, sería enmendada.P e ro, siendo su primera enmienda de 1977objeto de crítica, ese mismo año el Gobiernodesignó una Comisión de Encuesta (conocidacomo la Comisión Wiehahn) encargada de pro-poner recomendaciones de enmienda de lalegislación en vigor. El fruto de las labores dedicha Comisión consistió en un conjunto detextos legales entre los que figuraban: laEnmienda de la Ley de conciliación laboral de1979, que reconocía los sindicatos que contaranentre sus afiliados a trabajadores de raza negray que los integraba al sistema de re l a c i o n e slaborales, lo que suscitó críticas acerbas; y laEnmienda de la Ley de relaciones de trabajo de1981, que derogaba la Ley sobre relaciones detrabajo aplicables a las personas de raza negrade 1973, extendía la cobertura de la Ley sobrerelaciones de trabajo de 1956 para que abarc a r aa los trabajadores de raza negra y revisaba ladefinición de sindicato.

Como resultado de los cambios que hicie-ron posible que los trabajadores de raza negra

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Sudáfrica

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se afiliaran a sindicatos, entre mediados de1980 y comienzos de 1990, la afiliación sindicalaumentó considerablemente. El número dehuelgas y el número de trabajadores involu-crados en ellas también continuó incrementán-dose durante dicho período. Entre otras, aúnhoy se recuerda la huelga de mineros de 1987.Con posterioridad, el Gobierno declaró elestado de emergencia, prohibió las manifesta-ciones del primero de mayo de ese año, detuvoa gran número de opositores políticos de razanegra, y presentó nuevas propuestas de carác-ter legislativo (enmiendas adicionales a la Leyde relaciones de trabajo de 1956) tendientes arestringir aún más las actividades sindicales,en la forma de un proyecto de enmienda de laLey de relaciones de trabajo (1987).

Dadas estas circunstancias, el Congreso deSindicatos de Sudáfrica (COSATU) pre s e n t óuna queja relativa a la violación de los dere c h o ssindicales en la Reunión de mayo-junio de 1988del Consejo de Administración de la OIT. Endicha queja el COSATU alegaba que de re s u l t a ra p robado el proyecto de ley en cuestión, lasenmiendas restringirían seriamente la libertadsindical en Sudáfrica. También se hacía allí alu-sión a la Ley sobre relaciones de trabajo de 1956que, en opinión del COSATU, apuntaba prime-ramente a proteger a determinados sindicatosen razón de criterios raciales y, en segundo tér-mino, a conculcar el derecho de huelga. En loque respecta a las principales enmiendas incor-poradas en la Enmienda de la Ley de re l a c i o n e sde trabajo de 1981, el COSATU mantenía queestaban destinadas a favorecer y proteger a lossindicatos a los que sólo podían pertenecer tra-b a j a d o res de raza blanca. Con relación al dere-cho de huelga, el COSATU hacía las siguientesc u a t ro objeciones:• las disposiciones propuestas podrían tener

el efecto de prolongar indefinidamente enciertos casos el período (previsto para per-mitir alcanzar un acuerdo) que debe trans-currir antes de que pueda tener lugar unahuelga legal;

• las huelgas de solidaridad quedarían abso-lutamente prohibidas;

• las huelgas intermitentes (secundarias) que-darían absolutamente prohibidas;

• en caso de una huelga ilegal, los dirigentesy los responsables de un sindicato estaríanobligados a responder por los daños sufri-dos por el empleador resultantes de unahuelga que se considerarían como delitos,lo que hubiese constituido una violacióndel contrato individual de trabajo.

A partir del momento en que Sudáfrica dejóde ser miembro de la OIT, vale decir, el 11 demarzo de 1966, aunque conservó su calidad demiembro de las Naciones Unidas, el asunto encuestión fue referido al Consejo Económico ySocial de las Naciones Unidas (ECOSOC). Parasatisfacer una petición del ECOSOC, en 1991 elGobierno dio su consentimiento para que laqueja presentada por el COSATU fuera re f e-rida a la Comisión de Investigación y Concilia-ción en Materia de Libertad Sindical de la OIT.En febre ro de 1991, el Consejo de A d m i n i s t r a-ción de la OIT estableció un grupo de trabajoen dicha Comisión, que realizó una misión enSudáfrica y celebró tres reuniones en Ginebra( o c t u b re de 1991 y febre ro y marzo de 1992,sucesivamente) y que en mayo de 1992 publicóun informe detallado a este respecto.

En diciembre de 1991, el COSATU presentópara su consideración informaciones adiciona-les sobre todas las cuestiones que estimaba quedeberían ser examinadas en caso de pro l o n-garse el mandato de la citada Comisión, entreellas las siguientes:• cuestiones respecto de las cuales el sistema

de relaciones laborales existente (y en parti-cular la Ley de relaciones de trabajo) supu e s-tamente resultaba incompatible con losprivilegios asociados a la libertad sindical;

• actuaciones y medidas específicas adopta-das o susceptibles de serlo que perjudica-ban a los sindicatos y a sus afiliados (porejemplo, las adoptadas en virtud de la legis-lación en materia de seguridad);

De manera general y con el objeto decomenzar las labores de la Comisión, elC O S ATU resumió las cuestiones centrales de lasiguiente manera:• excesiva injerencia legislativa en materia de

d e recho de los sindicatos a participar enactividades políticas;

• excesiva intervención del ejecutivo en losd e rechos sindicales y en la negociacióncolectiva;

• utilización del poder del Estado para facili-tar u obstaculizar el avance de determina-dos sindicatos;

• reglamentación inadecuada de la negocia-ción colectiva;

• reglamentación excesiva de las huelgas.

En el informe que presentó la Comisión deInvestigación y Conciliación se establecía que enla época en que se había presentado la queja, elC o n g reso Nacional Africano (ANC) y otros par-

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tidos políticos estaban fuera de la ley, sus diri-gentes se hallaban detenidos o en el exilio,estaba en vigor el estado de emergencia y lasactividades del COSATU se hallaban restringi-das en virtud de la aplicación de la re g l a m e n-tación del citado estado de emergencia. Elmovimiento sindical sufría las consecuencias dela aplicación de las medidas re p resivas tomadasen virtud de la vigencia de la Ley de seguridadinterior y de la Ley de seguridad pública.

La Comisión trató en detalle los aspectosrelativos a las personas y las disposicioneslegislativas puestas en entredicho en las alega-ciones, como asimismo el sistema de re l a c i o n e slaborales y la situación del país en su conjunto.Sin embargo, cuando la Comisión visitó Sudá-frica estaban ocurriendo allí cambios impor-tantes. Se había levantado la prohibición queafectaba a determinados partidos políticos,algunos presos políticos habían recuperado sulibertad y, como resultado del nuevo ambientereinante, el COSATU, el NACTU (ConsejoNacional de Sindicatos) y la SACCOLA ( C o m i-sión Consultiva de los Empleadores de Sudá-frica sobre Cuestiones Laborales) estuvieron encondiciones de participar con éxito en lasnegociaciones sobre la Enmienda de la Ley derelaciones de trabajo de 1988. Los resultados deestas negociaciones fueron aceptados en granparte por el Gobierno y promulgados en f e b re rode 1991 (Ley «enmendada» de relaciones detrabajo de 1991).

Dicha ley, que abordaba específicamente lascuestiones planteadas por el COSATU en suqueja, contribuyó a que se redujera considera-blemente el ámbito de investigaciones requeri-das según el mandato original de la Comisión.

En sus recomendaciones, la Comisiónre c o rdaba que las partes habían llegado a unacuerdo sobre la necesidad de someter la legis-lación del trabajo propuesta a un amplio pro-ceso de consulta con los principales actore ssociales, lo que implicaba la plena participa-ción tanto de los sindicatos como de las org a-nizaciones de empleadores y del Gobierno.Recordaba además la necesidad de extender lanueva legislación en materia de derechos sin-dicales y de negociación colectiva a los trabaja-d o res agrícolas y a los trabajadores domésticos,como también la necesidad de proceder a revi-sar o refundir la Ley de relaciones de trabajo yde simplificar su texto teniendo en cuenta lasconclusiones de la Comisión con el objeto deponerla en armonía con los principios y nor-mas de la OIT en materia de libertad sindical.Sería conveniente re c o rdar a este respecto lasobservaciones que siguen:

• la ley confiere al Responsable de inscribir alos sindicatos en el registro una facultad ili-mitada para aceptar o rechazar disposicio-nes que figuran en los estatutos de unsindicato;

• la redacción del respectivo capítulo de laley representa un riesgo de injerencia de laadministración en el contenido de los esta-tutos de un sindicato;

• la ley no dispone que el registro sea obliga-torio; pese a ello un sindicato no inscrito enel re g i s t ro no goza de ciertos beneficiosimportantes que se confie ren a los sindica-tos que figuran en él;

• el sistema que establece la ley puede dene-gar las ventajas que confiere el hecho defigurar en el re g i s t ro a un sindicato que nohaya demostrado ante el Responsable delmismo que «es suficientemente re p re s e n t a-t i v o » ;

• la ley crea además un sistema que permitea los sindicatos determinar los criterios deafiliación según criterios raciales;

• la ley da facultades ilimitadas a las autori-dades administrativas para que investiguenlos asuntos internos de un sindicato;

• la ley prohíbe que los sindicatos de afilien aun partido político;

• la complicación de los diversos re q u i s i t o sprevios a la declaración de huelga y la lon-gitud del período requerido para satisfacer-los tiene un efecto negativo en el ejerc i c i odel derecho de huelga;

• la ley prohíbe a los sindicatos hacer huelgasde protesta;

• la ley no contiene salvaguardias de la lega-lidad de las huelgas por cuestiones socialeso económicas que afectan los derechos delos trabajadores y de los sindicatos;

• las disposiciones legales, el derecho con-suetudinario y la jurisprudencia exponen alos trabajadores y a los sindicatos a verseafectados por demandas por daños y/op rohibiciones respecto del legítimo ejerc i c i odel derecho de huelga; esto último priva dehecho a los trabajadores de su derecho aactuar para promover y defender sus inte-reses sociales y económicos;

• ninguna disposición pro p o rciona pro t e c-ción adecuada contra el despido del traba-jador en huelga;

• ninguna medida asegura a los sindicatosque hacen frente durante la negociacióncolectiva a obstáculos derivados de detalles

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técnicos de la legislación o de la práctica,que explotan los empleadores, medios parasalvarlos cuando los procedimientos sonrápidos y las decisiones vinculantes.

La Comisión señaló además a la atencióndel Gobierno la importancia del principio deque los derechos de los trabajadores debenbasarse en el respeto de las libertades civiles.Por último, recomendaba al Gobierno quediera amplia difusión a su informe y que modi-ficara la legislación y las prácticas para que searmonizaran plenamente con lo dispuesto enlos Convenios núms. 87 y 98.

En enero de 1992, poco después de la elabo-ración del informe de la Comisión, el Gobiernoenvió una respuesta. En ella concedía que lalegislación y las prácticas nacionales no esta-ban en conformidad con los principios y nor-mas de la OIT y declaraba que era conscientede la necesidad de hacer reformas en el ámbitosindical y de las relaciones de trabajo. Mencio-naba también los profundos cambios queimplicaba el abandono de la política de a p a r t-h e i d que había afectado tan radicalmente lalegislación y la sociedad sudafricana, en espe-cial durante los últimos 40 años. En la mencio-nada respuesta, el Gobierno explicaba lacompleja situación imperante en el país y for-mulaba propuestas concretas acerca de cómopensaba dar curso a las numerosas re c o m e n-daciones formuladas por la Comisión.

En julio de 1992, el ECOSOC pidió al Secre-tario General de la ONU que invitara alGobierno a informar acerca de las medidasadoptadas para dar efecto a las recomendacio-nes de la Comisión de Investigación y Conci-l i a c i ó n y a transmitir esas informaciones a laO I T. En noviembre de 1993 el Gobiernoe n t regó su informe a la ONU, organismo queposteriormente lo transmitió a la OIT.

En marzo de 1994, el Comité de LibertadSindical examinó el informe del Gobierno enque se describía la situación económica (des-censo en el número de oportunidades deempleo, alto nivel de desempleo, bajo nivel deeducación que se traducía en una oferta exce-siva de personal no calificado, leve aumento delos salarios y de la productividad), se dabacuenta de la atmósfera de agitación y violenciareinante y se explicaban las medidas tomadasrespecto de la legislación y la práctica, a saber:la simplificación de la Ley de relaciones de tra-bajo y los proyectos de ley que estaban siendoexaminados; la Ley sobre condiciones básicasde empleode mayo de 1993, aplicable al sectoragrícola y al trabajo doméstico; y la nueva Ley

s o b re el trabajo agrícola de 1993, aplicable a lostrabajadores agrícolas. La Ley de relaciones detrabajo en la administración pública de 1993 seaplica a todos los funcionarios públicos aexcepción de los soldados, al personal de pri-siones, a la policía y a los profesores, a los quetambién se aplican otras leyes. Dicha ley reco-noce la libertad sindical y el derecho de huelga.

En sus conclusiones y recomendaciones laComisión, que tomaba nota de los importantescambios ocurridos en el país como también delalcance de las modificaciones introducidas enla legislación del trabajo, señalaba a la atenciónvarias cuestiones que seguían necesitando serresueltas mediante medidas de carácter legis-lativo por parte del Gobierno, en especial lasque se referían a:• las actividades agrícolas, consideradas

como servicios esenciales en virtud de lanueva ley de 1993; las huelgas y los cierrespatronales que quedaban prohibidos;

• el antiguo sistema por el cual la Ley de re l a-ciones de trabajo seguía aplicándose a lost r a b a j a d o res agrícolas (inscripción de lossindicatos en un registro, control del conte-nido de sus estatutos, injerencia de las auto-ridades estatales en los asuntos sindicales yen los acuerdos de la negociación colectiva);

• la necesidad de promulgar una legislaciónque otorgue el derecho de sindicación y denegociación colectiva a los trabajadore sdomésticos;

• la necesidad de enmendar la Ley de re l a c i o-nes de trabajo teniendo en cuenta el hechode que la disposición que requería la mayo-ría absoluta de los trabajadores para decla-rar una huelga limitaba peligrosamente elejercicio de ese derecho;

• la legislación debería garantizar el carácterlegal de las huelgas por motivos económi-cos y sociales, y debería armonizarse convistas a definir los servicios esenciales en susentido estricto.

La Comisión recomendaba que el ECOSOCdebería continuar invitando al Gobierno deSudáfrica a presentar informes sobre las medi-das tomadas para dar efecto a las re c o m e n d a-ciones de la Comisión de Investigación yConciliación. En su reunión de marzo de 1994,el Consejo de Administración de la OIT adoptóestas recomendaciones.

El 26 de mayo de 1994, Sudáfrica re c u p e r ósu calidad de Miembro de la OIT. Tras exami-nar el informe especial de la Comisión sobre laacción contra el ‘a p a r t h e i d ’ de la Confere n c i a

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Internacional del Trabajo en la reunión de juniode 1994, ésta adoptó una resolución sobre lasituación post-apartheid en Sudáfrica en la quese invitaba al Consejo de Administración apedir al Director General, entre otras cosas,que pro p o rcionara el apoyo y la asistencianecesarios a los mandantes tripartitos en Sudá-frica para ayudarlos en la adopción de unalegislación laboral y otras medidas que fuerancompatibles con las normas internacionales deltrabajo y permitirles que consideraran la ratifi-cación de los convenios pertinentes.

La reforma de la legislación del trabajo erauna alta prioridad del Gobierno de re c i e n t eelección en el período post-a p a r t h e i d. Tal como

lo indicara el Sr. Mboweni, ministro del Tr a b a j o ,en junio de 1995 en la Conferencia Internacio-nal del Trabajo, el proyecto de ley sobre las re l a-ciones de trabajo preveía el establecimiento deun órgano que en sus estatutos incorporaba eltripartismo. La OIT pro p o rcionó asistencia téc-nica sobre varios aspectos de las re l a c i o n e slaborales y del empleo, incluidos, en particular,el derecho de sindicación, la negociación colec-tiva, la decisión conjunta, el cese de la re l a c i ó nde trabajo, el arreglo de los conflictos laborales,la igualdad de derechos, etc. La nueva Ley derelaciones de trabajo fue adoptada en noviem-b re de 1995. El 19 de febre ro de 1996, Sudáfricar a t i ficaba los Convenios núms. 87 y 98.

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Distinguido señor Presidente, señor Dire c-tor General de la Oficina Internacional del Tra-bajo, honorables delegados y observadore s :Mucho me honra tener esta oportunidad dep ronunciar una alocución ante esta augustaasamblea de la Organización que constituyeuna de las instituciones más re p re s e n t a t i v a sdel sistema de las Naciones Unidas. A g r a d e z c omuy sinceramente la invitación que se mehizo, persuadido de que la inspiró la fir m e z ade nuestra decisión de luchar hasta el fin por laerradicación del nefasto sistema del a p a r t h e i d .

Os traigo los saludos del comité ejecutivonacional de nuestra organización, el CongresoNacional Africano. Nuestro presidente, elcamarada Oliver Tambo, el conjunto de losmiembros del Congreso, el Movimiento demo-crático popular de nuestro país y todo nuestropueblo, como en el pasado, aguardamos espe-ranzados los resultados de las deliberacionesde la Conferencia, persuadidos de que adopta-rán ustedes nuevas medidas que nos permitanp ro g resar rápidamente hacia nuestra emanci-pación. Sin embargo, desde ahora deseo expre-sar nuestro profundo aprecio a todos ustedespor la lucha que han librado a lo largo de losaños en favor de la liberación de todos los pre-sos políticos sudafricanos. Gracias a esosesfuerzos, hoy puedo hablar ante ustedes. Y,gracias a sus esfuerzos también, confiamos enque el resto de los presos políticos será libe-rado en un futuro muy próximo.

Permítanme asegurarles que, pese al espe-sor de los muros de nuestras prisiones, cuantosestuvimos recluidos en Robben Island y enotras cárceles pudimos escuchar con toda clari-dad los llamamientos hechos aquí en favor denuestra liberación. Ese apoyo nos dio coraje einspiración. Desde el primer día de mi prisióntuve el convencimiento de que llegaría elmomento en que el sistema de apartheid n opodría mantenernos en cautividad en sus maz-morras. Damos gracias a todos ustedes, que senegaron a olvidarse de nosotros. Les agradece-mos también la constancia con que pro s i g u i e-ron su lucha incansable en nuestro favor. Yq u e remos testimoniarles nuestra gratitud porsu don de humanidad y por su dedicación a lacausa de la justicia, pues ambos les impulsaro na rechazar la idea de que viviésemos prisione-

ros y de que nuestro pueblo pudiera seguir sucautiverio.

Hoy está muy claro que no será demasiadol a rgo el camino que queda por re c o r rer hastalograr la liberación de nuestro pueblo. Lasmasas populares presienten que estamos envísperas de la victoria. Mi propia liberación esi n t e r p retada como el signo de que todos nosveremos liberados en breve de esa enorme pri-sión en que nos encerró el sistema del a p a r t h e i d .De hecho, estos son tiempos distintos en quetodo está cambiando. Recuerdo perfectamentela arrogancia de los gerifaltes del sistema delapartheid cuando asumieron el poder hace cua-renta y dos años, convencidos de que eran loselegidos de Dios. Nada impidió que se dedica-ran a perpetrar un crimen contra la humanidadcon determinación, brutalidad e impunidads i n g u l a res. Pro g resaban hacia su objetivo comoun monstruo devorador de hombres, aplas-tando todo en su camino, dispuestos siempre adisimular ante el mundo, con palabras hábiles,sus acciones criminales como actos ejemplaresde comportamiento civilizado. Como es lógico,al final se transformaron en esclavos de susp ropias diosas de la violencia y de la guerra;hasta cuando nos masacraban, encontraro npalabras para justificarse y cometieron actospunitivos aun contra los muertos, que acusa-ban de transgredir las leyes penales. Nadiesabe cuántos han muerto que nunca debiero np e rder sus vidas. Ni cuántos niños pere c i e ro ndurante los últimos cuarenta años, simple-mente porque el sistema del apartheid les negóalimentos y salud. Nadie puede decirnos cuán-tos cadáveres yacen en toda el Africa austral,víctimas de la campaña de re p resión sin mer-ced en Sudáfrica y en Namibia y de agresión yde desestabilización en el resto de la región.

H o y, quienes se han impuesto como nues-t ros gobernantes reconocen abiertamente queha fracasado el plan que here d a ron. Nos dicenque el dominio de la minoría blanca debe llegara su fin. Que el sistema de apartheid no puedesostenerse por más tiempo. Que han debidoliberar a quienes habían encarcelado. Que quie-nes tuvieron que sufrir el exilio volverán a supatria. Que hombres y mujeres condenados auna virtual esclavitud podrán ser los dueños desu propio destino. Pero esto no elimina la tra-

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Alocución del Presidente Nelson Mandela,77.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

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gedia: quienes murieron como consecuenciadel sistema del apartheid, no re s u c i t a r á n .

Hoy podemos hablar con esperanza de laposibilidad de poner fin al sistema de a p a r t h e i d .Esta nueva perspectiva constituye un home-naje a los millones de seres de nuestro puebloque se negaron a doblegarse ante la tiranía,que no han temido a la muerte y que rechaza-ron ser esclavos. Gracias a su coraje y a suh e roísmo, el sistema del apartheid se está des-m o ronando. A ello contribuyeron también, convalor y heroísmo, los pueblos de Africa australen su conjunto, que no solamente lucharon porsu propia emancipación, sino que también sen e g a ron a dejarse aterrorizar y a aceptar que seperpetuara el sistema del apartheid. La historiare c o rdará, seguramente, que ha habido muypocos otros problemas que hayan unido a lahumanidad con tanta firmeza como la oposi-ción de las naciones contra el apartheid, crimende lesa humanidad. La comunidad internacio-nal expresó su repugnancia frente a este cri-men y apoyó nuestra lucha, inclinando labalanza en forma que ha permitido llegar a estemomento de esperanza y confianza. A este re s-pecto, quisiera rendir homenaje a la OIT por suenorme contribución a nuestra lucha común.Las medidas que adoptó la OIT y que pro v o c a-ron la re t i r ada de Sudáfrica de la OIT, haceveinticinco años, y todo lo que hizo la Organi-zación desde entonces, han sido elementosmuy importantes en el esfuerzo común de todala humanidad para aislar y, por ende, destruirel sistema del apartheid.

¿En qué punto nos encontramos hoy?P a rece que la situación actual permitirá quen u e s t ro pueblo, por conducto de sus re p re s e n-tantes políticos, inicie negociaciones con mirasa la transformación de Sudáfrica en un paísunido, democrático y sin distinciones de índoleracial. Pero para que esto ocurra todavía faltac rear un clima favorable a esas negociaciones.Como ustedes saben, por iniciativa del Con-g reso Nacional Africano, a comienzos de mayonos reunimos con el Presidente de Klerk y consus colegas en Ciudad del Cabo. La fin a l i d a dde esa reunión fue ocuparnos de cómo eliminarlos obstáculos que aún impiden la iniciación delas negociaciones. Al final de la reunión pudi-mos anunciar, con gran satisfacción, que sehabía llegado a un acuerdo sobre la eliminaciónde todos los obstáculos que habíamos identifi-cado, y que el resto del mundo también habíareconocido como trabas que había que superar.

Nos alienta saber que, en el día de ayer, elP residente de Klerk anunció la supresión delestado de urgencia en la mayor parte del país,

así como la liberación de otro grupo de presospolíticos. Estas medidas se cuentan entre aqué-llas que se acordó aplicar hace un mes. Porsupuesto, habrá que hacer mucho más aúnpara lograr que se apliquen debidamentedichos acuerdos en su totalidad. Confiamos enque así se hará, con carácter urgente. Tal comoconvinimos en Ciudad del Cabo, seguire m o sinsistiendo a fin de lograr esos resultados. Porlo tanto, confiamos en que esta Confere n c i apersistirá en su exigencia de que sean liberadostodos los presos politícos, de que se ponga fina los juicios políticos, de que los exiliados pue-dan volver a su patria, de que se abrogue todala legislación re p resora y de que se elimine lavigencia del estado de excepción en su totali-dad. Insistimos en estos puntos sin poner enduda la buena fe de los dirigentes del Gobiernosudafricano. En efecto, ya hemos dicho en elp a s a d o , y creemos que es cierto, que el Pre s i-dente de Klerk y sus colegas son hombres ym u j e res de probada integridad. A c e p t a m o sque actuaban de buena fe cuando prometieroncumplir lo que habían acordado, pero hastaque todo lo que convinimos se haya materiali-zado no podemos permitirnos el lujo de bajarla guardia simplemente por creer que esas pro-mesas se convertirán en hechos.

A este respecto, debo manifestar aquí queno todos en nuestro país han aceptado que lavía de la negociación es el mejor camino pararesolver nuestros problemas. Hay muchas per-sonas entre nuestros compatriotas blancos queestán decididos a oponerse a los cambios, hastacon las armas. Las continuas violencias de lapolicía contra gente inerme muestran la puntadel iceberg; es indudable que persisten los peli-g ros a que estamos expuestos quienes nose n f rentamos a cuantos desean preservar losprivilegios de que gozan los blancos. Cabes e ñ a l a r, porque es procedente en este sentido,que nos preocupan las insensatas matanzas enla provincia del Natal. Hemos dicho clara-mente al Gobierno que debe asumir sus re s-ponsabilidades y poner fin a la violencia queallí se produce. Por nuestra parte, seguire m o shaciendo cuanto esté en nuestras manos pararesolver este problema por medios pacíficos,sean cuales fueren los obstáculos que se erijanen nuestro camino. Deseo aprovechar estaoportunidad para instar a ustedes a apoyar lacampaña internacional iniciada por nuestromovimiento democrático, a denunciar esasituación de violencia y a generar la pre s i ó nnecesaria que obligue al Gobierno sudafricanoa poner fin a las matanzas de mi pueblo. Debenustedes saber que en esta sala se encuentran

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representantes de nuestra principal federaciónsindical, el COSATU, que han venido aquí pre-cisamente para ocuparse de la cuestión de laviolencia en Natal. Una vez eliminados los obs-táculos que impiden la negociación será posi-ble reunir a todos los re p resentantes de lasfuerzas políticas de mi país para lograr una c u e rdo sobre todas las medidas necesariaspara llegar a la elaboración y adopción de unaconstitución democrática.

A este respecto quisiéramos informarles deque, más que nunca, el Congreso Nacional A f r i-cano está decido a garantizar la unidad máse s t recha de cuantos en nuestro país se oponen ala p a r t h e i d y están en favor de una transforma-ción verdaderamente democrática. Estamospersuadidos de que estas fuerzas deben actuarde consuno en interés de un rápido pro g re s ohacia la creación de una democracia no racista.

En esta perspectiva democrática lo esenciales lograr que se acepte el principio de un votopor persona con base en un empadronamientogeneral, elaborado sin criterio racial. Cre e m o sque esto es fundamental para cualquier sis-tema democrático. Sin embargo, tambiénsomos conscientes de que muchos de nuestroscompatriotas blancos temen el cambio. Perotambién sabemos que no podrá llegarse jamása ninguna solución estable y justa en caso deque el nuevo sistema político siguiera defen-diendo los privilegios de los blancos sólo por-que la minoría blanca teme perder su posiciónprivilegiada.

Nuestra postura es muy clara: todo ciuda-dano sudafricano debe tener derecho a hablarsu idioma y a defender sus creencias y su re l i-gión. También mantenemos la opinión de que lanueva constitución democrática debe incluiruna ley sobre derechos humanos, que sea super-visada y seguida por un organismo judicialindependiente. Creemos que medidas de estetipo, así como otras, incluida la creación de unsistema democrático de gobiernos regionales ylocales, bastarán para garantizar los dere c h o sdemocráticos de todos nuestros compatriotas,sin discriminación alguna basada en la raza, elc o l o r, el sexo o la re l i g i ó n .

Es también evidente que deberán tomarsemedidas muy estrictas para conseguir quenuestra economía beneficie a todo nuestro pue-blo, porque, como todos saben, millones decompatriotas nuestros están condenados a lamiseria y a las privaciones, carecen de alimen-tos, alojamiento, vestido, educación y empleo,y no tienen acceso tampoco a los servicios sani-tarios. Al mismo tiempo, otros llevan una vidamuy placentera. No tratamos de empobrecer a

nadie, pero tenemos que ocuparnos de los pro-blemas de los más desfavorecidos, y con elmayor vigor. En este contexto la nueva Sudá-frica habrá de ratificar los convenios que la OITha adoptado a lo largo de decenios, a fin degarantizar que las finalidades humanas perse-guidas con la promulgación de tales conveniostambién se cumplan en nuestro país.

Muy brevemente hemos tratado de indicaralgunas de nuestras ideas acerca de lo que pre-tendemos lograr en nuestro país. Lo quehemos dicho acerca del sistema económico ypolítico, de nuestras ideas sobre ese sistema, esalgo que todavía pertenece al futuro. La re a l i-dad actual es que el sistema de a p a r t h e i d, suselementos principales, aún se mantiene. Toda-vía estamos dominados por un gobierno deminoría blanca. Millones de compatriotasn u e s t ros están aún concentrados en bantusta-nes y en otras zonas para grupos étnicos. Enotras palabras, todavía no han tenido lugarcambios fundamentales. Por lo tanto, la luchadebe proseguir. A este respecto queremos des-tacar que estamos firmemente convencidos deque deben mantenerse las sanciones que sei m p u s i e ron como una medida pacífica paraacabar con el apartheid. Dado que el a p a r t h e i dno ha sido eliminado aún, es totalmente lógicoque sigamos sirviéndonos de esta arma, de estemedio de presión.

Como ya hemos indicado, somos muyconscientes, por supuesto, de la necesidad ded e s a r rollar la economía sudafricana, a fin deque pueda satisfacer las necesidades de todon u e s t ro pueblo. Esto requerirá una interven-ción internacional masiva, para poder pro g re-sar a un ritmo que esté en consonancia con lau rgencia de las necesidades de nuestro pueblo;es urgente, pues, pro g resar rápidamente en laeliminacion del sistema de apartheid, para quedesaparezca la necesidad de las sanciones.

En diciembre último, en el período extraor-dinario de sesiones de la Asamblea General delas Naciones Unidas, se decidió unánimementeque no se eliminaran las sanciones hasta que nose hubiesen producido cambios profundos ei r reversibles que transformen a Sudáfrica enuna democracia no racista. Hasta ahora todavíano se han producido esas transformaciones. Porlo tanto, es importante que la comunidad inter-nacional mantenga su postura en lo que sere f i e re a las sanciones. Pero, evidentemente,tenemos que empezar a considerar el futuro .Sudáfrica se liberará. La paz reinará en nuestraregión pese a la terca resistencia de algunos ele-mentos que se oponen a las iniciativas de pazde los Gobiernos de Angola y de Mozambique.

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Cuando hayamos eliminado estos vestigios deun pasado cruel e inhumano, habrá llegado elmomento de atender a la re c o n s t rucción den u e s t ro país y de nuestra región a fin de podersatisfacer las necesidades materiales y espiri-tuales de nuestro pueblo.

Hace ya mucho años, la Asamblea Generalde las Naciones Unidas adoptó la decisión deque tenía una responsabilidad especial para conel pueblo sudafricano, y adoptó esa posturap o rque reconoció la forma única en que la plagadel racismo se estableció en nuestro país. A lasumir esa responsabilidad especial expre s a b ala opinión de que la eliminación del sistema deapartheid, de la arrogancia y de la supre m a c í aracial, constituía algo crucial para la eliminacióndel racismo en todo el mundo. Creemos queincluso después de que se produzcan las trans-formaciones políticas que todos deseamos, semantendrá esa responsabilidad especial de lacomunidad internacional. Esto es así porq u eserá necesario reparar los daños causados por elapartheid, tanto en Sudáfrica como en el resto delAfrica austral. Será importante conseguir queen Sudáfrica, al igual que en Alemania despuésde la Segunda Guerra Mundial, se establezcanunas instituciones democráticas a fin de que novuelva a levantar cabeza la tiranía racista.

Vamos a seguir necesitando y solicitando elcontinuo apoyo político y material de todosrespecto de todas estas cuestiones para seguirluchando. Estamos seguros de que la OIT nonos abandonará. Digo esto, porque ya hanestablecido ustedes una tradición de asistenciay de cooperación con nosotros, y estamos segu-ros de que se proseguirá. Les estamos muy

reconocidos por la asistencia que nos han faci-litado en lo que respecta a la formación den u e s t ros sindicalistas y de parte de nuestropersonal. Queremos darles las gracias tambiénpor la ayuda que han facilitado a nuestrom o v imiento sindical democrático, lo que leha permitido llegar a un acuerdo con lose m p l e a d o re s sudafricanos, a fin de modificar lare p resiva ley de relaciones de trabajo. A h o r aesperamos que el Gobierno actúe para que estea c u e rdo, tan importante, se concrete en unanueva legislación.

Queremos establecer una estrecha coopera-ción con todos los países, a fin de que la Sudá-frica liberada llegue a constituir una fuerza depaz, de amistad y de pro g reso social en elmundo. Creemos que nuestros compatriotas,cualquiera que sea su color, con sus cualidadesy capacidades, pueden aportar una contribu-ción muy importante para el logro de este obje-tivo universal. Esto, una vez más, destaca laurgencia con la que tenemos que trabajar a finde liberarnos para siempre del sistema deapartheid, p o rque de otro modo no podre m o sparticipar debidamente en esa acción de coo-peración internacional. Les expreso a todos miagradecimiento por habernos recibido aquí contanto calor humano y por habernos escuchadocon tan amable atención. Recorramos juntoslos últimos pasos. Hagamos todos juntos quesea una realidad la visión gloriosa de unaSudáfrica libre de racismo, libre de antagonis-mos raciales entre nuestros pueblos, de unaSudáfrica que deje de ser un peligro para lapaz y la vergüenza del mundo. Es indudableque juntos lograremos la victoria.

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Tras el golpe de Estado que en septiembrede 1973 derrocó al Pre s i d ente electo SalvadorAllende poniendo fin a un largo proceso demo-crático, se deterioran gravemente los dere c h o ssindicales, las condiciones de trabajo y de vidade los trabajadores chilenos. Los principalesesfuerzos del Gobierno militar para alcanzarsus objetivos políticos y económicos se centra-ron en garantizar una abundante oferta demano de obra barata, competitiva y discipli-nada, sin ninguna influencia política y, de serposible, sin ninguna forma de org a n i z a c i ó nsindical. Se suponía que la aplicación de esemodelo económico en el contexto de la econo-mía social de mercado permitiría disponer deuna mano de obra adecuada y fijar los salariosarbitrariamente; que el uso de la fuerza con-tendría todo brote de descontento y que lapolítica de relaciones laborales del Gobiernomantendría al nivel más bajo posible la fuerzay actividad de los sindicatos.

A pesar de esos objetivos propiciados por elrégimen militar, el movimiento sindical chilenocontinuó respondiendo a la situación pre v a l e-ciente y desarrollándose.

Teniendo presentes las numerosas quejasconcernientes a la violación de los dere c h o ssindicales como asimismo la complejidad de lasituación prevaleciente en el país, los órg a n o sde control de la OIT, en este caso, el Comité deLibertad Sindical, hicieron hincapié en la nece-sidad de examinar acuciosamente la situacióny sugirieron al Consejo de Administración quee n c a rgara dicha tarea a una Comisión deInvestigación y Conciliación. Esta re c o m e n d a-ción fue aprobada por el Consejo de A d m i n i s-tración en su reunión de febre ro-marzo de1974. Los tres miembros de dicha Comisiónf u e ron designados por el Consejo de A d m i n i s-tración en junio de 1974. El Gobierno dio suconsentimiento. La Comisión celebró dos re u-niones (julio y octubre de 1974), en las queanalizó el caso de Chile, visitó el país enn o v i e m b re - d i c i e m b re de 1974 y presentó uninforme y recomendaciones en mayo de 1975.

Al promulgar su plan laboral en julio de1979, el Gobierno chileno se comprometió a

adoptar medidas legislativas encaminadas aintegrar el movimiento sindical en el modeloeconómico propuesto por el nuevo Gobierno.El “plan laboral” estableció las normas para lapráctica de las relaciones laborales en el país.Con tal fin se adoptaron numerosos decre t o s ,así como innumerables medidas para limitar lalibertad política y sindical en una cuestiónespecialmente sensible: el derecho a org a n i z a rreuniones y huelgas y a celebrar convenioscolectivos. El nuevo modelo económico pro-vocó el cierre de empresas, la disminución delos salarios, desempleo y una notable re d u c c i ó ndel número de afiliados a los sindicatos. En talsituación, los sindicatos empezaron a movilizara sus miembros para luchar por la pro t e c c i ó nde sus puestos de trabajo y sus salarios. Los sin-dicatos pro c l a m a ron desde la oposición tre st a reas básicas: la defensa de los derechos labo-rales, la denuncia de la legislación antisindicaly el logro de las libertades democráticas.

La política re p resiva del Gobierno impulsó alos diversos grupos y organizaciones sindicalesa concertarse en un frente unido. A p r i n c i p i o sdel decenio de 1980 el movimiento sindical chi-leno empezó a mostrar señales de notable vigory a registrar importantes avances. A raíz demovimientos de protesta masivos, en mayo de1983 se fundó el Comando Nacional de Tr a b a j a-d o res (CNT) como primera estructura nacionalde coordinación sindical compuesta por cincoo rganizaciones, siendo una de las más impor-tantes la Coordinadora Nacional Sindical (CNS)p residida por Manuel Bustos. El Gobierno re a c-cionó inmediatamente con la re p resión persi-guiendo a destacados sindicalistas como elseñor Bustos, el señor Blest, el señor Troncoso, elseñor Martínez, la señora María Rozas, etc.

La situación de Chile se re flejó en dos quejasde las que se ocupó el Comité de Libertad Sin-dical relativas a la violación de los derechos sin-dicales, presentadas por la CNS el 7 de mayo de1984 y el 16 de octubre del mismo año por laConfederación Internacional de Org a n i z a c i o-nes Sindicales Libres (CIOSL), la FederaciónSindical Mundial (FSM) y otras org a n i z a c i o n e ss i n d i c a l e s .

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Chile

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En la primera queja (núm. 1.285) se de-n u nciaban los malos tratos recibidos por elS r. C l otario Blest, fundador de la A s o c i a c i ó nNacional de Empleados Fiscales Públicos(ANEF) y de la Central Unica de Trabajadores(CUT), víctima de un ataque contra su personaen mayo de 1983 después de la reunión funda-cional del CNT. La queja hacía re f e rencia ade-más a la detención de numerosos dirigentessindicales acusados de conducta ilícita; a larepresión violenta de varias manifestaciones ym a rchas (celebradas durante 1983); a la viola-ción de la autonomía interna de las org a n i z a-ciones sindicales mediante diversas formas deinjerencia, tales como la destitución de funcio-narios de los sindicatos, la prohibición de pre-sentarse para ser elegidos, el secuestro del i b ros de re g i s t ro y ataques contra locales sin-dicales; y a actos de discriminación antisindical( re p resalias a raíz de la participación en huel-gas y despido de trabajadores participantes enactividades sindicales).

El Gobierno, respondiendo a estas acusa-ciones, lamentó los malos tratos recibidos porBlest y expresó su sorpresa y falta de informa-ción acerca de la presunta detención de diri-gentes sindicales, excepto en los casos de loss e ñ o res Bustos, presidente de la CNS, y Tro n-coso, presidente de la Confederación de Traba-j a d o res de la Construcción, alegando que esteúltimo había participado en una marcha noautorizada y había obstruido el paso de peato-nes y vehículos. En lo relativo a la violación dela autonomía interna de los sindicatos, elGobierno afirmó que las personas de que setrataba no habían cumplido los requisitos lega-les. Todos sus demás argumentos con respectoa las restantes acusaciones re s u l t a ron igual-mente inadecuados.

En relación con la queja núm. 1.285, elComité de Libertad Sindical señaló que algu-nas de las alegaciones del Gobierno eran insu-ficientes por falta de información. Recordó quelas medidas por las que se privaba de libertada dirigentes y miembros de los sindicatos pormotivos relacionados con su actividad sindicalconstituían un obstáculo para el ejercicio de losd e rechos sindicales, entre los que figuraba elde organizar manifestaciones públicas (en re l a-ción con el cual las autoridades debían tratarde llegar a un acuerdo sobre el lugar de lamanifestación), y que los despidos por causa deactividades sindicales infringían el derecho delas organizaciones sindicales a elegir libre-mente a sus re p resentantes. Recordó asimismoel derecho a la inviolabilidad de los locales sin-dicales, así como el principio de no discrimina-

ción por motivos de afiliación o actividad sin-dical. El Comité re c o rdó al Gobierno la necesi-dad de aplicar plenamente los principios delibertad sindical y derecho de sindicación.

La segunda queja, presentada por la CIOSL,la FSM y otras organizaciones sindicales (núm.1.309), se refería a diversos acontecimientosregistrados en Chile desde septiembre de 1984:intervención brutal de las fuerzas del ord e n( c a r a b i n e ros) contra los manifestantes, inclui-das torturas a los sindicalistas detenidos yfallecimientos posteriores, no sólo en Santiagosino también en otras ciudades del país. A p e t i-ción del Ministerio del Interior, fueron acusa-dos de haber organizado protestas pacíficas losseñores Bustos, presidente de la CNS, Di Gior-gio, presidente de los trabajadores del petróleo,y Montecinos, dirigente nacional de los traba-j a d o res del cobre. Todos ellos fueron detenidos.Se mencionó en especial el caso del Sr. AguirreB a l l e s t e ros, activista sindical detenido por lapolicía, que desapareció y más adelante fueencontrado muerto. Asimismo, la policía habíaatacado las sedes de algunas org a n i z a c i o n e ssindicales, cuyas pertenencias destruyó, ade-más de confiscar sus documentos.

En 1985 y 1986, la CIOSL y otras org a n i z a-ciones sindicales internacionales o nacionaleschilenas enviaron nuevas informaciones sobreeste caso que hacían re f e rencia a numero s o sacosos, detenciones y prohibiciones sufridaspor sindicalistas, por ejemplo, la expulsión desu cargo de Manuel Bustos, que fue declaradoinepto para ejercer funciones sindicales; ata-ques sistemáticos de las fuerzas del orden con-tra las sedes de varias organizaciones sindicalesd u r a n te los cuales se había golpeado y amena-zado de muerte a funcionarios de los sindica-tos; varias muertes de participantes en el cursode manifestaciones; la suspensión completa delas actividades de la Confederación de Tr a b a j a-dores del Cobre (CTC) durante algún tiempo araíz de un fallo judicial que prohibía a sus diri-gentes desempeñar sus funciones; despidos defuncionarios y afiliados sindicales; y transfe-rencia a órganos estatales de los haberes de laso rganizaciones sindicales declaradas ilegales.

En 1987, 1988, 1989 y 1990, la CIOSL, laConfederación Mundial del Trabajo (CMT), laFSM y varias organizaciones sindicales chile-nas señalaron a la atención del Comité deLibertad Sindical nuevas violaciones de losderechos sindicales: detenciones, homicidios yamenazas de muerte contra funcionarios sindi-cales; re p resión violenta de las marchas org a-nizadas por los sindicatos; despedidos;re g i s t ros de los locales de las org a n i z a c i o n e s

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sindicales y de los hogares de varios dirigentessindicales nacionales; ataques contra sus hoga-res; prohibición de ejercer los derechos denegociación colectiva a determinadas catego-rías de trabajadores; intentos de desalentar lasindicación en algunas empresas y estableci-mientos; discriminación en el empleo de lostrabajadores sindicados respecto de los no sin-dicados; y muchas otras prácticas antisindica-les desleales.

Manuel Bustos en particular había sidoe n c a rcelado y sufrido exilio, acoso y persecu-ciones sistemáticas. En sus respuestas al Comitéde Libertad Sindical, el Gobierno justificó estanueva persecución ahora bajo la forma de des-titución, alegando que la legislación no permi-tía que las personas juzgadas y condenadastuvieran cargos sindicales. Aunque en este casola destitución se dejó sin efecto ulteriormente,Bustos fue detenido una vez más en septiembrede 1985 (permaneciendo sin pan ni aguadurante tres días) y después liberado por deci-sión unánime de la Corte de Apelaciones, perovolvió a ser detenido ese mismo año acusadode infringir la Ley de seguridad interior delEstado (esto es, haber participado en re u n i o n e scon el fin de conspirar para desestabilizar alGobierno y celebrar manifestaciones no autori-zadas). En octubre de 1987 Bustos, junto cono t ros dirigentes sindicales, fue acusado nueva-mente de infringir la indicada ley con ocasióndel llamamiento que hiciera a una huelgageneral el 7 de noviembre de 1987 (incluida laincitación a provocar disturbios), por lo quefue detenido. Fue encarcelado en compañía dedelincuentes comunes y re cibió numero s a samenazas de muerte. En agosto de 1988, fuesentenciado al exilio interior (relegación) en lalocalidad de Parral, al igual que el dirigente sin-dical A r t u ro Martínez, relegado a Chañaral.

A raíz de las quejas e informaciones adicio-nales pro p o rcionadas por la CIOSL, la CMT yo rganizaciones sindicales de Chile, el Comitéde Libertad Sindical expresó su profunda pre-ocupación por esos acontecimientos y señaló alGobierno que la detención y condena de repre-sentantes de los trabajadores por actividadesrelacionadas con la defensa de los intereses delos obre ros era contrario al principio de libree j e rcicio de los derechos sindicales. En 1988 elComité insistió en que Manuel Bustos fuerapuesto en libertad. Esta petición se reiteró en1989. Como resultado de ello, el dirigente sin-dical obtuvo el perdón presidencial.

El Comité expresó su grave pre o c u p a c i ó npor el gran número de quejas presentadas y,teniendo en cuenta la gravedad de las alega-

ciones relativas a la situación en Chile ya des-critas sistemáticamente, instó al Gobierno acumplir los principios básicos de libertad deasociación y otros derechos sindicales. Pidióque se realizasen investigaciones imparciales afondo sobre los casos de muerte y torturas desindicalistas, que se pusiera en libertad a losdirigentes y afiliados detenidos en relación consu actividad sindical y que con toda urg e n c i ael Gobierno adoptara las medidas necesariaspara poner fin al clima de violencia, ya que elrespeto de los derechos humanos era funda-mental para el desarrollo de las actividadessindicales.

En sus conclusiones y recomendaciones alGobierno correspondientes al período entre1985 y 1990, el Comité recordó diversos princi-pios de la libertad sindical en relación con lasituación en Chile, en especial:• que la libertad de reunión de los sindicatos

es uno de los aspectos fundamentales de losd e rechos sindicales, en los que las autorida-des públicas no deben injerirse en absoluto;

• que es importante proteger los locales delos sindicatos;

• que las organizaciones sindicales han depoder recurrir a huelgas de protesta, asícomo organizar manifestaciones públicas;

• que la prohibición de las convocatorias dehuelga es incompatible con el principio delibertad sindical;

• que la destitución de dirigentes sindicales ode sindicalistas debido a sus actividades enlos sindicatos es incompatible con el princi-pio de libertad sindical;

• que la destitución de dirigentes sindicaleselectos en congresos de los sindicatos cons-tituye una grave violación del derecho delos sindicatos a elegir libremente a susre p resentantes (cabe añadir a este re s p e c t oque la condena y persecución de activida-des que por su naturaleza pueden no cons-tituir una verdadera amenaza para elejercicio adecuado de las funciones sindica-les no debe ser motivo para impedir eldesempeño de cargos sindicales);

• que la detención por las autoridades de sin-dicalistas a los que no se acusa de nadapuede limitar la libertad sindical;

• que el derecho de los sindicatos a organizarlibremente reuniones en los locales sindica-les sin necesidad de autorización pre v i aconstituye un elemento fundamental de lalibertad sindical;

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• que todas las categorías de trabajadore s ,entendidos como tales los que se indican enel Convenio núm. 98 de la OIT, deben gozardel derecho de negociación colectiva;

• que el Gobierno debe garantizar el re s p e t ode la libertad de los sindicatos para re u n i r s esin trabas, en especial en el contexto de losp reparativos de la negociación colectiva.

También se ocupó de este caso el Consejo deAdministración de la OIT, al que el Comité deLibertad Sindical presentó sus informes acom-pañados de conclusiones y re c o m e n d a c i o n e s .

Las quejas presentadas por las organizacio-nes sindicales internacionales y nacionales y lasolidaridad de las mismas contribuyeron a la

obtención de resultados positivos. El Gobiernode Chile puso en libertad a los sindicalistasdetenidos, desistió de los procesos incoados ensu contra y, en general, siguió las re c o m e n d a-ciones del Comité de Libertad Sindical, de locual éste tomó nota en mayo de 1990.

En marzo de 1990 asume como Pre s i d e n t ede la República Patricio Aylwin, elegido mesesantes en elecciones libre y democráticas. Se ini-cia de esta manera un proceso de transiciónhacia la democracia donde las org a n i z a c i o n e ssindicales pueden actuar libremente. A Aylwinle sucede en 1994 Eduardo Frei, también ele-gido democráticamente. La libertad, la demo-cracia y la esperanza renacen en un país en queel actor sindical continúa desempeñando un

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E.O.: Los difíciles años de re p resión y de luchapor la recuperación de la democracia en Chile hanquedado atrás. En una visión re t rospectiva, ¿cómosintió usted la intervención de la OIT? ¿Tenía con-fianza en ella? ¿Cree usted que sus procedimientosayudaron en su caso y, de una manera más general,a la evolución hacia la libertad sindical?

M.B.: Yo creo que los trabajadores chilenosfuimos afortunados con el papel que jugó laOIT en el período de la dictadura militar. Fui-mos afortunados por las personas de la OITque se vinculaban con nosotros en momentosmuy difíciles y entendiendo que era un org a-nismo tripartito, que tuvo dificultades con elgobierno de ese entonces. En un momentodeterminado, se sacó de Chile al representantede la OIT.

P e ro, desde mi punto de vista, la OIT noshizo un enorme servicio, porque nos mantuvovigente en el concierto internacional. Recuerd o ,por citar un caso, a José Aguiriano (que en paz

descanse), un español que era un funcionariode rango muy elevado en la OIT. El, por ejem-plo, cuando yo estaba en el exilio, se las ingeniópara decirme un día: «Mire, quiero que venga atomar el desayuno conmigo», y fui desde Italiaa Ginebra. Cuando me encuentro con él medice: «Yo me voy a reunir con Guillermo A r t h u r(entonces, ministro del Trabajo) y quiero quevayamos, los dos, donde Arthur para sensibili-zarlo, para decirle, pero delante tuyo, lo que leduele a la OIT el que te hayan expulsado delpaís; que piensen lo que están haciendo». Yo ,por supuesto, fui, porque no me iba a negar auna cosa así. Pero es un ejemplo de las muchascosas que hizo la OIT por nosotros, como estaotra: nosotros capacitamos a más de 4.500 tra-b a j a d o res con recursos de la OIT, con pro g r a-mas de la OIT.

Por eso, para mí, la OIT es un org a n i s m ode la mayor trascendencia. No sólo porque seael único organismo tripartito, dedicado al sin-dicalismo y al mundo del trabajo, de las

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Es fundamental que estemos con los ojos muy abiertos...para que sigamos trabajando en este organismo

que es el único que tenemos...

Manuel BustosEx presidente

CUTChile

Manuel Bustos Huerta durante años, y en especial después del golpe militar de 1973, fue el rostro visi-ble del mundo laboral chileno. Hasta 1996 fue presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), yantes dirigió la Coordinadora Nacional Sindical (CNS). Durante la dictadura del general Augusto Pino-chet sufrió detención, exilio y relegación por oponerse al modelo económico neoliberal y las consiguientesprácticas antisindicales impuestas por el régimen militar.

En esa etapa dolorosa para el sindicalismo chileno siempre se sintió muy cercana la presencia de la OIT,según Bustos, quien hoy particularmente recuerda el apoyo brindado y las gestiones que hicieron sus másaltos representantes para que cesara la persecución de los militares en su contra, de otros dirigentes sindi-cales y los trabajadores en general.

Los comienzos de este hombre no fueron fáciles. A los 11 años ya tuvo que trabajar en el campo; luego,en una fábrica textil de Santiago, donde dio sus primeros pasos como dirigente sindical. Por eso, un temaque le hace reaccionar con fuerza y decisión es el trabajo de los niños; está convencido de que en la actuali-dad es muy perjudicial para un menor incorporarlo al trabajo y no permitir que acceda a niveles completosy superiores en la educación para que, más tarde, pueda desenvolverse, con más ventajas, en un merc a d olaboral que es tremendamente exigente.

Hoy, este activo ex dirigente sindical inicia otra etapa de su vida, pero en el plano político, al ser elegidodiputado y haber jurado como parlamentario por los próximos cuatro años.

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Naciones Unidas, sino por el rol que juega enel tercer mundo y en cualquier parte dondehay problemas con la organización de los tra-b a j a d o res. A pesar de las dificultades que tieneen función de lo que significa su moderniza-ción de acuerdo a los tiempos y la discusión detemas muy complejos. Cuando uno habla deun organismo internacional, que está vincu-lado al tema de la libertad sindical y los dere-chos de los trabajadores, uno necesariamentemenciona a la OIT. Y esta institución es laúnica. Por eso, tenemos que cuidarla, ayudarlaa desarrollarse y hacerla cada día más grande,p o rque es el único elemento que la clase traba-jadora tiene en el mundo como su expre s i ó nm á x i m a .

E.O.: ¿Recuerda usted algún momento especialen relación con la intervención de la OIT?

M.B.: Bueno, primero está esa gestión queya mencioné y que se hizo con el propio minis-t ro del Trabajo. Nunca supe si eso tuvo algunainfluencia para mi retorno a Chile, pero sehizo la gestión. Pero hubo permanentementegestos de la OIT con respecto a la re p re s i ó nque sufríamos. Siempre, en la reunión de cadaaño, en el Comité de Credenciales, los delega-dos ponían un tema que, luego, se discutía: lalegitimidad de la delegación chilena. La OITno podía tomar partido por una de las partes,por ser un organismo tripartito, pero con re s-pecto al caso de Chile tuvimos momentos deventaja, donde, a lo menos, tenían los acuer-dos para actuar y denunciar a la dictadura chi-lena. Por lo tanto, para nosotros, hubo casosmuy excepcionales de gestos que tuvo la OITpara con los chilenos. Y la verdad es que enalgunos momentos se debe haber sentidop resionada por alguna de las otras partes– g o b i e rnos o empresarios – y, por cierto, siem-p re por la dictadura chilena, que constante-mente se estuvo quejando por el rol quecumplía la OIT de respaldo a la lucha delmovimiento sindical chileno. Siempre huboquejas por el papel que jugaban aquéllos queeran re p resentantes de la OIT en Chile, sobretodo porque iban a nuestros actos. La dicta-dura militar decía que no podían ir, porq u enuestras organizaciones eran ilegales. Pero ,aún así, nunca fallaron y siempre iban. Pasa-ban entre medio de los policías y estaban conn o s o t ros y nos daban una palabra de aliento.Por eso, re i t e ro, la OIT y la CIOSL para mí,j u g a ron el papel más importante de respaldo anuestra lucha. Tanto en el plano político ymoral, como de respaldo internacional.

E.O.: En términos campesinos, ¿se podría soste-ner que en este momento el mundo laboral chilenoestá cosechando lo que durante la dictadura sembróla OIT?

M.B.: Fíjese que me duele tanto, porq u etengo la impresión de que, en el último tiempo,hemos perdido esa capacidad de utilizar a todaesa gente que se formó con el apoyo de la OIT.Si usted viaja de Arica a Punta Arenas, en cual-quier provincia, por chica que sea, encuentratrabajadores que le dirán: «Yo estuve en activi-dades de formación organizadas por la OITpara la CUT o para la antigua Coord i n a d o r aNacional Sindical.»Y uno les pregunta: «¿Y q u éestán haciendo ahora?» Y le responden: « ¿Yo?,nada.» Por eso nosotros, desgraciadamente,con todos los problemas que tenemos en laconducción sindical, estamos perdiendo unaenorme cantidad de militantes sindicales quese formaron en los últimos 12 años.

Ahora, esa falla es nuestra y no de la OIT,porque la OIT siempre está presente con noso-t ros. Tiene la mejor voluntad y nos apoya. Escierto que hoy no trabajamos con grandes pro-gramas y proyectos con la OIT. Sólo haypequeñitos programas, pero es culpa nuestra,p o rque la OIT está siempre dispuesta a ayu-darnos.

E.O.: Este año se conmemora el 50.° aniversariodel Convenio núm. 87. ¿Le parece aún vigente enun mundo globalizado y de cambios fundamentalesen las estructuras productivas?

M.B.: Bueno, hay muchos que estánluchando por eliminarlo y han planteado enforma reiterada que ese convenio no encaja enla modernización del mundo. Pero, mire, yoq u i e ro reiterar que, para nosotros, los conve-nios que re s g u a rdan la libertad sindical, lanegociación colectiva, son convenios que pode-mos discutir sobre cómo se obliga a los paísesa aplicarlos en mejor forma; pero pensar queestos han perdido vigencia, de ningunamanera.

La libertad sindical y el impulso a la org a n i-zación no son elementos que pierdan vigenciacon respecto a los cambios presentes y los que sea p roximan. Todo lo contrario, el mundo avanzacon una voracidad tan fuerte en los cambioseconómicos que deben existir mecanismos queregulen esa voracidad, porque es re a l m e n t ec ruel cómo avanza este proceso, tragándose at r a b a j a d o res, jóvenes, niños y mujeres en fun-ción del mercado, en función de lo que son losresultados puramente economicistas, en función

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de las utilidades y nada más. Insisto: estos con-venios están plenamente vigentes y, por lotanto, hay que apoyarlos y mejorarlos.

¿E.O.:La OIT se ha planteado otra tarea: unamovilización mundial contra el trabajo infantil y laexplotación de los menores de edad. Cuando con-cluya esta movilización mundial, espera establecerun nuevo convenio que evite el abuso con los niños,incluso en el plano sexual. ¿Qué puede decir sobreeste tema?

M.B.: La OIT ha dado grandes peleas. Par-tió por las mujeres y ha logrado legitimar lalucha de las mujeres en todo el mundo con res-pecto a sus derechos laborales. Le ha costadomucho, pero yo creo que hemos logrado gran-des avances, gracias a la OIT y otros org a n i s-mos de las Naciones Unidas. Hoy día le estádando mucha fuerza al tema del trabajo infan-til. Yo espero que esta señal que viene por elmundo nos posesione en la reunión que habráen Ginebra para lograr una resolución que per-mita parar o, a lo menos, mitigar un poco estat remenda injusticia que es destruir moral ymaterialmente el futuro de niños y jóvenes.

E.O.: ¿Está de acuerdo, entonces, en que el tra-bajo infantil causa un daño doble, porque explota alniño o joven y también daña su futuro como adulto?

M.B.: Lo está haciendo pedazos a los 12 o 14años. Está limitando al niño en sus estudios ylo está dejando atrasado en una sociedadactual, que es mucho más exigente. A d e m á s ,está el problema del tipo de trabajo que ter-mina desarrollando ese niño, como sucedecuando lo meten al comercio sexual, mientraslos gobiernos, en muchas partes del mundo,eluden el tema. Por eso, tenemos que ser capa-ces de salvar a nuestros jóvenes y creo que laOIT debería tomar esto como una de sus cru-zadas. Ahora, yo soy firme partidario que elniño no debe trabajar; el niño debe estudiar.

E.O.: ¿Desea usted aprovechar nuestra publica-ción para enviar un mensaje a los sindicalistas delos Estados Miembros de la OIT, basándose en suexperiencia de lucha por la democracia y de contactocon la OIT?

M.B.: Primero que nada yo quisiera saludara todos mis amigos y compañeros de la OIT,s o b re todo al grupo de trabajadores, a la Ofi-cina de Actividades para los Tr a b a j a d o res, perotambién a todo el conjunto, a los tres estamen-tos. Y, a la vez, agradecerles la enorme solida-ridad que han tenido con este dirigente, con elpueblo y los trabajadores chilenos. Decir, ade-más, que creo es fundamental que estemos conlos ojos muy abiertos en el seno de la OIT paraque sigamos trabajando en este organismo, quees el único que tenemos, que proyecta y quesiempre busca acoger los temas de gran conte-nido social, y que es el único donde hay parti-cipación tripartita de la sociedad: trabajadores,empresarios y gobiernos.

Otra parte de mi mensaje sería que debiéra-mos ayudar a sensibilizar a los re s p e c t i v o sgobiernos para que éstos mantengan sus cuotasal día, que es un gran problema que tiene laOIT para mantener su desarrollo. Que debiéra-mos ser capaces de poner, con mucho más énfa-sis, el papel de la OIT en el mundo: que la genteconozca mejor lo que la OIT hace; que en lospaíses con más dificultades seamos capaces deser más solidarios y llegar hasta allí, con la OIT,para poner una palabra de aliento, porque miexperiencia indica que cuando llega la OIT a unpaís que está sufriendo dictadura y re p resión esi m p resionante el respaldo que uno siente. Debeser por imagen o por lo que usted quiera. Perocuando a uno le dicen: «Mira, te llamó por telé-fono un re p resentante de la OIT que anda enChile,» en el año 1984 o 1985, uno se siente pro-tegido. A lo mejor, no le protege de nada, peroes la institución de los trabajadores del mundoy uno siente ganas de seguir adelante.

Por eso, creo que la OIT nunca debe perderese rol solidario, y con más énfasis en los casosque así lo ameriten, porque aún falta mucho, yen muchas partes, para lograr libertades sindi-cales plenas y los derechos de los trabajadores.

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Al comenzar los años ochenta, como re s-puesta a la agravación de la crisis económica entodos sus aspectos y a la acción del movimientosindical, en varios países centroamericanos, enparticular Costa Rica, Guatemala y Honduras,se tomaron algunas medidas conducentes asocavar la influencia de los sindicatos y a desa-r rollar las “asociaciones solidaristas” de traba-j a d o res. Dichas asociaciones supuestamenteterminarían por sustituir a los sindicatos.

El caso de Costa Rica (caso núm. 1483), queha sido considerado por los órganos de controlde la OIT, constituye un buen ejemplo deldesarrollo, funcionamiento y consecuencias dela existencia de organizaciones de este tipo.

El 21 de diciembre de 1988, la Confedera-ción Internacional de Organizaciones Sindica-les Libres (CIOSL) presentó una queja ante laOIT relativa a la violación de los derechos sin-dicales en Costa Rica. Dicha queja fue exami-nada por el Comité de Libertad Sindical enreuniones sucesivas en mayo y noviembre de1990, y en mayo de 1991; posteriormente dichoórgano presentó el caso para su consideraciónpor la Comisión de Expertos en Aplicación deConvenios y Recomendaciones.

La CIOSL señalaba que la Ley núm. 6970del 7 de noviembre de 1984, relativa a las aso-ciaciones solidaristas, institucionalizaba unaserie de prácticas antisindicales contrarias a loestablecido en el Convenio sobre la libertadsindical y la protección del derecho de sindica-ción, 1948 (núm. 87) y en el Convenio sobrederecho de sindicación y de negociación colec-tiva, 1949 (núm.98). La ley definía las asocia-ciones solidaristas como organismos deduración indeterminada con personalidadlegal propia que para conseguir sus objetivospueden adquirir bienes de todo tipo, concluirtodo tipo de contratos y emprender activida-des legales de todo tipo encaminadas a mejorarlas condiciones sociales y económicas de susm i e m b ros con vistas a elevar su dignidad ynivel de vida. A estos efectos, pueden iniciaroperaciones de ahorro, de obtención de crédi-tos, de inversiones y cualquier otro tipo deoperaciones financieras viables.

El Comité de Libertad Sindical en su re c o-pilación de decisiones y principios, párrafo773, define las asociaciones solidaristas como“asociaciones de trabajadores cuya constitu-ción está subordinada al aporte del empleadorde que dependen, financiadas con arreglo alprincipio mutualista por los trabajadores y porlos empleadores, con fines económico-socialesde bienestar material (ahorro, crédito, inver-sión, programas de vivienda, educativos, etc),y de unión y cooperación entre trabajadores yempleadores”.

Es así que este tipo de asociaciones, por lanaturaleza de su estructura y de sus funciones,no respeta el principio de independencia de laso rganizaciones de trabajadores como lo estipu-lan los convenios de la OIT. Son asociacionesque a menudo se han utilizado para impedir lagestación y el funcionamiento de org a n i z a c i o-nes de trabajadores auténticas, sean sindicatoso cooperativas, y que han efectivamente debi-litado el movimiento sindical destruyendo unn ú m e ro considerable de organizaciones sindi-cales, particularmente cuando éstas han asu-mido la función de negociación colectiva.

Desde la promulgación de la citada ley se hapodido observar un marcado deterioro de losd e rechos sindicales que se ha acompañado deun incremento de las prácticas antisindicales(por ejemplo, para crear una asociación solida-rista se re q u i e re un mínimo de doce personas;para crear un sindicato el mínimo es de veinte).Las asociaciones solidaristas han llegado aconstituir un medio por el que sectores socialese x t e r i o res a la clase trabajadora la manipulan yen que el control social e ideológico lo ejerc e nlos empleadore s .

En el decenio 1980-1990, las asociacionessolidaristas consiguieron ocupar el lugar de lossindicatos en el sector industrial y en las plan-taciones de plátanos. La persecución de los sin-dicatos y el desarrollo de las asociacionessolidaristas en el sector privado se tradujo,e n t re otras cosas, en una merma considerablede la negociación colectiva.

En esta etapa, una delegación de la CIOSLviajó a Costa Rica, donde tomó contacto con

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Costa Rica

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sus afiliados y con varias autoridades del país.El principal tema examinado fue la amenazaque representaban las asociaciones solidaristasy la utilización que se hacía de ellas con objeti-vos antisindicales.

Las autoridades gubernamentales manifes-taron, sin embargo, que el derecho de sindica-ción se hallaba consagrado en la Constituciónnacional, por lo que tanto los empleadore scomo los trabajadores podían org a n i z a r s elibremente. Añadieron también que el debilita-miento observado en el movimiento sindical,que contrastaba con el auge que cobraba elmovimiento solidarista, se debía, en muchoscasos, a factores internos que estaban fuera delámbito de competencia del Gobierno.

A este respecto sería de utilidad re c o rd a rque entre los factores que habían contribuido ap romover el desarrollo del solidarismo en elpaís figura, en primer lugar, la creación de unabase económica constituida por los fondos delas indemnizaciones por cese de la relación detrabajo que pagan los empleadores y quedeben administrarse, y, en segundo lugar, suutilización lucrativa, de conformidad con lasdisposiciones de la ley sobre asociaciones soli-daristas. El Gobierno pro p o rcionó tambiénapoyo económico en forma de donaciones devarias fuentes institucionales.

Con ocasión del Sexto Congreso Solidaristaque tuvo lugar en 1990, el Presidente de CostaRica anunció la intención del Gobierno deenmendar la Ley núm. 6970 (ya citada) demanera que las asociaciones solidaristas pudie-ran estar re p resentadas en organismos guberna-mentales, por ejemplo, en el Fondo de BienestarSocial de Costa Rica, en el Instituto Nacional deA p rendizaje, etcétera.

El Comité de Libertad Sindical pidió alGobierno de Costa Rica información detalladaacerca de casos concretos de discriminación encontra de los sindicatos y de casos en que sehubiera ejercido presión sobre los trabajadorespara que se incorporaran a las asociacionessolidaristas mencionados por la CIOSL, acercadel grado de protección legal acordada a lost r a b a j a d o res y dirigentes sindicales afectadospor tales acciones, acerca del apoyo financieroe m p resarial a las asociaciones solidaristas, asícomo acerca de la cuantía del apoyo financierogubernamental.

En noviembre de 1990 el Comité de LibertadSindical manifestó su inquietud ante el debili-tamiento del movimiento sindical en Costa Ricay la importante disminución del número deo rganizaciones sindicales, situación que pare c í aestar relacionada con la existencia de las org a-

nizaciones solidaristas. Pidió al Gobierno queadoptara las medidas necesarias para re m e d i a rdicho estado de cosas. Por último, re c o m e n d óal Consejo de Administración de la OIT queinvitara al Gobierno de Costa Rica a que acep-tara la visita de una misión de contacto dire c t ode la OIT encargada de examinar las alegacio-nes con pleno conocimiento de los hechos. ElConsejo de Administración aprobó esta re c o-mendación y el Gobierno aceptó la visita de lamencionada misión.

La misión de contactos directos de la OIT sellevó a cabo en abril de 1991. El Gobierno semostró deseoso de cooperar e hizo cuantoestuvo a su alcance por asegurar que se llevaraa cabo sin problemas. No obstante, el Gobiernomanifestó que las alegaciones de la CIOSL n oc o r respondían a la realidad y solicitó que sepusiera fin al procedimiento. Señaló que laso rganizaciones solidaristas no eran las únicasque administraban o que participaban en lagestión de los fondos de indemnización porcese de la relación de trabajo, y que no existíaningún monopolio legal o de hecho en favordel movimiento solidarista en este campo nidiscriminación alguna en contra del movi-miento sindical. En último término, el Gobiernomanifestó su voluntad, y de hecho su decisión,de enmendar la legislación para revisar las nor-mas relativas a las actividades del solidarismo,garantizando de esta manera que el ámbito dela acción sindical no fuera objeto de discrimi-nación. Como primer paso, el proyecto de leyque se elaboraba en el Ministerio del Trabajo enesa fecha sería de gran utilidad para imponermultas a las transgresiones al Código del Tr a-bajo y para establecer un nuevo sistema.

El Comité de Libertad Sindical identificótres cuestiones fundamentales:• una presunta interferencia de las asociacio-

nes solidaristas con las actividades sindica-les, incluida, en particular, la negociacióncolectiva, a través de la firma de “arre g l o sd i rectos” para lo que las primeras estabanhabilitadas;

• una presunta existencia de despidos u otro sactos que perjudicaban a los trabajadore spor razones sindicales, una protección legalinadecuada frente a este tipo de actos o lostendientes a favorecer la participación enasociaciones solidaristas;

• un presunto trato desigual a las asociacio-nes solidaristas y a los sindicatos re fle j a d oen la legislación.El Comité observó también que la interfe-

rencia de las asociaciones solidaristas con las

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actividades sindicales, incluida la negociacióncolectiva, a través de la firma de arreglos dire c-tos entre un empleador y un grupo de trabaja-d o res no sindicados, incluso cuando en elestablecimiento existe un sindicato, no promo-vía la negociación colectiva tal como se estipu-laba en el Convenio núm. 98 de la OIT.

En las recomendaciones que formuló enmayo de 1991, el Comité hizo hincapié en lavoluntad del Gobierno de elaborar una legisla-ción que asegure una separación efectiva defunciones entre sindicatos y asociaciones soli-daristas, y de adoptar medidas encaminadas aconseguir una inmunidad sindical efectiva,garantizar una protección adecuada de los sin-dicatos y asegurar que las asociaciones solida-ristas no se involucren en actividades decarácter sindical. Al mismo tiempo, el Comitéde Libertad Sindical re firió el caso a la Comi-sión de Expertos en Aplicación de Convenios yRecomendaciones, que lo examinó en marzode 1993 en relación con la aplicación del Con-venio núm. 87; después, el caso fue examinadopor la Comisión de Aplicación de Convenios yRecomendaciones de la Conferencia en juniode 1993.

Luego de este examen, y teniendo encuenta las recomendaciones del Comité deLibertad Sindical y de la Comisión de A p l i c a-ción de Normas de la Conferencia, en agostode 1991 el Gobierno pidió al Director Generalde la OIT que proporcionara asistencia técnicapara mejorar la legislación del trabajo, en par-ticular en lo que se refería a medidas antidis-criminatorias y de protección de los sindicatos.La OIT pro p o rcionó la asistencia solicitada, yen abril de 1992 y abril de 1993 sus expertose l a b o r a ron informes que contenían las re c o-mendaciones pertinentes.

Otras misiones de contacto directo tuvie-ron lugar en octubre de 1993, a petición de laComisión de Aplicación de Convenios y Reco-mendaciones de la Conferencia. Poco despuésde la última misión, por el Decreto legislativo

núm. 7348 del 18 de junio de 1993 y por la Leynúm. 7360 del 4 de noviembre de 1993, queda-ban enmendados la Ley sobre las asociacioness o l i d a r i s tas y el Código del Trabajo. La leynúm. 7360 está en conformidad con las nume-rosas peticiones emanadas de los órganos dec o n t rol de la OIT, entre otras, las que pro h í b e na las asociaciones solidaristas emprender todaactividad que tienda a impedir o a obstaculi-zar de la manera que sea la formación y elfuncionamiento de los sindicatos y cooperati-vas como también la firma de acuerdos colec-tivos o de arreglos directos relacionados conel trabajo.

La citada ley dispone también que si en unaempresa existe un sindicato al que está afiliadaal menos la mayoría simple de los trabajado-res, el empleador está impedido de llevar acabo toda negociación colectiva que no sea condicho sindicato. De conformidad con la nueval e y, pueden formarse sindicatos con unmínimo de 12 miembros al igual que en lasasociaciones solidaristas. En último término, lanueva ley contempla disposiciones para conse-guir una protección eficaz contra todo tipo dediscriminación en contra de los sindicatos.

En junio de 1994, basándose en el informede la Comisión de Expertos en Aplicación deConvenios y Recomendaciones elaborado enmarzo de 1994, la Comisión de Aplicación deConvenios y Recomendaciones de la Confere n-cia señaló con satisfacción los cambios mencio-nados. El Gobierno presentó además unp royecto de ley sobre la creación de un fondode capitalización laboral y democratizacióneconómica, tendiente a capacitar a las org a n i-zaciones sindicales (y no solamente a las aso-ciaciones solidaristas) para administrar losfondos de indemnización a los trabajadore spor cese de la relación de trabajo. No obstante,en junio de 1997, la citada Comisión de la Con-ferencia hizo notar en su informe presentado ala Conferencia que el referido proyecto de leyaún estaba en discusión en el Parlamento.

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E.O.: Los difíciles años de la re p resión y de lalucha por la recuperación de la democracia en Amé-rica Latina han quedado atrás. Retrospectivamente,y en relación a ese proceso, ¿cuál es su opinión sobreel rol jugado por la OIT?

G.B.: En América Latina hemos tenido dis-tintas épocas. En algunas de ellas pre v a l e c i e ro nlas dictaduras militares; sin embargo, debetenerse presente que en ocasiones, aun sin dic-tadura, tampoco hemos tenido libertad sindi-cal. Con ello quiero decir que, aun disfru t a n d ode democracia, no hemos tenido libertades sin-dicales; entonces lo importante es señalar quela OIT ha ayudado muchísimo, y ha interve-nido y puesto todo su esfuerzo en el momentoen que el movimiento sindical lo ha solicitado,con el fin de investigar, discutir y elaborar solu-ciones sobre las distintas situaciones plantea-das. En ese sentido, la Comisión de A p l i c a c i ó nde Normas y el Comité de Libertad Sindicalhan cumplido un papel muy importante en estamateria. Todo ello tiene relación – en mi opi-nión -, y en cada caso, con la forma en que undeterminado régimen o gobierno ha interpre-tado el papel de los distintos convenios inter-nacionales que se re fie ren a la libertad sindical.

E.O.: Y en relación a Centroamérica, ¿cuál hasido la situación en los últimos años?

G.B.: En Centroamérica hemos tenido unre t roceso en materia de libertad sindical; elcambio ha sido para atrás y no para avanzar.

Sentimos en estos momentos que – habidacuenta de que terminaron las guerras civiles –los gobernantes han entendido que tienen lasmanos libres para ensayar medidas contrariasa la libertad sindical. En mi opinión, en A m é-rica Central se están desarrollando nuevos pro-cesos antisindicales de prácticas laboralesdesleales, sobre todo en las empresas transna-cionales en contubernio con los gobiernos loca-les. Esas prácticas podrían estarse ejecutando– tal vez – con la finalidad de luego aplicarlasposteriormente en otros países fuera del áre ac e n t roamericana, y me parece que éste es unaspecto al cual hay que prestarle atención.Podemos señalar en ese sentido – concre t a-mente – al solidarismo, que es una forma deantisindicalismo. Contra el solidarismo se hap ronunciado el movimiento sindical, mayori-tariamente, en Centroamérica. Ha sido unal a rga lucha que aún continúa y que gracias alos dictámenes de los organismos de control dela OIT nos ha permitido avanzar.

E.O.: Ante ese panorama, ¿qué espera el sindi-calismo de la OIT y concretamente de los órganos decontrol de la OIT?

G.B.: En primer lugar, me parece que debenreforzarse los mecanismos de control de la OIT,y en ese aspecto puede cumplir un papel muyimportante la Oficina Regional de la OIT enesta área; de ello deriva nuestro interés encuanto a que no todo debe venir de Ginebra,sino que aquí, en la región, las regionales pue-

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Contra el solidarismo se ha pronunciadomayoritariamente el movimiento sindical

en Centroamérica…

Gilberth Brown YoungSecretario General

CTRNCosta Rica

Gilberth Brown Young es actualmente Secretario General de la Confederación de Trabajadores RerumNovarum de Costa Rica (CTRN), y Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicosy Afines (SITRAPEQUIA), organización fundada en 1969. Con más de 29 años de su vida dedicados almovimiento sindical, Gilberth Brown ha participado en muchas e importantes luchas junto a los trabaja-d o res costarricenses y latinoamericanos. Por su experiencia, que incluye la participación en más de doceConferencias Internacionales del Trabajo, sus opiniones serán, sin dudas, de interés.

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den cumplir un papel muy importante. En esemarco, repito, el control sobre la aplicación delas normas reviste una gran importancia.

E.O.: ¿Recuerda algún momento especial enrelación con la intervención de la OIT en el áre a ?

G.B.: En esta región la OIT ha jugado unpapel importante de apoyo a los actores socia-les y al movimiento sindical en particular. Yahe mencionado el tema del solidarismo, porejemplo. También se han producido avancesimportantes en materia de libertad sindicalcuando el movimiento sindical ha actuado enc o n c o rdancia con el movimiento sindical depaíses externos al área. En específico, cuandose han utilizado mecanismos existentes enaquellos países en donde hay acceso de nues-t ros países a esos mercados, como es el caso delSistema Generalizado de Pre f e rencias (GSP) enlos Estados Unidos, cuyos mecanismos sea c c i o n a ron en coordinación con la A F L - C I Ohace algunos años respecto de varios países delá rea. Creemos que la OIT ha jugado, y puedej u g a r, un papel muy importante, ayudando yasesorando en la tarea de adecuar la legislaciónnacional con las normas internacionales. Eneste tema se trata de un asunto de confianza yde respeto de los gobiernos y los sectore se m p resariales respecto a la vigencia de los con-venios internacionales y de su aplicación.

E.O.: Se conmemora este año el 50.° aniversariodel Convenio núm. 87. ¿Le parece aún vigente esteinstrumento en un mundo globalizado y de cambiosfundamentales en las estructuras productivas?

G.B.: El Convenio núm. 87 es un convenioque definitivamente protege a los trabajadore sen su derecho a organizarse y ha sido y es aúnuna gran conquista de la democracia. Sine m b a rgo, parece que ya no es suficiente comoenunciado general; si no se le pone a la par laposibilidad de que existan sanciones comerc i a-les a quienes no respeten el contenido de esei n s t rumento, el Convenio queda como letramuerta. En la realidad así ha venido suce-

diendo en nuestros países. Por eso, nosotro shablamos insistentemente de cláusulas sociales,que es un tema que en la última Confere n c i aInternacional del Trabajo se discutió y, como sesabe, generó una reacción muy violenta de lamayoría de países, sobre todo de los de A m é-rica Latina. Esa oposición es muy interesante ydebería discutirse, porque los que ahora vienena decir que todo debe discutirse en la OIT, apesar de que nunca han respetado a la OIT,habría que ver si están dispuestos a aceptar unasanción cuando se produzca una decisión de laOIT al respecto. Por lo expuesto, parece que eltema de la vigencia de la libertad sindical y surelación con el comercio internacional van a serlos grandes temas de los próximos años.

E.O.: ¿A partir de su experiencia como dirigentede los trabajadores, como luchador por la libertad sin-dical, y por su contacto con la OIT, ¿quisiera apro v e-char esta publicación para enviar un mensaje a lossindicalistas de los Estados Miembros de la OIT?

G.B.: En mi opinión, debe haber una luchaimportante de todos los sindicalistas y de loso t ros constituyentes para reforzar la OIT y paraque sus resoluciones y los convenios tengan uncarácter vinculante o por lo menos que seanrespetados y que se tomen en consideraciónmuy seriamente; además de eso, podría decirseque es necesario revisar algunas normas inter-nacionales que en este momento no encajan conla aplicación actual. Habría que buscar nuevosconvenios, por ejemplo respecto al trabajo atí-pico, a la subcontratación, a las sociedadeslaborales, etc., tomando en consideración queexiste un nuevo entorno que obliga a elaborarnuevos convenios para la protección de losd e rechos laborales. Te n d remos que tener lalucidez necesaria para encontrar lo que es re a l-mente esencial y de importancia; para ello debeabrirse una discusión muy amplia. Todo ellosin olvidar la necesidad de respetar los conve-nios ya existentes y las normas y derechos fun-damentales sobre libertad sindical, conquistahistórica de la máxima importancia y terre n oen el cual queda todavía mucho por hacer.

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El sistema de central sindical únicaimpuesto por el poder político en la gran mayo-ría de los países de Africa condujo con el pasode los años a un debilitamiento de las re l a c i o-nes profesionales y a situaciones de injusticiapara con numerosos trabajadores. Los hechosacaecidos en Côte d’Ivoire en los últimos añosponen de manifiesto la necesidad de una apli-cación juiciosa de los convenios internacionalesde la OIT a fin de garantizar la justicia y la pazs o c i a l e s .

Los días 22 de febre ro y 17 de julio de 1991,la Confederación Mundial del Trabajo pre-sentó una queja contra el Gobierno de Côted ’ I v o i re por violación del Convenio núm. 87de la OIT. Estimaba que el Gobierno habíapuesto trabas al reconocimiento de una nuevacentral sindical denominada Dignité y que sehabían llevado a cabo medidas de intimida-ción y de discriminación en contra de sus diri-gentes. En dicha ocasión la CMT re c o rdó quese había hecho sentir entre los trabajadores lanecesidad de una nueva organización sindicalcapaz de asegurar de manera eficaz la defensade sus intereses profesionales, sociales y eco-nómicos. A partir de esta toma de conciencianació Dignité que, varios meses después dehaber depositado sus estatutos ante las autori-dades competentes, seguía a la espera de sureconocimiento oficial: el mismo hubieradebido publicarse después de un plazo de tre smeses, de conformidad con los textos vigen-tes. No obstante, el expediente no tuvo segui-miento. Para la CMT este retraso constituía,evidentemente, un obstáculo destinado a limi-tar el desarrollo y las actividades de Dignitécomo organización sindical.

La CMT declaró igualmente que la creaciónde Dignité suscitó acciones de intimidación yla adopción de medidas arbitrarias en contrade sus fundadores y de sus afiliados. Obstácu-los estos que no le permitían cumplir sus fun-ciones sindicales y gozar plenamente de suslibertades sindicales para la defensa de los tra-b a j a d o res. En consecuencia, la CMT estimó quela libertad sindical y la protección del derechosindical no habían sido respetadas. Record ó

que Côte d’Ivoire había ratificado el Convenionúm. 87 el 21 de noviembre de 1960.

Del mismo modo, la CMT denunció ela r resto de sindicalistas tras una manifestaciónpopular desencadenada el 2 de agosto de 1990para protestar contra la política de austeridaddel Gobierno, traducida en fuertes re d u c c i o-nes salariales y de efectivos en la funciónpública. Declaró que en el transcurso de talesmanifestaciones, 29 miembros de Dignité fue-ron arrestados y detenidos durante 12 días.Además, tres docentes afiliados a Dignité deja-ron de percibir su salario mensual y re c i b i e ro nuna carta notificándoles su traslado – en eltranscurso del año escolar – a lugares alejadosen el interior del país. Uno de ellos fue convo-cado por la dirección de su instituto educa-tivo, la cual le comunicó que recibiría susalario únicamente si renunciaba al sindicatoDignité. La CMT consideró que tales actos porparte de las autoridades gubernamentales yadministrativas constituían una violación a losConvenios núms. 87 y 98. En consecuencia,p i d i ó :a ) el reconocimiento oficial de Dignité y el

c o m p romiso del Gobierno de no poner tra-bas a su funcionamiento ni a sus actividades,y ello de conformidad con los Conveniosnúms. 87 y 98 de la OIT;

b) la anulación de la decisión de traslado alinterior del país de los tres docentes; y

c) el pago de salarios atrasados.

En respuesta a esta queja, el Comité deLibertad Sindical, en noviembre de 1991, invitaal Gobierno a respetar el principio según el cuallos trabajadores deben efectivamente poder for-mar las organizaciones de su elección y afil i a r s el i b remente a ellas. Del mismo modo lo invita aasegurar que no se tomará ninguna medida encontra de los trabajadores que hayan deseadoformar organizaciones sindicales. Le solicitaindicar las razones precisas del arresto y deten-ción durante 12 días de 29 militantes sindicalesde Dignité, así como las razones del traslado det res docentes al interior del país.

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Côte d’Ivoire

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En nueva comunicación remitida el 20 def e b re ro de 1992, la CMT informa al Comité deLibertad Sindical que el Gobierno de Côte d’I-v o i re decidió de manera unilateral, el 15 demarzo de 1990, disminuir los salarios del sectorpúblico entre un 15 y un 40 por ciento y deduciren el sector privado una contribución llamada«de solidaridad» de un 10 por ciento. Denunciaademás en esa oportunidad el arresto, el 26 demarzo de 1992, de investigadores y maestros delSindicato Nacional de Investigación y de Ense-ñanza Superior (SYNARES), durante una mani-festación pacífica de protesta contra la mermade los salarios. A raíz de la huelga que al mismotiempo declararon los médicos, el Gobierno,como re p resalia, había requisado, el 27 demarzo, los servicios de los médicos que re a l i z a-ban una huelga de advertencia de 48 horas, apesar de que se había garantizado un serviciomínimo. Además, procedió posteriormente ala interpelación y detención de algunos deellos – e n t re los que se encontraba el Secre t a r i oGeneral del Sindicato de Mandos Superiores dela Salud –. Además, al día siguiente se pro c e d i óa nuevos arrestos de diversas personas quemanifestaban para conseguir la liberación de loss i n d i c a l i s t a s .

Ante estas flagrantes violaciones perpetra-das, no obstante las recomendaciones re a l i z a d a spor el Comité de Libertad Sindical al Gobiernode Côte d’Ivoire, los señores Peirens y Pinzón,delegados trabajadores de Bélgica y Guatemala,respectivamente, a la Conferencia Internacionaldel Trabajo, pre s e n t a ron una queja, con fecha 12y 18 de junio de 1992, en virtud del artículo 26de la Constitución de la Organización Interna-cional del Trabajo, donde informaban que trasmaniobras dilatorias ya denunciadas, el Minis-t ro del Interior había comunicado su apro b a c i ó npara entregar a Dignité un documento de re g i s-t ro. Pero que a pesar de este compromiso, lae n t rega de dicho documento le fue inexplica-blemente negada en numerosas oportunidadesal Secretario General de Dignité, particular-mente antes de su viaje para participar en laC o n f e rencia Internacional del Trabajo. Declara-ron además que los empleadores exigían unreconocimiento oficial de Dignité para autori-zar su participación en las elecciones sociales yel cobro de las cotizaciones de sus miembro s ;que algunas autoridades amenazaban contomar medidas de re p resión si Dignité actuabasin «autorización» (por ejemplo la celebraciónde reuniones sindicales); que las detenciones ylos arrestos arbitrarios por actividades sindica-les no habían cesado; que una circular delMinisterio de Asuntos Exteriores dirigida a las

misiones diplomáticas acreditadas ante elGobierno estipulaba que toda solicitud de fin a n-ciamiento de proyectos que les fuera sometidapor los diversos grupos y asociaciones, inclu-yendo los sindicatos y los partidos políticos,debería ser objeto de una aprobación previa porparte de las autoridades administrativas locales.

En cuanto al arresto y detención de los 29militantes de Dignité, el 2 de abril de 1990, elGobierno se contentó, en su respuesta, condeclarar que estas afirmaciones llaman a unaverificación y que corresponde a la confedera-ción querellante pro p o rcionar informacionescomplementarias. Habida cuenta de que losq u e rellantes ya habían señalado las circ u n s t a n-cias de tales arrestos, el Comité de LibertadSindical, en su reunión de noviembre de 1992,pidió nuevamente al Gobierno que le indicaralas razones precisas del arresto y detención delos sindicalistas.

En esta misma reunión de noviembre de1992, el Comité tomó nota con interés de queDignité había sido oficialmente reconocida, ylamentó los retrasos particularmente larg o spara que el acuse de recibo de los estatutosdepositados les fuera entregado. En este sen-tido subrayó que las formalidades pre v i s t a spor la ley para la creación de un sindicato nodebían ser aplicadas para retrasar o impedir laformación de organizaciones sindicales.Habida cuenta de que todo retraso provocadopor las autoridades en el re g i s t ro de un sindi-cato constituye una violación del artículo 2 delConvenio núm. 87, el Comité expresó su deseode que en el futuro el Gobierno se esforzaríapor garantizar el pleno respeto de dicho artí-culo por el que los trabajadores, sin distinciónalguna, tienen derecho, sin previa autoriza-ción, a constituir las organizaciones de su elec-ción, así como a afiliarse a las mismas.

Invitó nuevamente al Gobierno a indicar lasrazones precisas del traslado al interior delpaís de los tres docentes mencionados en laqueja y las razones de su apartamiento y lasuspensión de salario de uno de ellos.

El Comité pidió además al Gobierno que lle-vara a cabo una investigación a fin de estable-cer las verdaderas causas de los despidos de losdirigentes sindicales y otros sindicalistas y que,en los casos en que la investigación demostraraque las razones habían sido de carácter antisin-dical, tomara las medidas necesarias para re i n-tegrarlos en sus puestos de trabajo. Pidióademás al Gobierno que tomara las medidasnecesarias para establecer si la central sindicalDignité a nivel local de sus sindicatos era re a l-mente objeto de actos de injerencia y amenazas

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por parte de las autoridades, y en caso tal,adoptar las medidas necesarias para poner fin atales actos y evitar que se re p i t i e r a n .

En lo que atañe a las elecciones de los dele-gados del personal, el Comité estimó que elGobierno debería garantizar que todas lasorganizaciones sindicales, incluyendo Dignité,pudieran presentar libremente sus candidatosen todas las empresas en que existiera un sin-dicato de base, y esto a partir de la primeravuelta del escrutinio.

En lo que respecta al cobro de las cotizacio-nes sindicales, el Comité expresó la opinión deque el Gobierno y los actores sociales deberíantomar en cuenta la nueva situación re s u l t a n t edel pluralismo sindical en el país a fin de quelos diferentes sindicatos reciban un trato igua-litario.

En cuanto a los alegatos relativos a la inje-rencia de los empleadores en las actividadessindicales, el Comité re c o rdó los términos delartículo 2 del Convenio núm. 98, que estableceque las organizaciones de trabajadores y dee m p l e a d o res deben gozar de una pro t e c c i ó nadecuada contra todos los actos de injere n c i ade unos y otros.

En cuanto a la circular del Ministerio deRelaciones Exteriores, relativa al control de lagestión financiera de los sindicatos, el Comitépidió al Gobierno que facilitara informaciónadicional sobre su contenido, a fin de garanti-zar a los sindicatos el derecho de org a n i z a rl i b remente su gestión, de conformidad con elartículo 3 del Convenio núm. 87 de la OIT.

Del mismo modo, en 1993 y 1994, la CMTpresentó una queja ante el Comité de LibertadSindical, por los graves hechos acaecidos en lasplantaciones del IDEFOR en Irho Lamé, en losque el ejército había expulsado de sus vivien-das a los trabajadores y a sus familias – enplena época de lluvias –; hechos estos que sevieron seguidos de una oleada de despidos encontra de los mismos trabajadores. Igualmente,la CMT denunció la exclusión deliberada delos afiliados a Dignité durante el «censo» de lostrabajadores llevado a cabo con miras a la cele-bración de las elecciones sociales en el PuertoAutónomo de Abidján.

El Comité estimó – considerando que se tra-taba de una queja presentada en virtud delartículo 26 de la Constitución de la OIT – quesería muy deseable, habida cuenta de la grave-dad de las cuestiones planteadas, que un re p re-sentante del Director General realizara unamisión de contactos directos in situ para quepudiera obtener informaciones sobre el caso.En este sentido, a través de una comunicación

de fecha 19 de mayo de 1994, el Gobierno deCôte d’Ivoire indicó que estaba dispuesto arecibir a tal comisión. Para efectuar esta misión,que se realizó del 24 de septiembre al 1.° deo c t u b re de 1994, el Director General de la OITdesignó al Sr. Keba Mbaye, antiguo Vi c e p re s i-dente de la Corte Internacional de Justicia, pri-mer Presidente Honorario de la Corte Supre m ade Senegal y miembro de la Comisión deExpertos en Aplicación de Convenios y Reco-mendaciones. Lo acompañó la Jefa Adjunta delServicio de Libertad Sindical de la OIT y elConsejero Técnico para las Normas Internacio-nales del Trabajo.

Durante su estancia en Côte d’Ivoire, lamisión se entrevistó con numerosas personali-dades, entre las que se destacan el ministro deEmpleo y Administración Pública, el ministrodel Interior, altos funcionarios de los ministe-rios de Empleo y Administración Pública, deJusticia y de Asuntos Exteriores. La misión tam-bién se entrevistó con delegaciones de las dife-rentes organizaciones de trabajadores y dee m p l e a d o res, entre las que figuraban la UniónGeneral de Tr a b a j a d o res de Côte d’Ivoire(UGTCI), la Central Sindical Dignité, la Federa-ción de Sindicatos Autónomos de Côte d’Ivoire(FESACI) y el Consejo Nacional Patronal deCôte d’Ivoire (CNPI). Se reunió, en compañíade sindicalistas de Dignité, con la dirección dela empresa Blohorn (Unilever) en Abidján, en laplantación forestal del Instituto de Desarro l l oF o restal (IDEFOR) en Ihro Lamé, y con la dire c-ción del Puerto Autónomo de Abidján. Tuvo laposibilidad de visitar diferentes empresas enque se habían planteado dificultades re s p e c t odel reconocimiento de los sindicatos afiliados aDignité, a la celebración de elecciones sociales oa la pérdida de empleos como consecuencia deuna huelga. Declaró que disfrutó de la máximacolaboración de las autoridades y de todas laspersonalidades con las que se entre v i s t ó .

A continuación, una recapitulación de losextractos de su declaración relativa a las cons-tataciones in situ:i) La Central Sindical Dignité tiene existencia

legal.ii) Los sindicatos de base pueden constituirse

depositando simplemente sus estatutos yla lista de sus dirigentes ante las autorida-des competentes. Tal depósito queda certi-ficado por un acuse de recibo. Cualquierequívoco relativo a las reglas para la cons-titución de sindicatos queda disipado.

i i i ) Ningún dirigente sindical – a la fecha ysegún declaraciones del ministro del Inte-

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rior – se encontraba detenido por activi-dades vinculadas a la defensa de los inte-reses de los trabajadores. El ministro pidióa los re p resentantes sindicales pre s e n t e s– durante una reunión de síntesis quetuvo lugar el 30 de septiembre – que indi-caran los casos de que hubieran tenidoc o n o c i m i e n t o .

iv) En cuanto a las acciones que habrían sidotomadas contra dirigentes sindicales, elGobierno facilitó el texto de una ley deamnistía del 30 de julio de 1992. Según lostérminos de esta ley los nueve miembro sdel sindicato SYNARES, mencionados porsu nombre en una queja ante la OIT, seb e n e f i c i a ron de la amnistía, han podidoreintegrarse a su trabajo y se les hanpagado sus salarios.

v) Los trabajadores de IDEFOR en IhroLamé, que habían perdido su empleocomo consecuencia de la huelga del 11 demayo de 1993, serían reintegrados trasnegociaciones.

vi) El ministro del Interior declaró que, unavez pasado el período de adaptación alretorno del multipartidismo y al plura-lismo sindical, Côte d’Ivoire tenía la deter-minación de aplicar las leyes del país y losconvenios internacionales a los que habíaadherido libremente, con objeto de asegu-rar cada vez mejor la protección de losderechos sindicales de todas las organiza-ciones profesionales y de todos sus afil i a-dos sin ningún tipo de discriminación.

vii) Indicó que se estaban tomando medidaspuntuales para que las cotizaciones sindi-cales sean destinadas a las organizacioneselegidas por los trabajadores.

viii)En cuanto a la circular del ministerio deAsuntos Exteriores de fecha 18 de mayo de1992, ya mencionada, el Ministro del Inte-rior declaró que no se aplica a las ayudasque pueden recibir los sindicatos del paíspor parte de una organización internacio-nal de trabajadores a la que están afil i a d o s .

ix) En adelante, ya no se pone ninguna trabaal derecho de los sindicatos de base quedependen de la Central Dignité en re l a c i ó ncon la presentación de candidatos a laselecciones de delegados de personal, y ellodesde la primera vuelta del escrutinio.

x ) Según el ministro del Interior, las re u n i o n e sy manifestaciones sindicales pueden cele-brarse libremente. Las reuniones en losl u g a res de trabajo se condicionan, según loscasos, al buen desarrollo del trabajo. Enotras partes son libres. Lo mismo ocurrecon las manifestaciones sindicales pacífic a s .

En cuanto a los problemas que afectan a lostrabajadores portuarios, el Comité de LibertadSindical invitó al Gobierno, en su reunión den o v i e m b re de 1994, a adoptar todas las medi-das necesarias para garantizar que dichos tra-bajadores no sean despedidos ni excluidos del«censo» de los trabajadores portuarios, comoconsecuencia de su afiliación sindical o de suparticipación en actividades sindicales.

En su reunión de marzo de 1998, el Comitéde Libertad Sindical pidió nuevamente alGobierno que tomara todas las medidas para lacelebración de elecciones sociales lo más rápi-damente posible en el Puerto de Abidján y quegarantice la libre participación de las organiza-ciones de base afiliadas a la central sindicalDignité. Pidió nuevamente al Gobierno que lomantenga informado sobre los resultados delas elecciones. Del mismo modo, insistió paraque el Gobierno adopte las medidas necesariasa fin de asegurar el reintegro de los trabajado-res de Ihro Lamé que así lo deseen.

Sin lugar a dudas, la intervención de la OIT,a solicitud de la Confederación Mundial delTrabajo, ha contribuido de manera decisiva a lainstauración de relaciones profesionales mássanas en Côte d’Ivoire y a la democratizaciónde la vida social de ese país.

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E.O.: El procedimiento para la aplicación de lasnormas de la OIT y el mecanismo de control de laOIT está ampliamente inspirado en el principio dep resión moral, pero en la práctica ese principio sebasa en cierto número de opciones de recurso jurí-dico claramente definidas. Tales opciones quedan adisposición de los trabajadores de todos los EstadosM i e m b ros de la OIT. Cuando en 1991 pre s e n t a ro nante la OIT la queja relativa a su org a n i z a c i ó n ,¿eran ustedes conscientes de cuál era el pro c e d i-miento de la OIT relativo a las quejas?

B.M.: Eramos plenamente conscientes delp rocedimiento de la OIT relativo a las quejas.Nuestra confederación internacional, la CMT,ya nos había pro p o rcionado toda la informa-ción al respecto. Por otra parte, ya teníamosuna idea sobre el procedimiento cuando estu-vimos en las oficinas de la OIT.

E.O.: ¿Podría recordarnos los acontecimientosque precedieron el momento en que decidieron pre-sentar la queja ante la OIT?

B.M.: Habíamos constatado varios casos deviolación del Convenio núm. 87 de la OIT, yello a pesar de que el mismo ya había sido rati-ficado en 1960 por el Gobierno de Côte d’Ivoire .En primer lugar, la confederación Dignité debíatener la autorización del Gobierno para podere j e rcer libremente en el territorio nacional, enlugar de un acuse de recibo entregado por laadministración competente.

Además, todos los sindicatos de base afilia-dos a Dignité debían tener obligatoriamenteuna autorización para ejercer libremente en susrespectivos sectores. No podían participar enlas elecciones sociales a nivel de empresa nicotizar libremente a las organizaciones de suelección. La recaudación de las cuotas sindica -les de los trabajadores era unilateral. Nuestrosm i e m b ros sufrían actos de re p resalias antisin-

dicales (arrestos, traslados, despidos injustifi-cados, etc.). Esto era particularmente cierto enlas grandes empresas como Cosmivoire, Abid-jan Catering, Blohorn, Soat, Scaf, Adib Kalout,Puerto Autónomo de Abidján… Además, elpersonal docente del sector público vio sus-pendida la totalidad de su salario debido a suafiliación a Dignité.

E.O.: ¿Cuál fue la influencia directa o indirectade la OIT en el desenlace de su caso?

B.M.: La influencia de la OIT fue considera-ble. Gracias a la OIT, en Côte d’Ivoire hemoslogrado: 1) el reconocimiento de Dignité y laposibilidad de que los sindicatos sean libres dee j e rcer sus actividades; 2) la participación detodas las confederaciones en las primeras vuel-tas de las elecciones sociales a nivel de laempresa; 3) el financiamiento de los proyectospor parte de los actores sociales sin la injere n-cia del gobierno, y 4) la participación de Dignitéen las reuniones tripartitas.

Sin embargo, los trabajadores de Irho Lamésiguen sin ser reincorporados. Y el Gobiernocontinúa elaborando falsos informes al re s-pecto. Nuestros cinco compañeros, miembro sdel Buró Ejecutivo de SYLIDOPACI, todavíano tienen en su poder las tarjetas de acceso alpuerto autónomo de Abidján, donde hastaahora no se han organizado elecciones.

El caso de las empresas Nelci, Scaf, Soat,Abidjan Catering, Blohorn y Cosmivoire, men-cionado en la queja núm. 1594, quedó en elolvido. En este sentido, el Gobierno de Côted ’ I v o i re se niega a abrir las negociaciones, yello a pesar de las numerosas misivas que se lehan remitido invitándolo a hacerlo.

El Gobierno no cumple su promesa de res-petar el Convenio núm. 87 de la OIT. Cierra losojos ante la recaudación de las cuotas sindica-les de los trabajadores afiliados a Dignité.

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El Convenio núm. 87 de la OIT representaría la basede la democracia si fuera estrictamente respetado

por nuestros Estados…

Basile Mahan GahéSecretario general

DIGNITÉCôte d’Ivoire

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Aparte del 1.° de mayo, todas las manifesta-ciones públicas de Dignité son prohibidas yviolentamente reprimidas. El 4 de febre ro de1998 nuestros afiliados sufrieron agresiones enla sede de nuestra organización por parte delas fuerzas del orden, quienes llegaron inclusoa romper las puertas y ventanas de la sede.

E.O.: ¿Podría darnos una evaluación retrospec-tiva del alcance de la intervención de la OIT en eldesenlace del caso de su organización?

B.M.: Un gran número de nuestros afil i a d o sestán hoy en día vivos gracias a la intervenciónde la OIT. Actualmente el Gobierno se ve obli-gado a violar de manera más sutil el Convenionúm. 87 de la OIT, cerrando los ojos ante cier-tos abusos de los patrones, acudiendo a ins-p e c t o res laborales que pronuncian el despidode los delegados de los trabajadores afiliados aDignité, denigrando nuestra organización enlos medios del Estado. «Afiliarse a Dignité sig-nifica aceptar ir al matadero», tales son laspalabras del Primer Ministro en ocasión del 1.°de mayo de 1997.

El Gobierno alarga las negociaciones sobrelos expedientes presentados por Dignité parafrenar el desarrollo de nuestra organización.

E.O.: ¿Cuáles son en su opinión los puntosfuertes y débiles del sistema de control de la OIT?

B.M.: En nuestra opinión el sistema de con-trol de la OIT tiene los siguientes puntos fuer-tes: 1) La obligación que tienen los Estados depresentar un informe sobre los convenios rati-ficados a través de la consulta con las org a n i-zaciones sindicales, lo cual permite establecersi los compromisos asumidos se mantienen; 2)La Comisión de Expertos y la Comisión deAplicación de Normas de la Conferencia. Lostrabajadoras desempeñan un papel muy activoen el seno de esta Comisión de la Conferencia.;y 3) Los diferentes procedimientos para la pre-sentación de quejas y las consecuentes misio-nes de contacto directo.

Los puntos débiles del sistema de contro lson los siguientes: 1) La lentitud del pro c e d i-miento de intervención perjudica considerable-mente a los trabajadores y a sus org a n i z a c i o n e s ;2) Algunos funcionarios de la OIT parecen amenudo temer que tales controles puedan seri n t e r p retados por parte del Gobierno como unai n j e rencia en su política interior, mientras quesólo se trata de controlar la aplicación de los

convenios ratificados por ese país. Muchosgobiernos juegan con este temor de injere n c i are firiéndose a su soberanía. La inexistencia demedidas coercitivas desempeña un papel fun-damental en la falta de eficacia del sistema dec o n t rol de la OIT; y 3) La OIT en Africa no tieneun sistema de intervención rápida.

E.O.: ¿Desearía agregar algún comentario sobreel principio de la libertad sindical y el papel de laOIT?

B.M.: Nosotros consideramos que el Conve-nio núm. 87 está completo. Sin duda represen-taría la base de la democracia si fueraestrictamente respetado por nuestros Estados.La OIT, que no es una gendarmería, realmentesólo puede verificar la aplicación de este Con-venio a través de los informes de las organiza-ciones sindicales. Desgraciadamente, la OITcuenta a menudo con informes contradictorioselaborados por el Gobierno y las org a n i z a c i o-nes sindicales, lo cual hace que el pro c e d i-miento sea muy largo y la lentitud de ésteperjudica seriamente a los trabajadores y a susorganizaciones.

En efecto, nuestros gobiernos sólo respetana los prestamistas de fondos. Si la OIT, que esla más antigua de las instituciones de la ONU,pudiera dar su opinión sobre el otorg a m i e n t opor parte del Banco Mundial, el Fondo Mone-tario Internacional y los países desarro l l a d o s ,de préstamos, subsidios e incluso donaciones an u e s t ros Estados, seguro que respetarían yaplicarían los convenios ratificados.

E.O.: ¿Desearía transmitir un mensaje a susc o m p a ñ e ros sindicalistas de los Estados Miembro sde la OIT acerca de su experiencia personal con laOIT?

B.M.: Pedimos a todas las confederacionessindicales que apoyen masivamente la acciónde la OIT, de manera que pueda convertirse enla organización más importante de las Nacio-nes Unidas y que no sea un día sustituida porcualquier otra institución. Si hoy en día esta-mos vivos, es fundamentalmente gracias a laOIT. Si los trabajadores de nuestro país siguend i s f rutando de un mínimo vital y de ciertalibertad, es gracias a la OIT. De no ser así, nues-t ros gobiernos no dudarían en instaurar laesclavitud en nuestros Estados. En esta lucha,contamos con la solidaridad de todos los tra-bajadores del mundo.

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Después de la guerra civil, el Gobierno deFranco instituyó un sistema de org a n i z a c i ó nprofesional cuyos principios esenciales queda-ron plasmados en un Fuero del Trabajo pro-mulgado ya en marzo de 1938. El Fuero delTrabajo constituía una de las leyes fundamen-tales del Estado español. El sistema se basabaen una «comunidad nacional sindicalista».Todos los ciudadanos que participaban en elp roceso de producción como trabajadores ocomo empleadores debían integrarse en unos«sindicatos verticales», que agrupaban ae m p l e a d o res y trabajadores, bajo la dire c c i ó ndel Estado. La ley previó que el sindicato ver-tical fuese un instrumento al servicio delEstado, a través del cual realizara, principal-mente, su política económica. El Fuero del Tra-bajo fue modificado en enero de 1967, peros i e m p re afirmando que «los españoles, encuanto participan en el trabajo y la pro d u c c i ó n ,constituyen la Organización Sindical».

Según el Código Penal, el intento de cre a rasociaciones profesionales al margen de estao rganización constituía un delito. La re g l a-mentación de las relaciones colectivas de tra-bajo correspondía a la actividad a d m i n i s t r a t i v a .La huelga fue abolida.

No obstante, existían las organizaciones det r a b a j a d o res que eran ilegales conforme a lalegislación española, disueltas al término de laguerra civil: la Unión General de Trabajadores(UGT), la Confederación Nacional del Tr a b a j o(CNT) y otras organizaciones y agru p a c i o n e s ;todas fueron objeto de medidas represivas porparte del Gobierno. La UGT, de creación ante-rior al año 1919, durante décadas mantuvo ladenuncia y la resistencia al sindicato verticalespañol con el apoyo del sindicalismo interna-cional, muy particularmente con la CIOSL apartir de 1949. La UGT tenía una influenciasignificativa en particular en las pro v i n c i a sVascongadas (actual País Vasco) y en Asturias,y manifestaba siempre su rechazo del principiode la unidad sindical impuesta por la ley.Rechazaba también la estructura sindical verti-cal, reivindicando la libre afiliación de los tra-b a j a d o res a sus propias organizaciones y el

derecho de huelga. La UGT promovía la cons-titución de los llamados comités de empresa ode fábrica, formados mediante un sistema deelección directa por los trabajadores de la uni-dad respectiva, y que en determinados momen-tos y en ciertos casos llegaron a tratar con ladirección.

Así, durante muchos años la UGT fue lamás importante organización re p resentativa deEspaña. En los años cincuenta la UGT habíavisto detener a siete Direcciones Confederalesen la clandestinidad, siendo asesinado en 1953por la policía franquista el Presidente de esao rganización, Tomás Centeno, lo que deter-minó el traslado de la Dirección de la UGT alexterior de España.

E n t re las organizaciones de trabajadores alm a rgen de la Organización Sindical habíanadquirido desde 1956 cierto relieve las llama-das Comisiones Obreras (CC OO), sobre todoen Madrid, y más particularmente en la indus-tria metalúrgica. Tu v i e ron su origen en núcleosmás o menos aislados de trabajadores que enalgunas fábricas designaron re p re s e n t a n t e spara plantear reclamaciones o re i v i n d i c a c i o n e se s p e c í ficas a la dirección de las empresas. Entre1964 y las elecciones sindicales de 1966, elmovimiento de CC OO adquirió una nuevadimensión organizativa y pragmática. Las acti-vidades, inclusive reuniones, gozaron dealguna tolerancia. CC OO, siguiendo una líneade acción favorable a la «legalidad», presenta-ron candidatos a dichas elecciones, muchos delos cuales fueron elegidos y en cierta medidaaún ocuparon cargos sindicales. En enero de1965 una delegación de CC OO de enlaces delmetal madrileño se entrevistó con José Solís,Delegado Nacional de Sindicatos y Ministro -S e c retario General del Movimiento, y re i v i n-dicó el derecho de huelga, la libertad dereunión y expresión, así como la independen-cia de los sindicatos respecto a la A d m i n i s t r a-ción, los empresarios y el Movimiento. Cabeseñalar que el período de semitolerancia delmovimiento de CC OO duró hasta las eleccio-nes sindicales y el referéndum de la Ley Orgá-nica del Estado en 1966.

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España

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La ausencia de libertades sindicales y lasmedidas re p resivas del régimen provocaba sis-temáticamente la protesta no solamente en elpaís mismo, sino también a nivel internacio-nal. Cabe mencionar, en el contexto de algunosejemplos de casos de violaciones de la libertadsindical examinados por el Comité de LibertadSindical que van a tratarse más adelante, queel impacto de las huelgas de 1962-1963, asícomo de la consiguiente campaña internacio-nal antifranquista (que tuvo una fuerte re p e r-cusión en el seno de la OIT), se tradujo enciertos esfuerzos hacia cambios «desde den-t ro» en el movimiento sindical oficial. La re s-puesta del régimen franquista al movimientohuelguístico fue una dura re p resión, con des-pidos, detenciones, torturas, procesos, conde-naciones. Pero al mismo tiempo acre c e n t a ro niniciativas del Gobierno que parecían avancesde la liberalización, del aperturismo o de lareforma del régimen.

En enero de 1967 fue aprobada la Ley Org á-nica del Estado con modificaciones al Fuero delTrabajo de 1938, que exigía la adopción de unanueva ley sindical. Después de la apro b a c i ó nde la ley y del término del proceso electoral delSindicato Vertical, se produjo una importantereacción re p resiva a partir de la primavera de1967. En este contexto hay que mencionar queel Consejo de Administración de la OIT, a invi-tación del Gobierno español (a cuyo respecto elComité de Libertad Sindical había examinadodiversas quejas recibidas de organizaciones detrabajadores), decidió constituir (en octubre de1968) un Grupo de Estudio para examinar lasituación laboral y sindical en España. Estegrupo efectuó también una visita a España (enmarzo de 1969) durante la cual el Grupo cele-bró entrevistas con las autoridades españolas,con representantes de la Organización Sindical( o ficial) y con los sindicalistas fuera de la Org a-nización, en particular con los dirigentes sindi-cales encarcelados; tanto con los de la UGTcomo con los de CCOO. Así, en las prisiones deEspaña se entrevistó, entre otros, con Marc e-lino Camacho y con el conocido sindicalista ydirigente metalúrgico Ramón Rubial.

Durante su visita a España se señaló alGrupo de Estudio de la OIT reiteradamente lanecesidad y la urgencia de adoptar una nuevaley sindical, ya que la legislación vigente en lamateria desde hacía tiempo había dejado deajustarse a la realidad. Pero – como lo señaló elDelegado Nacional de Sindicatos y Ministro -Secretario General del Movimiento al IV Plenodel Congreso Sindical (Tarragona, mayo de1968) – no existía ningún deseo de cambiar el

sindicalismo existente; querían modificar sola-mente las leyes.

El informe del Grupo de Estudio pre t e n d í aconstituir «la base de un debate amplio y libres o b re el futuro de la situación laboral y sindicalen España, en el cual todos los interesados pue-dan participar libremente». En su reunión den o v i e m b re de 1969, el Consejo de A d m i n i s t r a-ción de la OIT discutió el informe. Los miem-b ros trabajadores señalaban que el desarro l l ode una situación laboral y sindical en condicio-nes estables y satisfactorias no podía re a l i z a r s esino en una situación normal de legalidad queasegurara el pleno ejercicio de los derechos ygarantías. Lamentaban profundamente que elp royecto de ley sindical del Gobierno no estu-viera basado en las sugerencias y re c o m e n d a-ciones del Grupo de Estudio. Observaban queel Gobierno no había declarado una amnistíageneral a favor de los trabajadores encarc e l a-dos, según el deseo expresado por el Grupo deEstudio, al cual, al pare c e r, se habían mostradodispuestas a acceder las autoridades españolas;que las severas penas continuaban aplicándosecon motivo de las suspensiones de trabajo. ElG rupo de los Tr a b a j a d o res solicitaba del Con-sejo de Administración que hiciera lo necesariopara que los órganos apropiados de la OITestuvieran constantemente al corriente de lasituación laboral y sindical en España, a fin deasegurar el adecuado cumplimiento de las pro-puestas del Grupo de Estudio.

Los proyectos de reforma sindical sindemocracia y la continuación de la re p re s i ó np rovocaban la protesta y la denuncia de lasinternacionales sindicales y políticas. Los órg a-nos de control de la OIT, en primer lugar elComité de Libertad Sindical, han examinadoalgunas decenas de casos relativos a España enel marco de las quejas sometidas por los diver-sos querellantes. Los temas más invocadosf u eron:• integración de la Organización Sindical en

la estructura del Estado;• ilegalidad y persecución de las org a n i z a c i o-

nes constituidas al margen de la Organiza-ción Sindical;

• cuestiones relativas a la negociación colec-tiva (particularmente en relación con la leysobre convenios colectivos sindicales de 24de abril de 1958);

• disposiciones penales sobre la huelga (par-ticularmente el Fuero del Trabajo, la ley del29 de marzo de 1941 sobre seguridad delEstado y el Código Penal; re p resión contralos huelguistas);

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• d e rechos sindicales y libertades civiles engeneral, inclusive la re p resión contra lostrabajadores y sindicalistas en oposición.

Como uno de los numerosos ejemplos dequejas durante este período podemos citar unaserie de alegatos hechos por la CIOSL y laCISC (ahora CMT) desde abril de 1967 hastaabril de 1969 (casos núms. 520 y 540) con re s-pecto a diversas violaciones de la libertad sin-dical (mayoritariamente contra los miembro s ,activistas y simpatizantes de la UGT, la CNT, laAlianza Sindical de Euskadi y CC OO). Entrelas diversas violaciones se mencionan:• detención y confinamiento de trabajadore s

de Asturias por reunión ilegal y asociaciónilícita (incluso detenciones después de unahuelga);

• suspensión de ciertas garantías en Vi z c a y ay las medidas de detención y confin a m i e n t oen virtud del estado de excepción (cabeseñalar que el estado de excepción fue pro-clamado en enero de 1969 en relación con lap reparación del proyecto de ley sindical ytuvo una duración de dos meses);

• medidas re p resivas tomadas (detenciones yp rocesamiento ante la justicia militar) enrelación con las manifestaciones del 1° demayo de 1967 en varias ciudades españolas;

• re p resión policial de otras manifestacionesen Eibar, Vitoria, Barcelona, Pamplona, SanSebastián, Valencia, Sabadell y Madrid;

• detención de numerosos trabajadores endistintas partes de España en octubre de1967 por actos de protesta organizados porCC OO, UGT y otros sindicatos;

• detención de los miembros de un «comitéde fábrica» (de la UGT) por asociación ilí-cita (en julio de 1968);

• detención de varios miembros de la UGT en1968 y 1969.

En su reunión de febrero de 1970, el Comitéde Libertad Sindical recomendó al Consejo deAdministración señalar a la atención delGobierno que cualquier medida tomada contralos trabajadores por tratar de constituir oreconstituir organizaciones profesionales alm a rgen de la Organización Sindical era incom-patible con los principios de la libertad sindi-cal; que la celebración de reuniones ymanifestaciones con fines sindicales constituíaun aspecto esencial de los derechos sindicales;que las medidas de confinamiento que sepodían dictar durante la vigencia de un estado

de excepción creaban posibilidades de abuso,especialmente en lo que se re fie re a las activi-dades sindicales. En cuanto a los sindicalistasque se hallaban procesados o detenidos, elComité recomendó al Consejo de A d m i n i s t r a-ción solicitar al Gobierno la información encuanto a la naturaleza exacta de los hechos enque se basaban las acusaciones y el re s u l t a d ode los procesos.

Considerando que el Gobierno no re s p o n-dió a estas conclusiones y recomendaciones, elComité las reiteró en su reunión de febre ro de1971. Finalmente, el Gobierno informó al C o m i t éque en lo que se refería a Marcelino Camacho,éste había sido condenado en abril de 1968 porel Tribunal de Orden Público, como autor deldelito de manifestación no pacífica, a la pena deun año de prisión menor y multa de 15.000pesetas. Posteriormente, en febre ro de 1970 sele condenó por los delitos de desórdenes públi-cos (cuatro meses de arresto) y por desacato( t res años y seis meses de prisión menor).

En su reunión de noviembre de 1971 elComité de Libertad sindical recomendó alConsejo de Administración llamar la atencióndel Gobierno que ciertas actividades de carác-ter sindical de los trabajadores continuabansiendo consideradas como delitos conforme ala legislación española. El portavoz del Grupode los Tr a b a j a d o res en la reunión del Consejode Administración en noviembre de 1971,haciendo re f e rencia a los casos núms. 520 y540, declaró que los trabajadores estaban muypreocupados e inquietos por los acontecimien-tos del pasado mes de septiembre. Mencionóvarios casos de trabajadores muertos o heridospor la policía por haber llevado a cabo activi-dades sindicales, y de trabajadores en esperade ser juzgados por tribunales militares por losmismos motivos. Todos los días se detenía,e n c a rcelaba, multaba o despedía a trabajado-res; cada día se pisoteaban los derechos sindi-cales y humanos. Así parecía que, en vez decumplir con las sugerencias del Grupo de Estu-dio, el Gobierno de España había adoptadouna actitud más dura y había intensificado larepresión, violando persistentemente los prin-cipios y las normas de la OIT. Se esperaba queel Director General y el Comité de LibertadSindical intensificarían sus esfuerzos parainducir al Gobierno de España a garantizar laplena restauración de los derechos sindicalesen el país, de conformidad con los principios ylas normas de la OIT.

En su reunión de febrero de 1972, el Comitéde Libertad Sindical comenzó a examinar elcaso núm. 658 que se refirió al arresto de algu-

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nos sindicalistas, entre ellos de NicolásRedondo Urbieta, por el delito de asociaciónilícita y de propaganda ilegal. Después dehaber solicitado informaciones más pre c i s a sdel Gobierno, el Comité recibió objeciones departe del Gobierno en las cuales se había indi-cado que «ciertas quejas contenían frases ofen-sivas para el Gobierno» y que «respaldaban aorganizaciones clandestinas.» Sin embargo, ensu comunicación de mayo de 1972, el Gobiernodeclaró que estaba «dispuesto a prestar sucolaboración» y suministró algunos elementoss o b re determinados alegatos. Cabe señalar eneste contexto que Nicolás Redondo fue dete-nido en más de diez ocasiones entre los añossesenta y setenta.

En noviembre de 1972 el Comité volvió aconsiderar la situación con respecto a este caso,junto a algunos otros relativos también aEspaña. En su comunicación de octubre de1972, el Gobierno informó que las personas encuestión habían sido detenidas por pro m o v e rg rupos subversivos para atentar contra laseguridad del Estado, pero que todos los incul-pados ya se encontraban en libertad, incluidoRedondo. El Comité tuvo que aplazar el exa-men de este caso por falta de información delGobierno, hasta su reunión de febrero de 1976.Observando con gran interés la liberación delas personas en cuestión, el Comité en sus con-clusiones expresó la esperanza de que, en laevolución de la legislación sindical española, elGobierno se inspiraría en los principios de laOIT en materia de la libertad sindical.

Cabe señalar también otro caso signific a t i v oaparte de los citados. En junio de 1972 la Fede-ración Sindical Mundial (FSM) había enviadouna queja (caso núm. 704) en la que alegabaque un grupo de militantes sindicales fuero ndetenidos, entre ellos también Marc e l i n oCamacho. La Unión Internacional de Sindica-tos de Trabajadores de la Metalurgia (afiliada ala FSM) se refirió también, en su comunicaciónde febrero de 1973, a la detención de esos mili-tantes sindicales.

El Gobierno contestó en febre ro de 1973 queestas personas fueron detenidas por activida-des subversivas reiterantes, y que «cualquierintromisión en el asunto por parte de la autori-dad gubernativa española violaría el principiode independencia de los tribunales de justicia».Además, el Gobierno indicó que las quejas deeste tipo constituían una ofensa para elGobierno y que respaldaban a org a n i z a c i o n e sclandestinas.

En su reunión de mayo de 1973, el Comitéde Libertad Sindical recomendó al Consejo de

Administración que solicitara al Gobiernoinformar sobre los motivos exactos de la deten-ción de estas personas, así como el texto de lasentencia en este caso.

El Gobierno contestó en septiembre de 1973indicando que el motivo exacto fue la celebra-ción de una reunión clandestina de un gru p oque se autodenominaba «Comisión Coord i n a-dora Nacional», cuyos fines estaban «encami-nados a la subversión del Estado, obediente ala disciplina comunista» y que pretendía ser lacumbre de una organización subversiva decla-rada ilegal en sentencias firmes del Tr i b u n a lS u p remo. El Gobierno agregó que el pro c e s a-miento tuvo otro retraso debido a la presenta-ción ante la autoridad judicial de un escrito delos abogados de los acusados solicitando retro-traer las actuaciones, lo que retrasó el pronun-ciamiento del tribunal.

El Comité de Libertad Sindical examinó elcaso de nuevo en noviembre de 1973. Recordóque siempre atribuía gran importancia a queen todos los casos, incluso en particular enaquéllos en que se acusan a sindicalistas dedelitos de carácter político o de dere c h ocomún, los interesados sean juzgados en elmás breve plazo posible por una autoridadjudicial imparcial e indispensable. El Comitérecomendó al Consejo de Administración quesolicitara del Gobierno el texto de la sentencia.

Teniendo en cuenta que en febrero de 1974el Gobierno indicó que el tribunal había falladoen diciembre de 1973 pero que los abogados delos acusados habían presentado un recurso decasación ante el Tribunal Supremo, pues nohabía recaído pronunciamiento definitivo, elComité en su reunión de febre ro de 1974aplazó el examen de este caso hasta su reuniónen mayo de 1975.

El Gobierno envió una nueva comunicaciónen febre ro de 1975 indicando que el Tr i b u n a lS u p remo falló el asunto en audiencia públicaen el mismo mes de febrero de 1975. Las consi-deraciones del Tribunal Supremo, bastantedetalladas, podrían ser resumidas como sigue:• se trataba de asociaciones ilícitas, constitui-

das sin haber cumplido las condicionesestablecidas por la ley;

• el Código Penal califica como circ u n s t a n-cias de gravedad acentuada la participaciónen asociaciones que tuvieran como fines lasubversión violenta o la destrucción de lao rganización política, social, económica ojurídica del Estado;

• el partido comunista está declarado ilegalpor la ley, lo que incluye a toda org a n i z a c i ó n

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o grupo dependiente del mismo; las deno-minadas «comisiones obreras» actúan bajola tutela del Partido Comunista Español,p ropugna la destrucción violenta del ord e nconstitucional del Estado; los acusados hanparticipado en «la agrupación subversivadenominada «comisiones obreras»; cabeañadir que el Tribunal Supremo declaró quelas comisiones obreras «se enmascaraban ensus actividades subversivas bajo pretexto deservicio a la democracia, libertad de confli c-tos laborales y hasta de pluralismo en lo sin-dical y en lo político»;

• M a rcelino Camacho fue condenado, por«delito de asociación ilicita», a pena de seisaños de prisión menor; los demás acusados,también a diversas penas de prisión menor.

• El Comité de Libertad Sindical lamentó ensu reunión de mayo de 1975 que elGobierno no había comunicado el textomismo de la sentencia dictada y que tam-poco el Gobierno había presentado otro selementos de pruebas sobre el hecho de quelas CC OO, bajo pretexto de re i v i n d i c a c i o-nes laborales, persiguieran fines subversi-vos. El Comité expresó su preocupación porla falta de informaciones suficientes, asícomo por la necesidad de las penas impues-tas, y recomendó al Consejo de A d m i n i s t r a-ción solicitar nuevamente del Gobierno elenvío del texto de la sentencia, así como demantenerlo al corriente sobre toda novedaden cuanto a las personas encarceladas y, enparticular, sobre toda medida de gracia quepudiera adoptarse respecto de ellas.

E n t retanto, el Gobierno precisó que de laduración de las penas impuestas había sidodeducido el tiempo de prisión pre v e n t i v asufrido por los condenados por razón de estacausa y que por lo tanto se había dispuesto lainmediata libertad de cuatro de las personas encuestión. Según la carta del Gobierno de enerode 1976, los demás se hallaron en libertad en

virtud del decreto de indulto núm. 2940 de 25de noviembre de 1975. En su reunión defebrero de 1976, el Comité de Libertad Sindicalobservó este resultado con gran interés y reco-mendó al Consejo de Administración expresarde nuevo, como lo hizo también en el casonúm. 658 (véase más arriba), la esperanza deque, en la evolución de la legislación sindicalespañola, el Gobierno se inspiraría en los prin-cipios de la OIT en materia de libertad sindical.

Después de la caída del franquismo (en1975) y con el cambio del regimen desapare c i e-ron sucesivamente las dificultades en aplica-ción de los derechos humanos fundamentales,y en particular los derechos sindicales. Los nue-vos textos legales consagraron el ejercicio de losd e rechos de libre asociación, libre reunión, libree x p resión de pensamiento y huelga, poniendoasí la legislación nacional en armonía con lasdisposiciones de los Convenios respectivos dela OIT. En este contexto hay que mencionar laley de 4 de enero de 1977 sobre la reforma polí-tica, el real decre t o - l e y, núm. 2, del 4 de enerode 1977, por el que se suprimen el tribunal y losjuzgados de orden público, el real decre t o - l e ydel 8 de febre ro de 1977 sobre asociaciones polí-ticas, el real decreto-ley del 4 de marzo de 1977s o b re relaciones de trabajo, la ley del 1° de abrilde 1977 sobre asociación sindical, el re a ld e c reto-ley del 1° de abril de 1977 sobre el libred e recho de expresión, el real decreto-ley del 29de julio de 1977 por el que se modifican los ser-vicios de instituciones penitenciarias, y la leydel 15 de octubre de 1977 sobre amnistía. Losd e rechos y libertades fundamentales de la per-sona se garantizan ampliamente en la Constitu-ción española de 1978.

Desde un punto de vista emblemático, elacontecimiento más revelante para la OIT fuela ratificación por España en 1977 del Conve-nio (núm. 87) sobre la libertad sindical y pro-tección del derecho de sindicación, 1948, y delConvenio (núm. 98) sobre el derecho de sindi-cación y de negociación colectiva, 1949.

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E.O.: Los difíciles años de la re p resión y de lalucha por la recuperación de la democracia han que-dado atrás. Retrospectivamente y en relación conese proceso, ¿cuál es su opinión sobre el papeldesempeñado por la OIT?

N.R.: En una situación de conculcación delas libertades democráticas, entre ellas las sin-dicales, como ocurrió en la época franquista, laintervención de la OIT fue altamente positivaen una doble vertiente. Por una parte, en unconsiderable apoyo moral, en saber que unono estaba solo en la lucha por la libertad sin-dical sino respaldado por la OIT, por millonesde trabajadores, y ello era de un valor abso-luto. Si se me permite la metáfora, era comouna luz de esperanza en un mundo lóbre g o ,c a rgado de tinieblas, cuyo fin no se preveía. Elo t ro aspecto, para mí importantísimo, era quela aplicación de los Convenios núms. 87 y 98desnudaba al sistema franquista agudizandosus contradicciones y poniendo al descubiertosu propia esencia, dejándolo sin arg u m e n t o sracionales. Ante cualquier detención, ante lapolicía y ante los tribunales especiales deo rden público, nos era mucho más fácil ampa-rarnos en las resoluciones de la OIT sobrelibertad sindical argumentando motivos sindi-cales que motivos políticos. Nos servía muchomás de protección, incluso de la propia inte-gridad física – no siempre conseguida – ladetención como sindicalista que como miem-b ro de un partido político, en que todos eran,indefectible e intencionadamente, tildados dec o m u n i s t a s .

Teniendo plena confianza en ella, en la OIT,sus resoluciones eran para nosotros, sindicalis-tas de la UGT, un balón de oxígeno, una re f e-rencia en la lucha diaria por las libertadesdemocráticas. En mi caso, y lo que es muchomás importante, de una manera general, laintervención de la OIT ayudó a la consecución

de las libertades sindicales y fue una banderadecisiva en nuestras permanentes re i v i n d i c a-ciones.

E.O.: Recuerda Ud. algún momento especial enrelación con la intervención de la OIT?

N.R.: Varios fueron los momentos muyespeciales en relación con la intervención de laOIT. Guardo un especial y entrañable recuerdode las reclamaciones del Grupo de los Trabaja-dores, de tantos y tantos amigos y compañerosque colaboraban con nosotros en la re c u p e r a-ción de las libertades. Creo que no se le hadado la importancia debida a las re s o l u c i o n e sde la OIT en la compleja transición democrá-tica española. En mi opinión fue importantí-sima, tanto en todo lo relacionado con ladevolución del patrimonio sindical, el históricoy el acumulado, como en la capacidad de dar-nos una Constitución social y democrática: suartículo 28 sobre libertades sindicales se ins-piró en los Convenios núms. 87 y 98; en su artí-culo 35 se manifiesta que todos los españolestienen el deber de trabajar y el derecho al tra-bajo, lo que se ha recogido del espíritu humanode la OIT. Creo que la aportación de la OIT fueimportante, tanto en la consecución de un con-junto de derechos y libertades por los ques i e m p re luchamos como en la de un régimendemocrático equiparable a los de otros paíseseuropeos.

Un hecho entrañable para mí fue que en elaño 1977 tuve el honor de pre s i d i r, por primeravez después del año 1938, la delegación de tra-b a j a d o res que, en re p resentación del movi-miento sindical democrático, participaba en laOIT exigiendo la aplicación sin re s t r i c c i ó nalguna de los Convenios núms. 87 y 98, lo quesupuso un aporte más, muy importante, a todoun proceso de transición democrática carg a d ode incógnitas.

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Creo que no se le ha dado la importanciadebida a las resoluciones de la OIT en la compleja

transición democrática española...

Nicolás RedondoEx Secretario General

UGTEspaña

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E.O.: Se conmemora este año el 50 o aniversariodel Convenio núm. 87. ¿Le parece este instrumentoaún vigente en un mundo globalizado y de cambiosfundamentales en las estructuras productivas?

N.R.: Cuando se conmemora el 50 o aniver-sario del Convenio núm. 87, creo que ante unmundo globalizado y de cambios pro f u n d o sen las estructuras productivas, en pleno funda-mentalismo neoliberal, la OIT, haciendo honora su historia y a su tradición humanista, es hoyen día más necesaria que nunca para la defensade los derechos humanos, frente a la necesidadde seguir siendo un contrapeso ante tanta bar-barie capitalista. Quiero hacer resaltar en estecontexto la importancia del Grupo de los Tr a-b a j a d o res en la defensa de los más desfavore c i-dos y de los inicuamente explotados. Desde mipunto de vista, frente a la necesidad de adap-tarse a las nuevas situaciones, la OIT sigue

siendo no solamente útil sino indispensable enla defensa de la justicia social y los dere c h o shumanos.

E.O.: Apartir de su experiencia como dirigentede los trabajadores, como luchador por la libertadsindical, y por su contacto con la OIT, ¿quisieraenviar un mensaje a los sindicalistas de los EstadosMiembros de la OIT?

N.R.: Basándome en una experiencia delucha por la democracia y de contacto con laOIT, mi mensaje a los sindicalistas de los Esta-dos Miembros de nuestra OIT es que ésta siguesiendo necesaria – como siempre lo fue – en unmundo donde reina el paro, la pobreza y lam a rginación y donde, por el simple hecho deser sindicalista, se asesina a trabajadores queluchan por las libertades democráticas y mejo-res condiciones de vida.

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E.O: Los difíciles años de la re p resión y de lalucha por la recuperación de la democracia han que-dado atrás. Retrospectivamente, y en relación conese proceso ¿cuál es su opinión sobre el papel desem-peñado por la OIT?

M.C.: Es conocido que, bajo la dictadurafranquista, pasé más de trece años en las cárce-les y campos de concentración del régimen porluchar por la libertad sindical y por las liberta-des democráticas en general. Es en este con-texto que una delegación de la Org a n i z a c i ó nInternacional del Trabajo, encabezada por PaulRuegger, alto funcionario de esa Organización,diplomático y profesor universitario en Suiza,al que acompañaba Barbossa, antiguo sindica-lista y delegado de Brasil en la Org a n i z a c i ó n ,me visitaron en la cárcel después de lo cuals o l i c i t a ron oficialmente mi libertad a las auto-ridades del franquismo. Eran las once de lamañana del 15 de marzo de 1969 cuando entra-ron en la cárcel. Nos entrevistamos durantemás de una hora en la Jefatura de Servicios. Eljefe de ésta intentó estar presente, a lo que nosopusimos; yo pedí que se fuera y que medejara solo con el señor Ruegger.

Tuvimos una amplia entrevista sobre la vio-lación de los derechos sindicales y humanos enEspaña; sobre la falta de libertad sindical y delibertades democráticas. Le di igualmente unaamplia información sobre nuestra situaciónmoral y material en prisión; sobre los años dec á rcel y las huelgas de hambre que habíamoshecho; le expliqué la actuación de ComisionesO b reras en la calle y en general cómo veía lasituación sindical y política. Intenté darle en esaoportunidad algunas copias de las denunciasque había enviado, sin éxito, a través de lad i rección de la prisión. Me pidió que lasenviara desde la calle, sin pasar por la censura,cosa que después hicimos. Le expliqué la situa-ción del resto de los presos también encarc e l a-dos por motivos políticos y, al despedirnos, nos

dimos un cordial abrazo, lo que demostraba susolidaridad con nuestra causa. Se compro m e t i óa elaborar un informe acucioso en el que inclui-ría la petición de nuestra libertad.

Las organizaciones sindicales clandestinas, através de la CIOSL, la CMT y la FSM habíanp resentado quejas ante la Oficina Internacionaldel Trabajo. También ante la Organización de lasNaciones Unidas se pidió que se presionara alGobierno de Franco para que frenara la re p re-sión contra los trabajadores y se aplicaran losd e rechos y libertades adoptados en la Declara-ción sobre los Derechos Humanos y en la OIT.En las mencionadas quejas siempre habíamospedido que se enviara una delegación que veri-ficase las acusaciones que hacíamos.

El 14 de octubre de 1968, a propuesta delD i rector General de la OIT, la mesa dire c t i v adel Consejo de Administración decidió esta-blecer un grupo de estudio que se reunió porprimera vez en Ginebra entre el 21y el 29 def e b re ro de 1969 para oír a re p resentantes delGobierno español y a re p resentantes de laso rganizaciones sindicales internacionales, a finde establecer un procedimiento y un pro-grama de trabajo cuyo objetivo sería compro-bar la situación de la libertad en España. Lavisita se efectuó del 7 al 30 de marzo de 1969,y el grupo de estudio se entrevistó con autori-dades, con los sindicatos verticales (los únicoslegales, los franquistas) y con ciudadanosespañoles en Madrid y en diversas capitales ypueblos; es en ese período, como indiqué ante-riormente, cuando me visitaron en la prisiónde Carabanchel.

Meses más tarde me enviaron desde la OITel informe definitivo. Se titulaba Situación labo-ral y sindical en España, y se presentó pública-mente en Ginebra y Nueva York. Para nuestralucha supuso un importante respaldo interna-cional que además fortalecía nuestras posicio-nes en el interior. En su apartado 1151 decía:«En materia de amnistía o indulto de sindica-

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Hay que reforzar la unidad de todos los trabajadoresa escala mundial, y prestar una mayor ayuda

a los países del llamado «tercer mundo»…

Marcelino CamachoCC OOEspaña

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listas encarcelados se plantea la cuestión fun-damental de si puede haber un pro g re s oimportante en la evolución pacífica de la situa-ción laboral y sindical en España mientras ele n c a rcelamiento u otras formas de detenciónsigan siendo reconocidas como sanción poractividades que en otros países serían conside-radas como legítimas actividades sindicales deconformidad con los principios de la OIT peroque conforme a la legislación española se con-sideran ilegales.»

La OIT planteaba la necesidad de unaamnistía que fuera ligada además a cambiosque garantizaran la libertad sindical. Esteapoyo, aunque moderado en su condena a ladictadura, tenía una gran importancia: nuestracausa era justa; no estábamos solos, y ello nosdaba más seguridad de que la justicia social, lalibertad y el humanismo triunfarían en Españaal contar con un apoyo internacional creciente.

E.O.: Recuerda algún momento especial en re l a-ción con la intervención de la OIT?

M.C.: Dentro de este marco re c u e rdo unareunión clandestina que celebraba el 24 dejunio de 1972 la Coordinadora Estatal deComisiones Obreras en el convento de la ord e nreligiosa de Los Oblatos, en Pozuelo de A l a r-cón, y que fue detectada por la policía. Nosdetuvieron a diez, nos encarcelaron, nos abrie-ron el Sumario 1.001, nos juzgó el Tribunal deOrden Público y, entre otros, a mí me condena-ron a veinte años de prisión. Una re p re s e n t a-ción de la OIT también nos apoyó en esteproceso sindical.

E.O.: Se conmemora este año el 50.o aniversariodel Convenio núm. 87. ¿Le parece este instrumentoaún vigente en un mundo globalizado y de cambiosfundamentales en las estructuras productivas?

M.C.: Creo que en el 50.o aniversario delConvenio núm. 87 debería revisarse, entre otrascosas, la re p resentación de los trabajadore s / a spara establecer un equilibrio con los otros dosg rupos que en cierta medida están re p re s e n-tando a los patrones (50 por ciento gobiernos y25 por ciento empresarios). Creo también quehay que ayudar a que la democracia penetre enlos centros de trabajo y en lo socioeconómicopara que incida en la lucha contra el paro cre-ciente y reduzca la jornada de trabajo en lamedida en que aumente la productividad y laautomatización, la robótica etc., para ir hacia elpleno empleo mientras se da plena protección alos parados. Habría que reforzar también launidad de todos los trabajadores a escala mun-dial, y prestar una mayor ayuda a los países delllamado «tercer mundo», especialmente a loss e c t o res marginados en general.

E.O.: Apartir de su experiencia como dirigentede los trabajadores, como luchador por la libertadsindical, y por su contacto con la OIT, ¿quisieraenviar un mensaje a los sindicalistas de los EstadosMiembros de la OIT?

M.C.: Acabo con un saludo fraternal paralas trabajadoras y trabajadores de todo elmundo de parte de un viejo militante del sin-dicalismo que acaba de cumplir ochenta añosel 21 de enero; que valora el trabajo de la OITpero que cree que en la época de la revoluciónc i e n t í fico-técnica hay que profundizar más enlos cambios que se avecinan y con nuestra par-ticipación activa hacer que sean pro g re s i s t a s .

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Desde finales del decenio de 1960, cuandoIndonesia surgió como importante e influ y e n t einterlocutor de la ASEAN, el Gobierno ha efec-tuado considerables esfuerzos para industriali-zar el país. La política económica nacional secentró principalmente en el fomento de lasexportaciones y la atracción de inversionesextranjeras, entre otras cosas mediante el esta-blecimiento de zonas de elaboración para laexportación (zonas francas). Se supuso queuno de los requisitos previos para el éxito deesta política era contar con mano de obrabarata. Naturalmente, hubo que hacer concor-dar las relaciones laborales con la nueva polí-tica, y la primera medida para alcanzar este finfue atacar a los sindicatos.

La política de industrialización, aceleradadurante todo el decenio de 1970, el de 1980 y elde 1990, tenía que dejar su sello en el sistema,el contexto y la cultura de las relaciones labo-rales. Estas relaciones se han caracterizado porla contención, lo que a su vez ha mantenido laestabilidad laboral mediante la movilizaciónde abundante mano de obra barata que nopodía dar a conocer con eficacia sus re c l a m a-ciones. Si bien el nivel muy alentador de creci-miento económico ha contribuido a mejorarglobalmente el índice de desarrollo humano,incluso en los niveles de pobreza, el desarrollosocial no ha corrido parejo con ese cre c i m i e n t o .Las diferencias de ingresos son importantes, lariqueza está distribuida de forma desigual y laexplotación ha despertado el descontento entrelos trabajadores, que en los últimos años hanintensificado sus protestas.

El sindicato SBSI, que atiende las aspiracio-nes de los trabajadores y trata de defender susintereses, ha sido objeto de diversas formas dediscriminación y persecución. Sus re p e t i d o sintentos de obtener el reconocimiento y elregistro oficiales no han dado resultados.

En 1994 la Confederación Internacional deO rganizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y laConfederación Mundial del Trabajo pre s e n t a-ron una denuncia contra el Gobierno de Indo-nesia por infracción de la libertad sindical. Enp a r t i c u l a r, se re f i r i e ron a la denegación del

d e recho de los trabajadores a establecer sindi-catos de su propia elección, las interfere n c i a spersistentes de las autoridades gubernamenta-les, los militares y los empleadores en las acti-vidades sindicales y las restricciones i m p u e s t a sa la negociación colectiva y a la huelga. Ta m-bién pre s e n t a ron acusaciones muy graves enrelación con la detención y el acoso sufridopor dirigentes sindicales, así como sobre ladesaparición y asesinato de trabajadores y sin-d i c a l i s t a s .

La única central sindical registrada ofic i a l-mente es la SPSI (Unión General de Trabajado-res de Indonesia). Los requisitos para obtenerel registro eran tan estrictos que constituían unnotable obstáculo para la negociación colec-tiva, ya que resultaba prácticamente imposibleque ningún sindicato pudiera inscribirse deconformidad con la legislación nacional (regla-mento núm. 3 de 1993 del Ministerio de Manode Obra). Por consiguiente, la SPSI mantuvo elmonopolio otorgado por el Gobierno.

En abril de 1992 se fundó el SBSI (SindicatoIndonesio de la Prosperidad), dirigido por sup residente, Muchtar Pakpahan, y en octubrede 1992 presentó la solicitud de inscripción. Lapolicía detuvo inmediatamente a Pakpahan y aotros ocho dirigentes del sindicato. La inscrip-ción fue denegada aunque se demostró que elSBSI cumplía todos los requisitos legales. Des-pués, la situación degeneró: org a n i z a c i o n e sindependientes de trabajadores y sus afiliadosempezaron a ser intimidados y acosados por elejército y la policía. Se obstaculizaron todas lasactividades sindicales. Todos los días se pro-ducían interferencias de los militares en lasrelaciones laborales (injerencia en la negocia-ción colectiva, supervisión de los conflictoslaborales, acoso e intimidación de los trabaja-d o res en huelga). Muchos trabajadores fuero ndespedidos por estar afiliados al SBSI; en abrilde 1994 el Gobierno declaró ilegal ese sindi-cato, al que prohibió todo tipo de actividad.Este anuncio se hizo después de la huelgageneral del 11 de febre ro de 1994, duramentereprimida por el Gobierno. Pakpahan y nume-rosos dirigentes y activistas del sindicato vol-

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Indonesia

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v i e ron a ser detenidos, acusados de pre s u n t a sviolaciones del Código Penal.

Desde marzo de 1994 las industrias de lasciudades de Medan y regiones aledañas se vie-ron paralizadas por huelgas masivas en las quelos trabajadores exigían un salario mínimo másequitativo, libertad sindical y el cese de lare p resión. El Presidente Suharto ordenó una«actuación firme» contra los que protestaban, yen ese momento las huelgas degeneraron endisturbios en los que no participó el SBSI.Dado que ese sindicato había dirigido la pro-testa laboral inicial, fue acusado de actividadesilícitas y de fomentar disturbios raciales y van-dalismo. Se detuvo a numerosos dirigentes yactivistas locales del SBSI a los que se acusó deconspirar contra el Gobierno. En agosto de1994 se detuvo a Pakpahan una vez más, queen noviembre de 1994 fue condenado a tre saños de prisión por su presunta participaciónen las huelgas de Medan.

La violencia policial sin precedentes desa-tada en relación con múltiples conflictos labo-rales seguidos de huelga provocaron la muertede varios sindicalistas.

A este respecto se presentó oficialmente unaqueja ante el Comité de Libertad Sindical de laOIT relativa a las violaciones de la libertad sin-dical por parte del Gobierno indonesio, pidién-dose además la puesta en libertad de Pakpahan.

El Comité expresó su más profunda pre o-cupación por la extrema gravedad de las acu-saciones. En marzo de 1995 señaló a la atencióndel Consejo de Administración la gravedad dela situación. Instó al Gobierno a que adoptaratodas las medidas necesarias para garantizar elpleno reconocimiento del derecho de sindica-ción de los trabajadores, lamentó la desapari-ción de numerosos trabajadores y dirigentessindicales y señaló que el Gobierno, en suscomentarios sobre las acusaciones, no habíap resentado información, o ésta era insufic i e n t e ,con respecto a la injerencia militar en la nego-ciación colectiva y el acoso y la intimidaciónpor parte de los empleadores y las autoridadespúblicas, ni había demostrado que las deten-ciones de trabajadores y de dirigentes del SBSIhabían sido ocasionadas por actividades dis-tintas de las actividades sindicales. Ta m b i é nconsideró que debía suprimirse de inmediatola obligación de sindicatos como el SBSI deobtener el consentimiento reconocido ofic i a l-mente de la única central sindical, la SPSI,como una de las condiciones para inscribirseen el registro.

Durante el examen del informe del Comitéen la reunión de marzo y abril de 1995 del Con-

sejo de Administración, la Sra. Engelen-Kefer,miembro trabajador de Alemania, destacó queeste caso había despertado especial pre o c u p a-ción, por lo que hizo un llamamiento urgente afavor de la puesta en libertad de Pakpahan, asícomo para la introducción de los cambios nece-sarios en la legislación y la práctica nacional deIndonesia.

En respuesta al comentario del Comité, elGobierno indicó que el reglamento ministerialnúm.1 de 1994 establecía que todos los trabaja-dores eran libres de crear sindicatos sin necesi-dad de afiliarse a la SPSI y que existían más de500 sindicatos «de fábrica» independientes anivel de empresa. Sin embargo, no facilitóinformación sobre la aplicación de ese re g l a-mento en la práctica ni dio respuestas sobre losp resuntos casos de interferencia de las autori-dades en las cuestiones sindicales. En lo querespecta a las detenciones y enjuiciamientos, elGobierno consideró que eran conformes a lalegislación nacional e internacional pertinente.En lo que se re fie re a las muertes re g i s t r a d a s ,indicó los nombres de los sospechosos quehabían sido condenados a prisión. En cambio,no pro p o rcionó información sobre el caso delSBSI, que esperaba su inscripción en el registrodesde hacía más de tres años. Muchtar Pakpa-han fue puesto en libertad en mayo de 1995, enespera de la decisión de la Corte Supre m asobre su apelación. En octubre de 1995 la CorteS u p rema lo declaró inocente considerando queel tribunal de distrito había aplicado errónea-mente la ley.

En marzo de 1996 el Comité volvió a instaral Gobierno a que adoptase todas las medidaslegislativas y prácticas necesarias para garanti-zar el pleno reconocimiento del derecho de sin-dicación de los trabajadores, así como para queel SBSI pudiera registrarse sin demora, y queproporcionase información sobre todos los tra-b a j a d o res y dirigentes sindicales re t e n i d o s ,detenidos o condenados.

En lo que respecta al caso de Muchtar Pak-pahan, el Comité volvió a insistir en que ladetención de dirigentes sindicales por activi-dades relacionadas con el ejercicio de sus dere-chos era contrario a los principios de libertadsindical.

En junio de 1996 el SBSI informó sobrevarios casos de discriminación antisindical einjerencia de las autoridades públicas contra elsindicato y sus afiliados, incluidas acusacionesde violencia física. Varios miembros del SBSIfueron detenidos y golpeados. Algunos fueronobligados a darse de baja del sindicato. En juliode 1996, la CIOSL y Confederación Mundial

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del Trabajo comunicaron a la OIT que Pakpa-han había sido detenido nuevamente. Se leimputaban seis cargos, entre otros el de habersido el cere b ro de las protestas contra el régi-men registradas aquel mes. También fuero ndetenidos otros dirigentes sindicales. A Pakpa-han se le acusó de subversión en relación conlos disturbios de julio de 1996. En virtud de laLey sobre actividades subversivas podía sercondenado incluso a la pena máxima, la penade muerte. Antes de esas detenciones el SBSIya había hecho un llamamiento al Gobiernoindonesio para que no aprovechara las protes-tas políticas con el fin de detener a personali-dades públicas críticas del régimen. Habíainstado a las autoridades a que efectuaran unaevaluación objetiva del motivo de los distur-bios y a que tomasen nota de que los dirigentesdel SBSI pedían un diálogo constructivo y noun enfrentamiento con los militares.

El Gobierno mantuvo firmemente sus pun-tos de vista iniciales. En lo que respecta a Pak-pahan, afirmó que su situación no dependía enabsoluto de sus actividades sindicales, ya quehabía cometido delitos punibles de conformi-dad con la Ley sobre actividades subversivas.

En esas circunstancias, en noviembre de1996 el Comité de Libertad Sindical reiteró suscomentarios y exigencias previos. A su juicio,existía una fuerte presunción de que elGobierno no había depuesto su actitud y quebajo las acusaciones de actividades subversi-vas se escondían cargos contra Pakpahan porsus actividades sindicales. En consecuencia, elComité instó al Gobierno a abandonar sus acu-saciones penales y a garantizar que Pakpahanpudiera ejercer libremente sus actividades sin-dicales legítimas.

En la reunión de noviembre de 1996, elConsejo de Administración también examinóel caso de Indonesia. Varios oradores destaca-ron la gravedad de la situación, y en especial elG rupo de los Tr a b a j a d o res instó a la OIT aadoptar una actitud más firme respecto delGobierno de dicho país.

En noviembre de 1996 el Comité de Liber-tad Sindical señaló los aspectos legislativos deeste caso a la atención de la Comisión deExpertos en Aplicación de Convenios y Reco-mendaciones. Ulteriormente, el caso pasó a laComisión encargada de la Aplicación de Nor-mas, en la reunión de junio de 1997 de la Con-f e rencia Internacional del Trabajo. La Comisióne x p resó su grave preocupación por la grave-dad de las acusaciones de discriminación anti-sindical. La Comisión de la Conferencia estimóque el Gobierno no había presentado pru e b a s

s u ficientes de su voluntad de cumplir las dis-posiciones de este convenio fundamentalpuesto que no había solicitado asistencia téc-nica en la materia, pese a los ofrecimientos eneste sentido por parte de la Oficina. En las res-puestas escritas y orales del Gobierno habíacontradicciones importantes. La Comisióntomó nota de que no existía protección sufi-ciente frente a los actos de discriminación anti-sindical ni frente a la injerencia de lose m p l e a d o res en el funcionamiento de los sin-dicatos de trabajadores, y que seguían impo-niéndose graves restricciones al derecho denegociación colectiva. Asimismo, observó conp rofunda preocupación que las discre p a n c i a sexistentes entre el Convenio y la legislación yla práctica nacionales persistían desde hacíamuchos años. Pidió al Gobierno que modifi-cara urgentemente la legislación y garantizarael pleno respeto de las libertades civiles. Enp a r t i c u l a r, el Grupo de los Tr a b a j a d o res instó alGobierno a que pusiera en libertad a los sindi-calistas encarcelados, especialmente a Pakpa-han, y que pusiera fin a la violencia y a laintimidación antisindical.

La CIOSL y la Confederación Mundial delTrabajo informaron al Comité de Libertad Sin-dical de que la Corte Suprema había conde-nado a Muchtar Pakpahan a cuatro años deprisión por los mismos cargos (relativos a lashuelgas de Medan de 1994) por los que le habíadeclarado inocente anteriormente. Este cambiodespertaba gran preocupación entre los exper-tos jurídicos tanto de Indonesia como dele x t r a n j e ro. En enero de 1997 se inició un juiciocontra Pakpahan, acusado de subversión. Enabril se aplazó el juicio por motivos de salud. ElGobierno, en su respuesta al Comité, insistió enque las acusaciones contra Pakpahan no esta-ban relacionadas con su puesto de pre s i d e n t edel SBSI. A firmaba asimismo que el SBSI poníamás interés en las cuestiones políticas que enlas laborales, y que el tribunal decidiría si teníad e recho o no a existir. De todos modos, en casoa firmativo tendría que entrar en la categoría delas organizaciones no gubernamentales y no enla de los sindicatos, según el Gobierno.

En noviembre de 1997 el Comité lamentóp rofundamente que el Gobierno no hubieraadoptado ninguna medida reparadora y denuevo le instó a adoptar las medidas adecua-das para que el SBSI pudiera registrarse sinmayor demora. Recordando el principio de unjuicio rápido y equitativo por parte de un tri-bunal independiente e imparcial, el Comitéconsideró que las acusaciones contra Pakpa-han guardaban relación con sus actividades

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sindicales e instó al Gobierno a que hicieratodo lo necesario para abandonar esas acusa-ciones penales y ponerlo en libertad. Ta m b i é nle instó a que facilitase información sobre otroscasos concretos de discriminación antisindical(personas detenidas, despidos). Una vez más,el Comité señaló a la atención de la Comisiónde Expertos en Aplicación de Convenios yRecomendaciones los aspectos legislativos deeste caso en lo que se refiere al Convenio núm.98 (ratificado por Indonesia).

En la reunión de noviembre de 1997 delConsejo de Administración volvió a re c o rd a runa vez más la gravedad del caso. El Grupo delos Tr a b a j a d o res expresó su profunda pre o c u p a-ción por esas graves violaciones de los dere c h o ssindicales y por el hecho de que, a pesar de losexámenes y recomendaciones del Comité deLibertad Sindical, del Consejo de A d m i n i s t r a-ción y de la Comisión de la Conferencia encar-gada de la Aplicación de Normas, el Gobierno

no hubiese adoptado ninguna medida paraponer remedio a esa situación. Apoyó plena-mente los últimos comentarios y re c o m e n d a c i o-nes del Comité de Libertad Sindical.

En el informe que publicó en 1998, la Comi-sión de Expertos observó con preocupación lagravedad de las alegaciones relativas a losactos de discriminación antisindical pre s e n t a-das ante el Comité de Libertad Sindical. Hizonotar además que no se habían realizado pro-gresos para atenuar las discrepancias notablesen la legislación, señalando con pre o c u p a c i ó nque las disposiciones del último proyecto deley laboral de 1997 no aseguraban una mejorprotección de los derechos consagrados por elConvenio núm. 98. La Comisión expresó supermanente esperanza de que el Gobiernoadoptaría las medidas necesarias para ponersu legislación, incluido el proyecto de ley ante-riormente mencionado, en armonía con las dis-posiciones de dicho Convenio.

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E.O.: El procedimiento de establecimiento de nor-mas y el mecanismo de control de la OIT se inspiranen gran medida en el principio de persuasión moral,p e ro en la práctica este principio se basa en diversasopciones claramente definidas de recursos legales adisposición de los trabajadores en todos los EstadosM i e m b ros de la OIT. ¿Conocía usted el pro c e d i-miento de la OIT para la presentación de quejasdurante la crisis de su organización en 1994?

M . P.: La presentación de una queja a la OITpor presunta violación de la libertad sindical esel primer paso, fundamental, en lo que a veces,p e ro no siempre, puede constituir un larg ocamino durante muchos años. Si se me permitehablar con arreglo a mi propia experiencia,cuando en 1994 la SBSI presentó su queja, laOIT siguió el procedimiento normal y su inter-vención permitió que muy pronto me pusieranen libertad. Desde luego, el sistema de contro lde la OIT no dispone de ningún mecanismoc o e rcitivo o punitivo. Lo único que puede haceres ejercer presión moral sobre un Estado Miem-b ro para que respete las leyes fundamentales ylos derechos humanos y sindicales. Ta m b i é npuede suscitar protestas a nivel internacionalcontra toda violación por un país del Convenionúm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y lap rotección del derecho de sindicación. En elcaso de Indonesia, la presentación de una quejaa la OIT en 1994 permitió que finalmente sesuperara la primera fase de la crisis de la SBSIal conseguirse mi liberación. Por haber estadoimplicado personalmente, puedo testimoniarque las medidas adoptadas por la OIT son efi-caces y decisivas para defender a los trabajado-res si se activa el procedimiento de queja.

E.O.: Asu juicio, ¿cuáles son los puntos fuertesy débiles del sistema de control de la OIT?

M . P.: Los Estados Miembros saben cierta-mente que la OIT no puede obligarlos, por sucalidad de Estados soberanos, a aplicar las nor-mas internacionales del trabajo, lo que facilitala posibilidad de que cedan a la tentación deno cumplir su obligación de ratificación o lasobligaciones constitucionales que aceptaron aladherirse a la OIT en calidad de Miembros, lascuales figuran en el Preámbulo de la Constitu-ción de la OIT y en la Declaración de Filadelfia .

Esta vulneración de las normas internacio-nales del trabajo a veces se lleva a cabo contanta impunidad que la comunidad internacio-nal se siente despreciada y pide medidas másestrictas para garantizar el respeto de los dere-chos de los trabajadores. En particular, la Reu-nión Ministerial de la Organización Mundialdel Comercio (OMC) celebrada en diciembrede 1997 en Singapur se ocupó de la cuestión dela cláusula social que ha constituido un puntomás o menos presente en el orden del día inter-nacional durante el pasado decenio. Sine m b a rgo, no se llegó a un consenso y todavíaestá por ver si la cláusula social garantizaráalgún día el respeto de los derechos de los tra-b a j a d o res, para lo cual la OIT aplicaría su sis-tema de control y su procedimiento de queja yla OMC las sanciones que pudieran estable-cerse en dicha cláusula.

E.O.: ¿Desea añadir alguna otra observacióncon respecto al principio de libertad sindical y a lafunción de la OIT?

M . P.: Cuando se adopta un convenio de laOIT, lo adopta la Conferencia Internacional delTrabajo, órgano supremo de la Org a n i z a c i ó nen el que están re p resentados todos los EstadosM i e m b ros mediante delegados de los gobier-nos, de los trabajadores y de los empleadore s .

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No son medidas coercitivassino obligaciones constitucionales…

Muchtar PakpahanPresidente SBSI

Indonesia

Cuando este número entró en prensa, Muchtar Pakpahan, Presidente General del Sindicato Indonesiode la Prosperidad (SBSI), fundado el 25 de abril de 1992, todavía se encontraba en prisión acusado de agi-tación política e intentos de subversión. No obstante, la OIT pudo hacerle llegar un breve cuestionario que,junto con sus respuestas, figura a continuación.

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En su calidad de Estado Miembro, cada uno deellos está obligado en virtud del mecanismo dec o n t rol de la OIT a informar periódicamentesobre su situación en lo que respecta a la ratifi-cación o aplicación de los convenios de laOrganización. Habida cuenta de que el Conve-nio núm. 87 sobre libertad sindical y pro t e c-ción del derecho de sindicación obliga a todoslos Estados Miembros, independientemente deque lo hayan o no ratificado, es importante queexistan salvaguardias, incluso si tienen que sercoercitivas o punitivas, para garantizar que nose vulnere el principio de libertad sindical. Porconsiguiente, apoyo la opinión de que la OITpueda reforzar su posición combinando sufunción de control con sanciones comerc i a l e sque podría aplicar la OMC.

E.O.: ¿Desea enviar un mensaje a sus compañe-ros sindicalistas de los Estados Miembros de la OITa p rovechando su experiencia personal en re l a c i ó ncon la Organización?

M . P.: Compañeros sindicalistas de todo elmundo, supongo que habéis seguido los acon-tecimientos de mi país en la prensa. Sabéis que

mi sindicato, la SBSI, ha sido prohibido por elGobierno acusándolo falsamente de agitaciónpolítica y presunta subversión. Ahora vuelvo aestar en la cárcel. El Gobierno continúa vio-lando los convenios fundamentales de la OIT,en especial los que se re fie ren directamente alos derechos de los trabajadores. Os pido atodos que unáis vuestras voces para pro t e s t a ry presionar al Gobierno de Indonesia para queme ponga en libertad rápidamente.

También deseo enviar un mensaje al FondoMonetario Internacional (FMI) para pedirleque en sus negociaciones con el Gobierno deIndonesia le exija que respete los derechos delos trabajadores, y en primer lugar y ante todoel principio de libertad sindical. No es posibleresolver adecuadamente los problemas políti-cos y económicos sin garantizar a los trabaja-d o res el derecho de libertad sindical, no sólo enIndonesia sino en todas partes.

Si el FMI desea ayudar a Indonesia, deberíaexigir garantías de que habrá un Gobiernodemocrático, un estado de derecho y transpa-rencia en el gasto público. De no ser así, esaayuda no beneficiaría en absoluto al puebloindonesio.

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La política del Gobierno de Nueva Zelandiareglamentó y protegió de influencias exteriore sla economía del país durante los decenios de1960 y 1970. No obstante, la situación econó-mica registró una crisis a principios del dece-nio de 1980, y en 1984 se inició un programa dereformas económicas y sociales basado en laideología de la economía neoclásica quesupone una re d e finición radical de la funcióndel Estado. La adopción de esta política econó-mica se ajustó a las opiniones de determinadoso rganismos como la Organización de Coopera-ción y Desarrollo Económicos (OCDE), elBanco Mundial y el Fondo Monetario Interna-cional (FMI). Se suprimieron los contro l e ssobre los salarios, los precios, los tipos de inte-rés, los créditos y las divisas, se devaluó eldólar neozelandés, se abandonaron las sub-venciones y el apoyo a los precios concedido aa g r i c u l t o res y ganaderos y a otros exportado-res, y se privatizaron las actividades comercia-les oficiales al mismo tiempo que se procedía auna re e s t ructuración general del serviciopúblico. Se reexaminó todo el sistema de segu-ridad social, se limitó el acceso a los serviciosde salud, se aumentó espectacularmente elcosto de la enseñanza universitaria y se re d u j e-ron sustancialmente las prestaciones de enfer-medad y desempleo.

El Gobierno tenía la intención de que losm e rcados pudieran actuar con menos re g l a-mentaciones económicas concretas, y más dea c u e rdo con la legislación general. En NuevaZelandia las relaciones de trabajo se basabanhistóricamente en un pluralismo colectivistaque suponía la intervención del Estado para sufuncionamiento eficaz, según lo establecido enla Ley de conciliación y arbitraje laboral de1894. Sin embargo, al aparecer la ideología des-reguladora se afirmó que el viejo sistema era«rígido» y limitaba las oportunidades deempleo. Las conversaciones tripartitas celebra-das dieron por resultado la formulación de unaserie de propuestas de reforma que finalmentec o n d u j e ron a la adopción, en 1987, de la Ley derelaciones laborales. Esta ley trataba de re d u c i ral mínimo la intervención oficial en el mercado

de trabajo estableciendo un marco dentro delcual las dos partes del mercado laboral pudie-ran concertar de forma voluntaria contratosglobales como interlocutores en pie de igual-dad. Aun así, el movimiento sindical pudocontrolar ampliamente este proceso.

Los grandes empleadores expre s a ron fuer-tes críticas contra este marco de negociaciónpor considerarlo demasiado restrictivo e infle-xible en relación con el mercado de trabajo yun factor de desempleo, bajas remuneracionesy estancamiento económico.

En octubre de 1991 el Gobierno laboristafue sustituido por un gobierno del PartidoNacional que ya en 1990, en su manifiesto elec-toral, había declarado que la Ley de relacioneslaborales de 1987 obstaculizaba a empleadoresy a empleados en lo que se refiere a desarrollarsus propias políticas de trabajo específicas: elmanifiesto recordaba que dicha ley había limi-tado el aumento de la productividad, los ingre-sos y el empleo. El nuevo Gobierno adoptóinmediatamente medidas para aplicar el con-cepto de flexibilidad del mercado de trabajo, loque suponía una mayor desregulación y con-dujo a la aprobación de la Ley de contratos deempleo de 1991.

En febrero de 1993 el Consejo de Sindicatosde Nueva Zelandia (NZCTU) presentó unareclamación por infracción de la libertad sindi-cal, afirmando que la Ley de contratos deempleo de 1991 infringía los principios de lalibertad sindical y de la negociación colectiva,y más precisamente el proceso de negociacióncolectiva debido a las restricciones que impo-nía al derecho de huelga. El Consejo de Sindi-catos de Nueva Zelandia, señaló que inclusoantes de que la ley entrara en vigor el Departa-mento de Trabajo había comunicado alGobierno que sus disposiciones no eran com-patibles con los mencionados principios. La leyno favorece la contratación colectiva ni la indi-vidual. Deja al arbitrio de las partes determinarlo que más convenga a sus circunstancias par-t i c u l a res. En general, esta ley redujo notable-mente el ámbito de los convenios colectivos.En consecuencia, ya en 1991-92 el número de

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Nueva Zelandia

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t r a b a j a d o res con convenios colectivos dismi-nuyó espectacularmente (un 45 por ciento).Esto no sólo indicaba que la ley no alentaba nifomentaba la negociación colectiva, contraria-mente a lo establecido en la Constitución de laO I T, sino que además la obstaculizaba y seoponía a ella. Los contratos colectivos de tra-bajo concertados en aplicación de esta ley noson necesariamente el resultado de un verd a-d e ro proceso de negociación colectiva en el queparticipan las organizaciones de trabajadore s .Estos contratos pueden establecerse sin la pre-sencia de un re p resentante de los sindicatosobreros y sin seguir un proceso de negociacióncolectiva con participación de los trabajadores.Los contratos pueden ser individuales o colec-tivos. Las personas físicas, los agentes indivi-duales y las organizaciones pueden negociarambos tipos de contratos. La ley no contieneninguna disposición sobre el re c o n o c i m i e n t ode las organizaciones de trabajadores (o dee m p l e a d o res) y no hace ninguna re f e rencia alas organizaciones de re p resentantes de los tra-bajadores (o de los empleadores). Además, loscontratos de trabajo colectivos pueden concer-tarse sin seguir un proceso de re p re s e n t a c i ó ncolectiva, incluso aunque los trabajadores dis-pongan de un sindicato autorizado. A j u i c i odel NZCTU, esos contratos no son verdaderosconvenios colectivos. El Consejo de Sindicatosaportó muchos ejemplos de empleadores queconciertan contratos colectivos dire c t a m e n t econ trabajadores incluso cuando existe un sin-dicato autorizado que los representa.

El NZCTU afirmó asimismo que el pro c e s ode negociación colectivo desarrollado con arre-glo a la indicada ley es contrario al principio deque tanto las organizaciones de empleadore scomo las de trabajadores negocien de buena fe yhagan todo lo posible para alcanzar un acuerd o .De hecho, durante la negociación colectiva seregistran muchas injerencias y discriminaciones.La ley autoriza a los empleadores a injerirse otratar de influir en la decisión de los trabajado-res de autorizar a un sindicato, y a discriminar alos trabajadores que lo hayan autorizado. A s i-mismo, permite reconocer a re p re s e n t a n t e sdesignados como negociadores por los emplea-d o res o a instancia de ellos. Algunas seccionesde la ley limitan el ámbito de protección contrala discriminación, restringiendo el derecho areclamar a los trabajadores que hayan partici-pado activamente en el sindicato. Los contratoscolectivos concertados mediante organismos nosindicales establecen derechos sindicales limita-dos o nulos, en violación de los principios delibertad sindical. La posibilidad de los emplea-

d o res de negociar los contratos colectivos sinparticipación de las organizaciones de trabaja-d o res les permite excluir de esos contratos losd e rechos sindicales.

La indicada ley también limita el dere c h ode sindicación, y en particular el derecho dehuelga. Las huelgas se declaran ilícitas en loscasos siguientes:• cuando está en vigor un contrato colectivo;• cuando tienen por objeto una reclamación o

un litigio personal o cuestiones relativas ala libertad sindical;

• cuando defienden algún documento queobligaría a más de un empleador;

• cuando se producen en una industria básicay no se da aviso previo de huelga.

Las demás huelgas sólo son lícitas si sere fie ren a la negociación de un contrato colec-tivo o están justificadas por motivos de salud ode seguridad. Se aplican sanciones en caso dehuelgas que afecten a múltiples empleadores ya las huelgas por motivos generales o de polí-tica social y económica.

En sus comentarios sobre estas acusaciones,el Gobierno indicó que la ley constituye unmecanismo adecuado en el nuevo entorno eco-nómico ya que pro p o rciona a los empre s a r i o sla libertad que necesitan para aplicar prácticaslaborales flexibles con el fin de competir coneficacia en los mercados internacionales ynacional. A firmó asimismo la importancia deque las empresas puedan negociar a todos losniveles, incluido el empresarial. El Gobiernorechazó la afirmación del NZCTU de que la leyera hostil a la negociación colectiva. En lo querespecta a las huelgas, el Gobierno explicó quecuando una huelga se declaraba ilícita, existíano t ros procedimientos para la protección ade-cuada de los trabajadores.

En marzo de 1994, el Comité de LibertadSindical recordó el principio de consulta y coo-peración entre las autoridades públicas y laso rganizaciones de empleadores y de trabajado-res; la importancia de negociar con org a n i z a-ciones representativas y del reconocimiento dedichas organizaciones representivas de los tra-bajadores a efectos de la negociación colectiva;la función de los sindicatos de trabajadores enla negociación colectiva, y la importancia de laindependencia de las partes en dicha negocia-ción. Destacó que el hecho de que la indicadaley prohíba las huelgas porque un contratocolectivo obligue a más de un empleador escontrario al principio de libertad sindical y ald e recho de huelga, y re c o rdó al Gobierno que

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las organizaciones sindicales tienen que tenerla posibilidad de recurrir a huelgas de pro t e s t a ,en especial cuando están encaminadas a criti-car la política económica y social del gobierno.

El Comité consideró que en conjunto la leyno alentaba ni fomentaba la negociación colec-tiva, ni tampoco protegía suficientemente a lostrabajadores frente a las injerencias y discrimi-naciones de los empleadores, y pidió alGobierno que adoptara medidas adecuadas enmateria legislativa.

Habida cuenta de la especial complejidaddel caso, el Comité recomendó que un re p re-sentante del Director General realizara unamisión de contacto directo en el país. ElGobierno expresó su acuerdo y esta misión sellevó a cabo en septiembre de 1994.

El Comité volvió a ocuparse del caso ennoviembre de 1994. El NZCTU observó que lasmedidas oficiales habían disminuido las facili-dades y recursos de los procesos consultivos anivel nacional y de empresa. Declaró que engeneral no había habido cambios sustancialesen el sentido de una mejora. El Gobierno con-sideró que la ley formaba parte integrante desu estrategia más amplia de política económicaque permitiría alcanzar resultados signific a t i-vos. Presentó una pormenorizada arg u m e n t a-ción en apoyo de las diversas formas ymétodos de aplicación de la ley. El NZCTU dioejemplos concretos de los aspectos negativosde la aplicación práctica de la ley. En re l a c i ó ncon esos ejemplos (casos), el Comité pidió alGobierno que lo mantuviera informado de losresultados de las actuaciones judiciales dealguna importancia. Señaló a la atención delGobierno los principios de la negociacióncolectiva y expresó la esperanza de que iniciaray prosiguiera debates tripartitos como parte deun proceso para garantizar que las disposicio-nes de la Ley de contratos de empleo fueranplenamente compatibles con esos principios.

El Grupo de los Tr a b a j a d o res del Consejode Administración, en su reunión de noviem-b re de 1994, prestó especial atención a estecaso. Destacó particularmente la incompatibili-dad de la ley con los principios de la OIT enmateria de negociación colectiva, así como lafilosofía en que se basa la ley, que coloca en piede igualdad los contratos individuales y loscolectivos. El Grupo de los Tr a b a j a d o res acogiócomplacido cualquier compromiso que pudieraalcanzarse y expre só la confianza de quep ronto se celebrasen debates tripartitos sobrelos cambios legislativos necesarios.

A raíz de las recomendaciones y decisionesdel Comité y del Consejo de Administración, el

Gobierno pro p o rcionó más información enjunio de 1995 sobre determinadas actuacionesjudiciales e indicó que había invitado al NZCTUy a la Federación de Empleadores de NuevaZelandia a responder al informe del Comité yenviar comentarios. Destacó en especial que enn u m e rosas actuaciones judiciales el Tribunal deEmpleo había seguido aplicando el punto devista adoptado en un caso anterior según el cualla sección correspondiente de la Ley de contra-tos de empleo permitía a los trabajadores auto-rizar a una organización o a una persona are p resentarlos en las negociaciones, y lose m p l e a d o res tenían que reconocer a esos re p re-sentantes. En otra actuación judicial se habíareconocido que la sección correspondiente de laley no sólo podía cumplirse mediante otras dis-posiciones vigentes, sino que en casos adecua-dos las disposiciones sobre re c l a m a c i o n e spersonales podían proteger a los empleadospara reivindicar su derecho a estar re p re s e n t a-dos por la organización de su elección. En otrocaso, el Tribunal de Empleo había subrayadoque los empleados podían escoger libremente asus re p resentantes y que las demás partes nodebían limitar esa elección. El Tribunal tambiénhabía destacado en otro caso la importancia decumplir las condiciones implícitas de confia n z amutua durante las negociaciones.

El Comité de Libertad Sindical tomó notade esta información en noviembre de 1995.

Durante su reunión de mayo y junio de1996, el Comité examinó nueva informacióndel Gobierno en la que se destacaban las sen-tencias pronunciadas en diversos juicios enrelación con el reconocimiento de un represen-tante autorizado, la comunicación entre emple-a d o res y empleados durante las negociaciones,las obligaciones implícitas de confianza, auto-rización y ratificación, y la conducta durante lanegociación. En los casos examinados por elTribunal se confirmó claramente que por reco -nocimiento del re p resentante autorizado seentendía que una vez que empleadores yempleados hubiesen acordado negociar ten-drían que hacerlo con cualquier re p re s e n t a n t eautorizado por la otra parte. Además, los tri-bunales han mantenido constantemente que laobligación de confianza mutua está implícitaen los contratos de trabajo, que esta obligaciónsigue siendo válida durante las negociacionesy que es preciso respetarla. El Gobierno pusode relieve que la legislación actual respetaba lalibertad sindical y la negociación colectiva alobligar al cumplimiento de los compro m i s o snegociados por las partes y poderse recurrir ala mediación del Tribunal de Empleo.

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En la información proporcionada en la reu-nión de noviembre de 1996 del Comité, elGobierno comunicó otras decisiones del Tribu-nal de Empleo relativas a la interpretación dela indicada ley. El Comité, aunque tomó notade esta información, se remitió a sus recomen-daciones anteriores (formuladas en noviembrede 1995) y pidió al Gobierno que adoptase lasmedidas necesarias. El Consejo de A d m i n i s t r a-ción apoyó plenamente esta medida en su reu-nión de noviembre de 1996. En particular, elportavoz de los trabajadores destacó la impor-tancia de la respuesta que diera el Gobierno aesas recomendaciones.

En junio de 1997 el Gobierno comunicó alComité que el nuevo gobierno de coaliciónhabía acordado incluir propuestas para intro-ducir el concepto de «negociación equitativa»en la Ley de contratos de empleo. En lo que re s-pecta a la recomendación del Comité de que lost r a b a j a d o res y sus sindicatos puedan convocarhuelgas en apoyo de contratos colectivos queafecten a diversos empleadores, el Gobiernoindicó que no preveía suprimir de la ley lap rohibición de esas huelgas. Una vez más, elComité re c o rdó que la determinación del nivel

de negociación correspondía a la discreción delas partes y que la legislación no debía consti-tuir un obstáculo para la negociación colectivaa nivel de rama de producción, pero la leyhabía suprimido prácticamente los medios dep resión que podían aplicarse para determinarese nivel.

En marzo de 1998 el Gobierno señaló alComité que aún se encontraba inmerso en elproceso de identificar las cuestiones relativas ala negociación colectiva y que posteriormenteconsideraría las distintas opciones que se lepresentaban. Mantuvo sin embargo su posturaen el sentido de que los contratos con variose m p l e a d o res deberían ser el resultado de unanegociación voluntaria entre el empleador y elempleado y que no deberían ser impuestos poracciones reivindicativas. No obstante, elComité estimó que la cuestión del caráctervoluntario de las negociaciones era algo dis-tinto de la legitimidad de la huelga en tantoacción reivindicativa en apoyo de los contratoscon varios empleadores, y una vez más pidióal Gobierno que eliminara las re s t r i c c i o n e srelativas a las huelgas a este respecto.

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E.O.: El procedimiento de establecimiento de nor-mas y el mecanismo de control de la OIT se inspiranen gran medida en el principio de persuasión moral,p e ro en la práctica este principio se basa en diversasopciones claramente definidas de recursos legales adisposición de los trabajadores en todos los EstadosM i e m b ros de la OIT. ¿Conocía usted el pro c e d i-miento de la OIT para la presentación de quejascuando su organización sindical presentó la primera?

K.D.: Ciertamente, el Consejo de Sindicatosde Nueva Zelandia (NZCTU) conocía el proce-dimiento de la OIT en el momento en que pre-sentamos una queja contra la Ley de contratosde empleo. Teníamos experiencia práctica re s-pecto de ese procedimiento ya que la Federa-ción de Empleadores de Nueva Zelandia habíap resentado con éxito una queja contra partesde la indicada ley. Esto resulta algo irónicoactualmente, cuando la Federación de Emplea-d o res es tan hostil a la OIT y a sus funciones deestablecimiento de normas y de control.

E.O.: ¿Podría recordarnos los hechos inmediatosque condujeron a la presentación de la queja porparte de su organización sindical?

K.D.: Cuando empezó a debatirse en el Par-lamento la Ley de contratos de empleo, elGobierno del Partido Nacional afirmó que per-mitiría que Nueva Zelandia ratificase los Con-venios núms. 87 y 98, pero cuanto más se lep reguntaba acerca de esa afirmación, menosconfiado se mostraba. Por consiguiente, laNZCTU decidió comprobar si la Ley de con-tratos de empleo era compatible con los princi-pios fundamentales de la OIT de libertadsindical y derecho a la sindicación, así comocon el derecho de negociación colectiva. Deci-dimos presentar la queja tras celebrar consul-tas con nuestros colegas de la ConfederaciónInternacional de Organizaciones SindicalesL i b res (CIOSL) y del Grupo de los Tr a b a j a d o-

res del Consejo de Administración de la OIT.Deseo expresar aquí públicamente la granayuda que recibimos de ellos.

E.O.: Al principio, en este caso, la influencia dela OIT ¿fue directa o indirecta?

K.D.: Dado que el Gobierno de NuevaZelandia no ha cumplido las recomendacionesde la OIT, este caso todavía no ha llegado a sufinal. La OIT ha influido directamente en losresultados obtenidos hasta ahora, puesto queen noviembre de 1994 el Consejo de A d m i n i s-tración aprobó el informe del Comité de Liber-tad Sindical sobre este caso. Dicho informeestableció inequívocamente que el Gobierno deNueva Zelandia vulneraba convenios de laOIT, y propuso concretamente que el Gobiernorectificara esa actitud.

E.O.: Retrospectivamente, ¿podría evaluar enqué medida la intervención de la OIT ha sido deci-siva para lograr los resultados obtenidos hasta ahorapor la organización a que usted pertenece?

K.D.: Habida cuenta de la reserva que ya heindicado acerca del resultado final del caso,puedo decir que la OIT hizo grandes esfuerzospara conseguir resultados. No sólo el Comitéde Libertad Sindical examinó completa ei m p a rcialmente el caso, sino que la OIT envío aNueva Zelandia, en septiembre de 1994, unamisión de contacto directo para investigarlo. Elinforme de la misión sirvió de base para elinforme adoptado finalmente por el Consejode Administración en noviembre de 1994.

E.O.: Asu juicio, ¿cuáles son los puntos fuertesy débiles del sistema de control de la OIT?

K.D.: La mayor fuerza del sistema de con-t rol de la OIT reside en lo siguiente: primero ,en su interés en llevar a cabo una investigación

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El sistema multilateral de regulación de la economíamundial seguirá siendo defectuoso mientras no reserve

a la OIT el lugar que es el suyo…

Ken DouglasPresidente

NZCTUNueva Zelandia

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i m p a rcial y completa de los hechos; segundo,en el derecho de todos los interlocutores socia-les a participar en el proceso de control; y, porúltimo, en la asistencia que facilita (tantomediante los grupos de los trabajadores y lose m p l e a d o res como a través de la Secretaría). Laprincipal debilidad es que el cumplimiento delas decisiones y recomendaciones de la OITpor los gobiernos nacionales tiene caráctertotalmente voluntario. A los gobiernos nacio-nales les resulta muy fácil pasar por alto o vul-nerar esas decisiones. Como mínimo, deberíaexistir un mecanismo que obligase a los gobier-nos nacionales y a los interlocutores sociales delos países de que se trata a informar anual-mente al Comité de Libertad Sindical hasta queéste determine que un caso ha sido resuelto.

E.O.: ¿Desea añadir alguna otra observacióncon respecto al principio de libertad sindical y a lafunción de la OIT?

K.D.: En los últimos años ha habido muchosdebates sobre las normas internacionales deltrabajo en el contexto de las reglas internacio-nales que rigen la economía mundial. A j u i c i o

de la NZCTU, el sistema multilateral de re g u l a-ción de la economía mundial seguirá siendodefectuoso mientras no reserve a la OIT el lugarque es el suyo, a su mecanismo de control y alas normas internacionales del trabajo funda-mentales, entre ellas la de libertad sindical.

E.O.: ¿Desea enviar un mensaje a sus compañe-ros sindicalistas de los Estados Miembros de la OITaprovechando su propia experiencia en relación conla Organización?

K.D.: Deseo decir a nuestros compañero ssindicalistas que no deben dudar en recurrir almecanismo de control de la OIT. Aunque eslento y no muy potente, es un mecanismo muyimportante que los sindicatos de trabajadore sdeberían utilizar para conseguir que los abusoscometidos contra sus derechos y contra lalibertad sindical fueran objeto de examen inter-nacional. A pesar de que grupos de empleado-res la denigran cada vez más, la importancia einfluencia de la OIT aumentarán a medida quese consolide el proceso de globalización, lo queconstituirá una evolución extre m a d a m e n t epositiva.

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En los países con regímenes totalitarios deE u ropa central y oriental, las aspiraciones delos trabajadores, y en particular las de los sin-dicatos, de gozar plenamente de libertades yd e rechos cívicos se oyeron por primera vez afines de los años setenta y comienzos de losochenta. Aun cuando voces individuales eneste sentido se habían hecho oír en varios otrospaíses con este tipo de regímenes, en Polonia elmovimiento por conseguir la meta mencio-nada se organizó bien y cobró forma en el sin-dicato S o l i d a r n o s c, en adelante Solidaridad,creado en esa época.

A medida que los acontecimientos seguíansu curso y cobraban una gran importancia enPolonia, los Acuerdos de Gdansk, firmados enagosto de 1980, incluyeron, entre otros puntos,el reconocimiento por parte del Gobierno delos principios establecidos en el Convenios o b re la libertad sindical y la protección deld e recho de sindicación, 1948 (núm.87) y en elConvenio sobre el derecho de sindicación y denegociación colectiva, 1949 (núm. 98). No obs-tante, el sindicato Solidaridad encontró dific u l-tades en el momento de registrar suinscripción. Luego de que se presentaran que-jas y de que interviniera la OIT, que envió unamisión a Polonia, y de la audiencia del re p re-sentante gubernamental de Polonia por elComité de Libertad Sindical, el Tr i b u n a lSupremo de Polonia decidió confirmar la men-cionada inscripción. El Gobierno aceptó la pro-puesta de la OIT en el sentido de que la misión( p residida por el Director General de la OIT) sellevara a cabo con la finalidad de examinar lasituación sindical en general, y en especial elp royecto de ley sobre sindicación. Los re p re-sentantes de Solidaridad participaron en aque-lla época en la 67a reunión de la Confere n c i aInternacional del Trabajo, en junio de 1981. Ladelegación estuvo presidida por Lech Wa l e s a .

Pese a lo anterior, el 13 de diciembre de 1981el Gobierno decretó estado de sitio. Se suspen-d i e ron las actividades sindicales y muchosm i e m b ros y dirigentes del sindicato Solidari-dad (entre los que se contaban los que habíanparticipado en la Conferencia de la OIT) fuero n

detenidos, se suspendió el derecho de huelga ya muchos trabajadores y sindicalistas se les ins-t ru y e ron procesos y fueron condenados. Va r i o ssindicalistas fueron despedidos en razón de susactividades y afiliación sindicales.

La Confederación Internacional de Organi-zaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confe-deración Mundial del Trabajo (CMT)reaccionaron de inmediato y presentaron que-jas el 14 de diciembre de 1981 fundamentándo-las en la violación de los derechos sindicales enPolonia. El Comité de Libertad Sindical exa-minó el caso y presentó un informe para suconsideración por el Consejo de A d m i n i s t r a-ción de la OIT en su reunión de febrero-marzode 1982. En él se invitaba al Gobierno a quetomara las medidas pertinentes para que laso rganizaciones sindicales pudiesen re i n i c i a rsus actividades cuanto antes. En marzo de1982, el Comité de Expertos en Aplicación deConvenios y Recomendaciones presentó susobservaciones relativas a la aplicación del Con-venio núm. 87 en Polonia. Una observación aeste respecto fue presentada a la consideraciónde la Conferencia Internacional del Trabajo enjunio de ese mismo año. Entretanto, otramisión enviada por la OIT viajó a Polonia adiscutir el asunto con el Gobierno y con repre-sentantes de las diferentes organizaciones sin-dicales. Dicha misión se entrevistó también conLech Walesa que a la sazón estaba en la cárcel.En mayo de 1982, el Comité de Libertad Sindi-cal examinó el informe de la misión y expresósu firme esperanza de que el Parlamento dePolonia adoptaría, en un plazo cercano, lasleyes que pro p o rcionarían el marco jurídicoque garantizaría el funcionamiento sin trabasde organizaciones sindicales independientesde la autoridad gubernamental.

No obstante, hacia junio de 1982 no habíapodido detectarse ningún cambio positivo porparte del Gobierno y no se contaba con infor-maciones precisas relativas a las alegacionescontenidas en las reclamaciones mencionadascon anterioridad ni sobre las peticiones formu-ladas por los órganos de la OIT encargados deestas cuestiones.

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Polonia

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En razón de los motivos expuestos, loss e ñ o res Blondel, delegado de los trabajadore sde Francia, y Buck, delegado de los trabajado-res de Noruega a la Conferencia celebrada enjunio de 1982, pre s e n t a ron una queja (el 16 dejunio) en contra del Gobierno de Polonia por lano observación de los Convenios núms. 87 y98. En la queja se describía la situación impe-rante en Polonia y se hacía especial re f e rencia alas alegaciones contenidas en quejas anteriore s ,a saber:• suspensión de las actividades sindicales;• encarcelamiento de gran número de miem-

bros y dirigentes de Solidaridad;• imposición de condenas por actividades

relacionadas con huelgas llevadas a cabo después de haberse decretado elestado de sitio;

• muertes de trabajadores producidas en elcurso de enfrentamientos entre las fuerzas del orden y los trabajadore sdurante conflictos laborales;

• despidos y presión indebida ejercida sobrelos trabajadores afiliados al sindicato Soli-daridad.

A petición del Gobierno de Polonia, la Ofi-cina Internacional del Trabajo hizo llegar auna delegación gubernamental en Ginebra undictamen jurídico relativo a la conformidaddel proyecto del ley sindical con las estipula-ciones de los Convenios núms. 87 y 98 al quela Oficina agregó sus observaciones escritas.El proyecto de ley fue aprobado por la Dieta yel requisito del Parlamento polaco re l a t i v oa l re g i s t ro de los sindicatos existentes fuea n u l a d o .

En noviembre de 1982, el Comité de Liber-tad Sindical, en una audiencia con el ministrodel Trabajo adjunto, que re p resentaba alGobierno de Polonia, instó a dicho Gobierno atomar las medidas pertinentes para levantar elestado de sitio y liberar a los sindicalistase n c a rcelados. El resultado final fue que elestado de sitio fue levantado en el país el 31 dediciembre de 1982.

En su reunión de febre ro de 1983 el Comitéde Libertad Sindical sugirió al Gobierno queaceptara una visita posterior al país de unre p resentante de la OIT. En marzo de 1983, elComité de Expertos en Aplicación de Conve-nios y Recomendaciones hizo comentarios defondo (contenidos en una observación que seexaminaría en la siguiente reunión de la Con-f e rencia Internacional del Trabajo en junio de1983) relativos a la aplicación de los Conve-

nios núms. 87 y 98 en que se hacía especialre f e rencia a la nueva Ley sindical del 8 deo c t u b re de 1 9 8 2 .

Una delegación del Gobierno polaco viajóa Ginebra en abril de 1983 a entrevistarse conel Director General y otros altos funcionariosde la OIT. Con posterioridad, el Gobiernoinvitó a un re p resentante del Director Generalde la OIT a que efectuara una visita de terre n oal país. Aunque el Director General apreció elgesto, señaló que para que tal visita pro d u j e r alos resultados deseados era fundamental quesu re p resentante pudiera entrevistarse en pri-vado con los re p resentantes de todas las partesinvolucradas y en especial con los dirigentesde aquellos sindicatos que habían re p re s e n-tado a los trabajadores polacos en la Confere n-cia Internacional del Trabajo celebrada en1981. Si el Gobierno hubiera estado dispuestoa aceptar esta condición, la visita hubieratenido lugar.

En mayo de 1983, el Comité de LibertadSindical manifestó que siempre había consi-derado que un re p resentante de la OIT encar-gado de efectuar una misión en terreno sóloestá en condiciones de llevarla a cabo enforma adecuada si puede entrevistarse conplena libertad con todas las partes involucra-das. Lamentaba que su solicitud de febre rode 1982 pidiendo información y para re a l i z a rvisitas en terreno no hubiera sido plenamentesatisfecha y en consecuencia recomendaba alConsejo de Administración que remitiera elcaso a una Comisión de Encuesta para que loexaminara en su totalidad, de conformidadcon las disposiciones del párrafo 3 delartículo 26 de la Constitución de la OIT. ElConsejo de Administración adoptó esta re c o-m e n d a c i ó n .

El 31 de mayo de 1983 el Gobierno polacorechazó esta argumentación como carente defundamento y manifestó que Polonia no esta-ría presente en la próxima Conferencia Inter-nacional del Trabajo, que suspendería sucolaboración con la OIT y que examinaría suparticipación en la Organización. Luego deque el Consejo de Administración designaralos integrantes de la Comisión de Encuesta, elGobierno la rechazó por escrito (carta del 24 dejunio de 1983). El Director General de la OITre c o rdó al Gobierno que este pro c e d i m i e n t oobedecía a lo estipulado en la Constitución dela OIT y a las obligaciones que Polonia habíacontraído libremente al ratificar los conveniosen cuestión.

La Comisión de Encuesta examinó las ale-gaciones, como asimismo las comunicaciones

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emanadas tanto de los que pre s e n t a ron laqueja como de las organizaciones internaciona-les de empleadores y de trabajadores. Tambiénpudo disponer de ciertos datos, observacionese información suministrados por el Gobiernoantes de que se designara la citada Comisiónde Encuesta. No obstante, el Gobierno re h u s ósistemáticamente participar de la manera quef u e re en el procedimiento o responder a lasnumerosas comunicaciones que se le enviaronre f e rentes a la queja presentada. De estamanera, la Comisión tuvo que hacer frente aserias dificultades. Pese a ello, en re p e t i d a socasiones invitó al Gobierno a dar pruebas desu deseo de cumplir con sus obligacionesinternacionales y de contribuir a la coopera-ción internacional.

En vista de que el Gobierno no dio las faci-lidades necesarias para que se pre s e n t a r a nante la Comisión los testigos nacionales pro-puestos por los que pre s e n t a ron la queja,dicha Comisión pidió al Gobierno que le per-mitiera visitar el país con la finalidad de obte-ner en el t e r reno la información necesaria. Unavez más, el Gobierno no dio satisfacción a los o l i c i t a d o .

En el curso de dicho procedimiento, elGobierno intentó justificar su actitud alegandoque la queja constituía una injerencia en losasuntos internos del país. Sin embargo, tala rgumento quedó privado de validez jurídicaen virtud de que los Estados Miembros de laOIT están obligados por su Constitución y deque los asuntos que son de competencia de laOIT ya no conciernen exclusivamente a losEstados Miembros.

Resulta evidente que la validez jurídica dela labor de la Comisión de Encuesta no podríaverse afectada por la falta de cooperación delGobierno. Este hecho planteó sin embargo lacuestión de la medida en que circ u n s t a n c i a scomo las descritas podrían haber afectado elestablecimiento de los hechos por parte de laComisión, así como la evaluación que éstahubiera podido hacer de la situación sindicalp revaleciente en Polonia. Pero el problema sesolucionó por cuanto la Comisión pudo dispo-ner de información suficiente como para per-mitirle hacer una evaluación precisa de lasituación.

En consecuencia, la Comisión procedió alexamen del caso, celebró tres reuniones (sep-t i e m b re de 1983, enero de 1984 y abril-mayo de1984) y presentó su informe ante el Consejo deAdministración. Dicho informe contenía cierton ú m e ro de recomendaciones que podrían re s u-mirse de la manera siguiente:

• el Gobierno de Polonia debería tomar medi-das para suspender las causas incoadas encontra de los dirigentes sindicales y paraliberar a las personas encarceladas condena-das en razón de sus actividades sindicales;

• ó rganos imparciales e independientes debe-rían investigar las muertes violentas de tra-b a j a d o res con la finalidad de establecer loshechos, determinar responsabilidades ycastigar a los culpables;

• debería enmendarse la legislación nacionalcon vistas a asegurar el re c o n o c i m i e n t oc l a ro y pleno de todos los derechos que seestablecen en los Convenios núms. 87 y 98;

• los bienes de las organizaciones sindicalesdisueltas deberían transferirse a las organi-zaciones designadas de creación re c i e n t e ,solamente a condición de que quede efecti-vamente re s g u a rdado el pluralismo sindi-cal; los bienes deberían así ser atribuidos alos herederos auténticos de las organizacio-nes disueltas.

La acción de la OIT – emprendida a invita-ción de organizaciones sindicales democráticasnacionales e internacionales – daría un i m p u l s oconsiderable a una serie de acontecimientos degran importancia: el 8 de octubre de 1982 seadoptó una Ley Sindical (en la que se tenían encuenta varias de las recomendaciones de laOIT), se suspendió y posteriormente se levantóel estado de sitio; en julio de 1983 se adoptóuna Ley de amnistía, y la mayor parte de laspersonas detenidas fueron liberadas. Se cre a-ron algunos sindicatos aunque su carácterre p resentativo no estaba totalmente asegu-rado. Las tensiones seguían latentes y un grann ú m e ro de dificultades continuaban hacién-dose sentir.

El caso de Polonia fue posteriormente tra-tado por el Comité de Expertos y la Comisiónde la Conferencia en Aplicación de Conveniosy Recomendaciones. En junio de 1985, laComisión de la Conferencia, al tiempo quetomaba nota de ciertos pro g resos re a l i z a d o s ,señaló sin embargo varias disposicionesimportantes de la legislación sindical que noestaban en armonía con los derechos re c o n o c i-dos por el Convenio núm. 87, a saber: el esta-blecimiento de un sistema sindical único enl a agricultura, para los trabajadores nomanuales empleados por el Estado, y para elpersonal militar y de las empresas estatalesbajo la jurisdicción de los ministerios deDefensa Nacional y del Interior; además, no sereconocía el derecho a organizarse a los fun-

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cionarios de prisiones; se prohibía la huelga enuna serie muy extensa de servicios esenciales,y se imponía una serie de restricciones al dere-cho de huelga.

En 1986, 1987 y 1988, la citada Comisión dela Conferencia repitió y amplió sus observacio-nes sobre el sistema de monopolio sindicalimpuesto por la legislación, la denegación delos derechos sindicales al personal de prisio-nes, las restricciones al derecho de huelga, lasmedidas legislativas que restringían el dere c h o

de negociación colectiva, así como ciertos actosde discriminación antisindical en particular, lasdificultades con que tro p e z a ron los antiguossindicalistas encarcelados, detenidos o conde-nados y posteriormente amnistiados para rein-tegrarse en sus empleos).

Por último, durante 1989 el Gobierno dePolonia introdujo los considerables cambioslegislativos necesarios para la armonizaciónd e la legislación y la práctica con las normas dela OIT.

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E.O.: Los difíciles años de re p resión y de la luchapor la recuperación de la democracia en Polonia hanquedado atrás. En una visión re t rospectiva y en re l a-ción a ese proceso, ¿cómo considera la intervenciónde la OIT? ¿Tuvo usted confianza en esta interven-ción? ¿Cree usted que la OIT contribuyó a mejorarla libertad sindical en el caso de Polonia?

L . W.: Las medidas adoptadas por la Org a n i-zación Internacional del Trabajo tuvieron graneficacia. Uno de los resultados conseguidosgracias a este conjunto de medidas fue la liber-tad de Polonia – y no únicamente la suya –. Nose trata sólo de la libertad de unificación sindi-cal, sino también de otros tipos de libertad. Nohay que olvidar que las medidas de la OIT nof u e ron aisladas, sino que estuvieron acompaña-das por todo un conjunto de medidas políticasadoptadas por otros. Aunque tampoco debeolvidarse que había sido precisamente el sindi-cato el instrumento principal de la lucha por lalibertad. Resulta difícil evaluar el papel de laO I T, y yo deseo expresar mi más pro f u n d oagradecimiento a todos los camaradas sindica-listas que dieron a la bella palabra «solidari-dad» una dimensión internacional.

E.O.: ¿Se acuerda de algún momento concreto apropósito de la intervención de la Oficina?

L . W.: Después del inolvidable mes deagosto de 1980, tuve el gusto de reunirme convarias delegaciones sindicales. La sensaciónque he conservado de aquel período es la deun apoyo que todos tanto necesitábamos.Tengo una deuda con el movimiento sindicalque nunca podré pagar. De todo esto he con-servado un recuerdo de situaciones más cómi-

cas que trágicas: en 1981 me equivoqué de salay empecé mi discurso en la sede de la OIT anteun público que no era a mí a quien esperaba.Fue entonces cuando dije que llevábamos tantoretraso en el movimiento sindical que apro v e-chábamos cualquier ocasión para hablar den u e s t ros problemas. Hoy esto parece divertido,pero entonces era verdad.

E.O.: Este año se celebra el 50º aniversario delConvenio núm. 87. ¿Considera usted que todavíaresulta de actualidad, habida cuenta de la globaliza-ción de la economía y del cambio registrado en todoslos sectores de la actividad humana?

L . W.: Todavía es posible hacer mucho eneste mundo. Miremos a China, examinemosCuba, no olvidemos Corea. En estos países elConvenio núm. 87 es vulnerado cruelmente. Elmovimiento sindical tiene ante sí una tare amuy importante. Yo ya he cumplido 50 años ysé que incluso a esta edad es posible sentirsejoven. Espero llegar a cumplir los cien.

E.O.: ¿Desea usted enviar un mensaje a los sin-dicalistas de los Estados Miembros de la OIT, a par-tir de su experiencia y vivencias?

L . W.: Muchas veces me preguntan a esterespecto y siempre contesto igual: la fin a l i d a dde los sindicatos, su tarea principal, es obligaral empleador (privado o público) a garantizarcondiciones de trabajo y de re m u n e r a c i ó nóptimas. No obstante, los sindicalistas tienenque conducirse como bacterias razonables, notienen que destruir los organismos en queviven. Dicho de otro modo, lo más importantees la razón.

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El sindicato fue el principal instrumentoen la lucha por la libertad…

Lech WalesaEx presidente

NSZZ SolidarnoscPolonia

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E n t re 1979 y 1983 el nuevo gobierno conser-v a d o r, que volvió al poder en un momento enque la mayor parte de los indicadores económi-cos mostraban un empeoramiento de la situa-ción (recesión general, rápido aumento deldesempleo, colapso de la capacidad de fabrica-ción en la sideru rgia y en las industrias mecá-nicas), tomó las disposiciones necesarias parayugular la inflación, mejorar la productividad yp romover las inversiones restaurando la re n t a-bilidad de las empresas reduciendo el gastopúblico (en particular en materia de educación,salud y servicios sociales), sustituyendo laimposición directa por impuestos indirectos ye j e rciendo un estricto control de la masa mone-taria como medio de prevenir aumentos injus-t i ficados de salarios. Entre las consecuencias acorto plazo de estas medidas puede señalarseuna aceleración de la tasa de inflación, unaumento de los tipos de interés y una austeri-dad monetaria, con la consiguiente fuerte opo-sición pública de los dirigentes sindicales.

A medida que decaía la actividad econó-mica y aumentaba rápidamente el desempleo,se reducía la afiliación a los sindicatos. Estost ro p e z a ron con grandes dificultades para org a-nizarse en el sector de la alta tecnología, enrápido crecimiento, y en el que los trabajadore sde las industrias informatizadas habían mos-trado escaso interés por afiliarse a sindicatos.Por otra parte, el Gobierno Thatcher introdujovarias reformas importantes en los sindicatos,pues atribuía la incapacidad de la industriabritánica para competir con éxito en los merca-dos internacionales a un poder sindical exce-sivo y a las elevadas reivindicaciones s a l a r i a l e s .Mediante las leyes introducidas en 1980, 1982 y1984, el Gobierno limitó la acción de los pique-tes de huelguistas que podían actuar dentro dela legalidad (sólo se permitían en el lugar detrabajo); suprimió la inmunidad sindical encaso de demandas civiles obligando a los sin-dicatos a pagar indemnizaciones cuando lasacciones laborales reivindicativas se hubiesenrealizado sin celebrar previamente una vota-ción secreta entre sus miembros; suprimióvarias medidas protectoras de que disfrutaban

los asalariados que participaban en una acciónreivindicativa; modificó la definición de con-flicto laboral legal; impuso límites jurídicosmás estrictos a la huelga, y restringió las cir-cunstancias en que podía aplicarse la sindica-ción obligatoria (closed shop).

En febrero de 1984, el Congreso de Sindica-tos Británicos (TUC) presentó una queja porviolación de los derechos sindicales (cason ú m . 1261) ante el Comité de Libertad Sindi-cal. Esta queja fue apoyada oficialmente por laConfederación Internacional de Org a n i z a c i o-nes Sindicales Libres (CIOSL) y por la Interna-cional de Servicios Públicos (ISP).

El TUC alegó que el Reino Unido había vio-lado el Convenio núm. 87 que había ratificado,negando a casi 7.000 trabajadores empleadosde la sede de Cheltenham del Servicio Estatalde Comunicaciones (Cheltenham GovernmentCommunications Headquarters, GCHQ) eld e recho a pertenecer a un sindicato. En enerode 1984, el Gobierno había comunicado que elpersonal empleado en el GCHQ con contratosciviles (la mayoría de los cuales eran ya miem-bros de un sindicato) serían privados del dere-cho a pertenecer a un sindicato. En efecto, todoel personal había recibido una circular en laque se les pedía que renunciasen a su derechoa pertenecer a un sindicato, recibiendo a cam-bio una cantidad en dinero, o que solicitaran sutraslado a otro empleo no especificado en laadministración pública y un formulario opta-tivo por el que podían dar curso a dichas medi-das. Quienes se negaran a cumplir estasexigencias serían despedidos sin derecho aninguna indemnización. Estas medidas sehabían tomado sin consultar a los sindicatos.

Puesto que el Gobierno argumentaba quelas actividades del GCHQ tenían un carácterespecial y eran importantes para la seguridadnacional, los sindicatos indicaron muy clara-mente al Gobierno que estaban dispuestos adiscutir y a resolver los problemas re l a c i o n a-dos con la plena protección de la seguridadnacional en el GCHQ y que si el Gobiernoaceptaba, estaban también dispuestos, entreotras cosas, a garantizar el funcionamiento

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Reino Unido

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i n i n t e r rumpido de los servicios esenciales deinteligencia en el GCHQ durante las 24 horastodos los días y que además estaban dispues-tos a negociar.

En sus comentarios respondiendo a las con-clusiones del Comité de Libertad Sindical delConsejo de Administración de la OIT, elGobierno se re firió a varios casos de accionesreivindicativas durante el período consideradoque habían perturbado la continuidad de lasactividades del GCHQ que tenían por objetogarantizar la seguridad de las comunicacionesmilitares y oficiales del Reino Unido. Tambiénse refirió a la intención alegada por los sindica-tos de utilzar el GCHQ como objetivo sensiblepara cualquier tipo de acción reivindicativa afin de aumentar la presión sobre el Gobierno.Teniendo esto en cuenta, el Gobierno habíadecidido adoptar medidas específicas parap roteger el carácter confidencial del GCHQ yasegurar su funcionamiento ininterru m p i d o .El Gobierno también alegó que el Convenionúm. 151 de la OIT (ratificado por el ReinoUnido) permitía a cualquier gobierno excluiruna categoría determinada del personal de losservicios públicos del derecho básico de sindi-cación que les garantiza el Convenio núm. 87.

En su reunión de mayo de 1984, el citadoComité declaró que esta acción unilateral delGobierno no se conformaba con las disposicio-nes del Convenio núm. 87 de la OIT y re c o-mendó al Gobierno que tomara medidas parap roseguir las negociaciones con los sindicatosc o r respondientes a fin de llegar a un acuerd o .Tal acuerdo debería asegurar no sólo la conti-nuidad de las actividades del GCHQ sino tam-bién la plena aplicación de los convenios sobrelibertad sindical. Tampoco aceptó el Comité losargumentos del Gobierno respecto del Conve-nio núm. 151. El Convenio núm. 87 garantiza atodos los trabajadores, incluidos todos los fun-cionarios públicos, el derecho básico de cre a ro rganizaciones y afiliarse a ellas. El Comitéseñaló el caso a la atención de la Comisión deExpertos en Aplicación de Convenios y Reco-mendaciones.

En enero de 1985 el TUC hizo una observa-ción ante la Comisión de Expertos relativa a laLey sobre sindicatos de 1984 en la cual el TUCseñalaba las intenciones «hostiles y destru c t o-ras del Gobierno respecto de los sindicatos,que se habían traducido en la práctica en unap rohibición de la afiliación sindical en elGCHQ». El Gobierno contestó a esta observa-ción con la comunicación de febre ro de 1985 enla que re c o rdaba que había tomado su decisiónexclusivamente en interés de la seguridad

nacional y que los tribunales, incluida la ins-tancia máxima (la Cámara de los Lores) habíadecidido por unanimidad que el Gobiernohabía actuado de acuerdo con las leyes.

La Comisión de Expertos presentó uninforme a la Conferencia Internacional del Tra-bajo de 1985 y la Comisión de Aplicación deConvenios y Recomendaciones de la Confere n-cia, en adelante denominada Comisión de laConferencia, examinó con detalle esta cuestiónapoyando plenamente el informe de la Comi-sión de Expertos. El Grupo de los Trabajadoresse mostró muy preocupado ante la situación.Se señaló que, teniendo en cuenta que esteasunto planteaba cuestiones jurídicas muycomplejas (en particular, las relaciones entrelos distintos convenios sobre libertad sindical),podía pedirse el dictamen de la Corte Interna-cional de Justicia.

Sin embargo, entre octubre de 1984 y la re u-nión de 1987 de la Conferencia Internacionaldel Trabajo el Gobierno no tomó medidaalguna. Primero la citada Comisión de Exper-tos y posteriormente, en junio de 1987, laComisión de la Conferencia observaron que elGobierno en su comunicación de mayo de 1986había señalado claramente que no podía espe-rarse de su parte que aceptase obligacionesimpuestas en virtud de los convenios quehabía ratificado en las circunstancias particula-res del caso GCHQ, añadiendo que más del 99por ciento del personal del GCHQ había acep-tado las condiciones ofrecidas. El Grupo de losTrabajadores de la Comisión de la Conferenciamanifestó su insatisfacción ante la re s p u e s t adel Gobierno. Dicha Comisión solicitó delGobierno que prosiguiera sus esfuerzos porencontrar una solución a los problemas de laaplicación del Convenio núm. 87, en consultacon los partícipes sociales, y que informaras o b re los pro g resos conseguidos. A este re s-pecto, el miembro trabajador del Reino Unidore c o rdó en la Comisón de la Conferencia unhecho muy importante: durante la huelganacional de 1981 el personal del GCHQ sehabía unido a las huelgas durante uno o dosdías como muestra de solidaridad. La seguri-dad del país no se había visto afectada pero ,como medida de re p resalia, dos o tres añosdespués, se negó a estos trabajadores el dere-cho a elegir sus sindicatos.

En el intervalo, varios trabajadores delGCHQ se dirigieron a la Comisión Europea deD e rechos Humanos pero su solicitud no fuedeclarada admisible. En estas circ u n s t a n c i a s ,en noviembre de 1987 el Comité de LibertadSindical pidió al Gobierno que informara sobre

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las medidas tomadas para proseguir las nego-ciaciones con los sindicatos de funcionariospúblicos correspondientes, con miras a restau-rar a estos trabajadores su derecho de libertadsindical. La Comisión de Expertos así como laComisión de la Conferencia de 1988 reiteraroneste pedido al Gobierno. El re p re s e n t a n t egubernamental en la Comisión declaró que envirtud del Convenio núm. 151, la extensión dela protección del derecho de sindicación deciertos trabajadores o empleados de alto nivelcuyas obligaciones eran de naturaleza muyc o n fidencial sería determinada por la legisla-ción nacional. Por su parte, el miembro traba-jador del Reino Unido señaló que todaviolación del Convenio núm. 87 constituía unataque contra todos los trabajadores delmundo. La gravedad de este asunto quedabademostraba por la duración del períododurante el cual la Comisión de la Confere n c i ahabía estado examinando el caso y por lo labo-rioso que había resultado el diálogo con elGobierno. Al pare c e r, éste no tenía ningunaintención de cumplir las recomendaciones ysolicitudes que le habían dirigido los órg a n o sde control de la OIT. En particular, los miem-b ros trabajadores de la Comisión de la Confe-rencia señalaron que el Gobierno se habíamostrado abiertamente en desacuerdo con laComisión de Expertos y, muy preocupados porla situación, empezaron a considerar la necesi-dad de subrayar la particular dificultad delcaso en un párrafo especial del informe. En sureunión de noviembre de 1988, el Comité deLibertad Sindical observó que no se había rea-lizado ningún progreso en este asunto.

Sobre la base de las observaciones del TUC,la Comisión de Expertos hizo notar en 1989que trece empleados del GCHQ habían sidodespedidos porque se habían negado a aban-donar su afiliación al sindicato. El Gobiernoinsistió también en que el Convenio núm. 87tenía que examinarse conjuntamente con losConvenios núms. 98 y 151, pese a que los órga-nos de control de la OIT habían mantenidorepetidamente la opinión de que tal no era elcaso. Además, el Gobierno consideraba que lasfunciones ejercidas por el personal del GCHQeran, en muchos casos, idénticas a las re a l i z a-das por los miembros de las fuerzas armadasque trabajaban en el mismo campo y, a este re s-pecto, se refirió a un caso sobre el cual habíatomado una decisión la Comisión Europea deD e rechos Humanos (caso núm.111603/85). Ajuicio del Gobierno, debía considerarse que elpersonal civil del GCHQ estaba incluido en elámbito de la exención de las fuerzas armadas a

que se refería el art. 9 del Convenio núm. 87.La Comisión del Expertos, sin embargo, no fuede la misma opinión que el Gobierno.

El caso fue examinado de nuevo y con deta-lle por la Comisión de la Conferencia en juniode 1989. El Gobierno mantuvo sus opiniones ylos miembros trabajadores observaron con pre-ocupación que el Gobierno contradecía siste-máticamente y en definitiva ignoraba e inclusorechazaba las observaciones de los órganos dec o n t rol de la OIT (tampoco utilizó la posibili-dad de recurrir a la Corte Internacional de Jus-ticia), y en particular añadieron que lasmedidas tomadas contra los trabajadores delGCHQ formaban parte de una re e s t ru c t u r a-ción sistemática de la legislación sobre las rela-ciones de trabajo.

Después de nuevas discusiones sobre esteasunto en la reunión de 1989 de la ConferenciaInternaional del Trabajo, el TUC escribió a laPrimera Ministro indicándole que los sindica-tos adoptarían una actitud constructiva en lasnegociaciones a fin de que el Gobierno pudieracumplir los compromisos contraídos en virtuddel Convenio núm. 87. No recibió sin embargoninguna respuesta. En un informe posterior, elGobierno indicó que los trabajadores delGCHQ estaban facultados para afiliarse a laFederación del Personal de Comunicacionesdel Estado (Government CommunicationsStaff Federation, GCSF). Sin embargo, en juniode 1990, el TUC indicó que el funcionario re s-ponsable de ciertas cuestiones administrativasrelacionadas con los sindicatos y las asociacio-nes de empleadores (Certification Officer) sehabía negado a proporcionar a la GCFF un cer-t i ficado de independencia. De esta manera seestaba negando al personal del GCHQ inclusoel derecho básico de pertenecer a un sindicatoindependiente.

En la Comisión de la Conferencia de 1991,el Grupo de los Tr a b a j a d o res re c o rdó que lacitada federación (GCSF) era de hecho un sin-dicato de empresa y el hecho de que se permi-tiera a los trabajadores del GCHQ afiliarse aesta Federación no significaba que tuvierand e recho a afiliarse a un sindicato de su elec-ción. EL TUC pedía que se estableciera un diá-logo y estaba dispuesto a participar en él perosin resultado. También se recordó que el ReinoUnido había ratificado el Convenio núm.144sobre las consultas tripartitas.

En 1991, el Consejo de Sindicatos de laAdministración Pública (CCSU) y el TUCescribieron a la Primera Ministro proponiendodiscusiones a la luz de las re c o m e n d a c i o n e sformuladas por los órganos de control de la

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OIT. El representante del Gobierno indicó antela Comisión de la Conferencia de 1992 que enb reve plazo se procedería a la refundición delos textos legislativos que tratan de las cuestio-nes laborales. El Grupo de los Tr a b a j a d o re sre c o rdó que el conjunto de esta legislaciónhabía llegado a ser demasiado complejo y tam-bién contrario a los intereses de los trabajado-res. Algunas de estas disposiciones legislativasobstaculizaban considerablemente las activida-des del movimiento sindical.

En octubre de 1992 y enero de 1993, tuvie-ron lugar reuniones de alto nivel entre elGobierno y los sindicatos. El Gobierno indicóque estaba dispuesto a examinar muy atenta-mente toda propuesta compatible con su posi-ción básica.

En diciembre de 1993, el TUC informó queel Gobierno continuaba negándose a plegarse alas disposiciones del Convenio. Sin embarg o ,puesto que el Gobierno indicó posteriormenteen febrero de 1994 que estaba decidido a esfor-zarse por realizar progresos en este asunto tandifícil, la Comisión de Expertos aplazó el exa-men del caso hasta su reunión de marzo de1995, señalando, no obstante, que las discusio-nes entre el TUC y la Primera Ministro nohabían conducido a ningún acuerdo. Por otraparte, el Gobierno indicó que estaba dispuestoa permitir que la citada federación se afiliase alConsejo de Sindicatos de la A d m i n i s t r a c i ó nPública (CCSU) permitiendo así que el perso-nal del GCHQ estuviese re p resentado en lasdiscusiones entre el Gobierno y los Sindicatosde la Adminisración Pública sobre diversascuestiones relacionadas con la administraciónpública en general. El TUC re c o rdó que nopodía considerar satisfactorio ningún acuerd oque excluyera la posibilidad de que el personaldel GCHQ se afiliase a un sindicato indepen-diente. La Comisión de Expertos observó quela propuesta del Gobierno continuaba siendofirme, es decir, que el personal del GCHQ sólopodía estar re p resentado por la FederaciónGCFF y, por consiguiente, re c o rdó de nuevoque debería garantizarse a estos trabajadores elderecho de crear sus propias organizaciones yde afiliarse a ellas.

En la Comisión de la Conferencia de juniode 1995 tuvo lugar de nuevo una discusióndetallada sobre este caso. El Gobierno insistióuna vez más en que el personal del GCHQquedaba cubierto por las disposiciones delConvenio núm. 151 que facultaba a los gobier-nos para decidir sobre la extensión de los dere-chos de afiliación sindical de los funcionariospúblicos cuyas funciones tenían carácter muy

confidencial. Los miembros trabajadores serefirieron a los muchos años que había duradoel caso y que al no resolverse constituía añotras año una amenaza para todo el mecanismonormativo de la OIT. Les preocupaba que elGobierno continuara insistiendo en su pro p i ai n t e r p retación del Convenio núm. 87 y susrelaciones con el Convenio núm. 151, peronada estaba por encima del Convenio núm. 87.En cuanto al ofrecimiento de afiliación de laFederación al CCSU, el miembro Tr a b a j a d o rdel Reino Unido explicó las razones por lascuales los trabajadores lo habían re c h a z a d o :cuando pre g u n t a ron si la Federación estaríafacultada para afiliarse al TUC, la re s p u e s t ahabía sido negativa; por lo tanto, la Federaciónno era tan independiente como se afirmaba.

También se planteaba la cuestión de unpárrafo especial, pero el Grupo de los Trabaja-d o res no estaba de ningún modo deseoso deque se actuara de esta manera ya que no pen-saba que un párrafo especial podía cambiar lasituación. La cuestión se había convertido enuna especie de partido de fútbol político entreel partido gobernante en el Reino Unido y lostrabajadores que no deseaban de modo algunoparticipar en ninguna forma de maniobra polí-tica. Si bien un número significativo de miem-b ros de la Comisión de la Conferencia estabadispuesto a adoptar ese párrafo especial, lamayoría de sus miembros deseaba ofrecer unaúltima oportunidad al Gobierno para re s o l v e rlas cuestiones pendientes.

En una comunicación enviada con posterio-ridad para su consideración por la Comisiónde Expertos, el Gobierno afirmó que durantevarios años había estado en negociaciones conlos sindicatos de la administración pública enun auténtico esfuerzo por encontrar una solu-ción. La Comisión expresó su deseo de que lasdiscusiones entre las dos partes terminaríanpor resolver la cuestión relativa al derecho desindicación de los trabajadores del GCHQ, yestimó que una misión consultiva de la OITcontribuiría útilmente en la búsqueda de unasolución.

En diciembre de 1995 el Gobierno introdujocambios en las condiciones de servicio del per-sonal del GCHQ: se retiraba al director generalde dicho organismo su facultad de aprobar yvetar la pertenencia de los trabajadores a unaa s o c i a c ión del personal, pero toda forma deacción reivindicativa laboral seguía estandop rohibida. Sin embargo, incluso a la luz de estoscambios, en noviembre de 1996 el Responsablede la certificación (Certification Officer) se negóa otorgar un certificado de independencia a la

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Federación (GCSF). En su reunión de noviem-b re - d i c i e m b re de 1996, el Comité de Expertosacogió con satisfacción las medidas adoptadaspor el Gobierno que permitían al personal dela GCHQ crear asociaciones de personal alter-nativas, pero, por otra parte, hizo notar quelamentablemente al GCSF, única asociación delpersonal establecida en el GCHQ, se le habíadenegado un certificado de independenciap o rque tanto su financiación como las re s t r i c-ciones de su acceso al Tribunal del Tr a b a j oindicaban que no estaba en condiciones deo rganizar su administración y actividades encompleta libertad.

El re p resentante gubernamental del ReinoUnido informó en junio de 1997 a la Comisiónde Aplicación de Normas de la Confere n c i aque el 1 .° de mayo de 1997, tras su elección, elnuevo Gobierno laborista había reconocido alpersonal del GCHQ su derecho a afiliarse alsindicato de su elección. Las condiciones deservicio en el GCHQ se habían modificado y se

había eliminado toda restricción a la participa-ción sindical. El Ministro de Estado para elEmpleo anunció oficialmente este cambio en lasesión plenaria de la Conferencia. Hizo hinca-pié en que el Gobierno apoyaba plenamente ala OIT y que atribuía importancia a la re s t a u r a-ción de la reputación del Reino Unido en mate-ria de cumplimiento de las obligacionesdimanantes de su calidad de Estado Miembrode dicha organización.

Los miembros trabajadores de la Comisiónde Aplicación de Normas de la Confere n c i at o m a ron nota con satisfacción de la re c t i f i c a-ción de la situación, lo cual re p resentaba unagran victoria para los órganos de control de laOIT y ponía término a una situación injustaque se había prolongado durante 13 años.R e c o rd a ron sin embargo que el Gobierno ten-dría que seguir tomando otras medidas antesde que pudiera considerarse que su legislacióny su práctica se conformaban plenamente conlo dispuesto en el Convenio núm. 87.

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E.O.: El procedimiento de establecimiento denormas y el mecanismo de control de la OIT se ins-piran en gran medida en el principio de persuasiónmoral, pero en la práctica este principio se basa endiversas opciones claramente definidas de re c u r s o slegales a disposición de los trabajadores en todos losEstados Miembros de la OIT. ¿Conocía usted elp rocedimiento de la OIT para la presentación dequejas, la primera de las cuales presentó en 1981 suorganización sindical?

J.M.: Conocíamos este procedimiento, pordos motivos: primero, porque re c o rd á b a m o sque en 1981 hubo un caso sobre el derecho ala negociación colectiva de los empleados debanca que se resolvió con la ayuda de las con-clusiones de la OIT de 1964; y porque a fin a l e sdel decenio de 1960 estudiamos la posibilidadde llevar ante los órganos de control de la OITnuestras preocupaciones acerca de las re s t r i c-ciones sobre los aumentos salariales aplicadaspor el Gobierno. De todos modos, nuestrov e rd a d e ro conocimiento de la utilidad delp rocedimiento de control se debió principal-mente a nuestra participación activa en el exa-men de casos planteados en otros países y noen el Reino Unido, en los que se mataba oe n c a rcelaba a sindicalistas y se atacaba des-piadadamente a sus sindicatos. La OIT era ysigue siendo un medio inapreciable para cen-trar la atención en las violaciones de los dere-chos sindicales básicos y otros dere c h o shumanos en materia de empleo, y parahacerlo de manera clara, citando nombre s .C reo que la independencia y autoridad delComité de Expertos y el vigor de los mecanis-mos tripartitos, así como de los pro c e d i m i e n-tos abiertos y de intervención, hacen que laOIT sea el organismo internacional más efic a zpara promover el respeto de los dere c h o shumanos básicos.

E.O.: ¿Podría recordarnos los hechos inmediatosque condujeron a la presentación de la queja porparte de su organización sindical?

J.M.: En 1981 nuestros afiliados adoptaro nla iniciativa de re p resentar a los funcionariosque pedían nuestro apoyo presentando uncaso relativo al incumplimiento por parte delGobierno de acuerdos destinados a determinarlas remuneraciones. El caso llamado de la Sedede Comunicaciones Oficiales de Cheltenham(GCHQ) supuso un ataque frontal contra eld e recho fundamental a la libertad sindical.N o s o t ros planeamos una campaña de inme-diato y muy pronto llegamos a la conclusiónde que los órganos de control de la OIT consi-derarían que las medidas adoptadas por elGobierno británico vulneraban el Convenionúm. 87. Los abogados del Gobierno alcanza-ron una conclusión diferente. También tenía-mos la posibilidad de entablar re c u r s o sjurídicos internos, como así hicimos, acompa-ñados de múltiples actividades de sensibiliza-ción que mere c i e ron un amplio apoyo de lapoblación británica. Transcurridas tres sema-nas desde que el Gobierno anunciara sin con-sultarla su decisión, habíamos pre s e n t a d o ,acompañada de importante publicidad, unaqueja para su examen por el Comité de Liber-tad Sindical. Pedimos el apoyo de la CIOSL yde la Internacional de Servicios Públicos (ISP)y contamos con el asesoramiento de ambaso rganizaciones. Nos ayudó en especial la ofi-cina en Ginebra de la CIOSL.

E.O.: Al principio, en este caso, la influencia dela OIT ¿fue directa o indirecta?

J.M.: Es muy difícil separar la influenciad i recta e indirecta de la OIT en la re s o l u c i ó ndel caso, aunque no tengo ninguna duda de

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Pienso en la esclavitud, en la explotación sin piedadde los niños, en la falta de respeto y de trato equitativo

de los trabajadores en razón de su raza, casta, sexo,creencias u opiniones políticas…

John MonksSecretario General

TUCReino Unido

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que la OIT tuvo una influencia muy positiva.Las repetidas condenas del Gobierno por partede la OIT re s u l t a ron extremadamente útilespara proseguir la campaña a favor de los dere-chos sindicales básicos de la GCHQ, tanto enGran Bretaña como en el extranjero, en especialdurante los largos años en que no tuvimosacceso a los recursos internos. Estoy muy agra-decido a la CIOSL, a la ISP y a todo el movi-miento sindical internacional que nos apoyóincesantemente durante esos 13 años. Estoys e g u ro de que la posición inequívoca de losórganos de control de la OIT y su inquebranta-ble adhesión a los principios y procedimientosde la OIT en toda su integridad tuvieron unai n fluencia directa positiva sobre el movimientosindical internacional.

Sabemos que al Gobierno le molestaro nseriamente las repetidas condenas que re c i b i ópor negarse a seguir el debido proceso y queamenazó con retirarse de la OIT. No nos cre í-mos sus declaraciones en el sentido de quequería resolver el problema mediante una c u e rdo de conformidad con lo exigido por elConvenio. Podía haber cuestionado las conclu-siones de la OIT ante la Corte Internacional deJusticia, pero supongo que consideró que susalegaciones serían rechazadas. Nunca escapó ala condena de la Conferencia Internacional delTrabajo, pero se las arregló mediante falsasp romesas para convencer a otros gobiernoscon el fin de que no apoyaran un párrafo espe-cial contra él. En Gran Bretaña no hizo nadapor cumplir las promesas hechas en Ginebrahasta que en mayo de 1997 fue elegido elGobierno laborista. A mi juicio, la OIT tienetodo el derecho a sentirse satisfecha del re s u l-tado, para cuyo logro aportó una contribuciónde máxima importancia.

E.O.: Retrospectivamente, ¿podría evaluar enqué medida la intervención de la OIT ha sido deci-siva para lograr los resultados obtenidos hasta ahorapor la organización a que usted pertenece?

J.M.: No es posible decir si la participaciónde la OIT en el caso GCHQ fue decisiva. El ele-mento verdaderamente fundamental fue elvalor y la determinación de hombres y mujere se x t r a o rdinarios que trabajaban en la GCHQ,que continuaron luchando por el derecho a sin-dicarse frente a un asalto gubernamentalimplacable que utilizó el soborno, la intimida-ción y finalmente el despido para intentar queabandonasen esa libertad fundamental.Durante todo este tiempo la postura de la OITresultó de máxima utilidad, por el hecho de

proceder de una fuente autorizada, rigurosa ytotalmente independiente. El apoyo de sus sin-dicatos, del TUC y del movimiento sindicalinternacional también tuvo máxima importan-cia para los afectados.

E.O.: ¿Asu juicio, ¿cuáles son los puntos fuer-tes y débiles del sistema de control de la OIT?

J.M.: Ya me he referido a la principal fuerzadel sistema de control de la OIT: su autoridad,su independencia y su transparencia. Resultamuy impresionante ver cómo portavoces ofi-ciales, muy a menudo ministros, se ven obliga-dos a responder a preguntas formuladas por elComité de Expertos y re p resentantes de los dosg rupos no gubernamentales. El caso de laGCHQ pareció especialmente espectacular y laexpectación del público fue enorme en algunasde las ocasiones en que el Gobierno británicointentó convencer al Comité de Aplicación deNormas acerca de su buena fe. Las repercusio-nes de las decisiones de la OIT se extendiero nmucho más allá de Ginebra, y las reuniones dela GCHQ relacionadas con el caso solían des-pertar un importante interés por parte de laprensa.

C reo que en otros foros de las NacionesUnidas los gobiernos poderosos suelen escaparde esta especie de dificultad en público. Eno t ros organismos, algunos de los peores re g í-menes del mundo suelen eludir su responsabi-lidad por violaciones de los derechos humanossi son poderosos económica y políticamente.Esos gobiernos pueden utilizar su poder paracerrar tratos y concertar alianzas impías conotras tiranías con intereses similares a fin deeludir tales dificultades. Esto no funciona asíen la OIT porque los grupos sindicales y deempleadores se interesan ante todo por la inte-gridad del sistema y por evitar la doble moral.El grupo sindical no depende de ningúngobierno o grupo de gobiernos y en mi opiniónp ro p o rcionan una vitalidad singular y granfuerza al sistema de control.

Los defectos del sistema son secundarios encomparación con sus virtudes. La forma enque el sistema trata de ser equitativo y darnuevas oportunidades a los gobiernos paraque cumplan sus obligaciones entraña que losprocedimientos sean a menudo muy largos. Aveces existe un contraste desagradable entrelas declaraciones de re p resentantes guberna-mentales a favor de las libertades proclamadasen los Convenios de la OIT sobre dere c h o shumanos y la aterradora realidad existente ensus países. Pienso en la esclavitud, en la explo-

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tación sin piedad de los niños, en la falta derespeto y de trato equitativo de los trabajado-res en razón de su raza, casta, sexo, creencias uopiniones políticas, y en el asesinato o encarce-lamiento de sindicalistas y la supresión de suso rganizaciones. Las extravagantes formalida-des diplomáticas son difíciles de tragar, perosupongo que el carácter abierto de los procedi-mientos de la OIT permite que el mundo se décuenta del contraste existente entre las buenaspalabras y las infames realidades.

E.O.: ¿Desea añadir alguna otra observacióncon respecto al principio de libertad sindical y a lafunción de la OIT?

Sí; me preocupan los intentos que re a l i z a nalgunas personas en la OIT para socavar laautoridad del Comité de Expertos y re i n t e r p re-tar los convenios sobre derechos humanos conel fin de suprimir parte de su pertinencia ensituaciones laborales modernas. Sospecho queesos intentos no proceden del re c o n o c i m i e n t ode que los procedimientos de control de la OITson débiles y re q u i e ren actualización, sino deque son más pertinentes y efectivos de lo quees cómodo para el gusto de algunos gobiernosy empleadores.

Confío en que al final una mayoría degobiernos comprenda que la paz, la justiciasocial y la libertad están vinculadas inextrica-blemente y son interdependientes. Confío enque no tengan que darse cuenta de esto des-pués de que se haya producido una ampliac a t á s t rofe económica y social o una guerra

d e s a s t rosa, como ocurrió en 1919 cuando sefundó la OIT, o en 1948 cuando se adoptó elConvenio núm. 87. Creo que a corto plazopodemos conseguir que la OIT apoye todavíamás a los pobres y a los oprimidos mediante elestablecimiento de un procedimiento eficaz delConsejo de Administración, basado en el apli-cado por el Comité de Libertad Sindical, paraescuchar las quejas relativas a violaciones delos convenios sobre la discriminación y sobre eltrabajo forzoso, y llegar a conclusiones al re s-pecto. Espero que los re p resentantes de losgobiernos y de los empleadores se den cuentade la utilidad de las propuestas sindicales eneste sentido.

E.O.: ¿Desea enviar un mensaje a sus compañe-ros sindicalistas de los Estados Miembros de la OITaprovechando su propia experiencia en relación conla Organización?

J.M.: Sí. Los derechos sindicales básicos sond e rechos humanos y ningún gobierno o emple-ador, ni ninguna otra organización, está facul-tado para limitarlos. La OIT proclama losderechos sindicales y otros derechos humanosen los convenios fundamentales, y los órganosde control de la OIT constituyen un apoyoinestimable para las organizaciones sindicalesde todo el mundo en lo que respecta a conse-guir que se respeten esos derechos. Como sin-dicalistas que valoramos la libertad humana, lajusticia y la democracia, estimamos a la OIT yhacemos todo lo que podemos para mejorarsus actividades y su autoridad.

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En 1956 Túnez adquirió la calidad deEstado soberano independiente, gobernadopor un b e y y por una asamblea legislativadesignada por elección. Tras la abolición de lam o n a rquía en 1957, Habib Bourgiba fue ele-gido primer Presidente de la nueva re p ú b l i c a .

El movimiento sindical se desarrolló bajo elgobierno francés y los sindicatos estuviero nasociados a la política nacionalista. La UniónGeneral Tunecina del Trabajo (UGTT) participóen la lucha por la independencia nacional vin-culada al partido Neo-Destour de Habib Bour-giba desde su creación en 1946. Este partido,después de haber sido declarado «responsabledel orden público, como es debido», cambió sudenominación sustituyéndola por la de PartidoSocialista Destouriano (PSD) pero mante-niendo su alianza con la UGTT.

A mediados de los años setenta, el total dela fuerza de trabajo se estableció en 1,4 millo-nes (de ellos, el 50 por ciento apro x i m a d a-mente en la agricultura y el 29 por ciento en laindustria). Había unos 200.000 desempleados yla creación de empleos fue una de las principa-les preocupaciones del Gobierno. En 1977 secelebró un «pacto social, económico y político»e n t re el Gobierno, el partido, los sindicatos ylos trabajadores por el que se conseguirían lapaz laboral, un aumento de la productividad yun incremento de los salarios.

Durante dicho período y en el marco deeste pacto, la UGTT se esforzó por lograr quelos salarios se reajustaran en relación con elcosto de la vida y por poner fin a ciertas formasde hostigamiento y obstáculos a sus activida-des por parte de las autoridades públicas. Sine m b a rgo, estos esfuerzos no encontraron unarespuesta apropiada, por lo que en enero de1978 la UGTT declaró la huelga general. Estahuelga fue interpretada por el Gobierno comoconato de subversión y la reprimió severa-mente.

Con posterioridad, en febre ro y marzo de1978 la Confederación Internacional de Org a-nizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Fede-ración Mundial de Sindicatos (FMS) y laFederación Internacional de Trabajadores de la

Industria Metalúrgica (FITIM), la FederaciónInternacional de Mineros (FIM), la FederaciónInternacional de los Tr a b a j a d o res de la Cons-t rucción y la Madera (FITCM), así como laInternacional de Correos, Telégrafos y Te l é f o-nos pre s e n t a ron quejas ante la OIT por la vio-lación de los derechos sindicales en Túnez(caso núm. 899).

En sus alegatos los querellantes se re fir i e ro na las medidas, muy violentas, adoptadas porlas autoridades para aplastar la huelga generalorganizada el 26 de enero de 1978 por la UGTTen apoyo de sus reivindicaciones sociales ydemocráticas; a la ocupación por la policía delos locales de la sede sindical; a la detención delos responsables de la UGTT debidamente ele-gidos; y a la muerte de varias personas comoresultado de la acción del ejército.

Cerca de un centenar de responsables de laUGTT – miembros del ejecutivo, de las federa-ciones gremiales y de los sindicatos re g i o n a-les – fueron detenidos, gravemente golpeadosy torturados. No pudieron ponerse en contactocon sus abogados, ni presentarse ante un juez,ni fueron acusados. Entre las personas deteni-das figuraba Habib A c h o u r, secretario generalde la UGTT, e Ismaïl Sahbani, secretario gene-ral de la Federación de Tr a b a j a d o res de laIndustria Metalúrgica.

En su respuesta a estos alegatos, el Gobiernolos rechazó indicando que siempre había re s p e-tado escrupulosamente el ejercicio del dere c h ode huelga, pero que la huelga general en cues-tión no se conformaba a los requisitos corre s-pondientes establecidos en la legislación (enparticular en el Código del Trabajo) y a juiciodel Gobierno no estaba justificada y era ilegalpor tener un carácter estrictamente político.

En mayo de 1978, el Comité de LibertadSindical expresó su preocupación ante lae x t rema gravedad de los incidentes quehabían sido causa de muertes y lesiones yseñaló a la atención del Gobierno el hecho deque el derecho de huelga no debía limitarseexclusivamente a los conflictos laborales y quelos trabajadores y sus organizaciones deberíanestar facultados para expresar su descontento

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Túnez

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con las cuestiones económicas y sociales queles afectan en un contexto más amplio. R e c o rd óademás la importancia del principio según elcual todo sindicalista detenido debía ser some-tido a un procedimiento judicial normal y dis-f rutar de diversas garantías, entre ellas: eld e recho a ser informado en el momento de sudetención de las razones de la misma, el dere-cho a disponer de tiempo adecuado y facilida-des para la preparación de su defensa y eld e recho a ser juzgado en el plazo más bre v eposible por una autoridad judicial imparcial eindependiente. Por último, el Comité pidió alGobierno que pro p o rcionara informacionesdetalladas sobre las acusaciones formuladascontra los sindicalistas detenidos, sobre lasfacilidades pro p o rcionadas para su defensa ys o b re la fecha fijada para los juicios ante unaautoridad judicial independiente e imparc i a l .

En mayo de ese mismo año, la citada Fede-ración Internacional de Tr a b a j a d o res de lasIndustrias Metalúrgicas pro p o rcionó otro sdetalles sobre Ismaïl Sahbani, que con otro ssindicalistas había sido detenido poco despuésde la huelga y después de que la sede de laUGTT fuera desalojada por la policía. Estossindicalistas habían sido objeto de malos tra-tos; se hallaban encarcelados en condicionesmuy precarias, la mayoría de ellos durantemás de dos meses sin poder lavarse ni ver laluz del día, ni tampoco comunicarse con susfamiliares y abogados. Sahbani fue torturado yvivió totalmente aislado durante su encarcela-miento. El 10 de abril de 1978 fue convocadopor un magistrado y formalmente acusado.Sólo entonces fue transferido a una cárcel civil.Al abogado francés contratado por la FMI ypor la CIOSL para re p resentar a Sahbani y ao t ros sindicalistas no se le permitió salir delaeropuerto a su llegada a Túnez.

En su respuesta de agosto de 1978, elGobierno indicó los nombres de los sindicalis-tas ya condenados por haber tomado parte enuna huelga ilegal e incitar a la subversión; en elcaso de otros sindicalistas (entre ellos Achour ySahbani), la investigación preliminar se encon-traba en su etapa final. El Gobierno indicó ade-más que finalmente el citado abogado francéshabía sido autorizado para asistir a los pro c e-sos como observador – como había pedido laCIOSL, que entretanto había cambiado dep a re c e r. No obstante, la CIOSL p ro p o rc i o n óayuda jurídica a los sindicalistas detenidos.

En octubre del mismo año, la CIOSLse refi-rió a las sentencias dictadas contra los sindica-listas por el Tribunal Especial de Seguridad delEstado y re c o rdó que estos sindicalistas no

habían sido considerados culpables de subver-sión sino de ejercer su derecho fundamental dehuelga. Achour fue condenado a diez años detrabajos forzosos y Sahbani a cinco años.

El Gobierno insistió en sus escritos en que lahuelga era ilegal, que su objetivo era entrabar elfuncionamiento de las instituciones nacionalesy paralizar la economía del país, incluidos losservicios esenciales, y señaló que los pro c e s o sque habían tenido ya lugar en Sfax, Sousse yTúnez habían sido públicos y que los acusadoshabían disfrutado de las garantías legales pre-vistas en la legislación nacional.

En sus conclusiones de noviembre de 1978,el Comité de Libertad Sindical pidió alGobierno informaciones más precisas sobre lasalegaciones de malos tratos; las condiciones dedetención de los sindicalistas juzgados y sen-tenciados; el resultado de los recursos inter-puestos contra la sentencia del Tribunal deSeguridad del Estado; y las sentencias de lostribunales que vieron las causas corre s p o n-dientes a todos los sindicalistas detenidos. Enla reunión de noviembre de 1978 del Consejode Administración de la OIT, el Grupo de losTr a b a j a d o res pidió al Director General queestableciera nuevos contactos con las autorida-des de Túnez acerca de este caso y expresó laesperanza el que todo este asunto se resolveríaen plazo breve y a satisfacción de los trabaja-dores de Túnez.

La CIOSLpresentó el informe de sus obser-vadores de los juicios de Túnez y de Sousse enel que éstos reiteraban su convicción de que lossindicalistas tunecinos eran inocentes de losdelitos que se les imputaban y señalaban quela inconsistencia de las pruebas presentadas ensu contra demostraba claramente que estos sin-dicalistas habían sido sentenciados por el ejer-cicio de sus actividades sindicales, y que lasautoridades no habían respetado las disposi-ciones del Convenio núm. 87, ratificado porTúnez. Los observadores formularon tambiéncríticas muy severas contra el pro c e d i m i e n t oseguido por los tribunales.

El Sr. Kersten, Secretario General de laCIOSL, hizo una declaración ante el Tr i b u n a len el sentido de que antes de la huelga del 26de enero de 1978 habían tenido lugar negocia-ciones entre la UGTT y el Gobierno tunecinoen las que él mismo había participado y cuyoobjetivo había sido el de llegar a un entendi-miento respecto de una serie de re i v i n d i c a-ciones y quejas (reajuste de los salarios,intensificación de las medidas de hostiga-miento contra los sindicalistas, incluidos ata-ques muy violentos contra responsables de la

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UGTT, y la determinación del Partido de utili-zar todos los medios a su alcance para contro-lar la UGTT). Según indicó Kersten, por unaparte los responsables de la UGTT nuncahabían tratado en sus acciones de socavar lasinstituciones del país; por otra parte, elGobierno había tratado de provocar un enfren-tamiento con la UGTT a fin de minar el presti-gio de sus dirigentes. También afirmó quecuando la dirección de la UGTT había decididodeclarar una huelga general de un día, élmismo había sido testigo de las medidas toma-das y de las recomendaciones de Achour ten-dientes a evitar que durante la huelga setomaran iniciativas que pudieran justificar laintervención de la policía. Kersten manifestóante el Tribunal que el Primer Ministro le habíainformado que él consideraba que la huelgahabía sido legal y que los reproches a la UGTTtenían otro carácter. A g regó que no podíanimputarse a los sindicalistas las violencias quehabían tenido lugar el 26 de enero. Los sindi-calistas tunecinos mantenían que la violenciahabía sido el resultado de la intervenvión deagitadores especialmente designados.

Pese a estos hechos, Achour había sido acu-sado de haber planeado durante muchos añosmaniobras destinadas a culminar en una cons-piración política contra el Gobierno.

En enero de 1979 la CIOSL alegó que end i c i e m b re del año anterior las autoridadeshabían trasladado a Achour y a otro dirigentede la UGTT a la cárcel de Nador en la que lascondiciones eran especialmente duras, y quesus vidas estaban en peligro.

En su respuesta de febre ro de 1979 a lasrecomendaciones del citado Comité, elGobierno rechazó los alegatos de malos tratosde cualquier tipo, tanto durante la detenciónpreventiva como después de la condena, repi-tiendo que la huelga general había sido ilegal yde carácter estrictamente político.

El Comité de Libertad Sindical, en su re u-nión de febre ro de 1979, observó en sus con-clusiones que los objetivos de la huelga generaldel 26 de enero de 1978 habían sido defin i d o spor el Gobierno de una manera completa-mente diferente de la señalada por los quere-llantes. Entre otras cosas, recomendaba alConsejo de Administración que tomara nota deestas declaraciones contradictorias, así comodel hecho de que entretanto varios de los sin-dicalistas mencionados por los quere l l a n t e shabían sido liberados, y que pidiera alGobierno que pro p o rcionara informacioness o b re los resultados de las causas incoadascontra los sindicalistas todavía no juzgados,

como también sobre cualquier nuevo hecho, yen particular sobre cualquier medida posiblede clemencia que se hubiese adoptado.

En la reunión de febrero-marzo de 1979 delConsejo de Administración, el Grupo de losTr a b a j a d o res expresó su decepción ante elhecho de que varios sindicalistas estuviesentodavía esperando sentencia y declaró queestaba convencido de la inocencia de los diri-gentes sindicales respecto de las acusacionesde que habían sido objeto y que no había nin-guna prueba de su participación en algunaactividad que no fuese una actividad sindicalnormal. Varios re p resentantes gubernamenta-les de países europeos en el Consejo de Admi-nistración pidieron al Gobierno de Túnez quese mostrara clemente.

El Gobierno suministró posteriormente nue-vas informaciones en mayo, junio y octubre de1979, indicando que cierto número de sindica-listas implicados en los acontecimientos del 26de enero de 1978 habían recibido un perdón sincondiciones y que quizá podría considerar otrasmedidas de clemencia. En agosto de 1979, el Jefede Estado otorgó su perdón a A c h o u r. En totalse pusieron en libertad 78 sindicalistas; 14seguían todavía cumpliendo sus condenas,e n t re ellos Ismaïl Sahbani. El Comité de Liber-tad Sindical en su reunión de noviembre de1979 recomendó al Consejo de A d m i n i s t r a c i ó nque pidiera al Gobierno que pro p o rc i o n a r ainformación sobre cualquier nueva medida des-tinada a restaurar la plena libertad sindical paralos catorce sindicalistas todavía encarc e l a d o s .

En enero de 1980, el Gobierno se re firió ensu comunicación a la situación de los sindica-listas liberados y a este respecto re c o rdó unadisposición del Código del Trabajo (art. 151) dea c u e rdo con el cual ninguna persona senten-ciada a una pena de cárcel de más de tre smeses por un tribunal de justicia de cualquiertipo podía ocupar un cargo de dirección oadministración en una asociación gre m i a l .También re c o rdó el art. 25 de los estatutos de laUGTT, según el cual sólo están calificados paraser elegidos para un cargo en un sindicato debase los miembros de la UGTT que lo hayansido durante un período mínimo de dos años,a condición de que no hayan sido condenadospor un Tribunal Ordinario del Trabajo. ElGobierno señaló que algunos de los sindicalis-tas liberados se habían reintegrado a su sindi-cato de base ya que cumplían con lasdisposiciones indicadas.

E L Comité de Libertad Sindical en sus con-clusiones de febre ro de 1980 re c o rdó que aúnno se había tomado ninguna medida de cle-

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mencia con respecto a los catorce sindicalistasque seguían en la cárcel y que estas personasocupaban cargos directivos en la UGTT.R e c o rdó además que al pare c e r, en virtud de lasdisposiciones del Código del Trabajo, las perso-nas condenadas después de la huelga ya nopodrían ser elegidas para ocupar cargos sindi-cales. En opinión del Comité, a objeto de defin i rlos requisitos para ser elegido para ocupar unc a rgo sindical, sería conveniente distinguire n t re los diferentes tipos de infracciones paradeterminar si perjudican o no el ejercicio ade-cuado de un cargo sindical. También opinó quecon vistas a la conciliación y en el interés deld e s a r rollo del movimiento sindical tunecino, elGobierno debería considerar la posibilidad depermitir que los sindicalistas condenadospudiesen reintegrarse a sus cargos sindicales.

Por último, el Gobierno en su comunicacióna la reunión de mayo de 1980 del Comité deLibertad Sindical informó que todos los demássindicalistas, con la excepción de dos, habíansido indultados, entre ellos Sahbani, y quehabía tomado nota de los comentarios y re c o-mendaciones del Comité relativas a las condi-ciones para ser elegido a un cargo sindical. ElComité recomendó al Consejo de A d m i n i s t r a-ción que pidiera al Gobierno que adoptaramedidas de clemencia respecto de las dos per -sonas todavía detenidas y también que seña-lara a la atención de éste la conveniencia detomar medidas a fin de permitir que los sindi-calistas detenidos después de los aconteci-mientos de enero de 1978 se reintegrasen a susc a rgos sindicales. En la reunión de junio de1980 del Consejo de Administración, el Grupode los Tr a b a j a d o res se declaró especialmentesatisfecho con los resultados de la visita quee l D i rector General realizó a Túnez en abrild e 1980 y recomendó encarecidamente alGobierno que hiciese cuanto estuviese a sualcance por resolver las cuestiones pendientes.

En octubre y en noviembre de 1980 elGobierno informó acerca de las medidas adop-tadas con el objeto de regularizar la situa-c i ó n sindical en el país que se presentan acontinuación:

• liberación de los dos dirigentes sindicalesmencionados con anterioridad;

• establecimiento de una Comisión NacionalSindical que sustituía a nivel nacional lase s t ructuras existentes en la administraciónde los asuntos de la UGTT en la fase detransición hasta la realización de su pró-ximo congreso, cuya organización y prepa-ración le había sido encargada;

• decisión del Jefe de Estado de indultar a lossindicalistas condenados por algunos tribu-nales y de aquéllos condenados por el Tr i-bunal de Seguridad del Estado. Al adoptarestas medidas, de acuerdo con las declara-ciones del Gobierno, el Jefe de Estado bus-caba fomentar el establecimiento de unclima psicológico propicio para la elecciónl i b re y democrática de nuevos dirigentessindicales.

En su reunión de noviembre de 1980, tantoel Comité de Libertad Sindical como el Consejode Administración tomaron nota con vivo inte-rés de las medidas adoptadas, que se exponenen el párrafo anterior, tendientes a regularizarla situación sindical en el país.

La regularización de la situación sindical apartir de 1980 permitió a la UGTT re c u p e r a rsus legítimos derechos. El dirigente HabibA c h o u r, que recuperó sus derechos, fue re e l e-gido en el más alto cargo en la central sindical.No obstante, dicha normalización no duró sinoalgunos años. Al cabo de cinco años de activi-dades sindicales intensas, el Gobierno tunecinovolvió a la carga y decidió poner en cintura a laU G T T. El conflicto, que comienza en 1985,sumirá al país durante tres años en una pro-funda crisis social y política.

Recuperando su potencial de acción y ague-rrida por los años de resistencia, la UGTTse inscribe en una dinámica social que se plan-tea como objetivo la modificación de las opcio-nes económicas antisociales y el re e q u i l i b r i ode la vida política a fin de afianzar las liberta-des públicas y los derechos humanos funda-mentales.

En diciembre de 1984, la UGTT celebra su 6o

congreso: momento muy decisivo en la evolu-ción del movimiento sindical tunecino. Estec o n g reso publica un largo informe económicoy social que se presenta como una auténticarespuesta sindical a la arriesgada políticagubernamental en materia de desarrollo.

Una vez más, el poder político escoge la víaautoritaria para someter el movimiento obreroy ahogar las aspiraciones democráticas. Elblanco prioritario es la UGTT. A través de todoel país se toman por asalto las sedes de laUGTT. Sus militantes son perseguidos, maltra-tados y amenazados con represalias severas sino renuncian a la acción sindical.

El 7 de noviembre de 1987, se realiza elcambio tan esperado: Túnez se ve a salvo deuna guerra civil que parecía inminente. El Jefede Estado decide indultar a los sindicalistas yanuncia la disolución del Tribunal de Seguri-

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dad del Estado. Rehabilitados sus derechos, lossindicalistas se reintegran a sus trabajos. Elmovimiento sindical internacional y la OITtoman nota con satisfacción de las medidasadoptadas por el Gobierno tunecino para re g u-larizar la situación sindical. El 28 de abril de1989, la UGTT celebra un congreso extraord i-nario en Sousse. Fue el congreso de la rehabili-tación y del retorno a la legitimidad. IsmaïlSahbani resulta elegido secretario general.

Durante el decenio en curso, se establecenrelaciones de respeto mutuo entre el Gobiernoy la central sindical tunecina. El derecho dehuelga así como el libre ejercicio del dere c h ode sindicación quedan garantizados.

En 1992, Michel Hansenne, Director Gene-ral de la OIT, visita el país en donde toma con-

tacto con el Gobierno y los otros actores socia-les. Tras su entrevista con el Jefe de Estado, sere firió con satisfacción a los inmensos pro g re-sos realizados en el país en materia de consoli-dación del tripartismo y del diálogo social.

El proceso se vio coronado por la invitaciónextendida al Jefe de Estado tunecino, quien fuehuésped de la OIT durante la reunión de laConferencia Internacional del Trabajo de juniode 1995. El discurso del Presidente Ben Ali enla sesión plenaria fue recibido con gran satis-facción por las delegaciones participantes, quec e l e b r a ron los pro g resos conseguidos porTúnez, en particular en el ámbito de la nego-ciación social y del respeto de las normas fun-damentales del trabajo.

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E.O.: Los años de re p resión y de lucha por lademocracia ya pertenecen al pasado. Visto de formaretrospectiva, ¿cómo considera la intervención de laOIT? ¿Tuvo usted confianza en esa intervención?¿ C ree usted que la OIT contribuyó a mejorar lalibertad sindical en el caso de Túnez?

I.S.: Los momentos culminantes del itinera-rio de un militante sindicalista son inolvida-bles y sus re c u e rdos permanecen intactos.Todavía hoy, re c u e rdo vivamente los años delucha por la democracia y las libertades sindi-cales. Fueron años difíciles para mí y para cen-tenares de militantes de la UGTT, que pagaronc a ro su lucha por los ideales del sindicalismol i b re, pero también fueron años gloriosos quecontinúan sirviendo de base a nuestra determi-nación y constituyen nuestro orgullo.

A mediados del decenio de 1970 yo eras e c retario general de la Federación Metalúr-gica. En la UGTT llevábamos a cabo unaamplia lucha social a favor del respeto de laslibertades sindicales y los derechos de los tra-b a j a d o res. Incluso cuando declaramos lahuelga general del 26 de enero de 1978 estába-mos motivados por consideraciones profunda-mente sindicales. Por supuesto, el Gobierno deaquella época quería ahogar a la UGTT paradominar mejor a toda la sociedad civil. Unavez más, es preciso decir hoy que su orienta-ción antidemocrática era evidente.

Por otra parte, esto no tardó en politizar elconflicto entre los sindicatos y el Gobierno.Éste, aprovechando la huelga general legal, ini-ció una amplia campaña de re p resión contra lossindicalistas y todos los militantes demócratas.Yo fui detenido junto con otros dirigentes de laUGTT y condenado a cinco años de trabajosforzados. Fue un período doloroso en la histo-ria de nuestro movimiento sindical, pero ricoen enseñanzas. Mientras estuve detenido me

sentí reconfortado por el afecto de nuestro smilitantes y por la opinión pública favorable anuestra causa, y sobre todo por la solidaridadinternacional activa y efectiva que sentíamosdesde el fondo de nuestras celdas. Los tuneci-nos estaban cansados de los excesos re p re s i v o sy los abusos cometidos por las milicias.

Aparte de ese apoyo moral que nos re c o r-daba la justicia de nuestra lucha, yo me sentíaespecialmente reconfortado por las muestrasde afecto y de solidaridad expresadas porn u e s t ros camaradas del movimiento sindicalinternacional y por la presión ejercida por laOficina Internacional del Trabajo para lograrnuestra liberación y el respeto de los derechossindicales garantizados por el Convenio núm.87, ratificado por Túnez.

Todavía me acuerdo de las visitas a Túnezde Francis Blanchard, Director General de laO I T. Era un gran hombre de principios ycoraje. Era amigo de Túnez y también de laUGTT. Gracias a su postura enérgica contra lavulneración de los derechos sindicales y suintervención a favor de los dirigentes y mili-tantes de la UGTT, la Oficina Internacional delTrabajo – también gracias a la intensa accióndel grupo de los trabajadores – contribuyó engran medida a la libertad sindical en mi país.

El Consejo de Administración y el Comitéde Libertad Sindical no re g a t e a ron esfuerzospara defender la integridad de los sindicalistasdetenidos e instar al Gobierno tunecino a querespetase los convenios internacionales del tra-bajo, y concretamente las disposiciones delConvenio núm. 87 que garantizan el libre ejer-cicio de los derechos sindicales.

La intervención positiva de la Oficina se vioconfirmada con ocasión de la crisis del 26 dee n e ro de 1978, así como en la de 1985, que tam-bién se caracterizó por una feroz re p resión con-tra los dirigentes y militantes de la UGTT.

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La OIT sigue siendo una fuerza de presión moraly un recurso imprescindible para contrarrestar

las desviaciones económicas y los abusos…

Ismaïl SahbaniSecretario General

UGTTTúnez

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E.O.: ¿Recuerda algún momento concreto a pro-pósito de la intervención de la Oficina?

I.S.: Los años de lucha y de detención per-manecen grabados en la memoria de todos lossindicalistas. Se trata de una página inolvida-ble de nuestra lucha por la libertad y la demo-cracia. Como ocurre en todo momento deadversidad, estos años difíciles conocenmomentos de esperanza que fomentan lavoluntad de los militantes y aumentan sudeterminación y su fe en el futuro.

E n t re estos momentos destacados, no olvi-daré nunca la visita que nos hizo en 1979, en lac á rcel, Francis Blanchard, Director General dela OIT. Fue un gesto muy noble por parte de unh o m b re dedicado a la causa de la justicia y lalibertad.

Nos expresó su simpatía y el apoyo de laOficina a nuestra causa. Su visita tuvo granresonancia entre nuestros militantes. Sin duda,aceleró el proceso de normalización de la situa-ción sindical en Túnez, ya que algunos mesesmás tarde nos pusieron en libertad y poco des-pués pudimos volver a nuestra org a n i z a c i ó nen calidad de dirección legítima.

E.O.: Este año se celebra el 50.º aniversario delConvenio núm. 87. ¿Considera usted que todavíaresulta de actualidad, habida cuenta de la globaliza-ción de la economía y del cambio registrado en todoslos sectores de la actividad humana?

I.S: El principio de libertad sindical es uni-versal e invariable. Es también un principiofundamental de los derechos humanos, válidopara todas las personas, en todo lugar y entoda época.

Por este motivo, el Convenio núm. 87, másallá de coyunturas, sigue constituyendo unareferencia absoluta para la humanidad. Hoy seconmemora el 50.º aniversario de ese convenio.Lejos de envejecer, tiene cada vez mayor actua-lidad. Habida cuenta de las quejas presentadasante la oficina y las múltiples violaciones de losd e rechos sindicales comunicados periódica-mente en el informe anual de la CIOSL, el Con-venio núm. 87 constituye hoy día un mínimoimprescindible para preservar los derechos delos trabajadores frente a los abusos y para sal-vaguardar la libertad sindical en su calidad depilar fundamental de todo progreso social.

Por supuesto, hoy día se vive en un mundosacudido por la tempestad de la globalización ylos cambios tecnológicos que trastornan todoslos aspectos del trabajo y de la actividadhumana en general. El mundo del trabajo y

también las relaciones profesionales re g i s t r a ntransformaciones poco habituales. Los partida-rios del neoliberalismo y los apóstoles del capi-talismo salvaje cuestionan y ponen en dudacada vez más el derecho al trabajo estable y lasdemás conquistas sociales. Ahora más quenunca es preciso confirmar y revalorizar la fun-ción de la Organización Internacional del Tr a-bajo. Deben fortalecerse el mecanismo dec o n t rol, concretamente el principio de pre s i ó nmoral, y los procedimientos de queja con el finde garantizar el respeto total de las disposicio-nes del Convenio núm. 87 y contrarrestar todatentativa encaminada a despojar a la acción sin-dical de su contenido combativo y marg i n a l i z a ra los sindicatos en el proceso de globalización.

E.O.: ¿Desea usted enviar un mensaje a los sin-dicalistas de los Estados Miembros de la OIT, a par-tir de su experiencia y vivencias?

I.S.: En un mensaje especial para mis cama-radas sindicalistas de todo el mundo les diríaque la libertad sindical es un valor universalque transciende los nacionalismos y las divi-siones culturales. Todos pertenecemos almismo movimiento que lucha contra las fuer-zas de la explotación y de la injusticia ydefiende el derecho de los trabajadores a ladignidad y el bienestar. Debemos acelerar esadinámica, tanto más por cuanto hoy día se viveuna coyuntura mundial difícil, caracterizadapor la hegemonía de las sociedades transnacio-nales y el ultraliberalismo económico.

El sindicalismo libre – que defiende adecua-damente la CIOSL – y las normas internaciona-les del trabajo, que constituyen actualmente elarmazón de los derechos humanos fundamen-tales se encuentran amenazados por la ofen-siva de las fuerzas del mercado. Existenn u m e rosos ataques contra el tripartismo, laasociación y el diálogo social, con el fin de blo-quear el proceso de transformación social y losl o g ros obtenidos por los trabajadores a costade numerosos sacrificios.

F rente a la globalización económica galo-pante – que parece ignorar la justicia social y lamoral en general – el único camino que tene-mos que seguir es el de la solidaridad. A h o r amás que nunca, debemos reforzar nuestro svínculos de cooperación y concertación dentrode la Organización Internacional del Tr a b a j o ,que, a nuestro juicio, continúa siendo la mejordefensa contra todo tipo de erro res sociales yeconómicos a escala internacional.

Es preciso recordar que la OIT, gracias a suconstitución tripartita y su decisión de defen-

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der las normas del trabajo y la dimensiónsocial como parte imprescindible de toda laborde crecimiento económico, sigue siendo unafuerza de presión moral y un recurso impre s-

cindible para contrarrestar las desviacioneseconómicas y los abusos sociales y políticoscometidos por algunos gobiernos y potenciaseconómicas irresponsables.

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