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Libertad sindical y Libertad sindical y discriminacion discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso “Alvarez c/ Cencosud” Caso “Alvarez c/ Cencosud” Caso “Villalba c/ The Value” Caso “Villalba c/ The Value”

Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

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Page 1: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

Libertad sindical y Libertad sindical y discriminaciondiscriminacion

Libertad sindicalLibertad sindicalDiscriminaciónDiscriminaciónCaso “Alvarez c/ Cencosud”Caso “Alvarez c/ Cencosud”Caso “Villalba c/ The Value”Caso “Villalba c/ The Value”

Page 2: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

Libertad sindicalLibertad sindical Conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgados por las Conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgados por las

normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y las organizaciones voluntariamente constituidas por ellos, para garantizar el organizaciones voluntariamente constituidas por ellos, para garantizar el desarrollo de las acciones lícitas destinadas a la defensa de sus intereses y al desarrollo de las acciones lícitas destinadas a la defensa de sus intereses y al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo. (ETALA Carlos).mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo. (ETALA Carlos).

Derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para Derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para participar en la organización de las relaciones productivas. (OJEDA AVILES participar en la organización de las relaciones productivas. (OJEDA AVILES Antonio)Antonio)

Conjunto de poderes individuales y colectivos positivos y negativos, que Conjunto de poderes individuales y colectivos positivos y negativos, que aseguran la independencia de sus respectivos titulares en orden a la aseguran la independencia de sus respectivos titulares en orden a la fundación, organización, administración y gobierno de la actividad externa fundación, organización, administración y gobierno de la actividad externa (actividad sindical) de las asociaciones profesionales de trabajadores (LOPEZ (actividad sindical) de las asociaciones profesionales de trabajadores (LOPEZ Justo).Justo).

Derecho atribuido a todos ciudadano, trabajador o empresario, de crear Derecho atribuido a todos ciudadano, trabajador o empresario, de crear sindicatos, de ingresas a los existentes y de pertenecer o no a ellos. (GARCIA sindicatos, de ingresas a los existentes y de pertenecer o no a ellos. (GARCIA ABELLAN Juan).ABELLAN Juan).

Derecho subjetivo, individual y colectivo, de los trabajadores y empleadores, Derecho subjetivo, individual y colectivo, de los trabajadores y empleadores, para asociarse y desarrollar sin interferencias las actividades necesarias para para asociarse y desarrollar sin interferencias las actividades necesarias para la promoción y defensa de sus intereses colectivos profesionales. la promoción y defensa de sus intereses colectivos profesionales. (ACKERMAN Mario).(ACKERMAN Mario).

Page 3: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

Libertad sindicalLibertad sindical

Libertad Sindical individual positivaLibertad Sindical individual positiva Desarrollar activismo sindicalDesarrollar activismo sindical Constituir asociaciones sindicalesConstituir asociaciones sindicales Afiliarse a las ya existentesAfiliarse a las ya existentes Participar de la vida interna de una asociación sindicalParticipar de la vida interna de una asociación sindical Permanecer en la afiliaciónPermanecer en la afiliación No ser discriminadoNo ser discriminado

Libertad Sindical individual negativaLibertad Sindical individual negativa No está reconocida por el Convenio asociación 87 de la OIT, si en art. No está reconocida por el Convenio asociación 87 de la OIT, si en art.

4.b. ley 23.551: a no afiliarse y a desafiliarse de una asociación 4.b. ley 23.551: a no afiliarse y a desafiliarse de una asociación sindicalsindical

Se ejerce frente al sujeto colectivoSe ejerce frente al sujeto colectivo Cancelación indirecta: cláusulas de seguridad sindicalCancelación indirecta: cláusulas de seguridad sindical

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Libertad sindicalLibertad sindical

Libertad sindical colectiva positivaLibertad sindical colectiva positiva1.1. Autonomía frente al EstadoAutonomía frente al Estado Derecho a la personalidad jurídicaDerecho a la personalidad jurídica Autonomía en sentido estricto: gestión interna y acción externaAutonomía en sentido estricto: gestión interna y acción externa Derechos de unión y federaciónDerechos de unión y federación

2.2. Autonomía frente a otras entidades sindicalesAutonomía frente a otras entidades sindicales3.3. Autonomía de los sindicatos de trabajadores frente a empleadores y Autonomía de los sindicatos de trabajadores frente a empleadores y

sus organizacionessus organizaciones

Libertad sindical colectiva negativaLibertad sindical colectiva negativa No federarseNo federarse No exclusión del derecho a la acción sindicalNo exclusión del derecho a la acción sindical No disolución por vía administrativaNo disolución por vía administrativa No intervención del EstadoNo intervención del Estado No intervención patronalNo intervención patronal

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Libertad sindicalLibertad sindical Frente al Estado.Frente al Estado. Prohibición para que el Estado directamente intervenga en la Prohibición para que el Estado directamente intervenga en la

dirección y administración de las asociaciones profesionales. dirección y administración de las asociaciones profesionales. Art. 6 ley 23.551: “Art. 6 ley 23.551: “Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los

empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente.”autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente.”

a) Derecho a la personalidad jurídica.a) Derecho a la personalidad jurídica. b) Autonomía sindical en sentido estrictob) Autonomía sindical en sentido estricto c) Derecho de uniones y federacionesc) Derecho de uniones y federaciones Frente a otras entidades sindicales:Frente a otras entidades sindicales: Posibilidad de adhesión “libre” a entidades Posibilidad de adhesión “libre” a entidades

de grado superior, sin que implique limitaciones a las facultades de organización y de grado superior, sin que implique limitaciones a las facultades de organización y gobiernogobierno

Frente a empleadores y sus organizaciones:Frente a empleadores y sus organizaciones: Para que no se produzca Para que no se produzca injerencia () de los empleadores en la AS, a fin de limitar su actuación. Ejs: Promover la injerencia () de los empleadores en la AS, a fin de limitar su actuación. Ejs: Promover la formación de un sindicato controlado; otorgamiento de ayuda económica; promover o formación de un sindicato controlado; otorgamiento de ayuda económica; promover o desalentar afiliación; cualquier modalidad de control directo o indirecto de la desalentar afiliación; cualquier modalidad de control directo o indirecto de la administración, gobierno o actividad.administración, gobierno o actividad.

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Libertad sindical. Marco normativoLibertad sindical. Marco normativo

Artículo 14 bis CNArtículo 14 bis CN- Libertad Sindical Individual:- Libertad Sindical Individual:- Libertad Sindical Colectiva: - Libertad Sindical Colectiva:

* “* “organización sindical libre y democrática, reconocida por la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” simple inscripción en un registro especial” * “concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la * “concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al conciliación y al

arbitraje; el derecho de huelga. Los arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con lrelacionadas con l a estabilidad de su empleo”a estabilidad de su empleo”

Artículo 75 inc. 22 CNArtículo 75 inc. 22 CN Declaración Universal de Derechos Humanos. 10/12/48. Art. 23, parr. 4ºDeclaración Universal de Derechos Humanos. 10/12/48. Art. 23, parr. 4º Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16/12/66. Art. 22Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16/12/66. Art. 22 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 16/12/66. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 16/12/66.

Art. 8Art. 8 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1948Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1948 Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de

Costa Rica. 22/11/69Costa Rica. 22/11/69 Protocolo de San Salvador. 7/11/88Protocolo de San Salvador. 7/11/88

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Libertad sindical. Marco normativoLibertad sindical. Marco normativo

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ONU 1966Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ONU 1966

Artículo 8Artículo 8 1) 1) Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción

únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los 2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los

miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. 3. 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la

Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicacióndel derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

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Libertad sindical. Marco normativoLibertad sindical. Marco normativo

Convenio OIT N° 98Convenio OIT N° 98 (8/6/49) (8/6/49)Artículo 1Artículo 1

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;ser miembro de un sindicato;

b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.empleador, durante las horas de trabajo.

Convenio OIT N° 87Convenio OIT N° 87 (9/7/48) (9/7/48)Artículo 2: Artículo 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el

derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 8.2:Artículo 8.2: La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. garantías previstas por el presente Convenio.   

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DISCRIMINACION.DISCRIMINACION. Conceptualización Conceptualización

Separar, distinguir, diferenciar, dar trato de inferior a una persona por Separar, distinguir, diferenciar, dar trato de inferior a una persona por motivos de raza, sexo, religión, opinión política o sindical (cfr. GARCIA motivos de raza, sexo, religión, opinión política o sindical (cfr. GARCIA MARTINEZ Roberto “La igualdad de trato y la discriminación en el MARTINEZ Roberto “La igualdad de trato y la discriminación en el derecho del trabajo”, D.T. 1997-A p. 891).-derecho del trabajo”, D.T. 1997-A p. 891).-

Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra, dar trato de inferioridad Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra, dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc. (Diccionario de la Real Academia)etc. (Diccionario de la Real Academia)

Se discrimina cuando el trato diferente, y peyorativo, que se le da a Se discrimina cuando el trato diferente, y peyorativo, que se le da a determinada persona o grupo se fundamenta en circunstancias o razones determinada persona o grupo se fundamenta en circunstancias o razones de tipo subjetivas, vinculadas con las características que se le atribuyen de tipo subjetivas, vinculadas con las características que se le atribuyen a los integrantes de un grupo en particular (DOBARRO Viviana Mariel)a los integrantes de un grupo en particular (DOBARRO Viviana Mariel)

En toda conducta discriminatoria se encuentra implícito un prejuicio En toda conducta discriminatoria se encuentra implícito un prejuicio segregacionista; es decir, consciente o inconscientemente, quien segregacionista; es decir, consciente o inconscientemente, quien discrimina lo hace por considerar al otro inferior en virtud de su discrimina lo hace por considerar al otro inferior en virtud de su pertenencia a una específicapertenencia a una específica categoría o por tener ciertos caracteres categoría o por tener ciertos caracteres (idem)(idem)

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DISCRIMINACION.DISCRIMINACION.Derechos Derechos HumanosHumanos Derechos humanos: facultades o prerrogativas reconocidas fundamentalmente a los Derechos humanos: facultades o prerrogativas reconocidas fundamentalmente a los

hombres. (BIDART CAMPOS Germán) hombres. (BIDART CAMPOS Germán) Los derechos que se consideran inherente al hombre por su calidad de persona se Los derechos que se consideran inherente al hombre por su calidad de persona se

denominan, tradicionalmente, derechos naturales del hombre y, también, derechos denominan, tradicionalmente, derechos naturales del hombre y, también, derechos personales o derechos humanospersonales o derechos humanos (idem) (idem)

A partir de sus primeros instrumentos normativos internacionales se advierte, una A partir de sus primeros instrumentos normativos internacionales se advierte, una política clara, concreta y continuada en procura de la defensa y aseguramiento del política clara, concreta y continuada en procura de la defensa y aseguramiento del reconocimiento, ejercicio y goce de los derechos fundamentales del hombre, por todos y reconocimiento, ejercicio y goce de los derechos fundamentales del hombre, por todos y sin distinción alguna. sin distinción alguna.

Existe una íntima conexión entre la no discriminación, la igualdad de trato y los derechos Existe una íntima conexión entre la no discriminación, la igualdad de trato y los derechos inalienables del hombre, con fundamento en la dignidad y el valor de la persona humana inalienables del hombre, con fundamento en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre todos los seres humanos (Convenciones, Pactos y y en la igualdad de derechos entre todos los seres humanos (Convenciones, Pactos y Convenios internacionales) Convenios internacionales)

El respeto del principio de no discriminación es otro de los aspectos fundamentales para El respeto del principio de no discriminación es otro de los aspectos fundamentales para la protección y la promoción de los derechos humanos: todas las personas son iguales la protección y la promoción de los derechos humanos: todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. La igualdad es una condición ante la ley y tienen derecho a igual protección. La igualdad es una condición indispensable para el ejercicio de los derechos.indispensable para el ejercicio de los derechos.

La noción de igualdad se desprende directamente de la naturaleza del género humano y La noción de igualdad se desprende directamente de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la personaes inseparable de la dignidad esencial de la persona

Page 11: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION.DISCRIMINACION.Rol del EstadoRol del Estado

Al Estado le cabe un rol fundamental, en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, así Al Estado le cabe un rol fundamental, en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, así como también en lo relativo a garantizar su efectivo ejercicio. como también en lo relativo a garantizar su efectivo ejercicio.

El Poder Judicial, en su calidad de uno de los Poderes del Estado, es el grante último de ese respeto El Poder Judicial, en su calidad de uno de los Poderes del Estado, es el grante último de ese respeto y de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos.y de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos.

En ese marco, es importante la creciente internacionalización del sistema de protección de los En ese marco, es importante la creciente internacionalización del sistema de protección de los derechos humanos, con la admisión, de jurisdicciones supranacionales, y con la ampliación de la derechos humanos, con la admisión, de jurisdicciones supranacionales, y con la ampliación de la responsabilidad del Estado ante los particulares, los otros Estados y las organizaciones responsabilidad del Estado ante los particulares, los otros Estados y las organizaciones internacionales por la violación o incumplimiento de normas vinculadas con los derechos humanos.internacionales por la violación o incumplimiento de normas vinculadas con los derechos humanos.

El carácter democrático de una sociedad, no siempre implica en los hechos el respeto a los El carácter democrático de una sociedad, no siempre implica en los hechos el respeto a los derechos humanos, ya que se advierten discriminaciones de amplios sectores de la misma.derechos humanos, ya que se advierten discriminaciones de amplios sectores de la misma.

La libertad existente en un sistema democrático no basta, si no va acompañada de la necesaria La libertad existente en un sistema democrático no basta, si no va acompañada de la necesaria igualdad que debe existir entre los integrantes de una sociedad, que permita a todos acceder al igualdad que debe existir entre los integrantes de una sociedad, que permita a todos acceder al pleno ejercicio de los derechos, cualquiera sea la naturaleza de ellos (civiles, económicos, sociales, pleno ejercicio de los derechos, cualquiera sea la naturaleza de ellos (civiles, económicos, sociales, políticos, etc).políticos, etc).

Un derecho igual para personas económica y socialmente desiguales no produce igualdad, no es Un derecho igual para personas económica y socialmente desiguales no produce igualdad, no es democracia y viola los derechos humanosdemocracia y viola los derechos humanos (Travieso, Juan Antonio) (Travieso, Juan Antonio)

la marginación, la exclusión social y la discriminación -en nuestra opinión- vulnera derechos la marginación, la exclusión social y la discriminación -en nuestra opinión- vulnera derechos fundamentales de la persona humana por resultar contrario a la dignidad propia del ser human, pero fundamentales de la persona humana por resultar contrario a la dignidad propia del ser human, pero también desconoce los principios esenciales de la vida democrática y de su funcionamiento también desconoce los principios esenciales de la vida democrática y de su funcionamiento (Dobarro, Viviana)(Dobarro, Viviana)

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DISCRIMINACION. DISCRIMINACION. Marco LegalMarco Legal

Preámbulo de la CN Preámbulo de la CN en cuanto a que los objetivos proclamados sean “... para en cuanto a que los objetivos proclamados sean “... para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino...”,quieran habitar el suelo argentino...”,

Art. 14 CNArt. 14 CN en cuanto consagra una serie de derechos para “todos”. en cuanto consagra una serie de derechos para “todos”. Art. 14 bis de la CN,Art. 14 bis de la CN, consagra la garantía de protección como forma de consagra la garantía de protección como forma de

preservar la dignidad del trabajador.preservar la dignidad del trabajador. Art. 15 de la CN, Art. 15 de la CN, en la RA no existen esclavos.en la RA no existen esclavos. Art. 16 de la CN,Art. 16 de la CN, consagra el principio de no discriminación. consagra el principio de no discriminación. Art. 20 de la CNArt. 20 de la CN,, extiende los derechos a los extranjeros extiende los derechos a los extranjeros Art. 37 de la CNArt. 37 de la CN,, consagra la igualdad real de oportunidades entre varones y consagra la igualdad real de oportunidades entre varones y

mujeres para el acceso a cargos electivos y partidariosmujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios El Art. 43 de la CNEl Art. 43 de la CN, que articula una acción de rápido trámite a los fines de , que articula una acción de rápido trámite a los fines de

hacer cesar el acto discriminatorio. hacer cesar el acto discriminatorio. El Art. 75 inc. 22 de la CNEl Art. 75 inc. 22 de la CN, que consagra esta garantía en diversas , que consagra esta garantía en diversas

declaraciones, pactos y internacionales:declaraciones, pactos y internacionales:

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DISCRIMINACION. DISCRIMINACION. Marco LegalMarco Legal

Declaración Universal de los Derechos HumanosDeclaración Universal de los Derechos Humanos (Preámbulo, primer ´párrafo y arts. 1, 2 y (Preámbulo, primer ´párrafo y arts. 1, 2 y 7)7)..

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del HombreDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Preámbulo y art. 2). (Preámbulo y art. 2). Convención Americana Sobre Derechos HumanosConvención Americana Sobre Derechos Humanos (Preámbulo segundo párrafo y art. 1.1, (Preámbulo segundo párrafo y art. 1.1,

5.2., 11.1, 24 y 25:5.2., 11.1, 24 y 25: "Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia, tienen "Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección"derecho, sin discriminación, a igual protección").).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Preámbulo, primer (Preámbulo, primer párrafo y art. 2.2 ), en el que los Estados que los suscriben se obligan a párrafo y art. 2.2 ), en el que los Estados que los suscriben se obligan a adoptar medidas adoptar medidas concretas tendientes a garantizar la igualdad en el goce de los derechos sociales, económicos concretas tendientes a garantizar la igualdad en el goce de los derechos sociales, económicos y culturales allí reconocidos, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, y culturales allí reconocidos, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, entre otros los derechos vinculados con el ámbito nacimiento o cualquier otra condición social, entre otros los derechos vinculados con el ámbito laboral, las condiciones de trabajo, la remuneración y la igualdad de oportunidades para ser laboral, las condiciones de trabajo, la remuneración y la igualdad de oportunidades para ser promovido. promovido.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Preámbulo y arts. 2° inc. 1° y 10.1; (Preámbulo y arts. 2° inc. 1° y 10.1; mientras que sus arts. 3 y 26 establecen el principio de la igualdad: mientras que sus arts. 3 y 26 establecen el principio de la igualdad: “los estados partes en el “los estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto” y "Todas las personas todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto” y "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección por la ley"son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección por la ley").).

Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño, (art. 2).(art. 2). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

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DISCRIMINACION. DISCRIMINACION. Marco LegalMarco Legal

Declaración de la OIT relativa a los Principios y derechos fundamentales en el Declaración de la OIT relativa a los Principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, del año 1998trabajo y su seguimiento, del año 1998, que establece como Derechos , que establece como Derechos Fundamentales a respetar por todos los miembros de la Organización, aún cuando no Fundamentales a respetar por todos los miembros de la Organización, aún cuando no hayan ratificado los convenios específicos, son: hayan ratificado los convenios específicos, son: “(a) La “(a) La libertad de asociación y la libertad de asociación y la libertad sindicallibertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (b) la y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y (d) la del trabajo infantil; y (d) la eliminación de la discriminacióneliminación de la discriminación en materia de empleo y en materia de empleo y ocupación".ocupación".

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales -Protocolo de San materia de derechos económicos, sociales y culturales -Protocolo de San Salvador"- de 1988- Salvador"- de 1988- (art. 3: (art. 3: "Los Estados partes en el presente Protocolo se "Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación"discriminación").).

Declaración Socio-Laboral del Mercosur Declaración Socio-Laboral del Mercosur (art. 1º, que establece que todo trabajador (art. 1º, que establece que todo trabajador tiene garantizada tiene garantizada “la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y “la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo y orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar”, económica o cualquier otra condición social o familiar”, y que “ y que “los Estados Partes se los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación”comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación”).).

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DISCRIMINACION. DISCRIMINACION. Marco LegalMarco Legal

Convenio OIT n° 87,Convenio OIT n° 87, sobre libertad sindical sobre libertad sindical Convenio OIT n° 98 ,Convenio OIT n° 98 , relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación Convenio OIT n° 100Convenio OIT n° 100, sobre igualdad de remuneración, sobre igualdad de remuneración Convenio OIT n° 111,Convenio OIT n° 111, sobre igualdad en el empleo y ocupación sobre igualdad en el empleo y ocupación A los efectos de este Convenio, el término A los efectos de este Convenio, el término

discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".; mientras que el art. 3 establece que ; mientras que el art. 3 establece que "a "a los efectos de este Convenio, los términos empleo y [ ocupación ] incluyen tanto el acceso a los medios de los efectos de este Convenio, los términos empleo y [ ocupación ] incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo"condiciones de trabajo").).

Informe de la Comisión de Expertos de la OIT de 1994 sobre la aplicación de convenios y Informe de la Comisión de Expertos de la OIT de 1994 sobre la aplicación de convenios y recomendaciones, con relación al convenio 87recomendaciones, con relación al convenio 87: : "La protección que se brinda a los trabajadores y a los "La protección que se brinda a los trabajadores y a los dirigentes sindicales contra los actos de discriminación antisindical es un elemento esencial del derecho de dirigentes sindicales contra los actos de discriminación antisindical es un elemento esencial del derecho de sindicación porque tales actos pueden dar lugar en la practica a la negación de las garantías previstas en el sindicación porque tales actos pueden dar lugar en la practica a la negación de las garantías previstas en el Convenio nº .87 Ello implica, en particular, que los despidos antisindicales no pueden considerarse del Convenio nº .87 Ello implica, en particular, que los despidos antisindicales no pueden considerarse del mismo modo que otros tipos de despido, ya que el derecho de sindicación es un derecho fundamental". mismo modo que otros tipos de despido, ya que el derecho de sindicación es un derecho fundamental". Y, Y, en el mismo informe, la Comisión ha sostenido con relación al art. 1, párrafo 1º del convenio nº 98 que en el mismo informe, la Comisión ha sostenido con relación al art. 1, párrafo 1º del convenio nº 98 que "...los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a "...los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo...".menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo...".

Criterio del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la O.I.T.:Criterio del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la O.I.T.: "En ciertos casos en "En ciertos casos en que en la práctica la legislación nacional permite a los empleadores, a condición de que paguen la que en la práctica la legislación nacional permite a los empleadores, a condición de que paguen la indemnización prevista por la ley en todos los casos de despido injustificado, despedir a un trabajador, si el indemnización prevista por la ley en todos los casos de despido injustificado, despedir a un trabajador, si el motivo real es su afiliación a un sindicato o su actividad sindical, no se concede una protección suficiente motivo real es su afiliación a un sindicato o su actividad sindical, no se concede una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical cubiertos por el Convenio Nº 98"contra los actos de discriminación antisindical cubiertos por el Convenio Nº 98"

Page 16: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION. DISCRIMINACION. Marco LegalMarco Legal

Ley 23.592Ley 23.592Art. 1:Art. 1: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado a reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño material y moral ocasionado. daño material y moral ocasionado. A los efectos del presente artículo se considerarán A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”posición económica, condición social o caracteres físicos.”

Page 17: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION SINDICAL. DISCRIMINACION SINDICAL. Marco LegalMarco Legal

Art. 47 Ley 23.551Art. 47 Ley 23.551Todo Todo trabajador o asociación sindicaltrabajador o asociación sindical que fuere que fuere impedido u impedido u obstaculizadoobstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindicallibertad sindical garantizados por la presente ley, podrá garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparorecabar el amparo de estos derechos ante el de estos derechos ante el tribunal tribunal judicial competentejudicial competente, conforme al , conforme al procedimiento procedimiento sumarísimosumarísimo establecido en el art. 498 del Cód. de establecido en el art. 498 del Cód. de procedimientos Civil y Comercial de la Nación o procedimientos Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindicalinmediato del comportamiento antisindical. .

Page 18: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION SINDICAL. DISCRIMINACION SINDICAL. Marco Legal. AmparoMarco Legal. Amparo

Regulación legal: Regulación legal: Art. 47 LASArt. 47 LASLegitimación Activa:Legitimación Activa: - Trabajadores en general- Trabajadores en general - Trabajadores amparados por tutela sindical, en casos no contemplados en los arts. 48, 50 - Trabajadores amparados por tutela sindical, en casos no contemplados en los arts. 48, 50

y 52y 52 - Asociaciones sindicales con o sin personería gremial- Asociaciones sindicales con o sin personería gremial

Legitimación pasiva: Legitimación pasiva: Particulares, asociaciones sindicales, asociaciones de Particulares, asociaciones sindicales, asociaciones de empleadores y el Estadoempleadores y el Estado

Objeto: Objeto: hacer cesar cualquier acto que impida u obstaculice el goce de derechos que hacer cesar cualquier acto que impida u obstaculice el goce de derechos que confiere la libertad sindical garantizados en los arts. 4 y 5 de la LASconfiere la libertad sindical garantizados en los arts. 4 y 5 de la LAS

Tribunal competente:Tribunal competente: juez o tribunal con competencia en lo laboral de la jurisdicción juez o tribunal con competencia en lo laboral de la jurisdicción

Procedimiento: Procedimiento: art. 498 el CPCC y ley 18345 (Nacional) y 496 y ley 11.653 (BA)art. 498 el CPCC y ley 18345 (Nacional) y 496 y ley 11.653 (BA)

Page 19: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION SINDICAL. DISCRIMINACION SINDICAL. Marco Legal. Amparo. Posición S.C.B.A.Marco Legal. Amparo. Posición S.C.B.A.

La CSJN en La CSJN en “Borda”“Borda” (1990, (1990, Fallos Fallos 313:1175), estableció que el amparo del art. 47 de la 313:1175), estableció que el amparo del art. 47 de la LAS no podía exceder el marco de hacer cesar en forma inmediata el comportamiento LAS no podía exceder el marco de hacer cesar en forma inmediata el comportamiento antisindicalantisindical

En En “Alvarez c/ CENCOSUD”,“Alvarez c/ CENCOSUD”, la CSJN no aborda el tema, por entender que no es una la CSJN no aborda el tema, por entender que no es una cuestión federalcuestión federal

La SCBA en La SCBA en ““Abdala, Alberto Antonio contra Sindicato del Personal de Industrias Abdala, Alberto Antonio contra Sindicato del Personal de Industrias Químicas y  Petroquímicas de Zárate. s/ Amparo”Químicas y  Petroquímicas de Zárate. s/ Amparo”: : ““El art. 47 de la ley 23.551 regula El art. 47 de la ley 23.551 regula la demanda ante un organismo jurisdiccional conforme a un procedimiento especial, la demanda ante un organismo jurisdiccional conforme a un procedimiento especial, limitando las posibilidades de decisión al cese inmediato del comportamiento limitando las posibilidades de decisión al cese inmediato del comportamiento antisindical. Otro tipo de cuestiones, de una complejidad mayor, deben ser objeto de antisindical. Otro tipo de cuestiones, de una complejidad mayor, deben ser objeto de procedimientos convencionales, administrativos y  judiciales, que permitan un debate procedimientos convencionales, administrativos y  judiciales, que permitan un debate más amplio y  cuidadoso de los respectivos derechos e intereses en juego.”más amplio y  cuidadoso de los respectivos derechos e intereses en juego.”

La SCBA cambia el criterio en La SCBA cambia el criterio en “Villalba c/ The Value”“Villalba c/ The Value”::““El art. 47 de la ley 23.551 El art. 47 de la ley 23.551 autoriza a los trabajadores que fueren impedidos u obstaculizados en el ejercicio regular autoriza a los trabajadores que fueren impedidos u obstaculizados en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizados por la ley, a recabar su amparo de los derechos de libertad sindical garantizados por la ley, a recabar su amparo mediante el procedimiento sumarísimo, a fin de que los jueces dispongan, si mediante el procedimiento sumarísimo, a fin de que los jueces dispongan, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.”correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.”

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DISCRIMINACION SINDICAL. DISCRIMINACION SINDICAL. Marco Legal. Amparo. Posición S.C.B.A.Marco Legal. Amparo. Posición S.C.B.A. Debe respetarse el proceso de la ley del fuero (11.653), y no las normas que en la Debe respetarse el proceso de la ley del fuero (11.653), y no las normas que en la

materia regula el Código Procesal Civil y Comercial de la jurisdicciónmateria regula el Código Procesal Civil y Comercial de la jurisdicción ( (SCBA, L 77941 S SCBA, L 77941 S 27-8-2003, “Antonio Barillari S.A. c/ Secretaría del Trabajo Prov. Bs.As. s/ Amparo”: 27-8-2003, “Antonio Barillari S.A. c/ Secretaría del Trabajo Prov. Bs.As. s/ Amparo”: “no “no obstante la urgencia propia de esta acción, le son plenamente aplicables las pautas que obstante la urgencia propia de esta acción, le son plenamente aplicables las pautas que informan el principio de contradicción.” (SCBA, L 77941 S 27-8-2003, “Antonio Barillari informan el principio de contradicción.” (SCBA, L 77941 S 27-8-2003, “Antonio Barillari S.A. c/ Secretaría del Trabajo Prov. Bs.As. s/ Amparo”)S.A. c/ Secretaría del Trabajo Prov. Bs.As. s/ Amparo”) con los plazos abreviados del con los plazos abreviados del proceso sumarísimo.proceso sumarísimo.

De hecho la jurisprudencia bonaerense ha excluido del trámite sumarísimo a los De hecho la jurisprudencia bonaerense ha excluido del trámite sumarísimo a los amparos sindicales, ya que no solo manda –en caso de existir prueba oral- a realizar la amparos sindicales, ya que no solo manda –en caso de existir prueba oral- a realizar la audiencia de vista de causa, sino también sentenciar previo dictado del Veredicto. audiencia de vista de causa, sino también sentenciar previo dictado del Veredicto. (SCBA, “Olivera Roberto c/ La Isaura S.A. s/ Reincorporación”, abril 1993: (SCBA, “Olivera Roberto c/ La Isaura S.A. s/ Reincorporación”, abril 1993: “las normas “las normas del Código Procesal Civil y  Comercial deben compatibilizarse y  armonizarse con el del Código Procesal Civil y  Comercial deben compatibilizarse y  armonizarse con el sistema oral implementado en la ley ritual del fuero”sistema oral implementado en la ley ritual del fuero”))

Es posible la interposición de una medida cautelar en el proceso de amparo, a los fines Es posible la interposición de una medida cautelar en el proceso de amparo, a los fines de obtener la reincorporación del trabajador mientras dure el mismo, para de esa de obtener la reincorporación del trabajador mientras dure el mismo, para de esa manera no hacer ilusorio el derecho que se reclama(“Villalba, Franco Rodrigo contra The manera no hacer ilusorio el derecho que se reclama(“Villalba, Franco Rodrigo contra The Value Brands Company de Argentina. Amparo”, 22/12/10).Value Brands Company de Argentina. Amparo”, 22/12/10).

No se advierte el procedimiento que se utilizaría en los demás casos de discriminación No se advierte el procedimiento que se utilizaría en los demás casos de discriminación (no sindical), como también en aquéllos casos en donde no se pretenda la (no sindical), como también en aquéllos casos en donde no se pretenda la reincorporación sino el pago de daños y perjuicios o una indemnización agravada reincorporación sino el pago de daños y perjuicios o una indemnización agravada (minoría en “Álvarez”).(minoría en “Álvarez”).

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DISCRIMINACION DISCRIMINACION SINDICAL. SINDICAL. Cuestiones procesales. Cuestiones procesales. Posición S.C.B.A.Posición S.C.B.A. No bastan dogmatismos ni meras invocaciones. La CSJN, estableció (ver rechazo en caso No bastan dogmatismos ni meras invocaciones. La CSJN, estableció (ver rechazo en caso

“Pellejero” ) que se debe acreditar “de qué modo o mediante qué hechos o circunstancias concretas “Pellejero” ) que se debe acreditar “de qué modo o mediante qué hechos o circunstancias concretas habría quedado patentizada la alegada conducta discriminatoria de la empleadora” y se habría quedado patentizada la alegada conducta discriminatoria de la empleadora” y se individualicen los elementos que debidamente ponderados podrías “conducir a tener por probado individualicen los elementos que debidamente ponderados podrías “conducir a tener por probado ese extremo.” ese extremo.”

Sin desconocer la norma del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, la SCBA, reconoce que Sin desconocer la norma del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, la SCBA, reconoce que el mismo debe adecuarse al derecho laboral y a sus principios rectores.el mismo debe adecuarse al derecho laboral y a sus principios rectores.

Aplicación del Aplicación del art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cuando establece art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cuando establece que en materia laboral y de seguridad social que en materia laboral y de seguridad social “regirán los principios “regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.”progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.”

Carga dinámica de la prueba, Carga dinámica de la prueba, propiciando (aunque lo niega) la inversión de la carga de la prueba:propiciando (aunque lo niega) la inversión de la carga de la prueba: = indicio racional fáctico que le sirva de apoyo = indicio racional fáctico que le sirva de apoyo = presencia de circunstancias que constituyan indicios racionales = presencia de circunstancias que constituyan indicios racionales = existencia de un panorama o un clima propicio a la conducta discriminatoria = existencia de un panorama o un clima propicio a la conducta discriminatoria = presunción o apariencia de discriminación= presunción o apariencia de discriminación= indicios de que ha existido discriminación= indicios de que ha existido discriminación

No basta invocar la discriminación, debe haber indicios de la misma, para que se invierta la carga No basta invocar la discriminación, debe haber indicios de la misma, para que se invierta la carga probatoriaprobatoria

Para ello, debió el empleador debió haber invocado una justa causa de despido. De lo contrario el Para ello, debió el empleador debió haber invocado una justa causa de despido. De lo contrario el velo discriminatorio lo envuelve.velo discriminatorio lo envuelve.

Page 22: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION DISCRIMINACION SINDICAL. SINDICAL. Marco Legal.Marco Legal.

Tutela sindicalTutela sindical::Límites reglados:Límites reglados: Justa causa, previamente comprobada. Art. 52 L.A.S.Justa causa, previamente comprobada. Art. 52 L.A.S. Cese de actividades que afecte al todo. Art. 51 L.A.S.Cese de actividades que afecte al todo. Art. 51 L.A.S.

Límites no regladosLímites no reglados:: Extensión temporalExtensión temporal Medidas generalizadasMedidas generalizadas Naturaleza del cargoNaturaleza del cargo Sindicato representadoSindicato representado Acciones disponiblesAcciones disponibles Quantum indemnizatorioQuantum indemnizatorio

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DISCRIMINACION DISCRIMINACION SINDICAL. SINDICAL. Marco Legal.Marco Legal.

Trabajadores comprendidosTrabajadores comprendidos Los que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremialLos que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial Los que ocupen cargos electivos o representativos en organismos que requieran representación gremialLos que ocupen cargos electivos o representativos en organismos que requieran representación gremial Los que ocupen cargos políticos –electivos o no- en los poderes públicosLos que ocupen cargos políticos –electivos o no- en los poderes públicos Candidatos para cargos de representación sindical o representantes sindicales en la empresaCandidatos para cargos de representación sindical o representantes sindicales en la empresa Delegados del personal o miembros de comisiones internasDelegados del personal o miembros de comisiones internasTrabajadores comprendidos. Casos particulares.Trabajadores comprendidos. Casos particulares. Delegado congresalDelegado congresal Subdelegados y delegados suplentes. Plenario CNAT “Monteiro c/ Gilera”, 16/7/70 Subdelegados y delegados suplentes. Plenario CNAT “Monteiro c/ Gilera”, 16/7/70 Dirigentes de seccionales. Seccional intervenida por la unión o la federaciónDirigentes de seccionales. Seccional intervenida por la unión o la federación Dirigentes de asociaciones simplemente inscriptas Dirigentes de asociaciones simplemente inscriptas Miembros de sindicatos sin personería adherido a una federación con personeríaMiembros de sindicatos sin personería adherido a una federación con personería Delegados de hechoDelegados de hecho Asesores sindicalesAsesores sindicales Apoderados de listaApoderados de lista Promotores y fundadores. Activista sindicalPromotores y fundadores. Activista sindical Postulantes. Lista oficializada. CSJN “Schettini c/ Massalin” 8/8/99.Postulantes. Lista oficializada. CSJN “Schettini c/ Massalin” 8/8/99. Agente propaganda médica. SCBA “Cicale c/ Química Hoechst”, 28/7/88Agente propaganda médica. SCBA “Cicale c/ Química Hoechst”, 28/7/88 Miembros Junta ElectoralMiembros Junta Electoral Órgano de fiscalizaciónÓrgano de fiscalización Representación externaRepresentación externa Trabajadores que ocupen cargos políticosTrabajadores que ocupen cargos políticos Delegados empresa constructora - PermanenteDelegados empresa constructora - Permanente

- De obra- De obra

Page 24: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION DISCRIMINACION SINDICAL. SINDICAL. Marco Legal. Marco Legal. Trabajadores comprendidosTrabajadores comprendidosa)a) Prohibición absoluta de adoptar medidas Prohibición absoluta de adoptar medidas

vedadasvedadasb)b) Restricción procedimental de disponerlas Restricción procedimental de disponerlas

directamentedirectamentec)c) Trámite previo e inexorable de exclusiónTrámite previo e inexorable de exclusiónd)d) Discriminación antisindical, que no admite Discriminación antisindical, que no admite

prueba en contrarioprueba en contrarioe)e) Nulidad del acto. Arts. 1043 y 1044 Cod. Nulidad del acto. Arts. 1043 y 1044 Cod.

CivilCivil

Page 25: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION DISCRIMINACION SINDICAL. SINDICAL. Marco Legal. Marco Legal. Trabajadores comprendidosTrabajadores comprendidosProtección del contratoProtección del contrato Exclusión de tutelaExclusión de tutela ReinstalaciónReinstalación Suspensión preventivaSuspensión preventiva Despido IndirectoDespido Indirecto

Exclusión de TutelaExclusión de Tutela Prohibición absoluta de adoptar medidas vedadasProhibición absoluta de adoptar medidas vedadas Restricción procedimental de disponerlas directamenteRestricción procedimental de disponerlas directamente Trámite previo e inexorable de exclusiónTrámite previo e inexorable de exclusión Discriminación antisindical, que no admite prueba en contrarioDiscriminación antisindical, que no admite prueba en contrario Nulidad del acto. Arts. 1043 y 1044 Cod. CivilNulidad del acto. Arts. 1043 y 1044 Cod. Civil

RequisitosRequisitos Justa causa o causa distintaJusta causa o causa distinta Valoración especial de la gravedad requeridaValoración especial de la gravedad requerida Competencia: jueces laborales (art. 63 LAS). Excepción: cdo. la Nación sea parte (solo ésta Competencia: jueces laborales (art. 63 LAS). Excepción: cdo. la Nación sea parte (solo ésta

puede invocarla, no de oficio)puede invocarla, no de oficio) Trámite: sumarísimoTrámite: sumarísimo

Page 26: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION DISCRIMINACION SINDICAL. SINDICAL. Marco Legal. Marco Legal. Trabajadores comprendidosTrabajadores comprendidos

ReinstalaciónReinstalación

SUPUESTOS. NATURALEZA JURÍDICA.SUPUESTOS. NATURALEZA JURÍDICA.

Reinstalación o reincorporaciónReinstalación o reincorporación

Acto nulo. Arts. 1044, 1050 y 1056 Cod. CivilActo nulo. Arts. 1044, 1050 y 1056 Cod. Civil

Sujetos comprendidos. Candidato no electo (art. 30 Dec. 467/88)Sujetos comprendidos. Candidato no electo (art. 30 Dec. 467/88)

Procede: ejercicio directo y sin autorización judicial de las medidas vedadasProcede: ejercicio directo y sin autorización judicial de las medidas vedadas

COMPETENCIA. TRAMITECOMPETENCIA. TRAMITE

Jueces y tribunales en lo laboral (art. 63 LAS)Jueces y tribunales en lo laboral (art. 63 LAS)

Trámite sumarísimo (art. 52 LAS)Trámite sumarísimo (art. 52 LAS)

PRETENSION. DEBATE. PRUEBAPRETENSION. DEBATE. PRUEBA

Declaración judicial de condenaDeclaración judicial de condena

No acumulable ni es alternativa con la acción indemnizatoriaNo acumulable ni es alternativa con la acción indemnizatoria

Inexistencia de debate causalInexistencia de debate causal

Prueba: a) Cargo. b) Notificación c) Violación de la tutelaPrueba: a) Cargo. b) Notificación c) Violación de la tutela

Page 27: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION DISCRIMINACION SINDICAL. SINDICAL. Marco Legal. Marco Legal. Trabajadores comprendidosTrabajadores comprendidosSuspensión preventivaSuspensión preventiva

Art. 52 LAS. RequisitosArt. 52 LAS. Requisitos -Presentación de demanda de exclusión-Presentación de demanda de exclusión -Disposición judicial, a pedido del empleador-Disposición judicial, a pedido del empleador -Plazo ordenatorio dirigido al Juez. 5 días-Plazo ordenatorio dirigido al Juez. 5 días -Peligro para seguridad de las personas o bienes de la empresa = credibilidad -Peligro para seguridad de las personas o bienes de la empresa = credibilidad

o inminencia de riesgo o inminencia de riesgo

Art. 30 Dec. 467/88. RequisitosArt. 30 Dec. 467/88. Requisitos -Ampliación de los supuestos contemplados en el art. 52 de la LAS-Ampliación de los supuestos contemplados en el art. 52 de la LAS -Amplía la competencia para decidirla = el empleador-Amplía la competencia para decidirla = el empleador Comunicación al MTESS (48 hs)Comunicación al MTESS (48 hs) Garantía arts. 40, 43 y 44 LASGarantía arts. 40, 43 y 44 LAS Promover demanda en 15 días de exclusión o validación judicialPromover demanda en 15 días de exclusión o validación judicial

Page 28: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION DISCRIMINACION SINDICAL. SINDICAL. Marco Legal. Marco Legal. Trabajadores comprendidosTrabajadores comprendidosDespido Indirecto. Despido Indirecto. SupuestosSupuestos1.1. Despido directo del empleador, violando el art. 48 de la LASDespido directo del empleador, violando el art. 48 de la LAS2.2. Despido indirecto posterior a la demanda de reinstalación exitosaDespido indirecto posterior a la demanda de reinstalación exitosa3.3. Despido indirecto posterior a la demanda de exclusión rechazadaDespido indirecto posterior a la demanda de exclusión rechazada

RequisitosRequisitos1.1. Investidura sindical. Investidura sindical. 2.2. Realización por el empleador de alguna de las medidas vedadas por arts. 48 y 50 LAS –con o sin causa- Realización por el empleador de alguna de las medidas vedadas por arts. 48 y 50 LAS –con o sin causa- 3.3. Inexistencia de acción de exclusión. Inexistencia de acción de exclusión. 4.4. Intimación recordatoria.Intimación recordatoria.5.5. ¿y la retractación?¿y la retractación?

Oportunidad. FormaOportunidad. FormaLa comunicación de la voluntad rescisoria debe ser por escrito. No hay plazos. La acción el plazo prescriptivo.La comunicación de la voluntad rescisoria debe ser por escrito. No hay plazos. La acción el plazo prescriptivo.

TrámiteTrámite• Competencia: Competencia: laborallaboral• Trámite: Trámite: sumariosumario• Prescripción: Prescripción: bienalbienal• Prueba: Prueba: Actora: Actora: investidura, notificación, vigencia, medida prohibida adoptada, impugnación de la misma, notificación escrita del investidura, notificación, vigencia, medida prohibida adoptada, impugnación de la misma, notificación escrita del

despido indirecto.despido indirecto. Demandada: Demandada: inexistencia de los presupuestos anteriores inexistencia de los presupuestos anteriores

Page 29: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION SINDICAL. DISCRIMINACION SINDICAL. Trabajadores no comprendidos. Marco protectorio Trabajadores no comprendidos. Marco protectorio

Sujetos:Sujetos: Personas que, sin investir un formal cargo gremial, Personas que, sin investir un formal cargo gremial, realizan idénticas tareas que aquéllos que si lo poseen, y al igual que realizan idénticas tareas que aquéllos que si lo poseen, y al igual que ellos reclaman, en y por un colectivo de trabajadores.ellos reclaman, en y por un colectivo de trabajadores.““la tutela sindical con rango constitucional no se agota en el artículo 14 bis de la la tutela sindical con rango constitucional no se agota en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, porque esa manda se vio fortalecida por la singular protección Constitución Nacional, porque esa manda se vio fortalecida por la singular protección reconocida a toda persona trabajadora en textos internacionales de derechos humanos reconocida a toda persona trabajadora en textos internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional (cfse. Fallos: 327:3753, etc.); a lo que se que cuentan con jerarquía constitucional (cfse. Fallos: 327:3753, etc.); a lo que se agrega lo establecido en numerosos convenios de la OIT -como los n° 87, 98 y 135- agrega lo establecido en numerosos convenios de la OIT -como los n° 87, 98 y 135- donde se vislumbra una protección especial contra los hechos de discriminación sindical donde se vislumbra una protección especial contra los hechos de discriminación sindical dirigida a los trabajadores, trátese o no de representantes gremiales, y a la actividad dirigida a los trabajadores, trátese o no de representantes gremiales, y a la actividad sindical desarrollada por los representantes en el marco del establecimiento o empresa” sindical desarrollada por los representantes en el marco del establecimiento o empresa” (del Dictamen del Procurador en: “Rossi Adriana María c/Estado Nacional - Armada (del Dictamen del Procurador en: “Rossi Adriana María c/Estado Nacional - Armada Argentina”) Argentina”)

Page 30: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION SINDICAL. DISCRIMINACION SINDICAL. Trabajadores no comprendidos. Marco protectorioTrabajadores no comprendidos. Marco protectorio

Fundamento: DiscriminaciónFundamento: Discriminación

““Los enunciados que describen cambios o sucesos muestran, en el contexto de los Los enunciados que describen cambios o sucesos muestran, en el contexto de los juicios de discriminación, el paso de un estado de cosas, en un cierto tiempo en que un juicios de discriminación, el paso de un estado de cosas, en un cierto tiempo en que un sujeto trabajador exhibe una cierta integridad en el pleno ejercicio sobre bases sujeto trabajador exhibe una cierta integridad en el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, al estado del sujeto en otro tiempo posterior en que muestra un menoscabo en Nacional, al estado del sujeto en otro tiempo posterior en que muestra un menoscabo en el ejercicio de derechos y garantías fundamentales (impedimento, obstrucción, el ejercicio de derechos y garantías fundamentales (impedimento, obstrucción, restricción) con motivo de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o restricción) con motivo de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos” (TOSTO (TOSTO Gabriel)Gabriel)

No existe humanitariamente ninguna razón válida para que una persona sea tratada en No existe humanitariamente ninguna razón válida para que una persona sea tratada en forma diferente respecto a otra(s), de allí que la ley debe proponerse que ese derecho forma diferente respecto a otra(s), de allí que la ley debe proponerse que ese derecho humano fundamental de ser tratado igualitariamente no sea conculcado. Cuando la humano fundamental de ser tratado igualitariamente no sea conculcado. Cuando la misma no protege acabadamente a la víctima de discriminación, es el Juez quien misma no protege acabadamente a la víctima de discriminación, es el Juez quien apelando a la normativa constitucional –cuya manda es de cumplimiento obligatorio para apelando a la normativa constitucional –cuya manda es de cumplimiento obligatorio para todos- quien debe restablecer el orden natural de las cosas.todos- quien debe restablecer el orden natural de las cosas.

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DISCRIMINACION SINDICAL. DISCRIMINACION SINDICAL. Trabajadores no comprendidos. Marco protectorioTrabajadores no comprendidos. Marco protectorioSustento NormativoSustento Normativo:: remisiónremisión Los actos de discriminación Los actos de discriminación “deben ser juzgados con arreglo al juego armónico de la ley 23.592, de la Ley de “deben ser juzgados con arreglo al juego armónico de la ley 23.592, de la Ley de

Contrato de Trabajo, del Preámbulo y los arts. 14 bis, 16, 31, 33 y 75 incs. 19, 22 y 23 de la Constitución nacional, de Contrato de Trabajo, del Preámbulo y los arts. 14 bis, 16, 31, 33 y 75 incs. 19, 22 y 23 de la Constitución nacional, de los Tratados Internacionales integrados al bloque de constitucionalidad que preservan la igualdad ante la ley y los Tratados Internacionales integrados al bloque de constitucionalidad que preservan la igualdad ante la ley y repudian la discriminación y de los arts. 11 y 39 incs. 2 y 3 de la Constitución provincial, que condenan la repudian la discriminación y de los arts. 11 y 39 incs. 2 y 3 de la Constitución provincial, que condenan la discriminación, garantizan la protección y libre ejercicio de la sindicalización.” discriminación, garantizan la protección y libre ejercicio de la sindicalización.” (“Villalba c/ The Value”)(“Villalba c/ The Value”)

Efectos:Efectos: CRITERIO DE LA S.C.B.A. en “Villalba”CRITERIO DE LA S.C.B.A. en “Villalba” Ante un trato desigual o frente a un trato discriminatorio, necesariamente habrá que evaluar si en el Ante un trato desigual o frente a un trato discriminatorio, necesariamente habrá que evaluar si en el

comportamiento patronal se oculta o no la conculcación de garantías constitucionalescomportamiento patronal se oculta o no la conculcación de garantías constitucionales Aplicación de la ley 23.592Aplicación de la ley 23.592

““establecer que ésta rige para todos los sujetos que resulten víctimas de un acto discriminatorio, con excepción de los establecer que ésta rige para todos los sujetos que resulten víctimas de un acto discriminatorio, con excepción de los ilícitos que se verifiquen en el ámbito laboral, estaría discriminando a todos los trabajadores sólo por su condición de ilícitos que se verifiquen en el ámbito laboral, estaría discriminando a todos los trabajadores sólo por su condición de tales”tales” (del voto de la Dra. Kohan). (del voto de la Dra. Kohan). ““el texto de la norma transcripta no ofrece ningún argumento razonable que permita afirmar que el dispositivo legal no el texto de la norma transcripta no ofrece ningún argumento razonable que permita afirmar que el dispositivo legal no es aplicable cuando el acto discriminatorio es un despido y el damnificado un trabajador dependiente.” es aplicable cuando el acto discriminatorio es un despido y el damnificado un trabajador dependiente.” (del voto del (del voto del Dr. Negri).Dr. Negri).

Es un acto con objeto prohibido (art. 953 del Código Civil), lo que hace que el mismo sea Es un acto con objeto prohibido (art. 953 del Código Civil), lo que hace que el mismo sea considerado NULO (art. 1044 Cod. Civ.).considerado NULO (art. 1044 Cod. Civ.).

Frente al acto nulo deban volverse las cosas al estado anterior (art. 1 de la ley 23.592 y art. 1083 del Frente al acto nulo deban volverse las cosas al estado anterior (art. 1 de la ley 23.592 y art. 1083 del Cod. Civ.).Cod. Civ.).

Es de aplicación ante cualquier trato discriminatorio: despido, cambio condiciones de trabajo o Es de aplicación ante cualquier trato discriminatorio: despido, cambio condiciones de trabajo o suspensiones.suspensiones.

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DISCRIMINACION SINDICAL. DISCRIMINACION SINDICAL. Trabajadores no comprendidos. Marco protectorioTrabajadores no comprendidos. Marco protectorio

Continuación:Continuación: Corresponde:Corresponde:

= “la = “la prevención y la nulificaciónprevención y la nulificación del acto discriminatoriodel acto discriminatorio: impedirlo, si aparece inminente su : impedirlo, si aparece inminente su concepción lesiva; hacer cesar sus efectos (nulificarlo), y luego, hacer reparar las consecuencias concepción lesiva; hacer cesar sus efectos (nulificarlo), y luego, hacer reparar las consecuencias dañosas del ilícito discriminatorio, y en ese contexto, la locución nulificar refiere a la acción jurídica dañosas del ilícito discriminatorio, y en ese contexto, la locución nulificar refiere a la acción jurídica de privación -total- de efectos del acto írrito”; de privación -total- de efectos del acto írrito”; = “declarar la = “declarar la ineficacia del acto reprochableineficacia del acto reprochable; precisamente, en el caso aquí examinado, éste hubo ; precisamente, en el caso aquí examinado, éste hubo de configurarse con el despido injustificado del trabajador”; de configurarse con el despido injustificado del trabajador”; = “confirmar la decisión arribada en la instancia en cuanto dispuso, en cumplimiento de las = “confirmar la decisión arribada en la instancia en cuanto dispuso, en cumplimiento de las previsiones del art. 1 de la ley 23.592, la previsiones del art. 1 de la ley 23.592, la nulidad del distractonulidad del distracto decidido por la accionada, y por decidido por la accionada, y por ende, su inmediata ende, su inmediata reincorporación a su puesto de trabajoreincorporación a su puesto de trabajo”.”.

Estabilidad propia o protección contra el despido arbitrario reforzada?Estabilidad propia o protección contra el despido arbitrario reforzada?(casos “De Lucca” y “Figueroa c/ Loma Negra”)(casos “De Lucca” y “Figueroa c/ Loma Negra”)““En primer lugar, la ratio decidendi del precedente se circunscribe, sin dudas, a una cuestión distinta de la antedicha, como lo fue la relativa al En primer lugar, la ratio decidendi del precedente se circunscribe, sin dudas, a una cuestión distinta de la antedicha, como lo fue la relativa al art. 17 de la Constitución Nacional y el derecho de propiedad en su nexo con los "salarios" o "remuneraciones" materia de examen en esa art. 17 de la Constitución Nacional y el derecho de propiedad en su nexo con los "salarios" o "remuneraciones" materia de examen en esa oportunidad. En segundo término, el sub examine, contrariamente a De Luca, no pone en la liza un régimen general de estabilidad propia o oportunidad. En segundo término, el sub examine, contrariamente a De Luca, no pone en la liza un régimen general de estabilidad propia o absoluta como protección contra todo despido arbitrario, sino la reincorporación, para el litigo y en el litigio, derivada del singular motivo de absoluta como protección contra todo despido arbitrario, sino la reincorporación, para el litigo y en el litigio, derivada del singular motivo de ruptura del contrato de trabajo: la discriminación.” ruptura del contrato de trabajo: la discriminación.” (CSJN: Alvarez c/ Cencosud)(CSJN: Alvarez c/ Cencosud)

““Ello no significa limitar a futuro el ejercicio de la facultad rescisoria que la Ley de Contrato de Trabajo confiere en cada caso a las partes, Ello no significa limitar a futuro el ejercicio de la facultad rescisoria que la Ley de Contrato de Trabajo confiere en cada caso a las partes, según las distintas hipótesis que contempla (arts. 241, 242, 244, 246 y ccs., ley cit.).”según las distintas hipótesis que contempla (arts. 241, 242, 244, 246 y ccs., ley cit.).” (SCBA, Villalba c/ The Value) (SCBA, Villalba c/ The Value)

Pretoriana creación de un nuevo tipo de despidoPretoriana creación de un nuevo tipo de despido, con reglas propias tanto en lo que hace a los , con reglas propias tanto en lo que hace a los requisitos sustanciales como a los formalesrequisitos sustanciales como a los formales

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DISCRIMINACION SINDICAL. DISCRIMINACION SINDICAL. Trabajadores no comprendidos. Marco protectorioTrabajadores no comprendidos. Marco protectorio

CRITERIO DE LA MINORIA EN “ALVAREZ”CRITERIO DE LA MINORIA EN “ALVAREZ” Debe analizarse el principio de igualdad y la no discriminación en el marco de

la relación laboral y la libertad de contratar del empleador El derecho a no ser discriminado reconoce sustento constitucional y de normas

internacionales obligatorias para nuestro país La libertad de contratar es un atributo de la persona En el marco del contrato de trabajo, esa libertad tiene límites establecidos por

las reglamentaciones vigentes. Esas reglamentaciones no alcanzar para definir con quien contratar y con

quien no. La libertad de contratar contiene el aspecto negativo de la misma: poder elegir con quien no hacerlo.

Sobre esa base “no se puede obligar a un empleador —contra su voluntad— a

seguir manteniendo en su puesto a empleados que no gozan de la confianza que debe presidir toda relación de dependencia”

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DISCRIMINACION SINDICAL. DISCRIMINACION SINDICAL. Trabajadores no comprendidos. Marco protectorioTrabajadores no comprendidos. Marco protectorio

Continuación:Continuación: En caso de despido injusto, el trabajador tiene derecho a una indemnización acorde al perjuicio

sufrido. Es de aplicación de la ley 23.592 en el ámbito laboral, cuando se realiza un acto discriminatorio. Debe distinguirse, a los fines de su aplicación, aquéllos actos que no tienen como finalidad la

extinción del contrato, de los que la tienen. Para los primeros, cabe que el juez haga cesar los efectos del acto discriminatorio y la reparación pertinente; para los segundos, el cese de que habla la ley tiene por límite el derecho a la libertad de contratar.

Cabe por ende, en los casos de despido discriminatorio, otorgar una protección más intensa al perjudicado, aplicando normas del contrato de trabajo que se refieren al despido discriminatorio. v.gr.: embarazo, matrimonio

“cuando el legislador ha sancionado despidos discriminatorios con la reinstalación del trabajador lo ha dispuesto de manera expresa”, por lo que deben aplicarse analógicamente otras normas que sanciones situaciones similares: discriminación.

Esta solución no es incompatible con los criterios internacionales, ya que en ellos se habla de que la reinstalación no es la única posibilidad de restablecer las condiciones de igualdad.

Ante la negativa del empleador de reinstalar al trabajador, le asiste a éste el derecho a reclamar la indemnización por despido injustificado (art. 245 LCT), los daños y perjuicios acreditados y una reparación por el acto discriminatorio de iguales características que la fijada por el art. 182 LCT.

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DISCRIMINACION DISCRIMINACION SINDICAL. SINDICAL. SupuestosSupuestos

Producido el despido discriminatorio y el trabajador pretende la reinstalación

a)a) Declaración de nulidad del mismoDeclaración de nulidad del mismob)b) Reinstalación del trabajador a su puesto de trabajoReinstalación del trabajador a su puesto de trabajoc)c) Pago de los salarios desde el acto hasta la reinstalaciónPago de los salarios desde el acto hasta la reinstalaciónd)d) Pago de los daños y perjuicios sufridosPago de los daños y perjuicios sufridos

Producido el despido discriminatorio y el trabajador no quiere la reinstalación o al empleador le es imposible (por razones físicas o jurídicas) materializarla

a)a) El despido es nulo.El despido es nulo.b)b) El derecho a establecer el sistema reparatorio pertenece al trabajador.El derecho a establecer el sistema reparatorio pertenece al trabajador.c)c) El trabajador se coloca en situación de despido indirecto.El trabajador se coloca en situación de despido indirecto.d)d) Puede pedir a más de las indemnizaciones que corresponden por despido injustificado, los Puede pedir a más de las indemnizaciones que corresponden por despido injustificado, los

salarios del período (desde el despido patronal hasta la declaración de nulidad del mismo), el salarios del período (desde el despido patronal hasta la declaración de nulidad del mismo), el pago de los daños y perjuicio producidos y el pago de una reparación económica. En idéntica pago de los daños y perjuicio producidos y el pago de una reparación económica. En idéntica situación que el trabajador con tutela sindical.situación que el trabajador con tutela sindical.

e)e) Se aplica el art. 11 de la LCT (leyes análogas). Cuando pueda existir una pauta para establecer Se aplica el art. 11 de la LCT (leyes análogas). Cuando pueda existir una pauta para establecer la reparación: caso “Rossi”, se aplica el mismo criterio reparatorio que para los tutelados. Cuando la reparación: caso “Rossi”, se aplica el mismo criterio reparatorio que para los tutelados. Cuando no hay pauta, se aplican las normas reparatorias antidiscriminatorias de la LCTno hay pauta, se aplican las normas reparatorias antidiscriminatorias de la LCT

f)f) La justicia es la que deberá establecer el mejor sistema reparatorio.La justicia es la que deberá establecer el mejor sistema reparatorio.

Page 36: Libertad sindical y discriminacion Libertad sindical Libertad sindical Discriminación Discriminación Caso Alvarez c/ Cencosud Caso Alvarez c/ Cencosud

DISCRIMINACION SINDICAL.DISCRIMINACION SINDICAL.Tipificación del despidoTipificación del despidoa) Le asiste al empleador el derecho a extinguir unilateralmente el a) Le asiste al empleador el derecho a extinguir unilateralmente el

contrato de trabajo sin necesidad de invocar causa. contrato de trabajo sin necesidad de invocar causa. b) Cuando ello ocurra o la causa que se invocara fuera falsa, y el b) Cuando ello ocurra o la causa que se invocara fuera falsa, y el

trabajador afectado invoque la existencia de un despido trabajador afectado invoque la existencia de un despido discriminatorio, deberá demostrarlo indiciariamente o mediante discriminatorio, deberá demostrarlo indiciariamente o mediante presunciones ciertas, ya que la simple invocación es insuficiente.presunciones ciertas, ya que la simple invocación es insuficiente.

c) De así ocurrir, se invierte el onus probandi, incumbiéndole al c) De así ocurrir, se invierte el onus probandi, incumbiéndole al empleador demostrar la inexistencia de trato discriminatorio.empleador demostrar la inexistencia de trato discriminatorio.

d) Por ende, la no invocación de causa o la no acreditación de la causa d) Por ende, la no invocación de causa o la no acreditación de la causa justificante invocada en el instrumento de notificación del despido, justificante invocada en el instrumento de notificación del despido, genera a favor del trabajador una presunción cierta de discriminación, genera a favor del trabajador una presunción cierta de discriminación, cuando ésta ha sido invocada y ante la existencia de indicios ciertos cuando ésta ha sido invocada y ante la existencia de indicios ciertos en tal sentido.-en tal sentido.-

e) Acreditada la conducta discriminatoria es plenamente aplicable, al e) Acreditada la conducta discriminatoria es plenamente aplicable, al marco contractual laboral, la ley 23.592.marco contractual laboral, la ley 23.592.

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DISCRIMINACION SINDICAL.DISCRIMINACION SINDICAL.Tipificación del despidoTipificación del despidof) El despido discriminatorio es un acto nulo, por tener un objeto f) El despido discriminatorio es un acto nulo, por tener un objeto

prohibido.prohibido.g) La nulidad del despido conlleva a que se restablezcan las condiciones g) La nulidad del despido conlleva a que se restablezcan las condiciones

vigentes al momento anterior a realizarse el acto discriminatorio. Esto vigentes al momento anterior a realizarse el acto discriminatorio. Esto es a la reinstalación del trabajador despedido.es a la reinstalación del trabajador despedido.

h) Sin perjuicio de ello, le asiste al trabajador el derecho a reclamar el h) Sin perjuicio de ello, le asiste al trabajador el derecho a reclamar el pago de los salarios caídos y los daños y perjuicios que se le pago de los salarios caídos y los daños y perjuicios que se le infringieron.-infringieron.-

i) La vía procesal para obtener la declaración de nulidad y consecuente i) La vía procesal para obtener la declaración de nulidad y consecuente reinstalación es la del art. 47 de la ley 23.551. Es decir, el proceso reinstalación es la del art. 47 de la ley 23.551. Es decir, el proceso sumarísimo con la mayor garantía de defensa el juicio para el sumarísimo con la mayor garantía de defensa el juicio para el empleador, y las formalidades de la ley 11.653 (BA).empleador, y las formalidades de la ley 11.653 (BA).

j) Es totalmente procedente la articulación de una medida cautelar en j) Es totalmente procedente la articulación de una medida cautelar en este proceso, destinada al reintegro del trabajador, hasta tanto se este proceso, destinada al reintegro del trabajador, hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo.-dilucide la cuestión de fondo.-