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Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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O. D. Nº 983/12
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.
INCORPORACION DE LA FIGURA DEL DELITO DE FEMICIDIO
Sr. Presidente. - Tiene la palabra el senador Pichetto.
Sr. Pichetto. – Señor presidente: solicité la palabra para ver si podemos acordar el tratamiento del
delito de femicidio únicamente y, después, pasamos a un cuarto intermedio. Creo que no da para
continuar con los otros temas. Por nuestro bloque, va a hacer uso de la palabra el miembro
informante, senador Guastavino y va a cerrar la senadora Riofrío. También pedimos autorización
para insertar y esperamos hacer un debate, en este tema, lo más rápido que se pueda. Sr.
Presidente. – Si hay acuerdo, ponemos el tema en consideración.
– Se practica la votación.
Sr. Presidente. – Aprobado. Hay una lista de oradores. Voy a pasar a leerla y, si no hay objeción,
la cerramos ahí. La oradores son los siguientes: Guastavino, Escudero, Negre de Alonso, Borello,
Giustiniani, Morales y Riofrío. Damos por cerrada esta lista.
Sr. Secretario (Estrada). – Se trata del dictamen de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y
de la Banca de la Mujer en distintos proyectos de ley de varios señores senadores y en el venido en
revisión por el que se modifica el Código Penal. Se aconseja aprobar otro proyecto de ley. Se trata
de vario expedientes, incluido uno de la Cámara de Diputados –C.D.-16/12–.
Sr. Presidente. – Para comenzar el debate, tiene la palabra el senador Guastavino.
Sr. Guastavino. – Como bien decía el secretario, el Orden del Día es el 983, que ha considerado
el proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados y, además, los proyectos de ley
presentados por distintos senadores y senadoras: las senadoras Sonia Escudero, Ana María Corradi
de Beltrán, Fellner, Blanca Osuna (m. c.)… - Murmullos en el recinto.
Sr. Presidente. – Por favor silencio en el recinto, así podemos seguir el debate. Sr. Guastavino.
– De las senadoras María José Bongiorno, María de los Ángeles Higonet, Iturrez de Cappellini; de
los senadores Carlos Saúl Menem y Ernesto Sanz; de las senadoras Marina Riofrío y Graciela Di
Perna; de los senadores Daniel Filmus y Horacio Lores; y de las senadoras Hilda Aguirre y Elena
Corregido. También, hay un proyecto en el mismo sentido, que presentamos ante un aporte de una
ONG, que llevaba mi firma y la de varios senadores de la comisión. En la sesión del 14 de marzo de
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este año, en oportunidad de tratar la derogación del advenimiento en el Código Penal, todos los
senadores hicimos el compromiso de avanzar en otros temas que tenían que ver con la protección
de la mujer; más concretamente, lo que tiene que ver con lo que es conocido como femicidio.
Como sabemos, hoy por hoy no existe una definición unánime de femicidio. Se puede entender al
femicidio como el asesinato de mujeres a título de resultado extremo de la violencia; el asesinato
cometido como extremo de la violencia de aquel hombre que, quizás, se cree dueño de la mujer y
puede someterla de tal manera que, inclusive, llega a determinar su asesinato. Cuando empezamos
a tratar este tema en la comisión, recibimos a representantes de la Consavig: más precisamente a
su titular, doctora Prigoshin. También, recibimos a una representante de la defensoría de la Nación
y a integrantes de la ONG “La Casa del Encuentro”. Junto con los senadores de la comisión,
estuvimos analizando y receptando las distintas opiniones de quienes estaban presentes que habían
venido a visitarnos y quienes tenían cosas para decirnos. La verdad que todos concluíamos en esa
primera reunión que, efectivamente, la sanción de la Cámara de Diputados, más allá de las
excelentísimas intenciones de aquel proyecto, se quedaba a mitad de camino. Comienza a surgir,
entonces, el consenso de que deberíamos ir más allá y establecer un artículo 80 bis que
determinara como delito autónomo al femicidio. Con posterioridad y como consecuencia de la
reforma del Reglamento de la Cámara, cuando se creó la Comisión de la Banca de la Mujer y se le
dio la posibilidad de emitir dictamen, también se le giró para su tratamiento estos proyectos de ley
a la Comisión de la Banca de la Mujer, con la cual comenzamos a trabajar en forma mancomunada
–diría yo– porque hubo reuniones de los asesores de las dos comisiones que trabajaron
fuertemente en este tema. En verdad, no ha sido fácil llegar a este proyecto que hoy estamos
tratando que, entre otras cosas, en su artículo 80 bis marca al femicidio como delito autónomo.
Digo que no ha sido fácil porque, efectivamente –esto hay que decirlo y tenemos que compartirlo–,
en el marco del debate, ha habido una abierta oposición de importantes sectores de la doctrina
penal que indican que, en realidad, el delito de femicidio se considera inexistente como tal;
además, que bien puede encuadrarse dentro de lo que el actual artículo 80 del Código Penal hoy
marca como delitos de homicidios agravados.
Algunos creen conveniente que el femicidio como tal no exista como delito autónomo. Algunos de
los que me visitaron en mi despacho para darme su opinión, inclusive, planteaban que ellos no
creían que pudiera existir gente que ande por la calle buscando matar a una mujer por el solo
hecho de ser mujer. De hecho, no han sido pocas las voces de la doctrina penal que se han
opuesto a este proyecto que hoy estamos tratando aquí. Entonces, en realidad: ¿por qué nos
decidimos a avanzar en la 3 de octubre de 2012 Sesión ordinaria Pág. 97
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incorporación del artículo 80 bis y al delito de femicidio como un delito autónomo? Lo hacemos,
primero, porque determinar el delito autónomo de femicidio es prácticamente como reconocer la
problemática y, también, darle visibilidad. La categoría teórica del femicidio ha surgido justamente
para hacer visibles y nombrar de una manera específica a un amplio conjunto de mujeres que hasta
ahora engrosan una lista indeterminada de quienes han sido asesinadas por violencia de género,
han sido asesinadas como extrema violencia de género. También, porque significa una herramienta
muy importante para la investigación y la acción política. Entendemos que la tipificación como
delito autónomo va a contribuir a garantizar la debida persecución del delito con directivas estatales
claras, concretas y precisas. Pero aquí también somos conscientes y tenemos que sincerar el
debate y el discurso: sabemos que no necesariamente, a partir de introducir esta modificación y de
incorporar en el artículo 80 bis el femicidio como un delito autónomo, vamos a lograr que
disminuya este tipo de acciones espantosas. Digo esto porque, en realidad, en la mayoría de las
propuestas que nos han hecho y preocupaciones que nos han planteado quienes forman parte de
las distintas organizaciones que vienen reclamando una respuesta legislativa a esta situación,
también nos dicen que la principal preocupación es que no haya un sistema judicial que
verdaderamente acompañe las inquietudes legislativas que existen en este sentido. De hecho, ha
habido una innumerable cantidad de casos en los que se ha planteado de manera clara una
aplicación discriminatoria y prejuiciosa de la normativa ya existente. Hay fallos que, en principio,
me han causado sorpresa, en los cuales los jueces, ante hechos que terminan con la muerte por
asesinato con violencia extrema de la mujer, han establecido condenas por homicidio
preterintencional por concluir que, en realidad, no había existido intención de matar, solo, de
lesionar. Esto, obviamente, ha generado que las condenas se establecieran en ese marco de
homicidio preterintencional. En consecuencia, como suele decirse, los homicidas la han sacado
barata. También he leído fallos de tribunales donde los jueces han planteado la celopatía de
hombre, que hacía prever esta situación: o sea, si venía amenazando, la iba a terminar matando.
Entonces, ¿cómo no se tomaron las previsiones del caso ante ese anuncio que venía haciendo el
asesino, en función de su patología identificada como celopatía? Creo que esto es realmente
insólito. Estas sentencias han generado mucha indignación y preocupación y ponen de manifiesto
que si efectivamente no implementamos decisiones legislativas como ésta si la Justicia, que tiene
que jugar su rol, no acompaña este tipo de resoluciones del Congreso en función de hacer un
aporte a una situación tan tremenda, será difícil avanzar para solucionar esta problemática. Hay
muchos ejemplos sobre esta cuestión. Por ejemplo, uno de los fallos más resonantes y
emblemáticos fue el de Marisel Zambrano, una joven de veintiocho años a la que asesinaron a
golpes. El autor fue Juan Manuel Alejandro Zerda, quien resultó condenado por homicidio
preterintencional y sentenciado solo a cinco años de prisión efectiva por asesinar a su esposa y
madre de su hija. Pero lo más insólito es que este hombre hoy –después de cumplir sus cinco años
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de sentencia– está pidiendo la tenencia de su hija, a la cual dejó llorando al lado del cadáver de su
madre. Entonces, como digo, no basta con establecer reformas en el Código en este sentido si no
tenemos una Justicia que empiece a mirar estas cosas de la manera en que es necesario hacerlo.
También puedo recordar el caso muy conocido de Wanda Taddei: el hombre fue condenado por
homicidio doblemente agravado por el vínculo y la alevosía pero el tribunal, para no darle la
condena máxima –que era lo que debería ocurrir– incluye el atenuante de que obró en emoción
violenta y le redujo la condena a dieciocho años.
3 de octubre de 2012 Sesión ordinaria Pág. 98 Esto, a pesar de que, en realidad, ni siquiera había
presentado esa defensa, la que siempre sostuvo que el hombre era inocente y jamás argumentó la
existencia de la emoción violenta. De tal modo que son importantes todas esas cosas. Primero, este
aporte legislativo que hacemos a pesar de que hay un amplio sector de la doctrina penal que no lo
comparte, con argumentos de alguna solidez y que uno respeta; sobre todo, aquellos que, como
yo, no somos abogados pero miramos con mucha atención a quienes lo son y nos consta que son
estudiosos de la doctrina penal. Sin embargo, a pesar de esto que hemos tomado como un aporte
importante, decidimos avanzar en la visibilización del delito como tal: efectivamente, este delito
existe y tiene nombre y apellido. Toda esa categoría de mujeres que han sido asesinadas y que,
como decía, integran una indeterminada lista de casos de violencia hoy cobran vida a partir de este
delito que hoy las identifica. Es conocida la única modificación que hemos hecho: en el actual inciso
1) del artículo 80 se dice que agrava el homicidio con prisión perpetua cuando el hecho fuera
cometido contra el cónyuge. Con la presente reforma lo que hemos agregado es “al cónyuge,
conviviente y ex conviviente…”, equiparando de esta manera a quienes han formalizado el vínculo
con aquellos que no lo han formalizado y también en línea o en tono con la reciente reforma del
Código Civil, en el sentido de contemplar nuevas formas de familias.
– Ocupa la Presidencia la señora presidenta provisional del H. Senado, senadora Beatriz Rojkes de
Alperovich.
Sr. Guastavino. - Otra reforma que no queremos que pase desapercibida por su importancia es la
que estamos realizando en el inciso 4) del artículo 80, donde agregamos a los homicidios cometidos
por odio a la orientación sexual y a la identidad de género. En una sociedad que ha avanzado en lo
que es la legislación civil, reconociendo derechos como han sido el matrimonio igualitario y la
identidad de género, creemos que también deberíamos establecer en el mismo tono de la
modificación que se ha producido a través de las leyes que hemos sancionado en el Congreso en
cuanto al reconocimiento de derechos otros cambios para que esta iniciativa se ajuste también a lo
que se establece en el Código Penal. Asimismo, incorporamos en el inciso 11 el denominado
homicidio vinculado, que es el homicidio de otra persona con el fin de causar sufrimiento a una
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persona con la que ha mantenido una relación afectiva. En este sentido, podemos mencionar el
caso Cuello, donde un hombre secuestró y mató al hijo de su ex pareja para mortificar a la madre
del niño. Al poco tiempo sucedió un caso más aberrante aún, como fue el caso Cruz, donde la
propia madre mató a su hijo para vengarse del padre. Como una última propuesta, se le excluye al
juez la posibilidad de atenuar la pena cuando el homicida tuviera un historial de violencia contra la
mujer. Esto limita al juez la posibilidad de reducir penas para los casos de violencia de género. En
definitiva, aún cuando dicen que no está probado que la tipificación del femicidio sea una
herramienta efectiva para reducir el número de homicidios provocado por la violencia contra las
mujeres, también es cierto que ninguna tipificación de ningún delito es garantía para que no se
cometan delitos. Hemos tenido a lo largo de la historia del Congreso muchas discusiones sobre
aumentos de penas y demás y sabemos que eso solo no garantiza que los delitos no se cometan
sino que esto tiene que ver con que se determinen políticas en el Poder Legislativo –con leyes que
apunten en ese sentido–, con que se fijen políticas de Estado y con que el Poder Judicial juegue el
rol que le corresponde.
Quiero cerrar ejemplificando lo que es el femicidio con un caso real que sucedió en La Plata, pero
que se replica de manera idéntica en muchas provincias de nuestro país. Mariana Condorí tenía 20
años y era madre de tres hijos. Vivía en pareja con Gabriel Maldonado desde hacía un año y medio,
aproximadamente. Tenían una hija en común. Maldonado ejercía sobre su mujer Mariana todo tipo
de violencia, tanto física como psicológica. Ejercía violencia sobre los hijos de ella y que no eran de
él. El 7 de marzo de 2012 Mariana llega a la casa de sus padres luego de ser brutalmente golpeada
por su pareja. Tal era el estado en el que llegó la joven, que los padres la convencen de ir a hacer
la denuncia policial a la comisaría. Sus padres la llevan a la comisaría, donde la atienden pero no
tienen en cuenta otros hechos similares que había padecido Mariana; es decir, haber sido golpeada
por su marido. Entonces, la mandan a hacerse ver en el hospital y le indican que vuelva con un
certificado médico en el que conste cuáles fueron las lesiones que le había propinado este hombre.
Como Mariana no tenía recursos para ir hasta el hospital no fue, y el fiscal que receptó la denuncia,
en contra de la normativa local e internacional, propuso iniciar un proceso de mediación con el
victimario. El 13 de marzo le llega la notificación a Mariana y el 14 de marzo fue hallada muerta por
ahorcamiento en su casa. Como último insulto a la víctima y a sus deudos, la causa tramita en la
misma unidad fiscal que nunca la escuchó. Para terminar, y obviamente pidiendo que se apruebe
esta modificación –y debo decir que el dictamen ha sido firmado casi por unanimidad–, vuelvo a
mencionar que, a sabiendas de que este tipo de modificaciones no son garantía de que resolvamos
la cuestión y a que demos una respuesta definitiva al tema, es necesario que esto también sea
acompañado por el Poder Judicial, el que debe reconocer que ha tenido fallos que realmente
marcan con absoluta claridad que ha tenido un sentido muy discriminatorio hacia la mujer. Como
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dije hace un momento, yo he quedado sorprendido por la innumerable cantidad de fallos en donde
queda claramente expuesto que hay una actitud discriminatoria hacia la mujer, que quizás tendrá
que ver con otras cuestiones y otros análisis, culturales y demás, pero marca a las claras que el
Poder Judicial tiene que mirar con objetividad esto y debe actuar en consecuencia, para que de
esta manera podamos no solamente avanzar en dar una respuesta legislativa a este terrible delito
que es el femicidio y una respuesta a las mujeres y al recuerdo de las mujeres asesinadas por
violencia de género sino también avanzar en ver de qué manera podemos lograr que esto vaya
desapareciendo.
Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). – Tiene la palabra la señora senadora Escudero.
Sra. Escudero. – Obviamente, estamos ante un momento en el que hay un gran consenso social
en que en la Argentina tenemos un problema sistémico, estructural, donde las mujeres son
asesinadas por el hecho de ser mujeres. No hay estadísticas oficiales de femicidios y eso es una
muestra más del maltrato; o sea, son muchos pero ni siquiera hay una estadística oficial. La única
estadística con la que contamos es la que hace el Observatorio de Femicidios de La Casa del
Encuentro, una ONG que trabaja solamente con los femicidios que se conocen a través de la
prensa. O sea que, obviamente, hay un subregistro, porque lo que no llega a la prensa no se está
registrando. En 2010, hubo 126 femicidios; en 2011, hubo 152 y los primeros 6 meses de 2012,
hubo 119. Si sigue esa misma proyección, llegaremos a 238 femicidios en este año. Quiere decir
que este año, cada 3 días, 2 mujeres fueron asesinadas por violencia de género. En 7 de cada 10
casos, el agresor fue su marido o su ex pareja. En 16 de estos casos, las víctimas habían
denunciado violencia con anterioridad. 3 de octubre de 2012 Sesión ordinaria Pág. 100
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Este tema viene con un enorme consenso legislativo, como dice el senador Guastavino, no
solamente por el expediente que viene de la Cámara de Diputados, sino también por diecisiete
proyectos presentados en esta Cámara por distintos senadores y senadoras. La última reunión del
año pasado de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales fue justamente para empezar este debate.
Este año hubo dos reuniones de senadores y ocho de asesores, en un esfuerzo por lograr una
redacción que fuera satisfactoria. Por otro lado, quiero hacer un reconocimiento a lo que fue el
protagonismo de la Banca de la Mujer en este tema, involucrándose también en el debate de la
Comisión para hacer ese último esfuerzo de lograr la tipificación como delito autónomo, que es lo
que nos diferencia de la sanción de Diputados, y por eso este tema volverá a esa Cámara. En la
sanción de la Cámara de Diputados se utilizó el mismo artículo 80 que hoy existe en el Código, de
homicidio agravado, para, en un inciso, colocar el femicidio. En cambio, con la aprobación que
haremos hoy, estableceremos un artículo 80 bis como delito autónomo, para que quede
absolutamente claro que el bien jurídico protegido es la vida de la mujer, y así decirlo con todas las
palabras. Será, finalmente, el reconocimiento de esta situación sociocultural de opresión de las
mujeres en cuanto a estereotipos que las reducen a categorías al servicio del varón. Si por razones
culturales, sociales, religiosas, etcétera, se consideró que la mujer había sido creada de una costilla
de Adán –“no es bueno que el hombre esté sólo”–, entonces creamos una mujer para que lo
acompañe, para que lo sirva, para que le cocine, para que le dé placer. Y cuando la mujer no
cumple con las expectativas del hombre, bueno, se la somete a un castigo, se hace merecedora de
un castigo y, en su versión más extrema, la mata; la mata. ¿Y la mató por qué? Bueno, porque es
natural. Se puso nervioso, no cumplió sus expectativas, se portó mal; y en un exceso de emoción
no quiso matarla, pero la mató. Entonces, la pena se reduce a pocos años porque actúo bajo
emoción violenta. Esta mirada, tan alienante para las mujeres, fue internalizada por las propias
mujeres durante muchos años, y ese es el gran esfuerzo de cambio cultural que estamos dando.
Por eso, este es un paso de un cambio cultural importantísimo. En la segunda mitad del siglo
pasado dimos pasos jurídicos impresionantes: a nivel internacional, con la CEDAW y su protocolo
facultativo, y con la Convención de Belém do Pará; a nivel nacional, con el cupo femenino, con la
ley de protección contra la violencia familiar y, finalmente, con la ley 26.485, de protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esto no quiere decir que todos
los varones están contra las mujeres. Hay que decir que muchísimos varones están contribuyendo
enormemente a este cambio cultural y que también, debemos reconocerlo, hay muchas mujeres
que no están comprometidas justamente con esta lucha de género. Nuestra cultura sigue
impregnada de machismo, y por eso tenemos que seguir trabajando firmemente. El machismo se
muestra en su forma más burda con los chistes de mal gusto. En una reunión de la Banca de la
Mujer, la senadora Corregido nos recordaba cómo una revista muy conocida daba consejos de
cómo pegarle a una mujer y que no se note. Ese es el machismo en su forma burda; y en su forma
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más terrible, obviamente, naturaliza la violencia contra la mujer: le pega, la mata. Para la conducta
del femicida, la vida de la mujer está condicionada al cumplimiento de las expectativas del varón. El
varón la considera parte de su patrimonio. Entonces, cuando la mujer incumple sus expectativas, la
castiga. 3 de octubre de 2012 Sesión ordinaria Pág. 101
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Hoy estamos avanzando para ver qué podemos hacer desde el derecho penal justamente para
desarraigar este prejuicio de género. El derecho penal expresa cuáles son las conductas que el
legislador, como representante de la sociedad, considera intolerables. Por lo tanto, al asesinato de
mujeres en el ámbito de la violencia de género hoy el Congreso, los representantes de la sociedad
y la propia sociedad lo considera una conducta intolerable. En consecuencia, queremos que se
responda con la mayor dureza jurídica posible. ¿Cuál es? Prisión perpetua de cumplimiento efectivo.
Cómo no acordar, entonces, que es necesaria la tipificación específica como delito donde queda
claro que protegemos la vida de las mujeres. Justamente, lo que muestran las estadísticas es que
aquí hay un problema de asesinato de mujeres. No es un tema neutro, de asesinato del conviviente
o del cónyuge. Aquí hay un problema que viene con una carga cultural de muchos siglos. El
dictamen, como dijo el senador Guastavino, excede el tema del femicidio. No solamente avanzamos
con eso, sino que también al cónyuge le agregamos conviviente, ex cónyuge y ex conviviente. Se
avanzó también en el tema de matar por odio sexual. El inciso 4° en su actual redacción dice: por
placer, codicia, odio racial o religioso. Y aquí se le agrega: odio a la orientación sexual o a la
identidad de género, o su expresión. En la ley de identidad de género nosotros definimos
perfectamente la diferencia entre identidad de género y orientación sexual. Son dos situaciones
diferentes y las contemplamos específicamente. En cuanto a la tipificación del femicidio decimos: el
hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género
femenino y mediare violencia de género… ¿Qué significa violencia de género? En nuestra
legislación, en nuestro derecho, está perfectamente definido qué se entiende por violencia de
género, tanto en la ley 26.485, de protección integral justamente para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, como en la que aprueba la Convención de Belem do Pará.
O sea que el tipo está absolutamente claro y específico. Este femicidio que estamos tipificando
como tal, incluye al femicidio íntimo, es decir, en el ámbito de una relación íntima, y al femicidio
sexual, cuando se tiene una relación sexual o se la quiere tener; pero no está limitado a esos dos
tipos, sino que se da siempre que mediare violencia de género, sea femicidio íntimo, sexual u otro
tipo. Incorporamos también el párrafo final del artículo 80, referente a que las circunstancias
extraordinarias de atenuación –esto es la emoción violenta, por ejemplo– no se aplicarán a quien
anteriormente haya realizado actos de violencia de género. Rechazamos el abaratamiento punitivo
en los casos en que haya habido denuncias de violencia de género, ya sea contra la mujer víctima,
contra otras mujeres o contra otras personas. Al violento no le vamos a dar el beneficio de la
emoción violenta o de las circunstancias extraordinarias de atenuación. Quiero hacer una
invocación a todos los jueces penales del país: que sean absolutamente restrictivos a la hora de
aceptar la defensa de emoción violenta, porque lo único que vino haciendo esa defensa es
convalidar esta noción de que las mujeres somos un bien disponible para los varones, a merced de
sus deseos o de sus impulsos. Esto ha sido perfectamente reconocido por la Corte Interamericana
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de Derechos Humanos en el caso González y otras, Campo algodonero contra México, por el
asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, mostrando cómo los estereotipos de género sostenidos
muchas veces por los propios Estados, las propias legislaciones y las propias sociedades son
justamente causa y consecuencia de esta violencia contra las mujeres, que en su expresión
extrema se materializa con este asesinato de mujeres por el hecho de ser tales y por no cumplir las
expectativas de los varones.
El femicidio es un hecho abyecto, nunca un mero exceso respecto de unsupuesto orden natural de
las cosas. Las mujeres no hemos sido creadas para satisfacer las expectativas de los varones. Los
derechos de mujeres y varones están en un pie de igualdad. Y con esta modificación al Código
Penal queremos así reconocerlo. Quiero también reconocer que en mi provincia el índice de
femicidios es altísimo y uno de los casos más emblemáticos en estos últimos tiempos ha sido
obviamente el asesinato de las dos turistas francesas, asesinato que está todavía sin aclarar, cuya
investigación llevó al supuesto suicidio del jefe de la brigada de investigaciones y por el que están
detenidos algunos respecto de los cuales los datos genéticos no coinciden para nada. O sea, hago
aquí un homenaje a todas las víctimas de femicidio en la República Argentina.
Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). – Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.
Sra. Negre de Alonso. – Señora presidente: por supuesto, adhiero a lo expresado por la miembro
informante del interbloque. Simplemente quiero hacer algunas reflexiones. ¿Cuál es el bien jurídico
tutelado en este caso? Indudablemente que es la vida de la mujer. Dentro del Código Penal los
delitos contra la vida son los que están en el primer capítulo. O sea, es toda una definición del valor
adoptado por el legislador en su momento. Asimismo, comparto lo que dijo el miembro informante
en el sentido de que la modificación de las penas no va a llevar a la solución de este delito. O sea,
tendremos que trabajar en la prevención, que es el objetivo fundamental que debemos perseguir.
En el mes de agosto de 2011, en Página/12, hubo un reportaje que le hicieron al doctor Iñigo Ortiz,
que es experto en violencia de género, y él ya se refería a esto. Decía que era contrario a la
tipificación autónoma de femicidio. Tanto por razones de principio como por la más que dudosa
eficacia que tendría su regulación autónoma, puede incluso tener efectos negativos. También un
catedrático muy importante de Derecho Penal español, Mir Puig, ha dicho que en realidad aumentar
las penas no sirve para nada pero en algo hay que avanzar. ¿Por qué digo esto? Lamento que no
se haya tenido en cuenta porque esto se podría haber completado con el agravamiento en el caso
de las amenazas, que era uno de los proyectos que yo había presentado, que es la prevención. Y
que además le da una herramienta muy importante al juez frente a la amenaza para tomar
medidas preventivas. El miembro informante explicó bien que no es la solución. Simplemente
quiero señalar algunos casos. En 2002 aprobamos la ley 25.601 referida al agravamiento de las
penas por el homicidio de miembros de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, los casos han
seguido aumentando y desde el año pasado hasta hoy lo hizo en un 35 por ciento. O sea, no
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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obstante el agravamiento sigue creciendo. Lo mismo sucedió con la ley antisecuestros que
aprobamos antes de que mataran a Axel Blumberg. Esto sucede porque en realidad el delincuente
no va a mirar el Código Penal para ver cuál es el tipo de pena que tiene el delito. El homicidio tiene
una pena de ocho a 25 años. Lo más importante de todo esto es la prevención: es decir que se
logre concientizar al agresor en el sentido de que este tipo de delitos tienen penas fuertes y no son
inocuos. Es decir, que no van a evadir el castigo como sucede en el caso de los hurtos o robos,
donde hay una conciencia de que nunca lo van a agarrar o que entra por un lado y sale por otro.
Se tiene que crear esta cultura, lo que algunos llaman “el mensaje”.
Como mencionó el senador Guastavino es fundamental el protagonismo del Poder Judicial, o sea,
con qué criterio se posiciona el juez frente a esa situación, y ahí viene lo que se llama le mensaje.
Entonces, el mensaje que claramente tiene que llegarle 3 de octubre de 2012 Sesión ordinaria al
sujeto a quien va destinada la norma es que la justicia actuará con rigurosidad frente a estos
hechos. Finalmente, quiero hacer otro agregado, relacionado con el femicidio y los medios de
comunicación. En la III Jornada de Periodismo y de Género, realizada en junio por la Asociación de
Mujeres Juezas de la Argentina, se llegó a la conclusión de que la publicidad de este tipo de delitos
�que implican situaciones aberrantes� por parte de los medios de comunicación instiga a la
imitación. Esto también fue informado por la senadora Escudero, quien puso el ejemplo de que
"como está de moda, te prendo fuego", "como está de moda, te mato". Además, como Eduardo
Vázquez es encarcelado por quemar a su esposa, pero después sale libremente, circula por las
calles y participa en actos políticos tocando con una banda, es un ejemplo nefasto el que se le está
dando a la sociedad. ¿Por qué menciono esta jornada? Porque el tema fue estudiado por mujeres
jueces especialistas en el tema. Además, hay un estudio español publicado por el European Journal
of Public Healt, de 2009, en el que el Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública de la
Universidad de Alicante analizó si los casos de publicidad de los femicidios aumentaba o no la
cantidad de este tipo de delitos. Y quedó probado que aumenta hasta un 42 por ciento la cantidad
de femicidios cuando los medios de comunicación dan a publicidad y permanentemente insisten
sobre ese delito. En consecuencia, acompañaré este proyecto de ley. Sin embargo, considero que
agravar el delito de amenazas es un elemento importante para la prevención. En ese sentido, el
proyecto que presenté �que lleva el número 1417/12� dice: Modíficase el artículo 149 bis del
Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: será reprimido con prisión de 6
meses a 2 años el que hiciere uso de amenazas para intimidar o amedrentar a una o más personas.
En este caso, la pena será de uno a 3 años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas
fueren anónimas. La pena será de 3 a 5 años de prisión cuando las amenazas fueren contra una
mujer por su condición de tal. Efectivamente, como dijo la senadora Escudero y el miembro
informante, el senador Guastavino, la Casa del Encuentro es una institución privada que tiene un
Observatorio de Femicidio. Pero la Procuración General de la Nación, por resolución 54/11, ordenó
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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realizar un análisis de los femicidios para establecer una estadística. En mi caso, la mandé pedir por
nota y la tengo en mi poder. Se trata de un control sobre la base de las denuncias que ellos tienen
en su ámbito, el cual sirvió para elaborar una estadística respecto de los femicidios. Tenemos el
caso de México, al que ha hecho referencia la senadora Escudero, y por último quiero mencionar el
tema que surgió a partir de la reunión entre el representante de Irán y el canciller de la República
Argentina. Lamentablemente, la Argentina ha iniciado relaciones con un país cuyo dictador se
encarga de hacer lapidar a las mujeres. O sea que hoy estamos sancionando esta norma y,
lamentablemente, también tendríamos que estar repudiando que queramos tener relaciones, como
dijo Pilar Rahola, una defensora de los derechos de la comunidad judía en la Argentina –y me
refiero exclusivamente a las palabras de ella, que cito textualmente, porque me impactaron
mucho–, con un dictador que está usando las muertes en la Argentina pero, fundamentalmente,
usando y abusando de las mujeres a través de la lapidación y delitos aberrantes en nombre del
Estado.
Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). – Tiene la palabra la senadora Borello.
Sra. Borello. – Señora presidenta: en realidad, creo que estamos tratando un tema muy sensible,
por referirnos exclusivamente a lo que significa el golpear, violar y maltratar a una mujer, con el
agravante de que no tenemos el material suficiente para tomar conciencia de la gravedad de lo que
ello implica.
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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Coincido plenamente con las expresiones vertidas en este recinto. No voy a ahondar en la parte
jurídica, porque coincido y estoy de acuerdo con la reforma del artículo 80 y también estoy de
acuerdo con todas las manifestaciones hechas con anterioridad. Cuando hablamos de estadísticas
yo quisiera preguntar el por qué. Creo que va de la mano con una situación social, muñida de
pobreza, inseguridad; una cuestión social que implica falta de confianza, violencia excesiva, que
influye en las familias y que trae como consecuencia una cantidad de femicidios de cuya cifra no
tenemos conocimiento exacto, pero sabemos, por ejemplo, que mi provincia está tercera en este
tema. Esta semana hemos tenido una reunión, que ya fue mencionada por la senadora Escudero,
con Fabiana Tuñez, responsable de la Casa del Encuentro. El senador Martínez y la senadora
Morandini nos acompañaron. Nos dio realmente una clase instructiva y terrible acerca de algunas
estadísticas que ellas manejan, que son –diría yo– hasta aberrantes porque no solamente hablaba
de estadísticas de femicidio hacia mujeres mayores, sino que hablaba también de una estadística
con respecto a niños. Eso era lo terrible. Entonces, surgió –en este sentido, ya estoy trabajando en
el tema– la necesidad de tomar la ley 26.485 y estudiar cuáles son los artículos que no están
reglamentados. O sea, creo que aquí hay una labor a nivel Ejecutivo nacional que debe reglamentar
ciertos artículos que coinciden con las carencias para aquellas mujeres que son golpeadas y
maltratadas, y no cuentan con la normativa suficiente que las contenga. ¿A qué hago referencia? A
la no existencia o a la poca existencia, por no decir nada –sobre todo en las provincias y ciudades
más pequeñas– de refugios, hogares de día que contengan a estas mujeres o niños, que son
castigados y que, después de ser castigados por su esposos, por sus hermanos, es decir, por el
hombre en general –que se considera que tiene más fuerza–, después de hacer su denuncia, no
saben adónde ir. Entonces, en este momento falta la intervención del Estado nacional en la
reglamentación de ciertos y determinados artículos de la importante ley que he mencionado, que es
la 26.485 que, justamente, es la ley de protección integral de las mujeres, para que de esta manera
podamos lograr una política de Estado que haga una labor conjunta. Es decir, tenemos la ley,
tenemos la legislación. ¿Qué nos hace falta ahora? Nos hace falta el presupuesto, la puesta en
práctica para tratar de que esa estadística que a nosotros nos parece terrible, poco a poco
podamos bajarla. Estoy de acuerdo con el miembro informante, el senador Guastavino, cuando él
dijo que, quizás, con lo que esta noche vamos a sancionar, no tengamos la solución definitiva.
Estoy muy de acuerdo con ello. Yo creo que una simple reforma al Código no va a solucionar de un
día para el otro el problema de la mujer y del femicidio. Lo que sí tenemos que hacer es un trabajo
conjunto con políticas de Estado fuertes más la labor de toda estas organizaciones que están
trabajando de una manera anónima y con un esfuerzo extraordinario, recorriendo el país sin tener
los medios para poder transmitir lo que ellas conocen y la posibilidad de poder reformar o trabajar
todos juntos para que este flagelo que tiene la sociedad pueda ir mermando hasta lograr un día, no
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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digo la solución definitiva pero sí la valoración que realmente debe tener la mujer en la sociedad a
fin de igualarla –que es lo que nos falta quizás– en cuanto a derechos, garantías y atribuciones.
Voy a hacer un comentario y quizás después pueda tener alguna cuestión en mi contra. Pero no me
gustó que se levantaran tantos senadores y que no escucharan un tema tan importante como es
este, porque si bien no es una cuestión que pueda generar una pelea entre nosotros es un tema
del cual todos los funcionarios y quienes fuimos elegidos por el pueblo tenemos que estar
conscientes de que nuestra labor es mejorar situaciones y, en este caso, situaciones graves que
afectan a mujeres y niños. Por eso, cuando entren los senadores, si me permiten la palabra un
segundito, se los voy a decir directamente a la cara, porque no me gusta hablar cuando las
personas no están presentes. Todo esto que acabo de expresar es un paso importante, pero
tenemos que seguir trabajando. En la Banca de la Mujer consideramos que es importante que este
tema no se pierda. Desde la relación de las mujeres con las organizaciones intermedias es
importante que no se pierda; es más, tenemos que incentivarla y promocionarla y creo que de
nosotros como representantes no sólo de las mujeres y de los niños sino también de los hombres
de la República Argentina, debemos demostrar que tenemos la capacidad para legislar, y el
gobierno nacional tiene que demostrar su capacidad –que yo creo que la tiene– para poder
implementar políticas de Estado que vayan acorde al mejoramiento de este flagelo social como es
el femicidio.
Sra. Presidente (Rojkes de Alperovich). – Tiene la palabra la senadora Higonet.
Sra. Negre de Alonso. – ¿Me concede la palabra para una aclaración?
Sra. Higonet. – Sí, senadora.
Sra. Negre de Alonso. – No quería interrumpir a la senadora por Córdoba pero quiero agregar
que también falta reglamentar el artículo 9°, inciso k), de la ley 26.485, por el que se crea el
registro interjurisdiccional, respecto del cual no está establecida la función. Entonces, por eso,
estamos prácticamente manejándonos con estadísticas privadas en cuanto a lo que ha hecho la
Procuración y es importante que el inciso se reglamente para que se pueda poner en
funcionamiento.
Sra. Higonet. – Señora presidente: sin duda, estamos tratando un tema muy fuerte, muy sensible
y, la verdad, se necesitaba que le diéramos este tratamiento hoy. Eso no significa que no nos
estábamos ocupando. Por eso hablaba el miembro informante de la cantidad de proyectos que
estaban presentados en el Senado. Justamente, soy autora de uno de ellos. Y va mi reconocimiento
al miembro informante. No sólo por la seriedad y responsabilidad con que nos ha presentado el
tema sino por ser hombre. Porque generalmente pasa que quienes hablamos de estos temas somos
en su mayoría mujeres. Hasta este momento venimos hablando cuatro mujeres y la mayoría de los
proyectos han sido presentados por mujeres. Considero que la violencia de género es una absoluta
violación a los derechos humanos y uno de los principales obstáculos que no nos permite vivir en
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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situaciones de igualdad y en plena democracia. Evidentemente, esta violencia ha anclado en una
desigualdad estructural de poder que existe entre el hombre y la mujer, favorecida por patrones
socioculturales que generan esta situación de desigualdad económica y material del hombre, con
una situación de vulnerabilidad y de fragilidad de la mujer. Es cierto que la ley 26.485 ha
significado un gran avance, una verdadera herramienta de transformación en este camino, porque
nos ha permitido identificar, definir dos tipos de violencia, así como también las modalidades más
brutales que conocemos en las formas de violencia. Por eso se hace necesaria una normativa
punitiva específica. Esto es un poco lo que se ha debatido: si tipificar en el Código Penal, establecer
este delito de manera autónoma, darle el nombre de “femicidio”, es decir, que deje de ser un delito
pasional. Porque el análisis era si estábamos resguardando un bien jurídico distinto al de las otras
figuras penales. Y consideramos que sí, porque acá tiene un componente más que es esta
discriminación, esta condición de subordinación a la que se encuentra sometida la mujer que es
producto del femicidio. Es cierto que la palabra femicidio, haciendo un poco de historia, fue usada
por primera vez por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974, y fue utilizada públicamente
en 1976 por Diana Russell ante el Tribunal de los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. En el
derecho internacional tenemos muchos antecedentes, algunos de los cuales han sido utilizados
como herramientas en todo este camino de luchas que vienen haciendo las mujeres. Es así que,
por ejemplo, en la Declaración del Milenio quedan determinados valores fundamentales que son
esenciales para las relaciones internacionales del siglo XXI y, precisamente, en referencia a la
igualdad, afirma que debe garantizarse la igualdad de derecho y de oportunidades de hombres y
mujeres en un paso hacia la igualdad real. El 9 de junio de 1994 la Asamblea General de la OEA
adopta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, que es la conocida como la Convención de Belém do Pará. Ella establece numerosas
obligaciones para los Estados, sobre todo, establecer mecanismos judiciales y administrativos para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del
daño u otros medios de compensación. Tomo esta convención porque en uno de los últimos fallos
dictados hace muy pocos días sobre esta cuestión, el último 8 de agosto, se condenó a Javier
Weber, de 53 años, a veintiún años de prisión por intentar matar a su ex mujer, Corina Fernández,
a quien esperó a la salida del colegio de los chicos y le tiró dos tiros. Ella se salvó, y sus balas las
tiene como recuerdo de esta historia. En ese caso, uno de los jueces a cargo del Tribunal Oral en lo
Criminal Nº 9, el doctor Fernando Ramírez, quien ya en otro antecedente había aplicado la
perspectiva de género, manifestó lo siguiente: no cabe duda de que la muerte de una mujer a
consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible
y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belém do Pará. No hay
razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de
Javier Weber constituye un intento de femicidio. Remarco estas palabras, porque como contracara
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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tenemos justamente en estos días en la provincia de La Pampa el juicio a uno de los jueces que dio
lugar a la figura del avenimiento que posibilitó la posterior muerte de Carla Figueroa, debido
precisamente a la falta de una perspectiva de género en la justicia. También en América hay
muchos antecedentes, por suerte, en donde se ha avanzado en la tipificación de los delitos contra
las mujeres. Si analizamos las estadísticas y los números, ya algunos fueron señalados por las
senadoras que me precedieron en el uso de la palabra. El Observatorio de Femicidios de la
Argentina, organización que nos permite tener datos concretos –a falta de estadísticas oficiales–,
realiza un trabajo muy serio y nos recuerda que cada tres días, lamentablemente, mueren dos
mujeres, y de los 119 femicidios que ya se produjeron durante este año, en 59 hechos el presunto
asesino fue el esposo y en 24 su ex pareja. Por su parte, las formas más graves y más violentas de
muerte son quemar, acuchillar, etcétera. Pero, ¿para qué vamos a ahondar en esto? Lo concreto es
que las estadísticas muestran que de esos 119 femicidios, 34 ocurrieron en la vivienda compartida
con el femicida y 25 en la de la víctima, lo que significa que la propia casa puede resultar más
peligrosa que la vía.
Creo que la aprobación de este proyecto constituye un gran paso. Quiero agradecer la participación
que ha tenido la doctora Perla Prigoshin, quien ha venido a presentar un muy valioso aporte y una
mirada particular y comprometida sobre este tema. Es cierto que hay mucho por hacer. De lo
contrario, no estaríamos viendo el vídeo que tuvo que filmar esa mujer de Merlo ante su reclamo
no escuchado por nadie sobre la violencia que viene sufriendo hace tanto tiempo; ni el vídeo que
exhibió la señora de Bahía Blanca y que tuvo que grabar para que pudiéramos ver la violencia a la
que era sometida. Ella había hecho muchas denuncias, pero no había sido escuchada. Entonces,
seguro que hay mucho para hacer. Este es el gran compromiso que tenemos, cada uno desde el
lugar que le corresponde, en este trabajo para lograr esta sociedad más justa, para conseguir esta
igualdad, para este camino y para esta permanente conquista de derechos para las mujeres. Pero
hoy estamos dando uno que no deja de ser importante con la aprobación de este proyecto de ley.
Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich).- Tiene la palabra la señora senadora Díaz. Sra. Díaz.-
Señora presidenta: el proyecto de ley que estamos tratando modifica el artículo 80 del Código Penal
e impone la pena de reclusión perpetua e imposibilidad de atenuación a quien matare por
cuestiones de violencia, odio e identidad de género. Las cifras que manejamos son las que nos han
aportado las diferentes organizaciones sociales que desde hace muchísimos años vienen trabajando
en este tema. Como siempre, debo destacar que cada vez que nos referimos al tema en el marco
de reconocimiento de derechos los aportes que hacen las organizaciones sociales a lo largo y ancho
del país son inmejorables. En verdad, para nosotros son un insumo sumamente necesario a la hora
de tomar cualquier tipo de decisión legislativa. Estas cifras que nos muestran las organizaciones
indican un alarmante crecimiento del femicidio. Una de las tantas estadísticas señala que 231
muertes se produjeron en el año 2009; 260 en 2010 y 282 en 2011. Si bien en el proyecto no se
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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incorpora la palabra femicidio sí se incorpora su concepto. Esto es importante porque necesitamos
romper la práctica de la violencia sexista como disciplinadora de la sociedad. Con este proyecto de
ley buscamos desnaturalizar todo mecanismo de violencia que, generalmente, queda encerrado en
el ámbito de lo privado. Me parece que si bien hay algunos avances importantes respecto del
proyecto de la Cámara de Diputados, se mantiene su espíritu. Lo más importante es seguir
haciendo visible este tipo de violencia que se ejerce contra las mujeres por su condición de tales.
Se han modificado algunos incisos: en el inciso 1) se incorporan las figuras de conviviente,
exconviviente y de pareja. En el inciso 11 no se permite la atenuación de la pena para quienes
tuvieran antecedentes de actos de violencia de género. Y se agrega el artículo 80 bis que regula la
prisión perpetua para quien matare a una mujer o persona que se autoperciba con la identidad de
género femenino y mediare violencia de género. ¿Qué nos parece destacable del tratamiento de
este tema? La innumerable cantidad de proyectos presentados por los senadores y senadoras, así
como los aportes que acercaron las distintas organizaciones, la Defensoría y las especialistas de
CONSAVIG. Leyendo la versión taquigráfica de lo que dijo la especialista de CONSAVIG, creemos
que todavía nos falta avanzar en lo que respecta al tema del femicidio en cuanto a lo que tiene que
ser la resolución sobre los temas de la patria potestad, la curatela y la reparación a las víctimas.
Me parece que es digno destacar que en este Congreso hemos avanzado en la sanción de diversas
leyes para alcanzar la igualdad de trato entre los géneros hombre-mujer y erradicar todo tipo de
violencia de género, así como la importancia que tuvo la derogación de la figura del avenimiento, a
punto tal que ya estamos a punto de presenciar que va a comenzar el jury de enjuiciamiento al
juez de La Pampa. Consideramos que se ha producido un cambio de paradigma y por eso nos
estamos permitiendo tratar estos temas. No quiero dejar de resaltar la necesidad y la importancia
de la capacitación y la sensibilización de todo el Poder Judicial, destacando la labor que están
llevando adelante – sobre todo las juezas– con la apertura de la agencia que tiene cobertura
durante las 24 horas los fines de semana para hacer este tipo de denuncias; y también quiero
resaltar la tarea que están llevando adelante en los diversos poderes judiciales de las provincias,
donde se están acercando con capacitación, sobre todo a aquellos funcionarios que tienen que ver
en la resolución de estos casos. Nos parece que hay que profundizar sobre otros vínculos, como
noviazgos de parejas. Yo no soy abogada pero me parece que hay algunas cuestiones de
puntillosidad penal que por ahí nos están dificultando algunas de estas cuestiones. Como dije
antes, nos queda pendiente sobre todo avanzar sobre los derechos parentales de los violentos y
qué ocurre con sus hijos. Creemos que esta ley es perfectible y que podríamos avanzar, pero
siempre tenemos la oportunidad de hacerlo. Consideramos que el fortalecer la ley que ya
sancionamos sobre prevención y erradicación de violencia contra las mujeres no sólo con recursos
económicos sino también con recursos humanos nos permitiría trabajar sobre la prevención, porque
en este caso estamos trabajando sobre hechos consumados.
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). – Tiene la palabra el señor senador Fernández.
Sr. Fernández. – En primer lugar, quiero hacer una aclaración. En las sesiones que son tan largas,
por razones más que obvias, es imperioso que en dos o tres oportunidades uno se retire del
recinto. No estoy dispuesto a ponerme una sonda, señora presidenta, por lo cual si no he estado
circunstancialmente es porque no he podido. (Risas.) Haciendo las aclaraciones del caso, parece
que la importancia de lo que estamos discutiendo en este momento es superlativa. Coincido con lo
que dice el presidente de la Comisión, el senador Guastavino, en cuanto a que ampliar la pena de
determinado tipo no cambiará absolutamente nada; lo que sí permite es hacer de eso un punto de
partida para un cambio trascendental en términos culturales, y ese es el ejemplo más fuerte que
estamos teniendo a partir de la sanción que vamos a dar el día de hoy. Si uno hace un análisis a
partir de todo el siglo XX se va a dar cuenta que en 1903 se sancionó la ley 4.189, que es la que
sanciona el Código Penal de Carlos Tejedor, y establecía pena de muerte para quien matara a
padres, hijos o cónyuges sabiendo que lo eran. La última pena de muerte fue el 22 de julio de
1916, en el caso de Carlos Frank Livingston, donde las autoras intelectuales fueron su esposa y la
señora que trabajaba en la casa y los autores materiales fueron dos pescadores calabreses que
vivían en la zona de La Boca y que fueron fusilados en la Penitenciaría Nacional. Con la reforma de
1921 –con la 11.179 de Rodolfo Moreno, paradójicamente dos gobernadores de la provincia de
Buenos Aires– se agrega el actual artículo 80, que hace referencia a ascendientes o descendientes
de cónyuges sabiendo que lo son.
Esta modificación que se está haciendo pone un punto grafico, porque por medio de ella se está
reconociendo otro tipo de calidades de formación de familia, que es lo que está haciendo el Código
Civil que estamos tratando en este momento. Por eso dice “cónyuge o ex-cónyuge”, pero también
dice “conviviente o ex–conviviente”; da otras características a la tipología que permite ampliar más
el radio en términos de la discusión de la que estamos hablando. Porque, por más que se quiera
minimizar, es inexorable que aparece la copia o la imitación a este tipo de acciones cuando de por
medio hay alguien que es más frágil, que es vulnerable, y que siempre termina siendo el lesionado
en estos términos. Hace 160 años, Federico Engels decía que el último esclavo en liberarse sería la
mujer. Y lo que estaba definiendo es, con toda la gráfica, la situación que estamos discutiendo hoy.
Entonces, con este punto, con el artículo 80 bis definiendo específicamente un tipo y con la
modificación del artículo 80 inciso 4 –que habla del odio, de las posibilidades de la violencia de
género y, por ende, de provocar la muerte o acciones de esa característica– daremos un marco de
referencia, no más que eso, para que los jueces hagan lo suyo; pero un marco de referencia al cual
nosotros debemos transformarlo en un trampolín y multiplicarlo todos los días. ¿Quién se
imaginaba a los jugadores del fútbol argentino levantando una tarjeta roja y diciendo “tarjeta roja
al agresor”? ¿Se lo imaginaron? Nunca. Eso es un avance de todos los que están trabajando
diariamente en este tema. Por lo tanto, lo que estamos haciendo hoy, además de tipificar el delito y
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de darle las herramientas a quienes tienen que juzgar –esperando que realmente hagan lo que
tienen que hacer, con profundidad, para que las conclusiones sean las sanciones sin ningún tipo de
cortapisas y con el máximo de la seriedad que este tema requiere, a fin de evitar que estas
situaciones se vuelvan repetir y de que no haya opciones para que queden cosas ahí, medio
colgadas entre hilitos, para que no se cumpla con lo que se debe cumplir–, nos da el pie a todos los
que tenemos la responsabilidad de ser multiplicadores del tema de llevarlo a cada uno de los
ámbitos y de poner las barbas en remojo de los responsables de la violencia, que es lo más fuerte
que podemos generar en este asunto. Mi intención en este caso es no minimizar el tema.
Ciertamente, con el cambio de tipo o profundizando las penas en determinados tipos no hacemos
absolutamente nada. La realidad está en que a partir de la acción que se está llevando a la práctica
y con todos los involucrados en este asunto podemos multiplicarlo, de manera tal de prevenir
muchísimos de los casos. Ahí estaremos ganando una parte muy importante de la batalla.
Sra. Presidenta (Rojkes de Alperovich). – Señor senador: sin lugar a dudas, la visibilización del
tema creo que es lo más importante que estamos logrando ahora. Tiene la palabra el señor
senador Giustiniani.
Sr. Giustiniani. – Gracias, presidenta, por su aporte. Me parece que la participación de las
mujeres en el Congreso de la Nación y la importancia creciente que ello ha tenido en los últimos
años –y es una expresión tenerla a usted como presidenta– habla de que han sido y son
protagonistas de leyes que significan un avance del progreso social. Nos revela la indefensión de
las mujeres y muchas veces el desamparo de las mujeres y de sus hijos cuando un hombre
amenaza sus vidas o la de sus seres queridos. Y pese a las denuncias y al pedido de ayuda de las
víctimas, se produce inexorable, como en una tragedia griega, el desenlace final: la muerte de la
mujer. Todos los días las noticias nos golpean con esa terrible realidad. Por eso, desde el Frente
Amplio Progresista acompañamos esta modificación del Código Penal que, además de achicar los
márgenes de impunidad en los casos concretos, esperamos, en primer término, tenga un efecto
simbólico sobre el sistema de Justicia y, luego, fundamentalmente en la sociedad en su conjunto.
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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El primer paso es darle visibilidad a estos temas, para abordarlos con toda responsabilidad y
encontrar las soluciones. Se ha dicho muchas veces que la modificación del Código Penal no es una
política pública. No podemos considerar a la modificación del Código Penal como una política
pública. La política pública es otra cosa: es lo que reclamamos y está establecido en la ley nacional
26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En este aspecto es fundamental
que las políticas públicas se expresen desde los municipios, desde los gobiernos provinciales y
desde la Nación. En nuestro caso, como legislador nacional he planteado un pedido de informes.
Vuelvo a puntualizar los aspectos centrales que me parecen importantes. En primer lugar, quiero
decir que la ley 26.485 que sancionamos el 11 de marzo de 2009 no tuvo presupuesto en sus tres
primeros años. En el presupuesto 2012 recién se asigna una partida sólo para personal y no tiene
para otros gastos. Entonces, planteo que la ley en materia de asistencia técnica, capacitación
permanente, campañas de difusión y articulación con todas las otras áreas del Estado nacional para
transversalizar la perspectiva de género es lo que todavía está pendiente. En segundo lugar, esta
ley tiene todo un título sobre políticas públicas que se divide en tres capítulos donde se establecen
los principios rectores, el organismo competente y los lineamientos de políticas estatales. Lo
tenemos que releer. Es muy importante la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres. Su artículo 10° dice: “…El Estado nacional deberá promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios
integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen…” Y
decíamos que no es solamente desde el ámbito nacional, sino que las provincias también tienen
que propender a la creación de servicios. Los números de femicidios que están citados en la
mayoría de los proyectos que se presentaron y fueron planteados en esta sesión esta noche, salen
de organizaciones no gubernamentales. Casi no tenemos datos oficiales. En la página Web del
Consejo Nacional de la Mujer figura creado el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres
con la misión –dice textualmente– de “desarrollar un sistema de información permanente que
brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.” Además de esto que está escrito, hay
que practicarlo. Y hace quince días se anunció un convenio con el INDEC para empezar a tener
datos oficiales. Damos la bienvenida a la noticia, pero evidentemente hay que hacerlo y hasta el
momento no se ha hecho. Por otra parte, el programa “Las víctimas contra las violencias”, pese a
ser nacional, con importante recurso especializado, sólo atiende en Buenos Aires. Desde este
recinto federal planteamos por qué no se extiende a todas las provincias. Y otro punto que
queríamos marcar es que la ley establece la existencia de una línea de emergencia gratuita en todo
el país, la cual todavía no está funcionando. Estos son los aspectos que nos parecen
fundamentales. Porque la realidad nos muestra las escalofriantes noticias sobre la saña y la
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crueldad con que siguen muriendo mujeres víctimas de la violencia de género. Y esto, como muy
bien dijo el miembro informante, senador Fernández, no se para con el Código Penal, se revierte
con políticas públicas tangibles, sostenidas en el tiempo; con verdaderas políticas de Estado. Para
que estos brutales homicidios ocurran tienen que darse las condiciones propicias. La urgencia,
entonces, es trabajar sobre estas condiciones para modificarlas.
Mientras las mujeres no sepan qué derecho les asiste y no haya lugares al alcance de todas las
argentinas donde reclamar el cumplimiento de esos derechos sin que les digan que se vuelvan a
sus casas, sin que les pregunten qué hicieron o cómo estaban vestidas y sin que las devuelvan a
sus explotadores, mal se puede esperar que se revierta la situación del femicidio en la Argentina.
Por eso, el real objetivo que a todas y todos aquí nos preocupa es revertir el número de mujeres
muertas por el hecho de ser mujeres. Y que la prevención no se hace con el Código Penal sino con
un compromiso político de todos los sectores y a todos los niveles con los presupuestos necesarios.
Ese es el desafío que sigue pendiente, al cual, quizás, el debate que estamos realizando esta noche
por el femicidio pueda contribuir.
– Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente de la Nación, D. Amado Boudou.
Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Morales.
Sr. Morales. – Señor presidente: además de los argumentos que ha vertido la senadora Borello,
quiero reafirmar la posición de nuestro bloque a favor de este proyecto de ley y ratificar nuestra
convicción en esta lucha cultural que venimos dando desde el Congreso hace bastante tiempo. Al
respecto, la senadora Escudero ha mencionado algunas normas que dan cuenta de todo el
entramado jurídico en términos de un sistema de prevención y sanción que venimos abordando.
Asimismo, el Protocolo Facultativo de la CEDAW generó un debate importante y estableció normas
operativas. Al respecto, en cierto momento, vamos a tener que “pisar la pelota” para ver de qué
manera se están cumpliendo efectivamente. Por otra parte, la cuestión del avenimiento, respecto
de la ley 26.485, sobre la que ha hecho eje el senador Giustiniani, me parece que es un punto
importante porque aborda justamente la temática de la prevención. Todos estos son temas sobre
los que no estamos bien. Es decir, llegamos mal a este momento que es muy importante. Por otra
parte, festejamos que pudimos lograr modificar el Código con un texto mejor del que ha venido de
la Cámara de Diputados, ya que hemos generado la figura de un delito autónomo con el artículo 80
bis. Me parece que le aportamos al proyecto de la Cámara de Diputados un texto que, aunque se
ha demorado un poquito el debate aquí, lo mejora. Como decía el miembro informante y también el
senador Aníbal Fernández, la modificación de esta ley no resuelve el problema por sí mismo pero sí
nos permite avanzar en esta batalla cultural para lograr la visibilidad del tema y la pérdida de
neutralidad. Desde ese punto de vista me parece que hoy estamos haciendo un gran aporte.
Reitero, llegamos mal a este momento porque recién se han planteado algunos datos estadísticos
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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de organizaciones sociales, que son las que están trabajando en esta tarea de prevención, y, ante
la ausencia de datos oficiales, las cifras dan cuenta de que hubo un crecimiento, entre 2010 y
2011, de un promedio de 75 por ciento de casos de femicidio. Por otro lado, están mutando en
cuanto a la forma: los casos se están dando cada vez con más crueldad. Me refiero a la forma en
que se están produciendo este tipo de delitos. Me parece que esto nos tiene que hacer reflexionar
respecto de cuáles son las materias pendientes que tenemos. Hasta aquí no se está cumpliendo
acabadamente la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales que, justamente, es la
otra pata. Dentro de lo que es el sistema normativo, es una de las patas más importantes que tiene
que ver con la prevención. En eso, estamos fallando como sociedad.
Inclusive, cuando se hizo una presentación en el Comité Nacional de la UCR, estuvimos hablando
sobre la necesidad de la declaración de emergencia respecto de la violencia de género. Tal vez,
deberíamos discutir este tema para ponernos en sintonía y para generar un abordaje y tutelar el
cumplimiento de las distintas leyes que tenemos en la materia. Es decir, para que no tengamos
solamente que estar en la última fase de la sanción cuando el delito se ha cometido. Muchas veces,
como aquí se ha dicho, llegamos demasiado tarde. Este proyecto es, realmente, un gran avance, y
por eso lo acompañaremos decididamente. Este texto mejora el proyecto sancionado por la Cámara
de Diputados, en cuanto a lograr la visibilidad para sacar de la neutralidad a este tipo de delitos.
Por lo tanto, reitero, apoyaremos el proyecto en consideración. También, en la reunión de labor
parlamentaria, adelanté que iba a pedir el tratamiento sobre tablas de un proyecto de declaración
que creo que podría ayudar a ganar esta batalla cultural. Me refiero a un proyecto de declaración
elaborado por la diputada María Luisa Storani que dice lo siguiente: vería con agrado que la
Asociación del Fútbol Argentino denomine al recientemente iniciado Campeonato de Primera B
Nacional "Wanda Taddei Contra la Violencia en Todas sus Manifestaciones y Ámbitos". Nos parece
que esta batalla cultural tiene que ver con la modificación del Código y con imponer pautas
culturales que sirvan para ir generando la conciencia de que se trata de un flagelo, de que hay una
sociedad machista y de que es un delito que debe tener una tipificación autónoma y la máxima
rigurosidad en las penas. Por lo tanto, me parece que yendo por este camino y cumpliendo con
todas las leyes lograremos este cambio cultural. Para finalizar, con convicción adelanto nuestro voto
favorable a este proyecto �en buena hora logramos este texto�, y propongo que luego de la
votación, tratemos el proyecto de declaración que mencioné.
Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora senadora Ríofrío.
Sra. Ríofrío. − Señor presidente: lejos de ser una ventaja, el hecho de terminar o de cerrar este
tema cuesta un poco porque se han dicho y reiterado muchos conceptos. Eso, en realidad, es
bueno; habla de que coincidimos en un tema tan grave. Por lo tanto, voy a reestructurar el
Debate en la Cámara de Senadores/as del Honorable Congreso de la Nación Argentina – año 2012
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mensaje para no caer en reiteraciones. Si bien la reforma que estamos introduciendo al Código
Penal no consigna explícitamente la palabra "femicidio" �no hubo acuerdo para ello�, en cuanto
al término de nuestro artículo 80 bis, la prensa y la sociedad mañana dirán que la Argentina ha
sancionado la ley de femicidio. Este crimen aberrante tendrá su nombre. Tanto es así que hoy
todos lo mencionamos como femicidio. Este es un crimen que necesitaba un nombre y hoy se lo
estamos dando.
El asesinato de mujeres se ha convertido en un tema central de la agenda de los organismos
internacionales pero, también, y eso es lo bueno, de los estados. Por lo tanto, no quiero dejar
pasar esta oportunidad para agradecer el aporte de aquellos organismos y organizaciones que
participaron y colaboraron del debate. Con algunos coincidimos y con otros no, pero todos lo
enriquecieron la discusión. Entonces, vaya mi agradecimiento a la Consavig y, en especial, a su
coordinadora, la doctora Perla Prigoshin; a la defensora general de la Nación; a la Comisión de
Género de la Defensoría General de la Nación; a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción
N° 38 de la Capital Federal; a la directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y
Género; a Fabiana Tuñez, quien fue mencionada en esta sesión y es la coordinadora general de la
Asociación Civil La Casa del Encuentro, que realmente hace un trabajo muy importante y,
seguramente, en mucha soledad; al senador Fernández, quien también ha colaborado y ha sido un
promotor de la iniciativa que hoy estamos convirtiendo en realidad; a los asesores de la Comisión
de Justicia y Asuntos Penales y de la Banca de la Mujer; a la Universidad Nacional de San Martín,
cuyos estudiantes también hicieron su aporte, y a la Municipalidad de Vicente López. Es bueno
decirlo, porque es variado el aporte que hemos recibido. Las articulaciones que se efectuaron no se
remontan al siglo pasado. Comenzaron, como también se ha dicho acá, con los crímenes de Ciudad
Juárez, en México, en 1999. Hoy, siete países de Latinoamérica han tipificado con distintos alcances
este tipo de crímenes. Para algunos, como agravantes; para algunos, como homicidio íntimo;
algunos incluyen otras categorías de la sexualidad. Nosotros no nos pusimos de acuerdo, pero
realmente creo que, como se dijo antes, esto es una batalla cultural, de eso se trata. Y hoy
estamos haciendo un aporte extraordinario. Hoy, le estamos dando un nombre. Hoy, la sociedad
está debatiendo que el crimen de las mujeres, con violencia de género, tiene características
diferenciadas. De hecho, no todas las muertes de mujeres constituyen femicidios. La Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, se da con
rango constitucional desde 1994 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belem do Pará, demandaron a los países la necesidad de
repensar la legislación y las políticas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Esto
no es otra cosa que una medida de acción positiva. Nos estaban pidiendo eso. La Constitución del
94 lo establece en el artículo 75. Ahora bien, para que nos entienda todo el mundo, ¿qué es una
medida de acción positiva? Seguramente, si dejábamos fluir los tiempos, alguna vez, las mujeres y
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los hombres estaríamos en igualdad de condiciones; se trata de acelerar los tiempos, porque no se
puede esperar el curso natural. Hay que acelerarlos, inclusive, con acciones legislativas como la de
hoy, porque hoy estamos dando cumplimiento a esa manda constitucional. Hay un convencimiento
general –en la mayoría de los casos, es un convencimiento profundo; en otros, en la minoría por
supuesto, se trata de una conveniencia– de que ésta es la oportunidad de tratar este tema. Ya
nadie se anima a sostener lo contrario. Pero sí se ha cuestionado la eficiencia o la eficacia de este
nuevo tipo penal. ¿Servirá? ¿Servirá para la prevención? ¿Servirá para la erradicación de esta
tragedia? No lo podemos asegurar. Es lo mismo que cuestionáramos si la tipificación del hurto o del
robo aporta a la prevención o a la erradicación. A lo que aporta, sin dudas, es a la
conceptualización social de algo que está realmente muy mal. Eso es lo que estamos haciendo. El
femicidio es un crimen de poder, de sujeción a un poder; y la violencia extrema llega a esto, al
femicidio, al crimen. Ya se ha mencionado acá con qué sabiduría, en realidad hace muy poco
tiempo, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 habló de femicidio sin que estuviera en el Código; habló
de tentativa de femicidio. Y ya leyó el fallo la senadora Higonet. No lo voy a repetir, pero el
Tribunal dio una definición excelente de lo que hoy estamos tratando. Me siento muy satisfecha
porque lo que hoy estamos introduciendo está en absoluta sintonía. Según los estudiosos y
especialistas en el tema, el odio contra la mujer se explica como consecuencia de la infracción a
dos normas de la superioridad masculina. Para Rita Segato, la violencia se desata cuando la mujer
ejerce autonomía en el uso de su cuerpo, desacatando las reglas de fidelidad, o de celibato, en su
caso –la célebre categoría de crímenes contra la honra masculina–, o cuando acceden a posiciones
de autoridad, poder económico o poder político tradicionalmente ocupadas por los hombres.
La violencia de género se distingue en este sentido de la violencia ciudadana, puesto que a la
afectación de la seguridad e integridad personal que está presente en ambos casos, se suma la
afectación al concepto de igualdad. Los femicidios, insisto, son crímenes de poder. Es necesario
considerar la violencia sexista como una cuestión política, social y cultural. La cultura de los roles
determina en ese sentido que para los hombres haya determinada actividad y para las mujeres,
otra. No sería tan grave si esos roles no estuvieran también jerarquizados y que los roles de los
hombres fueran más importantes y más valorados que los de las mujeres. Esta es la gravedad de la
situación. Pero esto tiene una razón de ser, y lo han mencionado los que me precedieron en el uso
de la palabra. Todos somos hijos de una cultura, de un bagaje cultural que tiene que ver con la
educación, con la religión. Recuerdo que lo dijo la senadora Escudero, yo también lo tenía
preparado. Nacimos de la costilla de un hombre. ¡Maravilloso! (Risas) Todos somos hijos de esa
cultura. El Poder Judicial también es patriarcal, como el marco jurídico que le toca aplicar. Es decir,
esto no es una guerra, no está la mitad del mundo queriendo hacernos daño, obviamente que no.
Ellos, nosotros, todos los que estamos acá somos hijos de esa cultura. Lo bueno de lo que pasa hoy
es que estamos conscientes de que ese bagaje que todos cargamos no sirve más y no tenemos
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derecho a transferirlo a la generación que viene. Hoy tenemos que desarmar todo eso que hemos
adquirido y construir una nueva cultura. Por eso es que sostenemos que los jueces tendrán que
hacer un gran esfuerzo y todos nosotros tenemos que hacerlo, para mirar estos hechos de la
realidad de otra manera. Por eso es tan importante lo que nos pasa hoy. Como anécdota, en 1995
hace poco en la historia, la ley 24.453 eliminó el delito de adulterio que estaba incluido en el
Código Penal. Estaba entre los delitos contra la honestidad, según los artículos derogados o
modificados 73 y 118. La infidelidad podía ser castigada con un período de un mes a un año de
prisión, pero se aplicaba un estatus diferente para determinar la infidelidad. Con la mujer,
solamente una situación de infidelidad la hacía encuadrar en el tipo. Ahora, para el hombre
necesitaba comprobarse que tenía manceba, que tenía una relación permanente con una mujer a la
cual mantenía y demás. Hablo de 1995, con todo esto, más lo que se ha mencionado acá, por
ejemplo, el advenimiento. A quién se le podía ocurrir que un violador se podía sentar y arreglar
semejante ofensa y seguir como si nada con la víctima. Entonces, ¿cómo podemos negar que se
trata de una batalla cultural? Soy por naturaleza una persona optimista y creo que esto es muy
bueno; que nos faltan cosas, que hacen falta políticas activas que realmente estén dedicadas a la
prevención, que se sostengan en el tiempo, que se acompañe a la víctima, sin duda. Pero sin duda,
también, después de hoy, vendrá una catarata de proyectos y de situaciones que contemplen todo
esto que los senadores han propuesto.
Sr. Presidente. – La senadora Negre de Alonso le pide una interrupción. ¿Se la concede?
Sra. Riofrío. – Sí, cómo no.
Sr. Presidente. – Para una interrupción, tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.
Sra. Negre de Alonso. – Disculpe, senadora, que usted está cerrando y le agradezco la
interrupción. A lo mejor, interpreté mal lo que estaba diciendo, pero yo creo que nosotros estamos
legislando para la patología.
Cuando usted dice que somos criados así, que es nuestra cultura, la verdad es que me quiero
referir a mí. Yo no me crié en ningún hogar machista ni golpeador; y eso que tenía un padre
bastante mayor. Me crié en un hogar en el que me hacían conocer mis derechos, se me daban mis
derechos, se me respetaba como persona, como niña. Y yo quiero transmitir ese amor que yo recibí
en una familia, a mis hijas. Yo no tengo nada de qué desprenderme de mi educación. Entonces, no
me quiero sentir comen esto que la senadora ha dicho. Sí creo que esto es un flagelo y es terrible;
y estamos legislando para la patología. Además, ratifico lo que dije al principio, en el sentido de
que además de legislar para la patología, debemos trabajar para la prevención, porque lo que
queremos no es condenas cuando la mujer está muerta sino prepararla para que sepa defenderse y
acudir. Así que, en ese sentido, si yo me callaba esto, era como que compartía que me sentía parte
de una cultura de la que no me siento parte. Reitero que gracias a Dios vengo de un hogar donde
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se me ha respetado como mujer, como hija, y donde no he tenido ni cultura machista ni padre
machista, a pesar de que provenir de una provincia muy tradicional y muy pequeña.
Sra. Escudero. – ¿Me concede una interrupción, señora senadora?
Sr. Presidente. – Senadora Riofrío: le pide también una interrupción la senadora Escudero.
Sra. Riofrío. – Perdón, senadora, pero estoy cerrando... Bueno.
Sr. Presidente. – Para una interrupción tiene la palabra la señora senadora Escudero.
Sra. Escudero. – Señor presidente: con respecto a lo que señaló la senadora Negre de Alonso,
quiero decir que estamos hablando de la cultura de la subordinación de la mujer, y todos nos
hemos criado en esta cultura. Por alguna razón, recién votamos desde hace pocos años. Por alguna
razón, fue necesaria la ley del cupo femenino para que hoy estemos aquí deliberando. O sea, hay
un cambio cultural que venimos arrastrando desde hace muchos años, que es esta concepción de
subordinación de la mujer. No significa que vengamos de hogares golpeadores; no es ese el
sentido.
Sr. Presidente. – Continúa en el uso de la palabra la señora senadora Riofrío.
Sra. Riofrío. – Señor presidente: sí coincido con la senadora Negre de Alonso en algo: yo tampoco
vengo de un hogar machista. Al contrario, vengo de un hogar donde se respetó siempre la opinión
de cada uno de los miembros, pero cuando sirvo la mesa, yo todavía le sirvo primero al varón.
Sr. Basualdo. – ¡Mal hecho!
Sra. Riofrío. – ¡Mal hecho! (Risas.) Porque somos parte de una cultura. Y obviamente que el
Código Penal legisla para la patología. Pero todos tenemos un formato; y cuando ese formato lo
tiene alguien que rebasa los límites de la formalidad, caemos en todas estas cuestiones. Ahora
bien, cuando ese formato siente empatía, caemos en la emoción violenta. La mayoría dice: “Y
bueno, si a mí me hubiera pasado, yo habría hecho lo mismo”. Esa es la situación por la cual los
jueces aplicaban el estado de emoción violenta. En la mayoría de los casos, tenía que ver con una
cuestión de posesión. En la mayoría de los casos, eran crímenes por temas de infidelidad: “Si no es
mía; no es de nadie.” Ese era un concepto, pero lo vivimos... Cuando hablamos de bagaje y
patrones culturales, creo que no nos estamos refiriendo ni haciendo cargo de que todos venimos
con esta cuestión de ser asesinos potenciales en cualquier momento. Debemos tener la idea de
que, obviamente, estamos legislando para la patología. ¿Cuáles eran los parámetros culturales
analizados por los jueces para justificar estas situaciones? La infidelidad, la negativa a realizar las
tareas del hogar, las tareas mal realizadas, que la comida estaba fría, o tener sueño, o expectativas
de desarrollo personal.
La doctora Claudia Hasanbegovic dijo sobre este tema algo muy interesante, que yo he rescatado.
Ella dijo que las sentencias no son solo para los sentenciados sino que también son mensajes para
toda la sociedad. Hace mucho que vemos que el sistema penal es clasista, discriminatorio y
patriarcal, pero que este sistema no es un dogma de fe, ni una fortaleza inexpugnable. Esto es lo
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que estamos hoy comenzando a hacer. No más términos neutrales para definir la muerte de
mujeres como consecuencia de la violencia de género. No más la mirada en la conducta de la
víctima como provocadora de la violencia. No más atenuación. No más emoción violenta como
justificación. Para terminar, quiero citar algo muy lindo, muy bueno y muy profundo de Eduardo
Galeano, escritor uruguayo que dijo lo siguiente: “Hay criminales que proclaman tan campantes „La
maté porque era mía�. Así nomás, como si fuera cosa de sentido común y justo de toda justicia y
derecho de propiedad privada, que hace al hombre dueño de la mujer. Pero ninguno, ninguno, ni el
más macho de los supermachos, tiene la valentía de confesar „La maté por miedo�. Porque, al fin
y al cabo, el miedo de la mujer a la violencia del hombre, es el espejo del miedo del hombre a la
mujer sin miedo”. (Aplausos.)
Sr. Presidente. – Si ningún otro señor senador va a hacer uso de la palabra, se va a votar en
general y en particular en una sola votación el proyecto en consideración, con la modificación
propuesta. En este caso, como hay una modificación, de votarse positivamente el proyecto volverá
a la Cámara de Diputados. Se requiere la mayoría prevista por el artículo 81 de la Constitución
Nacional, es decir, dos tercios de los presentes. – Se practica la votación por medios electrónicos.
Sr. Secretario (Estrada). – Se registran 47 votos por la afirmativa, ninguno por la negativa.
Unanimidad. O sea, se ha superado la mayoría prevista en el artículo 81 de la Constitución
Nacional.
Sr. Presidente. – Queda sancionado el proyecto de ley. Vuelve a la Cámara de Diputados. Queda
un pedido sobre tablas. Tiene la palabra el señor senador Morales.
Sr. Morales. – Señor presidente: solicito que se someta a la consideración del Cuerpo el
tratamiento sobre tablas de un proyecto de declaración, contenido en el expediente S.- 3.133, por
el cual este Senado vería con agrado que la Asociación del Fútbol Argentino denomine al
recientemente iniciado Campeonato de Primera B Nacional “Wanda Taddei”, contra la violencia en
todas sus manifestaciones. Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Pichetto. Sr.
Pichetto. – Señor presidente: propongo que analicemos este tema con un concepto un poco más
amplio. Han ocurrido también otros hechos sobre esta misma problemática. Así, por ejemplo, en La
Pampa se produjo un hecho realmente dramático, producto de un avenimiento judicial. Entonces,
creo que podríamos acordar una denominación en forma colectiva, para hacer referencia a todas
las víctimas. Busquemos una alternativa para contener a todos. No me parece mala la idea; no
quiero que se me malinterprete. Pero pido que lo pensemos un poco más, para elaborar algo que
sea más contenedor. Sr. Presidente. – Como no hay más asuntos que tratar, queda levantada la
sesión. – Son las 23 y 41.