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INFORME FO-PL-003 Versión: 2.2 Fecha de Vigencia: 02 de Marzo de 2012 Página 1 de 17 PRESTACION DEL SERVICIO TRANSPORTE DE PACIENTES EN AMBULANCIAS

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PRESTACION DEL SERVICIO TRANSPORTE DE PACIENTES EN AMBULANCIAS

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AMBULANCIAS EN CALI: UN SERVICIO QUE PRENDE LAS ALARMAS

I. CONTEXTO

Ley 100 de 1993 garantiza un Sistema de Seguridad Social en Salud en condiciones de protección integral y calidad, y la atención a todos los ciudadanos en condiciones de dignidad, inclusive en situaciones de urgencia. Para atender estas situaciones de urgencia a través del traslado de pacientes por medio del servicio de ambulancias, el Municipio de Santiago de Cali cuenta con el Centro Automático de Despacho (CAD) encargado del control del despacho de vehículos de ambulancias para la atención de las personas, cuya naturaleza es privada y su central operadora es conocida por el 1.2.3. De otro lado, cuenta con la Red de Salud del Centro E.S.E la cual desde el año 2007, por disposición de la Secretaria de Salud Municipal, conformó el Pool de Ambulancias, de naturaleza pública.

En el Municipio de Santiago de Cali actualmente se presentan ciento cuarenta y siete (147) solicitudes de traslados en ambulancias para atención por urgencias médicas diarias en promedio, noventa y siete (97) por el Pool de Ambulancias y cincuenta (50) traslados por el Centro Automático de Despacho - CAD para casos de SOAT, en un día hábil regular, el cual aumenta en fines de semana o quincena1.

Sin embargo, esta cifra no puede ser atendida oportunamente, porque en la red pública se cuenta con 15 ambulancias y la red privada está destinada exclusivamente a atender a sus usuarios, bien sea a través del sistema pre pago o con la contraprestación del dinero.

Cali, debido al incremento del parque automotor, a los problemas de movilidad y congestión, a las enfermedades cardiovasculares e ingesta de licor, y a la congestión del sistema de salud, está produciendo, según el Observatorio de Cisalva2, un considerable aumento de accidentes de tránsito, lo cual obligó a plantear este tema como un problema de salud pública. Las cifras hablan de 19.948 casos a diciembre de 2011 y sólo se tienen 140 ambulancias pertenecientes a 53 empresas privadas y 15 del sector público.

Frente a este panorama de cifras y dispersión de controladores de despachos, y la atención que se ofrece, según los usuarios, no satisface sus necesidades, este

1 Según fuente del Pool de Ambulancia2 CISALVA Centro Estudios de la Universidad del Valle, estudio de la violencia en Cali 2012

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Ente garante y protector de los Derechos Humanos decidió auscultar el manejo que en Cali se le da al tema a través de la Secretaría de Salud con su Pool de Ambulancias sin que aquí se halla considerado a las ambulancias privadas.

II. MARCO JURÍDICO

La normativa está encabezada por la Constitución Política que consagra en el artículo 11 el derecho a la vida3 como el bien más preciado, y el artículo 48, relativo a la Seguridad Social, reza:

“La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley (…)”

En ese sentido, en rango legal se encuentra la Ley 100 de 1993, la Ley 46 de 1998 que crea el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Código Penal o Ley 599 de 2000, en lo que hace referencia a la omisión en la Atención de socorro en medidas de emergencia y asistencia humanitaria, Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, Ley 1122 de 2007 que hace modificaciones al sistema nacional de salud.

Por su parte, en el aspecto reglamentario, está el Decreto 1761 de 2000 que reglamenta los servicios de urgencia, decreto 412 de 1992 que regula la atención en urgencias, decreto 1011 de 2006 que establece el sistema general de garantía 3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, TÍTULO 1: Art. 11 derecho a la vida: ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

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de calidad de la atención de salud, decreto 4747 de 2007 que regula las relaciones de los prestadores de salud y la más reciente es la Resolución 1220 de 2012 del Centro Regulador de Urgencias y Coordinador de Emergencias en Salud - CRUE que garantiza la coordinación y articulación de los servicios pre hospitalarios, y en materia específica de tránsito, el decreto 3990 de 2007 que regula la operación del SOAT.

Esta normatividad aparentemente no se ve reflejada en un servicio con protocolos claros, con atención oportuna y con disminución de errores en la prestación del servicio por la poca cantidad de vehículos de carácter público.

III. METODOLOGÍA ESTABLECIDA

Al revisar la normatividad se decidió acudir a la Secretaría de Salud Departamental, entidad que tiene el control, vigilancia en la prestación del servicio de ambulancias departamentales y maneja las estadísticas de ambulancias en Santiago de Cali, así como también a la Secretaria de Salud Municipal quien es la encargada de diseñar una política pública para manejo de accidentes en nuestra ciudad, igualmente se visitó a las entidades que coordinan el traslado de las ambulancias como Pool de Ambulancias y el Centro de Automático de Despacho (CAD), también se visitaron las clínicas que tienen mayor demanda en atención a lesionados por accidentes de transito, en los servicios de SOAT.

IV. RADIOGRAFÍA DE LA SITUACIÓN

La población estimada para Santiago de Cali es de dos millones cuatrocientos cincuenta mil ciento veintidós habitantes (2.450.122), según información del DANE, de los cuales un millón trescientos noventa y seis mil ciento cuarenta y uno (1’396.141) están afiliados al régimen contributivo, seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho (658.358) al régimen subsidiado y trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés (345.623) personas como vinculadas, es decir, sin cobertura, según fuente de Cali en cifras de la Secretaría de Salud de Santiago de Cali.

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CUADRO 1. HABITANTES VS AFILIACIONES

Fuente: CALI EN CIFRAS – BDUA –FOSYGA, MAYO 2012-Secretaría de Salud Municipal. Área de Aseguramiento Cali.

Para el 57% de la población, que corresponde al régimen contributivo, se tiene una disponibilidad de ciento cuarenta (140) ambulancias, lo que equivale a 1 ambulancia por cada nueve mil novecientos setenta y dos (9.972) personas pertenecientes a dicho régimen.

Para el resto de la población caleña (43%), que corresponden al régimen subsidiado y sin cobertura, se cuenta con un parque de ambulancias de quince (15) unidades. Situación alarmante al comparar estas cifras con los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud – OMS (fuente vital), que sugiere se debe tener una ambulancia mínimo por cada veinticinco mil (25.000) habitantes, requiriendo para Cali un número casi de 98 ambulancias, apenas mitigado por los vehículos de la red privada que no siempre atienden las condiciones sociales y de violencia urbana que afronta la ciudad.

Las estadísticas muestran a Cali como una de las ciudades más violentas del país, con heridos de arma de fuego y blanca, accidentes de tránsito, violencia intrafamiliar etc, que de acuerdo con datos de la Policía a agosto de 2012 se han presentado 1.408 homicidios y 3802 casos de lesiones personales, ante esta situación, el parque de ambulancia y su débil capacidad de atención pone en riesgo la atención oportuna de la comunidad caleña.

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Mientras el régimen subsidiado y sin cobertura presenta un déficit en la cantidad ideal de ambulancias por habitante para atender la demanda de traslados, es decir solo un total de 15, el régimen contributivo presenta un excedente del 40% en el número de ambulancias por habitante según los estándares internacionales, que en efecto perjudica a un volumen preocupante de la población el cual no pertenece al régimen contributivo, es decir, que su atención está supeditada a su capacidad económica. Es de resaltar que las Ambulancias concentradas en la atención a casos de accidentes de tránsito, llegan oportunamente al lugar que se realiza el llamado, pues representa beneficio económico cubierto por el SOAT para los prestadores del servicio, sometiendo a los intereses del mercado y sus dinámicas, el goce efectivo y pleno a la salud, de acuerdo con la normatividad mencionada y en clara afectación de un mandato constitucional.

CUADRO 2.

AMBULANCIAS RED PÚBLICA Y PRIVADA

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CUADRO 3. TRASLADOS PARA PACIENTES EN AMBULANCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

Fuente: Informe primer trimestre 2012 por CAD – la red de salud del Centro E.S.E.

Los traslados de pacientes en ambulancias realizados en Santiago de Cali, tienen cobertura del 91% por la Red Privada. La Red Pública realiza traslados en un 9% de la cobertura total de traslados en la ciudad de Cali debido a su falta de capacidad.

Amén del déficit cuantitativo (tan solo 15 unidades), se verificó sí están equipadas según el protocolo médico y con las condiciones técnico mecánicas establecidas y sí la oportunidad del servicio es la adecuada.

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Las ambulancias pueden prestar el servicio de transporte asistencial básico- TAB- (unidad móvil destinada al transporte de pacientes cuyo estado potencial y/o real de salud no precisa cuidado asistencial médico durante la atención y el transporte) y las ambulancias –TAM- (unidad móvil destinada al traslado de pacientes cuyo estado potencial y/o real es de riesgo y requiere equipamiento, material y personal médico durante la atención y el transporte).

Dentro del sector privado que prestan el servicio prepagado, entidades como EMI tiene a disposición de sus usuarios ocho (8) ambulancias, dos de ellas medicalizadas y seis monitoreadas, Coomeva está equipada con seis (6) monitoreadas y en la red pública se encuentran 15 ambulancias, 2 medicalizadas, 13 básicas y de éstas, dos están sólo para tutelas.

V. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Las ambulancias, por norma4, deben estar afiliadas a una empresa, que se constituye en la Institución Prestadora de Servicios de salud y debe inscribirse en el Registro Especial del Sistema Único de Habilitación, de lo contrario no pueden trabajar y no pueden prestar de manera particular el servicio. Se equipan para el transporte asistencia básico – TAB, que no requiere tener equipos especializados por no precisar de cuidados especiales para prestar el servicio con atención medicalizada – TAM- que está destinada para pacientes cuyo estado real y/o potencia es de riesgo y requiere equipamiento material y personal médico.

A nivel público, cuando se presenta una emergencia, no hay claridad, ni la información suficiente para saber a qué número solicitar el servicio. Esto hace que se llame al sistema 1 2 3, o a los bomberos, la defensa civil, los medios de comunicación, la red de taxis y obviamente a las empresas privadas que prestan el servicio. Esto ocasiona que lleguen varias ambulancias a la zona y se realice algo que en el medio se denomina “LLEVA” o que no se preste el servicio con la oportunidad que se requiere.

En estos eventos, cuando el tránsito se hace de una institución médica a otra, así sea privada, la coordinación es a través del Pool de Ambulancias que lo maneja la E.S.E Centro, la queja se concentra en el tiempo de respuesta, caso distinto cuando se trata de un accidente en una vía pública con un vehículo automotor,

4 Decreto 1011 de 2006 y Decreto 4747 de 2007.

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dado que es manejado por la central operadora desde la Policia Metropolitana para atención de accidentes de tránsito.

En entrevistas con personas del sector, con el coordinador del Centro Automático de Despacho (CAD), con el coordinador del Pool de Ambulancias de la E.S.E. Centro y con los usuarios, se develó que al lugar reportado con el accidente asisten varias empresas privadas, en una especie de pelea por el accidentado, y son llevados en la gran mayoría de veces, no al centro asistencial más cercano, sino a la Clínica del Rosario y la Clínica Rey David. La razón, es que estos centros médicos se han especializado en el recobro al SOAT e independientemente del tiempo que demora el trámite, que además es engorroso5, ya tienen la experticia.

De la misma forma, se maneja la “comisión”, que es un pequeño aporte económico para las personas de las ambulancias y por ello la priorización de unos casos frente a otros.

El Sistema de control y vigilancia sobre las ambulancias corresponde a la Secretaría de Salud Departamental, que es la empresa que expide el permiso para la prestación del servicio. En el 2011 no se hicieron operativos, y los datos del 2010 evidencian 19 operativos, revisando 235 del departamento del Valle, lo que concluyó con la inmovilización de treinta y dos (32) vehículos, esto es, el 13.61% de los automotores del sector; es menester mencionar que dicho operativo se realizó por la colaboración de las Secretarias de Salud Municipal y de la Secretaria de Transito de Santiago de Cali.

VI. HALLAZGOS

1. La dispersión de centrales telefónicas en la Red Privada y la Red Pública para atender el llamado de solicitud de ambulancias, genera que la comunidad no tenga claridad sobre el lugar al que debe realizar el llamado en caso de necesidad. Actualmente el desconocimiento de los ciudadanos hace que se acuda a cualquier medio tratando de conseguir el servicio de la ambulancia, esto es: a taxistas, defensa civil, centros médicos, Defensa

53. DECRETO 3990 DE 2007-Artículo 6°. Pago de la indemnización. Las compañías de seguros y la Subcuenta ECAT de

Fosyga deberán cancelar el valor de los gastos facturados que no hubieren sido objetados dentro del término previsto en el

artículo 1080 del Código de Comercio.

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Civil y Bomberos poniendo en riesgo la situación del paciente o usuario. En el caso de los centros hospitalarios que también poseen ambulancias, es el centro coordinador el que debería gestionar con ellos para el envío del servicio con el fin de evitar obstaculización en el transporte de pacientes de manera inmediata y no generar congestión vehicular con la presencia de varias unidades al lugar.

2. Existe déficit de vehículos que prestan servicio de ambulancias en el sector público (14 unidades en total) para cubrir, como lo determina la Organización Mundial de la Salud, a la población potencialmente usuaria.

3. Las empresas privadas que poseen ambulancias, priorizan el servicio cuando está de por medio el SOAT, debido a que representa pago inmediato, y ello ha convertido que el Derecho a la Salud se someta a las reglas del mercado. En ese sentido, se conoce la práctica denominada “LA LLEVA” consistente en “asignar” el servicio al paramédico que primero toque al paciente, evidenciando un claro fenómeno de cosificación de los usuarios, incremento de riesgo y una violación a Derechos Humanos.

4. En el Hospital Universitario existen dos ambulancias manejadas por

personas del régimen laboral de Carrera Administrativa, quienes no siempre están disponibles para prestar el servicio. Un servicio privado cuesta noventa mil ($90.000) pesos y la diferencia que este valor implica, es la separación muchas veces entre la vida y la muerte, porque personas de escasos recursos económicos no lo pueden asumir dependiendo del servicio público, poniendo en riesgo la vida de los usuarios por el ya mencionado déficit de unidades.

5. Las ambulancias deben estar mínimamente equipadas con equipo portátil de comunicación, gavetas, barras laterales de protección, equipo médico mínimo (estetoscopio biauricular, termómetros, ombú pediátrico, contenedores, cánulas, entre otros). El poco personal con que se cuenta en la Secretaría de Salud Municipal y su dependencia en este tema, de la Secretaría de Salud Departamental, han impedido que se puedan hacer los operativos respectivos, para cumplir con el deber de control que garantice unas condiciones aceptables en la prestación del servicio.

6. A nivel de programas de inversión y en el Plan de Desarrollo 2012-2015 no se evidenció en los lineamientos estratégicos o en las metas, ni siquiera en los Planes Operativos Anuales de Inversión (POAI) aforo presupuestal para la compra de automotores que presten el servicio de ambulancia en Cali.

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7. Las ambulancias de la red pública no están ubicadas a lo largo del territorio municipal, atendiendo a criterios que permitan la eficiencia y pertinencia del servicio, esto es, zonas de mayor cruce de accidentalidad, problemas de género, periodicidad de emergencias, delincuencia común, violencia intrafamiliar, localización de pandillas, consumo de sustancias psicoactivas y licor, principales causas de emergencias médicas.

8. El Municipio no tiene competencia legal para sancionar, pero si para liderar y coordinar la prestación del servicio y garantizar a la población una atención oportuna. La competencia es de la Secretaría de Salud Departamental la cual no ha demostrado un compromiso en ese campo.

9. Los tiempos de respuesta en la red pública están estipulados en un protocolo donde se clasifica según el nivel de emergencia. En los casos emergencia como tal, donde se puede comprometer la vida, se debe hacer en 18 minutos, en la práctica, en Cali el promedio está en 23 minutos, de ahí en adelante lo máximo que se demora, cuando el traslado es de una institución a otra y no hay compromisos de la vida se demora hasta seis horas.

VII. CONCLUSIONES

1. Ante la falta de liderazgo institucional, la respuesta poco oportuna y poco control en la prestación de servicio de transporte de pacientes en ambulancias en el sector público, se logra que los accidentes de tránsito se convirtieran en un negocio para el sector privado, dado que el SOAT es el que asume los gastos que se ocasionen por dicha eventualidad.

2. Las clínicas y empresas privadas que prestan servicio de transporte de pacientes en ambulancias, al ser conocedoras de la garantía presupuestal que se tiene con las aseguradoras, priorizan este servicio por encima de servicios sociales, como accidentes caseros, accidentes con vehículos fantasmas, logrando que el SOAT sea el primero en garantizar los pagos en los accidentes; difícilmente el servicio de ambulancias se puede prestar con oportunidad y celeridad observando el desequilibrio que existe en el numero de vehículos que prestan el servicio de transporte de pacientes entre la red pública y privada.

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3. Lo anterior demuestra un problema de igualdad en el goce del derecho a la salud, toda vez que la población más afectada por el déficit de ambulancias es la sumida en la pobreza y quienes no cuentan con la capacidad económica para cubrir el servicio de la red privada.

4. Respecto al poco control institucional, este ha ocasionado que las ambulancias no estén permanentemente dotadas como lo exige la ley con los equipos necesarios y que en algunas ocasiones, el personal que acompaña sea insuficiente.

5. Se requiere un trabajo interinstitucional, liderado por la Secretaría de Salud Municipal que evite que todos los casos sean llevados a la misma IPS, que se trabaje con las mismas empresas de ambulancias para casos de SOAT, que haya demora en la atención a los usuarios en el sector Público y que se puedan generar sobrecostos al sistema y obviamente pérdida de vidas humanas.

6. La situación merece atención inmediata, dado que en el estado de cosas actual, el Derecho a la Salud de los caleños se encuentra en riesgo.

VIII. RECOMENDACIONES

1. Centralizar la coordinación del Centro Único de Atención en un número universal, el número telefónico que se elija que tenga por objeto enviar el servicio respectivo. Para que su funcionamiento sea óptimo se requiere una socialización y un trabajo de reconocimiento inmediato en la comunidad.

2. Se recomienda a la Secretaría de Salud Municipal, ubicar en el Centro de atención, personal paramédico las 24 horas del día, 365 días al año para que siga el protocolo, sectorice, identifique la magnitud y severidad de los casos, haga un registro confiable en la base de datos, ponga en marcha la operación de la política sanitaria de salud pública en el tema de ambulancias y reporte casos y novedades acorde al protocolo.

3. La Secretaría de Salud Municipal debe gestionar ante la Secretaría de Salud Departamental, la delegación para ejercer control y vigilancia a la prestación del servicio, que garantice ambulancias dotadas según la norma y personal profesional prestando el servicio.

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4. Se reglamente y codifique, por parte de la Secretaría Departamental de Salud o por el organismo competente, el servicio para accidentes de tránsito cubiertos por el SOAT para que desde el centro de coordinación se determine el despacho y según la urgencia, se establezca el lugar de recepción médica, implementando sanciones para aquellos centros médicos que se rehúsen a la atención inmediata. El control se debe ejercer en las clínicas.

5. Aforar en los Planes de Inversión del Municipio la adquisición de nuevas ambulancias que reduzcan efectivamente el déficit y que puedan localizarse estratégicamente según criterios que reflejen un estudio de accidentalidad.

6. Se le recomienda a la Secretaría de Salud Municipal, la conformación de un comité que haga seguimiento permanente a la prestación del servicio, para prevenir eventualidades y para prepararse en caso de desastres, y asuma la supervisión del tema.

Atentamente,

SANDRA PATRICIA AGREDA RUEDA.Personera Delegada Derechos Humanos

Proyecto y Elaboró: Sandra P. Agreda Rueda.

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IX. ANEXOS

REGISTRO FOTOGRÁFICO DE AMBULANCIAS EN POOL DE AMBULANCIAS RED PÚBLICA.

1.

2.

EQUIPO AMBULANCIA MONOTORIZADA

EQUIPO BIOMEDICO DE AMBULANCIA BASICA

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3.

4.

5.

TODAS LAS AMBULANCIAS DEBEN TENER EQUIPO BIOMEDICO BASICO

EL POLL DE AMBULANCIAS DE LA RED PUBLICA CUENTA CON DOS AMBULANCIAS MEDICALIZADAS

AMBULANCIA MEDICALIZADA, EQUIVALE A UNA UCI SOBRE RUEDAS

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6.

X. FUENTES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Título II: DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y LOS DEBERES – Capítulo II: DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES - artículo 48, Editorial LEYER.

MÓNICA ARBELÁEZ RUDAS - Diez años de protección constitucional del derecho a la salud: La jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana (1991-2001) – Red de Información Jurídica - Página 52 - Junio 2002.

Resolución 9279 de 1993, Ministerio de Salud - Por la cual se adopta el manual de Normalización del Competente Traslado para la Red Nacional de Urgencias y se dictan otras disposiciones. – GEOGLE - www.disaster-info.net

Decreto 3090 de 2007Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones.

Red de Salud del Centro E.S.E., Informe Pool de Ambulancias, 27 de abril del 2012.

Red de Salud Centro E.S.E., Informe PROYECTO C.A.D, 7 de mayo 2012.

Documentos varios: Secretaria de Salud Municipal, Secretaria de Transito,

ASEO GENERAL AL EQUIPO BIOMEDICO, CADA CAMBIO DE TURNO.

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Actas de Visita:

Coordinador del Pool de Ambulancias de Santiago de Cali, JHON MURILLO.

Director Pool de Ambulancias MAXIMILIANO LUNA. Secretaria de Transito, Coordinador de supervisores JORGE VERGARA. Operador de servicio de ambulancias EMI.