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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y HUMANAS DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MERCADO MUNICIPAL DEL LA ANTIGUA GUATEMALA Y SU ERRADICACIÓNTRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADA POR: MIRTALA AZUCENA TORRES LÓPEZ Previo a optar el Grado Académico de LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y los Títulos Profesionales de ABOGADA Y NOTARIA GUATEMALA, MAYO 2015

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y HUMANAS DEL TRABAJO

INFANTIL EN EL MERCADO MUNICIPAL DEL LA ANTIGUA

GUATEMALA Y SU ERRADICACIÓN”

TRABAJO DE GRADUACIÓN

PRESENTADA

POR:

MIRTALA AZUCENA TORRES LÓPEZ

Previo a optar el Grado Académico de

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los Títulos Profesionales de

ABOGADA Y NOTARIA

GUATEMALA, MAYO 2015

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR: LIC. WILLEVALDO CONTRERAS VALENZUELA

REVISOR: LIC. LEONEL ARMANDO MALDONADO MIRANDA

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REGLAMENTO DE TESIS Artículo 8. RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el

trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica

responsabilidad para la Universidad.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ………,……………………………………………………………… XI

CAPITULO I

DERECHO LABORAL

1.1 Aspectos Generales …………………………………………………………….. 01

1.2 Evolución Histórica del Derecho Laboral ……………………………………... 01

1.3 Definición de Derecho Laboral ………………………………………………… 05

1.4 Principios del Derecho Laboral ………………………………………………… 05

1.5 Denominaciones del Derecho Laboral ………………………………...……… 10

1.6 Autonomía del Derecho Laboral ……………………………………………….. 11

1.7 Naturaleza del Derecho Laboral ………………………………..………….….. 13

1.8 Fuentes del Derecho Laboral ……………………………………………….….. 13

1.9 Objeto del Derecho Laboral …………………………………………………..… 15

1.10 Sujetos de Derecho de Trabajo ……………………………………………… 16

1.11 Relación del Derecho Laboral con Otras Disciplinas ……………………… 18

1.12 Aspectos Generales del Derecho Laboral Guatemalteco ……………..….. 19

1.13 Capacidad de los Menores de Edad para Laborar ………………………… 23

CAPITULO II

DERECHOS HUMANOS

2.1 Aspectos Generales …………………………………………………………...… 26

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2.2 Evolución Histórica de los Derechos Humanos ……………………………… 26

2.3 Definición De Derechos Humanos ……………………………………….……. 29

2.4 Características de los Derechos Humanos …………………………………… 30

2.5 La Niñez y los Derechos Humanos …………………………………………… 30

2.6 Historia de los Derechos de la Niñez en Guatemala ………………………... 32

CAPITULO III

LA NIÑEZ

3.1 Aspectos Generales …………………………………………………………….. 35

3.2 Definición Doctrinaria de Niñez ………………………………………………... 35

3.3 Definición Legal de Niñez ………………………………………………………. 36

3.4 Psicología de la Niñez ………………………………………………………….. 36

3.5 La Familia ………………………………………………………………………… 39

3.6 Rol del Niño y Niña en el Núcleo Familiar ……………………………………. 40

3.7 Representación Legal de los Niños y Niñas …………………………………. 41

3.8 Deberes de los Padres, Tutores y Pérdida de la Representación …………. 45

CAPITULO IV

TRABAJO INFANTIL

4.1 Aspectos Generales …………………………………………………………… 47

4.2 Historia del Trabajo Infantil ……………………………………………………. 47

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4.3 Definición Doctrinaria del Trabajo Infantil ……………………………………. 48

4.4 Tipos de Trabajo Infantil Peligrosos en Guatemala …………………………. 49

4.5 Causas que Involucran al Menor en el Trabajo ……………………………… 53

4.6 Consecuencias del Trabajo Infantil en el Bienestar de los Niños y Niñas….. 57

CAPITULO V

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y HUMANAS DEL TRABAJO INFANTIL EN

EL MERCADO MUNICIPAL DEL LA ANTIGUA GUATEMALA Y SU

ERRADICACIÓN

5.1 Aspectos Generales …………………………………………………………….. 60

5.2 Consideraciones Jurídicas del Trabajo Infantil en la Legislación

Guatemalteca ……………………………………………………..…….……...… 61

5.3 Consideraciones del Trabajo Infantil en Convenios Internacionales………… 73

5.4 Consideraciones Humanas del Trabajo Infantil ……………………………… 78

5.5 Trabajos que los Niños y Niñas Realizan en el Mercado Municipal de

La Antigua Guatemala …………………………………………………………... 79

5.6 Erradicación del Trabajo Infantil en el Mercado Municipal de La

Antigua Guatemala ……………………………………………………………. 83

CONCLUSIONES …………………………………………………………………… 88

RECOMENDACIONES ………………………………………………………….. … 90

ANEXOS ……………………………………………………………………………… 92

BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………………….… 113

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I

INTRODUCCIÓN:

La presente investigación, se realizó tomando como base la legislación

guatemalteca y los convenios internacionales aceptados y ratificados por el Estado

de Guatemala. La situación actual del trabajo infantil en el Mercado Municipal de

La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, es violatorio a los

Derechos Humanos de los niños y niñas. Guatemala cuenta con una legislación

adecuada para la protección de la niñez, la Ley de Protección Integral de la Niñez

y Adolescencia entro en vigencia en el año dos mil tres después de que

Guatemala ratificara la Convención sobre los Derechos del Niño en mil

novecientos noventa, es un instrumento jurídico nacional y específico en materia

de derechos humanos de las personas menores de dieciocho años de edad, el

considerando tres específica que es necesario promover el desarrollo integral de

la niñez y adolescencia guatemalteca. Esta normativa es clara en su postura, ya

que no solo establece mecanismos, sino que abunda en las exigencias de

formular políticas públicas a favor de todas las personas menores de edad.

Al hablar de trabajo infantil se hace referencia a aquella actividad económica que

priva a los niños y niñas de su infancia, ruptura que tiene como consecuencia un

inadecuado desarrollo físico, intelectual, psicológico, moral y social que afecta el

crecimiento de un menor, que por su condición de vulnerabilidad tienen derecho a

crecer dentro de un hogar y ser protegidos por sus padres, sin dejar por un lado la

obligación que el Estado tiene con la población infantil brindándoles el derecho a

la educación, a la recreación, a la salud y bienestar para lograr el bien común.

La ciudad de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez cuenta con

el Mercado Municipal más grande del departamento, siendo una ciudad turística y

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económicamente es una de las fuentes más importantes de la región y del país,

lamentablemente es el lugar perfecto para que los violadores de la ley, exploten

laboralmente a los niños y niñas de la región, sometiéndolos a condiciones que

violan los derechos de la niñez.

La Organización Internacional del Trabajo ha buscado la disminución y

eliminación de la explotación laboral infantil con la inclusión de convenios

internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, con el objetivo que el

Estado de Guatemala disminuya y elimine el trabajo infantil, en consecuencia

Guatemala ha demostrado que la explotación infantil está prohibida por la

legislación e incluso tipificado como delito, aunque la realidad nacional indica que

las disposiciones legales no se cumplen en su mayoría y los niños y niñas son

sometidos diariamente a desarrollar trabajos que ponen en peligro la salud,

educación, desarrollo social y moral. Cuyas prácticas deben combatirse,

informando a la población sobre la legislación nacional que protege los derechos y

trabajo de menores de edad, a través de campañas y la creación de un

Reglamento Municipal.

Por lo anterior el presente trabajo de investigación está contenido en cinco

capítulos de los cuales el primero desarrolla; el Derecho Laboral, su evolución

histórica, principios, definición, relación con otras ramas del Derecho, autonomía,

naturaleza jurídica, fuentes y un breve estudio del salario, jornadas, bonificación,

descanso vacaciones y asuetos, jornada de trabajo infantil y la edad mínima para

que un menor pueda laborar. El segundo capítulo estudia; los derechos humanos

por ser derechos inherentes al hombre, evolución histórica, características, los

derechos humanos y la niñez, y la historia de los derechos del niño en Guatemala.

El capítulo tercero tiene como propósito hacer un estudio breve sobre; la niñez, la

psicología, la familia, el rol del niño y niña dentro de la familia, la representación de

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los menores de edad, los deberes de los padres y representantes. El cuarto

capítulo desarrolla; el estudio del trabajo infantil en Guatemala, las causa,

consecuencias. Y por último el capítulo quinto hace referencia; a las

consideraciones legales que desarrolla la parte legal del ordenamiento jurídico

guatemalteco que protege los derechos de los niños y niñas, así mismo desarrolla

las consideraciones humanas, conformadas por las instituciones nacionales e

internacionales y grupos sociales que protegen a la niñez, desarrolla los tipos de

trabajo infantil que realizan los niños y niñas en el mercado municipal de La

Antigua Guatemala, y la erradicación del trabajo infantil en el mercado municipal

de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.

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CAPITULO I

DERECHO LABORAL

1.1 ASPECTOS GENERALES:

El presente capítulo desarrolla y estudia al Derecho Laboral, fue creado con

un fin específico, el cual es, la armonía en las relaciones laborales entre patrono y

trabajador, así como los derechos y obligaciones surgidos con ocasión del trabajo.

El Derecho Laboral tiene principios, instituciones, teorías y normas jurídicas que

dan forma a la estructura intrínseca como rama del Derecho. La legislación

guatemalteca regula el derecho laboral en el Código de Trabajo, Decreto Número

1441, del Congreso de la República de Guatemala, que contiene todo lo

concerniente al derecho laboral, que inspiran, orientan y fundamentan las

directrices, pautas y lineamientos en la creación del Derecho Laboral .

1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL:

El trabajo existe desde que el hombre ocupa un lugar en el mundo, al igual

que los derechos humanos tiene su inicio en la biblia, específicamente en el

génesis, siendo una prueba remota que siempre ha existido una relación entre

patrono y trabajador, en forma distinta a la que hoy se conoce, pues en realidad no

existía legislación alguna como la que se establece actualmente, así como la

inexistencia de una remuneración económica o de otra índole por la mano de obra

realizada por el hombre.

La evolución del hombre trae consigo la socialización, en sus inicios no

existía una sociedad de consumo como la de hoy, es por eso que el Derecho

Laboral no es muy antiguo. Luis Fernández Molina indica: “Aisladas referencias

tenemos de las regulaciones laborales en la antigua Mesopotamia, Egipto, China,

Israel, Grecia y Roma.

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La esclavitud domina el esquema del trabajo subordinado de la

antigüedad.”1 Es poca la información que existía en la antigüedad del Derecho

Laboral pues tal Derecho no se conocía como en la actualidad.

1.2.1 ROMA:

En Roma se desarrolla la rama del Derecho Civil en forma extensa y con

instituciones establecidas, pero este no es el caso del Derecho Laboral, pues en la

roma clásica se consideraba que el trabajo era para los animales en el ámbito del

cultivo y la esclavitud para los sirvientes, no existiendo normativa que regulara las

relaciones laborales. “La Esclavitud domina el esquema del trabajo subordinado

de la antigüedad; es claro que dicha institución no encuadraría nunca dentro

esquema del actual Derecho Laboral; fue un producto de cada época y cada

cultura, derivado entre otras causas de las continuas guerras que en épocas

antiguas se sucedían entre diferentes pueblos. El prisionero de guerra

representaba una fuente barata de mano de obra, que por el mismo paso a la

mayoría de los puestos de trabajo, sobre todo, de aquellos de baja categoría. Pero

era por definición un trabajo forzoso y el trabajo como ahora lo interpretamos es

en principio, un acto de libre voluntad entre las partes.”2

1.2.2 EDAD MEDIA:

En la edad media se da el Feudalismo que es una época marcada en el

desarrollo de la humanidad, ya que el desarrollo del hombre se queda estancado,

incluso retrocede, el feudalismo era una especie de pequeños Estados reinados

por el señor feudal quien velaba por sus propios intereses y por el de su feudo,

aunque pasara por encima de la clase obrera para la realización de dicho interés.

Luis Fernández Molina indica al respecto: “Como resultado del sistema feudal

1 FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. “Derecho Laboral Guatemalteco” segunda edición 2007. Pág. 33

2 Ibíd., Pág. 33 y 34

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existía una proliferación de pequeñas ciudades, independientes entre sí, ciudades

que eran todo un universo para sus habitantes. Cada ciudad tenía sus artesanos y

su clientela; aquellos que se agruparon en asociaciones que se determinaron

guildas, corporaciones o gremios. Estaban formadas por los jefes de taller, y en

cada taller había tres o más categorías de trabajadores:

a) Maestros;

b) Oficiales;

c) Compañeros;

d) Aprendices.

Estas asociaciones tenían un marcado espíritu monopolista y mutualista. En

cierto sentido eran monopolios ya que dominaban por imperio de la ley, no

importando el arte u oficio de que se tratara; ningún artesano podía ejercer su

oficio libremente por bueno que fuera; debía someterse al sistema gremial vigente

en su ciudad y empezando la escala jerárquica por el puesto de aprendiz. Era a su

vez un sistema mutualista en cuanto a la asistencia que mutuamente se brindaban

los agremiados.”3

A continuación se desarrolla las tres etapas del Derecho del Trabajo en el

que finalmente se establece y reconoce el derecho laboral:

1.2.3. ETAPA DE LA REPRESIÓN:

“En esta primera fase, como se indica, se proscribió todo intento de los

trabajadores de presionar en el mercado; se calificó de sedición, conspiración y

otras figuras delictivas, los intentos de huelga y de organización. 3 Ibíd., Pág. 34

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Se persiguió a los líderes obreros y se trató de sofocar esos movimientos.

En plena vigencia de las ideas de plena libertad de comercio y trabajo, cualquier

presión o interferencia era mal vista.”4

1.2.4 ETAPA DE LA TOLERANCIA:

“La etapa de la tolerancia obedece a un cambio en la orientación del

Estado. Ya no se perseguía a los movimientos obreros, pero tampoco se les

protegía ni se creaban leyes que los regulasen. Sencillamente se les ignoraba, no

se les tomaba en cuenta, salvo cuando con sus actuaciones afectaban el orden

público. Se empezaba a aceptar que el Derecho de Libre Asociación también

podía ser invocado por los trabajadores como por cualesquiera otros ciudadanos.

Se imponía si, el encuadramiento de sus actividades perjudicaba el orden público

establecido.”5

1.2.5 ETAPA DE LA LEGALIZACIÓN:

“A principio del siglo XX, emergió el concepto de derechos sociales y

comienzan los gobiernos a reconocer el empuje del movimiento colectivo laboral.

Quizá la realidad de no poderse oponer al mismo, o el interés político de

aprovechar ese movimiento, o las propias presiones sociales tan convulsionadas a

finales de siglo, el hecho fue que aquellos movimiento anteriores perseguidos,

marginados, e ignorados, ahora sería reconocidos por la ley. Ese movimiento

legislativo tuvo a su vez dos fases: el de reconocimiento a nivel ordinario: leyes

ordinarias, aisladas, reconocían derechos de los trabajadores y una culminación

que fue la llamada constitucionalización de los derechos laborales, esto es, que

los derechos se reconocían a su más alta expresión, es decir, a nivel

constitucional; se consagraban dentro de los textos constitucionales los derechos

4 Ibíd., 37 y 38

5 Ibíd., 38

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de los trabajadores, tanto los individuales como los colectivos. El mérito de ser la

primera legislación conteniendo derechos laborales, corresponde a la Constitución

Mexicana de Querétaro, en 1917, después de su revolución. Posteriormente

aparece la de Weimar, Alemania, en 1919. Seguidamente fueron haciendo lo

propio las diferentes constituciones de países latinoamericanos. En Guatemala fue

técnicamente hasta 1945 cuando se plasmaron en la Constitución.”6

1.3 DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL:

Al respecto Guillermo Cabanellas de Torres define el Derecho Laboral

como: “Conjunto de normas positivas y doctrinarias referentes a las relaciones

entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores, en los

aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos

de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las

líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso

general de la producción.”7

El derecho laboral es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y

normas jurídicas que regulan y estudian las relaciones individuales y colectivas,

entre patrono y trabajador así como las obligaciones y derechos que surgen de un

contrato o relación de trabajo.

1.4 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:

Toda rama del Derecho posee principios que inspiran y orientan al

legislador, estos principios son aquellas nociones básicas o fundamentales que

6 Ibíd., Pág.38

7 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 121

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actúan como líneas, directrices o pautas, orientando de esa forma la interpretación

y la aplicación del Derecho Laboral.

1.4.1 PRINCIPIO PROTECTOR O TUTELAR DE LOS TRABAJADORES:

Este principio es de carácter protectorio, ya que reviste de protección

especial a los trabajadores, tratando de equiparar las desigualdades de carácter

económico social, existente entre patrono y trabajador, otorgándole una protección

jurídica preferente al trabajador, ya que busca establecer armonía entre el capital y

el trabajo.

Su fundamento legal se encuentra en la Constitución Política de la

República de Guatemala, Artículo 103. “Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las

leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias,

tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y

sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomara especialmente en

cuanta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.”

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República

de Guatemala, cuarto considerando literal a). “El derecho de trabajo es un derecho

tutelar de los trabajadores, puestos que trata de compensar la desigualdad

económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente.”

1.4.2 PRINCIPIO DE DERECHOS MÍNIMOS O DE GARANTÍAS MÍNIMAS:

El Derecho Laboral lo constituyen todas las normas jurídicas laborales,

creadas por el Estado y establecen lo menos que un trabajador puede disfrutar en

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una relación laboral. Este principio se fundamenta en el artículo 102 de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala, cuarto considerando literal b). “El derecho de trabajo constituye un

mínimo de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables

únicamente para este y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma

dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal,

mediante la contratación individual o colectiva, y, de manera muy especial, por

medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo.”

1.4.3 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MÍNIMOS:

Este principio se encuentra enfocado a la parte trabajadora, ya que estos no

pueden renunciar a sus derechos inherentes, ni a sus garantías mínimas.

Teniendo prohibido privarse voluntariamente de sus derechos, teniéndose dicha

renuncia como nula ipso jure.

Constitución Política de la República de Guatemala: “Artículo 106.

Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta

sección son irrenunciables para trabajadores, susceptibles de ser superados a

través de la contratación individual o colectiva, y que fija la ley. Para este fin el

Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no

obligara a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o

individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que

impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos

reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los

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tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras

disposiciones relativas al trabajo.”

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala: “Artículo 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes todos

los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de

los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, sus

reglamentos y las demás leyes disposiciones de trabajo o de previsión social

otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de

trabajo, un contrato u otro pacto o convenio cualquiera.”

1.4.4 PRINCIPIO DE SUPERACIÓN DE LOS DERECHOS MÍNIMOS:

Los derechos mínimos, están llamados a ser superados de conformidad con

las posibilidades de cada patrono. Este principio se encuentra regulado en el

artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en la

literal b) del cuarto considerando del Código de Trabajo, Decreto Número 1441,

del Congreso de la República de Guatemala.

1.4.5 PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO:

En el derecho laboral, en caso de deuda acerca de la interpretación y el

alcance de la norma jurídica, se debe interpelar en el sentido más favorable al

trabajador. Aplicándose la norma más favorable al trabajador.

Constitución Política de la República de Guatemala: “Artículo 106. En caso

de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales,

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reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido

más favorables para los trabajadores.”

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala: “Artículo 17. Para los efectos de interpretar el presente Código, sus

reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta,

fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia

social.”

1.4.6 PRINCIPIO REALISTA Y OBJETIVO:

Este principio tiende a resolver los conflictos laborales con criterio social y

con base a hechos concretos y tangibles.

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala, cuarto considerando literal d). “El derecho de trabajo es un derecho

realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y

considera que para resolver un coso determinado a base de una bien entendida

equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las pates, y

lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con

motivo de su aplicación surja, con criterios social y a base de hechos concretos y

tangibles.”

1.4.7 PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO:

Principio que establece el interés que protege el derecho de trabajo es de

interés general porque prevalece sobre el interés particular.

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Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala, cuarto considerando literal e). “El derecho de trabajo es una rama del

derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debes ceder

ante el interés social o colectivo.”

1.4.8 PRINCIPIO DEMOCRÁTICO:

Es democrático porque está orientado a proteger a la mayoría de la

población conformada por los trabajadores, y al ser democrático es justo.

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala, cuarto considerando, literal f). “El derecho de trabajo es un derecho

hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y

moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población realizando

así una mayor armonía social, lo que no perjudica sino favorece los intereses

justos de los patronos; y porque el derecho de trabajo es el antecedente necesario

para que impere una efectiva libertad de contratación, que muy pocas veces se ha

contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación

puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la

libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas,

que solo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad.”

1.5 DENOMINACIONES DEL DERECHO LABORAL:

Al Derecho Laboral se le denomina y llama de diferentes formas entre las

que destacan las siguientes denominaciones:

a) Derecho del Trabajo;

b) Derecho Social;

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c) Derecho Obrero;

d) Derecho Industrial;

e) Legislación del Trabajo.

1.6 AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL:

Al hablar de autonomía, se refiere a la independencia del Derecho Laboral

en relación con otras ramas del Derecho, sin dejar de un lado que como toda rama

nueva del derecho, tuvo que haber pertenecido y compelido dentro de otra

disciplina, al respecto indica Luis Fernández Molina: “El Derecho Laboral, a su

vez, se deriva del Derecho Civil, ya que anteriormente las relaciones laborales

eran objeto de contrato libre entre particulares; era pues una típica rama privada.”8

Hasta llegar a una etapa donde era necesario independizarlo por tener sus propias

normas, fuentes, principios, etc.

Para poder entender la autonomía del Derecho Laboral es importante

mencionar los siguientes elementos:

1.6.1 INDEPENDENCIA DEL DERECHO CIVIL:

Como bien se menciona anteriormente el Derecho Laboral en sus inicios

perteneció al Derecho Civil, pero con el surgimiento de nuevas necesidades y

formas de establecer un derecho independiente, hoy en día es totalmente

independiente del Derecho Civil, teniendo sus propios principios, instituciones,

doctrinas, teorías y normas jurídicas.

8 FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. Op Cit., Pág. 66

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12

1.6.2 FINES PROPIOS:

Establecer los fines ha sido objeto de discusión para los jurisconsultos

quienes lo enfocan desde dos puntos de vista el primero de ellos; Los fines

mediatos e inmediatos: y el segundo; Los fines que establecen una buena relación

entre los trabajadores y patrono y lo más importante tener esa armonía social.

Siendo esta última la más aceptada.

1.6.3 AUTONOMÍA DE PRINCIPIOS:

Estos inspiran la existencia del Derecho Laboral independiente, estable

situaciones que deben de respetarse y realizarse para el desenvolvimiento

armónico de esta disciplina.

1.6.4 INSTITUCIONES PROPIAS:

Como toda rama del Derecho, tiene sus propias instituciones aplicables a

su campo, Luis Fernández Molina indica al respecto: “ El Derecho de Trabajo tiene

instituciones propias, desconocidas e inaplicables entre otras disciplinas jurídicas,

tales como las convenciones colectivas, los conflictos colectivos, la huelga, el

paro, las limitaciones de jornada de trabajo, etc.”9

1.6.5 LEGISLACIÓN PROPIA:

La regulación jurídica del Derecho Laboral se da a través de la historia y

una lucha intensa por que fueran reconocidos los Derechos de la mano obrera, en

Guatemala inicia y se establece como norma suprema, en la Constitución Política

de la República, luego surge el Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del

Congreso de la República de Guatemala.

9 Ibíd., Pág. 69

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13

Y sucesivamente van creándose otras leyes de orden laboral. Lo importante

es destacar que esta disciplina jurídica tiene su regulación y bases legales.

1.7 NATURALEZA DEL DERECHO LABORAL:

Al determinar la naturaleza jurídica del Derecho Laboral refiere a la rama

del Derecho que pertenece; de Derecho Público o Derecho Privado. Al referirse

como derecho público se entiende; como aquella relación que existe entre los

particulares y el Estado, y al derecho privado como; aquella relación que existe

entre los particulares, pero sobre todo en la autonomía de la voluntad para

establecer una relación contractual.

Entre los tratadistas se discute y cuestiona la naturaleza jurídica del

Derecho Laboral por ser una disciplina autónoma, pero fundamentándose en la ley

el Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala, establece: “El Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público,

por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés

social o colectivo.”

1.8 FUENTES DEL DERECHO LABORAL:

Desde la antigüedad referirse a una fuente se entiende como el principio,

donde emana algo nuevo, Guillermo Cabanellas de Torres define: “Principio,

fundamento u origen de las normas jurídicas, y en especial, del Derecho positivo o

vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero

expresiva y técnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende

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14

que el Derecho brota de la costumbre, en primer término, y de la ley, en los países

de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.”10

Dentro de las fuentes tradicionales del Derecho de Trabajo, se menciona

las fuentes reales, fuentes formales y fuentes históricas, las que se explican a

continuación:

1.8.1 FUENTES REALES:

“Son elementos de hecho que sirven de base a las fuentes formales

(hechos económicos, políticos y culturales). Son producidas por los factores o

elementos que determinan el contenido de tales normas, como las producidas en

un gobierno de facto, en que han surgido condiciones y factores que determinan la

necesidad de emitir nuevas leyes.”11

1.8.2 FUENTES FORMALES:

Son las producidas por el proceso formal de creación de la norma jurídica, o

sea, las que provienen del ámbito parlamentario y que sufre el proceso de

iniciativa, presentación, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación,

y vigencia. Según Luis Alberto López Sánchez, en aspecto más estricto, se

considera que las fuentes formales del Derecho son: la costumbre y la

jurisprudencia.

1.8.3 FUENTES HISTÓRICAS:

10

Diccionario Jurídico Elemental. Op Cit. pág. 174 11

CAMPOS PÉREZ, Silvia Lorena.” Derecho Sustantivo del Trabajo”. Pág. 8 y 9

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15

Esta fuente se refiere a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc.

Que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, las cuales informan sobre el

origen de las leyes.

1.8.4 FUENTES ESPECÍFICAS DEL DERECHO DE TRABAJO:

En Guatemala, la única fuente del Derecho Laboral es la Ley, por lo tanto la

Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89, del Congreso de la República

de Guatemala, establece: “Artículo 2. Fuentes del Derechos. La ley es la fuente

del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará.

La costumbre regirá solo en defecto de la ley aplicable o por delegación de

la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte

probada.” siendo estas:

a) La Constitución Política de la República de Guatemala;

b) Código de Trabajo; y

c) Demás leyes y reglamentos de Trabajo y Previsión Social.

1.9 OBJETO DEL DERECHO LABORAL:

a) Regula los deberes, obligaciones y derechos tanto de los trabajadores

como de los patronos;

b) Regula y norma todo lo referente al salario, jornadas de trabajo, descansos

semanales, días de asueto y vacaciones anuales, despidos justificados y no

justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas, paros, pactos

colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo entre otros;

c) Regula los conflictos de la relación jurídica laboral:

d) Implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo, es decir, hay que

verlo como un hecho social.

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e) Establece medios de soluciones a los conflictos entre trabajador y patrono,

a través de la conciliación y arbitraje.

1.10 SUJETOS DE DERECHO DE TRABAJO:

Trabajo es toda actividad material o intelectual que desarrolla una persona

llamada trabajador a favor de otra persona llamada patrono. Son los sujetos que

conforman la interrelación en el Derecho Laboral, tanto de trabajador y patrono, en

la que se establecen relaciones de derecho.

1.10.1 EL TRABAJADOR:

El trabajador es toda persona que presta su mano de obra, a otra persona

denominada patrono a cambio de una remuneración. Luis Fernández Molina

define: “En términos generales, trabajador es toda persona que realiza un trabajo,

esto es, todo individuo que trabaja. Obviamente se trata de un crédito demasiado

amplio que poco abona a un estudio iuslaboralista. De ese amplio concepto se

debe tomar los elementos pertinentes para llevarlo al terreno especifico que aquí

nos ocupa.”12

El Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República

de Guatemala, establece: “Artículo 3. Trabajador es toda persona individual que

presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en

virtud de un contrato o relación de trabajo.”

1.10.2 EL PATRONO:

12

FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. Op Cit., Pág. 154

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Existen diferentes definiciones para el término patrono, sin embargo todos

coinciden con elementos comunes, entre los cuales sobresale que patrono es toda

persona natural o jurídica propietario de una explotación industrial o comercial

sonde se presta un trabajo por otra persona a la que denominamos trabajador,

quienes reciben una retribución por la mano de obra.

Al respecto Guillermo Cabanellas de Torres define: “Patrono es quien

emplea renumeradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados

a él”. Y de acuerdo a la legislación Guatemalteca el Código de Trabajo, Decreto

Número 1441, del Congreso de la República, establece: “Artículo 2: Patrono es

toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más

trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.” 13

1.10.3 REPRESENTANTES:

Son aquellas personas que ejercen a nombre del patrono alguna actividad

de su interés. El Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la

República de Guatemala, establece: “Artículo 4. Representantes del patrono son

las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o

de administración tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y

todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél.”

1.10.4 INTERMEDIARIOS:

Son aquellas personas a las que el patrono se aboca para realizar

contrataciones. El Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la

República de Guatemala, establece: “Artículo 5. Intermediario es toda persona que

contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que 13

Diccionario Jurídico Elemental. Op Cit., Pág. 298

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ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado

solidariamente por la gestión de aquel para con el o los trabajadores, en cuanto se

refiere a los efectos legales que se deriven de la constitución, del presente código,

de su reglamento y demás disposiciones aplicables.”

1.11 RELACIÓN DEL DERECHO LABORAL CON OTRAS DISCIPLINAS:

El Derecho se divide en distintas ramas, es por ello que se interrelacionan

unas con otras, el Derecho Laboral tiene relación con el Derecho Constitucional,

Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho Civil.

1.11.1 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:

La Constitución prevalece sobre toda normativa en nuestro ordenamiento

jurídico y es de allí donde se regula lo relativo al trabajo dedicándole una sección

completa a esta disciplina, que establece principios que se trasladan al código de

trabajo.

1.11.2 CON EL DERECHO CIVIL:

El Derecho Laboral en un inicio perteneció al Derecho Civil, siendo en la

actualidad totalmente independiente una de otra, pero aún conserva una estrecha

relación con el Derecho Civil, pues el contrato laboral se deriva del contrato civil

pero con sus propias estructuras y matrices. Sin embargo lo relativo a la licitud,

nulidad y otros aspectos como la interpretación de voluntad de las partes se

aplican como en lo civil.

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1.11.3 CON EL DERECHO PENAL:

Se relaciona con el derecho laboral normando los actos y conductas de los

sujetos que violentan y cometen infracciones relativas al orden punitivo del trabajo.

Ya que el Derecho Penal es el conjunto de normas establecidas por el Estado que

determina los delitos, penas, faltas y las medidas de seguridad.

1.11.4 CON EL DERECHO PROCESAL:

El Derecho Laboral enlaza un amplio radio con el Derecho Procesal, pues el

procedimiento laboral se ventila en los tribunales de trabajo, el derecho procesal le

sirve de fuente supletoria. Este como pilar fundamental en la discusión de

derechos y de obligaciones dentro de las relaciones jurídicas laborales; la

herramienta sustancial el juicio ordinario oral laboral, que constituye la única vía

procesal en la que se riñe los conflictos laborales de naturaleza individual,

surgiendo con ocasión del trabajo.

1.12 ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL GUATEMALTECO:

Los aspectos relevantes que se establecen en la legislación son: el salario,

jornadas de trabajo, bonificación, descansos y asuetos, aguinaldo y vacaciones.

1.12.1 EL SALARIO:

Debe de entenderse como la retribución económica que el patrono tiene

que pagar al trabajador, como contraprestación al servicio recibido. El Código de

Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de Guatemala,

establece: “Artículo 88. Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe

pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la

relación de trabajo vigente entre ambos.”

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1.12.2 JORNADAS DE TRABAJO:

La actividad laboral se desarrolla en horas de trabajo a lo que se denomina

jornadas y no es más que el tiempo establecido dentro de una relación de trabajo,

en el que se pacta el lapso de tiempo y se fija la remuneración económica

dependiendo de la jornada laborada. Al respecto Luis Fernández Molina indica:

“En un contexto más jurídico, por Jornada de Trabajo se entiende el lapso, período

o duración de tiempo durante el cual el trabajador debe estar dispuesto

jurídicamente para que el patrono utilice su esfuerzo de trabajo intelectual o

material.”14

En Guatemala se establece tres tipos de jornadas de trabajo según lo

establecido por el Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la

República de Guatemala:

a) JORNADA DIURNA: de 8 horas diarias, no debe de exceder de 48 horas

a la semana, se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo

día;

b) JORNADA NOCTURNA: de 6 horas diarias y 36 horas semanales, se

ejecuta entre las dieciocho horas de un día a las seis horas del día

siguiente;

c) JORNADA MIXTA: de 7 horas diarias, no debe de exceder de 42 horas a

la semana, se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo

diurno y parte del periodo nocturno.

Si un trabajador labora más horas de las establecidas en las jornadas, esto

constituye JORNADA EXTRAORDINARIA.

14

FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. Op Cit., Pág. 193

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1.12.3 LOS DESCANSOS SEMANALES, DÍAS DE ASUETO Y VACACIONES

ANUALES:

Los descansos semanales, días de asueto y vacaciones anuales tiene por

objeto compensar al trabajador por el esfuerzo físico y mental que desarrolla por el

trabajo realizado.

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala: “Artículo 126. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de

descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se

computara de cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de

trabajo. La semana se computara de cinco a seis días según, costumbre en la

empresa o centro de trabajo.”

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala: “Artículo 127. Son días de asueto con goce de salario para los

trabajadores particulares: el 1º. De enero, el jueves, viernes y sábado santo; el 1º.

De mayo; el 30 de junio; el 15 de septiembre; el 20 de octubre; el 1º. De

noviembre; el 24 de diciembre medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de

diciembre; el 31 de diciembre medio día, a partir de las 12 horas, y el día de

festividad de la localidad.”

Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República de

Guatemala: “Artículo 130: Todo trabajador sin excepción tiene derecho a un

periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al

servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles.”

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1.12.4 BONIFICACIONES:

La bonificación para trabajadores del sector público o privado, se creó en el

Decreto Número 42-92, del Congreso de la República de Guatemala, llamado

bonificación anual o bono 14, a la que todo trabajador tiene derecho desde el

primer día que inicia su relación laboral.

Código de Trabajo, Decreto número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala: “Artículo 1. Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria

para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus

trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario

que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al

aguinaldo anual que obligadamente se debe pagar al trabajador.”

1.12.5 AGUINALDO:

Es otra bonificación anual establecida en el Decreto Número 74-78, del

Congreso de la República de Guatemala, sector público y en el Decreto Número

76-78, del Congreso de la República de Guatemala, sector privado. Todo

trabajador tiene Derecho desde el primer día que inicia su relación laboral al

aguinaldo. Esta es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo.

Decreto Número 74-78 del Congreso de la República de Guatemala:

“Artículo 1. Los funcionarios, empleados, y demás personal de los Organismos del

Estado cuya remuneración provenga de asignaciones del Presupuesto General de

Egresos del Estado, así como las personas que disfrutan de pensión, jubilación o

montepío, tendrán derecho a aguinaldo anual equivalente al sueldo ordinario

mensual, que deberá pagarse en la siguiente forma: El cincuenta por ciento (50%)

en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el cincuenta por ciento

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(50%) restante, durante los periodos de pago correspondiente al mes de enero del

año siguiente. Si el funcionario o empleado público dejare de prestar sus servicios,

el aguinaldo le será pagado en forma proporcional al servido.

Los Organismos del estado y las entidades descentralizadas, autónomas o

semiautónomas que ya tiene contemplado el pago del aguinaldo en un cien por

ciento (100%), continuara otorgado dicha prestación en la forma en que

actualmente lo hacen.”

Decreto Número 76-78, del Congreso de la República de Guatemala:

“Artículo 1. Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente

en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario

ordinario mensual que estos devenguen por un año de servicios continuos o la

parte proporcional correspondiente.”

1.13 CAPACIDAD DE LOS MENORES DE EDAD PARA LABORAR:

Teniendo en cuenta el desarrollo físico, mental, intelectual y psicológico de

los niños y niñas, para desarrollar un trabajo, la legislación guatemalteca establece

en la Constitución Política de la República de Guatemala, la prohibición que un

menor de catorce años de edad pueda optar a un empleo.

Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102. Inciso l):

“Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo: Los menores de catorce

años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones

establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles

con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral.”

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El Código de Trabajo, establece la capacidad que tienen los menores de

edad para Laborara.

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala: “Artículo 31. Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para

percibir y disponer de la retribución convenida y, en general, para ejercer los

derechos y acciones que se deriven del presente Código, de sus reglamentos y de

las leyes de previsión social, los menores de edad, de uno o de otro sexo que

tengan catorce años o más y los insolventes y fallidos.”

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala: “Artículo 31. Los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que

tengan menos de catorce años, deben celebrarse con los representantes legales

de estos y, en su efecto, se necesita autorización de la Inspección General de

Trabajo.”

Existe una normativa que debe de cumplirse para que los menores de edad,

en este caso niños y niñas puedan optar a un empleo digno sin menoscabo de su

condición y dignidad, pues es una etapa de desarrollo físico y mental, sin que

exista abuso a los derechos. Iniciando así con una política de disminución del

trabajo infantil por parte del Estado.

1.13.1 JORNADA LABORAL DE LOS MENORES TRABAJADORES:

Los niños y niñas no tienen la misma capacidad para desarrollar una

jornada de trabajo como un adulto, el código de trabajo da un parámetro especial

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en las jornadas de trabajo para los menores de edad y de esa manera no

expongan algún peligro en el desarrollo físico, mental, moral e intelectual.

Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala: “Artículo 149. La jornada ordinaria diurna que indica el artículo 116,

párrafo 1º. Se debe disminuir para los menores de edad así:

a) En una hora diaria y en seis horas a la semana para los menores de

catorce años;

b) En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que

tengan esa edad o menos, siempre que el trabajo de estos se autorice

conforme al artículo 150 siguiente”.

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CAPITULO II

DERECHOS HUMANOS

2.1 ASPECTOS GENERALES:

El presente capítulo tiene como objetivo establecer como surgen los

Derechos Humanos, cuya finalidad es establecer la buena convivencia entre los

seres humanos. Los juristas y estudiosos afirman que surge con la misma

humanidad, por ser derechos pertenecientes al hombre que han evolución con el

ser humano. En consecuencia surgen los Derechos de los niños y niñas, y la

necesidad que surgió en Guatemala de crear la Ley de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia que establece parámetros respecto a la niñez guatemalteca.

2.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS:

El génesis de los Derechos Humanos se puede encontrar en los inicios del

cristianismo siendo los diez mandamientos del antiguo testamento, normas

establecidas para el hombre, que reconocían valores fundamentales en forma

escrita. Con la creencia que ya existía formas de establecer derechos para una

buena convivencia desde el origen del hombre.

Basados en la historia importante de cada pueblo y con el desarrollo del

hombre, nace la necesidad de establecer en forma específica y concreta, reglas

para las relaciones del hombre. Marco Antonio Sagastume Gemmell indica al

respecto: “desde normas budistas, No hagas a otro lo que no quieras para ti.”15

Uno de sus principios estuviera en el Código de Hamurabi que es el primero en

regular la conocida ley del talión en el cual se establece una proporcionalidad de la

venganza, de la agresión y la satisfacción de haber castigado a otro ser humano

15

SAGASTUME GEMMELL, Marco Antonio. “Introducción a los derechos Humanos”. Tercera Edición. Pág. 7.

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de la misma manera en que actuó. Los Derechos Humanos evolucionan de

acuerdo a las siguientes generaciones:

2.2.1 PRIMERA GENERACIÓN:

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados libertades

clásicas; fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea

Nacional durante la revolución francesa, este primer grupo lo constituyen los

reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas

partes del mundo. Como resultado de esas luchas, exigencias que fueron

consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los

cuales figuran: toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin

distinción de raza, color, idioma, posición social o económica, todo individuo tiene

derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica, los hombres y las mujeres

poseen iguales derechos, nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre, nadie

será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni

se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral, nadie puede ser molestado

arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir

ataques a su honra o reputación, toda persona tiene derecho a circular libremente

y a elegir su residencia, toda persona tiene derecho a una nacionalidad, en caso

de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de

él, en cualquier país, los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a

decidir el número de hijos que desean, todo individuo tiene derecho a la libertad de

pensamiento y de religión, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y

expresión de ideas, toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de

asociación pacífica.

Es así como los diversos países establecen dentro de la legislación el conjunto

de derechos que surgen de la primera generación de derechos humanos.

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2.2.2 SEGUNDA GENERACIÓN:

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los

cuales, el estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un estado

social de derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta

la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas

constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutable, a fin de lograr que las

personas los gocen de manera efectiva, y son: toda persona tiene derecho a la

seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales

y culturales, toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y

satisfactorias, toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de

sus intereses, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia

médica y los servicios sociales necesarios, toda persona tiene derecho a la salud

física y mental, durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a

cuidados y asistencia especiales, toda persona tiene derecho a la educación en

sus diversas modalidades, la educación primaria y secundaria es obligatoria y

gratuita.

2.2.3 TERCERA GENERACIÓN:

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el

progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de

respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad

internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: la autodeterminación, la

independencia económica y política, la identidad nacional y cultural, la paz, la

coexistencia pacífica, el entendimiento y confianza, la cooperación internacional y

regional, la justicia internacional, el uso de los avances de las ciencias y la

tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y

ecológicos, el medio ambiente, el patrimonio común de la humanidad y el

desarrollo que permita una vida digna.

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2.3 DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS:

Diferentes Autores han definido los Derechos Humanos basados en sus

propios criterios, estudios, corrientes y pensamientos filosóficos, aplicando por

ejemplo; lo moral, cultural, social, político, humanitario y religioso, mismos que dan

origen al pensamiento Iusnatruralista Racionalista y al Dualismo, que constituyo un

avance significativo a la definición de Derechos Humanos.

Para poder establecer ampliamente la definición de Derechos Humanos cito

a Marco Antonio Sagastume Gemmell quién indica; “Toda persona posee unos

Derechos morales por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y

garantizados por la sociedad, el derecho y el poder público, sin ningún tipo de

discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual.

Estos Derechos son fundamentales, es decir se hallan estrechamente conectados

con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del

desarrollo de esa dignidad.”16

Los Derechos Humanos son garantías legales universales, aplicable a

todas las personas, que protegen en forma individual o a un grupo determinado

frente a acciones u omisiones que puedan afectar los derechos, libertades y

dignidad humana. “Se basan en el respeto a la dignidad y al valor de cada persona

como individuo y como miembros de una comunidad, de un grupo o de la sociedad

en su conjunto.”17 Los Derechos Humanos incluyen valores que pueden

encontrarse en todas las culturas, grupos sociales, religiones y tradiciones étnicas,

que los Estados brindan a sus habitantes, para lograr la armonía y convivencia

pacífica entre habitantes.

16

Ibíd., Pág. 4 17

NEPTALY MEDINA, Pedro Ferradas. “Riesgos y Desastres y Derechos de la Niñez”. Pág. 63

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2.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:

a) Los Derechos Humanos son Universales: una de las características más

importantes de los Derechos Humanos es su universalidad porque es aplicable a

todas las personas sin distinción de raza, sexo, religión, política etc.,

b) Los Derechos Humanos son Innatos: son derechos innatos al hombre por su

propia naturaleza, porque nacieron con la misma humanidad, y evolucionaron de

acuerdo a sus necesidades, pero siempre tan inherente al hombre.

c) Los Derechos Humanos son Inalienables e Intransferibles: se refiere a que por

ser Derechos innatos del hombre no se pueden transferir y mucho menos

negociar, porque no se trata de derechos no negociables ni objeto de transacción.

d) Los Derechos Humanos son de Trascendencia Internacional: Esta característica

se refiere a la comunidad internacional que puede y debe intervenir cuando

considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población.

Sin dejar de mencionar que los organismos internacionales tienen vos y voto en

situaciones de conflicto y violaciones a los Derechos Humanos de una

determinada región o país.

2.5 LA NIÑEZ Y LOS DERECHOS HUMANOS:

La niñez es una etapa vulnerable, se le considera un individuo frágil ante la

sociedad, que necesita protección especial, desde el punto de vista en materia de

Derechos Humanos siempre se ha tomado en cuenta desde antes de la creación

de la Organización de las Naciones Unidas. Se aprobó la declaración de Ginebra,

en la que destaca los Derechos del Niño. Declaración Universal de los Derechos

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Humanos que trae como consecuencia los pactos Internacionales y la creación de

la Organización de las Naciones Unida encuadrando en el espíritu de dicha

organización la protección de la niñez a gran magnitud. El organismo que se

ocupa de la Niñez es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),

creado el 11 de diciembre de 1947 organismo encargado de velar por los niños y

adolescentes que sufrieron la Segunda Guerra Mundial. Consecuentemente

surgen varias Organizaciones que protegen la Niñez.

2.5.1 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:

“En 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de Ginebra, de los

Derechos del Niño, lo que implica que desde mucho antes de la creación de la

ONU ha existido una preocupación por la niñez. Posteriormente, en 1949 la

Comisión de Desarrollo Social del ECOSOC se dio a la labor de redactar un

proyecto de declaración de los derechos del niño, encuadrando en el espíritu y

propósito de la ONU y de acuerdo con las normas de la Declaración Universal de

Derechos Humanos; este proyecto fue aprobado por la Asamblea General de la

ONU el 20 de Noviembre de 1959.

La Declaración de los Derechos del Niño se comprende de un preámbulo y

diez principios. En el preámbulo se indica: considerando que el niño, por falta de

madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la

debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento.

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, la

Asamblea General proclama la presente Declaración los Derechos del Niño a fin

de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de

la sociedad, de los derechos y libertades en que ella se anuncian e insta a los

padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones

particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan estos

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derechos y luchen por su observancia con medidas nacionales y de otra índole

adoptadas progresivamente de conformidad con los diez principios.” 18

Se determina que los Derechos Humanos y la Niñez contienen elementos

que forman un solo instrumento sobre Derechos Humanos. Cito a Marco Antonio

Sagastume Gemmell quien indica: “La protección de los derechos de la niñez debe

ser el sol que nos alumbre cada mañana de la vida.”19

2.6 HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ EN GUATEMALA:

El 6 de junio de 1990 Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos

del Niño. El artículo 2 de esta convención establece que las partes se

comprometen a respetar el conjunto global de derechos reconocidos en ese

instrumento con respecto a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción

alguna. El artículo 3 define el principio supremo universal del interés del niño, lo

cual implicaría la transversalidad de las políticas públicas dirigidas a la protección

del niño por parte del Estado y de la convención. La comisión recibió información

sobre la ratificación por Guatemala de los protocolos facultativos de la convención

sobre los derechos del niño el 9 de mayo del año 2002.

La convención sobre los derechos del niño implica un cambio sustancial en

materia de infancia, se hace necesaria la sustitución de la doctrina de la situación

irregular por la doctrina de protección integral, ello implica pasar de una

concepción de los menores como objeto de tutela y represión, a considerar niños,

niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho. En la convención sobre los

derechos del niño se establecen dos ámbitos de protección: a) El de los Derechos

18

SAGASTUME GEMMELL, Marco Antonio. Op Cit., Pág. 145 19

Ibíd., Pág. 149

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de los niños y niñas en general; b) El de los niños y niñas que han cometido un

delito.

Asimismo, el Estado de Guatemala también es parte en una serie de

convenciones de la Organización Internacional Mundial del Trabajo (OIT), como lo

es el convenio número 138 que define las categorías básicas de empleo, y el

Convenio Número 182 de Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil,

este último fue ratificado por Guatemala el 11 de octubre del año 2001.

A pesar de la ratificación de los tratados internacionales mencionados y de

las normas constitucionales existentes, Guatemala no contó durante mucho

tiempo con un marco normativo interno adecuado para proteger los Derechos de

los niños y niñas. El régimen jurídico para ellos se basó durante años en el código

de menores de 1979, que definía a los niños y niñas como menores, siendo estos

todos los menores de 18 años. Dado que dicho código se basa, el en la doctrina

de la situación irregular, contravenía la convención sobre los derechos del niño y

la Constitución Política de la República de Guatemala, que prevé la supremacía de

los tratados internacionales sobre derechos humanos sobre las leyes internas.

Mediante el Decreto Número 78-96 del 11 de septiembre de 1996 el Congreso de

la República de Guatemala, aprobó un nuevo texto, el Código de la Niñez y la

Juventud. Sin embargo, este código no entro en vigencia conforme a lo previsto. El

28 de marzo de 1999 el Congreso de la República de Guatemala emitió una

norma con el propósito de seguir escuchando a los sectores interesados y arriba a

una norma de consenso relacionada con la niñez guatemalteca. Según la

información recibida, para dar oportunidad a las distintas fuerzas que habían

manifestado desacuerdos se constituyó en el seno del Congreso de la República

de Guatemala la comisión del seguimiento al código de la Niñez y la Juventud,

constituida por el Decreto Número 12-99, con base al decreto indicado, es

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importante señalar que entidades como el movimiento social sobre los derechos

de la niñez y la juventud de Guatemala, la conferencia Episcopal de Guatemala, la

Defensoría de la Niñez y la Juventud de la Procuraduría de los Derechos

Humanos, y el Consejo Latinoamericano de Iglesias y Alianza Evangélica de

Guatemala, presentaron en su oportunidad una nueva versión del código que

recogía los consensos.

Luego de un impulso importante de la Sociedad Civil durante muchos años,

Guatemala aprobó el 4 de junio de 2003 la Ley de Protección Integral de la Niñez

y Adolescencia, a través del Decreto Número 27-2003, del Congreso de la

República de Guatemala, la cual protege los derechos de la niñez de una manera

más adecuada que la normativa vigente con anterioridad.

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35

CAPITULO III

LA NIÑEZ

3.1 ASPECTOS GENERALES:

El presente capítulo desarrolla la etapa de la niñez, desde el punto de vista

legal, psicológico, moral, cultural y social, así como la vida de los niños y niñas en

el entorno familiar y la importancia de la representación de un menor de edad. El

desarrollo psicológico, social y familiar del niño y niña debe considerarse como el

punto de partida en el estudio del trabajo infantil, el inadecuado crecimiento en un

ambiente que no favorece a la niñez tiene consecuencias humanitarias,

psicológicas, educativas y jurídicas.

3.2 DEFINICIÓN DOCTRINARIA DE NIÑEZ:

La niñez es la etapa de la vida en la que los seres humanos conocen a la

perfección el entorno familiar y social que influye en el proceso de formación de la

personalidad de un niño o niña, es ahí donde se le inculcan los primeros valores a

los niños y se les enseña a relacionarse con el medio social.

Guillermo Cabanellas de Torres define la niñez: “Edad período de la vida

humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en que

comienza el uso de la razón.”20 Sin embargo mucho se ha cuestionado si hasta los

siete años termina la etapa de la niñez pues los estudios psicológicos lo

consideran hasta los trece años como en la legislación guatemalteca. Al respecto

se puede indicar, según el Diccionario de la Real Academia Española: “La niñez s

el periodo de la vida humana que se extiende desde el nacimiento a la pubertad.”21

20

Diccionario Elemental. Op Cit., pág. 268 21

FERNÁNDEZ PACHECO, Juan Manuel. “Diccionario de la Real Academia Española”. Pág. 1020.

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Como bien se indica la niñez es una etapa vulnerable en el que inicia a

desarrollarse el uso de la capacidad, personalidad y desarrollo físico. Por lo tanto

no se le puede exigir ni explotar por tal razón. También puede definirse al niño o

niña como aquella persona que aún no ha alcanzado un grado de madurez

suficiente para ser independiente y capaz.

3.3 DEFINICIÓN LEGAL DE NIÑEZ:

La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Número

27-2003, del Congreso de la República de Guatemala, define a la niñez: “Artículo

2. Para los efectos de esta Ley se considera niño o niña a toda persona desde su

concepción hasta que cumple trece años de edad, y adolescente a toda aquella

desde los trece hasta que cumple dieciocho años de edad.” Establece que la

etapa de la niñez termina a los trece años según la legislación guatemalteca.

3.4 PSICOLOGÍA DE LA NIÑEZ:

La psicología como ciencia abarca un complejo campo de la mente y

conducta de hombre, se desarrolla a continuación una breve síntesis de los

aspectos psicológicos y ambientales que influyen en el desarrollo de la niñez, así

mismo, es importante tener el conocimiento de cómo influye el medio en que se

desenvuelve un niño y niña que tiene consecuencias en el crecimiento, así como

la negativa de no tener un adecuado ambiente sano. Si bien la memoria del niño

se perfecciona con la edad la psicología se encarga de estudiarla y explicarla.

3.4.1 DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN LA INFANCIA:

“Desde su concepción, el niño cuenta con una carga genética que hereda

de sus progenitores. Estos factores genéticos hacen que cada niño reaccione de

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forma distinta en su contacto con el ambiente que le rodea. Dispone de su propio

temperamento. La personalidad futura será el resultado del temperamento y las

acciones educativas que reciba de los adultos (padres, profesores, hermanos,

abuelos), y de las relaciones que establezca. El niño irá creando una conducta en

función de las reacciones que los adultos tengan ante su comportamiento, y de las

diferentes experiencias que vaya acumulando.”22

3.4.2 SOCIALIZACIÓN DEL NIÑO Y NIÑA:

La socialización del niño y niña desde el punto de vista psicológico es de

gran influencia para su futuro, ya que es el proceso por el que el niño asume y

acepta todas las normas sociales que lo rodean, no sólo personas significativa

para el niño, sino también las instituciones como; la escuela, la iglesia etc. En esta

etapa de la niñez se aprenden conocimientos específicos, habilidades y se adapta

a la vida social, en este sentido las relaciones sociales del niño, son

probablemente una de las etapas más importantes del desarrollo infantil.

Uno de los principales agentes de socialización en la vida de los niños es la

familia, es por ello que el niño forma sus bases morales dentro del hogar, así

mismo no podemos dejar de mencionar que la escuela es el primer sitio en el que

los niños conocen a personas diferentes a su entorno familiar y es allí donde

aprende a seguir normas y disciplinas diferentes a las del hogar. Cuando un niño

trabaja y no tiene la oportunidad de tener una socialización adecuada y pasa del

hogar a la calle, se afecta el estado intelectual pues está presionado por las

circunstancias a la adaptación de un ambiente inapropiado y vulnerable.

3.4.3 DESARROLLO MORAL DEL NIÑO Y NIÑA:

22

http://www.guiainfantil.com/1143/el-caracter-y-la-conducta-de-los-ninos-tv.html.

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El desarrollo moral en el niño es un tema estudiado y discutido por

psicólogos, filósofos, y sociólogos, la adquisición de valores; distinguir lo que es

bueno, lo que es malo, lo que se debe y no se debe de hacer, son conductas

humanas que se aprenden en la infancia que son adquiridas por el entorno en el

que el niño se desenvuelve, la disciplina del psicoanalistas consideran que el niño

va aprendiendo y asumiendo conductas en función de que estas sean castigadas

o recompensadas. La conducta moral es adquirida normalmente en función de las

condiciones particulares que el niño encuentre en cada uno de los ambientes en

los que se mueve. Cuando un niño inicia a trabajar a temprana edad crea patrones

de moral inadecuados pues muchas veces el ambiente en el que se desarrolla no

es el apropiado para su desarrollo intelectual y moral.

3.4.4 LA RECREACIÓN DEL NIÑO Y NIÑA:

Pareciera que el juego en un niño y niña solamente es diversión pero desde

el punto de vista psicológico es considerado como una actividad productiva para el

desarrollo del niño. La enciclopedia Océano indica: “Si nos preguntamos qué es el

juego motor, contestaríamos sin titubear que se trata de una diversión, una

actividad que practican los niños, una tarea muy común entre los niños y de difícil

definición, ya que el juego es mucho más que diversión, es educación, iniciación,

en una palabra, el juego es la vida misma del niño.”23 Tan importante es la

recreación en los niños y niñas que se establece en la convención sobre los

derechos del niño.

“Para mantener el alma y el cuerpo sanos, es necesaria la recreación.

Todos los niños y niñas tienen derecho al juego, a una recreación sana, cultural,

artística, en el hogar, en la escuela, la comunidad, con oportunidad de igualdad.”24

23

Psicología del Niño y Adolecente, Enciclopedia Océano Grupo Editorial. Pág. 248 24

Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, -ODHAG-, Nacimos Para ser Felices, pág. 65

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3.5 LA FAMILIA:

La familia ha sido siempre, desde la antigüedad, una institución central en la

sociedad, como bien se ha definido, la familia es considerada el núcleo de la

sociedad por ser el pilar fundamental de la convivencia pacífica y ordenada.

En la legislación guatemalteca no existe una definición exacta de la familia,

ya que la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 47 solo

establece lo siguiente: “El Estado garantiza la protección social, económica y

jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del

matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y

el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus

hijos.” Claramente no define a la familia sino la responsabilidad del Estado de dar

protección y garantizar el bien común entre los ciudadanos.

Al respecto Alfonso Brañas define a la familia como: “Conjunto de personas

que conviven bajo un mismo techo, en un mismo domicilio, sirviendo la casa como

un punto localizado de sus actividades y su vida.”25 Y para el jurisconsulto

MESSINEO la familia es: “El conjunto de dos o más individuos que viven ligados

entre sí, por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio, de

parentesco o de afinidad, y que constituye un todo unitario.”26

La familia es, por tanto, un entorno social, siendo hoy en día el núcleo de la

convivencia, ligados por matrimonio como institución social, en el que se

comparten compromisos y obligaciones, facilitando así la vida comunitaria y social.

25

BRAÑAS, Alfonso. Manual de Derecho Civil. Pág. 104 26

MESSINEO. “Manual del Derecho Civil y Comercial”. tomo II, Buenos Aires. Pág. 10

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3.6 ROL DEL NIÑO Y NIÑA EN EL NÚCLEO FAMILIAR:

En los modelos tradicionales de la familia, los hijos han ocupado un espacio

subsidiario y dependiente. El desarrollo del niño y niña dentro del ambiente familiar

tiene ciertas características, entre ellas están las siguientes:

a) El rol del niño y niña dentro de la familia depende de la importancia y

postura de los padres quienes son los que fomentan la iniciativa y la

responsabilidad en los hijos, sobre todo la postura como educadores.

b) La comunicación es vital para el desenvolvimiento del niño y niña dentro de

la familia, comunicación que va de la mano con la confianza que los padres

y demás miembros de la familia consideren como entender la capacidad

intelectual, mental y personal de los niños.

c) La participación en las tareas familiares, no como una obligación, sino como

una ayuda a los demás, fomentando así la responsabilidad y seriedad al

desarrollar una actividad que a simple vista no pareciera importante, pero

favorece en el aprendizaje e interiorización de actitudes cívicas hacia el

resto de los integrantes de la familia.

Pero a veces se hace difícil para los padres conjugar, por un lado, el

respeto por las opiniones del hijo por considerarlo vulnerable y con poca madurez,

y por otro lado, la necesidad de educarle, sin tener en cuenta que la mejor escuela

se encuentra en el propio núcleo familiar, que tendrá como resultado el

desenvolvimiento de los niños y niñas, que puede ser negativa o positiva

dependiendo del rol que desempeña y desarrolla en el ambiente familiar.

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Al respecto la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Decreto Número 27-2003, del Congreso de la República de Guatemala, hace

mención de lo importante que es el interés de la familiar en prestar los Derechos

mínimos de la niñez en el rol familiar: “Artículo 5. Interés de la niñez y la familia. El

interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se

adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio

y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico,

religioso, cultural y lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función

de su edad y madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o

restringir los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política de la

República de Guatemala, tratados y convenios en materia de Derechos Humanos

aceptados y ratificados por Guatemala y en esta Ley.

Se entiende por interés de la familia, todas aquellas acciones encaminadas

a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre

padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.

El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el

cumplimiento efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la

familia.”

3.7 REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS:

Los niños y niñas se consideran incapaces para realizar ciertos actos y

hechos por no tener la capacidad mental, intelectual, y el razonamiento suficiente

para desenvolverse en el mundo del derecho, al respecto el Código Civil, Decreto

Número 106, establece lo siguiente: “Artículo 8. La capacidad para el ejercicio de

los Derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los

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que han cumplido diez y ocho años. Los menores que han cumplido catorce años

son capaces para algunos actos determinado por la ley.” Es por ello que se

necesita de la intervención de una persona o personas con las atribuciones

suficientes que la ley otorga para poder representarlos.

Al respecto el Código Civil, Decreto Número 106, define la representación

legal: “Artículo 254. La patria potestad comprende el derecho de representar

legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar

sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.” La ley

establece en forma específica a quien corresponde dicha representación según lo

siguiente:

3.7.1 LA PATRIA POTESTAD:

Se entiende que la patria potestad es aquella autoridad, representación o

facultad que tienen los padres sobre los hijos menores de edad, o mayores en

estado de interdicción. La patria potestad tiene como características especiales las

siguientes: es irrenunciable, intransmisible, imprescriptible y sobre todo de función

dual.

El Código Civil, Decreto Número 106, establece: “Artículo 257. La patria

potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la

madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre, en cuyo

poder este el hijo, en cualquier otro caso.

Los hijos mayores de edad permanecerán bajo la patria potestad solamente

que hayan sido declarados en estado de interdicción.”

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3.7.2 LA TUTELA:

La tutela es la autoridad o representación que el tutor ejerce sobre el pupilo.

Y el derecho que la ley le otorga a determinada persona, en la intervención de los

asuntos y negocios sobre los derechos, bienes y obligaciones que pueda recaer

sobre un menor de edad.

El Código Civil, Decreto Número 106, establece: “Artículo 293. El menor de

edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a la tutela para el

cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a la tutela el

mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no

tuviere padres. El tutor es el representante legal del menor o incapacitado”.

Dependiendo de las diferentes circunstancias se da el nombramiento de la

representación, por lo que existen seis clases de tutela, que se explican a

continuación:

a) Especial: Es la que se da cuando hay conflicto entre los hijos sujetos a la

misma patria potestad o entre estos y los padres. El Código Civil, Decreto

Número 106, establece: “Artículo 268. Si surge conflictos de intereses entre

hijos sujetos a la misma patria potestad, o entre ellos y los padres, el juez

nombrar un tutor especial.”

b) Testamentaria: Es la tutela que los padres instituyen por testamento. El

Código Civil, Decreto Número 106, establece: “Articulo 297. La tutela

testamentaria se instituye por testamento, por el padre o la madre

sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad; por el abuelo

o abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legitima; por

cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste

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careciere de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legitimo; y

por el adoptado que designe heredero o legatario a su hijo adoptivo.”

c) Legítima: Es la tutela que la ley orden a quien corresponde la tutela. El

Código Civil, Decreto Número 106 establece: “Artículo 299. La tutela

legitima de los menores corresponde en el orden siguiente: 1ª Al abuelo

paterno; 2ª Al abuelo materno; 3ª A la abuela paterna; 4ª A la abuela

materna; y 5ª A los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferido los

que procedan de ambas líneas y entre estos el de mayor de edad y

capacidad.”

d) Judicial: Es la tutela declarada por el juez competente. El Código Civil,

Decreto 106 establece: “Artículo 300. La tutela judicial procede por

nombramiento del juez competente, cuando no hay tutor testamentario ni

legítimo. Para este efecto la Procuraduría General de la Nación y cualquier

persona capaz deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la

tutela no provista.”

e) Específica: Es la tutela que se da cuando existe conflicto entre los pupilos,

él juez nombra un tutor específico. El Código Civil, Decreto Número 106,

establece: “Artículo 306. Cuando hubiere conflicto de intereses entre varios

pupilos sujetos a una misma tutela, el juez les nombrara tutores

específicos.”

f) Legal: Es la tutela que ejercen las instituciones. El Código Civil, Decreto

Número 106, establece: “Artículo 308. Los directores o superiores de los

establecimientos de asistencia social, que acojan menores o incapacitados,

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son tutores y representantes legales de los mismos, desde el momento de

su ingreso, y su cargo no necesita discernimiento.”

3.8 DEBERES DE LOS PADRES, TUTORES Y PÉRDIDA DE LA

REPRESENTACIÓN:

El hecho de representar a un menor de edad lleva consigo aparejada la

responsabilidad de obligaciones y deberes en el ejercicio de su representación.

Así mismo, no cumplir con las obligaciones que la ley establece a los

representantes, se pierde el derecho de representar a los menores de edad.

3.8.1 DEBERES Y FACULTADES DE LOS PADRES:

a) Velar por los hijos;

b) Tener a los hijos en su compañía;

c) Alimentarlos;

d) Educarlos y procurarles una formación integral.

3.8.2 CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:

a) Por ausencia del que ejerce la patria potestad declarada judicialmente;

b) Por interdicción declarada judicialmente;

c) Por ebriedad consuetudinaria;

d) Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas y

estupefacientes.

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3.8.3 CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD:

a) Por costumbres depravadas;

b) Por dedicar a los hijos a la mendicidad;

c) Por delito cometido en contra del cónyuge o de los hijos;

d) Por abandono de los hijos;

e) Por haber sido condenado más de dos veces por delito común;

f) Cuando el hijo es adoptado por otra persona.

3.8.4 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS TUTORES:

a) Representar legalmente al menor o incapacitado;

b) Velar por el pupilo;

c) Administrar el patrimonio del pupilo.

3.8.5 CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA TUTELA:

a) Los que demuestren negligencias, ineptitud o infidelidad en el desempeño

del cargo;

b) Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;

c) Los que emplearen mal trato con el menor;

d) Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario;

e) Los que se ausenten por más de seis meses.

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CAPITULO IV

TRABAJO INFANTIL

4.1 ASPECTOS GENERALES:

El presente capítulo desarrolla el trabajo de menores de edad, denominado

como Trabajo Infantil por diferentes organizaciones nacionales e internacionales,

se practica desde tiempos remotos, pero en el país se realiza por diferentes

causas, entre ellos la pobreza, la falta de concientización de la sociedad, los

denominadores, que son consecuencia de la desintegración familiar, drogadicción,

migración, entre otros. Así mismo es importante considerar las clases de trabajo

infantil que se realizan en Guatemala, pero sobre todo las consecuencias que

sufre la niñez guatemalteca por practicar en forma voluntaria o forzosa un trabajo

degradante.

4.2 HISTORIA DEL TRABAJO INFANTIL:

Por su parte Gabriel Bidegain señala: “Que el trabajo de los menores fue

objeto de explotación en las diversas etapas históricas de nuestro desarrollo. En la

vieja Roma, los colegios de artesanos los admitían, sin importar la edad. En la

Edad Media, la figura de aprendices constituye una de las expresiones más

nefastas en el desarrollo del trabajo. Pero por otro lado, en el siglo XIX se iniciaron

en Inglaterra, Rusia y Francia, estudios relacionados con el trabajo prestado en

fábricas minas, en todos aquellos se destacó que las condiciones infrahumanas y

la escasa edad, traerían como consecuencia el desarrollo de una raza famélica, en

deterioro de fuerzas productivas y disminución de competencia en el mercado

internacional. En Inglaterra, por ejemplo, los niños de cinco años de edad, laboran

catorce y dieciséis horas diarias en el algodón y ante la demanda en aquel país de

los industriales de mano de obra barata, el gobierno ponía a su disposición para

éstos el trabajo de los niños. Todos esto motivo una cruzada en el apoyo de los

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niños que se denominó Salvemos a los Niños, y la misma dio sus frutos, cuando

se reduce a doce horas la jornada de éstos. Posteriormente en 1844, se fija como

edad mínima para el trabajo la de ocho años; y en 1878 esa edad se aumenta a

diez años y la jornada se reduce a once horas diarias.”27

4.3 DEFINICIÓN DOCTRINARIA DEL TRABAJO INFANTIL:

Trabajo Infantil se define como toda forma de actividad económica llevada

realizada por los niños y niñas. Actividad económica, que a su vez, abarca la

mayoría de las actividades productivas llevadas a cabo por niños y niñas,

incluyendo el trabajo no remunerado, el trabajo en el sector informal y la

producción de bienes para su propio uso.

“Es aquel trabajo o actividad económica que es realizado por niños o niñas

es decir personas menores de 15 años de edad, cualquiera que sea su condición

laboral ( trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado,

y otros), impidiéndoles desarrollarse dignamente, restringiendo su participación y

derecho a la educación, y causándoles perjuicios en su salud física, moral y

espiritual. Se considerará igualmente trabajo infantil cuando el niño o niña lleve a

cabo tareas domésticas excluyentes, equivalentes a una actividad económica.”28

“Se entiende por trabajo infantil aquel que priva a los niños de su infancia y

su dignidad, impide que acceda a la educación y adquiera calificaciones, y se lleva

a cabo en condiciones deplorables y perjudiciales para su salud y desarrollo.”29

27

BIDEGAIN, Gabriel. “El trabajo de los menores en el Campo”. Pág. 384 28

Manual de Formación, Contribuir a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente desde la Inspección de Trabajo. 78 29

Estudio Cualitativo sobre el Trabajo Infantil en Guatemala. Pág. 8

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49

4.4 TIPOS DE TRABAJO INFANTIL PELIGROSOS EN GUATEMALA:

Los niños y niñas que son explotados laboralmente sufren las peores

violaciones a sus Derechos Humanos, niños que enfrentan amenazas de salud,

desarrollo físico, moral y social. Oswaldo Alonzo señala: “que cuando un niño

trabaja, lo hace por necesidad imperiosa, porque falta el sostén económico en el

hogar y debe asumir la responsabilidad de su familia o porque quien lo sostiene

económicamente obtiene un ingreso que no es suficiente.”30 Este es el caso de

Guatemala en donde le trabajo infantil se da por la pobreza extrema en que vive

un niño y niña trabajador, situación en que se ve obligado.

4.4.1 CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE:

La venta de combustible ilegal en la ruta interamericana del país

específicamente en los departamentos de Quetzaltenango y Huehuetenango en

donde se desarrolla el comercio ilícito, se involucra como una modalidad nueva la

explotación del trabajo infantil, los niños y niñas venden combustible ilegal en las

orillas de las carreteras, quienes reciben el pago de un quetzal por galón vendido.

Los peligros que sufren los menores son eminentes, tales como: quemaduras,

desolación, maltrato físico y robo de menores.

4.4.2 TRABAJO EN PRODUCCIÓN DE POLVORA:

La manipulación de pólvora y la producción de artefactos pirotécnicos es la

ocupación más peligrosa en la que se encuentran involucrados los niños y las

niñas guatemaltecas en su mayoría varones. Insertan las mechas entre los

cohetillos, fabrican bombas, morteros de gran magnitud y realizan otras tareas

relacionadas que requieren una gran concentración para evitar accidentes, sin

dejar a un lado los lugares inapropiados donde realizan el trabajo. Como

30

ALONZO, Oswaldo. “Régimen del Trabajo de los Menores”. Pág. 174

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50

resultado, los accidentes causan quemaduras severas en el cuerpo, perdida de los

miembros, y la muerte de niños y niñas.

“En Guatemala la producción de juegos pirotécnicos ha evolucionado, y

para muchos se convirtió en una actividad diaria que les permite obtener ingresos

para el sustento. Pese a que existen fabricas autorizadas, muchas personas han

improvisado coheterías clandestinas en sus viviendas en diferentes

departamentos del país. La mayor producción se concentra en los municipios de

San Juan Sacatepéquez y San Raymundo. Según datos estadísticos de la

Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), se estima que en estos lugares trabajan al menos 7 mil 791

personas, 3 mil 709 son niños, niñas y adolescentes.”31

4.4.3 TRABAJO EN EXPLOTACIÓN DE MINAS Y PICADO DE PIEDRA:

Los niños que trabajan en minerías están expuestos a enfrentan serios

riesgos de salud, que incluyen enfermedades pulmonares y de la piel,

deformaciones, ceguera y pérdida de miembros que los puede llevar a la muerte.

Muchos trabajan en condiciones que se asemejan a la esclavitud, siendo una de

las peores formas del trabajo infantil en Guatemala.

Los niños y niñas que trabajan en el picado de piedrín, conocidos como los

niños pica piedra, el trabajo que realizan consiste en levantar y quebrar pesadas

rocas de grandes magnitudes, indudablemente degradante para el desarrollo físico

y mental, que los pone en peligro de fracturas de hueso, quemaduras,

enfermedades respiratorias, así como derrumbes. Retalhuleu es uno de los

departamentos más cuestionado por esta práctica y en forma aislada y grupos

31

Nuestro Diario, pág. 24, 12 de diciembre 2011.

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minoritarios que no llaman la atención nacional es Santa Elena, del municipio de

San Cristóbal Verapaz, a orillas del rio Chixoy.

4.4.4 TRABAJO DE RECOLECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE BASURA:

Se pueden encontrar niñas y niños en los vertederos de basura del área

urbana recogiendo y clasificando artículos que pueden ser reciclados o vueltos a

utilizar. De acuerdo a una evaluación rápida de la Organización Internacional del

Trabajo: “Alrededor del 82% por ciento sufren cortaduras u otras lesiones; 56% por

ciento, sufren de quemaduras en sus ojos como resultado de las emanaciones del

gas proveniente de la descomposición de la basura y el 40% por ciento

experimentan dolores de cabeza debidos a exposición al sol.” Tanto en la capital,

como en los departamentos la situación es la misma, la mendicidad es de los

niños y niñas es pecaría, con los desperdicios encontrados en la basura

sobreviven día a día.

El basurero más famoso es el de la ciudad capital zona 3: “En el basurero

las personas que se dedican a la recuperación de desperdicio y clasificación

manual de basura se denominan a sí mismos guajeros. El trabajo como guajero

consiste básicamente en recuperar, de la basura que llega al relleno sanitario,

todo tipo de objetos materiales que pueden ser venidos para ser reciclados o para

segundo uso. El trabajo se hace generalmente sin ningún tipo de protección y

expuesto a desarrollarlo en varias fases: a) Inicialmente los guajeros esperan

ordenadamente la llegada de los camines que transportan la basura; b) En el

momento de la descarga cada uno inicia su búsqueda; y c) Generalmente se

auxilian de un palo para separar la basura y de una bolsa de plástico para

depositar lo recolectado. La actividad principal es la recolección y clasificación de

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basura (73%) pero también se dedican a la carga de bultos (10%) y otras

actividades.”32

Esta actividad se desarrolla en la ciudad capital, sin embargo, también

sucede en los demás departamentos del país. Indudablemente el grupo más

vulnerable son los niños y niñas con riesgos muy altos.

4.4.5 TRABAJO EN LA AGRICULTURA:

Los niños y niñas en el sector agrícola pueden estar sujetos a condiciones

peligrosas de trabajo. En las plantaciones de café, la niñez en su mayoría niños

trabajan recogiendo, escogiendo y acarreando los pesados sacos de granos de

café. Las condiciones de trabajo y de vida de estos niños y niñas trabajadores son

a menudo deprimentes.

Estos niños y niñas están sujetos a enfermedades y lastimaduras, debido a

días muy largos de trabajo bajo el ardiente sol, el acarreo de cargas pesadas, y el

riesgo de cortaduras debidas a objetos punzo cortantes. La vida en la plantación a

menudo significa pocos o ningún cuidado de salud, habitación hacinada en galeras

construidas de hojas de palma, láminas y madera, falta de agua potable y

saneamiento, tratamiento degradante o abuso por parte de los administradores de

las plantaciones. Las enfermedades comunes de estos niños y niñas incluyen

infecciones respiratorias, infecciones intestinales y parásitos, malaria, dengue,

picaduras de insectos o serpientes. Las lesiones tales como fracturas, cortaduras,

pérdidas de visión o miembros desnutrición, lesiones y la muerte.

32

Estudio Cuantitativo sobre el trabajo infantil en Guatemala. Pág. 56 y 57

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4.4.6 TRABAJO DOMÉSTICO:

“El trabajo infantil doméstico se entiende como el que realizan niñas y niños

en hogares de terceros. Este tipo de trabajo difiere del que cotidianamente puedan

realizar niñas y niños como parte del funcionamiento del propio hogar. La

diferencia es que el trabajo infantil doméstico reciben un pago por ello y, entre

otras cosas, es el pago un punto de retención en dicha actividad.”33

El porcentaje del trabajo doméstico es desarrollado por niñas, que son

vulnerables a la violación de sus derechos, quienes se exponen a maltrato físico y

psicológico, abusos sexuales por parte de los patronos, a cumplir con jornadas

extraordinarias.

4.4.7 TRABAJO EN TRANSPORTE:

Es uno de los trabajos catalogado, peligrosos en Guatemala, estadísticas

demuestran que todos los días hay personas que mueren en el transporte público,

por causas violentas. La mayoría de niños optan al puesto de ayudante,

exponiéndose a graves peligros. Tanto en la ciudad capital como en los

departamentos las personas y dueños de los buses se aprovechan de la

inmadurez y pobreza de los niños que los obliga a optar por este trabajo.

4.5 CAUSAS QUE INVOLUCRAN AL MENOR EN EL TRABAJO:

Los estudiosos del tema coinciden en que las causas principales por las

que un niño o niña se involucra en actividades laborales en su mayoría

degradantes, se debe a la desintegración familiar, pobreza, delincuencia,

alcoholismo y drogadicción. Al respecto Isabel Serrano Pintado opina: “El modelo

33

Loc Cit.

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sociológico, que considera que el abandono físico es consecuencia de situaciones

de carencia económico o de situaciones de aislamiento social; el modelo cognitivo,

que lo entiende como una situación de desprotección que se produce como

consecuencia de distorsiones cognitivas, expectativas y percepciones

inadecuadas de los progenitores/cuidadores en relación a los menores a su cargo;

el modelo psiquiátrico, que considera que el maltrato infantil es consecuencia de la

existencia de psicopatología en los padres; el modelo del procesamiento de la

información, que plantea la existencia de un estilo peculiar de procesamiento en

las familias con menores en situaciones de abandono físico o negligencia infantil; y

por último el modelo de afrontamiento del estrés, que hace referencia a la forma

de evaluar y percibir las situaciones y/o sucesos estresantes por parte de las

familias.”34

4.5.1 DESINTEGRACIÓN FAMILIAR:

Se le denomina desintegración familiar, a la ausencia parcial, temporal o

total de uno de los progenitores. El concepto de hogar desunido o desintegración

familiar, se aplica a un número grande de situaciones heterogéneas que provocan

repercusiones psicológicas principalmente en los hijos. Desde el punto de vista

psicológico se define como: “La distorsión o mal funcionamiento de los roles

asignados, creando una situación inadecuada, una atmósfera de insatisfacción,

angustia, depresión, malestar en general y por lo tanto poca o mal comunicación

entre sus miembros.”35

Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala,

establece lo siguiente: “Artículo 56. Acciones contra causas de desintegración

familiar. Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la

34

SERRANO PINTADO, Isabel. “Agresividad Infantil”. Pág. 114 35

PAPALIA, Diane. “Psicología del Desarrollo”. Pág. 323

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drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las

medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer

efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.”

La desintegración familiar lleva consigo la falta de comunicación, falta de

valores, abandono de hijos que en síntesis involucra a los niños y niñas en el

trabajo infantil. Existen varios tipos de desintegración familiar en los que se

encuentran los siguientes:

a) Hogares de madres solteras;

b) Hogares de padres divorciados;

c) Hogares inestables;

d) Hogares de padres fallecidos;

e) Hogares de padres migrantes.

4.5.2 LA POBREZA:

La pobreza suele ser normalmente un factor importante del trabajo infantil,

pero no el único. La prevalencia de trabajo infantil entre los niños y niñas de

hogares extremadamente pobres, es casi el doble que entre los niños y niñas no

pobres, en las áreas rurales las comunidades tienen menos oportunidad de un

empleo formal, por lo que se dedican a actividades informales que disminuyen el

ingreso económico de las familias, cayendo así al régimen de pobreza, necesidad

económica que afecta a los niños y niñas situación que los lleva a la desnutrición,

al abandono de la educación, a la carencia de oportunidades y al trabajo infantil.

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Los niños y niñas indígenas en particular se enfrentan a múltiples

discriminaciones y, a menudo, son vulnerables al trabajo infantil. La convención de

la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y triviales

número 169, es el instrumento jurídico internacional más importante en la esfera

de los pueblos indígenas y dispone que estos tengan derecho a decidir sus

propias prioridades, ejercer el control y participación en el desarrollo autónomo.

Debido a que la pobreza es más alta entre la comunidad indígenas, los hogares

tienen mayores tendencias a vivir en áreas con pocas facilidades. Sin embargo,

aun haciendo el control por ingresos o área de residencia, los niños y niñas

indígenas tienen más probabilidades de trabajar y menos de asistir a la escuela a

tiempo completo, que sus contrapartes no indígenas. La pobreza parece que no es

el único determinante del trabajo infantil en las comunidades indígenas.

4.5.3 EL DIFÍCIL ACCESO A LA EDUCACIÓN:

En los países donde la educación es obligatoria, disponible y atendida por

el Estado, las estadísticas de trabajo infantil son inferiores, en comparación con un

país donde la mayoría de los menores de edad tienen dificultad de asistir a una

escuela por falta de ingresos económicos, que tiene como consecuencia el alto

índice de trabajo infantil en Guatemala.

4.5.4 ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN:

El alcoholismo y la drogadicción se les conoce como un problema social,

que es producto de una cantidad de elementos que se proyectan

sintomáticamente a través de ingerir licor y estupefacientes, que contribuye al

abandono del hogar, a la vagancia, prostitución, mendicidad y al aumento de niños

en la calle. Cuando se comienza en el mundo de la drogadicción, la persona ya no

es capaz de mantener relaciones estables y puede destruir las relaciones

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familiares y en especial con los hijos que a falta de afecto sientan la necesidad de

amar y ser amados, manifestaciones que son frustradas por los menores. A falta

de recursos económicos los hijos sienten la necesidad de cosas básicas para su

sobrevivencia y es así como incurren en el trabajo infantil.

4.5.5 MENDICIDAD:

La mendicidad de la niñez se puede dar al ser víctimas de explotación por

personas mayores que pueden ser sus propios padres o encargados,

dedicándolos a pedir limosna o a realizar trabajos en la calle, cantinas, mercados

o lugares similares, o bien por ser objeto de abandono por parte de sus

progenitores. Inevitablemente ambos casos perjudican a la niñez que sufre estos

vejámenes.

4.5.6 PATRONES DE CRIANZAS:

Las tradiciones y costumbres de los padres, estimulan la participación a

temprana edad en actividades laborales a los hijos. Si los padres trabajaron desde

niños seguramente los hijos tendrán el mismo patrón, es consecuencia de los

patrones de crianzas, esta condición tiene como consecuencia que los niños y

niñas no tengan acceso a la educación, a la recreación y a un crecimiento

adecuado, aumentando el índice de niños y niñas trabajadores en Guatemala.

4.6 CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL EN EL BIENESTAR DE LOS

NIÑOS Y NIÑAS:

El trabajo siempre tiene efectos negativos en la vida de los niños y niñas.

Oswaldo Alonzo señala: “que el trabajo de los menores debe de ser objeto de

protección, no solo por lo que se refiere a aspectos de salud y formación, sino de

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interés de la sociedad, que puede resentir el crecimiento de una niñez débil,

cansada y muchas veces enferma; y aun atendiendo a estos aspectos, el propiciar

el trabajo a tierna edad, los exponen a realizar actividades para las que se

requiere gran esfuerzo físico, no adecuados a su resistencia y preparación.” 36

4.6.1 CONSECUENCIAS FÍSICAS:

Gran número de menores de edad que trabajan son expuestos, a:

quemaduras, fracturas, maltrato físico como los golpes, heridas, abusos sexuales,

intoxicaciones, esterilidad, enfermedades respiratorias, enfermedades en la piel,

enfermedades contagiosas, discapacidades físicas y mentales, amputación, entre

otros.

4.6.2 CONSECUENCIAS EN LA SALUD:

Entre las consecuencias físicas están las siguientes: El riesgo de

sobreesfuerzo y el riesgo del ambiente insoluble. El trabajo infantil en gran

mayoría se realiza de forma ilícita, por lo tanto no tiene acceso al seguro social y

seguro médico, por dedicarse a la economía informal e ilícita, que tiene como

consecuencia la no atención a los menores trabajadores. La salud es un factor

primordial para la vida, es importante mantener un cuerpo y mente sanos para el

desarrollo integral de los niños y niñas.

4.6.3 CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS:

Muchos de los niños y niñas que laboran son sometidos a maltrato

psicológico y emocional que tiene como consecuencia la carencia de

personalidad, inteligencia, desarrollo de la moralidad, entre otros factores que la

36

ALONZO, Oswaldo. Op Cit., Pág. 174

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ciencia de la Psicología ha estudiado. Si un menor no tiene un trato especial y

atención adecuada, tiene graves consecuencias, esto genera empatía, precocidad

y emancipación prematura.

4.6.4 CONSECUENCIAS EN LA EDUCACIÓN:

Los niños y niñas que trabajan no tienen acceso a la educación y los que

tienen ese acceso abandonan la escuela. Los niños y niñas que estudian tienen

más oportunidades con respecto a la prevención de un mal futuro, a mejores

oportunidades de trabajo, a no estar privados de lo que ocurre en el ambiente

circundante, ir a la escuela es un derecho que tienen todos los niños y niñas en

Guatemala pero lamentablemente este derecho es violentado a los niños y niñas

que realizan algún tipo de trabajo.

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CAPITULO V

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y HUMANAS DEL TRABAJO INFANTIL EN

EL MERCADO MUNICIPAL DEL LA ANTIGUA GUATEMALA Y SU

ERRADICACIÓN

5.1 ASPECTOS GENERALES:

Las consideraciones jurídicas, es el conjunto de normas jurídicas que

establece la legislación guatemalteca para proteger a los menores de edad, de la

explotación laboral. Así mismo las consideraciones humanas es el conjunto de

instituciones públicas, privadas y grupos sociales, dispuestos a combatir el trabajo

infantil. Para poder combatir el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La

Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, la Constitución Política de la

República de Guatemala, así como las leyes constituyen el instrumento adecuado

para combatir la explotación laboral infantil. Leyes que nacen a la vida jurídica en

cumplimiento de la Constitución Política de la República y los diferentes convenios

internacionales que el Estado de Guatemala ha aceptado y ratificado con la

organización Internacional del Trabajo.

Los derechos de la niñez guatemalteca están jurídicamente establecidos y

desarrollados dentro del ordenamiento jurídico, y a falta de mecanismos para el

debido cumplimiento nace la necesidad de prohibir y eliminar las formas de trabajo

infantil en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez, con la investigación de los diversos trabajos que realizan los niños

y niñas y el desarrollo de las leyes que protegen y tutelan los derechos de los

menores de edad, se puede crea políticas de Estado que ataquen la problemática

de los diferentes factores que influyen en las practicas del trabajo infantil. La

intervención de diferentes grupos sociales ha requerido de una acción inmediata y

general para inculcar en la población el debido interés y respeto a los derechos

humanos y sociales de los niños y niñas guatemaltecas.

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5.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL TRABAJO INFANTIL EN LA

LEGISLACIÓN GUATEMALTECA:

La legislación guatemalteca, protege a la niñez en todos los aspectos, se

encuentra normado en diferentes leyes y códigos siendo la Constitución Política

de la República de Guatemala el punto de partida para toda la normativa que

regula la situación de la niñez en Guatemala.

5.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece los

derechos y deberes de las personas, así como los deberes del Estado,

entendiéndose así que dentro de ello se encuentran los derechos de la niñez

guatemalteca. El artículo primero establece que la finalidad del Estado es la

realización del bien común, aspecto general en donde el estado garantiza que los

guatemaltecos vivan en armonía. Los principales artículos de la Constitución

Política de la República de Guatemala, acerca de la Niñez y Adolescencia son los

siguientes:

Artículo 1: “Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza

para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien

común.”

Artículo 2: “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizar a los

habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

desarrollo integral de la persona.”

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Artículo 3: “Derecho a la Vida. El Estado garantiza y protege la vida humana

desde su concepción, así como la integridad y la de la persona.”

Artículo 4: “Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son

libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea

su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna

persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su

dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí”.

Artículo 20: “Menores de Edad. Los menores de edad que transgredan la

ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación

integral propia para la niñez y la juventud.

Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por

instituciones y personal especializados, por ningún motivo pueden ser recluidos en

centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica

regulara esta materia.”

Artículo 47: “Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social,

económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal

del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad

responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y

espaciamiento de sus hijos.”

Artículo 50: “Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y

tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible.”

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Artículo 51: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los

menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación,

salud, educación y seguridad y previsión social.”

Artículo 54: “Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El

adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés

nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.”

Artículo 71: “Derecho a la Educación. Se garantiza la libertad de enseñanza

y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a

sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad

publicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.”

Artículo 93: “Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho

fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”

5.2.2 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

Como bien se establece en el cuarto considerando de la Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Número 27-2003, del Congreso de la

República de Guatemala: “Es esencial aprobar una Ley que permita combatir la

trata de personas en sus diversas modalidades, entre otras: explotación sexual

comercial, laboral, servidumbre, esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de

órganos, mendicidad o cualquier otra modalidad de explotación, considerados

actualmente como delitos transnacionales; mismos que merecen un tratamiento

prioritario y que requieren la implementación de mecanismos efectivos en los

ámbitos judiciales, policiales y sociales, con la participación de las instancias

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gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta

temática”. Indispensablemente esta Ley cambió totalmente el marco jurídico de los

Derechos de la Niñez guatemalteca. El Estado cumple con los tratados

Internacionales de Derechos Humanos al entrar en vigencia y aplicarse los

procedimientos establecidos en la ley, procedimientos que son especiales y

adecuados para los niños y adolescentes.

Artículo 1: “Objeto de la ley. La presente Ley es un instrumento jurídico de

integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y

sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco

democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos.”

Artículo 2: “Definición de niñez y adolescencia. Para los efectos de esta Ley

se considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumple

trece años de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece hasta que

cumple dieciocho años de edad.”

Artículo 5. “Interés de la niñez y la familia. El interés superior del niño, es

una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la

niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus

derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y

lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y

madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los

derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de la República,

tratados y convenios en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por

Guatemala y en esta Ley.

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65

Se entiende por interés de la familia, a todas aquellas acciones

encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las

relaciones entre padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.

El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el

cumplimiento efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la

familia.”

Artículo 6.” Tutelaridad. El derecho de la niñez y adolescencia es un

derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección

jurídica preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de

carácter irrenunciable. El Estado deberá velar porque los niños, niñas y

adolescentes reciban entre otros:

a) Protección y socorro especial en caso de desastres.

b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública.

c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.

d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con

la protección a la niñez y juventud adolescencia.”

Artículo 9. “Vida. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho

fundamental a la vida. Es obligación del Estado garantizar su supervivencia,

seguridad y desarrollo integral.

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Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y

asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y

espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepción.”

Artículo 11. “Integridad. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser

protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no

ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Artículo 29. “Comunicación de casos de maltrato. Los casos de sospecha o

confirmación de maltrato contra el niño, niña y adolescente detectados por

personal médico o paramédico de centros de atención social, centros educativos y

otros deberán obligatoriamente comunicarlos a la autoridad competente de la

respectiva localidad, sin perjuicio de otras medidas legales.”

Artículo 51: “Explotación económica. Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño de

cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que

impida su acceso a la educación.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos por el

Estado, la familia y la sociedad a fin de que tengan acceso a la educación, el

deporte, la cultura y la recreación propia a su edad, en beneficio de su salud física

y mental.”

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Artículo 66: “Prohibición. Es prohibido cualquier trabajo a adolescentes

menores de catorce años de edad, salvo las excepciones establecidas en el

Código de Trabajo, debidamente reglamentadas.”

5.2.3 CÓDIGO DE TRABAJO:

El título cuarto del Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso

de la República de Guatemala, específicamente regula todo lo relacionado al

trabajo de menores de edad. Así como establece el régimen especial en el

capítulo segundo se menciona el trabajo de mujer y menores de edad.

Artículo 31. “Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para

percibir y disponer de la retribución convenida y, en general, para ejercer los

derechos y acciones que se deriven del presente Código, de sus reglamentos y de

las leyes de previsión social, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan

catorce años o más y los insolventes y fallidos.

Las capacidades específicas a que alude el párrafo anterior, son solo para

efectos de trabajo, y en consecuencia, no afectan en lo demás el estado de

minoridad o, en su caso, el de incapacidad por insolvencia o quiebra.”

Artículo 32. “Los contratos relativos al trabajo de jóvenes que tengan menos

de catorce años, deben celebrarse con los representantes legales de estos y, en

su defecto, se necesita autorización de la Inspección General de Trabajo.

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El Producto de los menores a que se refiere el párrafo anterior lo deben

percibir sus representantes legales a la persona que tengan a su cargo el cuidado

de ellos, según la determinación que debe hacer la Inspección General de Trabajo

en las autorizaciones a que alude este artículo.”

Artículo 147: “El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser

adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo

intelectual y moral.”

Artículo 148. “Se prohíbe:

a) El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y

menores de edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer

el reglamento, o en su defecto la Inspección General de Trabajo;

b) (suprimido por el artículo 10 del decreto 64-92 del Congreso de la

Republica)

c) El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad;

d) El trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros

establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas

destinadas al consumo inmediato; y

e) El trabajo de los menores de catorce años.”

Artículo 149. “La jornada ordinaria diurna que indica el artículo 116, párrafo 1º. se

debe disminuir para los menores en edad así:

a) En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce

años; y

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b) En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que

tengan esa edad o menos, siempre que el trabajo de estos se autorice

conforme al artículo 150 siguiente.

Es entendido que de acuerdo con el mismo artículo 150, también puede

autorizarse una rebaja menor a la que ordena este inciso.”

Artículo 150: “La Inspección General de Trabajo puede extender, en casos de

excepción calificada, autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario

diurno de los menores de catorce años o, en su caso, para reducir, total o

parcialmente, las rebajas de la jornada ordinaria diurna que impone el artículo

anterior.

Con este objeto, los interesados en que se extiendan las respectivas

autorizaciones deben probar:

a) Que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje o que tiene

necesidad de cooperar en la economía familiar, por extrema pobreza de sus

padres o de los que tienen a su cargo el cuidado de él;

b) Que se trata de trabajos livianos por su duración e intensidad, compatibles

con la salud física, mental y moral del menor; y

c) Que en alguna forma se cumple con el requisito de la obligatoriedad de su

educación.

En cada una de las expresadas autorizaciones se deben consignar con

claridad las condiciones de protección mínima en que deben trabajar los menores

de edad.”

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5.2.4 CÓDIGO PENAL:

El Código Penal, Decreto Número 17-73, del Congreso de la República de

Guatemala, establece lo relativo a los delitos y faltas, así como la pena a imponer

según los siguientes artículos:

Artículo 154: “Abandono de niños y personas desvalidas: Quien abandonare

a un niño menor de diez años o a una persona incapaz de valerse por sí misma,

que estuviere bajo su cuidado o custodia, será sancionado con prisión de seis

meses a tres años.

Si a consecuencia del abandono ocurriere la muerte del abandonado, la

sanción será de tres a diez años de prisión. Si sólo se hubiere puesto en peligro la

vida del mismo o le hayan producido lesiones, la sanción será de tres meses a

cinco años de prisión.”

Artículo 156. “Omisión de auxilio. Quien encontrando perdido o

desamparado a un menor de diez años; a una persona herida, invalida o

amenazada de peligro, omitiere prestarle el auxilio necesario, según las

circunstancias, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, será sancionado con

multa de ciento veinticinco a un mil quetzales.”

Artículo 156. Bis. “Empleo de personas menores de edad en actividades

laborales lesivas a su integridad y dignidad. Quien emplee a personas menores de

edad en actividades laborales lesivas y peligrosas que menoscaben su salud,

seguridad, integridad y dignidad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años

y multa de veinte mil a cien mil quetzales.”

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Artículo 202: “Sometimiento a servidumbre: Será reprimido con prisión de

dos a diez años, quien redujere a una persona a servidumbre o a otra condición

análoga y a quienes la mantuvieren en ella.”

Artículo 202. Ter. “Trata de Personas. Constituye delito de trata de

personas la captación, el transporte, bastado, retención, acogida o recepción de

una o más personas con fines de explotación.

Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho

años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales.

En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la

victima de trata de personas o por su representante legal.

Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de

explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los

trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad,

cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción

y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores

de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, tramite irregular

de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil.”

Artículo 483. Inciso 7 y 8: “Será sancionado con arresto de quince a

cuarenta días:

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7. Los encargados de la guarda o custodia de menores de edad, que los

abandonaren exponiéndolos a la corrupción, o no les procuraren asistencia y

educación.

8. Quien se hiciere acompañar de menores de edad en la vagancia o la

mendicidad, o los hiciere trabajar con infracción de las leyes y disposiciones

laborales.”

5.2.5 LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE

PERSONAS:

La ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, Decreto

Número 9-2009, del Congreso de la República de Guatemala, constituye un

instrumento jurídico que debe de ser considerado para combatir el trabajo infantil.

Establece en el quinto considerando: “Que el Estado de Guatemala ratificó la

Convención sobre los Derechos del Niño y que ésta establece la necesidad de que

sus Estados miembros adopten las medidas legislativas que sean necesarias para

asegurar el derecho a la protección de la niñez y adolescencia contra la

explotación y violencia; y que la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia, norma que el Estado debe adoptar medidas legislativas apropiadas

para proteger a la niñez contra toda forma de abuso físico, sexual, emocional y

descuido o trato negligente.”

Artículo 1. “Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto prevenir,

reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de

personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios

ocasionados.”

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Artículo 2 literal d). “Interés superior del niño o la niña: En todas las

acciones que se adopten en relación con personas menores de edad, el interés

superior del niño o la niña debe ser la principal consideración, garantizando su

correcta reintegración en la sociedad, a través del ejercicio, disfrute y restitución

de los derechos lesionados, reconociendo a la persona menor de edad como

titular de derechos y favoreciéndola en las decisiones que se tomen para ella.”

Artículo 13. “Presentación de denuncia. En los casos de sospecha o

confirmación de la amenaza, restricción o violación de cualquier derecho

establecido en esta Ley, debe ser comunicado o denunciado inmediatamente ante

las autoridades administrativas y judiciales competentes. La denuncia podrá ser

presentada bajo reserva de confidencialidad.”

5.3 CONSIDERACIONES DEL TRABAJO INFANTIL EN CONVENIOS

INTERNACIONAL:

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha creado una serie de

convenios relacionados a la protección, disminución y erradicación del trabajo

infantil, que el Estado de Guatemala ha aceptado y ratificado, siendo los

principales, los que a continuación se describen:

5.3.1 CONVENIO No. 182. LAS PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL:

Fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el día 17 de

junio de 1999, y ratificado por el Estado de Guatemala, el 23 de julio de 2001,

según Decreto Legislativo No. 27-2001

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Artículo 2 del convenio No. 182: “Para los efectos del presente convenio, el

termino niño designa a toda persona menor de 18 años.”

Artículo 3: declara: “A los efectos del presente Convenio, la expresión las

peores formas de trabajo infantil abarca:

a) Todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud,

como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la

condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el

reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos

armados;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la

producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de

actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de

estupefacientes, tal como se define en los tratados internacionales

pertinentes; y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a

cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los

niños.”

5.3.2 CONVENIO NO. 138. EDAD MÍNIMA DE TRABAJO:

El convenio 138, sobre la edad mínima de trabajo, fue adoptado por la

Organización Internacional del Trabajo el 26 de junio de 1973, y ratificado por el

Estado de Guatemala, el 26 de abril de 1990. A través de este convenio los

Estados miembros se comprometen a seguir una política nacional que asegure la

abolición efectiva del trabajo de los niños y a elevar progresivamente la edad

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mínima de admisión al trabajo a un nivel que permita desarrollarse el desarrollo

físico y mental de los menores.

Artículo 2: “Todo Estado que ratifique el convenio deberá especificar, en

una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o

al trabajo en su territorio, dicha edad no deberá ser inferior a la edad en que cesa

la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.” No obstante el numeral 4 del

artículo mencionado estipula que el país cuya economía y medios estén

insuficientemente desarrollados podrá, especificar inicialmente una edad mínima

de catorce años.

5.3.3 CONVENIO NO. 59. EDAD MÍNIMA EN LA INDUSTRIA:

Fue creado por la Organización Internacional del Trabajo el 22 de junio de

1937 y ratificado por el Estado de Guatemala el 7 de febrero de 1989.

Artículo 2. Establece:

1) Los niños menores de quince años no podrán ser empleados ni podrán trabajar

en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias.

2) Sin embargo, y excepto en los caso de empleos que por su naturaleza o por las

condiciones en que se efectúen sean peligrosas para la vida, salud o moralidad de

las personas que los desempeñen, la legislación nacional podrá autorizar el

empleo de dichos niños en empresas en las que estén ocupados únicamente los

miembros de la familia del empleador.

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5.3.4 CONVENIO NO. 90. TRABAJO NOCTURNO DE MENORES DE EDAD EN

LA INDUSTRIA:

Fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 10 de

julio de 1948 y ratificado por el Estado de Guatemala el 28 de enero de 1952.

Artículo 3. “Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores

de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus

dependencias, salvo los casos previstos a continuación:

2) La autoridad competente, previa consulta a las organizaciones

interesadas de empleadores y de trabajadores, podrá autorizar el empleo, durante

la noche, a los efectos del aprendizaje y de la formación profesional, de personas

que hayan cumplido dieciséis años y tengan menos de dieciocho, en determinadas

industrias u ocupaciones en las que el trabajo deba efectuarse continuamente.

3) Deberá concederse a los menores que, en virtud del párrafo anterior,

estén empleados en trabajos nocturnos un período de descanso de trece horas

consecutivas, por lo menos, comprendido entre dos períodos de trabajo.

4) Cuando la legislación del país prohíba a todos los trabajadores el trabajo

nocturno en las panaderías, la autoridad competente podrá sustituir para las

personas de dieciséis años cumplidos, a los efectos de su aprendizaje o formación

profesional, el intervalo de siete horas consecutivas, por lo menos, entre las 10 de

la noche y las 7 de la mañana, que haya sido fijado por la autoridad competente

en virtud del párrafo 3 del artículo 2, por el intervalo entre las 9 de la noche y las 4

de la mañana.”

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5.3.5 CONVENIO NO. 29 TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO:

Fue adoptado el 28 de junio de 1930 por la Conferencia General de la

Organización Internacional del Trabajo en su decimocuarta reunión por la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por el Estado de

Guatemala el 13 de junio de 1989.

Artículo 2. “A los efectos del presente Convenio, la expresión "trabajo

forzoso u obligatorio" designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la

amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece

voluntariamente.”

Artículo 11. “Sólo podrán estar sujetos al trabajo forzoso u obligatorio los

adultos aptos del sexo masculino cuya edad no sea inferior a dieciocho años ni

superior a cuarenta y cinco. Salvo para las categorías de trabajo previstas en el

artículo 10 del presente Convenio, deberán observarse las limitaciones y

condiciones siguientes:

a) Reconocimiento previo, siempre que sea posible, por un médico

designado por la administración, para comprobar la ausencia de toda enfermedad

contagiosa y la aptitud física de los interesados para soportar el trabajo impuesto y

las condiciones en que habrá de realizarse;

b) Exención del personal escolar, alumnos y profesores, así como del

personal administrativo en general;

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c) Mantenimiento, en cada comunidad, del número de hombres adultos y

aptos indispensables para la vida familiar y social; d) Respeto de los vínculos

conyugales y familiares.”

5.4 CONSIDERACIONES HUMANAS DEL TRABAJO INFANTIL:

Se da por mandato de la ley o por sensibilidad de las diferentes

organizaciones, grupos sociales y el Estado, las consideraciones en contra del

trabajo infantil se da en diferentes expresiones y formas. Dichas autoridades están

encargadas de conocer denuncias de casos de maltrato de la niñez trabajadora en

Guatemala y que por disposición de la ley tienen la obligación de actuar ante

situaciones de violación a los Derechos del niño. Así mismo, es importante hacer

mención de estas instituciones que velan por la niñez guatemalteca.

5.4.1 INSTITUCIONES NACIONALES:

Para que las normas que protegen a la niñez guatemalteca sean aplicadas

adecuadamente, el Estado ha creado órganos necesarios para dicho efecto,

siendo las siguientes:

a) Defensoría de los Derechos de la Niñez;

b) Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia;

c) Procuraduría General de la Nación;

d) Procuraduría de los Derechos Humanos;

e) Auxiliaturas departamentales de la Procuraduría de los Derechos Humanos en

áreas departamentales;

f) Sección de Menores de la Policía Nacional Civil;

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g) Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado;

h) Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

i) Ministerio de Educación;

j) Ministerio de Gobernación.

5.4.2 INSTITUCIONES INTERNACIONALES:

Existe apoyo internacional que el Estado de Guatemala recibe de diferentes

instituciones de otros países que trabajan para combatir y eliminar el trabajo

infantil a nivel mundial, aplicando políticas y estrategias a nivel internacional

siendo las siguientes:

a) Organización Internacional del Trabajo (OIT);

b) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

c) Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil;

d) Organizaciones no Gubernamentales Internacionales.

5.5 TRABAJOS QUE LOS NIÑOS Y NIÑAS REALIZAN EN EL MERCADO

MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA:

La Antigua Guatemala se encuentra ubicada en el departamento de

Sacatepéquez, denominada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO,

visitada por diferentes turistas nacionales e internacionales por la historia que se

puede apreciar en sus calles, casas, ruinas e iglesias.

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La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, dispone de un

mercado regional, ubicado en los terrenos de la finca “La Pólvora” propiedad de la

Municipalidad, al que convergen la mayoría de agricultores del departamento para

vender sus productos, toda clase de mercadería. Los días de mercado son; lunes,

jueves y sábado, pero todos los días de la semana se encuentran productos de

todo clase para cubrir las necesidades de los habitantes. El mercado cuenta con

un sector de mayoreo, al que convergen mayoristas que negocian directamente

con los productores.

En el marco del capítulo cuarto, título cinco se desarrollan los tipos de

trabajo Infantil peligrosos en Guatemala, pero es importante conocer los tipos de

trabajos que realizan los niños y niñas en el mercado municipal de La Antigua

Guatemala Departamento de Sacatepéquez siendo estos los siguientes:

5.5.1 TRABAJO EN VENTA DE VERDURAS, FRUTAS Y DULCES:

Diariamente en el mercado municipal de La Antigua Guatemala

Departamento de Sacatepéquez, se ve a las niñas y niños ofreciendo diferentes

productos, la mayoría de ellos enviados y obligados por sus padres o familiares,

con la obligación vender todo para evitar golpes físicos, regaños, es por ello que

los niños insisten a las personas que les compren los productos de verduras,

frutas y dulces. Claramente los vejámenes que los niños y niñas sufren es

explotación.

5.5.2 TRABAJO DE CARGA BULTOS:

Es un trabajo realizado en su mayoría por niños, este tipo de trabajo

consiste en la carga de quintales de maíz, frijol, harina entre otros, carga de

canastos con productos que se venden en el interior del mercado, así como la

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carga y descarga de verduras y frutas de diferentes vehículos y camiones, la

capacidad corporal de un niño es incomparable con la de un adulto, si un adulto

tiene consecuencias físicas y en la salud, para un niño es Indudablemente

degradante por el tipo de esfuerzo que realizan al levantar quintales con

productos.

5.5.3 TRABAJO DE AYUDANTE EN VENTAS Y PUESTOS DE CARNICERÍA,

POLLERÍA, VENTA DE ROPA Y OTROS ARTÍCULOS:

Al hablar de este trabajo los niños y niñas son sometidos a órdenes de una

persona mayor tienen consecuencias psicologías, el regaño y órdenes que un

adulto le da a un menor lo somete a un régimen de maltrato emocional. La

manipulación de cuchillos y otros artículos punzocortantes son peligrosos cuando

un menor los utiliza. Los niños ayudantes de carnicería y pollerías se apersonan al

lugar de trabajo en el mercado municipal de La Antigua Guatemala en horas de la

madrugada arriesgando su integridad cuando caminan en los desolados pasillos.

5.5.4 TRABAJO DE LUSTRADOR DE ZAPATOS:

Tratándose del mercado principal de la región, dinámico en todos los

aspectos, los menores lustradores deambulan todo el día obteniendo una mínima

ganancia económica, exponiéndose al sol y a otro tipo de peligros que afectan la

integridad y salud de los menores de edad.

5.5.5 TRABAJO DE LIMPIAR Y CUIDADOR VEHÍCULOS:

El mercado municipal de La Antigua Guatemala cuenta con un parqueo

denominado la pólvora donde se estacionan cientos de carros por día, es donde

los niños se dedican al cuidado y lavado de carros exponiéndose todo el día al sol,

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lluvia, respirando polvo etc. Los menores de edad ponen en peligro su seguridad

por ser un área aislada y donde se ve una gran cantidad de adultos que ingieren

bebidas alcohólicas y estupefacientes.

5.5.6 TRABAJO DE RECOLECCIÓN DE CHATARRA:

Este trabajo consiste en buscar dentro de la basura chátara que puedan

vender los menores de edad, exponiéndose a riesgos insolubles por la

contaminación al tener contacto directo con la basura.

5.5.7 TRABAJO DE PAYASO:

Los niños y niñas que se dedican a trabajar de payasos, son explotados por

los padres, este trabajo consiste en subirse a los diferentes buses ubicados en el

estacionamiento del mercado municipal y pedir dinero a los pasajeros, al bajar del

bus los padres reciben el dinero obtenido. El peligro que corren es eminente desde

el atropello de un vehículo, el abuso sexual, maltrato físico y psicológico.

5.5.8 ALQUILER DE NIÑOS Y NIÑAS:

El alquiler de niños es una nueva modalidad empleada por los padres de

familia que explotan a sus hijos menores de edad. Consiste en recibir una

remuneración económica de doscientos a trescientos quetzales mensuales que

reciben de terceras personas a cambio de dar a sus hijos menores de edad en

alquiler para que los exploten laboralmente o los dediquen a la mendicidad. El

mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, no

está exenta de esta práctica, recientemente la Organización Nacional de Pro niñez

dio a conocer esta modalidad de explotación infantil que se realiza en los

departamentos de Cobán, Quiche y Sacatepéquez.

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5.6 ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MERCADO MUNICIPAL

DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ:

La Erradicación del trabajo infantil se debe basar en estrategias de

intervención para mejorar las vidas de los niños y niñas trabajadores del mercado

municipal de La Antigua Guatemala y retirarlos por completo del trabajo

degradante que realizan. La población, la municipalidad, el Estado y los grupos

sociales, beben de tener conocimiento y conciencia sobre los aspectos del trabajo

que realizan y de la situación de vida en que se desenvuelve cada niño y niña

trabajador, de modo que pueda adaptarse medidas preventivas para impedir que

en el futuro los menores no se involucren en el trabajo.

A continuación se desarrolla una serie de acciones para erradicar el trabajo

Infantil en el mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez:

5.6.1 CREACIÓN DE UNA COMISIÓN REGIONAL:

Equipo integrado por diferentes personas profesionales asignadas por el

Estado y la Municipalidad de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez, y así poder combatir el trabajo infantil, integrado por: trabajadores

sociales, psicólogos, sociólogos, abogados entre otros. Así mismo deben de

involucrarse el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de

Educación.

Una vez integrada la Comisión Regional, tendrá a su cargado realizar una

investigación profesional, teniendo en cuenta el contexto económico, social y

político, del municipio de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.

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La investigación debe de ser completa, abarcar todos aquellos aspectos

relacionados a la legislación existente, destinada a la eliminación de esta práctica.

5.6.2 CREACIÓN DE ALIANZAS:

La Comisión Regional estará a cargo de involucrar a más personas e

instituciones con interés en combatir y erradicar el trabajo infantil en el mercado

municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, siendo las

siguientes:

a) Organización de empleadores y sindicatos;

b) Organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de la sociedad civil;

c) Agentes como: personalidades influyentes, maestros distinguidos, grupos

de adolescentes y mujeres;

d) Organizaciones técnicas;

e) Familias de niños y niñas afectados;

f) Organizaciones universitarias.

5.6.3 TRANSFORMAR LA INVESTIGACIÓN EN ACCIONES PÚBLICAS:

Etapa en que se difunde a la sociedad local, el informe de investigación

realizado por el equipo multidisciplinario y las alianzas participantes, sobre el

trabajo infantil en el mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento

de Sacatepéquez. Deberá hacerse a través de diferentes actividades de

concienciación al público, habitantes y a los mismos inquilinos, propietarios y

vendedores, toda esa información estará establecida en un Reglamento Municipal

que deberá de difundirse a la población.

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La estrategia de volver la investigación en acciones públicas se constituyen

en la base fundamental, que tiene como objetivo erradicar el trabajo infantil en el

mercado local, hacer del conocimiento de las personas las situaciones

degradantes que sufren los menores de edad que se ven obligados a trabajar, su

situación económica, familiar, y la restricción que tienen de no poder acudir a una

escuela.

5.6.4 REGLAMENTO MUNICIPAL:

La legislación nacional es un elemento clave, para la erradicación del

trabajo infantil, la mayoría de la población no tiene conocimiento de las leyes del

país y hacer de su conocimiento los aspectos importantes como definiciones,

objetivos, prioridades, políticas públicas, sanciones, delitos y penas, derechos,

obligaciones, a través de un Reglamento Municipal.

5.6.9 SENSIBILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN:

La sensibilización es un mecanismo por medio del cual se provoca en la

población y la familia de los menores trabajadores, un sentimiento de conciencia y

respeto hacia los niños y niñas que sufren las consecuencias del trabajo infantil.

Las actividades de sensibilización basadas en el conocimiento, permite informar a

la población en general.

5.6.5 PLAN DE INTEGRACIÓN Y READAPTACIÓN ESCOLAR:

La educación es la base fundamental del desarrollo de la sociedad, y el

derecho que tienen todos los niños y niñas garantizada por el Estado, es aquí

donde juega un papel importante el Ministerio de Educación, encargado de ampliar

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el acceso a la educación de los niños y niñas que trabajan en el mercado local a

través de campañas y motivación.

La creación de un plan piloto para integrar a los menores en diferentes

escuelas de La Antigua Guatemala y demás municipios, el plan de investigación

estudio y desarrollo de este plan estará a cargo de la comisión regional y del

Ministerio de Educación:

a) Descripción breve de las escuelas o instituciones de enseñanza. En el caso

de las escuelas privadas poder donar becas para los menores trabajadores

y en el caso de las instituciones públicas la ubicación de estos niños y niñas

trabajadores en el plantel;

b) Velar por el rendimiento de los niños y niñas que reciben la ayuda;

c) Tener una comunicación directa con los padres y las alianzas acerca del

desenvolvimiento del menor;

d) Brindar una atención especial en los niños y niñas que reciben la ayuda.

e) No discriminar a los niños y niñas que ingresan en el plan de readaptación

a la escuela;

f) El Estado deberá destinar más fondos económicos para educación y salud

en la región.

5.6.8 CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD:

Las campañas publicitarias son instrumentos importantes en el país como

en el mundo, ya que si se comunica de forma adecuada, sumisa, coherente

ocasiona impacto en la sociedad, que es lo que se quiere logar para generar

diferentes opiniones y comportamientos positivos en la población. Es necesario

que se implementen campañas publicitarias que permitan dar a conocer las

formas de trabajo infantil en el mercado municipal de La Antigua Guatemala

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Departamento de Sacatepéquez y sus consecuencias, físicas, psicologías,

morales, intelectuales y sociológicos.

5.6.9 PREVENCIÓN:

La prevención en materia de trabajo infantil, conlleva la lucha contra los

efectos negativos de la explotación, se traduce en la función que realiza el

controlador para asegurase que los empleadores y padres de familia sean

informados, para tener conocimiento de la legislación laboral, las prácticas en

materia de seguridad y salud para impedir el trabajo infantil en el mercado

municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez. Como parte

de la prevención están los siguientes:

a) Políticas y campañas de protección especial;

b) Acciones de inspección;

c) Políticas y campañas de garantía;

d) Políticas de sanciones penales a los infractores de la ley.

5.6.10 SEGUIMIENTO CONTRA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO

INFANTIL:

Una de las estrategias básicas es el seguimiento y vigilancia de los

proyectos para erradicar el trabajo infantil en el mercado municipal de La Antigua

Guatemala Departamento de Sacatepéquez. Y se hace necesario asegurar el

desarrollo y la aplicación de los diferentes programas, sean realizados

adecuadamente, de que exista un compromiso continuo por parte de las

organizaciones que participen, en la asignación de recursos humanos y

financieros respecto de la auténtica labor contra la lucha de erradicar y eliminar el

trabajo infantil en el mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento

de Sacatepéquez.

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CONCLUSIONES

1. La exégesis del derecho laboral se encuentra en los principios que inspiran

la naturaleza sustantiva, que tiene como principal objetivo y función,

mantener la armonía entre el capital, que representa al patrono; y el trabajo,

que representa al trabajador, siendo importante para el desarrollo de

cualquier sociedad.

2. La legislación guatemalteca cuenta con un marco jurídico adecuado y

suficiente para la protección de los Derechos de los niños y niñas, con el

cumplimiento y respeto de las leyes que tutelan los Derechos de la niñez y

los problemas de explotación laboral disminuirían en un porcentaje

considerable.

3. El contenido de los convenios Internacionales de trabajo infantil ratificados

por Guatemala constituyen derechos sociales mínimos de la legislación

laboral y por consiguiente los Derechos que estos preceptúan poseen una

naturaleza irrenunciable que el Estado debe de cumplir y respetar, porque

van encaminados exclusivamente a la protección integral de la niñez.

4. La creación de un Reglamento Municipal constituye el instrumento legal

creado para combatir el trabajo infantil en el Mercado Municipal de la

Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.

5. El trabajo infantil realizado por los menores de edad en el Mercado

Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, es

consecuencia de la pobreza, desintegración familiar, violencia y costumbres

distorsionadas de las familias que someten a los niños y niñas a laborar a

temprana edad y violar el Derecho a la educación, recreación, salud y un

ambiente sano, por una ruptura temprana de la niñez.

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6. El Estado y el gobierno local no han implementado políticas públicas para la

protección de los derechos de la niñez en el Mercado Municipal de la

Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, y así erradicar el

trabajo infantil en la región, sino todo lo contrario existe un aumento anual

de niños y niñas que se involucran en el trabajo por no tener la oportunidad

de un desarrollo sostenible, por sus padres y por el Estado.

7. Las consecuencias que sufren los niños y niñas tienen perjuicio en la salud

física y mental, en la educación, en la economía, en el desarrollo social.

Niños que son obligados a trabajar en circunstancias que violan los

derechos establecidos en la Constitución Política de la República de

Guatemala y demás leyes.

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RECOMENDACIONES

1. De acuerdo al estudio y análisis del derecho laboral, es importante respetar

los lineamientos jurídicos y legales establecidos para que un menor de

edad pueda ser empleado por un patrono, respetando la edad mínima que

fija la ley y convenios internacionales ratificados por Guatemala, para

proteger el estado físico y mental de los niños y niñas.

2. El Estado debe invertir en la concientización de la población del municipio

de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, para que la

sociedad se involucre en el combate al trabajo infantil en el Mercado

Municipal de La Antigua Guatemala, a nivel departamental. A través de los

medios publicitarios, fortaleciendo el sistema educativo y combatir la

pobreza con políticas de Estado a nivel departamental.

3. Crear un equipo Multisectorial comprometido a combatir el trabajo infantil en

el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez, con la creación de estudios, análisis e informes legales y

sociales que la población pueda conocer.

4. Involucrar a los niños y niñas trabajadores del Mercado Municipal de La

Antigua Guatemala brindándoles una educación integral, que involucre a los

establecimientos educativos de la región. En este contexto el Ministerio de

Educación juega un papel importante en lograr el desarrollo formal de la

educación en nuestro país, siendo la educación la piedra angular, sobre la

cual se debe cimentar el combate a las formas de trabajo infantil en el

Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez.

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5. Involucrar a todas las esferas sociales y sensibilizar a la población a cerca

de las necesidades de la niñez trabajadora y brindarles la oportunidad de

educación, recreación, salud y procurarles el acenso promocional y

desarrollo humano. Pues ninguna institución de forma individual puede

combatir el trabajo infantil se necesita de la colaboración y unión de

diversas organizaciones sociales y estatales.

6. Para combatir el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La Antigua

Guatemala Departamento de Sacatepéquez, es necesario y de carácter

urgente crear un Reglamento Municipal, donde se establezca la creación de

una comisión regional por parte del Concejo Municipal dotándolo de ciertas

funciones dirigidas a eliminar el trabajo infantil, en dicho Reglamento se

deberá establecer aspectos importantes tales como definiciones, objetivos,

delitos, sanciones, derechos y obligaciones de los niños, padres de familia y

representantes.

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ACUERDO MUNICIPAL No.____2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO

DE SACATEPÉQUEZ.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 51

establece; El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de

edad. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y

previsión social.

CONSIDERANDO:

Que por mandamiento Constitucional, los municipios de la República de

Guatemala, son instituciones autónomas, que tienen la facultad de ejercer el

gobierno local y la administración de sus intereses, debiendo prevalecer siempre

el interés común de la población y para los efectos correspondientes emitirán las

ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los diferentes Convenios Internacionales emitidos por la

Organización Internacional del Trabajo en protección de la niñez, Guatemala

suscribió los siguientes; Convenio Número 182 sobre la Prohibición de las Peores

Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, ratificado por

el Estado de Guatemala, el 23 de julio del año 2001; y Convenio Número 138

sobre la Edad Mínima de Trabajo, ratificado por el Estado de Guatemala el 27 de

abril de 1990. Dichos instrumentos buscan la protección de los Derechos

Humanos de los niños y niñas del país, así como la acción inmediata para

erradicar el trabajo infantil.

CONSIDERANDO:

Que es de urgencia la disminución y erradicación del trabajo infantil en el Mercado

Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez. Que de

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acuerdo con los estudios realizados se ha determinado y localizado los tipos de

trabajo infantil que realizan los menores de edad en el mercado municipal, así

como las condiciones, riesgos, consecuencias físicas, psicológicas y morales que

atentan contra los derechos de la niñez en el Mercado Municipal de este

Municipio.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código Municipal, Decreto Número 12-2002, del

Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 9 se establece que; el

Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de

los asuntos municipales. Por tanto le corresponde la facultad de emitir sus

reglamentos para el buen funcionamiento de los servicios que presta a sus

habitantes; para ello debe emitir las disposiciones correspondientes para erradicar

el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento

de Sacatepéquez.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 253 de la Constitución

Política de la República de Guatemala. Y los artículos 3 y 9 del Código Municipal,

Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala:

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL EN

EL MERCADO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO

DE SACATEPÉQUEZ.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los

mecanismos para erradicar el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La

Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.

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El Concejo Municipal, ha analizado la situación general de los menores de edad

que realizan algún tipo de trabajo en el mercado municipal de La Antigua

Guatemala y en consideración con los derechos de la niñez guatemalteca, busca

la erradicación del trabajo infantil a través de la Comisión Regional de Protección a

la Niñez Trabajadora que promoverá el desarrollo integral de la niñez en el

municipio.

Artículo 2. Definición. Para efectos del presente reglamento debe entenderse las

siguientes definiciones:

a) Niño o Niña: se considera niño o niña a toda persona desde su concepción

hasta que cumple trece años de edad.

b) Trabajo: Es toda actividad desarrollada por una persona en su propio

beneficio o en beneficio de otra persona llamada patrono quien deberá

remunerarlo económicamente.

c) Trabajo Infantil: Es toda forma de actividad económica realizada por los

niños y niñas menores de trece años de edad, cualquiera que sea su

condición.

d) Representación Legal: Es aquella obligación, autoridad, representación y

facultad que tienen los padres sobre los hijos menores de edad y los tutores

sobre los pupilos.

e) Derechos del Niño: es un conjunto de normas establecidas por el Estado

en protección de la niñez guatemalteca, son inalienables, inviolables e

irrenunciables y todas las personas de la sociedad deben de respetarlos y

no desconocerlos.

f) Derechos Humanos: Son garantías universales, aplicable a todas las

personas, que protegen en forma individual o colectiva los derechos

inherentes a todos los habitantes del país, por acciones u omisiones que

puedan afectar las libertades y dignidad humana.

g) Delito: Es aquella acción u omisión típica, culpable, antijurídica, punible e

imputable a una persona.

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Artículo 3. Obligaciones de los Padres o Representantes de los Menores de

Edad. Es obligación de los padres o representantes de los menores de edad las

siguientes:

a) Velar por el cuidado físico y mental de sus hijos;

b) Tener a sus hijos en su compañía y custodia;

c) Brindarles afecto y dedicación;

d) Alimentarlos;

e) Educarlos y procurarles una formación integral;

f) Velar por la recreación sana de sus hijos;

g) Proveerles las necesidades básicas;

h) Orientar a sus hijos en su educación cultural, sexual y de identidad;

i) Para efectos del presente Reglamento es obligación de los padres de

familia y representantes de los menores de edad que ejercen algún tipo de

actividad económica en el mercado municipal de La Antigua Guatemala

Departamento de Sacatepéquez, participar en actividades y programas de

prevención de trabajo infantil, maltrato infantil, violencia sexual y físicas de

menores, entre otros, que tienen como finalidad proteger los derechos de

los niños y niñas.

CAPÍTULO II

PROHIBICIONES Y CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL

Artículo 4. Prohibiciones. Se prohíbe a los empleadores, representantes legales,

familiares y demás inquilinos del mercado municipal de La Antigua Guatemala

Departamento de Sacatepéquez, que los niños y niñas, realicen los siguientes

trabajos:

a) Trabajo en ventas de verduras, frutas y dulces;

b) Trabajo de carga bultos;

c) Trabajo de ayudantes en ventas de puestos de carnicería, pollería, venta de

ropa y otros artículos;

d) Trabajo de lustradores de zapatos;

e) Trabajo de limpiar y cuidar vehículos;

f) Trabajo de recolección de chatarra;

g) Trabajo de payasos;

h) Trabajo de ayudantes en buses urbanos;

i) Y cualquier otra forma de explotación laboral infantil.

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Artículo 5. Queda prohibido realizar cualquier forma de captación económica

utilizando menores de edad con el consentimiento o sin el consentimiento de los

padres de familia, o de quien ejerza la representación legal de los menores de

edad en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez.

Artículo 6. Consecuencias del Trabajo Infantil en el Bienestar de los Niños y

Niñas. Es de interés municipal el desarrollo integral de la niñez y obligación de los

habitantes velar por el cumplimiento de las leyes, para evitar las siguientes

consecuencias:

a) Consecuencias Físicas: Son todos aquellos maltratos a la integridad de los

niños y niñas tales como, los golpes, quemaduras, fracturas, heridas, abusos

sexuales, intoxicaciones, esterilidad, enfermedades respiratorias, enfermedades

en la piel, enfermedades contagiosas, discapacidades físicas y mentales,

amputación, entre otros, que los menores de edad sufren como consecuencia del

trabajo infantil.

b) Consecuencias Psicológicas: Los niños y niñas que realizan algún tipo de

trabajo, son sometidos a maltrato psicológico y emocional, que tiene como

consecuencia la carencia de personalidad, inteligencia, desarrollo de la moralidad,

entre otros factores.

c) Consecuencias en la Educación: Los niños y niñas que trabajan no tienen

acceso a la educación y los que tienen ese acceso abandonan la escuela, por lo

tanto en el futuro no tendrán oportunidad de ejercer un empleo digno.

d) Consecuencias Sociales: Los niños y niñas que crecen en las calles corren el

peligro de dedicarse a la mendicidad, delincuencia y vagancia.

CAPÍTULO III

COMISIÓN REGIONAL DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ TRABAJADORA

Artículo 7. Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora. Se crea

la siguiente Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora, quien tendrá

a su cargado realizar estrategias para combatir y erradicar el trabajo infantil en el

mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez;

será responsable de la formulación de políticas de protección y desarrollo integral

de los niños y niñas que trabajan en el mercado municipal de La Antigua

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Guatemala, teniendo en cuenta el contexto jurídico, económico, social, y político

del municipio de La Antigua Guatemala.

Artículo 8. Integración. La Comisión Regional de Protección a la Niñez

Trabajadora está integrado por un presidente, siendo el Síndico tercero del

Concejo Municipal quien la preside, tendrá a su cargo la planificación, dirección,

ejecución y cumplimiento de los programas para erradicar el trabajo infantil en el

mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez. La

Comisión Regional está integrado por:

a) Un Síndico del Concejo Municipal, quien la preside.

b) Una Trabajadora Social nombrada por el Concejo Municipal.

c) Una Psicóloga nombrada por el Concejo Municipal.

d) Un Director (a) de la Guardería Municipal.

e) Un Representante nombrado por la Oficina de Servicio del Mercado

Municipal.

f) Dos Abogados y Notarios nombrados por el Concejo Municipal.

g) Un Inspector General de Trabajo, nombrado por el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social.

h) Un Representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

i) Un Secretario nombrado por el Concejo Municipal.

Artículo 9. Decisiones de la Comisión Regional de Protección a la Niñez

Trabajadora. Las decisiones de la Comisión Regional de Protección a la Niñez

Trabajadora serán autónomas, las cuales se tomaran por mayoría, en caso de

empate quien presida, tendrá doble voto.

Artículo 10. Funciones. Son funciones de la Comisión Regional de Protección a

la Niñez Trabajadora las siguientes:

a) Formular y aprobar las políticas de erradicación del trabajo infantil en el

mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, y

velar por el cumplimiento de los mismos.

b) Promover, coordinar y ejecutar planes de desarrollo integral para los niños y

niñas trabajadores del mercado municipal.

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c) Tendrán a su cargo crear un plan de integración y readaptación escolar que

garantice la educación de los niños y niñas trabajadores del mercado municipal en

escuelas del Estado.

d) Crear un programa de rescate de menores de edad desamparados y

abandonados en el mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez.

e) Divulgar la situación actual de los niños y niñas que trabajan en el mercado

municipal de la Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez a través de

campañas de sensibilización.

f) Informar a la sociedad en general los derechos de la niñez guatemalteca, así

como las consecuencias físicas, psicológicas, sociales que sufren los menores de

edad que realizan algún tipo de trabajo en el mercado municipal.

g) Administrar, coordinar y planificar las funciones de la Guardería Municipal.

h) Coordinar acciones de participación de instituciones gubernamentales y no

gubernamentales del municipio de La Antigua Guatemala, específicamente con

aquellas que brindan ayuda a los niños y niñas.

i) Realizar acciones de prevención del trabajo infantil en el mercado municipal, que

deberá realizarse a través de campañas, seminarios, foros, boletines, actividades,

entre otros que podrán difundirse por radio y televisión.

j) Dar seguimiento y vigilancia a los programas y proyectos para erradicar el

trabajo infantil en el mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento

de Sacatepéquez.

k) Tienen la obligación de denunciar a aquellas personas que cometen delitos de

explotación infantil, cuando no exista cooperación en la protección de los menores

de edad.

l) Presentar al Concejo Municipal el presupuesto anual para el cumplimiento de

sus funciones.

m) Presentar anualmente al Concejo Municipal un informe de sus memorias, así

como estadísticas y avances de erradicación del trabajo infantil en el mercado

municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.

Artículo 11. Oficina de la Comisión Regional de Protección a la Niñez

Trabajadora. Se crea la siguiente oficina de la Comisión Regional de Protección a

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la Niñez Trabajadora, para mejor desenvolvimiento de sus funciones, la que estará

a cargo de un coordinador y el personal que sea necesario para la fiscalización y

cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 12. Cooperación Institucional. Para que los diferentes programas y

demás estrategias creadas por la Comisión Regional de Protección a la Niñez

Trabajadora, las diferentes instituciones del Estado podrán contribuir con la

comisión para la efectiva erradicación del trabajo infantil en el mercado municipal

de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.

Artículo 13. Cooperación de Organizaciones no Gubernamentales y Sociales.

Podrán contribuir con la Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora

las diferentes organizaciones no gubernamentales y sociales con programas a

favor de la niñez, que busca la erradicación del trabajo infantil en el mercado

municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez

CAPÍTULO IV

GUARDERÍA MUNICIPAL

Artículo 14. Guardería Municipal. Se crea la siguiente Guardería Municipal con

el objeto de resguardar a los niños y niñas de los padres de familia y demás

personas que ejercen algún tipo de trabajo en el mercado municipal de La Antigua

Guatemala Departamento de Sacatepéquez, tendrá a su cargo la educación y

recreación de los niños y niñas.

Artículo 15. Horario de Funcionamiento. El horario de funcionamiento de la

Guardería Municipal será de siete horas a dieciocho horas, de lunes a viernes.

Artículo 16. Integración de la Guardería Municipal. Los integrantes de la

Guardería Municipal serán nombrados por la Comisión Regional de Protección a la

Niñez Trabajadora. La Guardería Municipal está integrada por:

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a) Un Director (a), integrante de la Comisión Regional de Protección a la Niñez

Trabajadora, quien la preside.

b) Un Subdirector (a).

c) Un Coordinador (a).

d) Una Psicóloga.

e) Siete Maestros certificados por el Ministerio de Educación.

f) Dos Cocineros.

g) Un Conserje.

Artículo 17. Funciones de la Guardería Municipal. La Guardería Municipal

tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar los programas de educación y recreación creados por la Comisión

Regional de Protección a la Niñez Trabajadora.

b) Tendrá a su cargo la guardia y custodia de los menores de edad en horario de

funcionamiento de la Guardería Municipal.

c) Garantizar la educación de niños y niñas teniendo en cuenta las bases de la

legislación de educación en vigencia.

d) Crear, planificar y ejecutar programas de recreación, compatibles con menores

de edad y garantizar la alimentación saludable a los niños y niñas.

e) Fomentar los valores culturales, artísticos, sociales, étnicos, lingüísticos, de

género, costumbres y tradiciones, así como inculcar una vida responsable dentro

de la sociedad.

f) Realizar actos de clausura escolar por cada año finalizado.

g) Presentar a la Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora, el

presupuesto anual para el funcionamiento de la Guardería Municipal.

h) Presentar a la Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora, un

informe trimestral de sus funciones.

CAPÍTULO V

SANCIONES

Artículo 18. Sanciones. La persona o personas que violaren lo dispuesto en los

artículos 4 y 5 del presente reglamento incurren en el delito de Empleo de

personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y

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dignidad. Establecido en el Artículo 156.Bis. Del Código Penal, Decreto Número

17-71 del Congreso de la República de Guatemala.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19. Obligación de los Particulares. Es deber y obligación de las

personas respetar y apoyar los programas de la Comisión Regional de Protección

a la Niñez Trabajadora, que se ejecuten a favor de la niñez trabajadora del

mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.

Artículo 20. Fondo Económico. El Concejo Municipal asignará un fondo

económico a la Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora, para

financiar los proyectos de erradicación del trabajo infantil en el Mercado Municipal

de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, incluyéndolo en su

presupuesto anual.

Artículo 21. Plan de Trabajo. La Comisión Regional de Protección a la Niñez

Trabajadora, creara un plan de trabajo que contendrá estrategias y proyectos para

la erradicación del Trabajo Infantil en el Mercado Municipal de la Antigua

Guatemala Departamento de Sacatepéquez, que deberá iniciar dos meses

contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Artículo 22. Vigencia. El presente Reglamento Municipal empieza a regir ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN MAYOR DEL PALACIO DEL NOBLE AYUNTAMIENTO

EL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Edgar Francisco Ruiz Paredes Filadelfo Paz ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIO

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6. ¿Usted sabe cuáles son los deberes, derechos y obligaciones que tienen los

padres, tutores o representantes legales de los menores de edad?

Sí No

7. ¿Usted sabe que delitos cometen los padres que explotan laboralmente a sus

hijos menores de edad?

Sí No

8. ¿Usted sabe cuáles son las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que

sufren los menores de edad que son explotados laboralmente?

Sí No

9. ¿Usted sabe cuáles son los trabajos peligrosos que realizan los niños en

Guatemala?

a. Manipulación de pólvora b. Picado de piedra c. Agricultura d. Venta de gasolina

10. ¿Usted sabe cuáles son los trabajos peligrosos que realizan los niños y niñas

en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez?

a. Vendedores ambulantes b. Lustradores de zapatos c. Cargar bultos d. Recolectores de Chátara e. Limpiar y cuidar vehículos

11. ¿Usted sabe cuál es la edad mínima en que los niños y niñas inician el trabajo

infantil en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez?

a. 4 años b. 5 años c. 6 años d. 7 años e. 8 años

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12. ¿Usted sabe cómo erradicar el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La

Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez?

a. Implementar políticas de Estado b. Crear conciencia en la población c. Acceso a la educación, salud y recreación d. Crear un Reglamento Municipal

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1. ¿Usted sabe cuáles son los derechos sociales mínimos de la legislación de

trabajo, que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como

derechos de los trabajadores?

2. ¿Usted sabe de los Convenios Internacionales emitidos por la Organización

Internacional del Trabajo, que el Estado de Guatemala ha aceptado y ratificado en

protección a los derechos de los niños y niñas trabajadores?

25%

75%

PREGUNTA No. 1

No

9%

91%

PREGUNTA No. 2

No

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3. Usted sabe qué es el trabajo infantil?

5. ¿Usted sabe cuál es la edad mínima que establece la Constitución Política de la

República de Guatemala y el Código de Trabajo, para que un menor de edad opte

a un empleo?

80%

20%

PREGUNTA No. 3

No

15%

85%

PREGUNTA No. 4

No

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5. ¿Usted sabe cuáles son los factores que involucran a un menor de edad en

el trabajo infantil?

6. ¿Usted sabe cuáles son los deberes, derechos y obligaciones que tienen los

padres, tutores o representantes legales de los menores de edad?

41%

25%

19%

15%

REGUNTA No. 5

Pobreza

Desintegración Familiar

Desnutrición

Patrones de crianza

55%

45%

PREGUNTA No.6

No

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7. ¿Usted sabe que delitos cometen los padres que explotan laboralmente a sus

hijos menores de edad?

8. ¿Usted sabe cuáles son las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que

sufren los menores de edad que son explotados laboralmente?

18%

82%

PREGUNTA No. 7

No

70%

30%

PREGUNTA No. 8

No

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9. ¿Usted sabe cuáles son los trabajos peligrosos que realizan los niños en

Guatemala?

10. ¿Usted sabe cuáles son los trabajos peligrosos que realizan los niños y niñas

en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez?

19%

11%

45%

25%

PREGUNTA No. 9

Manipulación de pólvora

Pocado de piedra

Agricultura

Venta de gasolina

35%

30%

10%

10%

15%

PREGUNTA No. 10

Vendedores ambulantes

Lustradores de zapatos

Carga bultos

Recolectores de chatarra

Limpiar y cuidar vehículos

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11. ¿Usted sabe cuál es la edad mínima en que los niños y niñas inician el trabajo

infantil en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de

Sacatepéquez?

12. ¿Usted sabe cómo erradicar el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La

Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez?

10%

14%

19%

33%

24%

PREGUNTA No. 11

4 años

5 años

6 años

7años

8 años

7% 10%

30%

53%

PREGUNTA No. 12

Implementar políticas de Estado

Crear conciencia en la población

Acceso a la educación, salud yrecreación

Crear un Reglamento Municipal

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ANÁLISIS DEL TRABAJO DE CAMPO REALIZADO

Tomando como base las encuestas realizadas en el mercado municipal de La

Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, a la población en general,

padres de familia e inquilinos del mercado municipal, se puede determinar que

existe falta de información en la población sobre las causas que involucran a los

menores de edad en el trabajo infantil, así como la falta de orientación jurídica

acerca de la normativa guatemalteca en cuanto al trabajo en general y delitos que

cometen las personas al emplear a un menor de catorce años de edad y someterlo

a explotación de trabajo infantil. Sin embargo se determina que la población tiene

conocimiento sobre los tipos de trabajo infantil que se realizan en el mercado

municipal de La Antigua Guatemala, pues es una situación que se ve diariamente

tales como; los niños que se dedican a vender productos en forma ambulante, los

niños que lustran zapatos, recolectores de chatarra, carga bultos, ayudantes de

carnicerías, ayudantes en puestos y locales, menores que limpian y cuidan

vehículos, menores que trabajan de ayudantes en buses urbanos, niños que piden

limosna, entre otros. Así mismo la población manifiesta que es responsabilidad de

cada ciudadano guatemalteco conocer las leyes del país aunque la mayoría de

ellos la ignora, por lo tanto es importante difundir campañas de información sobre

los que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y demás

leyes existentes que protegen a los menores de edad.

La poca importancia que se le ha dado a la erradicación del trabajo infantil en el

mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, por

parte de las autoridades locales y de gobierno, las personas encuestadas

consideran que la creación de un Reglamento Municipal seria la herramienta

práctica para la lucha contra la erradicación infantil, así como la participación de

los sectores sociales e institucionales.

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BIBLIOGRAFÍA

I. TEXTOS

1. ALANZO, Oswaldo. “El Régimen del Trabajo de los Menores”. Editorial

Nueva Sociedad. Caracas, Venezuela. 1990.

2. BIDEGAÍN, Gabriel. “El Trabajo de los Menores en el Campo”. Editorial

Baviera, Berlín Alemania. 1992.

3. BRAÑAS, Alfonso.” Manual del Derecho Civil”. Primera Edición, Editorial

Estudiantil Fénix, Guatemala. 1998.

4. CAMPOS PÉREZ, Silvia Lorena. “Derecho Sustantivo del Trabajo”.

Guatemala, 2009.

5. FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. “Derecho Laboral Guatemalteco”. Editorial

Oscar de León Palacios, Guatemala, Guatemala.

6. MESSINEO. “Manual del Derecho Civil y Comercial”. Tomo II Buenos Aires

Argentina.

7. NEPTALY MEDINA, Pedro Ferradas. “Riesgos y Desastres y Derechos de

la Niñez”. Perú, editorial Lima. 1974.

8. PAPALIA, Diane. “Psicología de Desarrollo”. Editorial Lerner Ltda. Colombia

1997.

9. SAGASTUME GEMMELLE, Marco Antonio. “Introducción a los Derechos

Humanos”. Tercera Edición, editorial universitaria Guatemala.

II. DICCIONARIOS

1. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.

2. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de

Derecho Usual. Editorial Heliasta, 1977. Buenos Aires Argentina.

3. FERNÁNDEZ PACHECO, Juan Manuel. Diccionario de la Real Academia

Española. Edición 20. 1984.

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III. LEGISLACIÓN

1. Constitución Política de la República de Guatemala, de la Asamblea

Nacional Constituyente de 1985.

2. Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de

Guatemala 1961.

3. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Número 27-

2003, del Congreso de la República de Guatemala, 2003.

4. Código Penal, Decreto Número17-73, del Congreso de la República de

Guatemala.

5. Código Civil, Decreto Número 106.

6. Ley Contra La Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto

Número 9-2009, del Congreso de la República de Guatemala.

7. Convenio No. 138, sobre la edad mínima de trabajo, de la Organización

Internacional del Trabajo, ratificados por el Estado de Guatemala el 27 de

abril de 1990.

8. Convenio No. 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, de la

Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Estado de

Guatemala el 13 de julio de 2001.

9. Convenio No. 59, sobre la Edad Mínima en la Industria, de la Organización

Internacional del Trabajo, ratificados por el Estado de Guatemala el 7 de

febrero de 1982.

10. Convenio No. 90, sobre el trabajo Nocturno de menores de edad en la

Industria, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el

Estado de Guatemala el 28 de enero de 1952.

IV. PÁGINA DE INTERNET

1. http://www.guiainfantil.com/1143/el-caracter-y-la-conducta-de-los-ninos-

tv.html.

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V. OTROS

1. Enciclopedia Océano. Psicología del niño y Adolecente. Grupo Editorial

Océano.

2. Manual de Formación, Contribuir a la Prevención y Erradicación del Trabajo

Infantil y Protección del Trabajo de Adolescentes Desde la Inspección de

Trabajo. Noviembre 2005.

3. Manual, Nacimos para ser Felices. Oficina del Arzobispado de Guatemala

-ODHAG- Guatemala.

4. Nuestro Diario, publicación 12 de diciembre de 2011, Guatemala.

5. Organización Internacional del trabajo Estudio Cualitativo Sobre el Trabajo

Infantil en Guatemala. Editorial, S.A. Guatemala, Guatemala.