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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU APLICACIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SANTA CRUZ DE
EL QUICHÉ”
ROMÁN ALEXANDER GARCÍA VÁSQUEZ
GUATEMALA, OCTUBRE DE 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU
APLICACIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SANTA CRUZ DE EL QUICHÉ”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO
POR: ROMÁN ALEXANDER GARCÍA VÁSQUEZ
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADO EN
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
GUATEMALA, OCTUBRE DE 2014
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN ASESORA: LICDA. ISIS CABRERA VALLAR REVISOR: LIC. FRANCISCO MEDRANO ZAPETA
iv
v
vi
vii
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.
viii
ÍNDICE
Pág.
Introducción .................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I
1. El Estado..................................................................................................................... 4
1.1. Origen .................................................................................................................. 4
1.2. Características ..................................................................................................... 7
1.3. Importancia .......................................................................................................... 8
1.4. Elementos ............................................................................................................ 9
1.4.1. El poder ...................................................................................................... 9
1.4.2. El territorio .................................................................................................11
1.4.3. La población .............................................................................................13
1.4.4. La soberanía .............................................................................................15
1.5. Estructura ............................................................................................................16
1.5.1. Organismo Ejecutivo ............................................................................................16
1.5.2. Organismo Legislativo..........................................................................................20
1.5.3. Organismo Judicial .............................................................................................22
CAPÍTULO II
2. Derecho penal ............................................................................................................25
2.1. Aspectos generales ............................................................................................25
2.2. Origen .................................................................................................................27
2.2.1. Época de la venganza privada ..................................................................27
2.2.2. Época de la venganza divina .....................................................................29
2.2.3. Época de la venganza pública ..................................................................30
2.2.4. Época humanitaria.....................................................................................31
2.2.5. Época científica .........................................................................................31
2.2.6. Época moderna .........................................................................................32
2.3. Definición ............................................................................................................33
2.4. Características ...................................................................................................35
2.5. Escuelas .............................................................................................................39
2.5.1. Escuela clásica ..........................................................................................39
2.5.2. Escuela positiva ........................................................................................42
2.5.3. Tercer escuela italiana ..............................................................................44
ix
2.5.4. Escuelas modernas ...................................................................................45
2.5.4.1. Escuela político criminal ..............................................................45
2.5.4.2. Escuela de la nueva defensa social .............................................47
2.5.4.3. Escuela técnico jurídica ...............................................................48
2.5.4.4. Escuela finalista ...........................................................................50
CAPÍTULO III
3. El delito ......................................................................................................................51
3.1. Antecedente histórico ............................................................................................51
3.2. Definición ................................................................................................................53
3.3. Elementos ...............................................................................................................55
3.3.1. Elementos positivos ............................................................................................56
3.3.1.1. La acción o conducta humana .....................................................56
3.3.1.2. La tipicidad ...................................................................................57
3.3.1.3. La antijuricidad .............................................................................58
3.3.1.4. La culpabilidad .............................................................................59
3.3.1.5. Condiciones objetivas de punibilidad ...........................................60
3.3.1.6. La punibilidad ...............................................................................61
3.3.2. Elementos negativos ............................................................................................61
3.3.2.1. Causas de inimputabilidad ......................................................................61
3.3.2.1.1. Menores de edad ....................................................................62
3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad
mental, desarrollo psíquico incompleto, retardo o
trastorno mental transitorio del sujeto activo ...........................63
3.3.2.2. Causas de justificación ..........................................................................64
3.3.2.2.1. Legítima defensa ............................................................64
3.3.2.2.2. Estado de necesidad ......................................................65
3.3.2.2.3. Legítimo ejercicio de un derecho ...................................65
3.3.2.3. Causas de inculpabilidad .......................................................................66
3.3.2.3.1. Miedo invencible .............................................................67
3.3.2.3.2. Fuerza exterior ...............................................................67
3.3.2.3.3. Error ...............................................................................68
3.3.2.3.4. Obediencia debida .........................................................69
3.3.2.3.5. Omisión justificada .........................................................69
3.4. Características ........................................................................................................70
3.5. Regulación legal .....................................................................................................72
x
CAPÍTULO IV
4. La pena ......................................................................................................................74
4.1. Aspectos generales ............................................................................................74
4.2. Antecedente histórico .........................................................................................75
4.3. Definición ............................................................................................................80
4.4. Naturaleza jurídica .............................................................................................82
4.5. Clasificación ........................................................................................................86
4.5.1. Penas principales ......................................................................................86
4.5.1.1. Pena de muerte ...........................................................................86
4.5.1.2. Prisión ..........................................................................................88
4.5.1.3. Arresto .........................................................................................90
4.5.1.4. Multa ............................................................................................91
4.5.2. Penas accesorias ......................................................................................92
4.5.2.1. Inhabilitación absoluta .................................................................92
4.5.2.2. Inhabilitación especial ..................................................................93
4.5.2.3. Comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito ..........93
4.5.2.4. Otras penas accesorias ...............................................................93
CAPÍTULO V
5. Enciclopedia de las ciencias penales .........................................................................94
5.1. Aspectos generales. ...........................................................................................94
5.2. Definición. ...........................................................................................................95
5.3. Clasificación ........................................................................................................96
5.4. Ciencias auxiliares ..............................................................................................99
5.4.1. Estadística criminal ..................................................................................100
5.4.2. La medicina legal o forense .....................................................................100
5.4.3. La psiquiatría forense ..............................................................................101
5.5. Contenido ..........................................................................................................101
5.5.1. Filosofía del derecho penal .....................................................................101
5.5.2. Historia del derecho penal .......................................................................102
5.5.3. La legislación penal comparada ..............................................................102
5.5.4. La antropología criminal ..........................................................................102
5.5.5. La psicología criminal ..............................................................................103
5.5.6. Sociología criminal ..................................................................................104
5.5.7. La penología ...........................................................................................105
5.5.8. El derecho penitenciario ..........................................................................105
5.5.9. El derecho penal......................................................................................105
xi
5.5.10. La política criminal .................................................................................106
5.5.11. La criminalística ....................................................................................106
CAPÍTULO VI
6. La penología como ciencia auxiliar del derecho penal y su aplicación en los
órganos jurisdiccionales en Santa Cruz de El Quiché ............................................108
6.1. Aspectos generales. .........................................................................................108
6.2. La sentencia desde el punto de vista doctrinario. .............................................115
6.3. La sentencia desde el punto de vista legal .......................................................116
6.4. Estructura de la sentencia .................................................................................119
6.5. Centro de cumplimiento de condenas ...............................................................121
6.6. Tratamiento del interno en el centro de cumplimientos de condenas ...............122
6.7. Programas de readaptación social ....................................................................126
6.7.1. Programas de educación ........................................................................126
6.7.2. Programas de trabajo ..............................................................................127
6.7.3. La salud ...................................................................................................129
6.8. Beneficios penitenciarios durante el cumplimiento de la condena ....................129
6.9. Facultades de un Juez .....................................................................................130
Conclusiones .............................................................................................................135
Recomendaciones .....................................................................................................136
Anexos ........................................................................................................................138
Bibliografía ................................................................................................................148
1
INTRODUCCIÓN
Uno de los motivos para realizar este tipo de investigación fue conocer el
grado de aplicación práctica de las ciencias auxiliares del derecho penal a
sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, en materia penal y cuál es el
aporte de estas ciencias al sistema jurídico guatemalteco.
Los objetivos del presente trabajo de investigación fueron: Conocer el
sistema de aplicación y ejecución de penas en Guatemala; conocer la importancia
de los tribunales de ejecución penal, en la verificación y cumplimiento de las penas
impuestas y los centros de cumplimiento de las mismas; conocimiento de todas las
sanciones penales y demás consecuencias jurídicas del delito; determinar el grado
de aplicación de la penología como ciencia auxiliar del derecho penal en la
imposición de penal dentro del régimen sancionatorio guatemalteco; conocer los
mecanismos jurídico-procesales relativos a la pena y su aplicación en Guatemala;
que los jueces de ejecución penal, reciban capacitación por medio de la cual se dé
a conocer la importancia de la ciencia auxiliar del derecho como lo es la penología;
conocer la legislación penitenciaria y preceptos penales correspondientes a la
ejecución; conocer el contenido de la pena de prisión con todas las figuras que
forman parte del régimen y el tratamiento penitenciario.
Con respecto a los métodos que se utilizaron en la investigación fueron: el
método científico, será de gran utilidad puesto que del mismo, se realizará el
proceso de selección de documentos, tanto de fuentes primarias como
secundarias, además de utilizar la conceptualización básica, por su importancia, el
método analítico, el sintético, así como los métodos inductivo-deductivo. Dentro de
las técnicas utilizadas en el presente estudio se encuentran, el muestreo, el
fichaje, la estadística, la bibliográfica y consultas en internet.
2
La presente tesis, contiene seis capítulos, los cuales se dividen de la
siguiente manera:
El capítulo uno hace referencia al Estado, su origen, características, la
importancia, los elementos y su estructura.
El capítulo dos contiene al Derecho Penal, los aspectos generales, su origen,
definición, las características y sus escuelas.
En el capítulo tres se indica la pena, sus aspectos generales y antecedentes
históricos, definición, la naturaleza jurídica y su clasificación.
El capítulo cuatro hace mención al delito, los antecedentes históricos, la
definición, los elementos y características, y la regulación legal.
El capítulo cinco indica a la enciclopedia de las ciencias penales, aspectos
generales, definición, clasificación, las ciencias auxiliares y su contenido.
En el capítulo seis se presenta la penología como ciencia auxiliar del derecho
penal y su aplicación en los órganos jurisdiccionales en Santa Cruz de El Quiché,
sus aspectos generales, la sentencia desde el punto de vista doctrinario y desde el
punto de vista legal, la estructura, el centro de cumplimiento de condenas, el
tratamiento del interno en el centro de cumplimiento de condenas, los programas
de readaptación social, los beneficios penitenciarios durante el cumplimiento de la
condena y las facultades de un juez.
En el presente trabajo de graduación se presentó la hipótesis siguiente: “De
conformidad con la ley penal guatemalteca, toda persona que cometa actos ilícitos
calificados como delitos o faltas, debe ser sancionado por los tribunales en materia
3
penal, sin embargo, le corresponde el cómputo de la pena a los jueces de
ejecución penal, y la guarda y custodia de los privados de libertad le corresponde
desarrollarlo al sistema penitenciario.”
De lo anterior expuesto se comprobó que las instituciones antes
mencionadas, no coordinan en cuanto a la aplicación práctica de la penología
como ciencia causal o explicativa, ya que esta contiene beneficios que pueden ser
aplicados por los privados de libertad mediante un programa de reinserción social,
mismo que desde hace muchos años no se aplica en Guatemala por lo que el
ponente aporta que es de vital importancia capacitar a funcionarios y empleados
de dichas instituciones para que desarrollen en beneficio de los privados de
libertad los mecanismos jurídico-sociales para integrarlos a la sociedad.
4
CAPÍTULO I
EL ESTADO
1.1. Origen
Cuando se hace referencia al Estado, debe hacerse alusión que
etimológicamente tiene varias acepciones y aun dentro de la terminología jurídica se
aplica para significar varios conceptos. La palabra Estado proviene del vocablo latino
status que significa situación, posición o postura en que se encuentra una persona o
cosa.
“El origen del vocablo Estado, en la Grecia antigua, la organización política
tiene su antecedente que se conoció con el nombre de polis, que quiere decir ciudad,
palabra que identificaba la realidad política de esa época. Su extensión solamente
comprendía los límites de la ciudad, luego en Roma, que hereda la política griega,
aparece dicho fenómeno político con las mismas características que la polis pero con
el nombre de Civitas, vocablo latino que significa ciudad”.1
Para el autor Engels, “Supone que bajo el régimen de la comunidad primitiva,
no se conocía aún el Estado, pero reconoce una organización social empírica
denominada gens. A la cabeza de la gens, de la tribu o de la agrupación de tribus se
hallaban personas elegidas por toda la población, encargadas de ejercer
determinadas funciones sociales. Los griegos del período ateniense se agrupaban
por gentes patrias y tribus, y las tribus se agrupaban en ramas étnicas”.2
Con la escisión de la sociedad en clases hostiles, surgió la necesidad de una
institución llamada a velar por la propiedad privada, que el régimen de la comunidad
primitiva no reconocía y que se declaró como fundamento sagrado e intangible del
1 Prado, Gerardo. Teoría del Estado. Guatemala: Editorial Estudiantil Fénix, 2003. Pág. 19
2 Engels, Federico. El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado. Alemania. 1979. Pág. 177
5
nuevo régimen que se fue plasmando. Esta institución era el Estado. Su misión
consistía en defender los privilegios de los poseedores contra los desposeídos.
En la edad media surgió como elemento nuevo la teoría de que el poder
emanaba del conjunto de la comunidad y, por tanto, el rey o el emperador debían ser
elegidos o aceptados como tales por sus súbditos para que su soberanía fuese
legítima. Este enfoque, según el cual el poder terrenal era autónomo con respecto al
orden divino, dio lugar al nacimiento de la doctrina de un pacto que debía convenirse
entre el soberano y los súbditos, en el que se establecían las condiciones del
ejercicio del poder y las obligaciones mutuas, con la finalidad de conseguir el bien
común. La ley humana, era reflejo de la ley divina y que debía apoyarse en la razón.
Asimismo, el materialismo histórico expone al Estado y al derecho, como parte
de supraestructura política y jurídica erigida sobre la base económica. Los
materialistas estiman que el Estado es una categoría histórica que no ha existido
siempre, sino que surgió al llegar a una determinada fase del desarrollo, al escindirse
la sociedad en clases irreconciliablemente hostiles. Engels, afirma que “El Estado
nació de la necesidad de refrenar los antagonismos de clase y como, al mismo
tiempo, nació en medio del conflicto de esas clases, es por regla general, el Estado
de la clase más poderosa, de la clase económicamente dominante, que, con ayuda
de él, se convierte también en la clase políticamente dominante, adquiriendo con ello
nuevos medios para la represión y la explotación de la clase oprimida.”3
EI Estado es el producto y la manifestación del carácter irreconciliable de las
contradicciones de clase. El Estado surge en el sitio, en el momento y en el grado en
que las contradicciones de clase no pueden, objetivamente, conciliarse. Y viceversa:
la existencia del Estado demuestra que las contradicciones de clase son
irreconciliables.
3 Ob. Cit. Pág. 182
6
El origen, integración y las tareas del Estado constituyen tarea de estudio y
distintas acepciones de los expertos en materia, tratando de describir con exactitud
este fenómeno, el cual ha sido un protagonista importantísimo en la vida social, y que
se hace presente en los aspectos más insignificantes de la cotidianidad mediante
mecanismos de control que se renuevan de acuerdo con la creciente complejidad de
las relaciones humanas.
Para alcanzar esta relevancia, el Estado moderno tuvo que trascender y dejar
atrás diversas estructuras políticas que le precedieron (los feudos, principalmente)
para lo que se valió de los nuevos valores e intereses que conformaron el
Renacimiento, durante el siglo XV y que ubicaron al hombre como centro del
universo.
El Estado en Guatemala, heredera del poder colonial español, la República no
introdujo en el Estado sino pequeños cambios parciales y generalmente orientados al
proyecto de fortalecer una visión autoritaria del poder. Así, el perfil liberal del Estado,
con el que comienza el Siglo XX, revela una orientación oligárquica que mantiene
hasta 1944. Es decir, es parte de una estructura de poder que acentúa su dimensión
coactiva, y cuyo propósito es guardar a cualquier precio el orden político interno y
asegurar una oferta disciplinada de la mano de obra indígena, vital para los cultivos
de exportación.
Este perfil del Estado se reflejó en ciertas peculiaridades de su base financiera.
En primer lugar y no obstante cierta modernización inicial de la administración
tributaria, reflejada en la sustitución del colonial Consulado de Comercio por un
Ministerio de Hacienda en 1872, durante la primera mitad del siglo XX se mantuvo
una estructura tributaria centrada en la aplicación de impuestos al consumo y a las
importaciones.
7
El Estado es la comunidad que engloba a todos los individuos que habitan un
territorio determinado en una corporación única, dotada de un poder de mando
originario y que fue determinado sobre la base del interés general y común que une
entre si, a pesar de las diferencias que separan a los hombres que viven juntos en un
mismo país.
1.2. Características
Dentro de las características que se pueden dar a conocer se encuentran las
esenciales con las que cuenta el Estado:
Puede ser soberana, como adjetivo del poder, pero calificando al Estado
mismo en su unidad total como soberanos.
Tiene personalidad jurídica, al ser el Estado un ser social con posibilidad de
tener derechos y obligaciones.
Tiene sumisión al derecho, que significa la necesidad de que la estructura del
Estado y su funcionamiento se encuentren regulados por un orden jurídico
para lograr conseguir los fines propuestos, especialmente el bien público
temporal de los componentes de la población.
Derivado de la definición así como el análisis de los elementos del Estado, se
puede mencionar las notas características del Estado Moderno, siendo estas:
a) La presencia de una sociedad humana como género próximo de la definición.
b) Una entidad territorial que sirve de asiento permanente a dicha sociedad.
c) Un poder que se caracteriza por ser supremo, soberano, para garantizar el
dominio y control de la sociedad.
d) Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que
estructura los componentes de la sociedad.
8
e) Una teleología peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común
para obtener el bien público temporal.
1.3. Importancia
Al aproximarse al conocimiento de la naturaleza jurídica del Estado, resulta
mucho más fácil su estudio sobre la base de una investigación en cuanto a su
formación.
La Escuela del Derecho del que Savigny fue el representante más importante,
la que opuso al ente racionalista individual la realidad de un ente colectivo, como
reacción a la corriente racionalista abstracta e individualista. En vez de un derecho
situado en un mundo puramente racional, la Escuela Histórica de Savigny, según
Georges Gurvithc, situó al hombre dentro del mundo concreto en que se encontró
éste. Miró una de las realidades históricas, positivas, semejantes al lenguaje y a
otras manifestaciones culturales.
La energía espiritual que brota del hecho de vivir los hombres en comunidad, o
sea, como pueblo, determina una conciencia común, un espíritu popular, aquello que
Hegel es el espíritu objetivo concretado en el Estado.
El pueblo es el sujeto activo y personal del derecho. Cada pueblo es el creador
y el sujeto del derecho positivo, o sea que éste no es obra del espíritu humano en
general, sino creador del hecho de vivir en común una determinada colectividad de
hombres.
El pueblo supone un fondo espiritual común, que infunde unidad a la vida social.
Dicho fondo, compuesto de tradiciones, de recuerdos, de acciones comunes y de
ideales proyectados al futuro, se ve reforzado por las ciencias de necesidad de
9
funciones colectivas. Así se configura un orden jurídico, el Estado, que comprende la
totalidad de la vida social. Un pueblo, que reviste rasgos individuales existentes en
una misma época, y abarca las generaciones que la suceden. Al investigar lo que da
nacimiento al Estado, se encuentra como partedel Derecho en general, una
necesidad superior, una fuerza interna que trata de extenderse hacia fuera e imprime
al Estado un carácter individual.
Después de analizar el origen al Estado, cabe afirmar que su existencia se
toma como punto de partida a los individuos, puesto que todo el Estado surge de una
sociedad y descansa sobre ella; más aún, el Estado es la sociedad en cuanto ella se
estructura políticamente. El individuo aislado, o sea el hombre en abstracto,
considerado independientemente de la sociedad, no tiene existencia real, puesto que
el hombre ha vivido siempre en grupos, aún en las edades remotas. La existencia del
Estado es necesaria, impuesta por la naturaleza de las cosas. En lo que respecta al
Estado moderno, éste se constituye desde que el poder se despersonaliza,
institucionalizándose.
1.4. Elementos
El Estado se compone de una serie de elementos básicos, dentro de los cuales
se pueden mencionar los siguientes:
1.4.1. El poder
El poder, se entiende como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control
a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad.
Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas
causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una
subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas.
10
Tal poder puede ser en algunas ocasiones de tipo coactivo; otras, carece de
este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar
determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones
de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios.
Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman
tienen libertad para abandonarla en cualquier momento.
Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, éste tiene su
fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un
poder propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido en estos días,
no posee, sin embargo, valor absoluto. En las épocas en que el poder político no se
había consolidado, habría sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, por
ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida,
de un poder de dominación independiente. Éste fue el caso de la Iglesia Católica,
que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo ocurrió
con numerosos señores feudales, cuyo poder no era siempre el producto de una
delegación de origen estatal.
Es pertinente señalar que el poder de la élite política en el Estado es de
carácter institucional. Vale decir que no hay que confundir a las personas que
circunstancialmente ejercen dicha autoridad con la autoridad misma que pertenece a
la comunidad política que se llama Estado y que existe en el marco de un proyecto
global de los grupos hegemónicos en una situación dada. Las personas que integran
la élite cambian, pero el poder institucional del Estado no por ello desaparece, salvo
en los casos en que dicho cambio vaya acompañado de la disolución del Estado por
causas diversas, como por ejemplo la guerra civil o el sojuzgamiento ante otro
Estado.
11
Manuel Ossorio define el poder como: “La facultad para hacer o abstenerse o
para poder mandar algo.”4
Finalmente el poder del Estado es soberano, es decir que se erige como
autoridad suprema en su territorio y como autónoma en la comunidad internacional.
Ello significa que el poder estatal es jurídicamente superior a la de cualquier otra
institución en su ámbito territorial. En el ámbito internacional, la soberanía se expresa
en el hecho de que las autoridades de un Estado no tienen la obligación jurídica de
cumplir órdenes de otros Estados.
En suma, el Estado es una unidad política constituida por una comunidad
humana nacional o multinacional, fijada en un territorio determinado, en la que existe
un orden jurídico establecido y mantenido por una élite que monopoliza la autoridad
institucionalizada, dotada con poderes de coacción.
1.4.2. El territorio
El territorio es el fundamento y pilar de la administración interna de un Estado,
sin el cual el gobierno local no podría cumplir a satisfacción sus objetivos
primordiales. En efecto, la población necesita de un espacio geográfico en el cual se
asienta y que a la vez es el territorio.
El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado, sin él éste no
puede existir, ni sociológico ni jurídicamente. El territorio del estado es el ámbito en el
cual el Estado ejerce el “Ius Imperium”, fuera de él carece de esta potestad aunque
puede mantener un dominio. Este dominio es el que ejerce sobre bienes propios, los
cuales pueden encontrarse dentro del territorio con carácter de propiedad privada,
pero nunca ejercerá sobre ellos actos de gobierno, a menos que determinada ley lo
autorizara.
4 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Editorial Heliasta, Buenos Aires:
Argentina. 2000. Pág. 764
12
La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que
se refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es que exista ese
territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes
materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor extensión, e incluso tendrá
repercusión en lo que se refiere, según se ve oportunamente, a las formas de
Estado; en su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la
existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y
pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo.
El territorio es la base espacial del Estado, vale decir que aun cuando el Estado
es un fenómeno social no podría existir sin un sustento físico y material. Esta base
física es pues, una de las condiciones que hace posible la existencia del estado, sin
ella no podría ni siquiera concebirse un Estado en el mundo real.
Sin territorio no hay por ende Estado, aunque naturalmente su ámbito espacial
puede variar en el tiempo. Esto ocurre por ejemplo cuando a causa de una guerra el
estado derrocado pierde parte de su territorio o cuando el Estado vencedor lo amplia.
Fenómenos como la expansión colonial que dan origen a grandes imperios son
también una de multitudes formas en que un Estado extiende su ámbito territorial. En
estos casos las áreas coloniales pertenecen al territorio del imperio, a pesar de las
grandes distancias y la heterogeneidad socio-cultural que hay entre las metrópolis y
ellas.
El territorio es el ámbito de un Estado ocupado por su población y en el cual
tiene plena vigencia la autoridad ejercida por la élite a través de las normas jurídicas.
Conviene recordar que el territorio de los Estados comprende: el suelo,
subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial y que no se reduce a lo que se llama
tierra firme. Ello significa que el estado ejerce autoridad soberana en dichos ámbitos,
13
estando facultado a defenderlos de la intervención externa de otros estados o
particulares.
Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado,
necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El
territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la
población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio
es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado
y donde se asienta su colectividad.
Por lo expuesto, es fácil concluir que un territorio relativamente estable y que
garantiza su integridad en una condición esencial para la existencia del Estado y es
en torno al control de la base física del Estado que se desencadena gran parte de los
conflictos políticos internos y externos.
1.4.3. La población
Uno de los elementos del estado es la población, es decir, la comunidad
humana asentada en su territorio y que se halla subordinada a su autoridad. Aquí
aparece la problemática de la nación, así como la relación entre la nación y el
Estado.
Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La
población desempeña desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en
efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone
necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la
existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.
14
La definición de población como elemento esencial del Estado es aquella en
que un número de hombres y mujeres que componen la humanidad, Estado,
provincia, municipio o localidad urbana se agrupan para convivir conjuntamente y
teniendo como base la interrelación en lo social y lo económico.
Según Guillermo Cabanellas, la población es “El grupo de personas que
experimentan y satisfacen sus necesidades y operaciones vitales, tanto en lo
económico como en lo social.”5
Además, se podría decir que la población tiene vital importancia, pues es el
indicador fijado por la ley para la creación, supresión, segregación y división de los
Estados; asimismo, incide en la creación, aplicación y recaudación de impuestos o
ingresos impositivos a través de las distintas formas en que se organizan y se
legislan.
Ahora bien, la población del Estado puede estar constituida por una sola nación
o ser multinacional. En la actualidad hay muchos Estados multinacionales, como por
ejemplo el caso peruano, el británico, el belga, el suizo, entre otros, cuyas
respectivas poblaciones pertenecen a grupos nacionales distintos. Aun cuando la
autoridad política del Estado se impone sobre diversos grupos nacionales que
coexisten en su territorio, con frecuencia las relaciones entre ellas son tensas y en
casos extremos conflictivas. En los Estados multinacionales, el conflicto interno
puede poner en peligro la estabilidad política, al parecer movimientos separatistas
que buscan constituir un Estado autónomo. En algunas ocasiones, los movimientos
separatistas llevan a cabo la lucha armada en forma de guerrilla y terrorismo para
alcanzar la ansiada independencia nacional, como es el caso de los vascos.
5 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de derecho usual. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1977.
Pág. 281
15
Se puede concluir diciendo que la población es base esencial y fundamental en
la creación de un Estado tomando como esencia el aspecto social y económico del
mismo.
1.4.4. La soberanía
El poder del Estado es soberano, quiere decir que la soberanía es la propiedad
de los poderes de Gobierno o dicho de otra manera, que lo que caracteriza a un
Estado es disponer de unos poderes, de unos derechos materiales, tales como los
derechos de legislación y reglamentación, de policía, de justicia, de acuñación de
moneda, derecho de punición, mantener un ejército. Explica el contenido del poder
del Estado.
La soberanía es “el poder o autoridad que posee una persona o un grupo de
personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una
jerarquía política. El hecho de poder tomar estas decisiones implica independencia
de los poderes externos y autoridad máxima sobre los grupos internos”.6
En el campo de las relaciones internacionales, un Estado soberano es igual a
los demás: puede gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su
estructura política, por ejemplo. El derecho internacional contemporáneo y los
tratados que vinculan a las naciones han modificado, sin embargo, la libre soberanía
absoluta concebida hace cuatro siglos. En la actualidad, la Organización de las
Naciones Unidas es el principal organismo legal que ejerce un control sobre la
soberanía de forma relativa y de modo consensuado.
En lo relativo a la autoridad que una nación ejerce sobre sus ciudadanos, la
soberanía se puede encontrar en oposición directa con la expresión política. Una de
6Enciclopedia Microsoft Encarta. 2002. 1993-2001 Microsoft Corporation
16
las primeras funciones del Estado es la de proveer las condiciones para su
supervivencia. En principio, un modo de mejorar las posibilidades de supervivencia
consiste en eliminar la disensión interna, más esto ocurre en regímenes totalitarios
donde la noción de gobierno y Estado se confunden y alienan.
En el caso de Guatemala la soberanía radica en el pueblo y este es delegada a
los tres organismos del Estado para el cumplimiento de los fines máximos de este,
entre ellos el bien común.
1.5. Estructura
Cabe destacar la importancia en que se encuentra estructurado el Estado de
Guatemala, lo cual es preciso mencionar los diferentes organismos que forman parte
de dicha estructura, dentro de los cuales se pueden mencionar:
1.5.1. Organismo Ejecutivo
La autoridad superior administrativa del Organismo Ejecutivo en Guatemala es
el Presidente de la República, quien siempre actúa en Consejo de Ministros o bien
separadamente con uno o más de los mismos, en todos los casos en los cuales de
sus actos surjan relaciones jurídicas vinculantes a la administración pública.
Para Hugo Calderón Morales, el Organismo Ejecutivo “Se encuentra constituido
por la administración centralizada, donde se encuentra en la cúspide de la pirámide
jerárquica al Presidente de la República, el Vicepresidente, Ministros de Estado y
Viceministros de Estado y funcionarios menores”.7
Las funciones correspondientes a la supervisión, así como de gestión
administrativa y de ejecución de los servicios públicos y de obra, pueden ser
7 Calderón Morales, Hugo Haroldo. Derecho administrativo II. Editorial Estudiantil Fénix, Guatemala: 2003.
Pág. 9
17
delegadas a terceras personas, asociaciones, comités y entidades, cuando el
ejecutivo lo estime necesario y adecuado, para alcanzar una mejor eficacia y
eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
El Organismo Ejecutivo puede ser definido como uno de los Organismos del
Estado que se encarga de la administración pública y de la prestación de los
servicios públicos y el conducto por el cual se realiza la finalidad del Estado, el bien
común o bienestar general.
De conformidad con el Artículo 182 de la Constitución Política de la República
de Guatemala, “El presidente de la República, juntamente con los ministros,
viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y
tienen vedado favorecer a partido político alguno”.
El Organismo Ejecutivo se integra mediante los órganos dispuestos por la
Constitución Política de la República de Guatemala. Dependiendo de su función, los
mismos pueden ser consultivos, deliberativos o ejecutivos.
El Organismo Ejecutivo se encuentra integrado por los ministerios, las
secretarías de la presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y por
los órganos que administrativamente son dependientes de la Presidencia de la
República de Guatemala.
El Artículo número 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-
97, último párrafo preceptúa que “También forman parte del Organismo Ejecutivo las
Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes
Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo
por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y
atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo”.
18
Según el Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
establece que son funciones del Presidente de la República las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la
conservación del orden público;
c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación con todas las funciones
y atribuciones respectivas;
d) Ejercer el mando de toda la fuerza pública;
e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los
decretos para los que estuviere facultad por la Constitución, así como los
acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin
alterar su espíritu;
f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia
grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus
sesiones inmediatas;
g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República;
h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso,
salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de
conformidad con la Constitución;
i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de
sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los
negocios de su administración realizados durante el año anterior;
j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación, con no menos de
ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio
fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que
contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del
Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones
extraordinarias para conocer el proyecto;
19
k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su
ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y
concesiones sobre servicios públicos;
l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los
intereses de la República lo demanden;
m) Coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación;
n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de
los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo;
ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación;
o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales: celebrar, ratificar y
denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución;
p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el
exequátur a los cónsules;
q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley;
r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en
ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u
omisiones en el orden administrativo;
s) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y
Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le
corresponda conforme a la ley;
t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley;
u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros;
v) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la
República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del
territorio nacional y acerca de los resultados del mismo;
w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del
ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria para
su conocimiento y control; y
x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.
20
1.5.2. Organismo Legislativo
El Organismo Legislativo ha sido el cuerpo normativo que establece los
cambios sufridos por los organismos del Estado en el transcurso del tiempo, tomando
como base, entre otros aspectos, la realidad existente en la época, la búsqueda en la
corrección de errores, evitar el resurgimiento de los ya cometidos, dando muestra del
avance de la legislación fundamental dentro de la historia de Guatemala.
El poder legislativo se expresa de forma concreta en la determinación de un
conjunto de funciones. Mediante tal decisión se establece en los modernos
ordenamientos constitucionales los parámetros de la relación entre poderes.
Para Alberto Pereira Orozco, el Órgano Legislativo “Es un órgano colegiado, de
tipo ordinario y permanente, de carácter representativo, cuya legitimidad deviene de
la voluntad popular enunciada por medio del voto en sufragio universal. Es integrado
por el número de diputados señalados por la ley, y con base en el sistema de
asignación de escaños o curules que ésta establece. Puede estar integrado por una
o dos Cámaras. Sus funciones son de carácter diverso pero las tres más
importantes, dentro de las cuales se podrían subsumir las mismas, son: la función
de creación, modificación y derogación de leyes”.8
La función primordial del Organismo Legislativo es la de crear leyes. Sin
embargo conviene advertir, que no todos los actos de este, aunque se les denominen
leyes, son en realidad tales. Algunos de sus actos son esencialmente de
administración pública, y otros son tan solo reguladores de su actividad normativa, a
la cual reglan o delimitan, es decir, que su contenido jurídico no concierne a la
actividad libre y consciente de los individuos en sus relaciones de convivencia social,
política y jurídica, ni tampoco regulan el ejercicio de las atribuciones, funciones y
8 Pereira Orozco, Alberto. Introducción al estudio del derecho I. Ediciones de Pereira. Guatemala. 2010. Pág.
292
21
competencias de los organismos, sino que se limitan en unos casos a autorizar un
acto, o a permitirlo o a aprobarlo.
Dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentran
las Atribuciones de este órgano, pudiendo ser estas las siguientes:
Artículo 165. Atribuciones.Corresponde al Congreso de la República;
a) Abrir y cerrar sus periodos de sesiones;
b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al
Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;
c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.
El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;
d) Dar posesión de la Presidencia de la República al Vicepresidente, en caso de
ausencia absoluta o temporal del Presidente;
e) Conocer con anticipación, para los efectos de la sucesión temporal, de
ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la
República. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente
y Vicepresidente;
f) Elegir a los funcionarios, que de conformidad con la Constitución y la ley,
deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a
las personas que han de sustituirlos;
g) Desconocer al Presidente de la República si habiendo vencido su período
constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso el Ejército pasará
automáticamente a depender del Congreso;
h) Declarar sí ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y
Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de
Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén
encargados del despacho; Secretarios de la Presidencia de la República,
22
Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos,
Fiscal General y Procurador General de la Nación. Toda resolución sobre esta
materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del
número total de diputados que integran el Congreso;
i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados
que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la
República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en
dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta
Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;
j) Interpelar a los Ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del
Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros. (Adicionado);
k) Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.
1.5.3. Organismo Judicial
Le corresponde al Organismo Judicial el ejercicio de la Jurisdicción, siendo ésta
una auténtica función estatal. Esto es una de las forma jurídicas en que se manifiesta
el poder, uno de los tipos de actividad a través de los cuales el Estado realiza sus
fines, es más para algunos autores es la primera de las funciones del Estado.
La función del Organismo Judicial es la de aplicar la ley y declarar los derechos
en los casos controvertidos que se someten a su conocimiento. Ya que desde que
existe la norma jurídica, debe ser cumplida y obedecida.
El Organismo Judicial se encarga de la administración de justicia con
independencia y de la potestad de juzgar mediante los tribunales de forma jerárquica,
los cuales se integran por jueces independientes y por personal independiente, que
de conformidad con lo regulado en la Constitución Política de la República de
23
Guatemala, hacen valer a través de acciones legales la verdad, equidad y justicia en
el país.
Eduardo García Máynez, al estudiar la función jurisdiccional indica “Cuando la
solución de las controversias y, en general, la tutela del derecho queda
encomendada al poder público, aparece la función jurisdiccional. Resulta de la
substitución de la actividad de los particulares por la del Estado, en la aplicación del
derecho objetivo a casos concretos. En vez de que en cada presunto titular de
facultades jurídicas decida acerca de la existencia de las mismas y pretenda hacerlas
valer por medio de la fuerza, el Estado le sustituye a él y, en el ejercicio de su
soberanía, aplica el derecho al caso incierto o controvertido. El pretensor no puede
ya, de acuerdo con este orden de ideas, hacer justicia por su propia mano, sino que
tiene que ocurrir a los órganos jurisdiccionales, a fin de que éstos determinen si las
facultades que el reclamante se atribuye existen realmente, y, en caso necesario,
ordenen su satisfacción, incluso por medios coactivos”.9
Para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo Judicial, el mismo
no se encuentra bajo la sujeción de ninguna autoridad u organismo; solamente a la
Constitución Política de la República de Guatemala y a las leyes.
El Organismo Judicial en Guatemala cuenta con dos funciones, siendo las
mismas las que a continuación se enumeran y explican de forma breve:
a) Función jurisdiccional
La función jurisdiccional del Organismo Ejecutivo le corresponde
exclusivamente, a la Corte Suprema de Justicia y al resto de tribunales que a la
misma se encuentran subordinados, de conformidad con las normas de competencia,
9 García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. Editorial Porrúa. México. 1977. Pág. 228
24
debido al grado al cual les corresponde la potestad de juzgar; y promover la
ejecución de lo juzgado. La justicia en Guatemala es igual y gratuita para todos.
Para el Doctor Gabino Fraga, “La función jurisdiccional puede caracterizarse por
su motivo y por su fin, es decir, por el elemento que provoca dicha función y por el
resultado que con ella se persigue. La función jurisdiccional, está organizada para
dar protección al derecho, para evitar la anarquía social que se produciría si cada
quien se hiciera justicia por su propia mano; en una palabra, para mantener el orden
jurídico y para dar estabilidad a las situaciones de derecho”.10
b) Función administrativa
La función administrativa le corresponde a la Presidencia del Organismo
Judicial, y a las dependencias y direcciones administrativas que se encuentran bajo
la sujeción y supervisión de la misma.
10
Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, 1994. México. Pág. 232
25
CAPÍTULO II
DERECHO PENAL
2.1. Aspectos generales
El derecho penal constituye el medio de control social existente en la sociedad
guatemalteca, pero también existen mecanismos de control como la familia, la
escuela, la universidad y la religión, los cuales se diferencian del derecho penal, en
que este último cuenta con carácter jurídicamente formalizado para la debida
aplicación de sanciones por la comisión de una conducta ilícita; lo cual no ocurre con
las clases de control anotadas al ser las mismas de carácter informal.
Debido a las conductas que sanciona el derecho penal y como la forma en que
se lleva a cabo, utiliza la violencia. Por dichos motivos se establece que la “Violencia
es, por tanto, consustancial a todo sistema de control social. Lo que diferencia al
derecho penal de otras instituciones de control social es simplemente la
formalización del control”.11
El derecho penal se implica en la sociedad guatemalteca, mediante la actividad
que lleva a cabo el juez. Los particulares no pueden por sí solos realizar el jus
poenale, o sea, encargarse de la administración de justicia por sus manos, y por ello
es que se recurre al proceso judicial penal; en el cual es el Estado el encargado de la
administración de la justicia del país.
En la sociedad moderna, el Juez es el encargado de la aplicación de las normas
jurídicas positivas, mediante la aplicación de sanciones que se le imponen al infractor
de un delito.
11
Muñoz Conde, Francisco. Lecciones de derecho penal. Barcelona, España: Editorial Graficas Minerva S.A.
1991. Pág. 14
26
El principio de retribución rige al derecho penal, ante el daño provocado por un
determinado delito cometido por un sujeto determinado, y se le impone al transgresor
la correspondiente pena derivada del ilícito penal cometido que afecta los intereses
de la sociedad. Se entienden los vocablos delito y pena en su sentido amplio de
hecho punible y sanción criminal”.12
El derecho penal es binario, ello debido a que los códigos penales modernos
incluyendo el de Guatemala, por lo general establecen en el mismo dicho carácter;
ya que las penas que establecen; lo hacen de conformidad siguiendo criterios
retributivos para su ejecución.
En las normas jurídicas que una sociedad se otorga a sí misma, se encuentra
reflejada la ideología imperante, así como también su estadio tanto ético, cultural;
social y político. El método que utiliza el derecho penal, es el de tipificar
ordenadamente las conductas de carácter punible. La función preventiva y represiva
que desempeña el derecho penal, se encarga de brindar una debida protección a
todos los bienes jurídicos que la misma tutela; cuando reprime las conductas que
vulneran el orden jurídico establecido con anterioridad.
Cabe resaltar que el derecho penal es el encargado de prevenir que aparezcan
nuevas transgresiones a la norma jurídica, no solamente debido a la intimidación que
genera una pena en quien la sufre; sino que también debido a la importancia de la
ejecución de la pena a un transgresor ya que la misma le infunde en la sociedad un
debido respeto a las normas y a los valores encargados de regir la convivencia
pacífica.
12
Camargo Hernández, Cesar. Introducción al estudio del derecho penal. Editorial Bosch, Barcelona, España.
1981. Pág. 19
27
2.2. Origen
Al estudiar al derecho penal, diversos tratadistas clasifican la historia del
derecho penal en pocas épocas, es así como se diferencian las épocas primitivas o
bien oscurantistas del derecho penal, en las que no existía el Estado, las épocas
preclásicas, clásicas y contemporáneas.
En el devenir histórico de las ideas penales, la función de castigar ha tenido
diversos fundamentos en diferentes épocas y la mayor parte de tratadistas las han
planteado de la siguiente manera:
2.2.1. Época de la venganza privada
La idea de la venganza, es un movimiento natural y por mucho tiempo se
consideró esta idea no sólo como natural, sino como legítima y necesaria. La
venganza privada, era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan,
por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social.
“Este período se caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como
función política del Estado, sino que el ofensor es víctima de una reacción
desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga
para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo
familiar y el ofensor.”13
Según Eugenio Cuello Calón “La época de la venganza privada es la época
bárbara, puesto que se accede al impulso de un instinto de defensa, ante la reacción
provocada por un ataque que se considera injusto. Es esta época cada quien se
hacía justicia por su propia mano, el problema existente es la falta de limitación en la
venganza, misma que fue atenuada por la Ley del Talión, según la cual la cual no
13
Soler, Sebastián. Derecho penal argentino.Editorial Tea. Buenos Aires, Argentina. 1986. Pág. 66
28
podía devolverse al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima (ojo por ojo
diente por diente)”.14
Dentro del estudio de ésta época se encuentran las siguientes instituciones:
a) Época primitiva
El hombre primitivo en esta época tuvo a menos la importancia de la causalidad
de los hechos antisociales y delictuosos y cuando la descubrió, siempre la atribuyó a
la acción de potencias míticas. En esta época aparecen el Tabú que fue de tal forma
influyente que el hombre no podía decidir sobre sus propios actos sino que debía
actuar o proceder influenciado por el mundo de espíritus que lo rodeaban; el Tótem
que podía ser un animal, una planta o una fuerza natural, constituyó la base de
organización social primitiva; de el emanaron normas de respeto (prohibición de
relaciones sexuales entre los integrantes de un mismo tótem) y mutua consideración
entre los miembros del grupo y un sentido de solidaridad ante los hechos
antisociales.
b) La venganza de la sangre
La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito que
se conceptuó como un ataque a la víctima; esta apreciación vino a ser, una
concepción jurídica familiar del derecho penal, y desde ese orden de ideas la
venganza de la sangre apareció primero como un deber de la víctima y más tarde
como un derecho de los parientes consanguíneos de aquella, todo lo cual originó
muertes inútiles y una encarnizada lucha entre las tribus hasta llegar a la eliminación
de algunas de ellas de la comunidad de la paz o hasta la destrucción de todo el
círculo familiar consanguíneo.
14
Cuello Calón, Eugenio. Derecho penal, parte especial.17ª. Edición. Editorial Bosch,Barcelona, España. 1968.
Pág. 53
29
c) La ley del Talión
Apareció con el Talión un freno al instinto salvaje de venganza, pasando de la
pena privada a la pena pública, pasó que significa un marcado progreso social para
la época y un avance en el campo del derecho penal. A la venganza de la sangre y a
la expulsión de la comunidad de la paz se opuso el Talión que postuló como principio
rector de la vida social la retribución de un mal por otro igual: Ojo por Ojo; Diente por
Diente.
d) La composición (Wergeld)
Esta institución apareció principalmente en el Derecho Germánico donde se le
designó con el nombre del Wergeld. La composición consistía en sustituir la pena por
un delito cometido, pagando el ofensor una cantidad de dinero a los parientes de la
víctima. Más adelante la composición fue legal, desempeño un papel de excepcional
importancia y tuvo como finalidad evitar las luchas y los males que se producían
entre los beligerantes.
2.2.2. Época de la venganza divina
La autoridad pública toma para sí el encargo de sancionar las ofensas al
derecho; pero ya éstas no son solamente contra la víctima de la infracción, sino que
como esa autoridad se presentaba con calidad de representante de la divinidad, se
las estimaba dirigidas contra ella, es por eso que los actos menos graves eran
considerados como turbadores del orden público y religioso y como tales castigados
con penas rigurosas, con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la
autoridad ofendida. Se colmaba no sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de
terror a los que en el futuro intentaran faltar al derecho.
Se castigaba con muerte por medio del fuego la blasfemia, el ateísmo, la
herejía, el sacrilegio; la brujería y la posesión demoníaca. La penalidad europea
30
desde la antigüedad hasta fines del siglo XVIII, se basaba en la idea de la venganza
social y de la intimación.
En este período es notoria la concepción mágica y divina de los fenómenos
naturales y de la vida en general.
2.2.3. Época de la venganza pública
Según Carlos FontánBalestra en esta época “Se deposita en el poder público la
representación vindicta social respecto de la comisión de un delito. El poder público
ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyo bienes
jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro”.15
La represión penal que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad
pública, se convierte en una verdadera venganza pública que llego a excesos
caracterizándose por la aplicación de penas inhumanas y totalmente
desproporcionadas con la relación al daño causado.
La pena para ciertos delitos trascendía a los descendientes del reo y ni la
tranquilidad de las tumbas se respetaba, pues se desenterraban los cadáveres y se
les procesaba; reinaba en la administración de justicia una completa desigualdad,
mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las penas más suaves y
eran objeto de una protección eficaz, para los plebeyos y los siervos se reservaban
los castigos más duros y su protección era en muchos casos tan sólo una caricatura
de la justicia; y por último, dominaba una completa arbitrariedad, los jueces y
tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían
incriminar hechos no penados como delitos.
15
Fontán Balestra, Carlos. Derecho penal, introducción y parte general. Editorial AbeledoPerrot,Buenos Aires,
Argentina. 1975. Pág. 112
31
2.2.4. Época humanitaria
La etapa o época humanitaria del Derecho Penal comienza a finales del siglo
XVIII con la corriente intelectual del iluminismo. Pero es indiscutible y aceptado
unánimemente que su precursor fue César Bonessana (el Marqués de Beccaria, con
su obra De los Delitos y las Penas). Se pronunció abiertamente contra el tormento, el
fin de la pena no era atormentar, el fin es impedir al reo causar nuevos daños y
retraer a los demás de la comisión de otros iguales. “Beccaria se ha dicho que tiene
el mérito de haber cerrado la Época Antigua del Derecho Penal y abrir la denominada
Época de la Edad de Oro del Derecho Penal”.16
El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un
delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus
ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales; luego deberán ser
escogidas aquellas penas y aquel método de imponerles que guarde la proporción,
que hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres
y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.
2.2.5.Época científica
Inició con la obra de El Marqués de Beccaria y subsiste hasta la crisis del
derecho penal clásico con el aparecimiento de la Escuela Positiva. La labor de
sistematización que realizaron Francesco Carrera y los demás protagonistas de la
Escuela Clásica, llevaron a considerar al Derecho Penal como una disciplina única,
general e independiente cuyo objetivo era el estudio del delito y de la pena desde el
punto de vista estrictamente jurídico.
16
Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de derecho penal.Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina 1984. Pág.
168
32
Luego de la Escuela Clásica, aparece la Escuela Positiva del derecho penal,
con ideas totalmente opuestas, al extremo de que Enrico Ferri considera que el
Derecho Penal, debía desaparecer totalmente como ciencia autónoma para
convertirse en una rama de la sociología criminal, auxiliándose para su estudio de
métodos positivistas o experimentales. En este período el derecho penal sufre una
profunda transformación a causa de la irrupción de las ciencias penales, se deja de
considerar el delito como una entidad jurídica, para convertirse en una manifestación
de la personalidad del delincuente, la pena deja de tener un fin puramente retributivo
y se convierte en un medio de corrección social o defensa social. Luego de esta
etapa surge el derecho penal autoritario, producto de la aparición de regímenes
políticos totalitarios, cuya principal característica era proteger al Estado, por lo cual
los delitos de tipo político fueron considerados como infracciones de especial
gravedad y castigados severamente.
2.2.6. Época moderna
Actualmente, existe unicidad de criterio de toda la doctrina en cuanto a que el
derecho penal es una ciencia eminentemente jurídica, para tratar los problemas
relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras
que las ciencias penales o criminológica, que tienen el mismo objeto de estudio, lo
hacen desde un punto de vista antropológico y sociológico.
Los períodos que comprenden la evolución de las ideas penales, y de las
cuales se puede iniciar destacando que a lo largo del tiempo, la función represiva se
ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos.
Y sobre la evolución de las ideas penales, y por consiguiente, de la historia del
derecho penal, se debe mencionar que los estudiosos de la materia agrupan en
cuatro períodos las tendencias que son:
33
a) La venganza privada,
b) La venganza divina,
c) La venganza pública, y
d) El período humanitario.
Hay quienes señalan una quinta etapa correspondiente a los últimos tiempos
denominada científica, por considerar que presenta perfiles y caracteres propios.
2.3. Definición
La etimología de la palabra derecho proviene del término latino directum, que
significa lo que está conforme a la regla. El derecho se inspira en postulados de
justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana
en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan
su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas
que permite resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
Para Cabanellas el derecho penal “Comprende los principios doctrinales y las
normas positivas referentes al delito, al delincuente y a la pena”.17
Se establece que el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas creadas
por el Estado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad; la
ciencia penal comprende el estudio del derecho penal que tiene como fin el
mantenimiento del orden jurídico previamente establecido.
El autor Luis Jiménez de Asúa indica que el derecho penal es “Un conjunto de
normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y
preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la
17
Cabanellas, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 655
34
acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la
infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.18
El derecho penal es el sistema normativo perteneciente al derecho público
interno, que tiene por objeto la definición del delito, del delincuente y el
establecimiento de penas o medidas de seguridad, para mantener el orden social
fomentando el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley, que se han
considerado necesarios para una sociedad en una época y lugar determinados.
Eugenio Cuello Calón lo define como el “Conjunto de normas que determinan
los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de
seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”.19
Según el derecho mexicano adoptando la definición de Cuello Calón, indica que
el delito es una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. El
derecho procesal es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas
del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación
jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la
existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga
efectiva.
Finalmente se puede indicar que el Derecho Penal es “El conjunto de normas y
disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo
del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción
estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de
la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.20
18
Jiménez de Asúa, Luis. Tratado de derecho penal. Editorial Harla, México. 1997. Pág. 162 19
Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 68 20
Soler, Sebastián. Ob. Cit. Pág. 316
35
2.4. Características
El derecho penal cuenta con determinadas características que son de
importancia conocer, siendo las mismas las que seguidamente se enumeran:
a) Cultural
Con base en el criterio de Francisco Muñoz Conde, “Cualquier actividad
humana adquiere la categoría de ciencia cuando está enfocada a descubrir y
solucionar problemas de un modo objetivo, racional y sistemático; sin importar que su
objeto de estudio sea físico o social y cultural; así, el derecho penal es una ciencia
pues, para lograr el cumplimiento de sus fines, intenta solucionar una parte
fundamental de los problemas sociales de la manera que lo haría cualquier otra
ciencia”.21
Las ciencias culturales, también denominadas sociales o del espíritu, están
dirigidas hacia el estudio del resultado de la actividad creadora del ser humano. El
derecho penal, como todas las demás materias del derecho, es una ciencia
eminentemente cultural pues su objeto de estudio es el deber ser de las conductas
humanas en sociedad; esto es así porque esas conductas son reguladas con el
propósito de alcanzar los fines que busca el derecho, y no con el propósito de
determinar su causa y efecto.
Se ha dicho con toda razón que el objeto de estudio del derecho penal no es el
ser de las conductas humanas en sociedad, sino el de buscar los medios más
adecuados para llegar a la consecución de sus fines; por lo tanto, entre los
fenómenos hay una relación de medio a fin y no de causa a efecto, como la de los
fenómenos físicos, de los que se ocupan las otras ciencias, las naturales.
21
Muñoz Conde, Francisco. Introducción al derecho penal.Editorial Bosch,Barcelona, España 1975. Pág. 116
36
b) Finalista
El derecho en general debe asentar sus normas sobre la realidad para que
sean más justas y eficaces; sin embargo, no constituye la realidad social el objeto
preferente de las preocupaciones científicas del derecho porque éste está
relacionado con conductas y, en consecuencia, tiene un carácter finalista, lo cual
concuerda con la afirmación de que el derecho penal tiene como finalidad asegurar
las condiciones de vida de la sociedad y establecer penas únicamente cuando son
indispensables por falta de buena fe y probidad en la conducta humana.
Según lo antes expuesto, el derecho penal es finalista porque busca dirigir las
conductas humanas en sociedad de tal forma que no alteren o alteren lo menos
posible el orden social y jurídico establecido. Éste no debe ser considerado como
una ciencia curativa del individuo ni de la sociedad, por lo que no se le debe atribuir
tareas con las que no pueda cumplir como medio de curación o transformación
social, sino que debe entenderse como el último recurso del que dispone el sistema
de control social para resguardar los valores más fundamentales para el
mantenimiento del orden social, en función de sus fines propios y los de todo el
derecho, los que están plasmados en el Artículo 2 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, el cual estipula: “Es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona.”
c) Normativo
Si se toma en cuenta que, conforme algunos de los criterios para definir al
derecho penal, al inicio de este trabajo se afirmó que el derecho penal es un conjunto
de normas jurídicas, cabe afirmar que el derecho penal es normativo porque está
compuesto por preceptos o normas que contienen mandatos y prohibiciones que
regulan la conducta humana en sociedad, normas de conducta obligatorias que son
expresión de lo que debe ser, lo cual no es necesariamente lo que es pues, siendo el
37
derecho penal una ciencia cultural con un método teleológico, puede que se cumplan
sus normas como también puede darse el caso que se incumplan.
Según Jorge Palacios Motta afirma que el derecho en general “Está formado
por un conjunto de derechos y obligaciones para las personas que viven en sociedad
y además determina las consecuencias que deben producirse si no se cumplen esas
obligaciones o si se violan esos derechos. En ese sentido, como parte del
subsistema del derecho, dentro del sistema de control social, el derecho penal
también contiene normas que regulan la conducta humana en sociedad, pero
fundamentalmente a través de prohibiciones y este debe ser considerado como la
última defensa con la que cuenta el sistema”.22
d) Positivo
El derecho penal es positivo porque, dentro del ordenamiento jurídico
guatemalteco, solo tiene la cualidad de derecho penal el que es formalmente dictado
por el Estado, es decir, los particulares no tienen la facultad de ser creadores de
normas penales, como en el derecho común, ni pueden ser creadas a través de la
jurisprudencia u otras fuentes del derecho.
Esta característica proviene del principio de legalidad y de su consecuencia, la
exclusión de analogía; dicho principio rige el derecho penal y constituye una
verdadera garantía contra la arbitrariedad de la potestad punitiva del Estado o contra
otras personas que de hecho quieran arrogarse la misma.
e) Público
El derecho penal es de carácter eminentemente público, debido a que la
finalidad y objetivo del derecho penal es mantener la paz y la seguridad jurídica del
país, y para el efecto se encarga de proteger los valores fundamentales encargados
de armonizar la convivencia en la comunidad guatemalteca.
22
Palacios Motta, Jorge Alfonso. Apuntes de derecho penal. EditorialGardenia,Guatemala 1999. Pág. 5
38
La comunidad se encuentra representada por el Estado, y es al mismo al que le
corresponde la tipificación de los hechos punibles; estableciendo a su vez las
sanciones respectivas y la aplicación de ellas a través de órganos estatales
determinados encargados de la administración de justicia penal. Debido a lo anotado,
es que el Estado es el único que puede imponer sus decisiones mediante sus entes
jurisdiccionales.
f) Sancionador
Para Sebastián Soler el derecho penal es “Sancionatorio, ya que parte del
ordenamiento jurídico que impone determinadas sanciones penales a quienes
infringe las normas prohibitivas e imperativas. El derecho penal se caracteriza por el
castigo, regularmente el derecho penal protege bienes jurídicos ya existentes, no los
constituye por sí mismo. En este sentido refuerza la protección de que ya gozan de
esos bienes jurídicos”.23
Es fundamentalmente sancionador, debido a que nunca podrá hacer a un lado
la aplicación de la pena, a pesar de que puedan en un momento determinado llegar a
existir otras consecuencias del delito.
g) Valorativo
Dentro de un sistema jurídico es necesario que exista un sistema de
valoraciones que sirvan de guía para que la norma jurídica sancione la lesión a
bienes jurídicos y condicione una conducta determinada. En ese sentido, Jorge
Palacios Motta afirma que ese sistema de valores: “(...) está ordenado conforme una
jerarquía, dentro de los cuales existen valores de mayor o menor importancia. Como
consecuencia lógica, la norma jurídica tratará de dar una protección mayor a aquellos
valores cuya realización sea más importante para la convivencia de las personas en
23
Soler, Sebastián. Ob. Cit. Pág. 11
39
sociedad y una protección eficaz pero menos drástica, a los valores cuya realización
se considera menos importante”.24
Puede decirse, entonces, que el derecho penal es valorativo porque sus normas
son elaboradas con atención al cumplimiento de sus propios fines, a través de una
valoración previa de las conductas humanas en sociedad, y a que sus particulares
sanciones solamente se pueden justificar porque mediante ellas son protegidos los
más fundamentales bienes jurídicos del ser humano.
2.5. Escuelas
Una de las finalidades de estas escuelas es tratar de explicar los propósitos que
guían al Estado a establecer las penas correspondientes a los delitos cometidos.
Para Franz Von “Las escuelas del derecho penal responden a diversas corrientes del
pensamiento que han surgido durante el tiempo, las cuales se encuentran orientadas
a la sistematización del delito; el delincuente y la pena. De entre ellas, es importante
hacer referencia a aquéllas cuyo aporte al desarrollo del derecho penal fue más
importante: la escuela clásica, la escuela positiva, la tercera escuela Italiana y la
escuela moderna”.25
2.5.1. Escuela clásica
Esta escuela se originó a principios del siglo XIX en la escuela de juristas, su
máximo representante es Francesco Carrara. Dicha corriente cuenta con un
pensamiento auténticamente jurídico – penal. “Su nombre escuela clásica le fue dado
por los partidarios del positivismo naturalista, quienes repudiaban y rechazaban las
bases metodológicas en que esta escuela se sustentaba”.26
24
Palacios Motta, Jorge. Ob. Cit. Pág. 6 25
Von Liszt, Franz. Tratado de derecho penal. Editorial Reus, Madrid, España. 1984. Pág. 19 26
Von Liszt, Franz. Ob. Cit. Pág. 36
40
La escuela clásica es la correspondiente a los primeros movimientos de orden
filosófico de las reformas penales, y es durante la existencia de la misma que se
establece una conexión directa entre lo que es el pensamiento científico; y la realidad
social existente en la época.
La escuela clásica en estudio, se encuentra constituida mediante un conjunto
de doctrinas de carácter filosófico que se caracterizan por sus principios liberales y
humanitarios. Es considerada como un movimiento de reacción que va en contra de
los ilícitos cometidos en contra del derecho penal durante el período de la venganza
pública.
Antonio Morales indica que “La Escuela Clásica está representada por diversos
autores, siendo los mismos los siguientes: por César Beccaria con su obra Del delito
y de las penas. También por Gaetano Filangieri, GlandomenicoRogmanosi, Giovanni
Carmignani y culmina con Francisco Carrara autor del programa dederecho criminal,
que constituyó una de las obras más perfectas del derecho penal de esa época
totalmente clásica”.27
Lo anterior señala los diversos tratadistas precursores de la escuela clásica,
quienes le dieron origen y sustentación a la misma.
Según el autor Giuseppe Bettiol, la Escuela Clásica estaba fundamentada en
ciertos principios básicos relacionados con el delito, la responsabilidad y la pena, que
se puede sintetizar así:
“1) El delito como ente jurídico, es en esencia; una violación del derecho.
27
Morales Brañas, Antonio. Estudios y comentarios del Código Penal: Editorial Serviprensa, Guatemala 1989.
Pág. 144
41
Según ello, el delito no constituye meramente un hecho que da lugar a
consecuencias jurídicas, sino también un hacer; un obrar humano con el cual se viola
la ley penal. Ante la realización de una conducta prohibida, es necesario imponer una
sanción.
2) La responsabilidad penal debe estar fundamentada en el principio de libre
albedrío.
Esto presupone que el ser humano es capaz de diferenciar lo bueno de lo
malo, lo lícito de lo ilícito. Por consiguiente, si por voluntad propia y pudiendo obrar
lícitamente la persona escoge libremente delinquir; será responsable penalmente.
Esa responsabilidad presupone, entre otras condiciones, un conocimiento
previo y pleno de la existencia de una norma prohibitiva, el prever los efectos penales
que conlleva la violación de la norma; y el poder elegir el comportamiento a seguir
para la comisión del delito.
3) La pena es un medio de tutela jurídica de los derechos de los individuos, y se
explica por el hecho de que la sociedad protege los derechos de la persona en forma
coactiva, mediante una pena de función reparadora, divisible y proporcionada al
delito”.28
Lo anterior muestra los principios de carácter fundamental en los cuales se
apoya la escuela clásica, los cuales se relacionan de forma directa con la
responsabilidad y con la pena.
28
Bettiol, Giuseppe. Derecho penal.Editorial Temis, Bogotá, Colombia. 1985. Pág. 48
42
La escuela clásica del derecho penal, ha sido objeto de varios méritos; entre los
cuales es de importancia anotar los siguientes:
El hecho de haber llevado a cabo un estudio detallado, profundo y
sistematizado relativo al delito como un ente jurídico.
Haber logrado abolir las penas infamantes.
Rodear al imputado de garantías como el principio de legalidad; frente al
poder sancionador estatal.
De acuerdo a Pablo García de Molina, se puede concluir diciendo que “No
obstante, puede criticársele a la escuela clásica el hecho de haber restado
importancia al estudio del delincuente, pues se limitó a considerar el delito como ente
jurídico, pero ignoró que el delito, por el hecho de ser consecuencia de una acción
humana; tiene como protagonista a una persona”.29
2.5.2. Escuela positiva
La escuela positiva del derecho penal surge en Italia como una nueva
corrientedel pensamiento, la cual se apartó de manera radical de todos aquellos
postulados yprincipios clásicos que hasta en ese momento tenían aceptación. Dicha
escuelageneró una revolución en el ámbito jurídico – penal creando confusión en las
ideaspropias de la época, llegando a ocurrir con la escuela en mención, la crisis del
derechopenal clásico.
En tres distintas etapas fue evolucionando la escuela positiva siendo las
mismas:la antropológica, representada por Cesar Lombroso, la jurídica representada
por Rafael Garófalo, y la etapa sociológica representada por Enrico Ferri.
29
García De Molina, Pablo Antonio. Derecho penal. Editorial Espasa Calpe, España: 1988. Pág. 170
43
La finalidad primordial de las penas ya no es el restablecimiento del derecho
mencionado y pasa a ser el de la prevención y, en dicha virtud, las penas ya no
sonproporcionales y determinadas al daño ocasionado a través del delito, sino que
lasmismas son proporcionadas e indeterminadas.
La escuela en mención no permitía que el juez tomara decisiones, y por
locontrario los positivistas permiten un arbitrio amplio del juez para que el mismo
pudieraajustar la pena a la personalidad del delincuente.
Dicha escuela cuenta con postulados de importancia siendo los mismos los
quea continuación se dan a conocer:
En relación al derecho penal: Pierde la autonomía con la cual contaba
comociencia jurídica, y se le considera como parte de las ciencias
fenomenalistas, como una rama simple de la sociología criminal
En relación al delito en la época de la relación positiva el delito fue
consideradocomo un fenómeno natural, siendo definido el mismo como un
daño alsentimiento moral de las personas.
En relación al método: La escuela positiva del derecho penal utilizó el
métodoconsistente en la experimentación y observación, el cual era
característico de lasciencias naturales y al cual denominaron método positivo.
En relación al delincuente: Se le consideró al delincuente en la escuela
positivadel derecho penal como un ser completamente anormal con
caracteresanatómicos, funcionales y psíquicos, que delinque no únicamente
con las características biopsíquicas, sino que también por las influencias
poderosas de lasociedad que habita.
En relación a la pena: La escuela positiva del derecho penal consideró que
lapena era un canal de defensa en la sociedad, y la misma no era la
únicaconsecuencia del delito, debido a que tenían que aplicarse una serie de
44
medidasde seguridad y de sanciones de conformidad con la personalidad del
delincuente.
“Con el desarrollo de cada uno de los postulados enunciados, los positivistas,
crearon el más grande desconcierto del derecho penal clásico y desequilibraron de
talmanera el sistema jurídico de aquella época, que las legislaciones de corte clásico
seconvirtieron en positivistas, arrastradas por aquella corriente que mantuvo en crisis
al derecho penal durante medio siglo”.30
2.5.3. Tercer escuela italiana
Posteriormente al surgimiento de la escuela clásica y de la escuela positiva del
derecho penal, aparecieron escuelas intermedias, cuyas corrientes buscaban la
conciliación entre dos corrientes que contaban con postulados completamente
opuestos, pero siempre buscando el mantenimiento de la vigencia de la autonomía
del derecho penal; en relación a las ideas de orden criminológico de los positivistas.
Dicho conjunto de doctrinas eclécticas como también se les denomina,
recibieron el nombre de positivismo crítico, debido a que, en el fondo, son
constitutivas de una nueva forma de plantear las ideas que se originaron de ambas
escuelas anteriormente anotadas; y entre las mismas se encuentra la tercera escuela
italiana.
“Los principales representantes de la tercera escuela italiana son Manuel
Carnevale con su obra una tercera escuela de derecho penal en Italia y Berardino
Alimena con su obra escuela crítica del derecho penal; quienes consideraban que el
delito tiene que ser estudiado como un fenómeno individual y social”.31
30
León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Mata Vela. Derecho penal guatemalteco. Editorial Editores
S.A. Guatemala. 2004. Pág. 53 31
Bettiol, Giuseppe. Ob. Cit. Pág. 26
45
Lo anterior indica a los precursores de la tercera escuela italiana, quienes se
fundamentaban en reformar el planteamiento de la escuela clásica y de la escuela
positiva del derecho penal.
En lo que respecta a la responsabilidad penal, en la cual puede incurrir un
sujeto, la misma no se tiene que encontrar fundamentada en el libre albedrío, tal y
como fue planteado por la escuela clásica, ni mucho menos basarse en factores de
orden criminógeno de orden social, los cuales identifican la determinación
criminológica del positivismo; sino que tiene que tomar como base la posibilidad de
encaminar la voluntad para la comisión del ilícito.
Es por lo anotado en el párrafo anterior, que a partir de la existencia de la
escuela anotada; es que se comienza a hacer mención de los sujetos imputables y
de los sujetos inimputables.
En cuanto a la pena, la misma se concibe en la escuela en mención, como un
medio de defensa de la sociedad, con funciones preventivas y de readaptación del
delincuente; que tienen que enmarcarse en dos límites que son el sufrimiento y la
mayor defensa social que sea posible.
2.5.4. Escuelas modernas
Es fundamental el conocimiento de las escuelas modernas del derecho penal,
siendo las mismas las que a continuación se dan a conocer:
2.5.4.1. Escuela político criminal
Entre las escuelas modernas del derecho penal, se encuentra la escuela
político criminal, a la cual también se le llama escuela sociológica; y la misma: “Fue
46
fundada por el penalista alemán Franz Von Liszt, autor de la obra tratado de derecho
penal”.32
La pretensión de esta escuela no es el reemplazo del derecho penal, pero si lo
distinguía de la política criminal, cuyo contenido se encuentra bajo el amparo de las
normas prohibitivas o sea del momento normativo; así como también del hecho
delictuoso como fenómeno criminológico o momento fáctico y del momento
axiológico.
La función de la política criminal, en relación a la ley penal y al derecho penal es
crítica ya que permite comprender claramente el porqué se criminalizan y se
descriminalizan determinadas conductas y también el motivo por el cual algunas de
las mismas se agravan y otras se atenúan.
Dicha escuela anotada se encuentra considerada como una de las ampliamente
avanzadas. Para la misma, la consideración del delito es un concepto de orden
jurídico, pero a la vez también es un fenómeno de la naturaleza debido al hecho de
surgir de la realidad impulsado por factores de carácter endógeno y exógeno.
En lo relacionado al delincuente, se sostiene que solamente son imputables los
sujetos que no sean peligrosos; ya que de lo contrario son merecedores de la
aplicación de medidas de seguridad.
En cuanto a la pena, la misma tiene que contar con un objetivo y finalidad, y
además tiene que ser aplicada solamente a los imputables. El método de
investigación empleado por la escuela anotada es el jurídico.
32
Ibíd.Pág. 58
47
Para dicha escuela en mención el derecho penal tiene que encontrarse aislado
de la sociología y de la antropología, conservando cada una de las ciencias anotadas
sus propios métodos y finalidades. Además el estudio del delito tiene que ser jurídico
social, y el fundamento de la pena consiste en la defensa contra la existencia de
acciones antisociales.
También es de importancia anotar que, la escuela político criminal o sociológica
fue identificada con la unión internacional de derecho penal, cuyo objetivo fue el
estudio detallado del delincuente, de la delincuencia; de sus causas y de los medios
acordes para su efectivo combate.
2.5.4.2. Escuela de la nueva defensa social
La escuela de la nueva defensa social, al igual que otras escuelas se encuentra
ubicada en la corriente de la nueva política criminal o dogmática jurídica
contemporánea, y es constitutiva de un pensamiento político criminal distinto; el cual
se encuentra fundamentado en investigaciones de tipo criminológico.
Según Giuseppe Bettiol, entre las características de mayor importancia de la
escuela de la nueva defensa social se encuentra que “Hace una crítica a la
metafísica del derecho penal, ve en el delito no un ente jurídico; sino una forma de
expresar la personalidad del autor. Al igual que otras corrientes del pensamiento,
rechaza el libre albedrío y pretende encontrar las razones individuales que llevan al
sujeto a delinquir, por último; concede gran importancia a la prevención especial que
debe procurar la resocialización de los sujetos peligrosos mediante un tratamiento
penitenciario más adecuado”.33
33
Ibídem. Pág. 60
48
Después de analizar la cita anterior, se puede determinar que la escuela de la
nueva defensa social señala que el delito no es considerado como un ente de
carácter jurídico y solamente como un medio de expresión de la personalidad del
autor.
Además la teoría anotada rechaza por completo el libre albedrío y busca
encontrar motivaciones de orden individual que se encarguen de re socializar a los
sujetos peligrosos, a través de tratamientos adecuados en el sistema penitenciario;
que se encarguen de reeducarlos para su posterior inserción a la sociedad.
2.5.4.3. Escuela técnico jurídica
La escuela técnico jurídica del derecho penal, también es llamada neoclásica
o dogmática. Hans Jescheck indica que “Su creador fue Vicente Mancini y sus
seguidores Massari, Carnelutti, De Marsisco, Petrocelli, y especialmente Arturo
Rocco; quizás el de mayor importancia”.34
En la misma se sostiene que no es constitutiva de una escuela o de una
corriente propiamente dicha, sino que de un método mediante el cual; el derecho se
encarga de enfocar a la norma penal.
“En la escuela técnico jurídica existen cuatro niveles:
1. Exegético o simple examen literal o gramatical del derecho penal vigente.
2. Dogmático o de consulta a los principios generales plasmados en el espíritu
de las instituciones, es decir, una exposición racional y objetiva de la doctrina
respecto del delito; el delincuente y la pena.
34
Jescheck, Hans. Tratado de derecho penal. Editorial Bosch, Barcelona, España. 1981. Pág. 19
49
3. Sistemático o fusionado a los diversos conceptos jurídicos, como lo son el
delito, delincuente y pena; como planteamiento correcto para el estudio de la
teoría jurídica del delito.
4. Crítica extralegal para poder examinar la ley, su aplicación y las reformas que
podrían hacerse.”35
Del análisis del Artículo anterior, se establece que la escuela técnico jurídica del
derecho penal busca la autonomía total del derecho penal, o sea con prescindencia
total de las investigaciones de tipo criminológico, sociológico y antropológico; y
además lo que pretende es la investigación de las causas generadoras de la
comisión de un delito y de la pena; en base a los cuatro niveles citados.
Debido a ello, se concibe al delito como un acto típico, antijurídico, imputable;
culpable y susceptible de análisis. Se encarga del estudio detenido del delincuente
en lo relativo a la relación que existe con su capacidad de comprensión en lo que
respecta a la norma socialmente aceptada, y elevada a la categoría de ley.
También, sostiene que en la responsabilidad penal es imprescindible el libre
albedrío y el mantenimiento de la diferencia que tiene que existir entre los imputables
y los inimputables.
Por último considera que la pena tiene que ser tomada en cuenta y considerada
como el medio e instrumento que se debe emplear para la adecuada defensa social,
con fines de readaptación.
35
Ibíd. Pág. 54
50
2.5.4.4. Escuela finalista
Se origina en Alemania con Hanz Welzel y “se sustenta en la idea de que toda
acción humana implica una dirección final del suceso causal, de donde se deduce
que la acción es una actividad final humana”.36
A la escuela finalista, también se le llama teoría de la acción final, y la misma no
consiste en una escuela propiamente dicha, sino que más bien en una teoría que
busca proporcionar una debida explicación de carácter sistemático de los conceptos
relativos al delito; a la pena y al delincuente.
Se establece que dicha teoría se fundamenta en que la acción es consistente
en una actividad final del ser humano, siendo la misma una actividad que se
encuentra encaminada de forma consciente a la función del fin, mientras que el
acontecer causal no se encuentra dirigido en función del fin; ya que consiste en el
resultado de una constelación de causas que existen en un momento determinado.
Debido a ello, se encuentra en oposición a las teorías causalistas de la acción
que de forma oportuna consideraban a la acción como una modificación del mundo
físico; material y perceptible.
Es de importancia anotar que, la concepción finalista le otorga al delito una
estructura basada en una acción injusta y culpable. De esa forma, el injusto a su vez,
se integra por la tipicidad y por la antijuricidad; y la culpabilidad solamente viene a
constituir un juicio de reproche.
36
Ibíd. Pág. 58
51
CAPÍTULO III
EL DELITO
3.1. Antecedente histórico
Etimológicamente la palabra delito proviene del vocablo latino delictum, que
significa abandonar el camino prescrito por la ley y del verbo latino delinguere.
El delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencia en el que,
“Peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de acción, los
diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del
delito”.37
El delito como la razón de ser del derecho penal, y como razón de la
existencia de las ideas penales, atendiendo a que siempre ha sido una valoración
jurídica, sujeta a las mutaciones que necesariamente conlleva la evolución de la
sociedad; se sabe que aun en el derecho más lejano, en el antiguo Oriente:
Persia, Israel, Grecia y la Roma primitiva, se consideró primeramente la valoración
objetiva del delito, castigándolo en relación al daño causado, es decir, tomando en
cuenta el resultado dañoso producido, juzgado ingenuamente hasta las cosas
inanimadas como las piedras; en la Edad Media todavía se juzgaba a los
animales, y cuenta el profesor español Luís Jiménez de Asúa que “hasta hubo un
abogado que se especializó en la defensa de las bestias”.38
Fue en la cultura de Roma donde aparece por primera vez la valoración
subjetiva del delito, es decir, juzgando la conducta antijurídica en atención a las
legislaciones penales modernas.Refiriéndose al delito, en la primigenia Roma se
37
Sanz Moran, Ángel. El Concurso de Delitos en la Reforma Penal. Editorial Comares, Madrid, España:
1995. Pág. 150 38
Jiménez de Asúa, Luís. La Ley y el Delito, Principios de Derecho Penal. Editorial Hermes, Buenos
Aires, Argentina. 1959 Pág. 48
52
habló de Noxa o Noxia que significa daño, apareciendo después en la culta Roma
para identificar la acción penal, los términos de Flagitiun, ScelusFacinus, Crimen,
Delictum, Fraus y otros; teniendo mayor aceptación hasta la edad media los
términos Crimen y Delictum”.39 El primero específicamente para identificar a las
infracciones o delitos revestidos de mayor gravedad y castigados con mayor pena;
el segundo para señalar una infracción leve, con menos penalidad.
En los inicios de la era cristiana, el delito fue concebido de acuerdo con las
ideas filosóficas de la época, a cual partía de la idea de la moral, que identificaba
al delito con el "pecado"; no utilizaban el verbo delinquir sino hablaban de "pecar";
concebían al delito como "una conducta contraria a la moral y a la justicia";
posteriormente lo enfocan como violación o quebrantamiento del deber.
Ya a finales del siglo XIX, Von Liszt citado por Francisco Muñoz Conde y
Mercedes García Aran definen el delito como “Acto, contrario a derecho, culpable
y sancionado con una”.40 El centro de esta definición lo constituía el acto, la acción
entendida como un proceso causal, como un movimiento corporal que producía
un cambio en el mundo que es exterior perceptible por los sentidos, este acto
debía ser, además, contrario a derecho, es decir antijurídico, concibiendo, pues, la
antijuricidad como una simple valoración del acto, del proceso causal objetivo
externo. Con ello aceptaba el concepto de antijuricidad objetiva desarrollado por
Ihering quien, superando la confusión reinante en esta materia en el ámbito del
Derecho Civil, había que también la lesión objetiva de las normas jurídicas
produce consecuencias jurídicas. Pero naturalmente no bastaba en Derecho penal
con la valoración del acto, a ella añadió Von Liszt, “La valoración del autor de ese
acto, es decir, la culpabilidad concebida en un sentido meramente psicológico,
como la relación subjetiva entre el acto y su autor, formando así las llamadas
39
Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 120 40
Muñoz Conde, Francisco y García Aran, Mercedes. Derecho Penal, Parte General. Editorial Tirant lo
Blanch, Barcelona, España. 1996. Pág. 216
53
formas de la culpabilidad, dolo y culpa, precedidas por la constatación de la
capacidad psíquica del autor, la llamada imputabilidad.”41
La acción, antijuricidad y culpabilidad, formaban la esencia del concepto de
delito, aunque a veces era necesario, además añadir algunas características que
condicionaban todavía el castigo, pero no tenían nada que ver con el acto mismo
ni con sus elementos y que debían considerarse separadamente, las llamadas
condiciones objetivas punibilidad, excusas absolutorias, entre otros.
Actualmente en el derecho penal moderno y especialmente en Guatemala de
cultura jurídica se habla del delito, infracción penal, crimen, hecho o acto punible,
conducta delictiva, acto o hecho antijurídico, hecho o acto delictuoso, ilícito penal,
hecho penal, hecho criminal, contravenciones o faltas.
3.2. Definición
El delito es una conducta contraria a la ley que la tiene regulada como tal.
Dicha conducta puede consistir en hacer o dejar de hacer. Sin embargo, no se
trata simplemente de lo que prohíbe, (puesto que también hay cosas que prohíbe
la ley que no son precisamente delitos), además de que en un ilícito hay aspectos
que forman un todo granítico y que constituyen los elementos del delito, más para
llegar a concebirlo como una unidad portadora de varios elementos, el delito pasó
por diversidad de concepciones, que van desde ideas morales hasta
psicofisiológicas.
Francisco Carrara, citado por Castellanos comprende que el delito es “La
infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
41
Muñoz Conde, Francisco y García Aran, Mercedes. Ob. Cit. Pág. 217
54
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso”.42
El Código Penal no contempla una definición de lo que debe entenderse un
delito, quizás porque el legislador no quiso incurrir en una definición incompleta,
inexacta, o que no llene los requisitos indispensables de toda definición
técnicamente redactada, lo que si regula es la relación de causalidad entre la
conducta humana y el tipo penal.
El tratadista Guillermo Cabanellas, indica que: “El término delito, se origina
de la voz latina delictum (delito), que en la Roma antigua designaba a los delitos
privados, delitos que conllevaban únicamente la obligación de pagar una multa a
la víctima, por parte del delincuente. En el Derecho Justiniano se le conoce ya
como delictun privatum (delito privado), apareciendo luego el llamado delictum
publicum (delito público) que producía verdaderos efectos punitivos públicos.”43
El delito es concebido en una forma tripartita: de conformidad con sus
elementos principales, los cuales son a menudo fuente de discrepancias e
interminables discusiones entre los tratadistas. Constituye una conducta
típicamente antijurídica y culpable.
Para Enrique Bacigalupo “El delito es un acto del hombre (positivo o
negativo) legalmente típico, antijurídico, culpable, imputable a un sujeto
responsable en ocasiones previa determinación de condiciones objetivas de
punibilidad y al cual se les impone una pena o medida de seguridad”.44
42
Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Parte general.: Editorial
Porrúa.México 2007. Pág. 125 43
Guillermo Cabanellas. Ob. Cit. Pág. 522 44
Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal Parte General. 2ª. Edición. Buenos Aires, Argentina: 1985. Pág. 19
55
En palabras más sencillas; un delito puede ser cometido por dos personas en
diferente tiempo y región, que potencial y consecuentemente tienen una historia
diferente, por lo que la pena y medida de seguridad que se le aplique a uno no
necesariamente implica que se le aplique al segundo.
Por su parte los positivistas, que se caracterizaron por sus concepciones
realistas, por su método de indagación inductiva y por la incorporación de las
ciencias naturales para el estudio de las ciencias jurídicas, arribaron a la
afirmación de que “El delito es un fenómeno natural y social producido por causas
de orden biológico, social y físico.”45
En la Escuela Clásica se define el concepto de Delito como Infracción de la
ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que
resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable
y políticamente dañoso.
3.3. Elementos
Los elementos que contienen las definiciones de delito no han llenado todas
las interrogantes que durante el tiempo se han formulado los estudiosos en la
materia, a continuación se da a conocer varios puntos de vista de elementos del
delito en los cuales los autores indican que son los que debe contener una
definición para que se considere como delito.
Desde el punto de vista doctrinario, existen elementos positivos, constitutivos
del delito que son esenciales para su existencia y para afirmar la responsabilidad
penal del sujeto activo, y en vía contraria se mencionan una serie de elementos
45
Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág.52
56
negativos que destruyen la conformación del delito desde el punto de vista
jurídico, y en todo caso, eliminan la responsabilidad penal del sujeto infractor.
La doctrina, describe a los elementos positivos en acción o conducta
humana, la tipicidad, o antijuricidad, la culpabilidad, la imputabilidad, las
condiciones objetivas de punibilidad y la punibilidad, asimismo describe a los
elementos negativos en la falta de acción o conducta humana, la tipicidad o
ausencia de tipo, las causas de justificación, las causas de inculpabilidad, las
causas de Inimputabilidad, la falta de condiciones objetivas de punibilidad y las
causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias.
3.3.1. Elementos positivos
Dentro de los elementos positivos del delito se pueden mencionar los
siguientes:
3.3.1.1. La acción o conducta humana
La legislación guatemalteca, regula los delitos en que la conducta de las
personas es el punto de partida de cualquier reacción jurídico penal tanto en actos
positivos como en actos negativos. Para darle vida al delito y se desarrolle deben
pasar diversas fases o etapas, desde que nace en la mente del sujeto activo hasta
la consumación del delito, aunque puede suceder que se consuma, pero también
por actos externos a él no se realice; en derecho penal, doctrinariamente se le
denomina itercriminis (vida del delito desde que nace en la mente de su autor
hasta la consumación), la acción o conducta humana la podemos definir como: “El
acto por el cual el sujeto en forma pasiva manifiesta voluntaria o involuntaria su
objetivo o finalidad en el que provoca cambios en el exterior”.46
46
De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Mata Vela. Ob. Cit.Pág. 141
57
3.3.1.2. La tipicidad
Es la conducta antisocial que viene a poner en peligro un bien jurídico
tutelado por el Estado, la tipicidad es la encuadrabilidad de la conducta humana al
molde abstracto que describe la ley (tipo legal, tipo penal o simplemente tipo).
Tipo, se encuentra en las normas penales, y es muy importante saber
diferenciar la tipicidad del tipo. Jiménez de Asúa, recalca, que “El Tipo legal es la
abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles
innecesarios para la realización del hecho que se cataloga en la ley como delito.
Tipo es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el
supuesto de hecho de una norma penal. Tipicidad es la adecuación de la conducta
concreta al tipo legal concreto. Es la cualidad que se atribuye a un
comportamiento, cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma
penal”.47
Los Licenciados Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Mata
Vela aseguran que es acertado indicar que no hay que confundir la tipicidad con el
tipo ya que son dos conceptos bastante diferentes y que por lo tanto su definición
debe realizarse en forma separada para que no haya confusión alguna y así lograr
con exactitud, la diferencia de tipicidad y tipo. Tipicidad es la adecuación de un
hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. “Es la
adecuación de la conducta concreta del tipo legal concreto, es la cualidad que se
atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de
una norma penal”.48
47
Jiménez de Asúa, Luis. Ob. Cit. Pág. 62 48
De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Mata Vela. Ob. Cit. Pág. 157
58
3.3.1.3. La antijuricidad
“De acuerdo a lo expresado por el profesor Carlos Ernesto Binding, el que
comete delito no contraviene la norma, simplemente adecua su conducta a la
norma, haciéndose así la posición de la antijuricidad en sentido formal, al poner de
manifiesto la relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal, es
decir, la acción que infringe la norma del Estado, que contiene un mandato o una
prohibición de orden jurídico.”49
Básicamente puede definirse la antijuridicidad, desde tres puntos de vista,
tomando en cuenta su aspecto formal, tomando en cuenta su aspecto material, así
como la valoración o desvaloración que se hace de su aspecto formal o material.
Formalmente se indica que antijuridicidad es la relación de oposición entre la
conducta humana y la norma penal o bien la contradicción entre una conducta
concreta y un concreto orden jurídico-penal establecido previamente por el Estado.
Materialmente se puede señalar que es la acción que encierra una conducta
antisocial que tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jurídico tutelado por el
Estado.
Con el tercer aspecto, (en sentido positivo) es un juicio de valor por el cual se
declara que la conducta no es aquella que el Derecho demanda y en sentido
contrario (negativo), es el juicio desvalorativo que un juez penal hace sobre una
acción típica, en la medida en que ésta lesiona o pone en peligro, sin que exista
una causa de justificación, el interés o bien jurídicamente tutelado.
49
Binding, Carlos Ernesto. Esquema del Derecho Penal. Editorial Depalma. 1944. Buenos Aires, Argentina
Pág. 99
59
3.3.1.4. La culpabilidad
Juntamente a la conducta humana, la tipicidad y la antijuricidad es necesario
que haya un cuarto elemento en la teoría del delito para imponer una pena, siendo
esta categoría la culpabilidad. De este criterio se pude indicar a la culpabilidad
como elemento del delito indicando que es la conducta humana típica que es
consciente de la voluntad, en la que el sujeto actúa en forma antijurídica, pudiendo
actuar de manera diferente.
La culpabilidad además, de constituir un elemento positivo, para la
construcción técnica de la infracción, tiene como característica fundamental ser el
elemento subjetivo del delito, refiriéndose pues a la voluntad del agente para la
realización del acto delictivo. La culpabilidad radica pues, en la manifestación de
voluntad del sujeto activo de la infracción penal que puede tomarse dolosa o bien
culposa, dependiendo de la intención deliberada de cometer el delito, o bien de la
comisión del delito por negligencia, imprudencia o impericia.
En cuanto a la naturaleza de la culpabilidad, se dan dos teorías:
1) Teoría psicológica: Indica que la culpabilidad, es la relación psíquica de
causalidad entre el autor y el acto, o bien entre el autor y el resultado; es decir,
el lazo que une al agente con el hecho delictivo es puramente psicológico; su
fundamento radica en que el hombre es un sujeto de conciencia y voluntad, y
de ésta depende que contravenga la norma jurídico o no.
2) Teoría normativa: “No basta la relación psíquica entre el autor y el acto, sino
que es preciso que ella de lugar a una valoración normativa, a un juicio de valor
que se traduzca en reproche, por no haber realizado la conducta deseada.”50
Sus aspectos fundamentales son:
50
Ibíd. Pág. 223
60
1) La culpabilidad, es un juicio de referencia, por referirse al hecho psicológico;
2) La culpabilidad, es un hecho atribuible a una motivación reprochable del
agente;
3) La reprochabilidad de la conducta (activa u omisiva), únicamente podrá
formularse cuando se demuestre la exigibilidad de otra conducta diferente a
la emitida por el agente;
4) La culpabilidad tiene como fundamentos, en consecuencia, la
reprochabilidad y la exigibilidad.
Por lo tanto, se puede decir que la naturaleza de la culpabilidad es subjetiva
debido a la actividad psíquica del sujeto, formada por los motivos, las decisiones
de voluntad que toma o deja de tomar el sujeto y los elementos subjetivos del
injusto que de no computarse la culpabilidad no podrían ser imputados.
3.3.1.5. Condiciones objetivas de punibilidad
Para Eugenio Cuello Calón las condiciones objetivas de punibilidad son
“aquellas condiciones que deben imponer una pena en algún delito en
particular”.51
Al no pertenecer tampoco al tipo, no es necesario que se refieran a ellas el
dolo o la imprudencia del autor, entre ellas se encuentran, la sentencia
condenatoria en el delito de falso testimonio el cual se encuentra en el Código
Penal, en el Artículo 460, en contra del reo, la previa declaración de quiebra el
cual se encuentra en el Artículo 348 del código antes citado; ahora bien, se
distinguen las condiciones objetivas de procedibilidad, en las que no se discuten la
existencia del delito sino la percusión penal, en la que se encuentran
inconvenientes, obstáculos procesales; que tienen la misma función que las
51
Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 125
61
condiciones objetivas de punibilidad, para el efecto el Código Procesal Penal,
Decreto 51-92 del Congreso de la República en el Artículo 24 ter., para el efecto
establece “La denuncia previa de las personas legitimadas para ello en los delitos
de violación, abusos deshonestos, estupro y rapto.”
3.3.1.6. La punibilidad
La punibilidad es una forma de recoger y elaborar una serie de elementos o
presupuestos que el legislador, por razones utilitarias, puede exigir para
fundamentar o excluir la imposición de una pena y que sólo tiene en común que no
pertenecen ni a la tipicidad ni a la antijuricidad, ni a la culpabilidad, y su carácter
contingente, es decir, sólo se exigen algunos delitos concretos. La punibilidad,
como elemento positivo del delito objeto de contradicciones así como lo señalan
algunos tratadistas penalistas al referirse al tema, en el que difieren indicando si la
punibilidad es un elemento del delito en el que la infracción típica, antijurídica y
culpable, para que se considere como un delito es necesario que se sancione con
una pena y es sólo así que sería un elemento esencial del delito.
3.3.2. Elementos negativos
Los elementos negativos del delito son:
3.3.2.1. Causas de inimputabilidad
La Inimputabilidad en la legislación guatemalteca, es una eximente de
responsabilidad en la que la acción deja de ser delictuosa porque el sujeto no es
capaz de comprender el alcance de su conducta, la cual no le es imputable, ya
que el sujeto activo no tiene discernimiento ni plena conciencia de sus actos.
62
El Código Penal, regula que “No es imputable: El menor de edad, quien en el
momento de la acción u omisión, no posea, la causa de enfermedad mental, del
desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la
capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de
acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio haya sido
buscado de propósito por el agente.” Por su parte la Constitución Política de la
República de Guatemala en el Artículo 20 establece que “Los menores de edad
que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado
hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores,
cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal
especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de
detención para adultos. Una ley específica regulará esta materia.”
3.3.2.1.1. Menores de edad
En la actualidad la inimputabilidad de los menores de edad, también tiene
rango constitucional, toda vez que la Constitución Política de la República de
Guatemala, en el Artículo 20 establece “Menores de edad. Los menores de edad
que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado
hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores, cuya
conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal
especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de
detención destinados para adultos”.
Lo que más sigue siendo motivo de discusión entre penalistas y criminólogos
es la edad promedio para fijar la inimputabilidad, atendiendo al desarrollo biopsico
social de la persona humana, que puede variar de una sociedad a otra. Así se ha
hablado de edades promedio entre diez, doce, catorce, dieciséis y dieciocho
años. En el VI Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal realizado
63
en Roma en el año de 1953, se recomendó como edad mínima para los efectos de
la punibilidad, la de dieciséis años. En los últimos años en Guatemala, la
antisocialidad juvenil ha alcanzado niveles considerables, por lo que se estima
que, es de urgencia un análisis científico de la misma, que obligaría a revisar
detenidamente la ley especifica que regula la materia.
3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo
psíquico incompleto, retardo o trastorno mental transitorio del
sujeto activo
El autor Hurtado indica con respeto al tema que “De situaciones en que la
inteligencia y la voluntad se hallan abolidas o perturbadas en grado apreciable, que
no permiten al sujeto conocer y comprender la ilicitud del acto que realiza y que
lo convierten en inimputable ante la ley penal del Estado. Esto puede deberse a
casos de sonambulismo, estados hipnóticos, locura, psicosis, neurosis (histeria,
locura maníaco depresiva, esquizofrenia, epilepsia, idiotez, psicopatías,
intoxicaciones alcohólicas o por estupefacientes. Así como también otras
complicaciones devenidas de enfermedades comunes como fiebres, gripes,
trastornos menstruales, embarazo, parto, menopausia”.52
El problema se agudiza por cuanto, fuera de lo mencionado, hay un sin
número de estados o situaciones que, incluso por la concurrencia de otra clase
de factores, no siempre concomitantes, pueden causar en el paciente trastornos
mentales apreciables.
El Código Penal en su Artículo 23, al referirse a este caso establece “Salvo
que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente,
es decir, que no opera esta causa cuando el sujeto activo con el fin de cometer el
52
Hurtado Aguilar, Héctor. Derecho penal compendiado. Editorial Landivar. Guatemala. 1974. Pág. 41
64
acto delictivo dispuso embriagarse o drogarse deliberadamente, en este caso, su
conducta se convierte en agravante de su responsabilidad penal”.
3.3.2.2. Causas de justificación
La causa de justificación es uno de los elementos positivos del delito que es
la antijuricidad, opera con respecto a la conducta humana, en la que si es contraria
a la ley, se determina como delictiva, sin embargo, al concluir algunas causas de
justificación desaparece la ilegalidad del acto antijurídico. Las causas de
justificación excluyen la antijuricidad con el que la conducta de las personas
ilícitas, convierten el hecho típico en lícito completamente por el ordenamiento
jurídico, lo prueba el Código Penal, en el Artículo 24 “para que las causas de
justificación operen, es necesario que concurra el elemento subjetivo como el
objetivo de la respectiva causa de justificación, la falta de cualquiera de estos
elementos determina que el acto permanezca antijurídico, esto puede ser tanto por
falta de elemento subjetivo, como por falta del elemento objetivo”.
3.3.2.2.1. Legítima defensa
Históricamente las fundamentaciones de la legítima defensa son: Como
derecho individual, se concibió desde el derecho Romano; desde la perspectiva
colectiva, desde el derecho germánico, como defensa del orden jurídico. Al
defenderse, el individuo representaba, no solo sus intereses individuales, sino a la
comunidad misma. Estos dos aspectos siguen siendo la base de la legítima
defensa. El principio individual se manifiesta en el Artículo 24 del Código Penal al
manifestar la defensa de su persona, bienes o derechos.
También juega un importante papel, en el punto de vista individual, el
principio de que es lícita toda defensa que resulte necesaria, aunque el bien que se
65
lesione sea objetivamente más valioso que el que se defiende.
El significado colectivo de la legítima defensa se refiere a que, mientras
que el agresor niega el derecho, el defensor lo afirma; por ello el derecho se inclina
a favor del defensor y le permite lesionar al agresor en toda la medida que resulte
necesario para impedir que el injusto prevalezca sobre el derecho. Es aquí
donde se encuentra el fundamento de la legítima defensa que dice que el
derecho no tiene por que ceder al injusto, o que nadie está obligado a soportar lo
injusto. Así, el fundamento específico de la legítima defensa es el elemento
colectivo que se traduce en la afirmación del orden jurídico.
3.3.2.2.2. Estado de necesidad
La situación de necesidad se da, según la ley, cuando se comete un hecho,
obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no
causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho
sea en proporción al peligro. La doctrina indica que se trata de un estado de
peligro actual para legítimos intereses que únicamente puede conjurarse
mediante la lesión de intereses legítimos ajenos y que no da lugar a ejercitar otra
causa de justificación.
3.3.2.2.3. Legítimo ejercicio de un derecho
El Código Penal, se refiere al legítimo ejercicio del cargo, de la profesión, de la
autoridad o de la ayuda que se preste a la justicia (Artículo 24).
Aunque la descripción legal es restrictiva, se alude aquí al cumplimiento de un
deber jurídico y al ejercicio de un derecho, concretamente establecidos. Conforme al
principio de extrema ratio los otros hechos y derechos permitidos por otras ramas
66
del ordenamiento jurídico, son a su vez permitidos por el derecho penal. Esta es
una de las fundamentaciones de que el ejercicio de un derecho sea una causa de
justificación. Entonces, ha de entenderse que, para que un derecho no penal pueda
justificar un hecho castigado por la ley penal, debe entenderse también que el orden
jurídico mantiene la existencia, pese a la prohibición general que da el
ordenamiento penal.
Las normas penales pueden derogar otras posteriores, como cuando se
emite una ley en que se castiga una conducta que era permitida en la ley anterior.
Sin embargo, la existencia del Artículo 24 inciso 3º del Código Penal, viene a
constituir una barrera para que el derecho penal pueda negar derechos y deberes
definidos en normas provenientes del total ordenamiento jurídico.
En consecuencia, cuando un hecho se encuentra previsto como conducta
delictiva en el orden penal, y es aceptado por otra norma que permite su
realización, se encuentra ante un conflicto aparente de leyes, del cual resulta que
la aplicable es la norma no penal y de ello el acto ha de considerarse como
permitido, no contrario al total orden jurídico, es decir, no antijurídico. En cuanto al
ejercicio legítimo de un derecho, el Artículo 24 inciso 3º del Código Penal, señala
como fuentes de tal derecho las siguientes: Ejercicio legitimo del cargo público
que se desempeñe, la autoridad que se ejerce, la profesión y la ayuda que preste a
la justicia.
3.3.2.3. Causas de inculpabilidad
Es un comportamiento consciente que da lugar a un juicio de reproche,
debido a que el sujeto actúa en forma antijurídica pudiendo actuar de forma
distinta, como elemento positivo del delito se tiene a la culpabilidad cuando en la
comisión de un hecho delictivo concurran lo que es el dolo, la culpa o la
67
preterintencionalidad y es precisamente ahí donde se encuentran las eximentes de
responsabilidad penal, porque en las causas de inculpabilidad no transcurre el
dolo, la culpa o la preterintención de acuerdo a las que se encuentran reguladas
en el Código Penal, en el Artículo 25.
3.3.2.3.1. Miedo invencible
Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor,
cierto o inminente, según las circunstancias. Para que exista jurídicamente la
comisión de un delito y que esta pueda ser imputada ha determinado sujeto, es
imprescindible que el agente actúe libre y voluntariamente en la ejecución del
mismo, lo cual no sucede cuando el sujeto activo actúa con miedo que le es
invencible, porque le está coartada la voluntad de actuar libremente. En este caso
se trata de una vis compulsiva, es decir, de un tipo de violencia psicológica o
moral que influye directa y objetivamente en el ánimo del sujeto, que se ve
amenazado de sufrir un daño igual o mayor al que se pretende que cause.
El autor Hurtado indica que "En la violencia moral, aun queda al sujeto la
alternativa entre cometer el delito o sufrir el mal con el cual se amenaza, mas como el
derecho penal no pretende crear héroes, se sitúa en plano humano y no obliga al
sacrificio, en cambio en la violencia física, ni héroe puede hacer el obligado".53
3.3.2.3.2. Fuerza exterior
Ejecutar el hecho violento por fuerza material exterior irresistible, directamente
empleada sobre él. En este caso se trata de una violencia física o material que se
torna en irresistible, ejercida directamente sobre la humanidad del sujeto activo,
que anula total y absolutamente su voluntad de acción y si actúa lo hace como un
autómata, manipulado violentamente por un tercero que lo hace obrar como mero
53
Hurtado Aguilar, Héctor. Ob. Cit. Pág. 55
68
instrumento, no solo privado de su voluntad, sino en contra de ella misma, de tal
manera que si se comete el delito, existe falta de acción por parte del sujeto activo y
por lo tanto está exento de responsabilidad penal. Lo que es importante subrayar
es que la fuerza física irresistible se emplee directamente sobre el sujeto activo, de
otra manera no operaria la exención.
3.3.2.3.3. Error
Ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima
contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto.
Desde el punto de vista amplio, el error es un conocimiento equivocado, un juicio
falso que se tiene sobre algo, es la falta de correspondencia entre lo que existe
en la conciencia y lo que es en el mundo exterior, es en síntesis una
concepción errónea de la realidad.
La importancia del error en la teoría general del delito, y específicamente en
la valoración de la conducta humana delictiva, se desprende de la necesidad de
que, para actuar culpablemente, el sujeto tenga que saber y querer hacer lo que
hace, o que de no haberlo sabido y querido, hubiera tenido al menos la posibilidad
de prever el carácter típicamente antijurídico de la acción por el realizada. El error
que para legislación penal es un eximente por causas de inculpabilidad, se conoce
en la doctrina como legítima defensa putativa, que es un error de hecho, un error en
el acto, que en la doctrina también se le conoce como error propio, y consiste en
que el sujeto activo rechaza una supuesta agresión contra su persona, al creerse
realmente atacado; sin embargo, esa agresión solamente ha existido en la mente del
agente. Además de la creencia racional de que efectivamente existe una agresión
contra su persona, la ley exige que la reacción del sujeto activo sea en proporción
al riesgo supuesto, lo cual quiere decir que debe existir una conexión lógica entre
el peligro que supuestamente corra el sujeto activo y la acción que este realice
69
para defenderse.
3.3.2.3.4. Obediencia debida
Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la
responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se
considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones:
1) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el
acto:
2) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la
emite y esté revestida de las formalidades legales:
3) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta.
Generalmente se conceptúa la obediencia debida como un actuar en cumplimiento
de un deber jurídicamente fundado de obedecer a otra persona. Si de la conducta
del sujeto activo, que actúa en legítima obediencia debida, es decir,
cumpliéndose estrictamente con los tres requisitos que la ley exige, apareciera
la comisión de un delito, operará la eximente de responsabilidad penal para el
sujeto ejecutor y la consecuente responsabilidad del mismo será imputable a
quien ordenó el acto.
3.3.2.3.5. Omisión justificada
Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa
legítima e insuperable.
Se sabe que la omisión es una conducta pasiva que adopta el sujeto activo del
delito, infringiendo el deber jurídico de actuar que imponen algunas normas, como la
70
omisión de auxilio, pero, cuando el sujeto se encuentra materialmente
imposibilitado para hacerlo, queda exento de responsabilidad penal por una
causa de inculpabilidad. La ley exige que la causa sea legítima e insuperable que
le impida actuar en un momento determinado.
3.4. Características
El delito produce todos aquellos efectos o consecuencias resultantes de la
conducta de los individuos, en la que las personas tienen la facultad para realizar
todo aquello que no sea contrario al orden jurídico; sin embargo los seres
humanos debido a su imperfección realizan todo aquello que es prohibido y a
enfocarnos en las consecuencias jurídicas que las personas causaran por la
conducta que tuvieran en un momento determinado van a constituir lo que se
denomina delito. Cuando se habla de facultades se refiere a la capacidad o aptitud
que tienen las personas, lo cual se encuentra contemplado en el Artículo 8º. del
Código Civil, y de acuerdo a la jerarquía de leyes se tiene a la Constitución Política
de la República de Guatemala.
a) Es la esencia cuyo objeto de estudio realiza el derecho penal
Con anterioridad se tocó el tema de derecho penal, cuyos fines principales
fueron la aplicación de una sanción o pena que sobreviene de la conducta de las
personas, extralimitándose de los lineamientos establecidos, que se dieron a
conocer para un cumplimiento en una sociedad organizada como lo es Guatemala,
en la que sus leyes y reglamentos son promulgados para que sean aceptados por
todos los ciudadanos y por ende cumplidos.
El derecho penal como ciencia, se dirigió al estudio del delito, en el que
básicamente todo ese estudio realizado, gira alrededor de ese concepto tan
complejo no solo en las investigaciones sino que en su aplicación, y por eso se
71
considera que es una característica importante la finalidad del derecho penal, ya
que va dirigida al conocimiento y a la existencia, para ubicarlo como esencial en
las investigaciones que realizan los expertos en la materia.
b) La conducta humana es el punto de partida de toda reacción jurídico
penal
Como seres humanos, con capacidad para ejercer derechos y obligaciones,
así como lo determina el ordenamiento jurídico, para el progreso social, es
ineludible que las actividades y conductas de los miembros de una familia,
comunidad o sociedad, cuya finalidad es el buen establecimiento del sistema
judicial y de acuerdo a la naturaleza de conflictos que surjan en un momento
determinado, se resuelvan de acuerdo a los intereses de la sociedad, ya que la
conducta, de uno de los individuos es determinante, para la tranquilidad de la
sociedad en general, sin embargo no todos los individuos hacen observancia del
ordenamiento jurídico y su conducta sobrepasa los límites y lineamientos
establecidos o regulados por la ley, y por ello esa conducta antijurídica trae como
consecuencia la aplicación de una pena y/o medida de seguridad, para el
establecimiento del orden social. (Artículo 22 de la Ley del Organismo Judicial,
Artículo 44 Constitución).
c) Es la conducta o comportamiento al que se determina elementos que la
convierta en delito
Las conductas ilícitas que se exteriorizan, producen consecuencias jurídicas
y ese comportamiento debe encasillarse en alguna de las figuras delictivas, así
como la concurrencia de las circunstancias atenuantes o circunstancias
agravantes que van a depender y otros factores que son determinantes para la
pronunciación de una sentencia favorable o desfavorable y para indicar cuáles son
los elementos que contienen las conductas, es necesario singularizar cada una de
las figuras y adecuarla al caso concreto para que a través de las evidencias
72
recogidas, numerar los elementos ya sean estos positivos o negativos que
transcurren. (Para que sea considerado delito debe ser típico, antijurídico y
culpable).
3.5. Regulación legal
El Código Penal, contenido en el Decreto 17-73 del Congreso de la
República, regula el delito de la siguiente manera:
El Artículo 36, del Código, indica que: Son autores:
1. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.
2. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.
3. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en
su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.
4. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un
delito, están presentes en el momento de su consumación.
Cómplices: Integrada por un conjunto de actos que no son necesarios ni
determinantes directamente para la ejecución del delito, pudiéndose prescindir de
ello, al respecto el Artículo 37, señala lo siguiente: Son cómplices:
1. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.
2. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el
delito.
3. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para
realizar el delito; y
4. Quienes sirvieren de enlace o actuaren como intermediarios entre los
participes para obtener
73
5. La concurrencia de éstos en el delito.
Coautores: Es la participación e intervención igualitaria, más o menos, de dos
o más personas, todas como autores inmediatos, sin que sus conductas dependan
de la acción de un tercero, bien que realicen las mismas acciones, o bien que se
dividan las necesarias para la comisión del hecho, los Artículos 39 y 40 regulan lo
relativo a la responsabilidad penal como autores o cómplices en el delito de
muchedumbre.
Encubrimiento: Es una figura delictiva independiente, tal y como se regula en
los Artículos 474 y 475 del Código Penal.
La figura delictiva, ha sido regulada a través de la historia como una
conducta antisocial, que el Estado ha tenido necesidad de regular a través de la
denominada ley penal buscando de esta manera sancionar los delitos cometidos
por algunos habitantes, además, existen tratadistas que han planteado algunas
definiciones con respecto al delito y entre los elementos del mismo se encuentran
los positivos y los negativos. Con respecto al bien jurídico tutelado, éste se debe
considerar como la protección jurídica que el Estado realiza para frenar en alguna
medida los diferentes hechos delictivos.
El Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República regula, a
través de tres libros los cuales se denominan parte general, parte especial y las
faltas, todas las conductas delictivas y su correspondiente pena como un
sufrimiento impuesto por el Estado al infractor de una norma de conducta.
74
CAPÍTULO IV
LA PENA
4.1. Aspectos generales
Consiste en el elemento característico del Estado guatemalteco para la
imposición de sus normas. Existe una vinculación de carácter valorativa entre la
función penal y la función que se le asigna al Estado.
“Cada una de las formas históricas del Estado, el liberal, el intervencionista y el
democrático, tienen una fundamentación del derecho penal y de la pena. En el
derecho penal liberal, derivado del Estado liberal, se atribuyó a la pena una doble
función, la de prevención y la de retribución.”54
El planteamiento del Estado social intervencionista, atribuyó a la pena el
cometido de lucha contra el delito. El Estado democrático de derecho es ante todo un
Estado que convierte la aplicación de las garantías y derechos humanos de los
ciudadanos en el principal sentido de su existencia.
De manera fundamental, el derecho penal y la pena, se encaminan ante todo a
la prevención. Si la política social desarrollada constitucionalmente se encamina a
estar siempre al servicio de los ciudadanos, la función de prevención de la pena es
básica.
El Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula:
“Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social
y a la reeducación de los reclusos y cumplir con el tratamiento de los mismos, con las
siguientes normas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por
motivo alguno, ni podrá infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales,
54
Camargo Hernández, César. Ob. Cit. Pág. 19
75
psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado
físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones,
ni ser sometidos a experimentos científicos,
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros
penales son de carácter civil y con personal especializado, y
c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares,
abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el
representante diplomático o consular de su nacionalidad.
La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este Artículo, da
derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños
ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.El
Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo
preceptuado en este Artículo.
La función de prevención es una función integradora de la norma que a través
de su funcionamiento asegura la protección de los bienes jurídicos. El derecho penal
en la medida en que existe y es aplicado, crea y fortalece en la mayoría de
ciudadanos una permanente actitud interna de fidelidad al derecho.
La prevención general se convierte en una socialización dirigida a una actitud
fiel al derecho. Se justifica desde el punto de vista político criminal porque la
amenaza de la pena es un medio imprescindible de encauzar conductas y del control
social.
4.2. Antecedente histórico
No existe acuerdo entre los tratadistas en orden al origen etimológico de la
palabra pena. Unos quieren ver su origen en la palabra pondus, que significa peso,
76
diciendo que, siendo el símbolo de la Justicia la balanza totalmente equilibrada, es
preciso para que el platillo donde se coloca el crimen no caiga. Otros creen que tiene
su origen en la palabra punya, del sánscrito, que significa pureza, virtud. Otros
prefieren situar su antecedente en la palabra griega ponos, que significa trabajo,
fatiga, y en este sentido se relaciona con la latina poena, que denota castigo,
suplicio. Para los griegos significaba dolor, cuya finalidad era la regeneración.
Sea de ello lo que fuere respecto al significado etimológico, lo cierto y verdad es
que en la antigüedad la expresión pena significa, tanto en el lenguaje vulgar (estar
apenado, tener honda pena), como en el jurídico, la aflicción, es decir un mal, en
definitiva.
El origen de la pena como fruto de la actividad estatal, ha de buscarse en la
Edad Media en donde comienza una paulatina labor del Estado para abstraer las
reacciones individuales y concentrarlas legalmente en la pena, y así se llega hasta el
siglo XVIII con el concepto de que la pena depende de un orden colectivo.
También en la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir, eliminar al
delincuente y provocar una reacción de escarmiento dirigido a los demás. Se creía
que cuanto más cruel fuera una pena, más eficaz sería. La pena fundamental era la
capital (de muerte), porque eliminaba al delincuente.
Luego surgieron otras penas, como los trabajos forzados, las corporales
(latigazos, mutilaciones, etc.), que causaban dolor físico y afectación psicológica, y
las infamantes, que causaban descrédito social, desprecio y deshonor frente a los
demás, creyéndose que con la vergüenza escarmentaría el sujeto.
77
Para muchos autores, entre ellos Bar, Kohler y Tissot, la pena comenzó con la
venganza privada, etapa histórica, la cual tomaba al ofendido o su familia contra el
ofensor o contra la familia de éste.
Steinmetz, sostiene que la víctima del delito reaccionaba ciegamente contra la
primera persona o cosa que se hallaba a su alcance. Si en realidad ésta fue la
primera aparición de la pena, hay que acordar que la venganza privada representa
ya un progreso, puesto que el mal contenido en la venganza se dirigía únicamente
contra el ofensor o contra sus solidarios. Entendiéndose que los solidarios eran los
miembros de la familia de la víctima, o los miembros de la familia del agresor; a
consecuencia de dicha solidaridad se originaron grandes guerras privadas,
llegándose incluso a la extinción de numerosas familias.
Con el transcurso del tiempo la venganza privada, adquirió un carácter público,
pues la sociedad reglamento su forma de aplicación, reconociendo su legalidad, pero
encuadrado su ejercicio dentro de ciertos límites. O sea que la sociedad está de
parte del vengador u ofendido, brindándole su ayuda únicamente en caso necesario.
Es a partir de este momento cuando la venganza privada se puede considerar
como un equivalente de la pena. Por lo cual la venganza privada se considera como
una de las primeras fases de la reacción, siendo permitida, regulada y limitada por el
poder, mediante el talión y la composición.
Durante la fase humanitaria, la pena se suaviza y humaniza; inspirándose en un
sentido correccional; por lo cual surge la pena de prisión, dándose paso a la
construcción de cárceles modernas, provistas de condiciones higiénicas y cómodos;
creándose y organizando a la vez una serie de formas de ejecución de esta pena, de
sistemas penitenciarios, cuya finalidad es la reforma moral de los delincuentes.
78
Al evolucionar la aplicación de la pena, surge la fase científica; debido a los
grandes progresos realizados en las ciencias penales, tales como la Antropología
Criminal, Sociología Criminal, Psiquiatría, etc. Y su notable presencia en el campo
jurídico, trae el desarrollo de una nueva fase en la pena, en la cual, se relega a la
apreciación de la entidad jurídica del delito a segundo lugar. En la cual se desea
acoplarse al temor del delincuente para realizar una función de defensa social; a
través de la intimidación, la corrección o la eliminación del delincuente.
Según Liszt, la pena realiza su misión de defensa social ejerciendo un influjo
preventivo sobre todos los ciudadanos, prevención general, y especialmente sobre el
delincuente, prevención social. La obra prensión general la realiza mediante la
amenaza, haciendo ver a todos los ciudadanos el valor que el Estado concede a su
mandato, y sobre las naturalezas menos sensibles obra dejando prever un mal como
consecuencia de su conducta antijurídica, previsión que debe de servir de
contrapeso a las tendencias criminales. Mediante ejecución, la pena sobre todos los
sujetos jurídicos, reprimiendo las tendencias criminales por el miedo que inspira y
fortificando y asegurando por la reprobación repetida el espíritu de orden y de la
legalidad a los ciudadanos”.55
Actualmente, las penas solamente se conciben formalmente como las
restricciones y privaciones de bienes jurídicos que se encuentran señalados de forma
específica en la ley penal y cualquier otro tipo de sanción jurídica que no provenga
de la ley penal no es considerada como pena para efectos del derecho penal.
En cuanto a la terminología jurídica de Guatemala y en sentido amplio se habla
de pena, sanción, castigo, condena y punición. En lo relativo al significado de la pena
tiene distintas formas de conceptualización, desde su concepción como un castigo
55
Von Liszt, Franz. Ob. Cit. Pág. 99
79
que se impone al delincuente, pasando por la prevención especial y general contra el
delito.
De lo anterior, Cuello Calón indica: “El sentido y fin atribuido a la pena por las
distintas concepciones penales es muy diverso. En este punto predominan dos
principios antagónicos: el de la expiación o retribución, que da a la pena un sentido
de sufrimiento, de castigo impuesto en retribución del delito cometido y el de la
prevención que aspira como su nombre lo indica a prevenir la prevención de la
comisión de nuevos delitos”.56
El antagonismo entre las concepciones de la pena de castigo y la pena de
prevención culmina en la orientación de la idea de retribución y castigo,
sustituyéndola por la de tratamiento sobre la base del estudio de la personalidad del
delincuente y encaminado a su reforma, a la segregación de las no reformables y a la
prevención del delito.
La intimidación o coacción para impedir la comisión del delito, la seguridad
social e individual, ya sea en cuanto a la persona o en cuanto a los bienes, el impedir
mediante amenaza de la pena o por ejemplaridad del castigo infligido, que el número
de delitos crezca; debe encaminarse a reafirmar el derecho.
El delito consiste en el presupuesto necesario de la pena y entre ambos existe
una relación lógica. La pena cuenta con los mismos fines que la ley penal, o sea la
evitación de las conductas que la ley prohíbe o manda ejecutar. Dicha finalidad se
trata evidentemente de conseguir, tanto a nivel de amenaza legal general como la
imposición y ejecución concreta sobre un determinado individuo que pertenezca a la
comunidad, a través de la prevención general, cuando opera sobre la colectividad
como un hecho de prevención especial, operando sobre el delito que se ha cometido.
56
Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal.7ª. Edición. Editorial Bosch,Barcelona, España. 1989. Pág. 46
80
Tanto el origen como el significado de la pena, guardan una relación bastante
íntima con el origen y el significado del delito, ya que este último consiste en el
presupuesto necesario para la existencia de la pena, de forma que una noción
jurídica de la misma tiene que encontrarse en relación con la noción jurídica del
delito, pero es indudable que tanto la comisión del delito como la imposición de la
pena tienen como común denominador el sujeto denominado delincuente, por lo que
es fundamental el estudio de las penas, partiendo del delito y de la personalidad del
delincuente, buscando la defensa de la sociedad mediante la plena justicia,
conciliando de esta forma las contradicciones que al respecto plantearon
originalmente las grandes escuelas del derecho penal.
Hoy día, la pena se encuentra en un período científico. Se intenta castigar no
solo para causar afectación al sujeto, sino también con el fin de readaptarlo y
proteger a la sociedad; así en la pena se ve un tratamiento.
Hay que tener en cuenta que donde quiera que exista un grupo organizado de
hombres, resultan necesarias las normas para la convivencia. Desde la célula social
constituida por la familia, hasta las organizaciones formadas por Estados soberanos,
tienen necesidad de imponer a sus miembros la voluntad que dicta el ordenamiento
conveniente al logro de los fines perseguidos. Un derecho que no pudiera aplicar
sanciones a quienes lo violen, resultaría puramente lírico; por eso todos los Estados
usan de la pena.
4.3. Definición
En cuanto a la definición de la pena como una de las principales instituciones
del Derecho Penal, puede definirse de varias formas, atendiendo a diferentes puntos
de vista, así algunos tratadistas principian definiéndola como un mal, que impone el
Estado al delincuente como un castigo retributivo a la comisión de un delito,
81
partiendo del sufrimiento que la misma conlleva para la expiación de la culpabilidad
del sujeto.
Según Carranca y Trujillo, la pena la define como “Un tratamiento que el Estado
impone al sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una
peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto y teniendo por fin la
defensa social”.57 Se considera que la pena es un mal y que sólo el Estado a través
del poder judicial puede imponerla: sólo él tiene el iuspuniendi, siendo esto una
concepción universalmente admitida en el derecho moderno.
Para Juan Bustos la pena “Es la negación de la negación del derecho”.58
Cumple entonces sólo un papel restaurador o retributivo y, por tanto, según sea el
quantum o intensidad de la negación del derecho así también será el quantum o
intensidad de la nueva negación que es la pena.
Según Carlos Fontán Balestra la pena es “Una consecuencia eminentemente
jurídica y debidamente establecida en la ley, que consiste en la privación o restricción
de bienes jurídicos, que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del
Estado, al responsable de un ilícito penal”.59
Hay que tener presente que en el Artículo 1 del Código Procesal Penal expresa
“No hay pena sin ley. (Nullumpoena sine lege): No se impondrá pena alguna si la ley
no la hubiere fijado con anterioridad”. Como también en el Artículo 17 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, expresa: “No son punibles las
acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penados por ley
anterior a su perpetración”.
57
Carranca Y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano, Parte General. Editorial Porrúa S.A.México: 1988. Pág.
712 58
Bustos Ramírez, Juan. Manual de Derecho Penal, Parte General. 3ª. Edición. Editorial Ariel, S.A.
Barcelona, España 1989. Pág. 21 59
Fontán Balestra, Carlos. Ob. Cit. Pág. 19
82
Ossorio se refiere a la pena como “Castigo impuesto por autoridad legítima,
especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta”.60
Con relación a la pena, se puede decir que es la retribución al culpable de un
Delito o Falta, y tomando en cuenta el concepto que da el tratadista Eugenio Cuello
Calón, la Pena “Es el sufrimiento impuesto, conforme a la ley, por los adecuados
órganos jurisdiccionales, al culpable de una infracción penal”.61
Según Hans Jescheck, la pena es “la compensación de una violación del
Derecho conminada penalmente mediante la imposición de un mal proporcionado a
la gravedad del injusto y de la culpabilidad, que expresa la reprobación pública del
hecho y consigue, de este modo la afirmación del derecho”.62
4.4. Naturaleza jurídica
En cuanto a la naturaleza jurídica de la pena, ésta se identifica en buena
manera con la naturaleza jurídica del derecho penal, es decir, que ambas son de
naturaleza jurídica pública, partiendo del Ius Puniendi, como el derecho que
corresponde en forma exclusiva al Estado de castigar, concepción que ha sido
aceptada por el derecho penal moderno. La pena es de naturaleza pública, porque
solo el Estado puede crearla, imponerla y ejecutarla, lo que significa que a ningún
particular le está permitido juzgar criminales y atentar contra ellos imponiendo una
pena. Ahora bien, el mismo poder punitivo del Estado, se encuentra limitado con el
principio de legalidad, lo que significa que -Nullum Crimen Nullum Poena Sine Lege-
de tal manera la misma autoridad no puede imponer una pena, si ésta no está
previamente determinada en la ley penal, además se necesita como presupuestos de
su imposición que exista la comisión de un delito, que éste sea imputable a un sujeto
60
Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 733 61
Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 69 62
Jescheck, Hans. Ob. Cit. Pág. 18
83
responsable, sin que existan eximentes de punibilidad y que se haya dictado una
sentencia condenatoria, después de seguido un proceso penal con todas las
garantías de la defensa.
Hay diferentes teorías que hablan acerca de la naturaleza jurídica de la pena,
siendo estas:
a) Teoría de la retribución
Esta teoría sostenida por una tradición filosófica y cristiana, se basa en la
creencia de que la culpabilidad del autor debe compensarse mediante la imposición
de un mal penal, con el objeto de alcanzar la justicia. Su fundamento está en el
castigo- retributivo que debe recibir el delincuente por la comisión de un mal causado
denominado delito, en tal sentido la pena debe ser aflictiva, un sufrimiento, un mal
para el delincuente, para lograr la amenaza penal.
Sebastián Soler entiende que no podría amenazarse a los miembros de una
sociedad, prometiéndoles un bien o un privilegio, y explica “Puede perfectamente
suceder que el delincuente no reciba la pena como mal, no por ello deja de ser pena.
El vagabundo que comete una pequeña ilicitud para ganar el bienestar de la cárcel
durante unos meses de invierno, sufre jurídicamente una pena, porque el derecho
valora la libertad más que el bienestar. Claro está que la eficacia de un sistema penal
depende de la coincidencia perfecta entre sus valoraciones y las valoraciones
psicosociales medias”.63
Un derecho penal que construyera sus penas sobre la base de bienes
socialmente poco valiosos sería ineficaz.
63
Soler, Sebastián. Ob. Cit. Pág. 406
84
Por su parte el profesor Luis de la Barreda, adversa esta teoría al sostener que
“La retribución trata, en rigor, de fundamentar la necesidad de la pena, pero no la
fundamenta sino más bien la presupone, y de manera radical sostiene que su
significado estriba en la compensación de la culpabilidad, pero no explica porque
toda la culpabilidad tenga que retribuirse con una pena. Otra objeción es, que la idea
retributiva compensadora solo puede sostenerse mediante un acto de fe, pues
racionalmente es incomprensible que el mal cometido es decir el delito; pueda
borrarse con un segundo mal, como lo sería la pena”.64
b) Teoría de la prevención especial
Esta teoría nace con el positivismo italiano y luego se desarrolla en Alemania
por Franz Von Liszt; la pena consiste para esta teoría, en una intimidación individual
que recae únicamente sobre el delincuente con el objeto de que éste no vuelva a
delinquir; no pretende como la anterior retribuir el pasado, sino prevenir la comisión
de nuevos delitos, corrigiendo al corregible, intimidando al intimidable o haciéndolo
inofensivo al privarlo de la libertad al que no es corregible ni intimidable. El profesor
De La Barreda, en la ponencia citada anota que la teoría de la prevención especial
conduce a una consecuencia inocultable, con independencia de que seamos
culpables o no de un delito, todos podemos ser corregibles o al menos se nos puede
inhibir, y si ello se hace sin tomar en cuenta la culpabilidad, para los fines
correccionistas promulgados, se abre la posibilidad de la pena ilimitada
temporalmente, y luego hace una segunda objeción; si no existe peligro de que un
delito se repita, por grave que sea, ningún sentido tiene la pena. Y finalmente dice, la
idea de corrección indica un fin de la pena, pero no la justifica.
64
De La Barreda, Solórzano. Punibilidad, Punición y Pena. Ponencia 1er. Congreso de Derecho Penal
Mexicano.
85
c) Teoría de la prevención general
Sostiene que la pena debe conllevar una intimidación no solo de tipo personal,
sino de tipo general a todos los ciudadanos, actuando como advertencia de lo que
les puede suceder si se atreven a cometer un delito, es decir, que el fin de la pena
para esta teoría no es la retribución, ni la corrección del delincuente, sino que radica
en sus efectos intimidatorios para todos los hombres sobre las consecuencias
perniciosas de su conducta antijurídica.
Mezger, citado por Federico Puig Peña, indica que “La base criminal es un
fenómeno común a todas las personas, es decir, que la tendencia a realizar actos
criminales no se circunscribe, en el sentido de la teoría Lombrosiana del delincuente
nato, a una determinada especie humana, sino que como criminalidad latente
instintiva que existe en todos los hombres, incluso en los mejores. Ahora bien, con el
fin de contrarrestar y oponerse a los efectos de esta inclinación, se hace necesaria la
institución de determinados impulsos, sin lo que no podría llevarse a cabo la vida
común social”.65
A esta teoría Luis de la Barreda, objeta por un lado, si de lo que se trata es de
intimidar a todos, nada impide el establecimiento de sanciones lo mas graves
posibles. Por otro lado, no se ha atendido al dato empírico de que en numerosos
delincuentes no se ha podido determinar el efecto intimidante de la penas. Y es que
de todas las teorías, dice, ninguna de ellas ha propuesto cuando se justifican las
sanciones penales, las tres teorías quieren explicar para qué sirve la pena, pero no a
que hecho debe de aplicarse.Por consiguiente, cabe mencionar que la pena es la
real privación de libertad orestricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo
el órgano ejecutivo para laprevención especial, determinada en su máximo por la
culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización.
65
Puig Peña, Federico. Derecho penal parte general y parte especial. 5ª. Edición. Ediciones Nauta S.A.
Barcelona, España 1959. Pág. 337
86
La pena consiste en la ejecución de la punición impuesta por el juez en
susentencia condenatoria. El concepto remite a un acontecimiento de orden fáctico.
La facticidad de esta teoría indica que a diferencia de la punición en la que se
individualizauna punibilidad, y por tanto se dicta una norma individualizada, está
constituida por elhecho de que el sujeto sufra una prohibición de un bien. La pena
dice De La Barreda, no es efecto del delito pues no opera entre ambos el principio de
causa y efecto, sinembargo la pena debe ser la consecuencia del delito.
4.5. Clasificación
En la legislación guatemalteca, las penas se clasifican en penas principales y
penas accesorias. El Artículo 41 del Código Penal establece que son penas
principales, las siguientes: La muerte, la prisión, el arresto y la multa; y, el Artículo 42
del mismo cuerpo legal, que son penas accesorias las siguientes: Inhabilitación
absoluta, inhabilitación especial, comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del
delito, entre otras.
4.5.1. Penas principales
4.5.1.1. Pena de muerte
En la legislación ordinaria guatemalteca, en el Artículo 43 del Código Penal, se
establece que “la pena de muerte tiene carácter extraordinario y que sólo se podrá
aplicar en los casos expresamente consignados en la ley; igualmente, que no se
ejecutará sino hasta agotarse todos los recursos legales y que, en los casos en que
esta pena no pueda aplicarse y se conmute por la de privación de libertad, se
aplicará la pena de prisión en su límite máximo. Además, limita la imposición de la
muerte o pena capital en cuanto a quiénes no se les puede imponer y otros casos en
que tampoco puede hacerse, siendo estos los siguientes: a) Por delitos políticos; b)
Cuando la condena se fundamente en presunciones; c) A mujeres; d) A varones
87
mayores de setenta años; y, e) A personas cuya extradición haya sido concedida
bajo esa condición”.
Posteriormente, la Constitución Política de la República también reguló esta
pena y, tratando de ser un poco más humanitaria que la legislación ordinaria, le dio la
facultad al Congreso de la República para abolirla. Asimismo, limitó aún más la
imposición de la muerte o pena capital en cuanto a quiénes no se les puede imponer
y otros casos en los que tampoco puede hacerse pues, en su Artículo 18, establece
que esta pena no podrá imponerse en los siguientes casos: a) Con fundamento en
presunciones; b) A las mujeres; c) A las personas mayores de sesenta años; d) A los
reos de delitos políticos y delitos comunes conexos con los políticos; y, e) A reos
cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Cabe resaltar las partes conducentes de los literales c) y d) anteriores porque, a
pesar de que la Constitución también clasifica en cinco los casos en que no puede
imponerse la muerte o pena capital, sí restringe un poco más que el Código Penal los
supuestos en que sí se puede aplicar esta pena, los que están basados en razones
humanitarias.
Lo anterior puede observarse en que, mientras la legislación ordinaria permitía
que se impusiera la muerte a personas de sesenta y nueve años o menos, la
Constitución la limita a personas de cincuenta y nueve años o menos; y, mientras la
legislación ordinaria solamente prohibía imponerla por delitos políticos, la
Constitución también contiene la prohibición de imponerla por delitos comunes
conexos con los políticos.
En este sentido, no está de más recalcar que la norma aplicable es la norma
constitucional pues, con base en el principio de supremacía constitucional contenido
88
en el Articulo 44 de la Constitución Política, son nulas ipso iure las leyes que
disminuyan los derechos que la Constitución garantiza.
El Artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece: “1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la conexión. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de
muerte ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de
sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que
establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se
extenderá su aplicación a los delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No
se establecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún
caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos
con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a persona que, en el
momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más
de setenta, ni se le aplicará a mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona
condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación
de la pena, (…). No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté
pendiente de decisión ante autoridad competente”.
4.5.1.2. Prisión
La prisión ha sido definida como una pena constante, variable en su duración
dependiendo de la gravedad del delito, que consiste en la privación de libertad
personal. Generalmente, quien ha sido condenado a ella debe permanecer
encerrado en un establecimiento carcelario; digo generalmente pues, aunque suene
paradójico, en la actualidad hay modalidades de prisión a las que se les puede
denominar “prisión abierta”, en las cuales la ejecución de esta pena se realiza fuera
de la cárcel, restituyéndose al penado la libertad pero con la condición que no
89
cometa otros delitos; lo que pretenden éstas alcanzar de una mejor manera son los
fines de prevención de nuevos delitos y la resocialización del delincuente.
En la legislación penal guatemalteca, en los Artículos 44 y 59 del Código Penal,
se establece que la duración de la pena de prisión se extiende desde un mes hasta
cincuenta años, y acarrea la suspensión de los derechos políticos mientras dure.
La prisión es una institución utilizada desde tiempos remotos, que ha tenido la
función de asegurar a los delincuentes de manera que no eludan las consecuencias
jurídicas de sus acciones antisociales; es decir, ha sido un instrumento para facilitar
la ejecución de la reacción penal, pero que no siempre funcionó como una pena.
Conforme a algunas clasificaciones, se ha divido a la historia de la prisión en cuatro
grandes periodos: a) periodo anterior a la sanción privativa de libertad; b) periodo de
explotación; c) periodo correccionalista y moralizador; y, d) periodo de readaptación
social. Inicialmente, la prisión era más bien un medio procesal que una pena
propiamente, pues era la pena capital y el castigo físico las que predominaban.
Luego, con la evolución de las ideas penales, ya como pena, la prisión por un largo
proceso de cambios, el que a mi entender continúa hasta la fecha; cabe resaltar en
dicho transcurso evolutivo, además de la muy reconocida obra de Beccaria, la
influencia del llamado “Apóstol de la Humanización de las Cárceles: John Howard,
quien dedicó su vida a la investigación y difusión de la lamentable situación que se
sufría en las cárceles en Inglaterra y otros lugares de Europa en el siglo XVIII.
El Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala
enumera ciertas normas mínimas para la ejecución de la prisión, la que debe tender
a la readaptación, aunque considero que la denominación que utiliza la norma
constitucional: “Sistema penitenciario”, es inadecuada pues ahora no se busca la
penitencia o el sufrimiento del delincuente sino prevenir objetivamente que éste
cometa otros delitos y su readaptación a la sociedad. En resumen, lo que establece
el relacionado Artículo 19 es que los “reclusos” deben ser tratados como seres
90
humanos, no deben ser discriminados ni sometidos a tratos crueles; deben cumplir
las penas en lugares destinados para tal efecto; tienen derecho a comunicarse, etc.
Según Emma Mendoza Bremauntz apunta que “De cualquier forma, la pena de
prisión parece encontrarse en el banquillo de los acusados y son innumerables las
voces de crítica respecto a la readaptación social y el tratamiento, considerándose
casi en toda la legislación penal vigente el doppio binario, según el cual la pena tiene
una finalidad retributiva y otra reformadora”.66
4.5.1.3. Arresto
Es una pena que consiste en la privación de libertad, forma parte de la escala
general de penas que señala el Artículo 41 del Código Penal; el Artículo 45 del
mismo cuerpo legal estipula que “La pena de arresto consiste en la privación de
libertad personal hasta por sesenta días. Se aplicará a los responsables de faltas y
se ejecutará en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de
prisión.”
Doctrinariamente, el arresto suele distinguirse entre arresto mayor y arresto
menor, sancionándose con el primero de ellos a los delitos y con el segundo a las
faltas o contravenciones. La duración de la privación de la libertad por lo general es
de un mes a seis meses y de uno a treinta días, respectivamente.
“Como pena corta de privación de libertad ha adquirido una reciente importancia
en el derecho penal moderno, lo que explica que se le haya concebido o consagrado
particular atención”.67
66
Mendoza Bremauntz, Emma. Derecho penitenciario. Editorial McGraw-Hill, México. 2003. Pág. 48 67
Fundación Tomás Moro. Diccionario jurídico Espasa: Editorial Espasa Calpe. Madrid, España. 1994. Pág. 88
91
Sin embargo, muchos están en contra de las penas cortas de privación de
libertad, pues se duda de la efectividad de sus resultados y, sobretodo, porque en la
mayoría de las veces se obtendrían mejores resultados con sustitutos a la pena de
arresto, ocasionándose menor daño al sancionado con este tipo privación de la
libertad personal. Se han enunciado sustitutivos de ella, tales como: La suspensión
condicional de la pena, la aplicación de libertad vigilada en régimen de prueba, multa,
etc. Así, la pena de arresto ofrece la modalidad domiciliaria consistente en cumplirla
en el propio domicilio del reo cuando el tribunal lo autorice y siempre que el hecho
cometido sea una falta sin motivo deshonroso ni fuere por hurto o defraudación.
Prisión pues, es más que arresto; y no es extraño, por lo tanto, que sea palabra
más odiosa, y que se haya adoptado la de arresto con preferencia en la milicia, aun
para muchos casos en que sería más propia la primera. El arresto, lo mismo que la
prisión, puede también ser considerado como pena correccional, en este sentido es
todavía de uso más especial en la milicia.
El Artículo 10 constitucional, en su parte conducente, establece que “Las
personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de
detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente
destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán
distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas…”
4.5.1.4. Multa
La pena de multa es una pena pecuniaria que se impone en los casos en que
se considera innecesaria la prisión o el arresto, por constituir los mismos una falta o
un delito que no amerita la privación de libertad; así, se sanciona con multa a quien
comete algún delito o falta, según la capacidad de la persona y en proporción a la
gravedad de los mismos.
92
La multa tiene carácter personal y debe ser determinada de acuerdo a la
capacidad económica del delincuente: A su salario o la renta que perciba; su aptitud
para el trabajo y las demás circunstancias que indiquen su situación económica,
conforme lo estipula el Artículo 53 del Código Penal.
En la actualidad, se le ha dado mucha más importancia a la pena de multa en
detrimento de las penas cortas de privación de libertad personal, pues se considera
por lo general en la doctrina que, si bien es cierto la multa causa un escarmiento, no
daña irreparablemente al penado ni se le afecta innecesariamente sustrayéndolo de
su núcleo social ni quitándole la posibilidad de continuar devengando ingresos por su
trabajo; además, porque dicha pena constituye una entrada económica para el
Estado, pudiéndose invertir esos flujos dinerarios para mejorar el sistema de justicia
penal.
4.5.2. Penas accesorias
4.5.2.1. Inhabilitación absoluta
Tanto la pena de inhabilitación absoluta como la de inhabilitación especial
consisten en la restricción o limitación de algunos derechos individuales
determinados en la ley, civiles y, o, políticos.
Conforme el Artículo 56 del Código Penal, la inhabilitación absoluta comprende:
1) La pérdida o suspensión de los derechos políticos; 2) La pérdida del empleo o
cargo público que el penado ejercía, aunque provinieren de elección popular; 3) La
incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicos; 4) La privación del
derecho de elegir y ser electo; y, 5) La incapacidad de ejercer la patria potestad y de
ser tutor o protutor.
93
4.5.2.2. Inhabilitación especial
La pena de inhabilitación especial, según lo que establecen los Artículos 57 y
58 del Código Penal, respectivamente: “(…) consistirá según el caso: 1. En la
imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en los distintos
incisos del Artículo que antecede (Artículo 56 del Código Penal). 2. En la prohibición
de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización,
licencia o habilitación”; y se deberá imponer conjuntamente con la pena principal
cuando el delito se cometiere con el abuso del ejercicio o con infracción de los
deberes inherentes a una profesión o actividad.
4.5.2.3. Comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito
El Artículo 60 del Código Penal establece: “El comiso consiste en la pérdida, a
favor del Estado de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los
instrumentos con que se hubieren cometido, a no ser que pertenezcan a un tercero
no responsable del hecho. Cuando los objetos referidos fueren de uso prohibido o no
sean de lícito comercio, se acordará el comiso, aunque no llegue a declararse la
existencia del delito o la culpabilidad del imputado. Los objetos decomisados de lícito
comercio, se venderán y el producto de la venta incrementará los fondos privativos
del Organismo Judicial”.
4.5.2.4. Otras penas accesorias
La legislación penal guatemalteca establece algunas otras penas accesorias,
tales como la expulsión de extranjeros del territorio nacional, el pago de costas y
gastos procesales, la publicación de la sentencia, etc.
94
CAPÍTULO V
ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES
5.1. Aspectos generales
El delito, el delincuente y la pena son objeto de estudio de varias ciencias, se
habla por ello de una enciclopedia de ciencias penales, así no cabe duda de que la
filosofía del Derecho Penal puede considerarse como una parte de la filosofía del
Derecho.
La historia del derecho penal, de la historia del derecho y la legislación legal
comparada, del derecho comparado. La antropología criminal, la psicología criminal y
la sociología criminal, son en realidad partes integrantes de la antropología, la
psicología y la sociología generales, que han dado lugar, sin embargo, al nacimiento
de una nueva ciencia empírica de carácter interdisciplinario que recibe el nombre de
criminología. La penología carece de autonomía, pues el estudio empírico de las
consecuencias de los delitos es una parte integrante de la criminología y el estudio
de su regulación jurídica forma parte de la dogmatica del Derecho Penal.
La enciclopedia de las ciencias penales se reduce, en un primer análisis, a la
dogmatica del Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología, la Política
Criminal y la Criminalística, esta última, en sentido amplio engloba a la medicina legal
y la psiquiatría forense.
La dogmática del derecho penal, tiene la tarea de conocer el sentido de los
preceptos jurídico-penales positivos y desenvolver su contenido de modo
sistemático, puede decirse que la tarea de la dogmática del Derecho Penal, es la
interpretación del Derecho Penal Positivo. La interpretación hará de ser entendida
como una captación del sentido, como una comprensión. La misión de la
95
interpretación no puede reducirse a constatar los diversos sentidos posibles de un
precepto jurídico, sino que ha de precisar cuál de ellos es vinculante para la vida
jurídica práctica.
El derecho, es una parte integrante de la cultura y ha de ser interpretado de
forma que pueda cumplir las tareas éticas, sociales y económicas del tiempo. Esta
interpretación solo es posible realizarla en el marco de la teoría objetiva. El intérprete
ha de preguntarse qué juicio valorativo del actual estado de cultura ha hallado
expresión en el precepto jurídico-positivo.
Esta ventaja indudable de la teoría objetiva de la interpretación lleva aparejado,
sin embargo, un riesgo para la seguridad jurídica. La vinculación del juez y del
funcionario del poder ejecutivo a la ley puede ser puesta en peligro su pretexto de
hacer valer el sentido objetivo de la misma. En sentido objetivo el precepto legal ha
de ser hallado, en primer lugar expresión aunque sea imperfecta en el temor literal
del mismo. La interpretación ha de mantenerse dentro de los límites del sentido literal
posible del precepto.
Más importante que este límite formal, es la vinculación del intérprete en la
selección del criterio o directriz que le ha de servir de guía para comprender el
sentido objetivo del precepto legal. El interprete utilizará como pauta serán solamente
aquellas que sean dominantes en la sociedad y en particular las que se hayan
acogidas en la Constitución.
5.2. Definición
Se considera que con la introducción de la dogmatica jurídica, quedo
plenamente definido el campo del Derecho Penal y el campo de las ciencias penales
o criminológicas. Se atribuye a “Isaac Roviera Carero el nominativo de Enciclopedia
96
de las Ciencias Penales y a Alfredo Molinario el de Enciclopedia de las Ciencias
Criminológicas, se le llama enciclopedia por cuanto identifica a un conjunto de
ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, de las penas y las
medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista, en forma multidisciplinaria a
la que Enrico Ferri llamara Sociología Criminal y que más tarde el argentino José
Ingenieros resumiera con el nombre de Criminología desligando desde su conjunto al
derecho penal, como al Derecho Penitenciario; Rafael Cuevas del Cid, se inclina por
la denominación de la Enciclopedia de las Ciencias Penales.”68
5.3. Clasificación
El contenido de la enciclopedia, ha sido motivo de mucha discusión, ya que no
existe un acuerdo entre los diversos autores sobre la misma definición, sin embargo,
las clasificaciones que más acogida han tenido en el medio son los del Profesor
Filippo Grispigni y el Profesor Español Luis Jiménez de Asúa, las cuales se pueden
definir de la siguiente manera:
a) Enciclopedia de las Ciencias Penales de Filippo Grispigni:
1. Ciencias que se ocupan del estudio de las normas jurídicas:
Dogmática Jurídico- Penal
Historia del Derecho Penal
Sociología Jurídico Penal
Filosofía del Derecho Penal
Política Criminal (Criminología)
2. Ciencias que estudian los delitos y los delincuentes:
Antropología criminal
Sociología criminal
68
Grispigni, Filippo. Derecho Penal Italiano. 2da. Edición. Editorial Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1984
Pág. 62
97
3. Ciencias auxiliares:
Medicina legal (Forense)
Psiquiatría forense
Psiquiatría judicial
Técnica de las investigaciones o policía científica
b) Enciclopedia de las Ciencias Penales de Luis Jiménez de Asúa:
1. Filosofía del Derecho e Historia que comprende:
Filosofía del derecho penal
Historia del derecho penal
Legislaciones penal comparada
2. Ciencias causal-explicativas, que comprende:
Antropología criminal
Biología criminal
Psicología criminal (que incluye el psicoanálisis criminal)
Sociología criminal
Penología
3. Ciencias jurídico-represivas que comprenden:
Derecho Penal (dogmática jurídica)
Derecho Procesal Penal
Derecho Penitenciario
Policía Criminal
4. Ciencias de la pesquisa
Criminalística
Policía científica o judicial
98
5. Ciencias auxiliares, que comprende:
Estadística Criminal
Medicina Legal o Forense
Psiquiatría Forense
Posteriormente el profesor de medicina forense de la UNAM Alfonso Quiroz
Cuarón modifico la clasificación del Doctor Luis Jiménez de Asúa y en la actualidad
su discípulo Luis Rodríguez Manzanera haciéndole varias modificaciones a la
clasificación de su maestro la presente de la siguiente manera:
1. “Ciencias criminológicas que comprende:
Antropología criminológica
Psicología criminológica
Biología criminológica
Sociológica criminológica
Criminalística
Victimología
Penología
2. Ciencias históricas y filosóficas que comprende:
Historia de las ciencias penales
Ciencias penales comparadas
Filosofía de las ciencias penales
3. Ciencias jurídico-penales que comprende:
Derecho Penal (dogmática penal)
Derecho Procesal Penal
Derecho Ejecutivo Penal
Derecho de Policía
99
4. Ciencias médicas que comprende:
Medicina forense
Psiquiatría forense
5. Ciencias básica, esenciales o fundamentales:
Metodología
Política criminológica”69
Las ciencias criminológicas, son ciencias del mundo del ser, mientras que las
ciencias jurídico-penales, son ciencias del mundo del debe ser, de tal manera que la
criminología se dedica al estudio tanto del criminal, como de su víctima, así como del
crimen y la criminalidad. Mientras que el Derecho Penal se dedica al estudio de las
normas que dicen cómo debe de ser el hombre, qué es lo que debe hacer y qué es lo
que debe omitir, es decir, se está frente a dos clases de ciencias, las del mundo
natural y las del mundo normativo y ambas integran la denominada Enciclopedia de
las Ciencia Penales o Criminológicas.
5.4. Ciencias auxiliares
Se debe indicar que las ciencias auxiliares “Son aquellas que cooperan para
regular la aplicación y ejecución de los preceptos penales”.70 Las ciencias auxiliares
son todas aquellas disciplinas que de una u otra forma ayudan a resolver los
problemas que el derecho penal plantea, y en ese sentido se debe considerar que en
un momento dado pueden constituirse en auxiliares del derecho penal, todas o casi
todas las disciplinas que comprende la enciclopedia de las ciencias penales son las
que a continuación se describen.
69
Ibíd. Pág. 68 70
Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 37
100
Ciencias auxiliares del derecho penal, en el sentido más estricto, lo son la
medicina legal, en cuyo estudio se sistematizan todos los conocimientos de
naturaleza médica a los cuales el derecho hace referencia, y que se hacen
necesarios para poder aplicar la ley. Dentro de de ésta se destaca como rama
relativamente autónoma, especialmente por su importancia en relación al derecho
penal, y las psiquiatría forense.
Lugar aparte, como ciencias auxiliar, corresponde a la criminalística una
compleja disciplina que comprende el estudio de los procedimientos científicos de
investigación de los delitos y que en consecuencia, se integran con muy variados
aportes como periciales gráficas y químicas, interpretación de documentos secretos,
estudios macro y microscópicos de rastros, dactiloscopia, entre otros.
5.4.1. Estadística criminal
Es un método para las investigaciones socio-criminales y sirve para revelar la
influencia de factores externos, físicos y sociales sobre el aumento o disminución de
la delincuencia. Para poder llegar a lograr estos fines, no debe tomarse a ésta como
una simple recopilación de datos y de cifras, sino como el funcionamiento para que
un claro criterio sea interpretado estos datos y cifras para obtener de ellos
conclusiones generales para que sirvan como base a una política bien caminada.
5.4.2. La medicina legal o forense
Es la disciplina que permite utilizar los conocimientos de las ciencias médicas
en la solución de algunos problemas de la solución penal. Para el Juez penal, que
deben juzgar en muchas ocasiones tomando en cuenta circunstancias cuyo
verdadero alcance solo puede ser revelado por las ciencias médicas, es
constantemente necesario el dictamen del perito médico-forense. Se puede indicar
que la medicina legal pone al jurista en condiciones de aprovechar al contingente
101
científico aportado por el experto, para interpretar o solucionar las condiciones de
esa índole que se le presentan. El fallo judicial es respaldado por un veredicto
emanado de una fuente idónea, el alegato, la controversia se apoya también en
argumentos presentados de la ciencia médica, la conjetura empírica, intuitiva,
indocumentada, el profano es sustituido por la voz autorizada del entendido de la
clasificación de los derechos.
5.4.3. La psiquiatría forense
Como auxiliar del derecho penal, al igual que la psicología forense, tiene por
objeto establecer el estado de salud mental del procesado o reo. Al respecto hay
casos en que la situación mental de sujeto activo no cae propiamente dentro del
campo de una neurosis, pero que tampoco puede decirse que sea un ser normal, en
cuyo caso el Juez Penal se ve en un grave problema pues no puede internar al
sujeto en un centro penal, ya que tal internamiento agravaría su dolencia, ni tampoco
puede hacerlo ingresar a un hospital neuropsiquiátrico y por otra parte tampoco
puede dejarlo en libertad por la peligrosidad que presenta.
5.5. Contenido
De manera somera y concreta, el contenido y que hacer de las disciplinas que
conforman la Enciclopedia de las Ciencias Penales, es la siguiente:
5.5.1. Filosofía del derecho penal
Es una rama de la filosofía del Derecho que se ocupa del estudio de las
cuestiones penales desde el punto de vista filosófico, conectando las normas penales
con el orden universal, indicando en qué medida o fenómeno de la pena y el delito
tiene carácter universal, buscando su legitimación sobre la base de la naturaleza y de
los fines del Estado y del valor moral y legal de la personalidad del individuo. Aún en
102
la actualidad se reconoce la necesidad de deslindar con precisión el campo de la
filosofía del Derecho y el de la dogmática jurídica penal, ya que esta última como
ciencia, se ocupa exclusivamente del estudio de las normas excluyendo las
consideraciones filosóficas que van más allá de su campo de estudio.
5.5.2. Historia del derecho penal
Es una rama de la historia del derecho, que se ocupa del estudio de la
evolución en el tiempo de las ideas e instituciones penales y sus resultados prácticos
ayudando a evitar abstracciones alejadas de la realidad social, concreta de la cual
según Grispigni, citado por José Mata y Héctor de León el cual indica que “El
Derecho nace y toma vida”.71
La dogmática jurídica penal, se ocupa del estudio de las normas penales desde
el punto de vista estático; mientras la historia del Derecho Penal lo hace desde el
punto de vista dinámico, y puede aportar al dogmático el conocimiento de la
precedente evolución de las instituciones particulares.
5.5.3. La legislación penal comparada
Es una rama de la legislación comparada en general, consiste en un método
encaminado, entre otras cosas, a mejorar la propia legislación, con ideas e
instituciones importadas de otras legislaciones y busca la uniformidad del
ordenamiento en la medida de lo posible entre los distintos países del mundo.
5.5.4. La antropología criminal
Se atribuye a Cesare Lombroso el nacimiento de la antropología criminal, quien
consideraba que el hombre delincuente es una especie particular de hombre dotado
71
De León, Héctor y De Mata, José. Ob. Cit. Pág. 32
103
de peculiares características somáticas funcionales y psíquicas que constituyen el
tipo de delincuente o delincuente nato, que según Lombroso, es idéntico al loco
moral, con base epiléptica particular, escasez de cabello, frente fugitiva, mandíbula
bien desarrollada, reducida capacidad craneal, senos frontales desarrollados,
ausencia de remordimiento, la pereza, la pobreza de efectos, la inclinación a los
placeres venéreos, la superstición entre otros.
Filippo Grispigni, citado por los autores guatemaltecos José Mata y Héctor de
León, considera que “La antropología criminal, es la ciencia que estudia los
caracteres fisiopsíquicos del hombre delincuente y sobre la base de éstos,
justamente con las influencias del ambiente y de las circunstancias, apunta a explicar
la génesis de los hechos criminosos particulares y añade que, así como la
antropología general es el estudio del hombre en su unidad de espíritu y cuerpo, así
también la antropología criminal estudia ambos aspectos de la personalidad del
delincuente en sus relaciones reciprocas”.72
5.5.5. La psicología criminal
El autor Carlos Fontan considera que la “Antropología criminal comprende la
psicología y la psiquiatría criminal, ya que estudia al delincuente en su totalidad
psicofísica”.73Sin embargo la psicología criminal se ocupa del estudio del delito como
un acto en el estado normal del hombre dentro de las regularidades de su vida
psíquica, dejando el estudio de lo anormal y de los anormales para el campo de la
psiquiatría. Se considera que para cometer un delito es necesario que el delincuente
esté en condiciones psiquiátricas defectuosas o irregulares, sean permanentes,
transitorias o excepcionales. Por defecto psíquico no solo se entiende la locura sino
cualquier imperfección por leve que sea, como la deficiencia del sentimiento moral. El
72
De León, Héctor y De Mata, José. Ob. Cit. Pág. 33 73
Fontan Balestra, Carlos. Ob. Cit. Pág. 160
104
defecto psíquico incide en la esfera intelectual, en la esfera sentimental y en la esfera
volitiva, que es lo que se denomina poli génesis psíquica del delito.
5.5.6. Sociología criminal
Fue creada por el sociólogo Enrico Ferri durante la época de la Escuela Positiva
del Derecho Penal, a pesar de que Rousseau, ya había hablado del factor social
sobre el crimen, y se ocupa del estudio del delito, la pena y la criminalidad como un
fenómeno puramente social. En principio se planteó la desaparición del Derecho
Penal como una ciencia autónoma y se propuso pasar a ser una rama de la
denominada sociología criminal, sin embargo, eso no llegó a suceder y actualmente,
el derecho penal es una ciencia eminentemente normativa, mientras la sociología
criminal, es una ciencia eminentemente causal-explicativa, que tiene el mismo objeto
de estudio desde distintos puntos de vista.
La sociología criminal constituye una rama de la sociología general, cuyo objeto
y cuyos procedimientos metódicos han venido precisándose en el curso de un largo
debate. No sería correcto considerar a la sociología criminal, como el estudio de los
factores sociales del delito. Su campo de interés dentro de la sociología es mucho
más vasto. En realidad, estudio de la sociología criminal como etiología debe
considerarse anticuado, si se atiende al contenido que actualmente se acuerda a la
sociología general, en la que la descripción, la diferenciación de tipos de sociedad y
de estructuras social, el establecimiento de relaciones no solamente causales, ha ido
adquiriendo cada vez más importancia para la comprensión de los fenómenos
sociales. La sociología criminal, por lo tanto debe extender su contenido, abarcando
o tomando de la sociología una porción mucho mayor ya que le corresponderá todo
estudio relativo a las formas graves de ilicitud, las reglas de responsabilidad a las
formas asumidas por la idea de imputación y retribución sin perjuicio de que se
105
comprenda en ella, pero ya solamente como un capítulo, toda clase de
investigaciones etiológicas.
5.5.7. La penología
Se ha discutido largamente la independencia de esta disciplina del Derecho
Penal, uno de los más decididos defensores fue Cuello Calón, para quien la
penología se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad, así como
de las instituciones post-carcelarias. Hay quienes hablan de penología como
sinónimo del Derecho Penitenciario o Derecho de Ejecución Penal, por cuanto que
su objetivo de estudio es el mismo, todo régimen de la aplicación y de las medidas
de seguridad, empero la diferencia radica en que el Derecho Penitenciario es una
ciencia jurídica y la penología es casual-explicativa o naturalista.
5.5.8. El derecho penitenciario
Es una ciencia jurídica, compuesta por un conjunto de normas que tienden a
regular la aplicación de las penas y medidas de seguridad y velar por la vida del reo
dentro y muchas veces fuera de la prisión. Su autonomía es ya innegable en la
doctrina y en la mayoría de países del mundo.
5.5.9. El derecho penal
Es una ciencia eminentemente jurídica, que regula el deber ser de las personas
en la sociedad y cuando se traduce al campo de la dogmática jurídica penal, no es la
más que la reconstrucción del derecho vigente con base científica, desprovista de su
aspecto filosófico, histórico, crítico entre otros.
Sin embargo, la dogmática penal resulta ser demasiado estrecho para incluir
todos los aspectos que abarca la ciencia del derecho penal y que los dogmáticos
106
pretenden excluir, razón por la cual muchos especialistas admiten que debe
ampliarse muchos más la cobertura de la dogmática jurídica penal.
5.5.10. La política criminal
Se encuentra sus antecedentes más remotos en César Bonnesana, el Márquez
de Becaria, y alcanza su más alta expresión el penalista alemán Franz Von Liszt
basada en la antropología criminal, en la sociología criminal y en la ciencia
penitenciaria, la política criminal, se encamina hacia un fin que es la lucha de
prevención consciente contra el delito, ella debe ser la maestra y la guía del
legislador en la lucha contra el delito. La política es pues, la doctrina que estudia la
actividad que debe ser desarrollada por el Estado a los fines de prevención y
represión del delito.
5.5.11. La criminalística
Es una disciplina esencialmente práctica, cuya finalidad, es obtener una mayor
eficacia en el descubrimiento del delincuente y en la investigación del delito. En el
segundo congreso nacional de criminología, celebrado en Febrero de 1986 en la
Ciudad de Colima de la República Mexicana, se expuso que la criminalística, es la
ciencia que con su método de estudio garantiza la resolución de muchos casos en
los que se aplique independientemente de la naturaleza de hecho, ya que estudiando
la escena o lugar, buscando y relacionando las evidencias encontradas en el lugar,
en la víctima, en el victimario o sospechoso podrá asegurarla víctima la participación
de éste, su culpabilidad o inocencia, la participación de uno o más sujetos en el
hecho.
El crimen perfecto no existe y puede serlo porque no se investigue o porque las
investigaciones no se concluyen; es función de la criminalística investigar y
107
determinar, quién o quiénes, cómo, cuándo, dónde, porqué, a quién o a quiénes,
permite llegar a la reconstrucción de los hechos y demostrar la verdad objetiva. La
criminalística o policía científica resulta ser un necesario auxiliar en la administración
de justicia para el verdadero esclarecimiento de los delitos.
108
CAPÍTULO VI
LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU
APLICACIÓN EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN SANTA CRUZ DE EL
QUICHÉ
6.1. Aspectos generales
Dentro del ancho mundo de la penalística, integrado por los estudios sobre el
delincuente, el delito y la pena, ha sido investigado en forma paralela en todas sus
polimorfas estratificaciones.
El estudio del delincuente, ha estado centrado en la criminología y, en algunos
de sus aspectos operativos, en la criminalística. El estudio del delito, por el derecho
penal sustantivo, y en sus aspectos adjetivos, por las técnicas de procedimientos del
derecho penal procesal. El estudio de la pena por el derecho penal ejecutivo, cabeza
de capítulo de la penología, importante disciplina que auxiliada por la criminología
reconoce una fundamental orientación de los cánones de la política criminal.
La penología antigua ciencia carcelaria, es la encargada de la investigación y
estudio de la aplicación de las penas en concreto. No se encarga del estudio de las
penas insertas en los textos de leyes, sino de la dinámica de las penalidades
impuestas judicialmente, a la ejecución de las mismas en sus aspectos reales,
integrales y auxiliadores del derecho carcelario, modernamente mejor designado
como derecho penal ejecutivo.
Así como la criminología, con la compañía de la política criminal, apunta a
complementar la labor del legislador y del juez en lo penal, la penología apunta a
complementar el cometido del funcionario aplicador de la sentencia penal y, así
indirectamente, también el del Juez.
109
La penología nace con la pretensión de afinar con sus consejos la aplicación
de las normas que modulan la ejecución de penas y medidas de seguridad. Se trata
de una ciencia de la realidad, de una disciplina que estudia la conducta de personas
que cumplen durante una parte de su vida, determinadas condenas que los privan de
su libertad o ciertos derechos ajenos a ella. La guía el propósito de encontrar los
medios que intelectualicen y alumbren el sentido irracional que conlleva toda sanción
penal.
La penología es la principal auxiliadora del derecho penal ejecutivo, como lo
indica Italo Luder quien hace referencia a que “tiene indiscutible autonomía didáctica
y legislativa.”74 Aparece la penología como la ciencia que procura ordenar los
conocimientos que privan para una adecuada existenciación de las penas, vale decir,
para el tratamiento que deben obtener los delincuentes en el transcurso del
cumplimiento de la sanción penal.
En base y a lo largo de toda la disciplina, incardinan principios de contenido
pedagógico orientados jurídica y políticamente, es por ello que más que una mera
técnica, apunta a ser una disciplina científica y un arte enderezado a la institución
penitenciaria en todos sus múltiples aspectos. Ellos van desde el trato individual y
persuasivo, al de la alimentación, vestido, e inclusive arquitectura adecuada a los
establecimientos encargados de la custodia de sancionados. Es una amplísima gama
de conocimientos, de muy diversos órdenes, áreas y niveles, los que la penología
atiende.
Los estudios penológicos son “arte y ciencia salpicados de matices extraños y
hasta dudosos, hasta la etimología del vocablo pena ofrece este aspecto, algunos
sostienen que es un derivado del sáncritopunyael cual significa pureza, purificación
virtuosa otros del griego ponos. Se puede indicar que el mismo también deriva del
74
Luder, Italo. El sistema jurídico de la ejecución penal. Editorial Instituto de Investigaciones y Docencia
Criminológica. Argentina.1959. Pág. 19.
110
latín poena, el cual significa castigo, sufrimiento, suplicio, pero sus connotaciones
han variado sensiblemente en el tiempo con el movimiento de humanización de las
penas originado tempranamente en Europa por John Howard, estudioso y filántropo
inglés, iniciador de una importante etapa renovadora en la materia.”75
Este movimiento penológico que inicia Howard, abolió las penas de galeras y la
de tormentos, tan comunes por aquellos tiempos, trayendo la iniciativa de nuevos
tratamientos humanitarios en casas de corrección, cárceles y presidios; sobre todo
dentro del nuevo mundo americano, que asimilaba con mejor disposición las
enseñanzas humanitaristas en esta disciplina.
Se opera dentro de la historia penológica, un tránsito todavía no
suficientemente afirmado, que la insufla de doctrina educacionales y curativas,
extrañas a sus tradicionales aspiraciones simplemente punitorias, o cuanto menos,
asegurativas. Los principios y doctrinas pedagógicos traídos por la reforma penal a
su seno, están orientados a la pena o medida de seguridad, en un medio de
readaptación social de aquel que ha cometido un hecho antisocial.
El tema de la readaptación social del delincuente o de la rehabilitación en su
seno comunitario de la personalidad que ha cometido algún desliz delictual, está
íntimamente unido a la temática cultural. La cultura constituye el mundo en que se
realiza la disposición, en el que se hace la personalidad, un mundo que forma al
hombre y que esta dinámico como la misma personalidad a la que circunda es este
mundo, el de la cultura. El que plasma toda clase de objetos culturales, y entre estos
como epicentro, el objeto comportamiento humano, en sus más variadas formas y
polifacéticas motivaciones.
75
Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXII. Buenos Aires: Editorial Driskill, 1979. Pág. 17
111
La presencia de la cultura la logran los agentes de socialización y éstos, en
materia penológica, tratan de moderar sus expresiones de reprobación para no
desalentar a los resocializados. El castigo produce odio al agente socializante que lo
aplica y, esta regla, se agudiza con el agente readaptador.
La penología, “atiende al cultivo del comportamiento del hombre que cumple
una pena, a los efectos de sacar todo el provecho posible de tan desgraciada
circunstancia en la trayectoria de esa personalidad. Va enderezada a procurar un
resuelto cambio de actitudes.”76
La absoluta irracionalidad vengativa, expiatoria e intimidatoria, se han
convertido en el crudo racionalismo produciéndose de tal manera un vacío que se
trata de remediar. Así lo atestiguan los estudios de las dimensiones emotivas y
sentimentales a niveles pedagógicos y reeducacionales. Es por vía educativa que se
logra con menor esfuerza el enderezamiento de actitudes desviadas.
En este orden de ideas, una marcada orientación aconseja eliminar las penas
cortas de prisión, ya que las mismas han sido dejadas de lado, siendo ejecutadas
estas condenas en forma condicional, es decir, dejando en suspenso su aplicación.
Dicha condenación se tiene como no pronunciada si dentro del término para la
prescripción de la pena, el condenado no comete un nuevo delito, si lo hace, sufre la
pena impuesta en la primera condena y la que le corresponde por el nuevo delito.
Además de la condena de ejecución condicional, aconseja la penología sustituir
las penas cortas de prisión con amonestaciones, multas, arrestos domiciliarios,
trabajos sin reclusión e, inclusive, con el régimen de la libertad condicional. De lo que
se trata de alejar de los ámbitos carcelarios a gente que puede obrar su readaptación
por medios propios y a los que tienen el peligro de aprovechar esos cortos periodos
76
Ibíd. Pág. 17
112
de tiempo para asimilar enseñanzas transmitidas sólo para su mejor ambientación en
esos nocivos medios.
Otro de los argumentos que hace al fondo de la cuestión, es “el de que las
penas cortas de prisión no tienen mayor significado para el delincuente adaptado al
viciado ambiente carcelario. Es por ello que las penas y medias de seguridad, han
logrado un común denominador en el término sanción. Él, involucra defensa social y
reforma, pero más aún, recobración de un equilibrio perdido, readaptación del
delincuente al seno comunitario por medio de un determinado tratamiento.”77
Los principios penólogicos, responden ante todo a estimaciones jurídicas y
alrededor de ellas son labrados los perfiles de su materia específica, la materia
penológica, no termina en los límites de las cárceles, ya que su aplicación va más
allá. La misma cumple funciones pospenitenciaria, afirmadas en doctrinas
resocializadoras, extraídas del conjunto de principios psicológicos volcados sobre
estudios de la temática delictual, dentro de esta misma línea de ideas Bernardino
Alimena sintetiza una frase en la cual indica que “máximum de seguridad social con
el mínimum sufrimiento individual”78
Desde la postulación por la individualización de la pena renace una nueva
perspectiva dentro de la materia penal, Saleilles los describe como etapas en las
cuales indica que son “la individualización legal, individualización judicial e
individualización administrativa.”79 Es en esta última que hace pie la ciencia
penológica.
La tendencia legislativa actual está orientada a dejar un mayor margen de
indeterminación y elasticidad en la pena a los efectos de que sea la dinámica
77
Ibíd. Pág. 18 78
Alimena, Bernardino. Delitos contra la persona. Editorial Temis. Napoli, Italia. 1975. Pág. 153. 79
Saleilles, Raymond. la individualización de la pena. Editorial Reus. Madrid, España. 2002. Pág. 189.
113
posterior del comportamiento del delincuente quien dígala última palabra, no sólo en
cuanto a la duración de la pena, sino inclusive a sus categorías y características.
También paralela a esta tendencia, cánones de la política criminal consideran
superados aquellos principios que sustentaban la sanción indeterminada, vales decir,
sentencias absolutamente indeterminadas en su duración, por estimarlas utópicas y
socabadoras de la solidez del estrato jurídico.
El trabajo en las prisiones a modo de laborterapia, ha sido uniformemente
aconsejado por todos los penólogicos, asimismo también existe una opinión uniforme
en la materia sobre la instrucción especializada y general a impartirse en cárceles y
colonias penales. Igualmente el tópico religioso no ofrece mayores problemas.
Por el contrario, la cuestión sexual esta sin solución doctrinaria ni práctica los
avances empíricos llevados a cabo no han conformado las esperanzas de las
autoridades encargadas de su realización, ya que la penología lo constituye el
dedicado a los menores que delinquen. Inclusive los establecimientos dedicados a la
corrección de menores tienen su específica individualidad. Son allí respetados
principios de excepción y privilegio que se pone para los menores en tratamiento,
regímenes especiales que sigan nuevos tiempos en la penología, no solo de cárceles
abiertas si no de un ancho torrente de compresión humanitaria que habré a su vez
nuevos horizontes para un mundo vocado por la libertad por una libertad de espaldas
a prejuiciados sistemas y al servicio de la comunidad integral que significa, que paso,
al de una comunidad integrada que equivale al conglomerado humano armónico y
equilibrado.
Los tratadistas norteamericanos, conciben la penología como una parte
integrante de la criminología. Mientras que en Europa se le concede mayor
autonomía, al grado de autores como Seeling y Cuche la consideran una disciplina
completamente autónoma.
114
Uno de los postulados fundamentales de la ciencia penal es el estudio de la
institución que tiene por objeto resarcir en cierto modo el daño causado por el delito;
la víctima, o los parientes de la víctima afectados por el delito, esperan que tal
acción no quede impune, el Estado como poder soberano está en la obligación de
aplicar la justicia a través de los órganos jurisdiccionales establecidos como
consecuencia de la división de poderes, corresponde entonces a las cortes y
tribunales en su función jurisdiccional, imponer la sanción que corresponda a la
infracción a la ley penal. Esa sanción es conocida como pena, pero su aplicación y
sus fines constituyen el objeto principal de la ciencia denominada penología;
entonces, la penología como ciencia esencialmente tiene por objeto, el estudio de los
diversos medios de represión del delito, denominados penas y medidas de
seguridad.
No obstante, algunos autores son de la opinión que la penología como ciencia
no debe centrar su estudio exclusivamente al estudio de las penas y medidas de
seguridad, sino además al estudio de la aplicación de los conocimientos sobre la
etiología del delito, el tratamiento de los criminales, y la prevención del delito.
Eugenio Cuello Calón al referirse a la penología, expresa que “Es una disciplina
jurídica autónoma, dedicada al estudio de los diversos medios de represión y
prevención directa del delito, penas y medidas de seguridad, sus métodos de
aplicación y la actuación post-penitenciaria; y el autor de origen germano Francis
Lieber, a quien se le atribuye la acepción de la palabra Penología, expone una
definición ampliada de esta ciencia, y afirma que la penología es la disciplina que se
ocupa de la aplicación y ejecución de toda clase de penas, del tratamiento del
delincuente, y tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y
prevención directa del delito, estudia los métodos de aplicación de las penas, y se
encarga del seguimiento de la actuación post-penitenciaria y de rehabilitación”.80
80
Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 210
115
De la pena única, los criterios penológicos han pasado a propugnar un variado
conjunto de medidas peculiares, más adecuadas a las necesidades de readaptación
social. Las penalidades afirman exclusivamente en privaciones de libertad, están
siendo abandonadas día tras día.
6.2. La sentencia desde el punto de vista doctrinario
La palabra sentencia viene del vocablo latino sintiendo, ya que el Juez declara
lo que siente según lo que resulta del proceso.
Devis Echandía indica que “Toda sentencia es una decisión y el resultado de un
razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión. Pero al
mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y
obliga. Es por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general contenido en la
ley, en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por sí mismo un
mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley”.81
Manresa y Navarro citado por Eduardo Payares, indica que la sentencia “Es el
acto solemne que pone fin a la contienda judicial, decidiendo sobre las pretensiones
que han sido objeto del pleito”.82
Para Manuel de la Plaza, la sentencia es “La resolución del Juez que,
acogiendo o rechazando la demanda afirma la existencia o la inexistencia de una
voluntad concreta de la ley, que garantiza un bien o lo que es igual, respectivamente,
la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que la garantice, un bien
demandado”.83
81
DevisEchandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Editorial Ediciones ABC, Bogotá, Colombia
1978. Pág. 409 82
Payares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 15ª. Edición. Editorial Porrúa, México. 1983. Pág.
720 83
De la Plaza, Manuel. Derecho Procesal Civil Español. 3ª. Edición. Editorial Revista de Derecho Privado,
Madrid, España. 1951. Pág. 548
116
Para Jaime Guasp la sentencia “Es el acto del órgano jurisdiccional en que éste
emite su opinión sobre la conformidad o disconformidad de la pretensión de la parte
con el derecho objetivo, y en consecuencia, actúa o se niega a actuar dicha
pretensión”.84
6.3. La sentencia desde el punto de vista legal
Siendo los preceptos de la Ley del Organismo Judicial normas de carácter
general de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico
guatemalteco.
Es aplicable a las sentencias dictadas en el proceso civil las normas contenidas
en el Capítulo V, del Título IV, Disposiciones Comunes a todos los Procesos, que se
refiere específicamente a las sentencias y su ejecución, es así como en el Artículo
147 estipula:
Artículo 147. Redacción: Las sentencias se redactarán expresando:
Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes, en
su caso, de las personas que los hubieren representado; y el nombre de los
abogados de cada parte;
Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que versó, en relación a los
hechos;
Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de
demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los
hechos que se hubieren sujetado a prueba,
Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas
rendidas y de cuáles de los hechos sujetos a discusión se estiman probados,
84
Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil. 1ª. Edición. Editorial Gráficos González, 1956. Madrid, España. Pág.
350
117
se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de derechos y principios
que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los
razonamientos en que descanse la sentencia.
La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas,
congruentes con el objeto del proceso”.
En el contenido de los Artículos 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial se
establecen los requisitos que la sentencia debe cumplir, la forma de la redacción y
requisitos generales de todas las resoluciones, se explican así:
Encabezamiento: en este apartado, el Juez debe expresar el grado, número del
juzgado, el lugar y la fecha en que se dicta, el encabezamiento se conforma por:
Identificación de los sujetos: Debe expresar quienes han sido las personas que
han intervenido en el proceso, esto es:
Nombre completo, razón social o denominación y domicilio completo del
representante;
Si alguna de las partes ha sido representada, el nombre completo del
representante;
Nombre del abogado de cada parte.
Identificación del objeto del proceso
Fundamentación: Conforme los incisos c) y d) del Artículo 147 de la Ley del
Organismo Judicial, debe ordenarse en forma lógica lo siguiente:
En párrafos separados deben consignarse resúmenes sobre el memorial de
demanda, de la contestación de la demanda de la reconvención y de las
118
excepciones interpuestas. Se trata de dejar constancia en la sentencia de lo
que las partes adujeron.
Es de mucha importancia la mención de los hechos que se hubieren sujetado
a prueba, en el sentido que ha de distinguir entre hechos que no han resultado
controvertidos (porque han sido admitidos por las partes) y hechos
controvertidos (sobre los que existe controversia entre las partes
De los hechos controvertidos debe hacerse mención, cuáles se estiman
probados, por medio de la aplicación de las reglas legales de prueba o
mediante la sana crítica.
Por último, se expresarán las doctrinas fundamentales de derecho y principios
que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los
razonamientos en que descanse la sentencia.
Parte resolutiva o fallo: Por último, conforme el Artículo 147 literal e) de la Ley
del Organismo Judicial, la sentencia contendrá las decisiones expresas y precisas,
congruentes con el objeto del proceso. El elemento más importante entre estos
requisitos está en el de la congruencia.
“Los dos primeros requisitos se refieren a:
Decisiones expresas: la resolución no debe necesitar ser objeto de una
compleja labor de interpretación, por cuanto sus pronunciamientos deben ser
expresos, no implícitos, por sí mismos evidentes. Aquí debe entenderse
incluido el requisito de que el fallo no puede contener decisiones
contradictorias.
Decisiones Precisas: Puede concebirse como un aspecto del anterior
requisito, pero por sí mismo significa la posibilidad, tratándose de sentencias
119
de condena, de que se pueda pasar directamente a la ejecución sin necesidad
de operaciones intermedias”.85
6.4. Estructura de la sentencia
La estructura de la sentencia presenta cuatro grandes secciones o partes:
a) Preámbulo
En el preámbulo de toda sentencia debe señalarse, además del lugar y de la
fecha, el tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes y la
identificación del tipo del proceso en que se está dando la sentencia. Es decir, en el
preámbulo deben vaciarse todos aquellos datos que sirvan para identificar
plenamente el asunto.
b) Resultandos
Los resultandos son simples consideraciones de tipo histórico descriptivo. En
ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refiriendo la posición de cada
una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido, así como la
serie de pruebas que las partes han ofrecido y su mecánica de desenvolvimiento.
Debe tenerse mucho cuidado en precisar que en esta parte de los resultandos, el
tribunal no debe hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.
c) Considerandos
Los considerandos son la parte medular de la sentencia. Es aquí donde,
después de haberse relatado en la parte de resultandos toda la historia y todos los
antecedentes de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias, y también
a través de la luz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de la controversia.
Es una parte formal de la sentencia.
85
Montero Aroca, y Chacón Corado, Juan Mauro. Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco.II Vol.
Editorial Magna Terra, Guatemala. 1999. Pág. 212
120
d) Puntos resolutivos
Los puntos resolutivos de toda sentencia son parte final, en la que se precisa de
forma muy concreta, si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo, en su
caso, si existe condena y de qué monto es; se precisan los plazos para que se
cumpla la sentencia y, en resumen, se resuelve el asunto.
En los puntos resolutivos debe hacerse mención a cuáles son éstos:
Que la vía intentada ha sido la adecuada;
Que el actor probó total o parcialmente el fundamento fáctico de sus acciones
o que no lo probó;
Que el demandado probó total o parcialmente el fundamento fáctico de sus
defensas o excepciones o que no lo probó;
Que la acción o las excepciones fueron procedentes o no, conforme al criterio
a que haya llegado el juzgador;
Que las acciones o excepciones referentes a la contrademanda operaron o
no;
Que se condena o se absuelve;
En caso de condena precisar las prestaciones o por lo menos sentar las bases
para su determinación en ejecución de sentencia;
Expresar si se condena en costas;
Determinar el plazo para el cumplimiento de las prestaciones a que se haya
condenado en la sentencia;
Ordenar notificar la sentencia, personalmente o por Boletín Judicial, a ambas
partes;
Dedicar puntos resolutivos a las cuestiones incidentales que se fallen en el
momento de la sentencia definitiva.
121
Nada puede dar mejor idea de la estructura de la sentencia que identificar los
cuatro puntos referidos si se aprecian objetivamente en varios ejemplares que
contengan este tipo de resoluciones.
6.5. Centro de cumplimiento de condenas
Los centros de cumplimiento de condena que funcionan actualmente son:
Granja Modelo de Rehabilitación Pavón, Fraijanes; Centro de Reorientación
Femenino COF., para mujeres, Fraijanes; Granja Modelo de Rehabilitación Cantel,
Quetzaltenango; Granja Modelo de Rehabilitación Canadá, Escuintla, y Centro de
Rehabilitación de Puerto Barrios.
La Ley del Régimen Penitenciario en su Artículo 50 indica que estos centros
serán destinados para la ejecución de penas de prisión y para la reclusión de
quienes se encuentren condenados a pena de muerte.
Los centros de alta seguridad están ubicados en los módulos uno del centro de
cumplimiento de condena y dos en el centro de detención preventiva, Sector A y B,
para hombres de la Granja Modelo Canadá; en el sector uno del Centro de Detención
Preventiva para hombres de la zona 18 de Guatemala; y el Hogar E del Centro de
Orientación femenino COF; y los de máxima seguridad en el Área A y Área B en el
Centro de detención preventiva para hombres de la zona 18 de Guatemala. En estos
centros se priva de libertad a las personas por delitos de grave impacto social, para
su tratamiento, rehabilitación social y reeducación. También está la prisión de alta
seguridad denominada El Boquerón, ubicada en Santa Rosa.
El Artículo 51 de la Ley del Régimen Penitenciario indica que estos centros
serán destinados para el cumplimiento de la pena de los condenados en sentencia
ejecutoriada, responsables de la comisión de delitos de alto impacto social, de todos
122
aquellos que presenten problemas de inadaptación extrema, constituyendo riesgos
para la seguridad de los reclusos y demás personas relacionadas con el centro, así
como de aquellas personas reclusas que por recomendación de los equipos
multidisciplinarios de diagnóstico deban ubicarse y/o trasladarse a dicho centro.
6.6. Tratamiento del interno en el centro de cumplimiento de condenas
Lo primero que se debe toma en cuenta al analizar el concepto de tratamiento
penitenciario es que su origen pasa a dar respuesta a la pregunta de cómo tratar a
los detenidos, es decir, cómo lograr que el comportamiento de éstos estuviese de
acuerdo a las exigencias internas de cada establecimiento de control y disciplina.
Siguiendo a Michel Faucault, en esta nueva concepción del castigo ya no es
importante el suplicio o la expiación física que sufre el delincuente, sino que los
efectos que se causen en el alma debe suceder un castigo que actúe en profundidad
sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad, las disposiciones. Por lo tanto, el afán
de corregir dice mayor relación con una homologación del comportamiento a las
lógicas de seguridad y de orden de la institución. O de una forma similar, el concepto
jurídico de resocialización responde a la necesidad del Estado Moderno de
justificar el control de las conductas llamadas anormales, vale decir, aquellas que se
alejan de la norma jurídica. Por lo tanto la resocialización no podría ser ajena a una
intención correctiva del individuo, esto es que adquiera hábitos de obediencia y de
disciplina dentro del establecimiento penitenciario para que así pueda vivir,
ordenadamente, en sociedad. Esto, sin duda alguna, está en contra de la libertad
personal desde el punto de vista de hacer u omitir sin mediar acción de por medio.
Aunque se ha señalado la voluntariedad de este tratamiento en la práctica no resulta
ser así, ya que, al ser éste necesario para mantener el orden interno, se logra que
debido a determinadas circunstancias, relacionadas con la obtención de beneficios,
sea prácticamente obligatorio adquirir, aunque sea por medio de fingir conductas,
estos hábitos disciplinarios. Desde el siglo XVIII, desde los inicios del modelo
123
jurídico hegemónico nacido en la utopía liberal aparece esta finalidad. En el sistema
penitenciario guatemalteco, impulsa diferentes programas laborales, pero estos se
enfrentan ante una desigualdad dentro de los sistemas carcelarios, ya que prevalece
el dominio de los reclusos y eso impiden a que nuevos reclusos sean tratados con
igualdad de condiciones, ya que ante esta condiciones el personal del sistema
penitenciario se ve imposibilitado totalmente a su control
a) Influencia ideológica de la concepción de tratamiento: es necesario darle
importancia a este punto para demostrar que el concepto de tratamiento se
construye a partir de un discurso presuntamente de la cultura criminológica,
que como es bien sabido se basa en el estudio del comportamiento criminal y
en el control de ésta. Es por eso que podemos señalar, junto a Alessandro
Baratta, que las características comunes de las teorías que se basan en este
paradigma serían:
1. Se pone el acento sobre las características que distinguen la socialización
y los defectos de la socialización a los cuales estarían expuestos muchos
de los individuos que llegan a ser delincuentes.
2. “Esta exposición no reside tanto en la disponibilidad a delinquir del
individuo como en la diferenciación de los contactos sociales y en la
participación de subculturas”86. Estas dependen a su vez, en un influjo
sobre la socialización del individuo según el contenido específico de los
valores positivos o negativos, de las formas y técnicas que las
caracterizan, de los fenómenos de estratificación, desorganización y
conflictividad ligados a la estructura social.
86
Baratta, Alessandro. Criminología Crítica y Crítica del Proceso Penal Editorial siglo XXI. México 1985.
Pág. 101
124
Muestran que, al menos de ciertos límites, la adhesión a valores, normas y
definiciones, y el uso de técnicas que motivan y hacen posible su comportamiento
criminal, no son fenómenos diversos de los que se encuentran en el caso del
comportamiento conforme a la ley.
Sin embargo, la distinción de los dos tipos de comportamiento dependería
mucho menos de una actitud interior intrínsecamente buena o mala, social o asocial,
en un momento dado, y en una sociedad dada, el comportamiento criminal del lícito.
Tras el problema de la legitimidad del sistema de valores acogido por el sistema
penal como criterio de orientación para un comportamiento socialmente adecuado,
se revela como determinante el problema de la definición del delito.
Incluso luego del cambio de paradigma al de control que se preocupa por las
formas de definición del comportamiento criminal, las instituciones penitenciarias
siguen con la idea de que la prevención del delito o su erradicación debe llevarse a
cabo mediante el estudio y reconocimiento de la personalidad de su autor. Esta
postura solo puede partir de la concepción del infractor de la norma penal, como un
ser enfermo o anormal que debe ser corregido. Para esto basta recordar el artículo
62 de la Ley del Reglamento Penitenciario, el cual, nos demuestra la influencia de la
concepción del tratamiento penitenciario.
La administración penitenciaria desarrollará actividades y acciones orientadas a
remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva, y
estarán dirigidas a las personas privadas de libertad o que se encuentren en el medio
libre, cuando corresponda a fin de prepararlas para que, por propia voluntad
participen de la convivencia social respetando las normas que la regulen.
125
Este sistema fracasa al necesitar de ciertos indicadores relacionados con
parámetros culturales y de comportamiento de referencia que deberían transmitirse e
interiorizarse a través de la intervención educativa. En la medida que no es posible
una verdadera verificación de esta interiorización, este sistema fracasaría a partir de
sus propias bases, sobre todo a no poder comprobarse en forma alguna.
b) Fracasos de la ideología del tratamiento penitenciario: Uno de los
principales motivos por el que fracasa esta institución resocializadora, está
dado por la siguiente pregunta ¿Puede en algún caso ser la pena privativa de
libertad una sanción penal compatible con el respeto al resto de los derechos
y libertades que conserva el recluido como persona cuando se encuentra en
situación de libertad, o por el contrario se instrumentalizan estos derechos con
fines disciplinarios?
A partir de esta pregunta se debe señalar que el tratamiento penitenciario es
principalmente un medio, un instrumento para garantizar la custodia y vigilancia en
las prisiones.
Las funciones de tipo formal, legislativa, definidas por el ordenamiento jurídico,
ocultan la realidad de los establecimientos penitenciarios la que tiene que ver más
con otro tipo de funciones como la de “función social” de definición por parte de la
sociedad por quienes son delincuentes. No se puede olvidar que sólo un grupo de
delincuentes deben ser supuestamente rehabilitados; éstos son los que pasan por la
actividad de los órganos institucionales que tienen a su cargo combatir la
delincuencia y una función política que dice relación con la neutralización de
conflictos sociales. Todo esto por medio de un trabajo llevado a cabo por la
tecnología disciplinaria, características del matrimonio feliz, entre el régimen
disciplinario y tratamiento penitenciario.
126
6.7. Programas de readaptación social
La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el
sistema penitenciario debe estar orientado hacia la readaptación social y la
reeducación de los reclusos y que el Estado debe fomentar las condiciones
necesarias para lograrlos, y esto lo hace a través de los programas de readaptación
social, como lo son:
6.7.1. Programas de educación
Este es un programa aprobado para las personas que se encuentran
cumpliendo condena en las cárceles de nuestro país. Las personas que están
cumpliendo una condena tienen oportunidades limitadas de llevar a cabo actividades
educativas o laborales por las propias condiciones de los centros donde se
encuentran. Estos cursos o bachillerato son aprobados por el Ministerio de
Educación para que al cumplir con la pena impuesta, pueda conseguir un empleo y
con eso demostrar su buena conducta que mantuvo dentro del sistema penitenciario.
Las carencias educativas y culturales en los centros penitenciarios es uno de
los mayores problemas que enfrenta, ya que este programa fue diseñado no solo
para evitar la conducta desadaptada del reo sino el incorporarlo activamente a la
sociedad. Por consiguiente todo programa de intervención ha de incorporar el diseño
y realización de estrategias de intervención educativa y de fomento de la cultura.
Para que el proceso educativo sea exitoso es necesario que cuente con los
siguientes elementos:
127
a) Una estructura física que posibilite la actividad educativa y contar con los
medios materiales mínimos para equipar el espacio y apoyar la labor del
maestro.
b) Personal docente capacitado pedagógicamente y motivado laboralmente.
c) Un programa de intervención educativa diseñado específicamente para la
población a que va dirigido.
El único programa que se implementa y puede considerarse exitoso es el de
alfabetización de CONALFA debido a la frecuencia de analfabetismo entre los reos.
6.7.2. Programas de trabajo
Para la adecuada adaptación social de los reos es necesaria una relación
laboral que le permita vivir dignamente, aunque con una satisfacción mínima. Por tal
razón las prisiones tienen como finalidad la recuperación del preso, por lo que la
preparación laboral es uno de los elementos fundamentales en la intervención del
Estado para que de esta manera tengan bien invertido su tiempo. Según datos del
sistema penitenciario el noventa por ciento de los reos buscan en forma voluntaria un
trabajo implementado dentro del sistema, detalles y colores resaltan en cuadros
elaborados por los reos, pulseras con nombres, hamacas, morales, calzado de
damas, gaveteros y trinchantes, con precios accesibles. Pero el sistema penitenciario
debe redoblar esfuerzos para que estos productos puedan venderse
satisfactoriamente y así recompensar el esfuerzo humano del reo, y sobre todo
mantenerlo con un espíritu entusiasta.
Para poder aplicar satisfactoriamente este programa es necesario:
a) La distribución arquitectónica de las cárceles no contemplan un espacio
adecuado para la preparación laboral del preso.
b) No existen medios materiales adecuados ni un personal preparado para llevar
a cabo la formación laboral.
128
En las cárceles se encuentran dos tipos de actividades utilizadas para la
reincorporación laboral de los reclusos:
Los destinos: Son presos que se encargan de las diferentes actividades
diarias que hay que hacer en una prisión, desde ayudantes de cocina hasta
albañiles, fontaneros entre otros. Su jornada laboral puede ser variable, que van
desde unas pocas diarias hasta mayor de la jornada normal pudiendo cobrar menos
del salario mínimo hasta prestar sus servicios gratuitamente. La gratificación
normalmente es una mejor comida, una celda individual y el beneficio de una
reducción de pena por trabajo.
Talleres: Nos encontramos con dos tipos de talleres que se realizan en la
prisión:
Formativos: Son cursos que se consiguen con buena voluntad, en función del
interés de la dirección de cada centro, y casi con el mismo método docente
con que se realizan fuera de las cárceles. El personal que los imparte no
tienen una especial preparación, por lo que son ineficaces. También se
puede nombrar entre estos los talleres ocupacionales que dan únicamente
entretenimiento a los reclusos.
Productivos: Dependen del Organismo autónomo y depende siempre de la
orientación política de la Dirección General de Instituciones penitenciaria.
Estos talleres, pueden ser cooperativas de presos o talleres concentrados con
alguna empresa en el exterior a la que fabrican el producto o parte de él.
Estos talleres no ofrecen una auténtica formación laboral al preso, por lo que a
penas y le sirve para encontrar trabajo al obtener su libertad. Otro tipo de
talleres productivos son los de la propia prisión que suelen estar dedicados al
equipamiento de cárceles como los talleres de carpintería, de muebles, entre
otros.
129
De lo anterior se establece que los programas de trabajo dentro de los centros
de cumplimiento de condenas son:
Reclusos que trabajan para los centros penales con goce de sueldo
Reclusos que trabajan para los centros penales sin goce de sueldo
Reos que trabajan por su propia cuenta.
6.7.3. La salud
Los reclusos que se encuentran cumpliendo su condena en las cárceles del
país normalmente cuentan con una enfermería a jornada completa entre semana y
son visitados por un médico. Dichas enfermerías se encuentran desabastecidas de
medicamentos, pudiendo únicamente cubrir necesidades básicas en salud y primeros
auxilios. Para casos de emergencia o que ameriten algún tipo de procedimiento los
reclusos deben de ser llevados a un hospital público con el debido permiso
otorgado y con los custodios que le sean asignados.
Además las condiciones en que se encuentran las prisiones son precarias que
imposibilitan mantener instalaciones adecuadas para prestar un buen servicio
médico, ya que la falta de higiene de los reos por la escasez de agua, hacinamiento y
falta de sanitarios contribuye a que se propicien enfermedades.
6.8. Beneficios penitenciarios durante el cumplimiento de la condena
Los beneficios penitenciarios, permisos o salidas, forman parte de las
actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente,
mayores espacios de libertad.
130
En otras legislaciones, como la de Madrid, España, la expresión beneficio
penitenciario no es empleada con precisión en los textos legales. La Ley Orgánica
General Penitenciaria que rige en ese país, utiliza las palabras beneficios
penitenciarios en términos generales al referirse a competencias atribuidas a los
jueces de vigilancia y que pueden suponer un acortamiento de la condena. En este
sentido, se puede considerar como beneficio penitenciario aquellas figuras jurídicas
que permiten el acortamiento de la condena (redención de penas por el trabajo e
indulto), o el acortamiento de la reclusión definitiva (libertad condicional). Este
término no abarca los permisos de salida o el régimen de prisión abierta, que
reducen el tiempo efectivo de estancia dentro de la prisión.
Considerando lo anterior, se puede decir que la filosofía que inspira a los
beneficios penitenciarios es la individualización de la pena en atención a la
concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a
conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa
de libertad.
Además, puede evidenciarse, que es necesario que exista una vinculación
entre el beneficio y el tratamiento penitenciario, porque el primero no puede otorgase
sin la concurrencia plena del segundo; ya que ambos constituyen la base para lograr
el objetivo general del cumplimiento de las penas. Los beneficios penitenciarios no
versan pues sobre la comisión del delito, sino sobre la excarcelación del condenado.
6.9. Facultades de un Juez
De conformidad con lo regulado en el Libro Quinto, Título I del Código Procesal
Penal, las funciones del juez de ejecución son las siguientes:
Facultad de verificar los cómputos de la pena impuesta.
131
Facultad de dictar la orden de aprehensión del condenado si este se
encontrara en libertad.
Facultad de resolver lo relacionado con: la libertad condicional, la
rehabilitación y lo relativo a la libertad anticipada.
Facultad de supervisar el funcionamiento en los lugares establecidos para el
cumplimiento de las penas.
Facultad de efectuar la conversión de la pena de multa dejada de pagar.
Facultad de comunicar las inhabilitaciones impuestas.
Facultad de ordenar la libertad que proceda por conmuta de la pena de prisión
o haya cuando perdón que extinga la pena.
Facultad de gestionar las revisiones correspondientes cuando deba aplicarse
la ley retroactivamente en beneficio del reo.
Facultad de fijar plazo, no mayor de seis meses, para el cumplimiento de la
medida de seguridad.
Facultad de examinar, periódicamente, la situación de quien sufre la medida.
Facultad de aplicar las medidas de seguridad, determinar el establecimiento
adecuado para la ejecución de las medidas.
La penología como ciencia auxiliar del derecho penal, representa para la comunidad
jurídica un gran aporte, tomando como referencia que no solo estudia la pena, sino
también las consecuencias jurídicas y sociales de la misma y de termina desde el
punto de vista práctico los funcionarios y empleados encargados de tramitar y
realizar el computo de la misma de conformidad con las normas procesales penales
vigentes en Guatemala.
Además, las autoridades del sistema penitenciario también deben procurar
mantener una alta capacitación para los funcionarios pues ellos directamente
intervienen en el cumplimiento de la pena, sin embargo en la actualidad muchos
guardias penitenciarios se limitan a conocer del interno o privado de libertad el plazo
132
máximo de la pena, sin embargo, no conoce los alcances jurídicos y sociales de la
misma y en muchas oportunidades tampoco el condenado lo conocen, ya que para
los guardias es una fuente de trabajo, lo hacen por necesidad y no por vocación, de
allí la importancia jurídica de capacitar al personal para promover talleres, seminarios
y charlas dentro de los centros de cumplimiento de condena, a efecto que dichas
personas conozcan la política criminal, la política penitenciaria y sobre todo cual es la
finalidad y la tendencia moderna de la pena y cuál es el aporte de la penología al
sistema penal guatemalteco.
En el Tribunal de Sentencia, Santa Cruz del Quiché, es alarmante los casos que
llegan a sentencia, en las que podemos mencionar algunos relacionados a
estadísticas al año dos mil trece. Dándose así: agresión sexual, amenazas,
encubrimiento propio, estafa mediante cheque, extorsión, homicidio, robo agravado.
El Estado como único ente encargado de la administración de los bienes del
pueblo, investido por el poder como un sistema que impone disposiciones velando
por el cumplimiento del bien común, crea los órganos jurisdiccionales lo cuales son
los encargados de administrar justicia en diversos puntos del territorio, por lo cual
dichos órganos se organizan e imparten la justicia penal estando investidos por el
poder del Estado, siendo considerados ramas o sucursales del mismo para llegar a
toda la población.
La aplicación efectiva de la pena conlleva una serie de acciones las cuales van
desde el auxilio y orientación de diversas ciencias que puedan apoyar al Juez para
aplicar la pena de forma efectiva, hasta el momento en el cual el resultado de la
aplicación de la pena se refleje en la reinserción y la rehabilitación del infractor de la
Ley penal.
133
El objetivo primordial de la aplicación de la pena es corregir, rehabilitar y
resocializar al delincuente, siendo necesario tomar acciones que cumplan dicho
propósito por lo cual se ingresa a un centro preventivo o de cumplimiento de
condena. Asimismo, las deficiencias tanto en la orientación de la aplicación de la
pena así como las existentes en los centro carcelarios el país genera un incremento
en la delincuencia ya que al cumplir la misma los privados de libertad conocen el
mundo delincuencial y como ingresar así como administrarlo. Pero recae sobre el
sistema penitenciario la rehabilitación del reo, y sobre todo para que nuestros
impuestos sean aprovechados por estas personas que buscan una segunda
oportunidad.
En Guatemala, ha existido el tema de la extralimitación por parte de los Jueces
al imponer una pena, mismo que ha generado molestia para la población ya que el
juzgador muchas veces se ha basado y dejado orientar por lo expuesto por el ente
acusador, provocando una afectación para el delincuente quedando desprotegido
ante el sistema de justicia, los juzgadores como máximas autoridades encargadas de
impartir justicia deben ser conscientes de las penas impuestas y hacer un análisis
profundo de la viabilidad y la efectividad de la misma ya que han existido casos de
abuso de autoridad y extralimitación en los castigos penales.
La presunción de inocencia es un Derecho Constitucional mismo que indica que
ninguna persona es culpable si no ha sido citado, oído y vencido en un tribunal
competente, siendo necesario indicar que hasta no probar un delito la persona es
inocente y debe ser tratado como tal, ya que es igual a los demás habitantes,
existiendo un incumplimiento al mismo desde los medios de comunicación masivos,
hasta el mismo órgano jurisdiccional y por consiguiente en los centros carcelarios.
Los órganos jurisdiccionales están obligados a impartir la justicia pronta y
cumplida, siendo un compromiso con la sociedad, siendo necesaria su aplicación en
134
el menor tiempo así como de forma efectiva. En la actualidad es deficiente el
sistema de justicia por lo cual no se cumple dicha obligación a pesar de los
mecanismos y herramientas con las que cuentan tanto los órganos jurisdiccionales y
los sujetos procesales.
Como miembro de los órganos jurisdiccionales se encuentra el Juez de
Ejecución Penal, siendo este el encargado del cómputo exacto de la pena, la
notificación al centro donde cumplirá la condena el condenado, los avisos
correspondientes a las partes y la supervisión del cumplimiento de la condena.
Asimismo, dicho Juez supervisara personalmente o por medio de inspectores
designados por él, las instalaciones y la adecuada aplicación de la pena, en
colaboración con las autoridades penitenciarias y autoridades policiales, además
colabora al momento de recibir la libertad en lo que este a su alcance para poder
reinsertar y rehabilitar al infractor a la sociedad.
La violación de los derechos humanos es frecuente en Guatemala,
especialmente en el sector justicia, ya que en la teoría se plasman procedimientos
específicos velando el adecuado desarrollo del proceso desde el momento de la
detención hasta la aplicación de la sentencia, asimismo se menciona que el tiempo
desde la detención, la primera declaración y la disposición del Juez de mantener al
sindicado en un centro de detención se extiende demasiado, violentando sus
derechos y el principio de celeridad procesal, incumpliendo con los plazos
establecidos así como las acciones que deben tomar los Jueces al tener
conocimiento del delito.
135
CONCLUSIONES
1. Doctrinariamente la penología, es considerada como una ciencia auxiliar del
Derecho Penal, cuya función esencial es la orientación de forma eficaz en la
imposición de la pena, mediante el cual el Estado da cumplimiento a la
normas legales vigentes
2. Son diversos los Estudios que se han realizado apoyados por las
características de la penología que han incidido en las resoluciones judiciales
emitidas por los Tribunales de Sentencia Penal y escasamente se hace
referencia en las mismas a la utilización de dicha ciencia.
3. La normativa vigente en Guatemala en materia penal, no hacen referencia a la
penología sobre su aplicación jurisdiccional sino que queda a criterio de los
operadores y administradores de justicia su interpretación y aplicación.
4. En el departamento de Quiché, no se utiliza de forma eficiente y continua la
penología como ciencia auxiliar del Derecho, siendo un factor influyente en la
deficiencia de la aplicación de la pena, así como la inexistencia de un Tribunal
de Ejecución Penal en dicha región, genera más limitaciones tanto para el
control de la ejecución de la pena, como para su adecuada rehabilitación y
reinserción del privado de libertad a la sociedad.
136
RECOMENDACIONES
1. La Escuela de estudios Judiciales debe implementar en los operadores de
Justicia del ramo Penal ubicados en Santa Cruz del Quiche un diplomado en
penología para conocer las ventajas de la ciencia penal explicativa en el
fortalecimiento del Estado de derecho en dicho departamento.
2. Las sentencias emitidas por los Jueces de Sentencia Penal, deben determinar
un plazo para que los jueces de ejecución penal, puedan informar a los
privados de libertad o condenados sobre las diferentes acciones que durante
el cumplimiento se realizaran con el propósito de conocer y estudiar y analizar
la pena impuesta, así como los sustitutivos penales aplicables.
3. La escuela de capacitación del sistema penitenciario, debe promover en los
guardias y trabajadores administrativos de dicha institución el conocimiento de
la penología con el propósito que dichas personas tengan conocimientos, del
Derecho Penal, dela Pena, del Delito y de la Penología.
4. La presidencia de la Corte Suprema de Justicia, debe realizar conjuntamente
con la dirección de planificación institucional, la creación e implementación de
un tribunal de ejecución penal en el departamento de Quiché o en su caso en
un departamento vecino, para que en el occidente del país haya dicha
representación en beneficio del os privados de libertad.
5. Es necesario que se realicen diversos estudios en materia de penología, pues
hasta la presente fecha los mismos son escasos y sobre todo no existe
suficiente bibliografía por lo que se debe invitar a escritores nacionales y
extranjeros para su promoción y posterior publicación.
137
6. Las ventajas que representaría para el occidente del país, y principalmente
para el departamento de Quiche, la implementación de un tribunal de
ejecución penal facilitaría que muchos abogados y privados de libertad
pudieran promover acciones en beneficio y en busca de la redención de penas
mismo que le es permitido a todo condenado en Guatemala.
138
ANEXO
139
ANEXO 1 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES TEMA: LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y
SU APLICACIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SANTA CRUZ
DE EL QUICHÉ.
DIRIGIDA A: Operadores de justicia en materia penal.
MODELO DE ENTREVISTA
1. ¿indique usted el tiempo que tiene de laborar en este órgano jurisdiccional,
en materia Penal?____________________________________________
____________________________________________________________
__________________________________________________________
2. ¿defina usted que es el Derecho penal? ___________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
3. ¿Durante el tiempo que tiene de laborar en el Organismo Judicial ha
recibido capacitación en materia penal? ___________________________
____________________________________________________________
___________________________________________________________
4. ¿Cuántos cursos ha recibido de penología?________________________
___________________________________________________________
5. ¿Considera que se aplica la penología en los órganos jurisdiccionales de
Santa Cruz del Quiche?_________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
140
ANEXO 2
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO
REALIZADO.
1. ¿Indique usted el tiempo que tiene de laborar en este órgano
jurisdiccional, en materia Penal?
A la pregunta antes formulada, los operadores de justicia que en la actualidad
prestan sus servicios en la cabecera departamental del Santa Cruz del Quiche
informaron en un cien por ciento (100%) tener un promedio de tres a diez años de
laborar para dicha institución.
2. ¿defina usted que es el Derecho penal?
El cien por ciento (100%) de los operadores de justicia entrevistados señalo que el
Derecho Penal es un medio de control social que regula los delitos y las penas, así
como las medidas de seguridad que el Estado sanciona a los infractores de una
norma de conducta.
100%
TIEMPO LABORAL
1er trim.
100%
DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL
OPERADORES DE JUSTICA
141
3. ¿Durante el tiempo que tiene de laborar en el Organismo Judicial ha
recibido capacitación en materia penal?
El cien por ciento (100%) de trabajadores de justicia que en la actualidad labora en
la cabecera departamental de Santa Cruz del Quiche informó que en forma
esporádica y no continua han recibido por parte del Organismo Judicial por parte
de la Escuela de Estudios Judiciales cursos y capacitación en materia penal, tanto
en el área sustantiva como procesal.
4. ¿Cuántos cursos ha recibido de penología?
Un setenta por ciento (70%) de los trabajadores de justicia no ha recibido hasta la
presente fecha ninguna capacitación específica sobre penología. En contra
posición un treinta por ciento (30%), que han recibido algunos cursos relacionados
sobre la aplicación de las penas en Guatemala.
100%
CAPACITACIONES EN MATERIA PENAL
OPERADORES DE JUSTICIA
70%
30%
CURSOS DE PENOLOGÍA
OPERADORES DE JUSTICIA
OPERADORES DE JUSTICIA
142
5. ¿Considera que se aplica la penología en los órganos jurisdiccionales de
Santa Cruz del Quiche?
El cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores del sistema de justicia, que
laboran en la cabecera de Santa Cruz del Quiche, señalaron que se aplica la
penología a través del cumplimiento de condenas desde el punto de vista del
sistema penitenciario, tomando en consideración las resoluciones emitidas para el
efecto. Por su parte, un cincuenta por ciento (50%) indico que no se aplica pues le
corresponde directamente a los tribunales de ejecución penal.
50%50%
APLICACIÓN DE LA PENOLOGÍA EN SANTA CRUZ DE EL QUICHÉ
SI, A TRAVES DEL SISTEMA PENITENCIARIO
SI A TRAVES DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION PENAL
143
ANEXO 3
GLOSARIO
1. BELIGERANTES:
Se denomina beligerancia a la participación contendora dentro de un conflicto
determinado, o a dar la suficiente importancia a alguien como para acceder o
reconocer contender con él. Generalmente es un concepto usado en el
Derecho internacional público para designar a la nación o sujeto político que
está en guerra, o en política a los participantes más visibles en algún conflicto
social.
2. CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL:
Son todas aquellas disciplinas que de una u otra forma ayudan a resolver los
problemas que el derecho penal plantea.
3. EMPÍRICA:
El conocimiento que se adquiere de la propia experiencia, sin necesidad de
estudiar, generalmente se adquiere a través de la observación.
4. ESTADO:
Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,
económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de
instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un
territorio determinado
5. JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL:
Funcionario judicial que tiene a su cargo, el control de la ejecución de las
sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la
sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la
ejecución de la condena.
144
6. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PENAL:
Son tribunales pertenecientes al Organismo Judicial, dichos tribunales tiene
como principal objetivo conocer los casos, hechos o procesos judiciales, así
como delictivos en primera instancia, es decir, después de los Juzgados de
Paz o Juzgados Menores, cuando se han requerido o de mayor importancia.
7. ÓRGANO JURISDICCIONAL:
Es aquel al que el Estado confía la facultad de administrar justicia, sean, la
función de satisfacción de pretensiones.
8. PENOLOGÍA:
Estudio de diversos medios de lucha contra el delito, tanto de las penas como
las medidas de seguridad.
9. SENTENCIA:
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes,
obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la
sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena
correspondiente.
10. SEPARATISTAS:
El separatismo puede ser ficticiamente considerado una amenaza al Estado
para acallar tensiones y problemas internos sociales y económicos, siendo ésta
la forma de crear un enemigo exterior o interior de irreal potencialidad, que
fortalezca la conciencia nacional de dicho Estado.
11. PUNIBILIDAD
Es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o
pena jurídica. Siendo esta una conducta antisocial que debe ser sancionada
por los órganos correspondientes encargados de aplicar la Ley
145
12. DELITO
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por
imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley, siendo una conducta
antisocial, punible, y antijurídica que va contra el orden social y la estructura
social.
13. TEORIA DEL DELITO
Es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los
presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para
establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un
hecho es calificable del delito.
14. SISTEMA PENAL
El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. El sistema
penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la
facultad punitiva del Estado.
15. CENTRO DE DETENCIÓN
Se denominan, genéricamente, centros penitenciarios a los lugares o
establecimientos donde deben permanecer custodiadas las personas privadas
de su libertad en razón de detención preventiva, así como las condenadas al
cumplimiento de penas privativas de libertad o cualquier otra medida cautelar
ordenadas o decretadas por autoridad o tribunal competente, y cuyo principal
objetivo es la resocialización de éstas.
16. REHABILITACIÓN SOCIAL
Es un proceso compuesto por acciones médicas y sociales (educación,
vivienda, trabajo) tendientes a lograr la máxima recuperación, disminuyendo el
146
déficit funcional, favoreciendo el autovalimiento, la aceptación de la
discapacidad y la inserción social.
17. READAPTACIÓN SOCIAL
Garantía en beneficio de las personas presas en el sentido de la
reincorporación del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación
para éste, y la educación, siendo el Estado el obligado a brindar dicho apoyo a
los ciudadanos que han estado involucrados en un proceso penal.
147
ANEXO 4
Estadística de delitos más conocidos por el Tribunal de
Sentencia, Santa Cruz del Quiché, Quiché durante el año dos mil
trece.
15%
31%
22%
38%
22%23%
48%
25%
148
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