163
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU APLICACIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SANTA CRUZ DE EL QUICHÉ” ROMÁN ALEXANDER GARCÍA VÁSQUEZ GUATEMALA, OCTUBRE DE 2014

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU APLICACIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SANTA CRUZ DE

EL QUICHÉ”

ROMÁN ALEXANDER GARCÍA VÁSQUEZ

GUATEMALA, OCTUBRE DE 2014

Page 2: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU

APLICACIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SANTA CRUZ DE EL QUICHÉ”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO

POR: ROMÁN ALEXANDER GARCÍA VÁSQUEZ

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADO EN

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, OCTUBRE DE 2014

Page 3: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

iii

AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN ASESORA: LICDA. ISIS CABRERA VALLAR REVISOR: LIC. FRANCISCO MEDRANO ZAPETA

Page 4: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

iv

Page 5: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

v

Page 6: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

vi

Page 7: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

vii

REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º: RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

Page 8: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

viii

ÍNDICE

Pág.

Introducción .................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I

1. El Estado..................................................................................................................... 4

1.1. Origen .................................................................................................................. 4

1.2. Características ..................................................................................................... 7

1.3. Importancia .......................................................................................................... 8

1.4. Elementos ............................................................................................................ 9

1.4.1. El poder ...................................................................................................... 9

1.4.2. El territorio .................................................................................................11

1.4.3. La población .............................................................................................13

1.4.4. La soberanía .............................................................................................15

1.5. Estructura ............................................................................................................16

1.5.1. Organismo Ejecutivo ............................................................................................16

1.5.2. Organismo Legislativo..........................................................................................20

1.5.3. Organismo Judicial .............................................................................................22

CAPÍTULO II

2. Derecho penal ............................................................................................................25

2.1. Aspectos generales ............................................................................................25

2.2. Origen .................................................................................................................27

2.2.1. Época de la venganza privada ..................................................................27

2.2.2. Época de la venganza divina .....................................................................29

2.2.3. Época de la venganza pública ..................................................................30

2.2.4. Época humanitaria.....................................................................................31

2.2.5. Época científica .........................................................................................31

2.2.6. Época moderna .........................................................................................32

2.3. Definición ............................................................................................................33

2.4. Características ...................................................................................................35

2.5. Escuelas .............................................................................................................39

2.5.1. Escuela clásica ..........................................................................................39

2.5.2. Escuela positiva ........................................................................................42

2.5.3. Tercer escuela italiana ..............................................................................44

Page 9: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

ix

2.5.4. Escuelas modernas ...................................................................................45

2.5.4.1. Escuela político criminal ..............................................................45

2.5.4.2. Escuela de la nueva defensa social .............................................47

2.5.4.3. Escuela técnico jurídica ...............................................................48

2.5.4.4. Escuela finalista ...........................................................................50

CAPÍTULO III

3. El delito ......................................................................................................................51

3.1. Antecedente histórico ............................................................................................51

3.2. Definición ................................................................................................................53

3.3. Elementos ...............................................................................................................55

3.3.1. Elementos positivos ............................................................................................56

3.3.1.1. La acción o conducta humana .....................................................56

3.3.1.2. La tipicidad ...................................................................................57

3.3.1.3. La antijuricidad .............................................................................58

3.3.1.4. La culpabilidad .............................................................................59

3.3.1.5. Condiciones objetivas de punibilidad ...........................................60

3.3.1.6. La punibilidad ...............................................................................61

3.3.2. Elementos negativos ............................................................................................61

3.3.2.1. Causas de inimputabilidad ......................................................................61

3.3.2.1.1. Menores de edad ....................................................................62

3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad

mental, desarrollo psíquico incompleto, retardo o

trastorno mental transitorio del sujeto activo ...........................63

3.3.2.2. Causas de justificación ..........................................................................64

3.3.2.2.1. Legítima defensa ............................................................64

3.3.2.2.2. Estado de necesidad ......................................................65

3.3.2.2.3. Legítimo ejercicio de un derecho ...................................65

3.3.2.3. Causas de inculpabilidad .......................................................................66

3.3.2.3.1. Miedo invencible .............................................................67

3.3.2.3.2. Fuerza exterior ...............................................................67

3.3.2.3.3. Error ...............................................................................68

3.3.2.3.4. Obediencia debida .........................................................69

3.3.2.3.5. Omisión justificada .........................................................69

3.4. Características ........................................................................................................70

3.5. Regulación legal .....................................................................................................72

Page 10: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

x

CAPÍTULO IV

4. La pena ......................................................................................................................74

4.1. Aspectos generales ............................................................................................74

4.2. Antecedente histórico .........................................................................................75

4.3. Definición ............................................................................................................80

4.4. Naturaleza jurídica .............................................................................................82

4.5. Clasificación ........................................................................................................86

4.5.1. Penas principales ......................................................................................86

4.5.1.1. Pena de muerte ...........................................................................86

4.5.1.2. Prisión ..........................................................................................88

4.5.1.3. Arresto .........................................................................................90

4.5.1.4. Multa ............................................................................................91

4.5.2. Penas accesorias ......................................................................................92

4.5.2.1. Inhabilitación absoluta .................................................................92

4.5.2.2. Inhabilitación especial ..................................................................93

4.5.2.3. Comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito ..........93

4.5.2.4. Otras penas accesorias ...............................................................93

CAPÍTULO V

5. Enciclopedia de las ciencias penales .........................................................................94

5.1. Aspectos generales. ...........................................................................................94

5.2. Definición. ...........................................................................................................95

5.3. Clasificación ........................................................................................................96

5.4. Ciencias auxiliares ..............................................................................................99

5.4.1. Estadística criminal ..................................................................................100

5.4.2. La medicina legal o forense .....................................................................100

5.4.3. La psiquiatría forense ..............................................................................101

5.5. Contenido ..........................................................................................................101

5.5.1. Filosofía del derecho penal .....................................................................101

5.5.2. Historia del derecho penal .......................................................................102

5.5.3. La legislación penal comparada ..............................................................102

5.5.4. La antropología criminal ..........................................................................102

5.5.5. La psicología criminal ..............................................................................103

5.5.6. Sociología criminal ..................................................................................104

5.5.7. La penología ...........................................................................................105

5.5.8. El derecho penitenciario ..........................................................................105

5.5.9. El derecho penal......................................................................................105

Page 11: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

xi

5.5.10. La política criminal .................................................................................106

5.5.11. La criminalística ....................................................................................106

CAPÍTULO VI

6. La penología como ciencia auxiliar del derecho penal y su aplicación en los

órganos jurisdiccionales en Santa Cruz de El Quiché ............................................108

6.1. Aspectos generales. .........................................................................................108

6.2. La sentencia desde el punto de vista doctrinario. .............................................115

6.3. La sentencia desde el punto de vista legal .......................................................116

6.4. Estructura de la sentencia .................................................................................119

6.5. Centro de cumplimiento de condenas ...............................................................121

6.6. Tratamiento del interno en el centro de cumplimientos de condenas ...............122

6.7. Programas de readaptación social ....................................................................126

6.7.1. Programas de educación ........................................................................126

6.7.2. Programas de trabajo ..............................................................................127

6.7.3. La salud ...................................................................................................129

6.8. Beneficios penitenciarios durante el cumplimiento de la condena ....................129

6.9. Facultades de un Juez .....................................................................................130

Conclusiones .............................................................................................................135

Recomendaciones .....................................................................................................136

Anexos ........................................................................................................................138

Bibliografía ................................................................................................................148

Page 12: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

1

INTRODUCCIÓN

Uno de los motivos para realizar este tipo de investigación fue conocer el

grado de aplicación práctica de las ciencias auxiliares del derecho penal a

sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, en materia penal y cuál es el

aporte de estas ciencias al sistema jurídico guatemalteco.

Los objetivos del presente trabajo de investigación fueron: Conocer el

sistema de aplicación y ejecución de penas en Guatemala; conocer la importancia

de los tribunales de ejecución penal, en la verificación y cumplimiento de las penas

impuestas y los centros de cumplimiento de las mismas; conocimiento de todas las

sanciones penales y demás consecuencias jurídicas del delito; determinar el grado

de aplicación de la penología como ciencia auxiliar del derecho penal en la

imposición de penal dentro del régimen sancionatorio guatemalteco; conocer los

mecanismos jurídico-procesales relativos a la pena y su aplicación en Guatemala;

que los jueces de ejecución penal, reciban capacitación por medio de la cual se dé

a conocer la importancia de la ciencia auxiliar del derecho como lo es la penología;

conocer la legislación penitenciaria y preceptos penales correspondientes a la

ejecución; conocer el contenido de la pena de prisión con todas las figuras que

forman parte del régimen y el tratamiento penitenciario.

Con respecto a los métodos que se utilizaron en la investigación fueron: el

método científico, será de gran utilidad puesto que del mismo, se realizará el

proceso de selección de documentos, tanto de fuentes primarias como

secundarias, además de utilizar la conceptualización básica, por su importancia, el

método analítico, el sintético, así como los métodos inductivo-deductivo. Dentro de

las técnicas utilizadas en el presente estudio se encuentran, el muestreo, el

fichaje, la estadística, la bibliográfica y consultas en internet.

Page 13: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

2

La presente tesis, contiene seis capítulos, los cuales se dividen de la

siguiente manera:

El capítulo uno hace referencia al Estado, su origen, características, la

importancia, los elementos y su estructura.

El capítulo dos contiene al Derecho Penal, los aspectos generales, su origen,

definición, las características y sus escuelas.

En el capítulo tres se indica la pena, sus aspectos generales y antecedentes

históricos, definición, la naturaleza jurídica y su clasificación.

El capítulo cuatro hace mención al delito, los antecedentes históricos, la

definición, los elementos y características, y la regulación legal.

El capítulo cinco indica a la enciclopedia de las ciencias penales, aspectos

generales, definición, clasificación, las ciencias auxiliares y su contenido.

En el capítulo seis se presenta la penología como ciencia auxiliar del derecho

penal y su aplicación en los órganos jurisdiccionales en Santa Cruz de El Quiché,

sus aspectos generales, la sentencia desde el punto de vista doctrinario y desde el

punto de vista legal, la estructura, el centro de cumplimiento de condenas, el

tratamiento del interno en el centro de cumplimiento de condenas, los programas

de readaptación social, los beneficios penitenciarios durante el cumplimiento de la

condena y las facultades de un juez.

En el presente trabajo de graduación se presentó la hipótesis siguiente: “De

conformidad con la ley penal guatemalteca, toda persona que cometa actos ilícitos

calificados como delitos o faltas, debe ser sancionado por los tribunales en materia

Page 14: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

3

penal, sin embargo, le corresponde el cómputo de la pena a los jueces de

ejecución penal, y la guarda y custodia de los privados de libertad le corresponde

desarrollarlo al sistema penitenciario.”

De lo anterior expuesto se comprobó que las instituciones antes

mencionadas, no coordinan en cuanto a la aplicación práctica de la penología

como ciencia causal o explicativa, ya que esta contiene beneficios que pueden ser

aplicados por los privados de libertad mediante un programa de reinserción social,

mismo que desde hace muchos años no se aplica en Guatemala por lo que el

ponente aporta que es de vital importancia capacitar a funcionarios y empleados

de dichas instituciones para que desarrollen en beneficio de los privados de

libertad los mecanismos jurídico-sociales para integrarlos a la sociedad.

Page 15: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

4

CAPÍTULO I

EL ESTADO

1.1. Origen

Cuando se hace referencia al Estado, debe hacerse alusión que

etimológicamente tiene varias acepciones y aun dentro de la terminología jurídica se

aplica para significar varios conceptos. La palabra Estado proviene del vocablo latino

status que significa situación, posición o postura en que se encuentra una persona o

cosa.

“El origen del vocablo Estado, en la Grecia antigua, la organización política

tiene su antecedente que se conoció con el nombre de polis, que quiere decir ciudad,

palabra que identificaba la realidad política de esa época. Su extensión solamente

comprendía los límites de la ciudad, luego en Roma, que hereda la política griega,

aparece dicho fenómeno político con las mismas características que la polis pero con

el nombre de Civitas, vocablo latino que significa ciudad”.1

Para el autor Engels, “Supone que bajo el régimen de la comunidad primitiva,

no se conocía aún el Estado, pero reconoce una organización social empírica

denominada gens. A la cabeza de la gens, de la tribu o de la agrupación de tribus se

hallaban personas elegidas por toda la población, encargadas de ejercer

determinadas funciones sociales. Los griegos del período ateniense se agrupaban

por gentes patrias y tribus, y las tribus se agrupaban en ramas étnicas”.2

Con la escisión de la sociedad en clases hostiles, surgió la necesidad de una

institución llamada a velar por la propiedad privada, que el régimen de la comunidad

primitiva no reconocía y que se declaró como fundamento sagrado e intangible del

1 Prado, Gerardo. Teoría del Estado. Guatemala: Editorial Estudiantil Fénix, 2003. Pág. 19

2 Engels, Federico. El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado. Alemania. 1979. Pág. 177

Page 16: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

5

nuevo régimen que se fue plasmando. Esta institución era el Estado. Su misión

consistía en defender los privilegios de los poseedores contra los desposeídos.

En la edad media surgió como elemento nuevo la teoría de que el poder

emanaba del conjunto de la comunidad y, por tanto, el rey o el emperador debían ser

elegidos o aceptados como tales por sus súbditos para que su soberanía fuese

legítima. Este enfoque, según el cual el poder terrenal era autónomo con respecto al

orden divino, dio lugar al nacimiento de la doctrina de un pacto que debía convenirse

entre el soberano y los súbditos, en el que se establecían las condiciones del

ejercicio del poder y las obligaciones mutuas, con la finalidad de conseguir el bien

común. La ley humana, era reflejo de la ley divina y que debía apoyarse en la razón.

Asimismo, el materialismo histórico expone al Estado y al derecho, como parte

de supraestructura política y jurídica erigida sobre la base económica. Los

materialistas estiman que el Estado es una categoría histórica que no ha existido

siempre, sino que surgió al llegar a una determinada fase del desarrollo, al escindirse

la sociedad en clases irreconciliablemente hostiles. Engels, afirma que “El Estado

nació de la necesidad de refrenar los antagonismos de clase y como, al mismo

tiempo, nació en medio del conflicto de esas clases, es por regla general, el Estado

de la clase más poderosa, de la clase económicamente dominante, que, con ayuda

de él, se convierte también en la clase políticamente dominante, adquiriendo con ello

nuevos medios para la represión y la explotación de la clase oprimida.”3

EI Estado es el producto y la manifestación del carácter irreconciliable de las

contradicciones de clase. El Estado surge en el sitio, en el momento y en el grado en

que las contradicciones de clase no pueden, objetivamente, conciliarse. Y viceversa:

la existencia del Estado demuestra que las contradicciones de clase son

irreconciliables.

3 Ob. Cit. Pág. 182

Page 17: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

6

El origen, integración y las tareas del Estado constituyen tarea de estudio y

distintas acepciones de los expertos en materia, tratando de describir con exactitud

este fenómeno, el cual ha sido un protagonista importantísimo en la vida social, y que

se hace presente en los aspectos más insignificantes de la cotidianidad mediante

mecanismos de control que se renuevan de acuerdo con la creciente complejidad de

las relaciones humanas.

Para alcanzar esta relevancia, el Estado moderno tuvo que trascender y dejar

atrás diversas estructuras políticas que le precedieron (los feudos, principalmente)

para lo que se valió de los nuevos valores e intereses que conformaron el

Renacimiento, durante el siglo XV y que ubicaron al hombre como centro del

universo.

El Estado en Guatemala, heredera del poder colonial español, la República no

introdujo en el Estado sino pequeños cambios parciales y generalmente orientados al

proyecto de fortalecer una visión autoritaria del poder. Así, el perfil liberal del Estado,

con el que comienza el Siglo XX, revela una orientación oligárquica que mantiene

hasta 1944. Es decir, es parte de una estructura de poder que acentúa su dimensión

coactiva, y cuyo propósito es guardar a cualquier precio el orden político interno y

asegurar una oferta disciplinada de la mano de obra indígena, vital para los cultivos

de exportación.

Este perfil del Estado se reflejó en ciertas peculiaridades de su base financiera.

En primer lugar y no obstante cierta modernización inicial de la administración

tributaria, reflejada en la sustitución del colonial Consulado de Comercio por un

Ministerio de Hacienda en 1872, durante la primera mitad del siglo XX se mantuvo

una estructura tributaria centrada en la aplicación de impuestos al consumo y a las

importaciones.

Page 18: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

7

El Estado es la comunidad que engloba a todos los individuos que habitan un

territorio determinado en una corporación única, dotada de un poder de mando

originario y que fue determinado sobre la base del interés general y común que une

entre si, a pesar de las diferencias que separan a los hombres que viven juntos en un

mismo país.

1.2. Características

Dentro de las características que se pueden dar a conocer se encuentran las

esenciales con las que cuenta el Estado:

Puede ser soberana, como adjetivo del poder, pero calificando al Estado

mismo en su unidad total como soberanos.

Tiene personalidad jurídica, al ser el Estado un ser social con posibilidad de

tener derechos y obligaciones.

Tiene sumisión al derecho, que significa la necesidad de que la estructura del

Estado y su funcionamiento se encuentren regulados por un orden jurídico

para lograr conseguir los fines propuestos, especialmente el bien público

temporal de los componentes de la población.

Derivado de la definición así como el análisis de los elementos del Estado, se

puede mencionar las notas características del Estado Moderno, siendo estas:

a) La presencia de una sociedad humana como género próximo de la definición.

b) Una entidad territorial que sirve de asiento permanente a dicha sociedad.

c) Un poder que se caracteriza por ser supremo, soberano, para garantizar el

dominio y control de la sociedad.

d) Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que

estructura los componentes de la sociedad.

Page 19: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

8

e) Una teleología peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común

para obtener el bien público temporal.

1.3. Importancia

Al aproximarse al conocimiento de la naturaleza jurídica del Estado, resulta

mucho más fácil su estudio sobre la base de una investigación en cuanto a su

formación.

La Escuela del Derecho del que Savigny fue el representante más importante,

la que opuso al ente racionalista individual la realidad de un ente colectivo, como

reacción a la corriente racionalista abstracta e individualista. En vez de un derecho

situado en un mundo puramente racional, la Escuela Histórica de Savigny, según

Georges Gurvithc, situó al hombre dentro del mundo concreto en que se encontró

éste. Miró una de las realidades históricas, positivas, semejantes al lenguaje y a

otras manifestaciones culturales.

La energía espiritual que brota del hecho de vivir los hombres en comunidad, o

sea, como pueblo, determina una conciencia común, un espíritu popular, aquello que

Hegel es el espíritu objetivo concretado en el Estado.

El pueblo es el sujeto activo y personal del derecho. Cada pueblo es el creador

y el sujeto del derecho positivo, o sea que éste no es obra del espíritu humano en

general, sino creador del hecho de vivir en común una determinada colectividad de

hombres.

El pueblo supone un fondo espiritual común, que infunde unidad a la vida social.

Dicho fondo, compuesto de tradiciones, de recuerdos, de acciones comunes y de

ideales proyectados al futuro, se ve reforzado por las ciencias de necesidad de

Page 20: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

9

funciones colectivas. Así se configura un orden jurídico, el Estado, que comprende la

totalidad de la vida social. Un pueblo, que reviste rasgos individuales existentes en

una misma época, y abarca las generaciones que la suceden. Al investigar lo que da

nacimiento al Estado, se encuentra como partedel Derecho en general, una

necesidad superior, una fuerza interna que trata de extenderse hacia fuera e imprime

al Estado un carácter individual.

Después de analizar el origen al Estado, cabe afirmar que su existencia se

toma como punto de partida a los individuos, puesto que todo el Estado surge de una

sociedad y descansa sobre ella; más aún, el Estado es la sociedad en cuanto ella se

estructura políticamente. El individuo aislado, o sea el hombre en abstracto,

considerado independientemente de la sociedad, no tiene existencia real, puesto que

el hombre ha vivido siempre en grupos, aún en las edades remotas. La existencia del

Estado es necesaria, impuesta por la naturaleza de las cosas. En lo que respecta al

Estado moderno, éste se constituye desde que el poder se despersonaliza,

institucionalizándose.

1.4. Elementos

El Estado se compone de una serie de elementos básicos, dentro de los cuales

se pueden mencionar los siguientes:

1.4.1. El poder

El poder, se entiende como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control

a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad.

Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas

causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una

subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas.

Page 21: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

10

Tal poder puede ser en algunas ocasiones de tipo coactivo; otras, carece de

este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar

determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones

de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios.

Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman

tienen libertad para abandonarla en cualquier momento.

Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, éste tiene su

fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un

poder propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido en estos días,

no posee, sin embargo, valor absoluto. En las épocas en que el poder político no se

había consolidado, habría sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, por

ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida,

de un poder de dominación independiente. Éste fue el caso de la Iglesia Católica,

que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo ocurrió

con numerosos señores feudales, cuyo poder no era siempre el producto de una

delegación de origen estatal.

Es pertinente señalar que el poder de la élite política en el Estado es de

carácter institucional. Vale decir que no hay que confundir a las personas que

circunstancialmente ejercen dicha autoridad con la autoridad misma que pertenece a

la comunidad política que se llama Estado y que existe en el marco de un proyecto

global de los grupos hegemónicos en una situación dada. Las personas que integran

la élite cambian, pero el poder institucional del Estado no por ello desaparece, salvo

en los casos en que dicho cambio vaya acompañado de la disolución del Estado por

causas diversas, como por ejemplo la guerra civil o el sojuzgamiento ante otro

Estado.

Page 22: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

11

Manuel Ossorio define el poder como: “La facultad para hacer o abstenerse o

para poder mandar algo.”4

Finalmente el poder del Estado es soberano, es decir que se erige como

autoridad suprema en su territorio y como autónoma en la comunidad internacional.

Ello significa que el poder estatal es jurídicamente superior a la de cualquier otra

institución en su ámbito territorial. En el ámbito internacional, la soberanía se expresa

en el hecho de que las autoridades de un Estado no tienen la obligación jurídica de

cumplir órdenes de otros Estados.

En suma, el Estado es una unidad política constituida por una comunidad

humana nacional o multinacional, fijada en un territorio determinado, en la que existe

un orden jurídico establecido y mantenido por una élite que monopoliza la autoridad

institucionalizada, dotada con poderes de coacción.

1.4.2. El territorio

El territorio es el fundamento y pilar de la administración interna de un Estado,

sin el cual el gobierno local no podría cumplir a satisfacción sus objetivos

primordiales. En efecto, la población necesita de un espacio geográfico en el cual se

asienta y que a la vez es el territorio.

El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado, sin él éste no

puede existir, ni sociológico ni jurídicamente. El territorio del estado es el ámbito en el

cual el Estado ejerce el “Ius Imperium”, fuera de él carece de esta potestad aunque

puede mantener un dominio. Este dominio es el que ejerce sobre bienes propios, los

cuales pueden encontrarse dentro del territorio con carácter de propiedad privada,

pero nunca ejercerá sobre ellos actos de gobierno, a menos que determinada ley lo

autorizara.

4 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Editorial Heliasta, Buenos Aires:

Argentina. 2000. Pág. 764

Page 23: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

12

La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que

se refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es que exista ese

territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes

materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor extensión, e incluso tendrá

repercusión en lo que se refiere, según se ve oportunamente, a las formas de

Estado; en su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la

existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y

pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo.

El territorio es la base espacial del Estado, vale decir que aun cuando el Estado

es un fenómeno social no podría existir sin un sustento físico y material. Esta base

física es pues, una de las condiciones que hace posible la existencia del estado, sin

ella no podría ni siquiera concebirse un Estado en el mundo real.

Sin territorio no hay por ende Estado, aunque naturalmente su ámbito espacial

puede variar en el tiempo. Esto ocurre por ejemplo cuando a causa de una guerra el

estado derrocado pierde parte de su territorio o cuando el Estado vencedor lo amplia.

Fenómenos como la expansión colonial que dan origen a grandes imperios son

también una de multitudes formas en que un Estado extiende su ámbito territorial. En

estos casos las áreas coloniales pertenecen al territorio del imperio, a pesar de las

grandes distancias y la heterogeneidad socio-cultural que hay entre las metrópolis y

ellas.

El territorio es el ámbito de un Estado ocupado por su población y en el cual

tiene plena vigencia la autoridad ejercida por la élite a través de las normas jurídicas.

Conviene recordar que el territorio de los Estados comprende: el suelo,

subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial y que no se reduce a lo que se llama

tierra firme. Ello significa que el estado ejerce autoridad soberana en dichos ámbitos,

Page 24: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

13

estando facultado a defenderlos de la intervención externa de otros estados o

particulares.

Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado,

necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El

territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la

población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio

es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado

y donde se asienta su colectividad.

Por lo expuesto, es fácil concluir que un territorio relativamente estable y que

garantiza su integridad en una condición esencial para la existencia del Estado y es

en torno al control de la base física del Estado que se desencadena gran parte de los

conflictos políticos internos y externos.

1.4.3. La población

Uno de los elementos del estado es la población, es decir, la comunidad

humana asentada en su territorio y que se halla subordinada a su autoridad. Aquí

aparece la problemática de la nación, así como la relación entre la nación y el

Estado.

Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La

población desempeña desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en

efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.

La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone

necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la

existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.

Page 25: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

14

La definición de población como elemento esencial del Estado es aquella en

que un número de hombres y mujeres que componen la humanidad, Estado,

provincia, municipio o localidad urbana se agrupan para convivir conjuntamente y

teniendo como base la interrelación en lo social y lo económico.

Según Guillermo Cabanellas, la población es “El grupo de personas que

experimentan y satisfacen sus necesidades y operaciones vitales, tanto en lo

económico como en lo social.”5

Además, se podría decir que la población tiene vital importancia, pues es el

indicador fijado por la ley para la creación, supresión, segregación y división de los

Estados; asimismo, incide en la creación, aplicación y recaudación de impuestos o

ingresos impositivos a través de las distintas formas en que se organizan y se

legislan.

Ahora bien, la población del Estado puede estar constituida por una sola nación

o ser multinacional. En la actualidad hay muchos Estados multinacionales, como por

ejemplo el caso peruano, el británico, el belga, el suizo, entre otros, cuyas

respectivas poblaciones pertenecen a grupos nacionales distintos. Aun cuando la

autoridad política del Estado se impone sobre diversos grupos nacionales que

coexisten en su territorio, con frecuencia las relaciones entre ellas son tensas y en

casos extremos conflictivas. En los Estados multinacionales, el conflicto interno

puede poner en peligro la estabilidad política, al parecer movimientos separatistas

que buscan constituir un Estado autónomo. En algunas ocasiones, los movimientos

separatistas llevan a cabo la lucha armada en forma de guerrilla y terrorismo para

alcanzar la ansiada independencia nacional, como es el caso de los vascos.

5 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de derecho usual. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1977.

Pág. 281

Page 26: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

15

Se puede concluir diciendo que la población es base esencial y fundamental en

la creación de un Estado tomando como esencia el aspecto social y económico del

mismo.

1.4.4. La soberanía

El poder del Estado es soberano, quiere decir que la soberanía es la propiedad

de los poderes de Gobierno o dicho de otra manera, que lo que caracteriza a un

Estado es disponer de unos poderes, de unos derechos materiales, tales como los

derechos de legislación y reglamentación, de policía, de justicia, de acuñación de

moneda, derecho de punición, mantener un ejército. Explica el contenido del poder

del Estado.

La soberanía es “el poder o autoridad que posee una persona o un grupo de

personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una

jerarquía política. El hecho de poder tomar estas decisiones implica independencia

de los poderes externos y autoridad máxima sobre los grupos internos”.6

En el campo de las relaciones internacionales, un Estado soberano es igual a

los demás: puede gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su

estructura política, por ejemplo. El derecho internacional contemporáneo y los

tratados que vinculan a las naciones han modificado, sin embargo, la libre soberanía

absoluta concebida hace cuatro siglos. En la actualidad, la Organización de las

Naciones Unidas es el principal organismo legal que ejerce un control sobre la

soberanía de forma relativa y de modo consensuado.

En lo relativo a la autoridad que una nación ejerce sobre sus ciudadanos, la

soberanía se puede encontrar en oposición directa con la expresión política. Una de

6Enciclopedia Microsoft Encarta. 2002. 1993-2001 Microsoft Corporation

Page 27: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

16

las primeras funciones del Estado es la de proveer las condiciones para su

supervivencia. En principio, un modo de mejorar las posibilidades de supervivencia

consiste en eliminar la disensión interna, más esto ocurre en regímenes totalitarios

donde la noción de gobierno y Estado se confunden y alienan.

En el caso de Guatemala la soberanía radica en el pueblo y este es delegada a

los tres organismos del Estado para el cumplimiento de los fines máximos de este,

entre ellos el bien común.

1.5. Estructura

Cabe destacar la importancia en que se encuentra estructurado el Estado de

Guatemala, lo cual es preciso mencionar los diferentes organismos que forman parte

de dicha estructura, dentro de los cuales se pueden mencionar:

1.5.1. Organismo Ejecutivo

La autoridad superior administrativa del Organismo Ejecutivo en Guatemala es

el Presidente de la República, quien siempre actúa en Consejo de Ministros o bien

separadamente con uno o más de los mismos, en todos los casos en los cuales de

sus actos surjan relaciones jurídicas vinculantes a la administración pública.

Para Hugo Calderón Morales, el Organismo Ejecutivo “Se encuentra constituido

por la administración centralizada, donde se encuentra en la cúspide de la pirámide

jerárquica al Presidente de la República, el Vicepresidente, Ministros de Estado y

Viceministros de Estado y funcionarios menores”.7

Las funciones correspondientes a la supervisión, así como de gestión

administrativa y de ejecución de los servicios públicos y de obra, pueden ser

7 Calderón Morales, Hugo Haroldo. Derecho administrativo II. Editorial Estudiantil Fénix, Guatemala: 2003.

Pág. 9

Page 28: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

17

delegadas a terceras personas, asociaciones, comités y entidades, cuando el

ejecutivo lo estime necesario y adecuado, para alcanzar una mejor eficacia y

eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.

El Organismo Ejecutivo puede ser definido como uno de los Organismos del

Estado que se encarga de la administración pública y de la prestación de los

servicios públicos y el conducto por el cual se realiza la finalidad del Estado, el bien

común o bienestar general.

De conformidad con el Artículo 182 de la Constitución Política de la República

de Guatemala, “El presidente de la República, juntamente con los ministros,

viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y

tienen vedado favorecer a partido político alguno”.

El Organismo Ejecutivo se integra mediante los órganos dispuestos por la

Constitución Política de la República de Guatemala. Dependiendo de su función, los

mismos pueden ser consultivos, deliberativos o ejecutivos.

El Organismo Ejecutivo se encuentra integrado por los ministerios, las

secretarías de la presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y por

los órganos que administrativamente son dependientes de la Presidencia de la

República de Guatemala.

El Artículo número 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-

97, último párrafo preceptúa que “También forman parte del Organismo Ejecutivo las

Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes

Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo

por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y

atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo”.

Page 29: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

18

Según el Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

establece que son funciones del Presidente de la República las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;

b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la

conservación del orden público;

c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación con todas las funciones

y atribuciones respectivas;

d) Ejercer el mando de toda la fuerza pública;

e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los

decretos para los que estuviere facultad por la Constitución, así como los

acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin

alterar su espíritu;

f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia

grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus

sesiones inmediatas;

g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República;

h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso,

salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de

conformidad con la Constitución;

i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de

sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los

negocios de su administración realizados durante el año anterior;

j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación, con no menos de

ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio

fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que

contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del

Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones

extraordinarias para conocer el proyecto;

Page 30: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

19

k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su

ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y

concesiones sobre servicios públicos;

l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los

intereses de la República lo demanden;

m) Coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación;

n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de

los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo;

ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación;

o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales: celebrar, ratificar y

denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución;

p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el

exequátur a los cónsules;

q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley;

r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en

ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u

omisiones en el orden administrativo;

s) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y

Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le

corresponda conforme a la ley;

t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley;

u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros;

v) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la

República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del

territorio nacional y acerca de los resultados del mismo;

w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del

ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria para

su conocimiento y control; y

x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.

Page 31: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

20

1.5.2. Organismo Legislativo

El Organismo Legislativo ha sido el cuerpo normativo que establece los

cambios sufridos por los organismos del Estado en el transcurso del tiempo, tomando

como base, entre otros aspectos, la realidad existente en la época, la búsqueda en la

corrección de errores, evitar el resurgimiento de los ya cometidos, dando muestra del

avance de la legislación fundamental dentro de la historia de Guatemala.

El poder legislativo se expresa de forma concreta en la determinación de un

conjunto de funciones. Mediante tal decisión se establece en los modernos

ordenamientos constitucionales los parámetros de la relación entre poderes.

Para Alberto Pereira Orozco, el Órgano Legislativo “Es un órgano colegiado, de

tipo ordinario y permanente, de carácter representativo, cuya legitimidad deviene de

la voluntad popular enunciada por medio del voto en sufragio universal. Es integrado

por el número de diputados señalados por la ley, y con base en el sistema de

asignación de escaños o curules que ésta establece. Puede estar integrado por una

o dos Cámaras. Sus funciones son de carácter diverso pero las tres más

importantes, dentro de las cuales se podrían subsumir las mismas, son: la función

de creación, modificación y derogación de leyes”.8

La función primordial del Organismo Legislativo es la de crear leyes. Sin

embargo conviene advertir, que no todos los actos de este, aunque se les denominen

leyes, son en realidad tales. Algunos de sus actos son esencialmente de

administración pública, y otros son tan solo reguladores de su actividad normativa, a

la cual reglan o delimitan, es decir, que su contenido jurídico no concierne a la

actividad libre y consciente de los individuos en sus relaciones de convivencia social,

política y jurídica, ni tampoco regulan el ejercicio de las atribuciones, funciones y

8 Pereira Orozco, Alberto. Introducción al estudio del derecho I. Ediciones de Pereira. Guatemala. 2010. Pág.

292

Page 32: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

21

competencias de los organismos, sino que se limitan en unos casos a autorizar un

acto, o a permitirlo o a aprobarlo.

Dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentran

las Atribuciones de este órgano, pudiendo ser estas las siguientes:

Artículo 165. Atribuciones.Corresponde al Congreso de la República;

a) Abrir y cerrar sus periodos de sesiones;

b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al

Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;

c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.

El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;

d) Dar posesión de la Presidencia de la República al Vicepresidente, en caso de

ausencia absoluta o temporal del Presidente;

e) Conocer con anticipación, para los efectos de la sucesión temporal, de

ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la

República. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente

y Vicepresidente;

f) Elegir a los funcionarios, que de conformidad con la Constitución y la ley,

deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a

las personas que han de sustituirlos;

g) Desconocer al Presidente de la República si habiendo vencido su período

constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso el Ejército pasará

automáticamente a depender del Congreso;

h) Declarar sí ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y

Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de

Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén

encargados del despacho; Secretarios de la Presidencia de la República,

Page 33: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

22

Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos,

Fiscal General y Procurador General de la Nación. Toda resolución sobre esta

materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del

número total de diputados que integran el Congreso;

i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados

que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la

República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en

dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta

Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;

j) Interpelar a los Ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del

Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros. (Adicionado);

k) Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.

1.5.3. Organismo Judicial

Le corresponde al Organismo Judicial el ejercicio de la Jurisdicción, siendo ésta

una auténtica función estatal. Esto es una de las forma jurídicas en que se manifiesta

el poder, uno de los tipos de actividad a través de los cuales el Estado realiza sus

fines, es más para algunos autores es la primera de las funciones del Estado.

La función del Organismo Judicial es la de aplicar la ley y declarar los derechos

en los casos controvertidos que se someten a su conocimiento. Ya que desde que

existe la norma jurídica, debe ser cumplida y obedecida.

El Organismo Judicial se encarga de la administración de justicia con

independencia y de la potestad de juzgar mediante los tribunales de forma jerárquica,

los cuales se integran por jueces independientes y por personal independiente, que

de conformidad con lo regulado en la Constitución Política de la República de

Page 34: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

23

Guatemala, hacen valer a través de acciones legales la verdad, equidad y justicia en

el país.

Eduardo García Máynez, al estudiar la función jurisdiccional indica “Cuando la

solución de las controversias y, en general, la tutela del derecho queda

encomendada al poder público, aparece la función jurisdiccional. Resulta de la

substitución de la actividad de los particulares por la del Estado, en la aplicación del

derecho objetivo a casos concretos. En vez de que en cada presunto titular de

facultades jurídicas decida acerca de la existencia de las mismas y pretenda hacerlas

valer por medio de la fuerza, el Estado le sustituye a él y, en el ejercicio de su

soberanía, aplica el derecho al caso incierto o controvertido. El pretensor no puede

ya, de acuerdo con este orden de ideas, hacer justicia por su propia mano, sino que

tiene que ocurrir a los órganos jurisdiccionales, a fin de que éstos determinen si las

facultades que el reclamante se atribuye existen realmente, y, en caso necesario,

ordenen su satisfacción, incluso por medios coactivos”.9

Para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo Judicial, el mismo

no se encuentra bajo la sujeción de ninguna autoridad u organismo; solamente a la

Constitución Política de la República de Guatemala y a las leyes.

El Organismo Judicial en Guatemala cuenta con dos funciones, siendo las

mismas las que a continuación se enumeran y explican de forma breve:

a) Función jurisdiccional

La función jurisdiccional del Organismo Ejecutivo le corresponde

exclusivamente, a la Corte Suprema de Justicia y al resto de tribunales que a la

misma se encuentran subordinados, de conformidad con las normas de competencia,

9 García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. Editorial Porrúa. México. 1977. Pág. 228

Page 35: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

24

debido al grado al cual les corresponde la potestad de juzgar; y promover la

ejecución de lo juzgado. La justicia en Guatemala es igual y gratuita para todos.

Para el Doctor Gabino Fraga, “La función jurisdiccional puede caracterizarse por

su motivo y por su fin, es decir, por el elemento que provoca dicha función y por el

resultado que con ella se persigue. La función jurisdiccional, está organizada para

dar protección al derecho, para evitar la anarquía social que se produciría si cada

quien se hiciera justicia por su propia mano; en una palabra, para mantener el orden

jurídico y para dar estabilidad a las situaciones de derecho”.10

b) Función administrativa

La función administrativa le corresponde a la Presidencia del Organismo

Judicial, y a las dependencias y direcciones administrativas que se encuentran bajo

la sujeción y supervisión de la misma.

10

Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, 1994. México. Pág. 232

Page 36: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

25

CAPÍTULO II

DERECHO PENAL

2.1. Aspectos generales

El derecho penal constituye el medio de control social existente en la sociedad

guatemalteca, pero también existen mecanismos de control como la familia, la

escuela, la universidad y la religión, los cuales se diferencian del derecho penal, en

que este último cuenta con carácter jurídicamente formalizado para la debida

aplicación de sanciones por la comisión de una conducta ilícita; lo cual no ocurre con

las clases de control anotadas al ser las mismas de carácter informal.

Debido a las conductas que sanciona el derecho penal y como la forma en que

se lleva a cabo, utiliza la violencia. Por dichos motivos se establece que la “Violencia

es, por tanto, consustancial a todo sistema de control social. Lo que diferencia al

derecho penal de otras instituciones de control social es simplemente la

formalización del control”.11

El derecho penal se implica en la sociedad guatemalteca, mediante la actividad

que lleva a cabo el juez. Los particulares no pueden por sí solos realizar el jus

poenale, o sea, encargarse de la administración de justicia por sus manos, y por ello

es que se recurre al proceso judicial penal; en el cual es el Estado el encargado de la

administración de la justicia del país.

En la sociedad moderna, el Juez es el encargado de la aplicación de las normas

jurídicas positivas, mediante la aplicación de sanciones que se le imponen al infractor

de un delito.

11

Muñoz Conde, Francisco. Lecciones de derecho penal. Barcelona, España: Editorial Graficas Minerva S.A.

1991. Pág. 14

Page 37: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

26

El principio de retribución rige al derecho penal, ante el daño provocado por un

determinado delito cometido por un sujeto determinado, y se le impone al transgresor

la correspondiente pena derivada del ilícito penal cometido que afecta los intereses

de la sociedad. Se entienden los vocablos delito y pena en su sentido amplio de

hecho punible y sanción criminal”.12

El derecho penal es binario, ello debido a que los códigos penales modernos

incluyendo el de Guatemala, por lo general establecen en el mismo dicho carácter;

ya que las penas que establecen; lo hacen de conformidad siguiendo criterios

retributivos para su ejecución.

En las normas jurídicas que una sociedad se otorga a sí misma, se encuentra

reflejada la ideología imperante, así como también su estadio tanto ético, cultural;

social y político. El método que utiliza el derecho penal, es el de tipificar

ordenadamente las conductas de carácter punible. La función preventiva y represiva

que desempeña el derecho penal, se encarga de brindar una debida protección a

todos los bienes jurídicos que la misma tutela; cuando reprime las conductas que

vulneran el orden jurídico establecido con anterioridad.

Cabe resaltar que el derecho penal es el encargado de prevenir que aparezcan

nuevas transgresiones a la norma jurídica, no solamente debido a la intimidación que

genera una pena en quien la sufre; sino que también debido a la importancia de la

ejecución de la pena a un transgresor ya que la misma le infunde en la sociedad un

debido respeto a las normas y a los valores encargados de regir la convivencia

pacífica.

12

Camargo Hernández, Cesar. Introducción al estudio del derecho penal. Editorial Bosch, Barcelona, España.

1981. Pág. 19

Page 38: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

27

2.2. Origen

Al estudiar al derecho penal, diversos tratadistas clasifican la historia del

derecho penal en pocas épocas, es así como se diferencian las épocas primitivas o

bien oscurantistas del derecho penal, en las que no existía el Estado, las épocas

preclásicas, clásicas y contemporáneas.

En el devenir histórico de las ideas penales, la función de castigar ha tenido

diversos fundamentos en diferentes épocas y la mayor parte de tratadistas las han

planteado de la siguiente manera:

2.2.1. Época de la venganza privada

La idea de la venganza, es un movimiento natural y por mucho tiempo se

consideró esta idea no sólo como natural, sino como legítima y necesaria. La

venganza privada, era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan,

por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social.

“Este período se caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como

función política del Estado, sino que el ofensor es víctima de una reacción

desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga

para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo

familiar y el ofensor.”13

Según Eugenio Cuello Calón “La época de la venganza privada es la época

bárbara, puesto que se accede al impulso de un instinto de defensa, ante la reacción

provocada por un ataque que se considera injusto. Es esta época cada quien se

hacía justicia por su propia mano, el problema existente es la falta de limitación en la

venganza, misma que fue atenuada por la Ley del Talión, según la cual la cual no

13

Soler, Sebastián. Derecho penal argentino.Editorial Tea. Buenos Aires, Argentina. 1986. Pág. 66

Page 39: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

28

podía devolverse al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima (ojo por ojo

diente por diente)”.14

Dentro del estudio de ésta época se encuentran las siguientes instituciones:

a) Época primitiva

El hombre primitivo en esta época tuvo a menos la importancia de la causalidad

de los hechos antisociales y delictuosos y cuando la descubrió, siempre la atribuyó a

la acción de potencias míticas. En esta época aparecen el Tabú que fue de tal forma

influyente que el hombre no podía decidir sobre sus propios actos sino que debía

actuar o proceder influenciado por el mundo de espíritus que lo rodeaban; el Tótem

que podía ser un animal, una planta o una fuerza natural, constituyó la base de

organización social primitiva; de el emanaron normas de respeto (prohibición de

relaciones sexuales entre los integrantes de un mismo tótem) y mutua consideración

entre los miembros del grupo y un sentido de solidaridad ante los hechos

antisociales.

b) La venganza de la sangre

La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito que

se conceptuó como un ataque a la víctima; esta apreciación vino a ser, una

concepción jurídica familiar del derecho penal, y desde ese orden de ideas la

venganza de la sangre apareció primero como un deber de la víctima y más tarde

como un derecho de los parientes consanguíneos de aquella, todo lo cual originó

muertes inútiles y una encarnizada lucha entre las tribus hasta llegar a la eliminación

de algunas de ellas de la comunidad de la paz o hasta la destrucción de todo el

círculo familiar consanguíneo.

14

Cuello Calón, Eugenio. Derecho penal, parte especial.17ª. Edición. Editorial Bosch,Barcelona, España. 1968.

Pág. 53

Page 40: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

29

c) La ley del Talión

Apareció con el Talión un freno al instinto salvaje de venganza, pasando de la

pena privada a la pena pública, pasó que significa un marcado progreso social para

la época y un avance en el campo del derecho penal. A la venganza de la sangre y a

la expulsión de la comunidad de la paz se opuso el Talión que postuló como principio

rector de la vida social la retribución de un mal por otro igual: Ojo por Ojo; Diente por

Diente.

d) La composición (Wergeld)

Esta institución apareció principalmente en el Derecho Germánico donde se le

designó con el nombre del Wergeld. La composición consistía en sustituir la pena por

un delito cometido, pagando el ofensor una cantidad de dinero a los parientes de la

víctima. Más adelante la composición fue legal, desempeño un papel de excepcional

importancia y tuvo como finalidad evitar las luchas y los males que se producían

entre los beligerantes.

2.2.2. Época de la venganza divina

La autoridad pública toma para sí el encargo de sancionar las ofensas al

derecho; pero ya éstas no son solamente contra la víctima de la infracción, sino que

como esa autoridad se presentaba con calidad de representante de la divinidad, se

las estimaba dirigidas contra ella, es por eso que los actos menos graves eran

considerados como turbadores del orden público y religioso y como tales castigados

con penas rigurosas, con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la

autoridad ofendida. Se colmaba no sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de

terror a los que en el futuro intentaran faltar al derecho.

Se castigaba con muerte por medio del fuego la blasfemia, el ateísmo, la

herejía, el sacrilegio; la brujería y la posesión demoníaca. La penalidad europea

Page 41: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

30

desde la antigüedad hasta fines del siglo XVIII, se basaba en la idea de la venganza

social y de la intimación.

En este período es notoria la concepción mágica y divina de los fenómenos

naturales y de la vida en general.

2.2.3. Época de la venganza pública

Según Carlos FontánBalestra en esta época “Se deposita en el poder público la

representación vindicta social respecto de la comisión de un delito. El poder público

ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyo bienes

jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro”.15

La represión penal que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad

pública, se convierte en una verdadera venganza pública que llego a excesos

caracterizándose por la aplicación de penas inhumanas y totalmente

desproporcionadas con la relación al daño causado.

La pena para ciertos delitos trascendía a los descendientes del reo y ni la

tranquilidad de las tumbas se respetaba, pues se desenterraban los cadáveres y se

les procesaba; reinaba en la administración de justicia una completa desigualdad,

mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las penas más suaves y

eran objeto de una protección eficaz, para los plebeyos y los siervos se reservaban

los castigos más duros y su protección era en muchos casos tan sólo una caricatura

de la justicia; y por último, dominaba una completa arbitrariedad, los jueces y

tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían

incriminar hechos no penados como delitos.

15

Fontán Balestra, Carlos. Derecho penal, introducción y parte general. Editorial AbeledoPerrot,Buenos Aires,

Argentina. 1975. Pág. 112

Page 42: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

31

2.2.4. Época humanitaria

La etapa o época humanitaria del Derecho Penal comienza a finales del siglo

XVIII con la corriente intelectual del iluminismo. Pero es indiscutible y aceptado

unánimemente que su precursor fue César Bonessana (el Marqués de Beccaria, con

su obra De los Delitos y las Penas). Se pronunció abiertamente contra el tormento, el

fin de la pena no era atormentar, el fin es impedir al reo causar nuevos daños y

retraer a los demás de la comisión de otros iguales. “Beccaria se ha dicho que tiene

el mérito de haber cerrado la Época Antigua del Derecho Penal y abrir la denominada

Época de la Edad de Oro del Derecho Penal”.16

El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un

delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus

ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales; luego deberán ser

escogidas aquellas penas y aquel método de imponerles que guarde la proporción,

que hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres

y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.

2.2.5.Época científica

Inició con la obra de El Marqués de Beccaria y subsiste hasta la crisis del

derecho penal clásico con el aparecimiento de la Escuela Positiva. La labor de

sistematización que realizaron Francesco Carrera y los demás protagonistas de la

Escuela Clásica, llevaron a considerar al Derecho Penal como una disciplina única,

general e independiente cuyo objetivo era el estudio del delito y de la pena desde el

punto de vista estrictamente jurídico.

16

Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de derecho penal.Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina 1984. Pág.

168

Page 43: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

32

Luego de la Escuela Clásica, aparece la Escuela Positiva del derecho penal,

con ideas totalmente opuestas, al extremo de que Enrico Ferri considera que el

Derecho Penal, debía desaparecer totalmente como ciencia autónoma para

convertirse en una rama de la sociología criminal, auxiliándose para su estudio de

métodos positivistas o experimentales. En este período el derecho penal sufre una

profunda transformación a causa de la irrupción de las ciencias penales, se deja de

considerar el delito como una entidad jurídica, para convertirse en una manifestación

de la personalidad del delincuente, la pena deja de tener un fin puramente retributivo

y se convierte en un medio de corrección social o defensa social. Luego de esta

etapa surge el derecho penal autoritario, producto de la aparición de regímenes

políticos totalitarios, cuya principal característica era proteger al Estado, por lo cual

los delitos de tipo político fueron considerados como infracciones de especial

gravedad y castigados severamente.

2.2.6. Época moderna

Actualmente, existe unicidad de criterio de toda la doctrina en cuanto a que el

derecho penal es una ciencia eminentemente jurídica, para tratar los problemas

relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras

que las ciencias penales o criminológica, que tienen el mismo objeto de estudio, lo

hacen desde un punto de vista antropológico y sociológico.

Los períodos que comprenden la evolución de las ideas penales, y de las

cuales se puede iniciar destacando que a lo largo del tiempo, la función represiva se

ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos.

Y sobre la evolución de las ideas penales, y por consiguiente, de la historia del

derecho penal, se debe mencionar que los estudiosos de la materia agrupan en

cuatro períodos las tendencias que son:

Page 44: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

33

a) La venganza privada,

b) La venganza divina,

c) La venganza pública, y

d) El período humanitario.

Hay quienes señalan una quinta etapa correspondiente a los últimos tiempos

denominada científica, por considerar que presenta perfiles y caracteres propios.

2.3. Definición

La etimología de la palabra derecho proviene del término latino directum, que

significa lo que está conforme a la regla. El derecho se inspira en postulados de

justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana

en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan

su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas

que permite resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

Para Cabanellas el derecho penal “Comprende los principios doctrinales y las

normas positivas referentes al delito, al delincuente y a la pena”.17

Se establece que el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas creadas

por el Estado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad; la

ciencia penal comprende el estudio del derecho penal que tiene como fin el

mantenimiento del orden jurídico previamente establecido.

El autor Luis Jiménez de Asúa indica que el derecho penal es “Un conjunto de

normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y

preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la

17

Cabanellas, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 655

Page 45: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

34

acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la

infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.18

El derecho penal es el sistema normativo perteneciente al derecho público

interno, que tiene por objeto la definición del delito, del delincuente y el

establecimiento de penas o medidas de seguridad, para mantener el orden social

fomentando el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley, que se han

considerado necesarios para una sociedad en una época y lugar determinados.

Eugenio Cuello Calón lo define como el “Conjunto de normas que determinan

los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de

seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”.19

Según el derecho mexicano adoptando la definición de Cuello Calón, indica que

el delito es una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. El

derecho procesal es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas

del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación

jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la

existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga

efectiva.

Finalmente se puede indicar que el Derecho Penal es “El conjunto de normas y

disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo

del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción

estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de

la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.20

18

Jiménez de Asúa, Luis. Tratado de derecho penal. Editorial Harla, México. 1997. Pág. 162 19

Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 68 20

Soler, Sebastián. Ob. Cit. Pág. 316

Page 46: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

35

2.4. Características

El derecho penal cuenta con determinadas características que son de

importancia conocer, siendo las mismas las que seguidamente se enumeran:

a) Cultural

Con base en el criterio de Francisco Muñoz Conde, “Cualquier actividad

humana adquiere la categoría de ciencia cuando está enfocada a descubrir y

solucionar problemas de un modo objetivo, racional y sistemático; sin importar que su

objeto de estudio sea físico o social y cultural; así, el derecho penal es una ciencia

pues, para lograr el cumplimiento de sus fines, intenta solucionar una parte

fundamental de los problemas sociales de la manera que lo haría cualquier otra

ciencia”.21

Las ciencias culturales, también denominadas sociales o del espíritu, están

dirigidas hacia el estudio del resultado de la actividad creadora del ser humano. El

derecho penal, como todas las demás materias del derecho, es una ciencia

eminentemente cultural pues su objeto de estudio es el deber ser de las conductas

humanas en sociedad; esto es así porque esas conductas son reguladas con el

propósito de alcanzar los fines que busca el derecho, y no con el propósito de

determinar su causa y efecto.

Se ha dicho con toda razón que el objeto de estudio del derecho penal no es el

ser de las conductas humanas en sociedad, sino el de buscar los medios más

adecuados para llegar a la consecución de sus fines; por lo tanto, entre los

fenómenos hay una relación de medio a fin y no de causa a efecto, como la de los

fenómenos físicos, de los que se ocupan las otras ciencias, las naturales.

21

Muñoz Conde, Francisco. Introducción al derecho penal.Editorial Bosch,Barcelona, España 1975. Pág. 116

Page 47: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

36

b) Finalista

El derecho en general debe asentar sus normas sobre la realidad para que

sean más justas y eficaces; sin embargo, no constituye la realidad social el objeto

preferente de las preocupaciones científicas del derecho porque éste está

relacionado con conductas y, en consecuencia, tiene un carácter finalista, lo cual

concuerda con la afirmación de que el derecho penal tiene como finalidad asegurar

las condiciones de vida de la sociedad y establecer penas únicamente cuando son

indispensables por falta de buena fe y probidad en la conducta humana.

Según lo antes expuesto, el derecho penal es finalista porque busca dirigir las

conductas humanas en sociedad de tal forma que no alteren o alteren lo menos

posible el orden social y jurídico establecido. Éste no debe ser considerado como

una ciencia curativa del individuo ni de la sociedad, por lo que no se le debe atribuir

tareas con las que no pueda cumplir como medio de curación o transformación

social, sino que debe entenderse como el último recurso del que dispone el sistema

de control social para resguardar los valores más fundamentales para el

mantenimiento del orden social, en función de sus fines propios y los de todo el

derecho, los que están plasmados en el Artículo 2 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, el cual estipula: “Es deber del Estado garantizarle a los

habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

desarrollo integral de la persona.”

c) Normativo

Si se toma en cuenta que, conforme algunos de los criterios para definir al

derecho penal, al inicio de este trabajo se afirmó que el derecho penal es un conjunto

de normas jurídicas, cabe afirmar que el derecho penal es normativo porque está

compuesto por preceptos o normas que contienen mandatos y prohibiciones que

regulan la conducta humana en sociedad, normas de conducta obligatorias que son

expresión de lo que debe ser, lo cual no es necesariamente lo que es pues, siendo el

Page 48: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

37

derecho penal una ciencia cultural con un método teleológico, puede que se cumplan

sus normas como también puede darse el caso que se incumplan.

Según Jorge Palacios Motta afirma que el derecho en general “Está formado

por un conjunto de derechos y obligaciones para las personas que viven en sociedad

y además determina las consecuencias que deben producirse si no se cumplen esas

obligaciones o si se violan esos derechos. En ese sentido, como parte del

subsistema del derecho, dentro del sistema de control social, el derecho penal

también contiene normas que regulan la conducta humana en sociedad, pero

fundamentalmente a través de prohibiciones y este debe ser considerado como la

última defensa con la que cuenta el sistema”.22

d) Positivo

El derecho penal es positivo porque, dentro del ordenamiento jurídico

guatemalteco, solo tiene la cualidad de derecho penal el que es formalmente dictado

por el Estado, es decir, los particulares no tienen la facultad de ser creadores de

normas penales, como en el derecho común, ni pueden ser creadas a través de la

jurisprudencia u otras fuentes del derecho.

Esta característica proviene del principio de legalidad y de su consecuencia, la

exclusión de analogía; dicho principio rige el derecho penal y constituye una

verdadera garantía contra la arbitrariedad de la potestad punitiva del Estado o contra

otras personas que de hecho quieran arrogarse la misma.

e) Público

El derecho penal es de carácter eminentemente público, debido a que la

finalidad y objetivo del derecho penal es mantener la paz y la seguridad jurídica del

país, y para el efecto se encarga de proteger los valores fundamentales encargados

de armonizar la convivencia en la comunidad guatemalteca.

22

Palacios Motta, Jorge Alfonso. Apuntes de derecho penal. EditorialGardenia,Guatemala 1999. Pág. 5

Page 49: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

38

La comunidad se encuentra representada por el Estado, y es al mismo al que le

corresponde la tipificación de los hechos punibles; estableciendo a su vez las

sanciones respectivas y la aplicación de ellas a través de órganos estatales

determinados encargados de la administración de justicia penal. Debido a lo anotado,

es que el Estado es el único que puede imponer sus decisiones mediante sus entes

jurisdiccionales.

f) Sancionador

Para Sebastián Soler el derecho penal es “Sancionatorio, ya que parte del

ordenamiento jurídico que impone determinadas sanciones penales a quienes

infringe las normas prohibitivas e imperativas. El derecho penal se caracteriza por el

castigo, regularmente el derecho penal protege bienes jurídicos ya existentes, no los

constituye por sí mismo. En este sentido refuerza la protección de que ya gozan de

esos bienes jurídicos”.23

Es fundamentalmente sancionador, debido a que nunca podrá hacer a un lado

la aplicación de la pena, a pesar de que puedan en un momento determinado llegar a

existir otras consecuencias del delito.

g) Valorativo

Dentro de un sistema jurídico es necesario que exista un sistema de

valoraciones que sirvan de guía para que la norma jurídica sancione la lesión a

bienes jurídicos y condicione una conducta determinada. En ese sentido, Jorge

Palacios Motta afirma que ese sistema de valores: “(...) está ordenado conforme una

jerarquía, dentro de los cuales existen valores de mayor o menor importancia. Como

consecuencia lógica, la norma jurídica tratará de dar una protección mayor a aquellos

valores cuya realización sea más importante para la convivencia de las personas en

23

Soler, Sebastián. Ob. Cit. Pág. 11

Page 50: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

39

sociedad y una protección eficaz pero menos drástica, a los valores cuya realización

se considera menos importante”.24

Puede decirse, entonces, que el derecho penal es valorativo porque sus normas

son elaboradas con atención al cumplimiento de sus propios fines, a través de una

valoración previa de las conductas humanas en sociedad, y a que sus particulares

sanciones solamente se pueden justificar porque mediante ellas son protegidos los

más fundamentales bienes jurídicos del ser humano.

2.5. Escuelas

Una de las finalidades de estas escuelas es tratar de explicar los propósitos que

guían al Estado a establecer las penas correspondientes a los delitos cometidos.

Para Franz Von “Las escuelas del derecho penal responden a diversas corrientes del

pensamiento que han surgido durante el tiempo, las cuales se encuentran orientadas

a la sistematización del delito; el delincuente y la pena. De entre ellas, es importante

hacer referencia a aquéllas cuyo aporte al desarrollo del derecho penal fue más

importante: la escuela clásica, la escuela positiva, la tercera escuela Italiana y la

escuela moderna”.25

2.5.1. Escuela clásica

Esta escuela se originó a principios del siglo XIX en la escuela de juristas, su

máximo representante es Francesco Carrara. Dicha corriente cuenta con un

pensamiento auténticamente jurídico – penal. “Su nombre escuela clásica le fue dado

por los partidarios del positivismo naturalista, quienes repudiaban y rechazaban las

bases metodológicas en que esta escuela se sustentaba”.26

24

Palacios Motta, Jorge. Ob. Cit. Pág. 6 25

Von Liszt, Franz. Tratado de derecho penal. Editorial Reus, Madrid, España. 1984. Pág. 19 26

Von Liszt, Franz. Ob. Cit. Pág. 36

Page 51: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

40

La escuela clásica es la correspondiente a los primeros movimientos de orden

filosófico de las reformas penales, y es durante la existencia de la misma que se

establece una conexión directa entre lo que es el pensamiento científico; y la realidad

social existente en la época.

La escuela clásica en estudio, se encuentra constituida mediante un conjunto

de doctrinas de carácter filosófico que se caracterizan por sus principios liberales y

humanitarios. Es considerada como un movimiento de reacción que va en contra de

los ilícitos cometidos en contra del derecho penal durante el período de la venganza

pública.

Antonio Morales indica que “La Escuela Clásica está representada por diversos

autores, siendo los mismos los siguientes: por César Beccaria con su obra Del delito

y de las penas. También por Gaetano Filangieri, GlandomenicoRogmanosi, Giovanni

Carmignani y culmina con Francisco Carrara autor del programa dederecho criminal,

que constituyó una de las obras más perfectas del derecho penal de esa época

totalmente clásica”.27

Lo anterior señala los diversos tratadistas precursores de la escuela clásica,

quienes le dieron origen y sustentación a la misma.

Según el autor Giuseppe Bettiol, la Escuela Clásica estaba fundamentada en

ciertos principios básicos relacionados con el delito, la responsabilidad y la pena, que

se puede sintetizar así:

“1) El delito como ente jurídico, es en esencia; una violación del derecho.

27

Morales Brañas, Antonio. Estudios y comentarios del Código Penal: Editorial Serviprensa, Guatemala 1989.

Pág. 144

Page 52: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

41

Según ello, el delito no constituye meramente un hecho que da lugar a

consecuencias jurídicas, sino también un hacer; un obrar humano con el cual se viola

la ley penal. Ante la realización de una conducta prohibida, es necesario imponer una

sanción.

2) La responsabilidad penal debe estar fundamentada en el principio de libre

albedrío.

Esto presupone que el ser humano es capaz de diferenciar lo bueno de lo

malo, lo lícito de lo ilícito. Por consiguiente, si por voluntad propia y pudiendo obrar

lícitamente la persona escoge libremente delinquir; será responsable penalmente.

Esa responsabilidad presupone, entre otras condiciones, un conocimiento

previo y pleno de la existencia de una norma prohibitiva, el prever los efectos penales

que conlleva la violación de la norma; y el poder elegir el comportamiento a seguir

para la comisión del delito.

3) La pena es un medio de tutela jurídica de los derechos de los individuos, y se

explica por el hecho de que la sociedad protege los derechos de la persona en forma

coactiva, mediante una pena de función reparadora, divisible y proporcionada al

delito”.28

Lo anterior muestra los principios de carácter fundamental en los cuales se

apoya la escuela clásica, los cuales se relacionan de forma directa con la

responsabilidad y con la pena.

28

Bettiol, Giuseppe. Derecho penal.Editorial Temis, Bogotá, Colombia. 1985. Pág. 48

Page 53: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

42

La escuela clásica del derecho penal, ha sido objeto de varios méritos; entre los

cuales es de importancia anotar los siguientes:

El hecho de haber llevado a cabo un estudio detallado, profundo y

sistematizado relativo al delito como un ente jurídico.

Haber logrado abolir las penas infamantes.

Rodear al imputado de garantías como el principio de legalidad; frente al

poder sancionador estatal.

De acuerdo a Pablo García de Molina, se puede concluir diciendo que “No

obstante, puede criticársele a la escuela clásica el hecho de haber restado

importancia al estudio del delincuente, pues se limitó a considerar el delito como ente

jurídico, pero ignoró que el delito, por el hecho de ser consecuencia de una acción

humana; tiene como protagonista a una persona”.29

2.5.2. Escuela positiva

La escuela positiva del derecho penal surge en Italia como una nueva

corrientedel pensamiento, la cual se apartó de manera radical de todos aquellos

postulados yprincipios clásicos que hasta en ese momento tenían aceptación. Dicha

escuelageneró una revolución en el ámbito jurídico – penal creando confusión en las

ideaspropias de la época, llegando a ocurrir con la escuela en mención, la crisis del

derechopenal clásico.

En tres distintas etapas fue evolucionando la escuela positiva siendo las

mismas:la antropológica, representada por Cesar Lombroso, la jurídica representada

por Rafael Garófalo, y la etapa sociológica representada por Enrico Ferri.

29

García De Molina, Pablo Antonio. Derecho penal. Editorial Espasa Calpe, España: 1988. Pág. 170

Page 54: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

43

La finalidad primordial de las penas ya no es el restablecimiento del derecho

mencionado y pasa a ser el de la prevención y, en dicha virtud, las penas ya no

sonproporcionales y determinadas al daño ocasionado a través del delito, sino que

lasmismas son proporcionadas e indeterminadas.

La escuela en mención no permitía que el juez tomara decisiones, y por

locontrario los positivistas permiten un arbitrio amplio del juez para que el mismo

pudieraajustar la pena a la personalidad del delincuente.

Dicha escuela cuenta con postulados de importancia siendo los mismos los

quea continuación se dan a conocer:

En relación al derecho penal: Pierde la autonomía con la cual contaba

comociencia jurídica, y se le considera como parte de las ciencias

fenomenalistas, como una rama simple de la sociología criminal

En relación al delito en la época de la relación positiva el delito fue

consideradocomo un fenómeno natural, siendo definido el mismo como un

daño alsentimiento moral de las personas.

En relación al método: La escuela positiva del derecho penal utilizó el

métodoconsistente en la experimentación y observación, el cual era

característico de lasciencias naturales y al cual denominaron método positivo.

En relación al delincuente: Se le consideró al delincuente en la escuela

positivadel derecho penal como un ser completamente anormal con

caracteresanatómicos, funcionales y psíquicos, que delinque no únicamente

con las características biopsíquicas, sino que también por las influencias

poderosas de lasociedad que habita.

En relación a la pena: La escuela positiva del derecho penal consideró que

lapena era un canal de defensa en la sociedad, y la misma no era la

únicaconsecuencia del delito, debido a que tenían que aplicarse una serie de

Page 55: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

44

medidasde seguridad y de sanciones de conformidad con la personalidad del

delincuente.

“Con el desarrollo de cada uno de los postulados enunciados, los positivistas,

crearon el más grande desconcierto del derecho penal clásico y desequilibraron de

talmanera el sistema jurídico de aquella época, que las legislaciones de corte clásico

seconvirtieron en positivistas, arrastradas por aquella corriente que mantuvo en crisis

al derecho penal durante medio siglo”.30

2.5.3. Tercer escuela italiana

Posteriormente al surgimiento de la escuela clásica y de la escuela positiva del

derecho penal, aparecieron escuelas intermedias, cuyas corrientes buscaban la

conciliación entre dos corrientes que contaban con postulados completamente

opuestos, pero siempre buscando el mantenimiento de la vigencia de la autonomía

del derecho penal; en relación a las ideas de orden criminológico de los positivistas.

Dicho conjunto de doctrinas eclécticas como también se les denomina,

recibieron el nombre de positivismo crítico, debido a que, en el fondo, son

constitutivas de una nueva forma de plantear las ideas que se originaron de ambas

escuelas anteriormente anotadas; y entre las mismas se encuentra la tercera escuela

italiana.

“Los principales representantes de la tercera escuela italiana son Manuel

Carnevale con su obra una tercera escuela de derecho penal en Italia y Berardino

Alimena con su obra escuela crítica del derecho penal; quienes consideraban que el

delito tiene que ser estudiado como un fenómeno individual y social”.31

30

León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Mata Vela. Derecho penal guatemalteco. Editorial Editores

S.A. Guatemala. 2004. Pág. 53 31

Bettiol, Giuseppe. Ob. Cit. Pág. 26

Page 56: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

45

Lo anterior indica a los precursores de la tercera escuela italiana, quienes se

fundamentaban en reformar el planteamiento de la escuela clásica y de la escuela

positiva del derecho penal.

En lo que respecta a la responsabilidad penal, en la cual puede incurrir un

sujeto, la misma no se tiene que encontrar fundamentada en el libre albedrío, tal y

como fue planteado por la escuela clásica, ni mucho menos basarse en factores de

orden criminógeno de orden social, los cuales identifican la determinación

criminológica del positivismo; sino que tiene que tomar como base la posibilidad de

encaminar la voluntad para la comisión del ilícito.

Es por lo anotado en el párrafo anterior, que a partir de la existencia de la

escuela anotada; es que se comienza a hacer mención de los sujetos imputables y

de los sujetos inimputables.

En cuanto a la pena, la misma se concibe en la escuela en mención, como un

medio de defensa de la sociedad, con funciones preventivas y de readaptación del

delincuente; que tienen que enmarcarse en dos límites que son el sufrimiento y la

mayor defensa social que sea posible.

2.5.4. Escuelas modernas

Es fundamental el conocimiento de las escuelas modernas del derecho penal,

siendo las mismas las que a continuación se dan a conocer:

2.5.4.1. Escuela político criminal

Entre las escuelas modernas del derecho penal, se encuentra la escuela

político criminal, a la cual también se le llama escuela sociológica; y la misma: “Fue

Page 57: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

46

fundada por el penalista alemán Franz Von Liszt, autor de la obra tratado de derecho

penal”.32

La pretensión de esta escuela no es el reemplazo del derecho penal, pero si lo

distinguía de la política criminal, cuyo contenido se encuentra bajo el amparo de las

normas prohibitivas o sea del momento normativo; así como también del hecho

delictuoso como fenómeno criminológico o momento fáctico y del momento

axiológico.

La función de la política criminal, en relación a la ley penal y al derecho penal es

crítica ya que permite comprender claramente el porqué se criminalizan y se

descriminalizan determinadas conductas y también el motivo por el cual algunas de

las mismas se agravan y otras se atenúan.

Dicha escuela anotada se encuentra considerada como una de las ampliamente

avanzadas. Para la misma, la consideración del delito es un concepto de orden

jurídico, pero a la vez también es un fenómeno de la naturaleza debido al hecho de

surgir de la realidad impulsado por factores de carácter endógeno y exógeno.

En lo relacionado al delincuente, se sostiene que solamente son imputables los

sujetos que no sean peligrosos; ya que de lo contrario son merecedores de la

aplicación de medidas de seguridad.

En cuanto a la pena, la misma tiene que contar con un objetivo y finalidad, y

además tiene que ser aplicada solamente a los imputables. El método de

investigación empleado por la escuela anotada es el jurídico.

32

Ibíd.Pág. 58

Page 58: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

47

Para dicha escuela en mención el derecho penal tiene que encontrarse aislado

de la sociología y de la antropología, conservando cada una de las ciencias anotadas

sus propios métodos y finalidades. Además el estudio del delito tiene que ser jurídico

social, y el fundamento de la pena consiste en la defensa contra la existencia de

acciones antisociales.

También es de importancia anotar que, la escuela político criminal o sociológica

fue identificada con la unión internacional de derecho penal, cuyo objetivo fue el

estudio detallado del delincuente, de la delincuencia; de sus causas y de los medios

acordes para su efectivo combate.

2.5.4.2. Escuela de la nueva defensa social

La escuela de la nueva defensa social, al igual que otras escuelas se encuentra

ubicada en la corriente de la nueva política criminal o dogmática jurídica

contemporánea, y es constitutiva de un pensamiento político criminal distinto; el cual

se encuentra fundamentado en investigaciones de tipo criminológico.

Según Giuseppe Bettiol, entre las características de mayor importancia de la

escuela de la nueva defensa social se encuentra que “Hace una crítica a la

metafísica del derecho penal, ve en el delito no un ente jurídico; sino una forma de

expresar la personalidad del autor. Al igual que otras corrientes del pensamiento,

rechaza el libre albedrío y pretende encontrar las razones individuales que llevan al

sujeto a delinquir, por último; concede gran importancia a la prevención especial que

debe procurar la resocialización de los sujetos peligrosos mediante un tratamiento

penitenciario más adecuado”.33

33

Ibídem. Pág. 60

Page 59: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

48

Después de analizar la cita anterior, se puede determinar que la escuela de la

nueva defensa social señala que el delito no es considerado como un ente de

carácter jurídico y solamente como un medio de expresión de la personalidad del

autor.

Además la teoría anotada rechaza por completo el libre albedrío y busca

encontrar motivaciones de orden individual que se encarguen de re socializar a los

sujetos peligrosos, a través de tratamientos adecuados en el sistema penitenciario;

que se encarguen de reeducarlos para su posterior inserción a la sociedad.

2.5.4.3. Escuela técnico jurídica

La escuela técnico jurídica del derecho penal, también es llamada neoclásica

o dogmática. Hans Jescheck indica que “Su creador fue Vicente Mancini y sus

seguidores Massari, Carnelutti, De Marsisco, Petrocelli, y especialmente Arturo

Rocco; quizás el de mayor importancia”.34

En la misma se sostiene que no es constitutiva de una escuela o de una

corriente propiamente dicha, sino que de un método mediante el cual; el derecho se

encarga de enfocar a la norma penal.

“En la escuela técnico jurídica existen cuatro niveles:

1. Exegético o simple examen literal o gramatical del derecho penal vigente.

2. Dogmático o de consulta a los principios generales plasmados en el espíritu

de las instituciones, es decir, una exposición racional y objetiva de la doctrina

respecto del delito; el delincuente y la pena.

34

Jescheck, Hans. Tratado de derecho penal. Editorial Bosch, Barcelona, España. 1981. Pág. 19

Page 60: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

49

3. Sistemático o fusionado a los diversos conceptos jurídicos, como lo son el

delito, delincuente y pena; como planteamiento correcto para el estudio de la

teoría jurídica del delito.

4. Crítica extralegal para poder examinar la ley, su aplicación y las reformas que

podrían hacerse.”35

Del análisis del Artículo anterior, se establece que la escuela técnico jurídica del

derecho penal busca la autonomía total del derecho penal, o sea con prescindencia

total de las investigaciones de tipo criminológico, sociológico y antropológico; y

además lo que pretende es la investigación de las causas generadoras de la

comisión de un delito y de la pena; en base a los cuatro niveles citados.

Debido a ello, se concibe al delito como un acto típico, antijurídico, imputable;

culpable y susceptible de análisis. Se encarga del estudio detenido del delincuente

en lo relativo a la relación que existe con su capacidad de comprensión en lo que

respecta a la norma socialmente aceptada, y elevada a la categoría de ley.

También, sostiene que en la responsabilidad penal es imprescindible el libre

albedrío y el mantenimiento de la diferencia que tiene que existir entre los imputables

y los inimputables.

Por último considera que la pena tiene que ser tomada en cuenta y considerada

como el medio e instrumento que se debe emplear para la adecuada defensa social,

con fines de readaptación.

35

Ibíd. Pág. 54

Page 61: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

50

2.5.4.4. Escuela finalista

Se origina en Alemania con Hanz Welzel y “se sustenta en la idea de que toda

acción humana implica una dirección final del suceso causal, de donde se deduce

que la acción es una actividad final humana”.36

A la escuela finalista, también se le llama teoría de la acción final, y la misma no

consiste en una escuela propiamente dicha, sino que más bien en una teoría que

busca proporcionar una debida explicación de carácter sistemático de los conceptos

relativos al delito; a la pena y al delincuente.

Se establece que dicha teoría se fundamenta en que la acción es consistente

en una actividad final del ser humano, siendo la misma una actividad que se

encuentra encaminada de forma consciente a la función del fin, mientras que el

acontecer causal no se encuentra dirigido en función del fin; ya que consiste en el

resultado de una constelación de causas que existen en un momento determinado.

Debido a ello, se encuentra en oposición a las teorías causalistas de la acción

que de forma oportuna consideraban a la acción como una modificación del mundo

físico; material y perceptible.

Es de importancia anotar que, la concepción finalista le otorga al delito una

estructura basada en una acción injusta y culpable. De esa forma, el injusto a su vez,

se integra por la tipicidad y por la antijuricidad; y la culpabilidad solamente viene a

constituir un juicio de reproche.

36

Ibíd. Pág. 58

Page 62: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

51

CAPÍTULO III

EL DELITO

3.1. Antecedente histórico

Etimológicamente la palabra delito proviene del vocablo latino delictum, que

significa abandonar el camino prescrito por la ley y del verbo latino delinguere.

El delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencia en el que,

“Peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de acción, los

diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del

delito”.37

El delito como la razón de ser del derecho penal, y como razón de la

existencia de las ideas penales, atendiendo a que siempre ha sido una valoración

jurídica, sujeta a las mutaciones que necesariamente conlleva la evolución de la

sociedad; se sabe que aun en el derecho más lejano, en el antiguo Oriente:

Persia, Israel, Grecia y la Roma primitiva, se consideró primeramente la valoración

objetiva del delito, castigándolo en relación al daño causado, es decir, tomando en

cuenta el resultado dañoso producido, juzgado ingenuamente hasta las cosas

inanimadas como las piedras; en la Edad Media todavía se juzgaba a los

animales, y cuenta el profesor español Luís Jiménez de Asúa que “hasta hubo un

abogado que se especializó en la defensa de las bestias”.38

Fue en la cultura de Roma donde aparece por primera vez la valoración

subjetiva del delito, es decir, juzgando la conducta antijurídica en atención a las

legislaciones penales modernas.Refiriéndose al delito, en la primigenia Roma se

37

Sanz Moran, Ángel. El Concurso de Delitos en la Reforma Penal. Editorial Comares, Madrid, España:

1995. Pág. 150 38

Jiménez de Asúa, Luís. La Ley y el Delito, Principios de Derecho Penal. Editorial Hermes, Buenos

Aires, Argentina. 1959 Pág. 48

Page 63: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

52

habló de Noxa o Noxia que significa daño, apareciendo después en la culta Roma

para identificar la acción penal, los términos de Flagitiun, ScelusFacinus, Crimen,

Delictum, Fraus y otros; teniendo mayor aceptación hasta la edad media los

términos Crimen y Delictum”.39 El primero específicamente para identificar a las

infracciones o delitos revestidos de mayor gravedad y castigados con mayor pena;

el segundo para señalar una infracción leve, con menos penalidad.

En los inicios de la era cristiana, el delito fue concebido de acuerdo con las

ideas filosóficas de la época, a cual partía de la idea de la moral, que identificaba

al delito con el "pecado"; no utilizaban el verbo delinquir sino hablaban de "pecar";

concebían al delito como "una conducta contraria a la moral y a la justicia";

posteriormente lo enfocan como violación o quebrantamiento del deber.

Ya a finales del siglo XIX, Von Liszt citado por Francisco Muñoz Conde y

Mercedes García Aran definen el delito como “Acto, contrario a derecho, culpable

y sancionado con una”.40 El centro de esta definición lo constituía el acto, la acción

entendida como un proceso causal, como un movimiento corporal que producía

un cambio en el mundo que es exterior perceptible por los sentidos, este acto

debía ser, además, contrario a derecho, es decir antijurídico, concibiendo, pues, la

antijuricidad como una simple valoración del acto, del proceso causal objetivo

externo. Con ello aceptaba el concepto de antijuricidad objetiva desarrollado por

Ihering quien, superando la confusión reinante en esta materia en el ámbito del

Derecho Civil, había que también la lesión objetiva de las normas jurídicas

produce consecuencias jurídicas. Pero naturalmente no bastaba en Derecho penal

con la valoración del acto, a ella añadió Von Liszt, “La valoración del autor de ese

acto, es decir, la culpabilidad concebida en un sentido meramente psicológico,

como la relación subjetiva entre el acto y su autor, formando así las llamadas

39

Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 120 40

Muñoz Conde, Francisco y García Aran, Mercedes. Derecho Penal, Parte General. Editorial Tirant lo

Blanch, Barcelona, España. 1996. Pág. 216

Page 64: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

53

formas de la culpabilidad, dolo y culpa, precedidas por la constatación de la

capacidad psíquica del autor, la llamada imputabilidad.”41

La acción, antijuricidad y culpabilidad, formaban la esencia del concepto de

delito, aunque a veces era necesario, además añadir algunas características que

condicionaban todavía el castigo, pero no tenían nada que ver con el acto mismo

ni con sus elementos y que debían considerarse separadamente, las llamadas

condiciones objetivas punibilidad, excusas absolutorias, entre otros.

Actualmente en el derecho penal moderno y especialmente en Guatemala de

cultura jurídica se habla del delito, infracción penal, crimen, hecho o acto punible,

conducta delictiva, acto o hecho antijurídico, hecho o acto delictuoso, ilícito penal,

hecho penal, hecho criminal, contravenciones o faltas.

3.2. Definición

El delito es una conducta contraria a la ley que la tiene regulada como tal.

Dicha conducta puede consistir en hacer o dejar de hacer. Sin embargo, no se

trata simplemente de lo que prohíbe, (puesto que también hay cosas que prohíbe

la ley que no son precisamente delitos), además de que en un ilícito hay aspectos

que forman un todo granítico y que constituyen los elementos del delito, más para

llegar a concebirlo como una unidad portadora de varios elementos, el delito pasó

por diversidad de concepciones, que van desde ideas morales hasta

psicofisiológicas.

Francisco Carrara, citado por Castellanos comprende que el delito es “La

infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los

41

Muñoz Conde, Francisco y García Aran, Mercedes. Ob. Cit. Pág. 217

Page 65: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

54

ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,

moralmente imputable y políticamente dañoso”.42

El Código Penal no contempla una definición de lo que debe entenderse un

delito, quizás porque el legislador no quiso incurrir en una definición incompleta,

inexacta, o que no llene los requisitos indispensables de toda definición

técnicamente redactada, lo que si regula es la relación de causalidad entre la

conducta humana y el tipo penal.

El tratadista Guillermo Cabanellas, indica que: “El término delito, se origina

de la voz latina delictum (delito), que en la Roma antigua designaba a los delitos

privados, delitos que conllevaban únicamente la obligación de pagar una multa a

la víctima, por parte del delincuente. En el Derecho Justiniano se le conoce ya

como delictun privatum (delito privado), apareciendo luego el llamado delictum

publicum (delito público) que producía verdaderos efectos punitivos públicos.”43

El delito es concebido en una forma tripartita: de conformidad con sus

elementos principales, los cuales son a menudo fuente de discrepancias e

interminables discusiones entre los tratadistas. Constituye una conducta

típicamente antijurídica y culpable.

Para Enrique Bacigalupo “El delito es un acto del hombre (positivo o

negativo) legalmente típico, antijurídico, culpable, imputable a un sujeto

responsable en ocasiones previa determinación de condiciones objetivas de

punibilidad y al cual se les impone una pena o medida de seguridad”.44

42

Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Parte general.: Editorial

Porrúa.México 2007. Pág. 125 43

Guillermo Cabanellas. Ob. Cit. Pág. 522 44

Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal Parte General. 2ª. Edición. Buenos Aires, Argentina: 1985. Pág. 19

Page 66: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

55

En palabras más sencillas; un delito puede ser cometido por dos personas en

diferente tiempo y región, que potencial y consecuentemente tienen una historia

diferente, por lo que la pena y medida de seguridad que se le aplique a uno no

necesariamente implica que se le aplique al segundo.

Por su parte los positivistas, que se caracterizaron por sus concepciones

realistas, por su método de indagación inductiva y por la incorporación de las

ciencias naturales para el estudio de las ciencias jurídicas, arribaron a la

afirmación de que “El delito es un fenómeno natural y social producido por causas

de orden biológico, social y físico.”45

En la Escuela Clásica se define el concepto de Delito como Infracción de la

ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que

resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable

y políticamente dañoso.

3.3. Elementos

Los elementos que contienen las definiciones de delito no han llenado todas

las interrogantes que durante el tiempo se han formulado los estudiosos en la

materia, a continuación se da a conocer varios puntos de vista de elementos del

delito en los cuales los autores indican que son los que debe contener una

definición para que se considere como delito.

Desde el punto de vista doctrinario, existen elementos positivos, constitutivos

del delito que son esenciales para su existencia y para afirmar la responsabilidad

penal del sujeto activo, y en vía contraria se mencionan una serie de elementos

45

Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág.52

Page 67: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

56

negativos que destruyen la conformación del delito desde el punto de vista

jurídico, y en todo caso, eliminan la responsabilidad penal del sujeto infractor.

La doctrina, describe a los elementos positivos en acción o conducta

humana, la tipicidad, o antijuricidad, la culpabilidad, la imputabilidad, las

condiciones objetivas de punibilidad y la punibilidad, asimismo describe a los

elementos negativos en la falta de acción o conducta humana, la tipicidad o

ausencia de tipo, las causas de justificación, las causas de inculpabilidad, las

causas de Inimputabilidad, la falta de condiciones objetivas de punibilidad y las

causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias.

3.3.1. Elementos positivos

Dentro de los elementos positivos del delito se pueden mencionar los

siguientes:

3.3.1.1. La acción o conducta humana

La legislación guatemalteca, regula los delitos en que la conducta de las

personas es el punto de partida de cualquier reacción jurídico penal tanto en actos

positivos como en actos negativos. Para darle vida al delito y se desarrolle deben

pasar diversas fases o etapas, desde que nace en la mente del sujeto activo hasta

la consumación del delito, aunque puede suceder que se consuma, pero también

por actos externos a él no se realice; en derecho penal, doctrinariamente se le

denomina itercriminis (vida del delito desde que nace en la mente de su autor

hasta la consumación), la acción o conducta humana la podemos definir como: “El

acto por el cual el sujeto en forma pasiva manifiesta voluntaria o involuntaria su

objetivo o finalidad en el que provoca cambios en el exterior”.46

46

De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Mata Vela. Ob. Cit.Pág. 141

Page 68: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

57

3.3.1.2. La tipicidad

Es la conducta antisocial que viene a poner en peligro un bien jurídico

tutelado por el Estado, la tipicidad es la encuadrabilidad de la conducta humana al

molde abstracto que describe la ley (tipo legal, tipo penal o simplemente tipo).

Tipo, se encuentra en las normas penales, y es muy importante saber

diferenciar la tipicidad del tipo. Jiménez de Asúa, recalca, que “El Tipo legal es la

abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles

innecesarios para la realización del hecho que se cataloga en la ley como delito.

Tipo es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el

supuesto de hecho de una norma penal. Tipicidad es la adecuación de la conducta

concreta al tipo legal concreto. Es la cualidad que se atribuye a un

comportamiento, cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma

penal”.47

Los Licenciados Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Mata

Vela aseguran que es acertado indicar que no hay que confundir la tipicidad con el

tipo ya que son dos conceptos bastante diferentes y que por lo tanto su definición

debe realizarse en forma separada para que no haya confusión alguna y así lograr

con exactitud, la diferencia de tipicidad y tipo. Tipicidad es la adecuación de un

hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. “Es la

adecuación de la conducta concreta del tipo legal concreto, es la cualidad que se

atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de

una norma penal”.48

47

Jiménez de Asúa, Luis. Ob. Cit. Pág. 62 48

De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Mata Vela. Ob. Cit. Pág. 157

Page 69: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

58

3.3.1.3. La antijuricidad

“De acuerdo a lo expresado por el profesor Carlos Ernesto Binding, el que

comete delito no contraviene la norma, simplemente adecua su conducta a la

norma, haciéndose así la posición de la antijuricidad en sentido formal, al poner de

manifiesto la relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal, es

decir, la acción que infringe la norma del Estado, que contiene un mandato o una

prohibición de orden jurídico.”49

Básicamente puede definirse la antijuridicidad, desde tres puntos de vista,

tomando en cuenta su aspecto formal, tomando en cuenta su aspecto material, así

como la valoración o desvaloración que se hace de su aspecto formal o material.

Formalmente se indica que antijuridicidad es la relación de oposición entre la

conducta humana y la norma penal o bien la contradicción entre una conducta

concreta y un concreto orden jurídico-penal establecido previamente por el Estado.

Materialmente se puede señalar que es la acción que encierra una conducta

antisocial que tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jurídico tutelado por el

Estado.

Con el tercer aspecto, (en sentido positivo) es un juicio de valor por el cual se

declara que la conducta no es aquella que el Derecho demanda y en sentido

contrario (negativo), es el juicio desvalorativo que un juez penal hace sobre una

acción típica, en la medida en que ésta lesiona o pone en peligro, sin que exista

una causa de justificación, el interés o bien jurídicamente tutelado.

49

Binding, Carlos Ernesto. Esquema del Derecho Penal. Editorial Depalma. 1944. Buenos Aires, Argentina

Pág. 99

Page 70: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

59

3.3.1.4. La culpabilidad

Juntamente a la conducta humana, la tipicidad y la antijuricidad es necesario

que haya un cuarto elemento en la teoría del delito para imponer una pena, siendo

esta categoría la culpabilidad. De este criterio se pude indicar a la culpabilidad

como elemento del delito indicando que es la conducta humana típica que es

consciente de la voluntad, en la que el sujeto actúa en forma antijurídica, pudiendo

actuar de manera diferente.

La culpabilidad además, de constituir un elemento positivo, para la

construcción técnica de la infracción, tiene como característica fundamental ser el

elemento subjetivo del delito, refiriéndose pues a la voluntad del agente para la

realización del acto delictivo. La culpabilidad radica pues, en la manifestación de

voluntad del sujeto activo de la infracción penal que puede tomarse dolosa o bien

culposa, dependiendo de la intención deliberada de cometer el delito, o bien de la

comisión del delito por negligencia, imprudencia o impericia.

En cuanto a la naturaleza de la culpabilidad, se dan dos teorías:

1) Teoría psicológica: Indica que la culpabilidad, es la relación psíquica de

causalidad entre el autor y el acto, o bien entre el autor y el resultado; es decir,

el lazo que une al agente con el hecho delictivo es puramente psicológico; su

fundamento radica en que el hombre es un sujeto de conciencia y voluntad, y

de ésta depende que contravenga la norma jurídico o no.

2) Teoría normativa: “No basta la relación psíquica entre el autor y el acto, sino

que es preciso que ella de lugar a una valoración normativa, a un juicio de valor

que se traduzca en reproche, por no haber realizado la conducta deseada.”50

Sus aspectos fundamentales son:

50

Ibíd. Pág. 223

Page 71: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

60

1) La culpabilidad, es un juicio de referencia, por referirse al hecho psicológico;

2) La culpabilidad, es un hecho atribuible a una motivación reprochable del

agente;

3) La reprochabilidad de la conducta (activa u omisiva), únicamente podrá

formularse cuando se demuestre la exigibilidad de otra conducta diferente a

la emitida por el agente;

4) La culpabilidad tiene como fundamentos, en consecuencia, la

reprochabilidad y la exigibilidad.

Por lo tanto, se puede decir que la naturaleza de la culpabilidad es subjetiva

debido a la actividad psíquica del sujeto, formada por los motivos, las decisiones

de voluntad que toma o deja de tomar el sujeto y los elementos subjetivos del

injusto que de no computarse la culpabilidad no podrían ser imputados.

3.3.1.5. Condiciones objetivas de punibilidad

Para Eugenio Cuello Calón las condiciones objetivas de punibilidad son

“aquellas condiciones que deben imponer una pena en algún delito en

particular”.51

Al no pertenecer tampoco al tipo, no es necesario que se refieran a ellas el

dolo o la imprudencia del autor, entre ellas se encuentran, la sentencia

condenatoria en el delito de falso testimonio el cual se encuentra en el Código

Penal, en el Artículo 460, en contra del reo, la previa declaración de quiebra el

cual se encuentra en el Artículo 348 del código antes citado; ahora bien, se

distinguen las condiciones objetivas de procedibilidad, en las que no se discuten la

existencia del delito sino la percusión penal, en la que se encuentran

inconvenientes, obstáculos procesales; que tienen la misma función que las

51

Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 125

Page 72: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

61

condiciones objetivas de punibilidad, para el efecto el Código Procesal Penal,

Decreto 51-92 del Congreso de la República en el Artículo 24 ter., para el efecto

establece “La denuncia previa de las personas legitimadas para ello en los delitos

de violación, abusos deshonestos, estupro y rapto.”

3.3.1.6. La punibilidad

La punibilidad es una forma de recoger y elaborar una serie de elementos o

presupuestos que el legislador, por razones utilitarias, puede exigir para

fundamentar o excluir la imposición de una pena y que sólo tiene en común que no

pertenecen ni a la tipicidad ni a la antijuricidad, ni a la culpabilidad, y su carácter

contingente, es decir, sólo se exigen algunos delitos concretos. La punibilidad,

como elemento positivo del delito objeto de contradicciones así como lo señalan

algunos tratadistas penalistas al referirse al tema, en el que difieren indicando si la

punibilidad es un elemento del delito en el que la infracción típica, antijurídica y

culpable, para que se considere como un delito es necesario que se sancione con

una pena y es sólo así que sería un elemento esencial del delito.

3.3.2. Elementos negativos

Los elementos negativos del delito son:

3.3.2.1. Causas de inimputabilidad

La Inimputabilidad en la legislación guatemalteca, es una eximente de

responsabilidad en la que la acción deja de ser delictuosa porque el sujeto no es

capaz de comprender el alcance de su conducta, la cual no le es imputable, ya

que el sujeto activo no tiene discernimiento ni plena conciencia de sus actos.

Page 73: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

62

El Código Penal, regula que “No es imputable: El menor de edad, quien en el

momento de la acción u omisión, no posea, la causa de enfermedad mental, del

desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la

capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de

acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio haya sido

buscado de propósito por el agente.” Por su parte la Constitución Política de la

República de Guatemala en el Artículo 20 establece que “Los menores de edad

que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado

hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores,

cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal

especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de

detención para adultos. Una ley específica regulará esta materia.”

3.3.2.1.1. Menores de edad

En la actualidad la inimputabilidad de los menores de edad, también tiene

rango constitucional, toda vez que la Constitución Política de la República de

Guatemala, en el Artículo 20 establece “Menores de edad. Los menores de edad

que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado

hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores, cuya

conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal

especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de

detención destinados para adultos”.

Lo que más sigue siendo motivo de discusión entre penalistas y criminólogos

es la edad promedio para fijar la inimputabilidad, atendiendo al desarrollo biopsico

social de la persona humana, que puede variar de una sociedad a otra. Así se ha

hablado de edades promedio entre diez, doce, catorce, dieciséis y dieciocho

años. En el VI Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal realizado

Page 74: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

63

en Roma en el año de 1953, se recomendó como edad mínima para los efectos de

la punibilidad, la de dieciséis años. En los últimos años en Guatemala, la

antisocialidad juvenil ha alcanzado niveles considerables, por lo que se estima

que, es de urgencia un análisis científico de la misma, que obligaría a revisar

detenidamente la ley especifica que regula la materia.

3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

psíquico incompleto, retardo o trastorno mental transitorio del

sujeto activo

El autor Hurtado indica con respeto al tema que “De situaciones en que la

inteligencia y la voluntad se hallan abolidas o perturbadas en grado apreciable, que

no permiten al sujeto conocer y comprender la ilicitud del acto que realiza y que

lo convierten en inimputable ante la ley penal del Estado. Esto puede deberse a

casos de sonambulismo, estados hipnóticos, locura, psicosis, neurosis (histeria,

locura maníaco depresiva, esquizofrenia, epilepsia, idiotez, psicopatías,

intoxicaciones alcohólicas o por estupefacientes. Así como también otras

complicaciones devenidas de enfermedades comunes como fiebres, gripes,

trastornos menstruales, embarazo, parto, menopausia”.52

El problema se agudiza por cuanto, fuera de lo mencionado, hay un sin

número de estados o situaciones que, incluso por la concurrencia de otra clase

de factores, no siempre concomitantes, pueden causar en el paciente trastornos

mentales apreciables.

El Código Penal en su Artículo 23, al referirse a este caso establece “Salvo

que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente,

es decir, que no opera esta causa cuando el sujeto activo con el fin de cometer el

52

Hurtado Aguilar, Héctor. Derecho penal compendiado. Editorial Landivar. Guatemala. 1974. Pág. 41

Page 75: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

64

acto delictivo dispuso embriagarse o drogarse deliberadamente, en este caso, su

conducta se convierte en agravante de su responsabilidad penal”.

3.3.2.2. Causas de justificación

La causa de justificación es uno de los elementos positivos del delito que es

la antijuricidad, opera con respecto a la conducta humana, en la que si es contraria

a la ley, se determina como delictiva, sin embargo, al concluir algunas causas de

justificación desaparece la ilegalidad del acto antijurídico. Las causas de

justificación excluyen la antijuricidad con el que la conducta de las personas

ilícitas, convierten el hecho típico en lícito completamente por el ordenamiento

jurídico, lo prueba el Código Penal, en el Artículo 24 “para que las causas de

justificación operen, es necesario que concurra el elemento subjetivo como el

objetivo de la respectiva causa de justificación, la falta de cualquiera de estos

elementos determina que el acto permanezca antijurídico, esto puede ser tanto por

falta de elemento subjetivo, como por falta del elemento objetivo”.

3.3.2.2.1. Legítima defensa

Históricamente las fundamentaciones de la legítima defensa son: Como

derecho individual, se concibió desde el derecho Romano; desde la perspectiva

colectiva, desde el derecho germánico, como defensa del orden jurídico. Al

defenderse, el individuo representaba, no solo sus intereses individuales, sino a la

comunidad misma. Estos dos aspectos siguen siendo la base de la legítima

defensa. El principio individual se manifiesta en el Artículo 24 del Código Penal al

manifestar la defensa de su persona, bienes o derechos.

También juega un importante papel, en el punto de vista individual, el

principio de que es lícita toda defensa que resulte necesaria, aunque el bien que se

Page 76: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

65

lesione sea objetivamente más valioso que el que se defiende.

El significado colectivo de la legítima defensa se refiere a que, mientras

que el agresor niega el derecho, el defensor lo afirma; por ello el derecho se inclina

a favor del defensor y le permite lesionar al agresor en toda la medida que resulte

necesario para impedir que el injusto prevalezca sobre el derecho. Es aquí

donde se encuentra el fundamento de la legítima defensa que dice que el

derecho no tiene por que ceder al injusto, o que nadie está obligado a soportar lo

injusto. Así, el fundamento específico de la legítima defensa es el elemento

colectivo que se traduce en la afirmación del orden jurídico.

3.3.2.2.2. Estado de necesidad

La situación de necesidad se da, según la ley, cuando se comete un hecho,

obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no

causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho

sea en proporción al peligro. La doctrina indica que se trata de un estado de

peligro actual para legítimos intereses que únicamente puede conjurarse

mediante la lesión de intereses legítimos ajenos y que no da lugar a ejercitar otra

causa de justificación.

3.3.2.2.3. Legítimo ejercicio de un derecho

El Código Penal, se refiere al legítimo ejercicio del cargo, de la profesión, de la

autoridad o de la ayuda que se preste a la justicia (Artículo 24).

Aunque la descripción legal es restrictiva, se alude aquí al cumplimiento de un

deber jurídico y al ejercicio de un derecho, concretamente establecidos. Conforme al

principio de extrema ratio los otros hechos y derechos permitidos por otras ramas

Page 77: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

66

del ordenamiento jurídico, son a su vez permitidos por el derecho penal. Esta es

una de las fundamentaciones de que el ejercicio de un derecho sea una causa de

justificación. Entonces, ha de entenderse que, para que un derecho no penal pueda

justificar un hecho castigado por la ley penal, debe entenderse también que el orden

jurídico mantiene la existencia, pese a la prohibición general que da el

ordenamiento penal.

Las normas penales pueden derogar otras posteriores, como cuando se

emite una ley en que se castiga una conducta que era permitida en la ley anterior.

Sin embargo, la existencia del Artículo 24 inciso 3º del Código Penal, viene a

constituir una barrera para que el derecho penal pueda negar derechos y deberes

definidos en normas provenientes del total ordenamiento jurídico.

En consecuencia, cuando un hecho se encuentra previsto como conducta

delictiva en el orden penal, y es aceptado por otra norma que permite su

realización, se encuentra ante un conflicto aparente de leyes, del cual resulta que

la aplicable es la norma no penal y de ello el acto ha de considerarse como

permitido, no contrario al total orden jurídico, es decir, no antijurídico. En cuanto al

ejercicio legítimo de un derecho, el Artículo 24 inciso 3º del Código Penal, señala

como fuentes de tal derecho las siguientes: Ejercicio legitimo del cargo público

que se desempeñe, la autoridad que se ejerce, la profesión y la ayuda que preste a

la justicia.

3.3.2.3. Causas de inculpabilidad

Es un comportamiento consciente que da lugar a un juicio de reproche,

debido a que el sujeto actúa en forma antijurídica pudiendo actuar de forma

distinta, como elemento positivo del delito se tiene a la culpabilidad cuando en la

comisión de un hecho delictivo concurran lo que es el dolo, la culpa o la

Page 78: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

67

preterintencionalidad y es precisamente ahí donde se encuentran las eximentes de

responsabilidad penal, porque en las causas de inculpabilidad no transcurre el

dolo, la culpa o la preterintención de acuerdo a las que se encuentran reguladas

en el Código Penal, en el Artículo 25.

3.3.2.3.1. Miedo invencible

Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor,

cierto o inminente, según las circunstancias. Para que exista jurídicamente la

comisión de un delito y que esta pueda ser imputada ha determinado sujeto, es

imprescindible que el agente actúe libre y voluntariamente en la ejecución del

mismo, lo cual no sucede cuando el sujeto activo actúa con miedo que le es

invencible, porque le está coartada la voluntad de actuar libremente. En este caso

se trata de una vis compulsiva, es decir, de un tipo de violencia psicológica o

moral que influye directa y objetivamente en el ánimo del sujeto, que se ve

amenazado de sufrir un daño igual o mayor al que se pretende que cause.

El autor Hurtado indica que "En la violencia moral, aun queda al sujeto la

alternativa entre cometer el delito o sufrir el mal con el cual se amenaza, mas como el

derecho penal no pretende crear héroes, se sitúa en plano humano y no obliga al

sacrificio, en cambio en la violencia física, ni héroe puede hacer el obligado".53

3.3.2.3.2. Fuerza exterior

Ejecutar el hecho violento por fuerza material exterior irresistible, directamente

empleada sobre él. En este caso se trata de una violencia física o material que se

torna en irresistible, ejercida directamente sobre la humanidad del sujeto activo,

que anula total y absolutamente su voluntad de acción y si actúa lo hace como un

autómata, manipulado violentamente por un tercero que lo hace obrar como mero

53

Hurtado Aguilar, Héctor. Ob. Cit. Pág. 55

Page 79: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

68

instrumento, no solo privado de su voluntad, sino en contra de ella misma, de tal

manera que si se comete el delito, existe falta de acción por parte del sujeto activo y

por lo tanto está exento de responsabilidad penal. Lo que es importante subrayar

es que la fuerza física irresistible se emplee directamente sobre el sujeto activo, de

otra manera no operaria la exención.

3.3.2.3.3. Error

Ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima

contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto.

Desde el punto de vista amplio, el error es un conocimiento equivocado, un juicio

falso que se tiene sobre algo, es la falta de correspondencia entre lo que existe

en la conciencia y lo que es en el mundo exterior, es en síntesis una

concepción errónea de la realidad.

La importancia del error en la teoría general del delito, y específicamente en

la valoración de la conducta humana delictiva, se desprende de la necesidad de

que, para actuar culpablemente, el sujeto tenga que saber y querer hacer lo que

hace, o que de no haberlo sabido y querido, hubiera tenido al menos la posibilidad

de prever el carácter típicamente antijurídico de la acción por el realizada. El error

que para legislación penal es un eximente por causas de inculpabilidad, se conoce

en la doctrina como legítima defensa putativa, que es un error de hecho, un error en

el acto, que en la doctrina también se le conoce como error propio, y consiste en

que el sujeto activo rechaza una supuesta agresión contra su persona, al creerse

realmente atacado; sin embargo, esa agresión solamente ha existido en la mente del

agente. Además de la creencia racional de que efectivamente existe una agresión

contra su persona, la ley exige que la reacción del sujeto activo sea en proporción

al riesgo supuesto, lo cual quiere decir que debe existir una conexión lógica entre

el peligro que supuestamente corra el sujeto activo y la acción que este realice

Page 80: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

69

para defenderse.

3.3.2.3.4. Obediencia debida

Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la

responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se

considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones:

1) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el

acto:

2) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la

emite y esté revestida de las formalidades legales:

3) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta.

Generalmente se conceptúa la obediencia debida como un actuar en cumplimiento

de un deber jurídicamente fundado de obedecer a otra persona. Si de la conducta

del sujeto activo, que actúa en legítima obediencia debida, es decir,

cumpliéndose estrictamente con los tres requisitos que la ley exige, apareciera

la comisión de un delito, operará la eximente de responsabilidad penal para el

sujeto ejecutor y la consecuente responsabilidad del mismo será imputable a

quien ordenó el acto.

3.3.2.3.5. Omisión justificada

Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa

legítima e insuperable.

Se sabe que la omisión es una conducta pasiva que adopta el sujeto activo del

delito, infringiendo el deber jurídico de actuar que imponen algunas normas, como la

Page 81: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

70

omisión de auxilio, pero, cuando el sujeto se encuentra materialmente

imposibilitado para hacerlo, queda exento de responsabilidad penal por una

causa de inculpabilidad. La ley exige que la causa sea legítima e insuperable que

le impida actuar en un momento determinado.

3.4. Características

El delito produce todos aquellos efectos o consecuencias resultantes de la

conducta de los individuos, en la que las personas tienen la facultad para realizar

todo aquello que no sea contrario al orden jurídico; sin embargo los seres

humanos debido a su imperfección realizan todo aquello que es prohibido y a

enfocarnos en las consecuencias jurídicas que las personas causaran por la

conducta que tuvieran en un momento determinado van a constituir lo que se

denomina delito. Cuando se habla de facultades se refiere a la capacidad o aptitud

que tienen las personas, lo cual se encuentra contemplado en el Artículo 8º. del

Código Civil, y de acuerdo a la jerarquía de leyes se tiene a la Constitución Política

de la República de Guatemala.

a) Es la esencia cuyo objeto de estudio realiza el derecho penal

Con anterioridad se tocó el tema de derecho penal, cuyos fines principales

fueron la aplicación de una sanción o pena que sobreviene de la conducta de las

personas, extralimitándose de los lineamientos establecidos, que se dieron a

conocer para un cumplimiento en una sociedad organizada como lo es Guatemala,

en la que sus leyes y reglamentos son promulgados para que sean aceptados por

todos los ciudadanos y por ende cumplidos.

El derecho penal como ciencia, se dirigió al estudio del delito, en el que

básicamente todo ese estudio realizado, gira alrededor de ese concepto tan

complejo no solo en las investigaciones sino que en su aplicación, y por eso se

Page 82: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

71

considera que es una característica importante la finalidad del derecho penal, ya

que va dirigida al conocimiento y a la existencia, para ubicarlo como esencial en

las investigaciones que realizan los expertos en la materia.

b) La conducta humana es el punto de partida de toda reacción jurídico

penal

Como seres humanos, con capacidad para ejercer derechos y obligaciones,

así como lo determina el ordenamiento jurídico, para el progreso social, es

ineludible que las actividades y conductas de los miembros de una familia,

comunidad o sociedad, cuya finalidad es el buen establecimiento del sistema

judicial y de acuerdo a la naturaleza de conflictos que surjan en un momento

determinado, se resuelvan de acuerdo a los intereses de la sociedad, ya que la

conducta, de uno de los individuos es determinante, para la tranquilidad de la

sociedad en general, sin embargo no todos los individuos hacen observancia del

ordenamiento jurídico y su conducta sobrepasa los límites y lineamientos

establecidos o regulados por la ley, y por ello esa conducta antijurídica trae como

consecuencia la aplicación de una pena y/o medida de seguridad, para el

establecimiento del orden social. (Artículo 22 de la Ley del Organismo Judicial,

Artículo 44 Constitución).

c) Es la conducta o comportamiento al que se determina elementos que la

convierta en delito

Las conductas ilícitas que se exteriorizan, producen consecuencias jurídicas

y ese comportamiento debe encasillarse en alguna de las figuras delictivas, así

como la concurrencia de las circunstancias atenuantes o circunstancias

agravantes que van a depender y otros factores que son determinantes para la

pronunciación de una sentencia favorable o desfavorable y para indicar cuáles son

los elementos que contienen las conductas, es necesario singularizar cada una de

las figuras y adecuarla al caso concreto para que a través de las evidencias

Page 83: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

72

recogidas, numerar los elementos ya sean estos positivos o negativos que

transcurren. (Para que sea considerado delito debe ser típico, antijurídico y

culpable).

3.5. Regulación legal

El Código Penal, contenido en el Decreto 17-73 del Congreso de la

República, regula el delito de la siguiente manera:

El Artículo 36, del Código, indica que: Son autores:

1. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.

2. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.

3. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en

su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.

4. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un

delito, están presentes en el momento de su consumación.

Cómplices: Integrada por un conjunto de actos que no son necesarios ni

determinantes directamente para la ejecución del delito, pudiéndose prescindir de

ello, al respecto el Artículo 37, señala lo siguiente: Son cómplices:

1. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.

2. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el

delito.

3. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para

realizar el delito; y

4. Quienes sirvieren de enlace o actuaren como intermediarios entre los

participes para obtener

Page 84: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

73

5. La concurrencia de éstos en el delito.

Coautores: Es la participación e intervención igualitaria, más o menos, de dos

o más personas, todas como autores inmediatos, sin que sus conductas dependan

de la acción de un tercero, bien que realicen las mismas acciones, o bien que se

dividan las necesarias para la comisión del hecho, los Artículos 39 y 40 regulan lo

relativo a la responsabilidad penal como autores o cómplices en el delito de

muchedumbre.

Encubrimiento: Es una figura delictiva independiente, tal y como se regula en

los Artículos 474 y 475 del Código Penal.

La figura delictiva, ha sido regulada a través de la historia como una

conducta antisocial, que el Estado ha tenido necesidad de regular a través de la

denominada ley penal buscando de esta manera sancionar los delitos cometidos

por algunos habitantes, además, existen tratadistas que han planteado algunas

definiciones con respecto al delito y entre los elementos del mismo se encuentran

los positivos y los negativos. Con respecto al bien jurídico tutelado, éste se debe

considerar como la protección jurídica que el Estado realiza para frenar en alguna

medida los diferentes hechos delictivos.

El Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República regula, a

través de tres libros los cuales se denominan parte general, parte especial y las

faltas, todas las conductas delictivas y su correspondiente pena como un

sufrimiento impuesto por el Estado al infractor de una norma de conducta.

Page 85: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

74

CAPÍTULO IV

LA PENA

4.1. Aspectos generales

Consiste en el elemento característico del Estado guatemalteco para la

imposición de sus normas. Existe una vinculación de carácter valorativa entre la

función penal y la función que se le asigna al Estado.

“Cada una de las formas históricas del Estado, el liberal, el intervencionista y el

democrático, tienen una fundamentación del derecho penal y de la pena. En el

derecho penal liberal, derivado del Estado liberal, se atribuyó a la pena una doble

función, la de prevención y la de retribución.”54

El planteamiento del Estado social intervencionista, atribuyó a la pena el

cometido de lucha contra el delito. El Estado democrático de derecho es ante todo un

Estado que convierte la aplicación de las garantías y derechos humanos de los

ciudadanos en el principal sentido de su existencia.

De manera fundamental, el derecho penal y la pena, se encaminan ante todo a

la prevención. Si la política social desarrollada constitucionalmente se encamina a

estar siempre al servicio de los ciudadanos, la función de prevención de la pena es

básica.

El Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula:

“Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social

y a la reeducación de los reclusos y cumplir con el tratamiento de los mismos, con las

siguientes normas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por

motivo alguno, ni podrá infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales,

54

Camargo Hernández, César. Ob. Cit. Pág. 19

Page 86: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

75

psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado

físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones,

ni ser sometidos a experimentos científicos,

b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros

penales son de carácter civil y con personal especializado, y

c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares,

abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el

representante diplomático o consular de su nacionalidad.

La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este Artículo, da

derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños

ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.El

Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo

preceptuado en este Artículo.

La función de prevención es una función integradora de la norma que a través

de su funcionamiento asegura la protección de los bienes jurídicos. El derecho penal

en la medida en que existe y es aplicado, crea y fortalece en la mayoría de

ciudadanos una permanente actitud interna de fidelidad al derecho.

La prevención general se convierte en una socialización dirigida a una actitud

fiel al derecho. Se justifica desde el punto de vista político criminal porque la

amenaza de la pena es un medio imprescindible de encauzar conductas y del control

social.

4.2. Antecedente histórico

No existe acuerdo entre los tratadistas en orden al origen etimológico de la

palabra pena. Unos quieren ver su origen en la palabra pondus, que significa peso,

Page 87: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

76

diciendo que, siendo el símbolo de la Justicia la balanza totalmente equilibrada, es

preciso para que el platillo donde se coloca el crimen no caiga. Otros creen que tiene

su origen en la palabra punya, del sánscrito, que significa pureza, virtud. Otros

prefieren situar su antecedente en la palabra griega ponos, que significa trabajo,

fatiga, y en este sentido se relaciona con la latina poena, que denota castigo,

suplicio. Para los griegos significaba dolor, cuya finalidad era la regeneración.

Sea de ello lo que fuere respecto al significado etimológico, lo cierto y verdad es

que en la antigüedad la expresión pena significa, tanto en el lenguaje vulgar (estar

apenado, tener honda pena), como en el jurídico, la aflicción, es decir un mal, en

definitiva.

El origen de la pena como fruto de la actividad estatal, ha de buscarse en la

Edad Media en donde comienza una paulatina labor del Estado para abstraer las

reacciones individuales y concentrarlas legalmente en la pena, y así se llega hasta el

siglo XVIII con el concepto de que la pena depende de un orden colectivo.

También en la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir, eliminar al

delincuente y provocar una reacción de escarmiento dirigido a los demás. Se creía

que cuanto más cruel fuera una pena, más eficaz sería. La pena fundamental era la

capital (de muerte), porque eliminaba al delincuente.

Luego surgieron otras penas, como los trabajos forzados, las corporales

(latigazos, mutilaciones, etc.), que causaban dolor físico y afectación psicológica, y

las infamantes, que causaban descrédito social, desprecio y deshonor frente a los

demás, creyéndose que con la vergüenza escarmentaría el sujeto.

Page 88: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

77

Para muchos autores, entre ellos Bar, Kohler y Tissot, la pena comenzó con la

venganza privada, etapa histórica, la cual tomaba al ofendido o su familia contra el

ofensor o contra la familia de éste.

Steinmetz, sostiene que la víctima del delito reaccionaba ciegamente contra la

primera persona o cosa que se hallaba a su alcance. Si en realidad ésta fue la

primera aparición de la pena, hay que acordar que la venganza privada representa

ya un progreso, puesto que el mal contenido en la venganza se dirigía únicamente

contra el ofensor o contra sus solidarios. Entendiéndose que los solidarios eran los

miembros de la familia de la víctima, o los miembros de la familia del agresor; a

consecuencia de dicha solidaridad se originaron grandes guerras privadas,

llegándose incluso a la extinción de numerosas familias.

Con el transcurso del tiempo la venganza privada, adquirió un carácter público,

pues la sociedad reglamento su forma de aplicación, reconociendo su legalidad, pero

encuadrado su ejercicio dentro de ciertos límites. O sea que la sociedad está de

parte del vengador u ofendido, brindándole su ayuda únicamente en caso necesario.

Es a partir de este momento cuando la venganza privada se puede considerar

como un equivalente de la pena. Por lo cual la venganza privada se considera como

una de las primeras fases de la reacción, siendo permitida, regulada y limitada por el

poder, mediante el talión y la composición.

Durante la fase humanitaria, la pena se suaviza y humaniza; inspirándose en un

sentido correccional; por lo cual surge la pena de prisión, dándose paso a la

construcción de cárceles modernas, provistas de condiciones higiénicas y cómodos;

creándose y organizando a la vez una serie de formas de ejecución de esta pena, de

sistemas penitenciarios, cuya finalidad es la reforma moral de los delincuentes.

Page 89: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

78

Al evolucionar la aplicación de la pena, surge la fase científica; debido a los

grandes progresos realizados en las ciencias penales, tales como la Antropología

Criminal, Sociología Criminal, Psiquiatría, etc. Y su notable presencia en el campo

jurídico, trae el desarrollo de una nueva fase en la pena, en la cual, se relega a la

apreciación de la entidad jurídica del delito a segundo lugar. En la cual se desea

acoplarse al temor del delincuente para realizar una función de defensa social; a

través de la intimidación, la corrección o la eliminación del delincuente.

Según Liszt, la pena realiza su misión de defensa social ejerciendo un influjo

preventivo sobre todos los ciudadanos, prevención general, y especialmente sobre el

delincuente, prevención social. La obra prensión general la realiza mediante la

amenaza, haciendo ver a todos los ciudadanos el valor que el Estado concede a su

mandato, y sobre las naturalezas menos sensibles obra dejando prever un mal como

consecuencia de su conducta antijurídica, previsión que debe de servir de

contrapeso a las tendencias criminales. Mediante ejecución, la pena sobre todos los

sujetos jurídicos, reprimiendo las tendencias criminales por el miedo que inspira y

fortificando y asegurando por la reprobación repetida el espíritu de orden y de la

legalidad a los ciudadanos”.55

Actualmente, las penas solamente se conciben formalmente como las

restricciones y privaciones de bienes jurídicos que se encuentran señalados de forma

específica en la ley penal y cualquier otro tipo de sanción jurídica que no provenga

de la ley penal no es considerada como pena para efectos del derecho penal.

En cuanto a la terminología jurídica de Guatemala y en sentido amplio se habla

de pena, sanción, castigo, condena y punición. En lo relativo al significado de la pena

tiene distintas formas de conceptualización, desde su concepción como un castigo

55

Von Liszt, Franz. Ob. Cit. Pág. 99

Page 90: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

79

que se impone al delincuente, pasando por la prevención especial y general contra el

delito.

De lo anterior, Cuello Calón indica: “El sentido y fin atribuido a la pena por las

distintas concepciones penales es muy diverso. En este punto predominan dos

principios antagónicos: el de la expiación o retribución, que da a la pena un sentido

de sufrimiento, de castigo impuesto en retribución del delito cometido y el de la

prevención que aspira como su nombre lo indica a prevenir la prevención de la

comisión de nuevos delitos”.56

El antagonismo entre las concepciones de la pena de castigo y la pena de

prevención culmina en la orientación de la idea de retribución y castigo,

sustituyéndola por la de tratamiento sobre la base del estudio de la personalidad del

delincuente y encaminado a su reforma, a la segregación de las no reformables y a la

prevención del delito.

La intimidación o coacción para impedir la comisión del delito, la seguridad

social e individual, ya sea en cuanto a la persona o en cuanto a los bienes, el impedir

mediante amenaza de la pena o por ejemplaridad del castigo infligido, que el número

de delitos crezca; debe encaminarse a reafirmar el derecho.

El delito consiste en el presupuesto necesario de la pena y entre ambos existe

una relación lógica. La pena cuenta con los mismos fines que la ley penal, o sea la

evitación de las conductas que la ley prohíbe o manda ejecutar. Dicha finalidad se

trata evidentemente de conseguir, tanto a nivel de amenaza legal general como la

imposición y ejecución concreta sobre un determinado individuo que pertenezca a la

comunidad, a través de la prevención general, cuando opera sobre la colectividad

como un hecho de prevención especial, operando sobre el delito que se ha cometido.

56

Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal.7ª. Edición. Editorial Bosch,Barcelona, España. 1989. Pág. 46

Page 91: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

80

Tanto el origen como el significado de la pena, guardan una relación bastante

íntima con el origen y el significado del delito, ya que este último consiste en el

presupuesto necesario para la existencia de la pena, de forma que una noción

jurídica de la misma tiene que encontrarse en relación con la noción jurídica del

delito, pero es indudable que tanto la comisión del delito como la imposición de la

pena tienen como común denominador el sujeto denominado delincuente, por lo que

es fundamental el estudio de las penas, partiendo del delito y de la personalidad del

delincuente, buscando la defensa de la sociedad mediante la plena justicia,

conciliando de esta forma las contradicciones que al respecto plantearon

originalmente las grandes escuelas del derecho penal.

Hoy día, la pena se encuentra en un período científico. Se intenta castigar no

solo para causar afectación al sujeto, sino también con el fin de readaptarlo y

proteger a la sociedad; así en la pena se ve un tratamiento.

Hay que tener en cuenta que donde quiera que exista un grupo organizado de

hombres, resultan necesarias las normas para la convivencia. Desde la célula social

constituida por la familia, hasta las organizaciones formadas por Estados soberanos,

tienen necesidad de imponer a sus miembros la voluntad que dicta el ordenamiento

conveniente al logro de los fines perseguidos. Un derecho que no pudiera aplicar

sanciones a quienes lo violen, resultaría puramente lírico; por eso todos los Estados

usan de la pena.

4.3. Definición

En cuanto a la definición de la pena como una de las principales instituciones

del Derecho Penal, puede definirse de varias formas, atendiendo a diferentes puntos

de vista, así algunos tratadistas principian definiéndola como un mal, que impone el

Estado al delincuente como un castigo retributivo a la comisión de un delito,

Page 92: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

81

partiendo del sufrimiento que la misma conlleva para la expiación de la culpabilidad

del sujeto.

Según Carranca y Trujillo, la pena la define como “Un tratamiento que el Estado

impone al sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una

peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto y teniendo por fin la

defensa social”.57 Se considera que la pena es un mal y que sólo el Estado a través

del poder judicial puede imponerla: sólo él tiene el iuspuniendi, siendo esto una

concepción universalmente admitida en el derecho moderno.

Para Juan Bustos la pena “Es la negación de la negación del derecho”.58

Cumple entonces sólo un papel restaurador o retributivo y, por tanto, según sea el

quantum o intensidad de la negación del derecho así también será el quantum o

intensidad de la nueva negación que es la pena.

Según Carlos Fontán Balestra la pena es “Una consecuencia eminentemente

jurídica y debidamente establecida en la ley, que consiste en la privación o restricción

de bienes jurídicos, que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del

Estado, al responsable de un ilícito penal”.59

Hay que tener presente que en el Artículo 1 del Código Procesal Penal expresa

“No hay pena sin ley. (Nullumpoena sine lege): No se impondrá pena alguna si la ley

no la hubiere fijado con anterioridad”. Como también en el Artículo 17 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, expresa: “No son punibles las

acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penados por ley

anterior a su perpetración”.

57

Carranca Y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano, Parte General. Editorial Porrúa S.A.México: 1988. Pág.

712 58

Bustos Ramírez, Juan. Manual de Derecho Penal, Parte General. 3ª. Edición. Editorial Ariel, S.A.

Barcelona, España 1989. Pág. 21 59

Fontán Balestra, Carlos. Ob. Cit. Pág. 19

Page 93: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

82

Ossorio se refiere a la pena como “Castigo impuesto por autoridad legítima,

especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta”.60

Con relación a la pena, se puede decir que es la retribución al culpable de un

Delito o Falta, y tomando en cuenta el concepto que da el tratadista Eugenio Cuello

Calón, la Pena “Es el sufrimiento impuesto, conforme a la ley, por los adecuados

órganos jurisdiccionales, al culpable de una infracción penal”.61

Según Hans Jescheck, la pena es “la compensación de una violación del

Derecho conminada penalmente mediante la imposición de un mal proporcionado a

la gravedad del injusto y de la culpabilidad, que expresa la reprobación pública del

hecho y consigue, de este modo la afirmación del derecho”.62

4.4. Naturaleza jurídica

En cuanto a la naturaleza jurídica de la pena, ésta se identifica en buena

manera con la naturaleza jurídica del derecho penal, es decir, que ambas son de

naturaleza jurídica pública, partiendo del Ius Puniendi, como el derecho que

corresponde en forma exclusiva al Estado de castigar, concepción que ha sido

aceptada por el derecho penal moderno. La pena es de naturaleza pública, porque

solo el Estado puede crearla, imponerla y ejecutarla, lo que significa que a ningún

particular le está permitido juzgar criminales y atentar contra ellos imponiendo una

pena. Ahora bien, el mismo poder punitivo del Estado, se encuentra limitado con el

principio de legalidad, lo que significa que -Nullum Crimen Nullum Poena Sine Lege-

de tal manera la misma autoridad no puede imponer una pena, si ésta no está

previamente determinada en la ley penal, además se necesita como presupuestos de

su imposición que exista la comisión de un delito, que éste sea imputable a un sujeto

60

Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 733 61

Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 69 62

Jescheck, Hans. Ob. Cit. Pág. 18

Page 94: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

83

responsable, sin que existan eximentes de punibilidad y que se haya dictado una

sentencia condenatoria, después de seguido un proceso penal con todas las

garantías de la defensa.

Hay diferentes teorías que hablan acerca de la naturaleza jurídica de la pena,

siendo estas:

a) Teoría de la retribución

Esta teoría sostenida por una tradición filosófica y cristiana, se basa en la

creencia de que la culpabilidad del autor debe compensarse mediante la imposición

de un mal penal, con el objeto de alcanzar la justicia. Su fundamento está en el

castigo- retributivo que debe recibir el delincuente por la comisión de un mal causado

denominado delito, en tal sentido la pena debe ser aflictiva, un sufrimiento, un mal

para el delincuente, para lograr la amenaza penal.

Sebastián Soler entiende que no podría amenazarse a los miembros de una

sociedad, prometiéndoles un bien o un privilegio, y explica “Puede perfectamente

suceder que el delincuente no reciba la pena como mal, no por ello deja de ser pena.

El vagabundo que comete una pequeña ilicitud para ganar el bienestar de la cárcel

durante unos meses de invierno, sufre jurídicamente una pena, porque el derecho

valora la libertad más que el bienestar. Claro está que la eficacia de un sistema penal

depende de la coincidencia perfecta entre sus valoraciones y las valoraciones

psicosociales medias”.63

Un derecho penal que construyera sus penas sobre la base de bienes

socialmente poco valiosos sería ineficaz.

63

Soler, Sebastián. Ob. Cit. Pág. 406

Page 95: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

84

Por su parte el profesor Luis de la Barreda, adversa esta teoría al sostener que

“La retribución trata, en rigor, de fundamentar la necesidad de la pena, pero no la

fundamenta sino más bien la presupone, y de manera radical sostiene que su

significado estriba en la compensación de la culpabilidad, pero no explica porque

toda la culpabilidad tenga que retribuirse con una pena. Otra objeción es, que la idea

retributiva compensadora solo puede sostenerse mediante un acto de fe, pues

racionalmente es incomprensible que el mal cometido es decir el delito; pueda

borrarse con un segundo mal, como lo sería la pena”.64

b) Teoría de la prevención especial

Esta teoría nace con el positivismo italiano y luego se desarrolla en Alemania

por Franz Von Liszt; la pena consiste para esta teoría, en una intimidación individual

que recae únicamente sobre el delincuente con el objeto de que éste no vuelva a

delinquir; no pretende como la anterior retribuir el pasado, sino prevenir la comisión

de nuevos delitos, corrigiendo al corregible, intimidando al intimidable o haciéndolo

inofensivo al privarlo de la libertad al que no es corregible ni intimidable. El profesor

De La Barreda, en la ponencia citada anota que la teoría de la prevención especial

conduce a una consecuencia inocultable, con independencia de que seamos

culpables o no de un delito, todos podemos ser corregibles o al menos se nos puede

inhibir, y si ello se hace sin tomar en cuenta la culpabilidad, para los fines

correccionistas promulgados, se abre la posibilidad de la pena ilimitada

temporalmente, y luego hace una segunda objeción; si no existe peligro de que un

delito se repita, por grave que sea, ningún sentido tiene la pena. Y finalmente dice, la

idea de corrección indica un fin de la pena, pero no la justifica.

64

De La Barreda, Solórzano. Punibilidad, Punición y Pena. Ponencia 1er. Congreso de Derecho Penal

Mexicano.

Page 96: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

85

c) Teoría de la prevención general

Sostiene que la pena debe conllevar una intimidación no solo de tipo personal,

sino de tipo general a todos los ciudadanos, actuando como advertencia de lo que

les puede suceder si se atreven a cometer un delito, es decir, que el fin de la pena

para esta teoría no es la retribución, ni la corrección del delincuente, sino que radica

en sus efectos intimidatorios para todos los hombres sobre las consecuencias

perniciosas de su conducta antijurídica.

Mezger, citado por Federico Puig Peña, indica que “La base criminal es un

fenómeno común a todas las personas, es decir, que la tendencia a realizar actos

criminales no se circunscribe, en el sentido de la teoría Lombrosiana del delincuente

nato, a una determinada especie humana, sino que como criminalidad latente

instintiva que existe en todos los hombres, incluso en los mejores. Ahora bien, con el

fin de contrarrestar y oponerse a los efectos de esta inclinación, se hace necesaria la

institución de determinados impulsos, sin lo que no podría llevarse a cabo la vida

común social”.65

A esta teoría Luis de la Barreda, objeta por un lado, si de lo que se trata es de

intimidar a todos, nada impide el establecimiento de sanciones lo mas graves

posibles. Por otro lado, no se ha atendido al dato empírico de que en numerosos

delincuentes no se ha podido determinar el efecto intimidante de la penas. Y es que

de todas las teorías, dice, ninguna de ellas ha propuesto cuando se justifican las

sanciones penales, las tres teorías quieren explicar para qué sirve la pena, pero no a

que hecho debe de aplicarse.Por consiguiente, cabe mencionar que la pena es la

real privación de libertad orestricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo

el órgano ejecutivo para laprevención especial, determinada en su máximo por la

culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización.

65

Puig Peña, Federico. Derecho penal parte general y parte especial. 5ª. Edición. Ediciones Nauta S.A.

Barcelona, España 1959. Pág. 337

Page 97: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

86

La pena consiste en la ejecución de la punición impuesta por el juez en

susentencia condenatoria. El concepto remite a un acontecimiento de orden fáctico.

La facticidad de esta teoría indica que a diferencia de la punición en la que se

individualizauna punibilidad, y por tanto se dicta una norma individualizada, está

constituida por elhecho de que el sujeto sufra una prohibición de un bien. La pena

dice De La Barreda, no es efecto del delito pues no opera entre ambos el principio de

causa y efecto, sinembargo la pena debe ser la consecuencia del delito.

4.5. Clasificación

En la legislación guatemalteca, las penas se clasifican en penas principales y

penas accesorias. El Artículo 41 del Código Penal establece que son penas

principales, las siguientes: La muerte, la prisión, el arresto y la multa; y, el Artículo 42

del mismo cuerpo legal, que son penas accesorias las siguientes: Inhabilitación

absoluta, inhabilitación especial, comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del

delito, entre otras.

4.5.1. Penas principales

4.5.1.1. Pena de muerte

En la legislación ordinaria guatemalteca, en el Artículo 43 del Código Penal, se

establece que “la pena de muerte tiene carácter extraordinario y que sólo se podrá

aplicar en los casos expresamente consignados en la ley; igualmente, que no se

ejecutará sino hasta agotarse todos los recursos legales y que, en los casos en que

esta pena no pueda aplicarse y se conmute por la de privación de libertad, se

aplicará la pena de prisión en su límite máximo. Además, limita la imposición de la

muerte o pena capital en cuanto a quiénes no se les puede imponer y otros casos en

que tampoco puede hacerse, siendo estos los siguientes: a) Por delitos políticos; b)

Cuando la condena se fundamente en presunciones; c) A mujeres; d) A varones

Page 98: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

87

mayores de setenta años; y, e) A personas cuya extradición haya sido concedida

bajo esa condición”.

Posteriormente, la Constitución Política de la República también reguló esta

pena y, tratando de ser un poco más humanitaria que la legislación ordinaria, le dio la

facultad al Congreso de la República para abolirla. Asimismo, limitó aún más la

imposición de la muerte o pena capital en cuanto a quiénes no se les puede imponer

y otros casos en los que tampoco puede hacerse pues, en su Artículo 18, establece

que esta pena no podrá imponerse en los siguientes casos: a) Con fundamento en

presunciones; b) A las mujeres; c) A las personas mayores de sesenta años; d) A los

reos de delitos políticos y delitos comunes conexos con los políticos; y, e) A reos

cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

Cabe resaltar las partes conducentes de los literales c) y d) anteriores porque, a

pesar de que la Constitución también clasifica en cinco los casos en que no puede

imponerse la muerte o pena capital, sí restringe un poco más que el Código Penal los

supuestos en que sí se puede aplicar esta pena, los que están basados en razones

humanitarias.

Lo anterior puede observarse en que, mientras la legislación ordinaria permitía

que se impusiera la muerte a personas de sesenta y nueve años o menos, la

Constitución la limita a personas de cincuenta y nueve años o menos; y, mientras la

legislación ordinaria solamente prohibía imponerla por delitos políticos, la

Constitución también contiene la prohibición de imponerla por delitos comunes

conexos con los políticos.

En este sentido, no está de más recalcar que la norma aplicable es la norma

constitucional pues, con base en el principio de supremacía constitucional contenido

Page 99: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

88

en el Articulo 44 de la Constitución Política, son nulas ipso iure las leyes que

disminuyan los derechos que la Constitución garantiza.

El Artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece: “1.

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido

por la ley y, en general, a partir del momento de la conexión. Nadie puede ser

privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de

muerte ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de

sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que

establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se

extenderá su aplicación a los delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No

se establecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún

caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos

con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a persona que, en el

momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más

de setenta, ni se le aplicará a mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona

condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación

de la pena, (…). No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté

pendiente de decisión ante autoridad competente”.

4.5.1.2. Prisión

La prisión ha sido definida como una pena constante, variable en su duración

dependiendo de la gravedad del delito, que consiste en la privación de libertad

personal. Generalmente, quien ha sido condenado a ella debe permanecer

encerrado en un establecimiento carcelario; digo generalmente pues, aunque suene

paradójico, en la actualidad hay modalidades de prisión a las que se les puede

denominar “prisión abierta”, en las cuales la ejecución de esta pena se realiza fuera

de la cárcel, restituyéndose al penado la libertad pero con la condición que no

Page 100: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

89

cometa otros delitos; lo que pretenden éstas alcanzar de una mejor manera son los

fines de prevención de nuevos delitos y la resocialización del delincuente.

En la legislación penal guatemalteca, en los Artículos 44 y 59 del Código Penal,

se establece que la duración de la pena de prisión se extiende desde un mes hasta

cincuenta años, y acarrea la suspensión de los derechos políticos mientras dure.

La prisión es una institución utilizada desde tiempos remotos, que ha tenido la

función de asegurar a los delincuentes de manera que no eludan las consecuencias

jurídicas de sus acciones antisociales; es decir, ha sido un instrumento para facilitar

la ejecución de la reacción penal, pero que no siempre funcionó como una pena.

Conforme a algunas clasificaciones, se ha divido a la historia de la prisión en cuatro

grandes periodos: a) periodo anterior a la sanción privativa de libertad; b) periodo de

explotación; c) periodo correccionalista y moralizador; y, d) periodo de readaptación

social. Inicialmente, la prisión era más bien un medio procesal que una pena

propiamente, pues era la pena capital y el castigo físico las que predominaban.

Luego, con la evolución de las ideas penales, ya como pena, la prisión por un largo

proceso de cambios, el que a mi entender continúa hasta la fecha; cabe resaltar en

dicho transcurso evolutivo, además de la muy reconocida obra de Beccaria, la

influencia del llamado “Apóstol de la Humanización de las Cárceles: John Howard,

quien dedicó su vida a la investigación y difusión de la lamentable situación que se

sufría en las cárceles en Inglaterra y otros lugares de Europa en el siglo XVIII.

El Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala

enumera ciertas normas mínimas para la ejecución de la prisión, la que debe tender

a la readaptación, aunque considero que la denominación que utiliza la norma

constitucional: “Sistema penitenciario”, es inadecuada pues ahora no se busca la

penitencia o el sufrimiento del delincuente sino prevenir objetivamente que éste

cometa otros delitos y su readaptación a la sociedad. En resumen, lo que establece

el relacionado Artículo 19 es que los “reclusos” deben ser tratados como seres

Page 101: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

90

humanos, no deben ser discriminados ni sometidos a tratos crueles; deben cumplir

las penas en lugares destinados para tal efecto; tienen derecho a comunicarse, etc.

Según Emma Mendoza Bremauntz apunta que “De cualquier forma, la pena de

prisión parece encontrarse en el banquillo de los acusados y son innumerables las

voces de crítica respecto a la readaptación social y el tratamiento, considerándose

casi en toda la legislación penal vigente el doppio binario, según el cual la pena tiene

una finalidad retributiva y otra reformadora”.66

4.5.1.3. Arresto

Es una pena que consiste en la privación de libertad, forma parte de la escala

general de penas que señala el Artículo 41 del Código Penal; el Artículo 45 del

mismo cuerpo legal estipula que “La pena de arresto consiste en la privación de

libertad personal hasta por sesenta días. Se aplicará a los responsables de faltas y

se ejecutará en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de

prisión.”

Doctrinariamente, el arresto suele distinguirse entre arresto mayor y arresto

menor, sancionándose con el primero de ellos a los delitos y con el segundo a las

faltas o contravenciones. La duración de la privación de la libertad por lo general es

de un mes a seis meses y de uno a treinta días, respectivamente.

“Como pena corta de privación de libertad ha adquirido una reciente importancia

en el derecho penal moderno, lo que explica que se le haya concebido o consagrado

particular atención”.67

66

Mendoza Bremauntz, Emma. Derecho penitenciario. Editorial McGraw-Hill, México. 2003. Pág. 48 67

Fundación Tomás Moro. Diccionario jurídico Espasa: Editorial Espasa Calpe. Madrid, España. 1994. Pág. 88

Page 102: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

91

Sin embargo, muchos están en contra de las penas cortas de privación de

libertad, pues se duda de la efectividad de sus resultados y, sobretodo, porque en la

mayoría de las veces se obtendrían mejores resultados con sustitutos a la pena de

arresto, ocasionándose menor daño al sancionado con este tipo privación de la

libertad personal. Se han enunciado sustitutivos de ella, tales como: La suspensión

condicional de la pena, la aplicación de libertad vigilada en régimen de prueba, multa,

etc. Así, la pena de arresto ofrece la modalidad domiciliaria consistente en cumplirla

en el propio domicilio del reo cuando el tribunal lo autorice y siempre que el hecho

cometido sea una falta sin motivo deshonroso ni fuere por hurto o defraudación.

Prisión pues, es más que arresto; y no es extraño, por lo tanto, que sea palabra

más odiosa, y que se haya adoptado la de arresto con preferencia en la milicia, aun

para muchos casos en que sería más propia la primera. El arresto, lo mismo que la

prisión, puede también ser considerado como pena correccional, en este sentido es

todavía de uso más especial en la milicia.

El Artículo 10 constitucional, en su parte conducente, establece que “Las

personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de

detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente

destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán

distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas…”

4.5.1.4. Multa

La pena de multa es una pena pecuniaria que se impone en los casos en que

se considera innecesaria la prisión o el arresto, por constituir los mismos una falta o

un delito que no amerita la privación de libertad; así, se sanciona con multa a quien

comete algún delito o falta, según la capacidad de la persona y en proporción a la

gravedad de los mismos.

Page 103: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

92

La multa tiene carácter personal y debe ser determinada de acuerdo a la

capacidad económica del delincuente: A su salario o la renta que perciba; su aptitud

para el trabajo y las demás circunstancias que indiquen su situación económica,

conforme lo estipula el Artículo 53 del Código Penal.

En la actualidad, se le ha dado mucha más importancia a la pena de multa en

detrimento de las penas cortas de privación de libertad personal, pues se considera

por lo general en la doctrina que, si bien es cierto la multa causa un escarmiento, no

daña irreparablemente al penado ni se le afecta innecesariamente sustrayéndolo de

su núcleo social ni quitándole la posibilidad de continuar devengando ingresos por su

trabajo; además, porque dicha pena constituye una entrada económica para el

Estado, pudiéndose invertir esos flujos dinerarios para mejorar el sistema de justicia

penal.

4.5.2. Penas accesorias

4.5.2.1. Inhabilitación absoluta

Tanto la pena de inhabilitación absoluta como la de inhabilitación especial

consisten en la restricción o limitación de algunos derechos individuales

determinados en la ley, civiles y, o, políticos.

Conforme el Artículo 56 del Código Penal, la inhabilitación absoluta comprende:

1) La pérdida o suspensión de los derechos políticos; 2) La pérdida del empleo o

cargo público que el penado ejercía, aunque provinieren de elección popular; 3) La

incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicos; 4) La privación del

derecho de elegir y ser electo; y, 5) La incapacidad de ejercer la patria potestad y de

ser tutor o protutor.

Page 104: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

93

4.5.2.2. Inhabilitación especial

La pena de inhabilitación especial, según lo que establecen los Artículos 57 y

58 del Código Penal, respectivamente: “(…) consistirá según el caso: 1. En la

imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en los distintos

incisos del Artículo que antecede (Artículo 56 del Código Penal). 2. En la prohibición

de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización,

licencia o habilitación”; y se deberá imponer conjuntamente con la pena principal

cuando el delito se cometiere con el abuso del ejercicio o con infracción de los

deberes inherentes a una profesión o actividad.

4.5.2.3. Comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito

El Artículo 60 del Código Penal establece: “El comiso consiste en la pérdida, a

favor del Estado de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los

instrumentos con que se hubieren cometido, a no ser que pertenezcan a un tercero

no responsable del hecho. Cuando los objetos referidos fueren de uso prohibido o no

sean de lícito comercio, se acordará el comiso, aunque no llegue a declararse la

existencia del delito o la culpabilidad del imputado. Los objetos decomisados de lícito

comercio, se venderán y el producto de la venta incrementará los fondos privativos

del Organismo Judicial”.

4.5.2.4. Otras penas accesorias

La legislación penal guatemalteca establece algunas otras penas accesorias,

tales como la expulsión de extranjeros del territorio nacional, el pago de costas y

gastos procesales, la publicación de la sentencia, etc.

Page 105: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

94

CAPÍTULO V

ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES

5.1. Aspectos generales

El delito, el delincuente y la pena son objeto de estudio de varias ciencias, se

habla por ello de una enciclopedia de ciencias penales, así no cabe duda de que la

filosofía del Derecho Penal puede considerarse como una parte de la filosofía del

Derecho.

La historia del derecho penal, de la historia del derecho y la legislación legal

comparada, del derecho comparado. La antropología criminal, la psicología criminal y

la sociología criminal, son en realidad partes integrantes de la antropología, la

psicología y la sociología generales, que han dado lugar, sin embargo, al nacimiento

de una nueva ciencia empírica de carácter interdisciplinario que recibe el nombre de

criminología. La penología carece de autonomía, pues el estudio empírico de las

consecuencias de los delitos es una parte integrante de la criminología y el estudio

de su regulación jurídica forma parte de la dogmatica del Derecho Penal.

La enciclopedia de las ciencias penales se reduce, en un primer análisis, a la

dogmatica del Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología, la Política

Criminal y la Criminalística, esta última, en sentido amplio engloba a la medicina legal

y la psiquiatría forense.

La dogmática del derecho penal, tiene la tarea de conocer el sentido de los

preceptos jurídico-penales positivos y desenvolver su contenido de modo

sistemático, puede decirse que la tarea de la dogmática del Derecho Penal, es la

interpretación del Derecho Penal Positivo. La interpretación hará de ser entendida

como una captación del sentido, como una comprensión. La misión de la

Page 106: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

95

interpretación no puede reducirse a constatar los diversos sentidos posibles de un

precepto jurídico, sino que ha de precisar cuál de ellos es vinculante para la vida

jurídica práctica.

El derecho, es una parte integrante de la cultura y ha de ser interpretado de

forma que pueda cumplir las tareas éticas, sociales y económicas del tiempo. Esta

interpretación solo es posible realizarla en el marco de la teoría objetiva. El intérprete

ha de preguntarse qué juicio valorativo del actual estado de cultura ha hallado

expresión en el precepto jurídico-positivo.

Esta ventaja indudable de la teoría objetiva de la interpretación lleva aparejado,

sin embargo, un riesgo para la seguridad jurídica. La vinculación del juez y del

funcionario del poder ejecutivo a la ley puede ser puesta en peligro su pretexto de

hacer valer el sentido objetivo de la misma. En sentido objetivo el precepto legal ha

de ser hallado, en primer lugar expresión aunque sea imperfecta en el temor literal

del mismo. La interpretación ha de mantenerse dentro de los límites del sentido literal

posible del precepto.

Más importante que este límite formal, es la vinculación del intérprete en la

selección del criterio o directriz que le ha de servir de guía para comprender el

sentido objetivo del precepto legal. El interprete utilizará como pauta serán solamente

aquellas que sean dominantes en la sociedad y en particular las que se hayan

acogidas en la Constitución.

5.2. Definición

Se considera que con la introducción de la dogmatica jurídica, quedo

plenamente definido el campo del Derecho Penal y el campo de las ciencias penales

o criminológicas. Se atribuye a “Isaac Roviera Carero el nominativo de Enciclopedia

Page 107: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

96

de las Ciencias Penales y a Alfredo Molinario el de Enciclopedia de las Ciencias

Criminológicas, se le llama enciclopedia por cuanto identifica a un conjunto de

ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, de las penas y las

medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista, en forma multidisciplinaria a

la que Enrico Ferri llamara Sociología Criminal y que más tarde el argentino José

Ingenieros resumiera con el nombre de Criminología desligando desde su conjunto al

derecho penal, como al Derecho Penitenciario; Rafael Cuevas del Cid, se inclina por

la denominación de la Enciclopedia de las Ciencias Penales.”68

5.3. Clasificación

El contenido de la enciclopedia, ha sido motivo de mucha discusión, ya que no

existe un acuerdo entre los diversos autores sobre la misma definición, sin embargo,

las clasificaciones que más acogida han tenido en el medio son los del Profesor

Filippo Grispigni y el Profesor Español Luis Jiménez de Asúa, las cuales se pueden

definir de la siguiente manera:

a) Enciclopedia de las Ciencias Penales de Filippo Grispigni:

1. Ciencias que se ocupan del estudio de las normas jurídicas:

Dogmática Jurídico- Penal

Historia del Derecho Penal

Sociología Jurídico Penal

Filosofía del Derecho Penal

Política Criminal (Criminología)

2. Ciencias que estudian los delitos y los delincuentes:

Antropología criminal

Sociología criminal

68

Grispigni, Filippo. Derecho Penal Italiano. 2da. Edición. Editorial Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1984

Pág. 62

Page 108: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

97

3. Ciencias auxiliares:

Medicina legal (Forense)

Psiquiatría forense

Psiquiatría judicial

Técnica de las investigaciones o policía científica

b) Enciclopedia de las Ciencias Penales de Luis Jiménez de Asúa:

1. Filosofía del Derecho e Historia que comprende:

Filosofía del derecho penal

Historia del derecho penal

Legislaciones penal comparada

2. Ciencias causal-explicativas, que comprende:

Antropología criminal

Biología criminal

Psicología criminal (que incluye el psicoanálisis criminal)

Sociología criminal

Penología

3. Ciencias jurídico-represivas que comprenden:

Derecho Penal (dogmática jurídica)

Derecho Procesal Penal

Derecho Penitenciario

Policía Criminal

4. Ciencias de la pesquisa

Criminalística

Policía científica o judicial

Page 109: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

98

5. Ciencias auxiliares, que comprende:

Estadística Criminal

Medicina Legal o Forense

Psiquiatría Forense

Posteriormente el profesor de medicina forense de la UNAM Alfonso Quiroz

Cuarón modifico la clasificación del Doctor Luis Jiménez de Asúa y en la actualidad

su discípulo Luis Rodríguez Manzanera haciéndole varias modificaciones a la

clasificación de su maestro la presente de la siguiente manera:

1. “Ciencias criminológicas que comprende:

Antropología criminológica

Psicología criminológica

Biología criminológica

Sociológica criminológica

Criminalística

Victimología

Penología

2. Ciencias históricas y filosóficas que comprende:

Historia de las ciencias penales

Ciencias penales comparadas

Filosofía de las ciencias penales

3. Ciencias jurídico-penales que comprende:

Derecho Penal (dogmática penal)

Derecho Procesal Penal

Derecho Ejecutivo Penal

Derecho de Policía

Page 110: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

99

4. Ciencias médicas que comprende:

Medicina forense

Psiquiatría forense

5. Ciencias básica, esenciales o fundamentales:

Metodología

Política criminológica”69

Las ciencias criminológicas, son ciencias del mundo del ser, mientras que las

ciencias jurídico-penales, son ciencias del mundo del debe ser, de tal manera que la

criminología se dedica al estudio tanto del criminal, como de su víctima, así como del

crimen y la criminalidad. Mientras que el Derecho Penal se dedica al estudio de las

normas que dicen cómo debe de ser el hombre, qué es lo que debe hacer y qué es lo

que debe omitir, es decir, se está frente a dos clases de ciencias, las del mundo

natural y las del mundo normativo y ambas integran la denominada Enciclopedia de

las Ciencia Penales o Criminológicas.

5.4. Ciencias auxiliares

Se debe indicar que las ciencias auxiliares “Son aquellas que cooperan para

regular la aplicación y ejecución de los preceptos penales”.70 Las ciencias auxiliares

son todas aquellas disciplinas que de una u otra forma ayudan a resolver los

problemas que el derecho penal plantea, y en ese sentido se debe considerar que en

un momento dado pueden constituirse en auxiliares del derecho penal, todas o casi

todas las disciplinas que comprende la enciclopedia de las ciencias penales son las

que a continuación se describen.

69

Ibíd. Pág. 68 70

Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 37

Page 111: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

100

Ciencias auxiliares del derecho penal, en el sentido más estricto, lo son la

medicina legal, en cuyo estudio se sistematizan todos los conocimientos de

naturaleza médica a los cuales el derecho hace referencia, y que se hacen

necesarios para poder aplicar la ley. Dentro de de ésta se destaca como rama

relativamente autónoma, especialmente por su importancia en relación al derecho

penal, y las psiquiatría forense.

Lugar aparte, como ciencias auxiliar, corresponde a la criminalística una

compleja disciplina que comprende el estudio de los procedimientos científicos de

investigación de los delitos y que en consecuencia, se integran con muy variados

aportes como periciales gráficas y químicas, interpretación de documentos secretos,

estudios macro y microscópicos de rastros, dactiloscopia, entre otros.

5.4.1. Estadística criminal

Es un método para las investigaciones socio-criminales y sirve para revelar la

influencia de factores externos, físicos y sociales sobre el aumento o disminución de

la delincuencia. Para poder llegar a lograr estos fines, no debe tomarse a ésta como

una simple recopilación de datos y de cifras, sino como el funcionamiento para que

un claro criterio sea interpretado estos datos y cifras para obtener de ellos

conclusiones generales para que sirvan como base a una política bien caminada.

5.4.2. La medicina legal o forense

Es la disciplina que permite utilizar los conocimientos de las ciencias médicas

en la solución de algunos problemas de la solución penal. Para el Juez penal, que

deben juzgar en muchas ocasiones tomando en cuenta circunstancias cuyo

verdadero alcance solo puede ser revelado por las ciencias médicas, es

constantemente necesario el dictamen del perito médico-forense. Se puede indicar

que la medicina legal pone al jurista en condiciones de aprovechar al contingente

Page 112: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

101

científico aportado por el experto, para interpretar o solucionar las condiciones de

esa índole que se le presentan. El fallo judicial es respaldado por un veredicto

emanado de una fuente idónea, el alegato, la controversia se apoya también en

argumentos presentados de la ciencia médica, la conjetura empírica, intuitiva,

indocumentada, el profano es sustituido por la voz autorizada del entendido de la

clasificación de los derechos.

5.4.3. La psiquiatría forense

Como auxiliar del derecho penal, al igual que la psicología forense, tiene por

objeto establecer el estado de salud mental del procesado o reo. Al respecto hay

casos en que la situación mental de sujeto activo no cae propiamente dentro del

campo de una neurosis, pero que tampoco puede decirse que sea un ser normal, en

cuyo caso el Juez Penal se ve en un grave problema pues no puede internar al

sujeto en un centro penal, ya que tal internamiento agravaría su dolencia, ni tampoco

puede hacerlo ingresar a un hospital neuropsiquiátrico y por otra parte tampoco

puede dejarlo en libertad por la peligrosidad que presenta.

5.5. Contenido

De manera somera y concreta, el contenido y que hacer de las disciplinas que

conforman la Enciclopedia de las Ciencias Penales, es la siguiente:

5.5.1. Filosofía del derecho penal

Es una rama de la filosofía del Derecho que se ocupa del estudio de las

cuestiones penales desde el punto de vista filosófico, conectando las normas penales

con el orden universal, indicando en qué medida o fenómeno de la pena y el delito

tiene carácter universal, buscando su legitimación sobre la base de la naturaleza y de

los fines del Estado y del valor moral y legal de la personalidad del individuo. Aún en

Page 113: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

102

la actualidad se reconoce la necesidad de deslindar con precisión el campo de la

filosofía del Derecho y el de la dogmática jurídica penal, ya que esta última como

ciencia, se ocupa exclusivamente del estudio de las normas excluyendo las

consideraciones filosóficas que van más allá de su campo de estudio.

5.5.2. Historia del derecho penal

Es una rama de la historia del derecho, que se ocupa del estudio de la

evolución en el tiempo de las ideas e instituciones penales y sus resultados prácticos

ayudando a evitar abstracciones alejadas de la realidad social, concreta de la cual

según Grispigni, citado por José Mata y Héctor de León el cual indica que “El

Derecho nace y toma vida”.71

La dogmática jurídica penal, se ocupa del estudio de las normas penales desde

el punto de vista estático; mientras la historia del Derecho Penal lo hace desde el

punto de vista dinámico, y puede aportar al dogmático el conocimiento de la

precedente evolución de las instituciones particulares.

5.5.3. La legislación penal comparada

Es una rama de la legislación comparada en general, consiste en un método

encaminado, entre otras cosas, a mejorar la propia legislación, con ideas e

instituciones importadas de otras legislaciones y busca la uniformidad del

ordenamiento en la medida de lo posible entre los distintos países del mundo.

5.5.4. La antropología criminal

Se atribuye a Cesare Lombroso el nacimiento de la antropología criminal, quien

consideraba que el hombre delincuente es una especie particular de hombre dotado

71

De León, Héctor y De Mata, José. Ob. Cit. Pág. 32

Page 114: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

103

de peculiares características somáticas funcionales y psíquicas que constituyen el

tipo de delincuente o delincuente nato, que según Lombroso, es idéntico al loco

moral, con base epiléptica particular, escasez de cabello, frente fugitiva, mandíbula

bien desarrollada, reducida capacidad craneal, senos frontales desarrollados,

ausencia de remordimiento, la pereza, la pobreza de efectos, la inclinación a los

placeres venéreos, la superstición entre otros.

Filippo Grispigni, citado por los autores guatemaltecos José Mata y Héctor de

León, considera que “La antropología criminal, es la ciencia que estudia los

caracteres fisiopsíquicos del hombre delincuente y sobre la base de éstos,

justamente con las influencias del ambiente y de las circunstancias, apunta a explicar

la génesis de los hechos criminosos particulares y añade que, así como la

antropología general es el estudio del hombre en su unidad de espíritu y cuerpo, así

también la antropología criminal estudia ambos aspectos de la personalidad del

delincuente en sus relaciones reciprocas”.72

5.5.5. La psicología criminal

El autor Carlos Fontan considera que la “Antropología criminal comprende la

psicología y la psiquiatría criminal, ya que estudia al delincuente en su totalidad

psicofísica”.73Sin embargo la psicología criminal se ocupa del estudio del delito como

un acto en el estado normal del hombre dentro de las regularidades de su vida

psíquica, dejando el estudio de lo anormal y de los anormales para el campo de la

psiquiatría. Se considera que para cometer un delito es necesario que el delincuente

esté en condiciones psiquiátricas defectuosas o irregulares, sean permanentes,

transitorias o excepcionales. Por defecto psíquico no solo se entiende la locura sino

cualquier imperfección por leve que sea, como la deficiencia del sentimiento moral. El

72

De León, Héctor y De Mata, José. Ob. Cit. Pág. 33 73

Fontan Balestra, Carlos. Ob. Cit. Pág. 160

Page 115: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

104

defecto psíquico incide en la esfera intelectual, en la esfera sentimental y en la esfera

volitiva, que es lo que se denomina poli génesis psíquica del delito.

5.5.6. Sociología criminal

Fue creada por el sociólogo Enrico Ferri durante la época de la Escuela Positiva

del Derecho Penal, a pesar de que Rousseau, ya había hablado del factor social

sobre el crimen, y se ocupa del estudio del delito, la pena y la criminalidad como un

fenómeno puramente social. En principio se planteó la desaparición del Derecho

Penal como una ciencia autónoma y se propuso pasar a ser una rama de la

denominada sociología criminal, sin embargo, eso no llegó a suceder y actualmente,

el derecho penal es una ciencia eminentemente normativa, mientras la sociología

criminal, es una ciencia eminentemente causal-explicativa, que tiene el mismo objeto

de estudio desde distintos puntos de vista.

La sociología criminal constituye una rama de la sociología general, cuyo objeto

y cuyos procedimientos metódicos han venido precisándose en el curso de un largo

debate. No sería correcto considerar a la sociología criminal, como el estudio de los

factores sociales del delito. Su campo de interés dentro de la sociología es mucho

más vasto. En realidad, estudio de la sociología criminal como etiología debe

considerarse anticuado, si se atiende al contenido que actualmente se acuerda a la

sociología general, en la que la descripción, la diferenciación de tipos de sociedad y

de estructuras social, el establecimiento de relaciones no solamente causales, ha ido

adquiriendo cada vez más importancia para la comprensión de los fenómenos

sociales. La sociología criminal, por lo tanto debe extender su contenido, abarcando

o tomando de la sociología una porción mucho mayor ya que le corresponderá todo

estudio relativo a las formas graves de ilicitud, las reglas de responsabilidad a las

formas asumidas por la idea de imputación y retribución sin perjuicio de que se

Page 116: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

105

comprenda en ella, pero ya solamente como un capítulo, toda clase de

investigaciones etiológicas.

5.5.7. La penología

Se ha discutido largamente la independencia de esta disciplina del Derecho

Penal, uno de los más decididos defensores fue Cuello Calón, para quien la

penología se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad, así como

de las instituciones post-carcelarias. Hay quienes hablan de penología como

sinónimo del Derecho Penitenciario o Derecho de Ejecución Penal, por cuanto que

su objetivo de estudio es el mismo, todo régimen de la aplicación y de las medidas

de seguridad, empero la diferencia radica en que el Derecho Penitenciario es una

ciencia jurídica y la penología es casual-explicativa o naturalista.

5.5.8. El derecho penitenciario

Es una ciencia jurídica, compuesta por un conjunto de normas que tienden a

regular la aplicación de las penas y medidas de seguridad y velar por la vida del reo

dentro y muchas veces fuera de la prisión. Su autonomía es ya innegable en la

doctrina y en la mayoría de países del mundo.

5.5.9. El derecho penal

Es una ciencia eminentemente jurídica, que regula el deber ser de las personas

en la sociedad y cuando se traduce al campo de la dogmática jurídica penal, no es la

más que la reconstrucción del derecho vigente con base científica, desprovista de su

aspecto filosófico, histórico, crítico entre otros.

Sin embargo, la dogmática penal resulta ser demasiado estrecho para incluir

todos los aspectos que abarca la ciencia del derecho penal y que los dogmáticos

Page 117: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

106

pretenden excluir, razón por la cual muchos especialistas admiten que debe

ampliarse muchos más la cobertura de la dogmática jurídica penal.

5.5.10. La política criminal

Se encuentra sus antecedentes más remotos en César Bonnesana, el Márquez

de Becaria, y alcanza su más alta expresión el penalista alemán Franz Von Liszt

basada en la antropología criminal, en la sociología criminal y en la ciencia

penitenciaria, la política criminal, se encamina hacia un fin que es la lucha de

prevención consciente contra el delito, ella debe ser la maestra y la guía del

legislador en la lucha contra el delito. La política es pues, la doctrina que estudia la

actividad que debe ser desarrollada por el Estado a los fines de prevención y

represión del delito.

5.5.11. La criminalística

Es una disciplina esencialmente práctica, cuya finalidad, es obtener una mayor

eficacia en el descubrimiento del delincuente y en la investigación del delito. En el

segundo congreso nacional de criminología, celebrado en Febrero de 1986 en la

Ciudad de Colima de la República Mexicana, se expuso que la criminalística, es la

ciencia que con su método de estudio garantiza la resolución de muchos casos en

los que se aplique independientemente de la naturaleza de hecho, ya que estudiando

la escena o lugar, buscando y relacionando las evidencias encontradas en el lugar,

en la víctima, en el victimario o sospechoso podrá asegurarla víctima la participación

de éste, su culpabilidad o inocencia, la participación de uno o más sujetos en el

hecho.

El crimen perfecto no existe y puede serlo porque no se investigue o porque las

investigaciones no se concluyen; es función de la criminalística investigar y

Page 118: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

107

determinar, quién o quiénes, cómo, cuándo, dónde, porqué, a quién o a quiénes,

permite llegar a la reconstrucción de los hechos y demostrar la verdad objetiva. La

criminalística o policía científica resulta ser un necesario auxiliar en la administración

de justicia para el verdadero esclarecimiento de los delitos.

Page 119: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

108

CAPÍTULO VI

LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU

APLICACIÓN EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN SANTA CRUZ DE EL

QUICHÉ

6.1. Aspectos generales

Dentro del ancho mundo de la penalística, integrado por los estudios sobre el

delincuente, el delito y la pena, ha sido investigado en forma paralela en todas sus

polimorfas estratificaciones.

El estudio del delincuente, ha estado centrado en la criminología y, en algunos

de sus aspectos operativos, en la criminalística. El estudio del delito, por el derecho

penal sustantivo, y en sus aspectos adjetivos, por las técnicas de procedimientos del

derecho penal procesal. El estudio de la pena por el derecho penal ejecutivo, cabeza

de capítulo de la penología, importante disciplina que auxiliada por la criminología

reconoce una fundamental orientación de los cánones de la política criminal.

La penología antigua ciencia carcelaria, es la encargada de la investigación y

estudio de la aplicación de las penas en concreto. No se encarga del estudio de las

penas insertas en los textos de leyes, sino de la dinámica de las penalidades

impuestas judicialmente, a la ejecución de las mismas en sus aspectos reales,

integrales y auxiliadores del derecho carcelario, modernamente mejor designado

como derecho penal ejecutivo.

Así como la criminología, con la compañía de la política criminal, apunta a

complementar la labor del legislador y del juez en lo penal, la penología apunta a

complementar el cometido del funcionario aplicador de la sentencia penal y, así

indirectamente, también el del Juez.

Page 120: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

109

La penología nace con la pretensión de afinar con sus consejos la aplicación

de las normas que modulan la ejecución de penas y medidas de seguridad. Se trata

de una ciencia de la realidad, de una disciplina que estudia la conducta de personas

que cumplen durante una parte de su vida, determinadas condenas que los privan de

su libertad o ciertos derechos ajenos a ella. La guía el propósito de encontrar los

medios que intelectualicen y alumbren el sentido irracional que conlleva toda sanción

penal.

La penología es la principal auxiliadora del derecho penal ejecutivo, como lo

indica Italo Luder quien hace referencia a que “tiene indiscutible autonomía didáctica

y legislativa.”74 Aparece la penología como la ciencia que procura ordenar los

conocimientos que privan para una adecuada existenciación de las penas, vale decir,

para el tratamiento que deben obtener los delincuentes en el transcurso del

cumplimiento de la sanción penal.

En base y a lo largo de toda la disciplina, incardinan principios de contenido

pedagógico orientados jurídica y políticamente, es por ello que más que una mera

técnica, apunta a ser una disciplina científica y un arte enderezado a la institución

penitenciaria en todos sus múltiples aspectos. Ellos van desde el trato individual y

persuasivo, al de la alimentación, vestido, e inclusive arquitectura adecuada a los

establecimientos encargados de la custodia de sancionados. Es una amplísima gama

de conocimientos, de muy diversos órdenes, áreas y niveles, los que la penología

atiende.

Los estudios penológicos son “arte y ciencia salpicados de matices extraños y

hasta dudosos, hasta la etimología del vocablo pena ofrece este aspecto, algunos

sostienen que es un derivado del sáncritopunyael cual significa pureza, purificación

virtuosa otros del griego ponos. Se puede indicar que el mismo también deriva del

74

Luder, Italo. El sistema jurídico de la ejecución penal. Editorial Instituto de Investigaciones y Docencia

Criminológica. Argentina.1959. Pág. 19.

Page 121: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

110

latín poena, el cual significa castigo, sufrimiento, suplicio, pero sus connotaciones

han variado sensiblemente en el tiempo con el movimiento de humanización de las

penas originado tempranamente en Europa por John Howard, estudioso y filántropo

inglés, iniciador de una importante etapa renovadora en la materia.”75

Este movimiento penológico que inicia Howard, abolió las penas de galeras y la

de tormentos, tan comunes por aquellos tiempos, trayendo la iniciativa de nuevos

tratamientos humanitarios en casas de corrección, cárceles y presidios; sobre todo

dentro del nuevo mundo americano, que asimilaba con mejor disposición las

enseñanzas humanitaristas en esta disciplina.

Se opera dentro de la historia penológica, un tránsito todavía no

suficientemente afirmado, que la insufla de doctrina educacionales y curativas,

extrañas a sus tradicionales aspiraciones simplemente punitorias, o cuanto menos,

asegurativas. Los principios y doctrinas pedagógicos traídos por la reforma penal a

su seno, están orientados a la pena o medida de seguridad, en un medio de

readaptación social de aquel que ha cometido un hecho antisocial.

El tema de la readaptación social del delincuente o de la rehabilitación en su

seno comunitario de la personalidad que ha cometido algún desliz delictual, está

íntimamente unido a la temática cultural. La cultura constituye el mundo en que se

realiza la disposición, en el que se hace la personalidad, un mundo que forma al

hombre y que esta dinámico como la misma personalidad a la que circunda es este

mundo, el de la cultura. El que plasma toda clase de objetos culturales, y entre estos

como epicentro, el objeto comportamiento humano, en sus más variadas formas y

polifacéticas motivaciones.

75

Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXII. Buenos Aires: Editorial Driskill, 1979. Pág. 17

Page 122: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

111

La presencia de la cultura la logran los agentes de socialización y éstos, en

materia penológica, tratan de moderar sus expresiones de reprobación para no

desalentar a los resocializados. El castigo produce odio al agente socializante que lo

aplica y, esta regla, se agudiza con el agente readaptador.

La penología, “atiende al cultivo del comportamiento del hombre que cumple

una pena, a los efectos de sacar todo el provecho posible de tan desgraciada

circunstancia en la trayectoria de esa personalidad. Va enderezada a procurar un

resuelto cambio de actitudes.”76

La absoluta irracionalidad vengativa, expiatoria e intimidatoria, se han

convertido en el crudo racionalismo produciéndose de tal manera un vacío que se

trata de remediar. Así lo atestiguan los estudios de las dimensiones emotivas y

sentimentales a niveles pedagógicos y reeducacionales. Es por vía educativa que se

logra con menor esfuerza el enderezamiento de actitudes desviadas.

En este orden de ideas, una marcada orientación aconseja eliminar las penas

cortas de prisión, ya que las mismas han sido dejadas de lado, siendo ejecutadas

estas condenas en forma condicional, es decir, dejando en suspenso su aplicación.

Dicha condenación se tiene como no pronunciada si dentro del término para la

prescripción de la pena, el condenado no comete un nuevo delito, si lo hace, sufre la

pena impuesta en la primera condena y la que le corresponde por el nuevo delito.

Además de la condena de ejecución condicional, aconseja la penología sustituir

las penas cortas de prisión con amonestaciones, multas, arrestos domiciliarios,

trabajos sin reclusión e, inclusive, con el régimen de la libertad condicional. De lo que

se trata de alejar de los ámbitos carcelarios a gente que puede obrar su readaptación

por medios propios y a los que tienen el peligro de aprovechar esos cortos periodos

76

Ibíd. Pág. 17

Page 123: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

112

de tiempo para asimilar enseñanzas transmitidas sólo para su mejor ambientación en

esos nocivos medios.

Otro de los argumentos que hace al fondo de la cuestión, es “el de que las

penas cortas de prisión no tienen mayor significado para el delincuente adaptado al

viciado ambiente carcelario. Es por ello que las penas y medias de seguridad, han

logrado un común denominador en el término sanción. Él, involucra defensa social y

reforma, pero más aún, recobración de un equilibrio perdido, readaptación del

delincuente al seno comunitario por medio de un determinado tratamiento.”77

Los principios penólogicos, responden ante todo a estimaciones jurídicas y

alrededor de ellas son labrados los perfiles de su materia específica, la materia

penológica, no termina en los límites de las cárceles, ya que su aplicación va más

allá. La misma cumple funciones pospenitenciaria, afirmadas en doctrinas

resocializadoras, extraídas del conjunto de principios psicológicos volcados sobre

estudios de la temática delictual, dentro de esta misma línea de ideas Bernardino

Alimena sintetiza una frase en la cual indica que “máximum de seguridad social con

el mínimum sufrimiento individual”78

Desde la postulación por la individualización de la pena renace una nueva

perspectiva dentro de la materia penal, Saleilles los describe como etapas en las

cuales indica que son “la individualización legal, individualización judicial e

individualización administrativa.”79 Es en esta última que hace pie la ciencia

penológica.

La tendencia legislativa actual está orientada a dejar un mayor margen de

indeterminación y elasticidad en la pena a los efectos de que sea la dinámica

77

Ibíd. Pág. 18 78

Alimena, Bernardino. Delitos contra la persona. Editorial Temis. Napoli, Italia. 1975. Pág. 153. 79

Saleilles, Raymond. la individualización de la pena. Editorial Reus. Madrid, España. 2002. Pág. 189.

Page 124: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

113

posterior del comportamiento del delincuente quien dígala última palabra, no sólo en

cuanto a la duración de la pena, sino inclusive a sus categorías y características.

También paralela a esta tendencia, cánones de la política criminal consideran

superados aquellos principios que sustentaban la sanción indeterminada, vales decir,

sentencias absolutamente indeterminadas en su duración, por estimarlas utópicas y

socabadoras de la solidez del estrato jurídico.

El trabajo en las prisiones a modo de laborterapia, ha sido uniformemente

aconsejado por todos los penólogicos, asimismo también existe una opinión uniforme

en la materia sobre la instrucción especializada y general a impartirse en cárceles y

colonias penales. Igualmente el tópico religioso no ofrece mayores problemas.

Por el contrario, la cuestión sexual esta sin solución doctrinaria ni práctica los

avances empíricos llevados a cabo no han conformado las esperanzas de las

autoridades encargadas de su realización, ya que la penología lo constituye el

dedicado a los menores que delinquen. Inclusive los establecimientos dedicados a la

corrección de menores tienen su específica individualidad. Son allí respetados

principios de excepción y privilegio que se pone para los menores en tratamiento,

regímenes especiales que sigan nuevos tiempos en la penología, no solo de cárceles

abiertas si no de un ancho torrente de compresión humanitaria que habré a su vez

nuevos horizontes para un mundo vocado por la libertad por una libertad de espaldas

a prejuiciados sistemas y al servicio de la comunidad integral que significa, que paso,

al de una comunidad integrada que equivale al conglomerado humano armónico y

equilibrado.

Los tratadistas norteamericanos, conciben la penología como una parte

integrante de la criminología. Mientras que en Europa se le concede mayor

autonomía, al grado de autores como Seeling y Cuche la consideran una disciplina

completamente autónoma.

Page 125: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

114

Uno de los postulados fundamentales de la ciencia penal es el estudio de la

institución que tiene por objeto resarcir en cierto modo el daño causado por el delito;

la víctima, o los parientes de la víctima afectados por el delito, esperan que tal

acción no quede impune, el Estado como poder soberano está en la obligación de

aplicar la justicia a través de los órganos jurisdiccionales establecidos como

consecuencia de la división de poderes, corresponde entonces a las cortes y

tribunales en su función jurisdiccional, imponer la sanción que corresponda a la

infracción a la ley penal. Esa sanción es conocida como pena, pero su aplicación y

sus fines constituyen el objeto principal de la ciencia denominada penología;

entonces, la penología como ciencia esencialmente tiene por objeto, el estudio de los

diversos medios de represión del delito, denominados penas y medidas de

seguridad.

No obstante, algunos autores son de la opinión que la penología como ciencia

no debe centrar su estudio exclusivamente al estudio de las penas y medidas de

seguridad, sino además al estudio de la aplicación de los conocimientos sobre la

etiología del delito, el tratamiento de los criminales, y la prevención del delito.

Eugenio Cuello Calón al referirse a la penología, expresa que “Es una disciplina

jurídica autónoma, dedicada al estudio de los diversos medios de represión y

prevención directa del delito, penas y medidas de seguridad, sus métodos de

aplicación y la actuación post-penitenciaria; y el autor de origen germano Francis

Lieber, a quien se le atribuye la acepción de la palabra Penología, expone una

definición ampliada de esta ciencia, y afirma que la penología es la disciplina que se

ocupa de la aplicación y ejecución de toda clase de penas, del tratamiento del

delincuente, y tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y

prevención directa del delito, estudia los métodos de aplicación de las penas, y se

encarga del seguimiento de la actuación post-penitenciaria y de rehabilitación”.80

80

Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 210

Page 126: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

115

De la pena única, los criterios penológicos han pasado a propugnar un variado

conjunto de medidas peculiares, más adecuadas a las necesidades de readaptación

social. Las penalidades afirman exclusivamente en privaciones de libertad, están

siendo abandonadas día tras día.

6.2. La sentencia desde el punto de vista doctrinario

La palabra sentencia viene del vocablo latino sintiendo, ya que el Juez declara

lo que siente según lo que resulta del proceso.

Devis Echandía indica que “Toda sentencia es una decisión y el resultado de un

razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión. Pero al

mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y

obliga. Es por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general contenido en la

ley, en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por sí mismo un

mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley”.81

Manresa y Navarro citado por Eduardo Payares, indica que la sentencia “Es el

acto solemne que pone fin a la contienda judicial, decidiendo sobre las pretensiones

que han sido objeto del pleito”.82

Para Manuel de la Plaza, la sentencia es “La resolución del Juez que,

acogiendo o rechazando la demanda afirma la existencia o la inexistencia de una

voluntad concreta de la ley, que garantiza un bien o lo que es igual, respectivamente,

la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que la garantice, un bien

demandado”.83

81

DevisEchandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Editorial Ediciones ABC, Bogotá, Colombia

1978. Pág. 409 82

Payares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 15ª. Edición. Editorial Porrúa, México. 1983. Pág.

720 83

De la Plaza, Manuel. Derecho Procesal Civil Español. 3ª. Edición. Editorial Revista de Derecho Privado,

Madrid, España. 1951. Pág. 548

Page 127: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

116

Para Jaime Guasp la sentencia “Es el acto del órgano jurisdiccional en que éste

emite su opinión sobre la conformidad o disconformidad de la pretensión de la parte

con el derecho objetivo, y en consecuencia, actúa o se niega a actuar dicha

pretensión”.84

6.3. La sentencia desde el punto de vista legal

Siendo los preceptos de la Ley del Organismo Judicial normas de carácter

general de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico

guatemalteco.

Es aplicable a las sentencias dictadas en el proceso civil las normas contenidas

en el Capítulo V, del Título IV, Disposiciones Comunes a todos los Procesos, que se

refiere específicamente a las sentencias y su ejecución, es así como en el Artículo

147 estipula:

Artículo 147. Redacción: Las sentencias se redactarán expresando:

Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes, en

su caso, de las personas que los hubieren representado; y el nombre de los

abogados de cada parte;

Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que versó, en relación a los

hechos;

Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de

demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los

hechos que se hubieren sujetado a prueba,

Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas

rendidas y de cuáles de los hechos sujetos a discusión se estiman probados,

84

Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil. 1ª. Edición. Editorial Gráficos González, 1956. Madrid, España. Pág.

350

Page 128: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

117

se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de derechos y principios

que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los

razonamientos en que descanse la sentencia.

La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas,

congruentes con el objeto del proceso”.

En el contenido de los Artículos 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial se

establecen los requisitos que la sentencia debe cumplir, la forma de la redacción y

requisitos generales de todas las resoluciones, se explican así:

Encabezamiento: en este apartado, el Juez debe expresar el grado, número del

juzgado, el lugar y la fecha en que se dicta, el encabezamiento se conforma por:

Identificación de los sujetos: Debe expresar quienes han sido las personas que

han intervenido en el proceso, esto es:

Nombre completo, razón social o denominación y domicilio completo del

representante;

Si alguna de las partes ha sido representada, el nombre completo del

representante;

Nombre del abogado de cada parte.

Identificación del objeto del proceso

Fundamentación: Conforme los incisos c) y d) del Artículo 147 de la Ley del

Organismo Judicial, debe ordenarse en forma lógica lo siguiente:

En párrafos separados deben consignarse resúmenes sobre el memorial de

demanda, de la contestación de la demanda de la reconvención y de las

Page 129: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

118

excepciones interpuestas. Se trata de dejar constancia en la sentencia de lo

que las partes adujeron.

Es de mucha importancia la mención de los hechos que se hubieren sujetado

a prueba, en el sentido que ha de distinguir entre hechos que no han resultado

controvertidos (porque han sido admitidos por las partes) y hechos

controvertidos (sobre los que existe controversia entre las partes

De los hechos controvertidos debe hacerse mención, cuáles se estiman

probados, por medio de la aplicación de las reglas legales de prueba o

mediante la sana crítica.

Por último, se expresarán las doctrinas fundamentales de derecho y principios

que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los

razonamientos en que descanse la sentencia.

Parte resolutiva o fallo: Por último, conforme el Artículo 147 literal e) de la Ley

del Organismo Judicial, la sentencia contendrá las decisiones expresas y precisas,

congruentes con el objeto del proceso. El elemento más importante entre estos

requisitos está en el de la congruencia.

“Los dos primeros requisitos se refieren a:

Decisiones expresas: la resolución no debe necesitar ser objeto de una

compleja labor de interpretación, por cuanto sus pronunciamientos deben ser

expresos, no implícitos, por sí mismos evidentes. Aquí debe entenderse

incluido el requisito de que el fallo no puede contener decisiones

contradictorias.

Decisiones Precisas: Puede concebirse como un aspecto del anterior

requisito, pero por sí mismo significa la posibilidad, tratándose de sentencias

Page 130: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

119

de condena, de que se pueda pasar directamente a la ejecución sin necesidad

de operaciones intermedias”.85

6.4. Estructura de la sentencia

La estructura de la sentencia presenta cuatro grandes secciones o partes:

a) Preámbulo

En el preámbulo de toda sentencia debe señalarse, además del lugar y de la

fecha, el tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes y la

identificación del tipo del proceso en que se está dando la sentencia. Es decir, en el

preámbulo deben vaciarse todos aquellos datos que sirvan para identificar

plenamente el asunto.

b) Resultandos

Los resultandos son simples consideraciones de tipo histórico descriptivo. En

ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refiriendo la posición de cada

una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido, así como la

serie de pruebas que las partes han ofrecido y su mecánica de desenvolvimiento.

Debe tenerse mucho cuidado en precisar que en esta parte de los resultandos, el

tribunal no debe hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.

c) Considerandos

Los considerandos son la parte medular de la sentencia. Es aquí donde,

después de haberse relatado en la parte de resultandos toda la historia y todos los

antecedentes de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias, y también

a través de la luz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de la controversia.

Es una parte formal de la sentencia.

85

Montero Aroca, y Chacón Corado, Juan Mauro. Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco.II Vol.

Editorial Magna Terra, Guatemala. 1999. Pág. 212

Page 131: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

120

d) Puntos resolutivos

Los puntos resolutivos de toda sentencia son parte final, en la que se precisa de

forma muy concreta, si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo, en su

caso, si existe condena y de qué monto es; se precisan los plazos para que se

cumpla la sentencia y, en resumen, se resuelve el asunto.

En los puntos resolutivos debe hacerse mención a cuáles son éstos:

Que la vía intentada ha sido la adecuada;

Que el actor probó total o parcialmente el fundamento fáctico de sus acciones

o que no lo probó;

Que el demandado probó total o parcialmente el fundamento fáctico de sus

defensas o excepciones o que no lo probó;

Que la acción o las excepciones fueron procedentes o no, conforme al criterio

a que haya llegado el juzgador;

Que las acciones o excepciones referentes a la contrademanda operaron o

no;

Que se condena o se absuelve;

En caso de condena precisar las prestaciones o por lo menos sentar las bases

para su determinación en ejecución de sentencia;

Expresar si se condena en costas;

Determinar el plazo para el cumplimiento de las prestaciones a que se haya

condenado en la sentencia;

Ordenar notificar la sentencia, personalmente o por Boletín Judicial, a ambas

partes;

Dedicar puntos resolutivos a las cuestiones incidentales que se fallen en el

momento de la sentencia definitiva.

Page 132: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

121

Nada puede dar mejor idea de la estructura de la sentencia que identificar los

cuatro puntos referidos si se aprecian objetivamente en varios ejemplares que

contengan este tipo de resoluciones.

6.5. Centro de cumplimiento de condenas

Los centros de cumplimiento de condena que funcionan actualmente son:

Granja Modelo de Rehabilitación Pavón, Fraijanes; Centro de Reorientación

Femenino COF., para mujeres, Fraijanes; Granja Modelo de Rehabilitación Cantel,

Quetzaltenango; Granja Modelo de Rehabilitación Canadá, Escuintla, y Centro de

Rehabilitación de Puerto Barrios.

La Ley del Régimen Penitenciario en su Artículo 50 indica que estos centros

serán destinados para la ejecución de penas de prisión y para la reclusión de

quienes se encuentren condenados a pena de muerte.

Los centros de alta seguridad están ubicados en los módulos uno del centro de

cumplimiento de condena y dos en el centro de detención preventiva, Sector A y B,

para hombres de la Granja Modelo Canadá; en el sector uno del Centro de Detención

Preventiva para hombres de la zona 18 de Guatemala; y el Hogar E del Centro de

Orientación femenino COF; y los de máxima seguridad en el Área A y Área B en el

Centro de detención preventiva para hombres de la zona 18 de Guatemala. En estos

centros se priva de libertad a las personas por delitos de grave impacto social, para

su tratamiento, rehabilitación social y reeducación. También está la prisión de alta

seguridad denominada El Boquerón, ubicada en Santa Rosa.

El Artículo 51 de la Ley del Régimen Penitenciario indica que estos centros

serán destinados para el cumplimiento de la pena de los condenados en sentencia

ejecutoriada, responsables de la comisión de delitos de alto impacto social, de todos

Page 133: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

122

aquellos que presenten problemas de inadaptación extrema, constituyendo riesgos

para la seguridad de los reclusos y demás personas relacionadas con el centro, así

como de aquellas personas reclusas que por recomendación de los equipos

multidisciplinarios de diagnóstico deban ubicarse y/o trasladarse a dicho centro.

6.6. Tratamiento del interno en el centro de cumplimiento de condenas

Lo primero que se debe toma en cuenta al analizar el concepto de tratamiento

penitenciario es que su origen pasa a dar respuesta a la pregunta de cómo tratar a

los detenidos, es decir, cómo lograr que el comportamiento de éstos estuviese de

acuerdo a las exigencias internas de cada establecimiento de control y disciplina.

Siguiendo a Michel Faucault, en esta nueva concepción del castigo ya no es

importante el suplicio o la expiación física que sufre el delincuente, sino que los

efectos que se causen en el alma debe suceder un castigo que actúe en profundidad

sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad, las disposiciones. Por lo tanto, el afán

de corregir dice mayor relación con una homologación del comportamiento a las

lógicas de seguridad y de orden de la institución. O de una forma similar, el concepto

jurídico de resocialización responde a la necesidad del Estado Moderno de

justificar el control de las conductas llamadas anormales, vale decir, aquellas que se

alejan de la norma jurídica. Por lo tanto la resocialización no podría ser ajena a una

intención correctiva del individuo, esto es que adquiera hábitos de obediencia y de

disciplina dentro del establecimiento penitenciario para que así pueda vivir,

ordenadamente, en sociedad. Esto, sin duda alguna, está en contra de la libertad

personal desde el punto de vista de hacer u omitir sin mediar acción de por medio.

Aunque se ha señalado la voluntariedad de este tratamiento en la práctica no resulta

ser así, ya que, al ser éste necesario para mantener el orden interno, se logra que

debido a determinadas circunstancias, relacionadas con la obtención de beneficios,

sea prácticamente obligatorio adquirir, aunque sea por medio de fingir conductas,

estos hábitos disciplinarios. Desde el siglo XVIII, desde los inicios del modelo

Page 134: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

123

jurídico hegemónico nacido en la utopía liberal aparece esta finalidad. En el sistema

penitenciario guatemalteco, impulsa diferentes programas laborales, pero estos se

enfrentan ante una desigualdad dentro de los sistemas carcelarios, ya que prevalece

el dominio de los reclusos y eso impiden a que nuevos reclusos sean tratados con

igualdad de condiciones, ya que ante esta condiciones el personal del sistema

penitenciario se ve imposibilitado totalmente a su control

a) Influencia ideológica de la concepción de tratamiento: es necesario darle

importancia a este punto para demostrar que el concepto de tratamiento se

construye a partir de un discurso presuntamente de la cultura criminológica,

que como es bien sabido se basa en el estudio del comportamiento criminal y

en el control de ésta. Es por eso que podemos señalar, junto a Alessandro

Baratta, que las características comunes de las teorías que se basan en este

paradigma serían:

1. Se pone el acento sobre las características que distinguen la socialización

y los defectos de la socialización a los cuales estarían expuestos muchos

de los individuos que llegan a ser delincuentes.

2. “Esta exposición no reside tanto en la disponibilidad a delinquir del

individuo como en la diferenciación de los contactos sociales y en la

participación de subculturas”86. Estas dependen a su vez, en un influjo

sobre la socialización del individuo según el contenido específico de los

valores positivos o negativos, de las formas y técnicas que las

caracterizan, de los fenómenos de estratificación, desorganización y

conflictividad ligados a la estructura social.

86

Baratta, Alessandro. Criminología Crítica y Crítica del Proceso Penal Editorial siglo XXI. México 1985.

Pág. 101

Page 135: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

124

Muestran que, al menos de ciertos límites, la adhesión a valores, normas y

definiciones, y el uso de técnicas que motivan y hacen posible su comportamiento

criminal, no son fenómenos diversos de los que se encuentran en el caso del

comportamiento conforme a la ley.

Sin embargo, la distinción de los dos tipos de comportamiento dependería

mucho menos de una actitud interior intrínsecamente buena o mala, social o asocial,

en un momento dado, y en una sociedad dada, el comportamiento criminal del lícito.

Tras el problema de la legitimidad del sistema de valores acogido por el sistema

penal como criterio de orientación para un comportamiento socialmente adecuado,

se revela como determinante el problema de la definición del delito.

Incluso luego del cambio de paradigma al de control que se preocupa por las

formas de definición del comportamiento criminal, las instituciones penitenciarias

siguen con la idea de que la prevención del delito o su erradicación debe llevarse a

cabo mediante el estudio y reconocimiento de la personalidad de su autor. Esta

postura solo puede partir de la concepción del infractor de la norma penal, como un

ser enfermo o anormal que debe ser corregido. Para esto basta recordar el artículo

62 de la Ley del Reglamento Penitenciario, el cual, nos demuestra la influencia de la

concepción del tratamiento penitenciario.

La administración penitenciaria desarrollará actividades y acciones orientadas a

remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva, y

estarán dirigidas a las personas privadas de libertad o que se encuentren en el medio

libre, cuando corresponda a fin de prepararlas para que, por propia voluntad

participen de la convivencia social respetando las normas que la regulen.

Page 136: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

125

Este sistema fracasa al necesitar de ciertos indicadores relacionados con

parámetros culturales y de comportamiento de referencia que deberían transmitirse e

interiorizarse a través de la intervención educativa. En la medida que no es posible

una verdadera verificación de esta interiorización, este sistema fracasaría a partir de

sus propias bases, sobre todo a no poder comprobarse en forma alguna.

b) Fracasos de la ideología del tratamiento penitenciario: Uno de los

principales motivos por el que fracasa esta institución resocializadora, está

dado por la siguiente pregunta ¿Puede en algún caso ser la pena privativa de

libertad una sanción penal compatible con el respeto al resto de los derechos

y libertades que conserva el recluido como persona cuando se encuentra en

situación de libertad, o por el contrario se instrumentalizan estos derechos con

fines disciplinarios?

A partir de esta pregunta se debe señalar que el tratamiento penitenciario es

principalmente un medio, un instrumento para garantizar la custodia y vigilancia en

las prisiones.

Las funciones de tipo formal, legislativa, definidas por el ordenamiento jurídico,

ocultan la realidad de los establecimientos penitenciarios la que tiene que ver más

con otro tipo de funciones como la de “función social” de definición por parte de la

sociedad por quienes son delincuentes. No se puede olvidar que sólo un grupo de

delincuentes deben ser supuestamente rehabilitados; éstos son los que pasan por la

actividad de los órganos institucionales que tienen a su cargo combatir la

delincuencia y una función política que dice relación con la neutralización de

conflictos sociales. Todo esto por medio de un trabajo llevado a cabo por la

tecnología disciplinaria, características del matrimonio feliz, entre el régimen

disciplinario y tratamiento penitenciario.

Page 137: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

126

6.7. Programas de readaptación social

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el

sistema penitenciario debe estar orientado hacia la readaptación social y la

reeducación de los reclusos y que el Estado debe fomentar las condiciones

necesarias para lograrlos, y esto lo hace a través de los programas de readaptación

social, como lo son:

6.7.1. Programas de educación

Este es un programa aprobado para las personas que se encuentran

cumpliendo condena en las cárceles de nuestro país. Las personas que están

cumpliendo una condena tienen oportunidades limitadas de llevar a cabo actividades

educativas o laborales por las propias condiciones de los centros donde se

encuentran. Estos cursos o bachillerato son aprobados por el Ministerio de

Educación para que al cumplir con la pena impuesta, pueda conseguir un empleo y

con eso demostrar su buena conducta que mantuvo dentro del sistema penitenciario.

Las carencias educativas y culturales en los centros penitenciarios es uno de

los mayores problemas que enfrenta, ya que este programa fue diseñado no solo

para evitar la conducta desadaptada del reo sino el incorporarlo activamente a la

sociedad. Por consiguiente todo programa de intervención ha de incorporar el diseño

y realización de estrategias de intervención educativa y de fomento de la cultura.

Para que el proceso educativo sea exitoso es necesario que cuente con los

siguientes elementos:

Page 138: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

127

a) Una estructura física que posibilite la actividad educativa y contar con los

medios materiales mínimos para equipar el espacio y apoyar la labor del

maestro.

b) Personal docente capacitado pedagógicamente y motivado laboralmente.

c) Un programa de intervención educativa diseñado específicamente para la

población a que va dirigido.

El único programa que se implementa y puede considerarse exitoso es el de

alfabetización de CONALFA debido a la frecuencia de analfabetismo entre los reos.

6.7.2. Programas de trabajo

Para la adecuada adaptación social de los reos es necesaria una relación

laboral que le permita vivir dignamente, aunque con una satisfacción mínima. Por tal

razón las prisiones tienen como finalidad la recuperación del preso, por lo que la

preparación laboral es uno de los elementos fundamentales en la intervención del

Estado para que de esta manera tengan bien invertido su tiempo. Según datos del

sistema penitenciario el noventa por ciento de los reos buscan en forma voluntaria un

trabajo implementado dentro del sistema, detalles y colores resaltan en cuadros

elaborados por los reos, pulseras con nombres, hamacas, morales, calzado de

damas, gaveteros y trinchantes, con precios accesibles. Pero el sistema penitenciario

debe redoblar esfuerzos para que estos productos puedan venderse

satisfactoriamente y así recompensar el esfuerzo humano del reo, y sobre todo

mantenerlo con un espíritu entusiasta.

Para poder aplicar satisfactoriamente este programa es necesario:

a) La distribución arquitectónica de las cárceles no contemplan un espacio

adecuado para la preparación laboral del preso.

b) No existen medios materiales adecuados ni un personal preparado para llevar

a cabo la formación laboral.

Page 139: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

128

En las cárceles se encuentran dos tipos de actividades utilizadas para la

reincorporación laboral de los reclusos:

Los destinos: Son presos que se encargan de las diferentes actividades

diarias que hay que hacer en una prisión, desde ayudantes de cocina hasta

albañiles, fontaneros entre otros. Su jornada laboral puede ser variable, que van

desde unas pocas diarias hasta mayor de la jornada normal pudiendo cobrar menos

del salario mínimo hasta prestar sus servicios gratuitamente. La gratificación

normalmente es una mejor comida, una celda individual y el beneficio de una

reducción de pena por trabajo.

Talleres: Nos encontramos con dos tipos de talleres que se realizan en la

prisión:

Formativos: Son cursos que se consiguen con buena voluntad, en función del

interés de la dirección de cada centro, y casi con el mismo método docente

con que se realizan fuera de las cárceles. El personal que los imparte no

tienen una especial preparación, por lo que son ineficaces. También se

puede nombrar entre estos los talleres ocupacionales que dan únicamente

entretenimiento a los reclusos.

Productivos: Dependen del Organismo autónomo y depende siempre de la

orientación política de la Dirección General de Instituciones penitenciaria.

Estos talleres, pueden ser cooperativas de presos o talleres concentrados con

alguna empresa en el exterior a la que fabrican el producto o parte de él.

Estos talleres no ofrecen una auténtica formación laboral al preso, por lo que a

penas y le sirve para encontrar trabajo al obtener su libertad. Otro tipo de

talleres productivos son los de la propia prisión que suelen estar dedicados al

equipamiento de cárceles como los talleres de carpintería, de muebles, entre

otros.

Page 140: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

129

De lo anterior se establece que los programas de trabajo dentro de los centros

de cumplimiento de condenas son:

Reclusos que trabajan para los centros penales con goce de sueldo

Reclusos que trabajan para los centros penales sin goce de sueldo

Reos que trabajan por su propia cuenta.

6.7.3. La salud

Los reclusos que se encuentran cumpliendo su condena en las cárceles del

país normalmente cuentan con una enfermería a jornada completa entre semana y

son visitados por un médico. Dichas enfermerías se encuentran desabastecidas de

medicamentos, pudiendo únicamente cubrir necesidades básicas en salud y primeros

auxilios. Para casos de emergencia o que ameriten algún tipo de procedimiento los

reclusos deben de ser llevados a un hospital público con el debido permiso

otorgado y con los custodios que le sean asignados.

Además las condiciones en que se encuentran las prisiones son precarias que

imposibilitan mantener instalaciones adecuadas para prestar un buen servicio

médico, ya que la falta de higiene de los reos por la escasez de agua, hacinamiento y

falta de sanitarios contribuye a que se propicien enfermedades.

6.8. Beneficios penitenciarios durante el cumplimiento de la condena

Los beneficios penitenciarios, permisos o salidas, forman parte de las

actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente,

mayores espacios de libertad.

Page 141: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

130

En otras legislaciones, como la de Madrid, España, la expresión beneficio

penitenciario no es empleada con precisión en los textos legales. La Ley Orgánica

General Penitenciaria que rige en ese país, utiliza las palabras beneficios

penitenciarios en términos generales al referirse a competencias atribuidas a los

jueces de vigilancia y que pueden suponer un acortamiento de la condena. En este

sentido, se puede considerar como beneficio penitenciario aquellas figuras jurídicas

que permiten el acortamiento de la condena (redención de penas por el trabajo e

indulto), o el acortamiento de la reclusión definitiva (libertad condicional). Este

término no abarca los permisos de salida o el régimen de prisión abierta, que

reducen el tiempo efectivo de estancia dentro de la prisión.

Considerando lo anterior, se puede decir que la filosofía que inspira a los

beneficios penitenciarios es la individualización de la pena en atención a la

concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a

conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa

de libertad.

Además, puede evidenciarse, que es necesario que exista una vinculación

entre el beneficio y el tratamiento penitenciario, porque el primero no puede otorgase

sin la concurrencia plena del segundo; ya que ambos constituyen la base para lograr

el objetivo general del cumplimiento de las penas. Los beneficios penitenciarios no

versan pues sobre la comisión del delito, sino sobre la excarcelación del condenado.

6.9. Facultades de un Juez

De conformidad con lo regulado en el Libro Quinto, Título I del Código Procesal

Penal, las funciones del juez de ejecución son las siguientes:

Facultad de verificar los cómputos de la pena impuesta.

Page 142: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

131

Facultad de dictar la orden de aprehensión del condenado si este se

encontrara en libertad.

Facultad de resolver lo relacionado con: la libertad condicional, la

rehabilitación y lo relativo a la libertad anticipada.

Facultad de supervisar el funcionamiento en los lugares establecidos para el

cumplimiento de las penas.

Facultad de efectuar la conversión de la pena de multa dejada de pagar.

Facultad de comunicar las inhabilitaciones impuestas.

Facultad de ordenar la libertad que proceda por conmuta de la pena de prisión

o haya cuando perdón que extinga la pena.

Facultad de gestionar las revisiones correspondientes cuando deba aplicarse

la ley retroactivamente en beneficio del reo.

Facultad de fijar plazo, no mayor de seis meses, para el cumplimiento de la

medida de seguridad.

Facultad de examinar, periódicamente, la situación de quien sufre la medida.

Facultad de aplicar las medidas de seguridad, determinar el establecimiento

adecuado para la ejecución de las medidas.

La penología como ciencia auxiliar del derecho penal, representa para la comunidad

jurídica un gran aporte, tomando como referencia que no solo estudia la pena, sino

también las consecuencias jurídicas y sociales de la misma y de termina desde el

punto de vista práctico los funcionarios y empleados encargados de tramitar y

realizar el computo de la misma de conformidad con las normas procesales penales

vigentes en Guatemala.

Además, las autoridades del sistema penitenciario también deben procurar

mantener una alta capacitación para los funcionarios pues ellos directamente

intervienen en el cumplimiento de la pena, sin embargo en la actualidad muchos

guardias penitenciarios se limitan a conocer del interno o privado de libertad el plazo

Page 143: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

132

máximo de la pena, sin embargo, no conoce los alcances jurídicos y sociales de la

misma y en muchas oportunidades tampoco el condenado lo conocen, ya que para

los guardias es una fuente de trabajo, lo hacen por necesidad y no por vocación, de

allí la importancia jurídica de capacitar al personal para promover talleres, seminarios

y charlas dentro de los centros de cumplimiento de condena, a efecto que dichas

personas conozcan la política criminal, la política penitenciaria y sobre todo cual es la

finalidad y la tendencia moderna de la pena y cuál es el aporte de la penología al

sistema penal guatemalteco.

En el Tribunal de Sentencia, Santa Cruz del Quiché, es alarmante los casos que

llegan a sentencia, en las que podemos mencionar algunos relacionados a

estadísticas al año dos mil trece. Dándose así: agresión sexual, amenazas,

encubrimiento propio, estafa mediante cheque, extorsión, homicidio, robo agravado.

El Estado como único ente encargado de la administración de los bienes del

pueblo, investido por el poder como un sistema que impone disposiciones velando

por el cumplimiento del bien común, crea los órganos jurisdiccionales lo cuales son

los encargados de administrar justicia en diversos puntos del territorio, por lo cual

dichos órganos se organizan e imparten la justicia penal estando investidos por el

poder del Estado, siendo considerados ramas o sucursales del mismo para llegar a

toda la población.

La aplicación efectiva de la pena conlleva una serie de acciones las cuales van

desde el auxilio y orientación de diversas ciencias que puedan apoyar al Juez para

aplicar la pena de forma efectiva, hasta el momento en el cual el resultado de la

aplicación de la pena se refleje en la reinserción y la rehabilitación del infractor de la

Ley penal.

Page 144: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

133

El objetivo primordial de la aplicación de la pena es corregir, rehabilitar y

resocializar al delincuente, siendo necesario tomar acciones que cumplan dicho

propósito por lo cual se ingresa a un centro preventivo o de cumplimiento de

condena. Asimismo, las deficiencias tanto en la orientación de la aplicación de la

pena así como las existentes en los centro carcelarios el país genera un incremento

en la delincuencia ya que al cumplir la misma los privados de libertad conocen el

mundo delincuencial y como ingresar así como administrarlo. Pero recae sobre el

sistema penitenciario la rehabilitación del reo, y sobre todo para que nuestros

impuestos sean aprovechados por estas personas que buscan una segunda

oportunidad.

En Guatemala, ha existido el tema de la extralimitación por parte de los Jueces

al imponer una pena, mismo que ha generado molestia para la población ya que el

juzgador muchas veces se ha basado y dejado orientar por lo expuesto por el ente

acusador, provocando una afectación para el delincuente quedando desprotegido

ante el sistema de justicia, los juzgadores como máximas autoridades encargadas de

impartir justicia deben ser conscientes de las penas impuestas y hacer un análisis

profundo de la viabilidad y la efectividad de la misma ya que han existido casos de

abuso de autoridad y extralimitación en los castigos penales.

La presunción de inocencia es un Derecho Constitucional mismo que indica que

ninguna persona es culpable si no ha sido citado, oído y vencido en un tribunal

competente, siendo necesario indicar que hasta no probar un delito la persona es

inocente y debe ser tratado como tal, ya que es igual a los demás habitantes,

existiendo un incumplimiento al mismo desde los medios de comunicación masivos,

hasta el mismo órgano jurisdiccional y por consiguiente en los centros carcelarios.

Los órganos jurisdiccionales están obligados a impartir la justicia pronta y

cumplida, siendo un compromiso con la sociedad, siendo necesaria su aplicación en

Page 145: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

134

el menor tiempo así como de forma efectiva. En la actualidad es deficiente el

sistema de justicia por lo cual no se cumple dicha obligación a pesar de los

mecanismos y herramientas con las que cuentan tanto los órganos jurisdiccionales y

los sujetos procesales.

Como miembro de los órganos jurisdiccionales se encuentra el Juez de

Ejecución Penal, siendo este el encargado del cómputo exacto de la pena, la

notificación al centro donde cumplirá la condena el condenado, los avisos

correspondientes a las partes y la supervisión del cumplimiento de la condena.

Asimismo, dicho Juez supervisara personalmente o por medio de inspectores

designados por él, las instalaciones y la adecuada aplicación de la pena, en

colaboración con las autoridades penitenciarias y autoridades policiales, además

colabora al momento de recibir la libertad en lo que este a su alcance para poder

reinsertar y rehabilitar al infractor a la sociedad.

La violación de los derechos humanos es frecuente en Guatemala,

especialmente en el sector justicia, ya que en la teoría se plasman procedimientos

específicos velando el adecuado desarrollo del proceso desde el momento de la

detención hasta la aplicación de la sentencia, asimismo se menciona que el tiempo

desde la detención, la primera declaración y la disposición del Juez de mantener al

sindicado en un centro de detención se extiende demasiado, violentando sus

derechos y el principio de celeridad procesal, incumpliendo con los plazos

establecidos así como las acciones que deben tomar los Jueces al tener

conocimiento del delito.

Page 146: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

135

CONCLUSIONES

1. Doctrinariamente la penología, es considerada como una ciencia auxiliar del

Derecho Penal, cuya función esencial es la orientación de forma eficaz en la

imposición de la pena, mediante el cual el Estado da cumplimiento a la

normas legales vigentes

2. Son diversos los Estudios que se han realizado apoyados por las

características de la penología que han incidido en las resoluciones judiciales

emitidas por los Tribunales de Sentencia Penal y escasamente se hace

referencia en las mismas a la utilización de dicha ciencia.

3. La normativa vigente en Guatemala en materia penal, no hacen referencia a la

penología sobre su aplicación jurisdiccional sino que queda a criterio de los

operadores y administradores de justicia su interpretación y aplicación.

4. En el departamento de Quiché, no se utiliza de forma eficiente y continua la

penología como ciencia auxiliar del Derecho, siendo un factor influyente en la

deficiencia de la aplicación de la pena, así como la inexistencia de un Tribunal

de Ejecución Penal en dicha región, genera más limitaciones tanto para el

control de la ejecución de la pena, como para su adecuada rehabilitación y

reinserción del privado de libertad a la sociedad.

Page 147: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

136

RECOMENDACIONES

1. La Escuela de estudios Judiciales debe implementar en los operadores de

Justicia del ramo Penal ubicados en Santa Cruz del Quiche un diplomado en

penología para conocer las ventajas de la ciencia penal explicativa en el

fortalecimiento del Estado de derecho en dicho departamento.

2. Las sentencias emitidas por los Jueces de Sentencia Penal, deben determinar

un plazo para que los jueces de ejecución penal, puedan informar a los

privados de libertad o condenados sobre las diferentes acciones que durante

el cumplimiento se realizaran con el propósito de conocer y estudiar y analizar

la pena impuesta, así como los sustitutivos penales aplicables.

3. La escuela de capacitación del sistema penitenciario, debe promover en los

guardias y trabajadores administrativos de dicha institución el conocimiento de

la penología con el propósito que dichas personas tengan conocimientos, del

Derecho Penal, dela Pena, del Delito y de la Penología.

4. La presidencia de la Corte Suprema de Justicia, debe realizar conjuntamente

con la dirección de planificación institucional, la creación e implementación de

un tribunal de ejecución penal en el departamento de Quiché o en su caso en

un departamento vecino, para que en el occidente del país haya dicha

representación en beneficio del os privados de libertad.

5. Es necesario que se realicen diversos estudios en materia de penología, pues

hasta la presente fecha los mismos son escasos y sobre todo no existe

suficiente bibliografía por lo que se debe invitar a escritores nacionales y

extranjeros para su promoción y posterior publicación.

Page 148: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

137

6. Las ventajas que representaría para el occidente del país, y principalmente

para el departamento de Quiche, la implementación de un tribunal de

ejecución penal facilitaría que muchos abogados y privados de libertad

pudieran promover acciones en beneficio y en busca de la redención de penas

mismo que le es permitido a todo condenado en Guatemala.

Page 149: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

138

ANEXO

Page 150: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

139

ANEXO 1 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES TEMA: LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y

SU APLICACIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SANTA CRUZ

DE EL QUICHÉ.

DIRIGIDA A: Operadores de justicia en materia penal.

MODELO DE ENTREVISTA

1. ¿indique usted el tiempo que tiene de laborar en este órgano jurisdiccional,

en materia Penal?____________________________________________

____________________________________________________________

__________________________________________________________

2. ¿defina usted que es el Derecho penal? ___________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

3. ¿Durante el tiempo que tiene de laborar en el Organismo Judicial ha

recibido capacitación en materia penal? ___________________________

____________________________________________________________

___________________________________________________________

4. ¿Cuántos cursos ha recibido de penología?________________________

___________________________________________________________

5. ¿Considera que se aplica la penología en los órganos jurisdiccionales de

Santa Cruz del Quiche?_________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

Page 151: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

140

ANEXO 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO

REALIZADO.

1. ¿Indique usted el tiempo que tiene de laborar en este órgano

jurisdiccional, en materia Penal?

A la pregunta antes formulada, los operadores de justicia que en la actualidad

prestan sus servicios en la cabecera departamental del Santa Cruz del Quiche

informaron en un cien por ciento (100%) tener un promedio de tres a diez años de

laborar para dicha institución.

2. ¿defina usted que es el Derecho penal?

El cien por ciento (100%) de los operadores de justicia entrevistados señalo que el

Derecho Penal es un medio de control social que regula los delitos y las penas, así

como las medidas de seguridad que el Estado sanciona a los infractores de una

norma de conducta.

100%

TIEMPO LABORAL

1er trim.

100%

DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL

OPERADORES DE JUSTICA

Page 152: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

141

3. ¿Durante el tiempo que tiene de laborar en el Organismo Judicial ha

recibido capacitación en materia penal?

El cien por ciento (100%) de trabajadores de justicia que en la actualidad labora en

la cabecera departamental de Santa Cruz del Quiche informó que en forma

esporádica y no continua han recibido por parte del Organismo Judicial por parte

de la Escuela de Estudios Judiciales cursos y capacitación en materia penal, tanto

en el área sustantiva como procesal.

4. ¿Cuántos cursos ha recibido de penología?

Un setenta por ciento (70%) de los trabajadores de justicia no ha recibido hasta la

presente fecha ninguna capacitación específica sobre penología. En contra

posición un treinta por ciento (30%), que han recibido algunos cursos relacionados

sobre la aplicación de las penas en Guatemala.

100%

CAPACITACIONES EN MATERIA PENAL

OPERADORES DE JUSTICIA

70%

30%

CURSOS DE PENOLOGÍA

OPERADORES DE JUSTICIA

OPERADORES DE JUSTICIA

Page 153: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

142

5. ¿Considera que se aplica la penología en los órganos jurisdiccionales de

Santa Cruz del Quiche?

El cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores del sistema de justicia, que

laboran en la cabecera de Santa Cruz del Quiche, señalaron que se aplica la

penología a través del cumplimiento de condenas desde el punto de vista del

sistema penitenciario, tomando en consideración las resoluciones emitidas para el

efecto. Por su parte, un cincuenta por ciento (50%) indico que no se aplica pues le

corresponde directamente a los tribunales de ejecución penal.

50%50%

APLICACIÓN DE LA PENOLOGÍA EN SANTA CRUZ DE EL QUICHÉ

SI, A TRAVES DEL SISTEMA PENITENCIARIO

SI A TRAVES DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION PENAL

Page 154: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

143

ANEXO 3

GLOSARIO

1. BELIGERANTES:

Se denomina beligerancia a la participación contendora dentro de un conflicto

determinado, o a dar la suficiente importancia a alguien como para acceder o

reconocer contender con él. Generalmente es un concepto usado en el

Derecho internacional público para designar a la nación o sujeto político que

está en guerra, o en política a los participantes más visibles en algún conflicto

social.

2. CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL:

Son todas aquellas disciplinas que de una u otra forma ayudan a resolver los

problemas que el derecho penal plantea.

3. EMPÍRICA:

El conocimiento que se adquiere de la propia experiencia, sin necesidad de

estudiar, generalmente se adquiere a través de la observación.

4. ESTADO:

Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,

económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de

instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un

territorio determinado

5. JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL:

Funcionario judicial que tiene a su cargo, el control de la ejecución de las

sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la

sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la

ejecución de la condena.

Page 155: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

144

6. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PENAL:

Son tribunales pertenecientes al Organismo Judicial, dichos tribunales tiene

como principal objetivo conocer los casos, hechos o procesos judiciales, así

como delictivos en primera instancia, es decir, después de los Juzgados de

Paz o Juzgados Menores, cuando se han requerido o de mayor importancia.

7. ÓRGANO JURISDICCIONAL:

Es aquel al que el Estado confía la facultad de administrar justicia, sean, la

función de satisfacción de pretensiones.

8. PENOLOGÍA:

Estudio de diversos medios de lucha contra el delito, tanto de las penas como

las medidas de seguridad.

9. SENTENCIA:

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes,

obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la

sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena

correspondiente.

10. SEPARATISTAS:

El separatismo puede ser ficticiamente considerado una amenaza al Estado

para acallar tensiones y problemas internos sociales y económicos, siendo ésta

la forma de crear un enemigo exterior o interior de irreal potencialidad, que

fortalezca la conciencia nacional de dicho Estado.

11. PUNIBILIDAD

Es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o

pena jurídica. Siendo esta una conducta antisocial que debe ser sancionada

por los órganos correspondientes encargados de aplicar la Ley

Page 156: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

145

12. DELITO

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por

imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley, siendo una conducta

antisocial, punible, y antijurídica que va contra el orden social y la estructura

social.

13. TEORIA DEL DELITO

Es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los

presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para

establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un

hecho es calificable del delito.

14. SISTEMA PENAL

El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. El sistema

penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la

facultad punitiva del Estado.

15. CENTRO DE DETENCIÓN

Se denominan, genéricamente, centros penitenciarios a los lugares o

establecimientos donde deben permanecer custodiadas las personas privadas

de su libertad en razón de detención preventiva, así como las condenadas al

cumplimiento de penas privativas de libertad o cualquier otra medida cautelar

ordenadas o decretadas por autoridad o tribunal competente, y cuyo principal

objetivo es la resocialización de éstas.

16. REHABILITACIÓN SOCIAL

Es un proceso compuesto por acciones médicas y sociales (educación,

vivienda, trabajo) tendientes a lograr la máxima recuperación, disminuyendo el

Page 157: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

146

déficit funcional, favoreciendo el autovalimiento, la aceptación de la

discapacidad y la inserción social.

17. READAPTACIÓN SOCIAL

Garantía en beneficio de las personas presas en el sentido de la

reincorporación del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación

para éste, y la educación, siendo el Estado el obligado a brindar dicho apoyo a

los ciudadanos que han estado involucrados en un proceso penal.

Page 158: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

147

ANEXO 4

Estadística de delitos más conocidos por el Tribunal de

Sentencia, Santa Cruz del Quiché, Quiché durante el año dos mil

trece.

15%

31%

22%

38%

22%23%

48%

25%

Page 159: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

148

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal Parte General.2ª. Edición. Buenos Aires,

Argentina: 1985.

BARATTA, Alessandro. Criminología Crítica y Crítica del derecho penal.Editorial

siglo XXI. México. 1985.

BETTIOL, Giuseppe. Derecho Penal. Editorial Temis, Bogotá, Colombia. 1985.

BINDING, Carlos Ernesto.Esquema del Derecho Penal. Editorial Depalma. Buenos

Aires, Argentina. 1944.

BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual de Derecho Penal, Parte General.3ª. Edición

Editorial Ariel, S.A. Barcelona, España. 1989.

CALDERÓN MORALES, Hugo Haroldo. Derecho Administrativo II. Editorial

Estudiantil Fénix,Guatemala. 2003.

CAMARGO HERNÁNDEZ, Cesar. Introducción al Estudio del Derecho

Penal.Editorial Bosch, Barcelona, España. 1981.

CARRANCA Y TRUJILLO, Raúl.Derecho Penal Mexicano, Parte General. Editorial

Porrúa S.A. México. 1988.

CASTELLANOS TENA, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal.

Parte general. Editorial Porrúa. México. 2007.

CASTILLO GONZÁLEZ, Jorge Mario.Derecho Administrativo.Teoría de la

Administración. Editorial Universitaria, Guatemala. 1988.

CUELLO CALÓN, Eugenio. Derecho Penal, Parte Especial.17ª. Edición. Editorial

Bosch, Barcelona, España.1968.

CUELLO CALÓN, Eugenio. Derecho Penal. 7ª. Edición. Editorial Bosch, Barcelona,

España. 1989.

Page 160: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

149

DE LA BARREDA, Solórzano. Punibilidad, Punición y Pena.Ponencia 1er.

Congreso de Derecho Penal Mexicano.

DE LA PLAZA, Manuel. Derecho Procesal Civil Español.3ª. Editorial. Editorial

Revista de Derecho Privado, Madrid, España: 1951.

DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Editorial

Ediciones ABC, Bogotá, Colombia 1978.

ENGELS. El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado.6ª.

Edición. Alemania. 1979.

FONTÁN BALESTRA, Carlos. Derecho Penal, Introducción y Parte General.

Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina. 1975.

FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo. 3ª. Edición. Editorial Porrúa, S.A. México

1994.

GARCÍA DE MOLINA, Pablo Antonio.Derecho Penal. Editorial Espasa Calpe,

España. 1988.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo.Introducción al estudio del Derecho.Editorial Porrúa.

México 1977.

GUASP, Jaime. Derecho Procesal Civil.1ª. Edición: Editorial Gráficos González,

Madrid, España. 1956.

HURTADO AGUILAR, Héctor. Derecho penal compendiado.Editorial Landivar.

Guatemala. 1974.

Instituto Nacional de Estadística (INE) (2002). «XI Censo Nacional de Población y VI

de Habitación (Censo 2002)

JELLINEK, Giovanni. Teoría general del Estado. Tomo 3.2ª. Edición. Editorial

Continental, México 1958.

JESCHECK, Hans. Tratado de Derecho Penal. Editorial Bosch, Barcelona, España

1981.

Page 161: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

150

JIMÉNEZ DE ASÚA, Luís. La Ley y el Delito, Principios de Derecho

Penal.Editorial Hermes, Buenos Aires, Argentina.1959.

JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis.Tratado de Derecho Penal.México. Editorial Harla, 1997.

LEÓN VELASCO, Héctor Aníbal y José Francisco de Mata Vela. Derecho Penal

Guatemalteco.Editorial Editores S.A. Guatemala. 2004.

MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Derecho Penitenciario. Editorial McGraw-Hill,

México. 2003.

MONTERO AROCA, Y CHACÓN CORADO, Juan Mauro. Manual de Derecho

Procesal Civil Guatemalteco. II Vol. Editorial Magna Terra, Guatemala. 1999.

MORALES BRAÑAS, Antonio. Estudios y comentarios del Código Penal.Editorial

Serviprensa, Guatemala. 1989.

MUÑOZ CONDE, Francisco y García Aran, Mercedes. Derecho Penal, Parte

General.Editorial Tirant lo Blanch, Barcelona, España 1996.

MUÑOZ CONDE, Francisco. Introducción al Derecho Penal. Editorial Bosch,

Barcelona, España 1975.

MUÑOZ CONDE, Francisco. Lecciones de Derecho Penal.Editorial Gráficas

Minerva S.A. Barcelona, España 1991.

PALACIOS MOTTA, Jorge Alfonso. Apuntes de Derecho Penal. Editorial Gardenia,

Guatemala. 1999.

PEREIRA OROZCO, Alberto.Introducción al Estudio del Derecho I.6ª. Edición.

Ediciones de Pereira. Guatemala. 2010.

PRADO, Gerardo. Teoría del Estado.3ª. Edición. Editorial Estudiantil Fénix. 2003.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Cifras para el Desarrollo

humano. Quiché. Editorial Serviprensa, S.A. Guatemala. 2011

Page 162: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

151

PUIG PEÑA, Federico. Derecho penal parte general y parte especial.5ª.

EdiciónEdiciones Nauta S.A. Barcelona, España. 1959.

SANZ MORAN, Ángel. El Concurso de Delitos en la Reforma Penal. Editorial

Comares. Madrid, España. 1995.

SOLER, Sebastián. Derecho Penal Argentino.Editorial Tea. Buenos Aires,

Argentina. 1986.

VON LISZT, Franz. Tratado de Derecho Penal.Editorial Reus, Madrid, España

1984.

ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal.Editorial De Palma, Buenos

Aires, Argentina. 1984.

DICCIONARIOS:

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heliasta.

Buenos Aires, Argentina. 1977.

FUNDACIÓN TOMÁS MORO. Diccionario Jurídico Espasa, Editorial Espasa

Calpe, Madrid, España. 1994.

OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina. 2000.

PAYARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 15ª. Edición México.

Editorial Porrúa, 1983.

ENCICLOPEDIA MICROSOFT ENCARTA. 2002. 1993-2001 Microsoft Corporation.

LEGISLACIONES:

Constitución Política de la República de Guatemala.

Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala

Page 163: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Causas de inimputabilidad .....61 3.3.2.1.1. Menores de edad .....62 3.3.2.1.2. Respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo

152

Código Procesal Penal Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de

Guatemala.

Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República

de Guatemala.

Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de

Guatemala.

Ley del Régimen Penitenciario.

Convención Americana de Derechos Humanos.