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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Adolescentes en conflicto con la Ley y Políticas Publicas de Reinserción Social dentro del Distrito Metropolitano de Quito primer semestre del 2016 Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: González Arévalo Mónica Alexandra Tutor. Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos Quito, marzo 2017

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES . CARRERA DE DERECHO . Adolescentes en conflicto con la Ley y Políticas Publicas

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Adolescentes en conflicto con la Ley y Políticas Publicas de Reinserción

Social dentro del Distrito Metropolitano de Quito primer semestre del

2016

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: González Arévalo Mónica Alexandra

Tutor. Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

Quito, marzo 2017

ii

DERECHOS DEL AUTOR

Yo, Mónica Alexandra González Arévalo, en calidad de autora del trabajo de investi-

gación cuyo título responde a: “Adolescentes en conflicto con la Ley y Políticas Pú-

blicas de Reinserción Social dentro del Distrito Metropolitano de Quito primer

semestre 2016”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los

contenidos que me pertenece en esta obra, con fines estrictamente académicos o de in-

vestigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autoriza-

ción seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5,

6, 8 y 19 y demás pertinentes de la ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitaliza-

ción y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de confor-

midad a lo dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Mónica Alexandra González Arévalo

CC: 171588057-9

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

A Dios por darme la vida y permitirme seguir y culminar

mi proyecto profesional.

A mis Queridos Padres, Hermanas, a mi Pequeño Sebas-

tián Alejandro por su paciencia, cariño y el impulso a

culminar.

A mis Queridos y apreciados amigos y amigas incondi-

cionales y que siempre estarán y todo momento de mi vi-

da que me alentaron con sus palabras, consejos y cum-

plir este propósito profesional.

Mónica González Arévalo

v

AGRADECIMIENTO

A Dios por culminar una Etapa profesional de vida.

A la prestigiosa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR en

especial la Carrera de Derecho.

A mis queridos Doctores HENRY CÁLIZ RAMOS, DR JOSE

BURNEO , Y AL DR JHONSON CASTILLO por su paciencia y

Tutoría en mi proyecto profesional.

Agradezco al “Centro Juvenil La Dolorosa “por su colaboración

a esta propuesta investigativa y procese nuevos cambios nor-

mativos y sean de referencia en nuestra legislación y fomente

cambios productivos para los Adolescentes.

MÓNICA GONZÁLEZ ARÉVALO.

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DEL AUTOR ............................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... xi

LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................. xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA .............................................................................................................. 3

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ............................................................. 3

1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN, DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ..... 4

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 5

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 6

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 6

1.6. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL. DEL PROBLEMA. ..................... 6

1.7. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS ..................................................... 9

1.7.1. Objetivo General ............................................................................................. 9

1.7.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 9

1.8. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 9

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 11

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 11

2.1. TEÓRICO CONCEPTUAL ............................................................................. 11

TÍTULO I ....................................................................................................................... 14

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHOS DEL MENOR ......................... 14

1.1. La Evolución del Derecho del Menor .................................................................. 14

1.2. Adolescente Infractor. .......................................................................................... 15

vii

1.3. Concepto .............................................................................................................. 16

1.4. Adolescentes Sujetos de derecho ......................................................................... 17

1.5. Instrumentos Internacionales de Protección del Adolescente Infractor .............. 18

1.5.1. La Convención sobre los derechos del Niño 1989 ........................................ 18

1.5.2. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de

libertad Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de

diciembre de 1990 ................................................................................................... 19

1.5.3. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la

Libertad (Reglas de Tokio) ..................................................................................... 19

1.5.4. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de

Menores (“Reglas De Beijing”) .............................................................................. 20

1.5.5. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia

juvenil (Directrices De Riad) .................................................................................. 20

1.5.6. Doctrina de Protección Integral e Interés Superior del Niño ........................ 20

1.5.7. Inimputabilidad e Imputabilidad del Adolescente Infractor. ....................... 23

1.5.8. Culpabilidad y Responsabilidad Civil y Penal del Adolescente Infractor .... 24

1.5.9. Factores Protectores y factores de riesgo de los Adolescente en conflicto con

la ley. ....................................................................................................................... 27

1.5.10. Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes Infractores. . 27

1.5.11. Garantía integral del Adolescente Infractor ............................................... 28

1.5.11.1 Centro Juvenil La Dolorosa....................................................................... 30

1.5.11.2. Centro de Orientación Juvenil la Dolorosa. ............................................. 30

1.6. Funcionamiento y Administración de los Centros de Internamiento

especializado. .............................................................................................................. 34

TÍTULO II ...................................................................................................................... 36

POLÍTICAS PÚBLICAS ............................................................................................... 36

2.1. Concepto de Política Pública ............................................................................... 36

2.2. Definición de Política Pública desde un enfoque de derechos humanos ......... 36

2.3. Evolución de la Política Pública a nivel mundial y América latina. ................ 37

2.4. Elementos de la Política Pública ...................................................................... 38

2.5. Formulación de una Política Pública para Adolescentes infractores ............... 39

2.6. Ejes de una Política Pública para Adolescentes en conflicto con la ley ......... 41

viii

2.7. Buen vivir para Adolescentes infractores ....................................................... 43

2.8. Plan Nacional del Buen Vivir ......................................................................... 43

2.9. Política criminal Definición Doctrinaría. ........................................................ 45

2.10. Política Criminal del Adolescente. Infractor ................................................ 46

2.11. Normativa ecuatoriana que vigila, sanciona al Adolescente Infractor ........ 46

2.12. Normativa que garantiza el Debido Procesos en los Adolescentes en

conflicto con la ley. ..................................................................................................... 47

2.13. Principios, Derechos y Garantías del Debido proceso del Adolescente

infractor ...................................................................................................................... 48

2.14. Aplicación y Control de las Medidas de los Adolescentes Infractores ....... 50

2.14.1. Derechos y Garantías Del Juzgamiento .................................................... 51

2.15. Etapas de las Sanciones para Adolescentes................................................. 53

2.15.1. Medidas Socioeducativas para Adolescentes Infractores. ....................... 53

2.15.2. Etapas de las medidas de los adolescentes infractores ............................ 55

2.16. Medidas cautelares ....................................................................................... 58

2.16.1. Medidas Cautelares o preventivas del Adolecente Infractor. .................. 58

TÍTULO III ..................................................................................................................... 59

REINSERCIÓN DEL ADOLESCENTE INFRACTOR ............................................... 59

3.1. Reincidencia penal de los Adolescentes infractores ............................................ 59

3.2. Clases de Reincidencia ........................................................................................ 59

3.3. Rehabilitación del Adolescente infractor ............................................................. 60

3.4. Reinserción Social de Adolescentes en conflicto con la ley ................................ 61

3.5. Concepto de Reinserción Social. ......................................................................... 62

3.5.1. Reinserción social en el Adolescentes en conflicto con la ley .................... 62

TÍTULO IV .................................................................................................................... 64

LEGISLACIONES COMPARADAS DE AMÉRICA Y EUROPA .............................. 64

4.1. Inglaterra y Gales ................................................................................................. 64

4.2. España .................................................................................................................. 65

4.3. Estados Unidos .................................................................................................... 65

4.4. Chile ..................................................................................................................... 66

2.2 IDEA A DEFENDER .......................................................................................... 67

2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ......................................................... 67

ix

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 70

METODOLOGIA UTILIZADA .................................................................................... 70

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .............................. 70

3.1.1. Investigación Bibliográfica y Documental. .............................................. 70

3.1.2. Investigación de Campo. .......................................................................... 70

3.2. MÉTODOS ...................................................................................................... 70

3.2.1. Método Inductivo. .................................................................................... 70

3.2.2. Método Deductivo. ................................................................................... 71

3.2.3. Método Histórico Lógico ......................................................................... 71

3.2.4. Método Analítico ...................................................................................... 71

3.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................. 71

3.4. DEFINICIÓN DE VARIABLES ..................................................................... 72

3.4.1 Variable Independiente ............................................................................. 72

3.4.2 Variable Dependiente ............................................................................... 72

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ............................................... 73

3.6. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 74

3.6.1 Población ........................................................................................................ 74

3.6.2. Muestra .......................................................................................................... 74

3.6.3 Instrumentos y (o) Materiales ....................................................................... 74

3.6.4 Determinación de la Poblacion y Muestra ..................................................... 75

3.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................... 76

3.7.1 Analisis Documental ...................................................................................... 76

3.7.2 Observación .................................................................................................... 76

3.7.3 Encuestas ........................................................................................................ 77

3.7.4 Entrevistas ...................................................................................................... 77

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 78

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ..................................... 78

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 88

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 88

CONCLUSIÓN GENERAL ...................................................................................... 88

CONCLUSIONES ..................................................................................................... 88

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 89

x

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 92

LA PROPUESTA ........................................................................................................... 92

6.1. JUSTIFICACION ............................................................................................ 92

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ...................................................... 93

6.2.1. Localización.............................................................................................. 94

6.2.2. Beneficiarios.................................................................................................. 94

6.2.2.1. Beneficiario directo ................................................................................ 94

6.2.2.2. Beneficiario Indirecto ............................................................................. 95

6.2.3. Factibilidad .................................................................................................... 95

6.3. OBJETIVOS .................................................................................................... 95

6.3.1. Objetivo General ..................................................................................... 95

6.3.2. Objetivos específicos .............................................................................. 95

6.4. RESULTADOS ESPERADOS ........................................................................ 96

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .......................................................... 96

6.6. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ........................................................... 96

6.7. FACTIBILIDAD. ............................................................................................ 96

6.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 97

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 103

ANEXOS ...................................................................................................................... 108

xi

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta No. 1 .................................................................................................. 78

Tabla 2. Pregunta No. 2 .................................................................................................. 79

Tabla 3. Pregunta No. 3 .................................................................................................. 80

Tabla 4. Pregunta No. 4 .................................................................................................. 81

Tabla 5. Pregunta No. 5 .................................................................................................. 82

Tabla 6. Pregunta No. 6 .................................................................................................. 83

Tabla 7. Pregunta No. 7 .................................................................................................. 84

Tabla 8. Pregunta No. 8 ................................................................................................. 85

Tabla 9. Pregunta No. 9 .................................................................................................. 86

Tabla 10. Pregunta No. 10 .............................................................................................. 87

xii

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Programas de ayuda Centro de Orientación Juvenil la Dolorosa .................. 31

Gráfico 2. Política Pública Cumple el siguiente Ciclo .................................................. 41

Gráfico 3. Etapas Para El Juzgamiento de Adolescentes Infractores y Debido

Proceso. ........................................................................................................ 49

Gráfico 4. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 78

Gráfico 5. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 79

Gráfico 6. Pregunta No. 3 ............................................................................................... 80

Gráfico 7. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 81

Gráfico 8. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 82

Gráfico 9. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 83

Gráfico 10. Pregunta No. 7 ............................................................................................. 84

Gráfico 11. Pregunta No. 8 ............................................................................................. 85

Gráfico 12. Pregunta No. 9 ............................................................................................. 86

Gráfico 13. Pregunta No. 10 .......................................................................................... 87

Gráfico 14. Mapa ........................................................................................................... 94

xiii

TEMA “Adolescentes en conflicto con la ley y Políticas Públicas de Reinserción Social

dentro del Distrito Metropolitano de Quito, primer semestres del 2016”

Autor: Mónica Alexandra González Arévalo.

Tutor: Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

RESUMEN

Los actos y comportamientos delictivos cometidos por adolescentes infractores son de

relevancia social constituyen una de las preocupaciones más grandes de nuestro tiem-

po, a pesar de las campañas de erradicar la criminalidad juvenil y las causas que dan

origen a este fenómeno social, los mismos que son inimputables ante la ley penal son

sometidos a ciertas medidas o modelos de rehabilitación social socioeducativas de

acuerdo a la gravedad de la infracción. No son adecuadamente aplicadas y se mantienen

solo a un esquema penal del infractor. La importancia que se logre difundir en la

sociedad y que debe primar y garantizar constitucionalmente como grupo de atención

prioritaria de acuerdo a su edad. Las sanciones carecen de eficacia a corto, mediano

o largo plazo, esta problemática que ataca su vulneración y no garantizan ni amparan

los derechos de los menores los tratados internacionales como la Convención sobre los

Derechos del Niño deben garantizar un tratamiento especializado, preventivo y sancio-

nador apropiado para su adecuado desarrollo. Pedagógico, protector y restaurativo, a su

conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, y Especializada .El

problema es más complejo en la actualidad es un motivo de alarma social y que de-

ben trabajar conjuntamente las instituciones dedicadas a la educación, a la salud men-

tal y a la justicia. En cada una de estas instancias se desarrollaran estrategias de inter-

vención diseñadas con el propósito de reducir tales comportamientos o al menos para

promover conductas alternativas adecuadas como lo establece Código de la niñez y ado-

lescencia es el cuerpo normativo al que están sujetos de acuerdo a la ley .

PALABRAS CLAVE: ADOLESCENTES / INFRACTORES / ERRADICAR /

INIMPUTABLES / REHABILITACIÓN SOCIAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

xiv

TITLE: “Teenagers in conflict with the law and Public Social Reinsertion Policies in

the Metropolitan District of Quito, first semester of 2016”

Author: Mónica Alexandra González Arévalo.

Tutor: Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

ABSTRACT

Unlawful acts and behaviors undertaken by infringing teenagers with social relevance

are one of the greatest concerns of our time. In spite of campaigns intended to eradicate

juvenile criminality and causes that generate such social phenomenon, that under the

penal law are subjected to certain socio-educational rehabilitation measures or models,

in line with seriousness of the infringement, are not properly applied and are maintained

in relation to penal schemes of the infringing subject. Relevant is spreading across the

society and constitutionally provide it as a priority attention group, in line with their

age. Sanctions are not efficient in the long, medium and long term, because when in-

fringement is considered, protection to minors´ rights is not. International treaties, such

as Children´s Rights Convention should assure an appropriate specialized, preventive

and sanctioning treatment for proper pedagogic, protecting and restorative development,

in order to resume behavior, rendering of services to the community, assisted and spe-

cialized freedom. The problem is more complex nowadays, which has triggered a social

alarm, and to be jointly considered by educational, mental health and justice institutions.

In each of such instances, intervention strategies shall be developed, designed to reduce

such behavior or at least promote proper alternative behaviors, as provided in the Chil-

dren and Adolescence Code, the regulatory body they are subject to in accordance to the

law.

KEYWORDS: TEENAGERS / INFRINGERS / ERADICATED / NON-IMPUTABLE

/ SOCIAL REHABILATION / DEPRIVATION OF LIBERTY..

1

INTRODUCCIÓN

La Delincuencia y la Seguridad jurídica no responden al margen de la ley la falta

de políticas públicas para el adolescente infractor, una reforma jurídica asistencial y

preventiva confrontan varios desafíos reales y comunitarios a su necesidad sin una

preparación , supervisión o apoyo real cometerá con mayor gravedad sus actos.

El presente trabajo de investigación final tiene como tema “Adolescentes en

Conflicto con La Ley y Políticas Públicas de Reinserción Social dentro del Distri-

to Metropolitano de Quito Primer Semestre 2016”, la importancia de este tema bus-

ca nuevas respuestas del Adolescente, su Responsabilidad y mecanismos de Reinser-

ción a la sociedad.

La finalidad del presente trabajo está compuesto por seis capítulos estructurados

de la siguiente forma: EL CAPÍTULO I : denominado: ANTECEDENTE DEL

PROBLEMA dentro de la cual consta un análisis claro , conciso y sujeta a contro-

versias en el ámbito nacional y de un referente jurídico real de la propuesta investiga-

tiva.

CAPÍTULO II denominado: MARCO TEÓRICO, tiene como referente las

fundamentaciones filosóficas psicológicas y legales que se sustenta en la propuesta

investigativa.

CAPÍTULO III denominado: METODOLOGÍA, que se implementará y servi-

rá de base para la propuesta y los medios propuestos para obtener los diversos medios

investigativos bibliográfica, documental y de campo que no vulneren en esta propues-

ta.

CAPÍTULO IV denominado: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RE-

SULTADOS Contiene la Tabulación de datos y se manifiesta a través de cuadros esta-

dísticos y gráficos y con su interpretación respectiva de la propuesta.

2

CAPÍTULO V denominado: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

que nos señalan y serán de viable aplicación en la respectiva propuesta investigativa.

Finalmente consta el CAPÍTULO VI se detalla la elaboración de la propuesta

de ley que se establece una reforma al Código de la niñez y Adolescencia y que sea

un aporte factible en el marco legal y constitucional.

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

La Delincuencia Juvenil como un referente social e histórico de nuestro País no puede

deslindarse de esta problemática solo como un ser antisocial y centrándose en un mode-

lo de intervención socioeducativo como medida privativa y no privativa del menor y

prevenir efectos negativos como el último recurso y las infracciones cometidas por los

adolescentes no logran disminuir como lo espera la sociedad y los actores políticos

deben garantizar un mecanismo orientador , preventivo e integral.

La Justicia Especializada del Adolescente infractor nace de una respuesta asisten-

cialista y el grado de responsabilidad como proceso sancionador que a través de los

acuerdos y convenios internacionales que se impone ajustándose a una normativa inter-

ventora como el Código Integral Penal y se destinen los recursos necesarios satisfa-

ciendo el debido proceso y constitucional de sus derechos como un clamor social que

se elimine todo acto delincuencial buscando cambiar esta realidad el de reinsertarles

socialmente como lo manda la ley.

Se considera el principio del Interés Superior del Niño se ejecute un justo equi-

librio de manera que se intervenga al adolescente infractor por la imposición de nue-

vos delitos desarrollando desigualdades que se reflejan en los diverso factores domi-

nantes como la pobreza y la marginalidad social contribuyendo de manera decisiva a la

construcción de su realidad y como referente el Código de la Niñez y Adolescencia .

Las medidas impuestas como medio rehabilitador para los adolescentes infractores

busque de fondo y forma una justicia Penal juvenil e integral como titular de todas

las garantías propias del menor a fin de eliminar toda clase de pretensiones del Estado

y se le considera como sujeto de derechos.

4

1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN, DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

A Nivel Mundial la delincuencia juvenil se constituirà un (peligro social) y el ele-

vado número de población juvenil de 17 años de edad confrontan una gama de dificul-

tades sociales, económicos y personales . están asociados por un acto ilícito confronta

el adolescente un estilo de vida delictual que inicia en edad temprana. Los delincuentes

también pueden padecer discapacidad física y mental generando peligrosidad y el

sólo hecho de estar privado de su libertad un problema social vigente con el tiempo

se incrementara hasta lograr desintegrar a la sociedad.

Identificando la gravedad del problema y los actos criminales considerados

adolescentes inimputables de un delito determinando su conducta general y las causas

que lo motivaron. de privarlos de su libertad o adoptando medidas adecuadas a su

proceso no dependerá de su hecho cometido sino, precisamente del adolescente se en-

cuentre en un estado de riesgo. En este contexto, analizando la forma en que dicho dere-

cho ha sido regulado en la normativa y la práctica jurisprudencial en cuatro países de

importancia e influencia en el diseño del sistema nacional como son: Alemania, Costa

Rica, España y Estados Unidos, se traduce en el desarrollo de tres ejes centrales en los

cuales las legislaciones nacionales deben contemplar regulaciones especiales tratándose

de niños o jóvenes infractores. Estos tres ejes fueron identificados como: reforzamiento

del debido proceso; aspectos de estructura procesal; y, necesidad de contar una política

amplia de diversificación de respuestas y desestimación de casos.

En Ecuador se ha incrementado de una manera alarmante el problema de los

Adolescentes infractores en hechos delictivos sin importar edad, sexo, ni condición

social esto obedece a causas personales, ambientales, de familia y que son susceptibles

de agravarse, muy difíciles de corregir por medios naturales como la familia, hogares

sustitutos u otros medios o modelos educativos, sino que merecen una protección espe-

cial del Estado y la colectividad. En la actualidad, el Estado trabaja arduamente en

políticas públicas ineficaces, inexistentes o demasiado limitadas y por lo tanto no son

efectivas para reintegrar al adolescente como lo contempla el Artículo 424 del Código

de la niñez y Adolescencia. La corresponsabilidad que tiene el Estado y la sociedad para

5

proteger integralmente a los Adolescentes y se destine los recursos necesarios para su

desarrollo .El total de Adolescentes presentes con Medidas privativas de libertad en los

Centros de Adolescentes Infractores (CAI) a nivel nacional es de 609, de los cuales el

94,10% son hombres y 5,90% son mujeres. Las edades del 63.38% de las-los Adoles-

centes que están en los Centros es de 16 y 17 años de edad.

En la Ciudad de Quito el aumento de jóvenes infractores de ley se presenta como

uno de los mayores problemas sociales. Los jóvenes son los principales agresores y víc-

timas de los delitos, provienen de sectores marginados y vulnerables en el cometimien-

to de ciertos actos ilícitos, como el robo, violencia y hurtos, se ha incrementado no-

tablemente en los últimos tiempos Ahí está pendiente una real política para menores en

conflicto con la ley. Aquellos menores merecen un tratamiento especial, que no es el de

un adulto”, El análisis de todos estos aspectos permite entender que la violencia y la

delincuencia juvenil no son un problema propio del individuo y su familia. Nuestro sis-

tema de justicia creado para adolescente no proporcionan su rehabilitación y violentan

con sus derechos y garantías constitucionales en este sistema no existe una verdadera

Política Penal dirigida al régimen de internamiento institucional lo cual ocasiona el

irrespeto a sus derechos elementales dentro de este sistema. Garantizando con mayor

tolerancia y mínima intervención judicial para los infractores abordando desde diversas

normativas reguladoras, y vigilantes de su proceso interno en los diferentes centros de

internamiento y acompañamiento profesional una eficiente reestructuración institucio-

nal, gubernamental e integrativa al margen de la ley para su reinserción en la sociedad.

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Los adolescentes en conflicto con la ley en nuestro país se ha incrementado de manera

alarmante el problema es de magnitud social sin importa su edad , condición económica

y social en la actualidad las Políticas Públicas Integrales para la niñez y adolescencia

han sido ineficaces, inadecuadas o incompletas al dar solución a su modelo de rehabi-

litación y reeducación causando en ellos una transformación y un equilibrio al margen

de la ley por el hecho ilícito que le llevo a justificar su necesidad de identidad, , Esta

trabajo debe tener acompañamiento Estatal logrando una vida exitosa integra y libre de

6

actos dañinos para la juventud buscando alternativas de superación personal , familiar y

ambiental con un fin que los Adolescentes materialicen la voluntad de cambiar o de

reinsertarse.

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Es posible reinsertarlos en la sociedad evidenciando la crisis de la institucionalidad

del Estado, la ineficacia del Sistema Judicial y la ausencia de Políticas Públicas para

Adolescentes Infractores?

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Quién es responsable y a quien le compete reintegrar a la sociedad al adole-

cente infractor?

2. ¿Es ineficaz la política pública y medidas socioeducativas?

3. ¿Qué Factor social influye en su reincidencia delictiva y que valores supremos

reintegran a los adolescentes en la sociedad?

4. ¿En qué medida incide directamente el sistema penal en el adolescente a fin de

eliminar el auge delictivo?

5. ¿Existe una alternativa de solución al problema investigativo?

1.6. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL. DEL PROBLEMA.

Los adolescentes en conflicto con la ley en el Ecuador han generado una respuesta

negativa y por vínculos rotos sociales, afectivos y morales. Que se imponen como cas-

tigo o represión en el adolescente acusado de un hecho delictivo al ser sujetos de una

práctica poco sancionadora. En torno a esta problemática es importante que el Estado

Ecuatoriano y las Instituciones de Protección no coadyuven a su reinserción a la socie-

dad de forma productiva y eficaz. Se debe prevenir a través de una política adecuada

para los adolescentes factores en el área productiva generando destrezas en el medio

7

laboral, eliminando toda clase de barreras y permitiendo reintegrarse social, moral,

ambiental y familiar del adolescente en pleno desarrollo y ser útil en su sociedad.

En el marco legal se generara a partir de la vulnerabilidad y reconocimiento

de sus derechos como sujeto estructurales y de derecho de un País , sino como incapa-

ces que requieren especial atención y distinto a un adulto en su trato e identidad y

que debe ser demanda al gobierno y a sus organismos de protección garantizando el

acceso a una justicia equitativa , eficaz para el adolescente infractor impartiendo una

justicia que garantizara en el respeto a sus derechos de acuerdo a las normativas na-

cionales , tratados y convenios internacionales .

Con el fin de proveer una herramienta que pueda auxiliar su función donde la

premisa principal sea establecida en la normativa de la niñez y adolescencia , y susten-

tada en la Convención sobre los derechos de los niños , y por ende ,los derechos fun-

damentales y actuación de quienes la integran judicialmente respetando el principio de

independencia y nodo tener influencia de todo tipo sin afectar a la niñez y adolescencia

en cada proceso o litigio pasando en la idea del “menor” como objeto de represión y

compasión a la idea de la infancia y adolescencia plena de derechos.

El Modelo de Atención Integral socio-pedagógico es un marco de referencia para

la definición e implementación de una Política Pública de protección a los y las adoles-

centes en conflicto con la ley penal que reconoce al adolescente como sujeto de dere-

chos y el Estado responsable de su integridad física , psicológica y emocional y coordi-

nadamente para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos contemplados en

la normativa Nacional e Internacional vigente y para alcanzar el buen vivir armonioso

y perfecto.

El plan Nacional del buen vivir debe ser reconocido para los adolescentes in-

fractores con especial atención sujetas a vulneraciones de distinto orden jurídico y so-

cial y no debe ser violentado por sus acciones.

Artículo 35.- Atención a Grupos Vulnerables.- Las personas adultas mayores, ni-

ñas niño y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

8

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, o de alta com-

plejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas

de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil desastres naturales o antropogénicos.

El Estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabili-

dad.

Adolescentes Artículo 44.- Derechos de los Niños y Adolescentes.- El Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,

niños y adolescentes, asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al prin-

cipio de su interés superior y sus derechos; se atenderá al principio de su interés Supe-

rior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y

adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de cre-

cimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialida-

des, y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad

y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afecti-

vo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y loca-

les.

Artículo 45 – Derecho a la integridad física y psíquica.- Las niñas, niños y adolescentes

gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad.

El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la

concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psí-

quica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición ; a la educa-

ción y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y dis-

frutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respecto de

su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de

manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de los pueblos y

nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,

salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expre-

sión y asociación y demás formas asociativas.

9

1.7. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS

1.7.1. Objetivo General

Determinar el cumplimiento y la ejecución de la política pública que garantice el

efectivo goce de los derechos en los adolescentes en conflicto y la correcta reinserción

a la sociedad.

1.7.2. Objetivos Específicos

Crear un Procedimiento adecuado para la aplicación de las políticas públicas de

reinserción social.

Concienciar a la comunidad en el proceso de reinserción social y retribuir con

políticas públicas integrales para adolescentes infractores.

Proteger al adolescente y coadyuvar en circunstancias de su cometimiento y

gravedad para su medio de defensa.

1.8. JUSTIFICACIÓN

La propuesta investigativa es de carácter urgente siendo un referente en nuestra so-

ciedad de modificar y reestructurar un sistema eficiente y rehabilitador en los adolescen-

tes a través de la creación y la implementación de Políticas Públicas adecuadas para

adolescentes infractores debido al alto índice delictivo y con el exclusivo aporte que

contribuya en la práctica y positiva en favor y Atención prioritaria y vulnerable, con-

lleva un trato diferenciado, cognitivo y emocional y se establece en un procedimiento

judicial especializado demandado y adecuando a su necesidad.

Es importante el entorno y medio judicial generara a partir de la falta de su

reconocimiento como sujeto estructural y el derecho de un Estado si cumple o no el

modelo y políticas públicas en favor al adolescente en conflicto , consagrado en el plan

nacional del buen vivir 2013-2017 fundamentando en el objetivo 6 estípula “consoli-

dar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respe-

10

to a los derechos humanos” y específicamente en las políticas y lineamientos estra-

tégicos, 6.4 numeral b y 6.9 numerales f y g y que prevalece en la presente pro-

puesta investigativa.

Esta propuesta es novedosa ya que no se han realizado trabajos similares de esta

índole, su investigación está dirigirá a demostrar la penosa realidad de la ineficacia en la

aplicación de las políticas públicas adoptadas principalmente desde el año 2008, en que

fue adoptada la nueva Constitución de la República del Ecuador y que no ha sido regu-

lada a la realidad de los adolescentes infractores así como el fenómeno de la reinciden-

cia de determinados delitos por parte del adolecentes a pesar de a ver recibido las asis-

tencias socioeducativos en centros especializados sin lograr una verdadera reinserción

en la sociedad como ciudadano busca el bien común que le genere igualdad y eficien-

cia en los distintos medios con diversos propósitos en la vida de ser y sentirse como

una persona sin condicionamientos ni intimidaciones acordes a su edad sujeta a muchos

desafíos.

11

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. TEÓRICO CONCEPTUAL

La Dra. Alma de los Ángeles Ríos Ruiz en su artículo. Expresa en forma meridiana-

mente clara en su subtítulo “LOS MENORES EN EL PRESENTE”.-

A partir de la mitad del Siglo XX, a los niños les fueron reconocidos sus derechos en el

aspecto subjetivo jurídico y político, si se quiere aún, como actores sociales de la ciuda-

danía. Adquiere mayor importancia si se considera que, en América Latina la situación

de los infantes y adolescentes estaba relegada, que su tratamiento en caso de infringir

alguna norma de orden penal trascendía y se encausaba a un modelo tutelar en donde

prevalecía el aspecto irregular de un verdadero procedimiento jurisdiccional. Carente,

en la mayoría de los casos de una verdadera asistencia social, con políticas de protec-

ción pero con prácticas peno- custodiales, represivas, inhumanas y que lejos de propor-

cionar confianza, rectitud, valores y rehabilitación propiciaban la desintegración del

menor. (Ríos Ruiz, 2016, pág. 5)

La falta de políticas públicas a nivel regional en el siglo anterior, permitió una

disminución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes violentando a los y las

adolescentes a opinar y defenderse de estos medios represivos y que marginaban su

realidad

En el ámbito de Responsabilidad de los menores

Según (Silvia, 2011, pág. 80); Cuando afirma que hay que partir del hecho que las per-

sonas con capacidad de respuesta que se ve afectada por los obstáculos que, por la insa-

tisfacción de necesidades, le plantea una participación en la sociedad. Por esa razón

insistimos que el Estado también debe prever para los menores un nivel de responsabili-

12

dad distinta respecto a sus actos, especialmente respecto a los hechos delictivos que

puedan cometer “Imputabilidad y edad Penal”.

La condición de sujeto de derechos del menor se ve afectada ya sea por el lamen-

table incumplimiento de derechos constitucionales influye en la capacidad de respuesta

y exigencia tanto a nivel social como normativo.

EL Legislador Ecuatoriano ha sido muy cuidadoso en el tratamiento de los asun-

tos de menores, que eran conocidos y resueltos como lo que realmente son problemas

sociales y No Litigios, hasta cuando se los judicializa en virtud del nefasto Código de

Niñez y Adolescencia. La Judicialización de los asuntos de menores, además de ser un

atentado a este grupo humano, ha colapsado la administración de justicia de menores.

(Durán, 2013)

Los Derechos del menor son problema social que conlleva a diversa circunstan-

cias que dentro del margen de la ley son irreprochables según su gravedad y que se

sancionara con una medida socioeducativa con un proceso formativo y que el sistema

de justicia atentado contra todo derecho y que no busca minimizar eficientemente y

protectora.

Considera que el juicio de inimputabilidad no puede desvirtuar el carácter

de persona del sujeto y por tanto su dignidad y derechos que le son inheren-

tes, según su propia expresión “No es menos persona un inimputable ni más

persona el imputable. (Díaz, 2008, pág. 289)

Se debe comprender que los y las Adolescentes que ingresan a un centro de inter-

namiento son seres humanos y que la sociedad no debe condicionar sus derechos y son

personas que llegaron a fragmentar su vida por diversa circunstancias económicas , de

identidad o ser reconocido por un grupo por en gano o presión.

Que los mayores de 14 años les falta la capacidad de culpabilidad , considera que

presuponer la responsabilidad de los menores no implica castigarlos más, sino estable-

13

cer una relación fortificante basada en presupuestos claros entre ellos, y las instancias de

control social , respetar la identidad de los menores y estimular los procesos de sociabi-

lización ; , de esta forma correlativamente a la de los menores debe aumentar la atribu-

ción de la responsabilidad hacía adultos, las instituciones, la sociedad. (González, 2008,

pág. 299)

Los niños, niñas y Adolescentes viven en un medio violento expuestos a cualquier

peligro sea físico, psicológico y emocional agravándose esta problemática que en mu-

chos casos no justifican sus actos.

Según, (Salto, 2008, pág. 303); considera que excluir del Derecho Penal a todos

los mayores de 13 y menores de 18, implicaría un grave quebranto de las exigencias en

el ordenamiento jurídico de la prevención general, ya que muchos de ellos tendrían una

capacidad plena o disminuida de comprender el ilícito de su conducta y obra de acuerdo

a su comprensión.

Será un proceso de cambio, se deben generar estrategias que motiven al infractor

a cambiar, lo cual incluye la creación de un clima para ello, entrenamiento en habilida-

des cognitivas e interpersonales y la consolidación de aprendizajes de nuevos estilos de

vida, que involucren a su entorno social, familiar y comunitario.

14

TÍTULO I

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHOS DEL MENOR

1.1. La Evolución del Derecho del Menor

Se derivó, en gran medida a la necesidad de separar a los menores en el ámbito del

derecho penal, en razón de una exigencia de justicia y bienestar social. La Primera ma-

nif3stación de este derecho se dio con la Creación del Primer Tribunal de menores en

Chicago en el año de 1889, en el cual dos ilustres mujeres JEAN ADAMS Y JULIA

LAURET compadecidas por la situación de los menores detenidos en Cárceles comu-

nes para delincuentes inician un movimiento en los Estados Unidos, que culmina con la

creación del Primer tribunal de Menores en la ciudad de Chicago; esta situación se ex-

pandió en el mundo y es así como en Inglaterra, que había venido gestando la idea de

separar a los menores de los delincuentes comunes, expide la Primera ley llamada “Ley

Especial para Menores “. (1897)

Esta ley trata exclusivamente de normar la conducta irregular de los menores. La

importancia de esta Ley radica en la incorporación del principio del INTERES SUPE-

RIOR DEL MENOR. Posteriormente, España (1913); Portugal (1915); Francia (1916);

y, en Sudamérica, Brasil (1919) dictan sus leyes para resolver y juzgar problemas de

conducta y comportamiento de menores. A partir del año (1934), con el aporte de varias

ciencias y especialmente de la criminología, se comprende que la conducta de un ser

humano depende de muchos factores y como consecuencia de la desorganización de la

familia y como consecuencia de la sociedad.

Entonces el Legislador hace intervenir al juez de Menores no solo en el Juzgamien-

to del acto cometido por el menor, sino que amplía su radio de acción a situaciones rela-

cionadas con el hogar, la familia, la escuela, el ambiente y principalmente con el aspec-

to psíquico del menor. Todas estas corrientes científicas las recoge el Código del Niño

que expide URUGUAY. Este Código fue un referente histórico en Sudamérica porque

15

sirvió de modelo para que (VENEZUELA, ECUADOR, COLOMBÍA, CHILE, PERU),

empiecen a trabajar y despierten el interés En Sociólogos, Juristas y Médicos.

En Ecuador, los cambios se dan con la promulgación del Código de Menores, en

1992 y luego con la aprobación del Código de la Niñez y Adolescencia en el 2003. La

entrada en vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia significó formalmente la

incorporación de la doctrina de la Protección Integral y el reconocimiento de la niñez y

adolescencia como sujetos de derecho. En el ámbito penal, se logró incorporar el dere-

cho a la defensa, a la participación e impugnación, así como a participar directamente

en todos los procedimientos que se sigan en su contra, Es importante la Constitución

de la República 2008 , la Convención de los Derechos del Niño y los demás instrumen-

tos internacionales y es necesario que los funcionarios de los diferentes sectores del

sistema de justicia penal juvenil, sea un personal especializado y con capacidad para

interrelacionarse (Saltos Espinoza, 2009, pág. 20)

1.2. Adolescente Infractor.

Una correcta interpretación del adolescente y el ejercicio no sólo de los derechos expre-

samente privados, imponiendo la privación de libertad como medidas de último recur-

so.

Según, Hall (2004). Define al Adolescente Infractor.

Como persona humana que integra la sociedad ha sido resultado de un pro-

ceso que ha pasado por ignorar su existencia, concebir al menor como un

adulto en miniatura, como un ser necesitado de piedad, tutela y reconoci-

miento sujeto de derechos. (Hall García, 2004, pág. 36)

El Adolescente tiene una conducta reprochable por diversos medios que condicio-

nan su debido proceso a través de medidas privativas y no privativas constituyendo un

delito o una falta a la cual se le atribuye o se le imputa por dicha infracción penal.

16

1.3. Concepto

El Código de la Niñez y Adolescencia sustituye la teoría del Menor de Conducta Irre-

gular que mantenía el Código de Menores vigente desde 1992 hasta el 2003, por La teo-

ría del Menor Infractor que recoge el criterio y lineamientos de la Convención Interna-

cional de Derechos del Niño. Se puede entender tanto las situaciones reprochables y

delictivas de un menor y un menor de edad delincuente.

Los niños, niñas y adolescentes (Menores de doce años). – Por ser absolutamente

inimputables, los, libera de toda responsabilidad, no pueden ser detenidos ni objeto de

medida socio. Educativa, si se los encuentra en un acto de flagrancia, deben ser entrega-

dos a sus padres y si no los tiene, debe entregarle a una institución de atención social.

Los niños, niñas mayores de doce años (Adultos).- El Código de la niñez y Ado-

lescencia, el libro Cuarto que trata de la Responsabilidad del Menor infractor, lo califica

directamente como Menor Infractor, el Adolescente (Mayor de doce años) que ha ade-

cuado su conducta a la norma prevista en el Código Penal como delito siendo inimpu-

tables, sin embargo debe ser sujeto de medidas socio-educativas (Artículo 369 ) y res-

ponde civilmente por los daños causados conforme lo dispone el (Artículo 333 ) es decir

siguiendo el Principio universal del derecho penal: NULLU CRIMEN NULU PENA

SINE LEGE , no hay pena sin ley previa que establezca el delito y la pena asignada.

(Saltos Espinoza, 2009, pág. 23)

Los Adolescentes que han infringido la ley por razones de diversos motivos in-

fluenciaron en el cometimiento del ilícito al responder a un contexto social indiferente,

discriminatorio y vulnerable en la ley los reconocerlos como sujetos de derechos.

Se contempla en el Artículo 38 del Código Orgánico integral penal Personas

menores de dieciocho años: Las personas menores de dieciocho años en conflicto con

la ley penal, estarán sometidos al Código orgánico de la Niñez y Adolescencia y en con-

cordancia con los Artículos 4 CNA Y 21CC. (Código Orgánico Integral Penal- COIP,

10 de febrero de 2014, pág. 18)

17

En conclusión El Estado la sociedad y la familia son entes imprescindibles con

gran fragilidad son susceptibles de infringir la ley y creando inestabilidad emocional

del adolescente responsable sujeta a condiciones y sanciones que no se sustenta en los

diferentes organismos de protección integral y su manera de vivir y que no se atente

contra su integridad , bienestar y personalidad con probabilidad de cometer actos ilíci-

tos y que debe ser equitativo como lo establece la ley en defensa e igualdad de condi-

ciones .

1.4. Adolescentes Sujetos de derecho

La adolescencia trasciende en la construcción de sus vínculos sociales, afectivos , de

identidad, y base de un proyecto de vida que busca su propia autonomía contempla-

dos en la siguiente normativa.

Artículo 15.- Código de la Niñez y Adolescencia.- Titularidad de Derechos.-

Los niños, niñas y Adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales gozan

de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos

específicos en su edad.

Los niños niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del

ecuador gozaran de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciuda-

danos Ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la constitución y en las leyes.

(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-

2014, pág. 3)

La sociedad civil debe trabajar de acuerdo a cada normativa nacional e internacio-

nal y en cada proceso estatal. Formativo y los recursos destinados para su cuidado y

vigilancia de manera clara afianzando el vínculo entre la comunidad y el gobierno por

el incumplimiento de sus derecho.

18

Artículo 16. (Ídem)”. Naturaleza de estos derechos y garantías por su naturaleza,

los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdepen-

dientes, invisibles, irrenunciables e intransmisibles, salvo las excepciones expresamente

señaladas en la ley.

Si los derechos son aplicables, las garantías son la herramienta para su efectividad

en estado de excepción o emergencia e imprescindible democráticamente sobre el Esta-

do y sean regulados a favor de la niñez y adolescencia y que se contemplan en el Có-

digo de la niñez y Adolescencia ecuatoriana. Derecho de Supervivencia, Derecho de

desarrollo, Protección y Derechos de participación. (Código de la Niñez y

Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014, pág. 3)

1.5. Instrumentos Internacionales de Protección del Adolescente Infractor

Los Derechos Humanos son normativamente conocidos en los textos legales, pero no

se traducen en la realidad al velar prioritariamente por el cumplimiento de las garantías

deben ser reconocidas.

1.5.1. La Convención sobre los derechos del Niño 1989

Se basa en el reconocimiento y la igualdad de los derechos e inalienables de todos

los miembros de la familia humana reafirmando en el hombre la dignidad humana y

el valor de las personas, el progreso social, el bienestar de todos sus miembros y en

particular de los niños, y adolescentes en recibir protección y asistencia necesaria

para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad, crecer

en un seno familiar en un ambiente de felicidad y amor. Considerando que el niño

debe estar plenamente preparado para una vida independiente y con ideales de tole-

rancia, dignidad, libertad, igualdad y solidaridad. (Pasara, 2008, pág. 262)

Reconociendo que todo niño debe crecer en un ambiente de felicidad, com-

prensión y desarrollo personal debe estar plenamente preparado para la Vida contar

con la debida protección legal.

19

1.5.2. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de

libertad Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de di-

ciembre de 1990

La Privación de la libertad de un menor debe ser el último recurso que debe esta-

blecerse en la Legislación y que fija la Autoridad competente procurando sensibil i-

zar y por el hecho que el menor detenido y su medio rehabilitador constituya un

servicio social comunitario adoptando medidas eficaces entre los menores y la so-

ciedad de manera que velen por sus derechos, atención, protección de los menores y

el respeto de la dignidad humana y disminuir la reincidencia y ayudar a su reinserción

social. (Naciones Unidas , 14 de diciembre de 1990, pág. 437)

Su sanción se determinara de acuerdo a las normativas establecidas en forma

complementaria los derechos humanos y la libertad fundamente sin ningún efecto sino

de manera integral jurídicamente con todos los medios necesarios y condiciones ade-

cuadas y bienestar.

1.5.3. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la

Libertad (Reglas de Tokio)

Su objetivo de fomentar una mayor participación de la comunidad una justicia pe-

nal y un tratamiento para el delincuente de acuerdo a su ordenamiento al proporcio-

nar otras opciones al reducir las penas y racionalizar sus políticas respetando sus

derechos y su necesidad de rehabilitarse (Pasara, 2008, pág. 473)

Se establecerá de acuerdo al principio de mínima intervención evitando penas in-

necesarias respetando el derecho del delincuente, su familia y su confidencialidad del

caso.

20

1.5.4. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia

de Menores (“Reglas De Beijing”)

Crear las condiciones necesarias para el menor promoviendo su bienestar y redu-

ciendo al mínimo la intervención de casos que interviene la justicia previniendo en

delito. La Reglas se aplicaran sin distinción con imparcialidad y sin distinción al-

guna (Pasara, 2008, pág. 483)

La necesidad de perfeccionar el sistema judicial del menor que sea adoptada

en cada Estado al respondiendo con total precaución siendo imparciales y con

igualdad.

1.5.5. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia ju-

venil (Directrices De Riad)

Un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a

partir de la primera infancia evitando criminalizar y penalizar al joven de acuerdo a

las políticas y medidas establecidas para los jóvenes y propiciar su rehabilitación

(Pasara, 2008, pág. 510)

Los instrumentos y mecanismos de protección existentes, aún es necesario refor-

zar la protección de los niños, niñas y adolescentes, velar el interés superior del niño, la

calidad de vida y su necesidad de unificar el sistema judicial.

1.5.6. Doctrina de Protección Integral e Interés Superior del Niño

El Adolescente como sujeto primordial de derecho busca la necesidad de asegurar una

efectiva tutela jurídica y procedimientos que garanticen el debido proceso y los ope-

radores de justicia el diseño de nuevas formas de protección como instrumento primor-

dial.

21

Definición

Para el Tratadista (García Méndez, 2008, pág. 167), según el término Doctrina:

“Se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional

que expresan las normas en la consideración social de la infancia. Reconociendo como

antecedente la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Desde el enfoque de

protección integral deben cumplir transformaciones reales y potenciales que consideran

al niño y al adolescente un sujeto de derechos y no de responsabilidades manifiesta

“García Méndez” que desde el punto de vista sociológico considera al Adolescente en

conflicto con la ley penal jurídica que comete hechos antisociales (situación irregular a

una precisa categoría jurídica que comete infracciones penales típicas antijurídicas y

culpables . (Simón, 2009).

Reconoce al niño por su condición de ser humano, sujeto de derechos reconocidos por

estar en condición de vulnerabilidad ante la ley penal a través del Estado como impulsa-

dor del debido proceso y de manera asistencial considerando medidas alternativas y

plena de sus derechos.

Interés Superior del Niño.-

Se complementa en un margen real y Principio tutelar del Código de la Niñez y Ado-

lescencia con igualdad de los derechos del Adolescente que infringe la ley bajo un Ré-

gimen de Responsabilidad como lo manifiesto anteriormente en la Doctrina de Protec-

ción Integral de sus derechos

Se contempla a través de una normativa legal de la Niñez y Adolescencia Su Finalidad

es que prevalezca su desarrollo y equilibrio emocional Artículo 1.- La Protección inte-

gral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y

adolescentes , su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de

libertad, dignidad y equidad. Conforme al Principio de Interés Superior y Doctrina de

22

Protección integral. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última

modificación: 07-jul.-2014)

En el Artículo 11.- ibídem” El interés superior del niño es un principio que está

orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a

las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para

su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mante-

ner un justo equilibrio en la niñez y adolescencia para su cumplimiento . (Código de la

Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014, pág. 2)

Es un reconocimiento universal de los Estados en asegurar la protección y el

cuidado necesario para su bienestar tomando en cuenta los deberes y derechos de los

padres, tutores y personas responsables es precautelar al menor como lo establece la ley

Según el Tratadista Bonnard sostiene:

El interés del menor puede ser visto desde una concepción tradicional, que lo

considera como una persona protegida, o desde un punto de vista moderno, a través del

cual se le visualiza como una persona autónoma. La primera forma es difícilmente con-

ciliable con las necesidades de autonomía del adolescente ayudado a adquirir , paso a

paso, su identidad como persona adulta autónoma, reconociéndole derechos y libertades

que pueda ejercer por sí mismo” (Bonnard, 2010 , pág. 32) .

El interés superior del niño establece normativas en beneficio de sus derechos y

de acuerdo al bienestar integral y social, los tribunales, autoridades de justicia y los

órganos legislativos consideran que interés superior es la base al desarrollo de un sis-

tema jurídico en aplicación a la ley.

23

1.5.7. Inimputabilidad e Imputabilidad del Adolescente Infractor.

El delito como acto ilícito realizado con la intención de perjudicar a otro identificados

como: sujeto activo lo hace con pleno conocimiento y pasivo es quien recibe el daño

y la consecuencia la conducta delictiva a la imputabilidad para el adolescente infractor.

Artículo 305.Código de la niñez y Adolescencia -Inimputabilidad de los adolescen-

tes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por

jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales

(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-

2014)

Según el Tratadista Guiseppe Maggiore, nos manifiesta:

Nadie puede ser considerado culpable sin ser primero inimputable. Una per-

sona para ser imputable debe tener un mínimo de condiciones psíquicas y fí-

sicas y suficientes de madurez mental para comprender el significado de sus

actos, y, solo entonces se le puede atribuir delito. (Durán Ponce, 2012)

Un proceso que no determina su responsabilidad ni se sujetan a responder con

un medio socioeducativo o juzgamiento como lo contempla la ley solo en caso de in-

fringir el Adolescente en la ley penal y sus derechos prevalecerán sobre los demás.

La Imputabilidad

El Tratadista Ecuatoriano Arroyo Lenin nos señala:

Que la Imputabilidad “es la capacidad que tiene una persona para comportar-

se en la sociedad y por tal acatar el ordenamiento señalado que para que un

individuo sea imputable se requiere que tenga un mínimo de facultades psí-

quicas “ Para ser imputable se requiere responsabilidad. (Falcón, 2008, pág.

123)

24

La capacidad de valorar este comportamiento o hecho ejecutado de acuerdo a las

exigencias del derecho declarando la complicidad y autoría de cada hecho y según su

participación y gravedad.

Artículo 307 del Código de La Niñez Adolescencia Inimputabilidad y exención de

responsabilidades de niños. Niñas. Son absolutamente inimputables y tampoco son res-

ponsables por lo tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-

educativas contempladas. Si un niño o niña es sorprendido y si se considera flagrancia

como lo contempla el Artículo 326 del mismo código será entregado a sus representan-

tes y de no tenerlos a una entidad del Estado solo en los casos que se derive medidas de

protección respetando. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003.

Última modificación: 07-jul.-2014, pág. 75)

1.5.8. Culpabilidad y Responsabilidad Civil y Penal del Adolescente Infractor

El Adolescente que se encuentre implícita en un acto ilícito de forma consciente con la

voluntad propia de la culpabilidad o imputabilidad según el grado ilícito del delito que

el adolescente responsable y respondiendo de acuerdo al acto ilícito o sanción impuesta

entendiendo que es capaz de responder por tal infracción penal.

Según los tratadistas (Carrara & Trujillo, 2002, pág. 109), nos hace una referen-

cia explícita y amplia del fundamento de Culpabilidad al señalar que “Esta en las

condiciones en que determinada conducta es producida, llenando el tipo legal:

condiciones que prueban que el hecho mismo es atribuible al sujeto.

Si es menor de edad, de acuerdo a su gravedad y voluntad del acto responsable y

susceptible de sanción penal son sujetos de derecho sometidos al código integral penal

y sus acciones y conductas habituales u ocasionales podrán ser socialmente peligrosas

pero no culpables y debe ser aplicado a través de una medida preventiva (socioeducati-

va)

25

Según lo manifestado por el Dr. García Falcóni en su libro “El Menor de edad y

su Juzgamiento en la Legislación Ecuatoriana”. Es poseer la capacidad de conocer la

ilicitud de sus actos y poder actuar conforme a tales conocimientos.

Dos son los requisitos para que exista la Culpabilidad

a) Un determinado grado de madurez pico biológica como para conocer y querer

el contenido y consecuencia de sus actos; y

b) Que hay actuado con conciencia y voluntad, pues sin estas circunstancias no

existe culpa ni responsabilidad (García Falcón, 2008, pág. 123)

El Adolescente de acuerdo a la gravedad del cometimiento ilícito de sus actos se-

gún su gravedad y de acuerdo a la edad que constituya un factor importante para deter-

minar la culpabilidad sea de manera bilógica o psicológica de acuerdo a la ley para su

rehabilitación integral de acuerdo a la normativa y sus derechos y garantías que han

infringido la ley.

Responsabilidad Penal del Adolescente Infractor:

La Responsabilidad penal responsable y el compromiso de contribuir y colaborar con

el juez, fiscal y justicia, para establecer su responsabilidad.

Artículo 306.-Código de la Niñez y Adolescencia.- Los Adolescentes que come-

ten infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a me-

didas socioeducativas por su responsabilidad. Se contempla en el Artículo 375 del

mismo código La asistencia posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa El

Estado a través de las diferentes instituciones públicas responsables de prestar al adoles-

cente asistencia social y psicológica posterior al cumplimiento de la medida socioedu-

cativa y el seguimiento y evaluación de la entidad encargada de asuntos de justicia y

derechos humanos. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última

modificación: 07-jul.-2014)

26

Las obligaciones y responsabilidades que concibe la sociedad y los Adolescentes

de acuerdo a su edad y propis de la adolescencia y actos cometidos como robo, hurto y

delitos patrimoniales con el fin de obtener un fin económico.

Responsabilidad civil

La Responsabilidad civil se deriva de la Responsabilidad criminal y solidaria repara el

daño civil Se entiende que de acuerdo con la ley penal el Adolescente que infringe la ley

no responde civilmente la única razón para responder a otros sujetos es solo por índole

económica de al responder el daño causado y obliga de forma directa a restituir el daño

de manera directa con sus padres o responsables del menor.

Se establece en el Artículo 66.- Código de la niñez y Adolescencia Responsabi-

lidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños, niñas están exentas de responsabili-

dad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente en los casos y

formas previstas en el código civil.

Los Adolescentes son responsables por sus actos jurídicos su responsabilidad ci-

vil y actos o contratos su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la aso-

ciación que representen contemplada en la ley y que no han cumplido quince años no

tendrá validez alguna y son relativamente nulos. Los adolescentes podrán ejercer accio-

nes legales en ejercicio de sus derechos siendo responsables de sus actos los tutores,

padres de familia responsables de sus actos.

27

1.5.9. Factores Protectores y factores de riesgo de los Adolescente en conflicto con

la ley.

La Delincuencia se convierte en uno de los fenómenos más complejos de la sociedad

cobrando notoriedad en los últimos años y los Factores de Riesgo son todos aquellos

que favorecen la aparición delictiva en el momento determinando, y no todos estos fac-

tores poseen la misma influencia dependen del contexto socio económico, político y

cultural en el cual está inmerso el adolescente.

1.- Factores individuales. Se relacionan con características de personalidad, ciertos

rasgos de la constitución psicológica y conductas del individuo (autoestima, empatía,

frustración, impulsividad frustración, ansiedad y depresión, consumo de sustancias)

2.- Factores Sociales. El desarrollo de los jóvenes van a tener mayor influencia desde

la escuela, familia y grupos sea de manera directa o indirecta en el desarrollo de las per-

sonas

3.- Factores ambientales y/o contextuales La sociedad constituye el arco general

donde cohabitan tanto los individuos como los jóvenes. El contexto social constituye las

cualidades que tienen la comunidad.

Los Factores Protectores se refieren a aquellas condiciones del ambiente o variables

individuales (actitudes, valores, etc.). Del sujeto que de una u otra forma impiden o los

hacen más resistentes a presentar conductas socialmente no aceptadas (Bermudez &

Sagardúa) (Bermúdez A., J Sagardúa Y., JL. s/f)

1.5.10. Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes Infractores.

Los Centros de Internamiento denominados Centros de Atención Integral (CAI) son

establecimientos creados por el Estado como medida sancionadora y con el fin de dar

acogida al adolescente y reconocidas por Centros de Acogida y ayuda pedagógica inte-

gral de sus derechos.

28

Se los llama también Hogares de Tránsito.- Los establecimientos que atienden a los

menores que requieren cuidado , como los abandonados por sus progenitores , los que

tienen problemas económicos y de disgregación familiar los que practican la mendici-

dad y son objeto de explotación laboral de sus padres y familiares. (Granizo, 2006 ,

pág. 129)

Las necesidades de la niñez y Adolescencia se encuentran en situación de riesgo,

que crece de manera alarmante el número de menores en las calles, que reciben poca

ayuda de las instituciones inmersas en esta realidad.

Con la Vigencia del Código de la niñez y Adolescencia se crean los centros de in-

ternamiento destinados para Adolescentes infractores, donde cumplirán una medida

socioeducativa impuesta y que merezcan esta sanción , para que cumplan con un proce-

so de reeducación, y principal objetivo del Estado. Cabe señalar que el Juez solo en

casos excepcionales ordenara el internamiento preventivo contemplado según el Ar-

tículo 391 de Código de la Niñez y Adolescencia,-

Los Centros de Adolescente Infractor son las Instancias encargadas del cumpli-

miento socioeducativo son administradas por entidades públicas y privadas de acuerdo

a los tratados suscritos garantizando el respectivo cumplimiento ejecutado para el me-

nor.

1.5.11. Garantía integral del Adolescente Infractor

Según Costure Eduardo nos manifiesta: Garantía es sinónimo de tutela, amparo

protección y cautela. (Carrión Luis, 2006 Pág. 89)

Se logra una intervención de acuerdo a su edad y como lo contempla en nuestra

Legislación en el Artículo 391 y 393 y sus respectivas secciones que se implementan

en cada centro rehabilitador se establece en ciertas categorías:

29

1. Centros de adolescentes Infractores en los que permanecen los adolescentes a

quienes se les impuso medidas cautelares o medidas socioeducativas privativas de liber-

tad.

2, Unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, en los que se

presta atención a quienes se les impone una medida socioeducativa no privativa de li-

bertad .Estas unidades zonales se encargarán del adolescente de seleccionar y asignar la

institución privada o pública que dispone del programa, profesionales y equipamiento

en un marco legal y protector del menor . (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de

Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014, pág. 95)

Tratándose de los adolescentes que no han cumplido catorce años de edad, en el

juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violación plagio de personas o robo con

resultado de muerte causando daño y perjuicio social.

Internar es sinónimo de privación de libertad, es sinónimo prisión también hay casos

en que no se priva de libertad, cuando en verdad si la situación lo amerita tal rigor; y, b)

De los Adolescentes que han cumplido catorce años, en el juzgamiento de delitos san-

cionados en la legislación penal ordinaría con pena de reclusión.

El internamiento preventivo puede ser revocado en cualquier tiempo, de oficio o a

petición de parte.

Etapas de los Centros de Internamiento se dividen en tres secciones:

Internamiento provisional

Orientación y Apoyo (medida socio educativa de fin de semana y semiliber-

tad).

Internamiento Institucional definitivo.

Sección de Internamiento

1) Adolescentes menores de quince años.

30

2) Adolescentes entre quince años de edad y dieciocho.

3) Los mayores de dieciocho años de edad y hasta veinticuatro años

4) Mayores de veinte y cuatro años de edad .

Debe ser la respuesta de un Estado y sociedad fomenten la igual dad en protección

y defensa de los más vulnerables garantizando sus derechos y atención a su priori-

dad y la Institución rectora (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos)

deben asegurar su reintegración a la sociedad y las herramientas formativas con un

con propósito protector.

1.5.11.1 Centro Juvenil La Dolorosa

En Ecuador se inauguró el 6 de septiembre de 1999, se inaugura la Comunidad Terapéu-

tica Luis Amigo, en el 2001 La Comunidad Terapéutica San José de Guamáni y Comu-

nidad Terapéutica Los Libertadores en Guayaquil (2004) este proyecto es de carácter

psico socio educativo y se compone de tres etapas Acogida Comunidad y Reinserción

Social.

1.5.11.2. Centro de Orientación Juvenil la Dolorosa.

Es un centro especializado en la atención de adolescentes y jóvenes en dificultad. Perte-

neciente al Estado ecuatoriano tiene su sede en Quito esta comunidad atiende siete

programas está conformado por 192 alumnos entre hombres y mujeres de 13 a 18 años.

Está dirigido por los terciarios capuchinos e implementado por el Instituto nacional de

la niñez y familia. Ubicación Cristóbal Hill y Biblia Ferroviaria Baja Director del

Centro Juvenil La Dolorosa Martín Estrella Estructura de la Institución

31

Gráfico 1. Programas de ayuda Centro de Orientación Juvenil la Dolorosa

Esta Comunidad Juvenil atiende siete programas de ayuda:

El centro de orientación juvenil conformado por destinatarios entre (14 años y 18

años) hombres y mujeres 160 alumnos La comunidad terapéutica internado para

varones Adolescentes internados entre 14 y 18 años con problemas de sustancias que

causan dependencia.

Residencia juvenil para adolescentes con dificultad de alojamiento o conflicto

familiar.

Salud preventiva con especialidad en adolescentes.

Centro de convenciones para atención de grupos.

Centro de protección atención inmediata en casos de violencia intrafamiliar.

Apoyo policial para atención de la comunidad juvenil.

Direccion y representante

COORDINADOR

iNSTRUCTOR DE TALLER

PSICOLOGA Y TRABAJADORA SOCIAL

AREA ADMINISTRATIVA

SERVICIOS GENERALES - COCINA LIMPIEZA

CONSERJE

ADOLESCENTES DEL CENTRO DE ORIENTACION Y DE INTERNAMIENTO .

32

La Misión del centro de orientación juvenil Centro juvenil la dolorosa de apoyar al

adolescente ofreciéndole oportunidades, capacitación académica y laboral desarrollo

integral y la inclusión productiva.

La Visión del centro de orientación juvenil La Dolorosa - Constituye un programa

preventivo, eficiente apoyo a los adolescentes en riesgo de adicción y desadaptación

social impidiendo la exclusión y logrando la inserción (familia y social oportunamente.

Objetivo del Centro de orientación juvenil La Dolorosa Desarrollar un proceso terapéu-

tico para los adolescentes y jóvenes

Orientación en el SER.- Reconocimiento de la propia dignidad)

Acompañamiento en el Saber (Desarrollo de inteligencia y conocimiento).

Adiestramiento en el Hacer (Competencia y técnica laboral)

Experiencia positiva en el Convivir (Respeto y Solidaridad)

Centro La Dolorosa Funciona Con Los Siguientes Programas

Programa de prevención Zagales: Formación humana y técnica (Electricidad Compu-

tación, corte y confección mecánica y soldadura, reparación de electrodomésticos, Es-

cuela de restaurante y Panadería), y;

Comunidad Terapéutica Luis Amigo y Pre comunidad Francisco Amigo:

Programa de adolescentes usadores y abusadores de sustancias que causen dependencia

y requieran de procesos de desintoxicación. Su formación humana y Académica con-

templadas en cuatro círculos importantes: consiste en 800 horas de ampliación y for-

mación de conocimientos:

Circulo uno

Formación del Pensamiento (Lectura comprensiva lenguaje y raciocinio

Formación de la personalidad. (Ética, autoestima relación familiar humana y laboral

33

Circulo Dos

Desarrollo familiar y social Valores, legislación de los niños derechos del trabajador

Construcción social conocimiento de la realidad socuela etnia, cultura y participación

ciudadana.

Circulo Tres

Construcción de la Riqueza Humana Matemática Economía solidaria y organización de

microempresa

Circulo Cuatro

Construir calidad de vida, desarrollo físico, recreación y deporte prevención de pato-

logías y de adiciones.

Recursos Humanos y Administrativos

Centro de Orientación Juvenil Comunidad Terapéutica

Coordinador

Educador del círculo Terapeutas

Instructor del Taller Psicóloga

Psicólogas Trabajo social

Trabajadora social Servicios generales

Guadiana vespertina y nocturna Educadores Nocturnos

Administrativos

Servicios generales

Oficial de mantenimiento

Conserje

EL Centro integra a los adolescentes con problemas de adicción debe ser integrado co-

mo un centro especializado para jóvenes y que sea incorporado en la ley como un centro

especializado y que cuenta con diversos programas de integración del adolescente y

desarrollo habilidades y destrezas generando oportunidades laborales y formativas para

34

su proceso de rehabilitación entendiendo que es un ser social con oportunidades de inte-

gración social y esta Población reclama socialmente un cambio normativo y restaurati-

vo en el sistema de justicia estableciendo y como medio interventor el Estado y los Cen-

tro de Apoyo integral facultados para rehabilitar o medida preventiva dando solución a

erradicar toda forma de actos con mecanismos protectores y fortalezca al Adolescente

en todos los medios y fortalecer a través de procesos vigilantes en su cuidado con me-

dios alternativos y equilibrio personal incentivando en valores, formativa y cultural .

1.6. Funcionamiento y Administración de los Centros de Internamiento especiali-

zado.

La reforma al Código de la niñez y Adolescencia en el marco del Código Orgánico In-

tegral Penal establece en el Artículo 377 CNA entre las funciones que debe implementar

el, Ministerio de Justicia y Derechos humanos debe contar con una estructura orgánica y

personal especializado y sea integral en los y las adolescentes infractores, la administra-

ción y gestión de los centros y conjuntamente con las Unidades Zonales de desarrollo

integral para la ejecución de las medidas cautelares y socioeducativas evitando su rein-

cidencia.

Su funcionamiento según la normativa legal el Ministerio de Justicia Derechos

Humanos y cultos deben elaborar el reglamento de funcionamiento de los centros, en

base a una normativa nacional e internacional vigente para la protección de cada uno de

sus derechos en las y los adolescentes infractores y deben constar los principios de fun-

cionalidad en que detalla su responsabilidad y diferentes áreas y servicios que presta el

centro.

1. El personal

2. Los y las adolescentes infractoras

3. Las familias

4. Profesionales (funciones, responsabilidades de planificar, ejecutar y evaluar el

trabajo en forma individual y en equipo.

35

5. La entrega de informes de sus actividades y sanciones en caso de que nos ellas

cumplan.

El Reglamento enuncia los procedimientos desde el ingreso hasta la salida de los

adolescentes que tengan medida cautelar o socioeducativa, directrices para traslados del

ola adolescente. Es el referente para la organización del centro, monitoreo, seguimiento

y evaluación de los profesionales, familia y metas trazadas con los y las adolescente en

el respectivo centro (pág. 42 ).Unicef modelo privativo de libertad

36

TÍTULO II

POLÍTICAS PÚBLICAS

Las garantías de los derechos y su respuesta al diseño de protección integral como lo

establece el código de la niñez y adolescencia conjuntamente con sus entidades y servi-

cios públicos y privados que definen políticas , planes y programas garantizando en la

medida procedimientos , sanciones y recursos establecidos en la constitución y tratados

internacionales.

2.1. Concepto de Política Pública

Según Ives Meny y Jean Claude Thoening nos manifiesta. Las Políticas Públicas co-

rresponden al programa de acción de una autoridad pública o al resultado de la activi-

dad de una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental (Ives

Meny & Thoening, 1992, pág. 13)

2.2. Definición de Política Pública desde un enfoque de derechos humanos

Como señala Alza Carlos, no existe un instrumento que defina que es una Política Pú-

blica, sino que el analista la identifica como un proceso susceptible de ser reconstruido

y que da cuenta de los pasos que se tomaron para encauzar decisiones públicas que tie-

nen que ver con la priorización de agendas socialmente relevantes vinculadas al uso de

poder y los recursos del Estado, y que generan un valor público, cubren necesidades,

resuelven problemas y satisfacen intereses. De allí seña que una Política Publica es

principalmente un proceso social e institucional que pueden tener objetivos regulatorios,

modificar conductas, bienes y servicios y reorganización de los Estados (Alza, 2014,

pág. 15)

37

2.3. Evolución de la Política Pública a nivel mundial y América latina.

Es un Estado de derecho la vida democrática de la sociedad se encuentra sujeta a una

normativa constitucional , que son los mecanismos para garantizar la distribución del

poder, la justicia y riqueza del bien común y la prevención de derechos y libertades de

los habitantes promoviendo el desarrollo humano y comunitario . Un Estado responsa-

ble más aún cuando la situación de nuestros países no han logrado un verdadero diag-

nostico llegando a un consenso en junio de 1996 en la XXVI Asamblea General de la

OEA y reconoce la criminalidad, la impunidad. Y las deficiencias de los sistemas judi-

ciales y policiales afectando el desenvolvimiento de la vida y las sociedades deterioran-

do los niveles de vida plena de los derechos humanos y garantías de las personas.

Reseña histórica de sus inicios.-

Durante las dos últimas dos décadas el análisis de las políticas públicas se ha ido consti-

tuyendo en un campo de estudios de las ciencias políticas. La creciente intervención

estatal después de la segunda guerra mundial constituye una cara del Estado de bienes-

tar o estado providencia y coincide con el desarrollo de las ciencias sociales.

Es realmente a partir de los años sesenta del siglo XX que los científico sociales

politólogos, sociólogos y economistas se interesaron por el estudio de la acción publica

el momento de inicio y el país que e inicio fue Estado Unidos, los países escandinavos

y gran Bretaña mientras tanto en Latinoamérica se dedican al estudio clásico de las

ciencias administrativas en el mundo hispano en 1989 Francia en México en 1992 y

México en 1992 constituyendo una perspectiva social. Es importante destacar que la

normativa debe ir equitativamente con los instrumentos Internacionales y que cumple

un rol importante para el desarrollo y bienestar de la comunidad en conocer las Políti-

cas Públicas que garantizan el bien común.

38

2.4. Elementos de la Política Pública

La Política Pública responde de acuerdo a hechos a hechos históricos, sociales y cultura-

les de un Estado ser capaza de diseñar, ejecutar, planificar tomando en cuenta ciertos

ELEMENTOS como lo señala: (García Prince, 2008)

La Política es Pública que un producto de Estado, aunque en las diversas fases

de su formulación y a través de varios mecanismos pueden también participar

actores no estatales.

Las Políticas Públicas pueden expresarte a través de diversos tipos de Instrumen-

tos leyes, reglamentos, decretos e incluso de carácter administrativo como pla-

nes, presupuestos y proyectos

Las Políticas públicas son siempre explicitas, lo que significa que están expresa-

das en un Instrumento Público.

Las Políticas Públicas abarcan un contenido genérico lo cual implica unos prin-

cipios, fines y objetivos generales que se busca con la implementación de la Po-

lítica

Las Políticas Publicas tienen como función orientar el comportamiento de un de-

terminado sector de desarrollo y la vida ciudadana. (SEMPLADES)

Estas Políticas Públicas permiten restituir y garantiza los derechos de niños, niñas y

Adolescentes y se inicia un proceso de acuerdo a la demanda e intereses consolidando

incorporando el nuevo paradigma de como sujeto de derechos y el Estado garante de sus

derechos desde el ámbito normativo, institucional y de realidad de las personas.

Artículo 193 políticas integrales de la niñez deben ser prioritarias y eficaces en cada

solución a un problema social deberían ser respetadas para beneficio, cuidado y protec-

ción de la niñez y adolescencia y con la oportunidad de construir socialmente esta so-

ciedad y con cambios trascendentales y construcción el buen vivir y de adecuar el sis-

tema jurídico y las normas constitucionales y especiales cuidado emitiendo las políticas

públicas inspiradas en la niñez y Adolescencia garantizando en todas las instancias suje-

tas en defensa de los más vulnerables para el adolescente y como medio integrativo se

39

establece en el código de la niñez y adolescencia como señala en el de su vida y tenga

el cimiento de proyectarse en la vida y con autonomía propia.

2.5. Formulación de una Política Pública para Adolescentes infractores

El Estado debe configurar en un sentido y dirección de la política pública determinando

los interese de cada pueblo o estado y de acuerdo a la práctica administrativa y judicial

los derechos de la sociedad no puede quedar fraccionada y obligar al legislador y sus

instituciones con un fin de orientar para la formulación de las políticas públicas permi-

tiendo la actuación pública hacia el desarrollo armónico de los derechos y sin duda al

perfeccionamiento de la democracia.

Alza Carlos nos señala una política pública podemos distinguir las siguientes Etapas:

a) Planteamiento de Agenda.

Da cuenta el momento en que una autoridad pública empieza a tomar decisiones sobre

lo que va a implementar. Suele ser la fase de los diagnósticos y el recojo de evidencia

para cambiar una situación determinada. Suele ser la fase en que se abren ventanas de

oportunidad para colocar agendas en el debate público.

b) Diseño.

Etapa en la que se elabora una misión y una visión para lo que se quiere instalar, en la

que se da forma a las estrategias, los programas, los dispositivos y los recursos para su

realización.

c) Implementación

Está vinculada a la producción de bienes o servicios, es la etapa de gestión propiamente

dicha. Se incluyen las acciones de control y monitoreo.

d) Evaluación

40

Es la última etapa y se focaliza. En conocer impactos y resultados de la intervención

bajo criterios de eficacia (logro del objetivo) eficiencia (logro del objetivo con el uso

óptimo de recursos)

Hay que tomar en cuenta que, más allá de las etapas de desarrollo y los tipos de

Políticas públicas, lo que realmente define la existencia de ellas son las prácticas orien-

tadas a la generación de un valor público dentro del sistema estatal.

Se debe tomar en cuenta que más allá de las etapas de desarrollo y de los tipos de

política pública lo que realmente las define son las prácticas orientadas a la generación

del valor público dentro de un sistema estatal que garanticen.

Artículo 85 de la Constitución Ecuatoriana.-A La formulación, ejecución, eva-

luación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los dere-

chos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes dispo-

siciones:

Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a

hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio

de solidaridad.

Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuan-

do los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios

públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o pres-

tación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los dere-

chos en conflicto.

El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la

ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

41

Deben ser formuladas con enfoque de género, étnico cultural e intergeneracional,

para tender la diversidad de los actores y actoras con procesos deliberantes y diseñados

según la demanda de recursos y actores políticos y sociales.

Gráfico 2. Política Pública Cumple el siguiente Ciclo

Vigilancia

Monitoreo

2.6. Ejes de una Política Pública para Adolescentes en conflicto con la ley

Asegurar la protección integral de los y las adolescentes privados de libertad en los Cen-

tros de Adolescentes Infractores y se asuma la infracción cometida y descubrir sus forta-

lezas, habilidades, y plan de vida y deje de reincidir nuevamente.

En hechos delictivos y sea un ente productivo

participacion ciudadana

IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

DIAGNOSTICO PARTICIPATIVO

JERARQUIZACION DEL PROBLEMA

FORMULACION DEFINICION DE LA

POLITICA

IDENTIFICACION Y GESTION DE

MECANISMOS JURIDICOS ,

ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

EJECUCION DE LA POLITI

RETROALIMENTACION

EVALUACION DE LA POLITICA

AJUSTE Y REFORMULACION

DE LA POLITICA

42

Artículo 390 modelo de atención integral se desarrolla en cinco ejes:

1. Autoestima y autonomía: Se promoverá la concienciación sobre la responsabi-

lidad de sus actos, su desarrollo humano integral y el respeto a la Ley.

2. Educación: se incentivará el constante aprendizaje, para ello se garantizará el

ingreso, reingreso y permanencia en el sistema educativo, por lo que el uso del

tiempo libre estará encaminado al aprovechamiento pedagógico educativo.

3. Salud integral: existirá una historia clínica y médica integral. Se realizarán

chequeos constantes para la detección oportuna de posibles enfermedades y

brindar una salud preventiva y curativa además de programas de auxilio, orien-

tación y tratamiento en caso de adicciones y otros.

4. Ocupacional laboral: Para garantizar una formación de calidad que le posibilite

al adolescente mayor de quince años desarrollar destrezas para la inserción en el

mercado laboral, generando estrategias de micro emprendimiento, se implemen-

tarán actividades formativas en diferentes áreas.

5. Vínculos familiares o afectivos: Para promover el constante vínculo que bene-

ficie la reinserción familiar y social se planificarán actividades orientadas a re-

cuperar, construir, mantener y fortalecer los vínculos familiares del adolescente

con su familia de origen o con aquellas personas que creó lazos de afecto y que

son un referente para su vida. Artículo publicada en Registro Oficial Suplemento

180 de 10 de Febrero del 2014.

De acuerdo al desarrollo de la política pública se contempla los ejes de las políticas

públicas para la infancia y adolescencia con un enfoque de derechos, equidad género y

territorio como titulares de derecho privado y comunitario a través de una asistencia

con justicia social y eje fundamental con mecanismos integrales que rehabiliten con

una transformación y ejecutando valor humano, social y político en cada institución a

través de una corresponsabilidad con el Estado conjuntamente la realización de cada

derecho y proyecte en cada adolescente que busque un cambio en su vida.

43

2.7. Buen vivir para Adolescentes infractores

Para alcanzar el Buen vivir, el gobierno debe asumir el compromiso de defender el de-

recho de la población en un ambiente sano y de respeto y en un marco constitucional se

establece para el desarrollo de cada normativas y avances de transformación de la

justicia en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y convivencia que van priman-

do en la sociedad la impunidad, la inseguridad inequidades e injusticias sociales.

Como nos manifiesta Serrano: 2011

La justicia debe ser entendida como una forma legítimamente aceptada de proce-

sar el conflicto social como parte sustancial, una justicia que ha definido la bús-

queda del buen común y que es el soporte ante la ley y el respeto y la igualdad

(Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, 24 de Junio de 2013, pág. 200)

Artículo 1 de la Constitución.- El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y

justicia cuyo fin fundamental es la protección y la garantía de los derechos de la ciuda-

danía y contemplado en el Artículo 3 numeral 8 uno de los fines del Estado es garanti-

zar a los habitantes el derecho a una cultura de paz y seguridad integral y alcanzar un

desarrollo integral y mejorar su calidad de vida y el ejercicio pleno de sus derechos y

libertades Debemos acceder con igualdad y eficiencia asegurando el acceso a una justi-

cia que se reconozca la existencia de otros medios y sistemas jurídicos tales como el

indígena, el regional el interregional y el universal y que permite reestructurar la fun-

ción judicial y la rehabilitación

2.8. Plan Nacional del Buen Vivir

El buen vivir es la convivencia de diversidad y armonía a largo plazo y determinando

sus deberes, obligación, y planificación. De un estado. El buen vivir requerirá que las

personas comunidades, pueblos y nacionalidades, gocen efectivamente de sus derechos,

y ejerzan responsabilidad en el marco de la interculturalidad, el respeto a su diversidad,

44

y de la convivencia armónica de la naturaleza. El buen vivir, de acuerdo con los postu-

lados desarrollados en Ecuador, fortalece la cohesión social, los valores comunitarios y

la participación activa de individuos y colectividades en las decisiones relevantes para la

construcción de su propio destino y felicidad Consejo Nacional de Planificación, 2013,

pago 15

El Buen vivir, se sustenta no solo en el tener, sino sobre todo en el ser, estar, hacer

y sentir el buen vivir a plenitud. Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer

la seguridad integral en estricto respeto a los derechos humanos La transformación de

la justicia y fortalecer la seguridad y la convivencia de los ciudadanos siendo los pilares

constituyentes y sustanciales en garantizar su cuidado La transformación de la justicia y

el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

Políticas y Lineamientos del Objetivo 6.

6.4.- Consolidar la transformación del sistema de rehabilitación social.

Un sistema de rehabilitación social y la creación de nuevos centros de privación de

libertad y de acuerdo a las exigencias de un modelo de protección integral Adicional-

mente existen 11 centros para adolescentes infractores, 3 casa de confianza y 10 centros

de detención provisional. (Políticas y Lineamientos del Objetivo 6, pág. 199)

6.5.- Prevenir y controlar la delincuencia común y organizada.

Es importante señalar que la inseguridad, la delincuencia juvenil, trata de personas tan-

to nacional como internacional están ligadas a esta problemática que debe ser erradica-

da desde todos los campos y busque un equilibrio institucional. De hombre y mujeres

deben gozar de todos los derechos y libertades el respeto y atención adecuada como el

derecho libre de violencia por lo tanto se requiere de políticas adecuadas para la pre-

vención y sanción a través de la creación de normas que viabilicen el sistema de justicia.

(Políticas y Lineamientos del Objetivo 6, pág. 210)

45

6.8.- Promover una cultura social de paz y la convivencia ciudadana en la Diversidad.

Se determina la autonomía de las culturas, el fomento de la interculturalidad, el desarro-

llo sustentable al desarrollo sostenible, sustentable y cultura fortalece la identidad na-

cional y cultural y el acceso a una vida libre de violencia de género y mejorar el rendi-

miento humano, generando un propósito formativo, y de convivencia y en la práctica

cotidiana. (Políticas y Lineamientos del Objetivo 6, pág. 213)

6.9.- Combatir y erradicar la violencia y el abuso contra niñas, niños y adolescentes.

La impunidad puede tener diferentes dimensiones legales, sociales, culturales y psico-

lógicas. En el caso de violencia intrafamiliar, contra la mujer debe el Estado debe san-

ciona transformando los diferentes patrones socio culturales e institucionales que

coadyuven a la persona violentada física, psicológica, moral y sexual sancionando y

reparando todo acto violento. (Políticas y Lineamientos del Objetivo 6, pág. 213)

2.9. Política criminal Definición Doctrinaría.

Zaffarroni Raúl Eugenio nos manifiesta: La Política criminal es la responsable de la

necesidad de los efectos de las decisiones legislativas y les notifica al dogmático y al

juez sobre las consecuencias reales de lo que propone en el proceso penal como una

herramienta útil para abordar en el sistema de justicia criminal (Graciano, 2013 , pág.

25)

La política criminal debe ser cuidada que no sea restringida y sea dirigida desde un con-

texto de política criminal y el adolescente tiene mayores probabilidades de éxito de

interrumpir los actos delictuales que un adulto.

46

2.10. Política Criminal del Adolescente. Infractor

El Adolescente se encuentra en una situación de vulnerabilidad y relevante al desarrollo

y la probabilidad de interferir negativamente (resocialización) o de interrumpir su pro-

ceso y su sanción.

Silva Sánchez nos manifiesta. Que podría producirse es un efecto de “disminu-

ción de la intimidación sobre el colectivo de los adolescentes” que exige al me-

nos una reacción penal diferente a la común de tipo educativo, e incluso penal

juvenil. (Rafecas, 2013, pág. 76)

Que desde su prevención la pena y sus argumentaciones tendrán con menor in-

tensidad disminuyendo la criminalidad o promoviendo sus diversas reacciones al

afectar su calidad de vida y la pena privativa de libertad estableciendo un siste-

ma sancionatorio especial.

2.11. Normativa ecuatoriana que vigila, sanciona al Adolescente Infractor

La legislación ecuatoriana contempla tres cuerpos legales y que la Estructura Norma-

tiva nacional e internacional vigente y adecuada creando las condiciones más favora-

bles para el Adolescente en conflicto con la ley Con mayor protagonismo las medidas

socioeducativas e instituciones que lo cuidan y con mayor jerarquía lo señalamos en el

Artículo 175 de la Constitución y se compromete a garantizar a todas las persona en

condiciones de igualdad y como lo demanda la constitución, el código de la niñez y

adolescencia y el Código orgánico integral penal según su ilìcito.

La Convención de los derechos del niño más que un cuerpo normativo contiene las ga-

rantías e instrumento de Planificación, acción y evaluación. Para obtener la adecuada

condición legal no es la imposición de alguna.

47

2.12. Normativa que garantiza el Debido Procesos en los Adolescentes en conflic-

to con la ley.

Debido Proceso

El Tratadista Couture Eduardo define al debido proceso como una Garantía

constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escu-

chados en el proceso en el que se juzga su conducta, con razonables oportunida-

des para la exposición y prueba de sus derechos (Cueva Carrión, 2007, pág. 62)

El Debido proceso una garantía no un derecho y se lo concibe en proteger y ve-

lar por un sistema jurídico normativo y se desarrolle a la legalidad del proceso

de manera estricta y autentica en el medio jurídico.

En nuestra Constitución nos establece en su Artículo 76 y 77 que todo pro-

ceso se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el de-

recho al debido proceso y sancionar de forma proporcional ejecutoriada.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008, pág. 53)

El debido proceso obliga al juzgador a buscar la verdad real en cada caso, por lo

tanto tiene que desechar la forma sustancial de sus derechos con eficacia y de-

fensa del sujeto .y debe ser tratada de manera reservada y no exista nulidad en el

proceso integral del adolescente infractor

El debido Proceso y sus Garantías

Debe proteger al menor de forma legal, constitucional y jurisprudencial y debe

ser universal cumpliendo sus garantías como lo establece la ley de manera esen-

cial, indispensable para su defensa.

48

Artículo 318 Garantías del debido Proceso e impugnación. Se reconoce en

favor del Adolescente sometido a juzgamiento todas las garantías del debido

proceso. Las resoluciones judiciales son impugnables ante le superior y las me-

didas socioeducativas aplicadas son susceptibles de revisión. De conformidad

con la ley

En la parte procesal queda claro que las garantías procesales y los adolescentes infracto-

res tienen derecho a contar con un defensor o defensora Pública y de acuerdo a su

gravedad sujetos a juzgamiento independiente e imparcial y prevalece el interés supe-

rior.

2.13. Principios, Derechos y Garantías del Debido proceso del Adolescente infrac-

tor

Artículo 257 del Código de la Niñez y Adolescencia

En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente Código Orgá-

nico general de Procesos, las personas tendrán que asegurar la inviolabilidad de la

defensa, la contradicción , la impugnación , la inmediación, el derechos a ser oído y

demás garantías del debido proceso.

Artículo 319 Garantías de Proporcionalidad al adolescente infractor la debida propor-

cionalidad y la infracción se le atribuye con igualdad del debido proceso y se aplique

la medida socioeducativa como lo contempla y la ley no tendrá ninguna validez si care-

ce de eficacia en el proceso y si se contempla un hecho bajo diferentes circunstancias

se aplicaran la menos rigurosa.

Se establece en el adolescente principios y garantías que fortalezcan su proceso y que

cada etapa sea de gran protección sin que se violente su evolución y sea viable en gran

magnitud como lo contempla cada normativa propia del menor.

49

Etapas Para El Juzgamiento de Adolescentes Infractores y Debido Proceso.

Gráfico 3. Etapas Para El Juzgamiento de Adolescentes Infractores y Debido Proceso.

Todas las Etapas que se desarrollan el proceso ante el juez de Adolescentes infractores

El fiscal debe contar con todas las garantías del debido proceso y mecanismos para in-

ducir a la imputabilidad luego la petición que justifique su causa y el cometimiento del

acto ilícito según la gravedad a través de las medidas cautelares de carácter personal y

de orden real. Describiendo el hecho punible, información dela investigación y los ele-

mentos de la indagación previa y de acuerdo a la normativa de la constitución y la nor-

mativa que rige al adolescente.

El juzgamiento de los Adolescentes infractores se mantiene en un esquema penal como

lo manifiesta el Dr. (Villagómez, 2014, pág. 159) y se introduce principalmente en sus”

derechos y de carácter penal en la niñez y adolescencia.

1, Instrucción fiscal Antes de iniciar el proceso el fiscal por cualquier medio y partici-

pación del menor no excederá de cuatro meses en delitos sancionados con privativa de

libertad hasta cinco años. Transcurridos los plazos ejercerá la acción penal o se archiva-

ra la causa y de no hacerlo se considerara infracción. Señalando el día y la hora en la

audiencia de formulación de cargos y elementos necesarios en lo pertinente en la Au-

diencia oral el juzgador solicitar medidas cautelares o protección en caso que se lo

amerite. En el Artículo 342

Eta

pas d

e m

en

ore

s

Instrucción Fiscal. Dura 45 dias . Dictamen Absolutorio. Acusatorio

Audiencia Preliminar . Méritos para proceder al Juzgamiento

Audiencia de Juzgamiento Intervenciones de los sujetos procesales . pruebas y alegatos

Impugnación . Presentación de los recursos permitidos por la ley

50

Duración de la Instrucción será de cuarenta y cinco días a partir de la audiencia y en

presencia del adolescente.

Concluida la Instrucción Si no se determina la infracción o la responsabilidad por el

hecho cometido el fiscal dictaminara el sobreseimiento cesara de inmediato la medida

cautelar en caso de ser responsable del hecho se lo solicitara al juzgador el día y la

hora para la Audiencia.

Audiencia de evaluación preparatoria del juicio según lo señala el Artículo 354

La Acusación Fiscal se señalara el día y la hora y si existe los méritos suficien-

tes para proceder el juzgamiento de los adolescentes pronunciándose sobre al-

gún vicio formal en la audiencia, si se afecta su validez y se fundamentara a tra-

vés del fiscal fundamentando su acusación.

La Pruebas serán presentadas en la audiencia solicitando su exclusión o rechazo

en los medios d prueba rechazando su objeción o aceptándola en último caso

concluidas sus intervenciones procesales dentro de las cuarenta y ocho horas se-

rá remitida por escrito y motivadas.

Audiencia en el juicio Un juez especializado en adolescentes infractores será declara-

da la audiencia en presencia del fiscal y defensor público y se encuentra ausente se sen-

tara base de dicha audiencia y dispondrá con las medidas necesarias a la audiencia com-

parecencia de los testigos y de acuerdo a los argumentos o alegatos establecidos en

la complejidad del cargo una vez terminada se ejecutoriara la sentencia o se interpon-

drá recurso.

La Sentencia Se motivara la sentencia y la existencia de la infracción la responsabili-

dad o no del adolescente así como la medida socioeducativa y reparación integral de la

víctima y Notificara dentro de un plazo de treinta días posteriores a la finalización del

proceso como lo establece el Artículo 361 ( CONA , 2003 , pág. 87

2.14. Aplicación y Control de las Medidas de los Adolescentes Infractores

51

Las reparaciones integrales procederán sin necesidad de la acusación particular.

Artículo 334-a Prescripciones el ejercicio de la acción en los casos de delitos prescribi-

rá en tres años y las contravenciones en treinta días desde su consentimiento. Las medi-

das socioeducativas prescribirán en el mismo tiempo de su imposición. En ningún caso

será menor de seis meses desde el día en que se ejecutorio la sentencia.

Tratándose de infracciones de acción privada, se las tratará como de acción pública de

instancia particular, para las indemnizaciones civiles procederán sin necesidad de acu-

sación particular... No se admite acusación particular en contra de un adolescente.

2.14.1. Derechos y Garantías Del Juzgamiento

Los Adolescentes deben contar con iguales garantías penales que el de un adulto y se

exige que el hecho le atribuye y tenga cierto grado de festividad que sea imputable sea

autor, a título de dolo o de culpa que el infractor haya tenido la posibilidad de conocer la

criminalidad del acto para evitar la comisión del delito.

Se contempla en nuestra legislación

Artículo 311.- Presunción de inocencia- Se presume la inocencia del adolescente y

será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución

Ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él.

Artículo 312.- Derecho a ser informado.- Todo adolescente investigado, detenido o

Interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua

Materna, o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia en la comunicación:

1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la autoridad que los

Ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interroga o detienen y las acciones Inicia-

das en su contra; y, 2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia

52

de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona contará con la

asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla el idioma utilizado.

Artículo 313.- Derecho a la defensa.- El adolescente tiene derecho a una defensa pú-

blica o particular Adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no dis-

ponga de un defensor particular, se le establecerá un plazo de veinticuatro horas, un

defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la notificación de su asignación. La falta de defensor causará la nulidad de

todo lo actuado en indefensión.

Artículo 314.- Derecho a ser oído e interrogar.- En todas las etapas del proceso el

adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:

1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso;

2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso;

Y, 3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral, a los testi-

gos y peritos, que estarán obligados a comparecer ante el Juez para este efecto. El ado-

lescente podrá ser oído e interrogar por lenguaje de señas en caso de tener discapacidad

auditiva.

Artículo 315.- Celeridad procesal.- Los jueces, Fiscales de Adolescentes Infractores,

Defensores públicos o privados y la Oficina Técnica de la Administración de Justicia

Deben impulsar con celeridad las actuaciones judiciales. Quienes retarden indebidamen-

te El proceso seguido contra un adolescente, serán sancionados en la forma prevista en

este Código, sin perjuicio de las penas contempladas en otras leyes.

Artículo 316.- Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales.- El adolescente

tiene derecho a ser instruido con claridad y precisión por su defensor, el Fiscal, el equi-

po, de la Oficina Técnica y especialmente por el Juez, acerca del significado, objetivos

y consecuencias de cada una de las actuaciones y diligencias del proceso.

53

Garantías

Artículo 317.- Garantía de reserva.- Se respetará la vida privada e intimidad del ado-

lescente en todas las instancias del proceso y su causa Las causas será tratada de forma

reservada. A sus audiencias sólo podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales

que disponga el Juez, el Fiscal de Adolescentes Infractores, los defensores, el adoles-

cente, sus representantes legales y un familiar Rendirá sus testimonios e informes y

responder a los interrogatorios de las Partes debe ser distribuida equitativamente con

igualada sin condones de toda clase en beneficio de su equilibrio y garantizar el bienes-

tar común del adolescente.

2.15. Etapas de las Sanciones para Adolescentes

La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal dan un significado en la

realidad del adolescente que infringe y según su gravedad atravesó de un sistema de

control y seguimiento de las medidas socioeducativas que son una alternativa a la priva-

ción de libertad y se beneficien de una sanción alternativa a su internamiento La entra-

da en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) significa que los adolescen-

tes. En el Código orgánico Integral Penal se debe realizar una evaluación integral seis

meses antes de concurrir a la medida socioeducativa, que determine la necesidad de

seguimiento y control Artículo 385 numeral 3 del código de la niñez y adolescencia.

Las medidas que recoge el COIP en el 2003 y no hay organismos que verifiquen dicho

cumplimiento y que sean un organismo adecuado que verifique su seguimiento, ejecu-

ción de su sanción y organismos que trabajen para que no vuelvan a reincidir en hechos

delictivos nos señala: Director del Centro Juvenil La Dolorosa Martín Estrella En Quito,

la Dolorosa es el único centro de internamiento temporal para adolescentes varones. En

el caso de las mujeres no existe una comunidad terapéutica que trabaje con repa-

ración integral alternativa al internamiento.

2.15.1. Medidas Socioeducativas para Adolescentes Infractores.

54

Estas medidas las dicta un juez cuando se le declara la responsabilidad del hecho que

se tipifica como una infracción penal al adolescente y se logre una integración social y

la reparación del daño ocasionado y lo contemplara la ley

La medida socioeducativa el juez o el tribunal de garantías penales establecen la culpa-

bilidad de una persona adolescente debe aplicarse una o varias medidas enumeradas.

En nuestra legislación se establece los siguientes artículos conforme lo establece 378 y

379 Las medidas socioeducativas no privativas de libertad que se pueden imponer

son:

1. Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador,

al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado

para que se comprenda la ilicitud de las acciones.

2. Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligacio-

nes y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el

comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno fa-

miliar y social.

3. Orientación y apoyo psico socio familiar: es la obligación del adolescente y sus

padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en programas

de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su en-

torno familiar y social.

4. Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario

que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su inte-

gridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en

consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socioeduca-

tivo que reportan.

55

5. Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directri-

ces y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia,

supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos, a

recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con

conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes. (Código de la Niñez y

Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014, pág. 90)

Las medidas socioeducativas privativas de libertad son:

1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad por la cual el

adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de

estudios, de salud y de trabajo.

2. Internamiento de fin de semana: es la restricción parcial de la libertad en virtud de

la cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de ado-

lescentes infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir nor-

malmente al establecimiento de estudios o de trabajo.

3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad por

la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir su

derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo.

4. Internamiento Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente, que

ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabar su modelo y al aplicar

los programas establecidos para su tratamiento. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3

de Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014, pág. 91)

2.15.2. Etapas de las medidas de los adolescentes infractores

Se define a la medida socioeducativa de acuerdo al Artículo 370 del Código de la niñez

y adolescencia El régimen de las medidas socioeducativas impuestos a los adolescentes

56

se aplica por el cometimiento de infracciones penales por el cometimiento de infraccio-

nes penales tipificadas en el código orgánico integral penal .Estas medidas socioeduca-

tivas tiene como principal medio el de proteger al más vulnerable y frágil por su proce-

so y que atentan a sus derechos e integración familiar y constructiva de un país.

CLASES DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

1.- Privatices de Libertad.

Internamiento en régimen cerrado

Internamiento en régimen semi abierto

Internamiento en régimen Abierto

Permanencia de fin de semana

2.- No Privativas de libertad

Amonestación

Imposición de Reglas de conducta

Orientación y apoyo psicológico familiar

Servicio a la comunidad.

En el adolescente se lesiona sus derechos como el derecho a ser libre y que constituye

una meta imprescindibles en cada organismo vigilante de sus actos y para hacer efectiva

su vida y su desenvolvimiento en la sociedad sin ser discriminado o rechazada por el

acto y hecho que en más ocasiones no justifica pero que marcan la vida del menor por el

hecho de su condición y que no busque nuevos medios que integren y valores cada vi-

vencia formativa, familiar y social en un futuro.

Aplicación de las medidas socioeducativas para adolescentes infractores

Artículo 384.- Aplicación de las medidas socioeducativas. Para los casos de contra-

venciones, se aplicara la medida de amonestación al adolescente y llamado de atención

a los padres y una o más de las siguientes medidas:

57

a) Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses

b) Orientación y apoyo psicosocial familiar de uno a tres meses

c) Servicio a la comunidad de hasta cien horas.

Artículo 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en

el Código orgánico Integral Penal.-

Las medidas socioeducativas aplicadas a delitos sancionados en el Código Orgánico

Integral penal son:

1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes

Hasta cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes

medidas:

a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.

b) Orientación y apoyo pico socio familiar de tres a seis meses.

c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.

d) Libertad asistida de tres meses a un año.

e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.

f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.

g) Internamiento con régimen sema abierto de tres meses a un año.

2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a

cinco años y hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las

siguientes medidas:

a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.

b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.

c) Internamiento con régimen semi-abierto de seis meses a dos años.

d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.

58

3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a

diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cua-

tro a ocho años. Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioedu-

cativa se realizará una evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento

y control de hasta dos años posteriores al cumplimiento.

Con la aplicación de las normativas contempladas y de acuerdo a su realidad y a la si-

tuación del adolescente se requiere vigilancia y aplicación no es adecuada para su

desarrollo violenta sus derechos y garantías que ayuden y den soporte jurídico y psico-

lógico y que se debe aplicar medios que sean más sustentables y garanticen su conducta

y de acuerdo a la infracción cometida sin fragmentar a su familia y su desarrollo evolu-

tivo y formativo y adecuado y lograr su reinserción a la sociedad.

Medidas cautelares

2.15.3. Medidas Cautelares o preventivas del Adolecente Infractor.

Son las que dicta el juez para asegurar la consecución de los fines del proceso penal y

sirven para garantizar la inmediación del imputado o acusado del proceso, el pago de

indemnizaciones de daños y perjuicios al of3ndico y a las costas procesales.

Estas medidas son de carácter personal y real, su aplicación es restrictiva, quedando

prohibida la extensiva y a la aplicación analógica lo que deben disponer como excep-

ción y no como regla general.

Medidas Cautelares Personales son la detención y la prisión preventiva que restringen o

limitan la libertad, toda vez que son mecanismos de coerción personal que tratan de

impedir que el sospechoso o el imputado o acusado evadan la justicia y no ponga obs-

táculos asegurando su sustanciación del proceso.

Medidas cautelares reales son la prohibición de enajenar bienes, secuestro, retención y

embargo y son de manera restrictiva como lo determina la ley penal.

59

TÍTULO III

REINSERCIÓN DEL ADOLESCENTE INFRACTOR

3.1. Reincidencia penal de los Adolescentes infractores

La Reincidencia en el menor la comisión de una conducta delictiva por segunda vez y

va acompañado bajo la concurrencia de determinados requisitos legales que son agra-

vantes como una respuesta penal.

El Dr. Lara Guzmán Aníbal en su obra Diccionario Explicativo del Derecho Penal

Ecuatoriano señala: Reincidir significa volver a cometer hecho prohibido. En el campo

penal quiere decir recaer o insistir en la conducta delictiva o quebrantamiento de la

norma penal.

Se define a la reincidencia como comisión de un nuevo delito, y por ello quedan exclui-

das las contravenciones y se contempla en el Artículo 57 del Código Orgánico inte-

gral penal nos señala;

Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que

fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. La reincidencia solo procederá

en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo Y culpa respectivaamente. Si

la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incremen-

tada en un tercio (Código Orgánico Integral Penal- COIP, 10 de febrero de 2014, pág.

46)

3.2. Clases de Reincidencia

1. La Reincidencia Genérica (Propia) tiene en cuenta la insistencia del delincuente

en su voluntad de violar la ley sin fijarse si las sanciones que se hayan impuesto

por ello, lo sean por tal o cual delito.

60

2. La Reincidencia Específica.- Toma en cuenta la naturaleza del ilícito; o sea con-

sidera la pena por idéntico o similar delito, por la cual ya fue condenado; en este

caso la doctrina considera que la tendencia criminal es idéntica, por esta razón

hay que diferenciar entre delitos dolosos y culposos, entre delitos y contravencio-

nes.

La normativa penal juvenil desde una perspectiva criminológica ha permitido compro-

bar la necesidad de profundizar y que cada vez se ajusta a las circunstancias que deter-

minan la culpabilidad del menor de manera directa .

3.3. Rehabilitación del Adolescente infractor

La Constitución Ecuatoriana determina que todo sistema de Rehabilitación, cuya finali-

dad radica tanto en la rehabilitación integral de los adolescentes privados penalmente

para su posible reinserción y la protección de sus derechos.

Define Rehabilitación como “el conjunto de actividades planificadas para el cambio en

las disposiciones o motivaciones de una persona de tal manera que esté en condiciones

de reintegrase a la sociedad sin que vuelva a delinquir (Reinserción social 133). El

autor

La Rehabilitación no implica reinserción social un adolescente que deja una conducta

delictiva pero que no se integra a un medio educativo, laboral o comunitario no se en-

cuentra totalmente reinsertado. Solo estaría rehabilitado en su conducta delictiva mejo-

rar los procesos de rehabilitación y de reinserción del Adolescente en conflicto con la

ley y el desarrollo integral y prestando Asistencia social y psicológica.

Artículo 77 numeral 13 de, la Constitución.-

Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socio-

educativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley

61

sanciones privativas y no privativas de libertad La privación de la libertad será estable-

cida como su último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en

establecimientos diferentes a los de personas adultas.

En relación los adolescentes infractores nos contempla el Plan del Buen Vivir 2013-

2017 en la Política 6.4 Que consolida la transformación del sistema de rehabilitación,

protegiendo sus derechos y con un enfoque en los grupos de atención prioritaria, inte-

gral y promoviendo la reinserción social.

Las medidas socioeducativas garantizan en materia de privados y no privados de liber-

tad una rehabilitación participativa e integral en el adolescente en la medida que cum-

pla su proceso formativo de vida..

3.4. Reinserción Social de Adolescentes en conflicto con la ley

Los adolescentes que son sancionados con medidas socioeducativas o que reciben re-

emplazo de la pena privativa de libertad enfrentan falta de oportunidades de desarrollo

social y laboral cuando terminan su sanción, esto se debe a que existe un temor genera-

lizado por parte de la sociedad, que los considera de alta peligrosidad.

DEFINICIÓN

Se define a La reinserción social como: es un proceso sistemático de acciones que se

inician desde que se dicta una sentencia, durante el período de cumplimiento de la con-

dena, ya sea en privación de libertad o mediante penas sustitutivas y prosigue cuando la

persona retorna a su vida en sociedad.

Esta etapa incluye nivelación educacional, intervención psicosocial, capacitación e in-

serción laboral; además de actividades espirituales, deportivas y culturales. Busca inci-

dir efectivamente en los factores individuales y sociales que mediaron para que una per-

sona se haya involucrado en actividades delictuales. (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos de Chile , 2015)

62

Para que la reinserción social del joven sea exitosa, debe preparársele en valores, habi-

lidades para la vida y capacitación laboral; los esfuerzos conjuntos que las organizacio-

nes y la sociedad civil e instituciones gubernamentales logren generar acciones posi-

tivas para que la familia, la sociedad y la opinión pública en general tomen conciencia

de la importancia de los procesos de medio abierto y la justicia juvenil restaurativa.

3.5. Concepto de Reinserción Social.

Todo ser humano tiene derecho a tener una segunda oportunidad después de haber co-

metido un error grave en su vida. La reinserción social señala el proceso a través del que

se integra a una persona nuevamente en el contexto social tras haber sufrido una etapa

de privación de libertad al haber estado en la cárcel cumpliendo una pena en concreto

por haber cometido un delito. La finalidad de la cárcel, además de ofrecer un castigo a

quien ha cometido un delito es la reinserción para que tras la puesta en libertad, la per-

sona pueda incorporarse con la mayor naturalidad posible a la vida en sociedad siendo

una persona que se ha reinventado a sí misma. Es decir que ha misma.

Es decir, alguien que ha cambiado y ha tomado conciencia de sus errores. La reinserción

social de un individuo muestra un trabajo interdisciplinar desde distintos puntos de vista

gracias al apoyo educativo, al apoyo psicológico, a la realización de deporte como un

medio de transmisión de valores positivos como el compañerismo.

(Vía Definición ABC )

3.5.1. Reinserción social en el Adolescentes en conflicto con la ley

Es importante que la reinserción social de los adolescentes radique en una filosofía de

que, es más viable reinsertarle a un joven que ha cometido pocos delitos a edad tem-

prana, que hacerlo con un adulto luego que haya cometido varios delitos.

Los programas de inserción social son muy frágiles en el adolescente requiere de un

proceso de adecuación de ambas partes el joven que cometió el delito y al comunidad

por este motivo se estableció sanciones para los privativos y no privativos de libertad

63

con medidas semi-abiertas de internamiento y medidas cerradas que cumplan el término

de una sanción buscan convertir la medida o sanción impuesta al Joven en una solución

a su conflicto con la ley a corto, mediano o largo plazo, con un enfoque de formación

Personal, por medio de la capacitación en diferentes áreas y de la promoción de actitu-

des y aptitudes proactivas y Beneficiosas para su vida en la sociedad; lo que disminuye

la posibilidad de reincidir.

La Sociedad civil e instituciones estatales responsables por la protección de los adoles-

centes, quienes las fomentan ccomo una opción viable para reducir permanentemente la

criminalidad y la violencia y además hacen conciencia Ciudadana sobre la importancia

de esta sociedad.

64

TÍTULO IV

LEGISLACIONES COMPARADAS DE AMÉRICA Y EUROPA

A continuación revisaremos de manera interpretativa las legislaciones con que bases

estructurales se configuración de los sistemas Procesales de Responsabilidad y las Po-

líticas Públicas que integran en su protección en los cuatro Países seleccionados con

mayor relevancia en su reinserción social.

4.1. Inglaterra y Gales

Se destacan por el amplio desarrollo de estrategias basadas en evidencia, políticas de

rehabilitación y disminución de la reinserción juvenil destinado a los infractores esta-

bleciendo áreas claves de intervención.

1. Administración de casos y transiciones

2. Alojamiento.

3. Educación , formación y empleo

4. Salud

5. Abusos de sustancias

6. Las familias

7. Finanzas , deudas y beneficios

Este plan integrado dentro de la justicia penal está estrechamente alineada con el mode-

lo de intervención para infractores juveniles de índole laboral obteniendo resultados

favorables con el proyecto (Kenig Young Pélope Encoged KYPE ) consistente en apoyo

de tutores para conectar intensivamente a jóvenes infractores especialmente en el área

de educación, formación y empleo con y supervisión en los de mayor complejidad

proporcionándoles, asesoramiento, orientación y preparación para su proceso de rein-

serción (Kenig Young Pélope Encoged KYPE , pág. 61)

65

4.2. España

Cuenta con un sistema de Justicia juvenil o Modelo Correccional hacia la responsabili-

dad que ha sido plasmada en la ley Orgánica 5/2000, del 12 de febrero del año 2000.

Esta ley actualmente vigente y de acuerdo a su edad contemplada desde los 14 años

hasta los 18 años diferenciando la intensidad de la acción penal siendo más leve entre

los 14 y 16 años de edad. Se basa en un Modelo Mixto de Responsabilidad Penal y Re-

educación, ligado al desarrollo personal y a sus necesidades educativas y de resocializa-

ción de acuerdo a la necesidad del joven integralmente en diversas áreas.

1. Área de formación Académica

2. Área Deportivo recreativa

3. Área laboral .cultural

4. Área de higiénico sanitaria

5. Área de Ocio y tiempo libre

6. Área socio familiar

7. Preparación de la vida en la comunidad

La Comunidad de Madrid opera la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Me-

nor infractor y creado para ejecutar de manera integral y de acuerdo al Boletín oficial de

la Comunidad Madrid 2004 dispone de ochos centros de ejecución de medidas judicia-

les incorporados a la Agencia para el medio laboral (Agencia para la Reeducación y

Reinserción del Menor Infractor, 2004, pág. 75)

4.3. Estados Unidos

El Estado de Nueva York establece un sistema de juzgamiento para adolescentes infrac-

tores de ley contemplados en tres categorías: Delincuentes juveniles, jóvenes infracto-

res, y Youthful Ofender.

1. Delincuentes juveniles .- Son jóvenes más de siete y menos de 16 años y no son

penalmente de esas acciones por su corta edad y será perseguida por el correspon-

66

diente tribunal de familia y ser enviado a un recinto administrado por la oficina de

servicios para niños y la familia (12 meses por un delito menor, 18 meses por un de-

lito más grave y cinco años por un delito como homicidio, secuestro y robo)

2. Jóvenes infractores Son los jóvenes entre 13 hasta 15 años sin han cometido un

crimen y asuman su responsabilidad penalmente. Serán juzgados por un sistema

criminal de adultos penalmente y cumplirán con una sentencia en recintos seguros

de la oficina de servicios para niños y la familia hasta que cumplan los 16 años o

hasta los 21 años si le es permitido

3. Youthful Ofender . Los Adolescentes que no fueron condenados como jóvenes

infractores y que cometieron un crimen entre los 15 hasta los 18 años de edad cum-

plirán las sentencias en la Correccional del Estado.

Se establece un Programa llamado (Corte Emplomen Project ) otorgando servicios

educacionales, formación para empleo y colocación adquiriendo diversas habilidades

necesarias para terminar su enseñanza media y obteniendo experiencia laboral a través

de talleres de empleabilidad, consejería laboral y confección de currículo internados

pagados y no pagados y colocación laboral. (Corte Emplomen Project , pág. 87)

4.4. Chile

El Estado Chileno cuenta con una Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley

N.- 20.084 o LRPA), estableciendo un sistema de medidas y sanciones especiales para

personas mayores de 14 años y menores de 18 años de edad que infringen la ley y de

acuerdo a la necesidad del infractor y favorezca su proceso de reinserción y como medio

interventor la Céname con capacitación laboral y desarrollar habilidades para desen-

volverse en el mundo laboral a través de módulos de formación en competencias labora-

les denominado formación laboral (Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley

N.- 20.084 o LRPA), 2015, pág. 101)

67

2.2 IDEA A DEFENDER

Es inevitable pensar que el sistema jurídico y las políticas públicas contempladas para

los Adolescentes en conflicto con la ley son ineficaces o inadecuadas con muchos

vacíos legales que no concretan un efectivo programa que a través de ciertos lineamien-

tos y orientaciones tomando en cuenta los procesos que muchas veces no llegan a pro-

fundidad o no complementan como medida socioeducativa esta problemática social

debe tener un solo destino la reinserción.

Se Reforme el Artículo 193 numeral del Código de la Niñez y Adolescencia sustenten

esta realidad con Políticas Públicas adecuadas para adolescentes infractores ante la ley

penal tienen derecho a una justicia diferenciada que combine prevención de la delin-

cuencia , restauración de la justicia y reintegración a la sociedad . Contando con re-

cursos necesarios y sumar esfuerzos con las Instituciones encargadas de su Protección y

cumplimiento de acuerdo a la gravedad y al delito cometido erradicando y La colabora-

ción pertinentes de las Instituciones de internamiento privativas y no privativas con un

enfoque de Reinserción en los Adolescentes se defina su propio proceso tanto formati-

vo , sus habilidades cambiando la realidad delictual o supere alguna condición con me-

dios y herramientas empleadas como un aporte sus futuros desafíos el rol que desempe-

ñara y que medios empleara para reconstruir su vida , la familia y las sociedad que in-

tegren al adolescente y conozcan su realidad de sus actos y valorar sus esfuerzos y

alentarle a que busque mejores campos y puedan culminar cada proceso formativo y

futuro Profesional.

2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

a) Mayoría de Edad. Situación jurídica de capacidad de cuantos han cumplido la

edad en que se produce la emancipación de la patria potestad o de la tutela o de

otras restricciones genéricas en cuanto a las facultades jurídicas normales de la per-

sona

68

b) Menor de Edad. Quien no ha cumplido todavía los años que la ley establece para

gozar de la plena capacidad jurídica normal y regir su persona y bienes con total au-

tonomía de padres y tutores.

c) Pena Privativa de Derechos.- La que determina una restricción temporal o defini-

tiva de las potestades jurídicas normales o en su futuro ejercicio. A este orden co-

rresponden la inhabilitación absoluta o relativa, suspensión de los derechos.

d) Pena Privativa de la Libertad. Las penas privativas de libertad, son aquellos que

consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento especial y bajo un

régimen determinado. Como pena propiamente dicha, apenas fueron conocidas n el

antiguo Derecho romano, que conoció la prisión por deuda

e) Rehabilitación Acto por el cual se coloca a una persona en la misma situación

moral o legal en la que se encontraba, y de la cual había sido desposeída. La rehabi-

litación, se concede por dos causas fundamentales: por el error en que se estuvo al

imponer censura o condena en que constituye rectificación del que inhabilitó inde-

bida o inadvertidamente; o por la enmienda o corrección del inhabilitado, acredita-

da con hechos bastantes, o por el transcurso del tiempo sin reiterar las faltas o deli-

tos

f) Reincidencia Repetición de la misma falta, culpa o delito; insistencia de los mis-

mos. Estrictamente, la comisión de igual o análogo delito por el reo ya condenado.

Agrava la responsabilidad penal por demostrar la peligrosidad del sujeto, la inefica-

cia o desprecio de la sanción y la tendencia de la habitualidad

g) Reparación de Daños. Obligación que al responsable de un daño por dolo, culpa,

convenio o disposición legal, le corresponde para reponer las cosas en el estado an-

terior, dentro de lo posible, y para compensar las pérdidas de toda índole que por

ello haya padecido el perjudicado o la víctima.

h) Responsabilidad obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones

especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda.

Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o

culpa. Capacidad para aceptar las consecuencias de una acto consiente y voluntario.

i) Responsabilidad Civil: La obligación de resarcir en lo posible, el daño causado y

los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de

ello.

69

j) Imputabilidad .Un individuo es penalmente responsable cuando puede cargarse a

su cuenta el delito y sus consecuencias. Para que un hecho pueda considerarse un

delito, no solamente es necesario que el acto sea típicamente antijurídico y culpa-

ble, sino que también debe ser imputable a un hombre, vale decir, que al análisis tí-

picamente antijurídico del hecho debe seguir el de la relación que éste tenga con el

autor. Por lo tanto, la imputabilidad constituye la capacidad penal para responder;

aptitud para ser atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito

o falta. La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.

k) Infracción: Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de ley, re-

glamento, convenio, tratado, contrato u orden. Denominación genérica de todo lo

punible, sea delito, falta o contravención. Separación de doctrina o práctica acredi-

tada u obligatoria

l) Sanción En general ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una

disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. Aproba-

ción. Autorización. Pena por un delito o falta.

70

CAPÍTULO III

METODOLOGIA UTILIZADA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

La Investigación contribuirá en base a la toma de decisiones acertadas con la finalidad

de que los Adolescentes en conflicto con la ley a nivel del Distrito Metropolitano de

Quito y el tiempo real de la intervención.

3.1.1. Investigación Bibliográfica y Documental.

Para el desarrollo de la investigación se fundamentos a través de Normativas Interna-

cionales, legislaciones nacionales, libros virtuales, revistas, periódicos y demás fuentes

documentales gozando de confiabilidad.

3.1.2. Investigación de Campo.

En esta investigación se aplicó con bases jurídicas y con sustento suficiente para

comprender oportunamente a la Institución, sus Autoridades, profesionales y Adoles-

centes que oportunamente fueron un complemento en el tema de estudio uniforme y

concordante.

3.2. MÉTODOS

3.2.1. Método Inductivo.

Estos métodos utilizados por que nos permitirá entender una visión más de acuerdo a la

gravedad de los adolescentes en conflicto con la ley y proponer la reforma del código

de la niñez que corresponde en esta investigación y las posibles conclusiones del pre-

sente proyecto.

71

3.2.2. Método Deductivo.

Este método partirá de los conocimientos y básicos y elementales sobre el adolescente

y los medios y alternativas judiciales que en la práctica sean adecuadas y de impacto

social.

3.2.3. Método Histórico Lógico

Nos permite conocer el origen y los inicios y cambios constantes en el sustento legal y

que a través de los años se han suscitado cambios que defiendan sus derechos de

acuerdo a su vulnerabilidad y se complemente al rigor de la ley.

3.2.4. Método Analítico

Los procedimientos dentro del código de la niñez y adolescencia se integraran y los

elementos necesarios y una extracción de las normas que se implementaron es esta in-

vestigación y que se determinante para dar solución a las instituciones y medidas con-

templadas para los adolescentes .que infringen la ley.

3.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo investigativo con enfoque a la Niñez y Adolescencia y estable-

ciendo mayor comprensión al recopilar la mayor información de los actos de los Ado-

lescentes que han infringido y que sea sometida a un análisis y de gran importancia de

acuerdo a la realidad del menor.

Cualitativo .La posibilidad de comprobar la viabilidad de un modelo teórico a través de

una serie de interrogantes y obtener una información pertinente y que forma parte del

estudio investigativo.

72

Cuantitativo Por que los resultados de la investigación de campo serán sometidos a los

hechos en el lugar que está planteado el problema de acuerdo a la realidad y a la infor-

mación adecuada.

3.4. DEFINICIÓN DE VARIABLES

3.4.1. Variable Independiente

Adolescentes en conflicto con la ley y Políticas Públicas

3.4.2. Variable Dependiente

Reinserción social dentro del Distrito Metropolitano de Quito

73

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables

Variable Inde-

pendiente

Dimensión Indicador Numero de

ítem

Técnica o

Instrumento

Adolescentes en

conflicto con la

ley y Políticas

Públicas

Niñez

Penal

Aplicación y

Ejecución de

sanciones para

adolescentes

infractores

según el CNA

Transformar las

Políticas Públi-

cas para Ado-

lescentes infrac-

tores.

4

Entrevista

Encuesta

Entrevista

Encuesta

Variable De-

pendiente

Dimensión Indicador Número de

ítem

Técnicas o

Instrumento

Reinserción so-

cial

Niñez

Competencias

Laborales

Emocionales

Educativos

Vinculación

Equitativa

Inclusiva

Humana

4

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Encuesta

Jueces de la

niñez y adoles-

cencia

Personal del

centro

Adolescentes

Elaborado por: Mónica González Arévalo

74

3.6. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.6.1 Población

La población de esta Propuesta investigativa que se refiere al “Adolescente en conflicto

con la ley y Políticas Públicas de Reinserción social dentro del Distrito Metropolitano

de Quito , primer Semestre 2016”lo realizare a Abogados de libre ejercicio , profesiona-

les y del y Adolescentes del Centro Juvenil .

3.6.2. Muestra

Cuadro 2. Población y muestra

POBLACION INFORMANTES

1. Jueces de la niñez y Adolescencia 20

2. Autoridades del Centro Juvenil 15

3. Profesionales y Abogados de libre ejercicio 5

4. Adolescentes 20

5. Total 60

Elaborado por: Mónica González Arévalo

3.6.3 Instrumentos y (o) Materiales

Cuestionarios

Registros Documentales

Fichas de Observación

Guias

75

3.6.4 Determinación de la Poblacion y Muestra

Se desea calcular eñ tamaño de la muestra que sera aplicada de acuerdo a su entorno

social y que sera investigativo con los permisos necesarios que lo establecio el centro

juvenil la dolorosa y su prestacion de servicios para el desarrollo de la investigadora

profesionales, educadores, abogadod de libre ejercicio y adolescentes.

FÓRMULA

N

n - ----------------------

E 2 ( N-1) +1

n = tamañode la muestra

n= tamaño de la población

e= error admisible , al cuadrado

El Presente trabajo investigativo va dirigido a los Adolescentes del Centro Juvenil La

Dolorosa de la Ciudad de Quito y se tomaron una muestra deun promedio 60 personas

de la población encuestada y de Adolescentes un romedio minimo de 40 Adolescentes .

N

n - ----------------------

E 2 ( N-1) +1

60

n - ----------------------

E 2 ( 0.25 ) ( N-1) +1

76

60

n - ----------------------

( 0.25 ) ( 60 -1) +1

60

n - ----------------------

( 0.25 ) ( 59 ) +1

60

n - ---------------------- n = 52

14,75

= 15,75 Encuesta total de Población 60 personas

3.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.7.1 Analisis Documental

Nos permite profundizar esta prouesta investigativa y de acuerdo a la recopilacion de

informacion sobre el tema , complementado con las Instituciones y en Centro Juvenil

de manera clara y sustentable la información y de acuerdo a la normativa legal

contribuyendo y aportando nuevos ideas a esta problemática social.

3.7.2 Observación

La base de esye proceso investigativo que sera aplicada a los Adolescentes

respectivamente se justificara a sus medios y politicas del Centro y se obtenga una

Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia de acuerdo a los lineamientos de los

centros para su respectiva rehabilitación.

77

Esta Propuesta Investigativa estara encaminada al Ministerio de Justicia Encargado de

los Adolescentes Infractores y se encamine en los programas de reinserción preventiva

y ejecutada en la legislación penal y que progresivamente se iran involucrando en este

medio social.

3.7.3 Encuestas

Se dirige al Adolescente infractor y público en general de manera frecuentes y a la

problemática y quede una factibilidad en el proyecto y dar una solución eficaz a los

centros de internamiento.

3.7.4 Entrevistas

El criterio de los especialistas y los adolescentes que infringen la ley busquen reparar el

daño ocacionado.

78

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Una vez que se recepto toda la información eb la presente investigación a través del

instrumento de la Encuesta a la población y de acuerdo a las tecnicas para su proceso

estadistico generando una respuesta concreta .

ENCUESTA

Pregunta No. 1.- ¿Conoce usted que derechos se consolidan en el Adolescente en su

reinserción?

Tabla 1. Pregunta No. 1

Alternativas Frecuencia Porcentaje

Derecho al Estudio 15 15%

Libertad 31 31%

Cumplir Obligaciones 28 28%

Vivir con dignidad 26 26%

Total 100 100%

Gráfico 4. Pregunta No. 1

Elaborado por: Mónica González Arévalo

Fuente Aplicación de Instrumentos de Investigación

Análisis de interpretación de resultados:

El total de Encuestados establece que deben ser incluidos en el sistema de vida integral

sin que se vulneren sus derechos de acuerdo a la normativa que los protege y garantíza

en función del menor.

15%

31% 28%

26% DERECHO AL ESTUDIO

LIBERTAD

CUMPLIR OBLIGACIONES

VIVIR CON DIGNIDAD

79

Pregunta No. 2.- ¿Que es Buen Vivir para el Adolescente Infractor?

Tabla 2. Pregunta No. 2

Aletrnativa Frecuencia Porcentaje

Derecho a la Salud, educación y al trabajo 37 37%

Respeto, estabilidad emocional 13 13%

Derechoa expresarsse libremente 10 10%

Vivir en paz y tranquilidad 40 40%

Total 100 100%

Gráfico 5. Pregunta No. 2

Elaborado por: Mónica González Arévalo

Fuente Aplicación de Instrumentos de Investigación

Análisis de interpretación de resultados:

El Plan del Buen vivir debe garantizar al adolescente infractor y buscar medios efica-

ces y en conjunto con el Estado con validez jurídica , formativa y integral a la socie-

dad.

37%

13%

40%

10% DERECHO A LA SALUD,EDUCACION,TRABAJO

RESPETO, ESTABILIDADEMOCIONAL

VIVIR EN PAZ YTRANQUILIDAD

DERECHOS A EXPRESARSELIBREMENTE

80

Pregunta No. 3.- ¿Qué derechos se vulneran en el Adolescente Infractor como san-

ción de un Delito?

Tabla 3. Pregunta No. 3

Aletrnativa Frecuencia Porcentaje

Fisicos 42 42%

Psicologicos 35 35%

Morales 23 23%

Total 100 100

Gráfico 6. Pregunta No. 3

Elaborado por: Mónica González Arévalo

Fuente Aplicación de Instrumentos de Investigación

Análisis de interpretación de resultados:

El proceso correcto en el momento de su juzgamiento y de saber a qué se acoge vulnera

su equilibrio físico restituyendo el hecho que cometió y que por diversas causas lo mo-

tivaron y que no son adecuadas a su desarrollo.

42%

35%

23%

FISICOS

PSICOLOGICOS

MORALES

81

Pregunta No. 4.- ¿De qué manera el Estado, la familia y la sociedad deben reinte-

grar al Adolescente infractor después de cumplir su medida socioeducativa?

Tabla 4. Pregunta No. 4

Aletrnativa Frecuencia Porcentaje

Educativo 65 65%

Formativo 20 20%

Laboral 15 15%

Total 100 100

Gráfico 7. Pregunta No. 4

Elaborado por: Mónica González Arévalo

Fuente Aplicación de Instrumentos de Investigación

Análisis de interpretación de resultados

Se debe tomar en cuenta que el proceso educativo es útil para la vida del adolescente y

llegue incorporarse a la sociedad y restaurar universalmente su necesidad y fortalecer

en los centros de Adolescentes Infractora

65%

20%

15%

EDUCATIVA

FORMATIVA

LABORAL

82

Pregunta No. 5.- ¿Está de acuerdo que los adolescentes deben ser privados de su

libertad y sancionados por hechos ilícitos de acuerdo a su gravedad?

Tabla 5. Pregunta No. 5

Aletrnativa Frecuencia Porcentaje

SI 40 55%

NO 20

45%

TOTAL 60 100

Gráfico 8. Pregunta No. 5

Elaborado por: Mónica González Arévalo.

Fuente Aplicación de Instrumentos de Investigación

Análisis de interpretación de resultados:

Se debe buscar mecanismos legales en bienestar del menor satisfaga la necesidad la

sociedad y el modelo socioeducativo preserve, vigile y restituya el debido proceso que

cuidara y garantizara sus derecho y se trabaje con los programas para fortalecer al

adolescente institucionalmente.

55% 45%

SI

NO

83

Pregunta No. 6.- ¿La medida socioeducativa en los adolescentes que infringen la

ley deben ser establecida de manera armónica, libre y orientadas a su desarrollo?

Tabla 6. Pregunta No. 6

Aletrnativa Frecuencia Porcentaje

Socio cultural 45 45%

Deportiva 30 30%

Tereapeutica 25 25%

Total 100 100

Gráfico 9. Pregunta No. 6

Elaborado por: Mónica González Arévalo.

Fuente Aplicación de Instrumentos de Investigación

Análisis de interpretación de resultados:

En el proceso debe ser transformado y reconocido sus valores vitales y fortalezas que

se pierden por sus actos reprochables en la sociedad a través de actividades corporativas

y de igualdad en su vida diaria.

45%

30%

25%

SOCIOCULTURAL DEPORTIVA TERAPEUTICA

84

Pregunta No. 7.- ¿En qué área debe ser fortalecida por el estado, y no reincida

el adolescente en un hecho ilícitamente?

Tabla 7. Pregunta No. 7

Aletrnativa Frecuencia Porcentaje

Laboral 42 42%

Formativo 30 30%

Psicologico 28 28%

Total 100 100

Gráfico 10. Pregunta No. 7

Elaborado por Mónica González Arévalo

Fuente Aplicación de Instrumentos de Investigación

Análisis de interpretación de resultados:

En esta pregunta se establece tres prioridades y con mayor relevancia es el 42% al for-

talecer sus destrezas, habilidades logrando intervenir en las Instituciones públicas y

privadas mediante una vigilancia y seguimiento de su proceso de reinserción y el 28%

su proceso formativo fortaleciendo socialmente su desarrollo.

42%

30%

28% LABORAL

FORMATIVO

PSICOLOGICO

85

Pregunta No. 8.- ¿Cree usted que se debe trabajar conjuntamente autoridades,

familias, instituciones civiles y particulares con un solo fin integrarle en la socie-

dad?

Tabla 8. Pregunta No. 8

Aletrnativa Frecuencia Porcentaje

SI 20 20%

NO 80 80%

TOTAL 100 100%

Gráfico 11. Pregunta No. 8

Elaborado por Mónica González Arévalo

Fuente Aplicación de Instrumentos de Investigación

Análisis de interpretación de resultados:

El Estado conjuntamente debe trabajar para rehabilitar al adolescente a su medio de vida

buscando mecanismos laborales y que integren su proceso de vida demostrando su pro-

greso garantizaran complementariamente sus derechos

80%

20%

SI

NO

86

Pregunta No. 9.- ¿Cree usted que el adolescente sea rehabilitado de manera

útil en la sociedad y medio socioeducativos según su sanción se debe fortalecer?

Tabla 9. Pregunta No. 9

Aletrnativa Frecuencia Porcentaje

Productivo laboral 45 45%

Educativo Formayivo 55 55%

Total 100 100

Gráfico 12. Pregunta No. 9

Elaborado por: Mónica González Arévalo

Fuente Aplicación de Instrumentos de Investigación

Análisis de interpretación de resultados:

El Adolescente debe ser incorporado y restituir sus derechos después de culminar su

medida o sanción como un ser con habilidades destrezas y medios para ser un sujeto de

derecho.

45% 55% PRODUCTIVO-LABORAL

EDUCATIVO-FORMATIVO

87

Pregunta No. 10.- Cree usted que el Adolescente vive en constantes cambios físi-

cos, familiares, ambientales, que influye en su comportamiento

Tabla 10. Pregunta No. 10

Aletrnativa Frecuencia Porcentaje

Fácil Influencia 35 35%

Prestigio y Respeto 20 20%

Necesidad de Pertenecer 5 5%

Baja Autoestima 23 23%

Nuevas experiencias 17 17%

Total 100 100%

Gráfico 13. Pregunta No. 10

Elaborado por Mónica González Arévalo.

Fuente Aplicación de Instrumentos de Investigación

Análisis de interpretación de resultados:

La Personas encuestadas nos indican que el Adolescente el 35% son de fácil influencia

es el más alto porcentaje que determina diversos factores que influyen en los adolescen-

tes por sus actos ilícitos que no prevén el peligro y los actos de sus hechos y que debe

cambiar en diversos factores de desarrollo y que deben ser fortalecidos desde su casa y

el e% es la necesidad de integrase

35%

17% 20%

23%

5%

FACIL INFLUENCIA

BAJA AUTOESTIMA

PRESTIGIO Y RESPETO

NUEVAS EXPERIENCIAS

NECESIDADES DEPERTENECER

88

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIÓN GENERAL

Los Adolescentes son parte importante integral de la sociedad y que se discrimina y

atentan por el hecho de estar en un centro de internamiento o medida privativa y

que solo busca su reintegración dentro de cada normativa debe implementar me-

dios y fortalecer en su proceso académico y acorde aúna realidad de acuerdo a su

gravedad deben contar con más medios educativos que son sustentables y que se

implemente en los diferentes centros una opción de vida más un título académico y

futuro profesional con aspiraciones de cambio y actuando en el medio vivir .

CONCLUSIONES

1. Las Políticas Públicas para los Adolescentes Infractores son incompletas e

inadecuadas por la falta de mecanismos que no justifican en los centros de

internamiento y de acogida siendo represivas y discriminatorias de acuerdo

a cada circunstancia y marginalizada en cada proceso al Adolescente.

2. El Código de la Niñez y Adolescencia debe reformarse e incorporar polít i-

cas públicas laborales sean integrativas para los diferentes centros de inter-

namiento y medio integral como una medida reparadora de acuerdo a la ne-

cesidad de los infractores.

3. Contar con una justicia y entidades públicas y privadas especiales que moti-

ven a los centros de internamiento a un cambio de programas estableciendo

una estabilidad Formativa y adecuada que justifique verdaderos cambios en

la integración al menor al medio laboral.

89

RECOMENDACIONES

1. Se debe implementar un medio preventivo más adecuado para el adolescente

que integre en la sociedad y que constituya una base fundamental y repre-

sentativa en los Estados como lo establece la ley de acuerdo a sus derechos

y el modelo socioeducativo debe ser equitativa

2. Las entidades públicas y privadas deben ser el soporte para los centros de

adolescentes y tengan las garantías adecuadas en cada proceso formativo y

responsable como un referente como lo establece la normativa y en accionar

de sus hechos.

3. La creación de Políticas Laborales para los adolescentes infractores sean el

principal motor par y que contribuya formativamente y en medio profe-

sional y sea un referente para los diversos programas que se contemplan en

defensa de sus derechos y garantías constitucionales al margen de una ley

con rigurosidad y vigilancia.

4. Es necesario buscar los medios y acuerdos que permitan obtener un título

académico formativo para sustentar en la sociedad y en el medio laboral

sus habilidades y destrezas y continúen especializándose para ser futuros

profesionales en las distintas ramas productivas.

90

Cuadro 3. Cronograma

Elaborado por Mónica Alexandra González Arévalo.

91

Cuadro 4. Presupuesto y Financiamiento

Actividad Unidad Cantidad Valor Uni-

tario

Valor To-

tal

COMPUTADORA

1 1 650.00 650.00

INTERNET

1 Servicio

De Internet ( 6

Meses )

20.00

120.00

ALIMENTACION Y

TRANSPORTE

1

1

30

100

30.00

2,50

105.00

25.00

RESMAS DE HOJAS 1 4

5.00 20.00

IMPRESIONES

1

450

0.10

45.00

ANILLADOS

1

5

1.00

5.00

EMPASTADOS

1

5

1

5.00

TABLET Y FLASH ME-

MORY

1

1

1

1

600

20.00

620.0000

TOTAL $ 1635.000

Elaborado por Mónica Alexandra González Arévalo

92

CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

6.1. JUSTIFICACION

El adolescente que infringe la ley y el proceso que no se implemente de acuerdo a

la necesidad de un país al responder por un hecho ilícito se debe incorporar un

instrumento de corrección de la ley y sus reglamentos deben fortalecer su equi-

librio físico ambiental y familiar por sus actuaciones reprochable e injustificadas

por una sociedad que no integral.

Actualmente en el País se debe crear Políticas Públicas para los Adolescentes in-

fractores y reforme el código de la niñez y adolescencia por las infracciones y del i-

tos tipificados en la ley y de manera urgente proporcionar los mecanismos jurídi-

cos que no concretan su reinserción por la falta de cumplimiento y seguimiento

constante antes y después de su medida de cada normativa que contempla esta pro-

puesta y que el internamiento debe tener un verdadero marco legal en los centros

de acogida y de internamiento que en ocasiones no culminan con su proceso de re-

inserción por su edad o cumplen la medida sema abierta muchas veces se vulneran

por un internamiento cerrado por el tiempo que les falte.

De lo manifestado es necesario viabilizar todo el recurso que lo fundamente en esta

propuesta al ser viable , concreta y clara en la medida socioeducativa con mayor

vigilancia restaurando un sistema especializado para adolescentes infractores y

entes protector con igualdad de sus derechos.

Elaborar un Borrador de Proyecto Académico de Reforma al Artículo 193 nume-

ral 3 del Código de la Niñez y Adolescencia y se adapte al mandato normativo.

93

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La Propuesta investigativa establece una serie de problemáticas jurídicas y una respon-

sabilidad que enfrentan los Adolescentes de acuerdo a sus necesidades y el medio so-

cio educativo o preventivo que se le adjudique por la gravedad del hecho. Vulnerando

sus derechos al ser privados de su libertad, las Políticas Públicas que establece el Estado

para los adolescentes no son adecuadas para su reinserción existen ciertos vacíos lega-

les que no sustentan su rehabilitación

Al ser sometidos a un internamiento evidenciando que sus mecanismos imple-

mentados no logran un tratamiento adecuado a su medio formativo, familiar y social

debemos enfocarnos en crear nuevas políticas públicas para los adolescentes infracto-

res. Equitativamente se debe trabajar con las Instituciones encargadas de su protec-

ción integral y bienestar social de acuerdo a la normativa que asegure su cumplimiento

y genere un enfoque unitario y estratégico que brinde al infractor y a los centros de

internamiento desde una perspectiva de vigilancia y directamente a los involucrados

como enemigo principal de la resocialización que no propician definitivamente su re-

torno integro en la sociedad.

En conclusión: Se requiere de una solución profundamente humanitaria y res-

ponsabilidad del estado en materia de justicia penal que los adolescentes privados y no

privados de su libertad. Al contribuir en esta problemática desde una visión integral en

cada proceso con legitimidad procesal condiciones que favorezcan social y educativa-

mente su reinserción Ser escuchado y respetado de acuerdo al interés superior todas

las medidas de prevención debe ser valoradas, evaluadas y humanitarias según la nece-

sidad de su edad.

94

6.2.1. Localización

Gráfico 14. Mapa

Un Estado constitucional de derechos garante en precautelar y reconocer con igualdad el

tratamiento especializado que nuestras normativas garanticen al Adolescentes en con-

flicto con la ley y que represente en cada órgano judicial competente cumpla con las

garantías previstas en la Constitución Política del Ecuador y los Convenios y tratados

internacionales de manera urgente en el medio socioeducativo o preventivo salvaguar-

dando los derechos humanos sin vulnerar al adolescente. Y elevar el nivel de vida

6.2.2. Beneficiarios

6.2.2.1. Beneficiario directo

Los Adolescentes, sus familias .del Distrito Metropolitano de Quito

95

6.2.2.2. Beneficiario Indirecto

Los centros de internamiento Responsable en su sanción como medida socioeducativa

6.2.3. Factibilidad

La propuesta investigativa será cubierta por la autora de la propuesta y que será

destinada a proyectar diversos cambios para fortalecer un bienestar para los ado-

lescentes y sus respectivos centros privados vado y no privados para su rehabilita-

ción

6.3. OBJETIVOS

6.3.1. Objetivo General

Crear una Política Pública para adolescentes infractores como mecanismo de vi-

gilancia y seguimiento en el proceso de rehabilitación y su inserción laboral por

parte del Ministerio de Justicia incorporando en el medio laboral.

6.3.2. Objetivos específicos

o Proponer un programa de inserción laboral a los adolescentes infractores

de acuerdo a sus habilidades y destrezas en el medio socioeducativos y

formativo para su reintegración social,

o Establecer un acuerdo Ministerial e integrar a los adolescentes a un puesto

de trabajo reforzando competencias laborales, psicológicas y comunitarias

para su reinserción y vivir con dignidad.

o Otorgar capacitación en los Centros de internamiento para adolescentes pri-

vados y no privados y lograr su rehabilitación integrativa en los Adolescen-

tes infractores

96

6.4. RESULTADOS ESPERADOS

Con la presente propuesta sea proyectada para rehabilitar a su medio de vida y

busque medios que le fortalezcan como un ser sujeto de derechos y de protección en

la sociedad a través de las autoridades competentes y la normativa sea adecuada al

margen de una reforma y logre los expectativas sean intervenidas de manera efec-

tiva al cumplimiento de sus derechos.

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La propuesta será establece para los adolescentes en conflicto con la ley ciertos

medios que fortalezcan su desarrollo formativo en cada centro de internamiento

para adolescentes infractores que se proyectan a través del buen vivir y como parte

primordial son los adolescentes y sus familias al fortalecer y velar por sus dere-

chos garantizando su necesidad que esta demanda. El Estado debe implementar

mecanismos verificables sustentables en los diferentes centros. Esta investigación

debe enfocarse en los adolescentes en conflicto y que el estado debe implementar

garantías eficaces para su aplicación y que en ocasiones no logran reinsertarse so-

cialmente.

6.6. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Se puede determinar la ubicación del área de aplicación de la propuesta investiga-

tiva en el Sector sur de la Ciudad de Quito El Centro juvenil el Dolorosa sector la

ferroviaria baja.

6.7. FACTIBILIDAD.

La presente propuesta es de gran factibilidad con apego a sus garantías básicas y al

debido proceso y debe ser conocida por los diferentes organismos de protección que

en ocasiones son de desconocimiento para la sociedad.

97

6.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

TEMA: Proyecto Académico de Reforma al Código de la niñez y adolescencia y se con-

templa en el Artículo 193 numeral 3. Nos señala que las políticas y planes de protec-

ción integral.

Al Ministerio de Relaciones Laborales

El sistema Nacional Descentralizado de protección integral y derechos y condiciones

universales que tiene en la niñez y adolescencia.

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA

NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que, La convención de los derechos humanos en su artículo 40 numeral 4 deben reco-

nocer a todos los niños de quien se alegue que ha infringido la ley penal se le acuse o se

le declare culpable de acuerdo al respeto y las libertades fundamentales promoviendo.

(,)” Y se dispondrá de diversas medidas, como cuidado, orientación supervisión y aseso-

ramiento de acuerdo a los programas de enseñanza y formación profesional apropiada a

su bienestar y en proporción de su infracción y reintegración y función constructiva de

la sociedad.

Que, Reglas de las Naciones unidas para la protección de los menores privados de liber-

tad y se contempla de acuerdo a los principios establecidos en las presentes reglas de

mínimas de las naciones unidas para la administración de justicia de los menores ( Re-

glas de Beijing ) y debe ser adecuada en el menor como último recurso y en el tiempo

establecido su sanción en la Regla número 12 se consagra la privación de la libertad

debe ser efectuada de acuerdo a sus condiciones y circunstancias que garanticen al me-

nor recluido en centros de internamiento a disfrutar de las actividades y programas úti-

les que fomenten el desarrollo dignidad promoviendo el sentido de responsabilidad

infundiendo actitudes y conocimientos que ayuden a su desarrollo.

98

Qué, La Constitución Política del Ecuador en su Artículo 35 consagra a los grupos de

atención de las personas y grupos de atención prioritaria Las personas adultas mayores,

niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

privadas de libertad.

Que, el Artículo 66.- que consagra El derecho a la integridad personal, que incluye:

La integridad física, psíquica, moral y sexual., en especial la ejercida contra las mujeres,

niñas, niños y adolescentes.

Que, el Artículo 202 que consagra en garantizar a los organismos técnicos encargados

de evaluar la eficacia de sus políticas, administra los centros de privación de libertad y

fijar estándares de cumplimiento de acuerdo con la ley.

Que, La Constitución Política del Ecuador en su Artículo 35 nos indica que los grupos

de atención de las personas y dispone (….) grupos de atención prioritaria Las personas

adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con disca-

pacidad, personas privadas de libertad (…) el Estado protegerá a las personas posar su

vulnerabilidad y con igualdad se garantice sus proceso.

Que, el Artículo 51 de la Constitución Política del Ecuador dispone que se reconozca a

las personas privadas de libertad numeral 3 las necesidades educativas, laborales pro-

ductivas, y recreativas “…

Que, El artículo 11 de la Constitución Política del Ecuador dispone que dentro del

ejercicio de los derechos en el numeral 2 inciso segundo “…Nadie podrá ser discrimi-

nado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identi-

dad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial

(…); ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejerció de

sus derechos.

99

Que, el Artículo 66.- El derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad

física, psíquica, moral y sexual., en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños

y adolescentes. Derecho a la libertad de contratación.

Que, Artículo. 74.-Prevención y políticas respecto de las materias que trata el presente

título.- El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas

y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes con-

tra las conductas y hechos previstos en este título, e implementará políticas y programas

dirigidos a: La asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas responsables de su

cuidado y protección, con el objeto de prevenir estas formas de violación de derechos.

Que, el Art. 77 numeral 13 de la Norma Suprema del Estado dispone (…) determina

para las adolescentes y los adolescentes infractores un régimen de sistema de medidas

socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida; para el efecto, corresponde al

Estado ecuatoriano determinar mediante ley sanciones privativas y no privativo.

REFORMA JURIDICA DEL ARTICULO 193 NUMERAL TRES DEL CODI-

GO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

REFORMESE EL Artículo 193.- Numeral 3 Políticas de protección integral.- Las

políticas de protección integral son el conjunto de directrices de carácter público, dicta-

das por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la protección

integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia.

Las políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de

los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de amenaza o violación

de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y

económica, tráfico de niños, niños privados de su medio familiar, niños hijos de emi-

grantes, niños perdidos, niños hijos de madres y padres privados de libertad, adolescen-

tes infractores, niños desplazados, refugiados o con discapacidades, adolescentes em-

barazadas ,etc….

100

“Refórmese Por palabras Adolescentes infractores “A los adolescentes infractores

se incorpore de manera preventiva su inserción laboral acompañado a través de

competencias laborales, emocionales generando una oportuna capacitación.

REFÓRMESE EL Artículo 193.- Numeral 3 Políticas de protección integral.- Las

políticas de protección integral son el conjunto de directrices de carácter público, dicta-

das por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la protección

integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia.

Las políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de

los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de amenaza o violación

de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y

económica, tráfico de niños, niños privados de su medio familiar, niños hijos de emi-

grantes, niños perdidos, niños hijos de madres y padres privados de libertad, adolescen-

tes infractores “ de manera preventiva se incorpore su inserción laboral niños des-

plazados, refugiados o con discapacidades, adolescentes embarazadas, etc.

El éxito de las Políticas Públicas para adolescentes Infractores en nuestros País más

aun cuando y de acuerdo a ciertos parámetros de los tratados y acuerdos internacio-

nales y lleguen a rehabilitarse

101

ENTREVISTAS

JUEZAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

NUMERO 2

CRITERIO GENERAL

1.- Pregunta ¿La falta de oportunidades en el ámbito social y laboral determina-

ran su reincidencia en la sociedad cree usted buscar medios y acuerdos con el Mi-

nisterio de Relaciones Laborales y su reinserción como una persona útil en la vida?

Interpretación:

Es necesario un proceso formativo más adecuado y fortalecer diversas áreas que con-

templa como modelo socioeducativo para su rehabilitación sea de manera progresiva

según su edad en el marco constitucional protector de sus derechos

2.- Pregunta ¿Cree usted que la Reinserción en la sociedad es exitosa y sus Políti-

cas Públicas eficazmente generan un medio de vida?

Interpretación:

Las Políticas Públicas contempladas en el marco legal deben lograr una base integrativa

y convergente con sus objetivos de acuerdo a su necesidad y medio de vida útil para su

progreso y equilibrio social y comunitario.

3.- Pregunta ¿Por qué el Estado debe invertir en su proceso de reintegrarse a la

sociedad al adolescente que infringió la ley en una transformación adecuada a su

comportamiento?

Interpretación

Identificar a través de valores inherentes al ser humano reintegrándole sólidamente en

su proceso educativo y con un control adecuado para su reinserción en el adolescente

102

4.- Pregunta ¿Considera usted que se debe aplicar con mayor rigurosidad las me-

didas preventivas?

Interpretación:

Las medidas Socioeducativas deben tener un equilibrio con la normativa y el sistema de

justicia diseñada con los adolescentes. Como medio preventivo y garante de su desarro-

llo formativo en el adolescente y su familia.

5.- - Pregunta ¿Los Gobiernos en coordinación con el Ministerio de Relaciones

laborales a través de sus Entidades públicas y particulares se debe e incorporar

a un medio laboral?

Interpretación:

Depende del caso del Adolescente que buscaría nuevos recursos y no reincidan en un

hecho ilícito trabajando sus fortalezas y debilidades se complemente con políticas

apropiadas que integren y restauren al adolescente en su medio de vida. Todo niño que

sea considerado culpable de haber infringido las leyes tiene derechos fundamentales y,

en particular, el derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equi-

tativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la

preparación y presentación de su defensa, siempre que sea posible, se evitara recurrir a

procedimientos judiciales y al internamiento en instituciones.

103

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ANEXOS

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