105
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Viabilidad del derecho a la verdad procesal en el actual contexto de la instrucción fiscal.- Quito 2015 Proyecto innovador de investigación con fin de titulación, previo a la obtención del título de: Abogado Autor: Chacón León Julio Fernando Tutor: M.Sc. Andrés Sebastián Benítez Triviño Quito, julio 2017

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · 2018. 1. 9. · UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Viabilidad del derecho

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

    CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

    CARRERA DE DERECHO

    Viabilidad del derecho a la verdad procesal en el actual contexto de la

    instrucción fiscal.- Quito 2015

    Proyecto innovador de investigación con fin de titulación, previo a la obtención del título de:

    Abogado

    Autor: Chacón León Julio Fernando

    Tutor: M.Sc. Andrés Sebastián Benítez Triviño

    Quito, julio 2017

  • ii

    DERECHOS DE AUTOR

    Yo, Julio Fernando Chacón León, en calidad de autor y titular de los derechos morales y

    patrimoniales del trabajo de titulación “VIABILIDAD DEL DERECHO A LA VERDAD

    PROCESAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL.- QUITO

    2015”, conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

    DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la

    Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no

    comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos

    de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

    Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

    publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto en

    el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

    El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de expresión

    y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por cualquier

    reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de toda

    responsabilidad.

    Firma: ________________________________

    Julio Fernando Chacón León

    CC. 1716874068

    Dirección electrónica: [email protected]

  • iii

    APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

    Yo, Dr. Andrés Sebastián Benítez TriviñoMS’c., en mi calidad de TUTOR del trabajo de

    investigación titulado: “VIABILIDAD DEL DERECHO A LA VERDAD PROCESAL EN EL

    ACTUAL CONTEXTO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL.- QUITO 2015”, realizado por el

    postulante Julio Fernando Chacón León, portador de la cédula de ciudadanía Nro.1716874068

    ,me permito informarle que el mismo reúne las condiciones metodológicas y técnico-jurídicas,

    establecidas por la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, por lo que procedo a

    APROBAR la presente investigación, a fin de habilitar al estudiante para continuar con el proceso

    de graduación. Particular que pongo en su conocimiento para los fines académicos, legales y

    administrativos pertinentes, reiterándole mis sentimientos de consideración y estima.

    En Quito, a los 2 del mes de Agosto de 2017.

    Atentamente,

    Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MS’c.

    TUTOR/DIRECTOR

  • iv

    APROBACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ORAL/TRIBUNAL

    El tribunal constituido por:_________________________________________________

    _____________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________-

    ____________________________________________________________________

    Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la obtención del

    Título (o grado académico) de ______________________________________________

    Presentado por el (la) señor (a/ita) ___________________________________________

    Con el título:

    ______________________________________________________________________

    Emite el siguiente veredicto: aprobado/reprobado) ______________________________

    Fecha: _________________________________

    Para constancia de lo actuado firman:

    Nombre y Apellido Calificación Firma

    Presidente ___________________ _____________ ____________

    Vocal 1 ___________________ _____________ ____________

    Vocal 2 ___________________ _____________ ____________

  • v

    DEDICATORIA

    A Dios por bendecirme,

    ayudarme y guiarme para cumplir este sueño tan anhelado.

    A mi amada esposa, por ser el faro que guía y alumbra mi vida,

    llenando cada día de amor y alegría,

    a mis queridas hijas,

    y a mi familia

    por todo el amor que a raudales me prodigan.

    Gracias por todo.

    Julio Fernando Chacón León

  • vi

    ÍNDICE

    Derechos de autor ii

    Aprobación del tutor iii

    Hoja aprobación del jurado o tribunal iv

    Dedicatoria v

    Índice vi

    Lista de tablas ix

    Lista de gráficos x

    Resumen xi

    Abstrac xii

    Introducción 1

    CAPÍTULO I

    4

    1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 4

    1.1. Antecedentes del problema 5

    1.2. Planteamiento del problema 6

    1.3. Descripción del problema 7

    1.4. Formulación del problema 8

    1.5. Preguntas directrices o hipótesis 8

    1.6. Objetivo general y objetivos específicos 8

    1.7. Justificación 9

    CAPÍTULO II 12

    2. MARCO GENERAL 12

    2.1. Marco referencial 14

    2.1.1. Marco teórico y conceptual 15

    2.1.2. Marco legal y situacional 15

    2.1.3. Trabajos previos 16

    2.1.4. Definición de términos básicos 16

    2.2. Diagnóstico: realidad contextual 21

    2.3. Estado de la situación actual del problema 22

    2.4. Esquema temático: 25

    25

  • vii

    TÍTULO I

    EL DERECHO A LA VERDAD 25

    Definición 25

    Fundación 27

    Evolución histórica 29

    Características 31

    Inserción en la Constitución de la República del Ecuador 2008 33

    Incorporación en el Código Orgánico Integral Penal 35

    TÍTULO II 37

    INSTRUCCIÓN FISCAL 37

    Definición 37

    Fundamentos 40

    Características 40

    Procedimiento 45

    Participación de las partes procesales 46

    El fiscal 47

    La víctima 49

    El procesado 51

    TÍTULO III 52

    LA VÍCTIMA 52

    La victimología 52

    El rol de la víctima en la instrucción fiscal 54

    La víctima y el derecho a la verdad 56

    Cosificación de la víctima 57

    Empoderamiento de la víctima 57

    CAPÍTULO III 58

    3. MARCO METODOLÓGICO 58

    3.1. Diseño de Investigación 58

    3.2. Diseño de Variables 59

    3.3. Operacionalización de las variables e indicadores 59

    3.4. Población y muestra 60

    3.5. Métodos 60

    3.6. Técnicas e instrumentos 61

  • viii

    CAPÍTULO IV 63

    4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 63

    4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación 63

    4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual 64

    4.3. Limitaciones 72

    CAPÍTULO V 74

    5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 74

    5.1. Conclusiones 74

    5.2. Recomendaciones 75

    CAPÍTULO VI 76

    6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA 76

    BIBLIOGRAFÍA 89

    BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL 93

  • ix

    LISTA DE TABLAS

    Tabla Nro. 1 59

    Tabla Nro. 2 60

    Tabla Nro. 3 63

    Tabla Nro. 4 66

    Tabla Nro. 5 68

    Tabla Nro. 6 69

    Tabla Nro. 7 70

    Tabla Nro. 8 71

    Tabla Nro. 9 85

    Tabla Nro. 10 85

  • x

    LISTA DE GRÁFICOS

    Gráfico Nro. 1 66

    Gráfico Nro. 2 68

    Gráfico Nro. 3 69

    Gráfico Nro. 4 70

    Gráfico Nro. 5 71

  • xi

    TEMA: VIABILIDAD DEL DERECHO A LA VERDAD PROCESAL EN EL ACTUAL

    CONTEXTO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL.- QUITO 2015

    Autor: Julio Fernando Chacón León

    Author: Julio Fernando Chacón León

    Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc.

    RESUMEN

    Lamentablemente, en el actual escenario jurídico procesal la víctima y su familia sigue siendo

    marginada del proceso penal, pues, se persiste en replicar esquemas propios del Sistema

    Inquisitivo, en el cual se combatía duramente la cosificación de la víctima; que era utilizada

    literalmente para proveer de información al agente investigativo, en la actualidad, pese a las

    reformas emprendidas al respecto y a la constitucionalización del derecho a la verdad procesal, la

    víctima sigue sorteando más de un óbice que limita su empoderamiento dentro del proceso penal,

    teniendo grandes reparos frente a su intervención y participación dinámica, razón por la cual, en el

    presente trabajo investigativo se pretende estimular una pronta reforma técnica en la cual se lleve a

    la práctica el legítimo derecho de la víctima a la verdad procesal. Seguramente el monopolio de la

    investigación penal radicada en la Fiscalía General del Estado, ha llevado, de manera errada a

    marginar a la víctima, con el propósito de no volverla a victimizar, se deja la puerta abierta a la

    arbitrariedad de no contar con ella en la sustanciación de la acción penal. El ocultar la verdad

    procesal lejos de proteger a la víctima la deja en total indefensión, porque ella, a futuro no va a

    conocer, peor aún, entender el porqué de las gestiones procesales realizadas, muchas de ellas a su

    favor, por lo tanto, de nada sirve tapar el sol con un dedo, o con la mano entera si al final la o el

    directamente afectado no interviene en la resolución del problema.

    DESCRIPTORES: DERECHO, VERDAD PROCESAL, ACTUAL CONTEXTO,

    INSTRUCCIÓN FISCAL, DMQ 2015, UFJ.

  • xii

    Title: FEASIBILITY OF THE RIGHT TO THE TRUE PROCESS IN THE CURRENT

    CONTEXT OF THE FISCAL INSTRUCTION. - Quito 2015.

    Author: Julio Fernando Chacón León

    Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc.

    ABSTRACT

    Regrettably, in the current legal process, the victim and his family continue to be

    marginalized from the criminal process, since it persists in replicating schemes specific to

    the Inquisitive System, in which the victim's reification was fought hard; which was used

    literally to provide information to the investigative agent. Today, despite the reforms

    undertaken in this regard and the constitutionalization of the right to procedural truth, the

    victim continues to overcome more than one obstacle that limits their empowerment within

    the criminal process, having great objections to their intervention and dynamic

    participation, which is why, in the present research work is intended to stimulate an early

    technical reform in which the legitimate right of the victim to the procedural truth is put

    into practice. Surely the monopoly of criminal investigation in the Office of the Attorney

    General has led, in a wrong way to marginalize the victim, in order not to victimize her

    again, leaving the door open to the arbitrariness of not having her in the substantiation of

    the criminal action. Concealing the procedural truth away from protecting the victim leaves

    her in total defenselessness, because she, in the future will not know, worse yet, understand

    the why of the procedural steps taken, many of them in their favor. Therefore, it is useless

    to cover the sun with one finger or with the whole hand if in the end the one or the directly

    affected does not intervene in the resolution of the problem.

    Keywords: RIGHT, PROCEDURAL TRUTH, CURRENT CONTEXT, FISCAL

    INSTRUCTION, DMQ 2015, UFJ.

    I CERTIFY that the above and foregoing is a true and correct translation of the original document in Spanish.

    Firma Sello

    Piedad Silvana Arias Santillán

    CertifiedTranslator

    ID: 1707355366

  • 1

    INTRODUCCIÓN

    En el presente informe final de investigación titulado: “VIABILIDAD DEL DERECHO

    A LA VERDAD PROCESAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE LA INSTRUCCIÓN

    FISCAL.- QUITO 2015”, se empleará el método exegético, en virtud de que se revisarán

    importantes cuerpos legales tales como: la Constitución de la República del Ecuador, el Código

    Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico de la Función Judicial, entre otras normas legales

    afines al tema propuesto. El referido método también aportará significativamente en el estudio

    minucioso de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano. Cabe

    reiterar que también se utilizarán otros métodos de la investigación científica, entre ellos:

    inductivo, deductivo, analítico, sintético, descriptivo, hipotético-deductivo, histórico comparado y

    de observación.

    Dentro del proceso investigativo se hará uso de las técnicas de gabinete y de campo. Las

    técnicas de gabinete permitirán, realizar una amplia revisión normativa, doctrinaria y

    jurisprudencial del tema, así se contará con apreciaciones de importantes jurisconsultos nacionales

    e internacionales.

    Para tal efecto se confeccionarán fichas bibliográficas, nemotécnicas, hemerográficas y

    linkografía; así también se realizarán guías de observación, diarios, listas de cotejo y rúbricas.

    Además se hará uso de las técnicas de campo, específicamente de la encuesta, con la finalidad de

    conocer la apreciación de la ciudadanía quiteña sobre el tema problema planteado, por la gran

    incidencia que este tema reporta dentro de la ciudad metropolitana de Quito dentro del año 2015

    (último semestre).

    Los procesos de investigación serán mixtos, pues se combinará el análisis bibliográfico y la

    observación de campo, de esta manera se contará con una visión global del problema planteado;

    tomando como punto de partida la concepción constitucional y legal del derecho a la verdad desde

    la promulgación y vigencia de la Constitución de la República del Ecuador y la implementación del

    Código Orgánico Integral Penal frente al respeto de los derechos humanos, constitucionales y

    legales de la víctima; para posteriormente cotejar con lo ocurrido en la praxis diaria dentro del

    quehacer jurídico de la cuidad metropolitana de Quito, sobre todo dentro del último semestre del

    año 2015, donde lamentablemente los derechos humanos, constitucionales y legales de la víctima

    son vulnerados por los Administradores de Justicia, en virtud de que la víctima es literalmente

    cosificada al punto de ser marginada del proceso penal y colocada en una difícil situación de

    indefensión.

  • 2

    En lo que respecta a las etapas de investigación se iniciará con la selección de variables, la

    estructuración de hipótesis, la determinación de indicadores, la recolección de bibliografía,

    hemerografía y linkografía, la realización de fichas, diarios y guías de observación, la redacción del

    primer borrador para su respectiva corrección; para finalmente estructurar el trabajo final.

    Los niveles de investigación a implementarse en la presente investigación son:

    exploratorio, porque permitirá familiarizarse con el problema que se investiga; descriptivo porque

    ayudará a detallar los elementos y características del problema; y, explicativo porque servirá para la

    explicación del problema y el planteamiento de la solución.

    En cada etapa de la investigación emprendida se implementará una amplia y continúa

    evaluación: diagnóstica, procedimental y final.

    Es también importante manifestar que el presente trabajo investigativo se encuentra

    encaminado a justificar la necesidad apremiante de incluir a la víctima en la tramitación del

    proceso a fin de que goce a la plenitud del derecho a la verdad procesal.

    El presente proyecto de tesis se encuentra compuesto de seis capítulos:

    CAPÍTULO I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA contiene: antecedentes;

    planteamiento; definición; descripción y formulación del problema; preguntas directrices o

    hipótesis; objetivo general y objetivos específicos; y, justificación

    CAPÍTULO II.- MARCO GENERAL establece: marco referencial; marco teórico;

    marco legal; trabajos previos; definición de términos básicos; diagnóstico: realidad contextual;

    estado de la situación actual del problema; y, esquema temático.

    CAPÍTULO III.- MARCO METODOLÓGICO determina: diseño de investigación;

    diseño de variables; operacionalización de las variables e indicadores, población y muestra; y,

    técnicas e instrumentos de la investigación.

    CAPÍTULO IV.-ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS contiene:

    procedimiento de la ejecución de la investigación; análisis e interpretación de datos en función del

    enfoque conceptual; y, limitaciones.

  • 3

    CAPÍTULO V.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES en este capítulo se da a

    conocer de manera clara y precisa las conclusiones y recomendaciones a través del análisis y la

    interpretación de los resultados obtenidos en la presente investigación.

    Finalmente en el CAPÍTULO VI.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL

    PROBLEMA, encontramos la solución al problema planteado, a través de la exposición de un

    proyecto de ley en la cual se evidencie la necesidad de incorporar el derecho a la verdad en la

    administración de justicia ecuatoriana, a fin de que el derecho a la verdad sea la luz que guíe e

    ilumine la tramitación de todas las causas judiciales.

  • 4

    CAPÍTULO I

    1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

    Desde la promulgación y vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, se

    estableció el derecho a la verdad procesal, a favor de la víctima de un acto ilícito, con la finalidad

    de que la misma conozca y sea partícipe de todos y cada uno de los procesos investigativos que

    conduzcan a reconstruir la esquiva verdad. Sin embargo, existen puntuales óbices que limitan el

    libre ejercicio del referido derecho constitucional; principalmente por la instauración empírica de

    protocolos investigativos que tienden a cosificar a la víctima, visualizándola como fuente de

    información y no como sujeto de derechos y garantías procesales.

    Por lo tanto, resulta lamentable que dentro de la Instrucción Fiscal la participación de la

    víctima sea escasa y poco significativa, a pesar de la constitucionalización del derecho a la verdad

    procesal.

    Esta marginalidad procesal, ha llevado a que la Fiscalía General del Estado conduzca en

    solitario la indagación del delito, obteniendo una verdad fragmentada, toda vez que excluye a la

    víctima. Escenario muy distinto se obtendría si la víctima pudiera participar activamente en la

    Instrucción Fiscal, como protagonista y no como simple espectadora. El presente quehacer jurídico

    nacional, revela que de manera generalizada la víctima sigue ocupando el triste rol de informante.

    La promulgación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal, ha conseguido el

    mejoramiento significativo del papel procesal de la víctima, su empoderamiento procesal de la

    verdad sigue siendo una deuda pendiente.

    A pesar de que bastos principios procesales universales, como el pro víctima, garantizan la

    concreción práctica del derecho a la verdad, la Administración de Justicia, persiste en su paternal

    posición de cuidar el sigilo de la investigación criminal de la noticia críminis, aun cuan ello

    signifique negarle el derecho a conocer la verdad procesal a la víctima, obteniéndose resultados

    perversos como la revictimazación y la indefensión de la víctima, la impunidad del acto criminal, la

    inseguridad jurídica, etc.

    Esta tendencia generalizada en el Estado ecuatoriano, se observa con mayor claridad en el

    distrito metropolitano de Quito (2015), donde las Instrucciones Fiscales son llevadas

    inconstitucional e ilegalmente con suprema cautela, menoscabando el derecho a la verdad procesal

  • 5

    de la víctima. Razón por la cual, con la presente investigación se pretende estructurar la editorial

    jurídica titulada: “NECESIDAD DE INCORPORAR EL DERECHO A LA VERDAD EN LA

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ECUATORIANA” tendiente a estimular la reforma del

    Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador, a fin de que el derecho a la verdad sea la

    luz que guíe e ilumine la tramitación de todas las causas judiciales.

    1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

    La antesala del presente problema radica en la inoperatividad del derecho a la verdad

    establecido constitucionalmente desde el año 2008, cuando la actual Constitución de la República

    del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial Registro 449 (lunes 20 de octubre de 2008) y por

    tanto rigió como Norma Suprema en el Ordenamiento Jurídico Nacional. Inoperatividad que se

    mantiene, de manera lamentablemente en el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el

    Registro Oficial 180 del11 de febrero de 2014, dando pie a una serie de arbitrariedades fraguadas

    directa e indirectamente en contra de la víctima.

    Recordemos que la esencia del derecho a la verdad, es permitir la participación por activa y

    pro dinámica de la víctima dentro del proceso penal, facilitando su intervención en la resolución del

    conflicto, de tal modo que, al final la víctima sienta y sea consciente de que se hizo justicia.

    La pasada Constitución Política del Ecuador de 1998 y el hoy derogado Código de

    Procedimiento Penal, fraguados dentro del Estado Social de Derecho, no establecían de manera

    alguna el derecho a la víctima a la verdad procesal, más bien, se la colocaba dentro del estatus

    constitucional de vulnerabilidad, estimulando la protección paternalista de la Fiscalía General del

    Estado.

    Protección que en vez de contribuir a la plena satisfacción de las altas y justificadas

    demandas de la víctima, se convirtió en el caldo de cultivo para su marginalidad, invisibilizándola,

    limitando y muchas veces impidiendo su participación en el proceso penal. Falta de fiscalización

    que llevó a la cosificación de la víctima y lo que es peor a la unidireccionalidad de la

    Administración de Justicia.

    Por los pasados errores, la vigente Constitución de la República, en el Estado

    Constitucional de Derechos y Justicia, al reconocer el derecho a la verdad buscó el

    empoderamiento de la víctima en el proceso de investigación criminal, entendiendo la necesidad de

    reconocerla como sujeto de derechos y no como objeto de tutela, sin embargo, por la falta de

    voluntad política, tal como ayer, la víctima sigue sorteando un sinfín de dificultades.

  • 6

    1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    El tema propuesto para esta investigación parte del planteamiento del siguiente problema:

    el derecho a la verdad es inviable dentro de la investigación de la noticia críminis en virtud de que

    la Fiscalía General del Estado persiste en replicar pasados paradigmas investigativos, propios de

    caducos sistemas procesales como el Inquisitivo, en el cual, la víctima era visualizada como la

    fuente de información de lo ocurrido.

    El poder punitivo del Estado adherido al monopolio investigativo ejercido por la Fiscalía

    General del Estado, lleva a marginalizar a la víctima del esclarecimiento a la verdad, bajo el

    propósito de no afectar más aún los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de la

    misma, sin considerar que en tal cuidado paternalista se produce lo que se quiere evitar, la

    revictimización de la víctima.

    Se revictimiza a la víctima cuando se le niega la posibilidad de intervenir dinámicamente

    en el proceso penal, sobre todo, en la reconstrucción técnica de la verdad, por lo que, al final del

    proceso lo que se obtiene es una verdad parcializada, que en nada satisface las justas reclamaciones

    inter-partes de las principales partes procesales: víctima y procesado.

    La participación de la víctima en el procedimiento penal, es un tema que ha suscitado un

    destacable interés en los últimos años, que se intensifica en la evolución de sus legítimos derechos,

    desde el pasado Estado Social de Derechos (Constitución Política de 1998) hasta el Estado

    Constitucional de Derechos y Justicia (Constitución de la República de 2008), con puntuales

    logros; pero a la vez con visibles retrocesos.

    Después de varios siglos de exclusión y olvido, la víctima reaparece, en la actualidad, en el

    escenario de la justicia penal, puntualmente en la indagación del delito, como una preocupación

    central de la política criminal. Prueba de este interés resultan la gran variedad de trabajos

    publicados, tanto en Ecuador como en el extranjero; la inclusión del problema en el temario de

    reuniones científicas; los movimientos u organizaciones que trabajan o bregan por los derechos de

    las víctimas del delito; y, fundamentalmente, las recientes reformas insertas en el Código Orgánico

    Integral Penal, que giran en torno a la víctima, sus intereses y su protección.

    Una mirada crítica del fenómeno en cuestión implica una revisión desde el punto de vista

    procesal penal de cuales han sido las protecciones brindadas a la víctima a lo largo de la historia,

    por ello nos proponemos como objetivo INCORPORAR EL DERECHO A LA VERDAD EN

    LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ECUATORIANA.

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml

  • 7

    1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

    La Instrucción Fiscal fue creada por el Asambleísta con la finalidad de determinar

    elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra

    de la persona procesada, razón por la cual resulta imperioso para el Fiscal a cargo trabaje de

    manera inter-procesal incluyendo tanto a la víctima como al investigado en su gestión investigativa.

    De hecho el delito debe ser visualizado como un rompecabezas que se va armando a través

    de la participación e intervención propositiva de las partes procesales, especialmente de la víctima

    y del investigado. El juez no puede emitir criterios sobre verdades fragmentadas o inconclusas, la

    justicia es incluyente no excluyente, parcial no imparcial; siendo así, tanto víctima como procesado

    deben gozar de su legítimo derecho humano, constitucional y legal a la verdad procesal. Derecho

    que a ultranza insta a las principales partes procesales a empoderarse de la Instrucción Fiscal, para

    la realización plena de la justicia en el ámbito penal.

    Cabe subrayar que al respecto, la víctima es de entre las partes procesales, quien menos

    puede acceder al referido derecho a la verdad, debido a que la Fiscalía General del Estado conserva

    de manera errada modus operandi propios del Sistema Inquisitivo, en los cuales, se visualizaba a la

    víctima como fuente inagotable de información y no como sujetos de derechos y garantías

    procesales, de tal suerte que la presencia de la víctima en la indagación del delito, se reduce a lo

    que tiene que decir y no a la que debe exigir en legal y debida forma.

    Macro.-

    Dentro de la presente investigación, se pretende realizar un amplio estudio nacional sobre

    la aplicación del derecho a la verdad procesal que ampara principalmente a la víctima del acto

    criminal; toda vez, que las expectativas ciudadanas sobre el tema son significativas, en virtud de

    que el Código Orgánico Integral Penal es de reciente data y está bañado de los preceptos garantistas

    establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y los vientos innovadores del

    Neoconstitucionalismo.

    Meso.-

    Para tener una visión local del problema abordado, en esta investigación se estudiará la

    aplicación del derecho a la verdad procesal en los delitos de violación investigados en la provincia

    de Pichincha desde enero a diciembre de 2015.

  • 8

    Micro.-

    En el Distrito Metropolitano de Quito (2015), debido a la densidad poblacional, los delitos

    investigados son significativos, índice que facilita el desarrollo de la presente investigación, puesto

    que permite observar cómo la Fiscalía General del Estado, en su afán de tutelar a la víctima,

    termina cosificándola, al punto de excluirla y marginarla de la Instrucción Fiscal; dando cavidad a

    la violación e inviabilidad del derecho a la verdad procesal.

    1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

    ¿Cómo incide la inviabilidad del derecho a la vedad procesal en la Instrucción Fiscal en el

    distrito metropolitano de Quito en el año 2015?

    1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES O HIPÓTESIS

    ¿Qué es el derecho a la verdad procesal?

    ¿En qué consiste el derecho a la verdad procesal?

    ¿Qué factores determinan la aplicación del derecho a la verdad procesal?

    ¿Cómo se viabiliza el derecho a la verdad procesal en la Instrucción Fiscal de los delitos

    sexuales?

    ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que produce la inaplicación del derecho a la verdad

    en la Instrucción Fiscal de los delitos sexuales?

    1.6. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    Objetivo general

    Analizar la viabilidad real y práctica del derecho a la verdad procesal en el actual contexto

    de la Instrucción Fiscal, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2015, a fin de

    determinar la importancia de la participación dinámica e interactiva de la víctima en el proceso

    penal en pro de su empoderamiento.

  • 9

    Objetivos específicos

    Determinar el origen y la evolución jurídica del derecho a la verdad previsto a favor de la

    víctima del delito penal.

    Establecer los derechos y garantías procesales previstas a favor de la víctima dentro de la

    Indagación Previa.

    Analizar las innovaciones realizadas en el Sistema Procesal ecuatoriano a favor de la

    víctima.

    Criticar la inviabilidad del derecho a la verdad procesal de la víctima dentro de la

    Instrucción Fiscal.

    Subrayar la necesidad de dar operatividad real y concreta al derecho a la verdad de la

    víctima en la tramitación de la Instrucción Fiscal.

    1.7. JUSTIFICACIÓN

    La presente investigación es importante puesto que, desde la promulgación y vigencia de

    la actual Constitución de la República del Ecuador (2008), se constitucionalizó el derecho a la

    verdad procesal, a favor de la víctima de un acto ilícito, con la finalidad de que la misma conozca

    y sea partícipe de todos y cada uno de los procesos investigativos que conduzcan a reconstruir la

    esquiva verdad. Sin embargo, existen puntuales óbices que limitan el libre ejercicio del referido

    derecho constitucional; principalmente por la instauración empírica de protocolos investigativos

    que tienden a cosificar a la víctima, visualizándola como fuente de información y no como sujeto

    de derechos y garantías procesales. Por lo tanto, resulta lamentable que dentro de la Instrucción

    Fiscal la participación de la víctima sea escasa y poco significativa, a pesar de la

    constitucionalización del derecho a la verdad procesal.

    Esta marginalidad procesal, ha llevado a que la Fiscalía General del Estado conduzca en

    solitario la indagación del delito, obteniendo una verdad fragmentada, toda vez que excluye a la

    víctima. Escenario muy distinto se obtendría si la víctima pudiera participar activamente en la

    Instrucción Fiscal, como protagonista y no como simple espectadora.

  • 10

    El presente quehacer jurídico nacional, revela que de manera generalizada la víctima sigue

    ocupando el triste rol de informante, si bien es cierto, con la promulgación y vigencia del Código

    Orgánico Integral Penal, se ha conseguido el mejoramiento significativo del papel procesal de la

    víctima, su empoderamiento de la verdad procesal sigue siendo una deuda pendiente.

    A pesar de que bastos principios procesales universales, como el pro víctima, garantizan la

    concreción práctica del derecho a la verdad, la Administración de Justicia, persiste en su paternal

    posición de cuidar el sigilo de la investigación criminal de la noticia críminis, aun cuan ello

    signifique negarle -a la víctima- el derecho a conocer la verdad procesal, obteniéndose resultados

    perversos como la revictimazación y la indefensión de la víctima, la impunidad del acto criminal, la

    inseguridad jurídica, etc.

    Esta tendencia generalizada en el Estado ecuatoriano, se observa con mayor claridad en el

    distrito metropolitano de Quito (2015), donde las Instrucciones Fiscales son llevadas

    inconstitucional e ilegalmente con suprema cautela, menoscabando el derecho a la verdad procesal

    de la víctima.

    Razón por la cual, con la presente investigación es novedosa porque pretende estructurar

    un Instructivo de atención a la víctima para viabilizar su legítimo derecho a la verdad procesal.

    Así también, la presente investigación, resulta en extremo necesario, porque en la

    actualidad, la Constitución de la República, mantiene, respecto del ámbito procesal penal amplias

    garantías y derechos que, no son adecuadamente implementados en el COIP, por ejemplo, el

    principio pro víctima, que entre muchos aspectos insta a la participación proactiva de la víctima en

    la tramitación de la Instrucción Fiscal, pero que lamentablemente por los consabidos y caducos

    esquemas mentales de los operadores investigativos queda en letra muerta.

    Esta investigación es factible en virtud de que existe abundante doctrina que asegura una

    apreciación del problema planteado, al presentar puntos opuestos que facilitan y contribuyen al

    debate.

    También resulta muy importante porque hace referencia a uno de los pilares más

    importantes del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y obviamente incide en el Plan

    Nacional del Buen Vivir y trasciende en el Sistema Judicial plagado de importantes principios

    universales tales como: el pro homine, pro víctima, etc.

  • 11

    La presente investigación se justifica en los siguientes aspectos:

    Científica: El desarrollo científico y doctrinario del principio pro víctima, su coherencia y

    pertinencia, contribuirá eficientemente a la solución de los actuales conflictos jurídicos.

    Técnica: Antes de esta problemática, motivo de la investigación se torna necesaria la

    implementación de estrategias jurídicas para lograr un cabal conocimiento y aplicación del derecho

    a la verdad procesal a favor de la víctima.

    Social: Los conflictos jurídicos generan un fuerte impacto social, por lo que el presente

    trabajo contribuirá a fomentar la seguridad jurídica mediante el análisis y estudio del derecho a la

    verdad procesal.

    Institucional: Esta investigación se encuentra en las líneas de investigación del área

    humanística de la Universidad Central del Ecuador, que se dirige al desarrollo integral de la

    persona y del buen vivir estratégico del Estado.

    Originalidad: La presente investigación es original porque aborda un tema innovador que

    gira entorno a un principio procesal constitucional de gran importancia que no ha sido tratado de

    manera global y con enfoque práctico que en este estudio se le va a dar.

    Impacto: Cabe recalcar que el tema propuesto posee gran impacto social por encontrarse

    previsto dentro del Mandato Constitucional; y, por ser parte de la revolución normativa que se

    encamina a consolidar el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

    Beneficiarios: Los principales beneficiarios son los usuarios de la Administración de

    Justicia, principalmente las personas que cumplen el rol de víctimas; porque la presente

    investigación se encamina a brindar una justicia oportuna, diligente, veraz y proba.

  • 12

    CAPÍTULO II

    2. MARCO GENERAL

    Hablar de la víctima dentro del Ordenamiento Jurídico Nacional, resulta incursionar dentro

    de una nueva ola político criminal, propia del Derecho Moderno empapado de los imperecederos

    principios del alto garantismo Constitucional y de los precepto del Neoconstitucionalismo, que

    coloca a la víctima -en particular- y en general al ser humano en el centro de la actividad

    legislativa.

    Este re aparecimiento de la víctima en el escenario procesa penal, no es gratuito, se debe al

    gran impulso mundial -dado por la Comunidad de Naciones- de una reivindicación de los grupos

    marginados de la Administración de Justicia, dando voz, a quienes no pueden hablar (participar) en

    la sustanciación del proceso.

    Si bien es cierto, la víctima estuvo presente en los comienzos, dentro del Derecho Procesal

    Antiguo, cuando reinaban la composición, como forma común de solución de los conflictos

    sociales, y el sistema acusatorio privado, como forma principal de la persecución penal, su caminar

    histórico ha estado marcado por visibles presencias y visibles ausencias.

    La presencia significativa de la víctima en el otorgamiento de justicia, en primera instancia,

    dentro de una justicia primitiva, se viabilizó a través de la venganza privada, cuando la víctima

    tomaba, literalmente, la justicia entre sus manos, y por sí y ante sí hacia justicia.

    Más adelante, la víctima fue retirada de ese pedestal, abruptamente, por la inquisición, que

    expropió todas sus facultades, al crear la persecución penal pública, desplazando por completo la

    eficacia de su voluntad en el enjuiciamiento penal, y al transformar todo el sistema penal en un

    instrumento del control estatal directo sobre los súbditos, así nace el poder punitivo del Estado y el

    monopolio de investigación criminal estatal.

    Se traspasa el dolor particular de la víctima, al dolor colectivo, razón por la cual, toda la

    sociedad políticamente organizada -el Estado- clama justicia; ya no importa el daño real, concreto y

    singularizado producido en particular a la víctima, se magnifica el daño de tal manera que todas y

    todos resultamos ser víctimas, y por lo tanto exigimos se haga justicia. Como resulta imposible que

    todas y todos acudamos ante la Administración de Justicia, el Fiscal, en nombre y representación

    de todas y todos, comparece al órgano judicial, a clamar justicia.

  • 13

    Directamente invisibilizando a la víctima, marginalizándola y dejándola en absoluta

    indefensión. Debido a la estatización del conflicto penal, la restitución del daño sufrido se resume

    en el cumplimiento de la pena estatal dada, sin reparar de forma alguna el daño irrogado a la

    víctima.

    De hecho, la víctima pasó de ser la piedra del Sistema Penal al justificativo para la

    realización de la justicia en los nacientes Estados, más adelante, en la Edad Media y posteriormente

    en la Edad Moderna, la víctima ocupó un segundo plano. La reparación desapareció y quedó sólo

    como objeto de la disputa entre intereses privados, el Derecho penal no incluyó a la víctima ni a la

    restitución del daño, entre sus fines y tareas, y el Derecho Procesal Penal sólo le reservó a la

    víctima, un papel secundario y penoso, el de informar para conocimiento de la verdad.

    El destierro de la víctima del proceso penal es evidente, su marginalidad se enquistó tanto

    en la Administración de Justicia, que resulta casi imposible su readmisión en el quehacer jurídico,

    pese a los visibles y plausibles esfuerzos ensayados en los paradigmas estatales desarrollados en la

    Edad Contemporánea.

    Se habla, por ello, de una expropiación de los derechos de la víctima, que el mismo Estado

    Social de Derechos se encargó de legitimar, junto a la Constitución Política de 1998, al hacer del

    Estado el portador del monopolio legítimo del poder punitivo, bajo el emblema del bien común.

    Desde entonces y hasta la actualidad, el Estado cuida con elemental paternalismo estatal;

    los derechos y las garantías procesales de la víctima, reduciendo al proceso penal a la dicotomía

    Estado-procesado; esquema que debe ser revisado de manera urgente.

    El derecho a la verdad, al igual que los derechos y garantías de las partes procesales tiene el

    propósito de establecer una relación más justa -equitativa y en igualdad de armas- entre las partes

    procesales, visibilizando a las necesidades colectivas y personales de los usuarios de la

    Administración de Justicia, sin desmerecer alegación alguna, y más bien refiriéndose a cada una de

    ellas de manera palpable en las sentencias, resoluciones y fallos.

    La consecución de la justicia, demanda la inclusión de todas las partes procesales, pero

    principalmente de las directamente afectadas, la víctima y el procesado; debido a la exclusión de la

    víctima, y a su inactividad procesal resulta necesaria su presencia, dado que el procesado ya goza

    de la atención -incluso extrema- de la Administración de Justicia, basta recordar los chorros de tinta

    que al respecto se han invertido, pero en cuanto a la víctima, existe una deuda pendiente que se

    traduce en su indefensión y alta marginalidad.

    javascript:;javascript:;

  • 14

    2.1. MARCO REFERENCIAL

    Luis Ferrajoli, (2008, p. 14), argumenta: “Podemos resaltar una clara diferencia entre

    Estado de Derecho y Estado Constitucional; un Estado Constitucional implica un Estado de

    Derecho, pero no todo Estado de Derecho implica necesariamente un Estado Constitucional”. Con

    lo cual se deja en claro la evidente evolución que sufrió nuestro Estado ecuatoriano, pasando del

    paradigma estatal de Estado Social de Derecho (a la luz de la Constitución Política de 1998) ha

    Estado Constitucional de Derechos y Justicia (al amparo de la Constitución de la República del

    Ecuador 2008), en el cual, se procura la vigorización de los legítimos derechos humanos,

    constitucionales y legales de las partes procesales y su real concreción práctica.

    Es más, el actual paradigma constitucional, altamente garantista, lleva a buscar la verdad de

    un hecho que produce consecuencias jurídicas, en un espacio y tiempo determinado, sobre todo,

    dentro del Derecho Procesal Penal esta búsqueda se basa en la indagación de la verdad con base a

    los principios de la triada jurídica: justicia, seguridad jurídica y equidad, en el Estado

    Constitucional de Derechos y Justicia, no solo se busca la verdad con fundamento en la referida

    triada, sino además con el auxilio de la Ciencias Forenses y sus métodos.

    Las normas jurídicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y

    aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de protección de las

    víctimas, y reclamando, de ese modo, la humanización de los postulados del derecho público

    clásico. (Henderson, 2008, p. 87).

    La verdad es la base de la justicia y debe surgir por el proceso o procedimiento no se

    permite a cualquier precio de tal suerte si se rompe el orden público o derechos fundamentales

    invadiendo la esfera de otros derechos individuales, simplemente carece de validez. De tal suerte

    que, para alcanzar la verdad se debe realizar un minucioso proceso de inclusión de las partes

    procesales en el proceso, la participación proactiva y el empoderamiento del proceso investigativo

    certifica que la verdad estructurada en la Instrucción Fiscal va a servir de base en el proceso penal,

    dando paso a un adecuado juzgamiento.

    Para ello se debe tener presente que el principio pro víctima es un criterio hermenéutico que

    informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe

    acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de

    reconocer sus legítimos derechos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más

    restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de sus

    derechos o su suspensión extraordinaria (Pinto, 1997, p. 163).

  • 15

    Es más, el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia, garantiza a ultranza que la

    indagación de la noticia críminis es un proceso técnico incluyente por excelencia de las partes

    procesales; permitiendo -con amplitud sobrada- que cada una intervenga en la estructuración de la

    esquiva verdad.

    “En plena correspondencia con el principio pro víctima, la norma constitucional asigna un

    capítulo específico a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria” (Gargarella,

    1999, p. 21).

    Ante tal escenario resulta de antología que la Fiscalía General del Estado persista en

    marginar y/o cosificar a la víctima bajo la argumentación de impedir su revictimización,

    indefensión o vulneración de sus legítimos derechos humanos, constitucionales y legales.

    Basta recordar que la sobreprotección resulta ser discriminante porque al final se tiende a

    creer que la víctima es objeto de cuidado y no sujeto de derechos.

    2.1.1. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

    El marco teórico de la presente investigación se encuentra claramente puntualizado en la

    bibliografía y en la linkografía, donde se establece en orden alfabético los textos y links

    referenciados en las citas analizadas.

    En lo que respecta al marco conceptual, cabe manifestar que el mismo fue nutrido por las

    aportaciones plausibles realizadas por juristas nacionales e internacionales, quienes aúnan

    esfuerzos para conceptualizar las particularidades del tema-problema analizado.

    2.1.2. MARCO LEGAL Y SITUACIONAL

    El marco legal, se sustenta en Tratados Internacionales de amplia difusión, que responden

    a un trabajo denodado de la Comunidad Internacional, misma que se afana en tutelar, proteger y

    cuidar los legítimos derechos y garantías de las partes procesales, bajo el amparo de los principios

    universales como: el pro homine, pro víctima, igualdad de armas.

    Así también descansa en amplias disposiciones garantistas de la Constitución de la

    República del Ecuador y de normas legales trascendentales como el Código Orgánico Integral

    Penal.

  • 16

    El marco situacional descansa en la lacerante realidad procesal de alta marginalidad e

    indefensión de las víctimas que nos lleva a asegurar con total puntualidad que el procedimiento

    penal, se muestra imparcial y recargado a favor del procesado.

    2.1.3. TRABAJOS PREVIOS

    Del tema/problema planteado existe un significativo número de trabajos previos, cuyo

    tratamiento, análisis y abordaje se realizará precisamente dentro del presente capítulo.

    Tesis:

    Escudero Soliz, Jhoel (2008). El emergente derecho a la verdad y su problemático

    reconocimiento. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. En esta investigación se

    realiza una investigación sobre el problemático reconocimiento del emergente Derecho a la

    Verdad. Igualmente, se estudia el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como parte de

    la lucha contra la impunidad causada por dictaduras, autoritarismos y estados de sitio en las

    transiciones a la democracia en la región latinoamericana. Los principales obstáculos jurídicos a la

    hora de incorporar el Derecho a la Verdad han sido las leyes de amnistía, de punto final y de

    obediencia debida creadas para perdonar a los responsables de graves violaciones de los Derechos

    Humanos. Para identificar la tensión del Derecho a la Verdad con los sistemas de justicia internos,

    se revisan los fundamentos de los principios de legalidad y oportunamente se exponen las posturas

    de la prohibición de la doble imputación non bis in ídem, así como las características de la cosa

    juzgada. De esta manera, la presente tesis tiene como objetivo responder el siguiente

    cuestionamiento ¿Son los principios de cosa juzgada, non bis in ídem y legalidad una restricción al

    emergente Derecho a la Verdad? Con el desarrollo del Derecho a la Verdad se busca ampliar el

    significado tradicional del derecho penal, en relación con las víctimas, el cual basa su desarrollo

    principalmente en la validez de la norma penal y en el principio in dubio pro reo. El propósito del

    Derecho a la Verdad es generar la igualdad procesal entre las partes sometidas a un litigio penal,

    con el objeto de que rija por el principio pro homine, en el desarrollo del Estado Constitucional de

    Derechos y Justicia.

    Maturana Miquel, Cristián (2011).La averiguación de la verdad como finalidad del

    proceso penal. Universidad de Chile. En este estudio se establece que, la verdad es una de las

    cuestiones más debatidas a lo largo de la historia, no solamente en el ámbito jurídico, sino también

    filosófico, político y social. De allí que la reflexión sobre lo que involucra la verdad constituye una

    vieja controversia que es posible remontarla a la discusión sostenida hace más de dos mil años,

    entre Poncio Pilatos y Jesús. La idea de que la verdad no es obtenida de una vez y por siempre, sino

  • 17

    que es discutible en la medida que se construye fruto de un proceso, es compartida por la teoría

    pragmática de la verdad. Concepción que tiene entre sus máximos exponentes a William James,

    quien instaura la utilidad como eje central. De forma que un enunciado será verdadero si funciona

    en la práctica o si es eficaz para solucionar los problemas y satisfacer las necesidades.

    Olivera Astete, Jean Franco (2014).La verdad como forma de reparación en la

    jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos y su aplicación a la transición

    peruana. Pontificia Universidad Católica del Perú.- En esta investigación se establece que las

    sociedades que han superado regímenes dictatoriales o conflictos armados en los cuales se

    cometieron graves violaciones a los derechos humanos presentan dificultades para su regulación

    desde el Derecho. Ello se debe a que estas sociedades suelen carecer de instituciones fuertes,

    producto de los hechos ocurridos, por lo que legislar e implementar las normas y políticas públicas

    necesarias para poder superar la situación en la que se encuentran es una tarea compleja. Desde el

    Derecho existen dos acciones que usualmente son prioritarias: i) el juzgamiento de las graves

    violaciones a los derechos humanos y ii) adoptar una legislación adecuada que genere políticas

    públicas para poder superar las circunstancias adversas en la que estas sociedades se encuentran y

    se pueda alcanzar la paz. De esta manera, el Derecho en sociedades en transición se relaciona con

    los objetivos de la justicia transicional como la búsqueda de la verdad, el juzgamiento de las

    violaciones de derechos humanos, las reparaciones y las garantías de no repetición. Por ello, si bien

    la justicia transicional surgió como una respuesta frente a algunas limitaciones de la justicia

    ordinaria, hoy en día, producto de la evolución en los estándares de derechos humanos, se

    considera que deben ser áreas complementarias y no excluyentes. Esta interrelación entre Derecho

    y justicia transicional ha sido desarrollada en algunos tribunales internacionales de derechos

    humanos, especialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, la Corte

    Interamericana ha desarrollado una serie de obligaciones que los Estados deben cumplir en

    situaciones de transición. En ese sentido, dado el carácter vinculante de su jurisprudencia y el

    control de convencionalidad que deben aplicar todos los órganos de los Estados partes de la

    Convención Americana sobre Derechos Humanos, las sentencias de este tribunal sirven como guías

    de obligatorio cumplimiento para los procesos de transición de dichos Estados. Una de estas

    obligaciones para las sociedades en transición es la búsqueda de la verdad, es decir, conocer los

    hechos ocurridos durante el periodo de graves violaciones a los derechos humanos, tema que ha

    sido recogido por las ciencias jurídicas formulándose un derecho a la verdad.

    Poveda Moreno, Carlos Hernán (2014). La verdad como derecho constitucional en el

    ordenamiento jurídico ecuatoriano. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. En la

    presente investigación se establece que las sociedades desde sus inicios se han preocupado por

    entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo

  • 18

    cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas

    manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que

    sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se

    discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de

    la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos

    empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son

    condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal

    filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto

    que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo

    de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la

    imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una

    investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este

    motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe

    tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para

    acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo

    investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la

    realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.

    Doctrina:

    Ferrajoli, Luigi (2006). “Sobre los derechos fundamentales y sus garantías”. México:

    Edit. CNDH, traducción de Miguel Carbonell, Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello. De esta obra

    me interesó principalmente el Capítulo Primero que habla sobre la incidencia normativa de los

    derechos fundamentales y cómo las garantías constitucionales, en la actualidad, se constituyen en

    los vehículos para viabilizarlos dentro de la Administración de Justicia.

    Ferrajoli, Luigi (2008). “Democracia y garantismo”. Madrid – España: Edit. Miguel

    Carbonell. En esta obra, destaca por su relevancia el Capítulo Segundo, que trata sobre el

    garantismo, puesto que se establece que, las normas constitucionales modernas, se encuentran

    diseñadas a robustecer derechos antes concebidos pero no aplicados.

    Ferrajoli, Luigi (2006). “Sobre los derechos fundamentales y sus garantías”. México:

    Edit. CNDH, traducción de Miguel Carbonell, Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello. El primer

    capítulo de esta obra ocupó mi atención, debido a que determina la necesidad de que los operadores

    judiciales aborden en sus fallos los derechos fundamentales de las personas.

  • 19

    Ferrajoli, Luigi (2001). “Derechos y Garantías, la ley del más débil”. Madrid – España:

    Editorial Trotta. El capítulo segundo de esta obra destaca enormemente, porque establece como la

    Administración de Justicia debe adecuarse a las necesidades de la parte procesal más débil -la

    víctima-.

    García, Alfonso (2001). “Temas procesales”. Medellín – Colombia: Edit. Centro de

    Estudios del Derecho Procesal. El capítulo primero de esta obra, es trascendental para la presente

    investigación porque expone la importancia de la verdad procesal.

    2.1.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

    Por razones didácticas pasamos a definir los términos básicos empleados dentro del

    presente estudio, de la siguiente manera:

    CONSTITUCIÓN: “Norma suprema de mayor jerarquía” (Nieto, 2008, p. 30).

    CRIMINALISTA: “Autor o jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el Abogado

    que se consagra a asuntos de esta naturaleza” (Nieto, 2008, p. 41).

    CULPABLE: “Autor de mala acción. Responsable de un delito o falta” (Nieto, 2008, p. 57).

    CULPABILIDAD: “Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. Imputación de

    delito o falta, a quien resulta agente de una u otra, para exigir la correspondiente responsabilidad

    tanto civil como penal” (Nieto, 2008, p. 89).

    DELITO:

    El concepto de delito es parte capital del Derecho Penal y ha ocupado siempre un

    importante papel en su Parte General. Ello porque la adecuada construcción dogmática

    del mismo es esencial para la calidad científica del Derecho Penal, para la adecuada

    configuración de las garantías que éste ha de proporcionar con relación a los derechos y a

    la seguridad jurídica de los ciudadanos y para el valor instrumental de la Parte General

    con respecto a la Especial. La teoría del delito recoge, de este modo, lo que de universal y

    común tienen las infracciones penales en particular y lo que los distingue de otros entes

    jurídicos (Nieto, 2008, p. 102).

  • 20

    DELINCUENCIA: Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y

    estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad que se señale, o la totalidad de las infracciones

    penadas” (Nieto, 2008, p. 115).

    DERECHO:

    Etimológicamente, la palabra «derecho» deriva de la voz latina «directus», que significa

    lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros

    llamamos derecho, los romanos empleaban la voz «ius». La palabra derecho puede

    tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de normas o

    reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada:

    Derecho objetivo. En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al

    individuo, un poder del individuo: Derecho subjetivo. En tercer lugar, el derecho como

    equivalente a justicia, como portador del valor justicia (Nieto, 2008, p. 123).

    DERECHO PENAL:

    Este se encarga del estudio de las normas y disposiciones jurídicas, que regulan el

    ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado. La Psicología Jurídica, considera

    que las personas que cometen un delito lo deben a una alteración psíquica de la

    personalidad (Nieto, 2008, p. 131).

    DERECHOS HUMANOS: Derechos y libertades que se encaminan en el más alto escalón de la

    jerarquía normativa (Nieto, 2008, p. 147).

    DERECHO A DECLARAR LIBREMENTE:

    No sólo es la facultad de declarar sin presión, ni malos tratos, tratos humillantes

    degradantes o tortura, sino que las pruebas obtenidas de esta manera son ilícitas. En ese

    sentido, estas concesiones o testimonios inconstitucionales, producen la nulidad de un

    proceso, sin perjuicio de la indemnización de las víctimas (Nieto, 2008, p. 149).

    DERECHO A LA CERTEZA: Es el derecho de todo procesado a que las sentencias o resoluciones

    estén motivadas, es decir, que haya un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes

    que se aplican (Nieto, 2008, p. 154).

  • 21

    DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: “Se funda en el principio del indubio pro

    homine en virtud del cual, a la persona humana se le presume inocente mientras la autoridad no le

    haya demostrado su culpabilidad judicialmente” (Nieto, 2008, p. 160).

    GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: “Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que

    los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos del disfrute y ejercicio de

    los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconoce” (Nieto, 2008, p. 161).

    IMPUTADO: “Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, voluntad y lucidez con

    que ha obrado” (Nieto, 2008, p. 170).

    INDUBIO PRO REO:

    Es un derecho del justiciable para que el juez interprete la norma a su favor, en aquellos

    casos en los que una nueva ley favorezca al reo, a pesar de haberse iniciado el proceso en

    función de una ley anterior que estaba vigente al momento de someterse la infracción. En

    este supuesto, el juez por humanidad y justicia interpreta que debe aplicar la ley

    retroactivamente, siempre que la segunda ley sea más benigna que la primera (Nieto,

    2008, p. 176).

    JUEZ: “El que posee autoridad al instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un

    pleito o causa” (Nieto, 2008, p. 178).

    JUSTICIA: “Virtud que inclina a dar a cada uno lo suyo” (Nieto, 2008, p. 180).

    PROCESO PENAL: “Es un proceso jurídico humano, provocado y orientado por humanos,

    protagonizado por humanos, donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad en donde

    toda la humanidad está involucrada por lo que se llama la responsabilidad compartida” (Nieto,

    2008, p. 185).

    RESPONSABILIDAD: “Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones

    especiales, por otro lado, la pérdida causa el mal inferido o el daño originado” (Nieto, 2008, p.

    189).

    TRIBUNAL: “Conjunto de Jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia en un

    proceso o instancia” (Nieto, 2008, p. 192).

  • 22

    2.2. DIAGNÓSTICO: REALIDAD CONTEXTUAL

    El diagnóstico de la realidad la realizamos de manera contextual:

    Macro.- Dentro de la presente investigación, se pretende realizar un amplio estudio nacional

    sobre la viabilidad del derecho procesal a la verdad, concebido como la

    oportunidad irrestricta de la participación activa, dinámica, oportuna y en igualdad

    de armas de la víctima dentro del proceso penal de principio a fin. Para lo cual,

    resulta prioritario analizar aplicación de las innovaciones legales introducidas al

    Código Orgánico Integral Penal referentes al derecho a la verdad; para lo cual se

    procederá a revisar la Constitución de la República del Ecuador 2008, como Norma

    Suprema gestora de la transformación del Ordenamiento Jurídico Nacional; sobre

    todo a las normas legales que directamente viabilizan los derechos humanos,

    constitucionales y legales de la víctima; y que dan sustento a los principios

    universales pro homine, pro víctima y pro equidad procesal, etc.

    Meso.- En el presente estudio se analizará el derecho a la verdad procesal tipificado dentro

    del Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, a fin de

    conocer cómo el nuevo paradigma estatal, Constitucional de Derechos y Justicia

    encamina sus esfuerzos en pro de los derechos de la víctima a tono con la nueva

    visión altamente garantista que coloca al ser humano en el centro de la actividad

    legislativa, instaurada por el Neoconstitucionalismo regional y mundial.

    Micro.- Debido a que lamentablemente en el Distrito Metropolitano de Quito, durante el

    último semestre del año 2015, se ha presentado un significativo número de

    violaciones al derecho a la verdad procesal, se considera prudente realizar la

    presente investigación para analizar cómo estas denuncias son tramitadas dentro de

    la Administración de Justicia, y cómo los operadores y administradores de justicia

    encaminan sus esfuerzos para darles viabilidad.

    2.3. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA

    En la actualidad se busca una revisión técnica al derecho a la verdad procesal, que ampara

    a la víctima, dentro del proceso penal instaurado por el Estado Constitucional de Derechos y

    Justicia, toda vez que el mismo es irrespetado por los administradores, operadores y funcionarios

    judiciales, por su marcado desconocimiento y alta negligencia.

  • 23

    A pesar que, desde el lejano Derecho Antiguo, la víctima tenía un papel preponderante en

    la sustanciación de las causas, al punto que, cuando se decidía poner en marcha los organismos

    colectivos de resolución de conflictos, su opinión trazaba la vía de la reparación, su opinión era tan

    trascendental que de ella dependía el rumbo que iba a tomar la justicia. Lamentablemente, con la

    aparición de la persecución penal pública o estatal en el siglo XIII se provocó la exclusión de uno

    de los protagonistas del conflicto más importante: la víctima.

    En palabras de Cancio Meliá, Manuel (1998, p. 9), “la víctima vive un papel marginal,

    confinada a una consideración puntual como “sujeto pasivo” o incluso como “objeto material” del

    delito”. Es que el Derecho Procesal Penal moderno ha generado la “neutralización de la víctima”

    (Hassemer, 1984, p. 70). Dicho autor en la misma obra señala más adelante: “El Derecho Penal está

    orientado hacia el autor de delito”(Cancio, 1998, p. 89), desinteresándose de la víctima, en el

    momento en el que la satisfacción del sujeto lesionado es sustituida por la retribución de un hecho

    injusto.

    Desde la Inquisición, el conflicto dejó de ser paralelo, -inter partes- de tener dos partes para

    convertirse en un triángulo, cuya base (víctima) se invisibilizó en el afán de encontrar la verdad.

    Esa búsqueda de la verdad también se vio afectada en el modo de obtenerla; hasta antes de la

    configuración del triángulo, la lucha entre la víctima y el victimario, fue el paradigma, después, lo

    fue la investigación realizada por la Fiscalía General del Estado, a nombre y representación del

    soberano: Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Zaffaroni, 2000, p. 249).

    Para Zaffaroni (2000, p. 250):

    La inquisitio en el ámbito procesal (y como método de conocimiento) se instaló primero

    en la burocratización de la Iglesia, cuando ésta se jerarquizó como consecuencia de su

    romanización; en los siglos posteriores fue acentuando la autoridad de la burocracia

    respecto del resto de los creyentes, hasta culminar en un apoderamiento total del saber -y

    del poder- por parte de la misma, que ejercía controlando cualquier heterodoxia (herejía)

    mediante el Santo Oficio. De esta forma inauguró un método de conocimiento y de poder

    propio de una sociedad corporativa y jerarquizada que, desde entonces y hasta el presente,

    habrá de ser asumido por todos los que ejercen o pretenden ejercer el poder dentro de

    cualquier sociedad con esas características.

    Es así que la lucha cesa en el siglo XIII, para dar paso a la inquisitio o investigación, cuya

    principal característica fue la confiscación de la víctima. El conflicto es objeto de una confiscación

    estatal, en la cual la víctima pierde toda capacidad de decisión. La confiscación es unilateral y no

    apareja indemnizaciones públicas a favor de la víctima.

  • 24

    Tal confiscación no eliminó el conflicto, más bien se constituye se constituye en la causa

    de nuevos conflictos conexos o derivados del conflicto original entre la víctima y terceros.

    La víctima como ser lesionado en sus derechos desaparece para convertirse en una excusa

    para que el Estado pueda ejercer a gusto y placer su poder punitivo; inclusive en ciertas ocasiones

    de manera desmedida. De hecho, los casos que más impactan a la sociedad, debido a la alta

    difusión de los medios de comunicación, suelen con frecuencia, decidirse de manera injusta, basta

    recordar los operativos policiales donde se detienen a cien personas, de las cuales apenas cinco

    tienen relación con el acto injusto, con lo cual, se desperdicia impunemente recursos humanos,

    económicos y logísticos.

    El utilizar al Derecho Procesal Penal como herramienta de control social es un craso error,

    porque lleva a la alta criminalización, posición antagónica del Estado Constitucional de Derechos y

    Justicia. Es por esta razón que la sociedad en su conjunto, suele con frecuencia, aceptar con

    beneplácito la posibilidad de restituir penas capitales como la pena de muerte, a la sazón de

    aumentar la seguridad colectiva, sin llegar a comprender que la violencia trae consigo más

    violencia.

    Las estadísticas también animan al colectivo social a solicitar medidas sancionadoras

    extremas, de hecho, más de un politiquero hace de la política criminal su mayor trinchera para

    cosechar victorias electorales.

    Por lo establecido, resulta que el procesado llama más la atención que la víctima, a la

    sociedad le interesa -con atención morbosa- qué es del procesado, antes que de la víctima, por lo

    que, esta última suele quedarse al margen del proceso indefensa. Es hora de introducir en los

    cuerpos normativos y en las prácticas de los operadores de justicia principios victimológicos, que

    constituyan la base para el regreso, participación y empoderamiento de la víctima, para ello es

    necesario utilizar la verdad como método de búsqueda de la justicia, haciendo que el Sistema

    Procesal Penal no solo constituye una limitación al desborde del poder punitivo del Estado, sino

    que además sea la garantía al replanteo de un nuevo Sistema Procesal Penal dirigido a la real

    satisfacción de los intereses y derechos de las víctimas, a efecto de que sean consideradas como

    personas poseedoras de derechos humanos, constitucionales y legales, y no meras pruebas que dan

    razón de lo sucedido.

  • 25

    TÍTULO I

    EL DERECHO A LA VERDAD

    “El sistema penal no solo recibe víctimas; también las produce” (Pásara, 2015, p. 317); el

    Sistema Procesal Penal ecuatoriano, por reiteradas ocasiones ha abordado la universalidad del

    procesado desinteresándose visiblemente por la víctima, so pretexto de edificar las bases de una

    operante política criminal tendiente a la rehabilitación y reinserción social del posible culpable del

    acto injusto. Quedando relegada a un triste segundo plano la víctima.

    DEFINICIÓN

    Como es posible advertir, establecer un concepto de verdad no constituye una tarea fácil,

    ya que la discusión sobre la verdad se inserta en un ámbito mayor a lo meramente normativo,

    involucrando la epistemología, la lógica, la ética, entre otras ramas (Cociña, 2011, p. 16). La

    verdad y su dimensión ha sido caldo de cultivo de tendencias filosóficas, morales, éticas,

    axiológicas e incluso teológicas, de allí lo supremamente difícil de puntualizar una definición

    valedera para todos los ámbitos, en líneas anteriores referidas, razón por la cual, en este subtítulo se

    tratará de definir a la verdad en el mundo de las Ciencias del Derecho.

    La complejidad que alcanza en esta materia la verdad, queda demostrada en las más

    diversas acepciones que al respecto se vierten:

    Platón concibe a la verdad equiparada a la realidad, es decir, la identificaba con aquello que

    persiste por debajo de las apariencias, esto es, ese orden dialéctico esencial permanente que se

    traduce en el entendimiento comprendido como la capacidad del alma, es verdad lo que existe en el

    mundo de los objetos (Cociña, 2011, p. 10). Definición que se puede simplificar de la siguiente

    manera: la verdad es igual a la idea del objeto que existe en el mundo de las cosas.

    Aristóteles, concibe a la verdad como propiedad de las proposiciones (Cociña, 2011, p. 10).

    Es decir, que la verdad no existe por sí solo porque requiere de la existencia del objeto del

    conocimiento y que además, la verdad, es uno de los tantos atributos del objeto del conocimiento.

    Los sofistas propusieron que el cimiento de la verdad se encontraba en la experiencia y en

    la convención social del discurso, en el sentido de que ésta se hallaba relacionada directamente con

    el lenguaje y las palabras (Cociña, 2011, p. 10). Esta noción, ha sido tenida en cuenta hasta hoy en

  • 26

    día, en la medida de que la verdad se determina acorde a un contexto social y dentro de un lenguaje

    dado por una comunidad lingüística específica.

    Tiempo después, René Descartes nos llevaría a un estadio superior, al establecer que, la

    verdad requiere de evidencias, así lo puntualiza en su célebre frase: “Pienso, luego existo”. Más

    adelante, quien instituyó un cambio radical fue Inmanuel Kant al advertir que verdad es todo

    aquello que produce un cambio sensorial. Ya que, Kant identificó la verdad con el acuerdo del

    pensamiento y con los códigos esenciales de la razón (símbolos).

    Entre los intentos de establecer la adecuada dimensión de la verdad dentro del Sistema

    Procesal, Taruffo (2002, p. 168), manifiesta que la misma está encaminada a “…establecer qué

    puede entenderse por verdad de los hechos en el ámbito de proceso y cuándo, en qué condiciones y

    mediante qué medios aquélla puede alcanzarse”. Por lo tanto queda claro que, la verdad que se

    busca encontrar es la acaecida en el acto injusto, para ello, requiere de un adecuado proceso

    indagatorio que con amplias garantías permita responder a puntuales interrogantes: ¿dónde?,

    ¿cuándo?, ¿por quién?, ¿por qué?, ¿con qué medios?, etc.

    Particularmente, cuando se analiza la verdad en el contexto judicial, se abre un acalorado

    debate doctrinario entre quienes manifiestan que ésta reside en el plano fáctico (real), y aquellos

    que establecen que la verdad se encuentra en el juicio dentro del proceso, de allí el aforismo legal

    que dice “lo que no existe en el proceso, no existe en el universo”.

    Controversia que se sintetiza de la siguiente manera:

    Denominando a la primera verdad material o histórica al atenerse a la realidad; y

    designando a la segunda, verdad formal, en la medida que en el proceso sólo se obtendría lo

    que se pudo probar, según los tiempos y las formas procesales existentes. Por eso, la verdad

    histórica se asocia con la indagación de lo sucedido sin límite alguno, en el entendido de

    que la meta es alcanzar un resultado que sea fiel reflejo de lo acontecido; mientras que la

    verdad judicial, se atiene a una concepción menos estricta, al establecer como verdadero

    aquello que se pudo probar en el juicio, considerando las restricciones de tiempo, de

    recursos, de la misma naturaleza humana y las limitaciones que impone el Ordenamiento

    Jurídico (Cociña, 2011, p. 18).

    Por lo tanto, y de manera concluyente la verdad fáctica se evidencia a través de la

    indagación del delito, en la primera Etapa del proceso penal, mientras que la verdad procesal, se

    establece mediante la práctica de pruebas, en las subsiguientes Etapas procesales.

  • 27

    FUNDAMENTO

    Para responder a la interrogante de ¿cómo se fundamenta la verdad en el proceso penal?

    basta con citar a Luigi Ferrajoli (2001, p. 66), quien asevera que “…la correspondencia más o

    menos argumentada y aproximada de las proposiciones de las que se predica con la realidad

    objetiva, en el proceso viene constituida por los hechos juzgados y por las normas aplicadas”. De

    esta manera la verdad se ve exteriorizada a través de los fundamentos y la motivación dada en las

    resoluciones, fallos y sentencias emitidas por el Juez de Garantías Penales.

    Se requiere para tal evento la correspondencia de la verdad fática con la verdad histórica, es

    decir la consolidación plena de los hechos investigados o indagados (verdad fática) con los hechos

    probados en juicio (verdad histórica).De esta forma, la verdad en el proceso penal se configura por

    la correspondencia de lo fáctico con lo histórico. Una vez esclarecida la verdad, compete al

    ordenamiento punitivo determinar la justa sanción.

    De acuerdo con Luigi Ferrajoli(2001, p. 68):

    […] la única justificación aceptable de las decisiones judiciales -(resoluciones, fallos y/o

    sentencias)- es la representada por la verdad de sus presupuestos jurídicos y fácticos,

    entendida la verdad precisamente en el sentido de correspondencia lo más próxima posible

    de la motivación con las normas aplicadas y los hechos juzgados. Sólo si se refieren a la

    verdad como correspondencia, los criterios de la coherencia y de la aceptabilidad justificada

    pueden en realidad impedir la prevaricación punitiva contra el particular de intereses o

    voluntades más o menos generales y vincular el juicio a la estricta legalidad, o sea, a los

    hechos empíricos previamente denotados por la ley como punibles.

    Pese a lo argumentado, se debe tener presente que, no es posible alcanzar una verdad

    última en el sistema punitivo, ni tampoco se puede afirmar que una proposición sea absolutamente

    cierta. De hecho, ni en las Ciencias Exactas es posible hablar de verdades absolutas, menos será

    posible establecerla dentro del proceso penal, puesto que el modelo del que se nutre actualmente el

    ordenamiento criminal y las restricciones que se erigen en pos de las garantías de las personas, han

    condicionado y limitado de tal modo el conocimiento de la verdad, que únicamente se pueden

    establecer verdades aproximadas. Sin embargo, es también oportuno tener presente que esas

    verdades aproximadas, son valederas dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en

    cuanto permiten que brille en todo su esplendor el alto garantismo constitucional y los principios

    imperecederos del Neoconstitucionalismo.

  • 28

    Razón por la cual, en el campo jurídico:

    […] la verdad resulta determinada por esa estructura de referencia que es el proceso y por

    las reglas que lo regulan, y por tal razón no puede hablarse de verdad más que en términos

    de relatividad, nunca de absolutez…Toda verdad es siempre relativa y, por lo tanto, no

    existen razones para descartar de plano la posibilidad práctica de que en el proceso se arribe

    a una verdad por el sólo hecho de estar condicionada por las reglas que lo regulan y por no

    ser, en consecuencia , una verdad absoluta (Ferrer, 2011, página web).

    En el proceso penal, la verdad se establece como la luz que alumbra el camino de la

    Administración de Justicia, un punto de referencia primordial que guía al Ordenamiento Punitivo.

    En resumidas cuentas, un ideal regulativo imprescindible que permite darle sentido a la función de

    juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el proceso penal como sistema coherente con la justicia.

    Por lo tanto se debe tener presente que, el proceso penal consiste principalmente en una

    relación jurídica que crea efectos jurídicos visibles, no solamente respecto de las partes procesales,

    sino también en la sociedad en su conjunto, otorgando una decisión obligatoria para todos, en la

    medida que es fruto de la normativa democráticamente estatuida. Por consiguiente, el proceso

    penal se instaura como la herramienta que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

    establece para la solución de conflictos de relevancia jurídico-penal, constituyendo el único modo

    legítimo de aplicación de la pena.

    En este sentido, el proceso penal se traduce en el modo de realización plena del Derecho

    Penal Sustantivo y Adjetivo, o sea, en la exteriorización del poder punitivo del Estado de manera

    reglada, ya que se cimenta en reglas que buscan regular de la mejor manera posible la respuesta

    jurisdiccional frente a ciertos comportamientos que ocasionan disputas en la comunidad.

    Asimismo, el sistema penal es aplicación del Derecho Constitucional, al regular las

    garantías y los derechos que las partes procesales (víctima y procesado), dando cabida a los

    diversos intereses y bienes que la sociedad considera vitales para su convivencia, y a su inversa,

    instituyendo castigos frente a su violación.

    Particularmente de la interconexión entre proceso penal y solución de conflictos, se

    desprende la función social que se le atribuye al Derecho, al determinar las conductas de las

    personas, motivándolas para actuar acorde a la normativa y sancionándolas en caso de transgresión

    de las garantías. En este sentido, la verdad conduce al Buen Vivir, siempre y cuando sea el

    producto irrestricto a los principios, reglas, valores y garantías procesales.

  • 29

    EVOLUCIÓN HISTÓRICA

    Para determinar la connotación histórica de la verdad dentro del quehacer jurídico es

    necesario tener presente:

    La distinción clásica que han realizado los más connotados estudiosos de la materia,

    distinguiendo por un lado el modelo inquisitivo y en su oposición el sistema acusatorio,

    como modelos teóricos puros, ello independientemente de que en la mayoría de los países

    rijan principalmente sistemas mixtos (Fernández, 2005, p. 120).

    Razón por la cual, la evolución jurídica de la verdad, responde irremediablemente al

    Sistema Procesal bajo el cual se desarrolla el proceso penal; por tanto, se debe recordar que el

    primer Sistema Procesal Penal, respondía a la Santa Inquisición y a la búsqueda de la verdad sin

    límite alguno, de allí que se aceptara a la tortura como método de investigación, tolerando

    procedimientos que hoy serían considerados atentatorios a los derechos humanos, constitucionales

    y legales.

    Este afán tan amplio, permitió que la indagación del delito sea una verdadera cacería de

    brujas, coherente con que el sistema inquisitivo, lo que se buscaba era la verdad histórica, donde las

    partes no jugaban un papel relevante al momento de establecer lo probado, porque el sentido que

    tiene el proceso penal es determinar lo que ocurrió, independientemente de los costos personales y

    sociales que significaba esa búsqueda.

    Este modelo surgió en la Edad Media junto al Derecho Canónico que perseguía imponer su

    poder a través de un proceso escrito, secreto, de prueba legal tasada y donde las funciones de

    investigar, acusar y juzgar se reunían en un único órgano (Cociña, 2011, p. 30).

    Dada la excesiva concentración de funciones en una sola persona -el juez-, llevó en la

    práctica un sin fin de arbitrariedades, que con la llegada de la Ilustración y con la Revolución

    Francesa de 1789 se fueron atenuando, mientras las personas, partes procesales se posicionaban

    como sujetos de derechos y no como objetos.

    Debido a la descrita evolución, se logra concretar la separación de funciones hasta que

    finalmente se instituye el Sistema Procesal Acusatorio. Tal sistema, se caracteriza por la existencia

    de un juicio oral y público donde la decisión proviene del juez imparcial, que ya no está embestido

    de la facultad de investigar y de acusar, sino únicamente debe juzgar en base a las pruebas

    presentadas en el proceso penal.

  • 30

    En el Sistema Procesal Acusatorio las garantías individuales toman fuerza en el proceso

    penal; la averiguación de la verdad se persigue, pero no a cualquier costo, porque la condena de un

    individuo debe ser consecuencia de lo probado en el juicio y no de meros prejuicios o apreciaciones

    personales. En efecto, si no se logra demostrar que un sujeto cometió un delito, él quedará absuelto

    de los cargos, ya que la premisa fundamental de este régimen es la presunción de inocencia

    (Fernández, 2005, p. 121).

    A tal punto que, la garantía de inocencia se convierte en el derecho básico del Sistema

    Acusatorio, razón por la cual es deber y obligación del Estado, y en nuestro caso de la Fiscalía

    General del Estado demostrar la culpabilidad del procesado, siempre y cuando dentro del proceso

    indagatorio se haya obtenido vestigios, evidencias y elementos de convicción que justifiquen la

    acusación fiscal.

    Todo ello, porque en el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia no se procura

    únicamente impedir el castigo al inocente, sino se intenta que el inocente no sea objeto de una

    sanción que no merece. Por lo mismo, Luigi Ferrajoli (2001, p. 72) hace hincapié en que la

    presunción de inocencia constituye una garantía de verdad, en la medida que se instituye como

    respaldo frente a la admisión como verdaderas de hipótesis acusatorias dudosas.

    Bajo esta línea Mercedes Fernández (2005, p. 121) establece que la presunción de

    inocencia tiene como objetivo:

    […] en