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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL, PARA INTRODUCIR OTRAS CAUSALES, PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO” Informe Final de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador Méndez Yandún Jorge Aníbal TUTOR: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño Quito, agosto 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL, PARA INTRODUCIR

OTRAS CAUSALES, PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO”

Informe Final de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

Méndez Yandún Jorge Aníbal

TUTOR: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño

Quito, agosto 2016

ii

DEDICATORIA

El Presente proyecto está dedicada a la gloriosa Universidad Central a mis padres Pedro

Elías Méndez Cangas y María Dioselina Yandún Puentestar a cada uno de mis hermanos

quienes me han enseñado valores que solo en el núcleo familiar se los adquiere y por

haberme brindado su apoyo incondicional y a la vez regalarme la mejor herencia la

educación; de igual manera le dedico a la licenciada Ximena Elizabeth Serrano Díaz

como directora de fundación pro sonrisa a la cual pertenezco , nuestro trabajo consiste

en dar charlas de motivamos a pacientes de diálisis y sus familias quienes me han

brindado su apoyo y fuerza para alcanzar una de mis metas.

iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por haberme guiado en el trayecto estudiantil y quien me ha dado la

fortaleza para continuar durante un largo tratamiento de insuficiencia renal crónica desde

mi infancia y luego continuar con el tratamiento de diálisis por cuatro años en la cual

estuve en lista de espera y poder tener mi trasplante renal donde logre la oportunidad de

volver a nacer lo cual lo pude obtener gracias al cuidado de mis padres y mis hermanos

por estar pendientes en mi recuperación y además reconozco a la noble paciencia que me

tuvo cada Doctor por mi estado de enfermedad en el cual me encuentro cursando y en

especial agradecer a la Universidad Central del Ecuador Facultad de Jurisprudencia por

a verme abierto las puertas para que yo llegue a ser un profesional más para servir a mi

país la cual la llevare presente por toda mi vida.

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 03 agosto 2016

Yo, JORGE ANÍBAL MÉNDEZ YANDÚN, en calidad de autor de la investigación,

con cédula de ciudadanía N°. 040144455-9 libre y voluntariamente DECLARO, que el

trabajo de Grado titulado: “NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL,

PARA INTRODUCIR OTRAS CAUSALES, PARA LA TERMINACIÓN DE LA

UNIÓN DE HECHO”, es de mi autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en documento público, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Jorge Aníbal Méndez Yandún

C.C.: 040144455-9

Tel: 0998948465

E-mail: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, JORGE ANÍBAL MÉNDEZ YANDÚN, en calidad de autor del Proyecto de

Investigación titulado NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL, PARA

INTRODUCIR OTRAS CAUSALES, PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN

DE HECHO”, por la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso

de los contenidos de este trabajo teórico de titulación, con fines estrictamente académicos

o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 03 agosto 2016

Jorge Aníbal Méndez Yandún

C.C.: 040144455-9

Tel: 0998948465

E-mail: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Pág.

DEDICATORIA ........................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vii

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................. x

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................. xi

RESUMEN ................................................................................................................. xii

ABSTRACT .............................................................................................................. xiii

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 3

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 3

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ........................................................... 3

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................ 3

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 5

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................... 6

1.5. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ............................................... 6

1.5.1. OBJETIVO GENERAL .............................................................................. 6

1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................... 6

1.6. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................... 7

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 8

2. MARCO GENERAL ............................................................................................. 8

2.1. MARCO TEÓRICO........................................................................................ 8

viii

TÍTULO I ..................................................................................................................... 8

LA FAMILIA ............................................................................................................... 8

CONCEPTO DE FAMILIA. ..................................................................................... 8

CLASES DE FAMILIA ............................................................................................ 9

TÍTULO II .................................................................................................................. 10

EL MATRIMONIO .................................................................................................... 10

DEFINICIÓN DE MATRIMONIO ......................................................................... 10

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO .......................................................... 12

EFECTOS DEL MATRIMONIO ............................................................................ 13

TÍTULO III ................................................................................................................. 14

UNIÓN DE HECHO ................................................................................................... 14

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA UNIÓN DE HECHO ............................ 14

CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO ................................................................... 16

ELEMENTOS DE LA UNIÓN DE HECHO ........................................................... 18

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE LA UNIÓN DE HECHO .............. 18

DISPOSICIONES LEGALES DE LA UNIÓN DE HECHO. .................................. 20

TÍTULO IV ................................................................................................................ 21

DERECHO COMPARADO DE LA UNIÓN DE HECHO. ......................................... 21

DERECHO ARGENTINO. ..................................................................................... 21

DERECHO CHILENO ........................................................................................... 28

DERECHO COLOMBIANO .................................................................................. 37

2.2. MARCO CONCEPTUAL. ............................................................................ 44

2.3. MARCO LEGAL. ......................................................................................... 46

2.4. TRABAJOS PREVIOS ................................................................................. 48

2.5. DIAGNÓSTICO ........................................................................................... 49

2.6. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ..................... 50

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 51

ix

3. METODOLOGÍA UTILIZADA .......................................................................... 51

3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN .................................................................. 51

JURÍDICO DESCRIPTIVA .................................................................................... 51

JURÍDICO HISTÓRICA ........................................................................................ 51

JURÍDICO COMPARATIVA ................................................................................. 51

3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES. ...... 52

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................ 52

3.4. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................ 53

CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 54

4. DISCUSIÓN ........................................................................................................ 54

4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ........ 54

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL. .................................................................................. 54

4.3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-

ACCIÓN. ................................................................................................................ 78

CAPÍTULO V............................................................................................................. 79

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 79

5.1. CONCLUSIONES ........................................................................................ 79

5.2. RECOMENDACIONES ............................................................................... 80

CAPÍTULO VI ........................................................................................................... 81

6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA. .......................................... 81

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 84

x

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

TABLA 1.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO

ARGENTINO. ............................................................................................................ 25

TABLA 2.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO CHILENO

................................................................................................................................... 32

TABLA 3.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO

COLOMBIANO ......................................................................................................... 39

TABLA 4.- VARIABLE INDEPENDIENTE: INTRODUCIR OTRAS CAUSALES

PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO. ........................................ 52

TABLA 5.- VARIABLE DEPENDIENTE: NECESIDAD DE REFORMAR EL

CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO PARA REVESTIR A LAS UNIONES DE HECHO

CON LOS MIMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENE EL

MATRIMONIO. ......................................................................................................... 52

TABLA 6.- POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................... 53

TABLA 7.- ACTIVIDADES. ...................................................................................... 54

TABLA 8.- PREGUNTA 1. ........................................................................................ 56

TABLA 9.-PREGUNTA 2. ......................................................................................... 58

TABLA 10.- PREGUNTA 3. ...................................................................................... 60

TABLA 11.- PREGUNTA 4. ...................................................................................... 62

TABLA 12.- PREGUNTA 5. ...................................................................................... 64

TABLA 13.- PREGUNTA 6. ...................................................................................... 66

TABLA 14.- PREGUNTA 7. ...................................................................................... 68

TABLA 15.- PREGUNTA 8. ...................................................................................... 70

TABLA 16. PREGUNTA 9. ....................................................................................... 72

TABLA 17. PREGUNTA 10. ..................................................................................... 74

TABLA 18.- PREGUNTA 11. .................................................................................... 76

xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pág.

GRÁFICO 1.- PREGUNTA 1. .................................................................................... 56

GRÁFICO 2.- PREGUNTA 2. .................................................................................... 58

GRÁFICO 3.- PREGUNTA 3. .................................................................................... 60

GRÁFICO 4.- PREGUNTA 4. .................................................................................... 62

GRÁFICO 5.- PREGUNTA 5. .................................................................................... 64

GRÁFICO 6.- PREGUNTA 6. .................................................................................... 66

GRÁFICO 7.- PREGUNTA 7. .................................................................................... 68

GRÁFICO 8.- PREGUNTA 8 ..................................................................................... 70

GRÁFICO 9. PREGUNTA 9. ..................................................................................... 72

GRÁFICO 10.- PREGUNTA 10. ................................................................................ 74

GRÁFICO 11.- PREGUNTA 11. ................................................................................ 76

xii

TEMA: “Necesidad de reformar el Código Civil, para introducir otras causales, para la

terminación de la unión de hecho”.

Autor: Jorge Aníbal Méndez Yandún

Tutor: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño

RESUMEN

El presente informe final de investigación tiene como objetivo principal el estudio de la necesidad

imperiosa que existe de reformar el código civil ecuatoriano precisamente para introducir otras causales para la terminación de la unión de hecho, ya que al parecer del investigador las causas

por las que puede terminar la unión de hecho son pocas y se van precisamente a las voluntades de

las partes, entonces se cree que al considerar a la unión de hecho que generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en

lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal, sería justo que para la

terminación de esta unión de hecho se tome en cuenta también algunas causales de las que se

encuentran en el artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano en cuanto tiene que ver para el divorcio controvertido. Es decir, dentro de nuestro proyecto de tesis se tomará en cuenta las diferencias y

las similitudes que existe entre el matrimonio propiamente dicho y la unión de hecho que no es

más que “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que forman un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones

y circunstancias que señala este código…” (Código Civil Ecuatoriano, actualizado a enero de

2015).

DESCRIPTORES: MATRIMONIO / UNIÓN DE HECHO / MONOGAMIA/

VÍNCULO / DIVORCIO / DISOLUCIÓN.

xiii

TITLE: “Need to reform the Civil Code or introduce new causal factors for the

termination of de facto unions.”

Author: Jorge Aníbal Méndez Yandún

Tutor: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño

ABSTRACT

This final research report has the main goal of studying the imperious need to reform the

Ecuadorian civil code so that it may include other causal factors for the termination of de facto unions, as the researcher finds that the current causes for the termination of de facto unions are

too few and dependent on the will of the parties. Therefore, this study proposes that given that de

facto unions involve the same rights and responsibilities conferred to marriages, including in aspects relating to the legal presumption of paternity and marital partnership, it would be fair for

the termination of this union to include some of the causes stated for the dissolution of marriage

in article 110 of the Ecuadorian Civil Code, which relates to contested divorces. This is to say

that this thesis project will consider the differences and similarities between marriage and monogamous de facto unions, which are “The stable union between a man and a woman, free of

marital bonds, who conform an established home for the time and under the conditions and

circumstances stated in this code…” (Ecuadorian Civil Code, updated on January 2015).

KEYWORDS: MARRIAGE/ DE FACTO UNION/ MONOGAMY/ BONDS/ DIVORCE/

DISSOLUTION.

1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se la realizará dentro de cinco capítulos que están distribuidos

de la siguiente manera:

En el primer capítulo se realizará un enfoque sobre la definición del problema, dentro del

cual se encuentra los antecedentes del problema, el planteamiento del problema, la

formulación del problema, las preguntas directrices, también se señalarán los objetivos,

generales, así como también los objetivos específicos, los cuales nos ayudarán al

desarrollo de esta investigación, también se hablará de la justificación del problema, en

el que se señalan los motivos por los que se ha decidido analizar este tema.

En el segundo capítulo se realizará un enfoque sobre el Marco General, dentro del cual

se encuentra el Marco Teórico donde irá la materia que analiza el tema investigativo

planteado, en el cual se desarrolló los siguientes títulos: Título I.- La familia, concepto de

familia, clases de familia, Título II.- El matrimonio, definición de matrimonio,

características del matrimonio, efectos del matrimonio; Título III.- Unión de Hecho,

antecedentes históricos de la unión de hecho, concepto de unión de hecho, elementos de

la unión de hecho: elemento permanencia, elemento singularidad, elemento cohabitación;

también se tratara sobre las disposiciones constitucionales y legales de la unión de hecho,

Título IV.- Derecho comparado, Derecho Argentino, Chileno, Colombiano. Después

tendremos el Marco conceptual, Marco legal, trabajos previos que no son más que

trabajos que se han realizado con anterioridad y que tienen relación con el tema de

investigación planteado, también se tomará en cuenta el Diagnóstico y el Estado de la

situación actual del problema.

En el tercer capítulo se realizará un enfoque de la Metodología utilizada, dentro de la cual

se establecerá el diseño de la investigación (jurídico descriptiva, jurídico histórica,

jurídico comparativa), también se establecerá la Operacionalización de las variables, la

población y muestra; y, por último, los instrumentos de la investigación.

En el cuarto capítulo se realizará un enfoque sobre la Discusión, donde se encontrará el

procedimiento de la ejecución de la investigación, el análisis e interpretación de datos en

2

función del enfoque conceptual; y, por último, los resultados de la aplicación del plan

intervención-acción.

En el quinto capítulo, se establecerá las conclusiones a las que se han llegado después de

haber realizado la investigación.

En el sexto capítulo, se establecerá la debida resolución al problema, que según lo

propuesta en esta investigación se refiere a una reforma legal, con el objetivo de introducir

otras causales para la terminación de la unión de hecho. Y por último se tendrá la

bibliografía de los autores que han sido de mucha utilidad para la consecución del

presente trabajo investigativo.

3

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

La unión de hecho no es un tema actual, sino que era conocida desde la antigüedad sobre

todo en el derecho romano en donde se la conocía como concubina tus romano, en el

derecho romano el concubinato tenía los mismos efectos jurídicos que el matrimonio,

pero hay que tener en claro que si tenían algunas diferencias por ejemplo se diferenciaban

porque el matrimonio estaba conformado por personas de la misma clase social, en

cambio en el concubinato se unían personas de diferentes clases sociales.

Entonces el efecto jurídico del concubinato era que la mujer no podía ser elevada al nivel

social del marido, es decir en esa época no tenía el título de mater familiae, otro efecto

era que la mujer no podía constituir la dote (patrimonio que la futura esposa o su familia

entregaban al novio, según su estatus social), a diferencia del matrimonio en donde si

podía constituir la dote; y principalmente en esta especie de unión (concubinato), no se

necesitaba de ninguna solemnidad para darla por terminada, a diferencia del matrimonio

en la que sí se necesitaba de la formalidad del divorcio para darlo por terminado. Esta

institución jurídica de concubinato, fue cambiando poco a poco, hasta llegar a la época

actual donde se la denomina como unión de hecho.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Al derogarse la Constitución Política del Ecuador de 1998 y al entrar en vigencia la

Constitución de la República del Ecuador del 2008 se producen varios cambios

importantísimos tanto en la parte orgánica como en la parte dogmática de la Constitución

ya que los derechos constitucionales tomaron un rol protagónico dentro de esta

Constitución de derechos y justicia, con lo que se hace posible el efectivo goce y el

ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.

En esta Constitución de 2008 se le da un reconocimiento expreso a la familia, así lo

establece en el artículo 67 que textualmente dice:

4

Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la

protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará

condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus

fines.

Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se

basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus

integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el

libre consentimiento de las personas contrayentes y en la

igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Es de esta manera que la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la familia

en todos sus tipos y establece que estará constituida por vínculos jurídicos (matrimonio)

o de hecho (Unión de Hecho).

A este respecto el artículo 68 menciona que:

La unión estable y monogámica entre dos personas libres de

vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso

y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará

los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias

constituidas mediante matrimonio. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008).

Por esta razón es que se le establece a la unión de hecho con los mismos derechos y

obligaciones que tienen las personas dentro del vínculo matrimonial, entonces si esto es

de esta manera el problema planteado tiene mucha relevancia ya que se necesita introducir

más causales para que esta unión de hecho pueda terminar al igual que el matrimonio

puede terminar por las siguientes causales:

5

Art. 110.- son causas de divorcio: 1. El adulterio de uno de los

cónyuges; 2. Sevicia; 3. Injurias graves o actitud hostil que

manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de

las dos voluntades en la vida matrimonial; 4. Amenazas graves

de un cónyuge contra la vida del otro; 5. Tentativa de uno de los

cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice. 6. El

hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo

concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra

la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que

declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código.

7. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de

corromper al otro, o a uno o más de los hijos. 8. El hecho de

adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada

por tres médicos, designados por el juez, como incurable y

contagiosa o transmisible a la prole; 9. El hecho de que uno de

los cónyuges sea ebrio consuetudinario. O en general,

toxicómano; 10. La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,

11. El abandono voluntario o injustificado del otro cónyuge por

más de un año ininterrumpidamente. (Código Civil Ecuatoriano,

actualizado a enero de 2015).

Por todo lo anteriormente expuesto, el objetivo de la presente investigación es resaltar la

importancia de introducir algunas de las causales del matrimonio a la unión libre, ya que

la Constitución de la Republica como norma suprema y el Código Civil establece que la

unión de hecho generara los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio

legalmente constituido.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Es necesario reformar el Código Civil ecuatoriano con respecto a la unión de hecho para

poder introducir un artículo en el cual se establezcan otras causales para la terminación

de la unión de hecho?

6

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿La Institución de la Unión de Hecho genera los mismos derechos y obligaciones

que la institución del matrimonio?

¿Cuáles son las causas por las que termina la Unión de Hecho?

¿Es necesario aumentar las causales para a terminación de la Unión de Hecho?

¿Cuáles son las deficiencias o vacíos legales que se presenta en la Unión de

Hecho?

1.5. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

1.5.1. OBJETIVO GENERAL

Introducir un artículo al código civil en el que se establezca algunas causales que

normalmente sirven para la terminación del matrimonio, para ser utilizada como

causales para la terminación de la unión de hecho.

1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar a las familias que se encuentran constituidas bajo la modalidad de

unión de hecho.

Identificar las deficiencias, contradicciones y vacíos legales que presenta el

Código Civil ecuatoriano en lo que tiene que ver con la Unión de Hecho.

Conocer las causas más frecuentes por las que existe disolución de las uniones de

hecho.

Precisar que causales de terminación del matrimonio cabrían o se pudieran utilizar

para la terminación de las uniones de hecho.

7

1.6. JUSTIFICACIÓN

Desde épocas antiguas y desde la aparición del fuego, los seres humanos sintieron la

necesidad de agruparse, es así que surgieron las familias con el objetivo de ayudarse

mutuamente y de procrear.

Poco a poco fueron apareciendo las dos instituciones que existen en la actualidad el

matrimonio (contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de

vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente) y la unión de hecho que no es más que la

unión estable y monogámica de un hombre y una mujer con la misma finalidad del

matrimonio, pero libre de vinculo legal.

La familia es el núcleo más importante de la sociedad, es por esta razón que si existen

problemas dentro de la familia que les genere inestabilidad en sus relaciones surgen

variados problemas sociales, uno de estos problemas por ejemplo son las separaciones las

cuales ocasionan los divorcios, la separación de bienes, entre otros.

Es por esta razón que es necesario la redacción de este tema investigativo denominado

“la necesidad de reformar el código civil ecuatoriano para introducir otras causales para

la terminación de la unión de hecho” para de esta manera lograr que la unión de hecho

sea tomada en cuenta con los mismos efectos jurídicos de que se le dota a la institución

jurídica del matrimonio, ya que la unión de hecho tiene un estatus de institución semejante

o igual a la del matrimonio.

A tal efecto lo que se requiere lograr es analizar las disoluciones de las parejas que se

encuentran en uniones de hecho, con el objetivo de introducir otras causales para la

terminación del mismo, para cubrir los vacíos legales que existen en la ley.

8

CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

2.1. MARCO TEÓRICO

TÍTULO I

LA FAMILIA

CONCEPTO DE FAMILIA.

Es preciso mencionar primero la familia se la puede tomar como una agrupación de

personas que viven o conviven dentro de un mismo hogar o bajo un mismo techo, están

agrupaciones normalmente se conforman de la siguiente manera:

1. Padre.

2. Madre.

3. Hijos.

Estos integrantes de la familia tienen la particularidad que están unidos todos por vínculos

sanguíneos, por relaciones económicas, sentimientos afectivos, entre otros. No existe una

definición o concepto que sea exacto de lo que significa en si la familia, pero existen

varios pensamientos de varios autores que plasman a su manera dicha definición, por

ejemplo, Guillermo Cabanellas la define como: “Por linaje o sangre, la constituye el

conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los

cónyuges de los parientes casados”. (Cabanellas de Torres, 1993).

Como se sabe la familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad, se la toma así

desde los tiempos antiguos, es decir desde los primeros hombres que habitaron en la tierra,

pero hay que tener en claro que la familia no se ha quedado estancada, sino que con el

paso del tiempo la familia se ha transformado y por ende se ha transformado también la

sociedad. Entonces la familia es una agrupación que ha cambiado y que va seguir

cambiando ceñido siempre a factores culturales, económicos, políticos y sociales,

conforme pase el tiempo la familia se adaptará a esa época.

9

El papel de la sociedad es fundamental para la familia, los avances tecnológicos

principalmente en la medicina y la concienciación de la madre o padre han logrado reducir

la natalidad y aumentar la expectativa de vida de las personas adultas. Tanto ha cambiado

el concepto de la familia durante el tiempo que también se ha logrado brindarle los

derechos que se merecen las mujeres ya que en la actualidad se la ha tratado igual que a

los hombres, se ha incorporado a las mujeres a los trabajos que antes eran exclusivos para

los hombres, de esta manera revistiéndole a la mujer con los mismos derechos y

obligaciones que tienen los hombres.

CLASES DE FAMILIA

Existen varias clases de familias:

Como primera clasificación tenemos a la FAMILIA NUCLEAR O ELEMENTAL, que

es la clasificación básica que está conformada por el padre, la madre y los hijos. Como

segunda clasificación tenemos a la FAMILIA EXTENSA O CONSANGUÍNEA, que

no es más que una agrupación con más integrantes, está conformada por los abuelos, los

padres, los hijos, los tíos, los sobrinos y los primos, también como tercera clasificación

tenemos a la FAMILIA MONOPARENTAL, que no es más que aquella que está

conformada solamente por uno de los padres (puede ser la madre o el padre, pero no los

dos) y sus hijos, esta familia se da por variadas razones una de esas puede ser el divorcio

de los padres, por el abandono del padre quedando la madre solamente con su hijo, o,

también se puede establecer esta familia por la muerte de uno de los cónyuges. También

tenemos una FAMILIA DE HECHO, que no es más que la familia en donde se unieron

los integrantes para convivir, pero libres dl vínculo matrimonial, esta familia forma la

institución jurídica de la unión de hecho.

En cuanto tiene que ver con la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo

67 acerca de la familia establece:

10

Art. 67.- Familia y su formación. - Se reconoce la familia en sus

diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental

de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán

por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de

derecho y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el

libre consentimiento de las personas contrayentes y en la

igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

TÍTULO II

EL MATRIMONIO

DEFINICIÓN DE MATRIMONIO

En cuanto tiene que ver con el matrimonio, Guillermo Cabanellas el matrimonio es:

Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la

religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan

antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja

humana surge en todos los estudios que investigan el origen de

la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las

creencias que ven la diversidad sexual complementada en el

matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la

especie y célula de la organización social primitiva y, en su

evolución, de los colosales o abrumadores Estados. (Cabanellas

de Torres, 1993, pág. 251).

De la misma forma y como concordancia con el párrafo anterior Modestino definió al

matrimonio como:

11

Matrimonio basado en la comunidad de condición social y de

creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae,

consortium omnis vitae, divine atque humani juris comunicatio

(unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida,

comunicación del Derecho Humano y del divino). (Cabanellas de

Torres, 1993, pág. 251).

El matrimonio en si es una institución jurídica que proviene de dos palabras “Matris” y

“Munium” que significa Madre y Gravamen o cuidado respectivamente, entonces el

matrimonio según las palabras antes mencionadas sería “cuidado de la madre” porque

antes era la madre la que se dedicaba a la crianza y a formar a todos sus hijos.

Conforme lo dispone la legislación ecuatoriana el matrimonio lo encontramos establecido

en el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo que

dice: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre

consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,

obligaciones y capacidad legal” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En concordancia con el inciso anterior, en el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 81

se define al matrimonio como: “Art. 81.- Definición. - Matrimonio es un contrato solemne

por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente” (Código Civil Ecuatoriano, 2005 actualizado a 2015).

Cabe mencionar también que el matrimonio puede ser de dos formas matrimonio civil y

matrimonio religioso, el matrimonio civil es el que se lo realiza conforme lo establecen

los cuerpos normativos y se lo efectúa ante el Jefe del Registro Civil, en cambio el

matrimonio religioso o eclesiástico se lo realiza frente a la iglesia católica.

Cabe mencionar también que el matrimonio religioso consiste en la unión que se

encuentra normada mediante dogmas religiosos a los cuales pertenecen las partes, es decir

como por ejemplo para la iglesia católica el matrimonio es un tipo de alianza que realizan

el hombre y la mujer para formar un hogar basado en el amor.

12

La iglesia católica menciona que no es un invento de ellos la figura del matrimonio

religioso ya que dios mediante el libro escrito de la biblia estableció: “Y Dios procedió a

crear al hombre y a su imagen, a la imagen de Dios lo creo, macho y hembra los creo”

(Nuevo Testamento. Capítulo I. Versículo 27, pág. 8).

Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y

los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a

su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola

carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne (Nuevo

Testamento. Capítulo I. Versículo 27, pág. 8).

Es decir, la iglesia católica manifiesta que el matrimonio no es una invención del hombre

sino más bien es una creación divina, que obliga principalmente a que los esposos se amen

el uno al otro para siempre y que producto de este amor sea la procreación. Es por esta

razón que en el matrimonio religioso no existe el divorcio ya que es para toda la vida

hasta que la muerte de uno de los cónyuges los separe.

Entonces en concordancia con todo lo anteriormente mencionado se puede colegir que el

matrimonio es una institución jurídica que se forma mediante contrato que forma un

vínculo conyugal entre el hombre y la mujer que se unen con 3 fines u objetivos, el de

procrear, el de vivir juntos y auxiliarse mutuamente, creando de esta manera tanto

derechos como obligaciones entre los cónyuges.

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO

Entre las características del matrimonio tenemos las siguientes:

1. El matrimonio es un contrato solemne.

2. El matrimonio se lo hace entre un hombre y una mujer.

3. El matrimonio se lo realiza con el propósito de constituir o formar una familia.

4. en el matrimonio se une un hombre y una mujer con el propósito de vivir juntos,

procrear y auxiliarse mutuamente.

13

Entonces cabe mencionar que el matrimonio al ser un contrato obliga a las partes a vivir

juntos, es decir de cohabitar, de ser fieles y asistirse mutuamente. Así mismo en cuanto a

auxiliarse mutuamente se refiere a brindar todo lo necesario para la familia como la

alimentación, educación, vestimenta, entre otros.

Así mismo el matrimonio genera un vínculo jurídico, el cual se crea, pero también se

extingue, es decir se generan un sinfín de derechos como por ejemplo el derecho de la

sucesión que tienen las personas cuando uno de los cónyuges fallece, entre otros derechos.

Otra de las características del matrimonio es que se puede dar por terminado mediante el

divorcio, y para aquello existen varias causales que si uno de los cónyuges recae en una

de esas causales la otra parte tendrán la opción o posibilidad de demandar ante la

autoridad competente para dar por terminado el vínculo matrimonial que los une.

En definitiva, la característica principal del matrimonio es crear la familia como núcleo

fundamental de la sociedad, en donde se crea un vínculo de parentesco entre personas que

no poseen lazos de consanguinidad entre sí, siendo entonces un objetivo primordial el de

la procreación para con ello entrelazar vínculos de sangre padres – hijos.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

En cuanto a los efectos que provoca la figura jurídica del matrimonio, se puede decir que

con el matrimonio nacen derechos y obligaciones entre los contrayentes, como por

ejemplo el de ayudarse mutuamente entre los cónyuges y los hijos de estos, es decir

ayudarse entre todos los miembros del núcleo familiar. Otro efecto que produce el

matrimonio que obliga a las partes a vivir juntos, a ser fieles entre sí y a socorrerse

mutuamente.

El matrimonio acarrea múltiples efectos jurídicos tanto entre los cónyuges, así como con

otras personas, aquí tenemos que el matrimonio hace que nazcan obligaciones

conyugales, surge el parentesco, el derecho a suceder, surge el régimen económico la

sociedad conyugal.

14

También no hay que dejar a un lado que nace del matrimonio el efecto jurídico de la

emancipación del contrayente menor de edad, ya que al casarse el menor de edad este

queda libre de la patria potestad de sus padres.

TÍTULO III

UNIÓN DE HECHO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA UNIÓN DE HECHO

Esta forma de constitución familiar conocida como la unión de hecho, no es reciente ya

que se la conoce desde los principios mismos de la humanidad, en la época antigua los

romanos, los griegos, los hebreos, entre otros la acogieron con el nombre de concubinato,

quienes también la dotaron de ciertos efectos jurídicos.

A manera de ejemplo se puede citar que en el pueblo hebreo se daba mucho las relaciones

extramaritales, en esa época se entregaba la concubina al marido siempre y cuando la

mujer legítima del marido diera su aceptación. Es preciso mencionar que en dicha época

la poligamia era considerada como normal.

En el pueblo griego, también el concubinato era normalmente aceptado era normal dentro

de esa sociedad, ese concubinato se establecía de dos maneras: 1. Unión de un hombre

con una esclava. 2. De un hombre y una mujer unidos en una unión ilegitima, pero

aceptada por la sociedad siempre y cuando esa concubina no viviera bajo el mismo techo

que el marido y la mujer legitima. Los hijos producto de estas relaciones eran reconocidos

por el padre inclusive tenían derecho a la sucesión, siendo para esta sociedad totalmente

normal y aceptado.

En el pueblo romano, se consideraba como concubinato como la unión de un hombre y

una mujer que no tienen ninguna intención de llegar a ser marido y mujer, en este pueblo

la concubina era altamente repudiada ya que pensaban que no tenían dignidad alguna, los

hijos de esta relación eran catalogados como ilegítimos.

15

En el pueblo de China el concubinato era totalmente aceptado por la sociedad, por

supuesto existía una diferenciación entre la mujer legitima y la mujer ilegitima

(concubina), a la mujer legitima se la conocía como mujer grande y a la mujer ilegitima

se la conocía como mujer pequeña dentro de la sociedad.

Después de la Revolución Francesa se construyó un marco normativo que regulaba el

matrimonio como un contrato civil y posteriormente se eliminó el concubinato con el

Código Napoleón de 1804, pero cabe señalar que desde 1912 se comenzó a normar de

nuevo el concubinato, pero solo en lo que tiene que ver con las obligaciones paternales

hacia los hijos.

En 1926 en Rusia se reconocía el matrimonio, pero se lo realizaba sin ninguna

solemnidad, aun es más tenían un Registro Civil pero no se le utilizaba.

Se reconoce el matrimonio con solemnidades y se le toma en cuenta al concubinato con

posibilidad de formalizarlo mediante el matrimonio, pero este concubinato debía de

cumplir con algunos requisitos como por ejemplo os concubinos debían de vivir juntos,

se auxiliarse mutuamente principalmente en lo económico, cabe recalcar que en este año

e 1944 se le quiere al concubinato asemejarle al matrimonio, pero sin dotarle de los

derechos que son inherentes al mismo.

En el Ecuador se comenzó hablar de estas relaciones de pareja con el término “unión de

hecho”, después con la entrada en vigencia de la Constitución de 1998 se le otorgó a la

unión de hecho iguales derechos que los del matrimonio legalmente constituido, esta

Constitución en su artículo 38 establecía lo siguiente:

Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una

mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que

formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias constituidas mediante

matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de

paternidad y a la sociedad conyugal. (CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ECUADOR, 1998).

16

Entonces a la unión libre o unión de hecho se le doto con los mismos derechos que el

matrimonio, aún más con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del

Ecuador se fortaleció aún más a la unión de hecho, claro que tiene que reunir algunos

requisitos que se encuentran establecidos en el Código civil ecuatoriano.

CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO

La unión de hecho o convivencia more uxorio suele definirse

como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de

coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal

consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y

pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados,

creándose así una comunidad de vida amplia, de interese y fines,

en el núcleo del mismo hogar. (ENCICLOPEDIA LEGAL

IORSCONSULTA, 2012, pág. 1099).

Claro que sí existen varios autores que establecen la definición de lo que es la unión de

hecho, esta unión es la que consiste precisamente en la unión de un hombre y una mujer,

cuyo estado civil sea el de solteros, que vivan en el mismo hogar formando una relación

de convivencia de más de dos años y que toda la sociedad los considere como marido y

mujer.

Existe otro concepto de lo que es la unión de hecho, le encontramos en el diccionario

jurídico Anbar, que establece:

Es la unión de dos personas, con independencia de su orientación

sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de

afectividad análoga a la conyugal. (DICCIONARIO JURIDICO

CON LEGISLACIÓN ECUATORIANA , 2001, pág. 456).

Hoy en día en varias legislaciones este tema de la unión de hecho ha generado muchas

discusiones en cuanto tiene que ver con las uniones entre parejas del mismo sexo, no

17

obstante, la legislación ecuatoriana solo prevé la unión de un hombre y una mujer como

núcleo de la familia y esta de la sociedad.

En concordancia con lo antes mencionado, el autor José Alonso Pérez en cuanto a la unión

de hecho, establece:

Una pareja de hecho, emparejamiento doméstico o asociación

libre (unión libre o unión de hecho) es la unión de dos personas,

con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de

forma estable, en una relación de afectividad análoga a la

conyugal. Dada la vinculación afectiva y de convivencia entre los

componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva

una dependencia económica análoga la de un matrimonio,

algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de

regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes

de la pareja en ciertas situaciones, como muerte del otro,

enfermedad, etc. (ALONSO PÉREZ, 2007, pág. 12).

Este autor también menciona al igual que el concepto del diccionario jurídico Anbar que

la unión de hecho es la unión de dos personas, cualquiera sea su orientación sexual, para

convivir de una manera estable formando una relación de cariño igual que la conyugal.

El Ecuador como lo establece la Constitución de la República del Ecuador de2008, es

pluricultural es por esta razón que existen dentro del Estado Ecuatoriano no solamente el

tipo de familia que es el generalmente conocido, sino que también existen otros tipos de

familia como por ejemplo la extramatrimonial, que es la que está formada de hecho, libre

de vínculo matrimonial.

18

ELEMENTOS DE LA UNIÓN DE HECHO

Existen tres elementos que configuran a la unión de hecho, los cuales le dotan del carácter

de relación extramatrimonial, estos elementos son los siguientes:

1. La permanencia.

2. La singularidad.

3. La cohabitación.

ELEMENTO PERMANENCIA

Este elemento se refiere específicamente a que esta unión de hecho sea perdurable, en el

Código Civil Ecuatoriano, se establece que este tipo de relaciones, tienen que durar por

más de dos años, para transcurrido ese tiempo poder declarar la unión de hecho.

ELEMENTO SINGULARIDAD

Este elemento se refiere a que la relación que se encuentra constituida dentro de la unión

de hecho tiene que ser monogámica, es decir tienen que ser fieles entre sí, solamente

tienen que estar enmarcados en una vida sexual exclusiva con su pareja.

ELEMENTO COHABITACIÓN

Este elemento es muy importante ya que la pareja al unirse hace un tipo de convenio entre

los dos, el cual es el de convivir juntos en el mismo hogar, con lo que se demuestra a la

sociedad que existe el ánimo de marido y mujer, con lo que se genera un domicilio de

tipo conyugal entre los integrantes de esta unión de hecho.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE LA UNIÓN DE HECHO

Como se mencionó anteriormente la unión de hecho se la tomó en cuenta con la

Constitución de 1978, en la cual la unión de hecho estaba reglamentada solamente en el

ámbito patrimonial, entonces el artículo 25 de dicha Constitución establecía:

19

Art. 25.- La unión estable y monogámica de un hombre y una

mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que

formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señale la ley, da lugar a una sociedad de

bienes, que se sujeta a las regulaciones de la sociedad conyugal,

en cuanto fueren aplicables, salvo que hubieren estipulado otro

régimen económico o constituido en beneficio d sus hijos

comunes patrimonio familiar. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ECUADOR, 1978).

En cambio, la Constitución Política del Ecuador de 1998, quiso ir más allá en cuanto a

las uniones de hecho, por esta razón le dotó de efectos jurídicos iguales a los del

matrimonio es de esta manera que en el artículo 38 de dicha Constitución se establecía:

Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una

mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que

formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias constituidas mediante

matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de

paternidad, y a la sociedad conyugal. (CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ECUADOR, 1998).

Pasando por estas dos Constituciones Políticas del Ecuador, llegamos a la Actual

Constitución de la República del Ecuador que entró en vigencia en el año de 2008, la cual

concuerda con la de 1998 pero con una particularidad especial que consiste en que elimina

la frase “de un hombre y una mujer” es decir que pueden conformar estas uniones las

parejas de distinto sexo o del mismo, entonces a continuación es preciso mencionar

textualmente dicha disposición:

Art 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres

de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el

lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley,

generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las

20

familias constituidas mediante matrimonio. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008).

En definitiva, esta Constitución de la república del Ecuador de 2008, concede a la unión

de hecho los mismos efectos jurídicos que el matrimonio legalmente constituido, es decir

se equipara al matrimonio en o que tiene que ver por ejemplo con la administración y

comunidad de los bienes, con la presunción de paternidad, entre otros.

La unión de hecho es una institución jurídica que nació sin ninguna solemnidad ni

formalidades, es decir nació por medio de la costumbre, ya que muchísimas son las

parejas y van aumentando cada vez más las que viven bajo esta familia extramatrimonial.

La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 67 la obligación del

Estado de proteger a la familia en sus diversos tipos como núcleo fundamental de la

sociedad, es decir que el Estado Ecuatoriano no solamente debe proteger a la familia

legalmente constituida mediante matrimonio, sino que también debe proteger a aquellas

familias que se forman sin solemnidades, es decir bajo el régimen de la unión de hecho.

DISPOSICIONES LEGALES DE LA UNIÓN DE HECHO.

Como se mención anteriormente las uniones de hecho por mandato de la Constitución y

la Ley esta revestida de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, es decir

se crea vínculos jurídicos entre los integrantes de las familias constituidas mediante esta

unión.

El Código Civil ecuatoriano en su artículo 222 establece lo que es una unión de hecho y

al respecto manifiesta:

La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libre

de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar

de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que

señala este código, generara los mismos derechos y obligaciones

que tienen las familias constituidas mediante matrimonio,

inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la

21

sociedad conyugal. (Código Civil Ecuatoriano, 2005 actualizado

a 2015).

Como concordancia de la disposición anterior, tenemos a la normativa establecida en el

artículo 223 el Código Civil ecuatoriano, donde se establece que:

Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el

hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer

en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus

parientes, amigos y vecinos. (Código Civil Ecuatoriano, 2005

actualizado a 2015).

Es decir que esta unión de hecho a más de cumplir con los requisitos establecidos en este

mismo código, deben los integrantes de esta relación que ser reconocidos por la sociedad

ecuatoriana como marido y mujer.

TÍTULO IV

DERECHO COMPARADO DE LA UNIÓN DE HECHO.

DERECHO ARGENTINO.

Lo que en el Ecuador se conoce como unión de hecho en la República de Argentina se

lo conoce como relación de hecho, que es la que tiene un hombre y una mujer, en esta

legislación argentina se mantiene en que esta relación debe ser entre un hombre y una

mujer, no entre personas del mismo sexo, aunque hay que tener en claro que en este país

si está reconocido el matrimonio gay. Cuando se trata de una relación de hecho, se dice

que recaen dentro del concubinato que no es más que las personas libres de vínculo

matrimonial.

Entonces en el país de Argentina la concubina y los hijos de aquella no tienen derecho a

heredar ni peor aún tienen derecho a recibir alimentos, al contrario de lo que sucede en

nuestra legislación que, si poseen derechos tanto la madre, así como también los hijos que

se encuentran bajo la figura de unión de hecho.

22

En este país con el matrimonio se forma bienes comunes, pero lo malo es que para la

relación de hecho no se puede formar estos bienes comunes (en el Ecuador Sociedad de

Bienes), entonces si no existe la formación de estos bienes comunes por ende no existe la

figura de separación de bienes, lo que en el Ecuador al contrario si existe ya que cuando

termina la unión de hecho también se termina la sociedad de bienes.

Otra particularidad en el país Argentina en lo que tiene que ver con esta relación de hecho,

es que los concubinos al comprar los bienes dentro de esta relación de hecho, cada bien

que compren solo saldrá a nombre del conviviente que lo compro, ya que esta relación no

genera el efecto jurídico de que si compran el bien dentro de esta relación seria de los

dos, entonces deberían comprar el bien a nombre de los dos porque no existe en esta

relación sociedad de bienes, es decir los concubinos no participan en los bienes del otro.

Ahora bien, como se mencionó anteriormente el concubinato o unión de hecho, según el

diccionario manual jurídico consiste en “las relaciones sexuales prolongadas, entre dos

personas, que no están unidas por el vínculo matrimonial” (DICCIONARIO MANUAL

JURIDICO, 1994, pág. 201), entonces solamente se necesita que una pareja conviva bajo

un mismo techo por un tiempo prolongado para que se genere esta relación de hecho,

entonces se requiere de dos cosas, de la estabilidad de pareja y del reconocimiento de la

sociedad de dicha relación, pero siempre teniendo en cuenta que dicha pareja se encuentre

fuera de vínculo matrimonial entre sí o con tercera persona.

Entonces hay que recalcar que en el país de Argentina no se encuentra plenamente

establecida esta figura jurídica de la relación de hecho, es por esta razón que en este país

no se les otorga los mismos efectos jurídicos a estas relaciones, al contrario del Ecuador

que en las disposiciones legales les otorgan a las uniones de hecho los mismos efectos

jurídicos de que goza el matrimonio legalmente constituido. Pero cabe señalar que

decíamos que no se encuentra plenamente protegida por la legislación Argentina esta

relación de hecho, pero la jurisprudencia ha recocido ciertos derechos a los concubinos,

por ejemplo le reconoce a la concubina una pensión por razón de fallecimiento de su

conviviente por razones laborales, también se le concede a la concubina que si se muere

el conviviente ella puede seguir viviendo en el mismo bien inmueble, también se le

23

concede a la concubina una indemnización por fallecimiento del conviviente dentro de su

trabajo. Es decir, se le otorgan derechos por el conviviente fallecido.

En este punto de la investigación es necesario recordar que en la legislación argentina a

las relaciones de hecho no se las considera con los mismos efectos jurídicos que el

matrimonio, es por esta razón que en lo que respecta a la terminación de dichas relaciones,

no tiene ningún efecto jurídico, ya que cuando se separen cada concubino conserva sus

bienes que tenían o que hayan comprado, es decir que cuando se ha comprado casas,

carros, terrenos la propiedad de aquellos la tendrá el concubino a cuyo nombre estén

registrados dichos bienes.

En cuanto a la terminación de la relación de hecho en Argentina, se lo hace mediante un

trámite especial, pero las causas por las que termina son las mismas que la causa por las

que termina el matrimonio legalmente constituido.

En el Ecuador las causales de divorcio las encontramos en el artículo 110 del Código

Civil, este artículo establece un sin número de causales para la terminación del

matrimonio, cabe señalar que la unión de hecho no tiene estas formas o causales para la

terminación de dicha unión, es por eso el motivo de esta investigación que lo quieres

introducir una reforma legal en la que se incorpore dichas causales para que termine la

unión de hecho.

Una de estas causales es el adulterio que se encuentra establecida en el numeral 1 del

artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano, como se lo mencionó en el párrafo anterior

esta causal no se la toma en cuenta para la terminación de la unión de hecho, solamente

termina por esta causa el matrimonio legalmente constituido. En lo que respecta a la

legislación argentina esta causal de adulterio si está reconocida como causal para la

terminación del concubinato (relación de hecho).

En el numeral 5 de dicho artículo, establece como causal de divorcio la tentativa de uno

de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice, en cambio la legislación

argentina dispone lo mismo pero amplia un poco más la redacción incluyendo la vida de

los hijos que al contrario de la legislación ecuatoriana que solamente habla de los

24

cónyuges, en Argentina esta tentativa debe ser legalmente declarada, mediante un juicio

penal.

En la legislación argentina se prevé que una de las causales es la Instigación de uno de

los cónyuges al otro a cometer delitos, es una disposición muy parecida a la ecuatoriana

que en el artículo 110 del numeral 7 del Código Civil Ecuatoriano establece: “Los actos

ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los

hijos” esta disposición establece que no es sana una relación marital si existe una

tendencia de obligar al otro a delinquir. Hay que tener en claro que la legislación

ecuatoriana es más completa en razón de que no solo menciona a los cónyuges sino

también a los hijos, en cambio la legislación argentina solo habla de los cónyuges.

En cuanto tiene que ver con la causal de injurias graves la legislación argentina manda a

que el juez tome en consideración la educación, la posición social, en cambio, en la

legislación ecuatoriana se establece que las injurias graves o actitud hostil que manifieste

claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida

matrimonial. Existe una diferencia clara entre estas dos legislaciones ya que en la

legislación argentina el juez puede declarar la injuria, pero basado en ciertas

características de la persona como por ejemplo el nivel educativo, la posición social, entre

otros.

En cuanto a la cláusula de abandono voluntario, en la legislación ecuatoriana el abandono

voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. En

cambio, la legislación argentina establece dos clases de abandono el abandono voluntario

y el abandono malicioso.

Es de esta manera que el artículo 202 del Código Civil Argentino establece las causales

para la separación personal, todo esto en concordancia con el artículo 110 del Código

Civil Ecuatoriano que establece las causales para el divorcio.

25

TABLA 1.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO ARGENTINO.

DERECHO ECUATORIANO DERECHO ARGENTINO

CONSTITUCIÓN:

Art. 67. Familia y su formación. - Se

reconoce la familia en sus diversos tipos.

El Estado la protegerá como núcleo

fundamental de la sociedad y garantizará

condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus

fines. Estas se constituirán por vínculos

jurídicos o de hecho y se basarán en la

igualdad de derechos y oportunidades de

sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre

y mujer, se fundará en el libre

consentimiento de las personas

contrayentes y en la igualdad de sus

derechos, obligaciones y capacidad legal.

CONSTITUCIÓN:

Art. 14.- Todos los habitantes de la

Nación gozan de los siguientes derechos

conforme a las leyes que reglamente su

ejercicio; a saber:

Art. 14 bis. - El Estado otorgará los

beneficios de la seguridad social, que

tendrá carácter de integral e

irrenunciable. En especial, la ley

establecerá: la protección integral de la

familia; la defensa del bien de familia; la

compensación económica familiar.

CONSTITUCIÓN:

Art. 68.- Unión de hecho. - La unión

estable y monogámica entre dos personas

libres de vínculo matrimonial que

formen un hogar de hecho, por el lapso y

bajo las condiciones y circunstancias que

señale la ley, generará los mismos

derechos y obligaciones que tienen las

familias constituidas mediante

matrimonio.

La adopción corresponderá solo a parejas

de distinto sexo.

26

CÓDIGO CIVIL:

Art. 81.- Definición. - Matrimonio es un

contrato solemne por el cual un hombre

y una mujer se unen con el fin de vivir

juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 159.- Las condiciones de validez

intrínsecas y extrínsecas del matrimonio

se rigen por el derecho del lugar de su

celebración, aunque los contrayentes

hubiesen dejado su domicilio para no

sujetarse a las normas que en él rigen.

Art. 198.- Los esposos se deben

mutuamente fidelidad, asistencia y

alimentos.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 110.- Causales de divorcio. - Son

causas de divorcio:

1. El adulterio de uno de los cónyuges;

2. Sevicia;

3. Injurias graves o actitud hostil que

manifieste claramente un estado habitual

de falta de armonía de las dos voluntades

en la vida matrimonial.

4, amenazas graves de un cónyuge contra

la vida del otro;

5. Tentativa de uno de los cónyuges

contra la vida del otro, como autor o

cómplice;

6. El hecho de que dé a luz la mujer,

durante el matrimonio, un hijo concebido

antes, siempre que el marido hubiere

reclamado contra la paternidad del hijo y

obtenido sentencia ejecutoriada que

declare que no es su hijo, conforme a los

dispuesto en este Código.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 202. Son causas de separación

personal:

1° El adulterio;

2° La tentativa de uno de los cónyuges

contra la vida del otro o de los hijos, sean

o no comunes, ya como autor principal,

cómplice o instigador;

3° La instigación de uno de los cónyuges

al otro a cometer delitos;

4° Las injurias graves. Para su

apreciación el juez tomará en

consideración la educación, posición

social y demás circunstancias de hecho

que puedan presentarse;

5° El abandono voluntario y malicioso.

Art. 213.- El vínculo matrimonial se

disuelve:

1ro. Por la muerte de uno de los esposos;

2do. Por el matrimonio que contrajere el

cónyuge del declarado ausente con

presunción de fallecimiento;

27

7. Los actos ejecutados por uno de los

cónyuges con el fin de corromper al otro,

o a uno o más de los hijos;

8. el hecho de adolecer uno de los

cónyuges de enfermedad grave,

considerada por tres médicos,

designados por el juez, como incurable y

contagiosa o transmisible a la prole;

9. El hecho de que uno de los cónyuges

sea ebrio consuetudinario o en, general,

toxicómano;

10. La condena ejecutoriada a reclusión

mayor; y,

11. El abandono voluntario e

injustificado del otro cónyuge, por más

de un año ininterrumpidamente.

3ro. Por sentencia de divorcio vincular.

Art. 214. Son causas de divorcio

vincular.

1ro. Las establecidas en el artículo 202;

2do. La separación de hecho de los

cónyuges sin voluntad de unirse por un

tiempo continuo mayor de tres años, con

los alcances y en la forma prevista en el

artículo 204.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 222.- Derechos y obligaciones de las

uniones de hecho. - La unión estable y

monogámica de un hombre y una mujer,

libres de vínculo matrimonial con otra

persona; que formen un hogar de hecho,

por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señala este Código,

generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias

constituidas mediante matrimonio,

inclusive en lo relativo a la presunción

legal de paternidad, y a la sociedad

conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica

de más de dos años entre un hombre y

una mujer libres de vínculo matrimonial,

28

con el fin de vivir juntos, procrear y

auxiliarse mutuamente, da origen a una

sociedad de bienes.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 226.- Terminación de la unión de

hecho. - Esta unión termina:

a) Por mutuo consentimiento expresado

por instrumento público o ante un juez de

lo civil.

b) Por voluntad de cualquiera de los

convivientes expresado por escrito ante

el juez de lo civil, la misma que será

notificada al otro, en persona, o mediante

tres boletas dejadas en distintos días en

su domicilio;

c) Por el matrimonio de uno de los

convivientes con una tercera persona; y,

d) Por muerte de uno de los convivientes.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

DERECHO CHILENO

En lo que respecta a la legislación chilena, la unión de hecho se encuentra establecida en

el Título Quinto, que prescribe acerca de la terminación del contrato de unión civil, es así

que a continuación se expresará los artículos que norman a la unión civil. El artículo 14

de la ley que regula las uniones de hecho establece lo que sigue:

Artículo 14. El contrato de unión civil terminara: 1. Por

declaración expresa de las partes, la cual se subinscribirá al

margen de la escritura pública. No podrá solicitarse la disolución

del contrato dentro del plazo de un año contado desde su

celebración. 2. Por resolución judicial en el caso contemplado en

el artículo 11, la cual deberá hacer expresa mención al respecto;

4. Con la muerte natural de uno de los contrayentes; 5. Con la

29

declaración de muerte presunta de uno de los contrayentes; 6.

Con la separación de hecho superior a un año, la cual se

acreditará por dos testigos o instrumentos públicos ante el notario

ante el cual se otorgó la escritura; sin embargo, la obligación de

pagar pensión de alimentos subsistirá por dicho período; y 7. Por

matrimonio subsiguiente. (LEY QUE REGULA LAS UNIONES

DE HECHO).

Entonces cabe señalar que en Chile al igual que en el Ecuador, se encuentra construida

teniendo como base el matrimonio, pero es necesario considerar que conforme transcurre

el tiempo la sociedad se va transformando y por ende el derecho y los marcos normativos

se tienen que ir acoplando a esa transformación de la sociedad.

La familia aparece no solamente como un contexto meramente jurídico, sino que también

la familia se encuentra dentro de un contexto social, entendiendo que no solamente

familia es la que se encuentra fundada por matrimonio legalmente constituido, sino que

también las que se forman por relaciones de hecho que se encuentran fuera del

matrimonio (uniones de hecho).

En la legislación chilena no se ha mencionado lo que es el significado de la familia, por

esta razón solo queda establecido el concepto de familia como un concepto indeterminado

cuyo contenido siempre va depender de lo que suceda en el tiempo y en el espacio.

En si como se mencionó anteriormente no existe una definición legal de lo que es la

familia, pero en la legislación chilena todas las palabras de ley se suplen con la siguiente

disposición del Código Civil Chileno:

Art. 20.- Las palabras de la ley se entenderán en su sentido

natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero

cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas

materias, se les dará en éstas su significado legal. (CODIGO

CIVIL DE CHILE, 1855 ACTUALIZADO A 2014).

30

Cabe también mencionar que, en la Constitución Política de Chile, existen normas que

amparan a la familia, pero tampoco se da una definición específica de lo que significa

aquella. En esta Constitución que fue aprobada el 11 de septiembre de 1980, en el artículo

1 establece:

Artículo 1° Las personas nacen libres e iguales en dignidad y

derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través

de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza

la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines

específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es

promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las

condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los

integrantes de la comunidad nacional su mayor realización

espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y

garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional. Dar

protección a la población y a la familia, propender al

fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de

todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las

personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida

nacional. (CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA

DE CHILE, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1980).

En el inciso segundo del artículo 1 de la Constitución Política de la República de Chile,

establece que la familia es la base fundamental de la sociedad, pero en sí no da una

definición especifica de lo que es la familia y aún más no se diferencia a que familia se

refiere el legislador chileno, es decir no diferencia si son a familias constituidas por

matrimonio legalmente formado o a familias que se encuentran formando un hogar de

hecho fuera de matrimonio.

31

A este particular en la Ley de matrimonio Civil de Chile, en su artículo 1 establece lo

siguiente:

Art. 1. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El

matrimonio es la base principal de la familia.

La presente Ley regula los requisitos para contraer matrimonio,

la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la

declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y

los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges

y sus efectos.

Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cónyuges y

entre éstos y sus hijos, se regirán por las disposiciones

respectivas del Código Civil. (LEY DE MATRIMONIO CIVIL

DE CHILE, LEY NUM. 19.947).

Entonces en el inciso primero de la ley antes mencionada especifica que la familia es el

núcleo fundamental de la sociedad y que el matrimonio es la base principal de la familia,

pero al igual que la Constitución Política de la República de Chile, no establece una

definición especifica del significado de la familia y tampoco se diferencia con esta

disposición entre la familia constituida mediante matrimonio y la familia constituida

mediante unión de hecho. Entonces el Estado protege tanto a las familias conformadas

por matrimonio, así como a las familias conformadas por unión de hecho.

Como conclusión se puede afirmar que en la legislación chilena no se diferencia entre las

familias constituidas mediante matrimonio y las familias constituidas mediante unión de

hecho, dejando abierta la protección también a las familias constituidas mediante uniones

de hecho. Es preciso mencionar que las uniones de hecho no son un tema actual ya en el

pasado como por ejemplo en Roma ya se conformaban familias fuera de vínculo

matrimonial y se las conocía como concubinatos que es un término proveniente de cum

cubare cuyo significado es “comunidad de hecho”, entonces la legislación chilena fue la

primera en acoger la terminología de “concubinato” y después se expandió este término

por los demás países, pero con la idea principal de que el concubinato no solamente era

una comunidad de hecho como lo conocían los romanos sino que es en verdad una

32

comunidad de vida, en la cual al igual que las familias del matrimonio se unen con el fin

de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

En definitiva no existe en la legislación chilena disposiciones específicas para normar

profundamente las uniones de hecho las hay pero muy pocas y aisladas pero que regulan

solamente ciertos aspectos de estas uniones, como por ejemplo tenemos que regulan las

uniones de hecho pero en el ámbito patrimonial mas no en el personal, esto quiere decir

que no regula entre la pareja la fidelidad, la ayuda mutua, el respeto, entre otras

obligaciones personales, es decir con lo manifestado se puede manifestar que las uniones

de hecho no producen estos efectos personales en esta legislación chilena, pero si

producen efectos patrimoniales en lo que tiene que ver con los contratos celebrados entre

convivientes, bienes adquiridos entre la pareja , derecho a la sucesión así como hacer

donaciones, entre otras patrimoniales.

TABLA 2.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO CHILENO

DERECHO ECUATORIANO DERECHO CHILENO

CONSTITUCIÓN:

Art. 67. Familia y su formación. - Se

reconoce la familia en sus diversos tipos.

El Estado la protegerá como núcleo

fundamental de la sociedad y garantizará

condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines.

Estas se constituirán por vínculos

jurídicos o de hecho y se basarán en la

igualdad de derechos y oportunidades de

sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y

mujer, se fundará en el libre

consentimiento de las personas

contrayentes y en la igualdad de sus

derechos, obligaciones y capacidad legal.

CONSTITUCIÓN:

Artículo 1° Las personas nacen libres e

iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de

la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos

intermedios a través de los cuales se

organiza y estructura la sociedad y les

garantiza la adecuada autonomía para

cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona

humana y su finalidad es promover el

bien común, para lo cual debe contribuir

a crear las condiciones sociales que

permitan a todos y a cada uno de los

integrantes de la comunidad nacional su

mayor realización espiritual y material

33

posible, con pleno respeto a los derechos

y garantías que esta Constitución

establece.

Es deber del Estado resguardar la

seguridad nacional. Dar protección a la

población y a la familia, propender al

fortalecimiento de ésta, promover la

integración armónica de todos los

sectores de la Nación y asegurar el

derecho de las personas a participar con

igualdad de oportunidades en la vida

nacional.

CÓDIGO CIVIL:

No existe una definición de lo que es la

familia, solamente la legislación chilena

se maneja con la siguiente disposición:

Art. 20.- Las palabras de la ley se

entenderán en su sentido natural y obvio,

según el uso general de las mismas

palabras; pero cuando el legislador las

haya definido expresamente para ciertas

materias, se les dará en éstas su

significado legal

CONSTITUCIÓN:

Art. 68.- Unión de hecho. - La unión

estable y monogámica entre dos personas

libres de vínculo matrimonial que formen

un hogar de hecho, por el lapso y bajo las

condiciones y circunstancias que señale

la ley, generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias

constituidas mediante matrimonio.

34

La adopción corresponderá solo a parejas

de distinto sexo.

CODIGO CIVIL:

Art. 81.- Definición. - Matrimonio es un

contrato solemne por el cual un hombre y

una mujer se unen con el fin de vivir

juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE

CHILE:

Art. 1. La familia es el núcleo

fundamental de la sociedad. El

matrimonio es la base principal de la

familia.

La presente Ley regula los requisitos para

contraer matrimonio, la forma de su

celebración, la separación de los

cónyuges, la declaración de nulidad

matrimonial, la disolución del vínculo y

los medios para remediar o paliar las

rupturas entre los cónyuges y sus efectos.

Los efectos del matrimonio y las

relaciones entre los cónyuges y entre

éstos y sus hijos, se regirán por las

disposiciones respectivas del Código

Civil

CÓDIGO CIVIL:

Art. 110.- Causales de divorcio. - Son

causas de divorcio:

1. El adulterio de uno de los cónyuges;

2. Sevicia;

3. Injurias graves o actitud hostil que

manifieste claramente un estado habitual

de falta de armonía de las dos voluntades

en la vida matrimonial.

4, amenazas graves de un cónyuge contra

la vida del otro;

LEY QUE REGULA LAS UNIONES

DE HECHO:

Artículo 14. El contrato de unión civil

terminara:

1. Por declaración expresa de las partes,

la cual se subinscribirá al margen de la

escritura pública. No podrá solicitarse la

disolución del contrato dentro del plazo

de un año contado desde su celebración.

2. Por resolución judicial en el caso

contemplado en el artículo 11, la cual

deberá hacer expresa mención al

respecto;

35

5. Tentativa de uno de los cónyuges

contra la vida del otro, como autor o

cómplice;

6. El hecho de que dé a luz la mujer,

durante el matrimonio, un hijo concebido

antes, siempre que el marido hubiere

reclamado contra la paternidad del hijo y

obtenido sentencia ejecutoriada que

declare que no es su hijo, conforme a los

dispuesto en este Código.

7. Los actos ejecutados por uno de los

cónyuges con el fin de corromper al otro,

o a uno o más de los hijos;

8. el hecho de adolecer uno de los

cónyuges de enfermedad grave,

considerada por tres médicos, designados

por el juez, como incurable y contagiosa

o transmisible a la prole;

9. El hecho de que uno de los cónyuges

sea ebrio consuetudinario o en, general,

toxicómano;

10. La condena ejecutoriada a reclusión

mayor; y,

11. El abandono voluntario e

injustificado del otro cónyuge, por más de

un año ininterrumpidamente.

4. Con la muerte natural de uno de los

contrayentes;

5. Con la declaración de muerte presunta

de uno de los contrayentes;

6. Con la separación de hecho superior a

un año, la cual se acreditará por dos

testigos o instrumentos públicos ante el

notario ante el cual se otorgó la escritura;

sin embargo, la obligación de pagar

pensión de alimentos subsistirá por dicho

período; y

7. Por matrimonio subsiguiente.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 222.- Derechos y obligaciones de las

uniones de hecho. - La unión estable y

monogámica de un hombre y una mujer,

libres de vínculo matrimonial con otra

persona; que formen un hogar de hecho,

por el lapso y bajo las condiciones y

36

circunstancias que señala este Código,

generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias

constituidas mediante matrimonio,

inclusive en lo relativo a la presunción

legal de paternidad, y a la sociedad

conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica

de más de dos años entre un hombre y una

mujer libres de vínculo matrimonial, con

el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente, da origen a una sociedad de

bienes.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 226.- Terminación de la unión de

hecho. - Esta unión termina:

a) Por mutuo consentimiento expresado

por instrumento público o ante un juez de

lo civil.

b) Por voluntad de cualquiera de los

convivientes expresado por escrito ante el

juez de lo civil, la misma que será

notificada al otro, en persona, o mediante

tres boletas dejadas en distintos días en su

domicilio;

c) Por el matrimonio de uno de los

convivientes con una tercera persona; y,

d) Por muerte de uno de los convivientes.

LEY QUE REGULA LAS UNIONES

DE HECHO:

Artículo 14. El contrato de unión civil

terminara:

1. Por declaración expresa de las partes,

la cual se subinscribirá al margen de la

escritura pública. No podrá solicitarse la

disolución del contrato dentro del plazo

de un año contado desde su celebración.

2. Por resolución judicial en el caso

contemplado en el artículo 11, la cual

deberá hacer expresa mención al

respecto;

4. Con la muerte natural de uno de los

contrayentes;

5. Con la declaración de muerte presunta

de uno de los contrayentes;

6. Con la separación de hecho superior a

un año, la cual se acreditará por dos

testigos o instrumentos públicos ante el

37

notario ante el cual se otorgó la escritura;

sin embargo, la obligación de pagar

pensión de alimentos subsistirá por dicho

período; y

7. Por matrimonio subsiguiente.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

DERECHO COLOMBIANO

En el derecho colombiano, las uniones de hecho como se las conoce en el Ecuador, están

reguladas por la ley 54 de 1990 y posterior ley reformatoria 979, que fue publicada en el

año 2005, es preciso mencionar las disposiciones de la ley 54 de 1990, es así que en el

artículo 2 de dicha ley, se establece lo siguiente:

ARTICULO 2º. Se presume sociedad patrimonial entre

compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente

en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no

inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento

legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no

inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio

por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre

y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan

sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se

inició la unión marital de hecho.

Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los

casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad

patrimonial acudiendo a los siguientes medios: 1. Por mutuo

consentimiento declarado mediante escritura pública ante

Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten

la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén

en los literales a) y b) del presente artículo. 2. Por manifestación

expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación

38

legalmente reconocido demostrando la existencia de los

requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo. (LEY

54, 1990).

En concordancia con lo antes mencionado el artículo 4 de la misma establece que:

ARTÍCULO 4º. La existencia de la unión marital de hecho entre

compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los

siguientes mecanismos: 1. Por escritura pública ante Notario por

mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 2. Por

Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes,

en centro legalmente constituido. 3. Por sentencia judicial,

mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el

Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces

de Familia de Primera Instancia. (LEY 54, 1990).

El artículo anterior establece la forma por la cual se reconoce a la unión marital de hecho

y brinda lineamientos para aquello el principal es mediante escritura pública firmada y

realizada en frente de Notario, también mediante Acta de Conciliación, pero legalmente

constituida y por sentencia judicial.

El artículo 5 del mismo cuerpo normativo establece lo siguiente:

ARTICULO 5o.- La sociedad patrimonial entre compañeros

permanentes se disuelve por los siguientes hechos: 1. Por mutuo

consentimiento de los compañeros permanentes elevado a

Escritura Pública ante Notario. 2. De común acuerdo entre

compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro

de Conciliación legalmente reconocido. 3. Por sentencia judicial.

4. Por la muerte de uno o ambos compañeros. (LEY 54, 1990).

Es así que esta ley 54 de 1990, establece que para declarar la existencia de la unión de

hecho o la sociedad patrimonial deben cumplir con ciertos requisitos, como permanecer

39

en unión mínimo dos años, estar en dicha unión mínimo dos años de existencia, que

ninguno de los dos sea casado, es decir no tengan impedimento legal alguno.

Hay que mencionar que la legislación colombiana no tiene preceptuada la terminación de

la unión de hecho por medio de la voluntad de los convivientes expresada por escrito con

notificación al otro concubino, solamente termina por el mutuo consentimiento de los

compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante el Notario, mediante acta

suscrita ante un centro de Conciliación legalmente reconocido, por sentencia judicial y

por la muerte de uno de los compañeros permanentes o de los dos.

TABLA 3.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO COLOMBIANO

DERECHO ECUATORIANO DERECHO COLOMBIANO

CONSTITUCIÓN:

Art. 67. Familia y su formación. - Se

reconoce la familia en sus diversos tipos.

El Estado la protegerá como núcleo

fundamental de la sociedad y garantizará

condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines.

Estas se constituirán por vínculos

jurídicos o de hecho y se basarán en la

igualdad de derechos y oportunidades de

sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y

mujer, se fundará en el libre

consentimiento de las personas

contrayentes y en la igualdad de sus

derechos, obligaciones y capacidad legal.

CONSTITUCIÓN:

Art. 42. La familia es el núcleo

fundamental de la sociedad. Se constituye

por vínculos naturales o jurídicos, por la

decisión libre de un hombre y una mujer

de contraer matrimonio o por la voluntad

responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizarán la

protección integral de la familia. La ley

podrá determinar el patrimonio familiar

inalienable e inembargable. La honra, la

dignidad y la intimidad de la familia son

inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la

igualdad de derechos y deberes de la

pareja y en el respeto recíproco entre

todos sus integrantes. Cualquier forma de

violencia en la familia se considera

destructiva de su armonía y unidad, y será

sancionada conforme a la ley.

40

Los hijos habidos en el matrimonio o

fuera de él, adoptados o procreados

naturalmente o con asistencia científica,

tienen iguales derechos y deberes. La ley

reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y

responsablemente el número de sus hijos,

y deberá sostenerlos y educarlos mientras

sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y

capacidad para contraerlo, los deberes y

derechos de los cónyuges, su separación

y la disolución del vínculo, se rigen por la

ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán

efectos civiles en los términos que

establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio

cesarán por divorcio con arreglo a la ley

civil.

También tendrán efectos civiles las

sentencias de nulidad de los matrimonios

religiosos dictadas por las autoridades de

la respectiva religión, en los términos que

establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado

civil de las personas y los consiguientes

derechos y deberes.

CONSTITUCIÓN:

Art. 68.- Unión de hecho. - La unión

estable y monogámica entre dos personas

libres de vínculo matrimonial que formen

un hogar de hecho, por el lapso y bajo las

LEY 54 DE 1990:

ARTICULO 2º. Se presume sociedad

patrimonial entre compañeros

permanentes y hay lugar a declararla

41

condiciones y circunstancias que señale

la ley, generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias

constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá solo a parejas

de distinto sexo.

judicialmente en cualquiera de los

siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho

durante un lapso no inferior a dos años,

entre un hombre y una mujer sin

impedimento legal para contraer

matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de

hecho por un lapso no inferior a dos años

e impedimento legal para contraer

matrimonio por parte de uno o de ambos

compañeros permanentes, siempre y

cuando la sociedad o sociedades

conyugales anteriores hayan sido

disueltas por lo menos un año antes de la

fecha en que se inició la unión marital de

hecho.

Los compañeros permanentes que se

encuentren en alguno de los casos

anteriores podrán declarar la existencia

de la sociedad patrimonial acudiendo a

los siguientes medios:

1. Por mutuo consentimiento declarado

mediante escritura pública ante Notario

donde dé fe de la existencia de dicha

sociedad y acrediten la unión marital de

hecho y los demás presupuestos que se

prevén en los literales a) y b) del presente

artículo.

2. Por manifestación expresa mediante

acta suscrita en un centro de conciliación

legalmente reconocido demostrando la

42

existencia de los requisitos previstos en

los literales a) y b) de este artículo.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 81.- Definición. - Matrimonio es un

contrato solemne por el cual un hombre y

una mujer se unen con el fin de vivir

juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 113. <DEFINICIÓN>. El

matrimonio es un contrato solemne por el

cual un hombre y una mujer se unen con

el fin de vivir juntos, de procrear y de

auxiliarse mutuamente.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 110.- Causales de divorcio. - Son

causas de divorcio:

1. El adulterio de uno de los cónyuges;

2. Sevicia;

3. Injurias graves o actitud hostil que

manifieste claramente un estado habitual

de falta de armonía de las dos voluntades

en la vida matrimonial.

4, amenazas graves de un cónyuge contra

la vida del otro;

5. Tentativa de uno de los cónyuges

contra la vida del otro, como autor o

cómplice;

6. El hecho de que dé a luz la mujer,

durante el matrimonio, un hijo concebido

antes, siempre que el marido hubiere

reclamado contra la paternidad del hijo y

obtenido sentencia ejecutoriada que

declare que no es su hijo, conforme a los

dispuesto en este Código.

7. Los actos ejecutados por uno de los

cónyuges con el fin de corromper al otro,

o a uno o más de los hijos;

CÓDIGO CIVIL:

Art. 152. <CAUSALES Y EFECTOS DE

LA DISOLUCIÓN> El matrimonio civil

se disuelve por la muerte real o presunta

de uno de los cónyuges o por divorcio

judicialmente decretado.

Los efectos civiles de todo matrimonio

religioso cesarán por divorcio decretado

por el juez de familia o promiscuo de

familia.

En materia del vínculo de los

matrimonios religiosos regirán los

cánones y normas del correspondiente

ordenamiento religioso.

Art. 154. <CAUSALES DE

DIVORCIO> Son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales

extramatrimoniales de uno de los

cónyuges, salvo que el demandante las

hay consentido, facilitado o perdonado.

2. El grave e injustificado

incumplimiento por parte de alguno de

los cónyuges de los deberes que la ley les

impone como tales y como padres.

43

8. el hecho de adolecer uno de los

cónyuges de enfermedad grave,

considerada por tres médicos, designados

por el juez, como incurable y contagiosa

o transmisible a la prole;

9. El hecho de que uno de los cónyuges

sea ebrio consuetudinario o en, general,

toxicómano;

10. La condena ejecutoriada a reclusión

mayor; y,

11. El abandono voluntario e

injustificado del otro cónyuge, por más de

un año ininterrumpidamente.

3. los ultrajes, el trato cruel y los

maltratamientos de obra.

4. la embriaguez habitual de uno de los

cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias

alucinógenas o estupefacientes, salvo

prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave

o incurable, física o síquica, de uno de los

cónyuges, que ponga en peligro la salud

mental o física del otro cónyuge e

imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges

tendientes a corromper o pervertir al otro,

a un descendiente, o a personas que estén

a su cuidado y convivan bajo el mismo

techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de

hecho, que haya perdurado por más de

dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges

manifestado ante juez competente y

reconocido por este mediante sentencia.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 222.- Derechos y obligaciones de las

uniones de hecho. - La unión estable y

monogámica de un hombre y una mujer,

libres de vínculo matrimonial con otra

persona; que formen un hogar de hecho,

por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señala este Código,

generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias

LEY 54 DE 1990:

ARTÍCULO 4º. La existencia de la unión

marital de hecho entre compañeros

permanentes, se declarará por cualquiera

de los siguientes mecanismos:

1. Por escritura pública ante Notario por

mutuo consentimiento de los compañeros

permanentes.

44

constituidas mediante matrimonio,

inclusive en lo relativo a la presunción

legal de paternidad, y a la sociedad

conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica

de más de dos años entre un hombre y una

mujer libres de vínculo matrimonial, con

el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente, da origen a una sociedad de

bienes.

2. Por Acta de Conciliación suscrita por

los compañeros permanentes, en centro

legalmente constituido.

3. Por sentencia judicial, mediante los

medios ordinarios de prueba consagrados

en el Código de Procedimiento Civil, con

conocimiento de los Jueces de Familia de

Primera Instancia.

CÓDIGO CIVIL:

Art. 226.- Terminación de la unión de

hecho. - Esta unión termina:

a) Por mutuo consentimiento expresado

por instrumento público o ante un juez de

lo civil.

b) Por voluntad de cualquiera de los

convivientes expresado por escrito ante el

juez de lo civil, la misma que será

notificada al otro, en persona, o mediante

tres boletas dejadas en distintos días en su

domicilio;

c) Por el matrimonio de uno de los

convivientes con una tercera persona; y,

d) Por muerte de uno de los convivientes.

LEY 54 DE 1990:

ARTICULO 5o.- La sociedad

patrimonial entre compañeros

permanentes se disuelve por los

siguientes hechos:

1. Por mutuo consentimiento de los

compañeros permanentes elevado a

Escritura Pública ante Notario.

2. De común acuerdo entre compañeros

permanentes, mediante acta suscrita ante

un Centro de Conciliación legalmente

reconocido.

3. Por sentencia judicial.

4. Por la muerte de uno o ambos

compañeros.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

2.2. MARCO CONCEPTUAL.

Matrimonio. - Una de las Instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la

vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada

de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la

vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la

diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la

45

perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución,

de los colosales o abrumadores Estados. (Cabanellas de Torres, 1993).

Monogamia. - Sistema matrimonial en que sólo se reconoce por legítima una esposa. Es

el régimen predominante en todos los pueblos cultos; con la excepción de los

mahometanos, por la tolerancia reconocida en el Corán. (Cabanellas de Torres, 1993).

Vínculo matrimonial. - Relación o parentesco existente entre el hombre y la mujer por

razón de su casamiento. (Cabanellas de Torres, 1993).

Divorcio. - Del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado.

Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello

señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no

cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de

impedimentos esenciales o insubsanables. (Cabanellas de Torres, 1993).

Disolución. - Destrucción de un vínculo / término de una relación contractual,

especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo.

Principios. - "Primer instante del ser, de la existencia de la vida, es la razón, el

fundamento, origen, la ley" (Cabanellas, 2003, pág. 468).

Proceso. - "Progreso, avance, transcurso del tiempo, las diferentes fases, etapas de un

acontecimiento" (Cabanellas, 2003, pág. 472).

Constitución.- (del latín cum-con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada

también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de

derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija

los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países

occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos

con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización

de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al

pueblo sus derechos y libertades. (Rivera, 2012).

Derechos. - Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares. Los

derechos en cuanto se constitucionalizan en el texto escrito, expresa o implícitamente son

declarados como tales. (García Falconí, 2008).

46

2.3. MARCO LEGAL.

Constitución Política del Ecuador de 1978.

Art. 25.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo

matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las

condiciones y circunstancias que señale la ley, da lugar a una sociedad de bienes, que se

sujeta a las regulaciones de la sociedad conyugal, en cuanto fueren aplicables, salvo que

hubieren estipulado otro régimen económico o constituido en beneficio d sus hijos

comunes patrimonio familiar. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR, 1978).

Constitución Política del Ecuador de 1998.

Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo

matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las

condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo

relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. (CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ECUADOR, 1998).

Constitución de la República del Ecuador de 2008.

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo

fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la

consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se

basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es

la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas

contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Art 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial

que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que

señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias

constituidas mediante matrimonio. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

47

Código Civil ecuatoriano.

Art. 24.- Se establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad:

a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero

o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica

reconocida legalmente;

b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en

el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,

c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre. (Código

Civil Ecuatoriano, actualizado a enero de 2015).

Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen

con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. (Código Civil Ecuatoriano,

actualizado a enero de 2015).

Art. 110.- Son causas de divorcio: 1a.- El adulterio de uno de los cónyuges; 2a.- Sevicia;

3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta

de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial; 4a.- Amenazas graves de un

cónyuge contra la vida del otro; 5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del

otro, como autor o cómplice; 6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el

matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la

paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo,

conforme a lo dispuesto en este Código; 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges

con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos; 8a.- El hecho de adolecer uno

de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el

juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole; 9a.- El hecho de que uno de

los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano; 10a.- La condena

ejecutoriada a reclusión mayor; y, 11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro

cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se

refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser

demandado por cualquiera de los cónyuges. En lo que fuere aplicable, las causas previstas

en este artículo, serán apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuenta la

educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse. El divorcio

48

por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de

demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o

más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11a.

de este artículo.

Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libre de vínculo

matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las

condiciones y circunstancias que señala este código, generara los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo

relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. (Código Civil

Ecuatoriano, 2005 actualizado a 2015).

Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así

unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido

recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. (Código Civil Ecuatoriano, 2005

actualizado a 2015)

Art. 232.- Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley

tendrán derecho: a) A los beneficios del Seguro Social; y, b) Al subsidio familiar y demás

beneficios sociales establecidos para el cónyuge. (Código Civil Ecuatoriano, actualizado

a enero de 2015).

2.4. TRABAJOS PREVIOS

Tesis: Castillo Jiménez, Jorge Armando; Guartatanga Guartatanga, Walter

Alfredo; Ramírez López, Guido Fernando. (2011-2012). “ANÁLISIS SOCIO-

JURÍDICO DE LAS UNIONES DE HECHO DE MATRIMONIO EN LA

CIUDAD DE MACHALA DURANTE LOS AÑOS 2008-2009, PROPUESTA

DE REFORMA AL ART. 226 DEL CÓDIGO CIVIL”. Machala, Ecuador:

Universidad Técnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de

Derecho.

49

Tesis: Orellana León, Zoila María. (2013). “INSUFICIENCIA NORMATIVA

EN EL ARTÍCULO 226, LITERAL b) DEL CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN A

LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO”. Loja, Ecuador: Universidad

Nacional de Loja, Modalidad de Estudios a Distancia, Carrera de Derecho.

Tesis: Toro Toro, Elser. (2010). “REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

ECUATORIANO EN CUANTO A REESTRUCTURAR LAS CAUSALES DE

DIVORCIO”. Universidad Nacional de Loja.

Libro: Naranjo Ochoa, Fabio. (2006). “DERECHO CIVIL: PERSONAS Y

FAMILIA”. Bogotá, Colombia: Librería Jurídica Sánchez.

Libro: Alonso Pérez, José Ignacio. (2007). “EL RECONOCIMIENTO DE LAS

UNIONES NO MATRIMONIALES EN LA UNIÓN EUROPEA”. Barcelona,

España: Editorial Bosh.

Libro: Barrientos Gardon, Javier. (2008). “DE LAS UNIONES DE HECHO”.

Chile: Editorial Lexis Nexos.

Libro: Rodríguez, Luis Alberto. (2010). “COMENTARIO SOBRE LAS

UNIONES DE HECHO. EL CONCUBINATO”. Venezuela: Editorial Livrosca.

Libro: Reina, Víctor y Martinell, Joseph. (2002). “LAS UNIONES

MATRIMONIALES DE HECHO”. Madrid, España: Ediciones Jurídicas y

Sociales, Sociedad Ana.

2.5. DIAGNÓSTICO

El estudio de esta problemática, se la hará específicamente para conocer las causas que la

producen y las condiciones en que se desenvuelven, esta investigación será realizada en

la ciudad de Quito, que es donde se recopilará la información obtenida de nuestra

50

población (servidores públicos de las unidades judiciales de lo civil de Pichincha,

Notarios, abogados en libre ejercicio profesional conocedores de derecho civil y

estudiantes de la carrera de derecho), información que será recogida por medio de las

encuestas y entrevistas, que serán de gran importancia para la presente investigación; y,

que permitirán llegar a las conclusiones y recomendaciones del presente trabajo

investigativo.

2.6. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA

En la actualidad todavía no se han establecido otras causales para dar por terminado la

unión de hecho, es por esta razón pertinente incluir como se establece en esta

investigación, las mismas causales que son para la terminación del matrimonio, para con

ello dotar de los mismos efectos jurídicos a la unión de hecho, como lo establece la

Constitución de la República del Ecuador de 2008.

51

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA UTILIZADA

3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

JURÍDICO DESCRIPTIVA

La cual se ocupa de estudiar los hechos en tiempo presente, y para cumplir su finalidad

suele valerse de la estadística, que coadyuva al análisis cuantitativo y cualitativo de los

sucesos, lo que implica la medición exhaustiva de sus componentes, es así que en un

estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada una de ellas

independientemente, para así y valga la redundancia describir lo que se investiga.

JURÍDICO HISTÓRICA

La investigación histórica se ocupa de examinar los hechos del pasado. Procura tomar en

cuenta la mayor cantidad de hechos y de relaciones entre hechos, circunscribiéndolos

temporal espacialmente. Su aspiración es la de analizar con criterio la verdad que sostiene

los hechos del pasado.

JURÍDICO COMPARATIVA

La investigación comparativa es la que estudia dos o más realidades de diferentes lugares,

pero en un mismo espacio de tiempo para así encontrar sus similitudes y diferencias y

analizar las razones que las producen.

En conclusión, ésta investigación se encuentra inmersa dentro del campo de la

Legislación Constitucional y Civil, en análisis principalmente de la Constitución de la

República del Ecuador, del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, pero también

de los convenios y tratados internacionales. Por lo tanto, la investigación es cualitativa y

cuantitativa. El tipo de investigación es un estudio correlacional que consiste en ver la

relación entre la variable independiente y dependiente.

52

3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES.

TABLA 4.- VARIABLE INDEPENDIENTE: INTRODUCIR OTRAS CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.

CONCEPTO INDICADORES

Unión de hecho es la unión estable y

monogámica de un hombre y na mujer,

libres de vínculo matrimonial con otra

persona. Que formen un hogar de hecho,

por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señala el Código

Civil. (Código Civil Ecuatoriano,

actualizado a enero de 2015).

Entrevista a 2 servidores públicos de las

Unidades Judiciales de lo Civil de

Pichincha.

Entrevista a 2 Notarios.

Encuesta a 5 Abogados conocedores de

derecho civil.

Encuestará a 30 estudiantes de la carrera

de derecho.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

TABLA 5.- VARIABLE DEPENDIENTE: NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL

ECUATORIANO PARA REVESTIR A LAS UNIONES DE HECHO CON LOS MIMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENE EL MATRIMONIO.

CONCEPTO INDICADORES

El matrimonio es un contrato

solemne por el cual un hombre y

una mujer se unen con el fin de

vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente. (Código Civil

Ecuatoriano, actualizado a enero

de 2015).

Entrevista a 2 servidores públicos de la Unidad

Judicial de lo Civil de Pichincha.

Entrevista a 2 Notarios.

Encuesta a 5 Abogados conocedores de derecho

civil.

Encuesta a 30 estudiantes de la carrera de derecho.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

El autor Bustot, en cuanto tiene que ver con la población, plantea que es “un conjunto de

elementos o eventos a fines en una o más características como una totalidad y sobre el cual se

generalizan las conclusiones de la investigación.” (Bustot, 1991, pág. 112).

53

En lo referente a la muestra, Bustot la define como: “un subconjunto o parte de la

población. Cuando se analiza una muestra no se hace con el propósito de fijar la atención

en ella o de conocer la población de la cual proviene. La muestra es o debe ser una

presentación de la población.” (Bustot, 1991, pág. 112).

En el campo científico, es conocido que al trabajar con la totalidad de la población se

obtiene un ciento por ciento de confiabilidad, sin embargo, por razones de tiempo y costo

se busca alternativas que tengan validez científica y que no pierda su confiablidad. De

acuerdo con las necesidades de la presente investigación se planteó una muestra

intencionada de los componentes más voluntariosos de los elementos de la población. El

método que se utilizará para escoger la muestra será el pro balístico, es un proceso en el

que todos los individuos candidatos tienen una probabilidad conocida distinta de cero, de

ser incluidos en la muestra utiliza alguna forma de selección aleatoria para seleccionar las

unidades que serán estudiadas. En general para que el estudio de una muestra sea válido,

para una población, se requiere: homogeneidad (la muestra tendrá las mismas

proporciones que la población en todos los caracteres que pueden influir sobre la variable)

y representatividad (la muestra ha de ser un modelo representativo de la población).

TABLA 6.- POBLACIÓN Y MUESTRA

POBLACIÓN MUESTRA

Servidores Públicos de las Unidades Judiciales de lo Civil de Pichincha. 2

Notarios 2

Abogados conocedores de derecho civil. 5

Estudiantes de la carrera de derecho. 30

TOTAL 39

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

3.4. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Para la presente investigación se utilizarán los siguientes instrumentos de la

investigación: La ficha de observación, el registro de observación, el cuaderno de notas,

el diario de campo, los mapas, cámara fotográfica, grabadora o la filmadora, el

cuestionario y el fichaje.

54

CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

TABLA 7.- ACTIVIDADES.

Actividad No. 1. Lugar Fecha Desarrollo Síntesis

Acudir ante la Asamblea

Nacional para presentar un

proyecto de reforma del

artículo 226 del Código

Civil ecuatoriano, en

cuanto a introducir otras

causales para la

terminación de la unión de

hecho.

Asamblea

Nacional

del

Ecuador.

Noviembre

de 2016.

Para pedir a la al

pleno de la

asamblea

Nacional que se

reforme el

artículo 226 del

Código Civil

ecuatoriano.

Para equiparar

las formas de

terminación

tanto del

matrimonio,

así como de

las uniones de

hecho.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL.

Hay algunos aspectos que ya se iniciaron en la función de

planificación de acuerdo con los objetivos de la investigación y

los de preparación del investigador, los cuales se ordenarán en el

tiempo, en las relaciones que necesariamente hay que establecer

para darle cumplimiento y en cuanto al aprovechamiento de los

recursos en función de los resultados.” (Herrera & Fraga, 2002,

pág. 162).

Los resultados deben ser obtenidos en determinados momentos y

éste no debe ser desconocido por el investigador. Los propios

resultados deben presentar cierta organización formal para que

puedan ser utilizados con posterioridad. De este modo se

obtendrán en la secuencia prevista y con la estructura deseada, lo

55

que se garantizará su ulterior utilización. (Herrera & Fraga, 2002,

pág. 164).

Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se

realizarán los gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer interpretaciones y

conclusiones parciales, que a continuación se detallan:

56

Pregunta N° 1.- ¿Conoce Usted en que consiste la Unión de Hecho?

TABLA 8.- PREGUNTA 1.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

GRÁFICO 1.- PREGUNTA 1.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI97%

NO3%

ÍTEM # %

SI 38 97

NO 1 3

TOTAL 39 100

57

Interpretación. - De los datos obtenidos de esta interrogante se deprende que el 97%,

respondió que si conoce el significado de lo que es la unión de hecho. Mientras él 3%

restante opina todo lo contrario.

Conclusión Parcial. - Todos los encuestados manifestaron que si conocen en que

consiste la unión de hecho. Los encuestados establecieron que la unión de hecho se refiere

a la unión estable en la que se encuentran un hombre y una mujer y que pasado el tiempo

trascurrido que dice la ley, tienen los mismos efectos jurídicos que el matrimonio.

58

Pregunta N° 2.- ¿Conoce usted en que consiste la institución jurídica del matrimonio?

TABLA 9.-PREGUNTA 2.

Elaborado por: Jorge Méndez.

GRÁFICO 2.- PREGUNTA 2.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI97%

NO3%

ITEM # %

SI 38 97

NO 1 3

TOTAL 39 100

59

Interpretación. - Con respecto a esta pregunta los encuestados respondieron en un 97%

que si conocen en que consiste la Institución Jurídica del Matrimonio. Un reducido 3%

opina lo contrario.

Conclusión Parcial. - En un porcentaje altísimo del 97 por ciento, los encuestados

establecieron que, si conocen en que consiste el matrimonio, es así que mencionaron que

el matrimonio es en sí un contrato de carácter solemne en el que un hombre y una mujer

se unen con el propósito de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

60

Pregunta N° 3.- ¿Considera usted que la unión de hecho, es una forma de creación de la

familia?

TABLA 10.- PREGUNTA 3.

Elaborado por: Jorge Méndez.

GRÁFICO 3.- PREGUNTA 3.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 39 100

NO 0 0

TOTAL 39 100

61

Interpretación. - De los datos proporcionados por los encuestados se denota que, en su

totalidad, es decir en un porcentaje del 100% considera que la unión de hecho constituye

una forma de creación de la familia.

Conclusión. - En la actualidad cada vez más parejas decidir formar una unión de hecho,

ahora en vez de unirse por medio de vínculo matrimonial deciden vivir en una unión libre,

creando de esta manera una familia la cual genera los mismos derechos que la del

matrimonio pasado el tiempo que establece la ley.

62

Pregunta N° 4.- ¿Usted considera que la unión de hecho genera las mismas obligaciones

y deberes que el matrimonio?

TABLA 11.- PREGUNTA 4.

Elaborado por: Jorge Méndez.

GRÁFICO 4.- PREGUNTA 4.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 39 100

NO 0 0

TOTAL 39 100

63

Interpretación. - De esta interrogante se desprende que el 100% de los encuestados

dijeron que la unión de hecho si genera las mismas obligaciones y derechos que el

matrimonio.

Conclusión Parcial. - En su totalidad los encuestados mencionaron que la unión de

hecho si genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio legalmente

constituido, porque así lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su

artículo 68 y el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 226.

64

Pregunta N° 5.- ¿Considera Usted que se debe incorporar dentro de la ley ecuatoriana, a

la Unión de hecho, pero como ESTADO CIVIL verdaderamente reconocido?

TABLA 12.- PREGUNTA 5.

Elaborado por: Jorge Méndez.

GRÁFICO 5.- PREGUNTA 5.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI74%

NO26%

ITEM # %

SI 29 74

NO 10 26

TOTAL 39 100

65

Interpretación. - De esta interrogante se desprende que un porcentaje alto del 74% opina

que si se debería incorporar a la unión de hecho como estado civil dentro de la ley. Un

porcentaje bajo, es decir el 26% opina antagónicamente.

Conclusión Parcial. - Poco son los que piensan que no se debería incorporar a la unión

de hecho como estado civil dentro de la legislación ecuatoriana, pero la mayoría de los

encuestado dijeron que si se debería incorporar ya que la Constitución de la República

del Ecuador y la misma ley establece que la unión de hecho debe ser tomada por igual

que el matrimonio legalmente constituido.

66

Pregunta N° 6.- ¿Considera usted que existen grandes dificultades en cuanto a la

legalización de las uniones de hecho?

TABLA 13.- PREGUNTA 6.

Elaborado por: Jorge Méndez.

GRÁFICO 6.- PREGUNTA 6.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI4%

NO96%

ITEM # %

SI 5 4

NO 34 96

TOTAL 39 100

67

Interpretación. - De la totalidad de encuestados el 96% considera que no existe dificultad

en la legalización de las uniones de hecho, el restante 4% opinan que si existe dificultades

en dicha legalización.

Conclusión Parcial. - En un porcentaje alto del 96 por ciento opinaron que no existe

ninguna dificultad para poder legalizar las uniones de hecho, ya que hasta se podría decir

que existe bastante flexibilidad en dicha legalización, hasta se han cometido ilegalidades

en cuanto tiene que ver con la legalización de los extranjeros por medio de esta figura

jurídica de la unión de hecho, ya que han mentido en el tiempo que han pasado en dicha

unión libre.

68

Pregunta N° 7.- ¿Considera usted que los requisitos que se encuentran establecidos en la

Ley Notarial para poder declarar la unión de hecho como legalmente reconocida, son muy

fáciles de cumplir?

TABLA 14.- PREGUNTA 7.

Elaborado por: Jorge Méndez.

GRÁFICO 7.- PREGUNTA 7.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI92%

NO8%

ITEM # %

SI 36 92

NO 3 8

TOTAL 39 100

69

Interpretación. - en esta pregunta un número muy alto del 92%, opinan que los requisitos

para poder reconocerse la unión de hecho son muy fáciles de cumplir, en cambio el menor

8% opina antagónicamente.

Conclusión Parcial. - En su mayoría los encuestados opinaron que verdaderamente los

requisitos para poder declarar la unión de hecho son muy fáciles de cumplir, es por esta

razón sería necesario endurecer muchísimo más los requisitos para legalizar estas uniones

de hecho, para con ello evitar la corrupción, en cuanto a legalizar uniones de hecho

solamente para poder un extranjero adquirir la nacionalidad ecuatoriana por medio de la

naturalización.

70

Pregunta N° 8.- ¿Considera Usted que la legislación que regula las uniones de hecho es

justa para las partes que integran esta unión?

TABLA 15.- PREGUNTA 8.

Elaborado por: Jorge Méndez.

GRÁFICO 8.- PREGUNTA 8

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 39 100

NO 0 0

TOTAL 39 100

71

Interpretación. - De esta pregunta se puede colegir que el 100% de los encuestados

respondieron que la legislación ecuatoriana si son justas para las partes integrantes de la

unión de hecho.

Conclusión Parcial. - El cien por ciento de los encuestados manifestaron que la

normativa ecuatoriana si protege a los miembros de la familia unidas mediante uniones

de hecho, ya que la ley le otorga a la unión de hecho los mismos derechos y obligaciones

que la institución jurídica del matrimonio.

72

Pregunta N° 9.- ¿Conoce Usted todas y cada una de las causales de divorcio que sirven

para la terminación del matrimonio?

TABLA 16. PREGUNTA 9.

Elaborado por: Jorge Méndez.

GRÁFICO 9. PREGUNTA 9.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI97%

NO3%

ITEM # %

SI 38 97

NO 1 3

TOTAL 39 100

73

Interpretación. - Todos los encuestados en esta pregunta respondieron que sí conocen

cuales son las causales para el divorcio.

Conclusión Parcial. - Todos los encuestados establecieron que si conocen cuales son las

causales de divorcio que sirven para terminar con el contrato solemne del matrimonio.

Establecieron que las causales son el adulterio, la sevicia, las injurias graves o actitud

hostil, amenazas graves contra la vida del otro cónyuge, tentativa contra la vida del otro

cónyuge, un hijo concebido antes del matrimonio y que el marido reclama contra la

paternidad, los actos ejecutados con el fin de corromper al otro cónyuge, enfermedad

grave considerada como contagiosa, uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario,

condena a reclusión mayor y el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por

más de un año ininterrumpidamente.

74

Pregunta N° 10.- ¿Usted Cree que es necesario incorporar dentro de la terminación de la

unión de hecho, las mismas causales por las que termina el matrimonio legalmente

constituido?

TABLA 17. PREGUNTA 10.

Elaborado por: Jorge Méndez.

GRÁFICO 10.- PREGUNTA 10.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 39 100

NO 0 0

TOTAL 39 100

75

Interpretación. - De esta pregunta se puede colegir que el 100% de los encuestados

respondieron que si es necesario que se incorpore las mismas causales de terminación que

son para el matrimonio.

Conclusión Parcial. - El cien por ciento de encuestados establecieron que, si es necesario

que se incorpore dentro de las causales para la terminación de la unión de hecho, las

mismas causales que son para la terminación para el matrimonio, para de esta manera

cumplir con la disposición legal que dice que la unión de hecho tendrá los mismos

derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

76

Pregunta N° 11.- ¿En concordancia con la pregunta anterior, considera usted que es

necesario implementar una reforma legal, en la cual se incluya para la unión de hecho las

mismas causales que sirven para la terminación del matrimonio legalmente constituido?

TABLA 18.- PREGUNTA 11.

Elaborado por: Jorge Méndez.

GRÁFICO 11.- PREGUNTA 11.

Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 39 100

NO 0 0

TOTAL 39 100

77

Interpretación. - El 100% de los encuestados manifestaron que si es necesaria una

reforma legal con el propósito de incluir las mismas causales del matrimonio para la

terminación de la unión de hecho.

Conclusión Parcial. - La totalidad de los encuestados establecieron que, si es necesaria

una reforma legal para poder incluir las mismas causales que se utilizan para la

terminación del matrimonio, dentro de la terminación de la unión de hecho, lo que le daría

fuerza jurídica a la institución de la unión de hecho.

78

4.3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE

INTERVENCIÓN-ACCIÓN.

El proyecto de investigación será aplicado de la siguiente manera:

1. Presentación de la propuesta.

2. Aprobación de la propuesta.

3. Designación del Tutor.

4. Desarrollo del proyecto.

5. Presentación del proyecto.

6. Aprobación del proyecto.

7. Exposición ante el Tribunal.

8. Aprobación del proyecto por parte del tribunal.

9. Desarrollo del informe final de investigación.

10. Presentación del informe final de investigación.

11. Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de lectores.

12. Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado oral.

79

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

De todo lo estudiado en este tema de investigación, podemos sacar las siguientes

conclusiones acerca de la necesidad de reformar al Código Civil ecuatoriano con el

propósito de incorporar a la unión de hecho, las mismas causales por las que termina el

matrimonio legalmente constituido:

1. La unión de hecho está legalmente reconocida por la Constitución de la República del

Ecuador, por el Código Civil y por la Ley Notarial, lo malo es que las parejas que se

encuentran en unión de hecho antes de los dos años que establecen la ley no se encuentran

protegidas por estas normas, por esta razón no tienen los mismos beneficios que las

familias legalmente constituidas por el matrimonio, por esta razón existe inseguridad

jurídica hasta que pasen los dos años y puedan legalizar la unión de hecho.

2. El artículo 68 de la Constitución establece que la unión de hecho “generará los mismos

derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008). Esta disposición equipara la unión de

hecho y el matrimonio, es decir que las familias bajo la unión de hecho tienen los mismos

derechos y las mismas obligaciones que las familias que se encuentran dentro del

matrimonio.

3. Que los vacíos legales que se encuentran en el artículo 226 del Código Civil

ecuatoriano, no permiten que se reconozca a la unión de hecho precisamente con los

mismos derechos que el matrimonio.

4. En la actualidad son más las familias que se encuentran en estado de unión de hecho

que las familias que se encuentran legalmente reconocidas en matrimonio, tal vez por

miedo precisamente al matrimonio o por no adquirir compromisos legales.

80

5. Los profesionales del derecho conocedores de derecho civil, los funcionarios de los

juzgados de lo Civil de Pichincha y los estudiantes de los últimos semestres de la carrera

de derecho de la Universidad Central del Ecuador, están muy seguros que existen

muchísimos vacíos legales dentro de la normativa vigente en cuanto tiene que ver con la

institución jurídica de la unión de hecho.

5.2. RECOMENDACIONES

Es necesario realizar una reforma al Código Civil Ecuatoriano, específicamente al artículo

226, con el propósito de introducir dentro de la unión de hecho las mismas causales que

están establecidas para la terminación del matrimonio legalmente constituido.

2. La reforma legal que se le realice al Código Civil Ecuatoriano, no debe ser violatorios

de los principios fundamentales que se encuentran presupuestados dentro de la

Constitución de la República del Ecuador y que prescriben derechos a favor de las

personas que viven dentro de una unión de hecho.

3. Esta investigación sirva de base para entender que cabe una reforma legal para dotarle

de mayor seguridad jurídica a la institución de la unión de hecho, así como también que

sirva como instrumento de estudio para futuras investigaciones.

4. Que no se excluya la Cátedra de Derecho Notarial en la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, para que los señores estudiantes

conozcan a profundidad la Ley Notarial y las facultades que se le otorgan al Notario

principalmente para Declarar las Uniones de Hecho; así como también para que se den

cuenta de los vacíos legales que existen y que puedan después sugerir reformas que

cubran dichas falencias, especialmente en poner requisitos más severos para poder optar

por el reconocimiento de las uniones de hecho.

5. Que siempre se proteja a los convivientes teniendo en cuenta los principios

constitucionales fundamentales de que estamos revestidos todos los seres humanos, ya

sea para la declaración de la unión de hecho o para la terminación del mismo.

81

CAPÍTULO VI

6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA.

El texto modificado podría quedar de la siguiente manera:

Considerando

Que, la Constitución de la República del Ecuador entró en vigencia en el año 2008, y

desde entonces se introdujeron cambios esenciales en el reconocimiento de los derechos,

su sistema de protección y en la estructura del Estado ecuatoriano;

Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, expedir,

reformar, codificar y derogar las leyes e interpretarla con carácter generalmente

obligatorio.

Que, el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la familia

en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y

garantiza condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se

constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y

oportunidades de sus integrantes.

Que, en su artículo 68, la Constitución de la República del Ecuador menciona que la unión

estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un

hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley,

generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas

mediante matrimonio.

Que, es obligación fundamental del Estado, garantizar la vigencia de los derechos

humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica;

Que, en la actualidad es necesario legislar con la finalidad de incorporar a las leyes los

preceptos fundamentales de la Constitución de la República, y es por eso que se debe

82

realizar una reforma al Código Civil la misma que debe ir destinada a garantizar una

adecuada aplicación de las garantías de los derechos constitucionales de todas las

personas y comunidades, específicamente en lo que tiene que ver con la terminación de

las uniones de hecho.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

RESUELVE

Expedir la Ley Reformatoria del artículo 226 del Código Civil.

Art. Primero. - En el Art. 226 después del literal d) introducir lo siguiente:

“La unión de hecho también terminará por las siguientes

causales:

1. El adulterio de uno de los convivientes.

2. Sevicia.

3. Falta de armonía claramente establecida de las dos voluntades

dentro del hogar formado bajo el régimen de unión de hecho.

4. Amenazas graves de un conviviente contra la vida del otro.

5. Tentativa de uno de los convivientes contra la vida del otro

como autor o cómplice.

6. Los actos ejecutados por uno de los convivientes con el fin de

corromper al otro, o a uno o más de los hijos.

7, El hecho de adolecer uno de los convivientes, de enfermedad

grave, considerada por tres médicos, designados por el juez,

como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;

8. El hecho de que uno de los convivientes sea ebrio

consuetudinario o, en general, toxicómano.

9. La condena ejecutoriada a reclusión mayor.

10. El abandono voluntario e injustificado del otro conviviente,

por más de un año ininterrumpidamente.

83

La terminación de la unión de hecho por estas causas será

declarada judicialmente por sentencia ejecutoriada. En virtud de

demanda propuesta por el conviviente que se creyere perjudicado

por la existencia de una o más de dichas causas”.

Art. Segundo. - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente

reforma.

Art. Final. - La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Registro Oficial.

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