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, Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. -3^ -2019-SUN ARP-TR-L 0 5 FEB. 2019 Lima, APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ^%/ACTO ^ 1 ttNra. Sa|ai> IVAN ABEL DELGADILLO ARMILLON. 2527592 del 09/11/2018. H.T.D 1961 del 23/11/2018. Registro de Testamentos de Huanuco. Otorgamiento de testamento. r MILLA X' OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO para inscribir el acto de otorgamiento de testamento por escritura publica resulta suficiente que se presente el parte notarial resumido que precise los datos indicados en el articulo 10 d6J Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones intestadas. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicito la inscripcion del testamento otorgado por Roque Nava Duenas. Para tal efecto, se presento el parte notarial de la escritura publica del 24/10/2018 otorgada ante notario de Huanuco Julio Eloy Feria Zevallos. DECISION IMPUGNADA La registradora publica del Registro de Testamentos de Huanuco Katherine L. Rios Rodriguez observo el titulo en los siguientes terminos: Acto: Otorgamiento de Testamento. * En vias de reingreso se ha presentado, un escrito de RECONSIDERACION, siendo asi se tiene: 1. Respecto al numeral 1 se reitera la observacion formulada, referida a que no se ha cumplido con dejar la constancia de haber identificado al otorgante del testamento, situacion que debe estar claramente consignada a efectos de que no haya ninguna duda respecto de la identidad del otorgante, maxime si se tiene en cuenta que la publicidad referida a las inscripciones en el Registro de Testamentos esta sometida a ciertas restricciones, en tanto no se realice la ampliacion del mismo. (Art. 109 y 110 del Reglamento de Publicidad). Si bien la normatividad indicada en el escrito de reconsideracion, precisa las formalidades para la inscripcion de un testamento otorgado por escritura publica, esto no es impedimento para lo requerido en el punto 1 de la observacion de fecha 13/11/2018, atendiendo a lo ya mencionado, y a una interpretacion sistematica de las normas.

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. -3^ -2019-SUN ARP-TR-L · se otorgo el testamento, asi como la constancia de suscripcion de los mencionados intervinientes. 5. Ahora bien, en el

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, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No. -3^ -2019-SUN ARP-TR-L0 5 FEB. 2019Lima,

APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO

^%/ACTO^ 1

ttNra. Sa|ai>

IVAN ABEL DELGADILLO ARMILLON.N° 2527592 del 09/11/2018.H.T.D N° 1961 del 23/11/2018.Registro de Testamentos de Huanuco. Otorgamiento de testamento.r

MILLAX'

OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOpara inscribir el acto de otorgamiento de testamento por escritura publica resulta suficiente que se presente el parte notarial resumido que precise los datos indicados en el articulo 10 d6J Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones intestadas.

ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicito la inscripcion del testamento otorgado por Roque Nava Duenas.

Para tal efecto, se presento el parte notarial de la escritura publica del 24/10/2018 otorgada ante notario de Huanuco Julio Eloy Feria Zevallos.

DECISION IMPUGNADA

La registradora publica del Registro de Testamentos de Huanuco Katherine L. Rios Rodriguez observo el titulo en los siguientes terminos:

“Acto: Otorgamiento de Testamento.* En vias de reingreso se ha presentado, un escrito de RECONSIDERACION, siendo asi se tiene:1. Respecto al numeral 1 se reitera la observacion formulada, referida a que no se ha cumplido con dejar la constancia de haber identificado al otorgante del testamento, situacion que debe estar claramente consignada a efectos de que no haya ninguna duda respecto de la identidad del otorgante, maxime si se tiene en cuenta que la publicidad referida a las inscripciones en el Registro de Testamentos esta sometida a ciertas restricciones, en tanto no se realice la ampliacion del mismo. (Art. 109 y 110 del Reglamento de Publicidad).Si bien la normatividad indicada en el escrito de reconsideracion, precisa las formalidades para la inscripcion de un testamento otorgado por escritura publica, esto no es impedimento para lo requerido en el punto 1 de la observacion de fecha 13/11/2018, atendiendo a lo ya mencionado, y a una interpretacion sistematica de las normas.

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Articulo 55 del D.L. 1019, en donde se estable que el notario debera dejar expresa constancia de las verificaciones a las que se refiere el presente articulo o la justificacion de no haber seguido el procedimiento.

1. - En el Parte Notarial de Testamento, no se ha cumplido con identificar a los que comparecen a la escritura, bajo ninguna de las modalidades reguladas en el Articulo 55 del D.L. 1049, Modificado por el D.L. N° 1232, aclare tal situacion indicando la forma de identificacion que realiza el Notario a los que comparecen.2. - Subsanado.”

FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII.

El apelante sehala, entre otros, los siguientes fundamentos:

La registradora confunde los requisites que debe contener el instrumento publico de otorgamiento de testamento por escritura publica, con los datos que deben consignarse en el parte para su inscripcion.El articulo 73 del D.L 1049 sehala claramente que el parte notarial debe contener “la fecha de su otorgamiento, fojas donde corre extendido en el registro, nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripcion”:La unica constancia que exige la norma es la de suscripcion de los intervinientes y no la de haberse identificado a los comparecientes, aspect© que corresponde hacerse constar en el instrumento matriz

^ conforme a Ley.El parte notarial es unicamente un resumen del instrumento respective, lo que no debe confundirse con su transcripcion Integra para el momento de su ampliacion, tal y conforme fluye de los articulos 10 y 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas.

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3ra.y

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IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

No existe antecedent© registral.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

^Cual es la formalidad que debe cumplir el titulo para solicitar la inscripcion de otorgamiento de testamento?

anAlisisVI.

1. Mediante el titulo venido en grade se solicito la inscripcion del testamento otorgado el 24/10/2018 por Roque Nava Duehas, en merito a la solicitud (parte especial) extendida por notario de Huanuco Julio Eloy Feria Zevallos, el 08/11/2018.

La registradora denego la inscripcion sehalando que no se ha cumplido con identificar a los comparecientes en el instrumento publico, bajo ninguna de las modalidades reguladas en el articulo 55 del Decreto Legislative N° 1049 (Ley del Notariado).

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RESOLUCION No. -32 M -2019-SUNARP-TR-L

El apelante impugna la denegatoria de inscripcion manifestando que el parte notarial es unicamente un resumen del instrumento respectivo, lo que no debe confundirse con su transcripcion Integra para el momento de su ampliacion.

En consecuencia, corresponde a esta instancia determinar cual es la formalidad que debe cumplir el tltulo para solicitar la inscripcion del otorgamiento de testamento por escritura publica.

2. La calificacion registral constituye el examen que efectua el registrador y en su caso el Tribunal Registral como organo de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los tltulos presentados cumplen con los requisites exigidos por el primer parrafo del artlculo 2011 del Codigo Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atencion a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos.

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'£?/\ W a: 3ra, Bala > En el mismo sentido, el segundo parrafo del numeral V del Titulo Preliminar

del Reglamento General de los Registros Publicos establece que la calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, as! como la validez del acto que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion. Seguidamente, precisa la mencionada norma que la calificacion tambien comprende la verificacion de los obstaculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condicion de inscribible del acto o derecho y que dicha calificacion se realiza sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al titulo presentado y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

A su vez, el articulo 32 del referido Reglamento senala, que la calificacion registral comprende -entre otros aspectos- los siguientes:

“(•••)

c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, asi como la formalidad del titulo en el que este consta y la de los demas documentos presentados;d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, asi como los documentos que conforman el titulo, se ajustan a las disposiciones, legates sobre la materia y cumplen los requisites establecidos en dichas normas”.

3. Conforme a lo previsto por el articulo 660 del Codigo Civil, desde la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. En nuestro ordenamiento jun'dico la determinacion de quienes son los sucesores del causante se efectua a traves del testamento otorgado en vida por el causante o en su defecto, mediante la sucesion intestada.

Respecto al testamento, el articulo 686 del Codigo Civil establece que es el acto juridico a traves del cual una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente para despues de su muerte y ordenar su propia sucesion dentro de los limites de la ley y con las formalidades que esta senala.

De la disposicion sustantiva antes citada, se desprende que a traves del testamento, el testador puede ordenar su propia sucesion, es decir, instituir herederos y legatarios y tambien, disponer de sus bienes para despues de

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su muerte, esto es, efectuar la particion. El tema relative a la posibilidad de que el testador deje efectuada la particion es reafirmada por el articulo 852 del Codigo Civil, segun el cual no hay lugar a particion cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento. Puede pedirse en este caso, solo la reduccion de la parte que excede lo permitido por la ley.

4. En lo que concierne al titulo que da merito a la inscripcion del otorgamiento de testamento en el Registro, el articulo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, prescribe lo siguiente:

“Para la inscripcion del otorgamiento de testamento por escritura publica, se debera presenter el parte notarial que contenga la fecha de su otorgamiento, las fojas del registro notarial donde corre extendido, el nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripcion. En caso de revocatoria conforme al ultimo parrafo del articulo 73 del Decreto Legislative del Notariado, se indicara en el parte esta circunstancia.

(Lo resaltado es nuestro).

\

\

De lo citado se desprende que, por la inscripcion del otorgamiento de escritura publica de testamento se requiere que se adjunte un resumen del

, .73. acto otorgado, esto es, un parte especial que contenga la fecha de su^(sra. Sala)>; otorgamiento, el nombre del testador, de los testigos y del notario ante el cual

se otorgo el testamento, asi como la constancia de suscripcion de los mencionados intervinientes.

5. Ahora bien, en el presente caso se ha otorgado un testamento por escritura publica. Este testamento tambien es denominado abierto, en contraposicion con el testamento cerrado que es puesto por el testador dentro de un sobre el cual es entregado personalmente al notario para que lo conserve y lo abra luego del fallecimiento del testador.

El otorgamiento de un testamento en escritura publica y su inscripcion en el Registro pertinente sigue el procedimiento que a continuacion se detalla:

El testador dicta sus disposiciones de ultima voluntad al notario quien esta obligado a cumplir ciertas formalidades legales para su extension. Concluida dicha etapa, el notario debe remitir al Registro respective la comunicacion que da cuenta del otorgamiento del testamento.Este aviso al Registro consistira en un parte que contendra la fecha de su dacion, fojas donde corre extendido en su registro, nombre del notario, del testador y de los testigos con la constancia de su suscripcion (articulo 73 de la Ley del Notariado).Cabe sehalar, que el articulo 71 de la misma Ley prohlbe al notario informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador; en esa misma Ifnea, el articulo 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas prescribe que “No se podran expedir manifestaciones de las partidas registrales ni certificados referentes a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que este lo solicite mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada porfedatario de la SUNARP”.

6. A la muerte del testador, recien el notario podra informar o manifestar el contenido del testamento. En efecto, el segundo parrafo del articulo 71 de la Ley del Notariado prescribe que “El informe o manifestacion debera hacerse

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RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

por el notario con la sola presentacion del certificado de defuncion del testador”.

Por su parte, el primer parrafo del articulo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, dispone que “Producido el fallecimiento del que ha otorgado un testamento por escritura publica o uno cerrado, se ampliara el correspondiente asiento inscribiendo las disposiciones testamentarias”.

7. De las normas antes expuestas, tenemos que a efectos de proceder con la inscripcion del otorgamiento de testamento por escritura publica es suficiente con que el notario envie una hoja (parte resumido) en la que se indique la fecha del otorgamiento, las fojas del registro notarial donde corre extendido, el nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripcion.

/^P^-^%Xabe precisar, que este documento denominado “parte resumido”, “parte V&speciar, no tiene la naturaleza juridica de un parte notarial bajo los

'Sllcances del articulo 85 de la Ley del Notariado1 debido a que no contiene '/ranscripcion Integra del testamento otorgado por escritura publica.

8. En ese contexto, verificado el parte notarial presentado por el notario Julio Eloy Feria Zevallos, se advierte lo siguiente:

DOY FE QUE EL DlA 24 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, ANTEMl, JULIO ELOY FERIA ZEVALLOS, NOTARIO DE HUANUCO CONDESPACHO NOTARIAL SITIO EN LA AVENIDA LOS LAURALES NUMERO 504 DEL DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO, DON ROQUE NAVA DUENAS IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 22413359, HAOTORGADO UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA, EL MISMOQUE CORRE DE FOJAS 013 SERIE 436779 A FOJAS 0014, SERIE 436781DE Ml REGISTRO DE TESTAMENTOS CORRESPONDIENTE AL ANO2018. COMPARECIERON COMO TESTIGOS: DON ALEJANDRO JAYME CONDEZO. IDENTIFICADO CON DNI N° 22404273 Y DONA ISABELINA JUANAN JESUS. IDENTIFICADA CON DNI NUMERO 44379587. DEJO CONSTANCIA QUE EL INDICADO TESTAMENTO HA SIDO SUSCRITOPOR EL TESTADOR. LOS TESTIGOS YA NOMBRADOS Y YO. ELNOTARIO.(...)" (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Del instrumento publico transcrito, se advierte que la hoja (parte resumido) que el notario de Huanuco Julio Eloy Feria Zevallos envio para solicitar la inscripcion del otorgamiento de testamento, cumple con todas las formalidades a que hace referencia el articulo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, razon por la cual, corresponde revocar la observacion formulada por la primera instancia y disponer la inscripcion del titulo venido en grado.

En ese mismo sentido se ha pronunciado esta instancia mediante la Resolucion N° 160-2019-SUNARP-TR-L del 18/1/2019.

1 Articulo 85.- El parteEl parte contiene la transcripci6n Integra del instrumento publico notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicacion de su fecha y la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por el, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mencion de la fecha en que lo expide. El parte debe constar en papel notarial de seguridad que incorpore caracterfsticas especiales que eviten la falsificacion o alteracion de su contenido.

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Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCION

REVOCAR la denegatoria de inscripcion formulada por la registradora publica del Registro de Testamentos de Huanuco al titulo senalado en el encabezamiento, y DISPONER su inscripcion conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion, previo pago de los derechos registrales que correspondan.

Reglstrese y comi^nlquese.

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.c RLBjERTO ALIAGA HUARIPATA

afara. I?fegpnte de la TerceraSala del Tribunal Registral \y

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EL SH£OS?rVASQUEZ TORRESSal del Tribunal Registral

GUSTAVO RAFAEL ZEVALLOS RUETEVocal (s) del Tribunal Registral

Resoluciones 2019/2527592-2018.docx p.lhuamanf.