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; 220 Ministerio ,'6 de Justicia~". y Derecho;U:lumanos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. _Jt¡2 3 -2013-SUNARP-TR-L Lima, tfsSET. 2013 APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) ERICA YANET BERAÚN MILLA. N° 14048 del 7/6/2013. Escrito presentado el 22/7/2013. Predios de Huánuco. Independización. SUMILLA ALCANCES DEL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN "En virtud del principio de legitimación registral no corresponde al Registro desvirluar los efectos de un asiento registral por presunta irregularidad en su inscripción, ya que en caso contrario, los títulos ya inscritos estarían en permanente calificación variando la decisión respectiva, con lo cual no se cumpliría la finalidad del Registro de brindar seguridad jurídica." ___ CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS \>\..-~,,\, "En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la i:O~/[.. \:competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el \~\' a. 91)0 I;carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los .:<. ' antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de ~.3' derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo ni la -~ regularidad intema del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado, de conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno del Tribunal Registral." 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de . la independización por subdivisión en siete sublotes del predio inscrito en la partida electrónica N° 11067670 del Registro de Predios de Huánuco. Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación: - Resolución Gerencial N° 043-2013-GDUR-MDA del 4/4/2013 suscrita por Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrítal de Amarilis. . - Plano de ubicación y localización autorizado por arquitecto colegiado y visado por Subgerente de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de Amarilis. - Plano perimétrico autorizado por arquitecto colegiado y visado por Subgerente de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de Amarilis . .. Plano de subdivisión autorizado por arquitecto colegiado y visado por Subgerente de Acondicionamiento Territorial de la Municipalídad Distrital de Amarilis.

TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1423-2013- INDEPENDIZACIÓN

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Ministerio ,'6de Justicia~".y Derecho;U:lumanos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. _Jt¡23 -2013-SUNARP-TR-L

Lima, tfsSET. 2013

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO (s)

ERICA YANET BERAÚN MILLA.N° 14048 del 7/6/2013.Escrito presentado el 22/7/2013.Predios de Huánuco.Independización.

SUMILLA

ALCANCES DEL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN"En virtud del principio de legitimación registral no corresponde al Registrodesvirluar los efectos de un asiento registral por presunta irregularidad en suinscripción, ya que en caso contrario, los títulos ya inscritos estarían enpermanente calificación variando la decisión respectiva, con lo cual no secumpliría la finalidad del Registro de brindar seguridad jurídica."

___ CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS\>\ ..-~,,\, "En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará lai:O~/[..\:competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el

\~\' a. 91)0 I;carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los.:<. ' antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de~.3' derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo ni la

-~ regularidad intema del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado, deconformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIIIPleno del Tribunal Registral."

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de .la independización por subdivisión en siete sublotes del predio inscrito en lapartida electrónica N° 11067670 del Registro de Predios de Huánuco.

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

- Resolución Gerencial N° 043-2013-GDUR-MDA del 4/4/2013 suscrita porGerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrítal deAmarilis. .- Plano de ubicación y localización autorizado por arquitecto colegiado yvisado por Subgerente de Acondicionamiento Territorial de la MunicipalidadDistrital de Amarilis.- Plano perimétrico autorizado por arquitecto colegiado y visado porSubgerente de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Distrital deAmarilis ... Plano de subdivisión autorizado por arquitecto colegiado y visado porSubgerente de Acondicionamiento Territorial de la Municipalídad Distrital deAmarilis.

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_ Memoria descriptiva de subdivisión autorizada por arquitecto colegiado yvisado por Subgerente de Acondicionamiento Territorial de la MunicipalidadDistrital de Amarilis.- Copia simple del asiento B00001 de la partida electrónica N° 11067670del Registro de Predios de Huánuco.- Copia simple de la escritura pública del 1/6/1966 extendida ante Notariode Cerro de Pasco Alcides Lazo.

Con el recurso de apelación se acompaña la siguiente documentación:

_ Declaración jurada suscrita por Magda Teresa Milla de Beraún, con firmacertificada por Notario de Huánuco Erik Morales Canelo el 19/7/2013._ Certificado Negativo de Catastro Urbano N° 040-2013-GDUR-MDA del24/6/2013 suscrito por Subgerente de Acondicionamiento Territorial yGerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital deAmarilis.- Plano perimétrico autorizado por arquitecto colegiado._Copia simple de la Resolución Ministerial N° 582-2005-MTC/02, publicadaen el diario oficial El Peruano el 30/8/2005.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Huánuco AydeéSaldívar Dávila observó el título en los siguientes términos:

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"ACTO: SUBO/VISiÓN E INDEPENDIZACiÓNPE 11067670.1.- Verificado el antecedente registral, la habilitación urbana inscrita nodetermina los aportes obligatorios a la municipalidad, de conformidad con elReglamento Nacional de Construcciones (año 2008).2.- El lote de terreno no cuenta con el retiro obligatorio para la vía principal(carretera), área que es de propiedad del Estado, y dispuesto por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones.3.- El trámite de subdivisión fue realizado por el Sr. Dimas Beraún Hurtado,por lo que previamente debe dar su conformidad la copropietaria MagdaMilla de Beraún, mediante documento con firma debidamente legalizada.4.- De conformidad al literal b) del artículo 42' del Reglamento deInscripciones del Registio de Predios, debe de adjuntar los planos ycódigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancianegativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo N° 002-89-JUS,según sea el caso.5.- Con la finalidad de facilitar la digitalización y evitar errores en latranscripción deberá adjuntar archivo digital conteniendo la memoriadescriptiva de la subdivisión en formato Word, petición realizada deconformidad con la Directiva N° 005-2004-SUNARP/SN.Se suspende la liquidación hasta determinar los actos a inscribir.Base legal: Artículo 2011 del Código Civil, artículos 15, 17 Y 168 delReglamento General de los Registros Públicos, artículo 42 del Reglamentode Inscripciones del Registro de Predios, Ley N° 29090, ReglamentoNacional de Edificaciones."

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la basede los siguientes fundamentos:

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- Respecto al primer extremo de la observación, señala que la inscripciónde la habilitación urbana como lote único (inscrito en el asiento B00001) se. encuentra legitimada. En ese sentido, al calificar el título materia de alzada,no es pertinente cuestionar respecto a los aportes reglamentaríos de lamencionada habilitación urbana. Téngase en cuenta que la ResoluciónGerencial N° 37-2008-CPCU-GDUR-MDA mediante. la cual se aprobó lahabilitación urbana, es el producto de un genuino acto administrativo,respecto del cual opera la presunción de validez contemplada en el artículo9 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, porlo que no puede ser cuestionado en sede registral, tal como lo señala elartículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de los RegistrosPúblicos, concordante con lo establecido en el artículo 2013 del CódigoCivil.

- Respecto al segundo extremo de la observación, señala que laRegistradora no ha confrontado ni complementado su calificación con elestudio de los antecedentes registrales, es decir, no ha revisado el títuloarchivado N° 10732 del 13/6/2008, contraviniendo de esta forma lo'establecido en el líteral a) del Reglamento General de los RegistrosPúblicos y el artículo 2011 del Código Civil. Forman parte del mencionadotítulo archivado los planos y otros documentos técnicos, en los cualesconsta el "retiro" dentro del corte B-B' de 30.00ml de anchó (Vía Regional -Carretera HuánucolTingo María), toda vez que la mencionada vía haquedado establecida con 20.00ml de ancho (10.00ml a cada lado del eje dela vía), conforme a lo normado por el artículo 1 de la Resolución MinisterialN° 582-2005-MTC/02, publicada en el diario oficial El Peruano el 30/8/2005.

- Respecto al tercer extremo de la observación, se presenta declaraciónjurada formulada por Magda Teresa Milla de Beraún, con firma certificada¡:lor Notario de Huánuco Erik Morales Canelo con fecha 19n/2013. .

- Respecto al cuarto extremo de la observación, se presenta el CertificadoNegativo de Catastro N° 040-2013-GDUR-MDA.

- Respecto al quinto extremo de la observación, señalo que oportunamente,luego del pronunciamiento de la instancia superior, cumpliré con presentararchivo digital conteniendo la memoria descriptiva de subdivisión.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Los lotes 80, 81, 82, 83, 84, 85, 93 Y 94 ubicados en el Sector LaEsperanza, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco,corre inscrito en la partida electrónica N° 11067670 del Registro de Prediosde Huánuco. Su titular registral es la sociedad conyugal conformada porDimas Beraún Hurtado y Magda Milla de Beraún.

En el asiento B00001 de la citada partida, corre inscrita la habilitaciónurbana de lote único, conforme al siguiente detalle:

Área Total: 18,602.06m2.Área de Afectacíón de Vias: 4,752.00m2.Lote Único:Área: 13,850.06m2.Linderos y medidas perimétricas:Frente: Con la Vía Regional Huánuco-Tingo María, con 200.60ml.Derecha: Con el Jr. San Benito, con 59.70ml, 49.50ml y 40.49ml.

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Izquierda: Con el Jr. Jesús Nazareno y propiedad de terceros, con 34.00ml,24.1 Oml y 46.77ml.Fondo: Con la Av. San Marcos y propiedad de terceros, con 134.25ml.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal (s) Andrea Paola Gotuzzo Vásquez.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestionesa determinar son las siguientes:

- ¿Es posible cuestionar en sede registral una habilitación urbana de loteúnico que ya ha obtenido acogida registral?- ¿Cuáles son los alcances de la calificación registral de los actosadministrativos?

VI. ANÁLISIS

1. Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripciónde la independización por subdivisión en siete sublotes del predio inscritoen la partida electrónica N° 11067670 del Registro de Predios de Huánuco.

La independización es el acto que consiste en abrir una partida registralpara cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno,con edificación o sin ella; o, como consecuencia de la inscripción ::le unaedificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedadexclusiva y de propiedad común o régimen de independización ycopropiedad.

Conforme se dispone en el articulo 41 del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios (RIRP) 1, todo título que da mérito a la independizacióndebe contener el área de cada uno de los predios que se desmembran y,en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidasperimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo depredio.

2. En el primer extremo de la cibservación, la Registradora cuestiona queverificado el antecedente registral, la habilitación urbana inscrita nodetermina los aportes obligatorios a la municipalidad, de conformidad con elReglamento Nacional de Edificaciones.

Por lo que corresponde determinar si es posible observar en base a untítulo ya inscrito.

3. Al respecto, de conformidad con el principio de legitimación recogido enel artículo 2013 del Código Civil, "el contenido de la inscripción se presumecierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declarejudicialmente su invalidez"; disposición que también se encuentradesarrollada en el numeral VII del Título Preliminar del T.U.O. delReglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP) con elsiguiente tenor: "Los asientos registrales se presumen exactos y válidos.Producen todos sus efectos y legitiman al titular. registral para actuarconforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos eneste Reglamento o se declare judicialmente su invalidez".

1 Aprobado por Resolución N° 248-2008 Y vigente a la fecha de presentación del presente titulo.

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El principio de legitimación protege la inscripción, considerando que lamisma debe ser respetada por todos, aunque la inscripción no refleje larealidad, aparentemente ofrecerá la existencia de. un' derecho, de un titulary la posibilidad que éste tiene de ejercitar el contenido del derecho que elRegistro publicita,

Es preciso resaltar que la presunción de exactitud de la que gozan losasientos registrales se encuentra directamente vinculada con la calificaciónjuridica que realizan los registradores, en forma previa a la admisión(inscripción) de los títulos al Registro.

4. Asi, cabe traer a colación lo establecido por el articulo 3 de la Ley 26366,Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de laSuperintendencia de los Registros Públicos:

"Articulo 30._ Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos:a) La autonomia de sus funcionarios en el ejercicio de sus funcionesregistrales;b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvotitulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme;c) La seguridad juridica de los derechos de quienes se amparan en la fe delRegistro, yd) La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás"(resaltado y subrayado nuestro).

Por lo tanto, como bien lo establece el articulo en mención y el principio delegitimación expuesto en los párrafos precedentes, la inscripción realizadaen el asiento 800001 de la partida electrónica N° 11067670 del Registro dePredios de Huánuco goza de la protección normativa citada en la presenteresolución, siendo válida hasta la fecha.

Por estos motivos, no resulta admisible que el Registrador cuestione lahabilitación urbana de lote único, en lo relativo a los aportes obligatorios a .la municipalidad.

5. Cabe resaltar que los asientos registrales son intangibles y que sólopueden ser declarados inválidos por sentencia judicial firme. Ello implicaque mientras judicialmente no se declare la invalidez del asiento antesmencionado o del titulo en cuya virtud se ha extendid02

, éstos serán labase de la calificación registral de los títulos que soliciten su acceso alRegistro, no pudiendo desconocerse sus efectos en sede registra!.

En tal sentido, no corresponde al Registro desvirtuar los efectos de un'asiento registral por defectos en la calificación del título, ya que en casocontrario, los titulas ya inscritos estarían en permanente calificación '"variando la decisión respectiva, con lo cual no se cumplíría la finalidad delRegistro de brindar seguridad jurídica.

Por consiguiente, surtiendo plenos efectos el asiento 800001 de la partidaelectrónica N° 11067670 del Registro de Predios de Huánuco, en virtud deltitulo archivado N° 10732 del 13/6/2008, presumiéndose dicha inscripcióncomo cierta y válida mientras no se rectifique o se declare judicialmente su .invalidez; no procede que la Registradora observe la falta de aportesobligatorios a un título ya inscrito.

2 Articulo 94 inciso b) del Reglamento General de los Registros Públicos.

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Por lo tanto, corresponde revocar el primer extremo de la observaciónformulada por la Registradora.

6. Por otro lado, con relación a la independización de predios urbanos, enel artículo 42 del RIRP se establece que ésta se realiza en mérito de losdocumentos siguientes:

a) Resolución municipal de subdivisión y plano respectivo en el que debeprecisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de lospredios resultantes;b) Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o laconstancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo W002-89-JUS, según sea el caso;c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el queconste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenidoen el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad.

De acuerdo a lo expuesto, para efectos de proceder a la independizaciónde un predio urbano como consecuencia de la subdivisión municipal, unode los documentos a presentarse es la resolución de subdivisióncorrespondiente.

7. En el segundo extremo de la observación la Registradora señala que ellote de terreno no cuenta con el retiro obligatorio para la vía principal(carretera), área que es de propiedad del Estado, y dispuesto por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones. .

Al respecto, cabe señalar que esta instancia en el XCIII Pleno, realizado losdias 02 y 03 de agosto de 20123, ha aprobado el siguiente precedente deobservancia obligatoria: .

CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS"En la calificación de actos adminislrativos, el Registrador verificará lacompetencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el /carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con losantecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o dederecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo yla regularidad intema del procedimiento administrativo en el cual se hadictado".

Conforme al citado precedente, este colegiado ha s03tenidorecurrentemente que se debe evaluar básicamente el carácter inscribibledel acto, la adecuación del acto con los antecedentes registra les y lasformalidades extrínsecas de la documentación presentada, aspectos todosque no suponen el análisis de la validez del acto administrativo, ni delprocedimiento correspondiente que lo origina.

En ese sentido, se tiene que las resoluciones administrativas constituyenactos administrativos que gozan de una presunción de validez, conforme alo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Ello supone que todos los requisitos de validez delacto administrativo regulados por el artículo 34 de la citada Ley han sido

3 Publicado en el diario oficial "El PeCJano" el16 de agosto de 2012.4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos:1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempoo cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso deórganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para

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satisfechos, por lo cual no es viable calificar dicho aspecto, pues ellosignificaría convertir al Registro en una suprainstancia administrativa.

Por tanto, en el presente caso, debe presumirse que durante elprocedimiento regular, lo relativo al retiro obligatorio para la via principal(carretera), así como que dicha área es de propiedad del Estado (dispuestopor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones), han sido contempladospor la Municipalidad Distrital de Amarilis, por lo que no resulta un aspectoque sea materia de calificación por parte de la Registradora.

En ese sentido, corresponde revocar el segundo extremo de laobservación formulada por la Registradora.

8. En el tercer extremo de la observación, se señala que la copropietariaMagda Milla de Beraún debe dar su conformidad al trámite de subdivisiónque fuera realizado por Dimas Beraún Hurtado mediante documento confirma certificada notarialmente.

Con el recurso de apelación se ha presentado declaración jurada suscritapor Magda Teresa Milla de Beraún, con firma certificada por Notario deHuánuco Erik Morales Canelo el 1917/2013, en donde manifiesta suconformidad con la subdivisión tramitada por su cónyuge Dimas BeraúnHurtado, el cual se plasmó en la Resolución Gerencial N° 043-2013-GDUR-MOA del 4/4/2013 suscrita por Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de laMunicipalidad Distrital de Amarilis.

Por tal motivo,' corresponde dejar sin efecto el tercer extremo de laobservación formulada por la Registradora.

9. En el cuarto extremo de la observación, se señala que de conforrPidad alliteral b) del artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios, debe de adjuntar los planos y códigos de referencia catastral delos predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiereel Decreto Supremo N° 002-89-JUS, según sea el caso.

Al respecto, con el recurso de apelación se ha presentado el CertificadoNegativo de Catastro Urbano N° 040-2013-GDUR-MDA del 24/6/2013suscrito por Subgerente de Acondicionamiento Territorial y Gerente deDesarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Amarilis.

Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto el cuarto extremo de laobservación formulada por la Registradora.

10. El Registrador en el quinto extremo de la observación, señala quedeberá adjuntar archivo digital conteniendo la memoria descriptiva de la

su emisión.2. Objeto o coritenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modoque pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lodispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y juridiC8mente, ycomprender las cuestiones surgidas de la motivación.3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés púbiicc asumidas por las nonmas queotorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto,aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, uotra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines deuna facultad no genera discrecionalidad.4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido yconforme al ordenamiento jurídico.5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante elcumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

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subdivisión en formato Word, de conformidad con la Directiva N° 005-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N' 186-2004-SUNARPI SN.

Al respecto, debemos señalar que dicha directiva regula las normas parafacilitar la digitación de asientos electrónicos, y en el punto 5.1 de dichadirectiva se señala que el usuario podrá presentar discos flexibles quecontengan la transcripción de la información presentada en los documentosque van a ser objeto de calificación.

Como se puede apreciar, se trata de una potestad del usuario, a efecto defacilitar la inscripción, de presentar o no discos flexibles que contengan latranscripción de la información contenida en los documentos materia decalificación, por ende no puede ser exigido por parte de la Registradora.

Por tal motivo, corresponde revocar el quinto extremo de la observaciónformulada por la Registradora.

Intervienen como Vocales (s) Rocio Zuléma Peña Fuentes y Andren Paola .Gotuzzo Vásquez, autorizadas mediante Resolución W 127-2013-SUNARP/PT del 13/5/2013 y Resolución N' 224-2013-SUNARP/PT del14/8/2013, respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR el primer, segundo y quinto extremo, y DEJAR SIN EFECTO eltercer y cuarto extremo de la observación formulada por la Registradora delRegistro de Predios de Huánuco al título señalado en el encabezamiento::onforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presenteresolución.

Regístrese y comuníquese.

Rocío NA FUENTES ANDRE~ UZZO VÁSQUEZoc I (s) del Tribunal Registral Vocal (s) del Tribunal Registral

Tribunal/Resoluciones 2013/14048-2013.docJA