Upload
andres-poveda
View
215
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/8/2019 to Carlos Salazar Final
http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 1/8
RESOLUCIÓN No 001 de 2009
Los pueblos indígenas del Departamento de Antioquia, representados por nuestras autoridades
tradicionales, convocados en el espíritu de nuestros ancestros y reunidos en Junta Directiva, como
supremo espacio político de deliberación y decisión de los cinco pueblos, en ejercicio de nuestro
derecho a la autodeterminación y autonomía, y considerando que:
1. Somos pueblos originarios, guardianes del equilibrio natural, del rio, del bosque y del
animal, dueños por derecho propio de nuestros territorios y nuestros destinos, desde
antes que fuera creada e impuesta la ley extraña y a cuya imposición de pólvora y sangre
hemos resistido como pueblos dignos.
2. Después de muchas luchas y sangre que dejaron nuestros hermanos mayores regada en el
seno de nuestra madre tierra, por la emancipación y recuperación de nuestros sagradosderechos, hemos logrado imprimir en la ley extraña el derecho a nuestra propia Ley, en
virtud de la cual, hoy se nos proclama como pueblos autónomos.
3. Es la autonomía la posibilidad de ser los dueños de nuestro destino sin las injerencias, ni
las trabas, ni la imposición extraña.
4. Es la Gerencia de Asuntos Indígenas del Departamento de Antioquia, un espacio ganado
por la lucha de nuestros pueblos y como tal es nuestro espacio al interior del gobierno
departamental, no obstante hoy no nos vemos representados en el actual Gerente de
Asuntos Indígena, señor Carlos Augusto Salazar Jaramillo, en quien por el contrario,
hemos encontrado el mayor obstáculo para el desarrollo de nuestros pueblos,
irrespetuoso y desconocedor de lo que significa la autodeterminación y la autonomía de
los pueblos indígenas.
5. Es también logros de nuestra Organización, la constitución del Fondo Especial de
Desarrollo Indígena mediante ordenanza y la aprobación en el año 2004 de la política
pública departamental de reconocimiento de los pueblos indígenas mediante Ordenanza
32 a través del cual se establecen las líneas de intervención del gobierno departamental
en pro de garantizar los derechos y del mejoramiento de condiciones de vida de nuestras
8/8/2019 to Carlos Salazar Final
http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 2/8
pública convocando a las instituciones del orden departamental que conforman el Comité
Departamental de Desarrollo Indígena, así mismo con la concertación de la inversión de
los recursos asignados al Fondo Especial de Desarrollo Indígena con la OIA acorde a laordenanza que reglamenta el FEDI y acorde a la prioridades señaladas en el congreso
indígenas Departamental. Sin embargo, hemos pasado estos 23 meses en dilaciones
incumpliendo la política publica para los pueblos indígenas adoptada por la ordenanza
032 de 2004, desconociendo el derecho a la concertación establecida en la Ley 21 de 1991
y el FEDI.
7.
El señor Carlos Augusto Salazar Jaramillo, pasando por encima de la Ley y la ConstituciónPolítica, desde el año 2008, se ha negado a concertar la inversión de los recursos del
FEDI y de otros recursos de inversión asignados a la Gerencia Indígena Departamento ,
argumentando que el Departamento es mayoría en el Comité de Administración de este
fondo, desconociendo que la concertación de la inversión de los recursos con la OIA como
representante de las comunidades, es un derecho consagrado en el convenio 169 de la
OIT y por tanto no es un asunto de mayorías, cuando es concertación se debe tener en
cuenta nuestras propuestas. Ha citado a las reuniones de FEDI estériles donde no seaprueba ningún proyecto de los presentados por la OIA, sin embargo, firma contratos de
los proyectos comprometiendo el presupuesto del Fondo Especial para el Desarrollo
Indígena de Antioquia-FEDI, con instituciones sin ningún tipo de experiencia en planes y
proyectos con comunidades indígenas, además de manera irregular favoreciendo a
terceros para el cual se vale de contratos con algunos cabildos locales, quienes no tienen
la idoneidad técnica ni administrativa para la ejecución de proyectos, poniendo en riesgo
la unidad y la integridad de nuestros pueblos.
8. Que no ha presentado informe de la contratación realizada durante los años 2008 y 2009 a
ninguna instancia de la organización, ni a las comunidades, pese a que se le ha solicitado
esta información.
9. A mediados de este año, el señor Carlos Augusto Salazar desconoce nuestra organización,
nuestras decisiones tomadas en el 8 Congreso Indígena Departamental y la Junta Directiva
y nuestro órgano de dirección que es el Consejo de Gobierno y su Representante Legalnombrado y posesionado por la Junta Directiva, argumentando que los pueblos indígenas
no tenemos la capacidad para celebrar contratos, volviéndonos a tratar como si fuéramos
los salvajes y menores de edad que los derogados términos de la ley 89 de 1890 nos
endilgaba, negándonos cualquier derecho civil y político. Con esta actitud pasa por
8/8/2019 to Carlos Salazar Final
http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 3/8
10. Con las situaciones planteadas, el Señor Carlos Augusto Salazar Jaramillo, actual Gerente
de la Gerencia Indígena en un abierto abuso de autoridad, ha mostrado de su falta de
voluntad política para la concertación, desconociendo la normativa internacionalcontenida en el Convenio 169 de la O.I.T., ratificado por el Estado colombiano a través de
la Ley 21 de 1991, por medio de la cual el Estado se obliga ante la comunidad Internacional
a consultar y concertar con los pueblos indígenas cualquier tipo de decisiones o actos
administrativos que les afecte de alguna manera.
RESUELVEN
1. Rechazar la manera autoritaria, unilateral e ilegitima como el señor Carlos Augusto Salazar
Jaramillo ha entregado los proyectos elaborados y presentados por la OIA a la Gerencia de
Asuntos Indígenas, a las instituciones publicas y privadas que no tienen EXPERIENCIA en la
implementación de planes, programas y proyectos en las comunidades indígenas, violando
así las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor de la OIA y las
comunidades indígenas del Departamento. Estos contratos y proyectos los desconocemos,
no los autorizamos y los consideramos irregulares.
2. Poner en conocimiento de la opinión publica que el actual Gerente, señor Carlos Salazar
Jaramillo viene contratando con algunos Cabildos Locales sin cumplir con los requisitos
legales, administrativos ni técnicos para la contratación y ejecución de proyectos,
abusando de su buena fe y poniendo en riesgo el proceso organizativo, siendo éstos
procedimientos irregulares, para favorecer a terceros. Así como no ha rendido informe de
la contratación y e jecución de los recursos años 2008 y 2009.
3. Declararnos en DESOBEDIENCIA CIVIL con el Señor Carlos Augusto Salazar Jaramillo
mientras s iga siendo el Gerente de asuntos Indígenas de la gobernación de Antioquia.
4. Hacemos un llamado a la Contraloría Departamental para que haga auditoría a la
contratación realizada por parte de la Gerencia de Asuntos Indígenas año 2008 y 2009,
esta auditoría debe incluir la revisión del proceso de ejecución de los mismos, el
cumplimiento de las normas contables y tributarias. La OIA también estará abierta a
recibir la auditoría.
5. Hacemos un llamado a la Procuraduría Departamental para que investigue las actuaciones
del señor Carlos Augusto Salazar Jaramillo, en los procesos de contratación de la Gerencia
Indígena de Antioquia, periodos 2008 -2009.
8/8/2019 to Carlos Salazar Final
http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 4/8
EXIGIMOS
Del gobierno Departamental de Antioquia:
1. La inmediata destitución del funcionario Carlos Augusto Salazar Jaramillo.
2. La terminación de los contratos del Fondo Especial para el Desarrollo Indígena de
Antioquia FEDI, que haya celebrado la Gerencia Indígena de Antioquia para la vigencia del
año 2009 con las instituciones publicas y privadas no idóneas para desarrollar programas y
proyectos en comunidades indígenas.
3. La convocatoria inmediata del Comité FEDI con un nuevo Gerente de Asuntos Indígenas de
la Gobernación de Antioquia, como única espacio legítimo de decisión para la destinación
del recursos del Fondo Indígena según los términos legales contenidos en la Ordenanza 30
de 1990 y su Decreto Reglamentario 2478 de 1995.
4. Exigir el cumplimiento y la aplicación efectiva de la política pública ordenanza 032 de 2004.
JUNTA DIRECTIVA
ORGANIZACIÓN INDIGENA DE ANTIOQUIA
OIA
Comunidad Indígena de Pegadó-Murri, municipio de Frontino, 29 de noviembre de 2009.
8/8/2019 to Carlos Salazar Final
http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 5/8
8/8/2019 to Carlos Salazar Final
http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 6/8
8/8/2019 to Carlos Salazar Final
http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 7/8
8/8/2019 to Carlos Salazar Final
http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 8/8