8
 RE SOLUCIÓN No 0 01 de 2009 Los pueblos indígenas del Departamento de Antioquia, representados por nuestras autoridades tra d icionale s, c onvocados en el espíri tu d e nuestros ancestros y reunidos en Junt a Direct iva, como su premo esp a cio po tico de deli b eración y decisión de los cinc o pueblos, en ejercicio d e nuestro derecho a la autodeterminación y autonomía, y considerando que: 1.  Somos pueblos originarios, guardianes del equilibrio natural, del rio, del bosque y del anima l, dueño s por de r echo prop io de nue st ros t err itor ios y nu estros destinos, d es d e antes que fuera creada e impuesta la ley extraña y a cuya imposición de pólvora y sangre hemos resistido como pueblos dignos. 2.  Después de muchas luchas y sangre que dejaron nuestros hermanos mayores regada en el seno de nuestra madre tierra, por la emancipación y recuperación de nuestros sagrados derechos, hemos logrado imprimir en la ley extraña el derecho a nuestra propia Ley, en virtud d e l a cual, hoy se nos pro clama como pueb los a utónomos. 3.  Es l a aut on omía la po si b ilid ad de ser los dueños de nuestro destino sin las i nj erenci as, ni las tr abas, ni la impo sición extraña. 4.  Es la Ge rencia de Asu ntos Indígen as del Dep ar tamento d e Antioquia, un e spacio ganado por la lucha de nuestros pueblos y como tal es nuestro espacio al interior del gobierno departamental, no obstan te h oy no nos vemos representados en el actual Gerente de Asunt o s Indígena, s eño r C arlos Augusto Sa lazar Jaramillo, en quien por el c o ntrario, hemos encontrado el mayor obstáculo para el desarrollo de nuestros pueblos, irrespetuoso y desconocedor de lo que significa la autodeterminación y la autonomía de los pueb los indíg enas. 5.  Es también logros de nuestra Organización, la constitución del Fondo Especial de Desa r rollo Indíg ena media nte ord enanza y la aprobación en e l año 2004 d e la polític a pública de p artamental de reconoc imiento de lo s pu eblo s i n dígenas mediante Ordenanz a 32 a tr a vés d el cual se estable cen l as lí n eas de int erve n ción del gob ierno de pa r tament al en pro de garantizar los derechos y del mejoramiento de condiciones de vida de nuestras comunid ades, el cual se incum ple en este momento. 6.  Desde el año 2008 con el actual Gerente de la Gerencia Asuntos Indígenas de la Gobern ación de Ant ioquia se han agotado los esp a cios en Junta Directiv a y otras reun iones informales, p ara compromet er al Gerente con l a implementación d e la po tic a

to Carlos Salazar Final

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: to Carlos Salazar Final

8/8/2019 to Carlos Salazar Final

http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 1/8

 

RESOLUCIÓN No 001 de 2009

Los pueblos indígenas del Departamento de Antioquia, representados por nuestras autoridades

tradicionales, convocados en el espíritu de nuestros ancestros y reunidos en Junta Directiva, como

supremo espacio político de deliberación y decisión de los cinco pueblos, en ejercicio de nuestro

derecho a la autodeterminación y autonomía, y considerando que:

1.  Somos pueblos originarios, guardianes del equilibrio natural, del rio, del bosque y del

animal, dueños por derecho propio de nuestros territorios y nuestros destinos, desde

antes que fuera creada e impuesta la ley extraña y a cuya imposición de pólvora y sangre

hemos resistido como pueblos dignos.

2.  Después de muchas luchas y sangre que dejaron nuestros hermanos mayores regada en el

seno de nuestra madre tierra, por la emancipación y recuperación de nuestros sagradosderechos, hemos logrado imprimir en la ley extraña el derecho a nuestra propia Ley, en

virtud de la cual, hoy se nos proclama como pueblos autónomos.

3.  Es la autonomía la posibilidad de ser los dueños de nuestro destino sin las injerencias, ni

las trabas, ni la imposición extraña.

4.  Es la Gerencia de Asuntos Indígenas del Departamento de Antioquia, un espacio ganado

por la lucha de nuestros pueblos y como tal es nuestro espacio al interior del gobierno

departamental, no obstante hoy no nos vemos representados en el actual Gerente de

Asuntos Indígena, señor Carlos Augusto Salazar Jaramillo, en quien por el contrario,

hemos encontrado el mayor obstáculo para el desarrollo de nuestros pueblos,

irrespetuoso y desconocedor de lo que significa la autodeterminación y la autonomía de

los pueblos indígenas.

5.  Es también logros de nuestra Organización, la constitución del Fondo Especial de

Desarrollo Indígena mediante ordenanza y la aprobación en el año 2004 de la política

pública departamental de reconocimiento de los pueblos indígenas mediante Ordenanza

32 a través del cual se establecen las líneas de intervención del gobierno departamental

en pro de garantizar los derechos y del mejoramiento de condiciones de vida de nuestras

Page 2: to Carlos Salazar Final

8/8/2019 to Carlos Salazar Final

http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 2/8

pública convocando a las instituciones del orden departamental que conforman el Comité

Departamental de Desarrollo Indígena, así mismo con la concertación de la inversión de

los recursos asignados al Fondo Especial de Desarrollo Indígena con la OIA acorde a laordenanza que reglamenta el FEDI y acorde a la prioridades señaladas en el congreso

indígenas Departamental. Sin embargo, hemos pasado estos 23 meses en dilaciones

incumpliendo la política publica para los pueblos indígenas adoptada por la ordenanza

032 de 2004, desconociendo el derecho a la concertación establecida en la Ley 21 de 1991

y el FEDI.

7. 

El señor Carlos Augusto Salazar Jaramillo, pasando por encima de la Ley y la ConstituciónPolítica, desde el año 2008, se ha negado a concertar la inversión de los recursos del

FEDI y de otros recursos de inversión asignados a la Gerencia Indígena Departamento ,

argumentando que el Departamento es mayoría en el Comité de Administración de este

fondo, desconociendo que la concertación de la inversión de los recursos con la OIA como

representante de las comunidades, es un derecho consagrado en el convenio 169 de la

OIT y por tanto no es un asunto de mayorías, cuando es concertación se debe tener en

cuenta nuestras propuestas. Ha citado a las reuniones de FEDI estériles donde no seaprueba ningún proyecto de los presentados por la OIA, sin embargo, firma contratos de

los proyectos comprometiendo el presupuesto del Fondo Especial para el Desarrollo

Indígena de Antioquia-FEDI, con instituciones sin ningún tipo de experiencia en planes y

proyectos con comunidades indígenas, además de manera irregular favoreciendo a

terceros para el cual se vale de contratos con algunos cabildos locales, quienes no tienen

la idoneidad técnica ni administrativa para la ejecución de proyectos, poniendo en riesgo

la unidad y la integridad de nuestros pueblos.

8.  Que no ha presentado informe de la contratación realizada durante los años 2008 y 2009 a

ninguna instancia de la organización, ni a las comunidades, pese a que se le ha solicitado

esta información.

9.  A mediados de este año, el señor Carlos Augusto Salazar desconoce nuestra organización,

nuestras decisiones tomadas en el 8 Congreso Indígena Departamental y la Junta Directiva

y nuestro órgano de dirección que es el Consejo de Gobierno y su Representante Legalnombrado y posesionado por la Junta Directiva, argumentando que los pueblos indígenas

no tenemos la capacidad para celebrar contratos, volviéndonos a tratar como si fuéramos

los salvajes y menores de edad que los derogados términos de la ley 89 de 1890 nos

endilgaba, negándonos cualquier derecho civil y político. Con esta actitud pasa por

Page 3: to Carlos Salazar Final

8/8/2019 to Carlos Salazar Final

http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 3/8

10. Con las situaciones planteadas, el Señor Carlos Augusto Salazar Jaramillo, actual Gerente

de la Gerencia Indígena en un abierto abuso de autoridad, ha mostrado de su falta de

voluntad política para la concertación, desconociendo la normativa internacionalcontenida en el Convenio 169 de la O.I.T., ratificado por el Estado colombiano a través de

la Ley 21 de 1991, por medio de la cual el Estado se obliga ante la comunidad Internacional

a consultar y concertar con los pueblos indígenas cualquier tipo de decisiones o actos

administrativos que les afecte de alguna manera.

RESUELVEN

1.  Rechazar la manera autoritaria, unilateral e ilegitima como el señor Carlos Augusto Salazar

Jaramillo ha entregado los proyectos elaborados y presentados por la OIA a la Gerencia de

Asuntos Indígenas, a las instituciones publicas y privadas que no tienen EXPERIENCIA en la

implementación de planes, programas y proyectos en las comunidades indígenas, violando

así las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor de la OIA y las

comunidades indígenas del Departamento. Estos contratos y proyectos los desconocemos,

no los autorizamos y los consideramos irregulares.

2.  Poner en conocimiento de la opinión publica que el actual Gerente, señor Carlos Salazar

Jaramillo viene contratando con algunos Cabildos Locales sin cumplir con los requisitos

legales, administrativos ni técnicos para la contratación y ejecución de proyectos,

abusando de su buena fe y poniendo en riesgo el proceso organizativo, siendo éstos

procedimientos irregulares, para favorecer a terceros. Así como no ha rendido informe de

la contratación y e jecución de los recursos años 2008 y 2009.

3.  Declararnos en DESOBEDIENCIA CIVIL con el Señor Carlos Augusto Salazar Jaramillo

mientras s iga siendo el Gerente de asuntos Indígenas de la gobernación de Antioquia.

4.  Hacemos un llamado a la Contraloría Departamental para que haga auditoría a la

contratación realizada por parte de la Gerencia de Asuntos Indígenas año 2008 y 2009,

esta auditoría debe incluir la revisión del proceso de ejecución de los mismos, el

cumplimiento de las normas contables y tributarias. La OIA también estará abierta a

recibir la auditoría.

5.  Hacemos un llamado a la Procuraduría Departamental para que investigue las actuaciones

del señor Carlos Augusto Salazar Jaramillo, en los procesos de contratación de la Gerencia

Indígena de Antioquia, periodos 2008 -2009.

Page 4: to Carlos Salazar Final

8/8/2019 to Carlos Salazar Final

http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 4/8

EXIGIMOS

Del gobierno Departamental de Antioquia:

1.  La inmediata destitución del funcionario Carlos Augusto Salazar Jaramillo.

2.  La terminación de los contratos del Fondo Especial para el Desarrollo Indígena de

Antioquia FEDI, que haya celebrado la Gerencia Indígena de Antioquia para la vigencia del

año 2009 con las instituciones publicas y privadas no idóneas para desarrollar programas y

proyectos en comunidades indígenas.

3.  La convocatoria inmediata del Comité FEDI con un nuevo Gerente de Asuntos Indígenas de

la Gobernación de Antioquia, como única espacio legítimo de decisión para la destinación

del recursos del Fondo Indígena según los términos legales contenidos en la Ordenanza 30

de 1990 y su Decreto Reglamentario 2478 de 1995.

4.  Exigir el cumplimiento y la aplicación efectiva de la política pública ordenanza 032 de 2004.

JUNTA DIRECTIVA

ORGANIZACIÓN INDIGENA DE ANTIOQUIA

OIA

Comunidad Indígena de Pegadó-Murri, municipio de Frontino, 29 de noviembre de 2009.

Page 5: to Carlos Salazar Final

8/8/2019 to Carlos Salazar Final

http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 5/8

Page 6: to Carlos Salazar Final

8/8/2019 to Carlos Salazar Final

http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 6/8

Page 7: to Carlos Salazar Final

8/8/2019 to Carlos Salazar Final

http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 7/8

Page 8: to Carlos Salazar Final

8/8/2019 to Carlos Salazar Final

http://slidepdf.com/reader/full/to-carlos-salazar-final 8/8