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Relación jurídica administra2va� Hipótesis normativa.
� Sujeto que cumple con el supuesto normativo.
� Origen de la situación jurídica:
� Administración.� Administrado.
Thursday, November 22, 12
Relación jurídica administra2va� ex-‐lege
� Autonomía de la voluntad.
� Orden jurídico dínamico-‐estático.
� Normas democráticas y autoritarias.
Thursday, November 22, 12
Situación jurídica de la Administración
� Ley como control de la actuación de la autoridad.
� Reconocimiento de derechos públicos subjetivos.
� Estado como persona jurídica.� Personales.� Prestacionales.� Funcionales.� Públicos reales.
Thursday, November 22, 12
Situación jurídica del administrado.
� Sujeto de derechos y sujeto de obligaciones.
� Derecho subjetivo, interés legítimo (general y específico), interés simple e interés difuso.
� Todo derecho exige que haya un titular y un obligado; todo deber jurídico exige igualmente que haya un obligado y un titular o beneficiario.
Thursday, November 22, 12
Tipos de relaciones.� Administración-‐administrado.
� Interadministrativo.
� Intradministrativo.
� Auxiliar de la administración-‐administrado.
Thursday, November 22, 12
Mesa redonda
Consiste en una discusión ante un auditorio por un grupo seleccionado de personas (por lo general de 3 a 6) con la intervención de un moderador.
El objetivo es informar a un grupo confrontando divergentes puntos de vista.
Thursday, November 22, 12
Mesa redonda
El coordinador inicia la sesión, menciona el tema y el procedimiento indicando que se podrán formular preguntas al final, presenta a los expositores y cede la palabra de manera sucesiva cuidando que no excedan del tiempo pactado.
El coordinador hace una síntesis y destaca puntos divergentes e invita a los expositores a argumentar y debatir.
El coordinador resume e invita al público a formular preguntas.
Thursday, November 22, 12
Derecho público subje2vo
� Si bien el derecho subjetivo proviene de la actividad propia del ser humano, su identificación requiere la manifestación exterior vinculada con un orden jurídico positivo.
� “el interés de un hombre o de un grupo de hombres jurídicamente protegido por medio del poder reconocido a una voluntad de representarlo y defenderlo.”
Thursday, November 22, 12
Derecho público subje2vo� Interés propio y excluyente
� Existe la posibilidad de que ese interés sea defendido por otros en “representación” (class action, derecho d e i n c i d e n c i a c o l e c t i v a o a c c i ó n d e inconstitucionalidad), pero el beneficiario inmediato de la pretensión es excluyente.
� “El poder de voluntad conferido por un orden jurídico a un individuo en su propio interés”. Jellinek.
Thursday, November 22, 12
Derecho público subje2vo� ¿Hay derecho a defender los intereses de otras personas?
� Confrontación de interés objetivo contra subjetivo (fumar).
� Contenido variable y protección vinculada con el derecho objetivo.
� Evolución del interés de clase.� Enunciación y eficacia del derecho.
Thursday, November 22, 12
Interés legí2mo.� Confundible con el Derecho subjetivo.
� Pluralidad de pretensiones y posibilidad de compartirse.
� Exigibilidad concurrente.
� ¿Es necesario el interés inmediato y directo?
Thursday, November 22, 12
Interés legí2mo.� Sistemas de quejas en los reguladores de los servicios públicos que unifican las pretensiones concurrentes.
� La acción de inconstitucionalidad no indemniza a las personas individualmente consideradas, por lo que no puede afirmarse que existencia concurrencia en las pretensiones.
� La demanda de incidencia colectiva puede presentarse en Argentina para oponerse a cuestiones de legalidad.
Thursday, November 22, 12
Interés legí2mo.� El interés legítimo especial se caracteriza por:
� Ausencia de una norma jurídica, que predetermine la conducta de la autoridad.
� Exclusividad.
� Interés personal y directo del recurrente.
Thursday, November 22, 12
Interés legí2mo.� Sistemas de quejas en los reguladores de los servicios públicos que unifican las pretensiones concurrentes.
� La acción de inconstitucionalidad no indemniza a las personas individualmente consideradas, por lo que no puede afirmarse que existencia concurrencia en las pretensiones.
� La demanda de incidencia colectiva puede presentarse en Argentina para oponerse a cuestiones de legalidad.
Thursday, November 22, 12
Interés legí2mo.� ¿Quiénes son los sujetos legitimados en un proceso judicial? IVA.
� Requisitos de procedibilidad (limitación al derecho subjetivo formulado en términos abstractos).
� Incidencia colectiva o acción de clase hacen ociosas las preguntas anteriores de quién y cómo.
Thursday, November 22, 12
Interés simple.� Interés legítimo tiene acceso a los medios de oposición “tradicional” , juicios y recursos administrativos.
� Interés simple otro medios de defensa del derecho administrativo.
� Interés legítimo (procedencia), legitimidad (infundado o fundado), ilegítimo (inoperante)
Thursday, November 22, 12
Interés simple.� Comunidad a todos los habitantes. Pretensión de que la legalidad impere.
� “En las asociaciones cuyo objeto es la defensa de todos o algunos de los derechos de los usuarios y consumidores, o del medio ambiente, etc, su existencia (de las asociaciones) ya demuestra suficiente diferenciación entre interés general y la habilita en consecuencia para actuar tanto administrativamente como jurisdiccionalmente, en defensa de los derecho que constituyen su objeto asociativo.” Gordillo.
Thursday, November 22, 12
Interés legí2mo.� Moral o patrimonial.
� Asociaciones.
� Puede ser subjetivo.
� Actual o eventual.
� Retrospectivo.
Thursday, November 22, 12
Libertades públicas y derechos subje2vos.
� El hombre tiene atributos naturales inescindibles.
� La libertad en abstracto se concreta en el derecho subjetivo.
� El derecho subjetivo carece de vínculos con la función social.
� El derecho subjetivo como límite del Estado (liberalismo).
� El derecho subjetivo es relativo.
Thursday, November 22, 12
Libertades públicas y derechos subje2vos.
� Hay un interés general por la salvaguarda de la legalidad.
� Derechos subjetivos directos e indirectos.� Procedimiento para jerarquizar los derechos subjetivos.
� Interés individual o colectivo.� Interés indiv idual extendido, protegido e interpretado.
� Interés colectivo necesariamente interpretado e ideológico.
Thursday, November 22, 12
Caracteres de los derechos subje2vos.
� Unitario (derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple)
� Sustantivo (situaciones excluyentes)� Normativo primario (pacto constitucional).� Potestativo.� Limitativo.� Irrenuciable.
Thursday, November 22, 12
Formas de expresión� Autoridad: acto administrativo, hecho administrativo, simple acto de administración, reglamento, contrato, procedimiento administrativo, entre otros.
� Administrado: Derecho subjetivo, interés legítimo o interés simple.
� “La eficacia de la gestión administrativa no debe dejar de respetar los derechos y libertades de los individuos” Dromi.
Thursday, November 22, 12
Ac2vidades administra2vas
� Reglada1. Norma jurídica específica (quién, qué y para qué).2.Criterio o arbitrio limitado.3. Impone modalidad ajustada.4.Vincula con mayor fuerza a la administración.5.Limitación indirecta.
Thursday, November 22, 12
Ac2vidades administra2vas
� Discrecional.
1. Norma jurídica previa (quién, qué y para qué).2.Oportunidad (cuándo).3. Solución técnica (cómo).
Thursday, November 22, 12
Lo público� Uno de los temas más importantes en el Derecho administrativo actual es la relación entre lo público y lo privado y cómo se determinan estos ámbitos.
� Lo público t iene una polivalencia de significados. Criterios o teorías de distinción.
Thursday, November 22, 12
Lo público
� “La distinción entre lo público y lo privado es una cuestión circunstancial que depende exclusivamente de la fisonomía adoptada por el orden jurídico de un país determinado y en una época determinada” Agustín Gordillo.
� Problema no resuelto en la teoría general del Derecho. Criterios de Gabino Fraga: normatividad, fines, sujeto, objeto y interés.
Thursday, November 22, 12
Público vs. privado
� Privado= sociedad y mercado.
� Público= política y estatal.
� Necesariamente hay una ubicación ideológica.
� Estrategia y gestión. Legalidad y eficiencia. Técnicas.
Thursday, November 22, 12
Personalidad del Estado
Thursday, November 22, 12
Personalidad del Estado� La persona moral. Representación de un ser social, realista (unión de intereses) o ficción jurídica.
� Artículo 27 Constitucional. La nación como propietaria original de las tierras y aguas.
� Artículo 25 del Código Civil. Persona moral. Nación, estados y municipios.
Thursday, November 22, 12
Personalidad del Estado� Origen. Legal e histórico.� Fines de carácter general.� Recursos públicos.� Subordinado al derecho público.� Sujeto a vigilancia y régimen de responsabilidades.
Andrés Serra Rojas.
Thursday, November 22, 12
Personalidad del Estado� Grupo social.� Personalidad distinta a sus integrantes.� Denominación o nombre.� Ámbito geográfico o domicilio.� Elemento patrimonial.� Régimen jurídico propio.� Objeto.� Órganos de representación.� Fines y símbolos. Acosta Romero.
Thursday, November 22, 12
Personalidad del Estado
� Única.
� Doble.
� Derecho privado exclusivamente. La soberanía no tiene entidad jurídica.
Thursday, November 22, 12
La doble personalidad� Jurisprudencia mexicana. Derecho público y derecho privado. 1955
� Privado. Artículo 27, 73, fr. VIII, XVII, XIX y XXXI y 134 CPM y 9 de la Ley de amparo.
� Público. Actuando como autoridad.
� Distinción dúctil.
Thursday, November 22, 12
La doble personalidad� Estado no es un opuesto de la sociedad.
� Administración del Estado ente no es la única, coexiste con otras administraciones públicas.
� Pluralidad política vs. concepto de soberanía tradicional. ¿relaciones entre organizaciones de carácter público?
Thursday, November 22, 12
La doble personalidad� Postura pragmática con riesgos ideológicos.
� Soberanía vs. Estado de derecho.
� Kelsen. Estado es la expresión del orden jurídico.
� La doble personalidad del Estado puede conducir a un Estado no sometido al derecho.
Thursday, November 22, 12
La doble personalidad� Los órganos del Estado no son los únicos responsables de determinar el bien público.
� Estado constitucional: “El Estado actúa así siempre en el mismo plano: siempre bajo el orden jurídico; su personalidad tiene frente a él auténticos derechos subjetivos que pueden hacer valer plenamente…” Agustín Gordillo.
� El Estado moderno está en su casi totalidad sometido al Derecho público y su relación con el derecho privado no le concede una doble personalidad.
Thursday, November 22, 12
La doble personalidad� Razones para sostener la unicidad:
� Soberanía. El Estado no deja de ser un poder políticamente organizado que para imponerse (público) y convencer (privado) técnicamente requiere ostentarse como unidad.
� Responsabilidad. Atribuir a una persona las actuaciones de los titulares de los órganos, sin importar las transformaciones.
� Persona de derecho internacional.
Thursday, November 22, 12
La doble personalidad� Personalidad territorial (art. 25 fr. I)� Personalidad corporativa (art. 25 fr. II)
� La personalidad del Estado como ente abstracto, si bien es única, tiene diversas expresiones en la realidad jurídica; los medios que utiliza para concretarse se dividen en instancias relacionadas con las necesidades de representación de niveles de gobierno o de las funciones estatales y esta multiplicidad obedece a cuestiones patrimoniales.
Thursday, November 22, 12
Sector público � No todo lo público es estatal y lo estatal no debiera ser privado.
� Las revoluciones francesas y norteamericana contribuyeron a reafirmar jurídicamente la separación entre lo que pertenece a lo público y lo que pertenece a la esfera jurídica del gobernante.
� Interés privado vs. interés general.
Thursday, November 22, 12
Lo público vs. lo estatal� Lo público es aquél que relaciona toda actividad encaminada hacia la consecución del interés colectivo.
� Lo estatal es lo opuesto a la sociedad civil (Hegel).
� La separación liberal “se pervierte”: el Estado es educador, gerente de servicios públicos, médico, generador de energía y las asociaciones voluntarias no necesariamente buscan intereses puramente egoístas.
Thursday, November 22, 12
Sector público ampliado
Thursday, November 22, 12
Sector público ampliado� Modelo democrático propone una amplia participación de la sociedad civil.
� Dictaduras o modelos autocráticos reducen el intercambio entre los poderes constituidos y la sociedad civil.
� El artículo 25 CC limita lo público a lo estatal.
� Organizaciones de interés público no estatales.
Thursday, November 22, 12
Sector público ampliado.� Orden social es una estructura de entes estatales, no estatales y supraestatales (gobernanza) que ocasionalmente se confrontan.
� Funciones tradicionales y nuevas del Estado (César Nava).
� División de Poderes y órganos autónomos constitucionales (art. 28, 41 y 102B)
Thursday, November 22, 12
Sector público� Restringido. Art. 25 Órganos gubernamentales de la Administración Pública centralizada y paraestatal.
� Ampliado. Tres esferas. Organismo públicos constitucionales, organizaciones por los fines que persiguen (párrafo noveno art. 28) y asociaciones altruistas.
� Derecho administrativo amplia el concepto de autoridad, nueva dimensión para protección del individuo.
Thursday, November 22, 12
Sector público� Ampliado. Permite la defensa de los derechos de los particulares frente a las situaciones de desventaja económica y de existencia de relaciones de supra-‐subordinación no reconocidas formalmente.
� Restringido. Técnicamente permite identificar las responsabilidades de la actuación de los órganos administrativos del Estado.
Thursday, November 22, 12
Sector público� En términos sustanciales, lo integran todos aquellos entes –sin importar el origen de su capital o aportación social y la forma de constitución-‐ que tienen como fin primordial de las acciones que realizan en diversas materias contribuir a conseguir el interés general.
� El derecho administrativo ha avanzado en la regulación, ha impuesto obligaciones administrativas a los particulares concesionarios de servicios públicos y ha “invadido” los espacios reservados al derecho
Thursday, November 22, 12
Múl2ples personalidades
� Diversas vías de manifestación de la unicidad de la personalidad del Estado.
� Personalidad de las corporaciones públicas creadas por Ley (regímenes laboral y patrimonial).
� Necesidad de clasificación de las personas públicas.
Thursday, November 22, 12
Múl2ples personalidades� Sector público restringido es igual a lo estatal.
� Lo estatal se exprese en una pluralidad de personas jurídicas.
� La autonomía es el concepto que justifica la existencia de distintas personas jurídicas.
� La administración pública detenta la personalidad del Estado.
Thursday, November 22, 12
Clasificación de las personas públicas
� Artículo 25. Clasificación jurídica tradicional.
� Territoriales y institucionales.� Públicas y privadas. Contradicción 25 CC. y 3 LFEP.
� Públicas: fin, prerrogativas, creación, injerencia estatal y control.
� Públicos, híbridos y privados.Thursday, November 22, 12
Clasificación de las personas públicas
� “Los criterios de distinción entre los entes públicos y los privados no son absolutamente decisivos, que sólo son rasgos que, tomados en conjunto, darán una pauta aproximada acerca del posible carácter público o privado de la entidad”. Gordillo.
� Aquellos que tienen una relación de tutela con los órganos estatales serán públicos.
� Las personas jurídicas pueden excluirse del sector público por los criterios orgánicos mencionados, pero ello no los privatiza en forma absoluta y sólo los sujetan parcialmente a normas mercantiles o civiles.
Thursday, November 22, 12
Poder, atribución y función� Poder (facultad) es la posibilidad jurídica de exigir una conducta determinada a una persona. Decidir o accionar dentro del orden jurídico.
� Atribución es la facultad otorgada a un ente público para llevar a cabo un conjunto de actividades referidas a una materia específica (autoridad, fomento, servicio público y gestión)
� Función es la forma en que se llevan a cabo las facultades otorgadas a los entes públicos.
Thursday, November 22, 12
Poder, atribución y función� Poder es indivisible si se vincula con el concepto de soberanía.
� Poder es distribuible en forma de un conjunto de facultades si se vincula con el concepto de limitación de su ejercicio.
� Schmitt división de poderes es igual a distinción de funciones del poder político.
� Unidad de poder en la pluralidad de órganos y funciones.
Thursday, November 22, 12
Teoría tripar2ta de los poderes� Función asignada a un órgano.
� Función sustancial
� Función formal.
� Función gubernativo vs. función administrativa. Concreción, inmediatez, continuidad y espontaneidad.
Thursday, November 22, 12
Función guberna2va� La función gubernativa o política es la actividad estatal discrecional sin límites jurídicos. Es realizada en ejecución de una directa atribución constitucional por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia, fundados en razones de seguridad, orden y defensa de la propia comunidad política. Dromi.
� Definición concreta de los fines del Estado.
� El por qué y el para qué de la actividad pública.
Thursday, November 22, 12
Nuevas funciones� Formales: Protección de los derechos humanos, banca central, electoral y manejo de información estadística y geográfica de interés nacional.
� Sustanciales: Orienta, organiza, fiscaliza, supervisa, sirve, protege, promueve, impulsa el desarrollo, previene situaciones futuras, compite con otras organizaciones públicas internacionales, interactúa con un gobernado capaz de influir en la toma de decisiones.
� Cambio de la centralidad de la Administración Pública.
Thursday, November 22, 12
Atribución� La atribución es lo que hace el Estado, lo que le está permitido atender.
� La atribución en oposición al servicio público.
� La atribución como principio del derecho administrativo.
Thursday, November 22, 12
Derecho administra2vo
� Derecho estatutario
� Derecho garantías.
� Derecho del servicio público.
� Derecho de la atribución estatal.
Thursday, November 22, 12
Derecho administra2vo
� ¿ Existe el Derecho administrativo?
� ¿Cuál es su objeto de estudio?
� Autonomía estructural. Naturaleza del objeto de estudio.
� Autonomía dogmática. Elaboración conceptos propios.
� Autonomías convencionales. Legislativa y didáctica.Thursday, November 22, 12
Derecho
Definición. Orden Jurídico. Jurisprudencia. Vigencia. Eficacia. Valores.
Thursday, November 22, 12
Teorías del D. A.� Legalista.
� Servicios.
� Formalista
� Objetivista
� D. A. es la rama del derecho que estudia la A.P. p. 52. Delgadillo y Lucero.
Thursday, November 22, 12
Metodología del derecho
Derecho disciplina y objeto del conocimiento.
Jurisprudencia como estudio del orden jurídico y principios establecidos por los tribunales.
El derecho como ciencia retrasada, pero ciencia (Carnelutti)
Thursday, November 22, 12
Metodología del derecho
El derecho existe sin la ciencia jurídica.
Los resultados de la ciencia del derecho son parte del patrimonio cultural de una época.
El derecho “hunde sus raíces” en el pueblo mismo.
Thursday, November 22, 12
Fuentes reales
Ciencias sociales. Teoría de la organización. Nueva Gerencia Pública. Administración Pública: “el campo de la ciencia política que trata los problemas relativos a la movilización, organización y dirección de la fuerza de trabajo, recursos y poder para la activación de la política del gobierno” Omar Guerrero.
Thursday, November 22, 12
Ciencia
La ciencia en general es la sistematización en conceptos fundamentales de lo esencial de la realidad, aprehendida inmediatamente según un principio rector (Ernesto Eduardo Borga).
Thursday, November 22, 12
Sen2dos de la metodología jurídica
¿Qué debe entenderse por método?
¿Qué debe entenderse por método científico?
¿Qué debe entenderse por método propio de la ciencia jurídica?
Thursday, November 22, 12
Sen2dos de la metodología jurídica
Teoría Pura del Derecho
Autonomía de las ramas del derecho.
Metodología compartida por las ramas del derecho o distinta para cada una de ellas.
Thursday, November 22, 12
Relaciones del derecho administra2vo
� Hay autonomía respecto al Derecho Constitucional.� Relación con otras ramas del derecho público y privado.
� Relación de fuente y causa.� Relación de coordinación.� Intercambio de técnicas.� Identidad de conceptos jurídicos básicos. Teoría unitaria del derecho.
Thursday, November 22, 12
Derecho
Formalismo jurídico. Iusnaturalismo. Sociologismo jurídico. Realismo jurídico.
Thursday, November 22, 12
Derecho
Formalismo jurídico: Conjunto de normas puestas por seres humanos, y en que señalan como tarea, a la ciencia del mismo, estudiar y, a la práctica, aplicar e imponer el derecho así concebido.
Thursday, November 22, 12
Derecho
Realismo jurídico: Un sistema e normas tiene vigencia si puede fungir como esquema de interpretación de un conjunto correspondiente de acciones sociales, lo que permite, al propio tiempo, comprender tal conjunto como un todo coherente, en lo que a su significado atañe.
Thursday, November 22, 12
Derecho
Sociologismo jurídico: Sistema jurídico nacional es el conjunto de reglas de conducta concernientes al uso de la fuerza física.
Obediencia al orden jurídico: impulsos e intereses y revelación, conciencia, validez superior, naturaleza sensible (conciencia jurídica popular o el conductivismo judicial).
Thursday, November 22, 12
Derecho
Iusnaturalismo jurídico: La ciencia jurídica tiene que recordar nuevamente la milenaria verdad de que existe un derecho superior a la ley, natural, racional o divino, frente al cual el entuerto sigue siendo entuerto, aun cuando aparezca revestido de formas legales. Radbruch.
Thursday, November 22, 12
Derecho
Ciencia del derecho. Teoría General del Derecho. Teoría del derecho. Exegético. Hermeneútica. Dogmática.
Thursday, November 22, 12
Ciencia
� Conocimiento general y sistemático, esto es, aquel en que se deducen todas las proposiciones específicas de unos pocos principios generales.
� Persistente en la aplicación de lógica como característica común de todo conocimiento razonado.
� Progresiva, nunca segura de sus resultados.
Thursday, November 22, 12
Ciencia� Descripción.� Clasificación.� Explicación.� Formulación de leyes delas relaciones invariables.� Sistematización de los hechos.
Thursday, November 22, 12
Método CienMfico
� Es la técnica más segura ideada por el hombre para controlar el flujo de las cosas y establecer creencias estables.
Thursday, November 22, 12
Teoría Pura del Derecho.
La teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo en general y no de una teoría sobre un orden jurídico específico.
Es una doctrina general sobre el derecho y no la interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales.
Thursday, November 22, 12
Teoría Pura del Derecho.
¿El derecho puede ser puro? ¿Es factible aislar lo axiológico e histórico de los órdenes jurídicos y analizarlos bajo una metodología única, así como conceptos compartidos?
Sirve la norma como esquema de explicación conceptual.
Thursday, November 22, 12
Teoría Pura del Derecho.
Derecho de la revolución y a la revolución. La ciencia jurídica puede comprobar que un orden jurídico pacífico de la comunidad es el fin del derecho y ello no implica una valoración.
San Agustín: Un Estado no es una comunidad jurídica si falta la justicia en su constitución. El derecho no puede darse donde no hay la verdadera justicia.
Justicia vs. Norma fundamental. Unidad del orden jurídico. Normas no independientes.
Thursday, November 22, 12
Método CienMfico
� Es la técnica más segura ideada por el hombre para controlar el flujo de las cosas y establecer creencias estables.
Thursday, November 22, 12
El ordenamiento jurídico administra2vo.
� “ los elementos integrantes del ordenamiento jurídico administrativo son todas aquellas normas y principios jurídicos que integran nuestro derecho administrativo, los cuales se encuentran estructurados de una manera unitaria y dentro de un orden jerárquico que constituyen una universalidad que debe ser aplicada en su totalidad, en cada caso, siguiendo el principio de la jerarquía normativa…” Delgadillo y Lucero.
Thursday, November 22, 12
El ordenamiento jurídico administra2vo.
� “El derecho positivo se comprende como un ordenamiento y no como un sistema… dado que carece de las virtudes de coherencia y completitud…” Roldán Xopa.
� Crisis del ordenamiento: estatalidad, generalidad y permanencia, unidad formal, imperatividad, lingüistico proposicional, entre otras. Santamaría Pastor.
Thursday, November 22, 12
Fuentes de Derecho administra2vo
� Formales. Ley. Jurisprudencia. Doctrina. P r i n c i p i o s generales.
� Reales.� T e o r í a d e l a organización.
� Economía.� Ciencia política.
Thursday, November 22, 12
Ley y las 3 “e´s”
� La legalidad es el principio rector del derecho administrativo. procedimiento administrativo (art. 14) acto administrativo (art. 16) contratación pública (art. 134)
� Legitimidad de los resultados. Competitividad. Productividad. Horizontalidad. Desconcentración.
Thursday, November 22, 12
Legalidad� Sustancial. Norma general, abstracta, impersonal, obligatoria y permanente.
Absurdo de la Ley privativa (art. 13 CPM). Creación-‐aplicación. Situaciones nuevas. Normatividad, jerarquía, igualdad y razonabiliad. � Formal. Órgano (arts. 70 y 73) y procedimientos (art. 71 y 72)
Thursday, November 22, 12
Ley� Constitución.� Leyes.� Reglamentos.� Reglas de Carácter General.� Circulares.� NOM
DERECHO PARALEGISLATIVO.
Thursday, November 22, 12
Tipos de leyes� Criterios:
� Jerarquía.� Ámbito espacial de validez.� Ámbito material de validez.� Relación con la Constitución.� Ámbito temporal de validez.� Procedimiento de creación.� Sujeto que la emite.
Thursday, November 22, 12
Principio de legalidad� Jerarquía de la ley (art. 133)� Autoridad formal de la ley (art. 72, h)� Irretroactividad de la ley (art. 14)� Reserva de ley (artículo 49)� Oportunidad de la ley (motivación)� Legalidad (normatividad, igualdad, jerarquía y razonabilidad).
jerarquía, autoridad formal, irretroactividad, reserva, oportunidad y razonabilidad de la ley.
Thursday, November 22, 12
El control difuso� Defensa de la constitución.
� Procedimientos.
� Sujetos centralizadores de la regularidad.
� Tutela jurisdiccional (arts. 103, 105 y 107 CPM).
� Descentralización de la regularidad.
� Artículo 127 CPM.
Thursday, November 22, 12
Ley� Constitución.� Leyes.� Reglamentos.� Reglas de Carácter General.� Circulares.� NOM
DERECHO PARALEGISLATIVO.
Thursday, November 22, 12
Reglamento� Sustancial (concepto, primacía de la ley y crisis del principio de legalidad). Lagunas de la ley.
� Formal.� Sujeto originario� Ley, decreto y decreto ley.� Ley en blanco.� Reglamentos de emergencia.
Thursday, November 22, 12
Reglamento� Sustancial (concepto, primacía de la ley y crisis del principio de legalidad). Lagunas de la ley.
� Formal.� Sujeto originario vs. Art. 28, párrafo séptimo y 100, párrafo octavo.
� Ley, decreto y decreto ley.� Ley en blanco.� Reglamentos de urgencia o necesidad.� Refrendo.
Thursday, November 22, 12
Reglamento� Leyes de habilitación.
� Leyes de delegación legislativa.
� Las ordenanzas de necesidad.
� Los decretos leyes.
Thursday, November 22, 12
Reglamento
�Acto unilateral de voluntad que e s t ab l ece normas ju r íd i ca s generales y obligatorias para regular situaciones impersonales, abstractas u objetivas.
Thursday, November 22, 12
Reglamento
� La doctrina y la jurisprudencia lo equipara con la ley (art. 4 LFPA y art. 11 LPADF)
� SCJN. Tesis aislada. Legítima la facultad de expedir reglas técnico operativas dentro del campo de una ley específica están fuera del campo exclusivo del Poder Ejecutivo.
Thursday, November 22, 12
Tipos de reglamento� Ejecutivos, de ejecución o subordinados.
� Interiores o de organización.
� Autorizados o de integración, no derivan de la fracción I art. 89.
� Delegados.
Thursday, November 22, 12
Tipos de reglamento� Autónomos o de servicio.
� Necesidad o urgencia.
� Leyes en blanco
� Práctica pararreglamentaria.
Thursday, November 22, 12
Formas de administración� Centralizada.
� Descentralizada (paraestatal).
Artículo 90.
jerarquía, autoridad formal, irretroactividad, reserva, oportunidad y razonabilidad de la ley.
Thursday, November 22, 12
Diferencias� Ley
� Supremacía formal.� Supremacía material.� Reserva de ley (primacía objetiva).� Primacía directiva� Sujetos.� Procedimiento.
Thursday, November 22, 12
Relaciones acto administra2vo.
� Identidad subjetiva.� Jerarquía (art. 16).� Individualización.� Identidad de objeto y espacio.�Presupuesto. Acto administrativo.�Circulares no son reglamentos.
Thursday, November 22, 12
Jurisprudencia� Interpretación de la norma general.� N a t u r a l e z a ( a m p a r o v s . a c c i ó n d e inconstitucionalidad).
� Ámbito de validez (artículo 6, p. cuarto LFPCA).� Integración: reinteración, contradicción o mayoría calificada.
� Función en la creación del derecho (arbitrio judicial).� Jurisprudencia y división de poderes.
Thursday, November 22, 12
Costumbre� Elementos. Obligatoriedad y observancia.� Contra legem, praeter legem y secundum legem.� Artículo 2 constitucional. Costumbre indígena vs. otros grupos culturales.
� Forma interna de convivencia y organización. � Costumbre y estado de Derecho. Objetividad.� Teoría de la confianza legítima y la gobernanza.� Reiteración de la conducta. Capital social.
Thursday, November 22, 12
Principios de derecho� Función orientadora genérica.� Derecho implícito (consistencia y coherencia).� Reglas (cerradas) y principios (abiertas).� Principios privilegia la subjetividad del intérprete.� Consejo de Estado utilizó los principios para romper la rigidez del derecho civil.
� Métodos de interpretación.� Funciones directiva, interpretadora, integradora y constructiva.
Thursday, November 22, 12
Conceptos jurídicos indeterminados.
� Ideología.� Discrecionalidad.� Propiedad del lenguaje. � Carencia de juicios de verdad.� Inefectivo el control judicial o aumento del arbitrio.� Contenido valorativo vs. hechos. � ¿Determinables mediante una decisión justa? Xopa.
Thursday, November 22, 12
Servicio público
�Relación jurídica entre un órgano y el titular.
�Actividad prestacional.
Thursday, November 22, 12
Servicio público
�Objetiva. Competencia y derechos del individuo.
�Subjetiva. Empleo público.
Thursday, November 22, 12
Órgano
�Expresiones: institucional e individual.
�Naturaleza.
�Tipo.
Thursday, November 22, 12
Formas de administración� Dependencias
� Entidades Organismos descentralizados. Empresas de participación estatal (financieras, no financieras).
Fideicomisos públicos.
Thursday, November 22, 12
Técnicas de administración� Adscripción.� Delegación.� Desconcentración.� Avocación.� Suplencia.
jerarquía, autoridad formal, irretroactividad, reserva, oportunidad y razonabilidad de la ley.
Thursday, November 22, 12
Phillips 66
Un grupo grande de más de 20 personas se divide en subgrupos de 6 personas para discutir seis minutos un tema y llegar a una conclusión.
Promueve la participación activa para la obtención de la opinión de todos los miembros de un grupo en un tiempo breve.
Thursday, November 22, 12
Phillips 66
El director debe formular con precisión la pregunta o problema de preferencia en el pizarrrón y explicar el procedimiento de manera que queden subgrupos de seis (en lo posible).
Cada grupo debe elegir un coordinador que deberá controlar la participación de cada uno de los miembros del subgrupo y un secretario que tomará nota sobre las conclusiones.
Thursday, November 22, 12
Phillips 66
Francesco Carnelutti
¿Cuál es el objeto de estudio de la ciencia del derecho?
Thursday, November 22, 12
Phillips 66
Francesco Carnelutti
¿Existe la unidad de la ciencia del derecho?
Thursday, November 22, 12
Phillips 66
Francesco Carnelutti
¿Qué observa el derecho?
Thursday, November 22, 12
Phillips 66
Francesco Carnelutti
¿Cómo se establecen las normas del obrar jurídico?¿La filosofía y la ética son ciencias?
Thursday, November 22, 12
Phillips 66
Francesco Carnelutti
¿El derecho es arte, ciencia o técnica?
Thursday, November 22, 12
Phillips 66
Francesco Carnelutti
¿Cuál es el objeto de estudio de la ciencia del derecho?
Thursday, November 22, 12
Phillips 66
Francesco Carnelutti
El secreto de las cosas es la ley. Este es el objeto del saber, que es distinto del ver. La verdad científica no es más que el conocimiento de las leyes de la naturaleza. Y así como la más alta ley es aquella que se impone a la voluntad de los hombres, así la más alta verdad es la verdad moral. Sólo cuando la ha descubierto el hombre sabe a donde ir.
Thursday, November 22, 12