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Sistema Nacional de Endeudamiento

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    Escuela Profesional de dministracin

    Integrantes Benites Milla Yuri

    Correa Gutierrez Shirley

    Gonzales Guzman Yasuri

    Morales Salazar Yanina

    Quiroz Cabada Luis

    Docente

    Lic. Yasmy Castaeda Vsquez

    Curso

    Administracin Pblica

    Lambayeque, Julio de 2015

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    INDICE

    SISTEMA NACIONAL DEENDEUDAMIENTO PBLICO ............................................................................................ 4

    DEFINICIN ..................................................................................................................................................................... 4

    NORMATIVIDAD LEGAL ................................................................................................................................................. 4

    NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO ........................................................... 4

    PRINCIPIOS ..................................................................................................................................................................... 5

    AMBITOS DE APLICACIN ............................................................................................................................................ 6

    ETAPAS DEL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PBLICO ...................................................................................... 7

    INTEGRANTES DEL SISTEMA ...................................................................................................................................... 7

    1. La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico .................................................................................................. 7

    2. Las unidades ejecutoras ........................................................................................................................................... 10

    DEFINICIONES .............................................................................................................................................................. 11

    Deuda pblica ................................................................................................................................................................. 11

    Operacin de endeudamiento pblico........................................................................................................................... 12

    Operaciones de administracin de deuda..................................................................................................................... 13

    Estrategia de gestin de la deuda ................................................................................................................................. 13

    Deuda flotante (YANINA) ............................................................................................................................................... 14

    Deuda pblica total ......................................................................................................................................................... 15

    Caducidad de la Deuda Pblica .................................................................................................................................... 15

    Asunciones de deuda ..................................................................................................................................................... 16

    Fideicomisos y casos en que se requiere su constitucin ........................................................................................... 16

    Bonos soberanos ............................................................................................................................................................ 17

    Clases de endeudamiento ............................................................................................................................................. 17

    Ley de endeudamiento del sector pblico para cada ao fiscal (YASURI) ............................................................... 19

    Nulidad de la negociacin de contratos de operaciones de endeudamiento y de administracin de deuda. .......... 19

    ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTAS ................................................................... 20

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    Agente Financiero del Estado y Negociaciones de Contratos de Prstamo .............................................................. 20

    Programa Anual de Endeudamiento y Administracin de la Deuda ........................................................................... 20

    Garanta del Gobierno Nacional y contragarantas ...................................................................................................... 22

    Convenios de Traspaso de Recursos ........................................................................................................................... 23Comisin (YURI) ............................................................................................................................................................. 23

    Procesos de seleccin que conlleven endeudamiento pblico (YURI) ....................................................................... 23

    ENDEUDAMIENTO SIN GARANTA DEL GOBIERNO NACIONAL ........................................................................... 23

    Disposicin general ........................................................................................................................................................ 23

    Proceso de concertacin ................................................................................................................................................ 24

    Proceso de seleccin ..................................................................................................................................................... 24

    Procesos de desembolso ............................................................................................................................................... 24

    Proceso de pago ............................................................................................................................................................. 24

    GOBIERNO REGIONALES Y LOCALES ..................................................................................................................... 25

    Operaciones de endeudamiento externo (GR,GL) ....................................................................................................... 25

    Operaciones de endeudamiento interno (GR,GL) ........................................................................................................ 25

    Requisitos para concertar operaciones de endeudamiento sin garantas del Gobierno Nacional ............................ 26

    Calificacin crediticia ...................................................................................................................................................... 26

    Destino del endeudamiento externo .............................................................................................................................. 26

    Registro de las operaciones de endeudamiento y de administracin de deuda ........................................................ 26

    EMPRESAS FINANCIERAS DEL ESTADO ................................................................................................................. 27

    Operaciones de endeudamiento sin garanta del Gobierno Nacional ......................................................................... 27

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    SISTEMA NACIONAL DEENDEUDAMIENTO PBLICO

    DEFINICIN

    Sistema nacional de endeudamiento es el conjunto de rganos e instituciones, normas y

    procesos orientados al logro de una eficiente concertacin de obligaciones a plazos mayores

    de un ao, y a una prudente administracin de la deuda del sector pblico y financiero.

    (Andia Valencia)

    Es el conjunto de rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente

    administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos

    del Sector Pblico; est integrado por la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico,

    dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras las cuales

    conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector

    Pblico que administran fondos de las entidades y organismos pblicos, las mismas que son

    responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el

    rgano rector. (Portal Peruano, s.f.)

    NORMATIVIDAD LEGAL

    Ley N28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

    Decreto de Urgencia N016-2005, sustituyen artculo 55 de la ley N28563.

    NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

    El Sistema Nacional de Endeudamiento, est regulado por las siguientes normas:

    LEYES:

    Ley N 28112: Ley marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico, y sus

    modificatorias.

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    Ley N 28563: Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias.

    Leyes anuales de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero para cada Ao Fiscal.

    Ley N 29626: Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011.

    Ley N 29627: Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011.

    Ley N 29628: Ley del Equilibrio Financiero del presupuesto del Sector Pblico para el Ao

    Fiscal 2011.

    DIRECTIVAS:

    Resolucin Directoral N 05-2006-EF/75.01: Directiva para La Concertacin de

    operaciones de Endeudamiento Pblico.

    Resolucin Directoral N 21-2006-EF/75.01: Directiva de Desembolsos de las operaciones deEndeudamiento y Administracin de Deuda.

    Resolucin Directoral N 011-2007-EF-75.01: Proceso de Pago de Operaciones de

    endeudamiento del Gobierno Nacional.

    Resolucin Directoral N 04-2007-EF/75.01: Directiva que establece los procedimientos de

    ejecucin y recuperacin de Honras de Aval, y de obligaciones derivadas de Convenios de

    Traspaso de Recursos.

    Resolucin Directoral N 024-2006-EF/75.01: Directiva Sobre Asuncin de Deudas por elGobierno Nacional

    Adicionalmente, se deber tomar en cuenta la normatividad que regula otros sistemas administrativos

    integrantes del Sistema de Administracin Financiera del Sector Pblico: Tesorera, Contabilidad y

    Presupuesto; as como las normas de control y dems normativa vinculada al proceso de

    endeudamiento.

    PRINCIPIOS

    Se rige por los siguientes principios:

    1. Eficiencia y prudencia. El Endeudamiento Pblico interno y externo se basa en una

    estrategia de largo plazo que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los

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    requerimientos de financiamiento del Sector Pblico a los ms bajos costos posibles, sujetos

    a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del pas.

    2. Responsabilidad fiscal. El Endeudamiento Pblico debe contribuir a la estabilidad

    macroeconmica y a la sostenibilidad de la poltica fiscal, mediante el establecimiento de

    reglas y lmites a la concertacin de operaciones de endeudamiento del Sector Pblico y una

    prudente administracin de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocer deudas contradas

    por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas.

    3. Transparencia y credibilidad. El proceso de Endeudamiento Pblico debe llevarse a cabo

    mediante mecanismos previstos en la Ley, que sean transparentes y predecibles.

    4.

    Capacidad de pago. El Endeudamiento Pblico permite obtener financiamiento externo einterno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos

    Regionales, los Gobiernos Locales o de la entidad obligada.

    5. Centralizacin normativa y descentralizacin operativa. El Endeudamiento Pblico se

    sujeta a la regla de centralizacin normativa y descentralizacin operativa en el Gobierno

    Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

    AMBITOS DE APLICACIN

    La ley N28563 es aplicable a las entidades y organismos sealados en el art.2 de la ley N28112-

    ley marco de la administracin Financiera del sector pblico, que incluye a las entidades y organismos

    representativos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, as como al ministerio pblico ,los

    confortantes del sistema nacional de elecciones, el consejo nacional de la magistratura ,la contralora

    general de la repblica ,las universidades pblicas, las correspondientes entidades

    descentralizadas, as como tambin los gobiernos regionales a travs de sus organismos

    representativos, los gobiernos locales, sus empresas y organismos pblicos descentralizados e

    igualmente las personas jurdicas de derecho pblico con patrimonio propio que ejercen funciones

    reguladoras ,supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos ,toda otra persona jurdica

    o relacin jurdica o fideicomiso, donde el estado posea la mayora de su patrimonio o capital social

    o que administre fondos o bienes pblicos.

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    No se encuentra dentro de los alcances de esta norma el banco central de reserva del Per.

    ETAPAS DEL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PBLICO

    El proceso de endeudamiento contempla la realizacin de las siguientes etapas: Programacin: en esta etapa se establecen los montos mximos de las operaciones de

    endeudamiento (concertaciones) para cada ao.

    Concertacin: etapa mediante la cual se solicita, evala, negocia, aprueba y suscribe el

    contrato de una operacin de endeudamiento pblico.

    Desembolso: se produce la recepcin de los recursos provenientes de las operaciones de

    endeudamiento.

    Pago de deuda: aqu, se efecta el pago del servicio de la deuda de acuerdo al cronogramade pagos establecido en el contrato.

    Registro: Proceso mediante el cual se registra la informacin relacionada con las

    operaciones de endeudamiento y de administracin de deuda. Dicho registro se efecta en

    los Mdulos del SIAFSP.

    INTEGRANTES DEL SISTEMA

    El Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico est integrado por:

    1. La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico

    La Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico es el rgano de lnea del Ministerio, rector

    de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Pblico y de Tesorera, y como tal se constituye como

    la ms alta autoridad tcnico-normativa en materia de endeudamiento pblico y tesorera, encargado

    de proponer polticas y dictar normas y procedimientos para la gestin global de activos y pasivos

    financieros, as como de la regulacin y administracin de los fondos pblicos y de la deuda pblica.

    Asimismo, es el encargado de disear las estrategias y polticas para la gestin de riesgos financieros,

    operativos, y contingentes fiscales de naturaleza jurdica y contractual, o derivados de desastres

    naturales. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda.

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    Por otro lado El Artculo N 100 de la Resolucin Ministerial N 223-2011-EF/43, define a la

    DIRECCIN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PBLICO como el rgano de lnea del

    Ministerio de Economa y Finanzas, rector del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento

    Pblico y del Sistema Administrativo Nacional de Tesorera, con autoridad tcnico-normativa a nivel

    nacional; encargado de proponer polticas y disear las normas y procedimientos para la

    administracin integrada de los activos y pasivos financieros, incluyendo la regulacin del manejo de

    los fondos pblicosy de la deuda pblica. Asimismo, es el encargado de disear las estrategias y

    polticas para la gestin y valoracin de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de

    naturaleza jurdica y contractual, o derivados de desastres naturales.

    Las principales atribuciones son:

    Proponer las polticas y estrategias para la gestin global de activos y pasivos financieros, su

    riesgo estructural de balance involucrado y el riesgo de mercado de las posiciones de

    negociacin que existan.

    Realizar el seguimiento y verificacin de los ingresos recaudados.

    Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorera respecto de los fondos que le

    corresponde administrar y registrar

    Elaborar el presupuesto de caja del gobierno nacional, identificando el dficit o el supervit

    compatibles con los niveles de caja necesarios para la adecuada ejecucin del presupuesto

    del sector pblico.

    Establecer normas que orienten la programacin de caja en el nivel descentralizado.

    Autorizar las operaciones de pagadura con cargo a los fondos que administra y registra.

    Evaluar la gestin de tesorera de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las

    entidades pblicas.

    Difundir informacin estadstica sobre la ejecucin de ingresos y egresos de los fondos

    pblicos, as como de los activos y pasivos financieros del gobierno general. Dictar las normas, directivas y procedimientos de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento

    Pblico y de Tesorera, de conformidad con la normatividad vigente.

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    Establecer las condiciones para el diseo, desarrollo e implementacin de mecanismos o

    instrumentos operativos orientados a optimizar la gestin del Sistema Nacional de

    Endeudamiento Pblico y del Sistema Nacional de Tesorera.

    Absolver las consultas, asesorar y emitir opinin vinculante exclusiva y excluyente respecto

    de todos los asuntos relacionados con los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Pblico y

    de Tesorera.

    Elaborar y presentar los estados financieros, conforme a la normatividad y procedimientos

    correspondientes.

    Efectuar todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del mercado de

    valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el

    gobierno nacional y todo tipo de operaciones de reporte.

    Efectuar todo tipo de operaciones financieras para constituir, preservar y rentabilizar una

    reserva secundaria de liquidez, para enfrentar situaciones de inestabilidad financiera que

    afecten los ingresos o la liquidez de los mercados a los que recurre para captar fondos.

    Establecer las polticas y criterios para la gestin de fondos de las empresas no financieras y

    dems entidades del sector pblico que se realiza a travs de todo tipo de depsitos e

    inversiones en activos financieros, en el marco de una gestin global de activos y pasivos.

    Programar, negociar, gestionar la aprobacin y autorizar el desembolso de las operaciones de

    endeudamiento pblico y de administracin de deuda del gobierno nacional.

    Actuar como agente financiero nico del Estado, ejerciendo su representacin en las

    operaciones de endeudamiento pblico y de administracin de deuda del gobierno nacional

    en todas sus fases.

    Actuar como beneficiario de las garantas derivadas de operaciones de crdito pblico

    financiadas con operaciones de endeudamiento pblico.

    Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participacin de la

    Repblica del Per en los organismos financieros internacionales.

    Otorgar o contratar garantas para atender requerimientos derivados del proceso de

    promocin de la inversin privada y concesiones, as como registrar y atender su ejecucin.

    Formular e implementar los lineamientos y medidas necesarias para profundizar el desarrollo

    del mercado de valores de deuda pblica, en el marco de una prudente gestin global de

    activos y pasivos financieros.

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    Conducir la gestin de riesgos, y disear y proponer las polticas, directrices y estrategias de

    gestin de los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurdica y

    contractual, o derivados de desastres naturales, que afecten o puedan afectar a las finanzas

    pblicas.

    Identificar, cuantificar, valorar y monitorear los diferentes riesgos financieros, operativos y

    contingentes fiscales de naturaleza jurdica y contractual que afecten o puedan afectar a las

    finanzas pblicas, as como monitorear del cumplimiento de los planes, procedimientos y

    lmites para la gestin de dichos riesgos.

    Prestar asistencia tcnica y promover el desarrollo de competencias a las entidades del sector

    pblico en la aplicacin de las normas, procedimientos y metodologas de los Sistemas

    Nacionales de Endeudamiento Pblico y de Tesorera.

    Controlar la recuperacin de las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones que sehallen bajo el mbito de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Pblico y de Tesorera.

    Supervisar el enlace tcnico, administrativo y financiero entre organismos multilaterales y los

    diferentes sectores del Estado Peruano en el marco de programas de reforma sectoriales,

    cooperaciones tcnicas reembolsables y no reembolsables asociadas a dichos programas de

    reforma, y verificar los compromisos y metas asumidas por los diferentes estamentos del

    Estado.

    Velar por el cumplimiento de los compromisos contenidos en las matrices de polticaasociadas a las operaciones de endeudamiento destinadas al apoyo de la balanza de pagos

    (prstamos programticos).

    Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Direccin

    General.

    Las dems funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o que le corresponda por

    norma legal expresa.

    2. Las unidades ejecutoras

    En las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades

    del sector pblico que administran fondos de la entidades y organismos pblicos, las mismas que son

    responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.

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    DEFINICIONES

    Deuda pblica

    Se entiende por deuda pblica al conjunto de obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector

    Pblico, a una determinada fecha, frente a sus acreedores. Constituye una forma de obtener recursos

    financieros por parte del estado o cualquier poder pblico y se materializa normalmente mediante

    emisiones de ttulos de valores en los mercados locales o internacionales y, a travs de prstamos

    directos de entidades como organismos multilaterales, gobiernos, etc. Tambin, se define la Deuda

    Pblica como el monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones

    de Endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contradas por las entidades

    del Sector Pblico No Financiero, bajo la modalidad de prstamos, emisiones de bonos, entre otros.

    En adicin, se incluyen tambin los montos correspondientes a obligaciones de pago establecidas por:sentencias judiciales, laudos arbitrales, por norma legal expresa emitida, el reconocimiento y/o la

    regularizacin de obligaciones cuyo pago se encuentre pendiente. En resumen, representa la suma de

    los prstamos recibidos y no devueltos por los gobiernos. Las necesidades econmicas del Estado

    deben ser satisfechas por medio del impuesto; pero hay circunstancias extraordinarias, momentos de

    angustia para las naciones en que la guerra o una calamidad cualquiera destruyo la riqueza y hace la

    contribucin imposible o insuficiente, y entonces es preciso acudir al empleo del crdito pblico, que

    no es en ltimo trmino ms que el anticipo de los impuestos. Lejos de mantenerse los gobiernosdentro de esos lmites, nicos en que es lcito hacer uso de su crdito, han contratado numerosos

    emprstitos en circunstancias normales, para compensar los defectos de una mala administracin,

    sostener sus despilfarros, alimentar ambiciones polticas y guerras inicuas y comprometer los pueblos

    en empresas temerarias. Durante algn tiempo se ha credo que la existencia de la deuda pblica,

    antes favoreca que perjudicaba a la riqueza general, y esto ha contribuido poderosamente a que los

    dbitos de las naciones se eleven hasta las sumas enormes que hoy las abruman; pero ya nadie

    sostiene tales errores, y todo el marido sabe que la deuda no es signo de prosperidad ni causa de

    riqueza, porque significa, muy al contrario, un apuro al contraerla y la falta de recursos al no pagarla, y

    el servicio de sus intereses exige grandes sacrificios a las fortunas particulares. Por eso la reduccin

    de la deuda es una necesidad sentida vivamente y preocupa a los gobiernos que se hallan en

    condiciones de llevarla a cabo. Dos son los sistemas que pueden emplearse para extinguir las deudas

    pblicas: la amortizacin gradual y la conversin de crditos. Ningn gobierno podra obtener el capital

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    necesario para pagar a un tiempo todas sus deudas sin consumar la ruina del pas, y no sera, por otra

    parte equitativo que abonase a la par los fondos pblicos, cuando por las emisiones a capital nominal

    representan un valor mayor del que se entreg por ellos. La amortizacin por medio del inters

    compuesto que se ha aplicado viciosamente a la deuda pblica, es un sistema desechado por

    completo (V. Amortizacin); pero la amortizacin que consiste en adquirir con el sobrante del

    presupuesto los crditos en circulacin, ya directamente en la Bolsa, ya en pblica subasta o por

    sorteo, es un procedimiento legtimo y eficaz. Tiene, sin embargo, el inconveniente de que su accin

    es lenta, y elevando sin cesar el valor real de los ttulos, sus resultados son menores cada da. La

    conversin (V. Conversin de crditos) disminuye gratuitamente el inters o el capital de la deuda,

    cuando mejora el crdito de los Estados, haciendo que nuevas emisiones ms favorables reemplacen

    a las antiguas. El mejor sistema es la combinacin de esos dos medios: la amortizacin, que hace

    subir el precio de los fondos para levantar el crdito, y la conversin para utilizar esas condiciones yoperar una reduccin de los ttulos. Este doble juego, practicado con tino y constancia, aligerara de

    una manera rpida y sensible el gravamen de las deudas pblicas; pero exige, en primer trmino, la

    desaparicin de los capitales nominales, y despus el estado de normalidad en la Hacienda de los

    pueblos. (V. Emprstitos).

    Operacin de endeudamiento pblicoEs el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores a un ao, destinado a realizar

    proyectos de inversin pblica, la prestacin de servicios, para el apoyo a la balanza de pagos y el

    cumplimiento de la funcin provisional del estado, bajo las siguientes modalidades:

    Prestamos

    Emisin y colocacin de bonos, ttulos y obligaciones constitutivos de emprstitos.

    Adquisiciones de bienes y servicios a plazos. Avales, garantas y fianzas.

    Asignaciones de lneas de crdito

    Leasing financiero

    Titulizaciones de activos o flujos de recursos.

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    Operaciones de administracin de deuda

    Aquella que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda publica.se encuentran

    comprendidas en esta definicin, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o

    conjuntamente:

    Refinanciacin

    Reestructuracin

    prepagos

    conversin

    intercambio o canje de deuda

    recompra de deuda

    cobertura de riesgos; y,

    otros con efectos similares.

    Estrategia de gestin de la deuda

    Considerando las menores necesidades de financiamiento de los requerimientos fiscales, el objetivo

    principal de la gestin de la deuda pblica a partir de este ao se concentrar en fortalecer y

    dinamizar el mercado de valores de deuda pblica y sus instrumentos y operaciones asociadas, como

    columna vertebral de referencia para profundizar el desarrollo del sistema financiero domstico en

    general.

    En tal sentido, en el marco del Plan Estratgico Sectorial Multianual 2012- 2016, la estrategia de

    gestin de la deuda observar las siguientes polticas y principios:

    1.

    Para mantener el equilibrio fiscal y la eficiencia financiera:

    Incorporar el manejo de la deuda pblica como parte de una gestin global de activos y

    pasivos financieros del Estado. Reducir el costo del manejo de la liquidez del Tesoro Pblico a travs de una gestin activa

    de tesorera con valores de deuda pblica.

    2. Para mantener la estabilidad macroeconmica y la estabilidad financiera:

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    Aumentar la desdolarizacin de la deuda para reducir la vulnerabilidad macroeconmica a

    crisis cambiarias y crisis crediticias.

    Diversificar mercados e inversionistas con el fin de asegurar la sostenibilidad de la deuda y

    mejorar la capacidad de negociacin del Estado.

    3. Para profundizar el desarrollo del mercado de valores:

    Fortalecer la transparencia, competitividad y liquidez de las operaciones en el mercado de

    valores de deuda pblica.

    Minimizar las asimetras de acceso a la inversin en valores de deuda pblica entre las

    entidades de crditos y las entidades de valores.

    4.

    Para desarrollar el sistema financiero con una mayor inclusin financiera:

    Consolidar el crecimiento de las instituciones micro financieras, facilitndoles el acceso a

    valores de deuda pblica para la gestin de sus tesoreras.

    La integracin de la gestin de activos y pasivos financieros sobre una base consolidada en el Tesoro

    Pblico, ya iniciada en abril de 2011, redundar tambin en favor de una mayor eficacia para

    determinar las condiciones ms convenientes para interactuar, de modo complementario y

    oportunista, en los mercados financieros internacionales.

    Deuda flotante

    Es la parte de la deuda pblica contrada a muy corto plazo mediante bonos y letras del tesoro, y que

    se va renovando continuamente. La deuda flotante est en general en manos de los bancos e

    inversionistas nacionales o extranjeros. Los compromisos contrados a corto plazo presionan a los

    gobiernos a emitir nuevos ttulos, generando as un crculo de endeudamiento que, cuando no existen

    ingresos de la misma magnitud, lleva normalmente a la emisin de moneda inorgnica y, por ende, a

    la inflacin.

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    Deuda pblica total

    Es el monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de

    Endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contradas por las entidades del

    Sector Pblico No Financiero, bajo la modalidad de prstamos, emisiones de bonos, entre otros. En

    adicin, se incluyen tambin los montos correspondientes a obligaciones de pago establecidas por

    fallos judiciales, laudos arbitrales, por norma legal expresa, el reconocimiento y/o la regularizacin de

    obligaciones cuyo pago se encuentre pendiente. En la Deuda Pblica, normalmente se incluyen no

    slo los prstamos tomados por el gobierno central sino tambin los que contraen organismos

    regionales o municipales, institutos autnomos y empresas del Estado, ya que los mismos quedan

    formalmente garantizados por el Gobierno Nacional. La deuda pblica suele dividirse en deuda a corto

    y a largo plazo, as como en deuda pblica interna, contrada ante acreedores del pas, y deuda

    pblica externa, contrada ante prestamistas del extranjero. El endeudamiento pblico es una prctica

    ampliamente extendida en el mundo moderno, que los Estados gasten, en cada ejercicio, ms dinero

    del que recaudan, debido a los compromisos polticos y sociales que asumen, por otra parte, la

    polticas keynesianas que preconizaron presupuestos deficitarios como medio para activar el

    crecimiento econmico, han contribuido tambin grandemente al endeudamiento de los Estados

    modernos. Debido al peso de las deudas contradas con anterioridad, es frecuente que, entre los

    gastos del Estado, aparezca una considerable partida dedicada al pago de los intereses y del capital

    de la deuda asumida. La inelasticidad de variados gastos fiscales y la imposibilidad de aumentar lapresin tributaria ms all de cierto punto, suelen llevar a un crculo de creciente endeudamiento,

    puesto que a los gobiernos les resulta imposible hacer frente a tales compromisos y a los gastos

    corrientes por medio de los ingresos ordinarios que perciben. Los gobiernos buscan por lo general

    consolidar las deudas a corto plazo, convirtindolas en deudas de largo plazo, ms fciles de

    gerenciar, pero, en todo caso, cuando la deuda interna total sobrepasa cierto nivel, se recurre muchas

    veces a emisiones suplementarias de moneda nacional con el objeto de atender estos compromisos.

    Ello causa, indudablemente, una presin de tipo inflacionario, puesto que las nuevas emisiones se

    producen sin un respaldo en divisas o en bienes producidos por el pas.

    Caducidad de la Deuda Pblica

    Las obligaciones contradas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos

    Locales a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en virtud a ella y las Leyes de

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    Endeudamiento del Sector Pblico que se aprueban anualmente y que se regulen por la ley peruana,

    tiene un plazo de caducidad de diez (10) aos contado desde que la obligacin es exigible, y su

    titular no ha percibido intereses, ni ha realizado acto alguno ante la entidad responsable de su pago

    que implique el ejercicio de su derecho.

    En el caso de que tales obligaciones hayan sido llamadas a canje o conversin, las mismas caducan

    a los diez (10) aos desde que los nuevos valores pudieron ser retirados en lugar de los presentados

    al canje. Igual plazo se aplica a los capitales de la deuda pblica llamados a reembolso.

    Los intereses derivados de las referidas obligaciones caducan a los cinco (5) aos contados a partir

    de su vencimiento.

    Se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Cdigo Civil en materia de caducidad. (Articulo 15)

    Asunciones de deuda

    Las asunciones por el Gobierno Nacional de la deuda de las entidades del Sector Pblico se aprueban

    mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro

    de Economa y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.

    En el caso de las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al proceso de promocin

    de la inversin privada a que se refiere el Decreto Legislativo N 674, sus modificatorias y dems

    normas reglamentarias, se aprueban, mediante decreto supremo, a propuesta de la Agencia de

    Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSIN y con la opinin favorable de la Direccin

    General de Endeudamiento y Tesoro Pblico.

    La Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico emitir las directivas necesarias para la

    asuncin de deudas.

    Se prohbe la asuncin de deudas del sector privado por parte del Gobierno Nacional.

    Fideicomisos y casos en que se requiere su constitucin

    Fideicomiso, es la relacin jurdica por la cual se transfieren bienes, recursos y/o fondos pblicos en

    dominio fiduciario para la constitucin de un patrimonio autnomo determinado al cumplimiento de

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    determinados objetivos, de acuerdo al ordenamiento legal. Los recursos transferidos, no pierden la

    naturaleza de fondos pblicos. El Fideicomiso sirve, entre otros, como un mecanismo de garanta y

    contragaranta, a efectos de respaldar al Gobierno Nacional contra el riesgo de incumplimiento de

    pago de las obligaciones que una entidad integrante del Sistema Nacional de Endeudamiento

    (Nacional, Regional y Local) ha adquirido en el marco de un Convenio de Traspaso de Recursos o por

    el otorgamiento de la garanta soberana.

    Bonos soberanos

    Son valores de contenido crediticio, nominativos, libremente negociables emitidos por la Repblica del

    Per, y estn representados por anotaciones en cuentas inscritas en el registro contable que mantiene

    CAVALI S.A. ICLV (CAVALI) y listados en la Bolsa de Valores de Lima

    Clases de endeudamiento

    1. Operaciones de Endeudamiento Pblico a Corto Plazo

    Son los financiamientos sujetos a reembolso acordados por una entidad del Sector Pblico con el

    acreedor, a plazos menores o iguales a un ao, cuyo perodo de repago concluye en el ao fiscal

    siguiente al de su celebracin.

    2. Endeudamiento Interno

    Comprende los recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito de fuente interna efectuados

    por el Estado o por las entidades del Estado obtenidos de las entidades del sistema financiero

    incluyendo el Banco de la Nacin, se refiere a toda operacin de financiamiento acordado o

    celebrados con personas naturales o entidades del sistema financiero nacional, sujeto a reembolso

    que se concert con la finalidad de invertir en proyectos u obras, as como bienes de capital o apoyo a

    la balanza de pagos, ste Sistemas Administrativos E Diciembre de 2012 E17 tipo de endeudamiento

    generalmente e a plazos mayores a un ao.

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    3. Endeudamiento Externo

    Comprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones oficiales de crdito

    efectuados por el Estado, con instituciones, organismo internacionales, as como gobierno extranjeros.

    Dependiendo de la residencia de los acreedores, la deuda puede clasificarse como externa o interna.

    La deuda externa, es aquella acordada con personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas,

    mientras que la deuda interna es la que se acuerda con personas naturales o jurdicas domiciliadas en

    el pas, por lo que todos sus efectos quedan circunscritos al mbito interno. Las operaciones de

    endeudamiento externo, son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con

    personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas y operaciones de endeudamiento interno, las

    que se acuerdan con personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas; salvo en el caso de los

    emprstitos a que se refiere el literal b) de este artculo, los cuales se consideran que son externos,

    cuando el lugar de emisin y de pago de las obligaciones est ubicado fuera del Per, y sonemprstitos internos, cuando el lugar de emisin y pago sea en el pas. Las gestiones para la

    concertacin de operaciones de endeudamiento externo que acuerde el Gobierno Nacional, con

    excepcin de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los emprstitos

    (operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, ttulos y

    obligaciones) slo se inician con la aprobacin previa del Consejo de Ministros. El inicio de la gestin

    de las operaciones de endeudamiento interno no requiere la aprobacin previa del Consejo de

    Ministros. Las operaciones de endeudamiento pblico del Gobierno Nacional se aprueban mediante

    decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previo cumplimiento de los

    siguientes requisitos, segn sea el caso: Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad

    Ejecutora, acompaada del informe tcnico-econmico favorable. Los presidentes de los gobiernos

    regionales presentarn su solicitud acompaada copia del acuerdo que d cuenta de la aprobacin del

    Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales, presentarn su solicitud

    acompaada de copia del acuerdo que d cuenta de la aprobacin del Concejo Municipal. En ambos

    casos, se adjunta la opinin favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, as como el

    informe tcnico econmico favorable que incluya el anlisis de la capacidad de pago de la entidad

    para atender el servicio de la deuda en gestin. Declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP,

    para el caso de proyectos o programas de inversin. Proyecto de los contratos que correspondan.

    Las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a proyectos de inversin pblica, ni al

    apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en adicin a lo dispuesto en los literales a) y c) del

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    numeral anterior, con los siguientes requisitos: Estudio que cuantifique los beneficios sociales

    derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operacin. Informe

    favorable de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas

    sobre las condiciones financieras de la operacin.

    Ley de endeudamiento del sector pblico para cada ao fiscal

    La Ley De Endeudamiento Del Sector Pblico que se aprueba anualmente establece

    fundamentalmente lo siguiente:

    a) el monto mximo de las operaciones de endeudamiento a ser acordadas por el gobierno

    nacional durante un ao fiscal, de acuerdo al programa anual de endeudamiento y

    administracin de deuda.

    b)

    El destino general de dicho monto ,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artculo

    20 de la ley N28563( disposiciones generales sobre operaciones de endeudamiento)

    c) Las disposiciones relativas a la gestin y aprobacin de las operaciones de endeudamiento

    y de administracin de deuda del sector pblico no financiero.

    d) El monto mximo de las garantas que el gobierno nacional podr otorgar o contratar con

    entidades financieras nacionales o internacionales en cada ao fiscal, para atender

    requerimientos derivados de los procesos de promocin de la inversin privada yconcesiones. El referido monto no afecta el lmite mximo establecido para las operaciones

    de endeudamiento a que se refiere el inciso a) inicial.

    Nulidad de la negociacin de contratos de operaciones de endeudamiento y de administracin

    de deuda.

    La gestin y negociacin de las operaciones de endeudamiento u operaciones de administracin dedeuda del Gobierno Nacional se realiza a travs del agente financiero del Estado. Toda negociacin o

    gestin que incumpla lo antes sealado es nula de pleno derecho.

    En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por una entidad distinta al Gobierno

    Nacional y que no cuenten con su garanta, la negociacin y ejecucin del contrato ser de exclusiva

    responsabilidad de la entidad contratante.

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    No podrn participar en las gestiones o negociaciones relacionadas con el proceso de endeudamiento

    pblico, las personas naturales o jurdicas, que tengan intereses contrapuestos o conflicto de intereses

    con el Estado.

    Los funcionarios pblicos que participan en las gestiones o negociaciones relacionadas con el proceso

    del endeudamiento pblico estn sujetas a lo dispuesto en la Ley N 27588 y modificatorias.

    ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTAS

    Agente Financiero del Estado y Negociaciones de Contratos de Prstamo

    El MEF, a travs de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico, acta como agente financiero

    nico del Estado n las operaciones de Endeudamiento y de Administracin de deuda del Gobierno

    Nacional. Sin embargo, el MEF a travs de una resolucin ministerial puede autorizar a otras

    entidades o a un funcionario del Estado a realizar gestiones financieras especficas, previa opinin

    favorable de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico.

    Programa Anual de Endeudamiento y Administracin de la Deuda

    El Programa Anual de Endeudamiento y Administracin de Deuda (PAEAD) es el documento oficial

    del gobierno en el cual se describen los lineamientos generales de la estrategia a implementar en

    materia de gestin de deuda pblica, especificando sus objetivos, polticas y metas, desde unaperspectiva de largo plazo compatible con las metas fiscales del ejercicio presupuestal

    correspondiente y con la sostenibilidad de la deuda. La informacin contenida busca contribuir a

    incrementar la transparencia de la informacin y a generar una mayor predictibilidad en el mercado, al

    proporcionarle a los agentes econmicos elementos importantes para una adecuada toma de

    decisiones de inversin y manejo de tesorera.

    Este documento se formula en cumplimiento del Artculo 14 del Texto nico Ordenado de la Ley N

    28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N

    034- 2012-EF, donde se establece que la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico

    (DGETP) formula el Programa Anual de Endeudamiento.

    Las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, son aplicables a las entidades y organismos

    sealados en el artculo 2 de la Ley N 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,

    concordante con el artculo 2 de la Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del

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    Sector Pblico. No se encuentra en los alcances de Sistema Nacional de Endeudamiento, el Banco

    Central de Reserva del Per, de conformidad con el artculo 84 de la Const itucin Poltica del Per.

    Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional:

    a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompaada del informe

    tcnicoeconmico favorable. Los presidentes de los Gobiernos Regionales presentaran su

    solicitud acompaada del acta que d cuenta de la aprobacin del consejo Regional; por su

    parte los alcaldes de los Gobiernos Locales, presentaran su solicitud acompaada del acta

    que d cuenta de la aprobacin del Consejo Municipal. En ambos casos, se adjuntara la

    opinin favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, as como el informe tcnico

    econmico favorable que incluya el anlisis de la capacidad de pago de la entidad paraatender el servicio de la deuda en gestin.

    b) Declaratoria e viabilidad en el marco del Sistema Nacional del Inversin Pblica, para el caso

    de proyectos o programas de inversin.

    c) Proyecto de los contratos que correspondan.

    Las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a proyectos de inversin pblica, ni al

    apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en abdicacin a lo dispuesto en los literales a) y c)

    anteriores, con los siguientes requisitos:

    1. Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben

    exceder al costo asociado a dicha operacin.

    2. Informe favorable de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico del Ministerio de

    Economa y Finanzas.

    3.

    Informe favorable de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico del

    Ministerio de Economa y Finanzas, sobre el estudio al que se refiere el nmero 1.

    Para gestionar el otorgamiento de garanta a operaciones del sector pblico, se deben cumplir con las

    siguientes condiciones:

    a) Contar con capacidad de pago para entender el servicio de la deuda.

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    b) Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecucin de proyectos de inversin,

    salvo el caso de las empresas pblicas financieras.

    c)

    Los proyectos de inversin deben contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del

    Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    El destino general de las operaciones de endeudamiento, ser prioritariamente para:

    a) Sectores Econmicos y Sociales.

    b) Defensa Nacional y Orden Interno.

    c) Apoyo a la Balanza de Pagos.

    Cuando las condiciones financieras sean favorables, el Ministerio de Economa y Finanzas podr

    acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto mximo autorizado por la Leyde Endeudamiento del Sector Pblico que se aprueba anualmente, con el objeto de prefinanciar los

    requerimientos financieros del siguiente ejercicio fiscal contemplando en el Marco Macroeconmico

    Multianual aplicable. Tales operaciones deben ser informadas al Congreso de la Republica dentro de

    los cuarenta y cinco (45) das tiles siguientes a la celebracin de las mismas.

    Garanta del Gobierno Nacional y contragarantas

    El otorgamiento de la garanta por parte del Gobierno Nacional deber hacerse asegurando que la

    entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria de dicha garanta, otorgue o entregue las contragarantas

    necesarias, las mismas que deben permanentemente actualizadas en cuanto a su valor, siendo de

    aplicacin la Ley N 27949 u otras pertinentes.

    Las caractersticas y montos de dichas contragarantas sern establecidas por la Direccin Nacional

    del Endeudamiento Pblico, en funcin de las condiciones de la obligacin principal. El otorgamiento

    de contragarantas se formalizara mediante la firma de los contratos respectivos entre la Direccin

    Nacional del Endeudamiento Pblico y la entidad o Unidad Ejecutora beneficiada.

    No se otorgara la garanta del Gobierno Nacional a operaciones del sector privado, salvo aquellas

    relativas a los Procesos de Promocin de la Inversin Privada y Concesiones, reguladas en el

    Captulo III del Ttulo VII de la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento.

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    Convenios de Traspaso de Recursos

    En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecucin

    est a cargo de una entidad pblica que no pertenece al Gobierno Nacional, el ministerio de Economa

    y Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico, y dicha entidad pblica,

    suscribirn un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecern los trminos y

    condiciones relativos a su utilizacin y cuando corresponda, los referidos a la atencin del servicio de

    la deuda.

    Comisin

    El Ministerio de Economa y Finanzas est autorizado para efectuar el cobro de una comisin anual en

    el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las

    operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un

    convenio de Contragaranta, segn corresponda. Dicha comisin ser calculada sobre el saldo

    adeudado de la operacin de endeudamiento.

    La ley de endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente establece el porcentaje a

    cobrarse.

    Procesos de seleccin que conlleven endeudamiento pblico

    Las entidades del sector pblico que requieren convocar a procesos de seleccin para la ejecucin deun proyecto o una adquisicin que conlleve el acuerdo de una operacin de endeudamiento del

    Gobierno Nacional, deben contar, previamente, con la resolucin ministerial del Ministerio de

    Economa y Finanzas que apruebe las condiciones financiera a considerar en dicho proceso de

    seleccin, la cual ser expedido previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se

    contemplan en el artculo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y en la Ley de

    Endeudamiento del sector Publico que se prueba anualmente, en lo que resulte aplicable.

    ENDEUDAMIENTO SIN GARANTA DEL GOBIERNO NACIONAL

    Disposicin general

    Las entidades y organismos pblicos al que se refiere el artculo 2 de la presente ley, incluidos los

    fideicomisos, excepto Gobierno Regionales y Gobierno Locales, deben observar las disposiciones

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    contenidas en este Ttulo y otras disposiciones de la presente ley y de las Leyes de Endeudamiento

    del Sector Publico que se aprueban anualmente que hagan mencin especfica al endeudamiento si

    garanta del Gobierno Nacional.

    Proceso de concertacin

    Las entidades y organismos pblicos no financieros, incluidos los fideicomisos, podrn concertar

    operaciones de endeudamiento sin garanta del Gobierno Nacional, que incluyen la titulizaciones,

    previa autorizacin mediante resolucin ministerial de Economa y Finanzas.

    Tales entidades, organismos y fideicomisos estn obligados a remitir a la Direccin Nacional de

    Endeudamiento Pblico, con fines de registro estadstico, la informacin sobre las concertaciones, de

    acuerdo con las directivas que la referida Direccin Nacional emita.

    Proceso de seleccin

    Las entidades y organismos del Sector pblico, incluidos los fideicomisos, que requieran convocar a

    procesos de seleccin para la ejecucin de un proyecto a ser financiado con una operacin de

    endeudamiento sin garanta del Gobierno Nacional, establecern, bajo sus responsabilidad, las

    condiciones financieras a considerar en las bases de dichos procesos de seleccin, quedando la

    formalizacin de la operacin de endeudamiento sujeta a la autorizacin prevista en el artculo 40 de

    la ley del Sistema Nacional de Endeudamiento.

    Procesos de desembolso

    Las entidades y organismos del Sector Pblico, incluidos los fideicomisos, deben informar a la

    Direccin Nacional De Endeudamiento Pblico con fines de registro estadstico. Los desembolsos

    provenientes de operaciones de endeudamiento que celebran sin garanta del Gobierno Nacional, de

    acuerdo con las directivas que la referida Direccin Nacional emita.

    Proceso de pago

    La atencin del servicio de la deuda de las operaciones de endeudamiento sin garanta del Gobierno

    Nacional, la efecta, directamente, la entidad contratante, en funcin a los compromisos asumidos en

    los contratos o convenios respectivos.

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    Tales entidades y organismos del Sector Pblico, incluidos los fideicomisos, estn obligados a remitir

    a la Direccin Nacional de Endeudamiento Pblico; con fines de registro estadstico, la informacin

    sobre el servicio de deuda efectuado, de acuerdo con las directivas que la citada direccin emita.

    GOBIERNO REGIONALES Y LOCALES

    Operaciones de endeudamiento externo (GR,GL)

    Las operaciones de endeudamiento externo que celebran los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

    Locales, nicamente pueden ser concertados con garanta del Gobierno Nacional, por lo que tales

    operaciones se regulan por lo dispuesto en la presente ley, as como por lo dispuesto en las leyes de

    Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente, en la Ley N 27783 Ley de Bases

    de la Descentralizacin, en la Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobierno Regionales y en la Ley N27972Ley Orgnica de Municipalidades y sus modificatorias, segn corresponda.

    Para otorgar su garanta en estos casos, el Gobierno Nacional verificara a travs de la Direccin

    General de Asuntos Econmicos y Sociales del Ministerio de Economa y Finanzas, el cumplimiento

    de lo dispuesto en la ley N 27245, Ley de la Responsabilidad y Transferencia Fiscal, modificada por

    la Ley N 29958, sus ampliatorias y modificatorias, la Ley de Descentralizacin Fiscal, Decreto

    Legislativo N 955, as como el Marco Macroeconmico Multianual aplicable.

    Operaciones de endeudamiento interno (GR,GL)

    Las operaciones de endeudamiento de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, sin

    garanta del Gobierno Nacional, se rigen por lo dispuesto en las normas especficas pertinentes.

    Las operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con la garanta del Gobierno

    Nacional, se regulan por lo dispuesto en la presente Ley.

    Los contratos por los cuales los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales acuerden

    operaciones de endeudamiento sin garanta de Gobierno Nacional, dejaran expresa constancia de

    ello.

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    Las operaciones de endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales,

    mediante emprstitos y/o titulizacin efectuada directa o indirectamente, deben observar los

    lineamientos que para tal efecto emita la Direccin Nacional de Endeudamiento Pblico.

    Requisitos para concertar operaciones de endeudamiento sin garantas del Gobierno Nacional

    La gestin de operaciones de endeudamiento sin garantas del Gobierno Nacional, por parte de los

    Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, debe cumplir con los lmites establecidos en la Ley N

    27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada por la Ley N 27958, sus

    ampliatorias y modificatorias, as como en la Ley de Descentralizacin Fiscal Decreto Legislativo N

    955, sus ampliatorias o modificatorias.

    Calificacin crediticia

    Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que gestionen operaciones de endeudamiento

    directas o garantizadas, por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento del Sector

    Pblico que se apruebe anualmente, debe contar con un nivel de calificacin crediticia favorable

    extendida por una empresa calificadora de riesgo.

    Destino del endeudamiento externo

    Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regionales o por los Gobiernos Locales a travs de

    operaciones de endeudamiento externo, se destinan, nica y exclusivamente, al financiamiento de

    proyectos de inversin pblica.

    Registro de las operaciones de endeudamiento y de administracin de deuda

    Los Gobiernos Regionales o Locales registrarn las concertaciones, los desembolsos, el servicio

    atendido por concepto de principal e intereses de las operaciones de endeudamiento, y las

    operaciones de administracin de duda, que celebre con o sin garanta del Gobierno Nacional en el

    mdulo de deuda del Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP).

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    EMPRESAS FINANCIERAS DEL ESTADO

    Operaciones de endeudamiento sin garanta del Gobierno Nacional

    Las operaciones de endeudamiento acordadas por las empresas financieras del Estado sin la garanta

    del Gobierno Nacional, estn exceptuadas de lo dispuesto en la presente Ley, salvo el envo

    obligatorio de informacin sobre la concertacin, los desembolsos y el servicio de deuda atendido, a la

    Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico de acuerdo con las directivas que emita la misma.

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    Bibliografa

    (s.f.). Obtenido de Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico:

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    Andia Valencia, W. (s.f.). Manual de Gestin Pblica.

    (s.f.). Ley de Endeudamiento Pblico.

    Portal Peruano. (s.f.). Obtenido de Ministerio de Economa y Finanzas:

    https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=666&Itemid=101184

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    Ley General SNE Texto actualizado

    http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1116&Itemid=100233

    http://c/Users/Usuario/Downloads/Ley_General_SNE_Texto_actualizado_31_12_12.pdfhttp://c/Users/Usuario/Downloads/Ley_General_SNE_Texto_actualizado_31_12_12.pdf