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Seguro Multirriesgo Contrato formalizado entre la compañía Seguros Catalana Occidente y Com.Prop. Teruel Numancia Teléfono de Declaración de Siniestros 902 206 208 Teléfono de Atención al Cliente 902 344 000

Seguro Multirriesgo - I&S Adminisadmin.org/pdf/VerPDF - policy.pdf · 2010. 6. 23. · Sucursal Alicante Av. Federico Soto, 13 03003 Alacant Fax: 965201600 Agente exclusivo D. Luis

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Seguro MultirriesgoComunidades y Edificios de viviendas

Contrato formalizado entre la compañíaSeguros Catalana Occidente y Com.Prop. TeruelNumancia

Teléfono de Declaración de Siniestros

902 206 208

Teléfono de Atención al Cliente

902 344 000

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Seguros CATALANA OCCIDENTESociedad Anónima de Seguros y Reaseguros

0080

01

Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE

Índice

Capital Social, totalmente desembolsado

Datos económicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE S.A. Y SOCIEDADESDEPENDIENTES a 31 de diciembre de 2008, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Euros 36.000.000

Patrimonio neto

Euros 1.492.690.698

0011

41

Condiciones Particulares desde la página 1 hasta la 4Partes contratantesDescripción del riesgo y ubicaciónFecha de efecto y condiciones de pagoCuadro de coberturas y límitesDeclaraciones del Tomador del Seguro

Condiciones Especiales desde la página 5 hasta la 31DefinicionesBienes aseguradosCoberturasGeneralidadesLOPD

Datos Compañía

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Entidad aseguradora

Seguros Catalana Occidente SociedadAnónima de Seguros y ReasegurosDomicilio social en EspañaAv. Alcalde Barnils, 6308174 Sant Cugat del Vallès -BarcelonaNIF: A-28119220

Tomador del seguro

Com.Prop. Teruel Numancia

C/ Niagara,Urb. Teruel Numancia03189 Orihuela-AlacantNIF: H-53965703

Oficina emisora

Sucursal AlicanteAv. Federico Soto, 1303003 AlacantFax: 965201600

Agente exclusivo

D. Luis Angel Rodriguez RicoUrb. Rocajuna F-1,5503185 TorreviejaAlacantTeléfono: 637405869

Descripción del riesgo asegurado y ubicación

Edificio de pisos - más de 1 portalC/ Niagara (Aptos.) s/n. - 03189 Orihuela (Alacant)

Fecha de efecto y condiciones de pago

El seguro toma efecto a las 12:00 horas del día 29 de Noviembre de 2.007Se establece por una duración de un año prorrogableLa forma de pago será anual cada 29 de Noviembre.

Domicilio de cobro

C.A. de Murcia Número de cuentaOrihuela 2043.0428.38.0200010925

Indicaciones aclaratorias

Prima revalorizable. Índice variable base: 176,3

Suplemento nº 2 - Modificación de capitales

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Condiciones Particulares

Nº de póliza8-4.297.230-Q

El Mediador El Tomador del Seguro

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SUMAS ASEGURADAS EN EUROS FORMA DE FRANQUICIACONTINENTE CONTENIDO OTROS ASEGURAMIENTO MONEDA

Bienes Asegurados° Capital asegurado de Continente 9.500.000,00 Valor total° Capital asegurado de Contenido 12.600,36 Valor total

Incendios y complementarios° Incendio 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Extinción 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Explosión 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Rayo 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Efectos secundarios 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Gastos de extinción 475.000,00 630,02 Valor parcial° Gastos de salvamento 12.600,36 Valor total° Gastos de desescombro 285.000,00 378,01 Valor parcial° Gastos de desalojamiento forzoso 950.000,00 Valor parcial° Pérdida de alquileres 950.000,00 Valor parcial° Gastos de restitución estética 6.000,00 Primer riesgo

- Límite máximo por vivienda 1.000,00 Primer riesgo

Daños eléctricos 6.000,00 Primer riesgo

Fenómenos atmosféricos y otrosdaños materiales° Actos de vandalismo o malintencionados 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Lluvia, viento, pedrisco, nieve 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Inundación por rotura, desbordamiento o

desviación accidental9.500.000,00 12.600,36 Valor total

° Gastos de desbarre y extracción de lodos 380.000,00 504,01 Valor parcial° Humo 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Choque o impacto de vehículos terrestres 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Caída de astronaves, aeronaves 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Ondas sónicas 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Gastos de extinción 475.000,00 630,02 Valor parcial° Gastos de salvamento 12.600,36 Valor total° Gastos de desescombro 285.000,00 378,01 Valor parcial° Gastos de desalojamiento forzoso 950.000,00 Valor parcial° Pérdida de alquileres 950.000,00 Valor parcial° Gastos de restitución estética 6.000,00 Primer riesgo

- Límite máximo por vivienda 1.000,00 Primer riesgo

Daños por agua ( Daños yresponsabilidad civil ) -Conducciones comunitarias° Escapes del agua de las conducciones 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Gastos de localización y reparación 3.150,09 Primer riesgo° Responsabilidad civil derivada de agua 600.000,00 Primer riesgo° Gastos de extinción 475.000,00 630,02 Valor parcial° Gastos de salvamento 12.600,36 Valor total° Gastos de desescombro 285.000,00 378,01 Valor parcial° Gastos de desalojamiento forzoso 950.000,00 Valor parcial° Pérdida de alquileres 950.000,00 Valor parcial° Gastos de restitución estética 6.000,00 Primer riesgo

- Límite máximo por vivienda 1.000,00 Primer riesgo

Robo y expoliación 9.500.000,00 12.600,36 Valor total° Desperfectos por robo o expoliación 950.000,00 Valor parcial

Responsabilidad Civil del inmueble(no derivada del agua)

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Condiciones Particulares

El MediadorEl Tomador del Seguro

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SUMAS ASEGURADAS en EUROS FORMA DE FRANQUICIACONTINENTE CONTENIDO OTROS ASEGURAMIENTO MONEDA

° Explotación 600.000,00 Primer riesgo° Sublímite por víctima 150.000,00 Primer riesgo

Asistencia Jurídica° Servicio telefónico de consultas de 8:00 a 17:00° Reclamación a propietarios por impago de

cuotas3.000,00 Primer riesgo

° Reclamación de daños y otros derechos deledificio y anexos

3.000,00 Primer riesgo

° Reclamación en contratos de compra debienes

No contratado

° Reclamaciones en contratos de servicios No contratado° Defensa penal 3.000,00 Primer riesgo° Defensa por contratos laborales No contratado° Defensa en cuestiones administrativas No contratado

Asistencia Comunidades Incluida° A consecuencia de siniestro

Servicio Técnico de reparaciones 24 horas al díaReposición de TV 15 díasHotel, restaurante y lavandería hasta 300 eurosTransmisión de mensajes urgentes de 9:00 a 18:00Personal de seguridad 48 horas

° Apertura de puertas 24 horas al día° Cerrajería y electricidad de emergencia Desplazamiento° Envío de profesionales para presupuestos y

reparacionesDesplazamiento

° Servicio de reserva de billetes de avión/tren yhoteles

de 9:00 a 18:00

° Línea permanente de información de 9:00 a 18:00° Traslado en ambulancia Incluido

3.911,44 €Prima neta primera anualidad

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Condiciones Particulares

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Datos facilitados por el Tomador del Seguro y que han servido a la Entidad Aseguradorapara establecer las bases del contrato.El Tomador del seguro realiza las siguientes declaraciones respecto al riesgo asegurado:

Ubicación del edificio1.

C/ Niagara (Aptos.), Nº 0,BisC/ Niagara (Chalets), Nº 003189 - ORIHUELA ( ALACANT )

Características del riesgo2.La comunidad está constituida mayoritariamente por pisos o apartamentos.El año de construcción del edificio es el 2.001.El edificio posee una superfície de 12.750 m2 totales edificados.Se distribuye en 2 portal/es, 2 plantas y 166 viviendas.La planta baja está destinada a zona comunitaria.Existe zona ajardinada/piscina/zona deportiva con una superficie de 1.000 m2.

Conducciones de agua del edificio:3.

Tuberias de distribución:El material de las tuberías de distribución de agua de las conducciones comunitarias es depolietileno en su totalidad.El material de las tuberías de distribución de agua de las conducciones privativas es de polietileno ycobre en su totalidad.Tuberias de evacuación:El material de las tuberías de evacuación de agua de las conducciones comunitarias es de PVC.El material de las tuberías de evacuación de agua de las conducciones privativas es de PVC.

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Condiciones Particulares

El MediadorEl Tomador del Seguro

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Condiciones EspecialesDefiniciones

ASEGURADO

La persona, física o jurídica, titular del interés objetodel seguro y que, en defecto del Tomador, asume lasobligaciones derivadas del contrato.

BENEFICIARIO

La persona, física o jurídica, que, previa cesión por elAsegurado, resulta titular del derecho a laindemnización o prestación del Asegurador.

VALOR DE NUEVO

Se entiende por valor de nuevo de un bien, en unmomento determinado, la cantidad que exigiría laadquisición de uno nuevo igual o de análogascaracterísticas, si ya no existiera igual en el mercado.

VALOR VENAL

Se entiende por tal el valor de nuevo, según se hadefinido en el punto anterior, deducción hecha de lasdepreciaciones por uso, desgaste, estado deconservación o cualquier otro motivo.

SEGURO A VALOR TOTAL

Modalidad de cobertura que exige que la sumaasegurada cubra totalmente el valor de los bienesasegurados, ya que si no llegase a cubrirlo, elAsegurado será considerado como propio aseguradorpor la diferencia y como tal tendrá que soportar unaparte proporcional de la pérdida o daño en caso desiniestro.

SEGURO A VALOR PARCIAL

Modalidad de cobertura que consiste en asegurar unaparte alícuota de la suma asegurada total (valor total)declarada por el Tomador del seguro o Asegurado. Encaso de siniestro, las pérdidas o daños seindemnizarán por su valor, pero con un límite máximoigual a la parte alícuota asegurada. Si el valor totaldeclarado no llegara a cubrir el valor de los objetos obienes asegurados, el Asegurado será consideradopropio asegurador por la diferencia y como tal tendráque soportar una parte proporcional del valor parcialestipulado.

SEGURO A PRIMER RIESGO

Modalidad de cobertura que consiste en asegurar unvalor determinado hasta el cual queda cubierto elriesgo, renunciando el Asegurador a la aplicación de laregla proporcional.

SUMA ASEGURADA

La cantidad fijada en cada una de las partidas de lapóliza, que constituye el límite máximo deindemnización a pagar por todos los conceptos por elAsegurador, en caso de siniestro. Para el Continentecorresponderá a su valor de nuevo con la limitaciónque se establece en la Condición Especial "Valor denuevo" y para el Contenido corresponderá al valorvenal de los objetos asegurados.

En relación al Continente, la determinación del valor decada una de las partes privativas o de propiedadseparada (vivienda, apartamento o local) se realizaráteniendo en cuenta las respectivas cuotas ocoeficientes de participación que hayan sidoestablecidos en el título constitutivo de la división enpropiedad horizontal o en la escritura pública o encualquier otro título o documento inscrito en el Registrode Propiedad.

SINIESTRO

Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén totalo parcialmente cubiertas por las garantías de estapóliza.En todos los casos, se considerará que constituye unsolo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicioso hechos derivados de una misma causa.

FRANQUICIA

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de la póliza, que corre acargo del Asegurado y que, en consecuencia, sededucirá del importe de la indemnización quecorresponda en cada siniestro.

DAÑOS MATERIALES

Daños, destrucción o deterioro de cosas o deanimales.

DAÑOS PERSONALES

Lesiones corporales o muerte causados a personasfísicas.

GASTOS DE SALVAMENTO

Los originados por el empleo de medios para aminorarlas consecuencias del siniestro, con exclusión de losgastos originados por la aplicación de medidasadoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortaro extinguir un incendio o evitar su propagación.

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Bienes aseguradosContinente

Entendiéndose por tal el edificio o conjunto de edificiosque constituyen la Comunidad de Propietarios, objetodel presente seguro y cuya dirección se indica en lasCondiciones Particulares.

Comprende este concepto los siguientes elementosdel edificio asegurado en cuanto a :

a) Elementos estructurales y edificio. Loscimientos, estructuras, paredes, tabiques, suelos,techos, chimeneas, puertas, escaleras,corredores, galerías de servicios, balcones,ventanas, persianas, claraboyas y lucernarios,cristales de terrazas, de balcones y ventanas, quecomponen las fachadas y patios de luces, asícomo los cristales y espejos de las zonascomunitarias del edificio

b) Instalaciones fijadas al continente. De agua,gas, electricidad, energía solar, climatización,sanitarias, portero electrónico y video portero,ventilación y evacuación de humos, imagen ysonido , prevención, detección y extinción deincendios, detección de robo, pararrayos, antenasexteriores, ascensores y montacargas y toldos.

c) Revestimientos. Tales como mármoles,granitos, falsos techos, moquetas, entelados,papeles pintados, pintura, estucados, maderas, yen general los materiales de recubrimientoadheridos a suelos, paredes o techos, armariosempotrados o de cocina y elementos de obra.Tendrán la consideración de continente, losrótulos, letreros y espejos, todo ello de usocomunitario.

d) Servidumbres exteriores. Farolas, mástiles,muros o vallas de cerramiento, muros decontención de tierras, obra de infraestructura,pavimentación exterior, cercas, verjas o similares,aceras, viales y calles para uso privado de lacomunidad.

e) Jardines e instalaciones deportivas. Árboles yjardines en general, piscinas, estanques, pozos ysus equipos correspondientes, equipos de riego,invernaderos, estatuas, fuentes, surtidores,barbacoas de obra y otros elementos fijossituados en jardines. Frontones, pistas de tenis yotras instalaciones. Todo lo anteriormenterelacionado para uso privado de la comunidad.

f) Trasteros, garajes, plazas de aparcamiento yanexos. Situados en el mismo edificio queconstituye la Comunidad.

Las reformas, mejoras, cambios y sustitucionesrealizadas individualmente por los propietarios ousuarios respectivos de las viviendas, oficinas ylocales que componen el edificio objeto del seguro, seentenderán incluidos, cuando por su clase, calidad yvalor se asemejen a los empleados en la construccióndel edificio, no quedando aseguradas lasdiferencias de precio o valor que resulten entre loselementos reformados y los de origen.

Los elementos incorporados individualmente porlos propietarios o usuarios no quedarán cubiertos,excepto si se trata de la sustitución de algúnelemento de origen, en cuyo caso se estará a lodispuesto en el párrafo anterior.

Si la propiedad del edificio lleva aparejada lacoparticipación con otras Comunidades o personas, dezonas ajardinadas, construcciones para la práctica dedeportes o garajes, tales elementos se consideraránen este contrato solo por el coeficiente de copropiedadque le corresponda al Asegurado.

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Bienes AseguradosContenido

Comprende este concepto los muebles y enseres que,perteneciendo a la Comunidad de propietarios y noteniendo carácter privativo, se hallen colocados en laspartes comunes del edificio asegurado.

No forman parte del contenido:

a) Títulos, valores, cheques, sellos de correo,timbres, cupones y similares.

b) Manuscritos y planos.

c) Objetos de valor artístico o histórico.

d) Animales de cualquier clase.

e) Vehículos con o sin motor.

f) Objetos que estén depositados en zonas comunesdel edificio y sean propiedad de los copropietarioso de otras personas.

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Nº de póliza8-4.297.230-Q

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CoberturasIncendio y complementarios

I . DEFINICIONES

I.1 IncendioLa combustión y el abrasamiento con llama capaz depropagarse de un objeto y objetos que no estabandestinados a ser quemados en el lugar y momento enque se produce.

I.2. ExplosiónAcción súbita y violenta de la presión o depresión delgas o de los vapores.

I.3. RayoDescarga súbita violenta producida por una pertur-bación en el campo eléctrico de la atmósfera.

II . RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos producidos en los bienesasegurados como consecuencia de:

II.1. IncendioPor la acción directa del fuego, así como losproducidos por las consecuencias inevitables delincendio cuando éste se origine por caso fortuito, pormalquerencia de extraños, por negligencia propia delAsegurado o de las personas de quienes respondacivilmente.

II.2. ExtinciónPor la extinción de un incendio garantizado por lapóliza y/o los causados por las medidas tomadas porla autoridad para impedir, cortar o extinguir elincendio

II.3. ExplosiónPor explosión, aunque dicho accidente no vayaseguido de incendio, tanto si se produce dentro deledificio asegurado como en sus proximidades ysiempre que de existir en el edificio mercancías eindustrias que aumenten el riesgo de explosión,hayan sido previamente declaradas por el Tomadordel seguro. No tendrán la consideración deexplosiones aseguradas el arco eléctrico ocualquier rotura del equipo eléctrico debida a talarco, la rotura de recipientes o conduccionesdebida a congelación, las ondas sónicas y larotura de válvulas o discos de seguridad,diafragmas de ruptura o tapones fusibles.

II. 4. RayoPor la caída del rayo, aun cuando este accidente novaya seguido de incendio.

II.5. Efectos secundariosDebidos a la acción del humo, vapores, polvo,carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivadade alguno de los riesgos definidos en este epígrafe ysiempre que se produzca un siniestro amparado porla póliza.

III. GASTOS

El Asegurador indemnizará los gastos debidamentejustificados en los que necesariamente se hubiereincurrido, como consecuencia de algún siniestroamparado por este grupo de Incendio ycomplementarios, por los conceptos siguientes:

III.1 - ExtinciónGastos ocasionados por la aplicación de las medidasnecesarias adoptadas por la autoridad o el Aseguradopara cortar, extinguir o impedir la propagación de unsiniestro asegurado, garantizándose hasta un valorparcial del 5% de la suma asegurada de capital deContinente y del Contenido en caso de que éste sehubiera contratado, especificado en las CondicionesParticulares.

III.2. SalvamentoGastos de traslado del Contenido , garantizándosehasta el límite del 100% de la suma asegurada paraContenido en caso de que éste se hubiera contratado,indicado en las Condiciones Particulares.

III.3 - DesescombroGastos de retirada de los restos de los bienesasegurados destruidos hasta el vertedero máspróximo, garantizándose hasta un valor parcial del3% de la suma asegurada de capital de Continente yde Contenido en caso de que éste hubieracontratado, especificado en las CondicionesParticulares.

III.4 Desalojamiento forzosoEn los casos de viviendas o locales ocupados por suspropietarios, si como consecuencia de un siniestrocubierto por la póliza , los copropietarios aseguradosse vieran obligados a desalojar provisionalmente suvivienda o local , el Asegurador garantiza losdesembolsos que se originen de tal hecho, durante eltiempo que se invierta en la reparación de los dañosque no podrá exceder de un año, hasta un valorparcial del 10% del valor asegurado de continentecorrespondiente a cada una de las viviendas o localesafectados (es decir, de la parte alícuota de la sumatotal asegurada, calculada según se establece en elapartado de suma asegurada).

Estos desembolsos comprenderán los gastos detraslado eventual del mobiliario, enseres y ajuarcontenidos en la vivienda o local afectado y los dealquiler de otra vivienda o local de parecidascaracterísticas, o bien de alojamiento en un hotel detipo medio (tres estrellas), situado en el mismo núcleourbano o población adyacente de los propietarios dela vivienda siniestrada.

III.5. Pérdida de alquileres por desalojamientoforzoso.Hasta un valor parcial del 10% de la sumaasegurada para Continente correspondiente a lavivienda o local afectado , sin que en ningún casoexceda del vencimiento del contrato de arrendamientoy como máximo de 12 mensualidades de las rentasvigentes en el momento del siniestro, se garantiza alasegurado, en los casos de viviendas o locales

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CoberturasIncendio y complementarios

cedidos en régimen de alquiler, el reintegro de lapérdida real de ingresos en la percepción del alquiler ,siempre que se encuentre arrendado mediantecontrato vigente en el día del siniestro, que se leorigine por la resolución o suspensión del contrato dearrendamiento a consecuencia de la inhabilitación dela vivienda o local y durante el tiempo que se inviertaen la reparación de los daños.

Exclusiones:El Asegurado perderá el derecho a laindemnización que pudiera derivarse de estacobertura cuando:

a) En el plazo de seis meses desde la ocurrenciadel siniestro no se haya iniciado lareconstrucción de la vivienda o localasegurado.

b) No exista contrato de arrendamiento vigenteen la fecha del siniestro.

c) El arrendatario de la vivienda o localasegurado no haya solicitado, por escrito, alarrendador la resolución o suspensión delcontrato de arrendamiento.

Las coberturas de los puntos III.4 y III.5 sonincompatibles entre sí y en ningún caso podránaplicarse y tener efectos simultáneamente enrelación con una misma vivienda o local. Paraambas coberturas, el periodo de inhabitabilidadserá determinado por los Peritos y tendrá comolímite máximo un año.

III.6 Restitución estéticaGastos ocasionados para restituir la armonía estéticaen las partes del Continente no situadas alexterior, tanto si son zonas privativas o comunes,cuando la reparación o sustitución de los elementossiniestrados no fuera posible sin producir, en elconjunto al que pertenecen, una pérdida evidente desu estética.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares,con el sublímite por vivienda, local y/o zona comúntambién especificado en las Condiciones Particulares.

El derecho a la indemnización por gastosestéticos se perderá si no se procede a lareparación que origina tales gastos en el plazomáximo de seis meses desde la ocurrencia delsiniestro. Si el acuerdo es posterior a los seismeses siguientes a la ocurrencia del siniestro, elperiodo de indemnización se prorrogará hastatres meses después de firmarse el acuerdo.

No existirá pérdida de armonía estética cuando enlas paredes y suelos,

- se pueda conseguir una pintura parcial a travésde técnicas de igualación de color y/oaprovechando cambios de sección de paredes,puertas, molduras, esquinas, etc.

- ya existan azulejos y /o baldosas de diferentesformas o colores como consecuencia deanteriores reparaciones.

- se puedan aplicar técnicas de reparación queresuelvan la pérdida de armonía estética, comosacar azulejos y/o baldosas de zonas ocultas,poner rejillas de ventilación, mármoles oserigrafiados especiales u otras.

Exclusiones.En ningún caso serán indemnizables los gastosde restitución estética que se fundamenten en lapérdida de la armonía estética en:

a) Habitaciones, plantas o rellanos que nofueran las directamente afectadas por elsiniestro de daños.

b) Habitaciones, plantas o rellanos, cuyosmateriales adheridos a suelos, paredes ytechos, tengan la consideración de piezasartísticas y/o de diseño, o presentendiferencias de materiales, formas y/ocolores, como consecuencia deanteriores reparaciones.

c) Superficies pintadas o con otrosrecubrimientos de acabado, cuando enlas mismas se observen desconchados,deteriores evidentes o una manifiestasuciedad.

IV. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

IV.1. El límite máximo de indemnización, por hechoscubiertos por este grupo de garantías de losapartados II y III, es el 100% de la suma aseguradade Continente y del Contenido en caso de que éste sehubiera contratado, indicado en las CondicionesParticulares.

IV.2. El arbolado y jardines en general quedanasegurados hasta un valor parcial del 5% de la sumaasegurada de Continente.

V. RIESGOS EXCLUIDOS

V. 1. Los daños y/o gastos causados por la solaacción del calor, por contacto directo o indirectocon aparatos de calefacción, deacondicionamiento de aire, de alumbrado,hogares, por accidentes de fumador odomésticos, o cuando los objetos aseguradoscaigan aisladamente el fuego, a no ser que taleshechos ocurran con ocasión de un incendiopropiamente dicho o que éste se produzca por lascausas expresadas.

V. 2. Los daños y/o gastos causados porcorrientes anormales, cortocircuitos, propiacombustión o la caída del rayo en lasinstalaciones y aparatos eléctricos y/oelectrónicos o sus accesorios, o por causasinherentes al funcionamiento de los mismos,salvo que se hubiera pactado expresamente sucobertura en la póliza.

V. 3 Los perjuicios o pérdidas indirectas decualquier clase que se produzcan con ocasión desiniestro.10

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CoberturasDaños eléctricos

I . RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos ocasionados en lainstalaciones, aparatos y maquinaria eléctrica, queformen parte de las instalaciones fijas y comunes delriesgo asegurado, como consecuencia de corrientesanormales, cortocircuitos o propia combustión, siempreque dichos daños sean producidos por corrientesanormales de la electricidad suministrada o porimpacto directo de la caída del rayo, aun cuando no sederive incendio.

El carácter anormal de este fenómeno se acreditaráfundamentalmente con los informes expedidos por losOrganismos oficiales competentes, Empresassuministradoras de energía eléctrica o, en su defecto,mediante aportación de pruebas convincentes cuyaapreciación queda al criterio de los Peritos nombradospor el Asegurador y el Asegurado.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por siniestro, acargo del Asegurador, por esta cobertura se fija en lacantidad, a primer riesgo, especificada en lasCondiciones Particulares de la póliza.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Queda excluido cualquier daño cuyo origensea por falta de mantenimiento o defectopropio.

b) Los daños que sufran las instalaciones,aparatos y maquinaria eléctrica que no formenparte fija de las instalaciones comunitarias.

c) Los daños sufridos por pantallas, tubos,válvulas, bombillas, y aparatos de alumbrado.10

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CoberturasFenómenos atmosféricos y otros daños materiales

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos producidos en los bienesasegurados como consecuencia de:

I.1 Actos de vandalismo o malintencionadoscometidos, individual o colectivamente, por personasdistintas del Tomador o Asegurado, incluso loscausados por acciones tumultuarias producidas en elcurso de reuniones y manifestaciones efectuadasconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de15 de julio, así como durante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadas actuaciones tuvierancarácter de motín o tumulto popular.

Quedan excluidos:

a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebidade los objetos asegurados.

b) Los daños o gastos de cualquier naturalezaocasionados a los bienes asegurados comoconsecuencia de pintadas, inscripciones,pegamento de carteles y hechos análogos.

c) Los daños causados por los arrendatarios ycopropietarios de las viviendas al edificioasegurado.

d) Los daños de vandalismo o malintencionados,que no hayan sido denunciados a la autoridadcompetente.

I.2. Lluvia, viento (excepto tornados), pedrisco ynieve,siempre que tales fenómenos se produzcan de formaanormal y que la perturbación atmosférica no puedaconsiderarse por su aparición o intensidad comopropia de determinadas épocas del año o situacionesgeográficas que favorezcan su manifestación.

El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricosse acreditará fundamentalmente con los informesexpedidos por los Organismos oficiales competentes o,en su defecto, mediante aportación de pruebasconvincentes cuya apreciación queda al criterio de losperitos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.

Tendrán la consideración de anormales, a los efectosde esta cobertura:

- La lluvia de precipitación superior a 40 litros pormetro cuadrado, medida durante un período detiempo de una hora consecutiva.

- El viento de velocidad superior 84 kilómetros porhora.

Quedan excluidos:

a) Los daños producidos por vientosextraordinarios definidos como aquellos quepresenten rachas que superen los 135 km por hora.Se entenderá por racha el mayor valor de lavelocidad del viento, sostenida durante unintervalo de tres segundos.

b) Daños ocasionados a los bienes aseguradospor goteras, filtraciones, oxidaciones o humedadesy los producidos por el agua, la nieve, arena opolvo que penetre por puertas, ventanas u otrasaberturas, que hayan quedado sin cerrar o cuyocierre fuera defectuoso.c) Los daños producidos por heladas, frío, hielo,olas o mareas, incluso cuando estos fenómenoshayan sido causados por el viento.d) Los daños producidos por la obstrucción decualquier elemento de desagüe imputable a faltasde mantenimiento, limpieza o errores en su diseñoo construcción, así como las impermeabilizacionesdefectuosas.

I.3 Inundación por rotura, desbordamiento odesviación accidentaldel curso normal de lagos sin salida natural, presas odiques de contención, canales, acequias y otros cursoso cauces en superficie construidos por el hombre, asícomo del alcantarillado, colectores de distribución oevacuación de agua y otros cauces no naturalessubterráneos, siempre que la inundación no seaproducida por hechos o fenómenos que correspondana riesgos amparados por el Consorcio deCompensación de Seguros.

Los gastos de desbarre y extracción de lodos aconsecuencia de un siniestro amparado por estacobertura, se considerarán como daños a los bienesasegurados.

Quedan excluidos:

a) Los daños y gastos ocasionados por lalocalización o reparación de averías.

b) Los daños producidos en los cauces ycanalizaciones, conducciones de distribución obajadas de agua, tuberías y depósitos.

c) Los daños, excepto los gastos de desbarre yextracción de lodos, ocasionados a los bienesasegurados situados bajo el nivel de calle.

I.4. Humoproducido por fugas o escapes repentinos yanormales, en hogares de combustión o sistemas decalefacción o de cocción, siempre que, si los mismosforman parte de las instalaciones aseguradas, seencuentren conectados a chimeneas por medio deconducciones adecuadas.

Quedan excluidos los daños producidos a losbienes asegurados por la acción continuada delhumo.

I.5. Choque o impacto de vehículos terrestreso de las mercancías por ellos transportadas contra losbienes asegurados.Quedan excluidos los daños causados porvehículos u objetos que sean de propiedad o esténen poder o bajo control del Asegurado o de laspersonas que de él dependan.10

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CoberturasFenómenos atmosféricos y otros daños materiales

I.6. Caída de astronaves, aeronaves u objetos quecaigan de las mismas en los bienes asegurados.Quedan excluidos los daños causados porastronaves, aeronaves u objetos que caigan de lasmismas que sean propiedad o estén en poder obajo control del Asegurado o de las personas quede él dependan.

I.7. Ondas sónicas producidas por astronaves oaeronaves.

I.8. Derrame, fuga o escape accidental de lasinstalaciones automáticas de extinción deincendiosDebido a la falta de estanqueidad, rotura, caída,derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de loselementos de dicha instalación que utilice agua ocualquier otro agente extintor.

Quedan excluidos:

a) Los daños producidos en el propio sistemaautomático de extinción de incendios en aquella oaquellas partes en que se produjo el derrame,escape o fuga, así como el coste de reposición delagente extintor.

b) Los daños producidos por la utilización de lasinstalaciones para fines distintos al de la extinciónautomática de incendios.

c) Los daños producidos por conduccionessubterráneas o instalaciones situadas fuera deledificio asegurado.

II. GASTOS

El Asegurador indemnizará los gastos debidamentejustificados en los que necesariamente se hubiereincurrido, como consecuencia de algún siniestroamparado por este grupo de coberturas, por losconceptos siguientes:

II.1 Aminoración de siniestrosGastos ocasionados por la aplicación de las medidasnecesarias adoptadas por la autoridad o el Aseguradopara cortar, extinguir o impedir la propagación de unsiniestro asegurado, garantizándose hasta un valorparcial del 5% de la suma asegurada de capital deContinente y del Contenido en caso de que éste sehubiera contratado, especificado en las CondicionesParticulares.

II.2. SalvamentoGastos de traslado del Contenido , garantizándosehasta el límite del 100% de la suma asegurada paraContenido en caso de que éste se hubiera contratado,indicado en las Condiciones Particulares.

II.3 - DesescombroGastos de retirada de los restos de los bienesasegurados destruidos hasta el vertedero máspróximo, garantizándose hasta un valor parcial del3% de la suma asegurada de capital de Continente y

de Contenido en caso de que éste hubiera contratado,especificado en las Condiciones Particulares.

II.4 - Desalojamiento forzosoEn los casos de viviendas o locales ocupados por suspropietarios, si como consecuencia de un siniestrocubierto por la póliza , los copropietarios aseguradosse vieran obligados a desalojar provisionalmente suvivienda o local , el Asegurador garantiza losdesembolsos que se originen de tal hecho, durante eltiempo que se invierta en la reparación de los dañosque no podrá exceder de un año, hasta un valorparcial del 10% del valor asegurado de continentecorrespondiente a cada una de las viviendas o localesafectados (es decir, de la parte alícuota de la sumatotal asegurada, calculada según se establece en elapartado de suma asegurada).

Estos desembolsos comprenderán los gastos detraslado eventual del mobiliario, enseres y ajuarcontenidos en la vivienda o local afectado y los dealquiler de otra vivienda o local de parecidascaracterísticas, o bien de alojamiento en un hotel detipo medio (tres estrellas), situado en el mismo núcleourbano o población adyacente de los propietarios de lavivienda siniestrada.

II.5 - Pérdida de alquileres por desalojamientoforzoso.Hasta un valor parcial del 10% de la sumaasegurada para Continente correspondiente a lavivienda o local afectado , sin que en ningún casoexceda del vencimiento del contrato de arrendamientoy como máximo de 12 mensualidades de las rentasvigentes en el momento del siniestro, se garantiza alasegurado, en los casos de viviendas o localescedidos en régimen de alquiler, el reintegro de lapérdida real de ingresos en la percepción del alquiler ,siempre que se encuentre arrendado mediantecontrato vigente en el día del siniestro, que se leorigine por la resolución o suspensión del contrato dearrendamiento a consecuencia de la inhabilitación dela vivienda o local y durante el tiempo que se inviertaen la reparación de los daños.

Exclusiones

El Asegurado perderá el derecho a laindemnización que pudiera derivarse de estacobertura cuando:a) En el plazo de seis meses desde la ocurrencia

del siniestro no se haya iniciado lareconstrucción de la vivienda o localasegurado.

b) No exista contrato de arrendamiento vigenteen la fecha del siniestro.

c) El arrendatario de la vivienda o localasegurado no haya solicitado, por escrito, alarrendatario la resolución o suspensión delcontrato de arrendamiento.

Las coberturas de los puntos II.4 y II.5 sonincompatibles entre sí y en ningún caso podránaplicarse y tener efectos simultáneamente enrelación con una misma vivienda o local. Paraambas coberturas, el periodo de inhabitabilidad

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CoberturasFenómenos atmosféricos y otros daños materiales

será determinado por los Peritos y tendrá comolímite máximo un año.

II.6 Restitución estéticaGastos ocasionados para restituir la armonía estéticaen las partes del Continente no situadas al exterior,tanto si son zonas privativas o comunes, cuando lareparación o sustitución de los elementos siniestradosno fuera posible sin producir, en el conjunto al quepertenecen, una pérdida evidente de su estética.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares,con el sublímite por vivienda, local y/o zona comúntambién especificado en las Condiciones Particulares.

El derecho a la indemnización por gastos estéticosse perderá si no se procede a la reparación queorigina tales gastos en el plazo máximo de seismeses desde la ocurrencia del siniestro. Si elacuerdo es posterior a los seis meses siguientes ala ocurrencia del siniestro, el periodo deindemnización se prorrogará hasta tres mesesdespués de firmarse el acuerdo.

No existirá pérdida de armonía estética cuando enlas paredes y suelos,- se pueda conseguir una pintura parcial a travésde técnicas de igualación de color y/oaprovechando cambios de sección de paredes,puertas, molduras, esquinas, etc.

- ya existan azulejos y /o baldosas de diferentesformas o colores como consecuencia de anterioresreparaciones.

- se puedan aplicar técnicas de reparación queresuelvan la pérdida de armonía estética, comosacar azulejos y/o baldosas de zonas ocultas,poner rejillas de ventilación, mármoles oserigrafiados especiales u otras.

Exclusiones:

En ningún caso serán indemnizables los gastos derestitución estética que se fundamenten en lapérdida de la armonía estética en:

a) Habitaciones, plantas o rellanos que no fueranlas directamente afectadas por el siniestro dedaños.

b) Habitaciones, plantas o rellanos, cuyosmateriales adheridos a suelos, paredes ytechos, tengan la consideración de piezasartísticas y/o de diseño, o presentendiferencias de materiales, formas y/o colores,como consecuencia de anterioresreparaciones.

c) Superficies pintadas o con otrosrecubrimientos de acabado, cuando en lasmismas se observen desconchados, deteriorosevidentes o una manifiesta suciedad.

III. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

III. 1. El límite máximo de indemnización, por hechoscubiertos por este grupo de garantías de los apartadosI y II, es el 100% de la suma asegurada de Continentey del Contenido en caso de que éste se hubieracontratado, indicado en las Condiciones Particulares.

III. 2. El arbolado y jardines en general quedanasegurados hasta un valor parcial del 5% de la sumaasegurada de Continente.

III. 3. Los gastos de desbarre y extracción de lodos seindemnizarán hasta un valor parcial del 4% de lasuma asegurada por Continente y del Contenido encaso de que éste se hubiera contratado, establecidoen las Condiciones Particulares.

III.4. Los actos vandálicos a elementos situados en elexterior del edificio, o al aire libre en zonas viales,jardines, terrazas, zonas deportivas y construccionesabiertas, así como puertas de acceso al mismo, tienenun límite de indemnización de 300 euros de capital a aprimer riesgo.

IV. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de este grupo de coberturas:

a) Las diferencias entre los daños producidos y lascantidades indemnizadas por el Consorcio deCompensación de Seguros, en razón de laaplicación de franquicias, detracciones, reglasproporcionales u otras limitaciones.

b) Los daños ocurridos dentro de los 7 díassiguientes a la fecha de la póliza o de sussuplementos. Si el efecto es posterior a la emisiónde la póliza o de sus suplementos, los 7 días decarencia se computarán desde la entrada en vigor.

c) Los daños, roturas y deterioros de lunas,cristales y bombillas, plafones y farolas dealumbrado, excepto en lo que concierne a lagarantía de Ondas Sónicas.

d) Las pérdidas y daños producidos por robo yexpoliación.

e) Los daños producidos a cualquier elemento delContenido situado al aire libre, si este se hubieracontratado, aun cuando se halle protegido pormateriales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos,construcciones hinchables o similares), o situadoen el interior de construcciones abiertas.

f) Los daños producidos por contaminación,polución, corrosión, infección, contagio ointoxicación., o debidos al uso o desgaste normalde los bienes asegurados, defecto propio odefectuosa conservación y/o mantenimiento.

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CoberturasAgua, Daños y Responsabilidad Civilconducciones comunitarias

I. DEFINICIONES

I.1. CONDUCCIONES PRIVATIVAS DE AGUA

a) Conducciones de aguas limpias, las que partiendodel accesorio de unión de la conducción general,sirven exclusivamente a las viviendas y localesasegurados y estén situadas dentro del espacioprivativo.

b) Tuberías de aguas fecales, las que desembarcanen el accesorio de unión de la conducción general,aún cuando acceda a una mocheta, consideradacomunitaria, o atraviese el forjado, y la avería, porconsiguiente se halla fuera del habitáculo del pisoo local.

c) Tuberías de aguas sucias, además de las que sehallaren dentro del espacio privativo, las quediscurran por el forjado o entre éste y el falsotecho de la vivienda o local inmediatamenteinferior, y presten servicio exclusivo a una únicavivienda o local..

d) En todo caso, el sellado existente en el entronquecon la conducción general debe considerarsecomo elemento de la conducción privativa.

I.2. CONDUCCIONES COMUNITARIAS DE AGUA

a) Conducciones de aguas limpias, las que desde laconexión con la red pública llegan hasta la llavede paso de cada vivienda o local.

b) Tuberías de aguas fecales, las que parten del tuboprivativo de recogida de aguas hasta el entronquede la tubería general.

c) Tuberías de aguas sucias, las que circulan por elexterior de la vivienda y prestan servicio a más deuna vivienda.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1. DAÑOSDaños materiales y directos producidos por el agua delas conducciones comunitarias en los bienesasegurados y gastos como consecuencia de:

II.1.1.- Escapes de aguaPor derrame accidental e imprevisto de agua deinstalaciones del edificio asegurado, tales comoconducciones para la traída, elevación, distribución yevacuación de aguas, instalaciones para baños ysanitarios, distribución de agua caliente, calefacción,calentadores y otras instalaciones o aparatosconectados permanentemente con la red de tuberías.

II.1.2. Olvidos u omisiones en el cierre y seguridadde grifos comunitariosQuedan asegurados los derrames a consecuencia deolvidos u omisiones en el cierre y seguridad de grifos,llaves de paso y similares.

II.1.3. Gastos de localización y reparación

Ocasionados por los trabajos efectuados en elcontinente del edificio asegurado, para la localizaciónde escapes, así como para la reparación deconducciones, debidas a causas accidentales cubier-tas por esta garantía.

II.2. RESPONSABILIDAD CIVILQueda cubierto, por esta garantía, la ResponsabilidadCivil, que pueda imputarse al Asegurado por daños yperjuicios causados a bienes de terceros, situados enel propio inmueble así como en los edificioscolindantes, como consecuencia de alguno de loshechos accidentales indicados en el punto II.1.1. yII.1.2 anteriores.

Tendrán la consideración de terceros toda personafísica o jurídica excepto el Tomador del seguro, a talefecto los copropietarios tendrán la consideración deterceros entre sí.

Solo se entenderán amparadas las responsabilidadesderivadas de hechos que se produzcan durante lavigencia de la póliza.

III. GASTOS

El Asegurador indemnizará los gastos debidamentejustificados en los que necesariamente se hubiereincurrido, como consecuencia de algún siniestroamparado por este grupo de Incendio ycomplementarios, por los conceptos siguientes:

III.1 Aminoración de siniestrosGastos ocasionados por la aplicación de las medidasnecesarias adoptadas por la autoridad o el Aseguradopara cortar, extinguir o impedir la propagación de unsiniestro asegurado, garantizándose hasta un valorparcial del 5% de la suma asegurada de capital deContinente y del Contenido, en caso de que éste sehubiera contratado, especificado en las CondicionesParticulares.

III.2. SalvamentoGastos de traslado del Contenido asegurado,garantizándose hasta el límite del 100% de la sumaasegurada para Contenido, en caso de que éste sehubiera contratado, indicado en las CondicionesParticulares.

III.3 - DesescombroGastos de retirada de los restos de los bienesasegurados destruidos hasta el vertedero máspróximo, garantizándose hasta un valor parcial del3% de la suma asegurada de capital de Continente yde Contenido, en caso de que éste se hubieracontratado, especificado en las CondicionesParticulares.

III.4 - Desalojamiento forzosoEn los casos de viviendas o locales ocupados por suspropietarios, si como consecuencia de un siniestro

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CoberturasAgua, Daños y Responsabilidad Civilconducciones comunitarias

cubierto por la póliza , los copropietarios aseguradosse vieran obligados a desalojar provisionalmente suvivienda o local , el Asegurador garantiza losdesembolsos que se originen de tal hecho, durante eltiempo que se invierta en la reparación de los dañosque no podrá exceder de un año, hasta un valorparcial del 10% del valor asegurado de continentecorrespondiente a cada una de las viviendas o localesafectados (es decir, de la parte alícuota de la sumatotal asegurada, calculada según se establece en elapartado de suma asegurada).

Estos desembolsos comprenderán los gastos detraslado eventual del mobiliario, enseres y ajuarcontenidos en la vivienda o local afectado y los dealquiler de otra vivienda o local de parecidascaracterísticas, o bien de alojamiento en un hotel detipo medio (tres estrellas), situado en el mismo núcleourbano o población adyacente de los propietarios de lavivienda siniestrada.

III.5 - Pérdida de alquileres por desalojamientoforzoso.Hasta un valor parcial del 10% de la sumaasegurada para Continente correspondiente a lavivienda o local afectado , sin que en ningún casoexceda del vencimiento del contrato de arrendamientoy como máximo de 12 mensualidades de las rentasvigentes en el momento del siniestro, se garantiza alasegurado, en los casos de viviendas o localescedidos en régimen de alquiler, el reintegro de lapérdida real de ingresos en la percepción del alquiler ,siempre que se encuentre arrendado mediantecontrato vigente en el día del siniestro, que se leorigine por la resolución o suspensión del contrato dearrendamiento a consecuencia de la inhabilitación dela vivienda o local y durante el tiempo que se inviertaen la reparación de los daños.

ExclusionesEl Asegurado perderá el derecho a laindemnización que pudiera derivarse de estacobertura cuando:

a) En el plazo de seis meses desde la ocurrenciadel siniestro no se haya iniciado lareconstrucción de la vivienda o localasegurado.

b) No exista contrato de arrendamiento vigenteen la fecha del siniestro.

c) El arrendatario de la vivienda o localasegurado no haya solicitado, por escrito, alarrendatario la resolución o suspensión delcontrato de arrendamiento.

Las coberturas de los puntos III.4 y III.5 sonincompatibles entre sí y en ningún caso podránaplicarse y tener efectos simultáneamente enrelación con una misma vivienda o local. Paraambas coberturas, el periodo de inhabitabilidad

será determinado por los Peritos y tendrá comolímite máximo un año.

III.6 Restitución estéticaGastos ocasionados para restituir la armonía estéticaen las partes del Continente no situadas al exterior,tanto si son zonas privativas o comunes, cuando lareparación o sustitución de los elementos siniestradosno fuera posible sin producir, en el conjunto al quepertenecen, una pérdida evidente de su estética.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares,con el sublímite por vivienda, local y/o zona comúntambién especificado en las Condiciones Particulares.El derecho a la indemnización por gastos estéticosse perderá si no se procede a la reparación queorigina tales gastos en el plazo máximo de seismeses desde la ocurrencia del siniestro. Si elacuerdo es posterior a los seis meses siguientes ala ocurrencia del siniestro, el periodo deindemnización se prorrogará hasta tres mesesdespués de firmarse el acuerdo.

No existirá pérdida de armonía estética cuando enlas paredes y suelos,

- se pueda conseguir una pintura parcial a travésde técnicas de igualación de color y/oaprovechando cambios de sección de paredes,puertas, molduras, esquinas, etc.

- ya existan azulejos y /o baldosas de diferentesformas o colores como consecuencia de anterioresreparaciones.

- se puedan aplicar técnicas de reparación queresuelvan la pérdida de armonía estética, comosacar azulejos y/o baldosas de zonas ocultas,poner rejillas de ventilación, mármoles oserigrafiados especiales u otras.

Exclusiones.

En ningún caso serán indemnizables los gastos derestitución estética que se fundamenten en lapérdida de la armonía estética en:

a) Habitaciones, plantas o rellanos que no fueranlas directamente afectadas por el siniestro dedaños.

b) Habitaciones, plantas o rellanos, cuyosmateriales adheridos a suelos, paredes ytechos, tengan la consideración de piezasartísticas y/o de diseño, o presentendiferencias de materiales, formas y/o colores,como consecuencia de anterioresreparaciones.

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CoberturasAgua, Daños y Responsabilidad Civilconducciones comunitarias

c) Superficies pintadas o con otrosrecubrimientos de acabado, cuando en lasmismas se observen desconchados, deteriorosevidentes o una manifiesta suciedad.

IV. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

IV. . El límite máximo de indemnización, por dañoscubiertos por este grupo de garantías de los apartadosII y III, es el 100% de la suma asegurada deContinente y del Contenido, en caso de que éste sehubiera contratado, especificado en las CondicionesParticulares.

IV.2. El límite máximo de indemnización de los gastosderivados de la localización y reparación deconducciones es el importe, a primer riesgo, indicadoen las Condiciones Particulares.

IV.3. El límite máximo de indemnización por dañoscausados a terceros es la cantidad, a primer riesgo,indicada en las Condiciones Particulares.

V. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los daños por la entrada o filtraciones de aguaa consecuencia de fenómenos climatológicosa través de aberturas tales como ventanas,balcones, puertas, techos descubiertos,tejados y azoteas.

b) Las reclamaciones que se fundamentan en unasentamiento, corrimiento de tierras ohundimiento del edificio aun cuando se hayaoriginado por un hecho amparado por estacobertura.

c) Los daños que se produzcan comoconsecuencia de trabajos de construcción oreparación del edificio asegurado.

d) Los daños ocasionados por goteras,filtraciones, condensaciones y humedades(que no sean consecuencia directa de losriesgos cubiertos).

e) Los daños ocasionados por las heladascuando exista una deshabitación superior a 72horas y se hayan omitido las medidas deprecaución elementales, tales como el vaciadode las instalaciones de agua y sus depósitosen lugares donde se puedan alcanzarhabitualmente temperaturas de congelación.

f) Los gastos para desatascar, limpiar, reparar osustituir tuberías, sumideros, arquetas,alcantarillas y cualquier tipo de conducción ocanalización que se haya obturado o atascado.

g) Los daños que tengan su origen en roturas,atascos, desbordamientos o derrames

procedentes de instalaciones o conduccionesno pertenecientes al edificio objeto del seguro.

h) Los daños que tengan su origen en la omisiónde las reparaciones indispensables para elnormal estado de conservación de lasinstalaciones, o para subsanar el desgastenotorio y conocido de conducciones yaparatos.

i) Los gastos de reparación de elementos de lasinstalaciones y/o aparatos de agua que nofueran las propias tuberías, tales como losgrifos, llaves de paso, elementos o aparatossanitarios y sus accesorios, calderas,calentadores, acumuladores, radiadores, aireacondicionado y, en general, de cualquieraparato o elemento conectado a instalacionesfijas, así como de los electrodomésticos.

j) Los gastos derivados del exceso de consumode agua por fugas y rellenado de piscinas.

k) Las goteras procedentes de terrazas, balconesu otros espacios al aire libre.

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CoberturasRobo y expoliación

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1. Robo

Por esta cobertura, y dentro de los límites contratados,la aseguradora indemnizará los bienes del aseguradoque han sido objeto de apropiación ilegítima,realizada por terceros, contra la voluntad delasegurado, con ánimo de lucro, mediante actos queimpliquen fuerza en las cosas para acceder al lugardonde éstas se encuentren, mediante rotura deparedes, techos o suelos o fractura de puertas yventanas.

La cobertura se extiende a las apropiaciones definidasanteriormente en el caso de que se hayan realizadopor medio de:

a) escalamiento de diferencias de nivel superiores atres metros para penetrar en el riesgo asegurado.

b) utilizando llaves sustraídas al asegurado siempreque por parte de éste se haya denunciado,previamente, la sustracción de las llaves oinutilizando los sistemas específicos de alarma.

También quedan amparados los daños ocasionados,en la realización de los actos descritos o en la tentativade los mismos en los bienes asegurados, de acuerdocon los límites establecidos en el punto II apartado b)de esta garantía.

La garantía no se extiende a otros supuestos dedesposesión distintos de los descritos en estacláusula.

I.2. Expoliación

Por esta cobertura, y dentro de los límites contratados,la aseguradora indemnizará los bienes del aseguradoque han sido objeto de apropiación ilegítima,realizada por terceros, con ánimo de lucro, contrala voluntad del asegurado, mediante violencia obajo amenazas, que pongan en peligro evidente laintegridad física de las personas.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

Se establecen los siguientes límites de indemnización:

a) Para la cobertura de robo y expoliación el 100%de la suma asegurada para Continente y delContenido, en caso de que éste se hubieracontratado, indicado en las CondicionesParticulares.

b) Para daños y desperfectos causados enelementos del continente, hasta el 10% de lasuma asegurada para Continente.

c) El robo o expoliación de elementos situados en elexterior del edificio, al aire libre en zonas viales,jardines, terrazas, zonas deportivas yconstrucciones abiertas, así como puertas deacceso al mismo, tienen un límite deindemnizaciónde 300 euros de capital a primerriesgo.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

En ningún caso quedan cubiertos por elAsegurador:

a) Los siniestros causados por mala fe onegligencia grave del Asegurado, del Tomadordel seguro o de las personas que con élconvivan.

b) El hurto, la infidelidad de los empleados alservicio del Asegurado y las simples pérdidaso extravíos.

c) Los perjuicios y pérdidas indirectas decualquier clase, que se produzcan comoconsecuencia de los siniestros amparados poreste grupo de coberturas.

d) La rotura de espejos y cristales de cualquierclase.

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CoberturasResponsabilidad Civil del inmueble (excepto por agua)

I, RIESGOS CUBIERTOS

I.1 Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civilextracontractual, con las limitaciones y exclusionesque más adelante se indican, que pueda derivarsepara el Asegurado, de acuerdo con la legislaciónvigente, por los daños personales o materiales y porlos perjuicios económicos derivados directamente dedichos daños personales o materiales, causadosaccidentalmente a terceros y que se deriven de lapropiedad del inmueble descrito en las CondicionesParticulares.

I.2. Prestaciones del Asegurador

Dentro siempre de los límites y términos fijados en lasCondiciones Particulares y Especiales, el Aseguradortoma a su cargo, en caso de siniestro:

a) El abono a los perjudicados o a suserechohabientes de las indemnizaciones aque diera lugar la responsabilidad civil delAsegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentesal siniestro.

c) La constitución de las fianzas judicialesexigidas al Asegurado para garantizar suresponsabilidad civil.

No responderá el Asegurador del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares.

I.3. Asegurado

A los efectos de esta cobertura, tendrá laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro,indicado como tal en las CondicionesParticulares de la póliza

- Asalariados y personal al servicio del titular,cuando actúen en el ámbito de las actividadespropias del objeto de seguro

I.4. Tercero

A los efectos de esta cobertura, también tendrán laconsideración de terceros los copropietarios, inquilinosy ocupantes del edificio descrito en las CondicionesParticulares de la póliza, y los visitantes a los mismos.

I.5. Delimitación geográfica de la cobertura

La garantía de esta cobertura se extiende y limita a lasresponsabilidades derivadas de daños sobrevenidosen España o Andorra y reclamadas o reconocidas porlos tribunales españoles o andorranos.

I.6. Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el período de vigencia,cuyo hecho generador haya tenido lugar despuésde la fecha de efecto del contrato y cuya reclamaciónsea comunicada al Asegurador de manera fehacienteen el período de vigencia de la póliza o en elplazo de 12 meses a partir de la fecha de extincióndel contrato.Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias o infor-maciones, según las cuales cabe razonablementeesperar que una reclamación será formulada contra élo contra otro Asegurado o contra el Asegurador.

I.7. Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil que puedaderivarse para el Asegurado, como propietario deledificio descrito en las Condiciones Particulares de lapóliza y en particular :

a) Por daños causados por los elementos einstalaciones del edificio que sean propiedadcomún, debidos a defectos de reparación,conservación y mantenimiento de los mismos.

b) Por daños causados por la caída de materialescomponentes del edificio.

c) Por la actuación del personal dependiente delAsegurado, en el ejercicio de su actividad alservicio del edificio asegurado.

d) Por daños causados por incendio y explosión.e) Por trabajos de reparación, conservación y

mantenimiento de los elementos e instalacionesdel edificio que sean de propiedad común,realizados por terceros siempre que el coste totalde tales obras no sobrepase el 15% del límite

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CoberturasResponsabilidad Civil del inmueble (excepto por agua)

máximo por siniestro especificado en lasCondiciones Particulares de la póliza.

f) Uso del garaje particular del edificio: incluidos losdaños que sufran los vehículos siempre que seanocasionados por las instalaciones y partescomunes del inmueble.

II. LÍMITE DE COBERTURA

a) En lo que hace referencia al apartado I.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimasy daños materiales, el límite máximo del total de lasindemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

III. EXCLUSIONES

Queda excluida la responsabilidad civil que puedaimputarse al Asegurado como consecuencia de:

a) Daños causados al propio edificio y a susanexos

b) Daños ocasionados a terceros durante obrasde reforma, mantenimiento, conservación,reparación y mejora de las partes einstalaciones del edificio, de propiedad común,que no tengan la calificación de obrasmenores.

c) La actividad de las empresas instaladoras y/ode mantenimiento del edificio.

d) Daños producidos por edificios sobre los quepese o se halle incoada una declaración deruina inminente total o parcial.

e) Daños ocasionados por instalaciones y partesdel edificio que no sean de propiedad común

f) Daños causados a consecuencia del derrameaccidental e imprevisto del agua, incluida la delluvia.

g) Hechos no derivados directamente de lapropiedad del edificio asegurado.

h) Obligaciones contractuales o pactos quesobrepasen la propia responsabilidad legal.

i) Daños a bienes propiedad de terceros que porcualquier motivo se hallen en poder delAsegurado o persona de quien éste searesponsable. En especial se hace exclusión delas reclamaciones derivadas del robo, hurto odesaparición de los vehículos o de sus partes,elementos u objetos contenidos en losmismos, depositados en los garajes oaparcamientos del edificio asegurado, asícomo las derivadas de daños materiales que aconsecuencia de choque, vuelco o roce sufranlos citados vehículos, sus accesorios o losobjetos depositados en ellos.

j) El robo o hurto de objetos y mercancíasdepositadas en anexos, trasteros y similares.

k) Actos del personal al servicio del Aseguradomientras no esté desempeñando las funcionespor las que fue contratado.

l) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibra deamianto.

m) Polución del medio ambiente.

n) Las reclamaciones derivadas de la caída de lapuerta del garaje comunitario sobre vehículosde terceras personas, cuando no existan malfuncionamiento de los mecanismos deapertura y cierre de dicha puerta.

o) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por asalariados opersonal a su servicio o derechohabientes deéstos, por los daños y perjuicios derivados deaccidentes de trabajo.

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CoberturasReclamación y Defensa Jurídica

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.I - Objeto de la cobertura

El Asegurador asume los gastos derivados de ladefensa jurídica de los intereses del Asegurado,entendiendo como tal la Comunidad de Propietariosdel Inmueble urbano reseñado en las CondicionesParticulares de esta póliza , constituida con arreglo a lodispuesto en la normativa legal vigente sobre lapropiedad horizontal, así como otras prestacionescubiertas en este grupo de garantías, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican.

También tendrán la condición de Asegurado eladministrador o secretario-administrador de laComunidad, aunque no sea el propietario, cuandoactúe como miembro de la Junta de propietarios delinmueble descrito en las Condiciones Particulares.

I.2 - Prestaciones del Asegurador

Son gastos garantizados:

a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados dela tramitación de los procedimientos cubiertos.

b) Los honorarios y gastos de abogado.

c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando suintervención sea preceptiva.

d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderespara Pleitos, así como las Actas, Requerimientos ydemás actos necesarios para la defensa de losintereses del Asegurado.

e) Los honorarios y gastos de peritos designados oautorizados por el Asegurador.

f) La constitución, en procesos penales, de las fianzasexigidas para conseguir la libertad provisional delAsegurado, así como para responder del pago de lascostas judiciales, con exclusión de indemnizaciones ymultas.

I.3 - Delimitación geográfica de la cobertura

En materia de derechos relativos a la Comunidad dePropietarios, se garantizan los eventos aseguradosproducidos en España o en Andorra y que seancompetencia de juzgados y tribunales españoles oandorranos.

I.4 - Momento de ocurrencia del siniestro o evento

A los efectos de la presente cobertura, se entiende pormomento de ocurrencia del siniestro:

a) En las infracciones penales, en el momento en quese ha realizado ó se pretende que se ha realizado elhecho punible.

b) En los supuestos de reclamación por culpa nocontractual, en el momento mismo que el daño ha sidocausado.

c) En los litigios sobre materia contractual, en elmomento en que el Asegurado, el contrario o terceroiniciaron o se pretende que iniciaron la infracción delas normas contractuales.

I.5 - Alcance de las garantías

I.5.1. Servicio telefónico de consultas.El Asegurador pondrá a disposición del Presidentedela Comunidad de Propietarios un abogado para quele informe telefónicamente, en prevención de cualquierlitigio, sobre el alcance de los derechos que, concarácter general, asistan a la Comunidad, así como dela forma en que mejor puedan defenderse.Esta información jurídica se prestará a través delnúmero de teléfono y en los días y horario indicadosen la tarjeta de consulting que, a tal efecto, sefacilitará al Presidente de la Comunidad dePropietarios.

Reclamaciones:

I.5.2 - Reclamación a propietarios por impago degastos.Esta garantía comprende la defensa de los interesesde la Comunidad de Propietarios, reclamandoamistosa o judicialmente, en su caso, contra aquellospropietarios morosos que no estén al corriente de pagode los gastos generales que, de acuerdo con su cuotade participación, deban satisfacer para el adecuadosostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos,cargas y responsabilidades, siempre que no seansusceptibles de individualización. También sereclamará el pago de aquellos gastos originados por laejecución de nuevas instalaciones, servicios omejoras, siempre que éstas hayan sido validamenteacordadas y el propietario moroso esté legalmenteobligado a su pago.

Para que tales reclamaciones estén cubiertas deberánreunir los siguientes requisitos:

- Que la reclamación haya sido acordadaválidamente en Junta.

- Que el inicio del impago origen de lareclamación sea posterior a la entrada envigor de esta garantía.

- Que el deudor sea solvente y que exista basedocumental suficiente para probar el créditoante los Tribunales.

Se excluyen las reclamaciones que debanefectuarse ante los tribunales de justicia cuyoimporte a reclamar sea inferior a 300 euros.

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CoberturasReclamación y Defensa Jurídica

I.5.3. Reclamación de derechos relativos al edificio,sus anexos, elementos comunes y parking.Esta garantía comprende la protección de los interesesde la Comunidad de Propietarios del edificio urbanoreseñado, designado en las Condiciones Particulares,en los siguientes casos:

- La reclamación a sus inmediatos vecinos porcuestiones de servidumbre de paso, luces,vistas, distancias, lindes, medianerías y porinfracción de las normas legales en relacióncon emanaciones de humos y gases.

- La reclamación de daños, de origen nocontractual, causado por terceras personasen las vallas, muros y las puertas en ellosabiertas independientes del edificio, siempreque formen parte de la finca donde se halle eledificio asegurado.

- La reclamación de daños de origen nocontractual ocasionados por terceraspersonas a los elementos comunes deledificio, mobiliario y aparatos que sean depropiedad comunitaria.

No se consideraran incluidos los vehículos decualquier clase, embarcaciones y animales.Si la reparación de estos daños estuviera garantizadapor alguna otra cobertura de esta póliza que fijarafranquicias a cargo del Asegurado, la cobertura deesta garantía consistirá en la reclamación de estasfranquicias.Se excluyen las reclamaciones que debanefectuarse ante los tribunales de justicia cuyoimporte a reclamar sea inferior a 300 euros.

Defensa:

I.5.3 - Defensa penalEsta garantía comprende la defensa de laresponsabilidad penal del Asegurado en procesos quese le sigan por imprudencia, impericia o negligencia,en su actuación como miembro de la Junta Rectora delinmueble reseñado en las Condiciones Particulares deésta póliza.

II. LÍMITE DE GASTOS POR SINIESTROS

El límite de gastos por siniestro a cargo delAsegurador para el conjunto de prestaciones indicadasen el punto I.2 de este grupo de garantías, es lacantidad, a primer riesgo, fijada en las CondicionesParticulares.

III. EXCLUSIONES

En ningún caso están cubiertos por este grupo degarantías:

a) Las indemnizaciones, multas o sanciones a quefuera condenado el Asegurado.

b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal,dimanantes de la presentación de documentospúblicos o privados ante los Organismos Oficiales.

c) Los gastos que procedan de una acumulación oreconvención judicial, cuando se refieran amaterias no comprendidas en las coberturasgarantizadas.

d) Los eventos que tengan su origen o esténrelacionados con el proyecto, construcción, oderribo del inmueble o instalaciones donde sehalle ubicado el riesgo y los originados porcanteras, explotaciones mineras e instalacionesfabriles.

e) Los hechos relacionados con vehículos a motor ysus remolques de los que sean responsables losAsegurados de esta póliza.

f) Los eventos que se produzcan o deriven de lasactividades industriales o comerciales de laComunidad asegurada.

g) Las reclamaciones que puedan formularse entre sílos miembros de la Comunidad asegurada en estapóliza o por ésta contra el Asegurador de lamisma, salvo la garantía relativa a la reclamacióna propietarios por impago de gastos del artículoI.5.1.

h) Los litigios sobre urbanismo, concentraciónparcelaria y expropiación, y las cuestiones quedimanen de contratos sobre cesión de derechos afavor del Asegurado.

i) Los litigios que se deriven o tengan su origen enhuelgas, cierres patronales, conflictos colectivosde trabajo o regulaciones de empleo.

j) Los asuntos voluntariamente causados por elTomador, Asegurado o Beneficiario

k) Cualquier clase de actuaciones que dimanen, enforma directa o indirecta, de hechos producidospor energía nuclear, alteraciones genéticas,radiaciones radioactivas, catástrofes naturales,acciones bélicas, disturbios, expoliación y actosterroristas.

l) Los casos asegurados que se declaren despuésde transcurrir dos años desde la fecha derescisión o anulación de este contrato, a no serque se hubieran producido durante la vigencia dela póliza y se manifestaren con posterioridad a lamisma.

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CoberturasAsistencia Comunidades

Los servicios que ampara esta cobertura deberánsolicitarse a través del teléfono siguiente 902.100.326

I, DEFINICIONES

I.1 Asegurado

A los efectos de la presente cobertura ASISTENCIACOMUNIDADES, tienen la condición de Asegurado laComunidad de Propietarios del edificio asegurado ycada uno de los copropietarios a título individual, o,tratándose de edificios destinados a alquiler, lapersona física o jurídica que ostente la propiedad.

I.2. Ámbito de la cobertura

Las garantías que a continuación se indican son deaplicación únicamente por circunstancias que incidan ose produzcan en las viviendas y las zonas de usocomún del edificio asegurado por la presente póliza.No se aplicarán en las oficinas y locales de usoindustrial o comercial y análogos que forman partede la Comunidad de Propietarios.

El asegurado deberá abonar las facturascorrespondiente a la intervención solicitada, salvo enlos servicios estipulados en las garantías II.2 a II.10dentro de los límites establecidos en cada una deellas.

I.3. Hecho accidental

Todo hecho externo, independiente de la voluntad delAsegurado, lo cual excluye todo tipo de averíasdebidas a causas intrínsecas y desgaste, uso odeterioros naturales. Tampoco tendrán laconsideración de hecho accidental la falta desuministros o de agua.

I.4 Reparación de urgencia

Se entenderá como reparación de urgencia laestrictamente necesaria para evitar más daños y daruna solución provisional al problema.

GARANTÍAS CUBIERTAS

II.1. Servicios

Siempre que el Asegurado lo necesite, el Aseguradorle facilitará el profesional cualificado para atender losservicios requeridos que se encuentren incluidos entrelos siguientes:

1.1.1. Fontanería1.1.2. Electricidad1.1.3. Cristalería1.1.4. Cerrajería1.1.5. Carpintería

1.1.6. Jardinería1.1.7. Antenistas1.1.8. Electrodomésticos1.1.9. Albañilería1.1.10. Televisores y videos1.1.11. Pintura1.1.12. Persianas1.1.13. Escayolistas1.1.14. Enmoquetadores1.1.15. Parquetistas1.1.16. Carpintería metálica1.1.17. Tapicería1.1.18. Barnizadores1.1.19. Contratistas1.1.20. Pequeños transportes1.1.21. Limpiezas

Los costes de desplazamiento serán gratuitos para elAsegurado, quien deberá abonar el coste de la manode obra y de los materiales utilizados.

Los servicios de carácter urgente, considerando comotales la Fontanería, Electricidad y Cerrajería, seránprestados con la máxima inmediatez posible. El restode servicios deberán ser solicitados a la central deasistencia de lunes a viernes laborables entre las 9:00y las 18:00 horas.

Esta lista está abierta posibles ampliaciones y, portanto, pueden realizarse consultas respecto a envío deprofesionales no incluidos en la misma (reparación deordenadores personales, instaladores de gas, aireacondicionado, reparación de calderas y calentadoresindividuales, etc.)

Tarifas: Las tarifas se ajustarán a las que estuvieranvigentes en el mercado y se aplicarán según lossiguientes conceptos e intervalos:

Desplazamiento: Gratuito en todos los casos.Mano de obra: - Intervención mínima: 1 hora. -Fracciones de ½ hora sucesivas.

Para los servicios en los que no se pueda aplicar estesistema de tarifas (reparación de electrodomésticos,pequeños transportes, etc) se hará mediantepresupuesto.

II.2 Cerrajería de emergencia

En los casos en que el Asegurado no pueda entrar osalir del inmueble asegurado o de las viviendas delmismo por cualquier hecho accidental como pérdida,extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradurapor intento de robo u otra causa que impida la aperturade la misma, el Asegurador se hará cargo no solo delos gastos de desplazamiento, sino también de los demano de obra para la apertura de la puerta, pero noserán a cargo de la Entidad aseguradora loseventuales costos de reposición o arreglo de lacerradura, llaves u otros elementos de cierre.

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CoberturasAsistencia Comunidades

II.3 Electricidad de emergencia

Cuando, a consecuencia de avería en las instalacionesy aparatos comunitarios del inmueble o en lasinstalaciones y aparatos de las viviendas aseguradas,se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, laEntidad aseguradora enviará, con la mayor prontitudposible, un operario que realizará la reparación deurgencia necesaria para restablecer el suministro defluido eléctrico, siempre que el estado de la instalaciónlo permita.

Los costes de desplazamiento y mano de obra(máximo tres horas) serán gratuitos para el Asegurado,quien únicamente deberá abonar el coste de la manode obra adicional y de los materiales si fuera necesariasu utilización.

Quedan excluidas de la presente cobertura:La propia reparación de averías en los aparatos yde mecanismos tales como enchufes, pulsadoresde encendido y conductores de extensionescomplementarias, así como los elementos deiluminación tales como lámparas, bombillas,fluorescentes, etc.

La reparación de las averías propias de aparatosde calefacción, electrodomésticos y, en general,cualquier avería propia de un aparato que funcionepor suministro eléctrico.

II.4 Ambulancia

Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidenteo enfermedad sufrido por alguno de los asegurados enlas viviendas amparadas por la Póliza.

En este caso, el Asegurador se hará cargo de laprimera asistencia y se encargará de enviar con lamáxima urgencia al domicilio asegurado unaambulancia para efectuar el traslado hasta el hospitalmás próximo.

Solo serán a cargo del Asegurador los gastosinherentes al traslado cuando el Asegurado no tengaderecho a ellos a través de la Seguridad Social u otraEntidad pública, privada o régimen de previsióncolectiva.

II.5. Personal de seguridad

En el supuesto de que, a consecuencia de siniestrocubierto por la póliza, el inmueble asegurado o algunade sus viviendas, fuera fácilmente accesible desde elexterior y fuera necesario servicio de vigilancia y/ocustodia, el Asegurador enviará, a su cargo, con lamayor prontitud posible, personal de seguridadcualificado durante un máximo de 48 horas,contadas a partir de la llegada de éste al edificioafectado, dando por finalizado este servicio desdeel momento en que el hecho accidental fuerasubsanado.

II.6 Reposición de TV y video

Cuando, a consecuencia de robo, expoliación, ocualquier otro siniestro cubierto por la póliza, seprodujera la desaparición, destrucción o inutilizacióndel televisor y/o video, de las viviendas aseguradas yestos quedarán sin la posibilidad de reparacióninmediata, el Asegurador pondrá a disposición delAsegurado otro u otros aparatos de similarescaracterísticas al siniestrado. Esta prestación semantendrá durante el tiempo necesario para lareparación o reposición del o de los aparatossiniestrados y, como máximo, durante 15 días. Noserán considerados como siniestros los daños alos aparatos referidos, producidos a consecuenciade cortocircuitos internos o por la acción de laelectricidad, a no ser que éstos estuvierenexpresamente cubiertos por la póliza.

Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 horasde los días laborables.

II.7. Hotel, restaurante, lavandería

El Asegurador se hará cargo de los pagos oreembolsos de los gastos justificados de hotel,restaurante y lavandería derivados de cualquiersiniestro cubierto por la póliza que impida la utilizaciónde las viviendas aseguradas, de sus cocinas olavadoras, con las limitaciones que más adelante seindican.

Antes de incurrir en los gastos especificados en esteepígrafe, será necesario, siempre que ello searazonablemente factible, contactar con el teléfono deASISTENCIA COMUNIDADES.

II.7.1. HOTEL. Cuando como consecuencia de unsiniestro cubierto por la póliza alguna o varias de lasviviendas aseguradas resultaran inhabitables, elAsegurador se hará cargo de los pagos o reembolsosde los gastos justificados de la estancia en un hotelcercano al domicilio asegurado y de tipo medio (tresestrellas) hasta que la vivienda sea habitable con unimporte máximo de 300 euros por vivienda.

II.7.2. RESTAURANTE. Si como consecuencia de unsiniestro cubierto por la póliza, la cocina de lasviviendas aseguradas resultaran inutilizables, elAsegurador se hará cargo de los pagos o reembolsosde los gastos justificados de restaurante hasta que lacocina pueda ser utilizada, con un límite de 60 eurospor día y hasta 180 euros por siniestro.

II.7.3. LAVANDERÍA. Si como consecuencia de unsiniestro cubierto por la póliza la lavadora de lavivienda asegurada quedara inutilizable, el Aseguradorse hará cargo de los pagos o reembolsos de los gastosjustificados de lavandería hasta un límite de 180 eurospor siniestro.

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CoberturasAsistencia Comunidades

I.8. Transmisión de mensajes urgentes

El Asegurador, a requerimiento del Asegurado, seencargará de transmitir a sus familiares cualquiermensaje urgente cuya necesidad venga determinadapor un siniestro cubierto por la póliza.

II.9. Servicio de reservas de billetes de avión o detren y reservas de hoteles

Podrá solicitar el Asegurado reservas de billetes deavión o de tren para cualquier tipo de viaje nacional ointernacional.Estas reservas estarán siempre supeditadas a laconfirmación por parte de las Compañías

aéreas o de ferrocarril. La gestión del Asegurador selimitará a obtener el correspondiente código dereserva. Este código le será facilitado de forma quepresentándose en el Aeropuerto o estación, previopago, obtendrá su billete.

Del mismo modo, se procederá cuando el Aseguradosolicite la reserva de hoteles nacionales einternacionales.

Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las18:00 horas, de lunes a viernes laborables.

II.10. Línea permanente de información

Con una simple llamada telefónica, el Aseguradorfacilitará al Asegurado, cuando lo solicite, entre las9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables,información general sobre:

a) Requisitos sanitarios y de entrada necesariospara acceder a cualquier país: Vacunas,Visas y recomendaciones sanitarias segúnúltima edición del TIM (Travel informationManual).

b) Los talleres y concesionarios de automóvilesy motocicletas nacionales.

c) Los teléfonos de urgencia.d) Visados, embajadas y consulados, etc..

III. SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DELSERVICIO

III.1. Solicitud

Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfonoespecífico de ASISTENCIA COMUNIDADES. Al llamarse indicará el nombre del Asegurado, número dePóliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipode asistencia que se precisa.

A los efectos de la solicitud del servicio, el Aseguradopuede solicitar la asistencia durante las 24 horas deldía todos los días del año.

Para los casos que no comporten urgencia, se sugiereque la solicitud del servicio se efectúe en díaslaborables entre las 9 y las 18 horas.

En todo caso, el Asegurador no se hace responsablede los retrasos o incumplimientos que sean debidos acausa de fuerza mayor.

Los servicios que no hayan sido solicitados, o queno hayan sido organizados por el Asegurador o deacuerdo con él, no dan derecho a reembolso oindemnización compensatoria alguna.

En aquellos casos en los que el asegurado se hayapuesto en contacto previamente con el asegurador, yéste no disponga del profesional necesario paraefectuar el servicio requerido, la compañía, previaaceptación, asumirá igualmente los costes dedesplazamiento del profesional designado por elasegurado, así como los costes del servicio hasta ellímite de la cobertura establecida en cada una de lasgarantías anteriores.

En cualquier caso el importe máximo que seabonará al asegurado en concepto dedesplazamiento del profesional será de 35 euros,previa presentación de la factura correspondiente.

IV. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS

La Entidad aseguradora garantiza durante TRESmeses los trabajos realizados al amparo de laspresentes condiciones.

V. EXCLUSIONES

No están incluidos en esta cobertura las oficinas,los locales con actividad comercial o industrial yanálogos, aun cuando formen parte de laComunidad de Propietarios.

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GeneralidadesEXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA

No quedan asegurados por ningún grupo degarantías de la presente póliza, los hechosocasionados directa o indirectamente por:

a) Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o delAsegurado o de las personas que de ellosdependan o con ellos convivan.

b) Uso o desgaste normal, defecto propio odefectuosa conservación de los bienesasegurados.

c) Reacción nuclear, radiación nuclear ocontaminación radioactiva.

d) Hechos o fenómenos que se encuentrencubiertos por el Consorcio de Compensación deSeguros.

e) Guerra civil o internacional, haya o no mediadodeclaración oficial, levantamientos populares omilitares, insurrección, rebelión, revolución yoperaciones bélicas de cualquier clase.

f) Acontecimientos calificados por el Poder Públicode "catástrofe o calamidad nacional" .

g)Asentamientos, hundimientos, desprendimientoso corrimientos de tierra, aunque su causapróxima o remota sea uno de los riesgoscubiertos por la póliza.

REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Excepto en el caso en que se pacte expresamente laexclusión de la revalorización automática de garantías,ésta se producirá de acuerdo con las siguientesnormas:

I. Conceptos a los que se aplica la revalorizaciónautomática.

Los capitales y límites asegurados, las franquicias y laprima neta quedarán revalorizados en cadavencimiento siguiendo las fluctuaciones del ÍndiceGeneral de Precios Industriales publicado por elInstituto Nacional de Estadística u organismo que lesustituya a nivel del Estado español, revalorizaciónque como mínimo será del 5%. A estos efectos seconsiderarán como capitales y límites asegurados ypor tanto sujetos a la citada revalorización, no solo loscapitales que figuran en las Condiciones Particulares,sino también aquellos que se indiquen en los posiblessuplementos que se emitan a la póliza.

II. Actualización de capitales y límites asegurados,franquicias y prima neta.

Los capitales y límites asegurados, franquicias yprimas netas, quedarán establecidos en cadavencimiento, multiplicando los que figuran inicialmenteen esta póliza por el factor que resulte de dividir elíndice de vencimiento por el índice base.

Se entiende por índice base el que se indica en lasCondiciones Particulares de la póliza. El índice devencimiento es el que se indica en cada recibo deprima y que corresponde a la actualización del índicebase en cada vencimiento siguiendo las fluctuacionesdel Índice de Precios de Consumo.

III. Compensación de capitales.

Expresamente se conviene que si en el momento delsiniestro existiere un exceso de seguro en uno de loscapitales asegurados de Continente a valor total o deContenido, tal exceso se aplicará al otro capital quepudiera resultar insuficientemente asegurado.

Esta compensación se efectuará hasta el límite enque la prima neta, que resulte de aplicar lasrespectivas tasas a este nuevo reparto de capitales, noexceda de la satisfecha por el Tomador del seguro enel último vencimiento.

Establecidos así los respectivos capitales asegurados,se procederá a la normal liquidación del siniestro conarreglo a lo establecido en estas CondicionesEspeciales.

En el supuesto de que la póliza no garanticesimultáneamente el Continente a valor total y elContenido, no habiendo lugar en consecuencia a lacompensación de capitales a que se hace referenciaanteriormente, si su valor real, o en estado de nuevo(de estar expresamente incluida la garantía de valor denuevo), fuese superior a la suma asegurada, el dañocausado será indemnizado en la misma proporción enla que la póliza cubre el interés asegurado. Si, por elcontrario, de la revalorización automática resultara quela suma asegurada fuera superior al valor real o enestado de nuevo, según procediera, el Aseguradordevolverá la parte de prima recibida en exceso.

IV. Derogación parcial de la regla proporcional.

El Asegurador renuncia a la aplicación de la reglaproporcional que pudiera ser de aplicación trasefectuar la compensación de capitales descrita en elpunto anterior si, en el momento del siniestro secomprobase una insuficiencia de capitales que nosobrepasara el 5% de las sumas aseguradas que

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Generalidadesconstituirán a su vez el límite máximo deindemnización.

VALOR DE NUEVO

Se entenderán ampliadas las garantías de la póliza ala diferencia existente entre el valor real de los bienesasegurados en el momento del siniestro y su valor enestado de nuevo, no pudiendo exceder esta diferenciadel 30% del valor de nuevo.Los edificios se indemnización por el coste de sureconstrucción y los demás elementos asegurados queformen parte del Continente y Contenido, por el costede su reposición en estado de nuevo, en ambos casoscon el límite establecido.

En caso de siniestro, si la suma asegurada, teniendoen cuenta el límite establecido, fuese insuficiente, seráde aplicación, por separado por valor real y para valorde nuevo, lo estipulado en la Condición EspecialSiniestros: Determinación de las causas, tasación y

liquidación de los daños en su apartado Liquidacióndel siniestro . En tal supuesto, si la suma aseguradafuese igual o inferior al valor real, se fijará laindemnización como si el seguro hubiera sido pactadosin la inclusión de este valor de nuevo. Si fuerasuperior, se calculará primeramente la indemnizaciónque corresponda a dicho valor real y el resto seráaplicado a valor de nuevo.

Solo se procederá a la indemnización de la diferenciaentre el valor real y el valor de nuevo si se efectúa lareconstrucción o reemplazo de los bienes aseguradosen el plazo máximo de 2 años a partir de la fecha delsiniestro, no haciéndose efectiva esta diferencia deindemnización hasta después de la reconstrucción oreemplazo citados.

La presente condición solo es de aplicación a lascoberturas de Incendio y complementarios, y dehaberse contratado expresamente por la presentepóliza, a las de Riesgos Extensivos, Daños por agua yRobo.

OCURRENCIA DEL SINIESTRO

En caso de siniestro, el Tomador del seguro, elAsegurado o el Beneficiario tienen los deberes yobligaciones siguientes:

I. Comunicación y declaración de daños:

a) Prestar declaración ante la autoridad local depolicía, dentro de las cuarenta y ocho siguientes asu ocurrencia, en los casos de robo, expoliación ohurto, actos vandálicos o malintencionados, ocualesquiera otros en los que, en el acaecimiento delsiniestro, hubiera intervenido dolo o culpa, y comunicarel siniestro al Asegurador en el plazo previsto en lasCondiciones Generales.

b) Transmitir inmediatamente al Asegurador todos losavisos, citaciones, requerimientos, cartas,emplazamientos y, en general, todos los documentosjudiciales o extrajudiciales que con motivo de un hechodel que se derive responsabilidad cubierta por elseguro le sean dirigidas a él o al causante del mismo.

II. Conservación de los bienes afectados por elsiniestro

Conservar los restos y vestigios del siniestro hastaque termine la liquidación de los daños, salvoimposibilidad material justificada, lo cual no darálugar a indemnización especial; cuidar que no seproduzcan nuevos desperfectos o desaparicionesque serían a su cargo y, salvo pacto en contrario,no hacer abandono total o parcial de los objetos obienes asegurados.

SINIESTROS: DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS,TASACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS DAÑOS

I. Para las coberturas de daños y gastos

Se hará con sujeción a lo previsto en las CondicionesGenerales (en su apartado:"Siniestros: Determinaciónde las causas, tasación y liquidación de laindemnización") de esta póliza, teniendo en cuenta,asimismo, lo que se establece en los apartadossiguientes.

I.1 - Acuerdo entre las partes

El Asegurador se personará, a la mayor brevedadposible, en el lugar del siniestro por medio de lapersona que designe para comenzar las operacionesde comprobación de las causas y forma de ocurrenciadel siniestro, de las declaraciones contenidas en lapóliza y de los daños sufridos por los objetos o bienesasegurados.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquiermomento sobre el importe y la forma de laindemnización, se estará a lo estipulado en el apartadoI.3 "Liquidación del siniestro" siguiente (en cuanto alprocedimiento de liquidación) y en la CondiciónEspecial "Siniestros: Pago de la indemnización" (encuanto al procedimiento y plazos para el pago de laindemnización).

I.2 - Tasación

La tasación se efectuará siempre con sujeción alas normas siguientes:

a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, perono el valor del solar, deben ser justipreciados según elvalor de nueva construcción en el momento anterior alsiniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo porsu uso y estado de conservación, sin que en ningún

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Generalidadescaso la valoración pueda exceder de la que tuviese enventa en el momento del siniestro.

b) El mobiliario, ajuar, maquinaria e instalaciones sejustipreciarán según el valor de nuevo en el mercandoen el momento anterior al siniestro, deduciendo ladiferencia de nuevo a viejo por su uso, grado deutilización y estado de conservación. En caso de noexistir en el mercado, se tomará como base devaloración otros de similares características yrendimiento.

I.3 - Liquidación del siniestro

En base al convenio entre las partes o del dictamen delos peritos y siempre que se trate de siniestroindemnizable con arreglo a las condiciones de lapresente póliza, se fijará la indemnización teniendo encuenta las siguientes estipulaciones:

a) Si del convenio entre las partes o del dictamende los peritos resultase que el valor de los objetosasegurados por una o más partidas, tomada cadauna separadamente, excede en el momento antesdel siniestro de su respectiva suma asegurada, elTomador del seguro o el Asegurado seráconsiderado propio Asegurador del exceso y comotal habrá de soportar la parte proporcional en lapérdida de cada partida que resulte deficiente deseguro, excluida toda compensación por posiblesexcedentes en otras partidas, salvo lo previsto enla Condición Especial "Revalorización automática".

b) Para las partidas y/o garantías en que se hubieseconvenido un valor parcial, es decir, una parte alícuotade la suma asegurada, la pérdida será pagada hasta elimporte correspondiente a dicha parte alícuota, siendode aplicación asimismo cuanto se establece en elapartado a) anterior en el supuesto de que el valor delos objetos asegurados por una o más partidas,tomadas cada una separadamente, exceda en elmomento antes del siniestro del valor total declaradopara cada una de ellas.

En el caso en que la suma asegurada fuera superior ala suma asegurable, los valores parciales pactados seaplicarán sobre esta última.

c) Para las partidas y/o garantías en que se hubieseconvenido un seguro a primer riesgo, la pérdida serápagada hasta el importe máximo asegurado por dichoconcepto.

d) En ningún caso la indemnización por cada partidapodrá exceder de la cifra por ella asegurada.

e) Si existieran varias pólizas cubriendo los mismoobjetos y riesgos, cada póliza participará en lasindemnizaciones y gastos de tasación a prorrata de lasuma que se asegure.

f) El Asegurado no podrá, sin consentimiento expresodel Asegurador, hacer ningún abandono total ni

parcial, de los objetos asegurados, averiados o noaveriados, los cuales después de un siniestro quedande su cuenta y riesgo. El Asegurador, por el contrario,podrá tomar por su cuenta, en todo o en parte y por elprecio de tasación, los objetos asegurados.

g) En el caso de las obras de arte u otros objetosartísticos que tras el siniestro admitan restauración, seindemnizará exclusivamente, y de acuerdo con lasanteriores normas, el coste de tal restauración, sin quepueda ser objeto de indemnización la posible pérdidade valor que experimenten tras su reparación.

h) En los objetos que forman juego o pareja sólo seindemnizará el siniestro correspondiente al objetoasegurado y siniestrado, pero no el demérito que porello sufra el juego o pareja.

II. Para las coberturas de Responsabilidad Civil

a) En caso de hechos cubiertos por la presente póliza,el Asegurador tomará la dirección de todas lasgestiones relacionadas con el siniestro, actuando ennombre del Asegurado o del causante de los hechos, ytratará con los perjudicados o sus derechohabientes,indemnizándoles si hubiera lugar.

Si no se alcanzase una transacción, el Aseguradorproseguirá, por su cuenta, con sus abogados yprocuradores la defensa del Asegurado o del causantede los hechos en cuanto a las acciones civiles, a cuyofin el defendido deberá facilitar los poderes necesarios.En cuanto a las acciones penales, el Asegurador podráasumir la defensa con el consentimiento del defendido.Si el Asegurado fuere condenado, el Aseguradorresolverá sobre la conveniencia de recurrir ante elTribunal Superior competente. No obstante, si elAsegurador estimara improcedente el recurso, locomunicará al interesado quedando éste en libertad deinterponerlo por su cuenta y el Asegurador obligado areembolsarle de todos los gastos ocasionados hasta ellímite de la economía lograda, si del recurso seobtuviese una resolución beneficiosa.Queda prohibido al Asegurado o al causante de loshechos realizar acto alguno de reconocimiento deresponsabilidad sin previa autorización delAsegurador.

b) El Asegurador garantiza también la constitución delas fianzas que por responsabilidad civil puedan serexigidas por los Tribunales al Tomador del seguro o alAsegurado, hasta la suma fijada en las CondicionesParticulares. En el caso que la fianza fuese exigidapara responder conjuntamente de las responsa-bilidades civil y criminal, el Asegurador depositarácomo garantía de la primera la mitad de la fianzaglobal exigida, hasta el límite antes señalado.

III. Para la cobertura de Reclamación y defensajurídica

III.1 - Tramitación del siniestro

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GeneralidadesEl asegurador confía la gestión de los siniestros deReclamación y defensa Jurídica a "DEPSA,Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros",empresa jurídicamente distinta al Asegurador.

III.1.1. - En el supuesto de que el siniestro no estéamparado por el seguro, el Asegurador comunicarápor escrito al Asegurado las causas o razones en quese funda para rechazarlo, en el plazo máximo de unmes, contando desde la fecha en que haya recibido elcuestionario o antecedentes documentales solicitados.

En caso de rehúse del siniestro, si el Asegurado noestá conforme con el mismo, lo comunicará porescrito al Asegurador y podrán ambas partessometer la divergencia al arbitraje previsto en elpunto IV.6 de esta Condición Especial.

III.1.2. - En los casos cubiertos por el seguro, aceptadoel siniestro, el Asegurador realizará las gestiones paraobtener un arreglo transaccional que reconozca laspretensiones o derechos del Asegurado.

Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultadopositivo aceptable por el Asegurado, se procederá a latramitación por vía judicial, siempre que lo solicite elinteresado y las características del hecho lo permitan.En este supuesto, el Asegurador informará alAsegurado de su derecho a la libre elección deprofesionales que le representen y defiendan en elcorrespondiente litigio.

En los demás supuestos, aceptado el siniestro, seprocederá a la prestación del servicio o al pago de losgastos correspondientes, de acuerdo con la naturalezay circunstancias del siniestro.

III.2 - Disconformidad en la tramitación del siniestro

Cuando el Asegurador, por considerar que no existenposibilidades razonables de éxito, estime que noprocede la iniciación de un pleito o la tramitación de unrecurso, deberá comunicarlo al Asegurado.

En caso de disconformidad, podrán las partesacogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a loprevisto en el punto III.6 de esta Condición Especial. ElAsegurado tendrá derecho, dentro de los límites de lacobertura concertada, al reembolso de los gastoshabidos en los pleitos y recursos tramitados endiscrepancia con el Asegurador, o incluso con elarbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenidoun resultado más beneficioso.

III.3 - Elección de abogado y procurador

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente elprocurador y abogado que hayan de representarle ydefenderle en cualquier clase de procedimiento.

Antes de proceder a su nombramiento, el Aseguradocomunicará al Asegurador el nombre del abogadoelegido así como el del procurador de los Tribunales

en los procedimientos en que sea preceptiva suintervención.

Los profesionales elegidos por el Asegurado gozaránde la más amplia libertad en la dirección técnica de losasuntos encomendados por aquél, sin depender de lasinstrucciones del Asegurador, el cual no responde dela actuación de tales profesionales, ni del resultado delasunto o procedimiento.

En el supuesto de que el elegido no resida en elpartido judicial donde haya de sustanciarse elprocedimiento base de la prestación garantizada,serán a cargo de aquél los gastos y honorarios por losdesplazamientos que dicho profesional incluya en suminuta.

III.4 - Pago de honorarios

El Asegurador satisfará los honorarios del abogadoque actúe en defensa del Asegurado, con sujeción alas normas fijadas a tal efecto por el Consejo Generalde la Abogacía Española y, de no existir estas normas,se estará a lo dispuesto por las de los respectivosColegios. las normas orientativas de honorarios seránconsideradas como límite máximo de la obligación delAsegurador. Las discrepancias sobre la interpretaciónde dichas normas serán sometidas a la Comisióncompetente del Colegio de Abogados correspondiente.

Los derechos de procurador, cuando su intervenciónsea preceptiva, serán abonados conforme arancel obaremo.

III.5 - Transacciones

El Asegurado puede transigir los asuntos entrámite, pero si ello produce obligaciones o pagosa cargo del Asegurador, ambos deberán actuarsiempre y previamente de común acuerdo.

III.6 - Solución de conflictos entre las partes

El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitrajecualquier diferencia que pueda surgir entre él y elAsegurador sobre esta cobertura.

La designación de árbitros no podrá hacerse antesde que surja la cuestión disputada.Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar susacciones ante los organismos jurisdiccionales,deberá acudirse al Juez del domicilio delAsegurado, único competente por imperativoslegales.

SINIESTROS: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

I. Procedimientos y plazos

El Asegurador satisfará la indemnización conforme seindica a continuación:

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Generalidadesa) Como norma general, deberá satisfacerla al términode las investigaciones y peritaciones necesarias paraestablecer la existencia del siniestro y, en su caso, elimporte de los daños que resulten del mismo. Laspartes pueden acordar la sustitución del pago de laindemnización por la reparación o reposición del objetosiniestrado.

b) Cuando haya existido dictamen pericial y éste nohaya sido impugnado, la abonará en un plazo de cincodías.

Por lo que se refiere a la cobertura de Reclamación ydefensa jurídica (si se hubiera contratado esta opción),el plazo de cinco días empezará a contar desde elmomento en que haya acuerdo entre las partes.

c) Si el dictamen pericial fuese impugnado, elAsegurador abonará el importe mínimo a que serefiere el apartado e) siguiente.

d) En caso de acuerdo transaccional, conforme a suspropios términos; en caso de resolución judicial, en elplazo máximo de cinco días desde que fuese firme o

ejecutable, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en losapartados anteriores.

e) En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta díassiguientes a la recepción de la declaración de siniestro,el Asegurador abonará el importe mínimo de lo quepueda deber según las circunstancias por élconocidas.

f) Si el Asegurador incurriese en mora en elcumplimiento de la prestación, la indemnización dedaños y perjuicios, no obstante entenderse válidas lascondiciones contractuales que sean más beneficiosaspara el Asegurado, se ajustará a las reglas que seestablecen en las Condiciones Generales (en suapartado "Intereses de demora" de esta póliza).

II. Recuperaciones

Si después de un siniestro se obtuviesenrecuperaciones o resarcimientos, el Aseguradoestá obligado a notificarlo al Asegurador, quienpodrá deducir su importe de la indemnización.

PERFECCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO

El Contrato se perfecciona por el consentimientomanifestado en la suscripción de la póliza o deldocumento provisional de cobertura por las partescontratantes. La cobertura contratada y susmodificaciones o adiciones no tomarán efectomientras no haya sido satisfecho el recibo deprima, salvo pacto en contrario en las CondicionesEspeciales. En caso de demora en el cumplimientode cualquiera de ambos requisitos, lasobligaciones del Asegurador comenzarán a lasveinticuatro horas del día en que hayan sidocumplimentados.

b) Las garantías de la póliza entran en vigor en la horay fecha indicadas en las Condiciones Particulares.

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA

a) La prima inicial se determina sobre la base de lascoberturas y periodos de cobertura contratados y seráreflejada en las Condiciones Particulares. El presentecontrato no se perfecciona y no entra en vigorhasta que la prima inicial haya sido satisfecha.

b) La prima de cada uno de los periodos sucesivosserá la que resulte de aplicar al riesgo y sumaasegurada las tarifas que, fundadas en la experienciaestadística y criterios técnico-actuariales, tengavigentes en cada momento el Asegurador. Para sudeterminación también se considerarán además, lasmodificaciones de garantías o las causas deagravación o disminución del riesgo que se hubieranproducido de acuerdo a lo establecido en el apartadode Modificaciones del riesgo de las CondicionesGenerales de la póliza. Asimismo, para el cálculo dedicha prima, se tendrá en cuenta el historial personalde siniestralidad de los periodos precedentes deseguro.

c) El Asegurador sólo queda obligado por los reciboslibrados por la dirección o por sus representanteslegalmente autorizados.

RESOLUCIÓN EN CASO DE SINIESTRO

Tras la comunicación de cada siniestro, haya o nodado lugar a pago de indemnización, las partespodrán resolver el contrato. La parte que tome ladecisión de resolver el contrato, deberá notificarlo a laotra por carta certificada dentro del plazo máximo de30 días desde la fecha de comunicación del siniestro,si no hubiera lugar a indemnización, o de efectuada laprestación, si hubiera lugar a ella. Dicha notificacióndeberá efectuarse con una anticipación mínima de 30días a la fecha en que la resolución haya de surtirefecto.

Cualquiera que sea la parte que tome la iniciativa deresolver el contrato, el Asegurador procederá adevolver al Tomador del seguro la parte de primacorrespondiente al tiempo que medie entre la fecha deefecto de la resolución y la de expiración del períodode seguro cubierto por la prima satisfecha.

La resolución del contrato de seguro, efectuada deacuerdo con lo previsto en este apartado, nomodificará los respectivos derechos y obligaciones delas partes en relación con los siniestros declarados.

DERECHOS DE TERCEROS

Dado que la relación jurídica del presente contrato seestablece exclusivamente con el Tomador del seguro oel Asegurado, el posible derecho de terceros se

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Generalidadesentenderá limitado al percibo de la indemnización, sicorrespondiera, sin que puedan intervenir en latramitación del siniestro; y les afectarán lasreducciones o pérdidas de derechos en que hubieraincurrido el Tomador del seguro o el Asegurado, salvolo dispuesto en la Ley para los casos en que existanacreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados.

SUBROGACIÓN

Una vez pagada la indemnización y sin que hayanecesidad alguna de otra cesión, traslado, título omandato, el Asegurador queda subrogado en todos losderechos, recursos y acciones del Asegurado, contratodos los autores o responsables del siniestro, y aúncontra otros aseguradores, si los hubiera, hasta ellímite de indemnización, siendo el Aseguradoresponsable de los perjuicios que con sus actos uomisiones pueda causar al Asegurador en suderecho a subrogarse.

Por lo que se refiere a la cobertura de Reclamación ydefensa jurídica, el Asegurador queda subrogado enlos derechos y acciones que correspondan alAsegurado o a los beneficiarios frente a los tercerosresponsables, por los gastos y pagos de cualquierclase que haya efectuado, e incluso por el costo de losservicios prestados.

NULIDAD Y PERDIDA DE DERECHOS

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casosprevistos por la Ley, si en el momento de suconclusión no existía el riesgo o había ocurrido elsiniestro, o si no existe un interés del Asegurado, yserá ineficaz cuando, por mala fe del Asegurado, lasuma asegurada supere notablemente el valor delinterés asegurado.

Se pierde el derecho a la indemnización:

a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar elcuestionario, si medió dolo o culpa grave.

b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador delseguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador,y han actuado con mala fe.

c) Si el siniestro sobreviene antes de que se hayapagado la primera prima, salvo pacto en contrario.

d) Si el Tomador del seguro o el Asegurado no facilitanal Asegurador la información sobre las circunstancias yconsecuencias del siniestro, y hubiera concurrido doloo culpa grave.

e) Si el Asegurado o el Tomador del seguro incumplensu deber de aminorar las consecuencias del siniestro,y lo hacen con manifiesta intención de perjudicar oengañar al Asegurador.

f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fedel Tomador del seguro o del Asegurado.

g) Si por dolo, el Tomador del seguro o el Aseguradoomiten comunicar a cada Asegurador la existencia deotros seguros sobre los mismos bienes, riesgos ytiempo con distintos aseguradores.

COMUNICACIONES

Las comunicaciones al Asegurador, por parte delTomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario,se realizarán en el domicilio social de aquél señaladoen las Condiciones Particulares de la póliza.

Las comunicaciones del Asegurador al Tomador delseguro o al Asegurado se realizarán en el domicilio delos mismos recogido en la póliza, salvo que se hubieranotificado al Asegurador el cambio de su domicilio.

JURISDICCIÓN

El presente contrato de seguro queda sometido a lalegislación Española y, dentro de ella, será juezcompetente para el conocimiento de las accionesderivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, acuyo efecto éste designará un domicilio en España, encaso de que el suyo fuera en el extranjero.

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Normativa de protección de datos de carácter personalLa Entidad Aseguradora incorporará en sus ficheros ysometerá a tratamiento los datos personales que serecogen en el presente documento, y los que puedasolicitar con posterioridad al mismo, para hacer frentea las obligaciones derivadas del contrato de seguro.

La finalidad de los ficheros es el tratamiento de losdatos recabados, con los exclusivos fines de delimitary valorar el riesgo, y gestionar y controlar el desarrollode la relación contractual.

La Entidad responsable de los ficheros es SegurosCatalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros yReaseguros, con domicilio social en Avda. AlcaldeBarnils, 63 - 08174 Sant Cugat del Vallés (Barcelona).

La Entidad Aseguradora se compromete a respetary facilitar el ejercicio de los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición por parte delafectado, en los términos y dentro de los límitesestablecidos en los artículos 23 a 36 del RealDecreto 1720/2007, por el que se desarrolla la LeyOrgánica 15/1999, de Protección de Datos deCarácter Personal.

El firmante podrá ejercitar los derechos antesmencionados, así como revocar los distintosconsentimientos que pueda prestar mediante lapresente cláusula LOPD, dirigiendo una carta porcorreo ordinario al Departamento de Atención alCliente de la Entidad Aseguradora, Avda. AlcaldeBarnils, 63 - 08174 Sant Cugat del Vallés(Barcelona), o bien remitiendo un correoelectrónico a la siguiente dirección:[email protected]

En los supuestos en que el firmante ejerza elderecho de cancelación , y ello afecte a los datosnecesarios para la valoración del riesgo o eldesarrollo de la relación contractual, la EntidadAseguradora podrá oponerse a la indicadasolicitud de cancelación.

Vd. consiente de forma expresa al tratamiento de susdatos a efectos de recibir información sobre los pro-ductos y servicios de la Entidad Aseguradora y de en-tidades pertenecientes al Grupo Asegurador CatalanaOccidente (www.grupocatalanaoccidente.com).

En caso de que Vd. no desee recibir tal información,podrá manifestarlo en cualquier momento, utilizandolos mecanismos expresados anteriormente (correoordinario o correo electrónico).

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La presente póliza se compone de las anteriores Condiciones Particulares y Especiales (transcritas en laspáginas 1 a 31 ), así como de las Condiciones Generales que se acompañan de Anexo. El Tomador del seguromanifiesta haber leído las Condiciones señaladas, en su integridad, conociendo y aceptando la totalidad desu contenido. De forma expresa, manifiesta que conoce y acepta las cláusulas limitativas, convenientementedestacadas en negrita y contenidas en la póliza. El firmante declara que ha sido informado por el agente, concarácter previo a la formalización de la póliza, de los extremos previstos en la normativa sobre Mediación enSeguros Privados. Asimismo declara haber recibido, con anterioridad a la firma del presente contrato,información referente a la legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias de reclamaciónutilizables en caso de litigio, todo ello según lo detallado en el Preliminar de las Condiciones Generales.También declara que se le ha informado que España es el Estado miembro en el que está establecido eldomicilio social de la Entidad Aseguradora.

En Sant Cugat del Vallès a 30 de noviembre de 2009

El Tomador del Seguro,Por la Entidad,

Director General

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TRES REGLAS DE ORO PARA NUESTROS ASEGURADOS

Su póliza es un documento valioso. Consérvelacuidadosamente e informe dónde la tiene guardada a susrepresentantes o a personas de su confianza.

Si alguien le aconseja cambiar esta póliza por alguna otra, nose arriesgue a perder su asegurabilidad.

Cuando tenga cualquier duda sobre esta póliza, consulte a suAgente o a nuestra Sucursal. Nuestro asesoramiento serásiempre en su beneficio, porque estamos convencidos quenuestro mejor negocio es servir bien a nuestros clientes.

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w ww. ca t a l a nao cc i de n t e . co m

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Condiciones Generales

Seguro MultirriesgoComunidades y Edificios de viviendas

Contrato formalizado entre la compañíaSeguros Catalana Occidente y Com.Prop. TeruelNumancia

Teléfono de Declaración de Siniestros

902 206 208

Teléfono de Atención al Cliente

902 344 000

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Seguros CATALANA OCCIDENTESociedad Anónima de Seguros y Reaseguros

0080

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Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE

Índice

Capital Social, totalmente desembolsado

Datos económicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE S.A. Y SOCIEDADESDEPENDIENTES a 31 de diciembre de 2008, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Euros 36.000.000

Patrimonio neto

Euros 1.492.690.698

0011

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Datos Compañía

Seguro MultirriesgoComunidades y Edificios de viviendas

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Condiciones GeneralesPreliminar

El presente contrato de seguro se rige por loestablecido en:- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratode Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980).- Las Condiciones Particulares, Especiales yGenerales de la póliza y los Suplementos que seemitan a la misma para complementarla o modificarla.- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediaciónde Seguros y Reaseguros Privados.- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubreque aprueba el texto refundido de la Ley deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados.- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento de Ordenacióny Supervisión de los Seguros Privados.y cuantas disposiciones actualicen, complementeno modifiquen a las citadas normas.Las discrepancias entre el tomador del seguro,asegurado y/o beneficiario de una póliza y el

asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la víaadministrativa o judicial que se considere oportuna,podrán resolverse mediante la presentación de lacorrespondiente queja o reclamación ante elDepartamento de Atención al Cliente (Avda. alcaldeBarnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés -08174-,Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente(Apdo. Correos 101, Sant Cugat del Vallés -08171 -Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazosque constan detallados en el Reglamento de lainstitución aprobado por el Asegurador, que seencuentra a disposición de los tomadores, aseguradosy/o beneficiarios en las oficinas de la entidadaseguradora.Caso de ser desestimada la queja o reclamación, ohaber transcurrido dos meses desde su presentaciónsin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poderiniciar la vía administrativa o judicial que considereoportunas, el reclamante podrá dirigirse alComisionado para la Defensa del Asegurado yPartícipe de Planes de Pensiones (Paseo de laCastellana, nº 44, Madrid -28046-).

Definiciones

ENTIDAD ASEGURADORALa que figura en las Condiciones Particulares y asumelos riesgos contractualmente pactados. Se denominaen este contrato "el Asegurador".

TOMADOR DEL SEGURO

La persona, física o jurídica, que juntamente con elAsegurador, suscribe este contrato, y al quecorresponden las obligaciones y los deberes que delmismo se deriven, salvo las que por su naturalezadeban ser cumplidas por el Asegurado.

ASEGURADO

La persona, física o jurídica, titular del interés objetodel seguro y que, en defecto del Tomador, asume lasobligaciones y deberes derivados del contrato.

PÓLIZA

Es el documento donde se formaliza el contrato deseguro. Forman parte integrante de la póliza lascondiciones generales, las particulares, las especialesy, si procedieran, los suplementos o apéndices que se

emitan a la misma para complementarla o modificarla.

SOBRESEGURO

Existe sobreseguro si la suma asegurada superanotablemente el valor del interés asegurado.Si se produjere el siniestro el asegurador indemnizaráel daño efectivamente causado.Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe delAsegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador debuena fe, podrá, no obstante, retener las primasvencidas y las del período en curso.

PRIMA

Es el precio del seguro. El recibo contendrá ademáslos recargos, impuestos, contribuciones y arbitrios quese hubieran establecido o que se estableciesen en elfuturo.

SUMA ASEGURADA

Es la cantidad fijada en cada una de las partidas de lapóliza y que representa el límite máximo de laindemnización a pagar por todos los conceptos por elAsegurador en caso de siniestro.

Bases del contrato

DECLARACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO,PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES DE LAEMISIÓN DE LA PÓLIZA

El Tomador del seguro tiene el deber, antes de laconclusión del contrato, de declarar al Asegurador, deacuerdo con el cuestionario que éste le someta, todaslas circunstancias por él conocidas que puedan influiren la valoración del riesgo.

El Tomador del seguro quedará exonerado detal deber si el Asegurador no le sometecuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se tratede circunstancias que puedan influir en la valoracióndel riesgo y que no estén comprendidas en él.El Asegurador podrá rescindir el contratomediante declaración dirigida al Tomador del seguroen el plazo de un mes, a contar del conocimiento dela reserva o inexactitud del Tomador del seguro.Corresponderán al Asegurador, salvo que concurradolo o culpa grave por su parte, las primas relativas

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Bases del contrato

al período en curso en el momento que haga estadeclaración.Si el siniestro sobreviene antes de que el Aseguradorhaga la declaración a la que se refiere elpárrafo anterior, la prestación de éste se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre laprima convenida y la que se hubiese aplicado dehaberse conocido la verdadera entidad del riesgo.Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguroquedará el Asegurador liberado del pago de laprestación.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición deseguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador delseguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en elplazo de un mes a contar desde la entrega de la pólizapara que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,se estará a lo dispuesto en la póliza.

CONCURRENCIA DE SEGUROS

Cuando en dos o más contratos estipulados por elmismo Tomador con distintos Aseguradores se cubranlos efectos que un mismo riesgo puede producir sobreel mismo interés y durante idéntico período de tiempo,el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvopacto en contrario, comunicar a cada asegurador losdemás seguros que estipule. Si por dolo se omitieraesta comunicación, y en caso de sobreseguro seprodujera el siniestro, los Aseguradores no estánobligados a pagar la indemnización.Si el importe total de las sumas aseguradas superasenotablemente el valor del interés, será de aplicación loprevisto en el artículo treinta y uno de la Leyde Contrato de Seguro.

DERECHOS DE ACREEDORES EN CASO DESINIESTRO

El derecho de los acreedores hipotecarios,pignoraticios o privilegiados sobre bienesespecialmente afectos se extenderá a lasindemnizaciones que correspondan al propietario porrazón de los bienes hipotecados, pignoradoso afectados de privilegio, si el siniestroacaeciere después de la constitución de la garantíareal o del nacimiento del privilegio. A este fin, elTomador del seguro o el Asegurado deberáncomunicar al Asegurador la constitución de lahipoteca, de la prenda o el privilegio cuandotuviera conocimiento de su existencia.

MODIFICACIONES DEL RIESGO

El Tomador del seguro o el Asegurado deberán,durante el curso del contrato, comunicar alAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas lascircunstancias que agraven el riesgo y sean detal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésteen el momento de la perfección del contrato no lohabría celebrado o lo habría concluido encondiciones más gravosas.El Asegurador puede, en un plazo de dos meses acontar del día en que la agravación le ha sidodeclarada, proponer una modificación del contrato. En

tal caso, el Tomador dispone de quince días a contardesde la recepción de esta proposición para aceptarlao rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio porparte del Tomador, el Asegurador puede, transcurridodicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia alTomador, dándole para que conteste un nuevo plazode quince días, transcurridos los cuales y dentro de losocho siguientes comunicará al Tomador la rescisióndefinitiva.El Asegurador igualmente podrá rescindir el contratocomunicándolo por escrito al Asegurado dentro de unmes, a partir del día en que tuvo conocimiento de laagravación del riesgo. En el caso de que el Tomadordel seguro o el Asegurado no haya efectuadosu declaración y sobreviniere un siniestro, elAsegurador queda liberado de su prestación si elTomador o el Asegurado ha actuado con mala fe.En otro caso, la prestación del Asegurador sereducirá proporcionalmente a la diferencia entrela prima convenida y la que se hubiera aplicadode haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.El Tomador del seguro o el Asegurado podrán duranteel curso del contrato, poner en conocimiento delAsegurador todas las circunstancias que disminuyan elriesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sidoconocidas por éste en el momento de la perfección delcontrato lo habría concluido en condiciones másfavorables.En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto porla prima, deberá reducirse el importe de la prima futuraen la proporción correspondiente, teniendo derecho elTomador en caso contrario a la resolución del contratoy a la devolución de la diferencia entre laprima satisfecha y la que le hubiera correspondidopagar, desde el momento de la puesta enconocimiento de la disminución del riesgo.

TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO

En caso de transmisión del objeto asegurado, eladquiriente se subroga en el momento de laenajenación en los derechos y obligaciones quecorrespondían en el contrato de seguro alanterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizasnominativas para riesgos no obligatorios, si en lascondiciones generales existe pacto en contrario.El Asegurado está obligado a comunicar por escrito aladquirente la existencia del contrato del seguro de lacosa transmitida. Una vez verificada latransmisión, también deberá comunicarla por escritoal Asegurador o a sus representantes en el plazo dequince días. Serán solidariamente responsables delpago de las primas vencidas en el momento de latransmisión el adquirente y el anterior titular o, encaso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de losquince días siguientes a aquel en que tengaconocimiento de la transmisión verificada. Ejercitadosu derecho y notificado por escrito al adquirente, elAsegurador queda obligado durante el plazo de unmes, a partir de la notificación. El Asegurador deberárestituir la parte de prima que corresponda a períodosde seguro, por lo que, como consecuencia de larescisión, no haya soportado el riesgo.

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Bases del contrato

El adquirente de cosa asegurada también puederescindirel contrato si lo comunica por escrito alAsegurador en el plazo de quince días, contadosdesde que conoció la existencia del contrato.En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a laprima correspondiente al período que hubiera

comenzado a correr cuando se produce la rescisión.Lo establecido anteriormente será también deaplicación en los casos de muerte, suspensiónde pagos, quita y espera, quiebra o concurso delTomador del seguro o del Asegurado.

Siniestros

PLAZO DE COMUNICACIÓN

El Tomador del seguro o el Asegurado o elBeneficiario deberán comunicar al Aseguradorel acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximode siete días de haberlo conocido, salvo que sehaya fijado en la póliza un plazo más amplio. Encaso de incumplimiento, el Asegurador podráreclamar los daños y perjuicios causados por la faltade declaración.En caso de concurrencia de seguros se respetará elplazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador delseguro o el Asegurado deberá comunicarlo acada Asegurador, con indicación del nombre de losdemás. Los Aseguradores contribuirán al abono de laindemnización en proporción a la propiasuma asegurada, sin que pueda superarse lacuantía del daño. Dentro de este límite, el Aseguradopuede pedir a cada Asegurador la indemnizacióndebida, según el respectivo contrato. El Aseguradorque ha pagado una cantidad superior a la queproporcionalmente le corresponda podrá repetircontra el resto de los Aseguradores.

COLABORACIÓN DEL TOMADOR EN CASO DESINIESTRO

El Tomador del seguro o el Asegurado deberá dar alAsegurador toda clase de informaciones sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro. En casode violación de este deber, la pérdida del derecho a laindemnización sólo se producirá en el supuesto de quehubiese concurrido dolo o culpa grave.

MINORACIÓN DE LAS CAUSAS DEL SINIESTROEl Asegurado o el Tomador del seguro deberánemplear los medios a su alcance para aminorar lasconsecuencias del siniestro. El incumplimiento de estedeber dará derecho al Asegurador a reducir suprestación en la proporción oportuna, teniendo encuenta la importancia de los daños derivados delmismo y el grado de culpa del Asegurado.Si este incumplimiento se produjera con la manifiestaintención de perjudicar o engañar al Asegurador, éstequedará liberado de toda prestación derivada delsiniestro.Los gastos que se originen por el incumplimiento de lacitada obligación, siempre que no sean inoportunos odesproporcionados a los bienes salvados, serán decuenta del Asegurador hasta el límite fijado en elcontrato, incluso si tales gastos no hantenido resultados efectivos o positivos. En defecto

de pacto se indemnizarán los gastos efectivamenteoriginados.Tal indemnización no podrá exceder de lasuma asegurada.

DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS, TASACIÓN YLIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cincodías, a partir de la notificación prevista en el artículo 16de la Ley del Contrato del Seguro, el Asegurado o elTomador deberán comunicar por escrito al Aseguradorla relación de los objetos existentes al tiempodel siniestro, la de los salvados y la estimación delos daños.Si las partes se pusiesen de acuerdo encualquier momento sobre el importe y la forma de laindemnización, el Asegurador deberá pagar la sumaconvenida o realizar las operaciones necesarias parareemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lopermitiera.Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previstoen el artículo dieciocho de la Ley del Contratode Seguro, cada parte designará un Perito,debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.Si una de las partes no hubiera hecho ladesignación, estará obligada a realizarla en los ochodías siguientes a la fecha en que sea requeridapor la que hubiere designado el suyo, y de nohacerlo en este último plazo se entenderá queacepta el dictamen que emita el Perito de la otraparte, quedando vinculado por el mismo.En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, sereflejará en un acta conjunta, en la que seharán constar las causas del siniestro, la valoraciónde los daños, las demás circunstancias queinfluyan en la determinación de la indemnización,según la naturaleza del seguro de que se trate y lapropuesta del importe líquido de la indemnización.Cuando no haya acuerdo entre los Peritos,ambas partes designarán un tercer Perito deconformidad, y de no existir ésta, la designación sehará por el Juez de Primera Instancia del lugar enque se hallaren los bienes, en acto de jurisdicciónvoluntaria y por los trámites previstos para lainsaculación de Peritos en la pericial se emitirá en elplazo señalado por las partes o, en su defecto, en elde treinta días, a partir de la aceptación de sunombramiento por el Perito Tercero. El dictamen delos Peritos, por unanimidad o por mayoría, senotificará a las partes de manera inmediata yen forma indubitada, siendo vinculante para éstos,salvo que se impugne judicialmente por alguna delas partes, dentro del plazo de treinta días, en el

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Siniestros

caso del Asegurador, y ciento ochenta en el delAsegurado, computados ambos desde la fecha de sunotificación. Si no se interpusiera en dichos plazos lacorrespondiente acción, el dictamen pericial devendráinatacable.Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado,el Asegurador deberá abonar el importe mínimo a quese refiere el artículo dieciocho de la Ley del Contratode Seguro, y si no lo fuera abonará el importede la indemnización señalado por los Peritos en unplazo de cinco días. En el supuesto de que pordemora del Asegurador en el pago del importe de laindemnización devenida inatacable el Asegurado seviere obligado a reclamarlo judicialmente, laindemnización correspondiente se verá incrementadacon el interés previsto en el artículo veinte de la Leydel Contrato de Seguro, que en este caso,empezará a devengarse desde que la valoracióndevino inatacable para el Asegurador y, en todocaso, con el importe de los gastos originados alAsegurado por el proceso, a cuya indemnizaciónhará expresa condena la sentencia, cualquiera quefuere el procedimiento judicial aplicable.

PAGO DE HONORARIOS PERICIALES

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Losdel Perito tercero y demás gastos que ocasionela tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitaddel Asegurado y del Asegurador. No obstante, sicualquiera de las partes hubiera hecho necesaria laperitación por haber mantenido una valoracióndel daño manifiestamente desproporcionada, seráella la única responsable de dichos gastos.

CAMBIO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓNDE SERVICIO

Cuando la naturaleza del seguro lo permita yel Asegurado lo consienta, el Asegurador podrásustituir el pago de la indemnización por lareparación o la reposición del objeto siniestrado.

INTERESES DE DEMORA

Si el Asegurador incurriere en mora en el cumplimientode la prestación, la indemnización de dañosy perjuicios, no obstante entenderse válidas lascláusulas contractuales que sean másbeneficiosas para el Asegurado, se ajustará a lassiguientes reglas:1.- Afectará, con carácter general, a la mora delAsegurador respecto del Tomador del seguroo Asegurado y, con carácter particular, a lamora respecto del tercero perjudicado en elseguro de responsabilidad civil y del beneficiario enel seguro de vida.2.- Será aplicable a la mora en la satisfacción de laindemnización, mediante pago o por la reparación oreposición del objeto siniestrado, y también a la moraen el pago del importe mínimo de lo que el Aseguradorpueda deber.3.- Se entenderá que el Asegurador incurre en moracuando no hubiere cumplido su prestación en el plazode tres meses desde la producción del siniestro o no

hubiere procedido al pago del importe mínimo de loque pueda deber dentro de los cuarenta días a partirde la recepción de la declaración del siniestro.4.- La indemnización por mora se impondrá de oficiopor el órgano judicial y consistirá en el pago de uninterés anual igual al del interés legal del dinerovigente en el momento en que se devengue,incrementado en el 50 por 100; estos interesesse considerarán producidos por días, sin necesidadde reclamación judicial.No obstante, transcurridos dos años desde laproducción del siniestro, el interés anual no podrá serinferior al 20 por 100.5.- En la reparación o reposición del objeto siniestradola base inicial de cálculo de los intereses seráel importe líquido de tal reparación o reposición, sinque la falta de liquidez impida que comiencen adevengarse intereses en la fecha a que se refiere elapartado sexto subsiguiente. En los demás casos serábase inicial de cálculo la indemnización debida, o bienel importe mínimo de lo que el Aseguradorpueda deber.6.- Será término inicial del cómputo de dichosintereses la fecha del siniestro.No obstante, si por el Tomador del seguro,el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido eldeber de comunicar el siniestro dentro del plazofijado en la póliza o, subsidiariamente, en el desiete días de haberlo conocido, el término inicial delcómputo será el día de la comunicación del siniestro.Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lodispuesto en el párrafo primero de este númeroquedará exceptuado cuando el Asegurador pruebe queno tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a lareclamación o al ejercicio de la acción directa por elperjudicado o sus herederos, en cuyo caso serátérmino inicial la fecha de dicha reclamación o la delcitado ejercicio de la acción directa.7.- Será término final del cómputo de intereses en loscasos de falta de pago del importe mínimo de lo que elAsegurador pueda deber, el día en que con arreglo alnúmero precedente comiencen a devengarse interesespor el importe total de la indemnización, salvo que conanterioridad sea pagado por el Asegurador dichoimporte mínimo, en cuyo caso será término finalla fecha de este pago. Será término final del plazo dela obligación de abono de intereses de demora porla Aseguradora en los restantes supuestos el día enque efectivamente satisfaga la indemnización,mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado,Beneficiario o perjudicado.8.- No habrá lugar a la indemnización por mora delAsegurador cuando la falta de satisfacción de laindemnización o de pago del importe mínimoesté fundada en una causa justificada o que no lefuere imputable.9.- Cuando el Consorcio de Compensación de Segurosdeba satisfacer la indemnización como fondo degarantía, se entenderá que incurre en moraúnicamente en el caso de que haya transcurrido elplazo de tres meses desde la fecha en que sele reclame la satisfacción de la indemnización sin que

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Siniestros

por el Consorcio se haya procedido al pago de lamisma con arreglo a su normativa específica, nosiéndole de aplicación la obligación de indemnizarpor mora en la falta de pago del importe mínimo.En lo restante, cuando el Consorcio intervengacomo fondo de garantía y, sin excepciones,cuando el Consorcio contrate como aseguradordirecto, será íntegramente aplicable el presenteartículo.10.- En la determinación de la indemnización por moradel Asegurador no será de aplicación lo dispuesto enel artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado enel párrafo cuarto del artículo 921 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, salvo las previsionescontenidas en este último precepto para larevocación total o parcial de la sentencia.

REPETICIÓN DEL ASEGURADOR

El Asegurador, una vez pagada la indemnización,podrá ejercitar los derechos y las acciones que porrazón del siniestro correspondieran alAsegurado frente a las personas responsables delmismo, hasta el límite de la indemnización.El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio delAsegurado los derechos en que se haya subrogado. ElAsegurado será responsable de los perjuicios que, consus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador ensu derecho a subrogarse.El Asegurador no tendrá derecho a la subrogacióncontra ninguna de las personas cuyos actosu omisiones den origen a responsabilidad delAsegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el

causante del siniestro que sea, respecto delAsegurado, pariente en línea directa o colateral dentrodel tercer grado civil de consanguinidad, padreadoptante o hijo adoptivo que convivan con elAsegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si laresponsabilidad proviene de dolo o si laresponsabilidad está amparada mediante uncontrato de seguro. En este último supuestola subrogación estará limitada en su alcance deacuerdo con los términos de dicho contrato.En caso de concurrencia de Asegurador y Aseguradofrente a tercero responsable, el recobro obtenido serepartirá entre ambos en proporción a su respectivointerés.

PAGO DE SINIESTROS SOBRE BIENESHIPOTECADOS

El Asegurador a quien se haya notificado la existenciade estos derechos no podrá pagar la indemnizacióndebida sin el consentimiento del titular del derecho realo del privilegio. En caso de contienda entre losinteresados o si la indemnización hubiera de hacerseefectiva antes del vencimiento de laobligación garantizada, se depositará su importe en laforma que convenga a los interesados, y en defectode convenio en la establecida en los artículos milciento setenta y seis y siguientes del Código Civil.Si el Asegurador pagare la indemnización, transcurridoel plazo de tres meses desde la notificación delsiniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesenpresentado, quedará liberado de su obligación.

Otros aspectos del contrato

DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y PLAZO DE PREAVISODE ANULACIÓN

La duración del contrato será determinada en lasCondiciones Particulares, la cual no podrá fijarun plazo superior a diez años. Sin embargo,podrá establecerse que se prorrogue una o más vecespor un período no superior a un año cada vez.Las partes pueden oponerse a la prórroga del contratomediante una notificación escrita a la otra parte,efectuada con un plazo de dos meses de anticipacióna la conclusión del período del seguro en curso.

CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE PRIMAS

Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sidopagada, o la prima única no lo ha sido a suvencimiento, el Asegurador tiene el derecho a resolverel contrato o a exigir el pago de la prima debida en víaejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto encontrario, si la prima no ha sido pagada antes de quese produzca el siniestro, el Aseguradorquedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de lasprimas siguientes, la cobertura del Asegurador quedasuspendida un mes después deldía de suvencimiento. Si el Asegurador no reclama el

pago dentro de los seis meses siguientes alvencimiento de la prima, se entenderá que elcontrato queda extinguido. En cualquier caso, elAsegurador, cuando el contrato esté en suspenso,sólo podrá exigir el pago de la prima del período encurso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelvea tener efecto a las veinticuatro horas del día en que elTomador pagó su prima.

DOMICILIO DE PAGO DE LA PRIMA POR DEFECTO

El Tomador del seguro está obligado al pago de laprima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si sehan pactado primas periódicas, la primera de ellasserá exigible una vez firmado el contrato. Si en lapóliza no se determina ningún lugar para el pago de laprima, se entenderá que éste ha de hacerse en eldomicilio del Tomador del seguro.

NULIDAD DEL CONTRATO

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casosprevistos por la Ley, si en el momento de suconclusión no existía el riesgo o había ocurrido elsiniestro.

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Otros aspectos del contrato

COMUNICACIONES

Las comunicaciones que efectúe el Tomador delseguro al agente de seguros que medie o que hayamediado en el contrato surtirán los mismos efectos quesi se hubiesen realizado directamente a la EntidadAseguradora. Asimismo, el pago de los recibosde prima por el Tomador del seguro al referido agentede seguros se entenderá realizado a la EntidadAseguradora, salvo que ello se haya excluidoexpresamente y destacado de modo especial enla póliza de seguro.Las comunicaciones efectuadas por un corredorde seguros al Asegurador en nombre del Tomadordel seguro, surtirán los mismos efectos que si lasrealizara el propio Tomador, salvo indicación encontrario de éste.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adicionesdeberán ser formalizadas por escrito.

PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven del contrato de seguroprescribirán en el término de dos años si se trata deseguro de daños.

JURISDICCIÓN

Será juez competente para el conocimiento delas acciones derivadas del contrato de seguro eldel domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquierpacto en contrario.

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Acontecimientos Extraordinarios

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR ELCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROSDE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DEACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOSACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DEDAÑOS EN LOS BIENES

De conformidad con lo establecido en el textorefundido del Estatuto legal del Consorcio deCompensación de Seguros, aprobado por el RealDecreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, ymodificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, eltomador de un contrato de seguro de los que debenobligatoriamente incorporar recargo a favor de lacitada entidad pública empresarial tiene la facultad deconvenir la cobertura de los riesgos extraordinarioscon cualquier entidad aseguradora que reúna lascondiciones exigidas por la legislación vigente.Las indemnizaciones derivadas de siniestrosproducidos por acontecimientos extraordinariosacaecidos en España y que afecten a riesgos en ellasituados, serán pagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando el tomador hubiesesatisfecho los correspondientes recargos a su favor, yse produjera alguna de las siguientes situaciones:a) Que el riesgo extraordinario cubierto por elConsorcio de Compensación de Seguros no estéamparado por la póliza de seguro contratada con laentidad aseguradora.b) Que, aún estando amparado por dicha póliza deseguro, las obligaciones de la entidad aseguradora nopudieran ser cumplidas por haber sido declaradajudicialmente en concurso o por estar sujeta a unprocedimiento de liquidación intervenida o asumida porel Consorcio de Compensación de Seguros.El Consorcio de Compensación de Seguros ajustarásu actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatutolegal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratode Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por el Real Decreto300/2004, de 20 de febrero, y en las disposicionescomplementarias.

RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertosa) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias(incluyendo los embates de mar), erupcionesvolcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo losvientos extraordinarios de rachas superiores a 135km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.b) Los ocasionados violentamente como consecuenciade terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumultopopular.c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidosa) Los que no den lugar a indemnización según la Leyde Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienes asegurados por contratode seguro distinto a aquellos en que es obligatorio elrecargo a favor del Consorcio de Compensación deSeguros.c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosaasegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.d) Los producidos por conflictos armados, aunque nohaya precedido la declaración oficial de guerra.e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio delo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril sobreenergía nuclear. No obstante lo anterior, sí seentenderán incluidos todos los daños directosocasionados en una instalación nuclear asegurada,cuando sean consecuencia de un acontecimientoextraordinario que afecte a la propia instalación.f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en elcaso de bienes total o parcialmente sumergidos deforma permanente, los imputables a la mera acción deloleaje o corrientes ordinarios.g) Los producidos por fenómenos de la naturalezadistintos a los señalados en el artículo 1 delReglamento del seguro de riesgos extraordinarios, yen particular, los producidos por elevación del nivelfreático, movimiento de laderas, deslizamiento oasentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas yfenómenos similares, salvo que estos fueranocasionados manifiestamente por la acción del aguade lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zonauna situación de inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneo a dichainundación.h) Los causados por actuaciones tumultuariasproducidas en el curso de reuniones y manifestacionesllevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la LeyOrgánica 9/1983, de 15 de julio reguladora del derechode reunión, así como durante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadas actuaciones pudieran sercalificadas como acontecimientos extraordinariosconforme al artículo 1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.i) Los causados por mala fe del asegurado.j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia hayatenido lugar en el plazo de carencia establecido en elartículo 8 del Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios.k) Los correspondientes a siniestros producidos antesdel pago de la primera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en la Ley de Contratode Seguro, la cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de lasprimas.l) Los indirectos o pérdidas derivadas de dañosdirectos o indirectos, distintos de la pérdida debeneficios delimitada en el Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios. En particular, no quedancomprendidos en esta cobertura los daños o pérdidassufridas como consecuencia de corte o alteración en elsuministro exterior de energía eléctrica, gasescombustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, nicualesquiera otros daños o pérdidas indirectasdistintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque

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Nº de póliza8-4.297.230-Q

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Acontecimientos Extraordinarios

estas alteraciones se deriven de una causa incluida enla cobertura de riesgos extraordinarios.m) Los siniestros que por su magnitud y gravedadsean calificados por el Gobierno de la Nación como de«catástrofe o calamidad nacional».

3. FranquiciaEn el caso de daños directos (excepto automóviles yviviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo delasegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de losdaños indemnizables producidos por el siniestro.En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, lafranquicia a cargo del asegurado será la prevista en lapóliza, para pérdida de beneficios en siniestrosordinarios.

4. Extensión de la cobertura.La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará alos mismos bienes y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la póliza a efectos de los riesgosordinarios. No obstante, en las pólizas que cubrandaños propios a los vehículos a motor, el Consorciogarantiza la totalidad del interés asegurable aunque lapóliza sólo lo haga parcialmente.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DESINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIODE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado, tomador,beneficiario, o sus respectivos representantes legales,

directamente o a través de la entidad aseguradora odel mediador de Seguros, deberá comunicar dentro delplazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrenciadel siniestro, en la Delegación regional del Consorcioque corresponda, según el lugar donde se produjo elsiniestro. La comunicación se formulará en el modeloestablecido al efecto, que está disponible en la página«web» del Consorcio (www.consorseguros.es) o en lasoficinas de éste o de la entidad aseguradora, al quedeberá adjuntarse la documentación que, según lanaturaleza de los daños, se requiera.Asímismo se deberán conservar restos y vestigios delsiniestro para la actuación pericial y, en caso deimposibilidad absoluta, presentar documentaciónprobatoria de los daños, tales como fotografías, actasnotariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmentese conservarán las facturas correspondientes a losbienes siniestrados cuya destrucción no pudierademorarse.Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesariaspara aminorar los dañosLa valoración de las pérdidas derivadas de losacontecimientos extraordinarios se realizará por elConsorcio de Compensación de Seguros, sin que éstequede vinculado por las valoraciones que, en su caso,hubiese realizado la entidad aseguradora que cubrieselos riesgos ordinarios.Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre elprocedimiento a seguir, el Consorcio deCompensación de Seguros dispone del siguienteteléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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TRES REGLAS DE ORO PARA NUESTROS ASEGURADOS

Su póliza es un documento valioso. Consérvelacuidadosamente e informe dónde la tiene guardada a susrepresentantes o a personas de su confianza.

Si alguien le aconseja cambiar esta póliza por alguna otra, nose arriesgue a perder su asegurabilidad.

Cuando tenga cualquier duda sobre esta póliza, consulte a suAgente o a nuestra Sucursal. Nuestro asesoramiento serásiempre en su beneficio, porque estamos convencidos quenuestro mejor negocio es servir bien a nuestros clientes.

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