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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISIÓN SUCRE- ALDEA UNIVERSITARIA CAICARA – MUNICIPIO CEDEÑO – MONAGAS ESTUDIOS JURÍDICOS MODELO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ENSAYO PROFESOR(A): ESTUDIANTE: ELVIS MOTA EDGAR MENDOZA LORELINA HIDROGO

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alcance de la seguridad social

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIN SUCRE- ALDEA UNIVERSITARIA

CAICARA MUNICIPIO CEDEO MONAGAS

ESTUDIOS JURDICOS

MODELO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:ENSAYO

PROFESOR(A): ESTUDIANTE:

ELVIS MOTA EDGAR MENDOZA LORELINA HIDROGOMAYO, 2015

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

EL CARCTER DE LA LEY ORGNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS, DERECHOS LEGISLATIVO Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA LEY ORGNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALEl carcter de la Ley Orgnica del sistema de Seguridad Social establece los Principios y Caractersticas en el Artculo 8; que expresa:

El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, ser universal,integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestin ser eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial. Y su alcance se encuentra regulado en el Artculo 17, que establece que el Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duracin, discapacidad, necesidades especiales, prdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hbitat, recreacin, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsin social que determine la ley. Estos alcances son regulados por las leyes especficas relativas a dichos regmenes que establecern las condiciones bajo las cuales los sistemas y regmenes prestacionales otorgarn proteccin especial a las personas discapacitadas, indgenas, u otra categora de personas que por su situacin particular as lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de proteccin econmica personal, familiar o social en general.Con respecto al Desarrollo Legislativo y su complejidad jurdica El Artculo 29 expresa que la Superintendencia de Seguridad Social estar bajo la direccin de un Superintendente. El cual ser evaluado, por un comit de evaluacin de postulaciones nombrados por la Asamblea Nacional que se regir por el reglamento respectivo. Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez (10) aos en materia financiera, econmica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional.

El Superintendente ejercer sus funciones por un perodo de cinco (5) aos, prorrogable por un perodo adicional, sin embargo para asumir esta responsabilidad, el superintendente no debe haber presentado interdiccin por condena penal, haber sido declarados penal, administrativa o civil mente responsables con ocasin de la administracin de fondos de carcter pblico o privado, mediante sentencia definitivamente firme, sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contralora General de la Repblica, accionistas de sociedades privadas que presten servicios a los regmenes prestacionales de seguridad social, o compaas de seguros o reaseguros. Y quienes tengan vnculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la Repblica, Ministros o de los miembros de los directorios de los entes que ejerzan la gestin de los regmenes prestacionales del Sistema Seguridad Social. La remocin del Superintendente de Seguridad Social ser motivada y realizada por el Presidente de la Repblica e informada a la Asamblea Nacional de acuerdo a lo establecido en el artculo 31 de la respectiva LeyEn cuanto a la Estructura Administrativa de La Ley Orgnica de Seguridad Social supone un cambio de criterio en el modelo existente, pasando de un organismo nico, el IVSS, por mltiples organismos que admiten la siguiente clasificacin. Unos tienen un carcter genrico y sus competencias afectan al sistema en su conjunto:

El rgano rector, designado por la Presidencia de la Repblica, se encarga de la formulacin, seguimiento y evaluacin de las polticas y estrategias en materia de seguridad social (24 LOSSS).

La Superintendencia, adscrita al ministerio con competencia en finanzas pblicas(27 LOSSS), tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros del Sistema (28 LOSSS).-

La Tesorera, adscrita al rgano rector, ente recaudador, de inversin y distribucin de los recursos fiscales y parafiscales del Sistema (36 LOSSS)Otros tienen un carcter especfico y sus competencias afectan a una parte del Sistema:

El Sistema Pblico Nacional de Salud, bajo la rectora del ministerio con competencia en salud, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de salud(57 LOSSS).

El Instituto Nacional de Geriatra y Gerontologa (lNAGER), actual Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS) bajo la rectora del ministerio en servicios sociales, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor y otras categoras de personas (62 LOSSS).

El Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas, bajo la rectora del ministerio con competencia en materia de previsin social, se encarga dela gestin del rgimen prestacional de pensiones y otras asignaciones econmicas (71 LOSSS).

El Instituto Nacional de Empleo, bajo la rectora del ministerio con competencia en empleo, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de empleo (85 LOSSS).

El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y el Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores (INCRET), bajo la rectora del ministerio con competencia en seguridad y salud en el trabajo, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo(99 LOSSS).

y el Sistema Nacional de Vivienda y Hbitat, bajo la rectora del ministerio con competencia en vivienda y hbitat, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de vivienda y hbitat (104 LOSSS)