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,^AO% , Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCI6N No. - -2019-SUNARP-TR-L D 4 A8R. 2019 Lima, ^7 2Ua. SalaJ> Melanie LUIS IRENEO VARGAS GALVEZ. 157152 del 21/1/2019. H.T.D. 09 02-2019.000258 del 29/1/2019. Predios del Callao. Regularizacion de declaratoria de fabrica, reglamento interno, independizacion, entre otros. ULO ECURSO REGISTRO AGIO (s) SUMILLA COMPETENCIA DEL NOTARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACI6N PREVISTOS EN LA LEY 27157 Es competente para el conocimiento de los procedimientos de regularizacion de edificaciones realizados al amparo de la Ley 27157 y su Reglamento, el notario del distrito notarial donde se ubica el predio objeto de regularizacion. Si la certificacion de firmas puesta en el FOR y en los documentos anexos la ha realizado un notario de un distrito notarial distinto a aquel en que se ubica el predio, el titulo adolece de un defecto insubsanable que amerita su tacha sustantiva. AGIO CUYA INSCRIPClbN SE SOLICITA Y DOCUMENTACibN PRESENTADA I. Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la regularizacion de declaratoria de fabrica, reglamento interno, independizacion, entre otros, respecto del predio inscrito en la partida electronica P52012468 del Registro de Predios del Callao. Para tal efecto, se adjunto la siguiente documentacion: - Formulario Registral 2 suscrito por Cesar Augusto Monroy Gomez y Francisca Corzo Policarpo, autorizado por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuyas firmas fueron certificadas el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch. - Informe tecnico de verificacion suscrito por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuya firma fue certificada el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch. - Documento privado referido a la independizacion, suscrito por Cesar Augusto Monroy Gomez y Francisca Corzo Policarpo, autorizado por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuyas firmas fueron certificadas el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch. - Documento privado referido al reglamento interno, suscrito por Cesar Augusto Monroy Gomez y Francisca Corzo Policarpo, autorizado por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuyas firmas fueron certificadas el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch.

RESOLUCI6N No. -2019-SUNARP-TR-L Lima, D 4 A8R. 2019 · informe tecnico de verificador, pianos de ubicacion, distribucion, independizacion y reglamento interno con su memoria descriptiva,

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,^AO% , Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCI6N No. - -2019-SUNARP-TR-L

D 4 A8R. 2019Lima,^72Ua. SalaJ>Melanie LUIS IRENEO VARGAS GALVEZ.

N° 157152 del 21/1/2019.H.T.D. N° 09 02-2019.000258 del 29/1/2019.Predios del Callao.Regularizacion de declaratoria de fabrica, reglamento interno, independizacion, entre otros.

ULOECURSO

REGISTRO AGIO (s)

SUMILLA

COMPETENCIA DEL NOTARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACI6N PREVISTOS EN LA LEY N° 27157Es competente para el conocimiento de los procedimientos de regularizacion de edificaciones realizados al amparo de la Ley N° 27157 y su Reglamento, el notario del distrito notarial donde se ubica el predio objeto de regularizacion.Si la certificacion de firmas puesta en el FOR y en los documentos anexos la ha realizado un notario de un distrito notarial distinto a aquel en que se ubica el predio, el titulo adolece de un defecto insubsanable que amerita su tacha sustantiva.

AGIO CUYA INSCRIPClbN SE SOLICITA Y DOCUMENTACibN PRESENTADA

I.

Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la regularizacion de declaratoria de fabrica, reglamento interno, independizacion, entre otros, respecto del predio inscrito en la partida electronica N° P52012468 del Registro de Predios del Callao.

Para tal efecto, se adjunto la siguiente documentacion:

- Formulario Registral N° 2 suscrito por Cesar Augusto Monroy Gomez y Francisca Corzo Policarpo, autorizado por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuyas firmas fueron certificadas el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch.- Informe tecnico de verificacion suscrito por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuya firma fue certificada el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch.- Documento privado referido a la independizacion, suscrito por Cesar Augusto Monroy Gomez y Francisca Corzo Policarpo, autorizado por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuyas firmas fueron certificadas el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch.- Documento privado referido al reglamento interno, suscrito por Cesar Augusto Monroy Gomez y Francisca Corzo Policarpo, autorizado por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuyas firmas fueron certificadas el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch.

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RES0LUCI6N No. - -2019-SUNARP-TR-L

- Plano de ubicacion y localizacion del proyecto declaratoria de fabrica (lamina U-1), elaborado en enero del 2019, autorizado por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuya firma fue certificada el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch.- Plano de arquitectura - distribucion del proyecto declaratoria de fabrica (lamina A-01), elaborado en enero del 2019, autorizado por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuya firma fue certificada el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch.- Plano de independizacion (lamina 1-01), elaborado en enero del 2019, autorizado por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuya firma fue certificada el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch.- Declaracion jurada suscrita por verificador responsable ingeniero civil Javier Lizardo Limaylla Baldoceda, cuya firma fue certificada el 16/1/2019 por notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch.- Copia literal de la partida electronica N° P52012468 del Registro de Predios del Callao (paginas 1 a 3), expedida por llario Anibal Pinedo Ramirez en su condicion de cajero-certificador de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.- Copia simple del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios N° 072-2011 del 18/2/2011 expedida por la Gerencia de Obras - Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao.

DECISI6N impugnadaII.

El Registrador Publico del Registro de Predios del Callao Javier Gomez De la Torre Briceho tacho sustantivamente el titulo en los siguientes terminos:

Se tacha el presente titulo por cuanto, de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Reglamento de la Ley 27157 (que establece la competencia notarial en razon de la ubicacion del inmueble materia de regularizacion) y en concordancia con el art. 4 del Decreto Legislative 1049 modificado por Ley N° 30313, se establece el ambito territorial del ejercicio de la funcion notarial (a partir del 27/3/2015), para los casos de actos de disposicion y gravamen, es decir el notario de Lima no puede ejercer su funcion en cuanto a predios ubicados fuera de su provincia, como en el presente caso que el predio materia del presente es del Callao, por lo tanto de conformidad con la indicada norma la actuacion notarial contenida en la legalizacion de firmas expedidas por el notario de Lima Dr. Sigifredo De Osambela Lynch en el FOR, informe tecnico de verificador, pianos de ubicacion, distribucion, independizacion y reglamento interno con su memoria descriptiva, resulta ser nula de pleno derecho. Esto concordante con el D.S. 035-2006-VIVIENDA y Resolucion N° 1153-2014- SUNARP-TR-L (entre otras reiterativas) en la que se establece el criterio del Tribunal Registral sobre la materia de calificacion.

Se devuelve la documentacion presentada.

Base legal: Articulo 2011 del Codigo Civil y artfculo 42 a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos, Ley 27157 y su Reglamento D.S. 035-2006- Vivienda.

FUNDAMENTOS DE LA APELACI6NIII.

El recurrente sehala, entre otros, los siguientes fundamentos:

- En la esquela de tacha se hace referenda al articulo 4 del Decreto Legislative N° 1049 modificado por la Ley N° 30313, que establecia: “El

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RESOLUCION No. -^4 -2019-SUNARP-TR-L

ambito territorial del ejercicio de la funcion notarial es provincial no obstante la localizacion distrital que la presente ley determina.Son nulas de pleno derecho las actuaciones notariales referidas a ados de disposicion o gravamen intervivos de bienes inmuebles ubicados fuera del ambito territorial del notario provincial, sin perjuicio que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Titulo IV de la presente ley. La presente disposicion no se aplica al consul cuando realiza funciones notariales.Cuando el ado de disposicion o gravamen comprenda mas de un inmueble

£J ubicado en diferentes provincias es competente el notario del lugar donde se '1 encuentre cualquiera de ellos, quedando autorizado para ejercer funcion

notarial fuera de los limites de la provincia para la cual ha sido nombrado”.

mm,Sala )>: 2

Como se puede apreciar, la referida norma establecfa el ambito territorial del ejercicio de la funcion notarial (a partir del 27/3/2015), para los actos de disposicion y gravamen, por lo que el notario de Lima no puede ejercer su funcion en cuanto a predios ubicados fuera de dicha provincia.

Sin embargo, mediante el Decreto Legislative N° 1232 se modified nuevamente el articulo 4 del Decreto Legislative N° 1049, estableciendo lo siguiente: “El ambito territorial del ejercicio de la funcion notarial es provincial no obstante la localizacion distrital que la presente ley determina”. Asimismo, la regulacidn sobre la nulidad de escrituras publicas pasd a ser regulado en el incorporado articulo 123-A del Decreto Legislative N° 1049, senalando lo siguiente: “Son nulas de pleno derecho las escrituras publicas de actos de disposicion o de constitucion de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ambito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio que de oficio se instaure a I notario el proceso disciplinario establecido en el Titulo IV de la presente ley. La presente disposicion no se aplica al consul cuando realiza funciones notariales”.

Posteriormente, el mencionado articulo 123-A fue modificado por el Decreto Legislative N° 1310, publicado el 30/12/2016, estableciendo lo siguiente: “Son nulas de pleno derecho las escrituras publicas de actos de disposicion o de constitucion de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ambito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio de que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Titulo IV de la presente ley.La presente disposicion no se aplica al consul cuando realiza funciones notariales.Asimismo, la restriccion no alcanza a los servicios notariales que utilizan el sistema de identificacidn de comparacion biometrica de las huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de Identificacidn y Estado Civil, RENIEC. En caso de extranjeros identificados con carne de extranjeria, las transacciones o actuaciones pueden realizarse ante notario de cualquier circunscripcidn que cuente con acceso a la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.Los Colegios de Notarios llevaran un registro de los notarios que cuenten con herramientas tecnoldgicas acreditadas para la plena identificacidn de las personas naturales que intervienen en los actos que se refiere el presente articulo y lo publique en su portal institucional”.

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RESOLUCI6N No. - fiCjlf -2019-SUNARP-TR-L

- En base a lo senalado anteriormente, la modificacion introducida al articulo 4 del Decreto Legislative N° 1049 modificado per la Ley N° 30313 solamente tuvo vigencia desde el 27/3/2015 hasta el 26/9/2015, fecha de publicacion del Decreto Legislative N° 1232 que modifico el referido articulo 4 e incorporo el articulo 123-A modificado por el Decreto Legislative N° 1310, en cuyo tercer parrafo establece claramente que las restricciones no alcanza a los servicios

sa\a j>) notariales que utilizan el sistema de identificacion de comparacion biometrica // de las huellas dactilares que brinda el Reniec.

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IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El sub-lote 7-A de la manzana B1 de la Cooperativa de Vivienda Albino Herrera Ltda. 513, ubicado en el distrito y provincia constitucional del Callao.

Dicho predio cuenta con un area de 100.00 m2, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimetricas:

Con la calle 39, con 5.00 ml.Con el sub-lote 7-B, con 20.00 ml. Con el lote 6, con 20.00 ml.Con el lote 24, con 5.00 ml.

• Por el frente• Por la derecha• Por la izquierda• Por el fondo

En el asiento 00002 de la partida citada corre inscrito el dominio del predio submateria a favor de Cesar August© Monroy Gomez y Francisca Corzo Policarpo, ambos casados.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

- ^Cual es la competencia notarial establecida para el conocimiento de los procedimientos de regularizacion al amparo de la Ley N° 27157?

VI. ANALISIS

1. Respecto de la regularizacion de edificaciones, esta se encuentra contemplada en el Titulo I de la Ley N° 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento, cuyo Texto Unico Ordenado se aprobo por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.

El articulo 3 de la citada ley senala que los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fabrica, independizacion y/o reglamento interno, de ser el caso, podran sanear su situacion de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Este procedimiento de regularizacion de edificaciones es un procedimiento simplificado que no requiere de aprobacion municipal ni de ninguna otra autoridad, bastando la participacion de un verificador responsable (arquitecto o ingeniero), asi como la manifestacion de voluntad de los propietarios del predio a traves de un formulario (FOR), con certificacion notarial de firmas (entre otros requisitos).

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RESOLUClON No. - ^ -2019-SUNARP-TR-L

2. El ambito temporal de aplicacion de esta normativa se determino en el articulo 31 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, que establecia lo siguiente: “La presente seccion norma el tramite de regularizacion de las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de Julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente in depen diza cion

De acuerdo a la citada norma, unicamente podian ser objeto de regularizacion mediante el procedimiento establecido en el Titulo I de la Ley

^ N° 27157 y seccion primera de su reglamento, las edificaciones levantadas, modificadas, ampliadas, remodeladas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, siendo que cualquiera de estos actos que se hubiesen producido con

y posterioridad - y siempre que no se hubiesen adecuado en su oportunidad a las normas previstas en las Leyes N° 27972 y N° 28437 -, deberan sujetarse al tramite regular previsto en la Ley N° 29090 “Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, la cual deroga la Seccion II de la Ley N° 27157 y su reglamento.

mSin embargo, mediante la Ley N° 30830 - publicada en el diario oficial El Peruano el 27/7/2018 - se modified la fecha limite de la regularizacion, sehalando que los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construccidn, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fabrica, independizacidn y/o reglamento interno, de ser el caso, podran sanear su situacidn de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 27157.

Asi, de acuerdo a esta disposicidn, se extendid el ambito de aplicacion de la Ley N° 27157 para edificaciones ejecutadas hasta el 31/12/2016, sehalando en su Unica Disposicidn Complementaria Transitoria que los propietarios de predios que se hayan acogido con anterioridad al procedimiento de regularizacion dispuesto por el articulo 3 respecto a edificaciones terminadas al 20/7/1999 o dentro del plazo establecido por la Disposicidn Complementaria Decimo Cuarta de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades modificada por la Ley N° 28437, y en los que se hayan efectuado nuevas edificaciones, ampliaciones, demoliciones o remodelaciones en el mismo predio con posterioridad a dicha fecha, pueden acogerse a lo dispuesto en la presente ley.

3. El articulo 24 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N° 27157 establece que el documento que da merito a la inscripcidn de la regularizacion es el FOR (formulario registral) aprobado por la Sunarp, el cual constituye titulo registral, cuando esta debidamente llenado, firmado y acompahado de la documentacidn que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar.

El articulo 25 del referido reglamento enumera los documentos que se acompahan al FOR, entre los que se encuentran:

1 Cabe mencionar que el referido articulo fue modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 008- 2019-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 febrero 2019, cuyo texto es el siguiente:“Articulo 3.- Objeto y vigenciaLa presente seccion norma el tramite de regularizacion de las edificaciones construidas o demolidas hasta el 31 de diciembre de 2016, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que

en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondientecarezcan independizacidn”.

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RESOLUCI6N No. - ^]i| -2019-SUNARP-TR-L

- El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, expedido por la municipalidad respectiva, segun lo establecido en el artfculo 63° de dicho Reglamento (literal b2).- Plano de localizacion y ubicacion conforme a las caracten'sticas senaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimetricas del terrene. De tratarse de un terreno de pen'metro irregular o de dimensiones reducidas, se desarrollara, en el mismo piano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita la perfecta lectura de las medidas perimetricas (literal c).- Pianos de plantas de arquitectura (pianos de distribucion) por pisos, a la menor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa, depositos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descriptiva del FOR (literal d).- Informe Tecnico de Verificacion, de ser el caso, con las constancias de haber solicitado la Verificacion Ad Hoc correspondiente (literal e).

4. Ahora bien, el artfculo 4 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N° 27157 establece que la regularizacion se realiza a traves de la declaracion contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el verificador responsable y certificada por el notario.

La regularizacion no se inicia con la inscripcion, sino que para llegar a ella debe seguirse un tramite previo, el cual comprende los pasos o acciones necesarias que permitan el reconocimiento legal de las edificaciones o saneamiento legal de la titulacion para posteriormente acceder al Registro, de manera que la inscripcion es solo la etapa final.

Es el verificador responsable quien en el tramite de regularizacion organiza la documentacion que se acompana al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el informe tecnico de verificacion y declara que los pianos que se adjuntan corresponden a la realidad ffsica existente, y de ser el caso, deja constancia de las observaciones que formula.

Una vez hecho ello, el FOR, acompanado de la documentacion correspondiente, es presentado por el verificador responsable ante el notario competente, quien a continuacion realiza las labores que la ley le asigna.

5. Respecto a la competencia del notario, el artfculo 6 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N° 27157 establece lo siguiente:

“Artfculo 6.- Competencia NotarialEs competente conocer el tramite de regularizacion, por parte del notario del distrito notarial donde se ubica la edificacion objeto de regularizacion. Para los casos de saneamiento de titulacion regulados en el Capftulo IV del Tftulo II de la presente Seccion, el notario debe ser abogado”.

Como se puede apreciar la norma ha previsto expresamente cual es el notario competente para conocer el tramite de regularizacion y se refiere a la regularizacion de edificacion, conforme a la ubicacion del citado artfculo dentro de la Seccion I referida a Regularizacion de Edificaciones. El criterio

2 Cabe mencionar que el referido artfculo fue modificado por el artfculo 1 del Decreto Supremo N° 008- 2019-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 febrero 2019, cuyo texto es el siguiente: “b) Declaracion Jurada del Verificador Responsable, adjunto o inserto en su Informe de Verificacion, senalando bajo su responsabilidad, que la edificacion materia de regularizacion cumple los parametros urbanisticos y edificatorios reglamentarios correspondientes a la fecha de ejecucion, o de lo contrario consigna las observaciones a que hubiere lugar, en la forma que se establece en el artfculo 13 del presente reglamento”.

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empleado por la norma es territorial, y depende de la ubicacion de la edificacion objeto de regularizacion.

La norma citada es imperative, pues en los procedimientos de regularizacion previstos en la Ley N° 27157 esta prohibido a los notaries ejercer la funcion fuera de los limites de la provincia para la cual ban sido nombrados.

6. Con relacion a la funcion notarial en el procedimiento de regularizacion de edificaciones, la Ley N° 27157 senala lo siguiente:

“Articulo 4.- Del Formulario Registral(...)4.2. El Formulario Registral al que se refiere el parrafo precedente sera suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Las firmas son legalizadas por Notario.

Articulo 5.- De la funcion notarial5.1. El Notario, ademas de lo estipulado en el articulo precedente, para los fines de la legalizacion, certifica y verifica la documentacion que se adjunta al Formulario Registral, bajo responsabilidad; y tramita los procesos a que se refiere la presente Ley.(...)”. (El resaltado es nuestro)

En esa linea, el articulo 5 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N° 27157 establece lo siguiente:

“Articulo 5.- Funcion notarialEl notario cumple las siguientes funciones:

a) Comprueba, bajo responsabilidad, la validez legal de los titulos o documentos de fecha cierta que sustentan los derechos, actos o contratos objeto de inscripcion.b) Tramita los asuntos no contenciosos de saneamiento de titulacion previstos en este Reglamento, sujetandose al procedimiento respective.c) Certifica que se ha cumplido con las publicaciones correspondientes a fin de garantizar la adecuada publicidad del tramite.d) Notifica a los colindantes, al titular registral o a terceros que pudiesen tener derecho o pretension, respecto de la propiedad del terreno o de la edificacion, para que puedan ejercer su derecho de oposicion si fuera el caso.e) Certifica la identidad del propietario o de su representante, legalizando la firma de este en el FOR y otros documentos anexos.f) Certifica la identidad del o los verificadores, constata la vigencia de su registro y legaliza su firma en el FOR, los pianos y el Informe Tecnico de Verificacion.g) Tramita ante el Registro correspondiente, la inscripcion de los derechos, actos o contratos objeto de regularizacion.h) Devuelve al interesado, una vez concluido el tramite, una copia completa del FOR y documentos anexos, con las constancias de inscripcion respectivas.i) Comunica a la municipalidad correspondiente la regularizacion tramitada, remitiendo copia del FOR y documentos anexos para los efectos tributarios y de catastro urbano consiguientes". (El resaltado es nuestro)

Asimismo, los articulos 29, 30 y 31 del mencionado reglamento con relacion a la actuacion del notario en el tramite de regularizacion de edificaciones establecen lo siguiente:

“Articulo 29.- Presentacion del FOREl FOR, acompahado de la documentacion correspondiente, es presentado por el Verificador Responsable ante el notario competente, quien procedera alexamen de la identidad de los intervinientes en el proceso de

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regularizacion y a la legalizacion de sus firmas en los documentos senalados. Asimismo, constatara la habilitacion del Verificador Responsable.

Artlculo 30.- Comprobacion de la TitulacionEl notario examinara la documentacion presentada, realizando las comprobaciones que estime pertinentes para su verificacion. De encontrarla conforme, declarara que los titulos presentados reunen las condiciones legates necesarias para dar merito a la inscripcion correspondiente, firmando y sellando el FOR. En case contrario rechazara el tramite.

Artlculo 31.- Presentacion del expediente al registroDeclarada la conformidad senalada en el artlculo precedente, el notario presentara al registro correspondiente, en original y dos copias, el expediente de regularizacion, a efectos de la inscripcion del acto o actos respectivos.Una vez inscritos los actos indicados, las dos copias del expediente, con la constancia de su inscripcion respectiva, seran devueltas al notario, quien entregara al solicitante una copia y remitira la otra a la municipalidad distrital correspondiente para los fines senalados en el inciso i) del Art. 5 del presente Reglamento”. (El resaltado es nuestro)

De lo expuesto, se puede apreciar que el notario juega un papel protagonico en el tramite de regularizacion, no estando limitada su funcion a una mera certificacion de firmas, sino que ademas verifica la documentacion presentada con el formulario, certifica la identidad de los propietarios y del verificador, asi como legaliza sus firmas en el FOR, pianos y el informe tecnico de verificacion, constata la vigencia del registro del verificador, y finalmente concluye que los titulos presentados reunen las condiciones legales para la inscripcion. Toda esta etapa es aquella previa a la solicitud de inscripcion.

7. En el presente caso, se solicita, en via de regularizacion al amparo de la Ley N° 27157, la inscripcion de la declaratoria de fabrica, reglamento interne e independizacion del predio inscrito en la partida electronica N° P52012468 del Registro de Predios del Callao.

El Registrador tacho el presente tftulo por cuanto el predio materia de regularizacion se encuentra ubicado en la provincia constitucional del Callao; sin embargo, la certificacion de firmas obrante en la documentacion adjunta ha sido realizada por el notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch, que pertenece al distrito notarial de Lima.

8. Ahora bien, conforme se sehalo en los primeros considerandos del analisis de la presente resolucion, el procedimiento de regularizacion es un procedimiento unico y excepcional regulado por la Ley N° 27157 y el T.U.O. de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, por lo que las actuaciones y analisis de los casos que se dan en el marco del procedimiento de regularizacion deben realizarse con las disposiciones especfficas previstas para el referido procedimiento.

Asi, el precitado artlculo 6 del Reglamento de la Ley N° 27157 establece que la competencia para conocer el tramite de un procedimiento de regularizacion esta determinada por la ubicacion del predio.

Cabe sehalar que el artfculo 1273 del Decreto Legislative N° 1049 considera

3 Articulo 127.- Definicion

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distrito notarial a la demarcacion territorial de la Republica en la que ejerce competencia un colegio de notaries. Asimismo, el artfculo 1284 del decreto en mencion senala que los distritos notariales de la Republica son 22 con la demarcacion territorial establecida.

Entonces, siendo que el predio objeto de regularizacion se ubica en la provincia constitucional del Callao, corresponderia que el procedimiento de regularizacion se realice ante un notario perteneciente al distrito notarial del Callao, por lo que no podria intervenir un notario de Lima, tal como sucede en el presente caso, en el que se aprecia que el Formulario Registral (FOR) N° 2, informe tecnico de verificacion, declaracion jurada y pianos presentados cuentan con certificacion de firmas del notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch.

En similar sentido se pronuncio esta instancia en las Resoluciones N° 051- 2019-SUNARP-TR-L del 10/1/2019 y N° 504-2019-SUNARP-TR-L del 22/2/2019.

9. El interesado manifiesta que la intervencion del notario de Lima J.M. Sigifredo De Osambela Lynch es valida, en aplicacion del artfculo 123-A del Decreto Legislative del Notariado (Decreto Legislative N° 1049), modificado por el Decreto Legislative N° 1310. \

Al respecto, el artfculo 4 del Decreto Legislative N° 1049 establecio en su redaccion original que el ambito territorial del ejercicio de la funcion notarial es provincial no obstante la localizacion distrital que la presente ley determine.

La Segunda Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30313, publicada en el diario oficial El Peruano el 26/3/2015, modified el citado artfculo de la siguiente manera:

“El ambito territorial del ejercicio de la funcion notarial es provincial no obstante la localizacion distrital que la presente ley determina.Son nulas de pleno derecho las actuaciones notariales referidas a actos de disposicion o gravamen intervivos de bienes inmuebles ubicados fuera del ambito territorial del notario provincial, sin perjuicio que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Tftulo IV de la presente ley. La presente disposicion no se aplica al consul cuando realiza funciones notariales. Cuando el acto de disposicion o gravamen comprenda mas de un inmueble ubicado en diferentes provincias es competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos, quedando autorizado para ejercer funcion notarial fuera de los Ifmites de la provincia para la cual ha sido nombrado”.

Con esta modificacion se establecio la nulidad de las actuaciones notariales referidas a inmuebles ubicadas fuera del ambito territorial provincial de competencia del notario.

Posteriormente, el 26/9/2015, se publico en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislative N° 1232 que modifica nuevamente este artfculo, siendo su redaccion la siguiente:

“Artfculo 4.- Ambito territorial

Se considera distrito notarial a la demarcacion territorial de la Republica en la que ejerce competencia un colegio de notarios.4 Articulo 128.- Numero de Distritos NotarialesLos Distritos Notariales de la Republica son veintidos con la demarcacion territorial establecida.

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El ambito territorial del ejercicio de la funcion notarial es provincial no obstante la localizacion distrital que la presente ley determina."

Esta norma incorporo tambien al Decreto Legislativo del Notariado el articulo 123-A:

“Articulo 123-A.- Nulidad de escrituras publicas y certificaciones de firmas Son nulas de pleno derecho las escrituras publicas de actos de disposicion o de constitucion de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ambito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularies o documentos privados; sin perjuicio que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Titulo IV de la presente ley. La presente disposicion no se aplica al consul cuando realiza funciones notariales".

Se precise con ello las actuaciones notariales a las que estaba referida la nulidad, y se delimito los alcances de dicha nulidad unicamente sobre predios.

Este articulo fue modificado por laTercera Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1310, publicado en el diario oficial El Peruano el 30/12/2016, cuyo texto es el siguiente:

“Articulo 123-A.- Nulidad de escrituras publicas y certificaciones de firmas Son nulas de pleno derecho las escrituras publicas de actos de disposicion o de constitucion de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ambito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularies o documentos privados; sin perjuicio de que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Titulo IV de la presente ley.La presente disposicion no se aplica al consul cuando realiza funciones notariales.Asimismo, la restriccion no alcanza a los servicios notariales que utilizan el sistema de identificacion de comparacion biometrica de las huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC. En caso de extranjeros identificados con carne de extranjeria, las transacciones o actuaciones pueden realizarse ante notario de cualquier circunscripcion que cuente con acceso a la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.Los Colegios de Notaries llevaran un registro de los notaries que cuenten con herramientas tecnologicas acreditadas para la plena identificacion de las personas naturales que intervienen en los actos que se refiere el presente articulo y lo publique en su portal institucional”.

10. De lo expuesto, entre otras conclusiones, se puede sehalar que:

La competencia territorial de la actuacion notarial es provincial.En cuanto a la identificacion por comparacion biometrica, se debe indicar que se encuentra prevista para la identificacion de los intervinientes en los actos celebrados ante el notario y cuya implementacion del sistema de verificacion en los despachos notariales, los exime de la restriccion de actuacion notarial respecto de actos de disposicion y gravamen de predios ubicados fuera del ambito de competencia territorial.

Sin embargo, en el presente caso, no se esta frente a la realizacion de actos de gravamen y/o disposicion, sino frente a la realizacion de un procedimiento de regularizacion al amparo de la Ley N° 27157 y del T.U.O. de su Reglamento, el cual permite incorporar al Registro la situacion consolidada de los predios a traves del tiempo.

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Conforme se senalo en los primeros considerandos del presente analisis, el procedimiento de regularizacion es un procedimiento unico y excepcional regulado por la Ley N° 27157 y el T.U.O. de su Reglamento aprobado per el D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, por lo que las actuaciones y analisis de los casos que se dan en el marco de este procedimiento deben realizarse con las disposiciones especificas previstas para este procedimiento.

Por lo expuesto, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por el Registrador, de acuerdo a los fundamentos antes senalados.

En ese sentido se pronuncio esta instancia en las Resoluciones N° 2452- 2017-SUNARP-TR-L del 27/10/2017, N° 1618-2017-SUNARP-TR-L del 24/7/2017 y N° 548-2015-SUNARP-TR-L del 19/3/2015.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCI6N

CONFIRMAR la tacha sustantiva formulada por el Registrador Publico del Registro de Predios del Callao al titulo referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion.

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EJ/i:ARMEN GUERRA MACEDOraenta de la Segunaa Sala del iTribunal Registkal

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Vocal (s) del Tribunal RegistralIVERA BEDREGAL

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T ribunal/Resoluciones2019\157152-2019.docP.JA

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