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Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Domingo, 24 de agosto de 2003 AGRICULTURA Aprueban Reqlamento de Cuarentena Vegetal DECRETO SUPREMO N° 032-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Paqma 1

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Domingo, 24 de agosto de 2003

AGRICULTURA

Aprueban Reqlamento de Cuarentena Vegetal

DECRETO SUPREMO N° 032-2003-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Paqma 1

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Que, por Ley W 27322, de fecha 22 de julio de 2000, se aprob6 la Ley Marco deSanidad Agraria y por Decreto Supremo N° 048-2001-AG se aprob6 su Reqlamento:

Que, los incises c) y d) del Articulo 6 de la Ley N° 27322, establecen, entre otrasconsideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA Autoridad Nacional enSanidad Agraria, el proponer, establecer y ejecutar. sequn sea el caso, la normatividad jundica.tecnica y administrative necesaria para la aplicacion de la mencionada Ley, sus Reglamentos ydisposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion. establecimiento ydiseminaci6n de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas: as! como mantener yfortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspecci6n fito yzoosanitario sequn sea el caso, del f1ujo nacional e internacional de plantas y productosvegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir 0 diseminar plagas yenfermedades;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones antes descritas y considerando lanecesidad de armonizar la aplicacion de medidas fltosanitarias con el Marco Internacional ySubregional de la materia, resulta necesarto aprobar el Reglamento de Cuarentena Vegetal,como instrumento normative con el cual se sustenta la aplicacion de medidas fitosanitarias alcomercio nacional e internacional de plantas, productos vegetales y otros artrcufosreglamentados, con la finalidad de evitar la introduccion y diseminacion de plagas que puedanafectar a la agricultura nacional:

Que, acorde al principfo de transparencia, el proyecto de este Reglamento fuepublicado en el Diario Oficial EI Peruano, el dla 4 de enero de 2003 y notificado ala SecretartaGeneral de la Comunidad Andina, as! como a la Organizaci6n Mundial de Comercio, con el finde recibir aportes que enriquezcan esta propuesta.

De conformidad con 10 dispuesto en el incise 8) del Articulo 118 de la Constituci6nPolltica del Peru, Decreto Legislativo N° 560, Ley N° 27322, Decreto Supremo N" 048-2001-AGY Decreto Supremo N° 024-95-AG;

DECRETA:

Articulo 1.- Apruebese el Reglamento de Cuarentena Vegetal que consta de ocho (8)Tltulos. once (11) Capftulos, clento veintiocho (128) Artlculos, una (1) disposicion comple­mentarta tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos, que forma parte del presenteDecreto Supremo.

Articulo 2.- Facultese al Ministerio de Agricultura para que, a traves del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las disposiciones tecnlces complementarias quefueran necesarias para la mejor aplicaci6n de la norma.

Articulo 3.- Der6guense el Decreto Supremo N" 008-69-ICIDS del 12 de setiembre de1969; Decreto Supremo N° 039-85-AG del 10 de mayo de 1985; Decreto Supremo N" 013-90-­AG del 2 de abril de 1990; Decreto Supremo N" 039-92-AG del 29 de septiembre de 1992;Decreto Supremo N° 048-99-AG del 29 de diciembre de 1999; Decreto Supremo N° 018-2000­AG del 19 de mayo del 2000; Resoluci6n Suprema S/W del 5 de junio de 1925; Resoluci6nSuprema SIN° del 9 de noviembre de 1928: Resoluci6n Suprema N" 082 del 27 de enero de1941: Resoluci6n Suprema N" 421 del 7 de julio de 1941; Resolucion Suprema W 257 del 19de julio de 1941; Resoluci6n Suprema N" 258 del 19 de julio de 1941; Resoluci6n Suprema N"0673 del 26 de setiembre de 1945; Resoluci6n Suprema N° 079 del 13 de febrero de 1952;Resoluci6n Suprema N° 219 del 3 de octubre de 1957: Resoluci6n Suprema N° 246 del 7 denoviembre de 1957; Resoluci6n Suprema N° 249 del 7 de noviembre de 1957; Resoluci6nSuprema N° 276 del 12 de diciembre de 1957; Resoluci6n Suprema W 278 del 12 de diciembrede 1957; Resoluci6n Suprema N° 018 del5 de febrero de 1958; Resoluci6n Suprema N" 19 del7 de febrero de 1958: Resolucion Suprema N° 68 del 11 de abril de 1959; Resolucion SupremaN° 263 del 20 de agosto de 1960; Resolucion Suprema N° 567 del 9 de diciembre de 1961:Resolucion Ministerial N° 1813 del 11 de agosto de 1959; Resolucion Ministerial N° 1415 del16de mayo de 1964; Resolucion Ministerial N° 1478 del 10 de noviembre de 1965; ResolucionMinisterial N" 2772-70-AG del 10 de agosto de 1970; Resolucion Ministerial N° 0070-77-AL del

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10 de febrero de 1977; Resoluci6n Ministerial N° 00319-87-AG/DGAG del 23 de abril de 1987;Resolucion Ministerial N° 549-91-AG/DGA del 19 de agosto de 1991; Resoluci6n Ministerial W00167-92-AG del 30 de abril de 1992: Resolucion Ministerial W 00419-92-AG del 24 de juniode 1992; Resolucion Ministerial N° 0617-93-AG del 21 de diciembre de 1993; ResolucionMinisterial N° 033-94-AG del 1 de febrero de 1994; Resolucion Ministerial W 0504-94-AG del23 de agosto de 1994: Resolucion Ministerial N° 0052-95-AG del 10 de febrero de 1995;Resolucion Ministerial W 0711-99-AG del 16 de septiembre de 1999; Resolucion Jefatural N°156-2001-AG-SENASA del 1 de agosto del 2001; Resoluci6n Jefatural N° 209-2001-AG­SENASA del 24 de octubre de 2001; Resoluci6n Directoral N° 23 del 5 de junio de 1964.

Articulo 4.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro deAgricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Pe­ruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dias del mes de agosto del anodos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresfdente Constitucional de la Republica

FRANCISCO GONZALEZ GARCiAMinistro de Agricultura

REGLAMENTO DE CUARENTENA VEGETAL

TiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPiTULO I

OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACI6N

Articulo 1.- EI presente Reglamento tiene como objetivos:

a) Prevenir el inqreso. establecimiento y diseminaci6n de plagas cuarentenarias y nocuarentenarias reglamentadas, al pais y a las areas reglamentadas dentro del mtsmo, para evi­tar danos a los cultivos. flora silvestre y productos veqetales, procurando lograr una constantemejora de la sanidad vegetal en apoyo a la produccion. procesamiento y exportaci6n de lasplantas y productos vegetales.

b) Procurar que las exportaciones de productos vegetales sean fitosanitariamenteaceptadas en el mercado intemacional, contribuyendo asimismo, a evitar la diseminaci6n deplagas reglamentadas fuera del pais.

c) Establecer regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportacion, reexportaci6n,transite intemacional y transite interne, aplicables a las plantas, productos vegetales y otrosarticulos reglamentados.

Articulo 2.- EI ambito de aplicaci6n del presente Reglamento. es el tertttorto nacional eincluye a las personas naturales 0 jurtdicas. entidades publicae 0 privadas sin excepcion. queparticipan en las acciones de Investiqacion, produccion. transite y comercio nacional einternacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados.

Articulo 3.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, se aplicaran lasdefiniciones contenidas en la Ley Marco de Sanidad Agraria, su Reglamento General y las quese detallan en el Anexo I del presente Reglamento, quedando el SENASA, a traves de suOrgana de Linea Competente. facultado para modificar. incluir 0 eliminar deftniciones del

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presente glosario. tomando en cuenta preferentemente los procesos de armonizaci6n nacionale Intemacional.

CAPiTULO II

DE lA AUTORIDAD COMPETENTE

Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadNacional en Sanidad Agraria, es el encargado de aplicar el presente Reglamento; de acuerdo a10 establecido en la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y su Reglamento General,aprobado por Decreto Supremo N° 048-2001-AG, de las normas del Sistema Andino deSanidad Agropecuaria, as! como de los derechos y obligaciones emanados de la Convenci6nInternacional de Protecci6n Fitosanitaria - CIPF de la Organizaci6n de las Naciones Unidaspara la Agricultura y Alimentaci6n - FAO Y del Acuerdo sobre la Aplicaci6n de MedidasSanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial del Comercio.

Articulo 5.- Para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a navesde Resoluci6n emitida por el 6rgano de LInea Competente, establecera las disposicionesespecrffcas y compfementartas.

Los requisites fitosanitarios para la importacion y transite intemacional de plantas,productos vegetales y otros artlculos reglamentados, seran adoptadas previo proceso deconsulta publica, a excepcion de aquellos establecidos como medica de emergencia.

Articulo 6.- EI Inspector de Cuarentena Vegetal es el profesional designado yautorizado por el SENASA para cumplir y hacer cumplir, dentro del ambito de su competencia.el presente Reglamento, la Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento General, asi comolas disposiciones establecidas por el 6rgano de LInea Competente del SENASA.

CAPiTULO III

DE LAS FUNClONES, FACUlTADES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR DECUARENTENA VEGETAL

Articulo 7.- Son funciones del Inspector de Cuarentena Vegetal:

a) Revisar los manifiestos de carga de los medics de transporte y pasajeros.

b) Verificar si la documentaci6n que ampara la Importacion. exportacion. reexportacion.transite internacional y transite Interne de plantas, productos vegetales y otros artfculosreglamentados, se ajusta a las normas y requisites fitosanitarios establecidos para tal fin.

c) Efectuar la verificaci6n y/o inspecci6n fitosanitaria a las plantas, productos vegetalesy otros artfculos reglamentados materia de importaci6n, exportacion. reexportacion, transiteintemacional, cuarentena posentrada, guardacustodia y transite interne.

d) Inspeccionar, verificar y efectuar el seguimiento de las condiciones fitosanitarias delas empacadoras y lugares de produccion. asi como del material procesado 0 instalado enellos. con fines de exportaci6n 0 cuarentena posentrada.

e) Ejecutar acciones u operatives de control cuarentenario Interne de plantas,productos vegetales y otros articulos reglamentados.

f) Efectuar la inspecci6n y verificaci6n fitosanitaria a los envios postales. a toda c1asede equipajes y encomiendas, incluyendo los de diplomaticos. funcionarios del gobierno ypersonal de las fuerzas armadas, policiales y de instituciones religiosas, funcionartos degobiernos extranjeros, organismos Intemacionales y tripulantes, previo a su ingreso al pals.

g) Ejecutar en cualquier momenta, acciones de fiscalizaci6n del estado fitosanitarto delas plantas, productos vegetales y otros artlcufos reglamentados, incluyendo las condiciones de

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empaque. embalaje, acondicionamiento. medics de transporte sin excepcion, ast como delugares de producci6n, almacenamiento y comercializacion.

h) Efectuar en bahia, las inspecciones fftosanitarias a primer nivel de productosvegetales lIegados en bodegas de embarcaciones maritimas, fluviales a lacustres. en cum­plimiento de las actividades de cuarentena vegetal dentro de los procesos de importacion ytransite Intemacional.

i) Otras que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Reglamento, a la LeyMarco de Sanidad Agraria y su Reglamento General.

Articulo 8.- Son facultades del Inspector de Cuarentena Vegetal:

a) Disponer como resultado de la inspeccion y/o verificaci6n fitosanitaria el inqreso.retencion. rechazo, comiso 0 destrucci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculosreglamentados materia de importacion, transite lntemacional, cuarentena posentrada, guardacustodia 0 cuarentena intema. sequn corresponda.

b) Expedir el Informe de lnspeccion y Vertficacion, y disponer el levantamiento de lacuarentena posentrada a guarda custodia.

c) Realizer la certificacion fitosanitaria de plantas y productos vegetales destinados a laexportacion. reexportacion y transite interne, asi como la certificacion de exportaci6n de pro­ductos procesados a industrializados de origen vegetal.

d) Disponer, supervisar y de ser el caso ejecutar los tratamientos aplicables a lasplantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados materia de importacion, transiteinternacional, cuarentena posentrada, guarda custodia, cuarentena intema, exportacion areexportacion.

e) Suspender ta Inspeccion fitosanitaria cuando no se disponqa de las condiciones 0

equipos que deben ser proporcionados por el usuario para la realizaci6n 6ptima de su trabejo.

Articulo 9.- EI Inspector de Cuarentena Vegetal cumplira sus funciones en el lugar,forma y horario que garanticen su eficiencia. debiendo estar provisto de su equipo deoperacion, de proteccron personal y materiales necesarios para tal fin.

Articulo 10.- EI SENASA, sus Inspectores de Cuarentena Vegetal, as! como supersonal autorizado, no asumen ninqun tipo de responsabilidad par el deterioro. inutilizaci6n 0eliminacion de las plantas, productos vegetales y otros arttculos reglamentados, aconsecuencia de la aplicacion de medidas fitosanitarias a las que sean sometidas. ni por losgastos y/o perdidas econ6micas que ocasionen estas medidas. de conformidad can el Articulo8 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria.

CAPiTULO IV

DE lAS OBLIGACIONES DE lOS USUARIOS, TRANSPORTISTAS Y AlMACENESAUTORIZADOS POR ADUANAS

Articulo 11.- Las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de CuarentenaVegetal, seran de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad de las personas naturales vto[urtdicas. publicae a prtvadas. que participan a intervienen en los procesos de Importacion.exportacion. reexportacion, transite internacional, cuarentena posentrada y cuarentena interna.

Articulo 12.- Los costas que irrogue el cumplimiento de las medidas fitosanitariasantes mencionadas, seran asumidos integra mente par el usuario.

Articulo 13.- Cualquier persona natural a [urfdica que transporte a conduzca plantas,productos vegetales u otros artlculos reglamentados materia de importaci6n, exportacion.reexportaci6n, transite intemacional a cuarentena intema y los almacenes aduaneros a

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concesionarios postales que las alberguen, estan obligados a proporcionar a los Inspectores deCuarentena Vegetal, los medics y facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 14.- Los usuaries seran responsables de brindar las condiciones adecuadaspara efectuar las inspecciones 0 la aplicacion de otras medidas fitosanitartas y, cuandocorresponda, proporcionar al Inspector de Cuarentena Vegetal. equipos. materiales eindumentaria de proteccion personal para la ejecuci6n de la mismas.

Articulo 15.- Las plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentadosprocedentes del extranjero destinados al consumo a rancho de tripulantes y pasajeros deaviones. barcos. trenes. vehfculos u otros medias de transporte, residues de alimentos depasajeros y tripulantes, cama y alimentos de los animales transportados, materiales de estiba yotros desechos orqanicos, no podran ser internados al pais, y en caso de ser desembarcados.el Inspector de Cuarentena Vegetal dispondra su comiso y destrucci6n a costa de la empresatransportadora.

Articulo 16.- Las oficinas de correos y almacenes autorizados par ADUANAS, nopodran despachar plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados materia deImportacion y transite internacional que no cuenten con el dictamen favorable expresado en elInforme de Inspecci6n y Verificaci6n, expedido por ellnspector de Cuarentena Vegetal.

Articulo 17.- Para el cumplimiento de los dictamenes que establezca el Inspector deCuarentena Vegetal, las oficinas de correos. las zonas primarias y sus extensiones autorizadospor ADUANAS, deberan contar con las siguientes facilidades:

a) Un area especial para que se efectuen las inspecciones fitosanitarias a las plantas,productos vegetales u otros artlculos reglamentados materia de importaci6n, exportaci6n,reexportaci6n 0 transite internacional.

b) Un area acondicionada para la ejecuci6n de tratamientos, resultado del dictamen delInspector de Cuarentena Vegetal.

c) Condiciones de luminosidad artificial apropiadas para efectuar inspecciones denoche.

d) Personal necesario para efectuar la descarga de los envtos con fines de inspeccion.

e) Zonas de resguardo cuando se requiera hacer traspasos 0 reacomodos de palletsinspeccionados de envlos destinados a exportaci6n.

CAPiTULO V

DE LOS PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO

Articulo 18.- Los Puestos de Control Cuarentenario, son las sedes operativas,destinados al control fitosanitario del transite Interne. exportacion. reexportaci6n, transiteinternacional e importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados,establecidos para evitar la introducci6n y diseminaci6n de plagas reglamentadas, al pais y/o alas areas en peligro 0 can escasa prevalencia de plagas, a traves del flujo de medias detransporte. pasajeros y mercaderias.

Articulo 19.- Los Puestos de Control Cuarentenario seran aprobados medianteResolucion Jefatural del SENASA, previa informe favorable del 6rgano de Linea Competente.en la cual se detallaran sus funciones y ambito de jurisdiccion.

Articulo 20.- Los Puestos de Control Cuarentenarto pueden ser externos e internes:los externos deberan ubicarse dentro de los Terminales Portuarios. Aereos 0 ComplejosFronterizos Terrestres. y los internes en lugares estrateqicos donde el SENASA determine.Para tal efecto. las autoridades locales, Instituciones estatales 0 privadas. deberan brindar las

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facilidades necesarias para el funcionamiento de dichas sedes. de conformidad con 10dispuesto en el Articulo 14 de la Ley Marco de Sanidad Agraria.

Articulo 21.- EI material sujeto a cuarentena posentrada. s610 podra ingresar al pais,par el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y, otros que el SENASA autortcemediante Resoluci6n del Organa de Linea Competente.

Articulo 22.- La internaci6n de encomiendas postales y paquetes certificados quecontengan plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, unicamente podraefectuarse par los Puntas de ingreso ubicados en el ambito de la Aduana Postal de Lima,Aduana Aerea y Maritima del Callao y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion delOrgana de Linea Competente.

Articulo 23.- Los Puestos de Control Cuarentenario externos se estableceran acorde alos puntos de entrada que esten autorizados 0 habilitados en el pais, en los que se efectuenacclones de comercio fronterizo e lntemacional. asi como en lugares donde exista flujo depersonas y medios de transporte.

Articulo 24.- Los Puestos de Control Cuarentenario internes seran estabfecidos paraproteger aquellas areas declaradas par el SENASA, como areas en peligro a areas libres a deescasa prevalencia de plagas cuarentenarias.

CAPiTULO VI

DE LAS CATEGORiAS DE RIESGO FITOSANITARIO

Articulo 25.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados para suimportacion. exportacion, reexportacion a transite internacional, seran c1asificadas en seis (6)categorias de riesgo fitosanitario aprobadas mediante Resolucion del Organo de LineaCompetente del SENASA, en funcion a su potencialidad de transportar plagas, nivel deprocesamiento y su uso propuesto. En el anexo 2 del presente Reglamento, se establecen losconceptos de cada Cateqorta. los procesos considerados y las clases de productos.

Articulo 26.- Tomando como base las Categorias de Riesgo Fitosanitario, se definiranlas medidas fitosanitarias necesarias a cumplirse para la Importacion, exportacion.reexportacion y transite internacional de plantas, productos vegetales y otros articulosreglamentados.

CAPiTULO VII

DE LOS TRATAMIENTOS

Articulo 27.- Los tratamientos aplicados a los envios de plantas, productos vegetales yotros articulos reglamentados, seran ejecutados cuando sean requisite de ingreso 0 salida delpais a de un area reglamentada 0 cuando 10 determine el resultado de la Inspeccionfitosanitaria efectuada par el SENASA.

Articulo 28.- Los tratamientos seran ejecutados por personas naturales 0 juridicasregistradas y autorizadas por el SENASA. bajo la supervision del Inspector de CuarentenaVegetal, quien consiqnara el tipo y caracteristicas del tratamiento senalado en los documentosoficiales que para el caso establezca el SENASA a la Orqanizecion Nacional de Protecci6nFitosanitaria del pais de destine.

Articulo 29.- En los lugares en donde no se cuente con personas naturales a juridicasautorizadas para la ejecuci6n de tratamientos. el SENASA podra efectuar los mismos.

Articulo 30.- EI SENASA, a traves de Resolucion del Organa de Linea Competente.establecera los tratamientos, as! como los requisites y procedimientos a sequir. que se apliquenante la intercepcion de plagas en el ingreso a transite intemacional de plantas, productos

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vegetales y otros arttculos reglamentados: del mismo modo, establecera las condiciones paralos tratamientos en productos de exportacion.

Articulo 31.- Si durante la ejecucion de un tratamiento, el Inspector de CuarentenaVegetal que 10 supervisa, encuentra deficiencies que comprometen la eficacia del mismo, supropia seguridad 0 la de los operarios, puede suspender la ejecuci6n del tratamiento ycomunicar ello al interesado para que adopte las medidas correctivas inmediatas.

Articulo 32.- Para la ejecuci6n de tratamientos especfficos determinados por lasOrganizaciones Nacionales de Protecci6n Fitosanitaria de parses importadores, que incluyan laaprobaci6n de Plantas de Tratamientos y/o Empaque, los usuarios deberan solicitar alSENASA, la Certificaci6n correspondiente, cuyos requisites estan establecidos en el incise c)del Articulo 107 del presente Reglamento. De la misma forma, deberan proceder para el casode transite interno hacia areas fibres. areas en peligro y areas de escasa prevalencia de plagasestablecidas por el SENASA.

Articulo 33.- La Certificacion de la Planta de Tratamiento y/o Ernpaque, tendravigencia equivalents a una campana de exportaci6n. EI incumplimiento de las condiciones bajolas cuales fue otargada dicha Certiffcacion, data lugar a la suspension de la misma hasta quelas recupere, caso contra rio, se procedera a la cancelacion de la Certificacion.

Articulo 34.- Los tratamientos especrficos que pueden efectuarse en cumplimiento delas disposiciones de la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitarta del pais importador 0el SENASA, son:

a) Inspecci6n de Tratamiento Hidrotermico.b) Certificaci6n del Tratamiento de Frio para productos vegetales de exportaci6n.c) Certificaci6n de tratamientos con plaguicidas.

EI SENASA podra autorizar cualquier otro tratamiento. de acuerdo a lasconsideraciones expuestas en el presente articulo y a las condiciones que determine para suacceso.

Articulo 35.- Para poder acceder a los tratamientos citados en el Articulo 34, elinteresado debera cumplir con 10 siguiente:

a) Para la Inspeccion de Tratamiento Hidrotermico: Presentar una solicitud paraacceder a dicho procedimiento, adjuntando el Manifiesto de carqa. el Certificado Fitosanitariode Transite interne de Plantas y productos vegetales (de ser necesario) y la constancia deinscripci6n en el registro de acopiadores.

b) Para la Certificacion del Tratamiento de Frio para productos vegetales deexportaci6n: Presentar una solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos para realizardicho procedimiento.

c) Para la Certificaci6n de tratamientos con plaguicidas: presentar una solicitud,cumpliendo con los requisites establecidos en el Reglamento especlfico.

TiTULO II

DE lAS IMPORTACIONES

CAPiTULO I

DE lOS REQUISITOS FITOSANITARIOS Y DEL PERMISO FITOSANITARIO DEIMPORTACION

Articulo 36.- EI Permiso Fftosanitario de Importaci6n es el documento oficial emitidopor el SENASA, que autariza la importaci6n de un envio de plantas, productos vegetales yotros articulos reglamentados, aun cuando el mismo este compuesto par varies lotes; siempre

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que dichos lotes se encuentren dentro de una misma Cateqorta de Riesgo Fitosanitario ytengan iguales requisites y condiciones fftosanitarias, quedando supeditado su ingreso al pais,al resultado de la verificacion documentaria e inspeccion fitosanitaria que se realice en el puntade ingreso.

Articulo 37.- Para el ingreso al pais de plantas, productos vegetales y otros artlculosreglamentados, incluidos dentro de las Categorias de Riesgo Fftosanitario del 2 al 5, elinteresado debera contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n, emitidopreviamente a la certificaci6n oficial en el pais de origen y/o procedencia y al embarque hacia elPeru, independientemente de su volumen, uso y modalidad de importacion. incluyendo losproductos bajo el regimen aduanero de menor cuantfa y de los Centros de Exportaci6n,Transformaci6n, Industria, Comercializaci6n y Servicios (CETICOS), valijas diplomaticas quelas contenqan. equipaje de turistas y productos vegetales a ser ingresados al pais para serdestinados al rancho de pasajeros de medics de transporte que transitan par el territorionacional.

Articulo 38.- En cumplimiento del Articulo 36 del Reglamento General de la Ley Marcode Sanidad Aqraria. los requisites fitosanitarios necesarios de cumplir para la tmoortacron alpais de plantas, productos vegetales y otros artrculos reglamentados, seran aprobadosmediante Resolucion del Orqano de Linea Competente y su publicacion no exonerara de laobligaci6n del usuarto de obtener el Permiso Fitosanitario de Importaci6n, cuando corresponda.

Articulo 39.- Los estudios de Analisis de Riesgos de Plagas, elaborados por elSENASA para el establecimiento de requisites fftosanitarios, seran sometidos a un proceso dedifusi6n para comentarios. a traves del portal de internet del SENASA, por un periodo no menora 30 dias calendario.

Articulo 40.- Los usuaries quedan exceptuados de solicitar el Permiso Fitosanitario deImportaci6n en los siguientes casos:

1. Los productos vegetales que ingresen al pais como equipajes de pasajeros ytripulantes, as! como los envios lIegados via correo y muestras que los contengan; siempre quese trate de:

b) Productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 2: hasta 1 kg.

c) Granos y especias en grana de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 3: hasta 1 kg.

2. EI germoplasma de semilla sexual que cumpla can 10 establecido en el numeral 1 delArticulo 50 del presente Reglamento y sea sometido obligatoriamente al procedimiento decuarentena posentrada.

3. Los productos originarios del pais que hayan sido rechazados en el pais de destine.cumpliendo con 10 establecido en el numeral 2 del articulo 50 del presente Reglamento.

4. Los productos vegetales materia de donaci6n para consumo humane, consideradosen la categoria de riesgo fitosanitario 2 y 3 destinados al Peru, cumpliendo con 10 establecidoen el numeral 3 del articulo 50 del presente Reglamento.

Articulo 41.- Para la obtenci6n del Permiso Fitosanitario de lmportacion. el usuariodebera presentar una solicitud dirigida al Organa Desconcentrado a al Organa de LineaCompetente del SENASA.

Articulo 42.- La vigencia del Permiso Fitosanitario de Importaci6n sera de 90 diascalendarto. contados a partir de su emision y podra ser ampliada a solicitud del interesado parunfca vez y dentro del periodo de vigencia, por 90 dias calendario adicionales. siempre que nohaya side utilizado a los requisites fftosanitarios no esten suspendidos a hayan sidemodificados.

Paqma 9

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Articulo 43.- A solicitud del interesado y por razones debidamente sustentadas.unfcamente podran ser modificados los datos del Permiso Fitosanitarto de Importaci6nreferentes al importador, peso, cantidad y tipo de envase y Puesto de Control Cuarentenarto deingreso; por ninqun motive se pcora modificar los datos referidos a la especie de planta,producto vegetal 0 al articulo reglamentado a importer: tampoco al origen, lugar de producci6n,procedencia y uso propuesto.

Articulo 44.- EI SENASA otorqara el Permiso Fitosanitario de Importaci6n paraplantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuando cuente con requisitesfitosanitarios aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea Competente y cuando lacondici6n fitosanitaria en el pais de origen no haya cambiado: caso contrario, se debera Iniciarel respective estudio de Analisis del Riesgo de Plagas.

Articulo 45.- En los casos en que no esten establecidos los requisitos fitosanitariospara la importaci6n de material de propaqacion. el SENASA podra efectuar los estudios deAnalisis del Riesgo de Plaqas, tomando en cuenta las solicitudes e informacion tecnicaalcanzada por las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fltosanitaria de los paises deoriqen. importadores. exportadores 0 las bases de datos existentes sobre la materia.

Articulo 46.- Para su ingreso al pais, los envios de plantas y productos vegetalesincluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2 a la 4, deberan venir acompanados delCertificado Fftosanitario 0 Certificado Fitosanitario de Reexportaci6n, en original, otorgado porla Organizaci6n Nacional de Proteccion Fftosanitaria del pais de origen yJo procedencia. Para elcaso de los productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 5, se debera cumplircon los requisites establecidos en Resoluci6n del Organo de Linea Competente del SENASA.

Articulo 47.- Ante la detecci6n de plagas cuarentenarias en envios importados 0 antela aparici6n 0 resurgencia de plagas en otros parses, el SENASA adoptara medidas deemergencia, como la suspension de la emisi6n de Permisos Fitosanitarios de Importaci6n 0 delos requisites fitosanitarios viqentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias queaseguren al pais mantener un adecuado nivel de proteccion fitosanitaria.

En aquellos casos que se suspendan la emisi6n de Permisos Fitosanitarios deImportaci6n 0 de los requisites fitosanltarios. pero se encuentran envios ya embarcados condestine al Peru, amparados por Permisos Fitosanitarios de Importaci6n previamente emitidos.estes se someteran a las disposiciones especlficas que para el caso establezca el Organo deUnea Competente del SENASA.

CAPITULO II

DE lA DOCUMENTACION EXIGIDA

Articulo 48.- AI arribo de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentadosal punta de ingreso autorizado al pars, el usuario solicitara al Puesto de Control Cuarentenariodel SENASA, efectuar los procedimientos que permitan su ingreso, adjuntando los documentosnecesarios para la verificaci6n del cumplimiento de los requisites fitosanitarios establecidos, 10cual conforma el expedients de importaci6n.

Articulo 49.- Los documentos obligatorios que el usuario debe presentar en unexpedients de importacion son:

a) EI original del Certificado Fitosanitario 0 Certificado Fitosanitario de Reexportaci6nque cumpla estrictamente con los requisites fitosanitarios exigidos en el Permiso Fitosanitariode Importaci6n (para productos incluidos en las Categorras de Riesgo Fitosanitario del2 aI4).

b) EI Documento Unico de Aduanas - DUA 0 Declaracion Simplificada, numerado encopra simple (productos incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 al 5).

EI Inspector de Cuarentena Vegetal podra requertr. en caso necesario, los documentoscomplementarios establecidos en la Resolucion del Organo de Linea Competente.

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Articulo 50.- Para los siquientes casas deberan presentar los documentos que sedetallan a continuacion:

1. Germoplasma de semilla sexual.

EI germoplasma de semilla sexual procedente de Centros de Investigaci6nInternacional y de aquellos Institutos de Investigaci6n registrados en el listado que para tal finestablezca el SENASA; que es destinado a Centros de Investigaci6n publicos y privados delpais, s610 requeriran para su ingreso, la presentaci6n del respectivo Certificado FitosanitarioOficial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen. A suingreso al pais, seran inspeccionados y ante la detecci6n 0 sospecha de plaga, el inspector deCuarentena Vegetal tomara las medidas que el caso amerite.

Para acceder at Registro de Centros de Investigaci6n importadores de germoplasma desemilla sexual, el interesado debera presentar una solicitud, adjuntando:

a) Copia simple del documento de constituci6n de ta persona juridica.

b) Documento que acredite ser un centro de investigaci6n en agricultura que para elcumplimiento de sus objetivos. importe semilla sexual.

c) Listado de Centro de Investigaci6n de donde se pretenda importar semilla sexual, elcual sera constantemente actualizado por el interesado.

d) Listado de especies y parses de origen de las semilias sexual a importer. el cual seraconstantemente actualizado por el interesado.

EI SENASA realizara una evaluaci6n del caso y emitira, de ser procedente. el Registrodel caso, el cual tendra una vigencia de 3 aries.

2. Productos de origen peruano rechazados.

Los envios de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados que hayansido exportados y que por razones fitosanitarias hayan sido rechazados en el pars de destine.sin haber sido nacionalizados ni ingresados temporalmente. podran ser reembarcados hacia elPeru y estaran exentos de la presentaci6n del Permiso Fitosanitario de Importaci6n y de laCertificaci6n Fitosanitaria del pais de procedencia.

Para su ingreso al pais deberan presentar la Declaracion Unica de Aduanas numeradade salida y el documento de rechazo de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitariadel pars u otro Organismo Oficial, en copia simple: dicho producto debera ser inspeccionadopor ellnspeetor de Cuarentena Vegetal y eumplir con los dictamenes que el establezea.

No podran aeogerse a este proeedimiento los envios reembareados despues desesenta (60) dlas ealendario de haber side reehazados y aquellos que requiriendo del Cer­tifieado Fitosanitario, hayan side exportados sin eontar con el mismo.

3. Productos vegetales materia de donacion para consumo humano.

Los productos vegetales materia de donaci6n para consumo humane en el Peru,presentaran al ingreso al pais, el respectivo Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen 0procedencia, el cual debe cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA

Para acogerse a este procedimiento, los interesados deberan presentar ladocumentaci6n que acredite su condici6n de Instituci6n sin fines de lucre. que reeepciona ydistribuye productos donados sin fines comerciales.

4. Productos de Categoria de Riesgo Fitosanitario 1.

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Para el caso de productos vegetales que se encuentren en la Cateqorta de RiesgoFitosanitario 1, s610 se presentara copra de la Declaracion Unica de Aduanas - DUA 0 p6lizasimplificada numerada, con la excepcion contemplada en el articulo 63 del presenteReglamento.

5. Productos vendidos en travesia.

Para la verificaci6n documentaria, los embarques de productos vegetales vendidos entravesfa, deberan presentar los siguientes documentos:

a) Venta del envio completo:

- Permiso Fltosanitario de tmportacion modificado. con el nombre del usuario que hacomprado el producto.

- Certificado Fitosanitario original del pars de origen, el mismo que puede serconsignado a nombre del usuario que realiz6 el embarque y no necesariamente de quiendesaduana la misma.

- Declaracion untca de Aduanas 0 p6liza de importaci6n numerada, donde se consigneel nombre del usuario que Figura en el Permiso Fitosanitario de Importaci6n modificado.

b) Venta parcial del envio:

- Cada empresa debera obtener su Permiso Fitosanitario de Importaci6n por el pesocomprado en travesla. EI Permiso Fitosanitario de Importaci6n original podra ser usado por laempresa que realiz6 la transacci6n comercial con el pals exportador.

- EI Certificado Fitosanitario Oficial original por la totalidad del peso consignado en losPermiso Fitosanitario de Importaci6n, podra ser aceptado en copia legalizada por el SENASA.

- EI documento de embarque legalizado por el SENASA, sera aceptado en todos losexpedientes de importaci6n.

6. Productos cuyos embarques han side divididos en el pais de transite.

Los embarques que salgan desde el pals exportador y que por motives de espaciosean embarcados en diferentes buques en el pais en transite. deberan acompafiar la siguientedocumentaci6n:

- Permiso Fitosanitario de Importaci6n.

- Certificado Fitosanitario Oficial original del pals de origen, donde se consigne el pesototal del embarque.

- Documento de embarque emitido en el punta de salida del pals exportador, donde seconsignen los pesos totales 0 c6digo de identificaci6n de contenedores.

- Documento de embarque emitidos en el pals en transite, los mismos que debenconsignar los pesos totales 0 c6digos de identificaci6n de contenedores y deben ser concor­dantes con el documento de embarque emitido en origen.

Articulo 51.- Los envtos de plantas, productos vegetales y de otros artrculosreglamentados que esten amparados por un Permiso Fitosanitario de Importaci6n y unCertificado Fitosanitario oficial expedido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6nFitosanftaria del pais de arigen y/a procedencia, deberan venir en un solo embarque.

CAPiTULO III

DE lA INSPECCION FITOSANITARIA

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Articulo 52.- Aprobada la verificaci6n documentaria por el SENASA las plantas,productos veqetales y otros artlcufos reglamentados, sus envases. embalejes. medios detransporte y acondicionamiento, incluyendo toda clase de equipaje y encomiendas de pasajerosy tripulantes. asf como de diplomaticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzasarmadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros. organismos internacionales einstituciones religiosas, seran sometidos a inspecci6n fitosanitaria por parte del Inspector deCuarentena Vegetal, quien cumplira los procedimientos establecidos y dispondra las medidasfitosanitarias contempladas en el Articulo 22 de la Ley Marco de Sanidad Agraria y el Articulo30 de su Reglamento General, las mismas que seran de cumplimiento obligatorio.

Articulo 53.- Los productos vegetales a granel que se transporten en bodegas denaves via maritima, fluvial 0 lacustre. seran inspeccionados obligatoriamente en bahia y s610inqresaran al muelle del puerto autorizado, cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal emitaun dictamen favorable para ta descarga, la cua! sera sometida a supervisi6n. Asimismo, elInspector de Cuarentena Vegetal podra detener esta acci6n ante ta presencia de plagas ydictaminar las medidas fitosanitarias correspondientes.

Articulo 54.- La empresa naviera debera asegurar las condiciones necesarias para lainspecci6n fitosanitaria en bahla de las bodegas con carga vegetal a granel; las que deberanestar debidamente habilitadas y contar con las condiciones de seguridad y luminosidadadecuadas.

Articulo 55.- Las plantas, productos vegetales y otros artlcufos reglamentados queingresen a las zonas primarias 0 cualquiera de sus extensiones, seran sometidas a inspecci6nfitosanitaria en dichos recintos, en los ambientes habilitados para tal fin, de acuerdo a 10establecido en el Articulo 17 del presente Reglamento.

Articulo 56.- Ellnspector de Cuarentena Vegetal podra efectuar inspecciones de oficioa los embalajes, materiales de acondicionamiento y medias de transporte que potencialmentepuedan contener plaqas 0 que esten manufacturados con productos veqetales. indistintamentedel tipo de mercancla que contengan, y dispondra las medidas fitosanitarias contempladas enel Articulo 22 de ta Ley Marco de Sanidad Agraria y el Articulo 30 de su Reglamento General.

Articulo 57.- Ante la intercepci6n 0 sospecha de plaqa. el Inspector de CuarentenaVegetal procedera a dictaminar las medidas fitosanitarias correspondientes, tomando unamuestra que sera remitida al Laboratorio de Diagn6stico Oficial del SENASA, para sudiagn6stico e identificaci6n; dichas medidas seran de estricto cumplimiento y a costa delinteresado.

Articulo 58.- Ante la intercepci6n de plaga reglamentada 0 plaga que sin serreglamentada no cuente con un tratamiento efectivo que la elimine, los envios seranrechazados 0 destruidos, aun cuando se encuentren bajo los procedimientos de cuarentenaposentrada 0 guarda custodia.

Hasta el cumplimiento del dictamen emitido y de comprobarse el riesgo dediseminaci6n de la plaga interceptada, el Inspector de Cuarentena Vegetal podra disponer laejecuci6n de tratamientos en los productos, medios de transporte afectados y aquellas areas 0instalaciones infestadas 0 en las que podria haberse dispersado la plaga. Los costas de dichaacci6n seran asumidos por los lmportadores. sin que esta accion implique que el productoInqresara al pais.

Articulo 59.- En los Puestos de Control Cuarentenario fronterizos terrestres. ante laintercepci6n de plaga reglamentada 0 plaga que sin ser reglamentada no cuente con untratamiento efectivo que la elimine, el Inspector de Cuarentena dictaminara el inmediatoreembarque del envfo en el mismo medio de transporte. Caso contra rio, se procedera a ladestrucci6n del envlo a costo del importador y a la aplicacion de la sancion correspondiente.

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Articulo 60.- Una vez que los envtos han cumplido satisfactoriamente con losrequisites y cuenten con el dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal, se emitiraellnforme de Inspecci6n y Verificaci6n que autortce su ingreso.

Articulo 61.- Para el caso de productos que requieren de cuarentena posentrada 0 seacogen a guarda custodia, se procedera a la entrega del Informe de Inspecci6n y Verificaci6n,luego de firmada el Acta de Entrega de material, en la que se consiqnara el lugar preciso dondese realizaran tales procedimientos.

Articulo 62.- Es obligatoria la inspecci6n de vehiculos de transporte terrestre.particulates y de pasajeros, incluyendo los vehiculos oficiales. y sera realizada por ellnspectorde Cuarentena Vegetal al ingreso al pais, en presencia del propietario a conductor del mismo.el cual debera estacionar apropiadamente el vehiculo y de ser necesarto hara bajar a lospasajeros, sus equipajes y la carga contenida en el medic de transporte.

Articulo 63.- Los pasajeros que porten en sus equipajes plantas, productos vegetales yotros articulos reglamentados, deberan declararlos al SENASA a su ingreso al pars, a fin que elInspector de Cuarentena Vegetal realice la tnsoeccron y disponga las medidascorrespondientes.

Los productos vegetales considerados en la categoria de riesgo fftosanitario 1, s610podran ser considerados como equipaje acompai'iado, s! no superan 2 kilos.

Articulo 64.- EI ingreso a! pais del equipaje de pasajeros que contenga productosvegetales incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, as! como los granos yespecias de la Categorias de Riesgo Fitosanitario 3, estan exentos de la presentaci6n delPermiso Fitosanitario de Importaci6n, Certificado Fitosanitario y cualquier otro documento parasu ingreso. La cantidad de dichos productos no podra sobrepasar a 10 estipulado en el numeral1 del articulo 40 y s610 seran sometidos a una inspecci6n obligatoria por parte del Inspector deCuarentena Vegetal.

Articulo 65.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, no se considerara comoequipaje acompanado a las semillas sexuales a asexuales, plantas a productos vegetalesfrescos y los productos que se encuentran en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, estcomo los granos y especias de las Cateqortas de Riesgo Fitosanitario 3, que sobrepasen losIimites establecidos en el numeral 1 del articulo 40 del presente Reglamento.

Articulo 66.- Los funcionarios de ADUANAS estan obligados a comunicar allnspectorde Cuarentena Vegetal, sobre cualquier intercepci6n de plantas, productos vegetales u otrosarticulos reglamentados que se traten de internar al pais sin haber side declarados.

Articulo 67.- EI Inspector de Cuarentena Vegetal procedera a! comiso de toda planta,producto vegetal a articulo reglamentado que no hayan sido declarados, los mismos quedeberan ser destruidos.

Articulo 68.- EI SENASA comunicara a ADUANAS, sobre aquellas plantas, productosvegetales y otros artlculos reglamentados que requieren contar obligatoriamente para suinqreso al pars, con el Informe de Inspecci6n y Verificacion del SENASA y el dictamenfavorable del Inspector de Cuarentena Vegetal.

Articulo 69.- Para su ingreso al pais, los envtos de plantas, productos vegetales yotros articulos reglamentados, deberan venir libres de sustratos como: tierra, musgo, turba yotros similares no esterilizados. Asimismo. deberan venir en envases nuevos y de primer usc, ycuando sea necesario. en envases reglamentados con informaci6n que permita conocer latrazabilidad del producto.

Articulo 70.- Las plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados materiade ingreso al pais, deberan ser transportadas en medias limpios y cuando el SENASAconsidere necesario. deberan venir bajo requerimientos especiales de resguardo, refrigeraci6n,

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palletizado y acondicionamiento. que permitan efectuar la Inspeccion fitosanitaria 0 eltratamiento respectivo.

Articulo 71.- Las aduanas postales y los servicios de correo publico a privado nopcoran autorizar el ingreso al pais de envlos de plantas, productos vegetales y otros artlculosreglamentados que no cuenten con el Informe de Inspecci6n y Verificaci6n can dictamenfavorable del Inspector de Cuarentena Vegetal.

Los productos transportados par tripulantes y pasajeros, incluidos en las Categorias deRiesgo Fitosanitario 1 y 2, as! como los granos y especias de la Categoria de Riesgo Fito­sanitaria 3, estan exceptuados del Informe de Inspecci6n y Verificaci6n. La autorizaci6n de sunacionalizacion, estara supeditada a los resultados de la inspecci6n obligatoria efectuada por elInspector de Cuarentena Vegetal.

Articulo 72.- Las Oficinas de Aduanas del pais, comunicaran obligatoriamente alSENASA, sobre las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que entran enabandono legal, y de aquellos comisos administrativos y penales, a fin de disponer en conjuntosu destino final.

Articulo 73.- Las plantas, productos vegetales y otros artlcufos reglamentados motivede abandono legal 0 comiso efectuado por las Aduanas, no podran ser rematados yJoadjudicados, si no cuentan con informe favorable del Organa de Linea Competente delSENASA

Articulo 74.- EI incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por elSENASA, en el proceso de importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculosreglamentados, sera notificado a las Organizaciones Nacionales de Protecci6n Fitosanitaria delos patses de origen de los envlos. a traves del Orqano de Linea Competente.

CAPiTULO IV

DE lA GUARDA CUSTODIA Y CUARENTENA POSENTRADA

Articulo 75.- EI SENASA mediante Resoluci6n del Orqano de Linea Competente,determinara las especies de semilias, productos vegetales y otros artlculos reglamentados quepuedan acogerse al procedimiento de guarda custodia, asi como las especies de plantas uotros articulos reglamentados que deben ser sometidos a cuarentena posentrada.

Articulo 76.- EI procedimiento de guarda custodia puede ser aplicado a semi lias,productos vegetales y otros articulos reglamentados a ser inmovilizados en almacenesparticulates registrados ante el SENASA, hasta que se obtengan los resultados del respectivediagn6stico offcial de la muestra tomada. Las disposiciones sabre el procedimiento seranestablecidas por Resoluci6n del Organo de Linea Competente.

Articulo 77.- Los almacenes para guarda custodia deben ser registrados por el usuarioante el SENASA, a traves de una solicitud, adjuntando:

a) Copia simple del documento de constituci6n de la persona juridica 0 del documentode identidad.

b) Copia simple del Registro Unico de Contribuyente.

c) Documento que pruebe la propiedad 0 alquiler del almacen.

d) Plano de ubicaci6n y memoria descriptiva del almacen, el mismo que debe detallarlas condiciones de seguridad para resguardo flsico y sanitario de la carqa.

EI SENASA realizara una inspecci6n y evaluaci6n para emitir el dictamen del caso.

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Articulo 78.- La vigencia del Registro de Almacen para guarda custodia sera de unario, contado a partir de la emision del Certificado de Registro respective.

Articulo 79.- EI requertmiento de guarda custodia debe consignarse en la Solicitud delPermiso Fitosanitario de Importaci6n, siempre que cumpia con 10 establecido en los artlculos 76y 77, a fin de que sea comunicado al Puesto de Control Cuarentenario de ingreso al pais.

Articulo 80.- Los usuaries que cuenten con almacenes registrados para guardacustodia, podran prestar servicios a terceros. previa conocimiento del SENASA

Articulo 81.- Cumplidos con los procedimientos establecidos y emitido el dictamenfavorable para los productos en guarda custodia, el Inspector de Cuarentena Vegetaldeterminara ellevantamiento de esta condicion, mediante el acta respective.

En caso de dictamen desfavorable, el Inspector de Cuarentena Vegetal determinara eldestine final del producto, mediante el acta correspondiente. siguiendo los criterios que seaplican a las importaciones.

Articulo 82.- Las personas naturales 0 juridicas que deseen importar material sujeto acuarentena posentrada, deberan estar inscritas en el Registro de lmportadores. lugares deproducci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada.

Articulo 83.- Para acceder al Registro de Importadores, lugares de producci6n yresponsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. el solicitante del Registrodebe contar con:

a) Un responsable tecnico.b) Personal tecnico de apoyo, de ser necesario.c) Lugar 0 lugares para realizar la cuarentena posentrada.

Para ello cetera presentar una solicitud adjuntando:

a) Copia del documento de identidad y del titulo Profesional de Ingeniero Agr6nomo dequien se solicita como responsable tecnico, quien debera recibir y aprobar la capacitaci6nefectuada por el SENASA

b) Copia simple del documento de identidad de la persona 0 personas que conformanel equipo tecnico de apoyo.

c) Memoria descriptiva de los lugares a ser utilizados para la cuarentena posentrada,donde se incluya un croquis de la ubicaci6n del 0 de los lugares a ser utilizados. asi como lascondiciones de aislamiento que minimicen el riesgo de establecimiento y diseminaci6n deplagas reglamentadas, detallando el historial de siembra, la distribuci6n de los lotes.construcciones, cercos perifericos y otros detalles.

EI SENASA realizara una evaluaci6n documentaria e inspecci6n fisica para emitir eldictamen correspondiente.

Articulo 84.- EI titular del reqistro, a naves de su responsable tecnico y/o equipotecnico. asumen la responsabilidad de:

1. Comunicar al SENASA, el lugar de producci6n autorizado en donde se efectuara lacuarentena posentrada y la fecha de lIegada del material, a fin que el Inspector de CuarentenaVegetal designado verifique y de conformidad al mtsmo.

2. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos y dictamenes dispuestos por el Inspectorde Cuarentena Vegetal, durante la cuarentena posentrada.

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3. Dar facilidades necesartas allnspector de Cuarentena Vegetal a fin que este puedasupervisar los lugares de instalacion y el material bajo cuarentena posentrada. cumpliendo conlas disposiciones estabfecidas para tal fin.

4. Informar al SENASA de manera inmediata la deteccion de plaqas, especialmente lasque se sospechen sean cuarentenarias, para que se adopten las medidas correspondientes.

5. Mantener las condiciones bajo las cuales se otorg6 el registro de los lugares deproducci6n autorizados, as! como la integridad ftsica del material sujeto a cuarentenaposentrada desde su ingreso al lugar de instalaci6n hasta el terrnino de la misma.

Articulo 85.- La vigencia del Registro estipulado en el artfculo 82 del presenteReglamento, es de tres (3) enos y, a solicitud del titular del registro, se podra renovar por elmismo pertodo. siempre que reuna las condiciones establecidas para tal fin.

Articulo 86.- EI cambio de la raz6n social del Importador de material sujeto acuarentena posentrada. dare lugar a la cancelaci6n del Registro existente y obliqara a su titulara un nuevo registro. EI cambio de domicilio legal, incorporaci6n 0 eliminaci6n de un lugar decuarentena posentrada. responsable tecnfco 0 del equipo tecnico debera ser comunicado alSENASA para su conocimiento, evaluacion y aprobaci6n de ser el caso.

Articulo 87.- EI material sujeto a cuarentena posentrada. permanecera bajo la custodiay supervision fitosanitaria del SENASA durante el periodo de cuarentena establecido: por 10tanto, todo el material 0 parte de 131, bajo ninqun motive, podra ser extrafdo del lugar decuarentena posentrada n! se podra sembrar 0 introducir material distinto al autorizado.

Articulo 88.- EI perfodo de evaluaci6n y seguimiento a que se sujetara el material bajocuarentena posentrada, as! como otras condiciones para casos especfficos tecnicamentesustentados, seran determinados por el SENASA, los mismos constaran en la solicitud delPermiso Fitosanitario de Importaci6n.

Articulo 89.- EI Inspector de Cuarentena Vegetal, durante el pertodo de cuarentenaposentrada establecido. podra disponer la extracci6n de muestras para diagn6sticos fitosa­nitarios especlficos ante la detecci6n 0 sospecha de la presencia de plagas reglamentadas, decuyos resultados se podran disponer tratamiento, destrucci6n u otras medidas fitosanitarias,cuyo prop6sito sea el de prevenir su diseminaci6n y establecimiento en el pars. Culminado elpertodo de cuarentena posentrada. el Inspector de Cuarentena Vegetal dispondra sulevantamiento mediante el acta correspondiente.

Articulo 90.- Para el caso de importaci6n de semilla asexual destinada al uso particularde una persona natural 0 [urtdica, sin fines de comercializaci6n y que no exceda de cinco (5)unfdades, la cuarentena posentrada se realizara en los invemaderos habilitados por elSENASA; exceptuandose en estos casos de contar con el Registro de Importadores, lugares deproducci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada.

Articulo 91.- Para el caso de material que ingrese temporal mente al pars, unicamentecon fines de exposicion para eventos nacionales e intemacionales y hasta por 30 dias ca­lendario. se mantendran bajo observaci6n del SENASA en el lugar de exposicion 0 del evento ydebera reexportarse al termino del tiempo autorizado. EI usuario quedara exento del Registrode tmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto acuarentena posentrada.

TiTULO III

DEL TRANSITO INTERNACIONAL

Articulo 92.- Para el transite intemacional de plantas, productos vegetales y otrosarticulos reglamentados, independientemente del volumen y modalidad de transporte, elinteresado. previo al embarque, debera solicitar al SENASA el Permiso Fitosanitario de Transite

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Internacional - PFTI. En dicho docurnento, el SENASA consiqnara los requisites fitosanitariosbajo los cuales podran transitar por el territorio nacional.

Los requisites fitosanitarios a cumplir para poder efectuar el transite Intemacional per elpais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobadosmediante Resolucion del Orqano de Linea Competente y su publicacion no exonerara alusuario de cumplir la obligaci6n de obtener el Permiso Fitosanitario de Transite lntemacional.cuando corresponda.

Articulo 93.- EI Permiso Fitosanitario de Transite Internacional es el documento oficialemitido por el SENASA, que autoriza el Transite Internacional de un envio de plantas, pro­ductos vegetales y otros articulos reglamentados, quedando supeditado su transite a traves delpais, a la revision documentaria e inspecci6n 0 verificaci6n fitosanitaria que se realice en elpunto de ingreso y salida del pais.

Articulo 94.- Para la obtenci6n del Permiso Fitosanitario de Translto lntemacional. elusuario cetera presentar una solicitud dirigida a los Orqanos Desconcentrados 0 al Orqano deLinea Competente del SENASA

Articulo 95.- Previa solicitud debidamente sustentada del Interesado, unicamentepodran ser modificados los datos del Permiso Fitosanitario de Transite Internacional referentesal interesado, peso, cantidad y tipo de envase y Puesto de Control Cuarentenario de ingreso;por ninqun motive se podra modificar los datos referidos a la planta, producto vegetal y alarticulo reglamentado a transitar: tampoco al origen, lugar de producci6n, procedencia y uscpropuesto.

Articulo 96.- S610 las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados,que cuenten con el Informe de Inspecci6n y Verificaci6n con dictamen favorable del Inspectorde Cuarentena Vegetal, podran ser autorizadas por las Aduanas de la Republica para realizarel transite internacional.

Articulo 97.- Los requisites fitosanitarios aplicables al transite internacional de plantas,productos veqetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resoluci6n delOrqano de LInea Competente del SENASA

Articulo 98.- Los envios en transite Internacional. para los efectos de la verificaci6n 0inspecci6n fitosanitarta, seran sometidos a las disposiciones pertinentes contenidas en elpresente Reglamento y otras normas complementarias en materia fitosanitarta.

Articulo 99.- Los envlos en transite internacional podran efectuar el trasbordo delproducto dentro del pais, previa inspecci6n fitosanitaria efectuada por el Inspector deCuarentena Vegetal, en ellugar de trasbordo autorizado por el SENASA.

Articulo 100.- Los recintos aduaneros ubicados en las zonas primarias, son los unicoslugares reconocidos por el SENASA para albergar plantas, productos vegetales y otrosarticulos reglamentados que se encuentren en transite internacional, y los responsables dedichos recintos estan obligados a comunicar al SENASA, del ingreso de estos productos, a finde que el Inspector de Cuarentena Vegetal disponga las medidas fitosanitariascorrespondientes.

Articulo 101.- Cumplidas satisfactoriamente las condiciones para la autorizaci6n deltransite internacional. ellnspector de Cuarentena Vegetal colocara precintos de seguridad, queno deben ser violados por ninqrm motive durante el transite a traves del pais y lueqo, procederaa otorgar ellnforme de Inspecci6n y Verificaci6n debidamente sellado y ffrmado: caso contrario.se procedera al rechazo del envlo.

Articulo 102.- EI mantenimiento de las condiciones de seguridad y resguardo durantetodo el trayecto por el territorio nacional. son de responsabilidad del interesado. condicionesque seran verificadas por el Inspector de Cuarentena Vegetal. en el punto de salida del pais;

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salvo en casos fortuitos debidamente sustentados y acreditados por el interesado y verificadosy aceptados por el Orqano de LInea Competente del SENASA

Articulo 103.- Los envies en transite intemacional no podran permanecer en el paismas del tiempo establecido en el Permiso Fitosanitarto de Transite InternacionaL ni co­mercializados en el pais por ninqrm motive.

TiTULO IV

DE lAS EXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES

Articulo 104.- A solicitud del usuario. el SENASA inspeccionara las plantas, productosvegetales y otros artlculos reglamentados que se destinen a la exportaci6n 0 reexportaci6n. EIproceso de certificaci6n estara acorde a los lineamientos de la Convenci6n Internacional deProtecci6n Fitosanltaria, a las reglamentaciones fitosanitarias setialadas por la OrqanizacionNacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais importador 0 de destino final y a las disposicionesque por Resoluci6n, establezca el Organa de LInea Competente del SENASA

Articulo 105.- Los Certificados Fftosanitarios, Certiffcados Fftosanitarios deReexportaci6n y Certificados de Exportaci6n de productos procesados 0 industrializados deorigen vegetal, son los documentos oficiales expedidos por el SENASA, luego del dictamenfavorable de la inspeccion fitosanitaria. certificando que las plantas, productos vegetales y/ootros articulos reglamentados, cumplen con las condiciones establecidas por la Organizaci6nNacional de Proteccion Fftosanitaria del pais importador 0 de destine final.

Los envios certificados no podran ser alterados en cuanto a su conformaci6n y pesocertificado. reenvasados ni trasbordados, sin conocimiento previa y autorizaci6n del SENASA

Articulo 106.- La exportaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulosreglamentados sujetos a medidas fitosanitarias acordadas 0 establecidas con OrganizacionesNacionales de Protecci6n Fitosanitaria de otros parses, deberan estar sujetos a los Acuerdos 0procedimientos que se consignan en los instrumentos respectivos.

EI usuario sequn corresponda, para la ejecuci6n de actividades en campo, cosecha yposcosecha de la planta a producto a exportar. debe dar cumplimiento a las medidasestablecidas por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais importador y alas disposiciones que el SENASA establezca para tal fin. Para ello. en cada campana deexportaci6n debe solicitar los procedimientos, entre los cuales se consideran:

a) Certificaci6n Fitosanitaria de lugar de producci6n.b) Constancia de inscripci6n en el registro de acopiadores.c) Certificacion de Plantas de Tratamiento y/o empaque.

EI SENASA podra establecer otras medidas fitosanitarias necesarias de cumplir, deacuerdo a las consideraciones expuestas en el presente articulo.

Articulo 107.- Para poder acogerse a los procedimientos antes descritos. el usuariodebera presentar 10 siguiente:

a) Para la certificaci6n fitosanitaria del lugar de produccion:

- Solicitud de Inscrtpcion dellugar de producci6n.- Croquis de caminos y vias de comunicaci6n existentes.- Descripci6n de las practicas fitosanitarias que realizan habitualmente en campo.- Dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal.

b) Para la Constancia de inscripci6n en el registro de acopiadores:

- Solicitud de inscripci6n en el registro de acopiadores.- Copia simple del documento de identidad del acopiador.

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- Relaci6n de lugares de producci6n de donde se acopiara la fruta.

c) Para la Certificacion de Plantas de Tratamiento y/o empaque.

- Copia de Licencia Municipal de funcionamiento.- Pianos de la planta e informacion de los equipos.- Dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal.

Articulo 108.- Los Certificados y Constancias descritos en el articulo anterior, tendranuna vigencia por cada campana de exportaci6n y podran ser revocados de comprobarse, previainforme oficial. que se han incumplido las condiciones tecnicas bajo las cuales fueronotorgados.

Articulo 109.- Los formatos de los Certificados Fltosanitarios seran elaboradosconforme a los modelos establecidos por la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fl­tosanitaria de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentaci6n.

Articulo 110.- Para el caso de aquellos productos que, debido a su nivel deprocesamiento y/o Industrializacion. considerados dentro de las cateqortas de riesgo fttosanita­rio 0 y 1, no revisten riesgo de portar 0 transportar plagas, pero s! sus envases, embalajes,matertales de acondicionamiento y medics de transporte, el SENASA podra, a solicitud de laOrganizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitarta del pais importador, emitir el Certificado deExportaci6n para Productos procesados 0 Industrializados de origen vegetal.

Articulo 111.- Para poder acogerse a la certificaci6n fitosanitaria de reexportacion, elinteresado debera adjuntar 10 siguiente:

- Copia de Informe de Inspecci6n y Verificaci6n que ampar6 el internamiento al pais delenvio a reexportar.

- Original del Certificado Fitosanitario expedido por la Orqanizacion Nacional deProtecci6n Fitosanitaria del pais de origen.

- Requisites fitosanitarios establecidos por la Organizaci6n Nacional de ProteccionFitosanitaria del pais de destine final.

Articulo 112.- Procedera la inspeccion fitosanitaria para efectuar la certificaci6n dereexportaci6n de estos productos. siempre y cuando el Inspector de Cuarentena Vegetalverifique que los mismos no han side expuestos a infestaci6n 0 contaminaci6n por plaqas. nohan perdido su integridad 0 identidad, ni se han elaborado para cambiar su naturaleza 0 se hancultivado durante un tiempo determinado antes de exportarlo. De presentarse estos casos. sepcora expedir un Certificado Fftosanitario.

Articulo 113.- EI SENASA, sus inspectores y demas funcionarios no asumen ningunaresponsabilidad financiera y/o econ6mica resultante de los certificados que expiden.

TiTULO V

DE LA CUARENTENA VEGETAL INTERNA

Articulo 114.- EI SENASA, mediante Resoluci6n del Orqano de Linea Competente.establecera ellistado de las plagas cuarentenarias que estan dentro del pais, no se encuentrandiseminadas y sujetas a control oficial, tendiente a evitar su dispersion 0 lograr su erradicaci6n.

Una plaga sera considerada en este listado, st como resultado de un estudio tecnicocientlfico efectuado por el Orqano de Linea Competente. se concluye que la misma se puedediseminar y establecer en areas en peligro, y que es factible aplicar medidas que permitancontener yJo erradicar a la plaga.

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Articulo 115.- EI SENASA, con la finalidad de evitar la diseminacion de plagas haciaareas en peligro 0 de escasa prevalencia de la misma, establecera, mediante Resolucion delOrgano de Linea Competente. medidas fitosanitartas como:

1. Cumplimiento de reglamentaci6n fltosanitaria para la produccion, cosecha, manejoposcosecha y transite de productos hospedantes de la plaga.

2. Establecimiento de Puestos de Control Cuarentenario internes para proteger lasareas en peligro 0 de escasa prevalencia de la plaga.

3. Aplicaci6n de tratamientos a los productos hospedantes y desinfecci6n de losmedics de transporte.

4. Como condicion de ingreso a las areas fibres. areas en peligro 0 de escasaprevalencia de la plaqa, ejecuci6n de inspecciones obligatorias a todo tipo vehiculo de carga ytransporte de pasajeros. publico 0 privado, embalajes y rnateriales de acomodamiento.encomiendas y equipajes de pasajeros y tripulantes.

5. Inspecciones periodicas a campos de produccion. centres de almacenamiento.acoplo. venta y distribucion: as! como a terminales de vehlculos de carga y pasajeros, huertosfamilia res, entre otros. ubicados dentro de las areas Hbres. areas en peligro 0 de escasaprevalencia de la plaga.

6. Certificaciones fitosanitartas oficiales para autorizar el transite interne de losproductos hospedantes de la plaga cuarentenaria regulada.

Articulo 116.- No podran ingresar a las areas fibres. areas en peligro a de escasaprevalencia de plagas, las plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, comoencomiendas, carga a equipaje acompanado de pasajeros, sin cumplir con las medidasfitosanitarias que establezca el SENASA para tal fin.

Articulo 117.- La certificacion fitosanitaria de plantas y productos vegetales y otrosartlculos reglamentados, con fines distintos a los comprendidos en el numeral 6 del Articulo115, podra efectuarse siempre y cuando sea a solicitud del usuario y cumpliendo can losprocedimientos establecidos para tal fin.

Articulo 118.- Para la obtencion del Certificado Fitosanitario para el transite interne. elusuario presentara una solicitud: documento que sera expedido previa dictamen favorable delInspector de Cuarentena Vegetal.

TiTULO VI

DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION

Articulo 119.- Estan sujetos al pago de los derechos de tramitacion (tasas)correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios derivados de la aplicacion delpresente Reglamento; las personas naturales a jurfdicas, publicas 0 privadas, incluidas lasrepresentaciones diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, salvo Ley expresa 0

Acuerdo Internacional suscrito par el Peru.

Articulo 120.- Las tasas se aplicaran tomando como referencia la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) vigente a la fecha de presentacion de la solicitud. de acuerdo a los porcentajessiguientes:

120.1 Obtencion del Permiso Fitosanitario de Importaci6n: 1.5 % de la UIT.

120.2 Obtencion del Permiso Fftosanitarfo de Transite lntemacional: 1,5% de la UIT.

120.3 Modificaci6n, actualizaci6n a duplicado del Permiso Fftosanitario de Importaci6no del Permiso Fitosanitarto de Transfto Internacional: 1% de la UIT.

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120.4 Obtenci6n del Informe de Inspecci6n y Verificaci6n: 0,5%, de la UIT Los costospor los servicios de inspecci6n fitosanitaria y supervisi6n de tratamientos seran establecidosmediante Resoluci6n Ministerial.

120.5 Aprobaci6n de almacen para guarda custodia de semi lias y productos vegetalesimportados: 5% de la UIT y 2,8%, de la UIT por visita adicional.

120.6 Levantamiento de guarda custodia de semillas y productos vegetales importados:4%de la UIT

120.7 Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsable tecnico dematerial sujeto a cuarentena posentrada: 6% de la UIT por Registro con un solo lugar deproduccion y 4,5% de la UIT por lugar de producci6n adicional a registrar.

120.8 Modificaci6n del Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsablestecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada: por inclusi6n 0 cambio de responsabletecnico: 1,5"/" de la UIT

120.9 Inscripci6n en el Registro de lnstituciones importadoras de germoplasma: 2% dela UIT por Registro.

120.10 Inspecci6n de material en cuarentena posentrada: 2,5% de la UIT

120.11 Levantamiento de material sujeto a cuarentena posentrada: 5% de la UIT

120.12 Obtenci6n del Certificado de exportaci6n 0 reexportaci6n: 1% de la UIT porCertificado y 0,5% de la UIT por Addendum, a solicitud, cuando corresponds. Los costos porlos servicios de inspecci6n fitosanitaria y supervisi6n de tratamientos seran establecidosmediante Resoluci6n Ministerial.

120.13 Certificaci6n fitosanitaria de lugar de producci6n: 1,5% de la UIT por hectarea 0fracci6n y por cada visita obligatoria.

120.14 Inscripci6n en el registro de acopiadores de frutas con destino a la exportaci6n:1% de la UIT

120.15 Certificado de funcionamiento de Plantas de Tratamiento vto empaque: 5% dela UIT.

120.16 Certificaci6n del tratamiento de frio: 6% de la UIT por contenedor.

120.17 Inspecci6n fitosanitaria para acceder al Tratamiento hidroterrnico: 0,12% de laUIT por Tonelada metrica 0 fraccion: Supervisi6n del Tratamiento hidroterrnico: 0,56% de la UITpor tonelada metrica 0 fracci6n, y por efectuar estes servicios en horario extraordinario:

a) Lunes a viemes, las 02 primeras horas: 0,290% de la UIT por inspector / hora 0

fracci6n.

b) Lunes a viemes, las siguientes horas: 0,306% de la UIT por inspector / hora 0

fracci6n.

c) Sabado. Domingo 0 feriado: 0,306% de la UIT por inspector I hora 0 fracci6n.

Los procedimientos operacionales y dernes actividades. se reqiran estrictamente a 10establecido en los planes de trabajo acordados y a los procedimientos offciales aprobados porel SENASA.

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120.18 Certificacion fitosanitaria para el transite interno de plantas y productosvegetales: 0,7% de la UIT hasta una (1) tonelada metrica y 0,06% par tonelada metrica adi­clonal a fraccion.

Articulo 121.- Las tasas por los servicios de inspecci6n fitosanitarta, supervision aejecucion de tratamientos y demas gestiones administrativas derivadas de la aplicacion delpresente Reqlamento, seran establecidas mediante Resolucion Ministerial y comprendidas enel Decreta Supremo que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos delSENASA

TiTULO VII

OE lAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 122.- EI incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presenteReglamento, sera objeto de las sanciones establecidas en el presente Titulo, y las personasnaturales a juridicas sujetos de sancion. asumiran la responsabilidad civil por los dartos yperjuicios. sin perjuicio de las acetones penales correspondientes.

Articulo 123.- Seran competentes para iniciar el procedimiento sancionador:

a) EI Organa de Linea Competente, cuando el procedimiento se haya iniciado ytramitado en la sede central.

b) EI Organa Desconcentrado del SENASA, cuando haya iniciado y tramitado elprocedimiento a identificado la infracci6n en una intervenci6n efectuada dentro del ambito de sujurisdicci6n.

Articulo 124.- Las multas estaran establecidas en base a la Unidad ImpositivaTributaria - UIT, vigente al momenta de cometer la infracci6n.

Articulo 125.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seransancionadas de la siguiente manera:

125.1 Para los importadores:

a. AI numeral 1 del articulo 50 y al articulo 82: Por no registrar ante el SENASAcualquier cambio de los lugares de producci6n autorizado 0 de su Responsable tecnico 0personal tecnico inscritos. seran sancionados con multas equivalentes a 1 UIT.

b. AI numeral 5 del articulo 50: Venta parcial del envlo: s! el peso de los parcialesexcede en mas de 5% al consignado en el Certiticado Fitosanitario. el importador que solicit6 elPermiso Fitosanitario de Importaci6n inicial, sera sancionado can una multa equivalente a 2UIT.

c. AI numeral 6 del articulo 50: Para los envfos que han side divididos en transite ycuyo peso total de los parciales excede en mas de 5% al consignado en el Certificado Fito­sanitaria, el importador sera sancionado can una multa equivalente a 2 UIT.

d. AI articulo 51: Envfos que han sido divididos en origen y que estan amparados porun solo Permiso Fitosanitario de Importaci6n y Certificado Fitosanitarto, sin contar con laautorizaci6n del SENASA, previa al arribo del primer embarque: los importadores seransancionados con una multa equivalente de 1,5 de la UIT.

e. AI artrculo 70: Cuando los envlos no vengan acondicionados correctamente para lainspeccion, seran rechazados de ingresar al pais. La reincidencia. dara lugar al rechazo delembarque y la imposici6n de una multa al importador, equivalents a 2 UIT.

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1. AI articulo 81.- Seran sancionados con multas los importadores que se acojan alprocedimiento de guarda custodia y que durante el proceso incurran en las siguientesinfracciones:

- Por rotura del precinto del contenedor, antes de lIegar al almacen (carga complete), elimportador del envlo sera sancionado con 0,5 UIT.

- Por rotura del precinto 0 sticker en el almacen de la empresa y la carga en guardacustodia esta completa, el titular del registro del almacen aprobado para guarda custodia, serasancionado con 1 UIT Y una suspension de su registro por seis (6) meses calendario.

- Por la perdida del envlo 0 parte de el, en el almacen 0 durante el transporte de lacarga al almacen: la empresa que registr6 el atmacen sera sancionada con una multa de 10UIT Y la cancelacion permanente del reqistro.

- Por rotura del precinto 0 sticker en el almacen de la empresa y la carga no esta 0 noesta completa: Cancelaci6n definitiva del registro del atmacen y multa equivalents a 10 UIT.

g. AI articulo 82: Los envios sujetos a cuarentena posentrada que sean importadas parpersonas naturales 0 jurfdicas que no cuenten con el Registro respective. seran rechazados deingresar al pais. La reincidencia, dara lugar al rechazo del embarque y la Imposicion de unamulta al importador, equivalents a 2 UIT.

h. AI numeral 1 del articulo 84: Por. no comunicar al SENASA del arribo del materialsujeto a cuarentena posentrada al lugar de producci6n autorizado, se sancionara con una multaequivalente a 0,5 UIT. En caso de desaparici6n del material ingresado, la sanci6n a imponersees la suspension permanente dellugar de producci6n y una multa equivalente a 10 UIT.

i. AI numeral 3 del articulo 84: Por no prestar las facilidades necesarias al Inspector deCuarentena Vegetal, a fin que realice las inspecciones en los lugares de producci6nautorizados. el importador sera sancionado con una multa de 2 UIT.

I. A los numerales 4 y 5 del articulo 84: Por no dar aviso al SENASA de la presencia deplagas cuarentenarias en los lugares de producci6n bajo cuarentena posentrada. as! como poralterar las condiciones bajo las cuales fue aprobada la cuarentena posentrada, se cancelara elregistro e impondra al importador una multa equivalente a 3 UIT.

k. AI articulo 87: Por extraer parte del material sujeto a cuarentena posentrade. secancelara el registro del importador y se Ie Impondra una multa equivalente a 10 UIT.

I. AI articulo 91: Por disponer sin aprobaci6n del SENASA del material que ingres6 alpais con fines de exposicion, los importadores seran sancionados con una multa equivalents a4 UIT

125.2 Para los comerciantes, importadores y agentes de Aduanas:

a. AI articulo 11.- Por incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por elInspector de Cuarentena Vegetal:

- No cumplir con las disposiciones dictadas en et tiempo determinado: rechazo delenvto y multa equivalente a 0,5 UIT.

- No cumplir con las disposiciones dictadas y retirar el producto de los almacenes sinautorizaci6n previa del SENASA: Comiso del producto y multa equivalente a 5 UIT.

- No cumplir con las disposiciones dictadas y retirar el producto sin autorizaci6n previadel SENASA, y comercializar el mismo: Multa equivalents a 10 UIT.

b. AI articulo 21: Por ingresar 0 tratar de ingresar material sujeto a cuarentenaposentrada por una Aduana diferente a la autortzada. el producto sera comisado. Ante la

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reincidencia se sancionara con el comiso del producto y multa al importador y al Agente deAduana, equfvalente a 1 UIT a cada uno de elias.

c. AI articulo 27: Por no cumplir con el tratamiento luego que el Inspector deCuarentena Vegetal 10 dictamin6, ante la intercepcion de plaga:

- Plaga no cuarentenaria con tratamiento probado: multa al importador a Agente deAduanas a comerciante equivalents a 1 UIT.

- Plaga cuarentenaria: multa al importador a Agente de Aduanas a comercianteequivalents a 3 UIT.

No seran sujetos de sancion. los exportadores que decidan cambiar el envto acertificar.

d. AI articulo 28.- Carecen de valor ante el SENASA, los tratamientos realizados sinsupervision del Inspector de Cuarentena Vegetal.

e. AI articulo 37.- Par no obtener el Permiso Fftosanitario de Importaci6n antes delembarque de la mercancla. los importadores 0 sus Agentes de Aduanas seran sujetos a multapar:

- Envios que no han ingresado a zona primaria y el Permiso Fitosanitarto deImportaci6n tiene fecha posterior a la inspeccion y certificacion a embarque del producto en ori­qen. cumpliendo can los requisites fitosanitarios establecidos par el SENASA: el importadorsera sujeto a una multa equivalente a 5% UIT.

- Envies que estando en zona prima ria, no cuentan can el respectivo PermisoFitosanitario de Importaci6n y el Certificado Fitosanitario oficial cumple can los requisites fitos­anitarios de importacion, establecidos por el SENASA: el importador sera sujeto a una multaequivalents a 10% UIT.

f. AI articulo 47: Los envies en los que se intercepten plagas cuarentenarias, seranrechazados de ingresar al pais.

g. AI articulo 49: Se establecen las siguientes infracciones y sanciones:

- Los envtos de plantas y productos vegetales incluidos en las Categorias de RiesgoFitosanitario 2 a la 5 que, cuando 10 requferan. no vengan acompafiados de la certiftcacionoficial solicitada 0 s! cuentan con ella. no cumplen con la declaraci6n adicional exigida por elSENASA, para su ingreso al pais, seran rechazados.

- EI Certificado Fitosanitario Oficial no consign a el tratamiento requerido par SENASA:se dictaminara la ejecuci6n en destine del tratamiento consignado en el Permiso Fitosanitariode Importaci6n y el importador sera sujeto a una multa equivalents a 5% de la UIT; la primerareincidencia sera sancionada con una multa de 20% de la UIT y reincidencias posteriores seransancionadas can una multa equivalente a 1 UIT.

- EI tratamiento consignado en el Certificado Fitosanitario Oficial no cumple con la costsrequerida: se dictaminara la ejecucion en destine del tratamiento consignado en el PermisoFitosanitario de lmportacion: la reincidencia sera sancionada con una multa equivalente a 5%de la UIT.

h. AI numeral 1 del articulo 50: Seran rechazados los envtos de germoplasma desemilla sexual que no venga acompafiados de su respective Certificado Fitosanitario oficial delpais de origen.

i. AI numeral 3 del articulo 50: Cuando los productos vegetales materia de donaci6n novengan acompafiados de sus respectivos Certificados Fitosanftartos oficiales del pais deorigen, seran rechazados de ingresar al pais.

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l. AI articulo 52: Ante el incumplimiento de las medidas fitosanftartas dispuestas par elInspector de Cuarentena Vegetal, se procedera al comiso del envio y el importador a Agente deAduana sera sancionado can una multa de 1 UIT: salvo que el importador a Agente de Aduanaacepte el reembarque inmediato del envlo.

k. AI articulo 59: Par no reembarcar los productos vegetales can presencia de plagascuarentenarias a no cuarentenarias que no tengan tratamiento probado que las elimine, seprocedera al comiso y destrucci6n del envio y la imposici6n de una multa al importador de 5UIT.

I. AI articulo 69: Par incumplimiento a las disposiciones expuestas en el presentearticulo, se procedera at rechazo del envio y el importador a su Agente de Aduana serasancionado can una multa equivalents at 50';';0 UIT.

125.3 Para los agentes de Aduana:

a. AI articulo 53: Par no detener el desembarque cuando el Inspector de CuarentenaVegetal 10 dicta mine; el Agente de Aduana sera sujeto a la multa de 1,5 UIT.

b. AI articulo 56: Seran multados can 1 UIT, las Agencias de Aduanas que se resistan alas inspecciones de oficio realizadas par SENASA y can 2 UIT par no cumplir can las medidasestablecidas par el Inspector de Cuarentena Vegetal.

c. AI articulo 95: Par no contar can el Permiso Fitosanitario de Transite Internacional,sera rechazado el envlo de transitar par el territorio nacional.

d. AI articulo 99: Par efectuar trasbordos sin autorizacion del SENASA, la Agencia deAduanas sera sancionada can una multa de 5 UIT.

125.4 Para los Terminales de almacenamiento autorizados por ADUANAS:

a. AI articulo 16: Los propietarios de almacenes autorizados par Aduanas que autoricenla salida de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, sin contar con elDictamen favorable en el Informe de Inspecci6n y Verificaci6n, seran sancionados con unamulta de 8 UIT Y suspension de inspecciones fitosanitarias por 1 mes. en el almacen donde secometio la infraccion.

b. AI articulo 71: Por autorizar el ingreso de plantas, productos vegetales y otrosartrculos reglamentados sin la Inspeccion fitosanitaria del SENASA con dictamen favorable, lasAduanas Postales seran sujetas a multas equivalentes a 2 UIT.

c. AI articulo 100.- Par no dar aviso al SENASA sobre el ingreso de mercancias entransite internacional a sus recintos; los propietarios de los Terminales de AlmacenamientoAutorizado seran sancionados can una multa equivalente a 2 UIT.

125.5 Para los transportistas y empresas de transporte maritima, aereo, terrestre,fluvial y/o lacustre

a. A los articulos 13 y 62: Por no prestar las facilidades adecuadas al Inspector deCuarentena Vegetal, para que realice sus funciones:

- Por impedir la Inspeccion en el Puesto de Control Cuarentenario: multa de 1 UIT.

- Por tratar de ingresar un producto reglamentado en forma oculta 0 escondida paraevitar su intercepcion: multa de 2 UIT.

- Por no detenerse en el Puesto de Control Cuarentenario para que se proceda a suinspeccion: multa de 3 UIT.

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- Por no contar con los ambientes adecuados para la inspecci6n fitosanitaria y conareas especiales para los tratamientos: multa de 2 UIT.

b. AI articulo 15: Por el desembarco de rancho de pasajeros y tripulantes de los medicsde transporte venidos del exterior, cama y alimentos de animales y material de estiba que seandesembarcados sin conocimiento del Inspector de Cuarentena Vegetal; los Transportistas 0

empresas de carga intemacional seran sancionadas con el comiso de los productos y multa de3 UIT

c. AI articulo 54: Las Empresas Navieras que no cumplan con brindar las condicionesestablecidas para la inspecci6n en bahla. seran sujetas a una multa equivalente a 50% UIT.

d. AI articulo 56: Las empresas de Carga Internacional que desembarquen productosvegetales que vengan a granel en bodegas de naves, sin haber side autorizados por elInspector de Cuarentena Vegetal, seran sancionadas con una multa de 15 UIT.

e. AI articulo 102: Por no mantener las condiciones bajo las cuales inqresaron loscargamentos en transite internacional. los Agentes de Carga Internacional seran sancionadaspor:

- Rotura de precintos y carga completa: con multa de 2 UIT.

- Rotura de precintos y carga incomplete y/o abandono 0 comercializacion dentro delpais: con multa de 15 UIT.

f. AI Articulo 103: Por permanecer mas del tiempo autorizado por el SENASA; losAgentes de Carga Internacional seran multados con 1 UIT, si las condiciones bajo las cuales seautoriz6 el transite son mantenidas.

g. AI articulo 115: Se procedera al comiso de productos reglamentados interceptadosen areas reglamentadas, sin haber sido sujetos de inspecci6n y certificaci6n fitosanitaria. y lostransportistas seran sujetos a una multa equivalents a 3 UIT.

h. AI articulo 116: Las encomiendas que contengan productos reglamentados y queingresen a las areas reglamentadas, seran comisadas y las empresas de transportesancionadas con una multa equivalente a 1,5 UIT.

125.6 Para los pasajeros y tripulantes

a. AI articulo 22: Seran comisadas las plantas. productos vegetales y otros artlculosreglamentados, que vengan en encomiendas 0 paquetes certificados y que requiriendo dePermisos Fitosanitarios de Importaci6n y Certificado Fitosanftario, no 10 porten.

b. AI articulo 64 y al numeral 4 del articulo 115: Seran comisadas las plantas, productosvegetales y otros artlculos reglamentados que no hayan side declarados por pasajeros y/otripulantes, independientemente del peso 0 cantidad.

c. AI articulo 65: Cuando venga como equipaje acompatiado de pasajeros y tripulantes:semillas sexuales 0 asexuales sin contar con la documentaci6n exiqida: y las plantas 0productos vegetales frescos 0 los productos de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, as!como los granos y especias de la Categorias de Riesgo Fitosanitario 3 que sobrepasen losIimites permitidos. seran sancionadas con el comiso.

d. AI articulo 116: Los productos reglamentados que vengan como equipajeacompanado de pasajeros y trtpulantes. hacia un area reglamentada, seran comisados y antereincidencia. los duenos seran sancionados con una multa equivalents a 1 UIT.

125.7 Para los exportadores

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a. AI articulo 33: Las Plantas de Tratamientos y/o empaque y resguardo poscosechaseran suspendidos de operar por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueaprobada. hasta que SENASA verifique que se ha recuperado tal condicion. De no recuperardicha condicion, sera cancelada la certificacion para poder operar por el resto de la campana.

b. AI numeral 2 del articulo 50: Cuando los productos exportados que requieran decertiffcacion fitosanitarta para su exportacion no cuenten con la misma, seran rechazados poreste motive en destine y sancionados con una multa de 1 UIT, Y sujeto a los dictamenes delInspector de Cuarentena Vegetal.

c. A los articulos 104 Y 106: Por exportar sin la debida certificaci6n 0 sin cumplimientode las disposiciones especificas para la exportaci6n por parte de las ONPF importadoras deplantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que son exigidos por laOrqanizacion Nacional de Protecci6n Fltosanitaria del pais importador. el exportador serasancionado con multa de 5 UIT.

d. AI articulo 105: Si los envios certiflcados son alterados, reenvasados 0 trasbordadossin autorizaci6n del SENASA: los exportadores seran sancionados con una multa equivalents al50% de UIT y los Certificados expedidos por el SENASA y que amparan a estos envlos. elproceso de certificacion. incluyendo el certificado emitido, seran cancelados.

125.8 Para otras Organizaciones Naclonales de Protecci6n Fitosanitaria

a. A los articulos 36 y 37: Ante la tercera notificaci6n por incumplimiento de losrequisitos fitosanitarios por parte de las Autoridades Fitosanitarias del pais de procedencia delos envlos. el SENASA procedera a la suspension de los requisites fitosanitarios para laimportaci6n del producto en cuesti6n y la cancelaci6n de los mismos, s! no solicita ellevantamiento de dicha suspensi6n en forma oficial.

125.9 Para ADUANAS

a. A los articulos 66 y 71: Se procedera a notificar a la intendencia correspondiente yponer la queja contra el funcionario de Aduanas que autorice el inqreso de plantas, productosvegetales y otros artlculos reglamentados, sin la lnspeccion fitosanitaria obligatoria 0 de oficio.

b. A los articulos 66 y 71: Se procedera a notificar a la Intendencia de Aduanascorrespondiente, por no comunicar al SENASA, de las plantas, productos vegetales y otrosarticulos reglamentados que entran en abandono legal. 0 cuando se proceda a la adjudicaci6no remate. sin contar con el informe favorable del SENASA.

c. AI artrculo 96: Se procedera a notificar a la Intendencia de Aduanas correspondientey poner queja contra el funcionario de Aduanas que autorice el transite internacional deproductos vegetales que no cuenten con el Dictamen favorable en el Informe de Inspecci6n yVerificaci6n, emitido por ellnspector de Cuarentena Vegetal.

Articulo 126.- La tramitaci6n de los procedimientos administrativos sancionadores, as!como la interposici6n de los recursos impugnativos contra las Resoluciones Administrativas desancion. seran tramitadas con arreglo a la ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos viqente.

Articulo 127.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores deCuarentena Vegetal 0 Funcionarios Autorizados del SENASA. por actos irregulares u omisionesen el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, se sujetaran a las normaslegales vigentes en la materia.

Articulo 128.- EI monto de las multas impuestas en aplicacion del presenteReglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas en un plazo maximo de 10 dias utiles, dichasmultas seran ejecutadas via cobranza coactive.

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TiTULO VIII

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

untca.. Los errores u omisiones en los procedimientos derivados del presenteReglamento, vinculados al comercio intemacional y transite interno de plantas, productosvegetales y otros articulos reglamentados; a solicitud del interesado y en casos debidamentesustentados, seran evaluados por el Organo de LInea Competente del SENASA, siempre queno modifique 0 incremente el riesgo fitosanitario predeterminado.

EI acogerse a la presente disposici6n, no implica que el SENASA resolvers a favor delsolicitante. ni exonera del cumplimiento de las demas medidas fitosanitarias establecidas, asicomo que se dejen de aplicar las sanciones a que hubiere luqar. de acuerdo a 10 dispuesto atpresente Reglarnento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aquellos usuarios que cuenten con constancias vigentes de inscripci6n delugares de producci6n y profesional responsable para cuarentena posentrada. podran usar losmismos hasta el 31 de diciembre del ario 2003, a partir de esa fecha se sujetaran a lasdisposiciones establecidas en el articulo 82 del presente Reglamento.

Segunda.- EI Orqano de Linea Competente del SENASA establecera medianteResolucion. las disposiciones especlffcas y complementarias a la presente norma. en un plazono mayor a 90 dlas calendario contados a partir de la fecha de su publicaci6n.

Tercera.- Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en el articulo 125 delpresente Reglamento, entraran en vigencia 30 dias calendario despues de publicada lapresente norma, pertodo en el cual el SENASA procedera a dar inicio a la difusi6n del presenteReglamento.

ANEXO I

GLOSARIO

- Aduana: Organismo responsable de la aplicaci6n de la Legislaci6n Aduanera y delcontrol de la recaudaci6n de los derechos de aduana y demas tributos: encargados de aplicar.en 10 que Ie concierne, la legislaci6n sobre comercio exterior. generar las estadisticas que esetraffco produce y ejercer las demas funciones que las leyes Ie encomiendan. EI termlno tambiendesigna una parte cualquiera de la administracion de aduana. un servicio 0 una oficina.

- Analisis del Riesgo de plagas: Proceso de evaluacion de los testimonios biol6gicos,cientificos y econ6micos para determinar si una plaga deberia ser reglamentada y la intensidadde cualquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla.

- Area: Un pais determinado, parte de un pais, parses completos 0 partes de diversospafses, que se han definido oficialmente.

- Area bajo cuarentena: Area donde existe una plaqa reglamentada y que esta bajocontrol oficial del SENASA.

- Area reglamentada: Area en la cual las plantas, productos vegetales y otrosproductos reglamentados que entran al area, se rnueven dentro de esta y/o provienen de lamlsma, estan sujetos a reglarnentaciones 0 procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenirla introducci6n vto diseminacion de plagas cuarentenarias 0 limitar las repercusionesecon6micas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

- Area en peligro: Un Area en donde los factores ecol6gicos favorecen elestablecimiento de una plaga cuya presencia daria como resultado importantes perdidasecon6micas.

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- Area Iibre de plagas: Area en donde no esta presente una plaga especlffca. tal comoha side demostrado con evidencia cientlfica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dichacondici6n esta siendo mantenida oficialmente.

- Area de escasa prevalencia de plagas: Area designada por las autoridadescompetentes, que puede abarcar la totalidad de un pats, parte de un pals 0 la totalidad 0 partesde varios pafses, en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grade y que estasujeta a medidas efectivas de vigilancia, control 0 erradicaci6n de la misma.

Articulo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar dealmacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otroorganismo, objeto 0 material capaz de albergar 0 dispersar plaqas. que se considers que debeestar sujeto a medidas fltosanitarias, especial mente cuando se involucra el transporteIntemacional.

- Categoria de Riesgo Fitosanitario: Clasificaci6n de plantas, productos vegetales yotros artlculos reglamentados, en funci6n de su potencial de transportar plaqas, nivel deprocesamiento y su uso propuesto.

- Certificado Fitosanitario: Certificado diseriado sequn los modelos de la Convenci6nInternacional de Proteccion Fitosanitaria.

- Comiso: Sancion que consiste en la privaci6n definitive de la propiedad de lasmercancias.

- Cuarentena: Confinamiento oficial de articulos reglamentados para observaci6n einvestigaci6n, 0 para inspeccion, prueba y/o tratamiento adicional.

- Cuarentena posentrada: Cuarentena aplicada a un envlo, despues de su entrada alpals.

- Cuarentena Vegetal extema: Control oflcial destinado a prevenir la introducci6n y/odiseminacion de plaqas cuarentenarias, en el intercambio internacional de plantas, productosvegetales y otros artlculos reglamentados.

- Cuarentena Vegetal interna: Control oficial destinado a prevenir la introducci6n vtodiseminaci6n de plagas reglamentadas. desde 0 hacia una zona regulada.

- Desinfecci6n: Tratamiento seguido para matar. eliminar 0 esterilizar cualquiermicroorganismo contaminante en el producto 0 en un ambiente.

- Desinfestaci6n: Tratamiento seguido para matar, eliminar 0 esterilizar cualquierinsecta 0 mamffero contaminante en un ambients 0 producto.

- Destrucci6n: Proceso de eliminaci6n de la totalidad 0 parte del material constituidopor plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados peligrosos, que pueden portaro transportar plagas 0 que se encuentran en mal estado.

- Diseminaci6n: Expansi6n de la distribuci6n qeoqrafica de la plaga dentro de un area.

- Envase: Recipiente que contiene a plantas, productos vegetales y otros articulosreglamentados, para conservarlo 0 protegerlo y que facilita su manipulaci6n. transporte, al­macenamiento, distribuci6n y presenta etiqueta.

- Embalaje: Todo aquello que agrupa, contiene y protege debidamente a los productosenvasados. facilitando el manejo en las operaciones de transporte y almacenamiento eidentifica su contenido.

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- Embarque: Envio de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados,en un mismo medio de transporte, bajo un mismo maniflesto de carga y que esten amparadosen un mismo Permiso Fitosanitario de lmportacion y Certificado Fftosanitario. de ser necesarto.

- Envio: Cantidad de plantas, productos vegetales yJu otros artlculos reglamentadosque se movilizan de un area a otra, y que estan amparados por un solo Certificado Fitosanitario

- Exportaclon: Movimiento transfronterizo intencional desde un pais a otro.

- Exportador: Cualquier persona natural 0 juridica sujeta a la jurisdicci6n de la parteexportadora, que organice la exportaci6n de plantas, productos vegetales u otros articulosreglamentados.

- Grano: semilias destinadas para procesamiento 0 consumo y no para ta siembra.

- Guarda custodia: Procedimiento oficial que asegura que determinadas semillassexuales, productos vegetales y otros artlculos reglamentados importados sean depositadas enalmacenes prtvados aprobados par el SENASA, que cumplan con las condiciones deaislamiento y resguardo cuarentenario. asegurando un minima riesgo fftosanitario: en tanto seconcluya con los procedimientos oficiales que determinen su intemamiento deftnitivo.

- lmportaclon: Movimiento tranfronterizo intencional hacia un pais desde otro.

- Importador: Cualquier persona natural 0 jurtdica sujeta a la jurisdicci6n de la parte deimportaci6n que organice la importaci6n de plantas, productos vegetales u otros articulosreglamentados.

- Informe de lnspecclon y verfflcaclcn: Documento oficial debidamente sellado yfirmado por el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA, el cual autoriza el ingresodefinitive 0 bajo cuarentena posentrada 0 el transite internacional 0 en su defecto dispone elrechazo de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados.

- Ingreso: entrada de un envio al pais, en forma definitiva 0 bajo condiciones decuarentena posentrada.

- Inspecci6n fitosanitaria: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales yotros articulos reglamentados, para determinar st hay plagas yJo determiner el cumplimiento delas reglamentaciones fitosanitarias.

- Inspector de Cuarentena Vegetal: Profesional designado 0 autorizado por elSENASA para cumplir y hacer cumplir, dentro del ambito de su competencia. el presenteReglamento, asi como las disposiciones establecidas por el Organo de Linea Competente delSENASA

Lote: Conjunto de unidades de un solo producto basico. identificable por sucomposici6n homoqenea, origen, etc., que forma parte de un envio.

- Manifiesto de Carga: Documento en el cual se detalla la relacion de la mercanciaque constituyen la carga de un medio 0 de una unidad de transporte, y expresa los datoscomerciales de las mercancias.

- Medida fitosanitaria: Cualquier leqislacion. reglamento 0 procedimiento oficial quetenga el proposito de prevenir la introducci6n y/o diseminaci6n de plagas.

- Muestra: Aquella mercancia que unicamente tiene por finalidad demostrar suscaractertsticas y que carece de valor comercial par si misma.

- Muestreo: Acci6n de separar una parte representative y a! azar de un total. puede sercon fines de inspecci6n fitosanitaria 0 con fines de ser enviados a un analisis de laboratorfo.

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- Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria - ONPF: Es la Organizaci6nOficial de cada parte contratante de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria(CIPF) de la FAO, que tiene por mandate cumplir y hacer cumplir 10 estipulado en la en la CIPF.

- Organo de Linea Competente: Instancia Tecnica en Sanidad Vegetal de mayorjerarquia en el SENASA

- Permiso Fitosanitario de Importaci6n: Documento oficial expedido por el SENASA,con el objetivo de precisar los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantas, productosvegetales y otros articulos reglamentados, de cuyo cumplimiento debe dar fe el CertificadoFitosanitario expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais deorigen y/o procedencia y por el cual, el SENASA autoriza la Importaci6n de productos sujetos aCertificaci6n Fitosanitaria.

- Permiso Fitosanitario de Transjtc Internacional: Documento oficial emitido por elSENASA, cuyo objetivo es precisar los requisitos fitosanitarios para el transite internacional deplantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados.

- Plaga: Cualquier especie. raza 0 biotipo vegetal 0 animal. 0 agente pat6geno dai'iinopara las plantas 0 productos veqetales.

- Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia econ6mica potencial para el area enpeligro aun cuando la plaga no existe 0, si existe, no esta extend ida y se encuentra bajo controloficial.

- Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia enlas plantas para plantaci6n influye en el usa propuesto para esas plantas con repercusionesecon6micamente inaceptables y que, por 10 tanto, esta reglamentada en el territorio de la partecontratante importadora.

- Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria 0 plaga no cuarentenaria reglamentada.

- Plantas de Tratamiento y/o empaque: Infraestructura especialmente habilitada ysujeta a autorizaci6n oficial para efectuar procedimientos conducentes a mater, eliminar 0esterilizar a las plagas y/o para realizar actividades de poscosecha. como seleccion. lavado.cepillado. secado, empacado y palleffzado. incluyendo dentro de ambas condiciones areas deresguardo fitosanitario protegidas contra la presencia de plagas.

Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal(comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza 0 porsu elaboracion puedan crear un riesgo de introducci6n y diseminaci6n de plagas.

- Precinto de seguridad: Objeto de plastico 0 metal que mantiene cerrado un mediode transporte 0 unida las ligaduras que contienen un encarpado, y que no puede abrirse sinromperlo.

Punto de ingreso: Puesto de Control Cuarentenario autorizado para realizaracciones de importacion, exportaci6n y transite internacional.

- Reexportaci6n: Proceso por el cual un envio de plantas. productos vegetales u otrosarticulos reglamentados, han side importados al Peru y luego son enviados hacia un tercerpais, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Organizaci6n Nacionalde Protecci6n Fitosanitaria del pais de destino.

- Retenci6n: Inmovilizaci6n de un envio como resultado del no cumplimiento de lascondiciones para su ingreso.

- Rechazo: Prohibici6n de la entrada de un envio 0 parte de el u otro articuloreglamentado, cuando este no satisface la reglamentaci6n fitosanitaria.

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- Reembarque: Regreso a! lugar de origen y/o procedencia, de la carga lIegada allugar de destine y no desembarcada: y s! esta desembarcada. no ha salido de la zona primariao sus extensfones.

- Reglamentaci6n fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la Introduccion yJodiseminacion de plagas mediante la reglamentaci6n de la produccion. movimiento 0 existenciade productos basicos u otros artlculos. 0 la actividad normal de las personas, y a traves delestablecimiento de procedimientos para la certificacion fltosanitaria.

- Restricci6n: Reglamentaci6n Fitosanitaria que permite la importaci6n 0 movimientode productos basicos especificos que estan sujetos a requisites especlficos.

- Retorno: Regreso al lugar de origen en el mismo vehiculo de la carga lIegada al lugarde su destine y no desembarcada.

- Terminales de Almacenamiento Autorizados: Almacenes destinados a depositar lacarga que se embarque 0 desembarque. transportada por via aerea maritima, terrestre, postal,fluvial yJo lacustre. Deberan ser considerados para todos los efectos. como una extension de laZona Primaria de la jurtsdiccion aduanera a la que pertenecen. por tanto, en ella se podranrecibfr y despachar las mercancias que seran objeto de los regimenes y operacionesaduaneros que establece la Ley General de Aduanas.

- Tratamiento: Procedimiento fitosanitarto autorizado oficialmente para matar, eliminaro esterilizar plagas.

- Transportista: Persona que traslada efectivamente las mercancias 0 que tlene elmando del transporte 0 la responsabilidad de este.

- Transite internacional: Desplazamiento de mercancias que ingresan al territorionacional en transite. con destine a otro pais.

- Trazabilidad: Capacidad para identificar el origen del producto, desde su produccionhasta el final de la cadena de comercializacion.

ANEXO 2

CATEGORiAS DE RIESGO FITOSANITARIO

(*) Ver Anexo, publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha.

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